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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 18 de marzo de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Anexo de la Ley Nº 28688, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por el trazo del tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte ANEXO - LEY Nº 28688 (La Ley de la referencia se publicó el 17 de marzo de 2006) MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VÍA - RED VIAL Nº 5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITO : VEGUETA PROVINCIA : HUAURA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE : VEGUETA 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE: Colinda con terreno eriazo en línea recta A-B de 60.28 ml. SUR : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea recta E1-F1 de 51.55 ml. ESTE : Colinda con propiedad de Agro-Granja, terreno eriazo, Propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria, con Predio Santa Eugenia propiedad de empresa Agroindustrial Chavez y Alvarado, CAP CAMAY Ltda. Nº 46, Asociación de Vivienda Las Américas, las UU.CC. Nº 13519, 13518, 13517, 13516, 100044, 13520, 13515, Asociación de Vivienda La Chilampa, las UU.CC. Nº 13952, 100050, 100059, 13950, 13932, 100051, 13921, 13920, 100055, 13797, 13798, 13799, Centro Poblado La Villa, las UU.CC. Nº 13788, 14101, Cooperativa Agraria de Usuarios Francisco Vidal Ltda., propiedad de Luis Felipe Escudero Palomino, Josefina Carrillo Rocca, Fernando Julio Carrillo Rocca, terreno eriazo, UU.CC. Nº 23652, 23651, zona pantanosa (CAU TRES DE OCTUBRE) y las UU.CC. Nº 24734, 09889, 09885, 09881, 09826, 100049, 100048, 09800, 100046, 100047, 10221, 23654, 10219, 10288, 10289, 11920, 11847, 11848, 11846, 11873, 11839, 11838, 11874, 11872, 11877, 11875, 11876, 11881, 11880, 11882, 11885; de la siguiente manera: línea sinuosa B-C de 46.04 ml., línea recta C-D de 5.00 ml., línea sinuosa D-E de 2,378.47 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 757.44 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 2,445.87 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 1,711.69 ml., línea curva K-L de 234.62 ml.; línea sinuosa L-M de 4,682.66 ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 1,932.97 ml., línea recta O-P de 5.00 ml., línea sinuosa P-Q de 279.03 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de 626.98 ml., línea recta S-T de 5.00 ml., línea sinuosa T-U de 1,719.71 ml., línea recta U-V de 5.01 ml., línea sinuosa V-W de 178.90 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea sinuosa X-Y de 974.90 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 691.90 ml., línea recta A1-B1 de 5.70 ml., línea sinuosa B1-C1 de 235.91 ml., línea recta C1-D1 de 5.00 ml., línea sinuosa D1-E1 de 1,787.22 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Sábado, 18 de marzo de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Anexo de la Ley Nº 28688, Ley que declara de necesidad pública la expropiación deinmuebles afectados por el trazo del tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera

Panamericana Norte

ANEXO - LEY Nº 28688

(La Ley de la referencia se publicó el 17 de marzo de 2006)

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA - RED VIAL Nº 5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : VEGUETA

PROVINCIA : HUAURA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : VEGUETA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE: Colinda con terreno eriazo en línea recta A-B de 60.28 ml.

SUR : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea recta E1-F1 de 51.55 ml.

ESTE : Colinda con propiedad de Agro-Granja, terreno eriazo, Propiedad de laDirección General de Reforma Agraria, con Predio Santa Eugenia propiedad de empresaAgroindustrial Chavez y Alvarado, CAP CAMAY Ltda. Nº 46, Asociación de Vivienda LasAméricas, las UU.CC. Nº 13519, 13518, 13517, 13516, 100044, 13520, 13515, Asociación deVivienda La Chilampa, las UU.CC. Nº 13952, 100050, 100059, 13950, 13932, 100051, 13921,13920, 100055, 13797, 13798, 13799, Centro Poblado La Villa, las UU.CC. Nº 13788, 14101,Cooperativa Agraria de Usuarios Francisco Vidal Ltda., propiedad de Luis Felipe EscuderoPalomino, Josefina Carrillo Rocca, Fernando Julio Carrillo Rocca, terreno eriazo, UU.CC. Nº23652, 23651, zona pantanosa (CAU TRES DE OCTUBRE) y las UU.CC. Nº 24734, 09889,09885, 09881, 09826, 100049, 100048, 09800, 100046, 100047, 10221, 23654, 10219, 10288,10289, 11920, 11847, 11848, 11846, 11873, 11839, 11838, 11874, 11872, 11877, 11875,11876, 11881, 11880, 11882, 11885; de la siguiente manera: línea sinuosa B-C de 46.04 ml.,línea recta C-D de 5.00 ml., línea sinuosa D-E de 2,378.47 ml., línea recta E-F de 5.00 ml.,línea sinuosa F-G de 757.44 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 2,445.87 ml.,línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 1,711.69 ml., línea curva K-L de 234.62 ml.;línea sinuosa L-M de 4,682.66 ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 1,932.97ml., línea recta O-P de 5.00 ml., línea sinuosa P-Q de 279.03 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml.,línea sinuosa R-S de 626.98 ml., línea recta S-T de 5.00 ml., línea sinuosa T-U de 1,719.71 ml.,línea recta U-V de 5.01 ml., línea sinuosa V-W de 178.90 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., líneasinuosa X-Y de 974.90 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 691.90 ml., línearecta A1-B1 de 5.70 ml., línea sinuosa B1-C1 de 235.91 ml., línea recta C1-D1 de 5.00 ml.,línea sinuosa D1-E1 de 1,787.22 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías deregadío y propiedad de terceros.

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OESTE : Colinda con las UU.CC. Nº 11882, 11880, 11878, 11876, 11875, 11877,11838, 11839, 11873, 11870, 11848, 11847, 11920, 11821, 10289, 10288, 10219, 23654,10221, 100047, 100046, 30589, Centro Poblado Primavera, las UU.CC. Nº 09851, 09850,30730, 100043, 09842, 100042, 09836, 09835, 09833, zona pantanosa, las UU.CC. Nº 09832,09827, propiedad de Luis Felipe Escudero Palomino, Josefina Carrillo Rocca, Fernando JulioCarrillo Rocca, predio Santa Isabel, la U.C. Nº 90600, el Centro Poblado Medio Mundo yterreno eriazo; de la siguiente manera: línea sinuosa F1-G1 de 250.55 ml., línea recta G1-H1de 5.00 ml., línea sinuosa H1-I1 de 336.43 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 71.17 ml., línea recta K1-L1 DE 5.00 ml., línea sinuosa L1-M1 de 174.90 ml., línea rectaM1-N1 de 5.00 ml., línea sinuosa N1-O1 de 899.16 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., líneasinuosa P1-Q1 de 576.41 ml., línea recta Q1-R1 de 5.11 ml., línea sinuosa R1-S1 de 854.41ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml., línea sinuosa T1-U1 de 367.11 ml., línea recta U1-V1 de5.00 ml., línea sinuosa V1-W1 de 299.96 ml., línea recta W1-X1 de 5.00 ml., línea sinuosa X1-Y1 de 1,408.42 ml., línea recta Y1-Z1 de 5.00 ml., línea sinuosa Z1-A2 de 941.59 ml., línearecta A2-B2 de 5.00 ml., línea sinuosa B2-C2 de 421.00 ml., línea recta C2-D2 de 5.00 ml.,línea sinuosa D2-E2 de 1618.04 ml., línea recta E2-F2 de 5.00 ml., línea sinuosa F2-G2 de85.12 ml., línea recta G2-H2 de 5.00 ml., línea sinuosa H2-I2 de 2,015.36 ml., línea recta I2-J2de 5.00 ml., línea sinuosa J2-K2 de 150.00 ml., línea recta K2-L2 de 5.00 ml., línea sinuosa L2-M2 de 344.41 ml., línea recta M2-N2 de 5.00 ml., línea sinuosa N2-O2 de 103.00 ml., línearecta O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2-Q2 de 2,178.13 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 255.15ml., línea recta R2-S2 de 24.87 ml., línea sinuosa S2-T2 de 254.19 ml., línea sinuosa T2-U2 de1,924.90 ml., línea recta U2-V2 de 5.01 ml., línea sinuosa V2-W2 de 5,428.85 ml., línea rectaW2-X2 de 4.98 ml., línea sinuosa X2-A de 50.35 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables,acequías de regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 980,707.00 m2

6. PERÍMETRO : 41,995.43 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM,Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL DERECHO DE VIA (VEGUETA)

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA - RED VIAL Nº 5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : PATIVILCA

PROVINCIA : BARRANCA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : PATIVILCA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE: Colinda con la Carretera Panamericana Norte y propiedad de AgroindustrialParamonga S.A., en línea recta A-B de 45.00 ml.

SUR : Colinda con el Río Pativilca, en línea recta Z-A1 de 32.87 ml.

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ESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., CarreteraPanamericana Norte, las UU.CC. Nº 16601, 100040, 100039, 01807, 01806, 01778, ríoPativilca; de la siguiente manera: en línea sinuosa B-C de 810.64 ml., línea recta C-D de 39.76ml., línea curva D-E de 105.64 ml., línea sinuosa E-F de 17.32 ml., línea sinuosa F-G de 673.45ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 584.67 ml., línea recta I-J de 5.00 ml.,línea sinuosa J-K de 163.61 ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de 248.37 ml.,línea sinuosa M-N de 169.22 ml., línea recta N-O de 28.75 ml., línea sinuosa O-P de 913.76ml., línea recta P-Q de 5.00 ml., línea sinuosa Q-R de 449.10 ml., línea recta R-S de 5.00 ml.,línea sinuosa S-T de 201.90 ml., línea recta TU de 5.00 ml., línea sinuosa U-V de 129.02 ml.,línea recta V-W de 15.00 ml., línea sinuosa W-X de 712.94 ml., línea recta X-Y de 18.74 ml. ylínea recta Y-Z de 45.38 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío ypropiedad de terceros.

OESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., las UU.CC. Nº16601, 100040, 01807, 01806, 01778, río Pativilca; de la siguiente manera; línea recta A1-B1de 46.75 ml., línea recta B1-C1 de 18.49 ml., línea sinuosa C1-D1 de 728.78 ml., línea rectaD1-E1 de 15.00 ml., línea sinuosa E1-F1 de 151.36 ml., línea recta F1-G1 de 5.00 ml., líneasinuosa G1-H1 de 162.30 ml., línea recta H1-I1 de 5.00 ml., línea sinuosa I1-J1 de 512.22 ml.,línea recta J1-K1 de 5.00 ml., línea recta K1-L1 de 478.07 ml., línea curva L1-M1 de 169.04 ml.,línea sinuosa M1-N1 de 32.63 ml., línea recta N1-O1 de 24.91 ml., línea sinuosa O1-P1 de119.73 ml., línea curva P1-Q1 de 262.21 ml., línea sinuosa Q1-R1 de 459.96 ml., línea rectaR1-S1 de 5.00 ml., línea sinuosa S1-T1 de 507.14 ml., línea recta T1-U1 de 5.00 ml., línearecta U1-V1 de 731.95 ml., línea recta V1-W1 de 5.00 ml., línea sinuosa W1-A de 771.47 ml.; ala vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 285,325.00 m2

6. PERÍMETRO: 10,657.15 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM,Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VIA (PATIVILCA)

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VIA - RED VIAL Nº 5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : BARRANCA

PROVINCIA : BARRANCA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : BARRANCA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE: Colinda con el río Pativilca, en línea recta A-B de 32.87 ml.

SUR : Colinda con Cerro, en línea recta G1-H1 de 52.22 ml.

ESTE : Colinda con el río Pativilca, las UU.CC Nºs. 04346, 04345, 04348, terrenoeriazo, las UU.CC. Nºs. 03682, 03681, 03693, 03694, 03695, 03762, 03763, 03758, 03795,

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03759, 03760, 03761, 03711, 16726, 03956, 18040, 03637, 100005, 100006, 03639, 03640,03628, 100008, 100007, 03536, 03551, 18038, 03556, 100009, 03582, 03569, 03574, 04661,100010, 100011, 04495, 100015, 100014, 04503, 04501, 04504, 04502, 04576, 04577, 18039,04582, 04585, 04584 y Cerro; de la siguiente manera: en línea recta B-C de 342.94 ml., línearecta C-D de 23.74 ml., línea recta D-E 28.03 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-Gde 392.68 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea recta H-I de 183.59 ml., línea recta I-J de 5.00ml., línea recta J-K de 218.73 ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa de L-M de 1,802.13ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 614.21 ml., línea curva O-P de 42.47 ml.,línea curva P-Q de 61.07 ml., línea recta Q-R de 26.46 ml., línea curva R-S de 64.25 ml., líneacurva S-T de 42.21 ml., línea recta T-U de 319.84 ml., línea recta de U-V de 5.74 ml., línearecta V-W de 95.06 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea recta X-Y de 142.41 ml., línea rectaY-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 1,303.88 ml., línea recta A1-B1 de 5.00 ml., línea rectaB1-C1 de 36.23 ml., línea recta C1-D1 de 5.00 ml., línea recta D1-E1 de 1,923.11 ml., línearecta de E1-F1 de 5.00 ml., línea recta F1-G1 de 306.92 ml.; a la vez colinda con caminoscarrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros.

OESTE : Colinda con el Río Pativilca, las UU.CC. Nºs. 04349, 04348, terreno eriazo, lasUU.CC. Nºs. 04347, 03682, 03692, 03693, 03694, 03767, 03768, 03763, 03764, 03765, 03766,03760, 03761, 03712, 03711, 16726, 03956, 03636, 18040, 03637, 100005, 100006, 03640,03626, 03628, 100007, 03629, 03547, 03546, 03551, 03554, 03556, 100009, 03568, 03569,03574, 04661, 100010, 100011, 04495, 100015, 100014, 04503, 04501, 04504, 04502, 04505,04577, 18039, 04582, 04585, 04584, 04586, Cerro; de la siguiente manera: línea sinuosa H1-I1de 330.69 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 1,196.71 ml., línea rectaK1-L1 de 5.00 ml., línea recta L1-M1 de 143.09 ml., línea recta M1-N1 de 5.00 ml., línea rectaN1-O1 de 534.80 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea recta P1-Q1 de 33.08 ml., línea rectaQ1-R1 de 5.00 ml., línea sinuosa R1-S1 de 1,312.26 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml., línearecta T1-U1 de 78.00 ml., línea recta U1-V1 de 5.00 ml., línea recta V1-W1 de 183.82 ml., línearecta W1-X1 de 4.55 ml., línea sinuosa X1-Y1 de 256.39 ml., línea recta Y1-Z1 de 5.00 ml.,línea sinuosa Z1-A2 de 50.77 ml., línea curva A2-B2 de 50.92 ml., línea recta B2-C2 de 57.57ml., línea recta C2-D2 de 5.00 ml., línea recta D2-E2 de 30.07 ml., línea recta E2-F2 de 21.51ml., línea recta F2-G2 de 36.54 ml., línea recta G2-H2 de 5.00 ml., línea recta H2-I2 de 60.77ml., línea curva I2-J2 de 18.08 ml., línea recta J2-K2 de 447.57 ml., línea recta de K2-L2 de5.00 ml., línea sinuosa L2-M2 de 2,162.00 ml., línea recta M2-N2 de 6.33 ml., línea recta N2-O2de 234.97 ml., línea recta O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2-Q2 de 367.00 ml., línea rectaQ2-R2 de 5.00 ml., línea recta R2-S2 de 27.71 ml., línea recta S2-T2 de 23.12 ml., línea rectaT2-A de 341.36 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedadde terceros.

5. ÁREA : 411,746.00 m2

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (BARRANCA)

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

6. PERÍMETRO: 16,185.47 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM,Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA - RED VIAL Nº 5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITOS : SUPE - PUERTO SUPE

PROVINCIA : BARRANCA

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DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : SUPE

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE: Colinda con Cerro, en línea recta A-B de 52.22 ml.

SUR : Colinda terreno eriazo, en línea recta de 60.28 ml.

ESTE : Colinda con Cerro, las UU.CC. Nºs. 16054, 100035, 08641, 12053, 12054,12055, 20000, 20001, 20002, 20003, 12058, 12059, 12061, 12062, 12063, 12064, 12065,12066, 12120, 12123, terreno eriazo, las UU.CC. Nºs. 08968, 0961, 08962, 08963, 08947,08946, 08940, 08939, 08929, 08928, 08889, 08892, 08890, 08858, 08859, 08826, 08822,08819, 08817, 08818, 08816, 08815, 08814, 08813, 08810, 10750, 10749, 10747, 21804,09628, 09629, 09630, 09631, 09657, 09668, 09669, 09704, 21801, 18032, 21803, 09718,18034, 18045, 09824, 18024, 21808, 09903, 09902, 09899, 09894, 09895, 09887, río Supe, lasUU.CC. Nºs. 10054, 10055, 10068, 10301, 10302, 10289, 90397 y terreno eriazo; de lasiguiente manera: en línea sinuosa B-C de 225.74 ml., línea recta C-D de 5.00 ml., líneasinuosa D-E de 1,202.04 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 106.56 ml., línearecta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 125.85 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosaJ-K de 151.44 ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de 749.85 ml., línea recta M-Nde 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 283.77 ml., línea recta O-P de 5.00 ml., línea sinuosa P-Q de1,061.69 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de 204.91 ml., línea recta S-T de5.00 ml., línea sinuosa T-U de 986.66 ml., línea recta U-V de 5.00 ml., línea sinuosa V-W de275.97 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea sinuosa X-Y de 982.73 ml., línea recta Y-Z de5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 153.94 ml., línea curva A1-B1 de 349.32 ml., línea curva B1-C1de 104.16 ml., línea curva C1-D1 de 33.89 ml., línea sinuosa D1-E1 de 199.78 ml., línea rectaE1-F1 de 22.30 ml., línea sinuosa F1-G1 de 181.68 ml., línea recta G1-H1 de 42.19 ml., líneasinuosa H1-I1 de 338.76 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 985.91 ml.,línea recta K1-L1 de 5.81 ml., línea recta L1-M1 de 41.23 ml., línea recta M1-N1 de 6.08 ml.,línea sinuosa N1-O1 de 1,241.06 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-Q1 de3,341.42 ml., línea recta Q1-R1 de 5.00 ml. y línea sinuosa R1-S1 de 63.21 ml.; a la vez colindacon caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros.

