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Escalante Ramírez Nelcy Teresa Manual de normas y procedimientos contables dirigido a los consejos comunales del Municpio Michelena del estado Táchira Universidad de Los Andes-Núcleo Universitario Pedro Rincón Gutiérrez-Táchira-Departamento de Ciencias Administrativas y Contables. 2013. p. 200 Venezuela Disponible en: http://bdigital.ula.ve/RediCiencia/busquedas/DocumentoRedi.jsp?file=36682&type=ArchivoDocumento &view=pdf&docu=29594&col=5 ¿Cómo citar?

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Escalante Ramírez Nelcy Teresa

Manual de normas y procedimientos contables dirigido a los consejos comunales del Municpio

Michelena del estado Táchira

Universidad de Los Andes-Núcleo Universitario Pedro Rincón Gutiérrez-Táchira-Departamento de

Ciencias Administrativas y Contables. 2013. p. 200

Venezuela

Disponible en:

http://bdigital.ula.ve/RediCiencia/busquedas/DocumentoRedi.jsp?file=36682&type=ArchivoDocumento

&view=pdf&docu=29594&col=5

¿Cómo citar?

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NÚCLEO UNIVERSITARIO

“DR. PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ”

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO

A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Autora:

Escalante Ramírez Nelcy Teresa.

C.I: 17.057.828.

Tutor: Prof. Guido Berti.

San Cristóbal, Febrero de 2013

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APROBACIÓN DEL TUTOR:

En mi carácter de tutor del trabajo especial de grado titulado: MANUAL DE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO

TÁCHIRA, presentado por la ciudadana: Nelcy Teresa Escalante Ramírez, Cedula

de Identidad N° 17.057.828, para optar al título de Contadora Pública, considero que

este reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a presentación

pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe.

En la ciudad de San Cristóbal, a los 5 días del mes de Febrero de 2013

______________________________

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APROBACIÓN DEL ASESOR METODOLÓGICO:

En mi carácter de Asesor metodológico del trabajo especial de grado titulado:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA, presentado por la ciudadana: Nelcy Teresa Escalante

Ramírez, Cedula de Identidad N° 17.057.828, para optar al título de Contadora

Pública, considero que este reúne los requisitos y méritos suficientes para ser

sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se

designe.

En la ciudad de San Cristóbal, a los 5 días del mes de Febrero de 2013

______________________________

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NÚCLEO UNIVERSITARIO

“DR. PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ”

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA DE CONTADURÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO

A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Propuesta De Trabajo Especial de grado presentado como requisito parcial para optar

al Título de Contadora Pública

Autora: Escalante Ramírez Nelcy Teresa

Trabajo especial de grado aprobado en nombre de la UNIVERSIDAD DE LOS

ANDES PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ por el Jurado Examinador designado

En la ciudad de San Cristóbal, a los 5 días del mes de Febrero de 2013

____________________________ ________________________________

C.I: C.I:

_____________________________

C.I:

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AGRADECIMIENTO

Primeramente darle gracias a Dios y a la Virgen María por darme la vida llena de

salud, las fuerzas, la sabiduría, la paciencia y el esmero para poder terminar esta meta

tan valiosa.

También a mi dos madres Ysabel del Rosario Ramírez de Escalante y a Margarita

Contreras de Maldonado que estuvieron siempre allí y darme un buen ejemplo y

mostrarme con sus palabras el camino del bien, siempre creyeron en mí como persona

y como hija.

También a mis dos Ángel que están en el cielo que donde estén me están

acompañando y cuidando, que son mi Padre y mi Morocho.

A la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por prestar el apoyo a nosotros los

alumnos, y también a todos los profesores y profesoras, personal administrativo, a

todos en general que nos brindaron su apoyo y colaboración en nuestras actividades

académicas y ciudadanas.

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO UNIVERSITARIO

“DR. PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ” DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA DE CONTADURÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA Autora:

Escalante R. Nelcy T. C.I:17.057.828.

