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- 1 - ANUNCIO El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 30 de marzo de 2017, ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: ASUNTO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NÚMERO 250/2016 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2016, QUE DESESTIMA RECURSO DE APELACION NÚMERO 64/2016 INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2016, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 0000159/2015, RELATIVA A LA ADMISIÓN EN LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS EN PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER INTERINO, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL Y CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, PARA LLEVAR A CABO NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS/AS CON CARÁCTER INTERINO EN SUPUESTOS DE JUSTIFICADA NECESIDAD Y URGENCIA. Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 28 de marzo de 2017, que se transcribe: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Decreto de la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos, de fecha 31 de octubre de 2014, aprueba las bases y Anexos de este procedimiento selectivo disponiendo en cuanto al objeto de la misma la Base Primera, lo siguiente: “Constituye el objeto de la presente convocatoria para la cobertura con carácter interino de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, así como la configuración de una lista de reserva para el nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento. La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente. El texto íntegro de las mismas fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 150, de fecha 17 de noviembre de 2014, de manera que para la presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento, de conformidad a la Base Tercera, se confirió un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Código Seguro De Verificación: aghp0Tt4/jV6zUvCjiBBZA== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Dolores Viso Bittar - Jefe/a Servicio de Recursos Humanos Firmado 24/05/2017 16:28:34 Observaciones Página 1/16 Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/aghp0Tt4/jV6zUvCjiBBZA==

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ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo.

Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 30 de marzo de 2017, ha dispuesto lo que

a continuación se transcribe:

“ASUNTO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NÚMERO 250/2016 DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2016, QUE

DESESTIMA RECURSO DE APELACION NÚMERO 64/2016 INTERPUESTO CONTRA

LA SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4, DE

FECHA 10 DE FEBRERO DE 2016, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO 0000159/2015, RELATIVA A LA ADMISIÓN EN LA LISTA DEFINITIVA DE

ADMITIDOS/AS EN PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, CON

CARÁCTER INTERINO, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL

Y CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, PARA LLEVAR A CABO

NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS/AS CON CARÁCTER INTERINO EN

SUPUESTOS DE JUSTIFICADA NECESIDAD Y URGENCIA.

Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 28 de marzo de 2017, que se

transcribe:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto de la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos, de fecha 31 de

octubre de 2014, aprueba las bases y Anexos de este procedimiento selectivo disponiendo en cuanto

al objeto de la misma la Base Primera, lo siguiente: “Constituye el objeto de la presente

convocatoria para la cobertura con carácter interino de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a

Industrial, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, así como la configuración de una lista de

reserva para el nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este

Excmo. Ayuntamiento. La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso

selectivo, por orden de puntuación decreciente.

El texto íntegro de las mismas fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número

150, de fecha 17 de noviembre de 2014, de manera que para la presentación de instancias

solicitando tomar parte en el procedimiento, de conformidad a la Base Tercera, se confirió un plazo

de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

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Boletín Oficial de la Provincia, esto es, desde el día 18 de noviembre, hasta el día 9 de diciembre de

2014, ambos inclusive.

Segundo.- Por Decreto del Sr. Concejal Delegado en Materia de Recursos Humanos, por

Delegación en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 15 de Diciembre de 2014, de

fecha 9 de enero de 2015, se dispuso: “Primero.- Aprobar la siguiente lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura, con carácter interino, de

una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial y configuración de una Lista de Reserva, para llevar

a cabo nombramientos de funcionarios/as con carácter interino en supuestos de justificada

necesidad y urgencia (…).EXCLUIDOS: (…), “Segundo.- Se establece un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la

Corporación del Decreto por el que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y

excluidos, para que los aspirantes excluidos provisionalmente subsanen los motivos que dieron

lugar a la exclusión. En dicho plazo los interesados podrán solicitar ser admitidos definitivamente,

o, en su caso, alegar la omisión en ambas listas, justificándolo documentalmente. Podrán asimismo

solicitar la corrección de los errores en la trascripción de los datos con que figuran en las listas, si

los hubiere. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

admitidos, en dicho plazo, serán definitivamente excluidos. (…)”

Y, por Decreto de la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos, de fecha 13 de marzo

de 2015, se dispuso: “Primero.- Declarar admitidos definitivamente a los aspirantes que lo fueron

provisionalmente, así como a los siguientes: (…).Segundo.- Declarar excluidos definitivamente a

los aspirantes que lo fueron provisionalmente y que, en el plazo establecido para subsanar los

defectos advertidos en sus (…instancias, que dieron lugar a la exclusión provisional, no

presentaron los documentos precisos para su corrección, o los presentaron extemporáneamente.

Tercero.- En consecuencia, la lista definitiva de admitidos y excluidos, queda aprobada de la

siguiente manera: ADMITIDOS:(…) EXCLUIDOS:

APELLIDOS NOMBRE DNI

(…)

GARCIA VEGA JAVIER FELICIANO

4378419

4Z

El título cuya copia presenta, no acredita estar en posesión de la titulación académica

exigida en la Base 2ª. A.c), (Base 4ª. 1.-.b.2.-).

