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Victoria de Durango, Dgo., a once de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número de expediente RR/125/12 interpuesto por el C. (…) en contra de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., encontrándose integrado el Pleno de esta Comisión para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O I. Con fecha tres de octubre de dos mil doce, el solicitante ahora recurrente presentó de manera directa una solicitud de acceso a la información, ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento del Municipio de Gómez Palacio, Dgo., en la cual requirió de manera textual lo siguiente: - - - - - - - “Se me proporcione el domicilio y horario de atención al público de la perrera Municipal o el lugar donde son confinados los perros recolectados por el Municipio, cuantas jaulas poseen, nombre del responsable de la misma y de quien se encarga de darles alimentos y agua, número de recipientes y tipo para ello, si tienen veterinario y su nombre, protocolo para la atención de animales heridos y RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: C.(…). SUJETO OBLIGADO: R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., POR CONDUCTO DE SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EXPEDIENTES: RR/125/12. COMISIONADO PONENTE: LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ

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Victoria de Durango, Dgo., a once de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - -

VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número

de expediente RR/125/12 interpuesto por el C. (…) en contra de la UNIDAD DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL R.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., encontrándose

integrado el Pleno de esta Comisión para la Transparencia y el Acceso a la

Información Pública del Estado de Durango, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

I. Con fecha tres de octubre de dos mil doce, el solicitante ahora recurrente presentó

de manera directa una solicitud de acceso a la información, ante la Unidad de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento del Municipio

de Gómez Palacio, Dgo., en la cual requirió de manera textual lo siguiente: - - - - - - -

“Se me proporcione el domicilio y horario de atención al público de la perrera Municipal o el lugar donde son confinados los perros recolectados por el Municipio, cuantas jaulas poseen, nombre del responsable de la misma y de quien se encarga de darles alimentos y agua, número de recipientes y tipo para ello, si tienen veterinario y su nombre, protocolo para la atención de animales heridos y

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: C.(…). SUJETO OBLIGADO: R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., POR CONDUCTO DE SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EXPEDIENTES: RR/125/12. COMISIONADO PONENTE: LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ

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para el sacrificio. El medicamento que se utiliza para ello y forma de administración, inventario actual de medicamento de accesorios, cantidad de animales sacrificados por semana del 1º de enero del 2012 al 03 de octubre de 2012, inventario actual de alimento”

II. El día veintidós de octubre de dos mil doce, el C. Lic. Sergio Salvador Muleiro

Arronte Jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R.

Ayuntamiento del Municipio de Gómez Palacio, Dgo, atendió la solicitud de

información a través de su oficio identificado con las siglas SA/TAIP/N-756/2012 en

los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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III. Con fecha primero de noviembre de dos mil doce, el solicitante inconforme con la

respuesta otorgada por el C. Lic. Sergio Salvador Muleiro Arronte Jefe de la Unidad

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento del

Municipio de Gómez Palacio, Dgo interpuso ante esta Comisión a través de correo

electrónico, Recurso de Revisión en el cual expresó de manera textual lo siguiente:

“Se interpone el presente recurso, toda vez que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., me exige el pago de “costos y derechos”, por la información pública solicitada por el suscrito, remitida por el Departamento de Prevención Social, lo cual es incorrecto, pues no se configura ninguno de los supuestos del artículo 58 de la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, en virtud de que no se me está expidiendo ninguna copia de documento, expediente o constancia alguna, ni tampoco se me está otorgando ningún medio de almacenamiento digital que la contenga, por lo que se viola en mi perjuicio los artículos 1°, 2°, 5°, fracción II, 9°, y 58 de la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. En efecto, el día 30 de octubre de 2012, me presente ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., a recibir la respuesta a la solicitud de información pública presentada por el suscrito, enterándome que el Departamento de Prevención Social, del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., había dado respuesta en seis fojas, es decir, dicho departamento dio respuesta a mis interrogantes, en seis hojas elaboradas por el mismo, que remitió a la Unidad de Transparencia, cabe destacar que no envió copia de documento alguno, sino que sólo elaboró una especie de informe. Ahora bien, al solicitar la entrega de dicha información, me fue informado por el titular de la Unidad de Transparencia, que debía cubrir el pago de copias de dicha respuesta que envía el Departamento de Prevención Social, a lo que le respondí que eso era incorrecto, pues esas fojas eran propiamente la respuesta a mi solicitud y eran para mí, además que no había solicitado copia de ningún documento o expediente, y aparte, el Departamento de Prevención Social, no había enviado copia de ningún documento, por lo que era incorrecto que pretendieran cobrarme por copias inexistentes, informándome que el original de la respuesta era de la Unidad, y que me darían copia del documento de seis fojas y que tenía costo, lo cual es obvio que se aparta de los procedimientos regulares y legales que rigen la materia. En ese sentido, la pretensión de la Unidad de Transparencia es incorrecta, pues la información proporcionada por el Departamento de Prevención Social, no genera costo alguno, como erróneamente lo pretende, pues como se desprende del propio expediente, el Departamento de Prevención Social, no remite copia de ningún documento y el suscrito tampoco la solicitó, sino que sólo da respuesta a las interrogantes del suscrito y ello no genera costo alguna, además, la Unidad de

