secretarÍa distrital de hacienda direcciÓn ......fundamento jurídico la participación en la...

37
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Upload: others

Post on 09-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Contenido

Fundamento jurídico

Definición

Hecho generador

Base gravable

Ejemplo y procedimiento práctico

Exigibilidad

1

2

3

4

5

6

Contenido

Sujetos pasivos y activos

Tarifa de participación en la plusvalía

Declaración y pago

Certificación del pago de la participación en plusvalía

Destinación de los recursos provenientes de la participación

7

8

9

10

11

Fundamento jurídico

La participación en la plusvalía esta regulada en el artículo 82 de la

Constitución Nacional, Ley 388 de 1997 y Acuerdo 118 de diciembre 30

de 2003 y Decreto 084 de 2004 .

Constitución Nacional. Artículo 82

Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del

espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece

sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su

acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio

aéreo urbano en defensa del interés común.

Fundamento jurídico

Decreto 084 de 2004

Mediante la cual se reguló la operatividad de la liquidación del efecto

plusvalía y los procedimientos de la determinación privada.

Mediante el cual se aplica la plusvalía en Bogotá D.C. se interpreta lo

establecido en la ley 388 de 1997 y se definen los elementos

constitutivos de este tributo.

Acuerdo 118 de 2003

Definición

La PLUSVALÍA es el aumento del valor de un bien mueble o

inmueble, por razones distintas al trabajo o a la actividad

productiva de su propietario o poseedor.

La participación en la plusvalía es una obligación por la cual el propietario de

un inmueble debe pagar un valor calculado sobre el mayor precio que

adquiere el bien por las acciones urbanísticas que realiza el Estado.

Las acciones urbanísticas generan beneficios privados que se traducen en

crecimientos de los precios del SUELO.

Como resultado el patrimonio de los propietarios de estos predios

beneficiados con las acciones urbanísticas, se incrementa sin hacer ningún

tipo de esfuerzo.

Lo equitativo es que el Estado, en representación de los intereses colectivos,

rescate ese beneficio para ponerlo al servicio de la comunidad.

Definición

Es un instrumento urbanístico que regula la especulación del suelo.

Los propietarios de tierras elevan los precios de estas cuando las

Administraciones públicas disponen urbanizar tierras, esto genera

expectativas dentro de los propietarios y hacen que estos inicien una especie

de especulación.

El propietario de tierras conoce que estas son necesarias y escasas, espera que

la administración y la presión de la ciudad urbanicen y así poder elevar su

patrimonio sin trabajo o inversión alguna en esta ganancia

Se apropia de los recursos de la ciudad la cual le entrega norma y recursos a

un particular sin que este aporte parte del mayor valor adquirido.

Definición

“El acto por el cual se autoriza una mayor edificabilidad o permitir que una

zona se puedan desarrollar usos económicos más rentables, implican una serie

de compromisos por parte de la Administración con el fin de hacer posible

que sus decisiones puedan ser posibles en la práctica. Los barrios nuevos

necesitan vías de acceso y redes de servicios públicos; si una zona aumenta

en densidad o usos económicos, necesita otro tipo de infraestructura y

equipamientos urbanos”.

La participación se destinará a la defensa y fomento del interés común,

mediante el desarrollo urbano y mejoramiento del espacio público.

Hecho generador

2

La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración

de parte del suelo rural como suburbano.

El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del

suelo.

1

Son las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, que

autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable o a

incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área

edificada. (Ley 388/97):

Ley 388 de 1997

Hecho generador

La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien

sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la

vez.

3

Ley 388 de 1997

Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de ordenamiento

territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen,

y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, las

correspondientes autoridades distritales, municipales o metropolitanas

ejecutoras, podrán determinar el mayor valor adquirido por los predios en

razón de tales obras, y liquidar la participación que corresponde al respectivo

municipio, distrito o área metropolitana.

4

Hecho generador

El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del

suelo.

1

Hechos generadores en Bogotá D.C. Acuerdo 118 de 2003

La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien

sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la

vez.

2

Hecho generador

En el POT se establecen zonas y subzonas beneficiarias de acciones urbanísticas

Cambio de

usos más

rentables

Cambio de usos más

rentables

Aprovechamiento del suelo

en edificabilidad

Incorporación suelo rural a

urbano

Hecho generador

PLANEACIÓN

CATASTRO

IGAC

PERITOS

60 días hábiles

Predios con efecto plusvalía

Zona generadora de plusvalía

Cálculo de precios comerciales

Determinación del mayor valor por M2

Hecho generador

Planeación

En los siguientes 45 días Planeación está obligado a liquidar el mayor valor de los predios objeto de plusvalía

Determina y notifica el mayor valor liquidado

Antes de la norma Después de la norma

$10.000 mt2 $12.000 mt2

mayor valor $2.000

Predios liquidados con plusvalía

Base gravable

Es el resultado que se obtiene del área de terreno objeto de la

participación y el efecto plusvalía por M2 de suelo liquidado y

actualizado por la Secretaria Distrital de Planeación.

