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1 Roj: STSJ CL 3358/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:3358 Id Cendoj: 47186340012015101244 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Nº de Recurso: 876/2015 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente: JUAN JOSE CASAS NOMBELA Tipo de Resolución: Sentencia T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01289/2015 C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983413204-208 Fax: 983.25.42.04 NIG: 34120 44 4 2014 0000786 402250 RSU RECURSO SUPLICACION 0000876 /2015 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2014 Sobre: RESOLUCION CONTRATO RECURRENTE/S D/ña Marcelino ABOGADO/A: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ PROCURADOR: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON S.A., FOGASA FOGASA , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , ADMINISTRACION CONCURSAL DE PREPHOR (INSOL GE STION S.L.P.) ABOGADO/A: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID , , PROCURADOR: , , , GRADUADO/A SOCIAL: , , , Rec. núm. 876/15 Ilmos. Sres. D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a nueve de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

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Roj: STSJ CL 3358/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:3358Id Cendoj: 47186340012015101244

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo SocialSede: Valladolid

Sección: 1Nº de Recurso: 876/2015

Nº de Resolución:Procedimiento: RECURSO SUPLICACION

Ponente: JUAN JOSE CASAS NOMBELATipo de Resolución: Sentencia

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01289/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000786

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000876 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2014

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Marcelino

ABOGADO/A: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON S.A., FOGASA FOGASA ,MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , ADMINISTRACION CONCURSAL DE PREPHOR (INSOL GESTION S.L.P.)

ABOGADO/A: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA,VALLADOLID , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

Rec. núm. 876/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuestapor los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

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S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 876 de 2015 interpuesto por D. Marcelino contra sentencia delJuzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 24 de febrero de 2015 (autos 395/15), dictada en virtud dedemanda promovida por dicho actor contra PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON, S.A., PREPHOR,ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA CITADA MERCANTIL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL,habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre EXTINCION DE CONTRATO y DESPIDO, ha actuadocomo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palenciademanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en elSuplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señaladosen su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO .- El demandante, DON Marcelino , con DNI NUM000 , ha prestado servicios laboralespara la empresa PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., desde el 20 de marzo de 2002, enel centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato (Palencia), con la categoría profesional de oficial de tercera ysalario bruto diario de 49,17 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El 13 de diciembre de 2013, la empresa demandada comunicó a la autoridad laboralla decisión final adoptada en el ERE NUM001 , finalizado con acuerdo con los representantes de lostrabajadores, de suspender 49 contratos de trabajo, de los 55 trabajadores de la empresa, por un período de180 días dentro de un año, comenzando el 16 de diciembre de 2013.

TERCERO.- El 20 de diciembre de 2013 por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se emitió informerecaído en dicho expediente, en el que se señala que de dicho acuerdo no parece desprenderse ilegalidadalguna.

CUARTO.- Las causas invocadas por la empresa en la tramitación de dicho expediente fueron denaturaleza económica y productiva, y la documentación económica aportada al ERE NUM001 constaincorporada a los autos en el CD que la empresa presentó el 21 de agosto de 2014 (folio 60), cuyo contenido seda íntegramente por reproducido. En síntesis, la documentación económica aportada por la empresa consistíaen las Cuentas Anuales e Informe de Gestión (junto con el informe de los auditores) de 31 de diciembre de2012 (y comparativa con el ejercicio 2011), el IVA de los ejercicios 2012 y 2013, y la Declaración anual deoperaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2012.

QUINTO.- En el ejercicio 2011, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa PREPHOR arrojabalos siguientes resultados en las siguientes partidas:

- Importe neto cifra negocios: 9.675.963,97 #

- Aprovisionamientos: -4.827.628,24 #

- Otros ingresos de explotación: 288.828,27 #

- Gastos de personal: -2.449.846,92 #

- Otros gastos de explotación: -2.241.582,55 #

- Resultado explotación: 177.146 #

- Ingresos financieros: 10.203,88 #

- Gastos financieros: -334.049,77 #

- Resultado financiero: -611.219,39 #

- Resultado antes de impuestos:-434.073,39 #

- Resultado del ejercicio: -195.633,06 #

SEXTO.- En el ejercicio 2012, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa PREPHOR arrojabalos siguientes resultados en las siguientes partidas:

- Importe neto cifra negocios: 5.966.814,18 #

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- Aprovisionamientos: -2.254.125,98 #

- Otros ingresos de explotación: 127.715,19 #

- Gastos de personal: -2.095.797,67 #

- Otros gastos de explotación: -1.339.835,91 #

- Resultado explotación: - 152.304,39 #

- Ingresos financieros: 296,01 #

- Gastos financieros: -362.343,18 #

- Resultado financiero: - 357.394,40 #

- Resultado antes de impuestos: -509.698,79 #

- Resultado del ejercicio: -311.976,77 #

SÉPTIMO.- Mediante escritura pública de 12 de febrero de 2014, se elevó a público el Acuerdo Socialde Aumento de Capital en la cifra de 588.132,41 euros, aprobado en la Junta General de Accionistas dePREPHOR S.A. de 27 de mayo de 2013.

OCTAVO.- El 16 de abril de 2014, la empresa demandada comunicó al Juzgado de lo Mercantil dePalencia, al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal , su intención de alcanzar un acuerdo con susacreedores, al haber tenido conocimiento de su estado de insolvencia. El Juzgado de lo Mercantil tramitó lacomunicación con el número de Autos de Comunicación previa al Concurso Voluntario 207/14.

NOVENO.- Mediante comunicación fechada el 28 de abril de 2014, la empresa demandada notificó alos miembros del Comité de Empresa la decisión de iniciar un procedimiento de despido colectivo, para laextinción de los contratos de trabajo de 27 trabajadores, de los 54 que conformaban la plantilla total.

DECIMO.- El 5 de mayo de 2014, la empresa demandada comunicó a la Oficina Territorial de Trabajode la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León el inicio del expediente de regulaciónde empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 27 trabajadores de la plantilla.

UNDÉCIMO.- En la misma fecha, la empresa demandada comunicó a los representantes de lostrabajadores el inicio del período de consultas respecto al expediente de extinción total de las relacioneslaborales de la referida empresa, aportando a estos, la siguiente documentación:

1. Formulario oficial dirigido a la Oficina Territorial de Trabajo de Falencia, de comunicación del iniciodel período de consultas.

2. Carta dirigida a los miembros del Comité de Empresa, comunicándoles la intención de presentar unERE de extinción, e instándoles a constituir la Comisión negociadora a tales efectos.

3. Carta de comunicación a la empresa de los miembros que constituyen la Comisión representativade los trabajadores.

4. Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo.

5. Relación de los trabajadores afectados por la extinción, con todos los datos correspondientes (AnexoI).

6. Relación de los trabajadores no afectados, con los datos correspondientes (Anexo I).

7. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el últimoaño (Anexo II).

8. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

9. Cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012, debidamente auditadas y registradas en el RegistroMercantil. Cuentas 2013 (a falta del informe de auditoría), y provisionales de 2014.

10. Declaraciones de IVA (Mod.303) e IRPF (Mod.lll), correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 yprimer trimestre de 2014.

11. Resoluciones de aplazamiento, y/o, denegación de aplazamiento del pago de tributos, y cotizacionesa la Seguridad Social.

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12. Escritura de poderes de representación.

13. Acta de las últimas elecciones sindicales, y registro de nuevo nombramiento para cubrir vacante.

DUODÉCIMO.- Durante el período de consultas, tuvieron lugar las reuniones celebradas los días8/05/14, 14/05/14, 22/05/14, 29/05/14, y 4/06/14. Las actas de las reuniones constan incorporadas comodocumento II.B.18 del ramo de prueba de PREPHOR S.A. y su contenido se da íntegramente por reproducido.En la segunda de las reuniones, que tuvo lugar el 14/05/14, la empresa entregó el Plan de Viabilidad queconsta unido al ramo de prueba de PREPHOR con el número II.B.11 y cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOTERCERO.- En la última reunión, que tuvo lugar el 4/06/14, las partes dan por concluido, sinacuerdo, el período de consultas del Expediente de Regulación de Empleo NUM002 . Tras las diversasnegociaciones, las posturas mantenidas por las partes y reflejadas en el Acta de dicha reunión son lassiguientes:

" Postura empresarial

La empresa presentó expediente con una afectación de 27 trabajadores. A la fecha de la presentacióndel ERE en el Registro de la Oficina de Trabajo, se adeudaba a toda la plantilla la parte proporcional de laspagas de verano (50%) y de Navidad de 2013, y las partes proporcionales de los meses de febrero, marzo yabril del 2014, por los días efectivamente trabajados en función del ERE de suspensión vigente hasta el 15de diciembre de 2014 (Expte NUM003 ).

La empresa en virtud de las negociaciones habidas - y por orden cronológico - en aras de la buena fey de minorar en la mayor medida posible los efectos del ERE propuesto:

a) abonó a toda la plantilla la pp de la paga extra de verano del 2013

b) ofreció reducir a 24 los trabajadores afectos del ERE de extinción

c) ofreció un sistema de recolocación futura (bolsa de trabajo), para los despedidos, que seríanllamados con carácter preferente a otros, para el supuesto de necesitar PREPHOR hacer contrataciones fijaso temporales.

