riegos de trabajo y enfernedads profesionales

71
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS. SGRT BOLIVAR MEDICINA LEGAL DOCENTE: DR. ABG. CARLOS CANTOS CEDEÑO 5 “C”

Upload: ksa

Post on 13-Apr-2017

779 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.

SGRT BOLIVAR

MEDICINA LEGAL DOCENTE: DR. ABG. CARLOS CANTOS CEDEÑO

5 “C”

Page 2: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

Grupo No. 8INTEGRANTES

• Carlos Escudero San Lucas• David Bolaños Vivanco• Rodrigo Arias Chamorro• Katherine Escobar Crofford

Page 3: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

RIESGO LABORALES

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 4: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 5: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 6: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

MANDATO CONSTITUCIONAL

SEGURO UNIVERSAL

OBLIGATORIO

Enfermedad

MaternidadPaternidad

Cesantía

Invalidez, vejez, muerte,

incapacidad

Riesgos del Trabajo

Constitución Política del Ecuador (Art. 369) referente a la Seguridad Social establece las CONTINGENCIAS CUBIERTAS; Art. 370 responsabiliza al IESS la prestación para sus afiliados.)

Page 7: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

NORMATIVA LEGAL Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Page 8: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las CONTINGENCIAS de enfermedad, maternidad, paternidad, RIESGOS DE TRABAJO, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.

El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana yrural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas decuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.

Page 9: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

DECISIÓN 584INSTRUMENTO ANDINO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPOLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALESArtículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.Dicha política tendrá los siguientes objetivos específicos:a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que permita una planificación adecuada y la racionalización de los recursos; así como de la identificación de riesgos a la salud ocupacional en cada sector económico;b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole general o sectorial y elaborar las propuestas de solución acordes con los avances científicos y tecnológicos;c) Definir las autoridades con competencia en la prevención de riesgos laborales y delimitar sus atribuciones, con el propósito de lograr una adecuada articulación entre las mismas, evitando de este modo el conflicto de competencias;

Page 10: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo propiciando programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, orientado a la creación y/o fortalecimiento de los Planes Nacionales de Normalización Técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;e) Elaborar un Mapa de Riesgos;f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgoslaborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación periódica,organizando, entre otros, grupos específicos de inspección, vigilancia y control dotados deherramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz;g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así como un registro de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la investigaciónde sus causas;h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales que cubra lapoblación trabajadora;i) Propiciar programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el propósito decontribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales;j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores,acordes con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán, en materia depromoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo;k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad ysalud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los gobiernos definirány vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir lasacciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con susreales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de losservicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, lacual tendrá validez en todos los Países Miembros;l) Asegurar el asesoramiento a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de susobligaciones y responsabilidades en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Page 11: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

DECISIÓN 584INSTRUMENTO ANDINO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 18Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Page 12: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 3.-RIESGOS CUBIERTOS.-El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:a. Enfermedad;b. Maternidad;c. Riesgos del trabajo;d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,e. Cesantía.

Page 13: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.ART. 157.- Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:a. Servicios de prevención;b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez;e. Pensión de invalidez; y,f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.

Page 14: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDDE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTEDE TRABAJO

OBJETIVOS PRINCIPALES

a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.

b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes.

c) Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con el Art. 430 (441) del Código del Trabajo, y con el Art. 93 del presente Reglamento.

d) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este …….Reglamento y de la Ley Institucional

.

Page 15: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDDE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTEDE TRABAJO

Este Reglamento regula las condiciones saludables que deben implementar los empleadores para que sus trabajadores puedan laborar sin con consecuencias dañinas a corto o largo plazo, como lo son referente a:

Page 16: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

DECRETO EJECUTIVO 2393REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

DE LOS TRABAJADORES YMEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

DE TRABAJO• LA HIGIENE DE LAS FÁBRICAS O LUGARES DE TRABAJO• LA ILUMINACIÓN• LOS RUIDOS Y VIBRACIONES• LA TEMPERATURA, HUMEDAD RELATIVA Y VENTILACIÓN• LAS RADIACIONES• LOS RIESGOS BIOLÓGICOS EN GENERAL• LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO• LA PROTECCIÓN DE MAQUINARIAS, EXPLOSIVOS Y DEMÀS EQUIPOS• LOS ANDAMIOS• LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DE LAS DEMOLICIONES• TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES• PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS• LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Page 17: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

DECRETO EJECUTIVO 2393REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

DE LOS TRABAJADORES YMEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

DE TRABAJOArt. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materiade prevención de riesgos.2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Page 18: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dichaentrega.13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.

