revista bienes comunes edición no. 8

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Revista Bienes Comunes - Propiedad Horizontal

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Page 4: Revista Bienes Comunes Edición No. 8

GERMÁN MOLANO BAQUEROPresidente

MARTHA ALVARADO ÁLZATEVicepresidente

HÉCTOR GARZÓN DÍAZSecretario General

NELSON ROMERO ROMEROTesorero

FRANCISCO MARTÍNEZ ZORRILLAVocal

HERNANDO CARRILLO PULIDOVocal

LUIS JESÚS OCHOA REINAVocal

GONZALO SUÁREZ ÁVILARevisor Fiscal

GLORIA INES RUSSI B.Administración y Publicidad

CRISTIAN VARGAS P.Diseño y Diagramación

GUSTAVO RUSSIFotografía

KRILYAND KISANARedacción

[email protected]

Mayo 2013

Page 5: Revista Bienes Comunes Edición No. 8

EDITORIALCarta del Presidente..................................................................P6Por Germán Molano----------------------------------------------------------------------------------

NORMATIVIDADEfectos de la Reforma Tributaria en la Propiedad Horizontal..........P8Por Gonzalo Suárez Avila-----------------------------------------------------------------------------------------

RELATOSEl Singular “Valanion“................................................................P10Por Krilyand Kisana ----------------------------------------------------------------------------------

ADMINISTRACIÓNInseguridad Jurídica en el Nombramiento del Administrador......P13Por Germán MolanoEl Quórum en las reuniones por derecho propio.........................P7Por Germán MolanoFemina Propiedad Horizontal.......................................................P22Por Krilyand Kisana----------------------------------------------------------------------------------

PORTADACentro Cultural Gabriel García Márquez...................................P14Por Krilyand Kisana----------------------------------------------------------------------------------

ENTREVISTAClaudia Socha Urrego Una Bogotana de grandes facetas......P18-----------------------------------------------------------------------------------

Page 6: Revista Bienes Comunes Edición No. 8

La relación constructora- adquirente de unidad privada ha generado toda clase de situaciones que en muchos casos ha sido tortuosa y deja en mal estado las relaciones entre quien vende y quien compra.

Por efectos de la ley en 675 de 2001, quien debe responder por la administración de bienes y gastos comunes de un conjunto o edificio en construcción desde la constitución en el régimen de propiedad horizontal hasta que se cumpla las condiciones previstas en los articulo 24 y 52 de la norma citada, es el propietario inicial, quien opta para ello, en contratar un tercero que se encarga de proceder como administrador provisional, pero, sin tener en el reglamento de propiedad horizontal formas y procedi-mientos que le permitan desarrollar con idoneidad su labor.

Desde la redacción del estatuto inicial se expresa en forma general la cantidad de derechos, obligaciones, prohibiciones para los adquirentes y residentes, pero para el administrador provisional no se redacta ningún régimen transitorio para que las reglas del juego para los primeros usuarios y ad-ministradores sean claras, concretas y aplicables para el mejor inicio en la formación de la comunidad que será integrada en muy poco tiempo.

Por ello, tenemos las continuas rencillas que surgen de la falta del código provisional en el reglamento de propiedad horizontal que regule la administración de los primeros bienes comunes, gastos y servicios que se debe atender por el administrador provisional.

Así mismo, la postventa es compleja, la administración es difícil y el manejo de bienes y servicios comunes es de complicado manejo creando con ello las diferencias que en muchos casos no se pueden remediar.

Por todo lo anterior, hacemos el llamado para que quien redacte reglamentos para la constitución de proyectos en propiedad horizontal, se detenga un poco en la implementación de las practicas transitorias y permita con ello un inicio y un final felices tanto para quien construye y vende, como para el administración provisional y el consumidor final.

CARTA DEL PRESIDENTE

POR GERMÁN MOLANO BAQUERO

EDITORIAL

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POR GERMÁN MOLANO BAQUERO

Presidente Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá

En los términos del artículo 39 de la nueva ley de propiedad horizontal la reunión de asamblea general or-dinaria solo podrá ser convocada por el Administrador, no por el revisor fiscal, y menos por el consejo de admi-nistración o su presidente. Esta reunión implica el examen general de la persona jurídica, para determinar el camino económico a seguir, la aprobación o improbación de cuentas y balances defi-nitivos, la integración del consejo de administración, si lo hubiere, quien a su vez nombrará al administrador, elec-ción del revisor fiscal si fuere obligatorio, adopción de medidas necesarias para la seguridad, conservación, sana convivencia y la aprobación del presupuesto de gastos para el siguiente período. Es trascendental y obligatoria esta reunión y será el administrador el responsable de su convocatoria. Encontramos que el representante legal no convoca algunas veces por su culpa, por impedimentos causados por el consejo de administración, problemas del ejercicio contable no imputables a su causa u otros fac-tores que hacen imposible su realización, generando con esto graves perjuicios a la comunidad.

