gaceta jurÍdica...el peruano normas legales lunes 9 de octubre de 2006 329901 r e pu bli ca de p r...

28
Año XXIII / Nº 9614 www.elperuano.com.pe Pág. 329899 Sumario Lima, lunes 9 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 761-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 329900 R.M. Nº 762-2006-MTC/02.- Modifican tasaciones y unidades catastrales de áreas afectadas por obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte 329900 R.M. Nº 763-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Otuzco 329901 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 074-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en México 329902 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. Nºs. 289, 290 y 291-2006-CNM.- Nombran Fiscales Adjuntas Supremas, Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales en diversos Distritos Judiciales 329902 CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 293-2006-CG.- Modifican el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría 329904 Res. Nº 294, 295, 296 y 297-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio del PRONAMACHCS, INDECI y Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos 329904 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Res. Nº 876-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 329907 S B S Res. SBS Nº 1267-2006.- Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma 329907 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP Res. Nº 294-2006-SUNARP-SN.- Modifican constitución del Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 329908 SUNASS Res. Nº 046-2006-SUNASS-CD.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 087-2006-SUNASS- GG referente a la sanción de multa impuesta a SEDAPAL S.A. 329909 PROYECTO SUNASS Res. Nº 044-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A. 329915 Res. Nº 045-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, EPS EMAPA HUACHO S.A. 329920 SEPARATA ESPECIAL SUNASS Res. Nº 042-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” 1 al 52 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: others

Post on 31-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

Año XXIII / Nº 9614 www.elperuano.com.pe Pág. 329899

Sumario

Lima, lunes 9 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 761-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 329900R.M. Nº 762-2006-MTC/02.- Modifican tasaciones yunidades catastrales de áreas afectadas por obras deconstrucción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de laCarretera Panamericana Norte 329900R.M. Nº 763-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a personanatural para prestar servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el distrito de Otuzco 329901

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 074-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionariapara participar en evento a realizarse en México 329902

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RR. Nºs. 289, 290 y 291-2006-CNM.- Nombran FiscalesAdjuntas Supremas, Superiores, Adjuntos Superiores,Provinciales y Adjuntos Provinciales en diversos DistritosJudiciales 329902

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 293-2006-CG.- Modifican el Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría 329904Res. Nº 294, 295, 296 y 297-2006-CG.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de ilícitos penales en agravio delPRONAMACHCS, INDECI y Municipalidad Distrital deLa Brea - Negritos 329904

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 876-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 329907

S B S

Res. SBS Nº 1267-2006.- Autorizan a la Edpyme Edyficarel traslado de oficina especial ubicada en el distrito deMajes, provincia de Caylloma 329907

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUNARP

Res. Nº 294-2006-SUNARP-SN.- Modifican constitucióndel Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueblede la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 329908

SUNASS

Res. Nº 046-2006-SUNASS-CD.- Declaran infundadaapelación interpuesta contra la Res. N° 087-2006-SUNASS-GG referente a la sanción de multa impuesta a SEDAPALS.A. 329909

PROYECTO

SUNASS

Res. Nº 044-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resoluciónque aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión de la Empresa Prestadora de Serviciosde Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDACAJ S.A.

329915Res. Nº 045-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resoluciónque aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión de la Empresa Municipal de Servicio deAgua Potable y Alcantarillado, EPS EMAPA HUACHOS.A. 329920

SEPARATA ESPECIAL

SUNASS

Res. Nº 042-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resoluciónde Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento de laCalidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”

1 al 52

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe
Page 2: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329900 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 761-2006-MTC/02

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0604-2006-MTC/12, de fecha15 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos delPerú S.A., con Carta GOP-238-2006-CDP, presentadael 14 de setiembre de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy de la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 11 y 13 de octubre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 27921, 27925, 27926, 27927, 27928 y27929, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a quese refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1820-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar

los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy, en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., durantelos días 10 al 14 de octubre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1820-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías EllardRobles Stambury, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 10 al 14 de octubre de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27921, 27925, 27926, 27927, 27928 y27929, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02862-1

Modifican tasaciones y unidadescatastrales de áreas afectadas por obrasde construcción del Tramo Ancón -Huacho - Pativilca de la CarreteraPanamericana Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 762-2006 - MTC/02

Lima, 6 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 27628,Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, elvalor de tasación para la adquisición de inmuebles portrato directo afectados por trazos en vías públicas seráfijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA,sobre la base del valor comercial actualizado de losmismos, que será aprobada mediante ResoluciónMinisterial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasaciónelaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA de las áreas afectadas por las obras de

Page 3: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329901

REPUBLICA DEL PERU

construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de laCarretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidadescatastrales y/o partidas registrales se indicaron en elAnexo que forma parte integrante de la referida Resolución;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02, Nº 225-2005-MTC/02, Nº 116-2006-MTC/02 y Nº 269-2006-MTC/06 de fechas 2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, 9 defebrero de 2005, 15 de abril de 2005, 13 de febrero de 2006y 30 de marzo de 2006 respectivamente, se modificó elAnexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02;

Que, mediante Informe Nº 113-2006-MTC/10.05, laDirectora de Patrimonio de la Oficina General deAdministración comunica la necesidad de modificar elanexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02,toda vez que 24 predios rurales sólo serán afectadosparcialmente por el derecho de vía de la Autopista Huacho- Pativilca: Red Vial Nº 5, de los cuales sólo 8 predioscuentan con valuación comercial emitida por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, las cuales han sidoremitidas por el Coordinador Técnico Sectorial en AsuntosViales de PROINVERSION, mediante los Oficios Nº 329/2004/CI-RV/PROINVERSION, Nº 361/2005/CI-RV/PROINVERSION y Nº 583/2005/CI-RV/PROINVERSION;

Que, asimismo, mediante los Informes Nº 113-2006-MTC/10.05 y Nº 124-2006-MTC/10.05, la Directora dePatrimonio señala que con relación a 11 predios cuyaárea de afectación ha sido modificada, el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETTles ha asignado nuevas Unidades Catastrales, comoconsta en las Notificaciones Nºs 2837-2006-AG-PETT-OPRLC; 2862-2006-AG-PETT-OPRLC; 2866-2006-AG-PETT-OPRLC; 2838-2006-AG-PETT-OPRLC y 2875-2006-AG-PETT-OPRLC, así como en los Planos deDesmembración remitidos por dicho Proyecto. Por ello,solicita la aprobación de las 11 Unidades Catastralesdetalladas en el anexo que forma parte integrante delproyecto de resolución ministerial que se remite adjunto;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las 8tasaciones y las 11 Unidades Catastrales, conforme sedetallan en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la ResoluciónMinisterial Nº 460-2003-MTC/02, modificada porResolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, ResoluciónMinisterial Nº 536-2004-MTC/02, Resolución MinisterialNº 072-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 225-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 116-2006-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 269-2006-MTC/02 respectode las tasaciones y unidades catastrales que se detallanen el Anexo 1, que forma parte integrante de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1RELACIÓN DE PREDIOS QUE CUENTAN CON NUEVA VALUACIÓN

COMERCIAL Y/O NUEVA UNIDAD CATASTRAL

Nº Correlativo Unidad Valor Nueva Nuevo ValorRM 460 Catastral Tasación RM Unidad de Tasación US$

RM 460 460 US$ Catastral1 28 003639 368.51 016924 795.00

2 46 003764 905.34 016919 771.00

3 135 009704 7,901.83 016921 7,960.30

4 222 012054 5,554.93 016916 -

5 239 012233 1,627.84 034123 1,540.80

6 251 013520 11,679.64 034121 24,948.50

7 279 016861 1,935.31 034126 1,640.80

8356 020692 (100037) 29,118.02

034135 33,544.14357 020693 (100037) 7,387.54 -

9 423 022199 3,967.68 034128 -

10 441 023654 12,742.46 034132 12,616.24

11 447 024021 7,258.40 034130 -

02875-1

Otorgan concesión a persona naturalpara prestar servicio público dedistribución de radiodifusión por cableen el distrito de Otuzco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 763-2006 MTC/03

Lima, 6 de octubre de 2006

VISTA, la solicitud formulada mediante ExpedienteNº 2006-000246 por don RICARDO AGAPITOGUTIERREZ MARQUINA, para que se le otorgueconcesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en el distrito deOtuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias enmateria de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos enla Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 271-2006-MTC/17.01.sspy 420-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicitadapara la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitud formuladapor el señor RICARDO AGAPITO GUTIERREZ MARQUINA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunica-ciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don RICARDO AGAPITO

GUTIERREZ MARQUINA concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte(20) años en el área que comprende el distrito de Otuzco, de laprovincia de Otuzco, del departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con don RICARDO AGAPITO GUTIERREZMARQUINA para la prestación del servicio público a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro(24) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte integrantede la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, suscriba elcontrato de concesión que se aprueba en el artículoanterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referidocontrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones emita el acto administrativocorrespondiente, si el contrato de concesión no es suscrito

Page 4: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329902 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) díashábiles computados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción deberá cumplirpreviamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02874-1

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria paraparticipar en evento a realizarse enMéxico

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 074-2006-BCRP

Lima, 5 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene laresponsabilidad de establecer, mantener y fortalecer unaadecuada organización y estructura de su Órgano deControl Institucional, acorde con la misión institucional;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando,el Órgano de Control Institucional tiene como misiónpromover la correcta y transparente gestión de losrecursos y bienes de la entidad;

Que, se ha recibido invitación del Bank for InternationalSettlements para que el Banco Central participe en el FirstBIS Meeting of Heads of Internal Audit from Central Banksin Latin America and the Caribbean, que se realizará el 12y 13 de octubre en la ciudad de México D.F., México;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordadoen el Directorio en su sesión de 11 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el viaje del señor Oscar Solís de laRosa, Gerente de Auditoría, a la ciudad de México D.F., México,del 11 al 13 de octubre, a fin de participar en el certamenindicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes : US$ 1023,29Viáticos : US$ 600,00Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 30,25

----------------TOTAL US$ 1653,54

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

KURT BURNEO FARFÁNDirectorEn Ejercicio de la Presidencia

02859-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran Fiscales Adjuntas Supremas,Superiores, Adjuntos Superiores,Provinciales y Adjuntos Provinciales endiversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 289-2006-CNM

San Isidro, 5 de octubre de 2006

VISTO:

El cuadro de calificaciones con los promedios finalesobtenidos por los postulantes a Fiscales Adjuntos Supremosy Fiscales Superiores, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público deméritos y evaluación personal de los postulantes a FiscalesAdjuntos Supremos y Fiscales Superiores, materia de laConvocatoria Nº 003-2005-CNM, conforme a lo previsto por laLey Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -LeyNº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección yNombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por ResoluciónNº 989-2005-CNM, publicado el 5 de junio de 2005;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de fecha 5 de octubredel presente año, con el cuadro de calificaciones, procedió alnombramiento, de conformidad con el artículo 49º del citadoReglamento, disponiendo que el acto de proclamación, entregade título y juramento, se realice en ceremonia pública;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso delas facultades conferidas por los artículos 150º y 154ºincisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, 2º, 21ºinciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntas Supremas alas doctoras:

GIANINA ROSA TAPIA VIVASMARIA ISABEL DEL ROSARIO SOKOLICH ALVA

Segundo.- Nombrar Fiscales Superiores a losdoctores:

ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADOFiscal Superior del Distrito Judicial de Lima Norte

CARMEN ROSA DELGADO CCANAFiscal Superior del Distrito Judicial de Ica

ANA MARINA SANTA CRUZ VILLANUEVAFiscal Superior del Distrito Judicial de Ica

Tercero.- Proceder al acto de proclamación, entrega detítulos de nombramiento y juramentos, en ceremonia públicadel Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copiade la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

02847-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 290-2006-CNM

San Isidro, 5 de octubre de 2006

VISTO:

El cuadro de calificaciones con los promedios finalesobtenidos por los postulantes a Fiscales AdjuntosSuperiores y Fiscales Provinciales, materia de laConvocatoria Nº 003-2005-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso públicode méritos y evaluación personal de los postulantes aFiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales,materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM, conformea lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento deConcursos para la Selección y Nombramiento de Juecesy Fiscales, aprobado por Resolución Nº 989-2005-CNM,publicado el 5 de junio de 2005;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de fecha 5 de octubredel presente año, con el cuadro de calificaciones, procedió alnombramiento, de conformidad con el artículo 49º del citado

Page 5: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329903

REPUBLICA DEL PERU

Reglamento, disponiendo que el acto de proclamación, entregade título y juramento, se realice en ceremonia pública;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso delas facultades conferidas por los artículos 150º y 154ºincisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, 2º, 21ºinciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Superiores alos doctores:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMAFiscales Adjuntos SuperioresMARJORIE NANCY SILVA VELASCOCESAR AUGUSTO ZANABRIA CHAVEZ

DISTRITO JUDICIAL DE PIURAFiscal Adjunta SuperiorMARITA ELIZABETH DIAZ DE LA CRUZ

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUAFiscal Adjunto SuperiorDIEGO SALINAS MENDOZA

Segundo.- Nombrar Fiscales Provinciales a losdoctores:

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHOFiscal Provincial Penal de HuamangaANDRES AVELINO CACERES ORTEGA

Fiscal Provincial Mixto de ChurcampaEBERT AUGURIO MELGAR SANTANDER

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAOFiscales Provinciales Mixtos del CallaoDEMETRIO AMESQUITA PEREZMARCO ANTONIO YAIPEN ZAPATABRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS

DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICAFiscal Provincial Penal de HuancavelicaNERIO JORGE CALLAÑAUPA ESCOBAR

DISTRITO JUDICIAL DE JUNINFiscal Provincial Mixto de JunínRICARDO WILBER MATOS GUERRERO

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTADFiscales Provinciales Penales de TrujilloLEA GUAYAN HUACCHACECILIA OLIVA ZAVALETA CORCUERA

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUEFiscal Provincial Penal de ChiclayoGIOVANA DEL RIO CARREÑO

Fiscal Provincial de Familia de ChiclayoMARIANA DEL PILAR VASQUEZ ZAGACETA

DISTRITO JUDICIAL DE LIMAFiscales Provinciales Mixtos de LimaOCTAVIANO OMAR TELLO ROSALESPEDRO VICTOR RAMOS VILLONRAUL ANTONIO SOLIS BENITESALFONSO FEDERICO BARRENECHEA CABRERAROSA BERENICE ROMERO OHAMA

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCOFiscal Provincial Penal de HuánucoROCIO JANETH CASTRO MARTINEZ

DISTRITO JUDICIAL DE TACNAFiscal Provincial Mixto de TacnaJUAN ELOY COYA PONCE

Tercero.- Proceder al acto de proclamación, entrega detítulos de nombramiento y juramentos, en ceremonia públicadel Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copiade la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

02847-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 291-2006-CNM

San Isidro, 5 de octubre de 2006

VISTO:

El cuadro de calificaciones con los promedios finalesobtenidos por los postulantes a Fiscales AdjuntosProvinciales, materia de la Convocatoria Nº 003-2005-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso públicode méritos y evaluación personal de los postulantes aFiscales Adjuntos Provinciales, materia de laConvocatoria Nº 003-2005-CNM, conforme a lo previstopor la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento deConcursos para la Selección y Nombramiento de Juecesy Fiscales, aprobado por Resolución Nº 989-2005-CNM,publicado el 5 de junio de 2005;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de fecha 5 deoctubre del presente año, con el cuadro de calificaciones,procedió al nombramiento, de conformidad con el artículo49º del citado Reglamento, disponiendo que el acto deproclamación y entrega de título, se realice en ceremoniapública;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso delas facultades conferidas por los artículos 150º y 154ºincisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, 2º, 21ºinciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales alos siguientes doctores:

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPAFiscal Adjunta Provincial Penal de ArequipaJUDY JENNY RODRIGUEZ GARCIA

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTEFiscales Adjuntos Provinciales Penales de LimaNortePATRICIA MILAGROS RODRIGUEZ RODRIGUEZMARIA DEL CARMEN BARREDA ESTRADAELIO ABEL CONCHA CALLAMYRELLA ANGELES PACHECO SILVA