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Transparencia, no debe darme copia de dicha respuesta, sino que la misma pertenece al suscrito, y menos pretender cobrármela, sin ni siquiera además darme el fundamento legal de ello, que establezca la tarifa respectiva. En base a lo expuesto, solicito se revoque la respuesta de la Unidad de Transparencia, para el efecto de que se me proporcione la información remitida por el Departamento de Prevención Social, sin ningún costo, toda vez que la misma no guarda relación con ninguna modalidad a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, por lo que debe ser gratuita. Adicionalmente, y en virtud de que aparentemente, las hojas que contienen las respuesta a mi solicitud, no se encuentran firmadas por el titular del Departamento de Prevención Social, aras del principio de publicidad, solicito a la Comisión que por economía procesal, verifique que las 06 fojas que contienen la respuesta a mi solicitud, se encuentren efectivamente firmadas por el titular del Departamento de Prevención Social, a fin de que exista vinculación con el propio acto, de otro modo se estaría provocando la interposición de otro recurso de revisión, lo cual es ocioso, aunado al hecho de que el suscrito al no tener pleno acceso a dicha información aun, no pudo verificar dicha circunstancia, lo cual se solicita en aras del principio de economía procesal y en base a los que rigen a la información pública”.

. IV. Por acuerdo de fecha primero de noviembre de dos mil doce, el Mtro. Alejandro

Gaitán Manuel Comisionado Presidente de esta Comisión y en presencia de la

Secretaria Técnica, asignó el número de expediente RR/125/12 al Recurso de

Revisión interpuesto por el solicitante ahora recurrente y para los efectos del artículo

80, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Durango, lo turnó al Comisionado Lic. Héctor Octavio Carriedo Saénz

como Ponente del asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. Mediante el proveído de fecha cinco de noviembre de dos mil doce y de

conformidad con lo establecido por el artículo 80, fracción II de la Ley en cita, el

Comisionado Ponente admitió el recurso de revisión para su debido trámite. - - - - - - -

VI. Con fecha seis de noviembre del año en curso y con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 80, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Durango, se notificó al Jefe de la Unidad de Transparencia y

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Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., a

través de correo electrónico, la admisión del recurso de revisión interpuesto en su

contra, otorgándole un término de cinco días hábiles contados a partir del día

siguiente al de su notificación para que ofreciera contestación al mismo y aportara las

pruebas que hubiera considerado pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley en cita,

con fecha seis de noviembre de dos mil doce, se recibió ante esta Comisión a través

de correo electrónico, el ocurso mediante el cual el R. Ayuntamiento del Municipio

de Gómez Palacio, Dgo., por conducto del Jefe de la Unidad de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Municipal, da cumplimiento a la contestación al

recurso de revisión que nos ocupa en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Asimismo, el sujeto obligado directo a través de su contestación el Recurso de

Revisión que nos ocupa, anexó en seis fojas la siguiente información: - - - - - - - - - - -

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VIII. Con fecha ocho de noviembre de dos mil doce y con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Durango, se dio vista al recurrente a través de correo

electrónico lo manifestado por el sujeto obligado directo en relación a la

contestación al recurso de revisión para que en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente al de su notificación, presentara pruebas y alegara

lo que a su derecho conviniera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX. Con base en el Resultando anterior, en fecha quince de noviembre de dos mil

doce, el solicitante ahora recurrente presentó ante esta Comisión su escrito de

alegatos a través de correo electrónico y en el que se advierte lo siguiente: - - - - - - -

“Respecto a la contestación a la solicitud de información pública, que remite en seis fojas la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., mismas que el suscrito hace suyas como pruebas y que desde éste momento las ofrece con dicho carácter, se tiene que: En primer término, y conforme a la contestación a la solicitud de información pública, que remite la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., claramente se desprende que en dichas fojas se contiene las respuestas que realiza la autoridad, a las interrogantes que se formulan en la propia solicitud de información, y que no se tratan de copias de ningún documento o constancia de los archivos municipales, por lo tanto, es claro que no genera costo o derecho alguno, como indebidamente lo pretende la Unidad de Transparencia. Ahora bien, respecto a la respuesta a la solicitud de información pública, que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., anexa su contestación al recurso de revisión, me permito manifestar que la misma me causa agravios, toda vez que la autoridad municipal no me proporciona el domicilio en el cual se encuentra la perrera o el lugar donde resguardan a los perros que son recolectados, manifestando en forma evasiva que la misma se encuentra en rehabilitación, lo cual no es razón para que se niegue a proporcionarme su domicilio, dado que su rehabilitación no repercute en su ubicación, por lo que es claro que evade en forma sospechosa dicha información, por lo que solicito se exija a la autoridad se me dé a conocer la información que le solicito.

