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Ruth Montes de Oca Directora de la Oficina para los Tratados Comerciales Agrícolas.

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Ruth Montes de Oca Directora de la Oficina para los Tratados Comerciales Agrícolas.

Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la República Dominicana

IV Seminario Internacional de PolíticasAgroalimentarias

Santo Domingo, República Dominicana30 de Noviembre, 2010

Situación de la República Dominicana en el Cumplimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

• En la República Dominicana, la sanidad vegetal es regida a travésde la Ley No.49-90 del 29 de agosto del 1958.

• La ley faculta al Ministro de Agricultura a tomar las medidasnecesarias para evitar la introducción y diseminación de plagas enel país. Dichas medidas son implementadas por el Departamentode Sanidad Vegetal, autoridad responsable en el tema.

SANIDAD VEGETAL

ARMONIZACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS (MSF)

Los Acuerdo constituyen el fundamento jurídico del Sistema Internacional de Comercio.

El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio entró en vigencia el 1ro. de enero del 1995.

El Acuerdo estimula a los gobiernos a establecer MSF en consonancia con Normas, Directrices y Recomendaciones Internacionales cuando existan.

ARMONIZACIÓN DE LAS MSF

• IPPCConvención

Internacional de Protección Fitosanitaria

www.ippc.int);

• OIEOrganización Mundial

de Salud Animalwww.oie.org

Las Instituciones de Normalización Internacional definidas en el Anexo A del Acuerdo MSF son:

Codex Alimentariuswww.codexalimentarius.net

• Llamadas las Tres Hermanas

Es un tratado internacional relacionado

con Sanidad Vegetal y tiene la finalidad de

actuar eficaz y conjuntamente para

prevenir la diseminación e introducción de

plagas de plantas y productos vegetales, y

promover medidas apropiadas para su

control.

Convención Internacional de Protección

Fitosanitaria (CIPF).

ARMONIZACIÓN DE LAS MSF

SANIDAD VEGETAL

ARMONIZACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS

Para el seguimiento a la revisión y aprobación de normasinternacionales, el Departamento de Sanidad Vegetal delMinisterio de Agricultura participa en todas las Reuniones de laComisión Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF-FAO.

TRANSPARENCIA

•En la 33ra. Reunión del Comité MSF de la OrganizaciónMundial del Comercio, la delegación dominicana informó sobrela Fortaleza del Sistema de Protección Fitosanitaria para elCumplimiento de los Compromisos MSF.

•En la 47ma. Reunión, se informó sobre los Avances para Mejorar elSistema Nacional para el Uso y Manejo de Plaguicidas, la Aplicación deBuenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufactura.

Para el logro del nivel adecuado de protección fitosanitaria, elDepartamento de Sanidad Vegetal se basa en los Reconocimientos yAnálisis de Riesgo de Plagas:

•NIMF Nº2, Directrices para el Análisis del Riesgo de Plagas.•NIMF Nº11, Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias,incluido el Análisis de Riesgos Ambientales y Organismos VivosModificados.•NIMF Nº21, Análisis de Riesgo de Plagas No CuarentenariaReglamentadas.

NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN

NIMF Nº6, Directrices para la Vigilancia .

NIMF Nº7, Sistema de Certificación para la

Exportación .

NIMF Nº8, Determinación de la Situación de

una Plaga en un Área.

NIMF Nº12, Directrices para los Certificados

Fitosanitarios .

NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN

SANIDAD VEGETAL

REGIONALIZACIÓN

Reconocimiento de que una región exportadora (que forme parte de un país o de una zona transfronteriza) está libre de

enfermedades o plagas (o tiene una incidencia baja de las mismas).

•Sistema Nacional de Vigilancia, Notificación y Monitoreo Fitosanitario

Requisitos notificados de formageneral y bilateral, establecidosdespués de Análisis de Riesgo yReconocimientos Generados conBase Científica.