OESTE : Colinda con terreno eriazo, las UU.CC. Nº 90397, 10287, 10286, 10285,10284, 10283, 10282, 10281, 10277, 18030, 18037, 18005, 18001, 18006, 18002, 18028,18029, 18003, 18044, 18004, 10272, 18010, 18012, 09948, 09951, 100045, 100061, Río Supe,UU.CC. Nº 09605, 100033, 09584, 09583, 100032, 100034, Carretera Panamericana Norte,UU.CC. Nº 18032, 21801, 09704, 09669, 09657, 09633, 21809, 12141, 09632, 09631, 09630,09629, 10748, 10747, 10749, 10750, 08813, 08814, 08815, 08816, 08818, 08820, 08819,08824, 08822, 08826, 08858, 08859, 20201, 08860, 08890, 08888, 08889, 08886, 08928,08925, 08929, 08930, 08940, 08941, 20012, 08947, 08948, 08961, 08968, 08969, 12123,12120, 12066, 12065, 12064, 12063, 12062, 12061, 12059, 12058, 20003, 20002, 20001,20000, 12055, 12054, 12043, 8641, 100035, 04591, 16054 y cerro; de la siguiente manera: enlínea sinuosa T1-U1 de 277.53 ml., en línea recta U1-V1 de 5.00 ml., línea sinuosa V1-W1 de71.69 ml., línea recta W1-X1 de 5.00 ml., en línea sinuosa X1-Y1 de 118.07 ml., en línea rectade Y1-Z1 de 4.95 ml., en línea sinuosa Z1-A2 de 3,114.62 ml., línea recta A2-B2 de 5.00 ml.,línea sinuosa B2-C2 de 1,076.74 ml., línea recta C2-D2 de 6.22 ml., línea recta D2-E2 de 41.17ml., línea recta E2-F2 de 6.50 ml., línea sinuosa F2-G2 de 843.77 ml., línea recta G2-H2 de5.07 ml., línea sinuosa H2-I2 de 294.27 ml., línea recta I2-J2 de 5.01 ml., línea sinuosa J2-K2de 248.99 ml., línea curva K2-L2 de 91.01 ml., línea sinuosa L2-M2 de 46.81 ml., línea rectaM2-N2 de 34.44 ml., línea sinuosa N2-O2 de 56.77 ml., línea sinuosa O2-P2 de 367.23 ml.,línea recta P2-Q2 de 24.69 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 352.96 ml., línea sinuosa R2-S2 de483.13 ml., línea recta S2-T2 de 5.00 ml., línea sinuosa T2-U2 de 1,072.37 ml., línea recta U2-V2 de 5,00 ml., línea sinuosa V2-W2 de 161.17 ml., línea recta W2-X2 de 5.00 ml., líneasinuosa X2-Y2 de 990.39 ml., línea recta Y2-Z2 de 5.00 ml., línea sinuosa Z2-A3 de 195.66 ml.,línea recta A3-B3 de 5.00 ml., línea sinuosa B3-C3 de 953.23 ml., línea recta C3-D3 de 5.00ml., línea sinuosa D3-E3 de 191.57 ml., línea recta E3-F3 de 5.01 ml., línea sinuosa F3-G3 de

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117.71 ml., línea recta G3-H3 de 5.00 ml., línea sinuosa H3-I3 de 130,60 ml., línea recta I3-J3de 5.00 ml., línea sinuosa J3-K3 256.00 ml., línea recta K3-L3 de 5.00 ml., línea sinuosa L3-M3de 626.53 ml., línea recta M3-N3 de 5.00 ml., línea sinuosa N3-O3 de 77.28 ml., línea recta O3-P3 de 5.00 ml., línea sinuosa P3-Q3 de 32.80 ml., línea recta Q3-R3 de 5.00 ml., línea sinuosaR3-S3 de 32.10 ml., línea recta S3-T3 de 5.00 ml., línea sinuosa T3-U3 de 67.46 ml., línearecta U3-V3 de 5.00 ml., línea sinuosa V3-W3 de 97.84 ml., línea recta W3-X3 5.00 ml., líneasinuosa X3-Y3 de 136.14 ml., línea recta Y3-Z3 de 5.00 ml., línea sinuosa Z3-A4 de 38.13 ml.,línea recta A4-B4 de 5.00 ml., línea recta B4-C4 de 16.17 ml., línea recta C4-D4 de 5.00 ml.,línea sinuosa D4-E4 de 429.04 ml., línea recta E4-F4 de 5.00 ml., línea sinuosa F4-G4 de239.40 ml., línea recta G4-H4 de 5.00 ml., línea sinuosa H4-I4 de 216.04 ml., línea recta I4-J4de 5.00 ml. y línea sinuosa J4-A de 262.17 ml., a la vez colinda con caminos carrozables,acequías de regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 703,690.00 m2

6. PERÍMETRO : 27,694.90 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM,Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (SUPE - PUERTO SUPE)

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA - RED VIAL Nº 5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITO : HUAURA

PROVINCIA : HUAURA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : HUAURA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE: Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea recta A-B de 51.55 ml.

SUR : Colinda con el río Huaura en línea recta U-V de 26.98 ml.

ESTE : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11884, 11893, 11890, 11891, 11623,11621, 11030, 11029, 11028, 11027, 12200, 12201, 12240, 12232, 12233, 12231, propiedadde la Empresa Azucarera El Ingenio S.A y el Río Huaura; de la siguiente manera: línea sinosaB-C de 724.41 ml., línea recta C-D de 5.08 ml., línea sinuosa de D-E de 2,515.67 ml., línearecta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 635.37 ml., línea curva G-H de 39.09 ml., líneasinuosa H-I de 58.04 ml., línea recta I-J de 25.50 ml, línea sinuosa J-K de 58.78 ml., línea curvaK-L de 27.74 ml., línea sinuosa L-M de 270.87 ml., línea recta M-N de 4.73 ml., línea sinuosaN-O de 100.46 ml., línea recta O-P de 5.00 ml. línea sinuosa P-Q de 146.32 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de 130.08 ml. línea recta S-T de 11.35 ml., línea recta T-U de7.78 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad deterceros.

OESTE : Colinda el río Huaura, propiedad de la Empresa Azucarera El Ingenio S.A. ylas UU.CC. Nº 12231, 12232, 12240, 12201, 12200, 11027, 11028, 11029, 11620, 11621,

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11623, 11891, 11890, 11893, 11884, 11885; de la siguiente manera: línea recta V-W de 2.20ml., línea recta W-X de 16.90 ml., línea sinuosa X-Y de 46.21 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml.,línea sinuosa Z-A1 de 342.34 ml., línea recta A1-B1 de 4.89 ml., línea sinuosa B1-C1 de 299.62ml., línea curva C1-D1 de 38.59 ml., línea sinuosa de D1-E1 de 60.71 ml., línea recta E1-F1 de28.77 ml., línea sinuosa F1-G1 de 61.35 ml., línea curva G1-H1 de 27.92 ml. línea sinuosa H1-I1 de 424.46 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 1,735.74 ml., línea rectaK1-L1 de 5.00 ml., línea sinuosa L1-M1 de 139.58 ml., línea recta M1-N1 de 5.01 ml., líneasinuosa N1-O1 de 818.59 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-A de 734.60 ml.;a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 268,027.00 m2

6. PERÍMETRO : 9,662.28 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM,Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (HUAURA)

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. PREDIO : DERECHO DE VÍA - RED VIAL Nº 5

2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO

3. UBICACIÓN :

DISTRITOS : SANTA MARÍA-HUACHO

PROVINCIA : HUAURA

DEPARTAMENTO : LIMA

VALLE : HUAURA

4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES

NORTE: Colinda con el Río Huaura, en línea recta A-B de 26.98 ml.

SUR : Colinda con la Carretera Panamericana Norte, y con propiedad de laMunicipalidad Provincial de Huaura, en línea recta N-O de 40.00 ml.

ESTE : Colinda con el río Huaura, con las UU.CC. Nº 30579, 22310, 22307,22306, 22302, 22295, 22225, 22224, 22223, 24082, 22204, 30577, 22203, 22189, 22187,22186, 22152, 22140, 22132, 22133, 22134, 22076, 30572, 21664, 21650, 21631, 21633,21634, 21636, 21637, 21638, 21639, 21640, 21585, 30545, 21133, 21161, 21160, 21159,100003, 21157, 21147, 30546, 21041, 21081, 21091, 21092, 21094, 20741, 20739, 20728,24031, 20769, 20770, 20722, 100037, 20653, 20654, 20643, 20632, 30731, 20634, 24019,20472, 20471, 20470, 20469, 20473, 20475, 24021, 24022, 033801, 20466, 20477, 24016,20329, 20277, 24066, 20265, 20270, 20264, 30515, 16920, 16923, 16919, 16910, 16924,16916, 032768, 032692, 100001, 16770, con los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 9 y Area de Reserva de laParcelación Semirústica La Esperanza-ZONA B, con terreno de la Irrrigación(*) San AntonioS.A.C, terreno eriazo y con el terreno de la Municipalidad Provincial de Huaura; de la siguientemanera: línea recta B-C de 230.96 ml., línea recta C-D de 10.83 ml., línea sinuosa D-E de

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Irrrigación”cuando se debe decir “Irrigación”

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45.35 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 106.13 ml., línea recta G-H de 5.00ml., línea sinuosa H-I de 342.36 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 4,599.25ml., línea curva K-L de 128.17 ml., línea sinuosa L-M de 190.32 ml., línea sinuosa M-N de1,060.01 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad deterceros.

OESTE : Colinda con propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura, terrenoeriazo, terreno de la Irrigadora San Felipe, con la Carretera Panamericana Norte, las UU.CC.Nº 16765, 032692, 16814, 16861, 16864, 16910, 30517, 30518, 30519, 20282, 20281, 20274,20273, 20270, 20265, 24006, 20277, 20331, 24016, 20477, 20466, 033800, 033802, 30521,24024, 20473, 20474, 24026, 24019, 20635, 30522, 24058, 20531, 20658, 20659, 100037,Cerro Montero, las UU.CC. Nº 21033, 21034, 30548, 21150, 21148, 21157, 100003, 21159,21160, 21161, 21166, 21165, 21134, 30522, 21587, 21640, 21639, 21638, 21637, 21636,21635, 21633, 21632, 21641, 30567, 22084, 22074, 22073, 22132, 22140, 22152, 22186,22187, 22188, 22198, 24082, 22199, 30576, 22222, 30575, 22224, 22225, Cerro Cejetuto, lasUU.CC. Nº 22305, 22306, 22309, 22310, 30579 y con el Río Huaura; de la siguiente manera:línea sinuosa O-P de 1,288.36 ml., línea curva P-Q de 190.68 ml., línea sinuosa Q-R de 12.55ml., línea recta R-S de 101.80 ml., línea recta S-T de 8.71 ml., línea curva T-U de 230.12 ml.,línea sinuosa U-V de 2,458.38 ml., línea recta V-W de 5.00 ml., línea sinuosa W-X de 327.53ml., línea recta X-Y de 5.00 ml., línea sinuosa Y-Z de 1,598.00 ml., línea recta Z-A1 de 5.00 ml.,línea sinuosa A1-B1 de 499.49 ml., línea recta B1-C1 de 5.00 ml., línea sinuosa C1-D1 de21.81 ml., línea recta D1-E1 de 6.12 ml., línea recta E1-A de 239.75 ml.; a la vez colinda concaminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros.

5. ÁREA : 292,945.00 m2

6. PERÍMETRO : 13,798.66 ml.

7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM,Hemisferio Sur-Zona 18, DATUM: PSAD56

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (SANTA MARÍA - HUACHO)

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA(RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACIÓN

DISTRITO ÁREA (m2) ÁREA (Ha.)SANTA MARÍA-HUACHO 292,945.00 29.2945

HUAURA 268,027.00 26.8027VEGUETA 980,707.00 98.0707

SUPE-PUERTO SUPE 703,690.00 70.3690BARRANCA 411,746.00 41.1746PATIVILCA 285,325.00 28.5325

TOTAL 2’942,440.00 294.2440

Ley que modifica el artículo 11 de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº28091

LEY Nº 28689

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

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Página 9

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LAREPÚBLICA, LEY Nº 28091

Artículo Único.- Objeto de la LeyLos derechos concedidos por el artículo 11 de la Ley del Servicio Diplomático Nº

28091, a los funcionarios del Servicio Diplomático, les son aplicables a los funcionarios quecumplan en el exterior servicios o representación con rango diplomático en misionesdiplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, enigualdad de condiciones.

Los derechos del citado artículo 11 les serán proporcionados por su respectivo sector,en lo que sea pertinente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Ley que declara de preferente necesidad pública la inscripción, investigación,conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del

Sitio Arqueológico de Caral

LEY Nº 28690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Página 10

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE NECESIDAD PÚBLICA LA INSCRIPCIÓN,INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, REGISTRO, PROTECCIÓN,PRESERVACIÓN Y TUTELA PATRIMONIAL DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL

Artículo 1.- Declaración de preferente necesidad públicaDeclárase de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación,

puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico deCaral y de los sitios arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de Barranca,departamento de Lima.

Artículo 2.- Rango de LeyDase rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2003-ED.

Artículo 3.- El Plan MaestroEl Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá a su cargo la conducción y

gestión de la ejecución del Plan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puesta en valordel patrimonio arqueológico se dé en el marco del desarrollo integral del Valle.

Artículo 4.- AutorizaciónAutorízase al Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe a gestionar apoyo nacional e

internacional de entidades públicas y/o privadas, para el mejor cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5.- DerogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley, elInstituto Nacional de Cultura inscribirá, en la Oficina Registral competente, la condición dePatrimonio Cultural de la Nación, que ha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral porResolución Directoral Nacional Nº 720/INC del 1 de agosto de 2002.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del añodos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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PCM

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en sesiones delConsejo de Seguridad de la ONU y realizar Visita Oficial al Reino de Bélgica

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2006-PCM

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador OscarJosé Ricardo Maúrtua de Romaña, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmérica para realizar una presentación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidasen su sesión del lunes 20 de marzo del presente año;

Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador OscarJosé Ricardo Maúrtua de Romaña ha recibido una invitación de su homólogo belga, pararealizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica, la misma que se realizará del 22 al 24 de marzode 2006;

Que, en dicha ocasión el señor Canciller de la República sostendrá reuniones con altasautoridades del Reino de Bélgica, encuentros que contribuirán a fortalecer los tradicionaleslazos de amistad y cooperación entre el Perú y el Reino de Bélgica;

Que, el señor Ministro sostendrá reuniones con altos representantes de la UniónEuropea y del Parlamento Europeo, orientadas a fortalecer el proceso de integracióneconómico-comercial entre esta organización y la Comunidad Andina de Naciones, con mirasal establecimiento de una asociación económica que incluya un área de libre comercio;

Que, adicionalmente, dicha Visita reviste particular importancia porque los encuentrosque sostendrá el señor Canciller son de carácter preparatorio para la Cumbre de Jefes deEstado del Foro América Latina-Unión Europea a realizarse en Viena del 11 al 13 de mayo de2006, reunión en la cual el Perú asumirá la co-presidencia del Foro América Latina-UniónEuropea;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; CuartaDisposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña a la ciudad deNueva York, Estados Unidos de América el 20 de marzo de 2006 y a la ciudad de Bruselas,Reino de Bélgica, del 22 al 24 de marzo de 2006 para participar en las sesiones programadasdel Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como para realizaruna Visita Oficial al Reino de Bélgica.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resoluciónpor concepto de pasajes US$ 6,310.00, viáticos US$ 1,480.00 y tarifa por uso de aeropuertoUS$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión.

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Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2006-PCM

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador OscarJosé Ricardo Maúrtua de Romaña se ausentará del país del 19 al 25 de marzo de 2006, paraparticipar en la sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del lunes 20 delpresente, así como para realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica del 22 al 24 de marzo delpresente año;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de RelacionesExteriores en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al señorMinistro en el Despacho de Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, del 19 al 25 de marzode 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación a España para participar en diversasactividades oficiales relativas a la exposición “Tesoros Pre-Inca de Sipán”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2006-PCM

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Lima, 16 de marzo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 0059-06-DPD/GER de fecha 14 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, viajará a las ciudadesde Alicante, Reino de España, para participar en diversas actividades oficiales durante los días18 al 22 de marzo del presente año, relacionadas con la exposición “Tesoros Pre-Inca deSipán” que se exhibirá en el Museo Arqueológico de Alicante;

Que la visita de la Primera Dama se lleva a cabo con ocasión de la invitación cursadapor el Presidente del Museo Arqueológico de Alicante - MARQ, dependiente de la Diputaciónde Alicante;

Que en la exposición se exhibirán 133 piezas procedentes de los ajuares funerarios del“Señor de Sipán”, uno de los conjuntos arqueológicos más sobresalientes del mundo, vestigiode la cultura Moche que floreció en la costa del Perú durante los siglos I y VII;

Que al término de sus actividades oficiales, la Primera Dama permanecerá en Europahasta el día 25 de marzo, por motivos personales;

Que los gastos durante los eventos oficiales, por concepto de pasajes, alojamiento yalimentación serán asumidos por la Diputación de Alicante, excepto los viáticoscorrespondientes al día 22 de marzo, que serán cubiertos con recursos del DespachoPresidencial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de laNación, a la ciudad de Alicante, Reino de España, los días 18 al 25 de marzo del presente año,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución porconcepto de viáticos correspondientes al día 22 de marzo ascenderán a US$ 260,00 y la tarifapor concepto de uso de aeropuerto por US$ 30,25 serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Despacho Presidencial.

