sabía usted que

28
¿SABÍA USTED QUE…? Todo lo que usted debía saber sobre el servicio de energía eléctrica y que el gobierno le ocultaba, para engañarlo y elevarle el pago de la electricidad.

Upload: radio-sme

Post on 08-Mar-2016

224 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

CAMARADAS, LES ENVÍO UNA PRESENTACIÓN QUE PUEDE AYUDARLES A ENFRENTAR A LOS PRIVATIZADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA ZONA CENTRAL DEL PAÍS, JM.

TRANSCRIPT

¿SABÍA USTED QUE…?

Todo lo que usted debía saber sobre elservicio de energía eléctrica y que elgobierno le ocultaba, para engañarlo yelevarle el pago de la electricidad.

Sabía usted que… En la zona centro delpaís, el único suministrador legal deelectricidad, es Luz y Fuerza del Centro.

Esto es así, en virtud de la Reforma alArtículo Cuarto Transitorio de la Ley deServicio Público de Energía Eléctrica(LSPEE), acordado por el Pleno de laCámara de Diputados en el año de 1989 yque no ha sido modificado por el PoderLegislativo, por lo que continúa con plenavigencia hasta el momento actual.

Artículo Cuarto Transitorio de la LSPEE

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán endisolución y liquidación y prestarán el servicio hasta sertotalmente liquidadas. Concluida la liquidación de laCompañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y susasociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.,Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., yCompañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., elEjecutivo Federal, dispondrá la constitución de unorganismo descentralizado con personalidad jurídica ypatrimonio propios, el cual tendrá a su cargo laprestación del servicio que han venido proporcionandodichas compañías. El Decreto de creación del organismoestablecerá, con arreglo a esta disposición, laestructura, organización y funciones que tendrá elpropio organismo para el adecuado cumplimiento de susfines.

Ello es ratificado Een el Reglamento de la LSPEEen su Artículo 2 fracción IX, que a la letraestablece:

ARTICULO 2o.- Para efectos de esteReglamento, se entenderá por:

IX. Suministrador:

La Comisión Federal de Electricidad, y enlo conducente las entidades mencionadasen el artículo cuarto transitorio de laLey; (O sea, Luz y Fuerza del Centro)

Asimismo en el manual de disposicionesRelativas al Suministro y Venta de EnergíaEléctrica destinada al Servicio Público.

Este manual señala que:

Segunda.- Para los efectos delpresente Manual, se entenderá por:

IV. Suministrador: La Comisión Federal deElectricidad y, en lo conducente, lasentidades mencionadas en el artículocuarto transitorio de la Ley,

Sabía usted que…Los habitantes de la

zona centro del país, contratamos con Luz yFuerza del Centro y no con CFE.

Artículo 25 párrafo segundo remite alReglamento:

El reglamento fijará los requisitos quedebe cumplir el solicitante delservicio, y señalará los plazos paracelebrar el contrato y efectuar laconexión de los servicios por parte dela Comisión.

El Reglamento (RLSPEE) establece en el Artículo43, las facultades del Suministrador (LyFC)

El suministrador (o sea LyFC y noCFE) es el único facultado para venderenergía eléctrica destinada al serviciopúblico, previa celebración delcontrato de suministrocorrespondiente y de acuerdo con lastarifas aprobadas;

Ese mismo artículo, establece en su contenido,el periodo de consumo (bimensual)

Las disposiciones correspondientes a lafacturación, aparatos de medición,contenido del aviso-recibo, períodos deconsumo y demás conceptos relacionadoscon la venta de energía eléctrica, seránpublicados en el manual correspondienteque para tal efecto elaborará elsuministrador y aprobará la Secretaría.Dicho manual se publicará en el DiarioOficial de la Federación.