(…)

LORENZO - CACERES

RODRIGUEZ IVAN ANDRES DE

7869715

2F

El certificado expedido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, acredita

estar en posesión de un título académico distinto al requerido en la Base 2ª.A.c).

MAGAZ TELLEZ LUIS

4605680

0J

El título académico cuya copia presenta, no es el requerido en la Base 2ª.A.c).

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(…)”

Cuarto.- El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo

primer apellido comience por la letra “J”. Quinto.- El primer ejercicio de la oposición, de

naturaleza teórica, se celebrará el día 25 DE ABRIL DE 2015, a las 10:00 horas, en el Salón de

Actos del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Las Delicias, sito en la Calle Pedro

Doblado Claveríe, nº 1, de esta Ciudad.(…)”.

Tercero.- El 1 de junio de 2015 se recibe en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife oficio del Secretario Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo Número 4,

de fecha 10 de febrero de 2016, en el que se anuncia el recurso contencioso interpuesto contra el

decreto de la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos de fecha 13 de marzo de 2015,

interpuesto por Javier Feliciano García Vega, por Iván Andrés de Lorenzo - Cáceres Rodríguez, y

por Luis Magaz Tellez, el día 11 de mayo de 2015 que da lugar al procedimiento abreviado número

0000159/2015.

El día 7 de julio de 2015(NRS2015//015124) se remitió el anunció relativo al

emplazamiento a los efectos su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de

Tenerife, que se publica en el BOP Nº92, de fecha 17 de julio de 2015, así como el Tablón de

anuncios de la Corporación, recibiéndose el 28 de julio de 2015 en el que se devuelve el anuncio de

referencia comunicando que el mismo permaneció publicado desde el 9 de julio de 2015 a 20 de

julio de 2015.

Cuarto.- El día 18 de febrero de 2016 (NRE 2016/001056) se recibe en el Registro del

Servicio de Recursos Humanos la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 4, de

fecha 10 de febrero de 2016, recaída en el procedimiento abreviado número 0000159/2015, falla:

“Estimar el recurso contencioso administrativo, al no ser el acto recurrido conforme a derecho en

lo referente a la exclusión de los demandantes de la convocatoria. 2. Anular la exclusión de los

demandantes de la lista definitiva de admitidos y excluidos del procedimiento selectivo. 3

Reconocer a los recurrentes la situación jurídica individualizada que les confiere el derecho ser

incluidos en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo, con las consecuencias

correspondientes. 4. No hacer imposición de costas procesales”

La Sentencia citada en los fundamentos de derecho recoge lo siguiente: “(…). PRIMERO.-

Los demandantes son titulados en Ingeniería Industrial, y se presentarlo a las pruebas selectivas de

esta convocatoria. La controversia de este asunto es jurídica y quedo centrada en la vista oral en la

siguiente cuestión: ¿Es titulación de Ingeniería Industrial válida para cumplir la Base 2.A. c) de la

convocatoria, que exige estar en posesión de título de Ingeniero Industrial? (…) Según la parte

demandante las atribuciones de los ingenieros Industriales comprenden también las de los

Ingenieros Técnicos Industriales. Considera que la administración ha incurrido en un error al no

tener en cuenta las atribuciones profesionales, comparando las correspondientes a cada titulación.

Cita el Decreto de 18 de septiembre de 1935, de atribuciones profesionales y la Ley 12/1986, de 1

de abril, sobre la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros

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técnicos, y la STSJ Extremadura de 25-02-15, STSJ Murcia de 30-01-15 y STSJ Valencia de 17-11-

15. (…). Estas sentencias vienen a considerar que la formación correspondiente al título de

Ingeniero Superior asume la del Ingeniero Técnico, ya su conocimiento le permite asumir

competencias profesionales propias de los ingenieros técnicos. El razonamiento de estas sentencias

es aplicable al caso y es asumido para resolver la presente cuestión controvertida por existir

identidad de razón de decidir y resultar lógico que conforme a los principios constitucionales de

igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, no deban ser excluidas personas que

teniendo la formación idónea para el desempeño, queden vedados por tener estudios ampliados.

(…) en consecuencia proceda estimar el recurso, y anular la resolución administrativa recurrida en

el pronunciamiento de exclusión de los demandantes. Cuarto.- A lo anterior es preciso añadir una

precisión, que consiste en que las condiciones son las del puesto de trabajo de convocatoria y de

las listas, correspondientes al Grupo A, Subgrupo a2, no pudiendo ser las exigidas condiciones del

Subgrupo A1, por el hecho de ostentar titulación de ingeniería Superior. (…).

Quinto.-El día 26 de octubre de 2016 (NRE 2016/006144) se recibe en el Registro del

Servicio de Recursos Humanos sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo

Contencioso Administrativo que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que falla, “Estimamos el recurso de apelación interpuesto

contra las sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Santa Cruz de

Tenerife, en el procedimiento número 159/2015, con imposición de las costas a la apelante, hasta

un límite máximo de 600 euros”.