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no da derecho a exoneraciónde impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación durantesu participación en actividades oficiales en España, relativas a la exposición “Tesoros

Pre-Inca de Sipán”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2006-PCM

Lima, 16 de marzo de 2006

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CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, viajará a las ciudadesde Alicante, Reino de España, para participar en diversas actividades oficiales durante los días18 al 22 de marzo del presente año, relacionadas con la exposición “Tesoros Pre-Inca deSipán” que se exhibirá en el Museo Arqueológico de Alicante;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la delegación queacompañará a la Primera Dama de la Nación;

Que los gastos durante los eventos oficiales, por concepto de pasajes, alojamiento yalimentación serán asumidos por la Diputación de Alicante, excepto los viáticos a partir del día22 de marzo, que serán cubiertos con recursos del Despacho Presidencial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la delegación que acompañará a la Primera Dama dela Nación durante sus actividades en la ciudad de Alicante, Reino de España, los días 18 al 25de marzo del presente año, que estará integrada por las siguientes personas:

- Sra. Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Damade la Nación.

- OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin, Agente de Seguridad.

La Sra. Marta Castañeda Landázuri, permanecerá hasta el día 22 de marzo, en tantoque el OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin permanecerá en Europa hasta el día 25 de marzo delpresente año.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos TarifaCORPAC

Sra. Marta Castañeda Landázuri - US$ 30,25OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin US$ 260,00 por día US$ 30,25

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no da derecho a exoneraciónde impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan segunda titular para el manejo de cuentas bancarias del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0233-2006-AG

Lima, 17 de marzo de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a la Eco. Rosa Felicita Arce Alvarez, como nuevaresponsable titular de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, así comodisponer las acciones necesarias para efectos de la modificación del registro de firmascorrespondiente, modificando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0127-2006-AG;

De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección Generaldel Tesoro Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la Eco. Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerentede Administración, en reemplazo del Ing. Carlos Manuel Cipriano Gonzáles, como segundatitular para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 002 - Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS.

Artículo 2.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el cuadro defuncionarios responsables del manejo de las cuentas bancarias de la antes mencionada UnidadEjecutora es como sigue:

DE LOS TITULARES:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGOARCE ALVAREZ, ROSA FELICITA GERENTE DE

ADMINISTRACIÓNGUTIERREZ CUBA, ANA MARIA TESORERA

DEL SUPLENTE:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGOHUAROTO MUNAREZ, CARLOTA CLELIA GERENTE DE

PLANEAMIENTOVASQUEZ BERTINI, MIGUEL ANGEL JEFE DE RECURSOS

HUMANOS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

DEFENSA

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Consultivo de PROPARACAS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2006-DE-MGP

Lima, 17 de enero de 2006

Visto el Oficio Múltiple Nº 117-2005-GORE ICA/PR/Ivc del Presidente Regional delGobierno Regional de Ica, de fecha 14 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE-ICA de fecha 2 de setiembrede 2005, se creó PROPARACAS como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica,encargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo deRiesgos de la Bahía de Paracas;

Que, la referida Ordenanza Regional establece que PROPARACAS contará en suestructura orgánica con un Consejo Consultivo o también denominado Pleno, el cual estaráconformado, entre otros, por OCHO (8) representantes del Gobierno Nacional, y tendrá comofunción principal aprobar, revisar y vigilar la ejecución del Plan de Rehabilitación y Manejo deRiesgos de la Bahía de Paracas;

Que, las actividades que realizará PROPARACAS guardan estrecha relación con lasfunciones propias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina deGuerra del Perú, por lo que es conveniente designar a DOS (2) miembros de la Marina deGuerra del Perú, como representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº0016-2005-GORE-ICA, los representantes titulares y alternos del Sector Público seránacreditados mediante las respectivas Resoluciones administrativas;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a loopinado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú que seindica, como representantes del Ministerio de Defensa, para que conformen el ConsejoConsultivo o también denominado Pleno del órgano desconcentrado del Gobierno Regionalencargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo deRiesgos de la Bahía Paracas:

- Capitán de Fragata SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén (Titular)- Teniente Segundo SGC. Miguel Angel FERNÁNDEZ García (Alterno)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2006-DE-SG

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto la Carta DES-2006-068 de fecha 6 febrero 2006, del Director Ejecutivo de losServicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERÚ S.A.), y la Hoja de Gastos Nº 01-2006 defecha 6 febrero 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 35-12-2004 de fecha 22 junio 2004 de losServicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se aprobó el Programa deEspecialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A. hasta el año 2012;

Que, mediante Oficio N.1000-179 de fecha 11 noviembre 2005, el Director Ejecutivo delos Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), solicitó al Director General deInstrucción de la Marina la realización de un concurso de méritos, a fin de designar al Oficialque seguirá una Maestría en Ingeniería Naval con orientación en Gestión de Proyectos de

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Ingeniería a llevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de Sao Paulo - BRASIL, en el marcodel Programa de Especialización de Oficiales para el SIMA - PERÚ S.A. a que se refiere elconsiderando precedente;

Que, mediante Oficio N.1000-046 de fecha 13 enero 2006, el Director General deInstrucción de la Marina hace de conocimiento que mediante Acta de Junta de Selección se harecomendado la designación del Teniente Primero Enrique Alexander GUERRA Rivera, paraque participe en la citada Maestría en Ingeniería Naval a llevarse a cabo en la UniversidadTecnológica de Sao Paulo - BRASIL;

Que, mediante Acuerdo Nº 001-2005/023 del FONAFE, se aprobó el Plan Operativo yel Presupuesto del SIMA-PERÚ S.A., para el año 2006, en el cual se considera el costo quegeneren los viajes al exterior en Misión de Estudios, dentro del marco del Programa deEspecialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A.;

Que, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 27170, la empresa SERVICIOSINDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se encuentra bajo el ámbito deregulación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial (FONAFE);

Que, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normasreglamentarias de dicha Ley, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19enero 2006 y, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbitodel FONAFE para el año 2006, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018 -FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005, regulan la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que el FONAFEpodrá adoptar las directivas específicas para regular el procedimiento de autorización de viajesen el caso de las empresas comprendidas dentro de su ámbito, en forma complementaria;

Que, el artículo 1.6.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de lasEmpresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2006, establece que podrán autorizarseaquellos viajes al extranjero que irroguen gastos a las Empresas, que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para la Empresa;

Que, los gastos serán efectuados por los Servicios Industriales de la Marina S.A.(SIMA-PERÚ S.A.), con cargo a su presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2006 por elperíodo comprendido del 6 marzo al 31 diciembre 2006, con cargo al presupuesto del AñoFiscal 2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre 2007 y, con cargo al presupuesto delAño Fiscal 2008 por el período del 1 enero al 5 marzo 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de los servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27170, Ley Nº 28652 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº002-2006 de fecha 19 enero 2006, Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elArtículo 1.6.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las empresas bajo elámbito de FONAFE para el año 2006, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente PrimeroEnrique Alexander GUERRA Rivera, con DNI Nº 44056881 y CIP Nº 00909452, para que viajea la Ciudad de Sao Paulo, por un período de DOS (2) años, a partir del 6 marzo 2006 hasta el 5marzo 2008, con la finalidad que siga estudios de Maestría en Ingeniería Naval con orientaciónen Gestión de Proyectos de Ingeniería en la Universidad Tecnológica de Sao Paulo - BRASIL.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Misión de Estudios por concepto deviáticos, gastos de desplazamiento y Tarifa CORPAC, serán sufragados por los Servicios

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Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERÚ S.A.), correspondiente al año 2006, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes: (Ida)

LIMA - SAO PAULO (BRASIL)

USD $ x 2 Adultos : USD $ 1,560.00USD $ x 1 Niño : 600.00USD $ x 1 Infante : 130.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

USD $ 2,400.00 x 10 meses x 1 Oficial Subalterno : USD $ 24,000.00

Gastos de Traslado: (Ida)

USD $ 2,400.00 x 1 x 2 Compensaciones : USD $ 4,800.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (Corpac):

USD $ 30.25 x 4 personas : USD$ 121.00

Artículo 3.- El citado Oficial pasará a revistar a órdenes de la Dirección General deInstrucción por el período que dure la presente Misión de Estudios.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la Comisión, sin exceder el período total establecido en el Artículo 1 del presenteDispositivo.

Artículo 5.- El citado Oficial deberá cumplir con presentar un informe detallado ante elTitular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno alpaís.

Artículo 6.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7.- Todos los gastos serán efectuados por los Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), con cargo a su presupuesto correspondiente al Año Fiscal2006 por el período comprendido del 6 marzo al 31 diciembre 2006, con cargo a supresupuesto del Año Fiscal 2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre 2007 y, con cargo asu presupuesto del Año Fiscal 2008 por el período del 1 enero al 5 marzo 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial EP para participar en curso de operaciones psicológicas que serealizarán en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2006-DE-EP-A-1.a.4-

Lima, 3 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 011 DIEDE/SD PTMO Y EVAL/C-4.c.3, de febrerodel 2006, presentada por la DIEDE y aprobada por el señor General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército con fecha 16 de febrero del 2006.

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CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Misión de Estudios,al Cap Ing Franklin Edison RAMOS ABARCA, para participar como alumno en el Curso Básicode Operaciones Psicológicas del Ejército de Ecuador, durante el período comprendido del 6 demarzo al 22 de junio del 2006, por cuanto dicho curso permitirá ampliar los conocimientosprofesionales del mencionado oficial, así como intercambiar experiencias y fortalecer losvínculos de amistad entre los ejércitos de ambos países amigos;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero del2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cap Ing FranklinEdison RAMOS ABARCA, para participar como alumno en el Curso Básico de OperacionesPsicológicas del Ejército de Ecuador, durante el período comprendido del 6 de marzo al 22 dejunio del 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago quecorresponda de acuerdo a los siguientes conceptos:

PASAJES: LIMA - QUITO - LIMAUS$ 557.49 x 1 persona

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN EL EXTRANJEROUS$ 2,400 / 30 x 25 días x 1 personaUS$ 2,400 x 2 meses x 1 personaUS$ 2,400 / 30 x 22 días x 1 persona

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO

US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultadopara variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4.- El citado Oficial Subalterno, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial EP para participar en curso de asistencia y protección que serealizarán en España

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2006-DE-EP-A-1.a.4-

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 0020 A-2/OAIE del 16 de febrero del 2006, de laOficina de Asuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios, al My Ing Juan MATOS VILLEGAS, con la finalidad de participar en elSegundo Curso “Asistencia y Protección para América Latina y el Caribe” ofrecido por laOrganización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y el Gobierno de España arealizarse en Madrid - ESPAÑA, en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 6 de abrildel 2006; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional dentro del ámbito de competencia del Ejército;

Que, los gastos de alimentación, alojamiento, transporte y costo del curso seráncubiertos por el Gobierno de la República de España, no irrogando gastos al Tesoro Público;

Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002,establece que los viajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gastos al Estado, seránautorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización deviajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-CPM(*) de fecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3 del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al My Ing Juan MATOSVILLEGAS, para que participe en el Curso de “Asistencia y Protección para América Latina y elCaribe” ofrecido por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y elGobierno de España a realizarse en Madrid - ESPAÑA, en el período comprendido entre el 27de marzo y el 6 de abril del 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona.

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultadopara variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período totalestablecido.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “047-2002-CPM” cuando se debe decir “047-2002-PCM”

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Autorizan viaje de cadetes del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2006-DE-EP-A.1.a.1.8

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 356 DIEDE/SD PMTO Y EVAL/DPTO EDUC/C-4.c.3 del 20 defebrero del 2006, de la Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la Dirección deEducación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Comisión deServicio al Cadete V Ing MONDRAGON CHAVEZ Cristhian Omar y al Cadete V Ing ALVAREZVERA Fredy Abel, para que dentro del Programa de Intercambio de Cadetes 2006, visiten laAcademia Militar de West Point - Estados Unidos de América, en el período comprendido del30 de marzo al 8 de abril del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán enbeneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, alimentación y hospedaje, seránsufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionenningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sectorcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización deviajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, y Artículo 3 del D.U. Nº 015-2004 del23 de diciembre de 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director de Personal delEjército, y a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cadete V IngMONDRAGON CHAVEZ Cristhian Omar y al Cadete V Ing ALVAREZ VERA Fredy Abel, paravisitar la Academia Militar de West Point - Estados Unidos de América, en el períodocomprendido del 30 de marzo al 8 de abril de 2006.

Artículo 2.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, alimentación y hospedaje,serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas.

Artículo 4.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultadopara variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período totalestablecido.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso especial de inteligenciaque se realizará en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2006-DE-EP

Lima, 7 de marzo de 2006

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 013/SUBDIR PLMTO Y EVAL/DIEDE/C-4.c.3, defebrero de 2006, presentada por la DIEDE y aprobada por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Misión de Estudios,al Cap Inf José Luis RODRIGUEZ GONZALES, para participar como alumno en el CursoEspecial de Inteligencia del Ejército de Chile, durante el período comprendido del 13 de marzoal 7 de julio de 2006, por cuanto dicho curso permitirá ampliar los conocimientos profesionalesdel mencionado Oficial, así como intercambiar experiencias y fortalecer los vínculos de amistadentre los ejércitos de ambos países amigos;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero del2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enerode 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1-.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cap Inf José LuisRODRIGUEZ GONZALES, para participar como alumno en el Curso Especial de Inteligenciadel Ejército de Chile, durante el período comprendido del 13 de marzo al 7 de julio de 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago quecorresponda de acuerdo a los siguientes conceptos:

PASAJES: LIMA - SANTIAGO - LIMAUS$ 525.00 X 1 persona

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN EL EXTRANJEROUS$ 2,400 / 30 X 18 días X 1 personaUS$ 2,400 X 3 meses X 1 personaUS$ 2,400 / 30 X 7 días X 1 persona

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 X 1 persona

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultadopara variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido.

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Artículo 4.- El citado Oficial Subalterno, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficial FAP para participar en el Curso de Guerra de la Información, arealizarse en los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2006-DE-FAP

Lima, 8 de marzo de 2006

Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0202 del 23 de febrero de 2006, Mensaje SGFA-241508 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y MensajeEMED-010910 de marzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea delPerú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de marzo al 6 de agosto de 2006,del Mayor FAP ABANTO GARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Curso de Guerrade la Información, a realizarse en la Universidad Nacional Autónoma de México como parte desu Programa de Instrucción para el presente año, por cuanto los conocimientos y experienciasa adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual deViajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a los Estados UnidosMexicanos, del 10 de marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTO GARNIQUEJorge Luis con la finalidad que siga el Curso de Guerra de la Información, a realizarse en laUniversidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - México - LimaUS$ 695.27 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

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- US$ 2,900.00 x 4 meses x 1 persona- US$ 96.66 x 28 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado paravariar la fecha de inicio y término del referido viaje, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2006-DE-FAP

Lima, 8 de marzo de 2006

Vista la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0004 del 10 de febrero de 2006 delComandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, Oficio IV-900-EMAI-Nº 0205 del 23 defebrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y MensajeSGFA-011830 de marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 26 de mayo de2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad queparticipen en el Curso de Logística Internacional, a realizarse en la Academia Internacional delas Fuerzas Aéreas Americanas (IAAFA);

Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por laInstitución anfitriona, en el marco del programa Foreign Military Sales (FMS) que proporcionaráel Departamento de Estado del Gobierno Americano, no generando gastos al Tesoro Público,salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidosde América, del 21 de marzo al 26 de mayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica acontinuación, con la finalidad que participen en el Curso de Logística Internacional, a realizarseen la Academia Internacional de las Fuerzas Aéreas Americanas (IAAFA):

Mayor FAP TIPA HIDALGO Robinson

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Capitán FAP MONTOYA CAVERO Eduardo JaimeTeniente FAP VIGO CATTER Eduardo MartínAlférez FAP PRADO CARDONA Victor Raúl.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 Oficiales.

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder eltotal de días autorizados.

