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INFORME FINAL CONTRATO N° 0342 POLITICA 3: UNA APUESTA POR UN TOLIMA INCLUYENTE Y EQUITATIVO PROGRAMA : UN ADULTO MAYOR PROTEGIDO Y CON GARANTÍAS « APOYO AL DESARROLLO Y BIENESTAR INTEGRAL DE LA POBLACIÓN ADULTO MAYOR EN EL TOLIMA» Con este programa, el departamento del Tolima busca promover y garantizar condiciones de protección social integral, de inclusión social, para que todas personas mayores participen como ciudadanos, en la construcción de un proyecto colectivo de equidad social, es por eso que el departamento implemento

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INFORME FINAL

CONTRATO N° 0342

POLITICA 3: UNA APUESTA POR UN TOLIMA INCLUYENTE Y EQUITATIVO

PROGRAMA : UN ADULTO MAYOR PROTEGIDO Y CON GARANTÍAS

« APOYO AL DESARROLLO Y BIENESTAR INTEGRAL DE LA POBLACIÓN ADULTO MAYOR EN EL TOLIMA»

Con este programa, el departamento del Tolima busca promover y garantizar condiciones de protección social integral, de inclusión social, para que todas personas mayores participen como ciudadanos, en la construcción de un proyecto colectivo de equidad social, es por eso que el departamento implemento el desarrollo de la política pública de vejez y envejecimiento con los municipios del departamento.

Para ello se elaboró un plan de acción ejecutando la política pública de vejez y envejecimiento por medio de una socialización con los enlaces municipales de los 10 municipios focalizados de nuestro departamento los cuales son: Alvarado,

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Armero Guayabal, Coyaima, Lerida, Libano, Mariquita, Natagaima, Ortega, Prado y venadillo. Teniendo en cuenta lo establecido en la ley 1276 de 2009.

Dentro del programa se realizó un acompañamiento buscando mitigar las necesidades del Adulto Mayor en cada uno de los municipios focalizados. Teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Impulsar la política nacional de envejecimiento y vejez y darla a conocer entre los funcionarios públicos  a nivel departamental y municipal mediante la formulación de planes de acción territoriales con participación social.

2. Promover los derechos de las personas mayores a través de la aplicación de la Metodología Integrada de Participación Social de y para el Adulto Mayor – MIPSAM. 

3. Dar  a conocer la normatividad establecida para los centros de protección y promoción social que brindan atención a las  personas mayores, con el fin de contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios dirigidos a las personas mayores que se brindan en los centros de protección y establecer los planes de mejoramiento en cumplimiento de la Ley 1315 del 13 de julio de 2009

4. Promover el fortalecimiento de los comités municipales de persona mayor

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5. Apoyar el desarrollo de iniciativas comunitarias o institucionales orientadas a la recreación, bienestar y  ocupación del tiempo libre de la  población  adulta mayor propiciando su integración y valoración al interior de sus núcleos familiares.

De acuerdo a lo establecido dentro del plan de acción de la Dirección de Grupos vulnerables, Diversidad y Asuntos Étnicos del Programa Adulto Mayor, se llevaron a cabo jornadas socioculturales en cada uno de los municipios focalizados con el acompañamiento de la Dirección de Cultura y Indeportes Tolima con el fin, de desarrollar y estimular el autoestima y el estado anímico del Adulto Mayor de esta manera lograr un desarrollo integral a la misma.

A continuación observaremos la población atendida en cada municipio por medio de la siguiente tabla.

JORNADAS SOCIO-CULTURALES CON POBLACIÓN ADULTO MAYOR

MUNICIPIOS FECHA POBLACIÓN ATENDIDAALVARADO 23-abr-14 100

ARMERO GUAYABAL 12-mar-14 100COYAIMA 09-may-14 50

LERIDA 14-may-14 48LIBANO 31-jul-14 100

MARIQUITA 04-jun-14 100NATAGAIMA 14-mar-14 173

ORTEGA 11-jul-14 28PRADO 26-abr-14 20

VENADILLO 14-may-14 28TOTAL 747

Anexo: evidencias

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1. Eventos en cada municipio

Jornada socio-cultural Municipio de Armero Guayabal

Fecha: 12/Marzo/2014 Lugar: Estadio Municipal Hora: 8:30 A.M. a 5:00 P.M.