Sexto.- No obstante, a los efectos de resolver la presente ejecución señalar que a raíz de

que el Decreto de la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos, de fecha 13 de marzo de 2015,

en el apartado quinto recogía la fecha de celebración del examen y que al no solicitarse la

suspensión del presente procedimiento selectivo, el mismo continúo con su tramitación. Con lo que

deberá tenerse en cuenta que:

- En el Decreto de la Sra. Concejala delegada de Recursos Humanos, de

fecha 13 de marzo de 2015, aprueba la lista definitiva de admitidos/as en el procedimiento

selectivo, donde resultaron inadmitidos los recurrentes por no tener la titulación

correspondiente.

Por Resolución de la Sra. Directora General de Recursos humanos, de fecha

13 de marzo de 2015, se dispuso: “Primero.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo

para la cobertura con carácter interino de una plaza de “Ingeniero/a Técnico/a Industrial”

y configuración de una Lista de Reserva, estará integrado por los siguientes

funcionarios/as: - Presidenta/e: Doña María Dolores Viso Bittar, Jefa del Servicio de

control y Gestión Medioambiental, y como suplente Don Luis Roberto Pérez Rojas, Jefe del

Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. - Secretaria: Doña María José

González Aguirre, Técnica del Servicio de Control y Gestión Medioambiental, y como

suplente Doña Laura Martín Tirado, Jefa de la Sección de Gestión de Recursos Humanos

del Servicio de Recursos Humanos.- Vocales:1.- Titular: Don Carlos Beby Linares, Jefe de

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la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Control y Gestión Medioambiental.

Suplente: Doña María Flores González-Moro, Jefa de la Sección de Mantenimiento de la

Ciudad del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.2.- Titular: Don Pedro

González Sánchez, Ingeniero Industrial del Servicio Técnico de Proyectos Urbanos.

Suplente: Doña Raquel Palenzuela García, Ingeniera Agrónoma del Servicio Técnico de

Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras.3.- Titular: Doña María Nieves Peñate

Mendoza, Jefa de la Sección de Edificios Públicos del Servicio de Gestión y Control de

Servicios Públicos. Suplente: Doña Carmen Martín Esquivel, Técnica de Proyectos

Urbanos, Infraestructuras y Obras del Servicio Técnico de Proyectos Urbanos,

Infraestructuras y Obras”.

El proceso selectivo se desarrolló de conformidad a lo dispuesto en las

Bases aprobadas al efecto.

De conformidad al anuncio del Tribunal Calificador para la cobertura con

carácter interino de una plaza de ingeniero/a técnico/a industrial y la configuración de una

lista de reserva en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se recoge que “El

día 11 de junio del presente año el Tribunal Calificador del proceso selectivo para la

cobertura con carácter interino de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, así como

la configuración de una Lista de Reserva del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, adopta los acuerdos que seguidamente se detallan: Primero: Ratificar las

calificaciones obtenidas por el opositor en el ejercicio de naturaleza práctica del proceso

selectivo de referencia, las cuales se ajustan al siguiente detalle: Apellidos Nombre DNI 1

Supuesto 2 Supuesto Calificación HERNANDEZ MOTA JOSE VICENTE 43371949K 7,88

8,56 8,22 Segundo: Conferir al Sr. José Vicente Hernández Mota, provisto de D.N.I nº

43.371.949-K, una calificación final de 8,400 puntos. El indicado opositor ha obtenido una

puntuación en el primer ejercicio de 8,67 puntos y una puntuación en el segundo ejercicio

de 8,22 puntos. (…)”.

El Tribunal Calificador del referido proceso selectivo, en sesión celebrada

con fecha 11 de junio de 2015, acordó “…elevar la propuesta de aprobación de la Lista de

Reserva de Ingeniero/a Técnico/a Industrial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, integrada por el único aspirante que superó el proceso selectivo, Don José

Vicente Hernández Mota, con D.N.I. nº 43.371.949-K….”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Concejal del área de Gobierno de Hacienda y

Recursos Humanos, de fecha 14 de julio de 2015, se dispuso: “Primero.- Nombrar

funcionario interino a Don José Vicente Hernández Mota, con D.N.I. nº 43.371.949-K, a fin

de ocupar una plaza de “Ingeniero/a Técnico/a Industrial” de la Escala de Administración

Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnicos Medios, Grupo de Clasificación A, Subgrupo

A2 y el puesto de trabajo denominado “Técnico/a de Análisis y Vigilancia” adscrito a la

Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Control y Gestión Medioambiental, que

se encuentra descrito en la Relación de Puestos de Trabajo en los siguientes términos:

Segundo.- Percibirá las retribuciones básicas y pagas extraordinarias y trienios

correspondientes al Grupo de clasificación A, Subgrupo A2, así como las complementarias

fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo, para dicho puesto de trabajo con

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complemento de destino de nivel 24 y complemento específico de 675 puntos. Tercero.- La

duración de la prestación de servicios del funcionario interino queda determinada por las

necesidades que han dado lugar a su nombramiento. El funcionario interino cesará cuando

el titular de dicho puesto de trabajo se reincorpore al mismo, mientras persista el derecho

a su reserva. Cesará, en todo caso cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a su

nombramiento interino, o bien por amortización del puesto de trabajo. (…)”. Tomando

posesión el 21 de julio de 2015.