Artículo 4.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, seránprovistos por la Institución anfitriona, en el marco del programa Foreign Military Sales (FMS)que proporcionará el Departamento de Estado del Gobierno Americano, no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2006-DE-FAP

Lima, 8 de marzo de 2006

Visto el Oficio V-900-MADP-Nº 0002 del 1 de febrero de 2006 del Comandante deMaterial de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0506-SGFA del 3 de febrero de2006 y Mensaje SGFA-201352 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aéreadel Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2006, de losComandantes FAP ESTREMADOYRO CABRERA Pedro Francisco José y ROMERO LAINESLOZADA Fernando Heli, con la finalidad que participen en el Simposio Anual de Estaciones deReparación 2006, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán enbeneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual deViajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10de febrero de 2006;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos con RecursosDirectamente Recaudados por el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-

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DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidosde América, del 23 al 27 de marzo de 2006, de los Comandantes FAP ESTREMADOYROCABRERA Pedro Francisco José y ROMERO LAINES LOZADA Fernando Heli, con la finalidadque participen en el Simposio Anual de Estaciones de Reparación 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio deMantenimiento, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 910.00 x 2 Oficiales

Viáticos:US$ 220.00 x 5 días x 2 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Oficiales

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Nombran integrantes del Comité encargado de la revisión o actualización de laLegislación y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito

Militar, Naval y Aeronáutico

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2006-DE-VALP

Lima, 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las FuerzasArmadas; aprobado mediante Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 marzo del 2002,dispone que dentro de las acciones que corresponden al Ministerio de Defensa se debe darprioridad al accionar conjunto y a la integración operativa de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE-SG de fecha 19 defebrero del 2003, el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el encargado deorientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro, la políticasectorial en materia de personal, asimismo tiene a su cargo la normatividad y planificación delas funciones de personal, teniendo como objetivo la satisfacción de los requerimientos de

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personal de los organismos del Sector, así como la formulación de programas y planesdestinados a la prestación de bienestar integral y permanente del personal;

Que, mediante Fax Nº 021-2006 y Fax Nº 020 VALP/B/03 del 19 de enero 2006, sedispuso la conformación del Comité de Trabajo Interinstitucional; encargado de la revisión y/oactualización de Legislación y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz Peruanaal Mérito Militar, Naval y Aeronáutico;

Que, con la Directiva Nº 010/MD/VALP/B, de junio del 2005, se dictan las disposicionespara el funcionamiento de los Comités y Subcomités de Personal, encargados delplaneamiento y la elaboración de normas referidas a Personal, Instrucción, Entrenamiento,Salud y Bienestar, así como las disposiciones para alcanzar progresivamente los niveles deestandarización requeridos por el Sector Defensa para el accionar conjunto de las FuerzasArmadas;

Que, el Inciso 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, prevé la figura de la eficacia anticipada, siempre que no lesionederechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y queexistiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hechojustificativo para su adopción;

Que, de conformidad con el Artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo de fecha 28 de marzo de 1990, el Viceministro, como autoridad inmediata al Ministro,expide Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a los siguientes Oficiales, como miembros integrantes del “ComitéInterinstitucional Encargado de la Revisión y/o Actualización de Legislación y Reglamentaciónque otorga las Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico”, coneficacia anticipada al 23 de enero del 2006:

- Presidente : Crl FAP PINO HURTADO, Edward- Representantes MD : Crl EP ZEGARRA LOPEZ, Fernando

C de N AP DE LA FLOR RIVERO, Luis- Representante CCFFAA : My EP ESPINOZA AVALOS, José- Representantes EP : Tte Crl EP MONTOYA CAMPOS, Aníbal

: Tte Crl EP ADRIANZEN ADRIANZEN,Sigifredo

- Representantes MGP : C de N AP PACCHIONI NORIEGA,Gerardo

: C de F AP VASQUEZ ROJAS, Darío- Representantes FAP : Crl FAP PAREDES JIMENEZ, Ricardo

: May FAP GARCIA LINDBERG, Polidoro

Artículo 2.- El Presidente del Comité dará cumplimiento a las disposicionescontempladas en la Directiva Nº 010 MD/VALP/B del mes de junio del 2005, sobre sufuncionamiento.

Artículo 3.- El Comité tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días para formular elProyecto de Ley y su reglamento que otorga las condecoraciones Cruz Peruana al MéritoMilitar, Naval y Aeronáutico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MORANTE BARDELLIViceministro de Asuntos Logísticosy de Personal del Ministerio de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen precisiones para la utilización de saldos de balance del “Fondo deCompensación Regional” y de la fuente “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2006-EF-77

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se ha establecido,excepcionalmente, como ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones yTransferencias los recursos financieros no utilizados al 31 de diciembre del año fiscal 2005provenientes de las Fuentes de Financiamiento 15. “Fondo de Compensación Regional” y 17“Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”, los mismos que constituyen saldos debalance de los pliegos que los han generado;

Que, de conformidad con la antes referida norma legal, dichos recursos deben serincorporados en sus respectivos Presupuestos por Acuerdo de Consejo Regional o ConcejoMunicipal, según corresponda, para su utilización en los fines para los cuales fueroninicialmente asignados;

Que, es necesario establecer precisiones para efectos de la autorización de losmencionados recursos, por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a los GobiernosLocales así como en cuanto a los aspectos operativos a ser aplicados para su utilización alnivel de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Utilización de Saldos de Balance del “Fondo de CompensaciónRegional” - FONCOR

La utilización de los Saldos de Balance provenientes de la fuente de financiamiento 15“Fondo de Compensación Regional” por parte de los Gobiernos Regionales se realiza concargo a las cuentas bancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005 de lascorrespondientes Unidades Ejecutoras de los indicados Pliegos, las mismas que se mantienenvigentes para el efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 2.- Utilización de Saldos de Balance de “Recursos Ordinarios paraGobiernos Locales”

La utilización de los Saldos de Balance provenientes de la fuente 17. “RecursosOrdinarios para Gobiernos Locales” por parte de las Municipalidades se efectúa con cargo a losmontos depositados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en las respectivas cuentasbancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005, las mismas que se mantienenvigentes para el efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

En el caso de las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 5 de la Directiva deTesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la ResoluciónDirectoral Nº 013-2005-EF/77.15, la Dirección Nacional del Tesoro Público asignará medianteel Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, a través de lacorrespondiente sub cuenta bancaria de gasto el monto de la diferencia entre la AsignaciónTesoro autorizada por la fuente de financiamiento 17. “Recursos Ordinarios para GobiernosLocales” entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre del 2005 a cada una de ellas y el GastoDevengado registrado en dicho sistema al 31 de diciembre de 2005 con cargo a la mencionadaAsignación.

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Artículo 3.- Registro excepcional de Saldos de Balance de “FONCOR” y“Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales” en la fuente 13. “Donaciones yTransferencias”

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,los Saldos de Balance al 31.12.2005 provenientes de las Fuentes de Financiamiento 15.“Fondo de Compensación Regional” y 17. “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”,son registrados en el presente Año Fiscal, excepcionalmente, como ingresos en la Fuente deFinanciamiento 13. “Donaciones y Transferencias”.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil para participar en reuniones delas Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de

Inversiones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2006-EF-43

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto el Memorando Nº 005-2006-EF/75.01 de fecha 13 de marzo de 2006, de laDirección Nacional del Endeudamiento Público, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante carta de fecha 21 de diciembrede 2005, comunica que las reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del BancoInteramericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, se realizaráen la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006;

Que, en el marco de estas reuniones se llevarán a cabo road shows y reuniones conbancos de inversión, agencias y calificación de riesgo soberano e inversionistas, interesadosen la economía peruana y en el desarrollo del mercado de deuda peruana;

Que, es de mucha importancia la participación de este Ministerio en dicho evento, porlo que se hace necesaria la asistencia del señor Guillermo César Garrido Lecca del Río,Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la señora CarmenJulia Zuzunaga Salinas, economista de dicha Dirección Nacional, en los mencionados eventos;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichosviajes, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía yFinanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la LeyNº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor GUILLERMO CESARGARRIDO LECCA DEL RÍO, Director General de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico y de la señora CARMEN JULIA ZUZUNAGA SALINAS, economista de la citadaDirección Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Belo Horizonte,República Federativa del Brasil, del 2 al 5 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal,serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del PliegoMinisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Guillermo César Garrido Lecca del Río

Pasajes : US$ 1 022,87Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señora Carmen Julia Zuzunaga Salinas

Pasajes : US$ 1 022,87Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viajeel referido funcionario y la mencionada profesional deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario y de laprofesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Disponen que los Gobiernos Locales que no hubieran concluido el registro contablemediante el SIAF-GL podrán remitir información a través del Sistema de Integración

Contable de la Nación - SICON

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2006-EF-93.01

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Lima, 17 de marzo de 2006.

Que, la Resolución de Contaduría Nº 196-2006-EF/93.01 estableció los GobiernosLocales que registrarán y presentarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, lainformación financiera y presupuestaria correspondiente al ejercicio 2005, mediante el SistemaIntegrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales - SIAF-GL y los GobiernosLocales que presentarán dicha información por el Sistema de Integración Contable de laNación - SICON;

Que, el Anexo Nº 1 de la citada Resolución comprende a los Gobiernos Locales queefectuarán sus registros contables y presentarán a la Dirección Nacional de ContabilidadPública su información financiera y presupuestaria, mediante el SIAF-GL;

Que, se ha recibido comunicaciones de diversos Gobiernos Locales manifestando laimposibilidad de concluir el registro de sus operaciones contables mediante el SIAF-GL antesdel vencimiento del plazo de presentación de sus rendiciones de cuentas correspondientes alejercicio 2005, solicitando remitir su información para fines de elaboración de la CuentaGeneral de la República 2005, mediante el Sistema de Integración Contable de la Nación -SICON;

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En uso a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional deContabilidad, la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República y la LeyNº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Los Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo Nº 1 de la Resoluciónde Contaduría Nº 196-2006-EF/93.01, que no hubieren concluido el registro contable medianteel SIAF-GL, podrán remitir su información para la elaboración de la Cuenta General de laRepública 2005, a través del Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON.

Artículo 2.- El Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON, debidamenteactualizado se encuentra en la página Web: http://cpn.mef.gob.pe y en la página Web:http://www.mef.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

Prorrogan plazo para la presentación de las Propuestas del Convenio de Administraciónpor Resultados para los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2006-EF-76.01

Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº005-2006-EF/76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación deConvenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2006;

Que, en su artículo 21, se fijó el 10 de marzo de 2006, como fecha máxima depresentación de las Propuestas de Convenio a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,según el modelo señalado en el Anexo A de la citada Directiva;

Que, a fin de lograr una mayor participación de las Entidades Públicas en la suscripciónde Convenios de Administración por Resultados, particularmente de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación de lasPropuestas de Convenio a que se refiere el considerando precedente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas, la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del SectorPúblico, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Resolución ViceMinisterial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEconomía y Finanzas y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer hasta el 22 de marzo de 2006 el plazo para lapresentación, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de las Propuestas del Conveniode Administración por Resultados para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales aque se refiere el artículo 21 de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 - Directiva para laFormulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación de Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

EDUCACION

Designan representantes del Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar lagestión del Director Regional de Educación de Apurímac

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0138-2006-ED

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la ResoluciónPresidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección deDirectores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente eldesempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamentecon el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, larenovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad delPresidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquierade ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director RegionalSectorial;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de2005, se aprueba el procedimiento para la evaluación, investigación y remoción de losDirectores Regionales de Educación;

Que, mediante el Oficio Nº 1008-2005-GR-APURÍMAC-PR, de fecha 18 de noviembrede 2005, la Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, solicita la designación delrepresentante del Ministerio de Educación, ante la Comisión de Evaluación de la gestión delDirector Regional de Educación de Apurímac;

Que, por tanto es conveniente designar a los representantes del Ministerio deEducación a fin de que integren la Comisión que se encargará de evaluar la gestión delDirector Regional de Educación de Apurímac;

De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la LeyNº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los profesores Sonia Esther Torres Díaz y Luciano ChangTarazona, especialistas de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, comorepresentantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de laevaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac.

Artículo 2.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidentedel Gobierno Regional de Apurímac y al Titular del Sector Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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Aprueban Directiva “Formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación- PESEM 2007-2011”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0141-2006-ED

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que elMinisterio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con lapolítica general del Estado;

Que, de conformidad con lo indicado en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la LeyNº 26510, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación,cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general delEstado, supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias desu competencia, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo yejecuta las acciones que son de su competencia, manteniendo coordinación permanente conlas autoridades regionales y locales;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEducación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, dispone que la Secretaría dePlanificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluarla política, objetivos y estrategias del Sector Educación; como tal, propone a la Alta Dirección lapolítica, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades delSector Educación, así como conducir el sistema de planificación estratégica del Sector, entreotros;

Que, en atención a la especialidad y políticas nacionales señaladas precedentemente,corresponde a la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa -PLANMED, órgano dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, conducir elproceso para elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación - PESEM 2007-2011, en conexión con los lineamientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional dePlaneamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y su Reglamento,al igual que las demás normas pertinentes;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación - PESEM, debe constituir elinstrumento orientador de la gestión del Sector Educación y contener los lineamientos depolítica que sirven de marco para priorizar objetivos y acciones de las diversas dependenciasdel Pliego Ministerio de Educación durante el período 2007-2011; así como de los OrganismosPúblicos Descentralizados del Sector, las mismas que se deben expresar en sus respectivosPlanes Estratégicos y Operativos;

Que, bajo ese contexto, es pertinente aprobar el documento adjunto, el cual normar laspautas metodológicas, criterios técnicos, procedimientos, orientaciones generales ycronograma para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación -PESEM 2007-2011, bajo un enfoque participativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica delMinisterio de Educación modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianualde Educación - PESEM 2007-2011”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de laOficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, sea responsable de

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conducir el proceso para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación- PESEM 2007 - 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 50/2006-MED-SPE

FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL DE EDUCACIÓN -PESEM 2007 - 2011.

1. FINALIDAD

Establecer las pautas metodológicas, los criterios técnicos, procedimientos yorientaciones generales correspondientes a la fase de formulación del Plan EstratégicoSectorial Multianual - PESEM, para el Sector Educación correspondiente al Período 2007-2011,bajo un enfoque participativo.

2. OBJETIVOS

- Fortalecer el proceso de planeamiento estratégico en el Sector Educación.

- Establecer la prioridad de objetivos para el Sector Educación

- Comprometer a los Órganos de Línea del Ministerio de Educación y OrganismosPúblicos Descentralizados de Educación en el cumplimiento de los objetivos.

- Lograr una articulación armoniosa entre las acciones de corto plazo con las demediano plazo, vinculando los objetivos de las instancias involucradas con los ObjetivosEstratégicos Sectoriales.

3. BASE LEGAL

- Ley Nº 28044. Ley General de Educación.

- Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley Nº 28522 Ley del Sistema Nacional de Planificación Estratégica y del CentroNacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público

- D.S. Nº 163-2004-EF. Establecen disposiciones para la mejora de la calidad de lacalidad(*) del gasto público y crean el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Gasto Público.

- D.S. Nº 054-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de PlaneamientoEstratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico.

- D.S. Nº 006-2006-ED. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)del Ministerio de Educación.

4. ALCANCE

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “de la calidadde la calidad” cuando se debe decir “de la calidad”

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La presente directiva es de aplicación para los Órganos de Línea, de Apoyo y deAsesoría del Ministerio de Educación, así como de los Organismos Públicos Descentralizadosdel Sector Educación.

5. ORIENTACIONES GENERALES

5.1. Marco Conceptual

El Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación para el Período2007-2011, constituye una herramienta que orienta la toma de decisiones en el Sector yprioriza objetivos estratégicos para dicho período. Se elabora en función a un análisisprospectivo de la educación, cultura, deporte, recreación y ciencia y tecnología, de maneraconsistente con las perspectivas macroeconómicas para el quinquenio.

El PESEM del Sector Educación contiene los Lineamientos de Política que sirven demarco de orientación para priorizar objetivos y acciones de las diversas dependencias delPliego Ministerio de Educación así como de la OPDs del Sector, las mismas se expresan en losrespectivos Planes Estratégicos y Operativos.

5.2. De la estructura del Plan Estratégico Sectorial Multianual del SectorEducación

El Plan Estratégico Sectorial Multianual tendrá como contenido mínimo la siguienteestructura:

a) Rol estratégico

b) Diagnóstico general, situación y perspectivas relacionadas con las funcionessectoriales

c) Prioridades y Orientaciones estratégicas

d) Principales Programas con perspectiva multianual, debiendo contener cadaPrograma:

- Breve diagnóstico- Prioridades y Orientaciones estratégicas- Indicadores- Metas anuales- Actividades o Proyectos- Recursos presupuestales estimados que se necesitarán- Responsables

e) El PESEM del Sector Educación 2007 - 2011 se trabajará con 11 Programastomados del Clasificador y Estructura Funcional Programática aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas. Estos Programas son:

- Educación Inicial- Educación Primaria- Educación Secundaria- Educación Especial- Educación Superior- Infraestructura educativa- Ciencia y Tecnología- Capacitación y perfeccionamiento- Educación Física y Deportes- Cultura- Planeamiento Gubernamental

5.3. De la organización de las reuniones técnicas de trabajo

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Se organizarán reuniones técnicas de trabajo a nivel del Ministerio de Educación yOPDs, para la formulación participativa del PESEM Educación 2007 - 2011, durante el mes demarzo del presente año.

Para ello, las diversas dependencias del Pliego Ministerio de Educación, así como losOPDs designarán a dos representantes, a fin de participar en la formulación del PESEM.

El Cuadro 1 contiene la relación de participantes por cada uno de los Grupos deTrabajo según Programas del PESEM.

Cuadro 1. Relación de Participantes Por Programas

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

El cronograma para las reuniones de trabajo se detalla a continuación:

Cuadro 2. Cronograma de trabajo

FECHA HORA SESIÓN10 de marzo 9:00 a 13:00 Primera sesión:

Presentación en plenaria del PESEM preliminarRevisión plenaria de la Visión/Misión y objetivosestratégicos

17 de marzo 9:00 a 13:00 Segunda sesión:Trabajo sobre objetivos específicos y estrategias

22 de marzo 9:00 a 18:00 Tercera sesión:Construcción de actividades por estrategia

29 de marzo 9:00 a 11:00 Cuarta sesión:Presentación del PESEM

La Unidad de Programación de Ministerio de Educación solicitará a los participantes, enel momento que estime conveniente, los estudios, proyectos, análisis y otros documentos queconsidere puedan contribuir a mejorar el Plan

6. RESPONSABILIDAD

El cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente directiva es deresponsabilidad de los Directores Nacionales del MED y Jefes de OPDs del Sector Educación.