Con el objeto de proteger a la comunidad por la no convocatoria a reunión de asamblea general ordinaria, el legislador dispuso que para no violentar su derecho a reunirse por lo menos una vez al año, se debe aplicar una de las normas imperativas de que trata el artículo 86 de la nueva ley de propiedad horizontal como lo es el Articulo 40 de la misma:

Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma or-dinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal,

EN LAS REUNIONES POR DERECHO PROPIO

EL QUÓRUM

en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.)

El problema que surge para esta reunión es la in-terpretación sobre cuál será el quórum legal para la validez de las decisiones que se tomen en ella. Es nuestra consideración, salvo que un Juez diga lo contrario, que el quórum válido para estos casos, es el mismo que el determinado para la de segunda convocatoria, es decir, “la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.” Se considera que las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria son sanciones para la Administración que no convoca en el tiempo reglamentario, y para los copropietarios re-nuentes a participar en los actos de la copropiedad. Si la sanción resulta ser que las deliberaciones y decisiones se pueden realizar y tomar con cualquier plural de propie-tarios y de coeficientes representados, pues así será para la de por derecho propio.

Con esto se evitarán las parálisis y perjuicios para la copropiedad por la falta de gestión de los organismos de dirección y administración (consejo y administrador) y el ausentismo en las reuniones de la asamblea gene-ral. No sobra advertir que la reunión por derecho pro-pio NO TIENE CONVOCATORIA, será una reunión provocada en cualquier momento por uno o mas copro-pietarios, siempre y cuando su realización no exceda del primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal.

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NORMATIVIDAD

REFORMA TRIBUTARIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

EFECTOS DE LA

Por Gonzalo Suárez AvilaContador Público - Especializado en Impuestos

La reciente reforma tributaria, ley 1607 del 26 de diciem-bre de 2012, con los artículos 47 y 186 introdujo cambios importantes a las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal; para comprender mejor el tema y poder determinar los efectos de los artículos mencionados, es conveniente estudiar la situación tributaria que existía an-tes de la reforma, veamos:

Artículo 33 ley 675 de 2001. La persona jurídica ori-ginada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades pro-pias de su objeto social.

Artículo 23 y 598 del estatuto tributario nacional. En esta normatividad se establece que la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto sobre la renta y no decla-rante de ingresos y patrimonio.

Artículo 4 del estatuto tributario nacional. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

Los impuestos nacionales a los que se refiere el artículo 33 de la ley 675 son los siguientes:

1. Renta y complementarios 2. Timbre nacional 3. Gravamen a los movimientos financieros – 4 por mil 4. Impuesto al valor agregado – IVA

Todos los edificios y conjuntos (residenciales, comerciales y mixtos) fueron hasta el 31 de diciembre no contribuyentes o

responsables de los impuestos mencionados anteriormente, sin importar si vendían productos gravados o arrendaban las zonas comunes.

A partir del 1 de enero de 2013, los conjuntos de uso comercial y mixto deben tener en cuenta lo definido en el artículo 186 de la reforma tributaria; el texto del mencionado artículo es el siguiente:

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NORMATIVIDAD

“Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001

PAR 1° - En el evento de la pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del estatuto tributario.

PAR 2° - Se excluirán de los dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial”

El artículo 47 de la reforma establece que es responsable del IVA por el servicio de parqueadero la propiedad horizon-tal cuando preste este servicio en zonas comunes; aunque la norma no distingue a que tipo de conjuntos aplica esta responsabilidad, debe entenderse que es únicamente a los conjuntos o edificios de uso mixto o comercial, teniendo en cuenta que el parágrafo 2° del artículo 186 mantiene a los conjuntos residenciales como no contribuyentes o responsables de los impuestos nacionales, calificación otor-gada por el artículo 33 de la ley 675 de 2001.

En conclusión y en términos generales debemos tener en cuenta lo siguiente:

a) Los conjuntos residenciales siguen siendo no contribu-yentes del impuesto de renta, del impuesto de timbre y del gravamen a los movimientos financieros y siguen como no responsables de IVA, así arrienden parqueaderos o cualquier otra zona común o vendan cualquier otro producto gravado con el IVA; la reforma tributaria no los afecta en nada.

b) Los conjuntos de uso comercial o mixto que vendan productos gravados o arrienden las zonas comunes (inclui-dos los parqueaderos) generando algún tipo de renta, se convierten en contribuyentes declarantes del impuesto de renta del régimen tributario especial, también serán contri-buyentes del gravamen a los movimientos financieros y del impuesto de timbre.

Con relación al IVA estos conjuntos se convierten en responsables del mismo, lo que implica que deben facturar, cobrar el IVA al usuario o comprador de los bienes grava-dos, declarar y pagar el impuesto de acuerdo a las normas existentes para tal fin y en general cumplir con todas obligaciones establecidas para el régimen común.

