revista michel

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Page 1: Revista michel
Page 2: Revista michel

El Gobierno Romano

fue la más poderosa

potencia militar y

política del mundo

antiguo la cual tuvo

diversas formas de

gobierno bien

diferenciadas, la

monarquía, la

república y el imperio.

Creo un modelo de

sociedad basado en la

desigualdad donde

existían hombres y

mujeres libres y

hombres y mujeres

esclavos.

Page 3: Revista michel

* La monarquía: es la que comprendía el rey, el pueblo y

el senador.

* La república: integrado por las magistraturas, el tribuno

de la plebe, el

Senador y el pueblo.

* El principado: integrado por el príncipe, las

instituciones republicanas durante el principado (las

magistraturas, el senador y la asamblea), la

administración provincial.

Page 4: Revista michel
Page 5: Revista michel

La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos, el

derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de

elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas de

leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya impuestas por las

clases dominantes respaldadas por un aparato de coerción estatal, se

encuentran impregnadas de elementos supra humanos, su domino

practico la aplicación que está reservada a los sacerdotes y a las reglas de

conducta no tienen la firmeza y la rectitud de las normas sociales de la

sociedad primitiva.

Page 6: Revista michel

Las consideradas fuentes formales del derecho en la República Romana son las

siguientes:

a) La ley (lex)

b) Los plebiscitos

c) Los senadoconsultos

d) Los edictos de los magistrados

e) La jurisprudencia.

Page 7: Revista michel

Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para

regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre

de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al

derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la

Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de

muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce

tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se

expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su

existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Page 8: Revista michel

Los orígenes de la

jurisprudencia han de ser

localizados en el ámbito de

los colegios sacerdotales.

Paulatinamente se divulga

el conocimiento del

derecho, y así otras

personas, no estrictamente

miembros de la casta

sacerdotal, pudieron

desarrollar y ampliar el

horizonte por el que el

derecho había discurrido

hasta entonces.

jus gentium, el derecho de gentes, en

un sentido restringido comprende las

instituciones del derecho romano de

las que pueden participar los

extranjeros (peregrini) que tenían

tratos con Roma y sus ciudadanos

(cives), por lo que supone una

complementación del ius civile, para

aplicarlo con individuos que no

ostentaran la ciudadanía romana.

el Ius civile, era el conjunto de reglas

que regularon las relaciones entre

todos los ciudadanos romanos, que

fueron conocidos en la Antigua

Roma como quirites, por lo cual el

Ius Civile es conocido también como

Derecho Quiritario o Derecho de los

Quirites.

Page 9: Revista michel

Plebiscita (palabra latina de la que deriva la castellana

"plebiscito") era la denominación de las decisiones tomadas

por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor

relieve progresivamente.

Edicto en el derecho moderno, es el mandato o decreto

publicado con autoridad del príncipe, magistrado, juez o

autoridad administrativa que dispone la observancia de ciertas

reglas en algún asunto. También se determina así a los

anuncios fijados en lugares públicos de las ciudades, villas o

edificios gubernamentales sobre algún asunto para que sea

notorio y de conocimiento general. 1 En la práctica forense del

derecho es un tipo de comunicación procesal.

Page 10: Revista michel

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua,

cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo sentido.

Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son:

1) FUENTES DE PRODUCCIÓN:

Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas

romanas. Ejemplo:

- Comicios

- Concilias Plebis.

- Asambleas Populares

- Senado.

Page 11: Revista michel

El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las

principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el

Principado. AUGUSTO introduce una modificación, el IUS

RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a

emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate

principis). La AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los

juristas la facultad de dar dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales.

Page 12: Revista michel

El derecho público

provincial es la rama del

derecho constitucional que

tiene por objeto estudiar

comparativamente las

constituciones

provinciales, la

distribución de facultades

entre la nación y las

provincias y las relaciones

de poder entre el estado y

los estados provinciales.

Es decir que el derecho

público provincial no es

una expresión autónoma

del derecho constitucional,

sino por el contrario una

de sus ramas

• Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía a

un proceso reformista acometido por el emperador Diocleciano, que abre el

periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado,

tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III

• Legalizador de la religión cristiana por el Edicto de Milán en 313,

Constantino es conocido también por haber refundado la ciudad de Bizancio

(actual Estambul, en Turquía), llamándola «Nueva Roma» o Constantinopla

(Constantini-polis; la ciudad de Constantino).

Page 13: Revista michel

Se llamaba también Sobrecarta cuando en la segunda

Cédula se insertaba la primera como sucede asimismo

en las segundas provisiones despachadas en los

tribunales en que se manda guardar lo mismo que se

determinó en las primeras insertándose lo ordenado

en estas. Pero entendida la voz latamente, comprende

cualquier privilegio, beneficio o dispensación

concedida por el Príncipe, único autor de estas

gracias.

LA ÚLTIMA

JURISPRUDENCIA CLÁSICA

En las fuentes romanas,

específicamente en las

pertenecientes a la última

jurisprudencia clásica,

únicamente se han podido

encontrar un par de definiciones

acerca del testamento: una de

ellas pertenece al jurisconsulto

epigonal Ulpiano, mientras que

la otra es atribuida a su discípulo

Modestino.