Las entidades mencionadas en el numeral 5.3 deberán designar ante la Unidad deProgramación, en un plazo no mayor de 48 horas de emitida la presente Directiva, unrepresentante de la alta dirección para las reuniones técnicas y un representante alterno, deperfil técnico, que también asistirá a las reuniones técnicas pero que podrá ser convocado a lasreuniones especiales. La disponibilidad de los participantes durante las convocatorias serácompleta y la de los representantes alternos será a dedicación principal durante el período deplaneamiento.

Las máximas autoridades de las entidades convocadas avalarán o rectificarán losdocumentos sobre los que se les solicite opinar en el lapso de 48 horas de recibidos, paravalidar el planeamiento.

La Secretaría de Planeamiento Estratégico es la responsable del resultado y podrávariar el calendario descrito en el numeral 5.3 de considerarlo necesario, sin alterarsustantivamente el plazo prescrito; así mismo convocará a las reuniones técnicas.

La Unidad de Programación podrá convocar a reuniones especiales cuantas veces seanecesario para el logro de los objetivos.

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Las comunicaciones se efectuarán directamente a los despachos de las máximasautoridades de las entidades convocadas y a los representantes.

JUSTICIA

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU. para participar en la IX Reunión delComité de Expertos de MESICIC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2006-JUS

Lima, 15 de marzo de 2006

Visto el Oficio RE (SME-OPM-OEA) Nº 2-19-B/156 del Subsecretario de AsuntosMultilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Oficios Nºs. 176-2006-JUS/OGED y187-2006-JUS/OGED de la Oficina General de Economía y Desarrollo, y 146-2006-JUS/AT deAsesoría Técnica del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005-JUS de fecha 13 de junio de 2005,se designó al señor abogado Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete de Asesores de laAsesoría Técnica del Ministerio de Justicia, como representante alterno del Estado Peruanoante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de laConvención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC;

Que, mediante documento de visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicaque del 27 de marzo al 1 de abril de 2006 se realizará la IX Reunión del Comité de Expertos delMecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra laCorrupción (MESICIC), en la sede de la Organización de Estados Americanos - OEA, en laciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América;

Que, asimismo antes de la indicada Reunión, el citado funcionario deberá sostenerreuniones previas de trabajo con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perúen esa ciudad, para lo cual deberá viajar a partir del 24 de marzo de 2006, por lo que esconveniente autorizar el viaje, así como los gastos que dicho viaje irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la ResoluciónMinisterial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para elaño fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase el viaje del señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES,Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia yRepresentante Alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo deSeguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción(MESICIC), a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 24 de marzo al 1de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes US $ 728.69Viáticos US $ 1 980.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 30.25

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación delviaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un Informe dandocuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera, ni exonera del pago deimpuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

Designan integrante de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2006-JUS

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, se creó la Comisión Evaluadora quetiene por finalidad evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los beneficios establecidos enla Ley de Arrepentimiento, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos einstituciones del Estado comprometidos en la pacificación y desarrollo del país, la que seencuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien lapresidirá;

Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2002-JUS, de fecha 19 de febrero de 2002, sedesignó al señor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro y Presidente de la ComisiónEvaluadora de la Ley de Arrepentimiento;

Que, por convenir al servicio, se ha considerado necesario dar por concluida la referidadesignación, designándose al nuevo representante del Ministerio de Justicia ante la ComisiónEvaluadora de la Ley de Arrepentimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS,Reglamento de la Ley de Arrepentimiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio QuintanillaLoaiza, como miembro y Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento(CELA), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Desígnase al señor abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL, comointegrante de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, a que se refiere el DecretoSupremo Nº 015-93-JUS, quien la presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

MIMDES

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Modifican el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Códigode los Niños y Adolescentes

DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los Artículos 29, 243, 244, 245, 246,247, 249 y 251 correspondientes a los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Códigode los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, referidos a la competencia enmateria tutelar;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de losCapítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,modificado por la Ley Nº 28330;

Que, el artículo 4 inciso k) del reglamento antes citado señala entre las funciones delINABIF, el dar por concluido el Procedimiento de investigación Tutelar mediante Resolucióndebidamente sustentada, derivando el expediente al Juez de Familia para la correspondienteDeclaración de Estado de Abandono, de ser el caso;

Que, en el artículo 30 del mencionado reglamento se establece que concluidas lasdiligencias del procedimiento y recibidos los informes respectivos, el INABIF emitirá un InformeFinal con las conclusiones de la Investigación Tutelar, en un plazo que no excederá de tres (3)días hábiles, debiendo remitir el expediente al Juez competente, en un plazo no mayor a un (1)día hábil;

Que, el artículo 247 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº28330, dispone entre otros, que de no ser habidos los padres o responsables del niño o eladolescente, una vez concluida la investigación, el MIMDES remitirá al Juez competente elexpediente de la investigación tutelar a fin de que expida la resolución de la declaración judicialde estado de abandono;

Que, el artículo 186 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalseñala entre otros que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobreel fondo del asunto;

Que, asimismo la Ley citada en el considerando precedente consagra en el artículo IVel principio de celeridad, señalando que quienes participan en el procedimiento, deben ajustarsu actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitandoactuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, afin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades delrespeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; en razón del cual es necesariomodificar los artículos 4, inciso k) y 19 del reglamento antes citado, a efectos de queconcuerden con lo dispuesto en el artículo 30 del citado cuerpo normativo;

Que, el artículo 245 del Código de los Niños y Adolescentes modificado por la Ley Nº28330, prevé que el MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia departe, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abriráinvestigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisionallas medidas de protección pertinentes;

Que, asimismo es necesario precisar en el artículo 22 del citado reglamento, que lasmedidas de protección que el INABIF podrá aplicar sólo son las provisionales, no debiendo serconsideradas las medidas de protección definitivas;

Que, en consecuencia es necesario modificar los artículos 4 inciso k), 19 y 22 delReglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y

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Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, a efectos de viabilizaruna mayor celeridad en la aplicación de las normas y de efectivizar su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Código de losNiños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado por la Ley Nº 28330;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4 inciso k) y 19.Modificar los artículos 4 inciso k) y 19 del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título

II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES con el siguiente texto:

“Artículo 4.- De las FuncionesSon funciones del INABIF, en su condición de director del Procedimiento de

Investigación Tutelar:

(...)k) Emitir el Informe Final que contenga las conclusiones de la Investigación Tutelar,

derivando el expediente al Juez competente para la correspondiente Declaración de Estado deAbandono, de ser el caso.”

“Artículo 19.- De las Diligencias o Exámenes ComplementariosEl INABIF podrá disponer que se efectúen diligencias o exámenes complementarios

para tener elementos de juicio suficientes, a efectos de la elaboración de su informe final.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 22Modificar el artículo 22 del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro

Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, aprobado porel Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, con el siguiente texto:

“Artículo 22.- De las Medidas de ProtecciónEl INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de protección de carácter provisional:

a) El cuidado en el propio hogar;

b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atencióneducativa, de salud y social;

c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y,

d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial.

Las medidas de protección de carácter provisional son dispuestas por el INABIF con elfin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en elseno de su familia biológica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendotenerse presente para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares ycomunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos”.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo

Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del añodos mil seis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-MIMDES, se autorizó el viaje delseñor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Montevideo, República Oriental delUruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006;

Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Viceministro deDesarrollo Social del MIMDES, en tanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; en la Ley Nº 27793;en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinetede Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,las funciones del Viceministro de Desarrollo Social del MIMDES, a partir del 19 de marzo de2006 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia dePromoción y Desarrollo del PATPAL “Felipe Benavides Barreda”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2006-MIMDES

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Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 215-2005-MIMDES de fecha 14 de abril 2005, sedesignó al administrador JULIO CESAR FLORES ALBERCA en el cargo de Jefe de la Divisiónde Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato delParque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar alfuncionario que desempeñará el cargo de Jefe de la División de Educación y ExtensiónCultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las LeyendasFelipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 27594, en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del administrador JULIO CESARFLORES ALBERCA en el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural, de laGerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas FelipeBenavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por serviciosprestados.

Artículo 2.- Designar al administrador MIGUEL ANGEL ANTONIOLI GARCIA en elcargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de Promoción yDesarrollo del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL“Felipe Benavides Barreda”, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARCA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005,entre otros, se designó a partir del 1 de julio de 2005 al licenciado PABLO SOLIS VARGAS enel cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así como designar al Gerente de laUnidad de Planeamiento y Resultados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado PABLO SOLIS VARGASal cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al economista LORENZO LORENZO TERRONES VILLEGAS, enel cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del ProgramaIntegral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado PABLO SOLIS VARGAS en el cargo de Asesorde la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Social a Uruguay para participar en elTrigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2006-MIMDES

Lima, 16 de marzo de 2006

Visto, el Facsímil (SME-DGD) Nº 03, del Director General de Diplomacia Social delMinisterio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

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Que, mediante el documento del Visto, el Director General de Diplomacia Social delMinisterio de Relaciones Exteriores, pone de conocimiento del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, la invitación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Económicapara América Latina y El Caribe (CEPAL) al Gobierno Peruano para participar en el TrigésimoPrimer Período de Sesiones de la CEPAL, el cual se llevará a cabo en la ciudad deMontevideo, República Oriental del Uruguay, del 20 al 24 de marzo de 2006, solicitando alMIMDES, la designación del funcionario que participará en el citado evento;

Que, el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL tiene como objetivo ofrecerun foro para analizar los temas de mayor relevancia en relación con el desarrollo económico ysocial de los países de la región y examinar la marcha de las actividades de la CEPAL,habiéndose determinado como tema principal: La protección social en América Latina y ElCaribe;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece comofunciones de la Institución el formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar,normar, y ejercer rectoría, entre otras, el área de Desarrollo Social;

Que, dentro de este contexto resulta necesario autorizar el viaje del señor MARIOGILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, a fin de que participe en el citado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, gasto de instalación, viáticos y latarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central delPliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el Reglamentode Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA,Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad deMontevideo, República Oriental del Uruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006, para el finexpuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, gasto de instalación, viáticos yla tarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central delPliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 800.00Gasto de Instalación US$ 200.00Pasaje Aéreo Lima-Montevideo - Lima US$ 694.00Tarifa Córpac US$ 30.25

-----------------------TOTAL US$ 1,724.25

-----------------------

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-MIMDES de fecha 3 de febrero de2005, se designó al licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Ica de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, cargo considerado de confianza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES se aprobó el Manual deOrganización y Funciones del MIMDES el cual establece en su nueva estructura orgánica loscargos de Jefes Zonales, quienes están encargados, entre otros, de dirigir las actividades quedesarrollan los Equipos de Trabajo Zonales del PRONAA dentro de los respectivos ámbitos desu competencia geográfica;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación efectuada porResolución Ministerial Nº 358-2005-MIMDES, así como designar al Jefe Zonal Ica en la UnidadGerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA delMIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Licenciado GAUDENCIO VEGAINOCENTE en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Ica de la Unidad Ejecutora 005:Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039:Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2.- Designar al señor MARCELINO EFRAIN QUINCHO RAMIREZ en el cargode Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARIA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Establecen disposiciones para que el MIMDES asuma de manera progresivacompetencia respecto de investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría

Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2006-MIMDES

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los artículos 29, 243, 244,245, 246, 247, 249 y 251 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº27337 referidos a la competencia en materia tutelar;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de losCapítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,modificados por la Ley Nº 28330;

Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, establece que elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumirá competencia en materia deinvestigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de laentrada en vigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdo con sus disposiciones yseñala asimismo que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de lasinvestigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a loque establezca el reglamento de dicha Ley;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento delos Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,modificados por la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES,dispone que durante el primer año de vigencia de dicho reglamento, el MIMDES asumirá demanera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de lasinvestigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional deAdopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien;

Que, asimismo la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece quemediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades enque se implementará lo señalado en el considerando anterior así como la asunción de lacompetencia a nivel nacional;

Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolución Ministerial a que se refiere elconsiderando anterior a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento antesseñalado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 ymodificado por Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oportunidad del inicio de la competencia en investigación tutelarEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a través del Programa Integral

Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF:

a) A partir del 22 de marzo de 2006 asumirá la competencia:

a.1 Respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional deAdopciones y que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial, las mismas que serán transferidas por el Poder Judicial.

a.2 De los nuevos procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales deabandono establecidas en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes que seinicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima.

b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los nuevos procedimientos que se inicienen dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales del Cono Norte y del Callao.

c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la competencia respecto de lasinvestigaciones tutelares que se inicien a nivel nacional.

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En los casos mencionados en los incisos b) y c) conforme a las disposiciones queoportunamente se aprueben mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Condiciones para la asunción de la competencia tutelarEl MIMDES a través del INABIF:

a) No asumirá investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamenteinfractores o infractores de la ley penal, las que continuarán siendo de conocimiento del PoderJudicial aún cuando correspondan a los Distritos Judiciales mencionados en el artículo anterior.

b) Podrá disponer a nivel nacional la Colocación Familiar como medida de protecciónprovisional en beneficio de niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono que seencuentran institucionalizados, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 25 delReglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños yAdolescentes, modificado por la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES.

Artículo 3.- Programa de Colocación FamiliarEl MIMDES a través del INABIF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 del

Código de los Niños y Adolescentes, implementará un programa de Colocación Familiar, paraseleccionar, capacitar y supervisar a las personas, familias o instituciones que acogen a losniños o adolescentes, el mismo que estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

Artículo 4.- Competencia del Poder JudicialEl Poder Judicial en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y

Final de la Ley Nº 28330, seguirá conociendo las investigaciones tutelares, respecto de losprocesos que no sean transferidos o cuya competencia no sea asumida por el MIMDES através de INABIF, según lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

PRODUCE

Aceptan renuncia y designan Presidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2006-PRODUCE

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 024-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de2005, se designó al señor JOSE MANUEL RENTERÍA ROJAS, en el cargo de Presidente delConsejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA;

Que, mediante Carta Nº 001-2006-JMRR del 15 de marzo de 2006, el citadofuncionario ha presentado renuncia al cargo conferido;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto de administración que acepte la renunciaacotada y designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo y su modificatoria Ley Nº 27594;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JOSEMANUEL RENTERÍA ROJAS, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita MARÍA DE SOCORROVARGAS OTERO, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de laProducción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Establecen plazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2006-PRODUCE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vistas; las Actas de las Reuniones Nº 1 y Nº 3 realizadas el 1 y 14 de marzo de 2006,respectivamente, de la Comisión constituida mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE, encargada de conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el“Programa Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, período2006-2008;

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar lasmedidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarqueen el Ámbito Marítimo”, cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sectorpesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE se adicionaron actividades específicas al “Programa de Vigilancia y Control de laPesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” y se modificó su plazo de ejecución del 18 demarzo de 2006 al 17 de enero de 2008, respectivamente;

Que, de otro lado, con Resolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE se aprobó lasuscripción del Convenio para la ejecución de dicho Programa entre el Ministerio de laProducción y la empresa SGS del Perú S.A.C. por el período de dos años, cuya primeraAdenda fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE, por el períodocomprendido entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2006;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE estableció que elplazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el

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Ámbito Marítimo”, a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE,así como el plazo contenido en el Artículo 4 del mismo Decreto Supremo, serán fijadosmediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE en su artículo 2constituyó la Comisión encargada de convocar, elaborar las Bases y los Términos deReferencia, así como conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”;

Que la citada Comisión en su sesión llevada a cabo el 1 de marzo de 2006, conformeconsta en el acta de reunión Nº 1 de la misma fecha, recomendó a la Alta Dirección delMinisterio de la Producción establecer los plazos a que se refieren los artículos 3 y 4 delDecreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, relativos a la ejecución del “Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, así como, a la ampliación delplazo del Convenio para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo” suscrito entre PRODUCE y la empresa SGS del PerúS.A.C. y con los establecimientos industriales pesqueros;

Que, asimismo, la referida Comisión en su sesión del 14 de marzo de 2006, conformeconsta en el acta de reunión Nº 3 de la misma fechas, acordó aprobar el proyecto de SegundaAdenda al Convenio con SGS del Perú S.A.C. por el período del 18 de marzo al 19 de julio de2006, encargando a la Secretaría Técnica elevar el mismo a la Alta Dirección para suaprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondienteque apruebe los plazos a que se refieren los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como aprobar la Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de laProducción con SGS del Perú S.A.C. por el período del 18 de marzo al 19 de julio de 2006;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como plazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Controlde la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, el período comprendido desde el 20 dejulio de 2006 hasta el 17 de enero de 2008, inclusive.

Artículo 2.- Ampliar el plazo del Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, suscrito entre el Ministerio de laProducción y la empresa SGS del Perú S.A,C, así como el plazo de los convenios suscritos conlos establecimientos industriales pesqueros, relacionados con la ejecución de dicho Programa,desde el 18 de marzo de 2006 hasta el 19 de julio de 2006, inclusive.

Artículo 3.- Aprobar la Segunda Adenda al Convenio para la ejecución del “Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” entre el Ministeriode la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. por el período comprendido entre el 18 demarzo de 2006 al 19 de julio de 2006, inclusive.