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCOFiscal Adjunto Provincial Mixto de SantiagoFREDY ACURIO CAYTUIRO

DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICAFiscal Adjunto Provincial Penal deHuancavelicaJUAN PABLO MAMANI ARAPA

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTADFiscales Adjuntos Provinciales Penales deTrujilloANA CRISTINA VIGO ORDOÑEZMARIA CECILIA AGUILAR VELAYAEL CAROLINA LOPEZ GAMBOAJOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUEFiscal Adjunta Provincial Penal de ChiclayoISABEL DEL CARMEN VALDIVIEZO LUDEÑA

DISTRITO JUDICIAL DE LIMAFiscales Adjuntos Provinciales Mixtos de LimaJULIO CESAR BARRETO SONCCOFRANK ESPINOZA LAVADOANIBAL ALBERTO LEON ZAMBRANOSANDRO HECTOR TICONA AGUIRREMARINA INES SUPANTA CONDORLORENA MARIEENE VILLANUEVA ZUÑIGAALBERT EISTEN PINEDO MUÑOZMARIA DEL CARMEN RAMIREZ HERRERAJHONY RUBEN ALCALDE HUAMANALVARO ABILIO CASTAÑEDA ROJAS

Page 6: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329904 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

MARILU SANCHEZ OBLITASMELIDA ELIZABETH RODRIGUEZ HIDALDOANGELLO MARTIN CARDENAS CHAUCAYANQUIDENIS HENRY MEDINA CAJAMARCARONALD ROMULO LOPEZ SILVAROCIO EVA REYES TAPIARUBEN ALBINO ALVARADO TELLEZMILUSHKA CORALI ARMAS ALVARADOMARCO ANTONIO OCHOA TOCAS

Fiscal Adjunto Provincial de Familia de LimaSACHA FELIX RIVAS FIGUEROA

DISTRITO JUDICIAL DE PUNOFiscal Adjunta Provincial Penal de PunoYECID AMPARO ZEBALLOS ARIAS

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTAFiscales Adjuntos Provinciales Penales deSantaYRMA LORENA GIRALDO PALACIOSFERNANDO JAVIER MONTOYA NUÑEZCARLOS ALBERTO FRANCO ALZAMORASAHARA BONNIE TORRES ZUÑIGA

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUAFiscal Adjunto Provincial Mixto de IloRENZO JUAN ZAVALA DEL CARPIO

DISTRITO JUDICIAL DE TACNAFiscal Adjunta Provincial Mixta de TacnaVIRGINIA LOURDES SALAS MENDOZA

Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entregade títulos de nombramiento, en ceremonia pública delConsejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copiade la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

02847-3

CONTRALORÍA GENERAL

Modifican el Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 293-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006

Vista, la Hoja de Recomendación Nº 057-2006-CG/SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoríade la Gerencia Central del Sistema Nacional de Controlde la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, establece que las sociedades de auditoríason personas jurídicas calificadas e independientes en larealización de labores de control posterior externo, queson designadas por la Contraloría General, previo concursopúblico de méritos, y contratadas por las entidades paraexaminar las actividades y operaciones de las mismas,opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros,así como evaluar la gestión, capacitación y uso de losrecursos asignados, correspondiendo a este OrganismoSuperior de Control regular el proceso de designación ycontratación de las citadas sociedades;

Que, el artículo 11º del Reglamento para la Designaciónde Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, establece la obligación delas entidades y de las sociedades de auditoría de entregaroportunamente a la Contraloría General la informaciónreferida en los respectivos contratos;

Que, el artículo 53º del citado Reglamento disponeque el contrato contiene cláusulas a favor de la entidadrelativas a garantías y penalidades por mora eincumplimiento, contemplándose, en los artículos 54º y

55º, a las cartas fianzas como únicas garantías aplicablesal mismo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) delartículo 318º de la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, señala que engeneral las empresas de seguros y/o reaseguros puedenrealizar todas las operaciones, actos y contratos necesariospara extender coberturas de riesgos o para emitir pólizasde caución vinculadas a prestaciones de hacer o de nohacer;

Que, conforme a la propuesta contenida en el documentode visto, resulta necesario modificar los artículos 54º y 55ºdel Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría,con la finalidad de optimizar la fase de contratación de losservicios de auditoría del proceso designación desociedades de auditoría para las entidades sujetas al ámbitodel Sistema Nacional de Control;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 54º y 55ºdel Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle:

Artículo 54º Garantías aplicables al contratoLas Sociedades deben presentar las cartas fianzas

o pólizas de caución siguientes:

a. De fiel cumplimiento contractual, presentada a lasuscripción del contrato y equivalente al 20% de laretribución económica del ejercicio bajo examen, válidahasta sesenta (60) días calendario después de la entregadel último informe de auditoría del período examinado.

b. De adelanto de la retribución económica por unmonto equivalente al adelanto otorgado en el marco delliteral d) del numeral II del artículo 30º del presenteReglamento, válida hasta la fecha de entrega del últimoinforme de auditoría del período examinado.

Artículo 55º.- Requisitos de las garantíasLas cartas fianzas o pólizas de caución son otorgadas

o emitidas por institución autorizada por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP y deben serincondicionales, irrevocables, solidarias y de realizaciónautomática en el país a solo requerimiento de la Entidad,sin beneficio de excusión.

Artículo Segundo.- Los procesos de designaciónque se encuentren en la fase de contratación, se adecuana lo establecido en la presente Resolución en todo lo queresulte aplicable.

Artículo Tercero.- La presente Resolución rige apartir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

02857-1

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsables deilícitos penales en agravio delPRONAMACHCS, INDECI y MunicipalidadDistrital de La Brea - Negritos

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 294-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2006-CG/GDPC de 11.SET.2006, los Oficios Nºs. 053-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPA.ICA y 724-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 02.MAR.2006y 05.ABR.2006, respectivamente, el Atestado Nº 020-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG/OPA.ICA de01.MAR.2006, resultante de las investigaciones realizadas

Page 7: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329905

REPUBLICA DEL PERU

por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,en el Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS- Gerencia Departamental Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 0902-2004-CG/DC dispuso la realización deun Examen Especial al mencionado Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos -PRONAMACHCS- Gerencia DepartamentalAyacucho, en cumplimiento del Plan Anual de Control de laOficina Regional de Control Ica, cuyo período de análisiscomprendió desde el 01.ENE. al 31.DIC.2003, designandopara el caso una Comisión a efectos de realizar dichoexamen;

Que, como resultado del Examen Especial, lamencionada Oficina Regional emitió la Hoja deRecomendación S/N de 07.JUL.2004, en la cual se haseñalado que durante el ejercicio 2003 en los procesosde selección llevados a cabo por las Agencias Zonalesde la referida entidad para la adquisición de productos y/o insumos como fertilizantes, semillas, herramientas,entre otros, un asistente de Gerencia habría conminadoa los administradores, quienes presidían los comitésespeciales designados para los procesos de selección,a fin que determinado proveedor resulte favorecido conel otorgamiento de la buena pro; igualmente habríaconminado a los jefes de las Agencias Zonales para quefirmen oportunamente los cheques y les habría solicitado"colaboraciones voluntarias" con supuestos finespolíticos; asimismo, se habrían simulado procesos ysuplantado firmas para favorecer a proveedores conpropuestas económicas superiores a las del mercado;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delito yal requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin,la Comisión consideró conveniente solicitar la participaciónde la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,a fin que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada dela Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º,7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dichaUnidad Técnica a través del Oficio Nº 053-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPA.ICA de 02.MAR.2006a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga -Ayacucho, a fin que este órgano formalice la denunciapertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso,por la comisión de los delitos de Colusión, NegociaciónIncompatible con el Cargo y Falsificación de Documentos,ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384º, 397ºy 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d)y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulselas acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del

Estado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

02857-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 295-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 023-2006-CG/GDPCde 26.SET.2006, los Oficios Nºs. 029-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/SC de 09.ABR.2006 y 1067-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 18.MAY.2006, respectivamentey el Atestado Nº 034-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPACGR-CUSCO de 21.MAR.2006, resultante de lasinvestigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso larealización de un Examen Especial que viene practicando laOficina de Control Institucional de la Presidencia del Consejode Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, como resultado del mencionado Examen, dichaOficina de Control Institucional emitió la Hoja InformativaNº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual sedeterminaron presuntas irregularidades en la documentaciónsustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionariosy servidores que realizaron comisiones de servicios duranteel período 2000 y 2001 a las diversas Direcciones Regionalesdel INDECI, evidenciándose que los comprobantes de pagoque sustentan la prestación del servicio, habrían sidoadulterados con la finalidad de beneficiarse con los montosasignados por dicho concepto;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, se consideró conveniente solicitar la participaciónde la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,a fin que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 029-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/SC de 09.ABR.2006 a laTercera Fiscalía Provincial Mixta en lo Penal de Madrede Dios, a fin que este órgano formalice la denunciapertinente ante el Juzgado Penal competente para elcaso, por la comisión de los delitos de Peculado,Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica,ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387º,427º y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) yo) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, producto de una verificaciónse encuentre presunción de ilícito penal, así como participaren los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros,para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulselas acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechosrevelados en el Atestado de Vistos;

Page 8: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329906 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

02857-3

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 296-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2006-CG/GDPC de 18.SET.2006, los Oficios Nºs. 93-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 y815-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de17.ABR.2006, respectivamente y el Atestado Nº 032-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006,resultante de las investigaciones realizadas por la UnidadTécnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita a la Contraloría General de la República, en elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola realización de un Examen Especial a cargo de la Oficinade Control Institucional de la Presidencia del Consejo deMinistros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, como resultado del mencionado Examen, dichaOficina de Control Institucional emitió la Hoja InformativaNº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cualse determinaron presuntas irregularidades en ladocumentación sustentatoria de las rendiciones de cuentade los funcionarios y servidores que realizaron comisionesde servicios durante el período 2000 y 2001 a las diversasDirecciones Regionales del INDECI, evidenciándose quelos comprobantes de pago que sustentan la prestacióndel servicio habrían sido adulterados;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, se consideró conveniente solicitar la participaciónde la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,a fin que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada dela Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º,7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dichaUnidad Técnica a través del Oficio Nº 93-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 a laFiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, a finque este órgano formalice la denuncia pertinente ante elJuzgado Penal competente para el caso, por la comisiónde los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Peculadoy Falsificación de Documentos, ilícitos previstos ysancionados por los artículos 377º, 387º y 427º del CódigoPenal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) yo) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, producto de una verificaciónse encuentre presunción de ilícito penal, así como participaren los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros,para la adecuada defensa de los intereses del Estado,

cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulselas acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechosrevelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

02857-4

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 297-2006-CG

Lima, 5 de octubre de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 142-2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provinciade Talara, departamento de Piura, período del01.Ene.2003 - 31.Dic.2003, habiéndose ampliado dichoalcance, abarcando operaciones correspondientes alperíodo comprendido entre el 01.Ene.2004 al 10.Jul.2004;y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la OficinaRegional de Control Piura, la Contraloría General de laRepública dispuso la ejecución de la correspondienteacción de control a la Municipalidad Distrital de La Brea -Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, como consecuencia de la mencionada acción decontrol, la Comisión Auditora determinó la existencia deirregularidades en la ejecución de los procesos de selecciónpara adquirir insumos para el Programa del Vaso de Lechedel año 2003, tales como: no se dispuso el inicio de accioneslegales contra los presuntos responsables por la omisiónde notificar a PROMPYME respecto de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2003-MDLB, pese a haber tomadoconocimiento mediante Informe Nº 001-2003-CF/PVL-MDLB, que se trasladó una función que por normativaexpresa le competía al Comité Especial, al representantelegal de un postor invitado, notificación que además de noentregarse al citado organismo, se consignó en ella, unsello de recepción falso, lo cual originó que se declare nuloel mencionado proceso, se realizaron procesos de menorcuantía en los cuales se carecía de bases y de valorreferencial, además de recibirse cotizaciones y certificadosde resultados de análisis de calidad carentes de validez;adicionalmente, se autorizó la cancelación de los insumosdel Programa, sin efectuar el cobro de la penalidad por elincumplimiento en el plazo de entrega y por permitir ladistribución de la Leche Evaporada sin los AnálisisMicrobiológicos que determinen si el producto era apto parael consumo humano; de otro lado, durante la ejecución delproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDLB - Segunda Convocatoria, se aplicaron de maneradeficiente los criterios técnicos establecidos en las BasesAdministrativas, otorgando la Buena Pro a un proveedorque ofertó un producto a mayor precio;

Que, los hechos expuestos han ocasionado en suconjunto, un perjuicio económico a la municipalidadascendente a S/. 12 343,70; además del incumplimientode los fines del Programa del Vaso de Leche; hechosque configuran la existencia de indicios razonables quehacen presumir la comisión de los delitos de Omisión,

Page 9: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329907

REPUBLICA DEL PERU

Rehusamiento o Demora de actos funcionales; Colusióny Aprovechamiento indebido del cargo, previstos ypenados en los artículos 377º, 384º, y 397º del CódigoPenal; respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto, los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

02857-5

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 876-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nº 000506 y Nº 000614-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000557-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha24 de mayo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, órganode línea encargado de la depuración y actualización dedatos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que los ciudadanos identificadoscomo JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESARAUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ han obtenido demanera irregular las Inscripciones Nº 10316551 yNº 09239503, declarando para ello datos falsos yusurpando la identidad de los ciudadanos ESTHEROFELIA YAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGADE LA CRUZ, respectivamente;

Que, mediante los Informes periciales practicados,se concluye en cada caso, que las impresiones dactilaresque figuran en los documentos de análisis pertenecen apersonas biológicas distintas;

Que, si bien la entonces llamada Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central medianteResoluciones Nº 043-2003-GP/SGDAC RENIEC yNº 471-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió a laexclusión de las Inscripciones Nº 10316551 y

Nº 09239503, esto en resguardo de la identidad de laspersonas que han sido objeto de suplantación; de loshechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanosJACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESARAUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto desuplantar la identidad de los ciudadanos ESTHER OFELIAYAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA DE LACRUZ, respectivamente, inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JACQUELINEMARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DELA CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02743-10

S B S

Autorizan a la Edpyme Edyficar eltraslado de oficina especial ubicada enel distrito de Majes, provincia deCaylloma

RESOLUCIÓN SBS Nº 1267-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICARsolicitando la autorización de esta Superintendencia parael traslado de la oficina especial, ubicada en el distrito deMajes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha20.9.2004 se autorizó la apertura de 14 oficinasespeciales temporales facultadas para realizarexclusivamente actividades de promoción y captaciónde clientes, y evaluación de los mismos, entre las quefigura la citada oficina;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1169-2005 de fecha12.8.05 se autorizó el traslado de la ubicación de estaoficina especial dentro del mismo distrito de Majes,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Page 10: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329908 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

Que, mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha20.12.05 se autorizó la conversión del carácter detemporal a permanente de dicha oficina especial;

Que, mediante Resolución SBS Nº 924-2006 de fecha14.7.2006 se autorizó implementar el servicio de caja enla citada oficina especial;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrentejustifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndosecumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 146-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar eltraslado de su oficina especial ubicada en:

- Calle Zamácola s/n Mz. 3E, Lote D2, Centro PobladoEl Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa.

hacia su nuevo local en:

- Habilitación urbana Centro Poblado de ServiciosBásicos El Pedregal Mz. F, Lote 17, distrito de Majes,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

02870-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUNARP

Modifican constitución del ConsejoConsultivo del Área de PropiedadInmueble de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 294-2006-SUNARP/SN

Lima, 5 de octubre de 2006

VISTOS: el informe presentado mediante OficioNº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,por el Grupo de Trabajo conformado medianteResolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene lapropuesta de acciones de reestructuración de losConsejos Consultivos constituidos en la SUNARP, elOficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevadopor el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las funciones encomendadas a los ConsejosConsultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana;

Que, la función vigente que se encuadraría en dichosupuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime necesariaspara el mejor funcionamiento de los Registros", la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente;

Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente deintermediación mediante el cual se hace de conocimiento

de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales;

Que, en atención a los principios de transparencia yde rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;

Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó elConsejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, delÁrea de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas,del Área de Personas Naturales y del Área RegistralMinera de la entonces denominada Oficina Registral deLima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima,estableciéndose adicionalmente sus funciones, sucomposición y sus normas de organización interna;

Que, mediante Resolución Nº 392-2003-SUNARP/SN, de 7 de agosto de 2003, se constituyó el SegundoConsejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble dela Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

Que, habiendo vencido el plazo del mandato de susintegrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima,informa que el Área de Propiedad Inmueble, a través del OficioNº 3407-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI, hace de conocimientola designación de los integrantes de las respectivas entidadespara la conformación del nuevo Consejo Consultivo;

Que, en tal sentido y de acuerdo al Oficio Nº 816-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de laZona Registral Nº IX - Sede Lima, las instituciones queconforman el Consejo Consultivo de Área de PropiedadInmueble han renovado su compromiso de participaractivamente en él;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º y 9º dela Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto:

"Artículo 4º.- El Consejo Consultivo del Área dePropiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima estará integrado por:

a) Un representante del Colegio de Abogados deLima.

b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima.c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.e) Un representante de la Cámara Peruana de la

Construcción.f) Un representante de la Municipalidad Provincial de

Lima.