Tutor Académico: Prof. Guido Berti RESUMEN:

El presente trabajo tiene por objetivo principal el Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido a los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira motivado por la constante demora en la entrega de recursos que se presenta en la comunidad por no presentar a tiempo la contabilidad, desconocimiento en el área y errónea interpretación de la Ley. Para ello fueron planteados los siguientes objetivos: a) Describir los procedimientos contables que se realizan en los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira; b) Analizar las políticas y procedimientos contables que puedan ser aplicadas en los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira según los PCGA; c) Explorar el Marco Jurídico que interviene en los Consejos Comunales referido a los procedimientos contables; d) Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido a los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira. La población está conformada por 48 Consejos Comunales de los cuales se tomó una muestra de 29 Consejos Comunales. Se seleccionó un estudio de tipo descriptivo, basado en un diseño de campo y de investigación experimental como soporte del proyecto factible. Se aplicó el cuestionario en base a preguntas dicotómicas como instrumento de redacción de datos y fueron validados por la técnica de juicios de expertos; su confiabilidad se logró a partir del coeficiente de Alpha de Cronbach con un nivel de confiabilidad de 0.91; el análisis de resultado demostró que los Consejos Comunales presentan deficiencia en los procesos relacionados al manejo contable, por lo que mejorar los procedimientos contables en los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira aplicando los PCGA, Nic y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales permitirá dejar registros contables de las diferentes operaciones que se realizan en determinado periodo y así ajustarse a las regulaciones de órganos de fiscalización, supervisores de su dependencia. DESCRIPTORES: Consejo Comunal, Manual de Normas y Procedimientos, PCGA.

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INDICE GENERAL:

APROBACIÓN DE JURADOS iv

AGRADECIMIENTO v

RESUMEN vi

INTRODUCCIÓN 9

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema 12

Objetivo Investigación 15

Objetivos Generales 15

Objetivos Específicos 15

Justificación de la investigación 16

CAPÍTULO II:

MARCO TEÓRICO

Antecedente de Investigación 18

Bases Teóricas 21

Bases Legales 49

Definición de Términos Básicos 97

Sistema de Variable y Operacionalización 101

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación 104

Diseño de la Investigación 105

Población y Muestra 105

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 106

Validez del Instrumento 107

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Confiabilidad 108

Procesamiento de datos 111

CAPÍTULO IV

ANALISIS DE RESULTADOS

Análisis de la Entrevista 112

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusión 137

Recomendación 138

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

Propuesta 139

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 180

ANEXOS 183

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INTRODUCCION:

Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa

y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los

ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos

sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno

comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a

responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la

construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia

social.

Para poder ejecutar sus actividades de manera eficiente, necesitan poner en

práctica ciertas técnicas y métodos, que con llevan a desarrollar coordinadamente, las

operaciones que les permitirá adaptarse a las necesidades de la comunidad y su

entorno, para alcanzar los objetivos y metas propuestas por estos. Dentro de estas

técnicas, se encuentran los procedimientos, como medios de trabajo que les faciliten

la efectividad de las operaciones diarias.

Manuales de Normas y Procedimientos Contables, son para llevar de manera

secuencial y lógica los pasos de cada procedimiento mediante un documento formal.

Facilitan el aprendizaje al personal, proporcionan la orientación precisa que requiere

la acción humana en las unidades administrativas, fundamentalmente en el ámbito

operativo o de ejecución, pues son una fuente, en las cuales se trata de mejorar y

orientar los esfuerzos de un empleado, para lograr la realización de las tareas que se

le han encomendado.

Así mismo, los manuales tienen las siguientes ventajas: Facilita el estudio de los

problemas de organización, logra y mantiene un sólido plan de organización, asegura

que todos los interesados tengan una adecuada comprensión del plan general y de sus

propios papeles y relaciones pertinentes, sistematiza la iniciación, aprobación y

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publicación de las modificaciones necesarias en la organización, sirve como una guía

eficaz para la preparación clasificación y compensación del personal clave.