Artículo 4.- Delegar la facultad de suscribir la Adenda aprobada en el artículo anterioral Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

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Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como RepresentantePermanente del Perú ante la OIMT

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 026-RE, de 12 de enero de 2001, que nombró alEmbajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz,como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las MaderasTropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE, de 10 de noviembre de 2005, se diopor terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, LuisJosé Macchiavello Amoroz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en elJapón;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE, de 22 de noviembre de 2005, sele fijó el 30 de noviembre de 2005, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 19 y la Primera Disposición Complementaria de la LeyNº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones queejercía el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón,Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz,como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las MaderasTropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30 de noviembre de2005.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones como Embajador Concurrente ante el Gobierno deMongolia

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 022-RE, de 12 de enero de 2001, que nombró alEmbajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, para

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que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Gobierno deMongolia, con residencia en Tokio, Japón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE, de 10 de noviembre de 2005, se diopor terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, LuisJosé Macchiavello Amoroz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en elJapón;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE, de 22 de noviembre de 2005, sele fijó el 30 de noviembre de 2005, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 19 y la Primera Disposición Complementaria de la LeyNº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones queejercía el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón,Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz,como Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia, con residencia en Tokio, Japón,con retroactividad al 30 de noviembre de 2005.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Concurrenteen la República de Maldivas

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 258-RE, de 18 de octubre de 2005, que nombró alEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que sedesempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Maldivas, consede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE, de 13 de enero de 2006, se da porterminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, BenjamínAlejandro Ruiz Sobero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en laRepública de la India;

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE, de 23 de enero de 2006, se le fijaal 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Concurrente en la Repúblicade Maldivas, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del 15 demarzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Concurrenteen el Reino de Nepal

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 236-RE, de 4 de octubre de 2005, que nombró alEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que sedesempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Reino de Nepal, con sede enla ciudad de Nueva Delhi, República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE, de 13 de enero de 2006, se da porterminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, BenjamínAlejandro Ruiz Sobero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en laRepública de la India;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE, de 23 de enero de 2006, se le fijaal 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

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Página 53

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Concurrente en el Reino deNepal, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del 15 de marzo de2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Concurrenteen la República Socialista Democrática de Sri Lanka

RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2006-RE

Lima, 16 de marzo de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 235-RE, de 4 de octubre de 2005, que nombró alEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que sedesempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República SocialistaDemocrática de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE, de 13 de enero de 2006, se da porterminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, BenjamínAlejandro Ruiz Sobero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en laRepública de la India;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE, de 23 de enero de 2006, se le fijaal 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones;

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático dela República, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Concurrente en la RepúblicaSocialista Democrática de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de laIndia, a partir del 15 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

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Página 54

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0304-2006-RE

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, que crea lasOficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos queimpulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de lascapacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en laszonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación enlos que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Decreto Supremo creó, entre otras, la Oficina Descentralizada delMinisterio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto TenorioBenavides se encuentra prestando funciones en comisión de servicios en la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna hasta el 10 deabril de 2006, por lo que se hace necesario nombrar al Director Regional de dicha OficinaDescentralizada;

De conformidad con los artículos 7, 13 inciso a) y 26 de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 31 inciso a), 62, 63 literal A- del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; elDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DecretoSupremo Nº 020-2002-RE que crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de RelacionesExteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, como Director Regional de la Oficina Descentralizadadel Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 11 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resoluciónserán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Llaman al Embajador del Perú en la República del Ecuador para asistir a la III Reunión dela Comisión Consultiva del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0309-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto MarchandStens, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, porrazones del servicio viajó a Lima para estar presente en la III Reunión de la ComisiónConsultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores que se realizó del 22 al 29 de setiembre de2005;

Teniendo en consideración el Cablegrama GAB20050125, del Gabinete deCoordinación del Ministro, de 22 de setiembre de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222 y 223 del Decreto Supremo Nº130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, llamar a Lima en Comisión de Servicios alEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto Marchand Stens, del 22 al 29 desetiembre de 2005, para que asista a la III Reunión de la Comisión Consultiva del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó el viaje a Lima del citado funcionariodiplomático serán cubiertos por la partida de gastos correspondientes a la Embajada del Perúen la República del Ecuador con posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivode APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0310-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el Consejo Directivo es el órganomáximo de APCI, el cual está integrado, entre otros, por el Ministro de Relaciones Exteriores osu representante;

Que, el artículo 6 del Decreto Suprema Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organizacióny Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que elMinistro de Relaciones Exteriores designará su representante mediante Resolución Ministerial;

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Que, resulta conveniente otorgar la representación del Ministro de RelacionesExteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, y su Reglamento de Organización y Funcionesde la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Ministro Consejero del Servicio Diplomático de la República,señor Jorge Raffo Carbajal, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores, ante elConsejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionaria para participar en reuniones relativas al Cónclave Indígenay al Grupo de Trabajo encargado del Proyecto de Declaración Americana sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0311-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

Vista, la comunicación a través de la cual nuestra Representación Permanente ante laOEA, solicita autorizar el viaje de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República, AnaAngélica Peña Doig, para participar en las reuniones de negociaciones con el CónclaveIndígena, a realizarse del 17 al 19 de marzo de 2006, y en la Séptima Reunión deNegociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo encargado de elaborar elProyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que sellevará a cabo del 21 al 25 de marzo de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativadel Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, la Séptima Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupode Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechosde los Pueblos Indígenas, se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil, del 21 al 25 de marzo de 2006;

Que, del 17 al 19 de marzo de 2006 se celebrará un Cónclave de los PueblosIndígenas de las Américas en dicha ciudad, con el fin de acercar posiciones sobre losdiferentes artículos de la Sección Sexta y Primera del mencionado proyecto de Declaración;

Que, el tema a tratarse en la mencionada reunión es de alta importancia política paranuestro país, y que la Consejera en el Servicio Diplomático de República, Ana Angélica PeñaDoig, viene ejerciendo la Vicepresidencia del citado Grupo de Trabajo desde marzo de 2004;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1328, delGabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de24 de febrero de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con

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el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig,funcionaria de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 25 de marzode 2006, a fin de que participe en las reuniones de negociaciones con el Cónclave Indígena arealizarse del 17 al 19 de marzo de 2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para laBúsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto deDeclaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 21 al 25 de marzo de2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de la citada funcionariadiplomática serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Ana Angélica 1,135.00 200.00 9+1 2,000.00 30.25Peña Doig

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término delas citadas reuniones, la mencionada funcionaria deberá presentar un informe ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar como delegado en la VReunión de la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0312-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Mixta Peruano Brasileña en materia de drogas ha sido establecida enel “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y de la República Federativa del Brasilsobre Cooperación en materia de Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de laProducción y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sus Delitos Conexos”, suscrito el 28 desetiembre de 1999, cuya V Reunión se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil, del 27 al 29 de marzo de 2006;

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Que, en la mencionada reunión se abordarán diversos temas que permitirán coordinarlos importantes esfuerzos que ambos países desarrollan en la lucha contra el tráfico ilícito dedrogas;

Que, dichos esfuerzos bilaterales deben ser enfocados desde una perspectiva integralque considere la posición del Perú y la política nacional que en materia de lucha contra elnarcotráfico se viene aplicando;

Que, por lo tanto, es necesario acreditar al funcionario encargado de dichos temas enla Dirección General de Control de Drogas de la Cancillería para que participe en la Reuniónantes mencionada;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 742, delGabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 2 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de laLey Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomático dela República, Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, para que participe como delegado peruano enla V Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil, que se llevará a cabo en la ciudadde Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 29 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resoluciónserán, cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo elcitado funcionario diplomático, rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Gustavo Enrique 1,025.40 200.00 3+1 800.00 30.25Bonelli Vásquez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada reunión el mencionado funcionario deberá presentar un informe al señor Ministro deRelaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse enMéxico

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0313-2006-RE

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en octubre de 2003, la Junta de Gobierno del Consejo Mundial del Agua - CMAotorgó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la autoridad y responsabilidad deorganizar el IV Foro Mundial del Agua, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de MéxicoD.F., del 16 al 22 de marzo de 2006;

Que el Foro Mundial del Agua es una iniciativa del CMA que tiene como objetivodespertar la conciencia sobre los asuntos del agua en todo el mundo, en ese sentido, buscapropiciar la participación y diálogo de múltiples actores con el fin de influir en la elaboración depolíticas a nivel global, asegurando un mejor nivel de vida para la humanidad y uncomportamiento social más importante hacia los usos del agua, en congruencia con la meta dealcanzar un desarrollo sostenible;

Que, la Conferencia Ministerial del IV Foro Mundial del Agua se realizará los días 21 y22 de marzo de 2006, en la que participarán funcionarios gubernamentales de nivel ministerialo equivalente;

Que, en atención a la invitación dirigida al Perú por el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos es necesario designar a la delegación nacional que nos representará en tanimportante evento;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 097-2006/VIVIENDA-DM, del Despacho del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, de 8 de febrero de 2006; el Oficio Nº 902-2006-OGPA-AG-OCTF, de la Oficina General de Planificación Agraria, del Ministerio de Agricultura,de 10 de marzo de 2006; el Oficio Nº 009-2006/VIVIENDA-GA, del Jefe de Gabinete deAsesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de 9 de febrero de 2006; laCarta S/N, de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, de 2 de marzode 2006; la Carta 07-2006-D, de la Presidencia del Directorio del Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima, de 15 de febrero de 2006; el Oficio Nº 191-06-INRENA-J-IRH, delInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), de 10 de febrero de 2006; el Oficio Nº 135-2006-SUNASS- 030, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento(SUNASS), de 28 de febrero de 2006; la Carta Nº 0429-2006-CONAM/SE, del ConsejoNacional del Ambiente (CONAM), de 28 de febrero de 2006; la Carta S/N, del Departamento deIngeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de 17 de febrero de 2006; la CartaS/N, del Foro Ciudades para la Vida, de 15 de febrero de 2006; y, el Memorándum (SME-DGM)Nº 220, de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales, de 2 de marzo de 2006;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 777, delGabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 3 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación nacional que participará en el IV ForoMundial del Agua, que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos

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Mexicanos, del 16 al 22 de marzo de 2006, la misma que estará conformada de la siguientemanera:

Organizaciones Gubernamentales:

- Dr. Rudencindo Vega Carreazo, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,quien la presidirá;

- Ing. Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura;

- Dr. Otto Eléspuru Nesanovich, Viceministro de Construcción y Saneamiento;

- Ing. Carlos Loret de Mola de Lavalle, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente(CONAM);

- Ing. Roger Salazar Gavelán, Director Nacional de Saneamiento;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Fernando Isasi Cayo,Director General de Medio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ing. Guillermo León Suematsu, Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potabley Alcantarillado de Lima (SEDAPAL);

- Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturalesdel INRENA;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Elmer SchialerSalcedo, funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don David Gamarra Silva,funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos;

- Sra. Julia Justo Soto, Directora Ejecutiva del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM);

- Ing. Miguel Estanislao Herrera Pereda, Intendente de Recursos Hídricos del INRENA;

- Dr. Jorge Benites Agüero, Asesor de la Intendencia de Recursos Hídricos delINRENA;

- Dr. Sergio Salinas Rivas, Presidente del Directorio de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento (SUNASS); y,

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Patricia NavaPérez, funcionaria de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Gobiernos Regionales:

- Ing. David Aníbal Jiménez Sardón, Presidente del Gobierno Regional Puno; e,

- Ing. Armando Paredes Pacheco, Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambientedel Gobierno Regional Puno.

Instituciones Académicas:

- Dra. Iris Domínguez Talavera, representante del Departamento de Ingeniería de laPontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

Organizaciones No Gubernamentales

- Soc. María Elena Foronda Farro, Secretaria del Foro Ciudades para la Vida;

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- Sra. Ana Acevedo Tovar, Asistenta Social del Foro Ciudades para la Vida; y,- Arq. Liliana Miranda Sara, Directora Ejecutiva del Foro Ciudades para la Vida.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Carlos Fernando Isasi Cayo, en el IV Foro Mundial del Agua,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del citadoevento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Carlos Fernando 1,025.63 200.00 7+1 1,760.00 30.25Isasi Cayo

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada comisión, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernando IsasiCayo, deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La participación de los demás delegados no irrogará gastos al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación deimpuestos de ninguna clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2006-MTC-02

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,que modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicosquedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que serefiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados deLibre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de

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los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivopermanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia delas normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisiónpermanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin degarantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al públicoun servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados aque se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otrasformas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04-AVSEC designando a el InspectorLuis Guillermo Sipán Hernandez, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones delas empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Quito, República de Ecuador,como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante losdías 21 al 23 de marzo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos ymetas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje alexterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultadesde supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar laseguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstasen el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicadoel 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “medianteResolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes delSector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo alos recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006,en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que secontrae la Orden de Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04-AVSEC;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto deUrgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Sipán Hernandez, Inspector dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Quito, República de Ecuador, durante los días 21 al 23 de marzo de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será concargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en el departamento del Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 117-2006-MTC-03

Lima, 14 de marzo de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-004825 presentado por don MARCO WILMERT NIETOBERMUDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Quillabamba,departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que parala prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere deautorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en unaestación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada laautorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse ladocumentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 1290-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don MARCOWILMERT NIETO BERMUDEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándoseademás que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento delas obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto SupremoNº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones NoIonizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a don MARCO WILMERT NIETO BERMUDEZ, por elplazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-7BEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del : 0.25 kWTransmisor

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Independencia Nº 304, distrito de

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Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 34” Latitud Sur : 12° 51’ 29”

Planta : Cerro Chiwanccasa, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 40’ 29” Latitud Sur : 12° 51’ 09”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos deradiocomunicación correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular dela autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a lascondiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3)meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspeccióntécnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de laautorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido enel Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación,el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar,en forma semestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente delvencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización lasconsignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así comolas señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resoluciónpodrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigenciaindicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condicionesprevistas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, eltitular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendoadecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

VIVIENDA

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para contratar servicios deingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos, para el

área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2006-VIVIENDA

Lima, 16 de marzo de 2006

VISTO el Informe Nº 148-2006/VIVIENDA-OGAJ, de fecha 10 de marzo de 2006,emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se convocó el proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, con el objeto de contratar los servicios de uningeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos para el área de

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cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, el mismo que fue adjudicado con laBuena Pro al postor FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA, con fecha 3 de marzo de 2006;

Que, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO yLUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ, respectivamente, interpusieron recurso de apelaciónpor las consideraciones que en los mismos expresan, contra el otorgamiento de la Buena Proen el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002;

Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica,manifiesta que las Bases del proceso de selección citado en los considerandos precedentes,contienen incongruencias entre los “Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas” y losrequisitos mínimos señalados en los “Términos de referencia” descritos en los Anexos 1 y 2,respectivamente;

Que, dichas incongruencias consisten fundamentalmente, en que según eI Anexo 1“Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas”, el factor denominado “Tiempo en elejercicio profesional”, se acredita con copia del título profesional, evaluándose y calificándosede la siguiente manera: de 08 hasta 09 años con 10 puntos; de 09 hasta 10 años con 20puntos; y más de 10 años con 30 puntos. El factor “Experiencia en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos”, se acredita con copias de contratos o constancias, evaluándose ycalificándose de la forma siguiente: igual o mayor a 01 y menor a 05 años con 20 puntos;Mayor a 05 años y menor a 10 años con 30 puntos e, igual a 10 años o más con 40 puntos. Elfactor “Experiencia en supervisión de obras”, se acredita con copias de contratos oconstancias, evaluándose y calificándose de la siguiente manera: de 02 a 03 años con 20puntos y más de 03 años con 30 puntos;

Que, la experiencia mínima de ocho (8) años en la profesión, la experiencia enevaluación y elaboración de expedientes técnicos y desarrollo de esquemas directrices asícomo el haber supervisado obras de interés social, entre otros, son requisitos mínimosdetallados en el Anexo 2 “Términos de referencia”;

Que, los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todoslos postores para que su propuesta sea admitida, razón por la cual, los factores de evaluaciónno pueden calificar el cumplimiento de los mismos, excepto aquello que lo supere o mejore ysiempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 63 y 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el tiempo en el ejercicio profesional del postor no puede ser evaluado a partir delos ocho (8) años, en razón de que éste es un requisito mínimo de admisibilidad contenido en elAnexo Nº 02 “Términos de referencia”. De otro lado, el Factor Experiencia en la Evaluación yElaboración de Expedientes Técnicos, como se puede apreciar de lo expuesto en el cuartoconsiderando, los nueve (9) años de experiencia figuran tanto en la primera como en lasegunda escala de calificación, aspecto que podría favorecer o perjudicar a algún postor,dependiendo de la escala en que el Comité Especial considere colocarlo al momento de lacalificación; asimismo, existe incongruencia en el factor “Experiencia en evaluación yelaboración de expedientes técnicos”, puesto que no se evalúa la experiencia del postor decinco (5) años y, no se han precisado en los requisitos mínimos del citado Anexo, es decir lacantidad de años que debe tener el postor de experiencia en evaluación y elaboración deexpedientes técnicos, y desarrollo de esquemas directrices, así como en la supervisión deobras de interés social;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, el Titular de la Entidad está facultado para declarar de oficio, la nulidad delproceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato;

Que, en consecuencia, resulta necesario declarar la nulidad de oficio, del proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objetocontratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de

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expedientes técnicos para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional deVivienda, toda vez que se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable,siendo esto, causal de nulidad, según lo dispuesto por el artículo 57 de la norma citada en elconsiderando precedente;

Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resultairrelevante pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de apelación interpuestos por lospostores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ, con fechas6 y 9 de marzo de 2006, respectivamente; ello en aplicación del artículo 160, numeral 3) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792; su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio, del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar los servicios de uningeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos, para el áreade cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, debiendo retrotraer el proceso deselección a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de las Bases.