Cardio-rumba

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Jornada Socio-Cultural Municipio de Natagaima

Fecha: 14/Marzo/2014 Lugar: Casa de la Cultura Hora: 8:30 A.M a 3:00 P.M.

Cardio-Rumba

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Jornada socio-cultural Municipio de Alvarado

Fecha: 23/Abril /2014 Lugar: Salón Comunal Hora: 8:30 A.M. a 4:00 P.M.

Oración

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Atención Médica

Cardio-rumba

Refrigerio

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Taller cultural

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JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIO DE PRADO

Sábado 26 de Abril/2014 Lugar: municipio de Prado Hora: 8:30 A.M a 4:00 P.M

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JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIO DE COYAIMA

Viernes 9 de Mayo/2014 Lugar: Centro día Hora: 8:00 am

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JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIO DE LERIDA

Miércoles 14 de Mayo/2014 Lugar: Universidad del Tolima Hora: 8:00 AM a 12:00 AM.

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JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIO DE VENADILLO

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JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIO DE MARIQUITA

Miércoles 04 de Junio/2014 Lugar: municipio de mariquita Hora: 8:30 PM a 3:00 PM

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EVIDENCIAS DE JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIODE ORTEGA

Fecha: Viernes 11 de Julio Lugar: ancianato municipal Hora:8:30 a 3:00 pm

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EVIDENCIAS DE JORNADA SOCIO-CULTURAL MUNICIPIODE LIBANO

Fecha: Jueves 31 de Julio Lugar: Clud de empleados Hora: 9:00 am a 12:30 pm

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ACTIVIDADES Y GESTIÓN QUE SE HA REALIZADO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL POBLACIONAL EN EL MES DE

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE

1. 23 de septiembre la Celebración del Adulto Mayor, en el Municipio de Armero Guayabal por parte de la Gobernación del Tolima, con una atención a 130 Adultos Mayores.

2. 02 de Octubre Celebración del Adulto Mayor en el Municipio de Alvarado, con una atención a 600 Adultos Mayores

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3. 11 de Octubre Evento del Nuevo Comienzo en el Municipio de Líbano, con una atención a 100 Adultos Mayor.

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Gestión «PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN PARA ADULTOS MAYORES»

POBLACIÓN ADULTA MAYOR PARA EL PROGRAMA DE ALFABETIZACION EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL

DEPARTAMENTO DELTOLIMA

MUNICIPIOS N° DE ADULTOS MAYORES

ARMERO GUAYABAL 52COYAIMA 20LIBANO 30MARIQUITA 123NATAGAIMA 48PIEDRAS 40VENADILLO 60

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POBLACIÓN TOTAL 373POBLACIÓN ATENDIDA

Jornad

as so

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es

Proyec

to de Alfa

betizac

ion

Celebrac

ión del Adulto

May

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unicipio de a

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Guayabal

0100200300400500600700800 747

373

130

POBLACIÓN DE ADULTO MAYOR ATENDIDA EN EL AÑO 2014

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS MUNICIPALES DE TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL, PARA LA CREACIÓN DE CENTROS VIDA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ADULTOS MAYORES EN LOS HOGARES DE BIENESTAR, EN EL MARCO DE LA LEY 1276 DE 2009.

INTRODUCCIÓN

La Ley 1276 de 2009, en su artículo tercero, autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales la emisión de una estampilla, que se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. La Honorable Asamblea Departamental del Tolima, emitió la Ordenanza 026 de 2009, Estatuto de Rentas del Departamento, Capítulo XV, artículo 236, 237, 238, 239, 240 y 241, que a su tenor literal dice: ¨Créase la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la tercera edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales¨.