Postura de la representación social

Manifiestan que son conscientes de la gravedad de la situación económica y productiva por la queatraviesa PREPHOR, en los términos expuestos en la memoria explicativa respecto de las causas motivadorasdel despido colectivo, pero que la Empresa ha rechazado la propuesta de reducir más el número detrabajadores afectados por los despidos, no admitiendo el número final de 24 afectados.

Estiman además que sería necesario agotar el ERE de suspensión vigente antes de acometer el EREextintivo (Acta de fecha 8 de mayo del 2014).

En todo caso quieren dejar constancia los miembros del comité y los asesores sindicales que la posturade no firmar con acuerdo el presente ERE obedece a una asamblea celebrada el día 26 de mayo donde sedecidió votar por el NO ACUERDO, y que se ratificó en otra asamblea posterior de 2 de junio ".

DECIMOCUARTO.- El 5 de junio de 2014 la empresa comunicó a la Oficina Territorial de Trabajo dela Delegación Territorial de Palencia la decisión final sin acuerdo de extinción de los contratos de trabajo de24 trabajadores.

DECIMOQUINTO.- El 16 de junio de 2014 se emitió el siguiente informe por el Inspector de Trabajoy Seguridad Social:

"En relación con su escrito de fecha 06/06/14 por el que se solicita informe en el Expediente deRegulación de Empleo N° NUM002 presentado por Don Eloy NUM004 como representante de la empresaPREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN SA de Villamuriel de Cerrato, el Inspector de Trabajo ySeguridad Social que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el RD 1483/12 de 29 de Octubre, BOE del 30, informa lo siguiente:

- La empresa dedicada a la fabricación de prefabricados de hormigón, tiene su único centro de trabajoen la citada localidad palentina, y cuenta en la actualidad con 53 trabajadores de plantilla todos fijos.

- Pretende la empresa la extinción de 27 de los 53 contratos de trabajo de la misma.

- Alega causas económicas que justifica en la memoria y con la documentación adjunta al ERE.

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- Se mantiene reunión con una representación de la empresa, Doña Marta Rodríguez, Abogada, y conla totalidad de los cinco miembros del Comité de Empresa, Don Aurelio DNI NUM005 , Don ConstancioDNI NUM006 , Don Evelio DNI NUM007 , Don Julio DNI NUM008 , y Don Oscar DNI NUM009 ,y sus asesores sindicales de UGT y CCOO, que acuden a la Inspección de Trabajo en fecha 13/06/14 a las12.30 horas, los cuales ratifican la decisión tomada en el periodo de consultas, y manifiestan su negativa alacuerdo de extinción que la empresa propone.

- Cinco han sido las reuniones celebradas entre las partes en el periodo de consultas del expedienteque deviene sin acuerdo. Aunque es el Comité de empresa en bloque el que rechaza el ERE y no le da suconsentimiento, la parte social pone de manifiesto que la decisión se ha tomado por el voto unánime de latotalidad de los trabajadores reunidos en asamblea.

- Tanto los miembros del Comité de Empresa de CCOO como los de UGT, ponen de manifiestoen la reunión mantenida con las partes diversas cuestiones que la empresa va contestando según se vanexponiendo. Las más significativas son que existen diversas empresas participadas por la solicitante, q quetienen accionistas comunes, de las que no se han presentado cuentas en la documentación adjunta alexpediente. Creen que con esta medida no se va a reflotar la empresa, y menos cuando los 24 despidosafectan a trabajadores que representan el 80% de la mano de obra directa de la empresa.

- La representante de la empresa manifiesta que en un primer momento se habló de cerrar la empresa,cuestión no admitida por el Comité de Empresa, y razón por la que se comenzó a negociar este ERE.

- Por acuerdo alcanzado en las negociaciones del expediente llevadas a cabo en el periodo de consultas,se saca a tres trabajadores del mismo, por lo que la medida afecta a un total de 24 trabajadores.

- No se advierte posibilidad alguna de acuerdo en la reunión mantenida entre las partes, cuestión porla que se da por finalizada la misma.

- La empresa se encuentra al corriente en materia de seguridad social, tras el aplazamiento de cuotasconcedido por la Dirección Provincial de la TGSS de Palencia de fecha 01/04/14, que se adjunta a ladocumentación del ERE, pero adeuda a sus trabajadores la nómina de Febrero, parte de la de Marzo, Abrily Mayo de 2014, y la paga extraordinaria de Navidad".

DECIMOSEXTO.- En el ejercicio 2013, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa PREPHORarrojó los siguientes resultados en las siguientes partidas:

- Importe neto cifra negocios: 4.654.345,80 #

- Aprovisionamientos: -2.097.758,59 #

- Otros ingresos de explotación: 347.831,83 #

- Gastos de personal: -1.810.979,76 #

- Otros gastos de explotación: -1.111.187,16 #

- Resultado explotación: - 1.644.426,72 #

- Ingresos financieros: 343,71 #

- Gastos financieros: -311.640,93 #

- Resultado financiero: - 310.072,51 #

- Resultado antes de impuestos: -1.954.499,23 #

- Resultado del ejercicio: -1.744.961,74 #

DECIMOSÉPTIMO.- Durante el período comprendido entre el 1/01/14 y el 31/04/14, la cuenta depérdidas y ganancias de la empresa PREPHOR arrojaba los siguientes resultados provisionales en lassiguientes partidas:

- Compras de mercaderías: - 6.931,20 #

- Compras de materias primas: - 63.377,21 euros

- Compras de otros aprovisionamientos: - 76.686,67 #

- Gastos de personal:

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Sueldos y salarios: - 196.927,25 #

Seguridad Social a cargo de la empresa: - 111.641,70#

Otros gastos sociales: - 21.144,99 #

- Gastos financieros: - 66.519,38 #

- Ventas de mercaderías de producción propia: 597.693,03 #

- Otros ingresos de gestión: 90.670,93 #

- Resultado: - 1.744.961,74 #

DECIMOOCTAVO.- El resultado de la liquidación del IVA realizada por la empresa PREPHOR durantelos años 2012, 2013 y primer trimestre del 2014, es el siguiente:

AÑO 2012:

Enero: - 60.082,60 #

Febrero: - 16.685,77 #

Marzo: - 8.925,85 #

Abril: - 23.778,51 #

Mayo: - 6.340,01 #

Junio: 136.660,03 #

Julio: 57.566,31 #

Agosto: 48.563,81 #

Septiembre: - 13.092,92 #

Octubre: 46.596,02 #

Noviembre: - 628,13 #

Diciembre: 42.184,83 #

AÑO 2013 :

Enero: 26.848,60 #

Febrero: - 47.861,86 #

Marzo: - 14.089,86 #

Abril: 13.689,22 #

Mayo: 33.442,46 #

Junio: - 4.598,92 #

Julio: - 6.975,25 #

Agosto: 19.678,28 #

Septiembre: 23.892,21 #

Octubre: - 23.986,60 #

Noviembre: - 3.521,22 #

Diciembre: 61.687,87 #

AÑO 2014 :

Enero: 0

Febrero: 0

Marzo: 26.214,60 #

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DECIMONOVENO.- El total de las ventas realizadas por PREPHOR durante el año 2013 y los tresprimeros trimestres del año 2014, ascendió a:

VENTAS 2013 :

Primer trimestre: 468.844,74 #989.577,99 #

Segundo trimestre: 1.747.363,50 #

Tercer trimestre: 1.607.234,38 #

Cuarto trimestre: 559.693,56 #

VENTAS 2014 :

Primer trimestre: 468.844,74 #

Segundo trimestre: 603.527 #

Tercer trimestre: 711.236,63 #

VIGÉSIMO.- El 13 de mayo de 2014 la empresa demandada reconoció adeudar al trabajador, por losdías efectivamente trabajados por el trabajador (días no regulados en ERE de suspensión), las siguientescantidades brutas:

- Paga extra Navidad 2013: 936,70 euros

- Febrero 2014: 1.233,30 euros

- Marzo 2014: 122,48 euros

- Abril 2014: 1.269,74 euros

- Total: 3.562,22 euros

VIGÉSIMO PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2014, la empresa demandada comunicó al actor laextinción de su relación laboral, con efectos de 24 de junio de 2014. La carta es del siguiente tenor literal:

"Villamuriel de Cerrato, Palencia, 09 de junio de 2014.

Muy Sr(a). Nuestro(a):

Como usted conoce, el pasado día 05 de mayo de 2014, la empresa procedió en Asamblea General a lacomunicación de procedimiento de despido colectivo y apertura del periodo de consultas a la representaciónlegal de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora, para la extinción de 27 contratos de trabajo,invocando causas legales de carácter económico, y facilitando a la parte Social toda la documentaciónlegalmente exigible.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores , tras laredacción dada por la Lev 3/2012. de 6 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el RD 1483/2012, de29 de octubre.

El mismo 05 de mayo, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral todo lo anterior.

