s±ciÓnjurldica minvu antofagasta iu1at. resuelve...

6
Minitterlo Vivienda y Uibanismo S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE RECLAMACIÓN ARTÍCULO 12 LGUC PRESENTADO POR DOÑA XIMENA RAMOS RUARTE, REVISOR INDEPENDIENTE 13-02 ANTOFAGASTA 3 1 ASO 2016 RESOLUCIÓN EXENTAN6 * ° * O/ VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de La Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL. IM° 1/19.653 del 2000; el D.L N°1305, de 1975 que Reestructura y regionaliza el MINVU; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 12 y 118; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley La Ley l\j°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; La Resolución Exenta IM° 080 de 2016, que fija valores unitarios de construcción para aplicar en cálculo de derechos de permisos municipales, emitida por la División Técnica de Estudio y Fomento habitacional del MINVU; la Resolución 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; ; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante Decreto (V y U) N° 47, de 28 de Marzo 2016. CONSIDERANDO: 1.-. Que ingresa a esta SEREMI reclamación mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA RAMOS RUARTE, profesional arquitecto, en su calidad de revisor independiente 13-02), por la revisión del proyecto "Sala de cambio" Minera Escondida, Sector Coloso, Antofagasta y cuyo rechazo por parte del DOM de Antofagasta mediante acta 4243 de fecha 07.05.2016, conduce a que la profesional interponga recurso de reclamación, de acuerdo a los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), en contra del acta antes señalada, emitida por el Director de Obras Municipales de Antofagasta. SEREMI MINVU Región de Antofagasta A vela. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta

Upload: others

Post on 25-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE ...documentos.minvu.cl/regionII/seremi/resoluciones...mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA

Minitterlo d»Vivienda yUibanismo

S±CIÓNJURlDICA

MINVU ANTOFAGASTA

IU1AT. RESUELVE RECLAMACIÓN ARTÍCULO 12 LGUC

PRESENTADO POR DOÑA XIMENA RAMOS RUARTE,

REVISOR INDEPENDIENTE N° 13-02

ANTOFAGASTA 3 1 ASO 2016

RESOLUCIÓN EXENTAN6 * ° * O/

V I S T O :

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases

Generales de La Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL.

IM° 1/19.653 del 2000; el D.L N°1305, de 1975 que Reestructura y regionaliza el

MINVU; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 12

y 118; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley La Ley

l\j°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; La Resolución

Exenta IM° 080 de 2016, que fija valores unitarios de construcción para aplicar en

cálculo de derechos de permisos municipales, emitida por la División Técnica de

Estudio y Fomento habitacional del MINVU; la Resolución N° 1600 de 2008 de la

Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de

toma de razón; ; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (V y U)

de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y

Urbanismo, y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la

Región de Antofagasta, conferida mediante Decreto (V y U) N° 47, de 28 de Marzo

2016.

C O N S I D E R A N D O :

1.-. Que ingresa a esta SEREMI reclamación

mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña

XIMENA RAMOS RUARTE, profesional arquitecto, en su calidad de revisor

independiente N° 13-02), por la revisión del proyecto "Sala de cambio" Minera

Escondida, Sector Coloso, Antofagasta y cuyo rechazo por parte del DOM de

Antofagasta mediante acta 4243 de fecha 07.05.2016, conduce a que la

profesional interponga recurso de reclamación, de acuerdo a los artículos 12 y

118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), en

contra del acta antes señalada, emitida por el Director de Obras Municipales de

Antofagasta.

SEREMI MINVU Región de AntofagastaA vela. Angarrios N" 721 1" Piso Antofagasta

Page 2: S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE ...documentos.minvu.cl/regionII/seremi/resoluciones...mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA

Ministerio deVivienda yUrbanismo

2.-. Que en su reclamación expone que no

comparte lo señalado por el DOM Antofagasta en informe 1M°4243 de fecha

07.05.2016, y vinculada a la Revisión del Proyecto "Sala de Cambio", Minera

Escondida, Sector Coloso, en la cual se rechaza el expediente debido a su revisor

independiente de 3° categoría no puede revisar un proyecto de dicha

envergadura, si bien el proyecto es de bajas dimensiones, este es parte integral de

uno mayor como lo es la planta desaladora de osmosis inversa.