TRANSPARENCIA

SANIDAD ANIMAL

La sanidad animal tiene por objeto prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales. La República Dominicana cuenta con una legislación base para la defensa sanitaria:

•Ley No. 4030 (1955: Defensa Sanitaria)

•Ley No. 62 (1965: Apicultura)

•Decreto No. 6775 (1950: Dicta normas para la importación, exportación de animales, productos y sub-productos. )

•Decreto No. 521/06 (2006: Registro de Establecimientos y Medicamentos Veterinarios).

ANALISIS DE RIESGO

Consiste en la evaluación de las probabilidades de que enfermedades que afectan especies, entren, se establezcan y/o propaguen en el territorio nacional.

El Comercio de animales, productos y subproductos de origenanimal, se realiza amparado en los permisos de no objeción deimportación y exportación, expedidos por la Dirección General deGanadería. Las no objeciones aplicables a importaciones, sesustentan en los resultados de un análisis de riesgo, el cual estábasado en las normas internacionales de la Organización Mundialde Sanidad Animal (OIE).

OBJETIVO

Eliminar el uso de barrerassanitarias como medidas noarancelarias, reguladoras delcomercio internacional, conseguridad sanitaria a los animales ylas personas.

ZONA LIBRE DE PLAGAS

En República Dominicana se reconoce, las zonas libres de plagas yenfermedades, de otros países, debidamente certificadas por laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Además,semestralmente se notifica la situación sanitaria nacional.

Todas las medidas que en materia de sanidad animal se adoptan enla República Dominicana, están a cargo de la Dirección General deGanadería, a través de sus diferentes estamentos. Se basan en elcumplimiento de lo consignado en el Acuerdo MSF: DisposicionesFundamentales, así como en las normas internacionalmentereconocidas y aceptadas.

MEDIDAS SANITARIAS EN EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

En virtud de ese acuerdo se resume de la manera siguiente:

1)Ninguna discriminación justificable por medio de medidassanitarias;2)Justificación científica de las medidas sanitarias;

3)Aceptar medidas equivalentes (Equivalencia).

4)Reconocer las zonas libres de plagas o enfermedades(Regionalización)5)Notificar las medidas adoptadas (Transparencia)6)Proporcionar asistencia técnica / trato especial y diferenciado.7)Procedimientos de control, inspección y aprobación no másonerosos de lo necesario.

República Dominicana

Aeropuertos, Puertos y Puntos Fronterizos

REPÚBLICA DOMINICANA

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Mecanismo de revisión, vigilancia y guía, de los temas nacionales einternacionales relativos a los temas sanitarios, fitosanitarios y deinocuidad que competen al país.

Se reúne de manera ordinaria cuatro veces al año, y es en ese plenodonde se analizan las leyes, reglamentos, documentos y demásasuntos de su competencia. De manera extraordinaria, convoca lasreuniones que así considere necesarias.

El CNMSF está integrado por un conjunto de institucionesgubernamentales que están relacionadas con el tema de la sanidadagropecuaria e inocuidad de los alimentos de origen nacional, asícomo en el proceso de comercialización de los mismos.

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

La estructura del CNMSF contempla que Autoridades Nacionales Designadas(AND) participen en el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(Comité MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Estas Autoridades son:

-La persona a cargo de la Dirección del Departamento de Sanidad Vegetal delMinisterio de Agricultura;

-La persona a cargo de la Dirección del Departamento de Sanidad Animal de laDirección General de Ganadería (DIGEGA); y

- La persona a cargo de la Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentariusde la República Dominicana (CONCA), así como de la Dirección del Departamentode Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas. Instancias ambas del Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social.

A su vez, el CNMSF está integrado por el Subcomité Técnico Científico de SanidadVegetal y Animal, y el Subcomité Técnico Científico de Inocuidad de los Alimentos.