Desde el inicio del periodo de consultas, se han desarrollado 5 reuniones; en concreto, los días 08,14, 22 y 29 de mayo, y el día 04 de junio de 2014, habiéndose negociado en todas ellas de buena fe parala consecución de un acuerdo.

En la reunión del día 04 de junio de 2014, finalmente se suscribió ACTA FINAL DEL PERIODO DECONSULTAS SIN ACUERDO, ante la votación unánime y contraria al mismo de todos los miembros de laComisión Negociadora, pese a reconocer referida parte Social la existencia de las causas motivadoras de lasolución extintiva planteada, y pese a que la Empresa -por orden cronológico-, en virtud de las negociacioneshabidas, y en aras de minorar en la medida de lo posible los efectos del ERE propuesto:

a) Había ofrecido reducir a 24 los trabajadores afectos del ERE de extinción, y

b) Había ofrecido un sistema de recolocación futura (bolsa de trabajo), para los despedidos, que seríanllamados con carácter preferente, para el supuesto de necesitar PREPHOR hacer contrataciones fijas otemporales futuras.

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Aun no habiéndose alcanzado un acuerdo, esta Dirección decidió, finalmente, mantener el número deafectados en un máximo de 24, de los 27 inicialmente previstos, decisión que fue comunicada a la AutoridadLaboral, junto con el resultado del periodo de consultas, el día 05 de junio de 2014, de conformidad con lodispuesto en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores .

Dicho todo lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en los Arts.51.4 y 53.1 del Estatuto de losTrabajadores , y como consecuencia del procedimiento de despido colectivo antes citado, por medio de lapresente procede esta Dirección a comunicarle a usted la decisión de extinguir su contrato de trabajo conefectos del día 24 de junio de 2014, y ello por las causas legales de naturaleza económica que a continuación ledetallamos (existentes conforme a lo recogido en el Art.51.1 del ET ), y que constan en la Memoria Explicativaaportada en el procedimiento de despido colectivo, que a continuación le reproducimos.

La actividad de PREPHOR, dedicada a la fabricación y comercialización de prefabricados de hormigón, está principal e íntimamente ligada al sector de la Obra Pública , sector que, debido a la situación decrisis económica generalizada por la que atraviesa nuestro país, y al grave endeudamiento que afecta a lasAdministraciones Públicas desde hace algunos años, se ha visto mermado considerablemente, reduciéndoseprogresivamente las partidas presupuestarias para inversión en infraestructuras (siendo los Ministerios másafectados por el mayor recorte del gasto público los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente), a fin dealcanzar la reducción del déficit a los porcentajes exigidos a nuestro país por la Comisión Europea, en el ánimode lograr los objetivos de estabilidad marcados por la Unión Europea.

A mayor abundamiento, en toda Europa, y especialmente en los países del sur, asistimos en el últimolustro a una dura política de ajuste de las economías nacionales a la reestructuración global sufrida por losmercados financieros, lo que ha contribuido sobremanera a la contracción de nuestro mercado de trabajo.

Por ello, y a fin de lograr una mayor competitividad, ampliamos nuestro campo de producción y actuaciónen paralelo a la apuesta que el Gobierno español, desde el año 2004, y especialmente en el año 2007, llevóa cabo para el fomento de las energías renovables en su conjunto, y en especial de la energía fotovoltaica ,que se fijó como una de las prioridades de su política gubernamental.

La aplicación del RD 661/2007, de 25 de mayo, que marcó una fecha límite de funcionamiento delas instalaciones fotovoltaicas (septiembre de 2008) para acogerse a las "ventajosas" condiciones existenteshasta el momento, urgió a los inversores la rápida terminación de las instalaciones, generándose una fuertedemanda de productos para realizar instalaciones fotovoltaicas en España.

A fin de poder afrontar los pedidos de nuestros clientes y mantenernos en el mercado, nos vimosobligados a asumir unas costosísimas inversiones en maquinaria e infraestructuras, como vía para un mejorfuturo de la compañía, lo que determinó un gran esfuerzo financiero por parte de la empresa, que tuvo queacudir a fuentes de financiación externa.

Sin embargo, fue tal la afluencia de inversores en este campo, que a finales del 2007 ya se habíaalcanzando un valor de potencia instalada de 3.700 MW, frente a las previsiones iniciales gubernamentalesde 343 MW.

Ello llevó al Gobierno a la primera limitación de las tarifas mediante la aprobación del Real Decreto1578/2008, que supuso un recorte de aproximadamente el 30% respecto de la tarifa anterior, y limitó además elnúmero de instalaciones con derecho a tarifa subvencionada, y el plazo de percepción de la misma (25 años).

Así las cosas, y en lo concerniente a nuestra producción para el sector fotovoltaico, iniciamos el año2009:

a) Con un descenso brusco de pedidos, ante las condiciones legales menos ventajosas de la inversiónen este sector, y

b) Con la obligación de afrontar el pago de las inversiones antedichas, efectuadas en maquinaria einfraestructuras.

El empeoramiento general de la economía española, unido al problema específico del galopante déficitde ingresos del sistema eléctrico, llevaron a los sucesivos Gobiernos (PSOE y PP), a partir del año 2010,a aprobar una serie de sucesivas medidas reductoras y con efectos retroactivos para instalaciones ya enfuncionamiento, medidas que han generado en el sector fotovoltaico tal situación de incertidumbre, que eldescenso en la inversión ha sido drástico.

9

De hecho, en enero de 2012 el Gobierno suspendió temporalmente la asignación de tarifas para nuevasinstalaciones, y el último marco retributivo, de julio de 2013, ha supuesto la culminación de un procesode empeoramiento de las condiciones de explotación de esta energía, que ha determinado la casi totalparalización del sector.

Y en este marco regulador, PREPHOR se encuentra con unas naves y una maquinaria cuyo pagohemos seguido soportando, sin poderlas destinar al rendimiento inicialmente previsto, encontrándose en laactualidad infrautilizadas como consecuencia de la, no sólo disminución del mercado, sino de la prácticamenteinexistencia del mismo en España.

En conclusión, adquiridos los compromisos derivados de la inversión en un sector que aparentementeera emergente, nos sobrevino la crisis del mismo por los motivos expuestos, y la decisiva disminución enlos volúmenes de fabricación, llevando al traste las estimaciones en la consecución de recursos para laamortización de esos préstamos.

Otra de nuestras líneas de producción ha sido la dirigida a la fabricación de casetas para las líneasdel AVE que nos eran contratadas por las mercantiles subcontratadas por ADIF, Ente Público Empresarial deInfraestructuras, línea de producción en la que también hemos sufrido un progresivo e importante descensode pedidos.

Ya en el primer semestre de 2010 el Ministerio de Fomento decidió un recorte de la inversión del 80%para los años 2010 y 2011 (cifrado en un total de 6.045 millones de euros), que aprobó el Gobierno como partede su ajuste, posponiendo así nuevas licitaciones, demorando plazos de finalización de obras, y suspendiendotemporalmente actuaciones.

Igualmente, se procedió a suspender definitivamente, por un lado, las obras del AVE entre Patencia yCantabria, y por otro, a demorar "sine die" la finalización de la Alta Velocidad entre Palencia y León, pese ala avanzada ejecución de los trabajos.

A su vez, la continuación de la línea desde León hacia Asturias por la variante de Pajares, se decidióque no se iba a llevar a cabo medíante tren AVE, sino mediante tren para el que sólo es necesaria vía deancho ibérico o ancho RENFE, lo que nos ha impedido cualquier intervención.

Finalmente, el Gobierno paralizó las inversiones para las obras del AVE Madrid-Extremadura-FronteraPortuguesa, Antequera- Algeciras, Antequera-Granada, Sevilla-Cádiz, Murcia-Almería, Zaragoza-Castejón-Logroño, León-Asturias, Palencia-Santander, Madrid-Murcia y Valencia-Barcelona, entre otras.

De hecho, el Ministerio de Fomento cerró el ejercicio 2011 con la menor contratación de obra públicade la última década, (aproximadamente 2.800 millones de euros, frente a los 10.625 millones en inversionesde 2008, primer año de la crisis), y tal y como ya se ha expuesto en párrafos anteriores, ha continuado suminoración presupuestaria tanto en 2012, como para 2013.

Únicamente se produjo la reanudación de la inversión para el AVE Albacete-Alicante, pero ello sólogeneró a PREPHOR un goteo de trabajo desde diciembre de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, debido alincumplimiento de los plazos de ejecución por ADIF.

A continuación señalamos la disminución experimentada en los importes facturados por las ventas decasetas de telecomunicaciones, desde el 2008 hasta el 2013, con un repunte en 2011 y posterior descensoen los años siguientes: Otra de nuestras líneas de fabricación y mercado es la correspondiente a edificiosde hormigón para empresas eléctricas.

VENTAS CASETAS DE TELECOMUNICACIONES

2008 2009 2010 2011 2012 2013

618.803,24 466.128,26 263.106,05 656.547,49 429.049,25 129.746,17

Otra de nuestras líneas de fabricación y mercado es la correspondiente a edificios de hormigón paraempresas eléctricas.

En la caída de la producción industrial experimentada en octubre de 2011, uno de los sectoresindustriales que más influyó fue el de la energía, que experimentó una variación interanual del -7,6%, debido ala evolución desfavorable de todas las actividades del sector, sobre todo de las relacionadas con la producción,transformación y distribución de la energía eléctrica.