El mandato de los miembros será por un año,computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.

El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionarioo autoridad que estime pertinente.

Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo,las siguientes:

a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntosque le sean solicitados por el Superintendente Nacional,el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.

b) Actuar, a solicitud del Presidente del TribunalRegistral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenido yalcance de las normas aplicables a la función registral.

c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin dehacer más eficiente la función registral.

d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con mirasa optimizar el funcionamiento del servicio registral con elfin de que la SUNARP adopte las normativas o directivasque sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta.

e) Regir sus actos conforme a la presente normalegal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.

f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional."

Artículo Segundo.- El Presidente del ConsejoConsultivo, antes de terminar su período de gestión

Page 11: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329909

REPUBLICA DEL PERU

presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.

Artículo Tercero.- Agradecer a los señoresintegrantes del Segundo Consejo Consultivo del Área dePropiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, por la valiosa gestión realizada en beneficio de laInstitución, durante el período 2003-2004.

Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de losintegrantes del Tercer Consejo Consultivo del Área dePropiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, para el período 2006-2007, el mismo que quedaráconformado de la siguiente manera:

ENTIDAD REPRESENTANTEDra. Ada Victoria Suárez Márquez Colegio de Abogados de LimaDr. César Bazán Naveda (T)Dr. Freddy Salvador Cruzado Ríos (S) Colegio de Notarios de LimaArq. Diego Ramiro La Rosa Jaimez (T)Arq. Elsa Cristina Sedano Ribbeck (S) Colegio de Arquitectos del PerúIng. José Quiñones Pacora Colegio de Ingenieros del Perú -

Consejo Departamental de LimaIng. Luis Isasi Cayo Cámara Peruana de la ConstrucciónArq. Flor de María Valladolid Illescas Municipalidad Provincial de Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

02787-2

SUNASS

Declaran infundada apelación inter-puesta contra la Res. N° 087-2006-SUNASS-GG referente a la sanción demulta impuesta a SEDAPAL S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 046-2006-SUNASS-CD

Expediente Nº 003-2004-GSF

Lima, 6 de octubre de 2006

VISTOS:

i) El recurso de apelación interpuesto por Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. –en adelanteSEDAPAL S.A.- contra la Resolución de GerenciaGeneral Nº 087-2006-SUNASS-GG, interpuesto confecha 16 de agosto de 2006;

ii) El Informe Nº 063-2006-SUNASS-120 de fecha 20de setiembre de 2006, emitido por las Gerencias deSupervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –SUNASS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 087-2006-SUNASS-GG de fecha 24 de julio de 2006,la Gerencia General de la SUNASS declaró infundado elrecurso de reconsideración interpuesto por SEDAPALS.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG de fecha 27 de octubre de 2005, lamisma que resolvió lo siguiente:

i) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por lacomisión de la infracción tipificada en el literal d) delartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS1 , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos queconforman el Fondo Intangible de la empresa, el cualdebe ser destinado exclusivamente para inversiones;

ii) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por lacomisión de la infracción tipificada en el literal g) delartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS2 , al transgredir lo dispuesto en el artículo 5º dela Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD3 , mediante el empleo de recursos que

conforman el Fondo Intangible de la empresa para finesdistintos a inversiones;

ii i) Sancionar a SEDAPAL S.A. con una multaequivalente a Doscientos Cincuenta UnidadesImpositivas Tributarias (250) UIT4 ;

iv) Ordenar a SEDAPAL S.A. que cumpla con transferiral Fondo Intangible la suma de S/. 94 008 282,00 (Noventay Cuatro Millones Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos y00/100 Nuevos Soles).

1.2. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPALS.A. ha interpuesto recurso de apelación contra laResolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG, solicitando al Consejo Directivo que la revoque o ladeclare nula por los siguientes argumentos:

i) El procedimiento debe concluirse por haberseproducido la sustracción de la materia;

ii) SUNASS no ha aplicado la retroactividad benignaque opera en los procedimientos administrativossancionadores;

(iii) El uso brindado por SEDAPAL S.A. al FondoIntangible no contraviene lo dispuesto en el artículo 31ºdel Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, en adelante el Reglamento de la LGSS,modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, y obedece a un hecho fortuito o de fuerzamayor;

(iv) SUNASS ha empleado un criterio subjetivo paradeterminar el monto de la multa.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

2.1. Determinar si corresponde admitir a trámite elrecurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A.contra la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG.

2.2. De admitirse el recurso de apelación, determinarsi corresponde declararlo fundado o infundado.

1 Norma vigente en el momento en que se cometió la infracción, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 1994.“Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a lasEntidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecidoen el inciso b) del Artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación seindican:(...)d) La disposición de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos deexplotación, así como la utilización incorrecta de los fondos destinados a cubrirlos costos de explotación o inversión.(...).”

2 “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a lasEntidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecidoen el inciso b) del Artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación seindican:(...)g) La trasgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquierdispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento.”(...).”

3 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de abril de 2002.“Artículo 5º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversióncon recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utili-zado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A. destinar mensualmente un 31%de los ingresos operativos para la formación progresiva del Fondo Intangibleantes indicado.Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamentesustentados, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, conconocimiento de la SUNASS.”

4 Cabe señalar que por cada una de las infracciones por las que se encontró res-ponsable a SEDAPAL S.A., se determinó que correspondía una multa de 250 UIT.Sin embargo, atendiendo al concurso de infracciones establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General (LPAG), procedía aplicar la multa corres-pondiente a la infracción más grave. Dado que la gravedad de las infracciones yel monto de la multa es en ambos casos la misma, se procedió a sancionar aSEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT.

Page 12: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329910 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES ENDISCUSIÓN

3.1. De la admisibilidad del recurso de apelación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 209ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General5 , enadelante la LPAG, el recurso de apelación debe sustentarseen una diferente interpretación de las pruebas producidaso en cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque eleve lo actuado al superior jerárquico.

Por su parte, el artículo 207º de la LPAG6 estableceque el recurso de apelación deberá interponerse dentrode los quince (15) días hábiles de notificado el actomateria de impugnación.

En el presente caso, SEDAPAL S.A. interpuso recursode apelación contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 087-2006-SUNASS-GG, dentro del plazo establecidopara tal efecto y sustentándolo de conformidad con loestablecido en el ar tículo 209º de la LPAG. Enconsecuencia, corresponde admitir a trámite el referidorecurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A.

3.2. De los argumentos de fondo del recurso deapelación a efectos de determinar si correspondedeclararlo fundado o infundado.

3.2.1 Cuestión previa

Tal como se ha detallado en los antecedentes de lapresente Resolución, mediante la Resolución deGerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG de fecha27 de octubre de 2005, la SUNASS declaró responsablea SEDAPAL S.A. de haber incurrido en las infraccionesprevistas en los literales d) y g) del artículo 34º delReglamento de la Ley General de la SUNASS.

Sobre el particular, debe señalarse que en la fechaen que SEDAPAL S.A. incurr ió en las supuestasinfracciones que dieron inicio al presente procedimientoadministrativo sancionador y en la fecha en que se inicióéste7 , se encontraban vigentes los artículos 31º al 42ºdel Capítulo III (De las Sanciones) del Título III (De laFiscalización, Solución de Conflictos y Sanciones) delReglamento de la Ley General de la SUNASS, según lodispuesto por el artículo 2º del Reglamento General de laSUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM8 , los cuales contenían las disposicionescorrespondientes a tipificación de infracciones.

Es recién a partir del 1 de enero de 2005, que entró envigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones yEscala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras deServicios de Saneamiento – RIS, aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD de fecha 13 de diciembre de 2004, cuya entrada envigencia derogó el Capítulo III del Título III del Reglamentode la Ley General de la SUNASS. El referido RIS contienela tipificación y calificación de las infracciones, la escala desanciones y el procedimiento administrativo sancionador.

De la revisión del Anexo Único del RIS, en el que sedetallan las conductas tipificadas como infracciones, nose encuentra como conducta infractora “la transgresiónde las normas emitidas por la Superintendencia, o decualquier dispositivo legal relacionado con los serviciosde saneamiento”, que si se encontraba prevista como talen el literal g) del artículo 34º del Reglamento de la LeyGeneral de la SUNASS. En este sentido, dicha conductaya no constituye una infracción pasible de sanción.

Sobre el particular, el artículo 230º de la LPAG, disponeque la potestad sancionadora de la autoridad administrativase encuentre regida adicionalmente por los Principios deTipicidad e Irretroactividad9 . En aplicación del Principio deTipicidad, la autoridad administrativa únicamente podrásancionar si una conducta se encuentra debidamentetipificada como infracción. De otro lado, conforme laexcepción al Principio de Irretroactividad, podrán aplicarselas disposiciones sancionadoras vigentes conposterioridad a la ocurrencia de la conducta, cuando éstassean más favorables al administrado.

De lo expuesto, habiendo quedado derogado el CapítuloIII del Título III del Reglamento de la Ley General de laSUNASS como consecuencia de la entrada en vigencia delRIS, y al no haberse recogido en este último como infracción“la transgresión de las normas emitidas por laSuperintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionadocon los servicios de saneamiento”, corresponde revocar la

sanción impuesta a SEDAPAL S.A. por la comisión de lainfracción contenida en el literal g) del artículo 34º delReglamento de la Ley General de la SUNASS, la mismaque asciende a una multa de Doscientos CincuentaUnidades Impositivas Tributarias (250) UIT.

Con relación a la infracción tipificada en el literal d) delartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS, “la disposición de activos contraviniendo loestipulado en los contratos de explotación, así como lautilización incorrecta de los fondos destinados a cubrir loscostos de explotación o inversión”, por la cual se sancionóigualmente a SEDAPAL S.A. con una multa de DoscientosCincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT,debe señalarse que ésta se encuentra recogida en elnumeral 17 del Anexo Único del RIS10 como muy grave.Por lo tanto, dicha conducta continua tipificada como unainfracción sancionable, correspondiendo evaluar losargumentos de fondo que al respecto SEDAPAL S.A. haexpresado en su recurso de apelación.

3.2.2. Sobre la conclusión del procedimientoadministrativo sancionador por sustracción de lamateria.

SEDAPAL S.A. señala que este Consejo Directivodebe concluir el procedimiento administrativo sancionadorsin pronunciarse sobre el fondo, toda vez que carece desentido proseguir una causa por la que se le pretendasancionar por la disposición del Fondo Intangible, dadoque el artículo 31º del Reglamento de la LGSS, modificadopor el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, autorizóa las EPS a hacer uso de los recursos del Fondo Intangiblepara enfrentar las contingencias que se presenten.

5 “Artículo 209.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio-nes de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el actoque se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”

6 “Artículo 207.- Recursos administrativos(...)207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) díasperentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.”

7 El presente procedimiento administrativo sancionador se inició con la Resolu-ción de Gerencia General Nº 048-2004-SUNASS-GG de fecha 31 de agosto de2004.

8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2001.“Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, precísase que a partir de la entradaen vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284.Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoria-mente y en tanto no se apruebe el Régimen de Sanciones aplicable a la empresasprestadoras de servicios de saneamiento, mantendrá su vigencia el Artículo 14ºde la Ley Nº 26284, y el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES.”

9 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente porlos siguientes principios especiales:(...)3. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las dis-posiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellasdirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevasconductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la leypermita tipificar por vía reglamentaria.4. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes enel momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables.(...)”

1 0 “INFRACCIONES MUY GRAVES(...)17. No constituir los fondos dispuestos por la SUNASS para la realización de lasinversiones con recursos propios o utilizar los referidos fondos para fines distin-tos a las inversiones a las cuales están destinados, salvo caso fortuito o fuerzamayor.”

Page 13: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329911

REPUBLICA DEL PERU

Antes de proceder a analizar los argumentos deSEDAPAL S.A., cabe señalar que el artículo 31º delReglamento de la LGSS, antes de la modificacióndispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, establecía lo siguiente:

“Artículo 31º.- La EPS está prohibida bajoresponsabilidad, de entregar en garantía o de utilizar losfondos generados por la prestación de los servicios desaneamiento, para fines distintos de los relacionadoscon la cobertura de costos de explotación y de inversiónde esos servicios, incluyendo las reservascorrespondientes a las previsiones hechas en el PlanMaestro para inversiones futuras. Si se comprobara eluso distinto o si existieren indicios suficientes parapresumirlo, la Superintendencia sin perjuicio de sufacultad sancionadora, notif icará el hecho a lasmunicipalidades correspondientes y a la ContraloríaGeneral de la República para la adopción de las accionesadministrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.”

De la lectura de este artículo, se desprende que seencontraba prohibida la utilización de las reservascorrespondientes a las previsiones hechas en el PlanMaestro para inversiones futuras en fines distintos a lasque estaban destinadas. En base a este dispositivo legales que se aprobó el artículo 5º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 013-2002-SUNASS-CD, por el cual SEDAPALS.A. se encontraba obligada a destinar el 31% de susingresos operativos para la formación progresiva deldenominado Fondo Intangible, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5.- El monto incluido en el cálculo tarifariopor concepto de inversión con recursos propios seconstituirá en un fondo intangible que no podrá serutilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A.,destinar mensualmente un 31% de los ingresosoperativos para la formación progresiva del FondoIntangible antes indicado.

Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos ode fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo areponer el monto utilizado en el más breve plazo, conconocimiento de la SUNASS.”

En consecuencia, SEDAPAL S.A. se encontrabaprohibida de utilizar el Fondo Intangible para fines distintosa las inversiones previstas en el Plan Maestro, salvo casofortuito o fuerza mayor; prohibición que no fueadecuadamente observada por SEDAPAL S.A., toda vezque durante el período junio 2003 - junio de 2004, utilizó losrecursos del Fondo Intangible para fines distintos al deinversiones11 , sin haber acreditado suficientemente haberseencontrado en la situación de excepción de caso fortuito ode fuerza mayor, y sin haber procedido a reintegrar elíntegro del monto utilizado indebidamente hasta la fecha.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 20 de febrero de 2005 y vigente a partir del día siguientede su publicación, se modificó el artículo 31º delReglamento de la LGSS, cuyo texto ha quedadoredactado de la siguiente forma:

“Artículo 31.- La EPS utilizará los ingresos que recibapor la prestación de los servicios de saneamiento paracubrir los costos de explotación, las inversiones y losgastos financieros asociados a dichos conceptos.

Las inversiones que se considerarán para este efectoson las que se encuentran establecidas en el PlanMaestro y el Plan Financiero de cada EPS.

Cualquier medida económica, presupuestal o financierarespecto de las reservas correspondientes a lasprevisiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financieropara inversiones futuras será dispuesta previa aprobacióndel titular de las acciones representativas del capital socialen el marco de su competencia y en concordancia con lasnormas de gestión presupuestaria del Estado.