Ser del régimen tributario especial, exige la presentación de la declaración de renta anual, pero si el beneficio neto se reinvierte en el objeto social del Conjunto, dicho beneficio se convertirá en exento, de lo contrario pagará el 20% a título de impuesto de renta; se deben observar los artículos 356 a 364 del estatuto tributario nacional.

Para este tipo de conjuntos es que se observa un efecto de la reforma tributaria, de cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 186 de la ley 1607 del 26 de di-ciembre de 2012

c) Los conjuntos de uso comercial o mixto que no vendan productos gravados ni arrienden las zonas comunes, seguirán como no contribuyentes o responsables de los impuestos nacionales, calificación dada por el artículo 33 de la ley 675 de 2001; en este caso la reforma tributaria no tendría ningún efecto y seguirán como hasta el año pasado, igual que los conjuntos de uso residencial.

A partir del 1 de enero de 2013, los conjuntos de uso comercial y mixto deben tener en cuenta lo definido en el artículo 186 de la reforma tributaria.“ “

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Si de galas sociales se tratase y más aún, de festejos de algún lugar aparentemente agraciado, en tiempos modernos, el demérito baño sería el último en tenerse en cuenta para dicha escogencia. Es claro que al pronunciar tal palabra, “baño”, proveniente de la raíz griega valanion; las imágenes se remontan explícitamente a un lugar cuyo marco acoge varios productos y desembocaduras de uso diario que aunque son para el beneficio humano, paradójicamente des-piertan cierta aversión.

Sin embargo, en la época de poderosas civilizaciones como la griega y romana, cuya inteligencia arquitectónica ha deja-do huella evidente a través de la historia; los baños, fueron escenarios para rendirle culto al cuerpo entre aguas perfumadas con flores y termas colectivas que limpiaban bajo los preceptos de la diosa Higiea, de quien más tarde se desprendió el termino higiene.

Y es que no era para menos que los romanos fuesen quie-nes construyesen tan hermosos templos sanitarios; basta echarle un vistazo al tratado ‘De architectura’, compilado por Vitrubio hacia el final del siglo I a.C. para conocer gran parte de la historia de la arquitectura romana. Las termas, como se les conocía, fueron “prominentes construcciones de hormigón, revestidas de mármol de grandes proporciones cubiertas por bóvedas semiesféricas y de aristas.” Tal como lo describe Froilán Suárez, estudiante de diseño de obras civiles del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” de Venezuela, en su escrito de historia de arquitectura y ciencias: expresiones artísticas y antiguas de la arquitectura romana.

Sin más preámbulo y dando grandes saltos a través de la historia; los baños, no volverían a ser obviados de las sem-blanzas culturales de los pueblos, irían sincrónicamente en el tiempo, de un lado al otro de la geografía, de lo público a lo privado; sopesados por hechos o creencias que podrían atribuirles beneficios o contrariamente desventura, pues las zonas provistas como letrinas no estaban comprendidas dentro de marcos asépticos, basta con decir que eran de uso colectivo, lo que llevó a todo tipo de enfermedades; tanto así que, muchas personas decidieron regresar a los baños en ríos donde la limpieza del cuerpo se hacía pendiente arriba y lo demás, en los finales más alejados de las corrientes.

Sin embargo, aquello no fue acontecimiento suficiente para dar por terminados tan afamados recintos, por el contrario, resultaron ya no siendo únicamente un lugar para la frescura corpórea, también tornarían a distinciones estratificadas donde únicamente las mansiones tendrían la galanura de contar con un baño cuya accesibilidad por el usuario fuese más íntima.

Entre el ir y venir, tal bien común (lo digo por los baños de libre acceso), llegaría al territorio que según lengua chibcha está inmerso en el agua: Bogotá. No era menester saber de baños, para reconocer que la ciudad contaba para la época, con suficientes vertientes que propendieran a la construc-ción de baños públicos.

Ya que para aquel entonces la única opción de limpieza era el aguamanil (jarro para echar agua en la pila) en las albercas de las casa; la necesidad hizo necesaria la construcción de

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RELATOS

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baños públicos, presuntamente en 1892. Habitantes de dis-tintas partes de la ciudad, asistían al centro de Bogotá para tomar baños completos, ofrecidos con diversas opciones como tina, ducha o regadera.

Tanta fue la acogida que ir al baño se había convertido en un beneplácito para hacer vida social, asistir a la sala de embellecimiento o hacer algo de deporte. En pleno siglo XIX ya habrían crecido en número la cantidad de negocios erígidos dedicados a tal servicio.