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En el año 2011, las ventas realizadas a nuestros principales clientes, entre los que se encuentranlas empresas eléctricas tales como Red Eléctrica, Iberdrola, Endesa, Gas Natural FENOSA, EON Viesgo, oel Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (Adif), bien directamente, o bien indirectamente mediantesuministro a empresas subcontratistas de aquellas que ejecutan sus obras y proyectos (Abb Power, Siemens,Cobra, CRC, KAPSCH CARRIERCOM ESPAÑA, SL, WIND TO POWER SYSTEM, SL, INGETEAM ENERGYS.A,...), representaron un 68,5% de nuestra facturación.

Sin embargo, en mayo de 2012, IBERDROLA nos comunicó que los pedidos contratados en 2011 noseran anulados. En concreto:

a) Aquellos relativos al edificio para la subestación de Eras de Valdemoro, en ese momento aún sinempezar (pedidos NUM010 y NUM011 ).

b) El edificio para la subestación de Burguillos, ya iniciado por entonces (pedido NUM012 ).

Igualmente, IBERDROLA nos comunicó que eran suspendidos "sine die" los pedidoscorrespondientes al edificio para la subestación de Torrevíeja, cuando casi estaba ya terminada esta obra(pedidos NUM013 y NUM014 ).

En este contexto, en los años 2012 y 2013 no se nos adjudicó ningún nuevo edificio para subestaciones;únicamente se terminaron las obras de la subestación de Burguillos y la de Torrevieja, frente a años anteriores(2008 a 2011), en los que esta actividad (fabricación y montaje de edificios de paneles), nos proporcionabaun importante volumen de trabajo para distintos departamentos de la empresa, ya que, la materialización dedichos pedidos, nos suponía tener trabajo tanto para la oficina técnica (encargada del estudio de ingeniería),como para el personal de taller (encargado de la fabricación de los paneles en que se desglosaba el edificio),para el personal de almacén, y para el personal de montaje (que era desplazado a tal fin).

Igualmente, tampoco fuimos adjudicatarios en 2013 de los edificios específicos que tradicionalmentesuministrábamos para RED eléctrica.

A continuación señalamos la progresiva minoración en los importes facturados por las ventas de panelesde edificios prefabricados, de 2008 a 2013:

VENTAS PANELES EDIFICIOS PREFABRICADOS

2008 2009 2010 2011 2012 2013

1.666.423,42 2.034.361,09 1.488.582,81 2.238.366,09 1.655.154,80 687.913,53

Por último, la caída del sector de la construcción, y de obra pública y civil, ha afectado directamente enla reducción de la fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso, y en consecuencia, ha afectadodirectamente a nuestra actividad productiva tanto en lo referente a productos de diseño específico, como deproductos estandarizados.

Sólo considerando desde finales de 2011, según los datos publicados por el INE, el índice de ProducciónIndustrial (IPI), por el que se mide la evolución mensual de la actividad productiva de las ramas industriales,ha venido experimentando una sucesiva evolución descendente hasta finales de 2013, siendo la fabricaciónde elementos de hormigón, cemento y veso, una de las actividades con mayor repercusión negativa en latasa anual de referido índice .

Todo lo anterior se ha visto reflejado en la evolución de nuestros resultados contables, tal y comoacreditan las cuentas anuales de la empresa que a continuación le extractamos, de las cuales están registradasen el Registro Mercantil, y auditadas, las correspondientes a los años 2008 a 2012 (inclusive), estandopendientes del informe de auditoria relativo al ejercicio contable 2013.

EVOLUCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE (antes de impuestos)

2008 2009 2010 2011 2012 2013

+ 222.756,93 + 51.655,68 -134.215,20 - 434.073,39 - 509.698,79 -1.744.961,74

En lo referente al año 2014, sólo durante los cuatro primeros meses del año hemos contabilizado yaunas pérdidas de 221.287 #.

El resultado contable es consecuencia, a su vez, de la minoración de nuestro volumen neto de negocio(nuestra principal fuente de ingresos), motivado por la contracción del mercado antedicha.

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En las siguientes tablas, extraídas de las cuentas anuales, y de las cuentas de Pérdidas y Gananciasde PREPHOR, se puede comprobar cuanto reseñamos en relación con la minoración de nuestro volumen denegocio, lo que evidencia una disminución persistente de nuestro nivel de ingresos (que se repite no sóloa nivel global, sino también en los trimestres conclusos inmediatamente anteriores a la fecha de la presente).

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN NETO DE NEGOCIO

2008 2009 2010 2011 2012 2013

18.428.126,64 8.973.555,69 9.434.871,37 9.675.963,97 5.966.814,18 4.654.345,80

De los datos expuestos se observa cómo nuestro volumen de facturación en 2012 experimentó undescenso del 37% en nuestra cifra de negocios respecto del ejercicio anterior.

Y en el año 2013, a su vez, se redujo en un 22% respecto de 2012. En consecuencia, un descensosuperior al 50% en dos años .

Por su parte, en 2014, llevamos contabilizados únicamente, a 30 de Marzo, la suma de 421 640,68 #,que equivale a lo facturado en el primer mes de 2013.

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN NETO DE NEGOCIO

1T 2T 3T 4T ACUMULADO

2011 1.870.508,10 2.440.609,83 2.494.230,94 2.870.615,10 9.675.963,97

2012 1.342.413,88 1.882.546,38 1.375.515,07 1.366.338,85 5.966.814,18

2013 966.276,93 1.254.841,41 1.477.808,68 955.418,78 4.654.345,80

2012 421.640,68 421.640,68

Esta importante disminución en la contratación de pedidos ya no puede calificarse de coyuntural, puesqueda reflejado cómo ha ido incrementando y agravándose con el paso del tiempo, lo que nos ha obligado aadoptar las siguientes medidas, aplicadas sucesiva e incluso simultáneamente, a fin de neutralizar el impactode los factores que motivaban la difícil situación de PREPHOR (pérdida de trabajo, y por extensión, pérdidade ingresos, y dificultades de financiación):

1. La reducción de turnos de trabajo, seguida de una no renovación de contratos temporales, yun ajuste salarial con mejora de eficiencia en gastos como energía o comunicaciones.

2. Una sucesión de amortizaciones individuales de puestos de trabajo, por causas objetivas.

3. La tramitación de un ERE suspensivo de afectación general (Exp.22/2012), que permitierasuspender hasta un máximo de 180 jornadas de trabajo, dentro del lapso temporal de un año, que se aplicódel 07 de mayo de 2012, al 06 de mayo de 2013.

4. Nuevas amortizaciones de puestos de trabajo, por idénticas causas objetivas.

5. La tramitación de un segundo ERE suspensivo de afectación general (Exp. NUM003 ), que permitierasuspender hasta un máximo de 180 jornadas de trabajo (con el máximo de 250 en suma con el anterior), dentrodel lapso temporal de un año, que se comenzó a aplicar el 16 de diciembre de 2013, y que en tan sólocuatro meses de vigencia, a 30 de abril de 2014 habíamos cumplido aproximadamente ya en un 65%.

Lo anterior ha determinado una progresiva reducción de plantilla, desde los 90,59 trabajadores deplantilla media anual en 2009, a 59,27 en 2013, y 52,94 en la actualidad.

Pese a esta reducción, la gravedad de la situación económica, con una importante falta de liquidez,nos impide hacer frente al pago puntual de los salarios desde enero de 2012, y nos ha obligado a pediraplazamientos a la Administración, tanto para el abono de los impuestos (desde junio de 2012), como parael abono de las cuotas de Seguridad Social (desde febrero de 2014), así como a incurrir en mora con losbancos, y con el resto de nuestros acreedores.

Esa grave falta de liquidez, unida a nuestras dificultades para lograr financiación externa, pese ahaber llevado a cabo una ampliación de capital en 2013 de 588.132,41 #, ha determinado que nos hayamosvisto abocados a la presentación, el 16 de abril de 2014, de un preconcurso de acreedores, a fin de intentarrenegociar un aplazamiento de cuantos créditos mantenemos, para de esa forma aguantar con la mínimaplantilla hasta que se reactive la producción, y con ello poder salvar esta mercantil, como generadora depuestos de trabajo.

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A continuación desglosamos la deuda existente en PREPHOR a 31 de mayo de 2014, si bien en lamemoria explicativa que fue entregada a la representación social para la negociación del periodo de consultasesta información está referida al mes de abril, como no podía ser de otra manera.

1. Deudas salariales 226.488,02 #

2. Deudas por cuotas de Seguridad Social 55.059,40 #

3. Deudas con la Agencia Tributaria 79.859,57 #

Se trata de deudas por el aplazamiento del IVA y el IRPF. Este importe no incluye los intereses deaplazamiento.

4. Deudas con Bancos 4.010.656,33 #.

Se trata de deuda por préstamos hipotecarios y personales, e incluye también el riesgo por descuentosy disposición de líneas de crédito.

Nuestro descenso de ingresos fue acompañado de una falta de liquidez, que nos exigió acudir a lafinanciación externa, lo que ha supuesto un sobrecoste financiero para la empresa.