Si se comprobara el uso distinto de los ingresos alprevisto en el presente artículo, la Superintendenciacomunicará el hecho al titular de las acciones representativasdel capital social y a la Contraloría General de la Repúblicapara la determinación de las correspondientesresponsabilidades administrativas, civiles o penales”

Sobre lo argumentado por SEDAPAL S.A. en este punto,de la lectura del artículo 31º del Reglamento de la LGSS,modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-

VIVIENDA, se concluye que dicha norma no autoriza alas EPS a utilizar el Fondo Intangible para fines distintos alde inversiones. En efecto, la norma se limita a señalar quecualquier medida económica, presupuestal o financierarespecto a las reservas correspondientes a lasprevisiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financieropara inversiones futuras, es decir, respecto al FondoIntangible, será dispuesta previa aprobación del titular delas acciones representativas del capital social en el marcode su competencia y en concordancia con las normas degestión presupuestaria del Estado. Es decir, la normaintroduce un requisito para la adopción de medidaseconómicas, presupuestales o financieras respecto delFondo Intangible, lo cual no implica que esté autorizandoel uso de los Fondos Intangibles de las EPS para finesdistintos al de inversiones o que la obligación de las EPSde aportar al Fondo Intangible se haya extinguido, comolo sostiene SEDAPAL S.A. en su recurso de apelación.

Lo señalado anteriormente, se ve confirmado con laemisión posterior de la Resolución Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 11 de marzo de 2005 y vigente a partir del día siguientede su publicación, cuyo artículo 1º establece lo siguiente:

“Artículo 1º.- Precísase que los montos de las reservascorrespondientes a las previsiones para inversiones futurashechas con anterioridad a la vigencia del Decreto SupremoNº 007-2005-VIVIENDA por las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento – EPS sólo podrán ser utilizados enlos conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 31ºdel Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamientoaprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES y modificadopor el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA.”

En ese sentido, es recién a partir de la entrada envigencia de la Resolución Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDAque se autoriza a las EPS a utilizar las reservas del FondoIntangible acumuladas con anterioridad a la vigencia delDecreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, para destinarlasa cubrir costos de explotación, inversiones y gastosfinancieros asociados a dichos conceptos.

Cabe señalar que conforme el artículo 109º de laConstitución Política del Perú12 , las normas entran en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.Asimismo, el artículo 103º de la Constitución Política delPerú13 indica que las leyes no tienen efectos retroactivos,salvo en materia penal cuando favorecen al reo, lo cual esrecogido en el ordenamiento administrativo respecto de lasnormas sancionadoras más beneficiosas. En consecuencia,no es posible aplicar retroactivamente lo dispuesto en laResolución Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA que permitela utilización de los recursos del Fondo Intangible a fin devalidar el uso indebido que SEDAPAL S.A. le dio a éste en elperíodo junio 2003 - junio 2004.

Por lo expuesto, no procede concluir el presenteprocedimiento administrativo sancionador por sustracción dela materia, tal como lo solicita la empresa, toda vez que elartículo 31º del Reglamento de la LGSS, modificado por elDecreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, no autorizó a las

1 1 En efecto, SEDAPAL S.A., en su Carta Nº 100-2004-GG, señala que “se ha utili-zado recursos del Fondo Intangible por S/. 25 millones en pago a contratistas yproveedores; S/. 36.7 millones para el servicio de la deuda y S/. 6.5 millones parael pago de Impuestos a la SUNAT”, es decir, la propia empresa prestadora reco-noce que los recursos del Fondo Intangible fueron utilizados para cubrir gastosoperativos, pago de impuestos y el servicio de deuda.

1 2 “Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la LeyLa ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo oen parte.”

1 3 “Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso delderechoPueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de lascosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde suentrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situacio-nes jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambossupuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otraley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

Page 14: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329912 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

EPS a hacer uso de los recursos del Fondo Intangible parafines distintos al de inversiones, y la Resolución MinisterialNº 064-2005-VIVIENDA no es de aplicación retroactiva.

3.2.3 Sobre la supuesta inaplicación de laretroactividad benigna que opera en los procedi-mientos administrativos sancionadores por parte dela SUNASS.

SEDAPAL S.A. manifiesta que en el presente casoresulta de aplicación, lo dispuesto por el inciso 5) delartículo 230º de la LPAG14 , en el cual se establece elPrincipio de Irretroactividad, por el que son aplicableslas disposiciones sancionadoras vigentes en el momentode incurrir el administrado en la conducta a sancionar,salvo que las posteriores le sean más favorables.

En ese sentido, SEDAPAL S.A. indica que siendo másfavorables para ellos las disposiciones del artículo 31ºdel Reglamento de la LGSS, aquéllas ciertamente leresultan aplicables retroactivamente; asimismo,SEDAPAL S.A. afirma que si bien el artículo 103º de laConstitución Política del Perú15 dispone que ninguna leytiene fuerza ni efectos retroactivos, también admiteexcepciones, siendo una de ellas, la retroactividadbenigna a la que solicitan acogerse.

Sobre lo argumentado por SEDAPAL S.A., la aplicaciónretroactiva de una norma, de conformidad con loestablecido por el Principio de Irretroactividad, implica laverificación de lo siguiente: i) que la norma sea unadisposición sancionadora y ii) que su aplicación sea másfavorable al infractor. Cabe señalar que las normassancionadoras son aquellas en las que se tipifican ilícitoso establecen sanciones16 .

En consecuencia, es preciso determinar en primertérmino si el artículo 31º del Reglamento de la LGSS,modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, constituye una disposición sancionadora.

De la lectura del artículo 31º del Reglamento de laLGSS, se concluye que éste no encaja en ninguno delos tipos de normas que establecen sanciones, sino quedicha norma determina ciertas obligaciones y requisitos.En efecto, se establece la obligación de las EPS dedestinar los ingresos a cubrir ciertos costos deexplotación, inversiones y gastos financieros asociadosa dichos conceptos. También se establece que cualquiermedida económica o financiera que involucre lasreservas para inversiones futuras será aprobadapreviamente por el titular de las acciones. Finalmente,se establece como obligación de la SUNASS, informarsobre cualquier uso distinto de los ingresos al titular delas acciones representativas del capital social y a laContraloría General de la República, con el fin de queestos determinen la responsabilidad que hubiere.

En este sentido, el referido artículo no constituye unadisposición sancionadora, sino que ordena la remisiónde la información sobre el incumplimiento para el análisistanto del titular de las acciones como de la ContraloríaGeneral de la República, quienes, en atención a suscompetencias y las facultades con las que cuentan,puedan determinar responsabilidades, sanciones oinformar a las autoridades pertinentes, de ser el caso.

De lo expuesto, se concluye que no cabe la aplicaciónretroactiva del artículo 31º del Reglamento de la LGSS,modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, toda vez que no se trata de una normasancionadora.

3.2.4 Sobre el uso brindado por SEDAPAL S.A. alFondo Intangible y si constituye un hecho fortuitoo de fuerza mayor.

SEDAPAL S.A. solicita que se evalúe el uso dado alFondo Intangible, atendiendo a que mediante lamodificación al artículo 31º del Reglamento de la LGSS,dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, se facultó a las EPS a utilizar los ingresosque reciben por la prestación de los servicios desaneamiento para cubrir los costos de explotación, lasinversiones y los gastos financieros asociados a dichosconceptos.

De otro lado, SEDAPAL S.A. indica que la SUNASSno ha tomado en consideración que durante el quinquenio2000 – 2005, la empresa debió asumir mayores costosoperativos con motivo de la expedición de normas ydecisiones judiciales que en buena parte aumentaronlos gastos de personal. Así, en los dos últimos años, en

aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 2762617 , la LeyNº 2780318 y la Ley Nº 2829919 , se han incorporado yreincorporado a dicha empresa un número significativode trabajadores, hecho que escapa al dominio y a ladiligencia de SEDAPAL S.A.

De la misma forma, SEDAPAL S.A. menciona que laregulación de la SUNASS, con las modificaciones a laDirectiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago delos Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD20 , la ha perjudicado en la recaudaciónde ingresos, al no considerar los problemas que enfrentancomo entidad pública para adquirir medidores de consumo,y al disponer que las EPS facturen el menor monto resultantede comparar el promedio de consumos y la asignación deconsumos21 . Finalmente, concluye que la reducción de susingresos y los mayores gastos en personal obligó a recurriral Fondo Intangible para cubrir las obligaciones que debíanser honradas con el remanente de los ingresos operativos.

Con relación al uso del Fondo Intangible, ya se han analizadoen los numerales precedentes los argumentos de SEDAPALS.A., concluyéndose que el artículo 31º del Reglamento de la

1 4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001 y vigente desdeel 11 de octubre del mismo año.“Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa(...)5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes enel momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables.”

1 5 Constitución Política del Perú.“Artículo 103º.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la natu-raleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuandofavorece al reo.La ley se deroga por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declarasu inconstitucionalidad.La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

1 6 Al respecto, el Dr. Juan Carlos Morón Urbina, cuando hace referencia al Principiode Irretroactividad, señala que éste determina que la potestad sancionadora sóloes válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsorade sanciones. Atendiendo a ello, se infiere que las normas sancionadoras sonaquellas que tipifican ilícitos y disponen sanciones. MORON URBINA, JuanCarlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Pág.517.

1 7 Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de lascooperativas de trabajadores. Publicada el 09 de enero de 2002 en el diario oficialEl Peruano.

1 8 Ley que Implementa las Recomendaciones Derivadas de las Comisiones Crea-das por las Leyes Nº 27452 Y Nº 27586, encargadas de Revisar los Ceses Colec-tivos Efectuados en las Empresas del Estado Sujetas a procesos de Promociónde la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Loca-les. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2002.

1 9 Ley que modifica la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendacionesderivadas de las comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encar-gadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estadosujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades delSector Público y Gobiernos Locales. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”el 22 de julio de 2004.

2 0 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2003.

2 1 Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD:“Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 6.6. a la “Directiva Importe a Factu-rar y Comprobantes de Pago”, aprobada por Resolución de Superinten-dencia Nº 1179-99-SUNASS, con el siguiente texto:(...)6.6.2. En el caso de las conexiones que han venido siendo facturadas medianteasignación de consumos y se les instala medidor, la facturación por diferencia delecturas será aplicada gradualmente de acuerdo a lo siguiente:i) En el primer mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que existaal comparar la diferencia de lecturas y la asignación de consumos.ii) En el segundo mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor queexista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignación deconsumos.iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar corresponderá a la diferencia delecturas.Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podrá establecer otro esquemade gradualidad, siempre que éste sea más favorable al usuario, el mismo que seráinformado al usuario y a la SUNASS mediante comunicación escrita….”

Page 15: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329913

REPUBLICA DEL PERU

LGSS no autoriza a las EPS el uso del Fondo Intangible ytampoco es posible su aplicación retroactiva a fin de validar eluso indebido del Fondo Intangible por parte de SEDAPAL S.A.en el período junio 2003 -junio 2004. En este sentido, SEDAPALS.A. únicamente puede justificar válidamente el uso del FondoIntangible, acreditando fehacientemente la existencia de uncaso fortuito o un hecho de fuerza mayor.

Al respecto, el artículo 1315º del Código Civil señalaque “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,consistente en un evento extraordinario, imprevisible eirresistible, que impide la ejecución de la obligación odetermina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.En este sentido, es preciso indicar que para que unsupuesto sea calificado como de caso fortuito o de fuerzamayor, éste no puede derivarse de modo alguno de laconducta culpable de quien invoca el hecho, lo que implicaque la causa no sea imputable. Adicionalmente, el supuestodebe escapar de las previsiones normales, en este sentido,aún habiendo actuado de manera diligente, quien invocaeste tipo de supuesto, ha encontrado imposible preverlo.Finalmente, la irresistibilidad radica en que a pesar dehaber llevado a cabo las medidas necesarias ha sidoimposible evitar que el hecho se presente.

Sobre el uso que SEDAPAL S.A. le ha dado al FondoIntangible, mediante Carta Nº 100-2004-GG22 , la empresaseñala que “ha utilizado recursos del Fondo Intangiblepor S/. 25 millones en pago a contratistas y proveedores;S/. 36.7 millones para el servicio de la deuda y S/. 6.5millones para el pago de Impuestos a la SUNAT”.

Atendiendo a la definición de caso fortuito y fuerzamayor y a los supuestos que conforman dicha definición,debe señalarse que los gastos operativos, los impuestosy el servicio de deuda23 , se realizan con cierta periodicidadpor lo que son previsibles y ordinarios, tal es así queeste tipo de conceptos se incluyen en el presupuesto delas EPS, el mismo que debe ser aprobado de maneraprevia a su utilización. En este sentido, la necesidad depagar dichos conceptos no calif ica como hechoextraordinario o imprevisible y, por tanto, no se ajusta ala definición de caso fortuito y fuerza mayor contenidaen el Código Civil a la que se ha hecho referencia.

De otro lado, con relación a (i) las leyes y decisionesjudiciales que supuestamente le han generado mayoresgastos laborales, y (ii) a la modificación a la “DirectivaImporte a Facturar y Comprobantes de Pago”, la cual lehabría perjudicado en la recaudación de ingresos, debeseñalarse que SEDAPAL S.A. no ha presentadodocumentación sustentatoria alguna que demuestre queambos hechos hayan ocasionado un problemaeconómico y financiero imprevisto e insuperable a laempresa y que no tuvieron otro alternativa que haceruso de los recursos del Fondo Intangible.

Cabe mencionar que en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 020-2004-SUNASS-CD, este Consejo Directivoha concluido que los motivos por los cuales SEDAPAL S.A.ha hecho uso del Fondo Intangible en otros fines, obedecena que i) los supuestos base para la determinación de lafórmula tarifaria del período 2000-2005 no se cumplierontotalmente por responsabilidad de la empresa; ii) la empresaefectuó pagos de dividendos a FONAFE ascendentes a S/. 54 millones por el período 2002-2005 y pago de la deudaal FONAVI ascendente a S/. 90 millones en el año 2003, loscuales no se encontraban previstos en su fórmula tarifaria;(iii) la empresa no ajustó sus costos de explotación al nivelalcanzado de volumen facturado.

De otro lado, la empresa pudo adoptar con antelaciónprevisiones frente a la supuesta disminución de sus ingresoso a sus mayores gastos en personal, a los que refiere en surecurso de apelación. En efecto, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 39º de la LGSS24 y el artículo 103º del Reglamentode la LGSS25 , SEDAPAL S.A. se encontraba en la posibilidadde solicitar a la SUNASS la modificación de los valores de losparámetros establecidos en su fórmula tarifaria, de considerarque existían razones fundadas sobre cambios importantes enlos supuestos considerados para su formulación.

Al no haber llevado a cabo dicha solicitud ante laSUNASS, debe señalarse que SEDAPAL S.A. no agotótodas las medidas que razonablemente podía utilizar aefectos de revertir la supuesta situación en que seencontraba. En este sentido, la existencia de obligacioneslegales y judiciales para incorporar nuevos trabajadores,así como el cambio establecido por las modificaciones ala “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pagode los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”,no pueden ser considerados como caso fortuito o hechosde fuerza mayor, toda vez que no son irresistibles.

3.2.5 La SUNASS ha empleado un criteriosubjetivo para determinar el monto de la multa.

SEDAPAL S.A. señala que de acuerdo al Principio deRazonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo230º la LPAG26 , que rige los procedimientos administrativossancionadores, las autoridades deben tener en cuentapara la determinación de la sanción, entre otros factores,el perjuicio causado.

Al respecto, SEDAPAL S.A. manifiesta que la SUNASSno ha precisado, para efectos de determinar la cuantía dela sanción, cuál es la correlación entre las obras dejadasde ejecutar por el uso del Fondo Intangible, la cantidad depotenciales usuarios afectados y la multa impuesta, conlo cual se trataría de una apreciación meramente subjetiva,pues debió señalarse qué cantidad aproximada depersonas se habría visto afectadas por la falta de ejecuciónde obras; de la misma forma, la SUNASS no ha indicadoqué obras son las que no se han efectuado, teniendo encuenta el Plan Maestro que rigió el quinquenio 2000 -2005. Finalmente, SEDAPAL S.A. señala que hay ausenciade motivación en este aspecto, lo que conforme a la LPAG,acarrea la nulidad del acto administrativo.