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Por otro lado, la respuesta a la solicitud de información pública, carece de validez, pues no consta la firma del funcionario emisor, que legitime dicha información y al cual se vincule a la misma, esto es así, toda vez que si bien, existe una firma ilegible al margen de cada foja, no se establece a quién pertenece la misma, por lo que no es posible establecer por quién fue proporcionada dicha información, dado que no concurren en forma clara los elementos vinculantes a la expresión de voluntad, esto es, el nombre y la firma del emisor.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por desahogando la vista ordenada en el auto de referencia. SEGUNDO.- Se ordene a la autoridad municipal, dar plena contestación y sin costo algunos por las razones expuestas, a la solicitud de información pública que nos ocupa”.

X. Por auto de fecha siete de enero del año en curso, el Comisionado Ponente tuvo

por cumplimentado el requerimiento hecho al recurrente relativo a la presentación de

sus alegatos respectivos, por lo que estimó que el expediente en que se actúa quedó

debidamente sustanciado y con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, declaró

cerrada la instrucción y en consecuencia ordenó emitir la resolución con los

elementos que obran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Una vez expuesto lo anterior, el Pleno de esta Comisión emite los siguientes: - - - - -

C O N S I D E R A N D O S

P R I M E R O.- Este Pleno de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso

a la Información Pública del Estado de Durango, es competente para conocer y

resolver el presente Recurso de Revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 6º

párrafo segundo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 5º párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Durango; 1º, 10, fracción V, 63, 64 párrafo primero, 67 fracciones I y

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IV, 74, 75 y 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

S E G U N D O.- De conformidad con el artículo 10 en su apartado A fracción V de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,

distingue como sujetos obligados directos a proporcionar información, a los

Ayuntamientos de los Municipios o Consejos Municipales y todas las dependencias y

entidades de la Administración Pública centralizada y paramunicipal y en el caso que

nos ocupa lo es, el R. Ayuntamiento del Municipio de Gómez Palacio, Dgo., por

conducto de su Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública receptor

de la solicitud presentada de manera directa por el hoy recurrente en fecha tres de

octubre del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

T E R C E R O.- Para estar en condiciones de pronunciarse en el caso concreto

controvertido se estima conveniente mencionar, que el derecho de acceso a la

información pública se entiende en términos de lo dispuesto por el artículo 4º,

fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Durango, como la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la

información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados directos y tiene

su fundamento constitucional a nivel Local en el párrafo cuarto del artículo 5º de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y dicho derecho, se

ejerce mediante la Ley en cita en la cual se establecen los órganos, criterios y

procedimientos institucionales para que las personas ejerciten este derecho

fundamental de acceder a la información pública contenida en documentos los

cuales son generados, administrados o se encuentren en poder de los sujetos

obligados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Ahora bien es de señalarse, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Durango tiene como finalidad, que las personas que ejerzan

su derecho de acceso a la información a través de una solicitud puedan acceder a la

información en posesión de los sujetos obligados directos en términos de lo

dispuesto por los artículos 4, fracciones VI y X, 11, fracción I de la Ley en cita, los

cuales expresan de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- DOCUMENTOS.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico o cualquier otro que tenga este carácter; . . . X.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda información contenida en documentos; fotografías; grabaciones; y en soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión de los sujetos obligados directos como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones.

En ese tenor, el artículo 11, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Durango expresa, que los sujetos obligados

directos deberán, documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,

competencias o funciones, incluso los procesos deliberativos. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Aunado a lo anterior, es importante aclarar que los sujetos obligados directos que

contempla el artículo 10, apartado A de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Durango, deben entregar aquellos documentos

que se encuentren en sus archivos y los cuales permitan transparentar el ejercicio de

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la función pública; ello se desprende de una de las finalidades que establece la

fracción IV del artículo 3 de la Ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De lo expuesto y de los elementos que obran en autos del expediente en el que se

actúa se advierte, que el ahora recurrente no requirió en su solicitud de información

documentos generados, administrados o que se encuentre en poder del R.