El Art. 44 del RLSPEE, señala lasobligaciones del suministrador (LyFC)

El suministrador será responsable delsuministro en las condiciones que sehubieren pactado, por el límite de lacarga contratada. Las variaciones endicha carga, originadas por la ampliaciónde los requerimientos de energíaeléctrica del usuario, deberán sujetarsea lo dispuesto en el artículo 55.

Características del contrato según el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público.

Disposición Tercera.- Los contratos para el suministro contendrán, cuando menos, lo siguiente:

I. Número de contrato;II. Nombre y domicilio del suministrador,

así como su clave del Registro Federalde Contribuyentes;

III. Nombre, denominación o razón socialdel usuario y, cuando proceda, su clavedel Registro Federal de Contribuyentes;

Condiciones para cambiar de contrato, según elmanual.

De acuerdo con las DisposicionesSexta y Undécima en sus respectivasfracciones, en las cuales, ningunarefiere modificación por cambio deSuministrador. Lo cual quiere decir, que semantiene vigente el contrato firmado conLyFC, por lo que CFE tiene impedido por leymanipular nuestros equipos de medición, enfunción del contrato firmado con LyFC.

Cuales son esas condiciones paramodificar los contratos de Electricidad

SEXTA.- Procederá la celebración de nuevo contrato:

I. Por cambio de giro del usuario, cuandoimplique la aplicación de otra tarifa;

II. Por cambio de características delsuministro, que implique la aplicación deotra tarifa, y

III. Por cambio de propietario oarrendatario del inmueble a cuyo nombrese encuentre el contrato.

Cuales son las condiciones para modificarlos contratos de Electricidad según la LSPEE

UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites alos usuarios, los contratos quedaránmodificados, sin necesidad de convenio:

I. Por ajuste, modificación o reestructuraciónde las tarifas;

II. Por cambio de nomenclatura o denominaciónde la vía pública correspondiente al domiciliodonde se preste el suministro al usuario;

III. Cuando el medidor de demanda máximaindique, en su caso, que se ha excedido lademanda contratada por tres mesesconsecutivos.

Causas por las que proceden los cortes deenergía eléctrica.• ARTICULO 26.- La suspensión del suministro

de energía eléctrica deberá efectuarse en lossiguientes casos:

• I.- Por falta de pago oportuno de la energíaeléctrica durante un período normal defacturación;

• II.- Cuando se acredite el uso de energíaeléctrica a través de instalaciones quealteren o impidan el funcionamiento normal delos instrumentos de control o de medida;

• III.- Cuando las instalaciones del usuario nocumplan las normas técnicas reglamentarias;y

Y continúa, el Art. 26

• IV.- Cuando se compruebe el uso de energíaeléctrica en condiciones que violen lo establecidoen el contrato respectivo;

• V.- Cuando se esté consumiendo energíaeléctrica sin haber celebrado el contratorespectivo; y

• VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin laautorización del suministrador.

• En cualesquiera de los supuestos anteriores, laComisión Federal de Electricidad procederá alcorte inmediato del servicio, sin requerirse parael efecto intervención de autoridad. En lossupuestos a que se refieren las fracciones I, IIIy IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Ahora de acuerdo al RLSPEE

ARTÍCULO 35.- El suministradorsuspenderá el suministro, sin que serequiera para el efecto intervención dela autoridad, cuando:

I.- Exista falta de pago de la facturacióndurante un período normal de la misma;

II. Se acredite el uso de energía eléctricaa través de instalaciones que alteren oimpidan el funcionamiento normal de losequipos de control y medición delsuministrador;

Continúa el RSPEE

III. Las instalaciones del usuario nocumplan con las normas oficialesmexicanas;

IV. Se compruebe el uso de energíaeléctrica en condiciones que violen loestablecido en el contrato respectivo;

V. Se esté consumiendo energía eléctricasin haber celebrado el contratorespectivo, y

VI. Se halla conectado un servicio sin laautorización del suministrador.

Y finaliza con una obligaciónfundamental para el suministrador

En los supuestos a que se refieren lasfracciones I, III y IV, elsuministrador deberá dar aviso alusuario con tres días de anticipación ala fecha fijada para el corte, plazodentro del cual se podrá regularizar lasituación o liquidar el adeudocorrespondiente.