Sobre el particular, al momento de sancionar a SEDAPALS.A., la SUNASS ha tenido en cuenta, tanto el Principio deRazonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 230ºde la LPAG, así como lo establecido por el artículo 35º delReglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, que dispone quelas multas por las infracciones se establecerán en funcióndel grado de la infracción, definido por los siguientesfactores: i) el tipo de infracción; ii) el número de usuariosafectados; iii) la duración de la infracción u omisión, iv) losefectos o consecuencias derivadas de la infracción uomisión; y v) la reincidencia en la infracción.

En resumen, la Resolución de Gerencia GeneralNº 070-2005-SUNASS-GG, a efectos de determinar lasanción aplicable, ha considerado lo siguiente:

i) La conducta de SEDAPAL S.A. atenta contra losintereses de sus usuarios quienes proporcionaron los

2 2 Remitida a la SUNASS con fecha 27 de enero de 2004.

2 3 Cuando SEDAPAL S.A. suscribió el correspondiente contrato de financiamiento,tuvo que analizar la implicancia financiera de la operación de préstamo queestaba realizando.

2 4 “Artículo 39.- Excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias an-tes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambiosimportantes en los supuestos efectuados para su formulación.Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi-ficación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria,siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modificarse lafórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa conarreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley.La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modificación de losvalores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleadosen el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para losusuarios.”

2 5 “Artículo 103.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley,pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del PlanMaestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia,cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestosefectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económicofinanciero.La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superinten-dencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económicofinanciero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de resti-tución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.”

2 6 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente porlos siguientes principios especiales:3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conductasancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanciónconsidere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio cau-sado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en lacomisión de infracción.”

Page 16: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329914 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

recursos para la realización de las inversiones, medianteel pago de la tarifa, así como contra la viabilidad a medianoy largo plazo de la propia EPS;

ii) La conducta constituye una falta muy grave en atencióna que perjudica a un número importante de usuarios que no severán beneficiados con las obras que debía ejecutar SEDAPALS.A. La conducta también perjudica a aquellos potencialesusuarios que no lo podrán ser en atención a que no se hanrealizado las referidas obras. Ello, adicionalmente, porque estaconducta ha sido clasificada como muy grave en el Reglamentode Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a lasEmpresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento – RIS,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, vigente desde el 1 de enero de 2005;

iii) A efectos de determinar el monto de la sanción, seha previsto que la comisión de la conducta sancionableno resulte más ventajosa que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

iv) Se tomó en cuenta como agravante la intencionalidad,puesto que SEDAPAL S.A. conocía que se encontrabainfringiendo una disposición del organismo regulador y nocumplió con justificar adecuadamente el uso de parte delfondo intangible;

v) SEDAPAL S.A. obtuvo beneficio económico de lainfracción toda vez que no incurrió en la necesidad dereducir sus costos para cubrir gastos operativos yservicio de deuda, sino que simplemente extrajo el dineroque requería del Fondo Intangible;

vi) Se tomó en consideración que SEDAPAL S.A., detuvoparte de su conducta infractora, toda vez que no continuóutilizando los recursos del Fondo Intangible destinándolospara fines distintos de las inversiones con recursos propios,sin embargo, no cumplió con restituir al Fondo Intangible eldinero que había utilizado ya para otros fines;

vii) Se ha tomado en cuenta que durante el presenteprocedimiento administrativo sancionador, SEDAPAL S.A. hacumplido con los plazos establecidos y no ha obstaculizadolas labores de la SUNASS en la etapa de investigación;

viii) Se ha considerado que SEDAPAL S.A. no esreincidente en la comisión de esta infracción;

ix) Finalmente, por cada una de las infracciones por lasque se encontró responsable a SEDAPAL S.A., se determinóque correspondía una multa de 250 UIT. Sin embargo,atendiendo al concurso de infracciones establecido en laLey del Procedimiento Administrativo General (LPAG),procedía aplicar la multa correspondiente a la infracciónmás grave. Dado que la gravedad de las infracciones y elmonto de la multa es en ambos casos la misma, se procedióa sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT.

Con relación a lo señalado por SEDAPAL S.A. respectode que existe falta de motivación en la Resolución deGerencia General Nº 087-2005-GG, toda vez que no seha precisado el número de afectados por su conductainfractora, es preciso señalar que en el Informe Nº 098-2005-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia deSupervisión y Fiscalización de la SUNASS27 y que formaparte del expediente administrativo, se señala lo siguiente:

i) Población atendida por SEDAPAL S.A. entre juniode 2003 y junio de 200428 cuya calidad en la prestacióndel servicio (modalidad de facturación a través de lalectura del medidor) no mejoró porque la empresa nousó los recursos del Fondo Intangible para la inversionesque requerían dicha mejora: 954 843 habitantes.

ii) Población no atendida por SEDAPAL S.A. entre juniode 2003 y junio de 2004 que hubiera accedido al serviciode agua potable si la empresa hubiera usado los recursosdel fondo Intangible en las inversiones orientadas alincremento en la cobertura: 338 205 habitantes.

De lo señalado en el Informe elaborado por la Gerenciade Supervisión y Fiscalización y de los criterios tomadosen consideración a los que se ha hecho referencia en elpresente numeral, resulta evidente que el incumplimientoha afectado a un número importante de usuarios, a losque hay que sumar aquellos potenciales usuarios quese ha visto impedidos de acceder al servicio.

Asimismo, cabe señalar que en materia sancionadora,resulta necesario, que la sanción se adecue a las exigenciasdel Principio de Proporcionalidad, lo cual únicamente puedelograrse mediante la motivación de los elementos ocircunstancias atenuantes o agravantes tomadas enconsideración para calcular dicha sanción29 ; es decir,relacionar concreta y directamente el hecho relevante delcaso específico con la norma que al mismo se aplica, así

como exponer las razones que justifican el acto que se adopta.En consecuencia, queda desvirtuado lo señalado por

SEDAPAL S.A. con relación a que se ha empleado un criteriosubjetivo para determinar el monto de la multa impuesta aSEDAPAL S.A. por la infracción del inciso d) del artículo 34º delReglamento, así como en relación a que existe falta demotivación en la Resolución de Gerencia General Nº 087-2005-GG.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundado elrecurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A. conrespecto a la multa ascendente a 250 UIT, impuesta porla comisión de la infracción tipificada en el literal d) delartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos queconforman el Fondo Intangible de la empresa.

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, elConsejo Directivo en su sesión del de agosto de 2006;

HA RESUELTO:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por SERVICIO DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LIMA S.A. – SEDAPAL S.A., respectode la sanción impuesta por la comisión de la infracción tipificadaen el literal d) del artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, correspondiendo confirmar la Resolución deGerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG en ese extremo.En consecuencia, SEDAPAL S.A. deberá cumplir con:

(i) Pagar la multa ascendente a Doscientos CincuentaUnidades Impositivas Tributarias (250 UIT) vigentes a lafecha de pago, monto que deberá ser depositado en laCuenta Principal del Tesoro Público Nº 00-000-299294 delBanco de la Nación; y,

(ii) Transferi r al Fondo Intangible la suma deS/. 94 008 282,00 (Noventa y Cuatro Millones Ocho MilDoscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), loscuales fueron utilizados para fines distintos a inversiones.

Artículo Segundo.- Revocar la sanción impuesta aSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DELIMA S.A. – SEDAPAL S.A. por la comisión de la infraccióncontenida en el literal g) del artículo 34º del Reglamento de laLey General de la SUNASS, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 24-94-PRES, por los argumentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deSupervisión y Fiscalización el registro de la infraccióncometida por SERVICIO DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL S.A.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisióny Fiscalización que remita copia de la presente Resolución alFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado – FONAFE y a la Contraloría General de laRepública, conforme a lo establecido por el artículo 31º delTexto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2005-VIVIENDA.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

2 7 El Informe Nº 098-2005-SUNASS-120 se elaboró el 02 de setiembre de 2005.

2 8 Debido a que las metas de la resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD están definidas anualmente, el valor de éstas para junio de 2004 secalculó tomando el punto medio del valor definido como meta para diciembre de2003 y el definido para diciembre de 2004.

2 9 GARBERÍ LLOBREGAT, José. El Procedimiento administrativo sancionador.Valencia, 1997. Pág. 393.

02884-1

Page 17: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329915

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 044-2006-SUNASS-CD

Lima, 6 de octubre de 2006

VISTOS:

La Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, mediantela cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició elprocedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximoscinco años de la Empresa Prestadora de Servicios deSaneamiento de Cajamarca – EPS SEDACAJ S.A.,conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directivasobre el Procedimiento de Aprobación de la FórmulaTarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión enlos Servicios de Saneamiento;

El Memorándum Nº 148-2006-SUNASS-110, emitidopor la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta elEstudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión que serán deaplicación de SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos – y sus modificatorias, faculta alos organismos reguladores a fijar las tarifas de losservicios públicos bajo su ámbito;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas – establece que el OrganismoRegulador deberá prepublicar en su página webinstitucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyectode Resolución que fije la tarifa regulada y una relación delos informes, estudios, dictámenes, modelos económicosy memorias anuales que constituyan su sustento;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que elOrganismo Regulador está obligado, con anterioridad a lapublicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, arealizar audiencias públicas descentralizadas en las quesustentarán y expondrán los criterios, metodología,estudios, informes, modelos económicos o dictámenes queservirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobreel Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Serviciosde Saneamiento”, la cual dispone (i) la publicación en elDiario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS,del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmulatarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, asícomo de su exposición de motivos y la relación deinformes que constituyen el sustento de la referidaResolución, y (ii) la convocatoria a audiencia públicapara que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 20-2006;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto dela Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión de Empresa Prestadora deServicios de Saneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJS.A.; así como su exposición de motivos y la relación delos documentos que la sustentan, los cuales forman partede la presente Resolución. La publicación referida seefectuará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario demayor circulación en el ámbito de prestación de losservicios de EPS SEDACAJ S.A. y en la página web dela SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audienciapública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta dela fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de

gestión de EPS SEDACAJ S.A.; debiendo publicarse elaviso de convocatoria correspondiente en el Diario OficialEl Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbitode prestación de servicios de SEDACAJ S.A. y en lapágina web de la SUNASS.

Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refiereel artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora yen el lugar que la Gerencia General de la SUNASSoportunamente señale en el aviso de convocatoria; y deacuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, lascuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentariossobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículoanterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. BernardoMonteagudo Nºs. 210 – 216, Magdalena del Mar, o por víaelectrónica a [email protected], hastacinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización dela audiencia pública.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuariosefectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollode la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

Nº XX -2006-SUNASS-CD

Lima, XX de XX de 2006

VISTOS:

La Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, mediantela cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia elprocedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximoscinco años de la Empresa Prestadora de Servicios deSaneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A.;

El Memorando Nº XXX-2006-SUNASS-110, emitido porla Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el EstudioTarifario Final que contiene la propuesta de fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión que serán deaplicación de EPS SEDACAJ S.A. en el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició elprocedimiento de aprobación de de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para elquinquenio 2006 - 2011, conforme a lo establecido en elartículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento deAprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 148-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el EstudioTarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión que serán de aplicación porEPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2006-SUNASS-CD, se aprobó: (i) la publicación en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, delProyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SEDACAJS.A., así como de su exposición de motivos y la relación deinformes que constituyen el sustento de la referidaResolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública paraque la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha xx de xxxx de 2006 se realizó laaudiencia pública en la cual SUNASS sustentó la

SUNASS

PrPrPrPrProooooyyyyyecto de Recto de Recto de Recto de Recto de Resolución que aesolución que aesolución que aesolución que aesolución que aprprprprprueueueueueba la fórba la fórba la fórba la fórba la fórmmmmmula tarifula tarifula tarifula tarifula tarifaria,aria,aria,aria,aria,estrestrestrestrestructuructuructuructuructuras tarifas tarifas tarifas tarifas tarifarias y metas de garias y metas de garias y metas de garias y metas de garias y metas de gestión de la Emprestión de la Emprestión de la Emprestión de la Emprestión de la Empresa Presa Presa Presa Presa Prestadorestadorestadorestadorestadoraaaaade Serde Serde Serde Serde Servicios de Saneamiento de Cajamarvicios de Saneamiento de Cajamarvicios de Saneamiento de Cajamarvicios de Saneamiento de Cajamarvicios de Saneamiento de Cajamarca - EPS SEDca - EPS SEDca - EPS SEDca - EPS SEDca - EPS SEDAAAAACAJ SCAJ SCAJ SCAJ SCAJ S.A..A..A..A..A.

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 18: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329916 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión de EPS SEDACAJ S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº xxx-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado elEstudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de loscomentarios recibidos respecto al proyecto publicado y losexpresados con ocasión de la audiencia pública; así comola propuesta final de la fórmula tarifaria, estructuras tarifariasy metas de gestión que serán de aplicación por EPSSEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 34º de la Directiva deProcedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria aprobadocon la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa aprobar la fórmulatarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para lacitada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de ConsejoDirectivo Nº xx-2006-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión que serán deaplicación de la Empresa Prestadora de Servicios deSaneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A. para elpróximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidasen el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer, sujeto al cumplimientode lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento, la creación deun fondo exclusivo para financiar las inversiones conrecursos propios que forman parte de la fórmula tarifariay estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, quesólo podrá ser utilizado para tales fines.

Para constituir dicho fondo, EPS SEDACAJ S.A. deberádestinar mensualmente en cada uno de los años del períodoquinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por losservicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colateralesseñalados en el Cuadro Nº 1. El valor anual del fondo noexcederá los valores establecidos en el Cuadro Nº 1:

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓNPeríodo Porcentaje de los Valor Anual (2)

Ingresos (1)Año 1 30% 2,912Año 2 31% 3,481Año 3 14% 1,652Año 4 28% 3,504Año 5 25% 3,307

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantari l lado yServicios Colaterales.

(2) En miles de soles

Si se comprobara el uso de los recursos, que conformanel referido fondo, para fines distintos a los establecidos enla presente Resolución, la Superintendencia comunicará elhecho al titular de las acciones representativas del capitalsocial y a la Contraloría General de la República para ladeterminación de las respectivas responsabilidadesadministrativas, civiles y penales.

Artículo Tercero.- Aprobar los mecanismos de evaluacióndel cumplimiento de las metas de gestión e incrementostarifarios de EPS SEDACAJ S.A., los cuales se encuentrancontenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EPSSEDACAJ S.A. DURANTE EL SIGUIENTE

QUINQUENIOA. Por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen(S/. / m3) para los próximos cinco años, como sigue:

T1 = To ( 1 + 0.0000) ( 1 + φ )

T2 = T1 ( 1 + 0.0820) ( 1 + φ )

T3 = T2 ( 1 + 0.0000) ( 1 + φ )

T4 = T3 ( 1 + 0.0570) ( 1 + φ )

T5 = T4 ( 1 + 0.0000) ( 1 + φ )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

B. Incremento tarifario por Proyecto.

Se establecen incrementos tarifarios a aplicar al iniciode operación de los siguientes proyectos:

Proyecto IncrementoTarifario (*)

Ampliación Cobertura de Servicio (1) 4.20% Plantas Tratamiento de Aguas Servidas (2) 1.00%

(*) Asumiendo que tales proyectos entran en operación al año 5del quinquenio regulatorio.

(1) Comprende los siguientes proyectos conforme a loestablecido en el Estudio Tarifario:

a. Incremento Adicional de Conexiones de AguaPotable y Alcantarillado

Cajamarca Contumazá San MiguelConexiones Agua Potable 1,238 100 9Conexiones Alcantarillado 2,133 135 72

b. Infraestructura de Captación con capacidad de200 l/s para la localidad de Cajamarca.

c. Planta de Tratamiento de Agua con capacidad de100 l/s para la localidad de Cajamarca.

d. Líneas de Conducción, Redes de Agua Potable,Colectores de Alcantarillado, Micromedidores y otrasinfraestructuras necesarias para el abastecimiento deagua potable y alcantarillado para los nuevos usuarios.

(2) Comprende los siguientes proyectos conforme a loestablecido en el Estudio Tarifario:

a. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas concapacidad de 7 l/s para la localidad de Contumazáy su respectivo emisor.

b. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas concapacidad de 6 l/s para la localidad de San Miguely su respectivo emisor.