De referida deuda, sólo por préstamos, en 2014 debemos afrontar el pago de 637.147,30 # de capital,más intereses.

En este sentido, de los 64.412,23 # que debíamos haber pagado en el mes de marzo, no hemos podidoatender 13.779,58 #. De los 60.496,39 # a pagar en abril, no hemos podido atender 17.871,87 #. Y de los57.978,01 # a pagar en mayo, no hemos podido atender 39.834,63 #.

Para los meses siguientes, de no lograr la refinanciación de la deuda, tenemos que hacer frente alsiguiente calendario de pagos, que de continuar la situación actual, será de imposible cumplimiento, ante lafalta de liquidez por la que atravesamos:

o Junio......................177.953,06 #

o Julio.........................48.294,87 #

o Agosto......................48.287,21 #

o Septiembre.............56.641,06 #

o Octubre ..................48.189,57 #

o Noviembre.............40.009,53 #

o Diciembre...............129.142,44#

5. Deuda con Proveedores y otros Acreedores............. 425.720,71 #

A mayor abundamiento, no sólo sufrimos retraso en el cobro de nuestros clientes, sino que algunosde ellos han entrado en concurso de acreedores, adeudándonos las sumas que a continuación detallamos,cuyas posibilidades de cobro en los respectivos concursos son altamente improbables:

EMPRESA IMPORTE

INELECMA SL 38.457,57 #

ARTEIXO TELECOM 2.063,05 #

WIND TO POWER SYSTEM 1.397,55 #

TOTAL 41.918,17 #

Esta situación de pérdidas y de disminución persistente de ingresos y de ventas que venimosarrastrando, y que se ha convertido en crónica, como así lo evidencian cuantos datos hemos expuestos conanterioridad, unida a una situación cada vez más acuciante de falta de actividad, y a unas perspectivas derecuperación de PREPHOR, en un futuro próximo, francamente difíciles, nos obliga a la necesidad ineludiblede reducir más aún la plantilla, toda vez que la misma se encuentra sobredimensionada respecto dela situación económico-productiva por la que atravesamos, y en su virtud, a la extinción colectiva de unmáximo de 24 puestos de trabajo, que fundamentamos en causas objetivas de naturaleza económica, delas recogidas en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores , modificado por el Art.9.4 de la Ley1/2014, de 28 de febrero .

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De hecho, a la difícil situación descrita con anterioridad contribuye, en buena parte, el mantenimientode los gastos fijos de personal, y que después de la partida de aprovisionamientos, esto es, después de lacompra de materia prima para el necesario funcionamiento del proceso productivo, es el mayor desembolsoque soportamos.

Recogemos a continuación la evolución de referidos gastos de personal, así como su repercusiónsobre la facturación total, pese a la aplicación de los 2 ERE relacionados con anterioridad, lo que evidenciala urgente necesidad de reducir nuevamente la plantilla, con extinción de aquellos contratos que hayan dejadode tener virtualidad económica que justifique razonablemente su mantenimiento.

REPERCUSIÓN DEL COSTE LABORAL SOBRE EL VOLUMEN NETO DE NEGOCIO

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 A 31-03-14

VOLUMEN DE NEGOCIO 18.428.126,64 8.973.555,69 9.434.871,37 9.675.963,97 5.966.814,184.654.345,80 421.641 "i

COSTE LABORAL TOTAL 2.900.483,86 2.632.761,00 2.606.658,51 2.449.846,92 2.095.797,671.811.474,89 227.955,16

REPERCUSIÓN 15,74% 29,34 % 27,63 % 25,32 % 35,12 % 38,92 % 54,06 %

Por cuanto antecede, esta Dirección se ve en la necesidad ineludible de reducir la plantilla paraadaptarla a la situación económica real, y luchar por la permanencia de la empresa, y en su virtud, procedea la extinción de su contrato de trabajo, cuyo cese se le comunica por medio de la presente.

Para su elección como trabajador afectado por el despido colectivo, esta Dirección tuvo en cuenta, deconformidad con lo prevenido en el Art.51.2 e) del Estatuto de los trabajadores , un conjunto de siete criterios,todos ellos indiscutidos en las negociaciones del periodo de consultas , y calificados por la representaciónSocial de objetivos, idóneos, no discriminatorios, y garantes de los derechos de los trabajadores (del uno alcinco), y subjetivos -pero no cuestionados- el sexto y séptimo, cuya combinación ponderada ha determinadola puntuación final de cada trabajador, y en consecuencia, su elección para permanecer o no en la empresa,al priorizarse la puntuación mayor frente a la menor, si bien han sido excluidos aquellos trabajadores que, aunteniendo menor puntuación que otros, constituyen el mínimo necesario para el mantenimiento del servicio dela unidad a la que pertenezcan.

Esos criterios han sido: 1) El criterio funcional o de adscripción al puesto de trabajo; 2) El criteriode especialización y formación regladas, o de nivel de estudios oficiales acreditados que constaban enel expediente de cada trabajador y guarden relación con las funciones desempeñadas; 3) El criterio deexperiencia y antigüedad; 4) El criterio de cargas familiares; 5) El criterio de mayor edad, excluyéndosedirectamente a los trabajadores mayores de 55 años y menores de 59, ante la imposibilidad de la empresa- por falta de liquidez-, de suscribir el convenio especial exigido por la normativa de aplicación ( Art.51.9 ET, Disposición Adicional 31a LGSS , y Art.20 OM TAS/2865/2003); 6) El criterio de polivalencia; 7) El criteriode desempeño y rendimiento.

A referidos criterios de selección se les ha aplicado, igualmente, las correspondientes prioridades depermanencia legales, en especial la de los representantes de los trabajadores prevista en los Arts.51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores .

En aplicación de los criterios antedichos, usted ha obtenido la puntuación siguiente:

TRABAJADOR

CRITERIO

1

CRITERIO

2

CRITERIO

3

CRITERIO 4

CRITERIO 5

14

CRITERIO 6

CRITERIO 7

PUNTUACIÓ TOTAL

Marcelino

2 33 42 13 32 44 55 222,50

Con menor puntuación que usted, pero no afectado por el despido colectivo, únicamente se encuentraVidal , del Departamento de Acabados, que se mantiene en la plantilla como único integrador eléctrico,resultando imprescindible para el sostenimiento de la unidad productiva mínima.

No obstante lo anterior, usted, como soldador oficial 3ª, estaba adscrito al Departamento de Centros,juntamente con: Juan Manuel , Alonso , Cecilio , Enrique , Guillermo y José , de los cuales, únicamente,permanecen:

Juan Manuel , que además de realizar funciones de soldador-montador presta servicios comoencargado de fábrica, siendo responsable no sólo del Departamento de Centros, sino también del des Postesy Cámaras.

Alonso y Cecilio , que se quedan por su mayor puntuación de entre los inicialmente afectados, al haberreducido el número de 27 a 24. El primero, si bien es montador, puede trabajar de hormigonero.

Por lo expuesto, la Empresa procede a su CESE OBJETIVO, y en virtud del mismo, asume lasconsecuencias económicas previstas en el Art .53.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores , reconociéndole laindemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio, con el prorrateo por meses delos períodos de tiempo inferiores a un año, y con el máximo de 12 mensualidades, y que según su antigüedad,su salario regulador, y la fecha de efectos de su cese (24-06-2014), asciende a 12.128,60.- euros (diezmil quinientos ochenta y cuatro con cuarenta y cinco euros), cantidad que, por los problemas de liquidezanteriormente detallados, y que nos han obligado a presentar el preconcurso de acreedores, no podemosponerle a su disposición con carácter simultáneo a la entrega de esta carta, acogiéndonos a la soluciónregulada en el Art .53.1 .b) del ET .

Esta cantidad sería corregida de inmediato en el supuesto de error numérico .

Con objeto de clarificarle la suma indemnizatoria que le reconocemos, reflejamos las siguientesoperaciones de cálculo:

- Salario bruto diario (incluida la prorrata de pagas extras): 49,17 .- euros.

- Antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios : desde el 20-03-2002 .

- Indemnización reconocida : 20 días de salario regulador por año de servicio, prorrateándose pormeses los períodos de tiempo inferiores a un año y con el máximo de 12 mensualidades.

De conformidad con el Art .53.1 .c) del ET , tras la nueva redacción del citado precepto por la Ley35/2010, se le concede un plazo de preaviso de 15 días, que se inicia a partir de mañana, día 10 de junio de2014, y durante el cual disfrutará usted de las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta el día de hoy, ydispondrá de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo ( Art.53.2 del ET ).

A la finalización de referido preaviso, y coincidiendo con su cese definitivo en la empresa, procederemosa calcularle su liquidación final de haberes, de la que ahora le adjuntamos un borrador para su estudio.

Ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo prevenido en el Art.64 del Estatuto de lostrabajadores , informaremos de la extinción de su contrato a los representantes de los trabajadores constituidosen Comité de empresa, por medio de la persona de su Presidente.