Así los describió el escritor German Mejía en su libro Los años del cambio. Historia urbana de Bogotá 1820 – 1910:

“En la cuadra de la Rosa Blanca, acaban de establecer varios caballeros, una casa de baños con todas las comodidades apetecibles, allí se encontraran los de ducha como también los de regadera y tina, con el agua a la temperatura que se de-see. Era ya de imperiosa necesidad que hubiera en el centro de una población como Bogotá un establecimiento de las condiciones del que tratamos. También cuenta el salón con una casa de peluquería, otro de billares y un buen gimnasio.”

Pero aquí también comenzaron a divisarse los proble-mas, pues todos los desechos y suciedad de los citadinos, empezaron a sumergirse en los ríos que resultaron con-virtiéndose en desagües. La ciudad perdió entonces varios riachuelos y ríos que antes recorrían bellamente los lindes ‘rolos’, incluyendo al actual y reconocido Río Bogotá que resultó completamente contaminado y perdido ya que recibía distintos afluentes en su camino transitando de ex-tremo a extremo de la ciudad.

Bogotá, estuvo abocada por varios años a un serio problema de salubridad, persistente hasta finales del siglo XIX cuando la ciudad se expandió y modificó su estética. Caímos en el siglo XX un paso a la modernidad.

Y es aquí donde comienza el protagónico y conocido cuarto de baño, emergido de un sistema de acueducto planteado para la extensión geográfica urbana; lugar acaparado en principio de tres objetos necesarios básicos (metafórica-mente distinto a lo que propuso el escritor Celso Román en su libro Las cosas de la casa, en cuyo caso presentó a un hipopótamo como retrete): un inodoro, un lavamanos y un espacio para la ducha.

En 1905 se comenzaron a ver inodoros decorados, cuya forma y diseño eran inspirados en los “Zimmerretiraden de 1800”, sillones con un agujero curvo en el asiento y un depósito, diseñado para poder evacuar en la propia habitación.

Usados en sus gran mayoría por personajes de alta alcurnia.

Fue allí cuando el trabajo de los fontaneros se dio a conocer y pese al uso de los llamativos artilugios, se procuraba por un ambiente cálido y propicio para los rituales del cuerpo; habría un sentido de amplitud aún subyacente a la creación de nuevos espacios.

El concepto estético de baño, dejó estar dentro de la noción de lujo y se convirtió en un lugar indispensable, práctico y minimalista, de fácil acceso. Empero, entró en juego, años más tarde, el concepto “arquitectura de casas y diseño de interiores”, sentencia que le devolvería de algún modo, significado de inicio de tiempos al conocido baño.

Arquitectos - diseñadores como Jean Nouvel, Patricia Urquiola o Belén Moneo, le han dado un vuelto a la estética de los baños, presentándolos como un lugar original, con nuevos juegos de formas colores y texturas; moderno y de verdadero confort.

Así mismo, en lugares comunes como los centros comer-ciales de la ciudad de Bogotá, se ha preferido actualmente que los baños de uso público sean acordes y llamativos para los clientes; proponiendo colores cálidos, grandes espejos y ambientes inspirados en estilos cosmopolita de altas tendencias de la moda; su arquitectura o mejor sus arquitectos, fomentan una conjugación de ambiente más estética.

Finalmente, llámense retretes, excusados, tocador, sanitarios o simplemente baños; es claro que pertenecen y, siempre han ido a la par con las creaciones socio- culturales, arqui-tectónicas y de diseño, en diversas partes del mundo.

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RELATOS

Imágen: Google.com

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POR GERMÁN MOLANO BAQUERO

Presidente Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá

Está haciendo carrera la actitud injustificada de algunos copropietarios que en la reunión de asamblea general no fueron tenidos en cuenta por su propia comunidad para ocupar los cargos de consejeros de administración y aún de administrador, iniciando campañas tendientes a la revoca-toria de la elección de los nuevos consejeros y por ende del nuevo representante legal.

No han transcurrido en algunos casos los dos meses de que trata el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, para impugnar las decisiones de la asamblea, cuando ya se están programando nuevas reuniones de asamblea general para darle finiquito al ejercicio de los nuevos Consejos y del Administrador, aduciendo causas para nada serias, sin permitir que los de-más copropietarios realicen sus gestiones y programas para la nueva vigencia.

Abusan de la reunión extraordinaria, quienes convocan en primera citación y realizan reuniones de segunda convoca-toria, es decir, con un mínimo plural de copropietarios presentes, revocan el nombramiento de los integrantes del consejo de administración elegido con mas del cincuenta por ciento de los coeficientes y desde luego ese nuevo consejo revoca el nombramiento del administrador recién designa-do, obteniendo luego la inscripción de la nueva persona, originando con esto los mas graves conflictos y perjuicios para la copropiedad.