De acuerdo con las Desventajas de los Manuales a que se presentan: Muchas

empresas consideran, que son demasiado pequeñas para necesitar un manual que

describa asuntos ya conocidos por todos sus integrantes, algunas consideran que es

demasiado caro, limitativo y laborioso preparar un manual y conservarlo al día, existe

el temor de que pueda conducir a una estricta reglamentación y rigidez, su deficiente

elaboración provoca serios inconvenientes en el desarrollo de las operaciones, si no se

actualiza periódicamente, pierde efectividad.

Uno de los problemas que los Consejos Comunales a Nivel Nacional presentan en

la falta de conocimientos contables que desempeñan las comunas en los diferentes

proyectos de los recursos que son asignados para ejecutar.

En tal sentido, los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado

Táchira cuentan como principal capital, los recursos asignados, con carencia de

información contable y de normas y procedimientos en el área; de allí que la presente

investigación tiene como propósito Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos

Contables, y en el que se emprende un proceso metodológico que permite presentar la

información al lector en los siguientes capítulos:

Capítulo I: Desarrolla la situación problemática, la formulación del problema, los

objetivos perseguidos y la justificación.

Capítulo II: Representa los resultados de la primera fase de búsqueda de datos,

siendo en esta oportunidad de carácter secundario, contenidos en textos, documentos,

artículos u otras investigaciones; desarrollándose así los Antecedentes del Estudio y

las Bases Teóricas.

Capítulo III: Describe la naturaleza de la investigación, los métodos empleados,

la población y muestra, las técnicas de recolección y análisis de datos,

constituyéndose así el marco metodológico.

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Capítulo IV: Presenta el análisis de los resultados obtenidos a través de la

aplicación de los instrumentos, lo cual permite la materialización del trabajo de

campo para alcanzar los objetivos específicos de la investigación.

Capítulo V: Se presenta las conclusiones de la investigación de acuerdo a los

resultados obtenidos en el desarrollo de los objetivos de la investigación, y las

recomendaciones; y finalmente,

Capítulo VI: Ofrece en propuesta del Manual de Normas y Procedimientos

Contables dirigido a los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado

Táchira.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El hombre desde sus orígenes ha sido un ser eminentemente social, de allí la

necesidad de formar grupos, comunidades y sociedades con sus semejantes con el

objetivo de transformar, desarrollar y crear diversas formas de organizaciones que le

permita crear la base para su pleno desarrollo en los aspectos económicos, sociales,

culturales, tecnológicos y ambientales.

Según Robbins (2004; p. 6) “Una organización es la unidad social coordinada

deliberadamente y compuesta por dos o más personas, funciona de manera continua

para alcanzar una o varias metas comunes”. En acuerdo con el autor, en la República

Bolivariana de Venezuela las organizaciones sociales se ven reflejadas en los

espacios de participación de los Consejos Comunales, creados por Decreto

Presidencial el 07 de abril de 2006, como eje central del movimiento popular de las

diferentes comunidades y sectores del país.

Por ende, estas organizaciones han adquirido un protagonismo reflejado en la

inserción de nuevos mecanismos de participación, a través de lo que se ha

denominado constitucionalmente la democracia participativa y protagónica. Este

protagonismo ha supuesto el dialogo entre las distintas organizaciones de un territorio

específico y la introducción de demandas y propuestas de las comunidades dentro de

la estructura del Estado.

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De allí que la principal tarea del Consejo Comunal es detectar las necesidades

presentes en un sector determinado y así formular, diseñar, implementar y evaluar

proyectos que beneficien a un colectivo en general. Por ello, sus miembros son los

gestores de dichos proyectos y de los recursos económicos necesarios para el

desarrollo de los mismos.