La Secretaría de Inclusión Social y Poblacional, creada dentro de la estructura orgánica del Departamento del Tolima, en el marco de la Ordenanza No.019 de 2012; encontrándose conformada por dos Direcciones, así: 1.Dirección de Grupos Vulnerables, Diversidad y Asuntos Étnicos. 2. Dirección de Mujer, Infancia y Juventud. Encargada la primera del cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “Unidos por la Grandeza del Tolima 2012-2015”, Eje 1: Enfoque Poblacional y de Garantía de Derechos. Política 3: Una Apuesta por un Tolima Incluyente y Equitativo. Programa: Un Adulto Mayor Protegido y con Garantías. Subprogramas: Promoción y Garantía de los Derechos Humanos y Protección Social Integral de las Personas Mayores. Proyecto: “Apoyo al Desarrollo y Bienestar Integral de la Población Adulta Mayor en el Tolima. Será la encargada en la presente vigencia de establecer los lineamientos técnicos Departamentales a seguir para la inversión de los recursos.

Los presentes lineamientos responden a la necesidad de materializar las Políticas, Planes, Programas o Proyectos que se elaboren en apoyo a las Personas Mayores, creando condiciones para promover y garantizar su inclusión y

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protección social integral. Además servirán de guía a las entidades territoriales del Departamento, entre las cuales serán distribuidos los recursos provenientes de la Estampilla Departamental con base en lo indicado en el Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, en proporción a la Población mayor de 60 años de los niveles I y II del Sisben que se atiendan en los Centros de Bienestar, Centros Vida y las Personas abandonadas o en situación de calle, para lo cual deberán presentar sus respectivos Proyectos, siendo responsable la dependencia u oficina que tenga a cargo dar cumplimiento a lo indicado en la mencionada Ley; una vez hayan cumplido con lo solicitado y esté debidamente aprobado por parte de la Junta Estampilla “Pro construcción, Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, según lo indicado en los artículos 242 y 243 de la Ordenanza 026 de 2009; se realizará la respectiva transferencia de los recursos de esta vigencia. Mediante el desarrollo de los Proyectos territoriales se propone impulsar la creación de Centros Vida públicos, el fortalecimiento de los que ya existen, así como el apoyo a los Hogares de Bienestar del Adulto Mayor, según los porcentajes establecidos en la Ley, logrando el mejoramiento de la atención y prestación de servicios dirigidos a la Población en mención. Siendo importante precisar que los Entes territoriales entre los cuales se distribuirán los recursos para la presente vigencia deberán COFINANCIAR mediante los recursos municipales destinados para ello.

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

1. Los Proyectos deberán ser formulados por la entidad territorial a través de las Secretarías o Direcciones de Salud, Desarrollo Social o quien haga sus veces.

2. Los Proyectos presentados deberán contener como requisitos mínimos los indicados en el artículo 11 de la precitada Ley, sin perjuicio del mejoramiento que pueda desarrollar cada una de las Entidades territoriales aquí relacionadas.

3. Además de lo dispuesto en el numeral anterior, cada uno de los Municipios deberá extender la atención de los Centros Vida como mínimo una (1) o dos (2) veces a la semana para atender la Población Adulta Mayor localizada en las zonas rurales.

4. Así mismo es necesario que en cada uno de los Proyectos presentados se contemple la orientación socio jurídica que permita generar un mayor grado de responsabilidad entre la entidad territorial, la familia y la sociedad que nos permita consolidar una real garantía de los Derechos y mayor sensibilización hacia la Población Adulta Mayor.

5. Los recursos transferidos deben adicionarse a los presupuestos municipales.

6. Los Proyectos deben ser cofinanciados por las entidades territoriales.

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7. Los Proyectos presentados por la Entidades Territoriales, serán aprobados por la Junta Estampilla “Pro construcción, dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, tal como se indica en el artículo 243, numeral 3 de la Ordenanza 026 de 2009.

8. Como resultado las Direcciones Territoriales de Salud, Desarrollo Social o quien haga sus veces, entregarán a la Secretaría de Inclusión Social Poblacional de la Gobernación del Tolima, en medio magnético y físico los informes parciales de avance y un documento final consolidado sobre la ejecución del Proyecto.