Para que estas reuniones extraordinarias no sean declaradas inválidas por el Juez, se requiere que exis-tan NECESIDADES IMPREVISTAS Y URGENTES como lo ordena le ley, para poder tomar decisiones como las anteriormente mencionadas. Es decir, para que exista

EN EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR

INSEGURIDAD J U R Í D I C A

la NECESIDAD debe existir una justa causa para poder revocar elecciones de consejeros y de representante legal; debe esa necesidad no estar PREVISTA en la ley, pero, la elección de consejeros de administración está prevista en el inciso primero del artículo 39, para las reuniones ordinarias de cada año, no de cada quince días; debe ser esa necesidad, imprevista y URGENTE, es decir, apremiante. Si los pro-pietarios en forma legal y en la reunión ordinaria que ordena la ley eligen “sus mejores” copropietarios para integrar el Consejo para que estos a su vez nombren al nuevo admi-nistrador o ratifiquen la permanencia del que ya viene en su ejercicio, cabe preguntar CUAL ES LA NECESIDAD IMPREVISTA Y URGENTE?

Ya hemos visto en algunos casos que quienes conducen a algu-nos copropietarios ingenuos a revocar nombramientos de con-sejeros en pleno ejercicio y por ende a revocar representantes legales recién nombrados, tienen un interés personal y afectan gravemente el interés de los demás copropietarios.

Lo anterior nos indica como lo es el espíritu de la ley que la integración del consejo de administración se debe realizar solamente en reunión ordinaria, y que exclusivamente estos elegidos en derecho pueden nombrar y revocar designacio-nes de administradores.

Siempre será obligatorio para quien esté facultado para convocar a reunión extraordinaria, demostrar la NECESIDAD IMPREVISTA Y URGENTE ordenada por el inciso segundo del artículo 39 de la ley 675 de 2001, para poder hacer nombramientos y revocar otros, actos señalados por la ley para las reuniones ordinarias.

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En Bogotá es difícil concentrarse en una sola arquitectura, la ciudad está dispuesta en infinitud de infraestructuras que hacen placentera la vista entre andares urbanos; cuanta historia en cada esquina y, manos tras cada una de ellas. A diario, algo tiene que capturar la atención, bien sea por su porte en cimientos o por su carga formativa. En esta ocasión, cautivó la curiosidad el Centro Cultural Gabriel García Márquez.

Pero, si bien es cierto que al decir tal nombre, la memoria se remonta de inmediato a un desta-cado autor colombiano cuyos reconocimientos fueron más allá de sus escritos; también lo es el surgimiento de la atracción, de querer ir más lejos para conocer el quién de la historia, el contenido implícito del creador, del hacedor de obras, de los grandes visionarios.

Y es aquí donde aparece el Fondo de Cultura Económica, FCE, cuyo mote pertenece a la edi-torial mexicana de amplias extensiones, creada en 1934 por el intelectual oriundo de los mismos lindes, Daniel Cosio Villegas; personaje que, como otros tantos, creyó en la idea de crear un recinto para el fomento académico de estudiantes de la época; en cuyo caso, le inspiraron especial-mente los de la Escuela Nacional de Economía.

En adelante, varios instruidos continuarían la labor impulsados por el interés que el patrimonio conceptuoso y teórico ampliara en cobertura; continuando con el legado de Cosio Villegas, desde 1948 hasta 2009, el FCE fue liderado por di-

versos directores: Arnaldo Ofila Reynal, Salvador Azuela, Antonio Carrillo Flóres, Franciso Javier Ale-jo, Guillermo Ramírez, José Luis Martínez, Jaime García Terrés, Enrique González Pedrero, Miguel de la Madrid H., Gonzalo Celorio Blasco, Consue-lo Sáizar Guerrero, Joaquín Díez – Canedo Flóres; quienes desde varias perspectivas, influyeron en el avance y funcionamiento de dicha entidad, llevando a cabo, inclusive, gestiones con grandes organizaciones como la UNESCO, con quien lograron un gran acervo bibliográfico de escritores reconocidos como Octavio Paz, Juan Rulfo y otros tantos.

Era de suponerse que para tan amplia gama de directores e ideas que aumentaron en series, colecciones de diversas ramas del saber, títulos, “periolibros” (publicaciones en forma de perió-dico con obras de artistas iberoamericanos), catálogos y redes de distribución; la incursión en linderos extranjeros no se hiciera esperar, surgiendo entonces la necesidad de liar asocia-ciones con varios países, cuyas ciudades capita-les se convirtiesen en franquicias del conocimiento; Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid y años más tarde la sugerente Bogotá ; entrarían en tal afortunada lista de filiales del FCE.

El Fondo de Cultura Económica, FCE, cuyo mote pertenece a la editorial mexicana de amplias extensiones, creada en 1934

“ “PORTADA

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En el caso de Colombia y regresando un poco en el tiempo, desde el año 2001 el país se invo-lucró en la tarea de distribuir conocimiento junto a Ecuador; sin embargo, dada la labor, la obli-gación de crear un vernáculo recinto cuyo valor cultural e intelectual quedara bien resguardado y por qué no, representado dentro de un bello marco de concreto hecho por sabias manos; nació.