Ejemplo práctico y procedimiento

Dirección: KR 15 23 39

CHIP: AAA0072MDSK

Área de terreno Precio por metro

cuadrado antes de la

acción urbanística

Precio por metro

cuadrado antes de la

acción urbanística

203,9 157.495 308.000

203,9 157.495 32.113.231

203,9 308.000 62.801.200

Precio real de venta: $ 70.000.000

Ejemplo práctico y procedimiento

Dirección: KR 15 23 39

CHIP: AAA0072MDSK

Área de

terreno

Precio por

metro

cuadrado antes

de la acción

urbanística

Precio por metro

cuadrado antes

de la acción

urbanística

Efecto

plusvalía por

metro

cuadrado de

suelo

Efecto

plusvalía total

del predio

203,9 157.495 308.000 150.505 30.687.970

Año 2004 30 % 9.206.391

Año 2005 40 % 12.275.288

Año 2006 50 % 15.343.985

Ejemplo práctico y procedimiento

Dirección: KR 14 76 60

CHIP: AAA0097RYNX

Área de

terreno

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Efecto

plusvalía por

metro

cuadrado de

suelo

Efecto

plusvalía total

del predio

317,9 746.986 944.000 197.014 62.630.751

Año 2004 30 % 18.789.225

Año 2005 40 % 25.052.300

Año 2006 50 % 31.315.375

Ejemplo práctico y procedimiento

¿Quién paga la plusvalía?

Dirección: TR 5 87 XX

CHIP: AAA0093ZZZZ

Área de

terreno

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Efecto

plusvalía por

metro

cuadrado de

suelo

Efecto

plusvalía total

del predio

741 937.239 974.000 36.761 27.239.901

30 % 8.171.970

40 % 10.895.960

50 % 13.619.951

Ejemplo 1

Ejemplo práctico y procedimiento

Dirección: TR 5 87 XX

CHIP: AAA0093ZZZZ

Área de

terreno

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Efecto

plusvalía por

metro

cuadrado de

suelo

Efecto

plusvalía total

del predio

741 937.239 974.000 36.761 27.239.901

Venta

700.000.000

¿Quién paga la plusvalía?

Ejemplo 1

Ejemplo práctico y procedimiento

Área de

terreno

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Efecto

plusvalía por

metro

cuadrado de

suelo

Efecto

plusvalía total

del predio

118 157.495 308.000 150.505 17.759.590

Año 2004 30 % 5.327.877

Año 2005 40 % 7.103.836

Año 2006 50 % 8.879.795

Ejemplo 2

¿Quién paga la plusvalía?

Ejemplo práctico y procedimiento

Área de

terreno

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Precio por

metro

cuadrado

antes de la

acción

urbanística

Efecto

plusvalía por

metro

cuadrado de

suelo

Efecto

plusvalía total

del predio

118 157.495 308.000 150.505 17.759.590

Venta

120.000.000

Ejemplo 2

¿Quién paga la plusvalía?

Exigibilidad

La participación en la plusvalía solo será exigible en las siguientes

situaciones:

Solicitud de licencia de urbanismo o construcción.

Cambio efectivo de uso del inmueble

Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble

donde se configuren hechos generadores.

Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los

derechos adicionales de construcción y desarrollo.

Ley 388 de 1997

Exigibilidad

La participación en la plusvalía solo será exigible en las siguientes

situaciones:

Expedición de licencia de urbanismo o construcción :

A usos más rentables.

Incrementar el aprovechamiento del suelo en edificabilidad.

Expedición a favor del propietario o poseedor de certificados

representativos de derechos de construcción con ocasión de la

expedición de un plan parcial, en el cual se hayan adoptado los

mecanismos de distribución equitativas de cargas y beneficios.

Acuerdo 118 de 2003

Exigibilidad

El pago de la participación en plusvalía será exigible al momento en

que ocurra uno de los siguientes eventos :

Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a

destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el

aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o

en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o

poseedor certificados representativos de derechos de construcción

con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan

adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y

beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica

aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan

parcial.

Acuerdo 352 de 2008

Exigibilidad

Parágrafo 1. Se excluye del pago de la participación en plusvalía los eventos en

los cuales la transferencia de dominio se origine por procesos de sucesión por causa

de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del

dominio, y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito.

Parágrafo 2. El pago de la participación en plusvalía se acreditará ante la

autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el notario según

corresponda, conforme a la liquidación que para el efecto expida la Dirección

Distrital de Impuestos de Bogotá al contribuyente.