Séptimo.- Emitido informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos, el 13 de febrero

de 2017, el Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, en virtud del art. 12 del

Reglamento, en su apartado 2, solicita informe facultativo a Asesoría Jurídica el 14 de febrero de

2017 en relación “…no sólo de la viabilidad jurídica del informe propuesta del servicio de recursos

humanos, sino también de la posibilidad de extensión de efectos de la sentencia a aquellos

aspirantes que fueron excluidos por los mismos motivos que los que utilizaron los demandantes en

su recurso contencioso administrativo, esto es, carecían la titulación, (…)”.

El informe de la Asesoría Jurídica Municipal se recibe en el Servicio de Recursos Humanos

el día 27 de marzo de 2017, con el siguiente tenor literal:

“(…) 1.- LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS QUE YA SUPERARON EL

PROCESO SELECTIVO

[5] Ante ello cabe plantearse, en primer lugar, que deben respetarse los derechos de los ya

aprobados como dispone la sentencia que se cita en el informe del Servicio de Recursos Humanos

(…) (Sentencia del TS, de 18 enero 2012; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7;

Recurso de Casación 1073/2009; Ponente: Excmo Sr. Nicolás Maurandi Guillén ), en particular

cuando no se solicita la suspensión del procedimiento ni en vía administrativa ni en vía judicial,

por lo que el procedimiento siguió su curso y se nombró con carácter definitivo a un aspirante.

Esta cuestión está debidamente resuelta por la sentencia indicada QUINTO. Lo anterior impone,

sin necesidad de otros análisis, estimar el recurso de casación, anular la sentencia recurrida y,

decidiendo la controversia suscitada en la instancia [artículo 95.2d) LJCA], estimar también el

recurso contencioso-administrativo que en esa fase procesal fue deducido por los actuales

recurrentes de casación.

Más queda fijar cual ha de ser el alcance de esta estimación y, para ello, deben tenerse en

cuenta las siguientes consideraciones:

Que en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de

buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son

imputables.

[6] En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 septiembre

2014

(Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7; Recurso 2428/2013; Ponente: Excmo.

Sr. Pablo Lucas Murillo de la Cueva) “La retroacción de actuaciones en el procedimiento selectivo

consecuencia de la anulación decretada en una sentencia no tendría por qué afectar

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negativamente, al menos en principio, a quienes desde el primer momento fueron incluidos en la

primera lista de aprobados y nombrados como funcionarios de carrera, actos que quedaron

invalidados por el pronunciamiento de la sentencia y que tendrán que ser sustituidos por otros de

análoga clase y significación”. “Es decir las que llevaron a que aspirantes a los que se les

reconoció haber superado el proceso selectivo y se les nombró personal estatutario fijo, años

después, a causa del proceder contrario a las bases del tribunal calificador apreciado

judicialmente, se vieran en la tesitura de verse privados de esa condición sin que mediara

responsabilidad alguna por su parte.”

II.- LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

En cuanto a la ejecución de la sentencia 250/2016, de 7 de octubre de 2016, del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias y la Sentencia núm. 28/2016, de 10 de febrero, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo núm. Cuatro, es indudable que se reconoce a los recurrentes la

situación jurídica individualizada que les confiere el derecho ser incluidos en la lista definitiva de

admitidos en el proceso selectivo, con las consecuencias correspondientes...’, pero ello debe casar

con las sentencias del Tribunal Supremo citadas ut supra, por lo que, visto que las bases de la

convocatoria prevén la creación de una única plaza, ya ocupada, pero permiten crear una lista de

reserva, deben formarse la misma, pero debe decidirse en qué orden forman parte de la misma.

Por aplicación de principios elementales del derecho administrativo (art 82 la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas), se les debe dar un trámite de audiencia para que formulen alegaciones

inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución:

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de

resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo

que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para

el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo

equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. 2.

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

III.- LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA

[8] El Servicio de Recursos Humanos, se plantea la aplicación del principio de extensión

de efectos de la sentencia (art 110 LJCA) y debe estimarse que el mismo dispone que podrán

disfrutar de la extensión de los efectos de la sentencia aquellos que lo soliciten en el plazo de un

año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso

1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad

de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica

individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la

sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por

el fallo.

b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio,

para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

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c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la

última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso

en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución

que ponga fin a éste

[9] Cabe plantear que el resto de aspirantes no recurrieron el procedimiento

administrativo ni se personaron en el procedimiento judicial, cuando fueron debidamente

emplazados. Ante ello cabe resolver que no procede que se haga una lista de reserva con todos los

participantes, sino sólo con los tres demandantes, porque la sentencia sólo reconoce los efectos de

la sentencia a los recurrentes, y no al resto de opositores, por consentir y no impugnar el resultado

de la prueba. La sentencia solo extiende este efecto a los recurrentes y no a quienes se vieron

suspendidos, puesto que consintieron y no impugnaron el resultado de la prueba”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 118 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: “Es obligado

cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la

colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”