3.- Que el Director de Obras en su informe

manifiesta que el proyecto sala de cambio se encuentra "asociado a ía planta

desoladora de osmosis inversa, para abastecer a OGP1 estación de bombeo, que

cuenta con una superficie aproximada de 6.2 ha. Dentro de las cuales quedarán

incluidas todas sus instalaciones, siendo este proyecto uno de varios que forman

parte integral de la planta."

Sin perjuicio de lo anterior, la revisión de obras de edificación se refiere a "obras a

edificar" por tanto vinculante a la superficie declarada en La solicitud de permiso

de edificación y no a la superficie predial en la cual se encuentran emplazadas las

instalaciones.

4.- Que la reclamante se encuentra dentro de la

hipótesis del artículo 12 de la LGUC, norma que prescribe "La Secretaria Regional

correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver las

reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los

Directores de Obras. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días,

contados desde la notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este

caso el procedimiento previsto en el artículo 118", encontrándose el reclamante

en el plazo legal conforme a la norma transcrita.

5.- Que es necesario tener presente que la

revisión en el marco del procedimiento de reclamación descrito en el

considerando precedente, implica además el cumplimiento de nuestra obligación

de supervigilar el cumplimiento de la normativa urbanística de conformidad al

artículo 4 de la LGUC.

6.- Que los antecedentes tenidos a la vista para

resolver son los siguientes:

Enviados por DOM de Antofagasta:

-DOM/ORD1NARIO N° 401 de fecha 07.07.2016, con informe solicitado por esta

Secretaría Regional mediante nuestro Ord. n° 849 de fecha 20.06.2016, el cual

señala:

Enviados por el requirente:

- Carta S/N de fecha 13.06,2016, de la Arquitecto revisora Ximena Ramos Ruarte,

donde adjunta los siguientes documentos:

SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N° 721 1" Piso Antofagasta

Page 3: S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE ...documentos.minvu.cl/regionII/seremi/resoluciones...mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA

Mim-íterio deVivienda yUrbanismo

11.- Que la sala de cambio, se señala como una

edificación independiente de las instalaciones construidas y donde la edificación

en trámite se refiere a la solicitud de permiso de edificación de "obra nueva" por

un edificio de 63.82 m2 de superficie, de lo cual se desprende que el trámite en

curso no se refiere a la ampliación de alguna instalación ya ejecutada, sino a una

obra nueva independiente y por tanto se entiende factible de ser revisado el

proyecto "sala de cambio" por un arquitecto revisor inscrito en tercera categoría

del Registro Nacional correspondiente, toda vez, que cumple con la superficie

asignada a su categoría.

12 .- Que, según dispone, el art 116 bis de La LGUC,

en el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere

este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras

cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que

se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza

General Se agrega en el inciso tercero del mismo articulado, que el revisor

independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el

proyecto de arquitectura, en Lo relativo a que el proyecto de construcción y sus

obras cumplan con todas Las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho

proyecto.

13.- Que, en conclusión, en opinión de este

Departamento de Desarrollo Urbano, se comparte el criterio de la profesional

arquitecto revisora en cuanto a que el proyecto obra nueva denominado "Sala de

cambio" de superficie de 63.82 m2, puede ser revisado por un profesional inscrito

en tercera categoría del Registro Nacional de Revisores Independientes De Obras

de Edificación, por tanto se propone acoger la reclamación interpuesta por dicha

profesional ante esta Secretaría Regional.

R E S U E L V O :

I.- ACOGER la reclamación presentada por doña

XIMENA RAMOS RUARTE profesional arquitecto, en su calidad de Revisor

Independiente N° 13-02 y que consta con inscripción vigente en el Registro

Nacional de Revisores Independientes, en tercera categoría, de esta Secretaría

Regional Ministerial de V. y U., toda vez, que la solicitud de permiso de edificación

se refiere exclusivamente a una superficie a edificar de 63.82 metros cuadrados.

II.- TÉNGASE PRESENTE para todos los efectos

legales pertinentes y la inmediata aplicabilidad de la presente resolución una veznotificada.

SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Aligamos N° 721 1" Piso Antofagasta

Page 4: S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE ...documentos.minvu.cl/regionII/seremi/resoluciones...mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA

- Solicitud de permiso para destino actividad productiva (complementaria a

industria), por una superficie a edificar de 63.82 m2.

- Certificado de informaciones previas, CIP n° 132/2016 de fecha 11.03,2016.

- Resolución exenta n° 454 de fecha 06.08.2016 de la SEREMI MIIWU que resuelve

inscripción de doña Ximena Ramos rut 13.421.392-2 en el Registro Nacional de

Revisores Independientes de Obras de Edificación, con el Rol n° 12-02 en terceracategoría.

- Patentes vigentes arquitecto proyectista n° 3-53977 y arquitecto revisor n°30002297

- Acta de observaciones emitido por la DOM Antofagasta, informe n° 4243 defecha 07.05.2016.

- Copias de certificados de permisos y recepciones anteriores de edificaciones

circunscritas en el mismo predio y edificadas con anterioridad a la solicitud de

permiso en cuestión y materia de la presente reclamación:

- Plano de emplazamiento general

- Planos de arquitectura sala de cambio con superficie a edificar de 63.68 m2.

7.- Que primera instancia cabe indicar que la

materia en comento se encuentra regulada en la Ley 20.071 que crea y regula el

Registro Nacional de Rev. Ind. De Obras de Edificación y Ley 20.703/2013 que

modifica la anterior, art 116 bis y 144 de la LGUC, entre otros y precisada su

aplicación en Circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Minvu,

tales como DDU 273/2014, DDU Esp. 22/2009 y 05/2007, entre otras.

8.- Que conforme a antecedentes señalados, la

profesional revisora consta de inscripción vigente en el registro, en tercera

categoría, según lo dispone Resolución Exenta emitida por esta Secretaría

Regional para tales efectos. A seguir y en este contexto, en atención a lo

dispuesto en el título II, artículo 3°, numeral 3 de la Ley 20.071, los profesionales

inscritos en tercera categoría solo podrán revisar proyectos y obras cuya

superficie total construida no supere los 2.500 mts2.

9.- Que lo anterior se cumple, en este caso, toda

vez que la solicitud de permiso de edificación se refiere exclusivamente a una

superficie a edificar de 63,82 m2, en una edificación de 1 piso, que corresponde a

la "Sala de Cambio Minera Escondida Sector Coloso" Antofagasta. Proyecto que se

encuentra a la vista entre los antecedentes presentados por la reclamante.

10.- Que el proyecto se circunscribe en un predio

mayor con otras edificaciones ya existentes, de los cuales la profesional adjunta

permisos de edificación y recepción sobre las cuales se señalan otros

profesionales revisores vinculados a cada acto administrativo respectivamente.

SEREMI MINVU Región de AntofagastaAvda. Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 5: S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE ...documentos.minvu.cl/regionII/seremi/resoluciones...mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA

Ministerio deVivienda yUrbanismo

r.s?

ANÓTESE, COMUNIQÚESE

,\ DR

¡dto,* .J^A A A

ESE.

MAURjjCIGf ZAMORANO/MÜÑOZ\o IVüñisteriarae^w/iénda y UrbaniTmo'

íión de Antofagasta.

MZM.̂ F.D t̂.dvc

SJURÍDICA. ^

Distribución:1. Sra. XIIUIENA RAMOS RUARTE Salvador Allende 850, Depto.702, Antofagasta

2. Director de Obras I, Municipalidad de Antofagasta

3. SERVIU Antofagasta

4. DDU SEREMI

5. Sección Jurídica SEREMI

6. Original; Archivo Oficina de Partes,

SEREMI MINVU Región de Antofagasta

Avda. Angarrios ND 721 1° Piso Antofagasía

Page 6: S±CIÓNJURlDICA MINVU ANTOFAGASTA IU1AT. RESUELVE ...documentos.minvu.cl/regionII/seremi/resoluciones...mediante carta S/N de fecha 13.06.2016 (ingreso OFPA 16.06.2016) de doña XIMENA