Artículo 2.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de losrecursos de apelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍSGUILLERMO LOVERA MARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, envirtud a lo dispuesto en el artículo 160, numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los señores FERNANDO ENRIQUEFRANCO GARCÍA, JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los postores del proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo 5.- Comunicar al CONSUCODE, la presente Resolución dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición y publicarla en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

Amplían plazo para la entrada en vigencia de Normas Técnicas del Reglamento Nacionalde Edificaciones - RNE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la LeyNº 27792 - “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y

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Saneamiento” es el órgano competente para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y laEstructura del Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas Técnicas que seaplicarán a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorionacional;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, publicadael 26 de noviembre 2005, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del ReglamentoNacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado por Decreto Supremo Nº015-2004-VIVIENDA, y se estableció su vigencia a los ciento veinte días calendario contados apartir del día siguiente de su publicación;

Que, resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las NormasTécnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE aprobadas, dado que se vienenanalizando y evaluando los comentarios y sugerencias de los colegios profesionales einstituciones vinculadas al Sector;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y DecretoSupremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de Plazo previsto en el artículo 2 de la ResoluciónMinisterial Nº 290-2005-VIVIENDA

Amplíese, en cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo establecido en el artículo 2de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, para la entrada en vigencia de las sesentay seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Difieren inicio de funcionamiento de salas y juzgados transitorios creados por la Res.Adm. Nº 009-2006-CE-PJ y el desplazamiento de magistrados dispuesto por RR. Adms.

Nºs. 88 y 99-2006-P-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 107-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, diecisiete de marzo de 2006

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 4 de marzo del año en curso, Oficio Nº 32-06-PABB-2 SECA e Informe Nº 024-2006-L-CSJLI/PJ(RBH), suscritos por el señor Vocal Superior Abel Betancour Bossio,Presidente de la Comisión encargada de la distribución de expedientes entre las Salas yJuzgados Transitorios de la especialidad contenciosa -administrativa y Rafael Horna Barriga,Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, de fecha 17 de loscorrientes; y,

CONSIDERANDO:

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Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,dispuso el funcionamiento, a partir del 20 de marzo del año en curso, de 2 Salas y 2 JuzgadosTransitorios de la especialidad Contencioso Administrativa, creados por el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ; disponiendo,asimismo, la conformación de una Comisión encargada de la distribución de expedientes queserán de competencia de las judicaturas mencionadas.

Que, como consecuencia de la citada disposición y por Resoluciones AdministrativasNº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior deJusticia, reconformó Salas Superiores y reubicó y designó Jueces de Primera Instancia y dePaz Letrado en algunos órganos jurisdiccionales, con efectividad, en el ejercicio de susfunciones, al 20 de los corrientes.

Que, la Comisión señalada en el primer considerando, presidida por el Dr. AbelBetancour Bossio, Presidente de la 2 Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo,mediante oficio de vista, solicita se difiera el inicio del funcionamiento de las Salas y JuzgadosTransitorios creados, toda vez que aún no están habilitados los locales para dicho fin.

Que, a la petición efectuada por el citado Magistrado se suma el informe de la Oficinade Logística de esta Corte Superior en el que señala la imposibilidad de los órganosjurisdiccionales transitorios de iniciar actividades el 20 de marzo en razón a que la Subgerenciade Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, hasta la fecha, no ha aprobado niotorgado la factibilidad presupuestal para la adquisición de mobiliario y no ha informado lasituación de los servicios complementarios ni de la adquisición de los equipos de cómputo, noobstante las coordinaciones efectuadas.

En tal sentido, estando a los fundamentos esgrimidos en los considerandosprecedentes y para efectos de brindar atención adecuada a los justiciables en el trámite de losprocesos contenciosos administrativos, esta Corte Superior de Justicia, considera pertinentediferir el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios así como el desplazamientode los señores Magistrados a los Despachos a que se refieren las ResolucionesAdministrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLIPJ.

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por losincisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DIFERIR la fecha de inicio del funcionamiento de dos Salas y dosJuzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo creados por ResoluciónAdministrativa Nº 009-2006-CE-PJ, hasta el día 20 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- DIFERIR, hasta el día 20 de abril del año en curso, eldesplazamiento de los señores Magistrados a diversas Salas y Juzgados, dispuesto por lasResoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, a fin que otorgue la prioridad y celeridad del caso para la implementación delas Salas y Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso - Administrativo.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, la Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Área deDesarrollo de la Presidencia y a la Comisión de distribución de expedientes, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superior deJusticia de Lima

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Disponen incorporación de magistrado y designan jueces suplentes en juzgado penal deLima y jugado de paz letrado

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2006-P-CSJL-PJ

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 027-2006-CE-PJ de fecha tres de marzodel año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió declarando fundada lasolicitud de permuta por razones de salud y unidad familiar, disponiéndose en consecuencia eltraslado del señor Robinson Ezequel Lozada Rivera, Juez titular del Décimo Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima a una plazade igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la Magistrada Belinda IsabelMercado Vilchez, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima; sin perjuicio que el señor Lozada Rivera continúe integrando la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial.

Que, siendo esto así resulta necesario proceder a la incorporación y designación delSeñor Magistrado Robinson Ezequel Lozada Rivera a esta Corte Superior de Justicia, quienasumirá la plaza titular de un Juzgado Penal de Lima, culminada que sean sus funciones en laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; debiéndose designar al Magistradoque asumirá dicho Juzgado Penal, mientras dure su designación.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridadadministrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de losjusticiables.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por losincisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la INCORPORACIÓN del doctor ROBINSONEZEQUEL LOZADA RIVERA asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho delDécimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,quien asumirá dicha función culminada que sea su designación como integrante de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI comoJuez Suplente del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la designación deltitular en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TEODOSIA EMPERATRIZ SULCABONILLA como Juez Suplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado con competencia en laComisaría de la Victoria Turno “B”, por designación del doctor Sotomayor Avanzini.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la efectividad de la presente Resolución seentenderá a partir del día 20 de marzo del 2006.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidenciade la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalíade la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima yde los Magistrados para los fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

ANR-CONAFU

Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del SurSociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCION Nº 058-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 8 de marzo de 2006

VISTOS; Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 -Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 05 de febrero de 1998, laResolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno delConsejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, laResolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000,Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitirresoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funciónla de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en laEducación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatutodel CONAFU, se resuelve en su Artículo Segundo.- El CONAFU se rige por la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; la LeyNº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº 882 susampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y susReglamentos Específicos; en su Artículo 3 Son atribuciones del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades en su inciso c) Evaluar en forma permanentey durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hastaautorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamientose concederá después de la evolución mínima de cinco años académicos, siempre que laevaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados, en elartículo 11 Son atribuciones del pleno del CONAFU en su inciso l) Autorizar o denegar el

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funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional defuncionamiento y, en el Artículo 15 Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes deautorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuación deuniversidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre yliquidación de universidades, y para la autorización de nuevas carreras profesionales, losacuerdos del Pleno se adoptarán en la sesión en la que asistan todos sus miembros;

Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, se autorizael funcionamiento Provisional de la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad deLima, Capital del Perú con las carreras profesiones de Medicina Humana (75 vacantes),Nutrición y Dietética (75 vacantes), Ingeniería de Sistemas Empresariales (150 vacantes),Ingeniería Informática (150 vacantes) e Ingeniería Económica (150 vacantes);

Que, mediante la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, sedeclaró procedente la Adecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley de Promociónde la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, bajo el régimen de una SociedadAnónima Cerrada, y se establecieron los procedimientos para su adecuación de conformidad alo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED

Que, mediante Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, sedeclaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo elrégimen de una Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo laevaluación permanente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2 literal c) de la Ley Nº 26439 y,la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada, por la Ley Nº27278;

Que, con Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005 se dispuso laevaluación integral de la Universidad Científica del Sur, para que determine el estado real deavance y consolidación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone laResolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva“Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional deFuncionamiento la Autorización Definitiva de Funcionamiento”, al concluir la quinta evaluaciónanual de las universidades con autorización provisional de funcionamiento;

Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, elPresidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación, presenta el Informe Integralsolicitado, concluyendo que al cumplir el quinto año de funcionamiento la Universidad Científicadel Sur, muestra un estado de avance y desarrollo institucional Aceptable, con algunasdeficiencias que deben ser superadas, para lo cual propone al CONAFU las acciones aimplementar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, queserá aprobado para su ejecución en el plazo que determinen el CONAFU;

Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, comoresultado del proceso de Evaluación Integral del CONAFU a la Universidad, acordó considerarel estado de desarrollo e implementación de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizarel quinto año de funcionamiento hasta el semestre 2004-I, como ACEPTABLE conobservaciones superables en un tiempo determinado, quedando establecido que la UniversidadCientífica del Sur no reúne los requisitos establecidos por el CONAFU para su autorizacióndefinitiva, prorrogándose el período de funcionamiento provisional de la Universidad Científicadel Sur por el tiempo que se considere necesario, en función de las posibilidades que tiene laUniversidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de DesarrolloInstitucional, designando a la Comisión que precisará los estándares que debe alcanzar laUniversidad y el período de prórroga necesario para su cumplimiento;

Que, mediante Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, laComisión ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que contiene un análisis de lasdebilidades que persisten al concluir su evaluación integral y la evaluación con conclusiones delos parámetros básicos fijados por la Resolución Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4 literalb) dispone la presentación de un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el período de

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prórroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado decumplimiento de los parámetros establecidos en cada sección del Proyecto de Desarrolloinstitucional aprobado.

Que, mediante Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005 seresuelve: PRORROGAR el período de funcionamiento provisional de la Universidad Científicadel Sur por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad paraalcanzar los estándares programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo déficit hasido establecido en el Informe Nº 087-2004-CDEY-CONAFU,

Que, mediante la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005,se resuelve: CONFORMAR la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU que seencargará de la evaluación de la solicitud de Adecuación al Régimen de Facultades de laUniversidad Científica del Sur, siendo la Comisión integrada por: Dr. Wilson Reátegui Chávez(Presidente), Dra. llse Faustina Fernández Honorio;

Que, mediante la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005,se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación y Consolidación para que emita elInforme Final para determinar el estado de desarrollo en que se encuentra la UniversidadCientífica del Sur y asimismo se verifique el cumplimiento de las metas, de acuerdo a suProyecto de Desarrollo Institucional Ampliado del 2005-I, y la integran dicha Comisión: Dr.Wilson Reátegui Chávez (Presidente), Srta. Rocío Cacho Cruz (Secretario) y el Sr. LuisAnicama Flores (Vocal);

Que, mediante el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 dediciembre del 2005, emitido por la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU en elcual informa como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU que la UniversidadCientífica del Sur Sociedad Anónima Cerrada en su Quinta Evaluación Integral, ha realizado ellevantamiento satisfactorio de las debilidades subsistentes de la evaluación del proyecto deDesarrollo Ampliado y del resultado satisfactorio de la evaluación final del cumplimiento deMetas, la Comisión de Evaluación y Consolidación recomienda que el Pleno del CONAFUotorgue la autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del SurSociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Artículo 83 del Reglamento aprobado porResolución Nº 100-2005-CONAFU.

Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006 semanifiesta que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con el proceso administrativotendente a la Autorización de su Funcionamiento Definitivo, y como en esta Universidad vienefuncionando una Escuela de Medicina, la que ha sido evaluada siguiendo los parámetrosmínimos de acreditación establecidos por el CAFME y habiéndose comunicado de talesevaluaciones a dicho organismo, CONAFU ha cumplido con el Art. 5 del Reglamento de la Leyque Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. Por estosargumentos la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicosopina que debería emitirse la Resolución CONAFU Autorizando el Funcionamiento Definitivo dela Universidad Científica del Sur, y en ella se debe señalar expresamente que la Escuela deMedicina Humana de dicha Universidad cumple con los Estándares Mínimos de Acreditación,siendo de responsabilidad de CAFME continuar la evaluación a la mencionada escuela, ya que,corresponde a dicho organismo certificar la acreditación de las Facultades de Medicina de lasUniversidades con Autorización de Funcionamiento Definitivo;

Que, cumplido los actos administrativos señalados en el Estatuto del CONAFU; en suartículo 11 inciso c) y en el artículo 15 así como del Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódicade Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento paraOtorgar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento;

Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la acreditación de facultades oescuelas de medicina, de fecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el Decreto Supremo Nº005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en el artículo 18 Son funciones de la CAFME en su inciso f)Evaluar y emitir opinión previa sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medicina, tanto

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en las universidades que se encuentran en proceso de reorganización bajo la supervisión de laAsamblea Nacional de Rectores como en las que cuentan con Asamblea Universitaria u órganoequivalente en ejercicio y; en su artículo 19 La opinión de la CAFME está contenida endictámenes. Los dictámenes que emite la CAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) delartículo 18 tienen carácter vinculante;

Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), en su Sesión de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda porUnanimidad: OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la UniversidadCientífica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamentode Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales,Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativosde nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica del SurS.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7 de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias, debiendo el CAFMEcontinuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes;

Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 deabril del 2004 - Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 defebrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, la ResoluciónNº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23de abril del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004,Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del11 de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005,la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000,Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, el Estatuto y Reglamento General delCONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20 y el artículo 39 inc. d),del Estatuto - CONAFU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la UniversidadCientífica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamentode Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales,Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativosde nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica del SurS.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7 de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias debiendo el CAFMEcontinuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 2.- DISPONER que la Universidad Científica del Sur Sociedad AnónimaCerrada funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; hará uso pleno de laautonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas.

Artículo 3.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDAVicepresidente

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ELIO DELGADO AZAÑEROConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos

JORGE BENITES ROBLESConsejero de Asuntos Administrativos

LUIS CARPIO ASCUÑAConsejero de Asuntos Internacionales

WUILDER TRUJILLO REYNASecretario General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios del BCR a Colombia para participar en reunión decapacitación sobre manejo de reservas internacionales para Bancos Centrales

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 016-2006-BCRP

Lima, 16 de marzo 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidadmonetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de OperacionesInternacionales tiene entre sus objetivos administrar las operaciones de las reservasinternacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en elcontexto el mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones delexterior;

Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación de la señora ZarellaLópez Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión y GuillermoAlarcón Larrazábal, Especialista Financiero en Investigación de Portafolios de Inversión, ambosde la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la reunión de capacitación sobre manejo dereservas internacionales para Bancos Centrales, organizada por el Fondo Latinoamericano deReservas (FLAR) y que se llevará a cabo del 20 al 24 de marzo en Bogotá, Colombia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo 2006;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Zarella López Suárez y del señor GuillermoAlarcón Larrazábal, funcionarios de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad deBogotá, Colombia, del 19 al 24 de marzo y al pago de los gastos, a fin de participar en lareunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue:

Pasajes US$ 961,32Viáticos US$ 2400,00Tarifa Única de uso de aeropuerto: US$ 60,50

----------------------TOTAL US$ 3421,82

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

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OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteen ejercicio de la Presidencia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del Centro Poblado de San José, departamento de Puno

RESOLUCION JEFATURAL Nº 130-2006-JEF-RENIEC

Lima, 7 de marzo de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 4613-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005,emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1468-2005/GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, seaprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abrilde 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, alas Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, enlas Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamenteautorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativode los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidadinstitucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas deRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere los informes del visto, haformalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que seencuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la

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delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigentedispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización yFunciones de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado de:

ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 SAN JOSE SAN ANTONIO PUNO PUNO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad de Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado delas funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscal para integrar delegación que participará en reunión sobre la revisión dela implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 273-2006-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante FACSÍMIL (DGL/CJE) Nº 23, de fecha 24 de febrero de 2006, remitidopor la Embajadora Nita Gamio de Barrenechea, Encargada de la Dirección General de AsuntosLegales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización de la “Reunión deConsultas Informales sobre la Revisión de la implementación de la Convención de la NacionesUnidas contra la Corrupción”, que se llevará a cabo del 22 al 24 de marzo de 2006 en Lisboa,Portugal, solicitando se designe a un representante del Ministerio Público para que conforme ladelegación peruana que participará en dicho evento;

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Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, resulta necesario designar alrepresentante de este Ministerio, así como el autorizar su viaje, y otorgar los viáticoscorrespondientes para su participación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Rosario Susana López Wong, Fiscal SuperiorTitular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionariosde Lima, para que forme parte de la delegación peruana que ha de participar en el eventoseñalado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con gocede haber del 20 al 25 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje, impuesto aéreo, tarifa CORPAC, y viáticosde la referida Fiscal Superior Titular, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme seseñala a continuación, debiendo rendir cuenta dentro de los quince (15) días de efectuado elviaje:

- Pasajes US$ 1, 504.80- Tarifa CORPAC US$ 30.25- Viáticos US$ 1, 300.00

--------------------Total US$ 2, 835.05

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Quinta, Fiscalía Superior Especializadaen Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a la doctora Eneida Aguilar Solórzano,Fiscal Adjunta Superior Provisional de la referida fiscalía, mientras dure la ausencia de la FiscalSuperior Titular.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de RelacionesExteriores, Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia Centralde Finanzas, Gerencia de Tesorería, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima,Fiscal Superior designada, y a la Fiscal Adjunta Superior mencionada, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

Designan fiscal para asistir al Sexto Período de Sesiones del Comité Interamericanocontra el Terrorismo (CICTE) que se realizará en Colombia

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 283-2006-MP-FN

Lima, 15 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento OF.RE(SME-OPM)Nº 22-6-BB/12 de fecha 15 de febrero de 2006,cursado por el señor Embajador Antonio García Revilla, Subsecretario de AsuntosMultilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización del “SextoPeríodo Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)”, quese llevara a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzo de 2006, por lo que

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solicita la designación de un representante del Ministerio Público, para que conforme ladelegación peruana que ha de asistir al referido evento;