Asimismo, recoge el art.103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) que: “La potestad de hacer ejecutar las

sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales

de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o

única instancia. 2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que

en éstas se consignen. 3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a

prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo

para la debida y completa ejecución de lo resuelto. 4. Serán nulos de pleno derecho los actos y

disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de

eludir su cumplimiento.5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la

sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el

apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que

careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

II.- De conformidad al art. 68, 1 letra b), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) “La sentencia pronunciará alguno

de los fallos siguientes: (…) b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-

administrativo”, añadiendo el Artículo 71.1, que “Cuando la sentencia estimase el recurso

contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o

parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación

impugnada. b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación

jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean

necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. c) Si la medida consistiera en la emisión de

un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer

plazo para que se cumpla el fallo. (…)”

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Estableciendo al respecto el artículo 108 de la LRJCA lo siguiente: “1. Si la sentencia

condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o

Tribunal podrá, en caso de incumplimiento: a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios

o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en

su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos

al efecto. b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso,

sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la

Administración condenada. (…)”

III.- En el presente caso la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 4,

de fecha 10 de febrero de 2016, tal como se recoge en los antecedentes de hecho del presente

informe, falla “Estimar el recurso contencioso administrativo, al no ser el acto recurrido conforme

a derecho en lo referente a la exclusión de los demandantes de la convocatoria. 2. Anular la

exclusión de los demandantes de la lista definitiva de admitidos y excluidos del procedimiento

selectivo. 3 Reconocer a los recurrentes la situación jurídica individualizada que les confiere el

derecho ser incluidos en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo, con las

consecuencias correspondientes. 4. No hacer imposición de costas procesales”.

Con lo que como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia en la que falla la

estimación del recurso contencioso interpuesto por Don Javier Feliciano García Vega, por Iván

Andrés de Lorenzo-Cáceres Rodríguez, y por Luis Magaz Tellez, se ha anulado la exclusión de

los demandantes de la lista definitiva y se les reconoce la situación jurídico individualizada

que les confiere el derecho de ser incluidos en la lista definitivo de admitidos/as, esto es,

participar en el proceso selectivo para la cobertura con carácter interino de una plaza de

“Ingeniero/a Técnico/a Industrial” y configuración de una Lista de Reserva.

El reconocimiento a estos tres demandantes de la situación jurídica individualizada que han

reclamado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 72.3 de la LRJC que recoge que: “La

estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica

individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán

extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111“, no puede extender los

efectos “ultra parte” al resto de aspirantes que fueron excluidos en el proceso selectivo y que una

vez emplazados no se personaron en el procedimiento contencioso administrativo, pues la

estimación de su pretensión provoca efectos “intra partes”.

Al respecto de la posibilidad prevista legalmente de extender los efectos de la sentencia que

se ejecuta, dispone el art. 110.1 de la LRJCA que: “1. En materia tributaria, de personal al servicio

de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que

hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán

extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a)

Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b)

Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para

conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten

la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta

a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de

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revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

(…).

En el presente caso, como ya hemos mantenido en el presente informe ninguno de los

aspirantes que fueron excluidos se personaron en el recurso contencioso administrativo, ni tampoco

se tiene constancia de que hayan solicitado en el juzgado la extensión de efectos de la sentencia.

IV.- Ahora bien, el proceso selectivo para la cobertura, con carácter interino, de una

plaza de ingeniero/a técnico/a industrial y configuración de una lista de reserva, continuó con

su tramitación, una vez se promulgó el acto administrativo recurrido.

Esto supuso, que los/as aspirantes que fueron admitidos/as definitivamente en el mismo,

concurrieron a las pruebas previstas en las Bases, que fueron celebradas, e incluso, finalizó éste

procedimiento selectivo con la aprobación de la lista de reserva y el nombramiento de un

funcionario interino, único aspirante, que supero la selección.

Con lo deberá determinarse que consecuencias tendría la ejecución de la Sentencia del

Juzgado Contencioso Administrativo Número 4, de fecha 10 de febrero de 2016, para el citado

procedimiento celebrado.

V.- Al respecto los demandantes no instaron la suspensión del proceso selectivo, prevista

en el art. 129 y siguientes de la LRJCA, dentro de la adopción de medidas cautelares en el

procedimiento contencioso.

Y además, por parte de la Administración una vez se conoce de la interposición del recurso

contencioso administrativo se lleva a cabo el correspondiente emplazamiento, como se recoge en

los antecedentes de hecho del presente informe, de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del

LRJCA, con lo que permitió a los/as opositores/as participantes en el mismo personarse en el

procedimiento contencioso.

Ahora bien, el momento del emplazamiento se produce una vez celebrada la primera

prueba de las previstas en las Bases, con lo que los/as aspirantes que habían sido incluidos en la

lista definitiva, concurrieron a las mismas, desconociendo que se iba a interponer recurso

contencioso administrativo por los/as aspirantes excluidos.