¿Pero que significa un periodo normal de facturación?

1.- El que se lleva a cabo cada DOS meses.

2.- Que lo lleve a cabo el suministrador con quienfirmamos contrato de luz ( o sea LyFC y no CFE)

3.- ¿Quién está tomando la lectura de nuestrosmedidores? LyFC, de ninguna manera.

4.- Si son trabajadores de empresas contratistas, ello estáexpresamente prohibido por el párrafo sexto de nuestraCarta Magna.

5.- Si es la CFE, ello está prohibido por el Convenio deDelimitación de Zonas firmado en 1985, entre LyFC ,CFE, el SUTERM y el SME.

Procedimiento según el RLSPEE para introducirlos recursos de queja ante el suministrador.

ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender oresponder las quejas y reclamaciones de losusuarios en el término de diez días hábiles. En casode que la queja o reclamación no sea resueltadentro del término, el usuario podrá presentar sureclamación ante la Secretaría o la autoridad a quecompeta el asunto. En su caso, la Secretaríainvitará a las partes para que acudan ante ella auna instancia de conciliación. De no lograrse ésta,les propondrá el arbitraje de acuerdo con lodispuesto por la Ley Federal de Protección alConsumidor, sin perjuicio de que se ejerciten losderechos correspondientes ante las instanciascompetentes.

Y concluye el Art. 42

La Secretaría adoptará las medidasnecesarias para establecer un controlde la recepción y seguimiento de lasquejas y reclamaciones que presentenlos usuarios y publicará un informesemestral sobre la atención a lasmismas. El suministrador deberáconsiderar dicho informe al elaborarsus indicadores de calidad en elservicio.

Ahora según la Ley de la PROFECO

ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de lapersonalidad y de la relación contractual entre laspartes el conciliador expondrá a las partes unresumen de la reclamación y del informe presentado,señalando los elementos comunes y los puntos decontroversia, y las exhortará para llegar a unarreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado,les presentará una o varias opciones de solución,salvaguardando los derechos del consumidor.

• Tratándose de bienes o servicios de prestación osuministro periódicos tales como energía eléctrica,gas o telecomunicaciones, el solo inicio delprocedimiento conciliatorio suspenderá cualquierfacultad del proveedor de interrumpir o suspenderunilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones entanto concluya dicho procedimiento.

Sindicato Mexicano de Electricistas

CONCLUSIONES

Sindicato Mexicano de Electricistas

1.- IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LAINDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA.

• EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO ANUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYESEN MATERIA ELÉCTRICA.

•TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICAFUE PAGADA CON TUS IMPUESTOS, PORLO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DEUSTEDES.

Sindicato Mexicano de Electricistas

2.- HUELGA DE PAGOS

•HASTA QUE SE RESTITUYA LALEGALIDAD CONSTITUCIONAL.

•HASTA QUE SE RESUELVAN LASDEMANDAS DEL SINDICATOMEXICANO DE ELECTRICISTAS.

Sindicato Mexicano de Electricistas

3.- AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA,DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO.

PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE:

•NO A ESTIMACIONES DE CONSUMO

•NO A LAS ALTAS TARIFAS

•NO A LOS DE CORTES DE ENERGÍA

•NO A LOS MEDIDORES DE PREPAGO

•NO AL MONEDERO ELECTRÓNICO

Sindicato Mexicano de Electricistas

4.- Impedir que se criminalice la protestajustificada de los usuarios de LyFC,apoyados en nuestra Constitución Política,que a la letra establece:

Artículo 16. Nadie puede ser molestadoen su persona, familia, domicilio, papeleso posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.

Fraternalmente

“ POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA

DEL TRABAJADOR”

Sindicato Mexicano de Electricistas

Septiembre de 2010