Page 19: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

DECRETO EJECUTIVO 2393REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

DE LOS TRABAJADORES YMEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

DE TRABAJOArt. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento dela higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento ysocorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionadospor la empresa y cuidar de su conservación.4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes detrabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboralcompetente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades ysometerse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros detrabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo losefectos de dichas substancias.7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los quetengan conocimiento.

Page 20: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

¿Qué son los riesgos de trabajo?Art. 347 C.T..- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las

eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

¿Qué es un accidente de trabajo?Art. 348 C.T..- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es

todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Page 21: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

¿Cuándo está exento de responsabilidad el empleador frente a un accidente de trabajo?

Art. 357 C.T..- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: 1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y, 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.

Page 22: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

¿En qué casos cabe indemnización al trabajador o sus herederos?

Art. 362 C.T..- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y 4. Incapacidad temporal.

Page 23: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

¿Qué tipo de lesiones son consideradas como incapacidad permanente o absoluta?

Art. 363 C.T..- Incapacidad permanente y absoluta.- Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes:

1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la extremidad superior derecha en su totalidad.Son partes esenciales la mano y el pie; 2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior; 3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual; 4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes; 5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes; 6. La enajenación mental incurable;

Page 24: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,

8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.

¿A qué se considera incapacidad temporal? Art. 365 C.T..- Incapacidad temporal.- Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual.

Page 25: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

¿Qué son enfermedades profesionales? Art. 349 C.T..- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

Art. 366.- Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes: 1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS: SÍFILIS: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos); TÉTANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; SILICOSIS: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, trabajadores de fábricas de porcelana; TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras; TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco; DERMITIS CAUSADA POR AGENTES FÍSICOS:

Page 26: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OÍDO: a. OFTALMÍA ELÉCTRICA: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas; b. OTRAS OFTALMÍAS PRODUCIDAS: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros,

herreros, etc.; c. ESCLERORIS DEL OÍDO MEDIO: Limadores de cobre, trituradores de minerales. 3.

OTRAS AFECCIONES: a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran habitualmente hincados; b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas; c. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores

del plomo y sus derivados: d. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás

manipuladores del mismo metal; e. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites; f. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes; g. CARBURO DE HIDRÓGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y

todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.;

Page 27: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

SALUD (OMS)

Se entiende por el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no la

simple ausencia de enfermedad

Page 28: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

DETERMINANTES DE LA SALUD

• BIOLOGIA HUMANA

• ESTILO DE VIDA

• MEDIO AMBIENTE

SGRT BOLIVAR

Page 29: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

TRABAJO

Es una actividad social organizada, es la acción que el hombre realiza sobre la naturaleza para transformarla y así poder satisfacer sus necesidades.

Page 30: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

INTERCAMBIO DE ESFUERZO POR SATISFACCIÓN

HA EVOLUCIONADOSE HA TECNIFICADO

RIESGOS DEL TRABAJO

Page 31: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

RIESGOS DEL TRABAJO

ACCIDENTES DE TRABAJO

INCAPACIDADES

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

MUERTE

Page 32: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

LA SALUD OCUPACIONALOIT/OMS

La salud ocupacional se encarga de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones.Tiene como objetivo el prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo y protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud Colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes fisiológicas, y psicológicas.

Page 33: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

ESTADISTICAS• En cada área de trabajo el riesgo es inminente.

• La población activa de un país constituye un 30% - 50%

• 2 millones de muertes a nivel mundial por accidentes y enfermedades laborales anualmente

• 270 millones de accidentes mortales y no mortales

• 160 millones de enfermedades profesionales

• Los costos económicos de estas cifras: 4% del PIB global anual.

Page 34: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

• La OMS: en América Latina solo se reportan entre 1 y 4% de todas las enfermedades ocupacionales.

• En el Ecuador el sistema de registro de los accidentes y enfermedades laborales es deficiente.