VI.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación al presente procedimiento de

conformidad a la Disposición transitoria de la Ley 39/2015, en sus arts. 64 y 66, dispone que:

“Artículo 64. Transmisibilidad 1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los

sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en

parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla

salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido

dictado” “Artículo 66 Conservación de actos y trámites El órgano que declare la nulidad o anule

las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se

hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”.

Con lo que en caso de anularse la totalidad del acto administrativo, entendiendo que el vicio

que se contiene en la lista de definitiva de admitidos y excluidos se transmite al resto de actos

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administrativos que integran el procedimiento, y como consecuencia de ello, retrotraerse las

actuaciones a ese momento, dejando sin efectos el proceso selectivo celebrado, supone en primer

lugar, que el aspirante que ha aprobado y forma parte de la lista de reserva, se verá perjudicado

por la ejecución de la presente Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 4, de

fecha 10 de febrero de 2016, viéndose vulnerada la buena fe depositada en esta Administración, más

teniendo en cuenta que viene prestando servicios en la misma desde su toma de posesión el 21 de

julio de 2015.

De la misma manera, en segundo lugar, supone que quienes no han superado el proceso

selectivo y no forman parte de la lista reserva, si se retrotrae las actuaciones y se les permite

concurrir de nuevo al proceso selectivo, supondría extender los efectos de la sentencia que se

ejecuta, sin cumplir con los requisitos necesarios exigidos en el art. 110.1 de la LRJCA, al

permitirles concurrir a las pruebas selectivas de nuevo a pesar de que estos fueron admitidos/as y o

bien no se presentaron o no superaron el proceso selectivo.

VII.- De conformidad a lo expuesto, la ejecución de la Sentencia del Juzgado Contencioso

Administrativo Número 4, de fecha 10 de febrero de 2016, deberá llevarse a cabo de manera que

como consecuencia de la anulación de las exclusión de los demandantes Don Javier Feliciano

García Vega, por Iván Andrés de Lorenzo, Cáceres Rodríguez y por Luis Magaz Tellez se les

reconoce el derecho individual derivado de ser incluidos en las lista definitiva de admitidos en el

proceso selectivo para la cobertura con carácter interino de una plaza de “Ingeniero/a Técnico/a

Industrial” y configuración de una Lista de Reserva, con las consecuencias inherentes a la mismas,

lo que vendría a ser que se les deberá permitir a ellos únicamente participar en el procedimiento

selectivo, sin que sea anulado el proceso selectivo que se ha llevado a cabo.

Este planteamiento se ve reforzado por pronunciamientos jurisprudenciales, entre otras, la

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 18 de Enero del

2012 (Recurso número 1073/2009), recoge que:

“(…) Lo anterior impone, sin necesidad de otros análisis, estimar el recurso de casación,

anular la sentencia recurrida y, decidiendo la controversia suscitada en la instancia [ artículo

95.2d) LJCA ], estimar también el recurso contencioso-administrativo que en esa fase procesal fue

deducido por los actuales recurrentes de casación. Más queda fijar cual ha de ser el alcance de

esta estimación y, para ello, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Que en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de

buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son

imputables.

Que lo anterior no hace ya factible retrotraer las actuaciones al momento anterior a la

celebración del segundo ejercicio para que, como habría sido lo más lógico, primero el Tribunal

Calificador fijara la nota de corte determinante del "no apto" y los elementos o factores

ponderables en esa evaluación de la aptitud que corresponde a dicho ejercicio; y, después, se

llevara a cabo su realización y corrección según esos criterios preestablecidos.

Y que tampoco la Administración demandada, tras conocer el planteamiento realizado en

la demanda formalizada en la instancia, ha realizado alegaciones o practicado prueba que

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demuestre de manera inequívoca que el resultado del segundo ejercicio de los recurrentes merecía,

desde cualquier parámetro técnico, un necesario juicio de falta de aptitud.

Consiguientemente, la estimación tiene que ser para que se declare aptos a los recurrentes

en el segundo ejercicio y se les convoque a la prueba médica; y para que si el resultado de esta

última arroja para ellos la calificación de aptos, se les otorgue la calificación final de la oposición

que les corresponda según la suma de las puntuaciones del primer ejercicio en los términos que

establecen las bases de la convocatoria y, en su caso, si por su puntuación les corresponde, sean

incluidos en la relación definitiva de aspirantes que han aprobado la oposición en el lugar que les

corresp

onda. (…)”.

También la Sentencia Tribunal Superior de Justicia, de Castilla y León de Valladolid, de

fecha 18 Abril de 2016, citando doctrina del Tribunal Supremo, recoge:

“(…). Han sido numerosas las partes codemandadas que han invocado la doctrina

jurisprudencial del necesario respeto al principio constitucional de Seguridad Jurídica y al

respecto de los terceros intervinientes de buena fe, y que se concretan en el mantenimiento a

ultranza de su aprobado.