Por otra parte, como organización, los Consejos Comunales deben tomar

decisiones estratégicas adecuadas, que permitan alcanzar ventajas competitivas y

conlleven a la efectividad, eficacia, responsabilidad social, control social, equidad,

justicia e igualdad social y de género, y excelencia empresarial; que contribuya a la

estructura social a través de un proceso flexible.

Por tanto, el Manual de Normas y Procedimientos definido por Quiroga (1999; p.

161) como: “un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática,

información y/o instrucciones sobre historia, organización, política y/o

procedimientos de una organización que se consideren necesarios para la mejor

ejecución del trabajo” es un instrumento útil para las organizaciones de hoy, que

permite registrar y transmitir sin distorsiones, una serie de información básica para

el mejor funcionamiento de cada una de las unidades administrativas de una

empresa. De modo que la información publicada a través de manuales, permite

conducir al recurso humano a la consecución de los objetivos planteados y a

desarrollar sus funciones sin conflictos.

Los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira no cuenta

con un Manual de Normas y Procedimientos Administrativos ni Contables que le

permita guiar y regular sus actividades financieras, a pesar que deben cumplir con

las normativas, acuerdos, decretos, resoluciones y reglamentos establecidos en la Ley

Orgánica de los Consejos Comunales. Tampoco en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y

sus Reglamento, del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica del Consejo

Federal de Gobierno, Providencia 0071 del SENIAT, la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, Código Orgánico tributario, Ley Orgánica De La Administración Pública, Ley

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sobre Simplificación de Trámites Administrativos, ley Orgánica de Planificación, Ley

de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Ley

Orgánica del Poder Municipal y la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública.

Lo anterior pronostica el desconocimiento de deberes y derechos inherentes a

cada puesto, evasión de responsabilidades, descuido de las labores asignadas,

incumplimiento de normas establecidas, retraso en los registros contables;

usurpación inconsciente de deberes ajenos; centralización de autoridad; oportunidad

para cometer fraudes incurrencía en los gastos del ejercicio contable.

Bajo la premisa que los Manuales de Normas y Procedimientos Contables son

instructivos diseñados de acuerdo a las actividades ejercidas por cada una de las

organizaciones; y que expresan de forma detallada cómo deben llevarse a cabo los

procedimientos en la actividad contable, los Consejos Comunales deben sumarse a

los principios reguladores de tal actividad, como los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados (PCGA), y a la vez, una serie de pasos coordinados que

seguirán sus actores para realizar las tareas que guarden relación con la información

financiera de las entidades. Toda organización que realice actividades mercantiles

debe regirse por los PCGA en el registro y preparación de la Información

Financiera y otras disposiciones legales, las cuales deben estar contenidas en estos

instructivos.

En consecuencia se propone un Manual de Normas y Procedimientos Contables

que optimice la toma de decisiones en la asignación y utilización económica y

financiera, además que registre, clasifique, interprete y comunique todos los bienes

que posee la organización.

Aún más, que permita uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de

trabajo, facilite los trabajos de control interno y su vigilancia, realizar las funciones

de auditoría, concientizar a los empleados y a sus supervisores que el trabajo debe

realizarse adecuadamente; reduciendo los costos al aumentar la eficiencia

organizacional.

En atención a ello, se formulan las siguientes interrogantes de investigación:

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¿Cómo se realizan los procedimientos contables en los Consejos Comunales del

Municipio Michelena del Estado Táchira?;

¿Cuáles son las políticas y procedimientos contables que pueden ser aplicados en

los Consejos Comunales?;

¿Qué marco jurídico rige a los Consejos Comunales para la presentación de

actividades económicas y financiera?

¿Qué tipo de Manual de Normas y Procedimientos Contables puede ser dirigido a

los Miembros de los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado

Táchira?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido a los Consejos

Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira.

Objetivos Específicos:

� Describir los procedimientos contables que se realizan en los Consejos

Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira.

� Analizar las políticas y procedimientos contables que puedan ser aplicadas en

los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira según los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado.

� Explorar el Marco Jurídico que interviene en los Consejos Comunales referido

a los procedimientos contables.