• Dicho fenómeno puede ser explicado por : – la carencia de formación de los médicos en temas de medicina del

trabajo– el escaso nivel de información de los trabajadores con respecto a los

riesgos ocupacionales, – el poco desarrollo de los programas de salud ocupacional de las

empresas

ESTADISTICAS

Page 35: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

ACCIDENTE DE TRABAJO

Art.348 Cod. Trabajo.- Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena

Page 36: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

CLASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

• Accidente típico o genuino

– Por la acción de terceras personas– Durante las pausas o

interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del patrono.

– Actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación.

• Accidentes en misión y comisión de servicios

Page 37: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

CAUSALES PARA NO SER CALIFICADO COMO ACCIDENTE

Cuando el trabajador labora en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.

Si el trabajador intencionalmente, por sí solo o valiéndose de otra persona causare incapacidad.

Page 38: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

POR COMODIDAD SIEMPRE SE COMETE CIERTOS “DESCUIDOS” QUE DESPUES LOS QUIEREN CALIFICAR COMO “ACCIDENTES DE TRABAJO”

Page 39: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 40: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador/a, lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Page 41: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

• Accidente de Trabajo lo define el artículo 354 del Código del Trabajo, el mismo que manifiesta: “Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasional al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajen

• El estatuto codificado del IESS en su Art. 174 señala: “Para efectos de este Seguro, Accidente del Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. En el caso del trabajador autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán calificadas por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación.

• El Art.175 del mismo estatuto dice: “No se consideran accidentes de trabajo los que ocurrieren como consecuencia de las siguientes causas:

• a) Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica;

• b) Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona causare la incapacidad; • c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el

accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales.

• d) Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado;

• e) Cuando se debiere a fuerzo mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral”.

Page 42: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

• SolicitudEl empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación de un Aviso (formulario del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente de trabajo.

Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.

Page 43: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Documentos• Aviso de Accidente de Trabajo con Fallecimiento:

Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:• Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación.• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales.• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del cónyuge. En caso de no tener cónyuge presentar los documentos del

padre o madre o hermanos.• Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la

empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente.• Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).• Parte policial certificada.• Partida de defunción original.• Denuncias o documentos legales de la fiscalía.• Acta de reconocimiento legal del cadáver.• Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).• Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.

• Requisitos que debe imprimir el funcionario de Riesgos del Trabajo• Historia laboral del accidentado• Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).

• Aviso de Accidente de Trabajo con Incapacidad:Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:

• Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del accidentado.• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales.• Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la

empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente.• Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).• Parte Policial (de ser el caso).

• Requisitos que debe imprimir el funcionario de Riesgos del Trabajo• Historia Laboral del accidentado• Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).

Page 44: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 45: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

ENFERMEDADES PROFESIONAL OIT/OMS

Son aquellas afecciones producidas por acción directa del trabajo, en trabajadores habitualmente expuestos a factores etiológicos constantemente presentes en determinadas profesiones.

Page 46: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

• EXPOSICIÓN implica contacto en forma continua y repetida en el tiempo día tras día.

• Por lo tanto, contacto eventual o coyuntural NO ES EXPOSICIÓN

Page 47: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 48: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

• Para establecer el origen de una enfermedad como profesional se necesitan por lo menos cuatro elementos:– Presencia de un agente causal en el medio de

trabajo– Demostrar la exposición durante un tiempo

suficiente del trabajador al agente nocivo.– Presencia de un cuadro patológico congruente

con los efectos del agente nocivo sobre la salud.– Relación de causalidad (Pruebas de orden clínico,

patológico, experimental o epidemiológico)

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 49: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

• Existen otras enfermedades que se contraen en el trabajo, por efecto directo de este o en ocasión del mismo, pero que no se reconocen como factor patogénico la habitualidad y frecuencia del riesgo en las labores desarrolladas.

• Existe un grupo de enfermedades comunes físicas o psíquicas, que pueden producirse también fuera del trabajo, pero en las cuales uno o varios factores del ambiente de trabajo pueden actuar como predisponente, desencadenante o agravante.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 50: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

ACCIDENTE DE TRABAJO VS ENFERMEDAD PROFESIONAL

A.T.INESPERADO SUBITOEXTERNOTRAUMATICA FACILQUIRURGICO

E.P.ESPERADO LENTA INTERNO NO VIOLENTA DIFICIL CLINICO

Page 51: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

LOS FACTORES DE RIESGO IMPLÍCITOS EN LOS RIESGOS DE TRABAJO.

Page 52: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

FACTORES DE RIESGO QUIMICOproducido por una EXPOSICIÓN NO CONTROLADA a agentes químicos la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades.