Un centro que acogiese a gran cantidad de vian-dantes ávidos de cultura y conocimiento, un lugar estéticamente consonante con el espacio urbano al que se pudiese acceder desde múltiples calles, puertas e infinitud de percepciones que, finalmente llenara el espacio adolorido y vacío habitado por un aparcadero y en el que años atrás habrían sido asentados varios predios; en

1970 la iglesia de la Enseñanza y el Claustro del mismo nombre, lugar accesible para que las mujeres de la Nueva Granada pudiesen ilustrar-se; en 1886 la Escuela de Bellas Artes y en 1920, cuando fueron demolidas las anteriores construc-ciones, el Palacio de Justicia, dado de baja por las llamas en 1948 en el recordado bogotazo. Allí, en ese lugar, se empoderaría la creatividad del arquitecto parisino Rogelio Salmona cuyas manos solícitas por el FCE erigirían lo que hoy conocemos como el Centro Cultural Gabriel García Márquez.

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Salmona, quien permaneció una pequeña parte de su juventud en Bogotá y que luego, en 1948, tuvo que dejar la ciudad y regresar a su país na-tal, Francia, (debido a la situación de justicia que se vivió en aquel entonces con el bogotazo) don-de se dedicaría a trabajar en el taller del famo-so arquitecto francés LeCorbusier; regresaría 10 años más tarde para embellecer los paisajes urbanos de la capital suramericana.

Influenciado por la arquitectura del México arcai-co, creó varias obras que ahora adornan buena parte de la urbe bogotana: El edificio de Posgra-dos de Ciencias Humanas de la Universidad

Nacional de Colombia, el Eje Ambiental, El edi-ficio del Archivo Histórico de la Nación, la Biblio-teca Virgilio Barco en Bogotá, entre otros; hasta llegar finalmente al Centro Cultural Gabriel García Márquez, antes de su fallecimiento el 03 de octubre de 2007.

Desde la perspectiva estética, fue evidente que Salmona imprimió siempre en sus obras la bella cadencia del agua y el excelente manejo del ladrillo. El Centro Cultural Gabriel García Márquez fue construido bajo dicha estética; espacios amplios, colores cálidos, caídas de agua, varios niveles y vías de conexión entre ellos y, agracia-das terrazas. Todo en un solo recinto, rodeado de hermosas casas, universidades, museos y la Biblio-teca Luis Ángel Arango; en pleno centro histórico de la ciudad, la bella Candelaria.

Actualmente, el Centro Cultural, tiene a dis-posición los auditorios Rogelio Salmona y Porfi-rio Barba Jacob, el vestíbulo, el Patio José Eus-tasio Rivera, las aulas León de Greiff y María Mercedes Carranza y la sala de exposiciones Débora Arango.

También ofrece diferentes servicios, según gus-te el visitante; podrá ir a comprar un buen libro en la librería del FCE, comer algo apetitoso en El Corral Gourmet, atender asuntos financieros en el Banco de Bogotá, realizar algún plan de viaje con Aviatur o simplemente beber un buen café en el tan nombrado Juan Váldez; todo sin contar con la programación cultural que mes a mes ofre-ce el FCE en el Centro Cultural. Si tiene vehículo no hay por qué preocuparse, pues dispone tam-bién de estacionamiento.

Nada más contundente que concluir con una frase de Salmona: “Una obra así pensada permi-te ciertas libertades, o mejor, las exige. Exige por ejemplo componer con espacios abiertos, ojalá sorpresivos… que pongan en evidencia la belleza del entorno… La arquitectura está hecha para ser vista, vivida y usada, tanto por a quien le pertenece, como por todas aquellas personas que son testigos de su presencia en la ciudad. La arquitectura es un bien común.”

Influenciado por la arquitectura del México arcaico, creó varias obras que ahora adornan buena

parte de la urbe bogotana“ “

PORTADA

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Luego de dedicarse a atender pacientes cuya salud oral y estética sonrisa la ponían en sus profesionales manos; du-rante tres años ofrecer cátedra universitaria en su campo, dictar charlas en Cartagena de Indias para el Hospital Naval y escribir textos cortos sustentados en la odontología; Claudia Socha Urrego, titulada del Colegio Odontológico Colombiano; pareciese haberse convertido en la protago-nista de una frase de Paulo Coelho: “Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio.”

Y no hay ejemplo más preciso para describir la fortaleza de esta mujer profesional que por circunstancias de vida, según lo comentó en la entrevista, resultó inmersa en el mundo de la propiedad horizontal.