METAS DE GESTIÓN DE SEDACAJ S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A nivel EPS

Metas de Gestión Unidad Año Año Año Año Año Añode 0 1 2 3 4 5

Medida

Incremento Anual del # - 915 939 956 958 1,033Número de ConexionesDomiciliarias de AguaPotable /1

Incremento Anual del # - 768 1,017 871 707 1,047Número de ConexionesDomiciliarias deAlcantarillado /1

Micromedición % 79% 86% 88% 90% 91% 92%

Agua No Facturada % 26% 25% 25% 23% 22% 22%

Relación de Trabajo % 68% 58% 54% 53% 50% 48%

Conexiones activas % 87% 88% 89% 91% 92% 93%de Agua Potable

Presión Mínima m.c.a - 10 10 10 10 10

Presión Máxima m.c.a - - 50 50 50 50

Actualización de % - - 100% 100% 100% 100%Catastro Agua Potabley Alcantarillado

(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 19: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329917

REPUBLICA DEL PERU

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO m3/mesSocial Doméstico Comercial Industrial Estatal

15 20 30 60 50

A.2.- Localidad de Cajamarca

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/./Mes) 2.57

El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación deacuerdo a lo establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 029-2005-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (1) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a 15 0.584 0.584 0.617 0.617

15 a más 1.466 1.466 1.550 1.550Doméstico 0 a 17 0.727 0.727 0.768 0.768

17 a más 1.948 1.948 2.059 2.059 NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 1.269 1.269 1.341 1.34130 a más 2.764 2.764 2.922 2.922

Industrial 0 a 60 1.948 1.948 2.059 2.05960 a más 3.574 3.574 3.778 3.778

Estatal 0 a 50 0.656 0.656 0.693 0.69350 a más 1.466 1.466 1.550 1.550

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (1) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a 15 0.275 0.275 0.291 0.291

15 a más 0.690 0.690 0.729 0.729Doméstico 0 a 17 0.342 0.342 0.361 0.361

17 a más 0.916 0.916 0.968 0.968 NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0.597 0.597 0.631 0.63130 a más 1.300 1.300 1.374 1.374

Industrial 0 a 60 0.916 0.916 0.968 0.96860 a más 1.681 1.681 1.777 1.777

Estatal 0 a 50 0.309 0.309 0.327 0.32750 a más 0.690 0.690 0.729 0.729

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmulatarifaria de 8.2% y 5.7% correspondientes al año 2 y al año 4,respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizaráde acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resoluciónreferido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO m3/mesSocial Doméstico Comercial Industrial Estatal

15 20 30 60 50

B.-Determinación del Importe a Facturar por elServicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable seaplicará de acuerdo al procedimiento establecido en laDirectiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pagode los Servicios de Agua Potable y AlcantarilladoSanitario aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 1179-99-SUNASS.

2. Para las localidades de Contumazá y San Miguel,el importe a facturar por el servicio de agua potablea los usuarios pertenecientes a la categoría socialno incluirá el cargo fijo.

A nivel Localidad

Localidad Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Medida

Incremento Conexiones Domiciliarias Agua Potable

Cajamarca # - 806 879 907 905 995

Contumazá # - 47 48 38 38 27

San Miguel # - 62 12 11 15 11

Incremento Conexiones Domiciliarias Alcantarillado

Cajamarca # - 641 975 835 653 974

Contumazá # - 57 33 26 36 37

San Miguel # - 70 9 10 18 36

Tratamiento de Aguas Residuales

Cajamarca l/s 42 42 110 193 197 205

Continuidad

Cajamarca hras/día 19 21.2 22.1 23.0 23.5 24

Contumazá hras/día 16 16.9 20.0 22.6 23.4 24

San Miguel hras/día 22 22.4 23.6 23.7 23.9 24

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁSEDACAJ S.A. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y

ALCANTARILLADO

A.-Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

La estructura tarifaria propuesta se aplicará a partir delinicio del año 2 del quinquenio regulatorio. La empresautilizará en el año 1 la estructura tarifaria vigente.

A.1.- Localidad de Contumazá y San Miguel

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/./Mes) 2.57

El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación deacuerdo a lo establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 029-2005-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (1) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.321 0.321 0.339 0.339

Doméstico 0 a 17 0.321 0.321 0.339 0.33917 a más 1.213 1.213 1.282 1.282

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0.881 0.881 0.931 0.931

30 a más 1.778 1.778 1.879 1.879Industrial 0 a más 1.778 1.778 1.879 1.879

Estatal 0 a 50 0.321 0.321 0.339 0.33950 a más 0.787 0.787 0.832 0.832

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (1) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.153 0.153 0.162 0.162

Doméstico 0 a 17 0.153 0.153 0.162 0.16217 a más 0.576 0.576 0.609 0.609

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0.418 0.418 0.442 0.442

30 a más 0.844 0.844 0.892 0.892Industrial 0 a más 0.844 0.844 0.892 0.892

Estatal 0 a 50 0.153 0.153 0.162 0.16250 a más 0.374 0.374 0.395 0.395

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmulatarifaria de 8.2% y 5.7% correspondientes al año 2 y al año 4,respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizaráde acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resoluciónreferido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 20: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329918 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

3. Los rangos de consumo respectivos a cadacategoría se refieren a rangos continuos. En casoel volumen a facturar sea superior al límiteestablecido en el primer rango, a la diferencia entreel volumen a facturar y el límite del rango se leaplicará la tarifa del siguiente rango.

C.-Determinación del Importe a Facturar por elServicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarilladose aplicará de acuerdo al procedimiento para ladeterminación del importe a facturar por aguapotable establecido en la Directiva Importe aFacturar y Comprobantes de Pago de los Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobadomediante Resolución de SuperintendenciaNº 1179-99-SUNASS.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicarásobre el volumen facturado de agua potabledeterminado de acuerdo a la Directiva Importe aFacturar y Comprobantes de Pago de los Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

3. Los rangos de consumo respectivos a cadacategoría se refieren a rangos continuos. En casoel volumen a facturar esté comprendido entre ellímite superior establecido al primer rango y ellímite inferior establecido al segundo rango, se leaplicará la tarifa del segundo rango a la diferenciaentre el volumen a facturar y el límite superior delprimer rango.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas deGestión por parte de EPS SEDACAJ S.A. para el

Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendariocomputado desde la entrada en vigencia de la fórmulatarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros quepermiten la determinación del cumplimiento de lasobligaciones de la empresa y por ende el control de sugestión. Queda entendido que los valores de las Metasde Gestión fijados para estos indicadores son aquellos aque se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, loscuales son el resultado de la aprobación de las fórmulastarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índiceque se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas deGestión. Este índice es el resultado de la media aritméticadel índice de cumplimiento individual de cada Meta deGestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

n

ICG = Σ ICI i ni = 1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso delas metas de micromedición, agua no facturada,continuidad, tratamiento de aguas servidas, relación detrabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calcularácomo la diferencia del valor del indicador de gestiónobtenido por la empresa y el valor del año base, divididapor la diferencia del valor determinado en las metas degestión menos el valor del año base, expresada enporcentaje:

ICI = (ValorObtenido - ValorAño Base)/(ValorMetaGestión - ValorAñoBase) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas de incrementoanual de conexiones de agua potable y de incrementoanual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valoracumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresaen los años previos al establecido para el incrementotarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestiónen la presente resolución para el mismo período.

n n

ICI = (Σ # ConexionesObtenidasi (Σ # ConexionesMetai ) x 100

i = 1 i = 1

Para el caso de las metas de actualización de catastro ypresión (mínima y máxima) se procederá a dividir elvalor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100

Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinadocomo Meta de Gestión se considerará un nivel decumplimiento individual de 100%, y si es menor al valordel año base se considerará un cumplimiento de 0%.Si la Meta de Gestión se refiere a una variable cuyamejora signifique la reducción de su valor, si el valorobtenido es mayor al valor del año base se consideraráun cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menoral determinado como Meta de Gestión se consideraráun cumplimiento individual de 100%.Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual serealizara con respecto a las Metas de Gestión para elaño anterior al incremento tarifario.

II.- Incrementos Tarifarios

La verif icación por el Organismo Regulador delcumplimiento de las Metas de Gestión previstas paracada año autoriza a EPS SEDACAJ S.A. a aplicar losincrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada.El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluarácon el Índice de Cumplimiento Global (ICG) a nivel EPS.El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índicesde Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión anivel EPS: incremento de conexiones de agua, incrementode las conexiones de desagüe, micromedición, agua nofacturada, relación de trabajo, conexiones activas yactualización del catastro de agua y alcantarillado; y losICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metasde gestión: tratamiento de aguas servidas y continuidad,definidas en el Anexo 1 de la presente resolución.Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión porlocalidad, se procederá a calcular un promedio del ICIpor localidad de cada meta, ponderado por el número deconexiones activas correspondiente, de acuerdo a lasiguiente fórmula:

n

ICI a nivel EPS = [Σ ICI a nivel Localidad(i) x # Conexiones Activas de Localidad(i)]

i = 1

# Conexiones Activas a nivel EPS

EPS SEDACAJ S.A. estará autorizada a realizar unincremento tarifario siempre que cumpla simultáneamentecon las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para lasMetas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% enlas metas de gestión: (i) incremento anual deconexiones de agua potable, (ii) incremento anual deconexiones de alcantaril lado y (i i i) nivel demicromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en loque respecta a (i) incremento anual de conexionesde agua potable, (ii) incremento anual de conexionesde alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifarioequivalente al porcentaje del Índice de CumplimientoGlobal obtenido, siempre y cuando cumpla las trescondiciones mencionadas.

ANEXO Nº 3

Reglas para la Realización de la Audiencia Pública acargo de SUNASS

1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previainscripción en el local que se señale en el aviso deconvocatoria o a través de correo electrónico:[email protected].

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 21: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329919

REPUBLICA DEL PERU

De manera alternativa los interesados que no sehayan inscrito pueden ingresar al local el día de laaudiencia, hasta completar la capacidad del local.

2. Los interesados en intervenir durante la AudienciaPública deberán inscribirse como máximo, con 24 horasde anticipación en el local que se señale en el aviso deconvocatoria, consignando los siguientes datos:

i. Nombres y Apellidosii. Documento de identidad (entregar fotocopia

simple)iii. Direccióniv. Teléfonov. Organización. Sólo podrá inscribirse un

representante por organización, acreditando surepresentación con documento escrito.

3. La participación oral de los interesados será porestricto orden de inscripción, y no podrá exceder loscinco (5) minutos (se usará contador electrónicovisible para todos). Cabe precisar que cadaparticipante sólo puede participar en una (1) solaoportunidad y que esta participación no es endosable,es decir que la misma no puede ser cedida.

4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estarádefinido en el aviso de convocatoria.

5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones:

a. Apertura de la audiencia pública, a cargo delmoderador.

b. Breve descripción del procedimiento de aprobaciónde la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión, a cargo de un funcionario deSUNASS.

c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyectode fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metasde gestión, de parte del funcionario de la SUNASSque esta institución designe y que tendrá unaduración máxima de sesenta (60) minutos.

d. Preguntas y comentarios formulados por losasistentes a la Audiencia Pública que indicaron sudeseo de hacer uso de la palabra. La intervenciónde los oradores deberá estar referida exclusivamentea la propuesta presentada y sólo podrá intervenir unrepresentante por organización; si fuera el caso.

e. Breve comentario final a cargo de un funcionariode SUNASS; luego de lo cual el moderador darápor concluida la Audiencia Pública.

f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado(en voz e imagen).g.El Moderador tiene la responsabilidad deconducir la Audiencia Pública, aplicando con buencriterio las reglas establecidas a efectos deasegurar el éxito de ésta.

h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en ordeny en un clima de tranquilidad y respecto que permitaa la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicosde la propuesta. Los concurrentes a la AudienciaPública deberán acatar las indicaciones que realiceel Moderador, quien está facultado para suspendero postergar la misma en caso no se presenten lascondiciones adecuadas para su normal desarrollo.

i. Los asistentes estarán prohibidos de repartircualquier tipo de volantes, folletos y otros, asícomo realizar reuniones de coordinación al interiordel recinto de la Audiencia Pública, que perturbenla realización de la misma y a los asistentes.

j. Todos los asistentes deberán quedar anotadosen el registro de participantes, disponible en ellocal de la Audiencia Pública y administrado por laSUNASS. En él también se les entregará lacorrespondiente credencial de ingreso yparticipación como orador u oyente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUEAPRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURASTARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A LA EMPRESAPRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DECAJAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS SEDACAJS.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General deServicios de Saneamiento, establece que están sujetos

a regulación de tarifas, los servicios de agua potable yalcantarillado sanitario proporcionados por las entidadesprestadoras de servicios de saneamiento.El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General deServicios de Saneamiento, señala que la SUNASSdefinirá y aprobará la fórmula tarifaria que correspondea cada EPS, para cada quinquenio, en función al PlanMaestro Optimizado que presenten las EPS.Mediante Oficio Nº 186-2006-GG/EPS SEDACAJ, laempresa EPS SEDACAJ S.A. remitió su propuesta deFórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión para el próximo quinquenio, los cuales fueronsustentados en su Plan Maestro Optimizado. La Gerenciade Regulación Tarifaria mediante Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT declaró la admisibil idad yprocedencia al Plan Maestro Optimizado.Mediante Memorándum Nº 148-2006-SUNASS-110, laGerencia de Regulación Tarifaria presentó el EstudioTarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión que serán de aplicación porEPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio.La Ley de Transparencia y Simplificación de ProcedimientoRegulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que elorganismo regulador debe (i) publicar en el Diario OficialEl Peruano y en su página web institucional, del Proyectode Resolución que fije la tarifa regulada, así como la relaciónde informes que constituyen el sustento de la referidaResolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cualsustentarán y expondrán los criterios, metodología,estudios, informes, modelos económicos o dictámenesque servirán de justificación en la fijación de las tarifas.En ese sentido, Mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 044-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) lapublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de la SUNASS, del proyecto de resolución queapruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metasde gestión, así como de su exposición de motivos y larelación de informes que constituyen el sustento de lareferida resolución, y (ii) la convocatoria a audienciapública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.Conforme al artículo 34º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, el CD de la SUNASSemite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión, así como suexposición de motivos, disponiendo su notificación a lasEPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULATARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LAESTRUCTURA TARIFARIAEl Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de RegulaciónTarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con lapropuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias,así como las metas de gestión a ser aplicadas por EPSSEDACAJ S.A. para los próximos cinco años.La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ylas metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sidoelaborada principalmente sobre la base de lasproyecciones de demanda, ingresos y costos deexplotación e inversión eficientes de la empresa, quefiguran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprendebásicamente los siguientes aspectos relacionados conlos servicios de saneamiento en el área de prestacióndel servicio de EPS SEDACAJ S.A.:

- Diagnóstico económico financiero: A partir del análisisde la situación real financiera, operativa y comercial, elEstudio plantea las distintas acciones y programas deinversión con el objetivo de lograr la eficiencia de laempresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de lapoblación por localidad y empresa, la cual determina laestimación de la demanda de los servicios de agua potabley alcantarillado. De la proyección de la población servidase realiza la estimación del número de conexiones porcada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requeridopor cada grupo de usuarios, determina la demanda por elservicio de agua potable que enfrentará la empresa en lospróximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y financiamiento: Esteprograma se elabora sobre la base de lasnecesidades de inversión prioritarias y las limitaciones

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 22: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329920 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

de orden financiero que presenta su financiamiento.El análisis se realiza por localidad y por servicio, eincluye la inversión para los siguientes rubros:

! Rehabilitación y renovación de instalaciones! Obras de ampliación de infraestructura! Proyectos de mejoramiento institucional operativo! Esquema de financiamiento

- Estimación de costos de explotación eficientes: Serealiza la estimación de los costos de operación ymantenimiento de agua potable y alcantarillado, y loscostos administrativos. Para ello se realiza unbenchmarking que permita comparar los aspectoscríticos de la estructura de costos de la EPSSEDACAJ S.A. con los indicadores obtenidos porempresas de saneamiento comparables. Los costosoperativos y mantenimiento se obtienen por localidad,para luego obtener por adición la proyección del costototal de operación y mantenimiento. Los costos deadministración y ventas se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresostotales es el resultado de la suma de los ingresos porservicios de provisión de agua y alcantarillado; y deotros ingresos provenientes de cargos por conexión anuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientesque no pagan oportunamente sus deudas. Los ingresosse calculan en primer lugar por cada localidad, paraluego obtener por adición la proyección del total deingresos de la empresa.

