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DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Contenido
Fundamento jurídico
Definición
Hecho generador
Base gravable
Ejemplo y procedimiento práctico
Exigibilidad
1
2
3
4
5
6
Contenido
Sujetos pasivos y activos
Tarifa de participación en la plusvalía
Declaración y pago
Certificación del pago de la participación en plusvalía
Destinación de los recursos provenientes de la participación
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8
9
10
11
Fundamento jurídico
La participación en la plusvalía esta regulada en el artículo 82 de la
Constitución Nacional, Ley 388 de 1997 y Acuerdo 118 de diciembre 30
de 2003 y Decreto 084 de 2004 .
Constitución Nacional. Artículo 82
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio
aéreo urbano en defensa del interés común.
Fundamento jurídico
Decreto 084 de 2004
Mediante la cual se reguló la operatividad de la liquidación del efecto
plusvalía y los procedimientos de la determinación privada.
Mediante el cual se aplica la plusvalía en Bogotá D.C. se interpreta lo
establecido en la ley 388 de 1997 y se definen los elementos
constitutivos de este tributo.
Acuerdo 118 de 2003
Definición
La PLUSVALÍA es el aumento del valor de un bien mueble o
inmueble, por razones distintas al trabajo o a la actividad
productiva de su propietario o poseedor.
La participación en la plusvalía es una obligación por la cual el propietario de
un inmueble debe pagar un valor calculado sobre el mayor precio que
adquiere el bien por las acciones urbanísticas que realiza el Estado.
Las acciones urbanísticas generan beneficios privados que se traducen en
crecimientos de los precios del SUELO.
Como resultado el patrimonio de los propietarios de estos predios
beneficiados con las acciones urbanísticas, se incrementa sin hacer ningún
tipo de esfuerzo.
Lo equitativo es que el Estado, en representación de los intereses colectivos,
rescate ese beneficio para ponerlo al servicio de la comunidad.
Definición
Es un instrumento urbanístico que regula la especulación del suelo.
Los propietarios de tierras elevan los precios de estas cuando las
Administraciones públicas disponen urbanizar tierras, esto genera
expectativas dentro de los propietarios y hacen que estos inicien una especie
de especulación.
El propietario de tierras conoce que estas son necesarias y escasas, espera que
la administración y la presión de la ciudad urbanicen y así poder elevar su
patrimonio sin trabajo o inversión alguna en esta ganancia
Se apropia de los recursos de la ciudad la cual le entrega norma y recursos a
un particular sin que este aporte parte del mayor valor adquirido.
Definición
“El acto por el cual se autoriza una mayor edificabilidad o permitir que una
zona se puedan desarrollar usos económicos más rentables, implican una serie
de compromisos por parte de la Administración con el fin de hacer posible
que sus decisiones puedan ser posibles en la práctica. Los barrios nuevos
necesitan vías de acceso y redes de servicios públicos; si una zona aumenta
en densidad o usos económicos, necesita otro tipo de infraestructura y
equipamientos urbanos”.
La participación se destinará a la defensa y fomento del interés común,
mediante el desarrollo urbano y mejoramiento del espacio público.
Hecho generador
2
La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración
de parte del suelo rural como suburbano.
El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del
suelo.
1
Son las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, que
autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable o a
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área
edificada. (Ley 388/97):
Ley 388 de 1997
Hecho generador
La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien
sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la
vez.
3
Ley 388 de 1997
Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de ordenamiento
territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen,
y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, las
correspondientes autoridades distritales, municipales o metropolitanas
ejecutoras, podrán determinar el mayor valor adquirido por los predios en
razón de tales obras, y liquidar la participación que corresponde al respectivo
municipio, distrito o área metropolitana.
4
Hecho generador
El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del
suelo.
1
Hechos generadores en Bogotá D.C. Acuerdo 118 de 2003
La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien
sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la
vez.
2
Hecho generador
En el POT se establecen zonas y subzonas beneficiarias de acciones urbanísticas
Cambio de
usos más
rentables
Cambio de usos más
rentables
Aprovechamiento del suelo
en edificabilidad
Incorporación suelo rural a
urbano
Hecho generador
PLANEACIÓN
CATASTRO
IGAC
PERITOS
60 días hábiles
Predios con efecto plusvalía
Zona generadora de plusvalía
Cálculo de precios comerciales
Determinación del mayor valor por M2
Hecho generador
Planeación
En los siguientes 45 días Planeación está obligado a liquidar el mayor valor de los predios objeto de plusvalía
Determina y notifica el mayor valor liquidado
Antes de la norma Después de la norma
$10.000 mt2 $12.000 mt2
mayor valor $2.000
Predios liquidados con plusvalía
Base gravable
Es el resultado que se obtiene del área de terreno objeto de la
participación y el efecto plusvalía por M2 de suelo liquidado y
actualizado por la Secretaria Distrital de Planeación.