Ayuntamiento del Municipio de Gómez Palacio, Dgo., derivado del ejercicio de sus

facultades, competencias o funciones, sino que formuló varias consultas de

información numérico y general lo que generó que el sujeto obligado directo haya

procesado la información conforme al interés del solicitante en seis fojas útiles las

cuales fueron puestas a su disposición del hoy recurrente sin costo adicional alguno

a través de la contestación al recurso de revisión que nos ocupa sin embargo, el

solicitante ahora recurrente argumentó en su medio de impugnación lo siguiente:

“Adicionalmente, y en virtud de que aparentemente, las hojas que contienen las

respuestas a mi solicitud, no se encuentran firmadas por el Titular del Departamento

de Prevención Social, aras del principio de publicidad, solicito a la Comisión que por

economía procesal, verifique que las 06 fojas que contiene la respuesta a mi

solicitud, se encuentren efectivamente firmadas por el Titular del Departamento de

Prevención Social, a fin de que exista vinculación con el propio acto . . “ - - - - - - - - -

De lo expuesto por el solicitante ahora recurrente se determina por parte de esta

Comisión, que la firma que aparece en cada una de las fojas en que consta la

información requerida pertenece a la Dra. Georgina Valdes González, Jefa del

Departamento de Prevención Social del R. Ayuntamiento del Municipio de

Gómez Palcio, Dgo., según se desprende del oficio identificado con las siglas

DPS/457/12 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce y que obra en autos

del expediente identificado con las siglas RR/132/12 promovido por el hoy recurrente

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en contra del R. Ayuntamiento del Municipio de Gómez Palacio, Dgo., resuelto en

definitiva por el Pleno de esta Comisión el día diecinueve de diciembre de dos mil

doce y que respalda el mismo contenido de información que en el presente recurso

de revisión se expone, el cual se muestra a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo que respecta al escrito de alegatos, el ahora recurrente manifestó en la parte

que nos interesa lo siguiente: “ . . .Ahora bien, respecto a la respuesta a la solicitud

de información pública, que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo., anexa su contestación al

recurso de revisión, me permito manifestar que la misma me causa agravio, toda vez

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que la autoridad municipal no me proporciona el domicilio en el cual se encuentra la

perrera o el lugar donde resguardan a los perros que son recolectados . . .” al

respecto se considera, que no le asiste la razón al recurrente por lo siguiente: El

sujeto obligado a través de su contestación al recurso de revisión que nos ocupa

manifestó, que para la atención al público de asuntos relacionados con la perrera

municipal se recibe en la Avenida Francisco I. Madero número 400 en el

departamento de prevención social del R. Ayuntamiento en horario de 8:00 a

16:00 horas de lunes a viernes y vía telefónica al 175-10-00 extensión 1096; así

entonces se advierte, que el sujeto obligado directo respondió la información

conforme a lo requerido por el hoy recurrente a través de su solicitud de información;

en consecuencia, se CONFIRMA la respuesta otorgada por el R. Ayuntamiento del

Municipio de Gómez Palacio, Dgo., a través de su oficio identificado con las siglas

SA/TAIP/N-756/2012 de fecha veintidós de octubre de dos mil doce expedido por el

Jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de dicho Municipio,

debido a que dicha solicitud de información fue respondida de forma adecuada

conforme a lo requerido por el hoy recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Durango, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L V E

P R I M E R O.- Se CONFIRMA la respuesta otorgada por el R. Ayuntamiento del

Municipio de Gómez Palacio, Dgo., a través del Recurso de Revisión que nos ocupa

en relación con el oficio identificado con las siglas SA/TAIP/N-756/2012 de fecha

veintidós de octubre de dos mil doce expedido por el Jefe de la Unidad de

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/125/12

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Transparencia y Acceso a la Información de dicho Municipio, en términos de lo

manifestado en el considerando TERCERO de la presente resolución. - - - - - - - - - -

S E G U N D O.- Notifíquese a las partes la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - -

T E R C E R O.- En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como

asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º párrafo segundo, 9º y 11 párrafo

primero del Reglamento Interior de esta Comisión, así lo resolvió el Pleno de la

Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, por

UNANIMIDAD de votos de los Comisionados Alejandro Gaitán Manuel, María de

Lourdes López Salas y Héctor Octavio Carriedo Sáenz, ponente del presente asunto,

en sesión extraordinaria de fecha once de enero de dos mil trece, firmando para

todos los efectos legales en presencia de la Secretaria Técnica que autoriza y DA

FE. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL COMISIONADO PRESIDENTE

LIC. EVA GALLEGOS DÍAZ SECRETARIA TÈCNICA

L.C.T.C. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ SALAS COMISIONADA

LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ COMISIONADO