Le rogamos acuse recibo, para la debida constancia administrativa, y mediante su firma por duplicado,de cuanta documentación se le entrega en este acto, y le agradecemos, no obstante, los servicios prestadospor usted en esta Empresa a lo largo de todo este tiempo, lamentando muy sinceramente los motivos quehan conducido a su cese en la misma".

VIGÉSIMO SEGUNDO .- La empresa demandada no puso a disposición del trabajador la indemnizacióncorrespondiente al despido objetivo.

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VIGÉSIMO TERCERO.- Las cantidades indemnizatorias reconocidas por la empresa a los 24trabajadores que fueron despedidos en virtud del ERE NUM002 ascendieron a un total de 344.971,93 euros.

VIGÉSIMO CUARTO.- La relación de ingresos recibidos por PREPHOR durante los meses de mayoy junio de 2014, que ascienden al total de 267.496,29 euros, constan en el documento I. B. 5. del ramo deprueba de la empresa demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO QUINTO.- La relación de pagos efectuados en mayo de 2014, que ascienden al total de370.267,76 euros (servicios externos) y 33.927,10 euros (salarios), consta incorporada a los autos en eldocumento I.B.6 del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido se da íntegramente porreproducido.

VIGÉSIMO SEXTO.- La relación de pagos efectuados en junio de 2014, que ascienden al total de250.098,05 euros (servicios externos) y 52.002,20 euros (salarios), consta incorporada a los autos en eldocumento I.B.6 del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido se da íntegramente porreproducido.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Según certificados bancarios incorporados a los autos en el documento II.B.2del ramo de prueba de la empresa demandada, con fecha 9 de junio de 2014, la empresa PREPHOR S.A.poseía, en las siguientes entidades bancarias, las siguientes posiciones:

· Cuenta corriente en la entidad BANKIA, con un saldo de - 6,03 #

· Préstamo en la entidad BANKIA, cuyo capital pendiente de amortizar era de 430.839,67 # másintereses de demora.

· Cuenta corriente 0128/0250/54/0100045461, de la entidad BANKINTER, con un saldo acreedor de28.627,62 #

· Cuenta corriente 0182/5622/36/0201505716, de la entidad BBVA, con un saldo de 0 #

· Préstamo nº 0182/5622/31/0830000491, de la entidad BBVA, con un capital pendiente de amortizarde 15.085,56 # y una deuda en inversión irregular de 3.027,61 #

· Préstamo nº 0182/5622/36/0830001036, de la entidad BBVA, con un capital pendiente de amortizarde 25.295,89 # y una deuda en inversión irregular de 5.183,38 #.

· Contrato 0182/5622/0615/00000019490746, de la entidad BBVA, con una deuda en inversión irregularde 2.098,21 #.

· Aval 0182/5622/0988/00139714300001, de la entidad BBVA, con un riesgo firma de 7.704,00 #

· Cuenta corriente 0075/0142/51/0600596071, de la entidad Banco Popular Español S.A., con un saldode - 2.587,80 #

· Cuenta corriente 3060/0080/01/2139102921, de la entidad Caja de Burgos Cooperativa de Crédito,con un saldo de 0 #

· Préstamo 3060/0080/05/2213999556, de la entidad Caja de Burgos Cooperativa de Crédito, con unsaldo deudor de 138.044,35 #

· Cuenta corriente 5330 0001298740, de la entidad Banco Sabadell, con un saldo de 11.806,77 #

· Préstamo 807313554487 del Banco Sabadell, con un saldo de 785.000 #

· Préstamo 807464563792 del Banco Sabadell, con un saldo de 92.219,74 #

· Préstamo 807464567993 del Banco Sabadell, con un saldo de 126.591,61 #

· Préstamo 807296446084 del Banco Sabadell, con un saldo de 229.666,62 #

· Préstamo 807391830414 del Banco Sabadell, con un saldo de 52.715,62 #

· Préstamo 807455526487 del Banco Sabadell, con un saldo de 100.000 #

· Descuento factoring 77000988711 del Banco Sabadell, con un saldo de 499.248,88 #

· Cuenta Corriente 0049/6740/64/2116107561 del Banco Santander, con un saldo de 0 #

· Préstamo 0049/6740/67/1030609473 del Banco Santander, con un saldo de 463.109,68 # a favor delbanco

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· Cuenta de crédito 0049/6740/62/2316090684 del Banco Santander, con un saldo de 303.579,39 eurosa favor del banco.

VIGÉSIMO OCTAVO.- El 1 de abril de 2014 se dicta resolución estimatoria de aplazamiento de la deudacontraída por PREPHOR con la Seguridad Social, por importe de 23.860,25 euros.

VIGÉSIMO NOVENO.- La deuda que la empresa PREPHOR tenía pendiente con la Seguridad Social, afecha 2 de diciembre de 2014, según certificado de la Dirección Provincial de la TGSS ascendía a 172.058,68euros.

TRIGÉSIMO.- La deuda que la empresa PREPHOR tenía pendiente con la Agencia Tributaria, a fecha28 de octubre de 2014, según certificado del Jefe del Equipo Regional de Recaudación, de la DelegaciónEspecial de Castilla y León, ascendía a 133.937,71 euros.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- El 15 de septiembre de 2014, la empresa demandada presentó ante elJuzgado de lo Mercantil 1 de Palencia, solicitud de concurso voluntario de acreedores. Ante dicho Juzgadose tramitó el procedimiento nº 491/2014 en el que se dictó auto en fecha 3 de octubre de 2014 declarando enconcurso voluntario a PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. (PREPHR S.A.), designándosecomo Administración Concursal a D. Juan María en nombre de INSOL GESTIÓN S.L.P.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Durante la relación laboral, se devengó a favor del trabajador el derecho apercibir las siguientes cantidades:

- Extra Navidad 2013: 936,70 euros

- Salario mes de febrero 2014: 1.233,30 euros

- Salario mes de marzo 2014: 122,48 euros

- Salario mes de abril 2014: 1.269,74 euros

- Salario mes de mayo 2014: 296,27 euros

- Nómina mes de junio 2014 (liquidación y salarios): 722,67 euros

TRIGESIMO TERCERO.- El 28 de octubre de 2014 la Administración Concursal de PREPHOR S.A.ordenó el pago al demandante de la cantidad de 1.097,19 euros netos, correspondiente al salario de los últimostreinta días trabajados con el límite del doble del salario mínimo interprofesional, cantidad reconocida comorecibida por la parte actora.

TRIGÉSIMO CUARTO.- La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo sindicalalguno ni de representación de los trabajadores.

TRIGÉSIMO QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 23-06-2014, el acto secelebró el 2-07-2014 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado porPrefabricados y Postes de Hormigón, S.A. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándosela participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 24 de febrero de2015 , desestimó las acumuladas demandas sobre extinción indemnizada del contrato de trabajo y por despidoobjetivo, demandas deducidas por don Marcelino frente a la patronal Prefabricados y Postes de Hormigón,S. A., y frente a la Administración Concursal de la citada mercantil, y declaró la procedencia del despidoobjetivo del trabajador demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes ala misma. Complementariamente, la citada sentencia estimó parcialmente la reclamación de cantidad tambiénacumulada a la demanda rectora de autos, y condenó a la empresa llevada a juicio a abonar al Sr. Marcelino lacantidad de 4581,16 euros, más el 10% de interés por mora. Fueron parte en el correspondiente procedimientoel Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante,cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo en primer término la infracción de lo establecidoen los artículos 50.1 b ) y c ) y 2 , y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo dispuesto enlos artículos 4.2 c ) y 17.1 de esa misma Ley y en relación también con lo establecido en el artículo 14 dela Constitución .

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Pues bien, recurso idéntico al que ahora se aborda ha sido ya examinado por esta Sala en diversasy precedentes sentencias, imponiéndose entonces por elementales razones de economía jurisdiccional lareproducción de lo allí explayado.

Para que proceda la extinción indemnizada del contrato de trabajo por el incumplimiento empresarialen que consiste el impago de salarios, alegato ese con el que se inicia el motivo de suplicación que ahorase comenta, nuestro más alto tribunal ha venido señalando y así concreta en sentencia de 19 de Enero de2015 que: "en diversas ocasiones hemos advertido que para determinar la gravedad del incumplimiento, debevalorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligaciónde pago puntual del salario , partiendo de un criterio objetivo independiente de la culpabilidad de la empresa(continuación y persistencia en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado). En tal sentido, por ejemplo,pueden verse las SSTS de 24 de septiembre de 2013 (rec. 3850/2011 ), 2 diciembre 2013 (rec. 846/2013 ), 3diciembre 2013 (rec. 141/2013 ) y 5 diciembre 2013 (rec. 141/2013 ), donde se explica el abandono del criterioculpabilista sostenido en alguna ocasión.

Asimismo, en esa línea de principios hemos defendido que el retraso habitual y continuado en el pagodel salario es justa causa para solicitar la rescisión indemnizada del contrato, sin que pueda hacerse valeren contra la aquiescencia del trabajador por el largo tiempo transcurrido sin reclamar. Por ejemplo, las SSTSde 10 de junio 2009 (rec. 246/2008 ), 16 julio 2013 (rec. 2275/2012 ), 19 noviembre 2013 (rec. 2800/2012 )y 3 diciembre 2013 (rec. 540/2013 ).