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� Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido a los

Miembros del Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado

Táchira.

Justificación de la Investigación:

El estudio que se plantea dotará a los miembros de los Consejos Comunales del

Municipio Michelena del Estado Táchira de una herramienta amigable, técnica y

moderna con el objeto de manejar los recursos financieros. A su vez, esta

investigación, permitirá revisar y/o estudiar las normas y procedimientos que se

deben utilizar para estructurar los procesos contables y la metodología a seguir.

Así mismo, se aspira impulsar en los Consejos Comunales la acción financiera

que le permita controlar estrictamente las actividades contables de acuerdo a los

(PCGA) y Disposiciones Legales.

El estudio en el orden práctico y teórico, pretende proporcionar conocimientos

sobre la optimización del proceso contable que se lleva a cabo en los Consejos

Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira, a través de la descripción de

los procedimientos contables que se realizan en los Consejos Comunales del

Municipio Michelena del Estado Táchira; el análisis de las políticas y procedimientos

contables que puedan ser aplicadas en los Consejos Comunales del Municipio

Michelena del Estado Táchira según los PCGA; en exploración del Marco Jurídico

que interviene en los Consejos Comunales referido a los procedimientos contables,

para finalmente elaborar un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido

a los Miembros del Consejos Comunales en el caso de estudio.

Desde el punto de vista metodológico, destaca su utilidad como que referencia

para futuras investigaciones.

Finalmente, la elaboración de un Manual de Normas y Procedimientos Contables

contribuirá a regular las actividades propias de este ramo, estableciendo las pautas en

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los Consejos Comunales, en especial las del Municipio Michelena del Estado

Táchira.

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18

CAPITULO II

MARCO TEORICO:

Antecedentes de Investigación:

En esta sección se exponen los lineamientos teóricos que sustentan la

investigación. Al respecto, Méndez (2006; p. 110), señala que el marco teórico o

marco referencial “es una descripción detallada de cada uno de los elementos de la

teoría que serán directamente utilizados en el desarrollo de la investigación”.

De acuerdo a ello y en función de los objetivos planteados, esta sección

comprende un análisis de los trabajos previos que guardan relación con los temas

tratados, los fundamentos teóricos y conceptos relativos al diseño de Manuales de

Normas y Procedimientos Contables a ser utilizado por los Consejos Comunales, así

como también la Operacionalización de las variables. Dentro de esta perspectiva, a

continuación se presenta cada uno de los elementos que conforman esta sección:

En el ámbito nacional, Azocar (2006) realizó un trabajo de investigación el cual

tituló: Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos Contables para la

Fundación “Luz del Mundo”. La metodología empleada corresponde al tipo de

Campo-Documental, de nivel descriptivo. El proceso investigativo se llevó a cabo

mediante la observación directa, la inducción y el método analítico y el instrumento

de recolección de datos. Como remetido se expone el debilitamiento en el control

interno aplicado en la institución, debido a la carencia de una adecuada estructura

organizacional que muestre los diferentes estratos, las áreas departamentales y los

diferentes cargos que deben crearse para realizar múltiples tareas propias al servicio.

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El estudio en cuestión, guarda relación con la presente investigación porque ambas

disertan sobre el Diseño de un Manual de Normas y Procedimientos Contables, como

guía para los Consejos Comunales, ya que permite acercarse a los procedimientos

contables de manera eficiente.

Navarro (2009), en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

“Rómulo Gallegos”, elaboró un Manual de Procedimientos Contables para optimizar

los mecanismos aplicados por la Unidad de Contraloría Social en relación a la

evaluación de las gestiones comunitarias del Consejo Comunal Aguacates I. Caso:

Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. Se apoyó la investigación en los

reglamentos que rigen a estas instancias y enmarcados en la norma suprema la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que promueve la

participación ciudadana.