Ejemplo práctico y procedimiento
Dirección: KR 15 23 39
CHIP: AAA0072MDSK
Área de terreno Precio por metro
cuadrado antes de la
acción urbanística
Precio por metro
cuadrado antes de la
acción urbanística
203,9 157.495 308.000
203,9 157.495 32.113.231
203,9 308.000 62.801.200
Precio real de venta: $ 70.000.000
Ejemplo práctico y procedimiento
Dirección: KR 15 23 39
CHIP: AAA0072MDSK
Área de
terreno
Precio por
metro
cuadrado antes
de la acción
urbanística
Precio por metro
cuadrado antes
de la acción
urbanística
Efecto
plusvalía por
metro
cuadrado de
suelo
Efecto
plusvalía total
del predio
203,9 157.495 308.000 150.505 30.687.970
Año 2004 30 % 9.206.391
Año 2005 40 % 12.275.288
Año 2006 50 % 15.343.985
Ejemplo práctico y procedimiento
Dirección: KR 14 76 60
CHIP: AAA0097RYNX
Área de
terreno
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Efecto
plusvalía por
metro
cuadrado de
suelo
Efecto
plusvalía total
del predio
317,9 746.986 944.000 197.014 62.630.751
Año 2004 30 % 18.789.225
Año 2005 40 % 25.052.300
Año 2006 50 % 31.315.375
Ejemplo práctico y procedimiento
¿Quién paga la plusvalía?
Dirección: TR 5 87 XX
CHIP: AAA0093ZZZZ
Área de
terreno
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Efecto
plusvalía por
metro
cuadrado de
suelo
Efecto
plusvalía total
del predio
741 937.239 974.000 36.761 27.239.901
30 % 8.171.970
40 % 10.895.960
50 % 13.619.951
Ejemplo 1
Ejemplo práctico y procedimiento
Dirección: TR 5 87 XX
CHIP: AAA0093ZZZZ
Área de
terreno
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Efecto
plusvalía por
metro
cuadrado de
suelo
Efecto
plusvalía total
del predio
741 937.239 974.000 36.761 27.239.901
Venta
700.000.000
¿Quién paga la plusvalía?
Ejemplo 1
Ejemplo práctico y procedimiento
Área de
terreno
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Efecto
plusvalía por
metro
cuadrado de
suelo
Efecto
plusvalía total
del predio
118 157.495 308.000 150.505 17.759.590
Año 2004 30 % 5.327.877
Año 2005 40 % 7.103.836
Año 2006 50 % 8.879.795
Ejemplo 2
¿Quién paga la plusvalía?
Ejemplo práctico y procedimiento
Área de
terreno
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Precio por
metro
cuadrado
antes de la
acción
urbanística
Efecto
plusvalía por
metro
cuadrado de
suelo
Efecto
plusvalía total
del predio
118 157.495 308.000 150.505 17.759.590
Venta
120.000.000
Ejemplo 2
¿Quién paga la plusvalía?
Exigibilidad
La participación en la plusvalía solo será exigible en las siguientes
situaciones:
Solicitud de licencia de urbanismo o construcción.
Cambio efectivo de uso del inmueble
Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble
donde se configuren hechos generadores.
Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los
derechos adicionales de construcción y desarrollo.
Ley 388 de 1997
Exigibilidad
La participación en la plusvalía solo será exigible en las siguientes
situaciones:
Expedición de licencia de urbanismo o construcción :
A usos más rentables.
Incrementar el aprovechamiento del suelo en edificabilidad.
Expedición a favor del propietario o poseedor de certificados
representativos de derechos de construcción con ocasión de la
expedición de un plan parcial, en el cual se hayan adoptado los
mecanismos de distribución equitativas de cargas y beneficios.
Acuerdo 118 de 2003
Exigibilidad
El pago de la participación en plusvalía será exigible al momento en
que ocurra uno de los siguientes eventos :
Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a
destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el
aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o
en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o
poseedor certificados representativos de derechos de construcción
con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan
adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y
beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica
aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan
parcial.
Acuerdo 352 de 2008
Exigibilidad
Parágrafo 1. Se excluye del pago de la participación en plusvalía los eventos en
los cuales la transferencia de dominio se origine por procesos de sucesión por causa
de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del
dominio, y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito.