De este modo, para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuadosen el abono del salario pactado», es necesaria - exclusivamente- la concurrencia del requisito de «gravedad»en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal «gravedad» debe valorarse tan sólo siel retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario exarts. 4.2 f ) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa),temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurretal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamientopersistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuadadel deber de abonar los salarios debidos"

Con esa doctrina y analizando el caso que nos ocupa nos encontramos con que al actor se le adeudabala extra de navidad de 2013, los meses de febrero y abril de 2014, unas cantidades de los meses de marzoy mayo, así como la liquidación y finiquito.

Sin restar trascendencia a dichas deudas, pues resulta evidente que se labora a cambio de un salarioque normalmente constituye el modo de vida del trabajador, es lo cierto que no cualquier impago supone laextinción contractual, y en el caso que nos ocupa esas deudas no cumplen con los parámetros de gravedadexigibles para la extinción, máxime si como se acredita la empresa actuó en todo momento para intentar ponerremedio a dicha situación acudiendo en primer lugar a un expediente suspensivo y luego a uno extintivo.

Denegada la extinción por impagos, la parte solicita la extinción en base a la letra c del apartado 1del artículo 50 en base a otros incumplimientos empresariales y hace especial incidencia en al discriminaciónprohibida en que incurre la empresa al abonar salarios a unos trabajadores y no a otros.

En una situación de crisis empresarial la empresa decide adoptar diversas medidas, teniendo unosmedios limitados para unas necesidades económicas a priori superiores. Si se parte de la imposibilidad depagar salarios debidos a todos los trabajadores no resulta discriminatorio el abonar los salarios a aquellostrabajadores que van a seguir en la empresa y no abonar salarios adeudados a aquellos que van a salir de laempresa. Ocurre que la diferencia de trato por la causa aducida no está incluida entre las prohibidas o ilícitasdel artículo 14 de la Constitución o del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y, tratándose de empresaprivada, no se puede exigir obligación de trato igual a todos los trabajadores. Entra dentro de la autonomíaprivada de la empresa el introducir una diferencia de trato en virtud de la circunstancia expuesta, que nopuede considerarse discriminatoria en los términos expuestos, más allá de la evidente ilicitud de la falta depago de salario, en cuanto incumplimiento contractual, cuya valoración ya se ha hecho más arriba. Tampocola diferencia de trato puede considerarse en este caso represalia por el ejercicio de alguna acción judicialo acto preparatorio. Y otra cuestión distinta sería que una diferencia de trato por la causa expuesta pudieraser utilizada en alguna ocasión por la empresa como medio de presión para obtener de los trabajadores,individual o colectivamente, la aceptación de unas medidas, lo que, de acreditarse, afectaría a la licituddel consentimiento, pero en este caso nada de esto se alega ni resulta acreditado. En todo caso, no tienerepercusión en el ámbito del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores .

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SEGUNDO.- Se denuncia a continuación la infracción de los artículos 6 y 7 del Código Civil, en relacióncon el 122 de la LRJS y 5 y 64 de las Ley Concursal .

Alega el recurso que la empresa conocedora de su estado de insolvencia debió declararse en concursoy en consecuencia el despido colectivo debió tramitarse por vía de la Ley Concursal, solicitando la nulidaddel despido por tal causa.

Las consecuencias de no haberse declarado la parte en concurso o no podrán dar lugar a laresponsabilidad que la ley contempla de existir base para ello, pero ni la ley procesal contempla este supuestocomo causa de nulidad ni puede estimarse fraude de ley. En primer lugar, no puede estimarse fraude puesel control judicial existe igualmente y además existe el control sindical en la mesa negociadora. La empresaacudió al instituto del preconcurso y sólo meses después acudió al concurso, pero tampoco hay constanciaalguna de que los acreedores hubiesen pedido la declaración en concurso de conformidad con el artículo 2.4de la Ley Concursal . En los meses previos al concurso la empresa realizó múltiples actividades tendentesa solucionar su crisis y posteriormente al despido colectivo se declaró en concurso No hay indicio de fraudealguno sino de cumplimiento por la empresa con las exigencias legales concurrentes en cada situación.

Por otra parte, en este tipo de supuestos no concurre causa de nulidad, siguiendo el criterio de la Salade lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2014 (casación 109/2014 ), dictada enpleno de dicha Sala y sin voto particular alguno. Señala el Tribunal Supremo:

" El motivo, que gira todo él en torno a la figura del fraude de ley, ha de ser rechazado, y ello en basea las siguientes razones y consideraciones:

A) Con respecto al "fraude de ley", ha tenido ocasión de recordar recientemente esta Sala en sentenciasentre otras de 17-02- 2014 (recurso casación 142/2013 ) y 26-03-2014 (recurso casación 158/2013 ), dictadasprecisamente en supuestos de despidos colectivos, que "Ante todo ha de recordarse que el fraude de Leyno se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca ( SSTS 16/02/93 -rec. 2655/91 - 21/06/04 -rec.3143/03 ,y 14/03/05 -rec 6/04 -], lo que puede hacerse -como en el abuso del derecho- mediante pruebasdirectas o indirectas, admitiendo las presunciones entre estas últimas el art. 1253 CC [actualmente, arts. 385y 386 LECiv ] ( SSTS 04/02/99 -rec. 896/98 -, 14/05/08 -rcud 884/07 -, y 06/11/08 -rcud 4255/07 -); y aunqueel fraude es una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico parala cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimientode una norma ( SSTS 04/07/94 -rcud 2513/93 -, 16/01/96 -rec. 693/95 -, y 31/05/07 -rcud 401/06 -), de todasformas es suficiente con que los datos objetivos revelen el ánimo de ampararse en el texto de una normapara conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley ( SSTS 19/06/95 -rco 2371/94 -, y 31/05/07 -rcud401/06 -)".

B) Pues bien, en primer lugar, si bien es cierto que el artículo 5.1 (deber de solicitar la declaración deconcurso) de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 -que se dice infringida-, dispone que el deudor deberásolicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocidoo debido conocer su estado de insolvencia, no lo es menos que el número 2 de dicho precepto estableceque : "Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuandohaya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesarioconforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurridoel plazo correspondiente", haciendo referencia dicho párrafo "al incumplimiento generalizado de obligacionesde alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres mesesanteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptosde recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demásretribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades"; y enel presente caso, no está acreditado el "incumplimiento generalizado" que exige el precepto.

C) Pero es que, incluso haciendo abstracción de que los propios trabajadores podrían haber instadola iniciación de un procedimiento concursal, en su condición de acreedores de deuda salarial, conforme a lodispuesto en el artículo 2.4.4º de la ya citada Ley Concursal , y de que, se pudiera admitir -a efectos meramentedialécticos- la infracción que se denuncia del artículo 5.1 de dicha Ley , esta infracción no sería suficientepara con base en la misma estimar la existencia del "fraude de ley", pues de acuerdo con la expuesta doctrinajurisprudencial, al consistir el fraude es una conducta intencional de utilización desviada de una norma delordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la merainfracción o incumplimiento de una norma, resulta necesario, en todo caso, que los datos objetivos revelen

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el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley,ánimo o intención que no puede deducirse de los hechos declarados probados.

D) Finalmente, y con referencia a los perjuicios que estima el Sindicato recurrente le ha causado elincumplimiento empresarial de la obligación de instar el concurso -perjuicios que devienen, en su opiniónde que "....las indemnizaciones por la extinción de sus contratos de trabajo no tendrán la calificación decréditos contra la masa (ex art. 84.2.5º), sino que formarán parte de la masa pasiva -con su correlativacalificación como crédito ordinario-, cuyo importe sería satisfechos una vez liquidados los créditos contra lamasa y los privilegiados (ex art. 157.1) con cargo a la masa activa de bienes y derechos, hecho que no seproduciría en el caso que dicha decisión extintiva hubiera sido adoptada en trámite concursal, puesto quedichas indemnizaciones tendrían la calificación de créditos contra la masa, gozando de preferencia en suliquidación con respecto a los créditos ordinarios"-, conviene señalar que dichos perjuicios, de existir, nopodrían sustentar una declaración de nulidad del despido colectivo , que al amparo del artículo 124.11 dela LRJS interesa el recurrente, sino en todo caso el ejercicio de una acción de responsabilidad contra losadministradores de la sociedad demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 y siguientes de laLey de Sociedades de Capital , aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; acción parael conocimiento de la cual no sería competente el orden social de la Jurisdicción según inveterada doctrinajurisprudencial de esta Sala (sentencias entre otras muchas de 09-11-1998 (rcud. 2252/1998 ) y 17-01-2000( 3978/1998 )".

El motivo por tanto es desestimado.

TERCERO.- Se denuncia a continuación la infracción del artículo 122.a de la LRJS , en relación conel 4.2.c,17.1 y 53.4 del estatuto laboral y 14 de la constitución española. Solicita el actor la nulidad alegandouna discriminación ilícita, ya que la empresa a la hora de fijar los criterios de selección excluyó del despido alos trabajadores mayores de 55 y menores de 59 años de edad.