Sobre este extremo debe reseñarse que en primer lugar, las partes recurrentes no pretenden

expresamente que los opositores aprobados de buena fe se vean despojados de su condición de

funcionarios públicos de carrera. En este sentido, este Tribunal considera que su participación en

el proceso selectivo efectivamente lo ha sido de buena fe, confiando en la limpieza de un proceso y

habiendo sido seleccionados, sin duda alguna, por sus acreditados méritos y capacidades. El

mantenimiento de su situación actual viene impuesta no sólo por los dos principios anteriormente

citados, sino también por el necesario respeto al principio de conservación de los actos

administrativos que reconoce el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de RJAP y PAC.

La doctrina de nuestro Tribunal Supremo es clara, y así, en los supuestos de una anulación de un

proceso selectivo declarada que uno de los principios que debían regir la ejecución del fallo era

Más queda fijar cual ha de ser el alcance de esta estimación y, para ello, deben tenerse en cuenta

las siguientes consideraciones:

Que en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de

buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son

imputables. En similar sentido se pronuncia la STS, Sala 3ª, sec. 7ª, S 15-12-2014, rec. 2459/2013,

avalando, precisamente, el mantenimiento de los aspirantes seleccionados que hizo este Tribunal

en ocasiones anteriores14 (ATSJ núm. 108/2013 de 30 de abril de 2013, en pieza de Ejecución

núm. 7, de ejecución de la Sentencia dictada en el proceso 878/2006 .

Por lo tanto, la presente sentencia no afectará en su condición de aprobados a los

opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación

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escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean

expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia.

(…).

V.- La ejecución del presente fallo no afectará a los no recurrentes en este recurso

contencioso-administrativo. En este concreto aspecto, la doctrina jurisprudencial resulta vacilante.

En ocasiones se ha reconocido la posibilidad de verse favorecidos los no litigantes por los efectos

de una sentencia dictada, y en ocasiones no. Esta Sala se inclina por esta segunda opción,

mayoritaria en la doctrina jurisprudencial. La STS Sala 3ª, sec. 7ª, S 16-9-2009, rec. 1346/2008

razonaba " SEXTO.- Pero la estimación de la casación y subsiguiente estimación del inicial

recurso contencioso-administrativo, no ha de determinar la invalidación de la totalidad de la

prueba selectiva realizada, sino que el efecto anulatorio que ahora se declara, únicamente ha de

serlo en relación al recurrente, quedando por tanto inalterada la validez de los resultados dados a

los demás concurrentes a la prueba selectiva que resultaron aprobados, ya que esto es

consecuencia de la limitación derivada del alcance de la legitimación del actor, a la defensa de

sus exclusivos derechos fundamentales, y de la falta de intervención de los demás concursantes a

este proceso judicial.(…)”

VIII.- Con lo que al reconocerse la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo

Número 4, de fecha 10 de febrero de 2016, el derecho de ser incluidos en la lista definitiva de

admitidos y participar en el procedimiento selectivo a Don Javier Feliciano García Vega, a Don

Iván Andrés de Lorenzo, Cáceres Rodríguez y a Don Luis Magaz Tellez, supone que deberán

convocarse a los mismos a los efectos de la realización de las pruebas previstas en la Bases, que

regulaban el presente procedimiento selectivo.

Al respecto, de conformidad a las bases, concretamente la Base Quinta, dispone:

“Finalizado el plazo de subsanación el/la Sr/Sra. Concejal/a Delegado/a en materia de Recursos

Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y

excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la publicación

de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de

oposición y, en su caso se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo

anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art.

17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.”

En el momento que se convocó el proceso selectivo, el resultado del sorteo a que se refiere

el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado se dispuso en la

Resolución de 5 de febrero de 2015, (publicada en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2015) que

recogió en todas las pruebas selectivas que se celebren desde el día siguiente a la publicación de

dicha Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente año 2016, “…se

iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no

exista ninguno, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra “K”, y así sucesivamente.”

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De manera, que los aspirantes serán convocados a los efectos de que lleven a cabo el

sistema selectivo previsto en la Base Octava, donde se determinaba cual sería el proceso selectivo

que se llevaría a cabo.

Asimismo tendrá que volverse a convocarse al Tribunal Calificador a los efectos de que

valoren a los tres aspirantes, además la base sexta recoge: “(…). El Tribunal continuará constituido

hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el

procedimiento selectivo. (…)”.

Con lo que una vez puedan concurrir Don Javier Feliciano García Vega, Don Iván Andrés

de Lorenzo-Cáceres Rodríguez, y Don Luis Magaz Tellez, a la celebración de las pruebas selectivas

de la fase de oposición, y en caso, de superar el proceso selectivo, reordenar las puntuaciones

obtenidas por ellos en relación al único aspirante que supero el proceso selectivo convocado para la

cobertura con carácter interino de una plaza de “Ingeniero/a Técnico/a Industrial” y configuración

de una Lista de Reserva, previa audiencia al interesado, tal y como señala el informe emitido por

Asesoría Jurídica, de conformidad a lo previsto en el art. 84 de la LRPAC que dispone “1.

Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se

pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a

las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. 2. Los interesados, en un plazo no

inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones

que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su

decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por

realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y

pruebas que las aducidas por el interesado”.

IX.- En cuanto a las competencias para dictar el presente acto, se ha de tener en cuenta lo

establecido en el artículo 127 letras g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, competencias que han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de

la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de junio de 2015, al Concejal de Gobierno de

Hacienda y Recursos Humanos.

X.- Asimismo en atención a lo preceptuado por el Art. 150.2 de la Ley 47/2003 de 26 de

Noviembre General Presupuestaria, en el mismo sentido que el Art. 214 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

el presente expediente está no sometido a fiscalización previa

XI- Este acto deberá estar sometido a fe pública en atención a lo preceptuado por el Decreto

del Excmo. Sr. Alcalde- Presidente de fecha 17 de junio de 2015.

Por todo lo anteriormente expuesto,

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DISPONGO:

Primero.- Ejecutar la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 4,de

Santa Cruz de Tenerife, de fecha 10 de febrero de 2016, recaída en el procedimiento abreviado

número 159/2015, reconociendo a los recurrentes, esto es, a Don Javier Feliciano García Vega ,

Con DNI Nº 43784194- Z, a Iván Andrés de Lorenzo - Cáceres Rodríguez, con DNI nº 78697152-F,

Luis Magaz Tellez, con DNI Nº 46056800- J, la situación jurídica individualizada que les confiere

el derecho ser incluidos en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo, con las

consecuencias correspondientes.

Segundo.- Reconocer el derecho individual de Don Javier Feliciano García Vega, por Iván

Andrés de Lorenzo, Cáceres Rodríguez y por Luis Magaz Tellez de permitirles concurrir a las

pruebas selectivas previstas en las bases para la cobertura con carácter interino de una plaza de

“Ingeniero/a Técnico/a Industrial” y configuración de una Lista de Reserva, convocándolos a la

celebración del primer ejercicio previsto en las mismas.

Tercero.- El primer ejercicio de la oposición, de naturaleza teórica, se celebrará el día y en

el lugar que se determine por parte del tribunal, una vez que transcurra un mes de la publicación del

acto administrativo que se dicte.

Cuarto.- El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por aquellos aspirantes cuyo

primer apellido comience por la letra “J”.

Quinto.- Convocar al Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura con

carácter interino de una plaza de “Ingeniero/a Técnico/a Industrial” y configuración de una Lista de

Reserva, a los efectos de examinar a Don Javier Feliciano García Vega , con DNI Nº 43784194- Z,

a Iván Andrés de Lorenzo - Cáceres Rodríguez, con DNI nº 78697152-F, Luis Magaz Tellez, con

DNI Nº 46056800- J, que estará integrado por los siguientes funcionarios/as: - Presidenta/e: Doña

María Dolores Viso Bittar, Jefa del Servicio de control y Gestión Medioambiental, y como suplente

Don Luis Roberto Pérez Rojas, Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. -

Secretaria: Doña María José González Aguirre, Técnica del Servicio de Control y Gestión

Medioambiental, y como suplente Doña Laura Martín Tirado, Jefa de la Sección de Gestión de

Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.- Vocales:1.- Titular: Don Carlos Beby

Linares, Jefe de la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Control y Gestión

Medioambiental. Suplente: Doña María Flores González-Moro, Jefa de la Sección de

Mantenimiento de la Ciudad del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.2.- Titular:

Don Pedro González Sánchez, Ingeniero Industrial del Servicio Técnico de Proyectos Urbanos.

Suplente: Doña Raquel Palenzuela García, Ingeniera Agrónoma del Servicio Técnico de Proyectos

Urbanos, Infraestructura y Obras.3.- Titular: Doña María Nieves Peñate Mendoza, Jefa de la

Sección de Edificios Públicos del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. Suplente:

Doña Carmen Martín Esquivel, Técnica de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras del

Servicio Técnico de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras”.

Código Seguro De Verificación: aghp0Tt4/jV6zUvCjiBBZA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Maria Dolores Viso Bittar - Jefe/a Servicio de Recursos Humanos Firmado 24/05/2017 16:28:34

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Page 16: ANUNCIO - Santa Cruz de Tenerife · 2018-07-24 · técnicos, y la STSJ Extremadura de 25-02-15, STSJ Murcia de 30-01-15 y STSJ Valencia de 17-11- « (VWDV VHQWHQFLDV YLHQHQ D FRQVLGHUDU

- 16 -

Sexto.- Notificar a los interesados, a la Asesoría Jurídica Municipal y al Juzgado

Contencioso Administrativo Número 4, de Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo.- El presente Decreto será publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación,

y en la Web Municipal.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.

LA JEFA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS,

Fdo.: María Dolores Viso Bittar.

Código Seguro De Verificación: aghp0Tt4/jV6zUvCjiBBZA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Maria Dolores Viso Bittar - Jefe/a Servicio de Recursos Humanos Firmado 24/05/2017 16:28:34

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