9. La Secretaría de Inclusión Social a través de la Dirección de Grupos Vulnerables, Diversidad y Asuntos Étnicos será la encargada de hacer el seguimiento a la ejecución de los Proyectos en cada uno de los Municipios Priorizados para la transferencia de los recursos.

OBJETIVO GENERAL

Promover la implementación de los Centros Vida, así como el fortalecimiento de los Hogares de atención al Adulto Mayor, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1276 de 2009.

POBLACIÓN BENEFICIARIA

Con base en lo establecido en los artículos 287 de la C.P. “Las Entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley…”, el artículo 298, establece la autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social de los territorios en los términos establecidos por la Constitución y la Ley. Así como el Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, el Departamento del Tolima, a través de la Secretaría de Inclusión Social Poblacional, distribuirá los recursos correspondientes a la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor en los Municipios del Departamento. Los Proyectos tendrán como Población beneficiaria las personas Adultas Mayores de los niveles I y II del Sisben o quienes según evaluación Socioeconómica, realizada por profesional experto requieran de este servicio, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, entre ellos la Población en extrema pobreza, personas mayores en situación de calle o abandono, con discapacidad, que pertenezca a grupos étnicos o víctimas de la violencia de los municipios. Se solicita que se haga plena identificación de las personas beneficiarias y los listados con la información completa, estos deben hacer parte integrante de los informes enviados a la Secretaría de Inclusión Social Poblacional, para ser revisados por la Junta Pro-estampilla.

La distribución se debe estipular así:

Centros de Promoción Social (Vida o Día) 70%.

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Centros de Protección Social (Bienestar Social, residenciales, dormitorios) 30%.

En el caso y en aquellos Municipios donde exista más de un Hogar de Bienestar del Adulto Mayor, se debe asignar proporcionalmente a cada uno de ellos, teniendo en cuenta el número de adultos mayores que tengan Sisben nivel I y II, y que no cuenten con ningún auxilio del Estado. Es decir, se debe dar cobertura al total de Hogares de Bienestar existentes en cada Municipio. No aplicará para nuevos cupos, en razón a que no se puede garantizar su continuidad.

En caso que en las Entidades territoriales existan Instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, prestadoras de servicios de atención a Personas mayores no se podrán invertir los recursos de manera directa, razón por la cual la relación que establezca entre unos y otros obedecerá a la suscripción de convenios orientados a garantizar los servicios de Protección social integral a las personas mayores mediante la modalidad de cupo/persona que se encuentren en situación de indigencia o vulnerabilidad, las cuales no pueden ser atendidas directamente por el Municipio en cumplimiento de su función de asistencia social.

Para establecer el costo del valor cupo/persona se tendrán en cuenta los costos de los Programas de atención integral de que trata la Ley 1276 en su artículo 11 y la Ley 1251 de 2008 en el artículo 20. Sobre esa base se establece el costo/persona y número de cupos a contratar durante la vigencia del Convenio, según el monto de los recursos de la Entidad territorial destinados a este fin y conforme a los porcentajes de Ley. En caso de tratarse de personas abandonadas o en situación de calle, se deben tener en cuenta los Programas mínimos de que trata el artículo 6 de la Ley 1276 de 2009.

Se precisa que para el caso en que el Municipio no cuente con Hogar de atención al Adulto Mayor, y tenga población por atender se hará beneficiario del 30% (Bienestar Social, residenciales, dormitorios) determinado por la Ley 1276 de 2009, siempre y cuando éste contrate la prestación del servicio con Hogares localizados en Municipios cercanos al área de su ubicación donde se cuente con este servicio.

A los Adultos Mayores que asistan a los Centros Vida/ día, se les deberá garantizar como mínimo un refrigerio saludable en la mañana y otro en la tarde y el respectivo almuerzo mínimo cinco (5) días a la semana. En todo caso la Entidad territorial garantizará la cobertura conforme a los recursos con que cuenten para dar cumplimiento al mismo.

FORMULACIÓN Y VIABILIZACIÓN DEL PROYECTO.