- Proyección de los estados financieros y del flujo decaja: El balance general, el estado de resultados y elflujo de caja se proyectan para el quinquenio.Asimismo, se proyectan los indicadores financierosde liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de latasa de descuento utilizada para descontar los flujosde caja generados por la empresa durante lospróximos cinco años, es el costo promedio ponderadode capital calculado para el Sector de Saneamientoperuano, el cual ha sido ajustado para reflejar el costode deuda que enfrenta la empresa individual. La tasade descuento es calculada siguiendo la metodologíadel Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: Elreordenamiento de las estructuras tarifarias tiene porobjetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzadosfocalizando el subsidio a aquellos usuarios de menorconsumo. Para ello se han realizado dos acciones: i)definir un nivel de consumo a subsidiar equivalente alconsumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducirel primer rango de consumo aunque manteniendo elsistema de facturación en bloques crecientes.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión:La determinación de los valores de los parámetros de lafórmula tarifaria se realizará a través de una metodologíaque consiste en definir ingresos que generen flujos decaja que, descontados a la tasa de descuento citadaanteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o loque es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a laTasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

- Incrementos Tarifar ios Condicionados: En lapropuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no seha tarificado el efecto de la implementación de un conjuntode proyectos de inversión, que no cuentan con

financiamiento. Estos proyectos tienen como objetivoampliar la cobertura del servicio y aumentar la capacidadde tratamiento de aguas servidas más allá de loestablecido en las metas de gestión, tal como se apreciaen el apéndice B del anexo 1.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra adisposición del público en general en la página web de laSUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,Reglamento General de la SUNASS, este OrganismoRegulador es competente para establecer la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente aEPS públicas que prestan servicios de saneamiento.El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Serviciosde Saneamiento establece que corresponde a la SUNASSestablecer la normatividad, los procedimientos y lasfórmulas para el cálculo de las tarifas.El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento, establece laSuperintendencia es el organismo encargado de conducirel Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacióna las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, establece que excepcionalmente, en casolas EPS no cumplan con presentar su Plan MaestroOptimizado dentro de los plazos establecidos para talfin, la Superintendencia podrá establecer la fórmulatarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de oficio,de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifariasy las correspondientes metas de gestión aplicables a EPSSEDACAJ S.A. beneficia, por un lado, a la empresaprestadora pública, y por el otro, a la población atendida. Ala empresa prestadora pública debido a que su aplicacióndebe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidadfinanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, lapoblación se beneficia al existir un compromiso de laempresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimientodeberá traer como consecuencia una mejora en la calidad ycontinuidad de los servicios, siendo también un beneficiopara la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LAFÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA YMETAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESAPRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DECAJAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, EPS SEDACAJ S.A.1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de

Regulación Tarifaria de la SUNASS.

02885-1

PrPrPrPrProooooyyyyyecto de Recto de Recto de Recto de Recto de Resolución que aesolución que aesolución que aesolución que aesolución que aprprprprprueueueueueba la fórba la fórba la fórba la fórba la fórmmmmmula tarifula tarifula tarifula tarifula tarifaria,aria,aria,aria,aria,estrestrestrestrestructuructuructuructuructuras tarifas tarifas tarifas tarifas tarifarias y metas de garias y metas de garias y metas de garias y metas de garias y metas de gestión de la Emprestión de la Emprestión de la Emprestión de la Emprestión de la Empresaesaesaesaesa

Municipal de SerMunicipal de SerMunicipal de SerMunicipal de SerMunicipal de Servicio de vicio de vicio de vicio de vicio de Agua PAgua PAgua PAgua PAgua Potaotaotaotaotabbbbble y le y le y le y le y AlcantarilladoAlcantarilladoAlcantarilladoAlcantarilladoAlcantarillado,,,,,EPS EMAPEPS EMAPEPS EMAPEPS EMAPEPS EMAPA HUA HUA HUA HUA HUAAAAACHO SCHO SCHO SCHO SCHO S.A..A..A..A..A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 045-2006-SUNASS-CD

Lima, 6 de octubre de 2006

VISTOS:

La Resolución Nº 008-2006-SUNASS-GRT, mediantela cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició elprocedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria,

estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximoscinco años de la Empresa Municipal de Servicios deSaneamiento y Alcantarillado – EPS EMAPA HUACHOS.A., conforme a lo establecido en el artículo 32º de laDirectiva sobre el Procedimiento de Aprobación de laFórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas deGestión en los Servicios de Saneamiento;

El Memorándum Nº 149-2006-SUNASS-110, emitidopor la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta elEstudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 23: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329921

REPUBLICA DEL PERU

estructuras tarifarias y metas de gestión que serán deaplicación de EPS EMAPA HUACHO S.A. para el próximoquinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos – y sus modificatorias, faculta alos organismos reguladores a fijar las tarifas de losservicios públicos bajo su ámbito;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas – establece que el OrganismoRegulador deberá prepublicar en su página webinstitucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyectode Resolución que fije la tarifa regulada y una relación delos informes, estudios, dictámenes, modeloseconómicos y memorias anuales que constituyan susustento;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que elOrganismo Regulador está obligado, con anterioridad ala publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas,a realizar audiencias públicas descentralizadas en lasque sustentarán y expondrán los criterios, metodología,estudios, informes, modelos económicos o dictámenesque servirán de justificación en la fijación de las tarifasreguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobreel Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Serviciosde Saneamiento”, la cual dispone (i) la publicación en elDiario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulaciónen el ámbito de la prestación de servicios de la EPS y enla página web de la SUNASS, del Proyecto de Resoluciónque apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias,metas de gestión, así como de su exposición de motivosy la relación de informes que constituyen el sustento dela referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audienciapública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 020-2006;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyectode la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión de EmpresaMunicipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado,EPS EMAPA HUACHO S.A.; así como su exposición demotivos y la relación de los documentos que lasustentan, los cuales forman parte de la presenteResolución. La publicación referida se efectuará en elDiario Oficial El Peruano, en un diario de mayorcirculación en el ámbito de prestación de los serviciosde EPS EMAPA HUACHO S.A. y en la página web de laSUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audienciapública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta dela fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas degestión de la EPS EMAPA HUACHO S.A.; debiendopublicarse el aviso de convocatoria correspondiente enel Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayorcirculación en el ámbito de prestación de servicios de laEPS EMAPA HUACHO S.A. y en la página web de laSUNASS.

Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refiereel artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora yen el lugar que la Gerencia General de la SUNASSoportunamente señale en el aviso de convocatoria; y deacuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, lascuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los interesados podrán formularcomentarios sobre el Proyecto de Resolución a que serefiere el artículo anterior, en el local ubicado en Av.Bernardo Monteagudo Nº 210 – 216, Magdalena del Mar,o por vía electrónica a: [email protected],hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha derealización de la audiencia pública.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuariosefectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollode la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

Nº XX -2006-SUNASS-CD

Lima, XX de XX de 2006

VISTOS:

La Resolución Nº 008-2006-SUNASS-GRT, mediantela cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia elprocedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximoscinco años de la Empresa Municipal de Servicio de AguaPotable y Alcantarillado, EPS EMAPA HUACHO S.A.

El Memorando Nº XXX-2006-SUNASS-110, emitidopor la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta elEstudio Tarifario Final que contiene la propuesta defórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestiónque serán de aplicación de EPS EMAPA HUACHO S.A.en el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 008-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició elprocedimiento de aprobación de de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión para elquinquenio 2006 - 2011, conforme a lo establecido enel artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimientode Aprobación de la Fórmula Tarifaria, EstructurasTarifarias y Metas de Gestión en los Servicios deSaneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 149-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó elEstudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión que serán deaplicación por EPS EMAPA HUACHO S.A. para el próximoquinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 045-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayorcirculación en el ámbito de prestación de los serviciosde EPS EMAPA HUACHO S.A. y en la página web de laSUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba lafórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestiónde EPS EMAPA HUACHO S.A., así como de suexposición de motivos y la relación de informes queconstituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) laconvocatoria a audiencia pública para que la SUNASSexponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha XX de XXXX de 2006 se realizó laaudiencia pública en la cual SUNASS sustentó lapropuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión de EPS EMAPA HUACHO S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº XXX-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentadoel Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluaciónde los comentarios recibidos respecto al proyectopublicado y los expresados con ocasión de la audienciapública; así como la propuesta final de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión que serán deaplicación por EPS EMAPA HUACHO S.A. para el próximoquinquenio;

Que, conforme al artículo 34º de la Directiva deProcedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifariaaprobado con la Resolución de Consejo DirectivoNº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde en esta etapaaprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y lasmetas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de ConsejoDirectivo Nº XX-2006-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 24: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329922 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

aplicación de la Empresa Municipal de Servicios deAgua Potable y Alcantarillado, EPS EMAPA HUACHOS.A. para el próximo quinquenio, las cuales seencuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Disponer, sujeto al cumplimientode lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento, la creaciónde un fondo exclusivo para financiar las inversiones conrecursos propios que forman parte de la fórmula tarifariay estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, quesólo podrá ser utilizado para tales fines.

Para constituir dicho fondo, EPS EMAPA HUACHOS.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de losaños del período quinquenal, los porcentajes de losingresos totales por los servicios de Agua Potable,Alcantarillado y servicios colaterales señalados en elCuadro Nº 1. El valor anual del fondo no excederá losvalores establecidos en dicho Cuadro:

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓNPeríodo Porcentaje de Valor Anual (2)

los Ingresos (1)Año 1 17% 902Año 2 21% 1,286Año 3 21% 1,364Año 4 29% 1,938Año 5 28% 1,917

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantari l lado yServicios Colaterales.

(2) En miles de soles

Si se comprobara el uso de los recursos, que conformanel referido fondo, para fines distintos a los establecidos enla presente Resolución, la Superintendencia comunicará elhecho al titular de las acciones representativas del capitalsocial y a la Contraloría General de la República para ladeterminación de las respectivas responsabilidadesadministrativas, civiles y penales.

Artículo Tercero.- Aprobar los mecanismos deevaluación del cumplimiento de las metas de gestión eincrementos tarifarios de EPS EMAPA HUACHO S.A.,los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros SergioSalinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FORMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EMAPAHUACHO DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen(S/. / m3) para los primeros cinco años de laconcesión, como sigue:

T1 = To (1 + 0.099) (1 + φ)

T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + φ)

T3 = T2 (1 + 0.106) (1 + φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + φ)

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

B. Incremento tarifario por Proyecto

Se establecen incrementos tarifarios sujetos a laentrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto (1) IncrementoTarifario (*)

- Ampliación de Cobertura de Servicio de Agua y Alcantarillado.- Tratamiento de Aguas Servidas. 11.30%

(*) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5del quinquenio regulatorio.

(1) Comprende los siguientes proyectos conforme a loestablecido en el Estudio Tarifario:

a. Incremento anual de Conexiones de Agua Potabley Alcantarillado.

Detalle Huacho Vegueta SayánIncremento Conexionesde Agua 1,073 551 285Incremento Conexionesde Alcantarillado 624 557 1,273

b. Instalación de Redes, Colectores y demásinfraestructura necesaria para abastecer deservicio a los nuevos usuarios.

c. Dos plantas de Tratamiento en Huacho concapacidad de 192 lps, cuatro cámaras de bombeoy sus respectivas líneas de impulsión.

d. Planta de Tratamiento en Vegueta con capacidad17 lps y su respectivo emisor.

e. Planta de Tratamiento en Sayán con capacidad 15lps y su respectivo emisor.

C. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUACHO PARA EL SIGUIENTEQUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad Año Año Año Año Año Año a Nivel EPS de 0 1 2 3 4 5

Medida

Incremento Anual del # - 305 703 343 349 353Número de ConexionesDomiciliarias de AguaPotable /1

Incremento Anual del # - 361 594 324 395 335Número de ConexionesDomiciliarias deAlcantarillado /1

Continuidad h/d Por Localidad

Presión m.c.a Por Localidad

Micromedición % 32% 34% 39% 47% 59% 79%

Agua no Facturada % 56% 51% 44% 39% 35% 31%

Relación de Trabajo % 71% 70% 65% 62% 60% 59%

Conexiones Activas % 78% 83% 85% 87% 88% 90%de Agua

Act. Catastro de Agua % - - 100% 100% 100% 100%y Alcantarillado

(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

Page 25: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329923

REPUBLICA DEL PERU

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmulatarifaria de 9.9% y 10.6% correspondientes al año 1 y al año3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario serealizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de lapresente Resolución referido al cumplimiento de las Metas deGestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO m3/mesSocial Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 20 100 50

A.2.- Localidades de Sayán y Vegueta

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/./Mes) 2.57

El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación deacuerdo a lo establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 029-2005-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.567 0.567 0.627 0.627 0.627

Doméstico 0 a 10 0.567 0.567 0.627 0.627 0.627

10 a 20 0.590 0.590 0.653 0.653 0.653

20 a más 1.417 1.417 1.567 1.567 1.567

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 1.209 1.209 1.337 1.337 1.337

30 a más 2.795 2.795 3.091 3.091 3.091

Industrial 0 a 100 1.209 1.209 1.337 1.337 1.337

100 a más 2.795 2.795 3.091 3.091 3.091

Estatal 0 a 50 0.624 0.624 0.690 0.690 0.690

50 a más 1.451 1.451 1.605 1.605 1.605

b) Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.325 0.325 0.359 0.359 0.359

Doméstico 0 a 10 0.325 0.325 0.359 0.359 0.359

10 a 20 0.338 0.338 0.374 0.374 0.374

20 a más 0.811 0.811 0.897 0.897 0.897

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0.692 0.692 0.765 0.765 0.765

30 a más 1.600 1.600 1.770 1.770 1.770

Industrial 0 a 100 0.692 0.692 0.765 0.765 0.765

100 a más 1.600 1.600 1.770 1.770 1.770

Estatal 0 a 50 0.357 0.357 0.395 0.395 0.395

50 a más 0.830 0.830 0.918 0.918 0.918

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmulatarifaria de 9.9% y 10.6% correspondientes al año 1 y al año3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario serealizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de lapresente Resolución referido al cumplimiento de las Metas deGestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO m3/mesSocial Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 20 100 50

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUACHO PARA EL SIGUIENTEQUINQUENIO POR LOCALIDAD

Localidad Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Medida

Incremento de conexiones de agua potable

Huacho # - 261 590 296 300 304Vegueta # - 27 95 29 30 31Sayan # - 17 18 18 18 19

Incremento de conexiones de alcantarillado

Huacho # - 282 568 298 303 306Vegueta # - 66 13 13 76 15Sayan # - 13 13 14 17 14

Continuidad

Huacho hras/día 10 12 13 15 17 19Vegueta hras/día 14 15 16 18 20 21Sayan hras/día 24 24 24 24 24 24

Presión

Huacho m.c.a. - - - 10 11 12Vegueta m.c.a. 19 19 19 19 19 19Sayan m.c.a. 17 17 17 17 17 17

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EMAPAHUACHO PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y

ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Huacho

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/./Mes) 2.57

El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación deacuerdo a lo establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 029-2005-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.693 0.693 0.766 0.766 0.766

Doméstico 0 a 10 0.693 0.693 0.766 0.766 0.766

10 a 20 0.800 0.800 0.885 0.885 0.885

20 a más 1.802 1.802 1.993 1.993 1.993

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 1.589 1.589 1.757 1.757 1.757

30 a más 3.568 3.568 3.946 3.946 3.946

Industrial 0 a 100 2.421 2.421 2.678 2.678 2.678

100 a más 3.568 3.568 3.946 3.946 3.946

Estatal 0 a 50 0.871 0.871 0.963 0.963 0.963

50 a más 1.802 1.802 1.993 1.993 1.993

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.227 0.227 0.251 0.251 0.251

Doméstico 0 a 10 0.227 0.227 0.251 0.251 0.251

10 a 20 0.262 0.262 0.290 0.290 0.290

20 a más 0.590 0.590 0.653 0.653 0.653

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0.520 0.520 0.575 0.575 0.575

30 a más 1.168 1.168 1.292 1.292 1.292

Industrial 0 a 100 0.792 0.792 0.876 0.876 0.876

100 a más 1.168 1.168 1.292 1.292 1.292

Estatal 0 a 50 0.285 0.285 0.315 0.315 0.315

50 a más 0.590 0.590 0.653 0.653 0.653

Page 26: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329924 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

B.-Determinación del Importe a Facturar por elServicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potablese aplicará de acuerdo al procedimientoestablecido en la Directiva Importe a Facturar yComprobantes de Pago de los Servicios de AguaPotable y Alcantaril lado Sanitario aprobadamediante Resolución de SuperintendenciaNº 1179-99-SUNASS.

