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Minitterlo d»Vivienda yUibanismo
S±CIÓNJURlDICA
MINVU ANTOFAGASTA
IU1AT. RESUELVE RECLAMACIÓN ARTÍCULO 12 LGUC
PRESENTADO POR DOÑA XIMENA RAMOS RUARTE,
REVISOR INDEPENDIENTE N° 13-02
ANTOFAGASTA 3 1 ASO 2016
RESOLUCIÓN EXENTAN6 * ° * O/
V I S T O :
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de La Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL.
IM° 1/19.653 del 2000; el D.L N°1305, de 1975 que Reestructura y regionaliza el
MINVU; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 12
y 118; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley La Ley
l\j°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; La Resolución
Exenta IM° 080 de 2016, que fija valores unitarios de construcción para aplicar en
cálculo de derechos de permisos municipales, emitida por la División Técnica de
Estudio y Fomento habitacional del MINVU; la Resolución N° 1600 de 2008 de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; ; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (V y U)
de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Región de Antofagasta, conferida mediante Decreto (V y U) N° 47, de 28 de Marzo
2016.
C O N S I D E R A N D O :
1.-. Que ingresa a esta SEREMI reclamación
mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña
XIMENA RAMOS RUARTE, profesional arquitecto, en su calidad de revisor
independiente N° 13-02), por la revisión del proyecto "Sala de cambio" Minera
Escondida, Sector Coloso, Antofagasta y cuyo rechazo por parte del DOM de
Antofagasta mediante acta 4243 de fecha 07.05.2016, conduce a que la
profesional interponga recurso de reclamación, de acuerdo a los artículos 12 y
118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), en
contra del acta antes señalada, emitida por el Director de Obras Municipales de
Antofagasta.
SEREMI MINVU Región de AntofagastaA vela. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta
Ministerio deVivienda yUrbanismo
2.-. Que en su reclamación expone que no
comparte lo señalado por el DOM Antofagasta en informe 1M°4243 de fecha
07.05.2016, y vinculada a la Revisión del Proyecto "Sala de Cambio", Minera
Escondida, Sector Coloso, en la cual se rechaza el expediente debido a su revisor
independiente de 3° categoría no puede revisar un proyecto de dicha
envergadura, si bien el proyecto es de bajas dimensiones, este es parte integral de
uno mayor como lo es la planta desaladora de osmosis inversa.
3.- Que el Director de Obras en su informe
manifiesta que el proyecto sala de cambio se encuentra "asociado a ía planta
desoladora de osmosis inversa, para abastecer a OGP1 estación de bombeo, que
cuenta con una superficie aproximada de 6.2 ha. Dentro de las cuales quedarán
incluidas todas sus instalaciones, siendo este proyecto uno de varios que forman
parte integral de la planta."
Sin perjuicio de lo anterior, la revisión de obras de edificación se refiere a "obras a
edificar" por tanto vinculante a la superficie declarada en La solicitud de permiso
de edificación y no a la superficie predial en la cual se encuentran emplazadas las
instalaciones.
4.- Que la reclamante se encuentra dentro de la
hipótesis del artículo 12 de la LGUC, norma que prescribe "La Secretaria Regional
correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver las
reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los
Directores de Obras. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días,
contados desde la notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este
caso el procedimiento previsto en el artículo 118", encontrándose el reclamante
en el plazo legal conforme a la norma transcrita.
5.- Que es necesario tener presente que la
revisión en el marco del procedimiento de reclamación descrito en el
considerando precedente, implica además el cumplimiento de nuestra obligación
de supervigilar el cumplimiento de la normativa urbanística de conformidad al
artículo 4 de la LGUC.
6.- Que los antecedentes tenidos a la vista para
resolver son los siguientes:
Enviados por DOM de Antofagasta:
-DOM/ORD1NARIO N° 401 de fecha 07.07.2016, con informe solicitado por esta
Secretaría Regional mediante nuestro Ord. n° 849 de fecha 20.06.2016, el cual
señala:
Enviados por el requirente:
- Carta S/N de fecha 13.06,2016, de la Arquitecto revisora Ximena Ramos Ruarte,
donde adjunta los siguientes documentos:
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N° 721 1" Piso Antofagasta
Mim-íterio deVivienda yUrbanismo
11.- Que la sala de cambio, se señala como una
edificación independiente de las instalaciones construidas y donde la edificación
en trámite se refiere a la solicitud de permiso de edificación de "obra nueva" por
un edificio de 63.82 m2 de superficie, de lo cual se desprende que el trámite en
curso no se refiere a la ampliación de alguna instalación ya ejecutada, sino a una
obra nueva independiente y por tanto se entiende factible de ser revisado el
proyecto "sala de cambio" por un arquitecto revisor inscrito en tercera categoría
del Registro Nacional correspondiente, toda vez, que cumple con la superficie
asignada a su categoría.