Se ubicó bajo la modalidad de proyecto factible. Se asume el estudio como una

investigación de campo de carácter descriptivo. Tomó como muestra seleccionada la

que corresponde con la muestra intencional ya que las unidades a estudiar están

representadas por cinco (05) personas que desempeñan la función contralora en el

Consejo Comunal Los Aguacates I, a las cuales se le aplicó un cuestionario de

preguntas cerradas con opciones a respuestas dicotómicas contentivo de 28 preguntas.

El instrumento fue validado a través del juicio de expertos y de acuerdo a la

prueba piloto. Su confiabilidad se logró del coeficiente Kuder-Richard son con un

nivel de confianza de 0,94.

Se concluyó que en la unidad de contraloría social se desconoce los

procedimientos contables, lo que trae como consecuencia la ineficacia en el ejercicio

de su función de control y fiscalización. Por tal motivo se hace necesaria la

elaboración de un manual que describa los procedimientos contables básicos que se

requiere aplicar para analizar la información contable relacionada con gestiones

comunitarias del Consejo Comunal Aguacates I.

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La concordancia en el estudio previo se manifiesta en el desconocimiento por

parte de los miembros de los Consejos Comunales sobre los procesos contables que

se deben cumplir, es por ello que en ambas se propone el Diseño de un Manual de

Normas y Procedimientos Contables.

Vargas (2008) en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

“Rómulo Gallegos”, elaboró un Análisis de los procedimientos Contables aplicados

en los Consejos Comunales de San Juan de Los Morros. Caso: Consejo Comunal del

Sector Valle Verde. La investigación efectuada tuvo como objetivo principal analizar

los procedimientos contables aplicados en el Consejo Comunal del Sector Valle

Verde de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. La misma es de campo, de tipo

descriptivo. La población estuvo representada por nueve (9) sujetos que integran la

organización estudiada y no hubo selección de muestra. Como instrumento de

recolección de datos se aplicó un cuestionario de veintisiete (27) preguntas

dicotómicas.

Este estudio arrojó los siguientes resultados: (1) El conocimiento sobre los

principios de contabilidad que poseen los integrantes del Consejo Comunal del Sector

Valle Verde es deficiente, destacando que no conocen la fundamentación teórica de

los criterios contables que debe tener presente, así como tampoco la importancia que

tienen los procesos contables en la institución, ya que no tienen los libros de

contabilidad exigidos por las leyes, por lo tanto, no están registrados antes las

instancias públicas para su validación. (2) No se cumplen las normas de registro

diario de la información durante el desarrollo de una acción contable, ya que no se

elaboran con precisión los reportes de análisis de los procesos contables que se

emiten, ni se preparan los informes de reportes administrativos oportunamente para la

toma de decisión. (3) No se toman en cuenta las normas establecidas para realizar las

compras, no se ha puesto en práctica procedimiento que permita verificar el

presupuesto de ingresos y egresos, ni se le asigna misiones específicas de lograr

durante el ejercicio económico.

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Bases Teóricas

Las bases teóricas la conforman las teorías que sustentan el desarrollo de la

presente investigación, para ello se comienza con lo concerniente a la contabilidad

(evolución histórica, objetivos, funciones, características), también se hace énfasis en

temas relacionados como los procedimientos contables, administrativos y los

Consejos Comunales; aspectos fundamentales para el diseño del Manual de Normas y

Procedimientos Contables, dirigido a los miembros de los Consejos Comunales.

Evolución Histórica de la Contabilidad

La contabilidad es una actividad tan antigua como la propia Humanidad. En

efecto, desde que el hombre es hombre, y aun mucho antes de conocer la escritura, ha

necesitado llevar cuentas, guardar memoria y dejar constancia de datos relativos a su

vida económica y a su patrimonio: bienes que recolectaba, cazaba, elaboraba,

consumía y poseía; bienes que almacenaba; bienes que prestaba o enajenaba; bienes

que daba en administración; entre otros.