En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el

inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos

generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

Personas obligadas a la declaración y pago

Son responsables del pago de la participación en plusvalía los

propietarios o poseedores de tierra cuando por efecto de

acciones urbanísticas (cambio en el régimen de usos del suelo

o autorización de mayor edificabilidad) se incrementan los

precios de la tierra.

Tarifas

Tarifas en la Ley 388 de 1997

Monto de la participación.

Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde,

establecerán la tasa de participación que se imputará a la

plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta (30%) y el

cincuenta (50%) del mayor valor por metro cuadrado

El porcentaje de participación en plusvalía a liquidar será:

Del primero de enero al 31 de diciembre del 2004: 30%

Del primero de enero al 31 de diciembre del 2005: 40%

Del primero de enero del 2006 en adelante: 50%

Declaración y pago

Articulo 14 Parágrafo 2º, Acuerdo 352 de 2008

DECLARACIÓN Y PAGO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.

Artículo 4º. Exigibilidad (Acuerdo 118/03).

La declaración y pago de la participación en plusvalía será exigible en el

momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción

“El pago de la participación en plusvalía se acreditará ante la

autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el

notario según corresponda, conforme a la liquidación que para el

efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá al

contribuyente”.

En efectivo : el contribuyente cancela el valor total de lo liquidado en su Recibo de pago y no se podrá conceder Acuerdo de Pago.

FORMA DE PAGO

Certificación del pago de Participación en plusvalía

El artículo 81 de la Ley 388 de 1997 en uno de sus apartes dice:

Para los fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme el

acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se

ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de

cada uno de los inmuebles.

Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominio

sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la

administración en el cual se haga constar que se ha pagado la

participación en la plusvalía correspondiente. (En los mismos

términos se hace la referencia en el Decreto 084 artículo 5)

Fundamento jurídico

Procedimiento de certificación del pago de la participación

en plusvalía

Certificación del pago de Participación en plusvalía

La certificación contemplada en la norma debe ser expedida por

la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria de Hacienda.

En la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de

entregar la certificación corresponde a la Oficina de Fiscalización

Propiedad.

¿Quien expide la certificación?

1. Quien sea propietario de un inmueble objeto de efecto

plusvalía y pretenda hacer transferencia de dominio de su predio,

debe solicitar a la Oficina de Fiscalización Propiedad la

certificación de la participación en la plusvalía.

2. Procederá a diligenciar el formato de la Certificación de la

Participación en plusvalía, permitiendo con esto tener certeza de

los datos del inmueble objeto de la certificación.

Pasos y requisitos para expedir y obtener la certificación.

Certificación del pago de Participación en plusvalía

Posterior a esta solicitud, la Oficina de Fiscalización Propiedad, procede a

solicitar a las curadurías urbanas de Bogotá D.C. mediante el formato que a

continuación se expone, se certifique la expedición de la licencia de urbanismo

y/o construcción, o si se encuentra en trámite la radicación de solicitud de

licencia.

De acuerdo a la información reportada por las curadurías urbanas de Bogotá

D.C. y por la Oficina de Control de Agentes de Recepción y Recaudo se procede

a expedir la certificación utilizando uno de los siguientes formatos:

1. Se autoriza el registro de actos de transferencia de dominio y el retiro de

la inscripción del acto de liquidación del efecto plusvalía.

2. Se autoriza el registro de actos de transferencia de dominio y permanece

la inscripción del acto de liquidación del efecto plusvalía.

Certificación del pago de Participación en plusvalía

Curadurías Cuentas corrientes Unidad de fiscalización

Sin licencia

Con licencia

Con licencia

Sin pago

Sin pago

Con pago

Autorización

No autorización

Autorización

Certificación del pago de Participación en plusvalía

Esta certificación la entrega el propietario o poseedor del bien

objeto del efecto plusvalía en la oficina de registro donde se

encuentra el inmueble registrado.

La oficina de Notariado y Registro procede de conformidad con el

contenido de la certificación entregada.

Destinación de los recursos provenientes de la participación

Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos

de vivienda de interés social.

Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicio

públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales

para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de

desarrollo incompleto o inadecuado.

Ejecución de proyectos y obras de recreación parques y zonas verdes

y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que

conforman la red del espacio público urbano.

Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte

masivo de interés general.

1

2

3

4

Destinación de los recursos provenientes de la participación

Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de

renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de

unidades de actuación urbanísticas.

Pago de precios o indemnizaciones por acciones de adquisición

voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de

renovación urbana.

Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio

del municipio o distrito

5

6

7

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

GRACIAS POR LA ATENCIÓN

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

2012