Ahora y desde hace 7 años, esta carismática dama, dedica gran parte de su tiempo para administrar algunos conjun-tos en la zona de Chía, como: San Sebastián, Portobelo 3, Santa Cecilia; entre otros. Así lo describe en la entrevista concedida a nosotros.

¿En qué momento decidió ser administradora de propiedad horizontal?

Fue algo más circunstancial, creo que generalmente mu-chos llegamos a esto por situaciones particulares, yo tuve una empresa relacionada con la gerencia en proyectos de software, administré la empresa y empecé a hacer los primeros pinos en el tema administrativo; ya después por otras situaciones personales me retiré e inicié en el tema de la Propiedad horizontal.

¿Por qué le gusta?

Me gusta mucho el tema de la función social, el trabajo que debe ejercer el administrador a nivel de la comunidad, siem-pre he pensado que si nosotros podemos desarrollar una buena convivencia, buenos parámetros de comportamiento a nivel de sociedades pequeñas, Seguramente vamos a hacer poco a poco que el país vaya mejorando.

¿Qué piensa del papel de las mujeres en cargos directivos administrativos?

Indiscutiblemente hoy por hoy las mujeres hemos demostrado con resultados que, definitivamente tenemos excelente desem-peño, sobre todo a nivel de las áreas administrativas.

ES UNA BOGOTANA DE GRANDES FACETAS

Está consagrada odontóloga “cachaca”, dejó los consultorios para caminar por el linde de las propiedades horizontales.

CLAUDIA SOCHA URREGO

Claudia Socha UrregoAdministradora de Propiedad Horizontal

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Aunque para nosotras ha representado una gran lucha lograr el estatus que hemos logrado, aún falta mucho.

¿Cuál ha sido su gestión como administradora de propiedad horizontal?

Indiscutiblemente uno de los propósitos que tengo al tomar una copropiedad luego de analizar y diagnosticar lo que estoy recibiendo, es proyectar para mejorarla; no es sim-plemente mantenerla, es empezar un proceso de mejora-miento continuo dentro de la copropiedad, una parte económica importante en el país va a ser la finca raíz , como administrador se debe luchar y tener claro que no simple-mente se debe mantener o estabilizar la copropiedad si no siempre llevarlas a un mejoramiento, para qué así mismo, los copropietarios vean retornar la inversión.

¿Cómo es la respuesta de otras personas al ver que una mujer es quien administra?

Encontramos varios inconvenientes cuando se despiertan ciertos temas de carácter personal entre las mujeres que son propietarias, realmente puede ser un tema a veces un pococomplicado, está en el manejo que se le dé a las diferentes situaciones qué se puedan presentar. Definitivamente cada

copropiedad es un mundo y cada situación es diferente, la idiosincrasia de cada conjunto es distinta y así mismo las personas que nos vamos encontrando.

Ha sido complicado o más bien factible el trabajo, administrando propiedad horizontal?

El trabajo es complejo, quizás no tanto en la parte do-cumental administrativa pero si en el manejo de las comu-nidades, allí encontramos diferentes realidades a nivel de los copropietarios, como administrador se tiene la oportunidad de conocer muchísimas e innumerables situaciones, definiti-vamente en el tema de la propiedad horizontal y su base, lo más importante es la cultura.

En cuanto a usted y otras mujeres: ¿Cómo es tener un cargo líder frente al género opuesto?

El tema del liderazgo es algo para lo que uno debe prepararse y hacerlo adecuadamente; el liderazgo se gana, no se impone, va en el manejo que tú como mujer y líder le des a la gente, en el caso de la propiedad horizontal el administrador debe prepararse y capacitarse en muchos temas que tenemos a nivel gerencial.

El tema del liderazgo es algo para lo que uno debe prepararse y hacerlo adecuadamente; el liderazgo se gana, no se impone, va en el manejo que tú como mujer y líder le des a la gente.

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ENTREVISTA

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¿Le ocupa mucho tiempo? ¿Tiene tiempo para su vida personal?

Es una labor que consume demasiado tiempo, las situaciones que se pueden llegar a presentar a nivel de convivencia son complicadas… porque no tenemos esos horarios que pue-den tener la mayoría de las personas cuando trabajan para una empresa; si se presentó la ruptura de un tubo en el conjunto que ameritó una emergencia, tenemos que hacer presencia. Es un tema que se debe llevar con cuida-do y prevención pues va a consumir parte del tiempo de tu vida personal.

¿Qué le motiva cada día a seguir en su labor?

Me encanta lo que hago, realmente es un trabajo compli-cado pero he tenido también muchas satisfacciones; si han reconocido mi trabajo, eso motiva y más cuando tú y los demás ven los resultados de la gestión administrativa, no sólo a nivel de mejoras físicas sino también del trabajo que se realiza en la comunidad, cuando tenemos los propósitos claros deben llevarnos a construir un país mejor cada día.