Parágrafo 2. El pago de la participación en plusvalía se acreditará ante la
autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el notario según
corresponda, conforme a la liquidación que para el efecto expida la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá al contribuyente.
En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el
inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos
generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.
Personas obligadas a la declaración y pago
Son responsables del pago de la participación en plusvalía los
propietarios o poseedores de tierra cuando por efecto de
acciones urbanísticas (cambio en el régimen de usos del suelo
o autorización de mayor edificabilidad) se incrementan los
precios de la tierra.
Tarifas
Tarifas en la Ley 388 de 1997
Monto de la participación.
Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde,
establecerán la tasa de participación que se imputará a la
plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta (30%) y el
cincuenta (50%) del mayor valor por metro cuadrado
El porcentaje de participación en plusvalía a liquidar será:
Del primero de enero al 31 de diciembre del 2004: 30%
Del primero de enero al 31 de diciembre del 2005: 40%
Del primero de enero del 2006 en adelante: 50%
Declaración y pago
Articulo 14 Parágrafo 2º, Acuerdo 352 de 2008
DECLARACIÓN Y PAGO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.
Artículo 4º. Exigibilidad (Acuerdo 118/03).
La declaración y pago de la participación en plusvalía será exigible en el
momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción
“El pago de la participación en plusvalía se acreditará ante la
autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el
notario según corresponda, conforme a la liquidación que para el
efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá al
contribuyente”.
En efectivo : el contribuyente cancela el valor total de lo liquidado en su Recibo de pago y no se podrá conceder Acuerdo de Pago.
FORMA DE PAGO
Certificación del pago de Participación en plusvalía
El artículo 81 de la Ley 388 de 1997 en uno de sus apartes dice:
Para los fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme el
acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se
ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de
cada uno de los inmuebles.
Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominio
sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la
administración en el cual se haga constar que se ha pagado la
participación en la plusvalía correspondiente. (En los mismos
términos se hace la referencia en el Decreto 084 artículo 5)
Fundamento jurídico
Procedimiento de certificación del pago de la participación
en plusvalía
Certificación del pago de Participación en plusvalía
La certificación contemplada en la norma debe ser expedida por
la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria de Hacienda.
En la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de
entregar la certificación corresponde a la Oficina de Fiscalización
Propiedad.
¿Quien expide la certificación?
1. Quien sea propietario de un inmueble objeto de efecto
plusvalía y pretenda hacer transferencia de dominio de su predio,
debe solicitar a la Oficina de Fiscalización Propiedad la
certificación de la participación en la plusvalía.
2. Procederá a diligenciar el formato de la Certificación de la
Participación en plusvalía, permitiendo con esto tener certeza de
los datos del inmueble objeto de la certificación.
Pasos y requisitos para expedir y obtener la certificación.
Certificación del pago de Participación en plusvalía
Posterior a esta solicitud, la Oficina de Fiscalización Propiedad, procede a
solicitar a las curadurías urbanas de Bogotá D.C. mediante el formato que a
continuación se expone, se certifique la expedición de la licencia de urbanismo
y/o construcción, o si se encuentra en trámite la radicación de solicitud de
licencia.
De acuerdo a la información reportada por las curadurías urbanas de Bogotá
D.C. y por la Oficina de Control de Agentes de Recepción y Recaudo se procede
a expedir la certificación utilizando uno de los siguientes formatos:
1. Se autoriza el registro de actos de transferencia de dominio y el retiro de
la inscripción del acto de liquidación del efecto plusvalía.
2. Se autoriza el registro de actos de transferencia de dominio y permanece
la inscripción del acto de liquidación del efecto plusvalía.
Certificación del pago de Participación en plusvalía
Curadurías Cuentas corrientes Unidad de fiscalización
Sin licencia
Con licencia
Con licencia
Sin pago
Sin pago
Con pago
Autorización
No autorización
Autorización
Certificación del pago de Participación en plusvalía
Esta certificación la entrega el propietario o poseedor del bien
objeto del efecto plusvalía en la oficina de registro donde se
encuentra el inmueble registrado.
La oficina de Notariado y Registro procede de conformidad con el
contenido de la certificación entregada.
Destinación de los recursos provenientes de la participación
Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos
de vivienda de interés social.
Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicio
públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales
para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de
desarrollo incompleto o inadecuado.
Ejecución de proyectos y obras de recreación parques y zonas verdes
y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que
conforman la red del espacio público urbano.
Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte
masivo de interés general.
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Destinación de los recursos provenientes de la participación
Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de
renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de
unidades de actuación urbanísticas.
Pago de precios o indemnizaciones por acciones de adquisición
voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de
renovación urbana.
Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio
del municipio o distrito
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