Argumenta la parte recurrente en base a la STC 22/1981 en la que se exige que la concurrencia deun trato no igual exige que la diferencia de trato resulte objetivamente razonable y que haya un juicio deproporcionalidad.

Lo primero que hemos de poner de manifiesto es que no estamos ante una empresa pública dondeexiste una obligación de trato igual, de manera que en una situación concurrencial sea exigible la aplicaciónde criterios selectivos basados exclusivamente en los principios de mérito y capacidad, sino ante una empresaprivada en la que a priori la facultad de elección del contrato a extinguir corresponde al empresario, demanera que solamente queda vedado el establecimiento y aplicación de criterios discriminatorios, vinculadosa causas de diferenciación prohibidas por el artículo 14 de la Constitución y el artículo 17 del Estatuto de losTrabajadores .

La discriminación por razón de edad es un tema complejo, pues la propia edad se convierte en unelemento que trasciende sin duda al mercado laboral, pues es de sobra notoria la exclusión casi completa delmercado laboral que supone la pérdida de un contrato de trabajo a cierta edad. Es decir, no es irrelevante decara al mercado laboral al edad que se tenga.

Resulta igualmente evidente que la extinción vía despido colectivo de trabajadores mayores de 55 añosimplica ( art.51.9 ET ) la suscripción y abono de un convenio especial, lo que incrementa la indemnizaciónextintiva con dicho coste. Es el propio legislador el que incrementando el coste de la extinción de personasen ese segmento de edad favorece la exclusión del despido colectivo, muy posiblemente tratando de paliarlos efectos negativos que sobre ese segmento poblacional tiene la pérdida del empleo. No se aprecia enconsecuencia vulneración del artículo 14 constitucional, al existir un motivo razonable y razonado para dichotrato desigual.

CUARTO.- Se denuncia a continuación infracción del artículo 53.4 en relación con el 52.c y 51.1 delestatuto laboral.

Se solicita la improcedencia del despido por haberse tramitado el despido colectivo cuando aún no sehabían agotado los efectos de un ERE suspensivo. Efectivamente, existe una cláusula implícita que proscribelos despidos durante la aplicación de un expediente de suspensión de contratos y reducción temporal dejornada motivados por la misma causa que justificó la medida temporal de regulación de empleo. Esa cláusulase deriva de los principios de buena fe y de la vinculación por los propios actos, conforme a la jurisprudencia delTribunal Supremo. La Sala Cuarta de ese Tribunal, en sentencias de 12 de marzo de 2014 (RCUD 673/2013 ),26 de marzo de 2014 (recurso 86/2012 ) ó 18 de marzo de 2014 (recurso 15/2013 ) ha establecido que

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mientras que se encuentra en vigor una suspensión de contratos o reducción temporal de jornada no cabe, sino hay alteración de las circunstancias, proceder a despidos individuales o colectivos por las mismas causaseconómicas. Dice el Tribunal Supremo que en tales casos, estando vigente una suspensión de contratosamparada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , para que el despido pueda realizarse es preciso:

1) que la causa alegada sea distinta y sobrevenida de la tenida en cuenta para la suspensión;

2) que si se trata de la misma causa, se haya producido un cambio sustancial y relevante respecto alas circunstancias que motivaron la suspensión.

Lo contrario supone una vulneración de la buena fe y abuso de derecho por parte de la empresa, máximesi la suspensión de contratos proviene de un acuerdo alcanzado en periodo de consultas con la representaciónde los trabajadores.

La juez a quo analiza este tema ampliamente en el fundamento de derecho sexto y concluye que se haproducido una sustancial agravación de la situación durante la aplicación del ERTE, de manera que existe unasituación sustancialmente alterada que justifica innovar las medidas con el despido colectivo cuestionado. Delos datos probados se deduce que la situación económica de la empresa a pesar del ERE suspensivo se ha idodeteriorando de manera progresiva. El importe neto de la cifra de negocios se reducía de manera importante,las pérdidas se incrementaban y las ventas se redujeron a la mitad. No tomar medidas en esta situaciónsería condenar a la empresa al cierre. La situación económica no es la misma y el deterioro justifica lasnuevas medidas. Y el detallado y encomiable análisis realizado en la sentencia de instancia no es propiamentecuestionado en el recurso sino en términos excesivamente genéricos y por referencia a un dato aislado queya es analizado en la sentencia recurrida, que se extiende en detalle sobre estas cuestiones. El motivo esdesestimado.

QUINTO.- Se denuncia a continuación infracción del artículo 52.c en relación con el 51.1 del estatutolaboral. Se alega la no justificación de la medida por no justificarse en la carta el criterio funcional de adscripcióndel puesto de trabajo.

Sorprende sin duda esta alegación, por cuanto en la carta de despido y a la hora de justificar la seleccióndel trabajador despedido se hace una más que suficiente exposición de los criterios utilizados para la seleccióndel concreto trabajador despedido. Estamos ante un despido por causa económica y no cuestionándose enel motivo de recurso otra cosa distinta a la explicitación en la carta de despido de la forma de aplicar loscriterios de selección y no los criterios de selección mismos o su ausencia, o el apartamiento de los fijados enla decisión de despido colectivo, lo único que puede decirse es que la exposición razonada de la aplicaciónde criterios selectivos en la carta de despido es suficiente. El motivo es desestimado.

SEXTO.- Por último, se denuncia infracción del articulo 53.4 del estatuto laboral, alegando que laempresa no acreditó la falta de liquidez para no poner a disposición del trabajador la indemnización, haciendoreferencia a los saldos que constan en los hechos probados y muy particularmente a una línea de descuentofactoring que allí figura. Es evidente que la iliquidez es un concepto distinto de las pérdidas o la situacióneconómica negativa, de manera que no basta con que exista causa económica para justificar la falta de puestaa disposición de la indemnización.

En el caso que nos ocupa la empresa solicitó como prueba anticipada que se oficiase a las entidadesen que tenía cuentas y ante la negativa aportó certificados unidos a amplia prueba relativa a convenio suscritocon el Fogasa, solicitud de aplazamiento de deudas, así como relación de ingresos y gastos. El hecho de queel recurrente haga relación de los importantes ingresos producidos en mayo y junio no es relevante si no seacreditan realmente el conjunto de los flujos de caja durante ese tiempo y hasta el momento de comunicar eldespido individual, momento en el que debió ponerse a disposición la indemnización legal. Lo relevante portanto es cuál fuera la situación en ese momento y si se quiere analizar lo sucedido en los meses previos, conobjeto de demostrar algún fraude o la preterición del pago de la deuda indemnizatoria en favor de otros pagosde menor prioridad o preferencia, el análisis que se hace es totalmente insuficiente.

En cuanto a los saldos de las cuentas en Bankinter y Banco Sabadell, las mismas no acreditan liquidez,por cuanto la empresa en el momento del despido no sólo tenía que hacer frente a la indemnización del actorsino a más de 300.000 euros que importaban las indemnizaciones del conjunto de los contratos extinguidos ydesde luego no puede concluirse a la vista del inimpugnado hecho probado vigésimo séptimo que la empresadispusiese de numerario para su abono. Si se admitiese que por tener liquidez para hacer frente al pago dela indemnización de un único trabajador el despido de cada uno de los trabajadores resulta improcedente la

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conclusión sería absurda, puesto que sería preciso acreditar qué concreto trabajador tenía preferencia parapercibir su indemnización y sería solamente éste el despido declarado improcedente, no los demás.

Por otra parte, aunque en dicho hecho probado figura una línea bancaria de descuento en el BancoSabadell con saldo positivo de 499.248,88 euros, la misma no supone necesariamente la existencia deliquidez, puesto que es sabido que las líneas de descuento permiten a su beneficiario y hasta el máximo fijadoobtener tal liquidez cuando presenta facturas o efectos pendientes de cobro frente a terceros, de maneraque constituye un crédito bancario que anticipa los ingresos que se recibirán en un futuro de los clientes.Pero para que pueda generarse liquidez de esta manera es preciso presentar efectos pendientes de abonopor los clientes y para ello es necesario que tales efectos existan, como consecuencia de la facturaciónempresarial. Por otra parte, dicha forma de obtener liquidez supone un endeudamiento bancario en lascondiciones pactadas en la cuenta, lo que es dudosamente incluible dentro del concepto de liquidez. La meraconsignación de la línea de descuento no equivale a liquidez si no se acredita la posibilidad de su uso por existirefectos susceptibles de descuento e incluso así sería preciso analizar las implicaciones del endeudamientoque ello supondría para determinar su exigibilidad a la empresa. El motivo y con él, el recurso todo, tambiénes desestimado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino contra sentencia del Juzgadode lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 24 de febrero de 2015 (autos 395/15), dictada en virtudde demanda promovida por dicho actor contra PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON, S.A.,PREPHOR ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA CITADA MERCANTIL y el FONDO DE GARANTIASALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre EXTINCION DE CONTRATO y DESPIDO y,en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede deesta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su originalal libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina,que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado porAbogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos enel artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo,o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 Rec. 876/15 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Socialde este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco SANTANDER, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena,debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casaciónpara Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberáacreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 enrelación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgadode procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.