Que estando a la trascendencia del mencionado evento, y a lo solicitado, es necesarioexpedir la resolución correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia,Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional, para que en representación delMinisterio Público forme parte de la delegación peruana que ha de asistir al “Sexto PeríodoOrdinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)”, que se llevaráa cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre los días 22 y 24 de marzo de 2006,otorgándosele licencia con goce de haber del 21 al 25 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, aldoctor Emérito Ramiro Salinas Siccha, Fiscal Adjunto Superior Titular de la referida fiscalía,mientras dure la ausencia del Fiscal Superior Titular.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasaje, impuesto aéreo, Tarifa Única de Aeropuerto(TUA), y viáticos del referido Fiscal Superior Titular, serán asumidos por el Ministerio Público,conforme se señala a continuación, debiendo rendir cuenta dentro de los quince (15) días deefectuado el viaje:

- Pasajes US$ 539.79- TUA US$ 65.25- Viáticos US$ 800.00

-------------------Total US$ 1405.04

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de RelacionesExteriores, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Tesorería, Gerenciade la Oficina de Registro de Fiscales, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima,Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y FiscalíasSupraprovinciales, Fiscal Superior Titular designado, y al Fiscal Adjunto Superior mencionado,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de Oficina enla modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Ate, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 295-2006

Lima, 7 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

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La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (CajaMunicipal Huancayo) para que se le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad deagencia, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito es una empresa de operacionesmúltiples, cuya finalidad y especialidad consiste en captar depósito del público y otorgarfinanciamientos preferentemente a las pequeñas y micro empresas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 y las Disposiciones Finales yComplementarias Quinta y Décima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito continúan regidas por sus normas especiales, salvo en lo relativo a los factores deponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y niveles deprovisiones, para los cuales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de losahorros del público, y la exigencia de su conversión a sociedades anónimas sin el requisito dela pluralidad de accionistas;

Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con rango de ley, que regula lasoperaciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, establece un esquema gradual en laasunción de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que puedan realizar con laautorización de esta Superintendencia; esquema que ha mostrado resultados concretos yfavorables para el desarrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;

Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) haremitido mediante el Oficio Nº 153-2005-FEPCMAC, el informe sobre la apertura de unaagencia en el distrito de Ate, en cumplimiento de la función dispuesta en el literal f) del artículo22 del D.S. Nº 157-90-EF;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11-12-2002, se aprobó elprocedimiento de autorización de oficinas para las instituciones microfinancieras a las áreasgeográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo Lima Metropolitana;

Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal de Huancayo)ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la Oficina solicitada,en la cual se efectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidaden operaciones de microfinanzas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”,mediante el Informe Nº 017-2006-DEMB y, con las opiniones favorables de la IntendenciaGeneral de Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y laSuperintendencia Adjunta de Riesgos; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo(Caja Municipal Huancayo), la apertura de una Oficina en la modalidad de agencia, ubicada enla Av. Nicolás Ayllón Nº 5596-5598, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolución,está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente por el Directorio de laCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), mediante el

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Acuerdo de Directorio Nº 112-2005 adoptado en la Sesión realizada el 7-12-2005 que aprueba“El Compromiso de Cumplimiento de Condiciones Prudenciales para el Ingreso de la CMACHuancayo al Mercado Financiero de la Ciudad de Lima”. De acuerdo con las condicionesaprobadas, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), seorientará a la atención preferente a la microempresa y al microahorro. Asimismo, la agenciaautorizada estará sujeta a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer esteOrganismo de Supervisión y Control, así como a las modificaciones que esta Superintendenciapueda introducir a las condiciones aprobadas, conforme a lo estipulado en el Procedimiento Nº11 del TUPA vigente de esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CM-0334-2005(B-2147-2005), dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de laprecitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Autorizan a la EDPYME Edyficar a implementar servicio de caja en Oficinas Especialesubicadas en los departamentos de Lima, Piura y Puno

RESOLUCION SBS Nº 299-2006

Lima, 9 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Edyficar, para que se le autorice implementarel servicio de caja en tres Oficinas Especiales, así como el traslado de domicilio de una deestas oficinas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.09.2004 se autorizó laapertura de las oficinas especiales de Huaycán, Sullana y Túpac Amaru;

Que, las citadas oficinas especiales fueron autorizadas para operar con carácterpermanente mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha 20.12.2005;

Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la ampliación de lasoperaciones a ser realizadas en dichas oficinas especiales, así como el traslado de domiciliosolicitado para la Oficina Especial de Túpac Amaru, habiéndose cumplido para tal fin conpresentar la documentación de sustento pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”mediante Informes Nºs. 006-2006-DEM “A” y 007-2006-DEM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME Edyficar a implementar el servicio de cajaen las Oficinas Especiales ubicadas en Av. 15 de Julio Lote 39 Zona “B”, distrito de Ate-Vitarte,provincia y departamento de Lima, en Av. San Martín Nº 946, distrito y provincia de Sullana,departamento de Piura y en jirón Raúl Porras Barrenechea Nº 513, distrito de Juliaca, provinciade San Román, departamento de Puno.

Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME Edyficar el traslado de su Oficina Especialubicada en jirón Raúl Porras Barrenechea Nº 513, distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno, a un nuevo local ubicado en jirón Túpac Amaru Nº 888, barrio TúpacAmaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjuntode Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Financiero la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador,provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 339-2006

Lima, 14 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendenciaautorice la apertura de una Agencia ubicada en Manzana P, Lote 5, Sector 2, Grupo 9, Av.Juan Velazco Alvarado Nº 667, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante elInforme Nº 042-2006-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante ResoluciónSBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de una Agencia ubicada enManzana P, Lote 5, Sector 2, Grupo 9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667, distrito de Villa ElSalvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

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Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005

RESOLUCION SBS Nº 340-2006

Lima, 14 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, se aprobó elReglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizanactividades que se encuentran bajo el control y supervisión de esta Superintendencia, así comoaquellas que por disposición legal expresa pueden ser sancionadas por esta Institución o seencuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta;

Que, en dicha norma se tipifican infracciones relativas a la evaluación y clasificación deldeudor que requieren una mayor precisión así como la incorporación de algunos conceptos quepermitan una mejor determinación de la conducta sancionable y de la sanción aplicable.Asimismo, existen otros aspectos correspondientes al procedimiento así como a los supuestosde infracción tipificados que pueden ser ajustados con el propósito de lograr mayor eficacia enel ejercicio de la potestad sancionadora con que cuenta esta Superintendencia. En ese sentido,resulta conveniente incorporar algunas definiciones y precisiones al mencionado Reglamentode Sanciones;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, asícomo por la Gerencia de Estudios Económicos y por Secretaría General; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Sanciones aprobado medianteResolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005 en los términos que se indican acontinuación:

1.- Incorpórese al artículo 2 las definiciones de discrepancia en la calificación de lacartera de créditos y déficit de provisiones, quedando redactado dicho artículo de la siguientemanera:

Artículo 2.- DefinicionesPara efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones.

Déficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provisión constituida por laempresa para un deudor, y la provisión requerida de acuerdo a las normas emitidas por laSuperintendencia.

Discrepancia en la Clasificación de Cartera: Diferencia establecida en el proceso deevaluación de la cartera de créditos, entre la clasificación asignada por la empresa y la

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determinada en visita de inspección de la Superintendencia, para un mismo sujeto de crédito,la misma que se encuentra señalada en el Informe de Visita de Inspección.

Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normasmodificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444.

Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normasmodificatorias.

PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Reglamento: Reglamento de Sanciones.

Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto SupremoNº 004-98-EF.

SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones.

Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Toda mención a un artículo, sin señalar la norma legal a la que corresponde, debeentenderse referida al presente Reglamento,

2.- Modifíquese el literal g) y el primer párrafo del literal j) del artículo 9 en lossiguientes términos:

g) Efectos negativos o daños producidos por la infracción.- Se tendrá en cuentacomo criterio agravante los efectos negativos que la infracción hubiese producido a empresassupervisadas, a los usuarios del sistema y/o a terceros. Asimismo, se considerará comoagravante la afectación de la confianza del público en el ámbito en el que el infractor desarrollasus actividades.

j) Naturaleza de la obligación infringida .Tratándose de personas jurídicas, setomará en cuenta como criterio agravante la capacidad técnica y operativa con la que cuente elinfractor frente a la infracción cometida.

3.- Elimínese el literal d) y modifíquese el literal e) del numeral 2; y modifíquense losliterales c) y d) del numeral 3 del artículo 10 en los siguientes términos:

Numeral 2

e) Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendenciaen el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses.

Numeral 3

c) Suspensión de la autorización de funcionamiento.

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d) Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendenciaen el que se encuentre inscrito el infractor, por un período mayor a 6 y hasta 12 meses.

4.- Modifíquese el artículo 26 en los siguientes términos:

Artículo 26.- Ejecución.-Las sanciones deben ejecutarse en los términos señaladosen la correspondiente resolución de sanción. Las multas que la Superintendencia impone a lasempresas del sistema financiero miembros del Fondo de Seguro de Depósitos constituyeningresos de éste en tanto que las que se imponen a otras personas naturales o jurídicasconstituyen recursos de la Superintendencia.

Las multas deben ser pagadas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir deldía siguiente de su notificación; vencido el cual estará sujeto a reajuste en función al Índice dePrecios al por mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el InstitutoNacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el infractor haya cumplidocon pagar íntegramente la multa, la Superintendencia iniciará la cobranza coactiva deconformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento de cobranza coactiva.

5.- Modifíquese el artículo 28 con el siguiente texto:

Artículo 28.- Registro y publicidad de las sancionesLas sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser

notificadas a los infractores y se anotarán en el registro que la Superintendencia constituyapara tal efecto de acuerdo a las reglas que rijan al mismo.

La Superintendencia podrá publicar a través de su página web información estadísticade las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes.

6.- Modifíquese en el Anexo 1, el numeral 7 de Infracciones Leves y 5 de InfraccionesGraves en los términos siguientes:

Numeral 7) de Infracciones Leves

7) No mantener a disposición del público la información referente al procedimiento deatención de consultas y reclamos según lo indicado en las normas emitidas por laSuperintendencia.

Numeral 5) de Infracciones Graves

5) No subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por laSuperintendencia en el informe de visita de inspección, entendiéndose por recomendacionespara estos efectos a aquellas derivadas de observaciones que a la fecha de seguimiento extra -situ o in - situ se encuentren en situación de “Pendiente” y que, a criterio de laSuperintendencia, ya deberían estar en proceso de implementación o completamentesuperadas en razón del plazo transcurrido o del plazo previamente señalado por laSuperintendencia.

7.- Modifíquese en el Anexo 2, el numeral 5 de Infracciones Leves y 7 de InfraccionesGraves y Muy Graves en los términos siguientes:

Numeral 5) de infracciones Leves

5) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito entre el 5% y el10% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de la carterade créditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio “carteradiscrepante/muestra evaluada”.

Numeral 7) de Infracciones Graves

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7) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito en más del 10% yhasta el 25% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación dela cartera de créditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculará en función alratio “cartera discrepante/muestra evaluada”.

Numeral 7) de Infracciones Muy Graves

7) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito en más del 25%de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de la cartera decréditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio “carteradiscrepante/muestra evaluada”.

6.- Elimínese en el Anexo 2, el numeral 3 de Infracciones Muy Graves.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Amplían plazos otorgados en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios

del sistema financiero

RESOLUCION SBS Nº 347-2006

Lima, 16 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 seaprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a lacontratación con usuarios del sistema financiero, en cuya Primera Disposición Transitoria seestablece el plazo para que las empresas bajo su alcance se adecuen a las disposicionescontenidas en el Título II referido a transparencia de información y en el Título IV que contienelas disposiciones correspondientes al Sistema de Atención al Usuario y al Oficial de Atención alUsuario;

Que, mediante Carta Nº C016-2006-GG-ASBANC, la Asociación de Bancos del Perú -ASBANC, solicita la ampliación del plazo establecido en la referida disposición transitoria ennoventa (90) días. En el mismo sentido, esta Superintendencia ha recibido consultas de lasempresas microfinancieras a fin que se otorgue una ampliación del aludido plazo deadecuación;

Que, de acuerdo a lo manifestado por las empresas supervisadas sujetas alReglamento, existen dificultades operativas para poder implementar en el plazo originalmenteprevisto las disposiciones en materia de transparencia de información, lo que incluye lasnormas relativas a la difusión de fórmulas y programas a que se refiere el Capítulo Vlll delTítulo II del Reglamento. En el caso del Título IV de la norma no se aprecian razones queameriten prorrogar el plazo para su implementación;

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Que, luego de evaluar el planteamiento de las empresas supervisadas, se haconstatado que el desarrollo de sistemas informáticos, así como las modificaciones en laorganización de las empresas, que resultan necesarios para la adecuada implementación de lanorma, especialmente en lo relacionado a la transparencia de información, requieren seroportuna y suficientemente verificados a fin de no generar supuestos de riesgo operativo paralas empresas y usuarios, lo que amerita el otorgamiento de un plazo adicional al originalmenteprevisto en el Reglamento. En virtud de ello, esta Superintendencia ha considerado pertinenteampliar en sesenta (60) días el plazo para la adecuación al Título II del Reglamento, conexcepción de los artículos 21, 22 y 23 que entraron en vigencia a los treinta (30) días de lapublicación de la Ley Nº 28587. El plazo para adecuarse al Título IV del Reglamento, no semodifica;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y dePlaneamiento y Servicios al Usuario; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar en sesenta (60) días los plazos otorgados en la PrimeraDisposición Transitoria del Reglamento de transparencia de información y disposicionesaplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero para adecuarse a lo siguiente:

a) Las disposiciones comprendidas en el Título II, referidas a transparencia deinformación, con excepción de los aspectos contenidos en los artículos 21, 22 y 23 delReglamento, que entraron en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la Ley Nº28587.

b) La difusión de fórmulas y programas del Capítulo VIII del Título II, en cuyo casotodos los plazos del cronograma se amplían en sesenta (60) días.

La ampliación de los plazos antes señalados se aplica a partir del vencimiento de losplazos originales concedidos en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento.

Los demás plazos indicados en la mencionada disposición transitoria mantienen suvigencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

INDECI

Reconocen y autorizan Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2006-INDECI

10 de marzo de 2006

Visto, el Informe Nº 036-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, de fecha 03 de marzo del 2006; mediante el cual se remite el nombre del

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participante que aprobó la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil -Inspecciones Técnicas de Seguridad, apto para su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos parala obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por losórganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional deIngeniería ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil -Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI,resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional deEducación y Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad con lodispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECIlas faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin deque se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funcionesdel INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que formaparte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional deDefensa Civil de Lima - Callao

Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presenteResolución, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedará facultado para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículosprecedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de la presenteResolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo

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la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedirlas credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copiafedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de DefensaCivil de Lima Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000681INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN

SECURIDADDirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 146-2006-INDECI FECHA: 21/06/05

DEPARTAMENTO: LIMAREGIÓN :DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA: LIMATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: RÍMAC

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 PURE HUARACA TOMASANGEL

22064942 TÉCNICO DESEGURIDADINTEGRAL

Comité Distrital

LIMA LIMA La Molina Distrital

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piurapara la ejecución de diversas actividades

RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2006-INDECI

13 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorialde Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen naturalo tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas deprevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren enpeligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud;

Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTAMILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria,Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo delDecreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursosprovenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitanreducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructurapública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de undesastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres;

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al PoderEjecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y

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Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público(DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en elconsiderando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia dela referida Octava Disposición Final;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva queestablece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere laLey Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de laNación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que losrecursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales deemergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar accionesque permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico ybrindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación deDaños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir conpresentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiarestos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibidoel Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM se declaró en Estado deEmergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía), las provincias de Ayabaca,Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, entre otras, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura;

Que, luego de coordinaciones efectuadas entre el INDECI, el Gobierno Regional dePiura, el Ministerio de Agricultura y la DGPM, mediante Oficio Nº 045-2006/GOB.REG.PIURA-100000 del 18.ENE.2006, el Gobierno Regional de Piura remitió 54 Fichas Técnicas para laejecución de actividades de adquisición de alimentos para ganado afectado comoconsecuencia de la sequía, por un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTAY NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469, 360.00);

Que, mediante Oficio Nº 1122-2006-INDECI/4.0 del 23.FEB.2006, se remitió a laDGPM el Informe Técnico Sustentatorio Nº 002-2006-INDECI emitido por la Dirección Nacionalde Operaciones del INDECI donde se concluye que resulta necesario desarrollar lasactividades “Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía” y “Suplementaciónalimenticia, sanidad animal y asistencia técnica para ganado” en las provincias Huancabamba,Ayabaca y Morropon del departamento de Piura, por un monto de CINCO MILLONESCUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 5’469, 360.00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EF se incorporó vía CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00), correspondiente a laFuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientesdel crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favordel INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito;

Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411 , Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras querealiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución delTitular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial ElPeruano;

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Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor delGobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSSESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00), para la ejecución de las actividadesseñaladas en el Anexo 01 adjunto;

Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y ProyectosEspeciales;

De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia elmonto de la línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de lapresente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regionalde Piura, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente yrevolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto deCINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00) para la ejecución de las Actividades señaladas enel Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a loestablecido en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales lacoordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y elGobierno Regional de Piura para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metasfísicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remitacopia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Subjefatura, a las Oficinasde Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a las DireccionesNacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA 2006 - REGION PIURA

EVALUACIÓN DE PROYECTOS - COMISIÓN TÉCNICA INDECI

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.