- Solventes.- Insecticidas.- Desinfectantes

Page 53: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Son todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos tales como:RuidoTemperaturas extremasVentilaciónIluminaciónPresiónRadiaciónVibración

RIESGOS FISICOS

Page 54: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

RIESGOS ERGONOMICOS

Son elementos del lugar de trabajo que pueden causar deterioro lesiones del cuerpo.-Equipos mal diseñados-Sillas inadecuadas-Demasiado tiempo de pie o sentado

Page 55: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

FACTORES DE RIESGO BIOLOGICOS

consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que plantea, sobre todo, una amenaza a la salud humana (una contaminación biológica) - Parásitos. - Hongos. - Bacterias - VIRUS

Page 56: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

RIESGOS PSICOSOCIALES Están mediadas por las

percepciones, relaciones, experiencias y personalidad del trabajador.

• Estrés• Fatiga laboral• Monotonía • Hastío

Page 57: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

Factores que determinan la enfermedad profesional

La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo El tiempo de exposiciónLas características personales de cada individuo La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo. Multicausalidad Condiciones de exposición, un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según la condiciones de exposición y las vías de ingreso al organismo

Page 58: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 59: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 60: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 61: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 62: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 63: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 64: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales
Page 65: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Trabajadores de las flores. Imprentas y litografía.Trabajadores de la construcción.Empacadores de frutas, mariscos y vegetales.Trabajadores de fundición.Procesadores de carne y pollo.Empacadores de comida congelada.Trabajadores textiles.Manufactura de plástico.Higienistas dentales.

Trabajo repetitivo.

Posturas forzadas e incómodas.

Aplicación de fuerzas elevadas.

Vibración en mano o brazo.

Actividades prolongadas y estáticas.

Estrés mecánico localizado.

Síndrome del túnel del carpo.

OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 66: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Conductores de camión, bus, tren.Vehículos de excavación.Obreros de la construcción.Empleados de limpieza.Recolectores de basura.Trabajadores de la agricultura.Servicios forestales.Pesca artesanalPersonal y auxiliar de enfermería.Mecánicos.Operadores de máquinas.Mantenimiento.

Levantamiento de cargasMovimientos forzados.Posturas incomodas.Vibración de cuerpo entero.Cargas.Monotonía.

LUMBALGIAS

OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS

Page 67: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Trabajadores de limpieza.Trabajadores de mantenimientoTrabajadores de industria gráfica.Trabajadores de imprenta.Trabajadores de la agroindustria.Trabajadores de la construcción.Manejo de sustancias químicas.

Solventes.Plaguicidas.Detergentes.Tintas.Lacas.Pinturas.Metales.Productos vegetales o sus derivados.Exposición a luz solar.Radiación ultravioleta o infrarroja.

Dermatitis.

OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS

Page 68: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

Trabajadores de hornos de fundición.Trabajadores de soldaduras.Trabajadores con rayos láser.Trabajadores al aire libre.

Radiación infrarroja.

Radiación ultravioleta.

CataratasConjuntivitis.Lesiones corneales.

Trabajadores de la madera.Trabajadores de la metalmecánica.Trabajadores de textiles.Trabajadores de aeropuertos.Trabajadores de mantenimiento.Fabricantes de máquinas.

RuidoHipoacusia neurosensorial

OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGO

PATOLOGÍA

Page 69: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

Objetivos colectivos

•Seguimiento y control del estado de salud de los trabajadores •Aportar datos para la evaluación ambiental •Comprobar la eficacia de las actuaciones •Planes de promoción de salud

Page 70: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

Vigilancia de la Salud

•Examen Pre empleo o pre ocupacional •Evaluación o reconocimiento inicial•Evaluación o vigilancia periódica •Evaluación de la reincorporación •Examen de retiro •Exámenes especiales para hipersensibilidad y grupos vulnerables.

Page 71: Riegos de Trabajo y Enfernedads profesionales

SGRT BOLIVAR

PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

El empleador garantiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgosLa vigilancia de la salud se realizara respetando el derecho a la intimidad, la información obtenida será confidencialLos resultados deben ser comunicados a los trabajadores afectados Los resultados obtenidos no serán usados con fines discriminatorios ni para perjudicar al trabajador El acceso a la información medica será restringida solamente al personal medico, no se proporcionara a nadie sin permiso expreso del trabajador