2. Los rangos de consumo respectivos a cadacategoría se refieren a rangos continuos. En casoel volumen a facturar sea superior al límiteestablecido en el primer rango, a la diferencia entreel volumen a facturar y el límite del rango se leaplicara la tarifa del siguiente rango.

C.-Determinación del Importe a Facturar por elServicio de Alcantarillado

1. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicarásobre el volumen de agua potable registrado porel medidor de consumo de agua potable o por elvolumen de la asignación de consumo aplicable.

2. El importe a facturar por el servicio de alcantarilladose aplicará de acuerdo al procedimiento para ladeterminación del importe a facturar por aguapotable establecido en la Directiva Importe aFacturar y Comprobantes de Pago de los Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobadomediante Resolución de SuperintendenciaNº 1179-99-SUNASS.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas deGestión por parte de EPS EMAPA HUACHO S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendariocomputado desde la entrada en vigencia de la fórmulatarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros quepermiten la determinación del cumplimiento de lasobligaciones de la empresa y por ende el control de sugestión. Queda entendido que los valores de las Metasde Gestión fijados para estos indicadores son aquellosa que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución,los cuales son el resultado de la aprobación de lasfórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas degestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índiceque se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas deGestión. Este índice es el resultado de la media aritméticadel índice de cumplimiento individual de cada Meta deGestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

n

ICG = Σ ICI i ni =1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el casode las metas de micromedición, agua no facturada,continuidad, presión, relación de trabajo y conexionesactivas de agua, el ICI se calculará como la diferenciadel valor del indicador de gestión obtenido por la empresay el valor del año base, dividida por la diferencia del valordeterminado en la Meta de Gestión menos el valor delaño base, expresada en porcentaje:

ICI = (ValorObtenido - ValorAñoBase) / (ValorMetaGestión - ValorAñoBase) x 100

Si el valor obtenido por la empresa es mayor aldeterminado como Meta de Gestión se considerará un

nivel de cumplimiento individual de 100%, y si es menoral valor del año base se considerará un cumplimiento de0%.Si la Meta de Gestión se refiere a una variable cuyamejora signifique la reducción de su valor, si el valorobtenido es mayor al valor del año base se consideraráun cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menor aldeterminado como Meta de Gestión se considerará uncumplimiento individual de 100%.Para el caso de la evaluación de las metas deincremento anual de conexiones de agua potable y deincremento anual de conexiones de alcantarillado, sedividirá el valor acumulado de la Meta de Gestiónobtenido por la empresa en los años previos alestablecido para el incremento tarifario, entre el valorprevisto de esta Meta de Gestión en la presenteresolución para el mismo período.

n n

ICI = (Σ # ConexionesObtenidasi Σ # ConexionesMetai ) x 100

i =1 i =1

Para el caso de la evaluación de la meta de actualizaciónde catastro se procederá a dividir el valor obtenido por laempresa entre el valor de la meta.

ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual serealizará con respecto a las Metas de Gestión para elaño anterior al incremento tarifario.

II.- Incrementos Tarifarios

La veri f icación por el Organismo Regulador delcumplimiento de las Metas de Gestión previstas paracada año autoriza a EPS EMAPA HUACHO S.A. aapl icar los incrementos de la Fórmula Tar i far iaaprobada.El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluarácon el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de losÍndices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metasde gestión a nivel EPS: incremento de conexiones deagua, incremento de las conexiones de desagüe,micromedición, agua no facturada, relación de trabajo,conexiones activas y actualización del catastro de aguay alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadasa nivel EPS de las metas de gestión: presión ycontinuidad, definidas en el Anexo 1 de la presenteresolución.Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión porlocalidad, se procederá a calcular un promedio del ICIpor localidad de cada meta, ponderado por el número deconexiones activas correspondiente, de acuerdo a lasiguiente fórmula:

n

ICI a nivel EPS = [Σ ICI a nivel Localidad(i) x # Conexiones Activas de Localidad(i)]

i = 1

# Conexiones Activas a nivel EPS

EPS EMAPA HUACHO S.A. estará autorizada a realizarun incremento tarifario siempre que cumplasimultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para lasMetas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% enlas metas de gestión: (i) incremento anual deconexiones de agua potable, (ii) incremento anual deconexiones de alcantaril lado y (i i i) nivel demicromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en loque respecta a (i) incremento anual de conexionesde agua potable, (ii) incremento anual de conexionesde alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifarioequivalente al porcentaje del Índice de CumplimientoGlobal obtenido, siempre y cuando cumpla las trescondiciones mencionadas.

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 27: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 9 de octubre de 2006 329925

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO Nº 3

Reglas para la Realización de laAudiencia Pública a cargo de SUNASS

1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previainscripción en inscripción en el local que se señale enel aviso de convocatoria o a través de correoelectrónico [email protected] manera alternativa los interesados que no sehayan inscrito pueden ingresar al local el día de laaudiencia, hasta completar la capacidad del local.

2. Los interesados en intervenir durante la AudienciaPública deberán inscribirse como máximo, con 24horas de anticipación en el local que se señale en elaviso de convocatoria, consignando los siguientesdatos:

i. Nombres y Apellidosii. Documento de identidad (entregar fotocopia

simple)iii. Direccióniv. Teléfonov. Organización. Sólo podrá inscribirse un

representante por organización, acreditando surepresentación con documento escrito.

3. La participación oral de los interesados será porestricto orden de inscripción, y no podrá exceder loscinco (5) minutos (se usará contador electrónicovisible para todos). Cabe precisar que cadaparticipante sólo puede participar en una (1) solaoportunidad y que esta participación no es endosable,es decir que la misma no puede ser cedida.

4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estarádefinido en el aviso de convocatoria.

5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones:

a. Apertura de la audiencia pública, a cargo delmoderador.

b. Breve descripción del procedimiento de aprobaciónde la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión, a cargo de un funcionario deSUNASS.

c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyectode fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metasde gestión, de parte del funcionario de la SUNASSque esta institución designe y que tendrá unaduración máxima de sesenta (60) minutos.

d. Preguntas y comentarios formulados por losasistentes a la Audiencia Pública que indicaron sudeseo de hacer uso de la palabra. La intervenciónde los oradores deberá estar referidaexclusivamente a la propuesta presentada y sólopodrá intervenir un representante pororganización; si fuera el caso.

e. Breve comentario final a cargo de un funcionariode SUNASS; luego de lo cual el moderador darápor concluida la Audiencia Pública.

f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado(en voz e imagen).

g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducirla Audiencia Pública, aplicando con buen criteriolas reglas establecidas a efectos de asegurar eléxito de ésta.

h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo enorden y en un clima de tranquilidad y respeto quepermita a la SUNASS dar cuenta de losfundamentos técnicos de la propuesta. Losconcurrentes a la Audiencia Pública deberánacatar las indicaciones que realice el Moderador,quien está facultado para suspender o postergarla misma en caso no se presenten las condicionesadecuadas para su normal desarrollo.

i. Los asistentes estarán prohibidos de repartircualquier tipo de volantes, folletos y otros, asícomo realizar reuniones de coordinación al interiordel recinto de la Audiencia Pública, que perturbenla realización de la misma y a los asistentes.

j. Todos los asistentes deberán quedar anotadosen el registro de participantes, disponible en ellocal de la Audiencia Pública y administrado por laSUNASS. En él también se les entregará la

correspondiente credencial de ingreso yparticipación como orador u oyente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUEAPRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUC-TURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A LAEMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DESANEAMIENTO DE EMAPA HUACHO SOCIEDADANÓNIMA – EPS EMAPA HUACHO S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General deServicios de Saneamiento, establece que están sujetosa regulación de tarifas, los servicios de agua potable yalcantarillado sanitario proporcionados por las entidadesprestadoras de servicios de saneamiento.El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General deServicios de Saneamiento, señala que la SUNASSdefinirá y aprobará la fórmula tarifaria que correspondea cada EPS, para cada quinquenio, en función al PlanMaestro Optimizado que presenten las EPS.Mediante Resolución Nº 008-2006-SUNASS-GRT, laGerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimientode aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifariasy metas de gestión para los próximos cinco años,conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directivasobre el Procedimiento de Aprobación de la FórmulaTarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión enlos Servicios de Saneamiento.Mediante Memorándum Nº 149-2006-SUNASS-110, laGerencia de Regulación Tarifaria presentó el EstudioTarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión que serán de aplicación porEPS EMAPA HUACHO S.A. para el próximo quinquenio.La Ley de Transparencia y Simplif icación deProcedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838,establece que el organismo regulador debe (i) publicaren el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayorcirculación en el ámbito de prestación de los serviciosde EPS EMAPA HUACHO S.A. y en su página webinstitucional, el Proyecto de Resolución que fije la tarifaregulada, así como la relación de informes queconstituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii)convocar a audiencia pública en la cual sustentarán yexpondrán los criterios, metodología, estudios, informes,modelos económicos o dictámenes que servirán dejustificación en la fijación de las tarifas.En ese sentido, Mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 045-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) lapublicación en el Diario Oficial El Peruano, en un diario demayor circulación en el ámbito de prestación de losservicios de EPS EMAPA HUACHO S.A. y en la páginaweb de la SUNASS, del proyecto de resolución queapruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metasde gestión, así como de su exposición de motivos y larelación de informes que constituyen el sustento de lareferida resolución, y (ii) la convocatoria a audienciapública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.Conforme al artículo 34º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, el Consejo Directivode la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmulatarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, asícomo su exposición de motivos, disponiendo sunotificación a las EPS. Dicha resolución da por concluidoel procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULATARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LAESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia deRegulación Tarifaria contiene el análisis técnico de laSUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias, así como las metas de gestión aser aplicadas por la EPS EMAPA HUACHO S.A. para lospróximos cinco años.La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ylas metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

Page 28: GACETA JURÍDICA...El Peruano NORMAS LEGALES lunes 9 de octubre de 2006 329901 R E PU BLI CA DE P R U construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329926 El Peruanolunes 9 de octubre de 2006

elaborada principalmente sobre la base de lasproyecciones de demanda, ingresos y costos deexplotación e inversión eficientes de la empresa, quefiguran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprendebásicamente los siguientes aspectos relacionados conlos servicios de saneamiento en el área de prestacióndel servicio de la EPS EMAPA HUACHO S.A.:

- Diagnóstico económico financiero: A partir del análisisde la situación real financiera, operativa y comercial,el Estudio plantea las distintas acciones y programasde inversión con el objetivo de lograr la eficiencia dela empresa y la mejora sostenida de la calidad delservicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyecciónde la población por localidad y empresa, la cualdetermina la estimación de la demanda de losservicios de agua potable y alcantarillado. De laproyección de la población servida se realiza laestimación del número de conexiones por cadacategoría de usuario, lo cual dado el volumenrequerido por cada grupo de usuarios, determina lademanda por el servicio de agua potable queenfrentará la empresa en los próximos años y sucapacidad de pago.

- Programa de inversiones y financiamiento: Esteprograma se elabora sobre la base de lasnecesidades de inversión prioritarias y las limitacionesde orden financiero que presenta su financiamiento.El análisis se realiza por localidad y por servicio, eincluye la inversión para los siguientes rubros:

! Rehabilitación y renovación de instalaciones! Obras de ampliación de infraestructura! Proyectos de mejoramiento institucional operativo! Esquema de financiamiento

- Estimación de costos de explotación eficientes: Serealiza la estimación de los costos de operación ymantenimiento de agua potable y alcantarillado, y loscostos administrativos. Para ello se realiza unbenchmarking que permita comparar los aspectoscríticos de la estructura de costos de la EPS EMAPAHUACHO S.A. con los indicadores obtenidos porempresas de saneamiento comparables. Los costosoperativos y mantenimiento se obtienen por localidad,para luego obtener por adición la proyección del costototal de operación y mantenimiento. Los costos deadministración y ventas se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de losingresos totales es el resultado de la suma de losingresos por servicios de provisión de agua yalcantarillado; y de otros ingresos provenientes decargos por conexión a nuevos usuarios, así como elcobro de moras a clientes que no paganoportunamente sus deudas. Los ingresos se calculanen primer lugar por cada localidad, para luego obtenerpor adición la proyección del total de ingresos de laempresa.

- Proyección de los estados financieros y del flujo decaja: El balance general, el estado de resultados y elflujo de caja se proyectan para el quinquenio.Asimismo, se proyectan los indicadores financierosde liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de latasa de descuento utilizada para descontar los flujosde caja generados por la empresa durante lospróximos cinco años, es el costo promedio ponderadode capital calculado para el Sector de Saneamientoperuano, el cual ha sido ajustado para reflejar el costode deuda que enfrenta la empresa individual. La tasade descuento es calculada siguiendo la metodologíadel Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifar ia: Elreordenamiento de las estructuras tarifarias tiene porobjetivo perfeccionar el sistema de subsidioscruzados focalizando el subsidio a aquellos usuariosde menor consumo. Para ello se ha realizado dosacciones: i) definir un nivel de consumo a subsidiarequivalente al consumo de los usuarios de menoresrecursos, ii) reducir el primer rango de consumoaunque manteniendo el sistema de facturación enbloques crecientes.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas degestión: La determinación de los valores de losparámetros de la fórmula tarifaria se realizará a travésde una metodología que consiste en definir ingresosque generen flujos de caja que, descontados a latasa de descuento citada anteriormente, permitan queel VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que latasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno(TIR) de la empresa.

- Incrementos Tarifar ios Condicionados: En lapropuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión nose ha tarificado el efecto de la implementación de unconjunto de proyectos de inversión, que no cuentancon financiamiento. Estos proyectos tienen comoobjetivo ampliar la cobertura del servicio y aumentarla capacidad de tratamiento de aguas servidas másallá de lo establecido en las metas de gestión, talcomo se aprecia en el apéndice B del anexo 1.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra adisposición del público en general en la página web de laSUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de laLey Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Pública en los ServiciosPúblicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto SupremoNº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS,este Organismo Regulador es competente paraestablecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión correspondiente a EPS públicas queprestan servicios de saneamiento.El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Serviciosde Saneamiento establece que corresponde a la SUNASSestablecer la normatividad, los procedimientos y lasfórmulas para el cálculo de las tarifas.El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento, establece laSuperintendencia es el organismo encargado de conducirel Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacióna las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, establece que excepcionalmente, en casolas EPS no cumplan con presentar su Plan MaestroOptimizado dentro de los plazos establecidos para talfin, la Superintendencia podrá establecer la fórmulatarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de oficio,de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructurastarifarias y las correspondientes metas de gestiónaplicables a la EPS EMAPA HUACHO S.A. beneficia, porun lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, ala población atendida. A la empresa prestadora públicadebido a que su aplicación debe coadyuvar a lasostenibilidad económica y la viabilidad financiera de laempresa en el tiempo. Por otra parte, la población sebeneficia al existir un compromiso de la empresa reflejadoen las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traercomo consecuencia una mejora en la calidad y continuidadde los servicios, siendo también un beneficio para lapoblación la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LAFÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA YMETAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESAPRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEEPS EMAPA HUACHO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMAPAHUACHO S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia deRegulación Tarifaria de la SUNASS.

02885-2

PROYECTOREPUBLICA DEL PERU