¿Algún consejo o frase de apoyo para las mujeres que quieren ser líderes en cargos directivos, gerenciales, administrativos?

Siempre insistiré que uno debe pensar en mejorar, no sólo a nivel profesional sino también como persona. Como mujeres definitivamente ha sido más difícil, no se puede descuidar el hogar ni la parte personal, el ser humano siem-pre debe luchar y trabajar a nivel integral; ser mejores perso-nas para también así mismo ser mejores profesionales.

Claudia Socha Urrego :

Un saludo a la revista Bienes Comunes del Colegio de Ad-ministradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, deseando que sigan impulsando la administración y trabajando para formalizar este ramo que es tan complicado.

Algúnos de los conjuntos que administra

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De un tiempo a esta parte, las gestiones de propiedad hori-zontal han tenido una leve pero fuerte incidencia del círcu-lo femenino. Organizadas disposiciones, han entrado con ritmo de tacón.

No únicamente mujeres elegantemente preparadas o dis-puestas, han venido tomando las riendas administrativas de propiedad horizontal. Ahora, es casi común encontrar amas de casa, abogadas, profesionales de las ramas de la salud, contadoras, administradoras financieras y hasta señoras ilustradas; liderando cualquier tipo de proyecto que tenga que ver con este campo.

Féminas que propenden por la efectividad de habilidades en propiedad horizontal, órganos de dirección que conlle-van a una eficiente administración donde se respetan los derechos y se tienen claros los deberes del copropietario.

Algunas estadísticas con promedios ligeros ofrecidos, brindan una respetuosa mirada de la representación femenina en el campo de la administración de propiedad horizontal; mujeres que se desempeñan de manera global en varios espa-cios, sin contar con la cantidad de ellas que laboran a puerta cerrada, liderando bienaventuradamente otra clase de propósitos y recuestas relacionadas con dichos temas.

Ha de notarse entonces, la cadena de eventos y avances de los tejidos sociales que progresivamente consideran la inclusión, para encaminarse por una intervención social más activa y abierta a la participación de las mujeres, en pro de una propiedad horizontal concertada para todos y todas en un marco del buen vivir.

Así, nuestras féminas urbanas, hoy por hoy, han decidido enrolarse en los lindes de la propiedad horizontal, bien sea por consideración propia o por cambios personales. Con un trabajo que las requiere por más de doce horas en el día, andan de un lado a otro en procura de los bienes de muchas personas que les asientan la administración en sus manos.

Sin lugar a dudas, es muy importante llevar a cabo una adecuada administración y ello requiere de mujeres decididas,

inteligentes y atentas en su labor. “ “

Las administradoras de propiedad horizontal, aunque res-petan el trabajo de los hombres, apelan ser más metodológicas, estratégicas, organizadas y efectivas en las funciones de su cargo. Pueden con las obras de su trabajo y con las labores de su hogar.

Permanecen al tanto de cada cambio o solicitud de los dueños de las propiedades, procuran por la buena manuten-ción de los lugares, por la vida armoniosa de las personas que viven en dichas posesiones, por las adecuaciones pertinentes de cada recinto. Así lo dice la administradora Claudia Socha Urrego en su entrevista otorgada a la Revista Bienes Comunes: “Si lo llaman a uno a determinada hora porque lo necesitan, hay que ir”.

Y así es, porque administrar propiedades horizontales no se limita al trabajo de escritorio y, tampoco está ligado

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ADMINISTRACIÓN

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exclusivamente a casas para uso familiar o apartamentos; también lo está para otro tipo de espacios que requieren una labor más ardua, como los centros comerciales, por ejemplo.

Para ese caso, las administradoras, deben tener conocimien-to en distintas áreas del saber que, va de las relaciones hu-manas y atención al cliente; hasta la mercadotecnia. De sus habilidades como administradoras, casi que pende la vida del inmueble, pues su labor debe potenciar la permanencia de los ocupantes de los locales, así mismo promover la co-mercialización y arrendamiento de los espacios, procurando la comunicación a doble vía que permita conocer las necesi-dades de los arrendatarios, compradores y/o consumidores.

Sin lugar a dudas, es muy importante llevar a cabo una ade-cuada administración y ello requiere de mujeres decididas, inteligentes y atentas en su labor. Una apropiada adminis-tración es primordial para garantizar que la propiedad cum-pla con los propósitos de negocio proyectados y del mismo modo sufrague los intereses del cliente. ¡Y vaya que en eso las mujeres sí que son eficientes y eficaces!

Un autor anónimo alguna vez escribió: “En las mujeres el instinto equivale a la perspicacia de los grandes hombres.” Cierto es que, se necesitan agallas para asumir cargos direc-tivos y, como estás protagonistas, poseer gran ingenio para asumir la administración de una propiedad horizontal.

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