12 .- Que, según dispone, el art 116 bis de La LGUC,
en el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere
este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras
cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que
se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza
General Se agrega en el inciso tercero del mismo articulado, que el revisor
independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el
proyecto de arquitectura, en Lo relativo a que el proyecto de construcción y sus
obras cumplan con todas Las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho
proyecto.
13.- Que, en conclusión, en opinión de este
Departamento de Desarrollo Urbano, se comparte el criterio de la profesional
arquitecto revisora en cuanto a que el proyecto obra nueva denominado "Sala de
cambio" de superficie de 63.82 m2, puede ser revisado por un profesional inscrito
en tercera categoría del Registro Nacional de Revisores Independientes De Obras
de Edificación, por tanto se propone acoger la reclamación interpuesta por dicha
profesional ante esta Secretaría Regional.
R E S U E L V O :
I.- ACOGER la reclamación presentada por doña
XIMENA RAMOS RUARTE profesional arquitecto, en su calidad de Revisor
Independiente N° 13-02 y que consta con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Revisores Independientes, en tercera categoría, de esta Secretaría
Regional Ministerial de V. y U., toda vez, que la solicitud de permiso de edificación
se refiere exclusivamente a una superficie a edificar de 63.82 metros cuadrados.
II.- TÉNGASE PRESENTE para todos los efectos
legales pertinentes y la inmediata aplicabilidad de la presente resolución una veznotificada.
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Aligamos N° 721 1" Piso Antofagasta
- Solicitud de permiso para destino actividad productiva (complementaria a
industria), por una superficie a edificar de 63.82 m2.
- Certificado de informaciones previas, CIP n° 132/2016 de fecha 11.03,2016.
- Resolución exenta n° 454 de fecha 06.08.2016 de la SEREMI MIIWU que resuelve
inscripción de doña Ximena Ramos rut 13.421.392-2 en el Registro Nacional de
Revisores Independientes de Obras de Edificación, con el Rol n° 12-02 en terceracategoría.
- Patentes vigentes arquitecto proyectista n° 3-53977 y arquitecto revisor n°30002297
- Acta de observaciones emitido por la DOM Antofagasta, informe n° 4243 defecha 07.05.2016.
- Copias de certificados de permisos y recepciones anteriores de edificaciones
circunscritas en el mismo predio y edificadas con anterioridad a la solicitud de
permiso en cuestión y materia de la presente reclamación:
- Plano de emplazamiento general
- Planos de arquitectura sala de cambio con superficie a edificar de 63.68 m2.
7.- Que primera instancia cabe indicar que la
materia en comento se encuentra regulada en la Ley 20.071 que crea y regula el
Registro Nacional de Rev. Ind. De Obras de Edificación y Ley 20.703/2013 que
modifica la anterior, art 116 bis y 144 de la LGUC, entre otros y precisada su
aplicación en Circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Minvu,
tales como DDU 273/2014, DDU Esp. 22/2009 y 05/2007, entre otras.
8.- Que conforme a antecedentes señalados, la
profesional revisora consta de inscripción vigente en el registro, en tercera
categoría, según lo dispone Resolución Exenta emitida por esta Secretaría
Regional para tales efectos. A seguir y en este contexto, en atención a lo
dispuesto en el título II, artículo 3°, numeral 3 de la Ley 20.071, los profesionales
inscritos en tercera categoría solo podrán revisar proyectos y obras cuya
superficie total construida no supere los 2.500 mts2.
9.- Que lo anterior se cumple, en este caso, toda
vez que la solicitud de permiso de edificación se refiere exclusivamente a una
superficie a edificar de 63,82 m2, en una edificación de 1 piso, que corresponde a
la "Sala de Cambio Minera Escondida Sector Coloso" Antofagasta. Proyecto que se
encuentra a la vista entre los antecedentes presentados por la reclamante.
10.- Que el proyecto se circunscribe en un predio
mayor con otras edificaciones ya existentes, de los cuales la profesional adjunta
permisos de edificación y recepción sobre las cuales se señalan otros
profesionales revisores vinculados a cada acto administrativo respectivamente.
SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta
Ministerio deVivienda yUrbanismo
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ANÓTESE, COMUNIQÚESE
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MAURjjCIGf ZAMORANO/MÜÑOZ\o IVüñisteriarae^w/iénda y UrbaniTmo'
íión de Antofagasta.
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SJURÍDICA. ^
Distribución:1. Sra. XIIUIENA RAMOS RUARTE Salvador Allende 850, Depto.702, Antofagasta
2. Director de Obras I, Municipalidad de Antofagasta
3. SERVIU Antofagasta
4. DDU SEREMI
5. Sección Jurídica SEREMI
6. Original; Archivo Oficina de Partes,
SEREMI MINVU Región de Antofagasta
Avda. Angarrios ND 721 1° Piso Antofagasía