Las Entidades Territoriales deberán presentar la propuesta integral del Proyecto en formato MGA, habiendo para ello identificado las personas mayores de 60 años de los niveles I y II del Sisben que existan en cada uno de los Municipios. Para ello

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deben contar con un diagnóstico previo sobre las problemáticas que afectan a esta población, se deben indicar los datos relevantes que servirán de insumo para adelantar procesos de sistematización y ordenación de la información en el Departamento. Los Proyectos deberán desarrollar las actividades definidas en la Ley 1276 de 2009.

Una vez formulado el Proyecto y para quienes no lo hayan enviado, deberán remitirlo en físico y medio magnético a la Junta Departamental “Estampilla pro construcción, dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano”, Carrera 3 entre calles 10 y 11, barrio Centro piso 9, Secretaría de Inclusión Social Poblacional, Ibagué-Tolima. Una vez recibidos será evaluado y en caso de ser aprobado quedará listo para que la Administración Departamental adelante el o los Convenios mediante el cual girará los recursos pertenecientes a la Estampilla en mención. En caso que de la revisión se solicite realizar ajuste a los Proyectos, estos serán devueltos a la Entidad territorial quien deberá a la mayor brevedad realizar las respectivas correcciones y devolver nuevamente para su aprobación.

CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN.

Los Contratos que realice la Entidad Territorial, para ejecutar los recursos económicos recibidos por la Secretaría de Inclusión Social Poblacional para la cofinanciación del Proyecto territorial de atención integral a las Personas Mayores, deberán ponerse en conocimiento de la Secretaría de Inclusión Social Poblacional, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 3286 de 2004, por el cual se crea el Sistema de Información de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública quien a su vez los socializará con la Junta de Estampilla. Quien, dentro de sus funciones contempla aprobar o rechazar las solicitudes presentadas para el desarrollo de los Proyectos.

El Informe final del Proyecto deberá reportarse con una información cuantitativa y cualitativa, ejecución financiera, técnica. Población beneficiada por actividad, con nombres, cédulas y demás datos de identificación para su ubicación, al igual que los logros, fortalezas, dificultades, resultados alcanzados y conclusiones de la ejecución del Proyecto, así como las memorias fotográficas y listados de asistencia debidamente soportados.

ASISTENCIA TÉCNICA Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS.

La asistencia técnica, como administrativa de la ejecución de los recursos y los Proyectos será responsabilidad de la Secretaría de Inclusión Social Poblacional, quien realizará las acciones de seguimiento, control y evaluación.

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RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Una vez notificada la Entidad territorial de la asignación de recursos, deberá informar a la Secretaría de Inclusión Social Poblacional, el nombre del coordinador del Proyecto (Teléfono y correo electrónico) del mismo para mantener comunicación directa con el responsable.

El Proyecto deberá contener clara y consistentemente definidos: La caracterización de la Población Adulta Mayor de la entidad territorial, (Utilizar fuentes del DANE, encuestas nacionales, perfil epidemiológico, Plan de Desarrollo, entre otros), identificar las líneas de trabajo que esperan desarrollar y con base en ellas identificar las problemáticas que se esperan abordar, definir claramente los objetivos, metas, actividades, presupuestos y fuentes de financiación, entidades y personas participantes, costos del Proyecto desagregados por actividad.

En cuanto al costo del Proyecto se deberán identificar los recursos asignados por la Gobernación del Tolima y los aportes de la Entidad territorial y otras fuentes de financiación.

Estos lineamientos se darán a conocer a los Personeros Municipales y a la Procuraduría Departamental, con el fin de que se realice seguimiento a la ejecución de Proyectos presentados por cada ente territorial.

Por último y una vez recibida la comunicación escrita de viabilidad del Proyecto, expedida por la Junta Departamental Pro Estampilla, la administración deberá aportar los documentos necesarios para la suscripción del Convenio.

Una vez suscrito el Convenio y sea perfeccionado se dará inicio a las actividades a desarrollar.

ENRIQUE VAQUIRO CAPERASecretario de Inclusión Social Poblacional

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