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y FitosanitariasVisión:

Ser un organismo nacional capaz de responder en forma práctica, ágil ysimple, a los requerimientos de adopción de acciones necesarias paralograr el nivel adecuado de protección sanitaria, fitosanitaria y deinocuidad de los alimentos en el territorio dominicano, según loestablecido en el Acuerdo MSF, en las normas internacionales, y en base alas exigencias de la dinámica del proceso de comercializar animales,plantas, productos y subproductos agropecuarios, garantizando laprotección de la vida y salud humana, de los animales y los vegetales, paramejorar y fortalecer el acceso de nuestros productos en los diferentesmercados. Objetivos:

Velar por la observancia general de la legislación ylas políticas del Estado Dominicano en materiasanitaria y fitosanitaria basadas en principioscientíficos, con miras a proteger la vida y salud delas personas, animales y preservar los vegetales, altiempo de facilitar el comercio nacional einternacional de mercancías, productos yalimentos inocuos.

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Sus principales funciones son:

Divulgar los asuntos relativos a laaplicación de las MSF y de losreglamentos, normas y directrices técnicasen el Territorio Nacional, de manera quealcancen a todos los consumidores,productores, importadores, exportadores ycomercializadores, en la RepúblicaDominicana.

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Estructura Institucional

El pleno del Comité está compuesto por el Presidente, la Secretaría del Comité y sus Miembros.

•La Presidencia del Comité•La Secretaría del Comité•Los Subcomités Técnicos Científicos•Los Grupos de Trabajo

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

La negociación y seguimiento a la aplicación de lo

negociado en materia MSF en los acuerdos de

comercio del país, forman parte de las funciones y responsabilidades de la OTCA, en coordinación

con las autoridades sanitarias, fitosanitarias e

inocuidad agroalimentaria.

Secretaría Ejecutiva del CNMSFEl Decreto 515-05 dispone en

su Art. I que la Dirección Ejecutiva del Consejo

Nacional de Agricultura sea la Secretaría Ejecutiva del Comité. Tiene carácter

permanente.La Resolución 54/05 del

Ministerio de Agricultura que crea la OTCA, y el Reglamento

Operativo del CNMSF, fortalecen formalmente la

realización de esas funciones por parte de esta Oficina.

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Secretaría Ejecutiva del CNMSF

Administra y ejecuta las decisiones adoptadas por el Comité, coordinando

todas las acciones necesarias para el

cumplimiento de las decisiones tomadas en el

seno de sus reuniones;Es la instancia responsable para informar sobre los asuntos MSF

decididos por el Comité, tanto en el ámbito nacional como

internacional, utilizando los canales institucionales correspondientes;

Funge como Punto de Contacto y Servicio Nacional de Información y Notificación, ante el Comité de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Punto de Contacto MSF Da respuesta a solicitudes en torno a notificaciones

hechas en materia MSF, y a solicitudes de textoscompletos en proyecto, y definitivos.

Otorga Asistencia Técnica en Materia deTransparencia

Coordinación y cooperación con otros Puntos deContacto, en especial de socios comerciales, como loson los países miembros del DR-CAFTA:

Consultas Notificaciones Intercambio de Información, Textos y

Traducciones. Seguimiento en Comités MSF de TLC´s

Administra el Sistema de Notificaciones

Canaliza los Comentarios Recibidos.

Participa en el CNMSF

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Punto de Contacto MSF

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Notificaciones MSFEn virtud del Artículo 7 delAcuerdo sobre la Aplicación deMedidas Sanitarias yFitosanitarias (Acuerdo MSF) dela Organización Mundial delComercio, todo Miembro de laOMC tiene obligaciones enmateria de "transparencia“. Porejemplo, los países deben publicartodas las medidas sanitarias yfitosanitarias y notificar loscambios introducidos en ellas.

.

http://www.cnmsf.gob.do/Notifi

caciones/NotificacionesdeRep

úblicaDominicana/tabid/141/De

fault.aspx

Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

www.cnmsf.gob.do

MINISTERIO DE AGRICULTURAOficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)

Punto de Contacto MSF: Autoridad Nacional Notificación/Servicio Nacional Información MSF República Dominicana

Calle 13 No. 4A esq. Espiral Urb. Fernández. Código Postal 10129. Santo Domingo, D.N., República Dominicana. Tels.: (809) 547-1575, (809) 227-6188 y 227-3164. Fax No.: 809-540-5943.

Correo: [email protected], [email protected], www.cnmsf.gob.do

MUCHAS GRACIAS!!!!!!!