Dentro de ese marco, las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra,

tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con

proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y eran demasiado

complejos para poder ser conservados en la memoria. Así que, recurrió a símbolos y

elementos gráficos, que años más tarde se trasformaron en jeroglíficos y que en la

actualidad en la ya sistematizada contabilidad, se conoce como rubros y cuentas.

En Egipto, los escribas (discípulos de los sacerdotes), se encargaron de llevar las

cuentas a los faraones, dado que podrían anotar las tierras y bienes conquistados.

Así mismo, los fenicios quienes eran hábiles comerciantes y mejores navegantes,

desde 1.100 a.c, perfeccionaron los sistemas contables implementados por los

egipcios y se encargaron de difundirlos. En Atenas el senado ejercía la administración

y control la cosa pública, y los funcionarios que administraban los recursos rendían

cuentas de su gestión. En nuestro tiempo, se producen grandes cambios económicos,

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originados en los adelantos tecnológicos y en el aumento del comercio, que inciden

en la contabilidad.

La Contabilidad como Instrumento de Información y Control

La contabilidad “es la disciplina que mediante un método propio, recopila datos

referentes a las operaciones de una organización, produciendo información con

destino a diferentes usuarios, sobre la base de la cuál toman decisiones” Maiden

(2009; p. web).

De manera que, constituye parte del sistema de información del ente, para los

autores del estudio, es el conjunto coordinado de procedimientos y técnicas que

proporcionan datos válidos, luego de ordenar, clasificar, resumir y registrar hechos y

operaciones económicas, que brinda información sobre la composición del

patrimonio del ente. La información contable debe atender a situaciones del pasado,

del presente y del futuro, tales como:

� Del pasado, por que sirven de base para las comparaciones que permiten

determinar los vaivenes y la situación de la organización en épocas distintas.

� Del presente, porque va indicando la calidad y la dirección del desarrollo de los

acontecimientos, marca la realidad concreta a la fecha.

� Del futuro, porque sin descuidar lo que pasa hoy, permite poner un ojo en el

mañana y gerencia con anticipación.

Objetivo de la Contabilidad

Suministrar información de la situación económica y financiera de la empresa, la

cual es necesaria para conocer el patrimonio de las mismas y ejercer un control sobre

ellas. De acuerdo a eso, se pueden podemos resumir sus objetivos:

� Medir los recursos.

� Reflejar los derechos de las partes.

� Medir los cambios de los recursos y de los derechos.

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� Determinar los periodos específicos de dichos cambios.

� Tener la información usando la unidad monetaria como común denominador.

� Controlar las propiedades de la entidad.

� Programar el uso que se dé a estas propiedades

Funciones de la Contabilidad

De acuerdo a lo expresado por Redondo (1989; p. 01), «La finalidad de la

contabilidad es suministrar, en momentos precisos o determinados, información

razonada, en base a registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente

privado”. Para obtener esta finalidad:

1. Registra, en base a sistemas y procedimientos técnicos adoptados a la

diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.

2. Clasifica las operaciones registradas, como un medio para obtener su fin.

3. Resume la información obtenida, resaltando los hechos más importantes

ocurridos en el patrimonio.

4. Interpreta los resúmenes con objeto de proporcionar información razonada.

Principios de la Contabilidad

Los principios sirven, para reforzar la explicación de las actividades corrientes o

actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos

aplicados por los profesionales de la contaduría, estos principios, según Redondo A.

(2002; p. 405), “se utilizan mundialmente en el mundo mercantil, ellos dictaminan

una serie de preceptos que sirven como norte para elaborar, procesar y analizar desde

un simple asiento contable hasta la elaboración de un estado financiero como lo

describe”.

Asimismo, señala que, las normas o principios de la contabilidad, se refieren a

conceptos básicos o conjuntos de proporciones, directrices a las que debe

subordinarse todo desarrollo posterior. Su misión, es la de establecer delimitaciones

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en los entes económicos, las bases de la cuantificación de las operaciones y la

presentación de la información financiera.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Es abundante la cantidad de términos en la literatura contable para denominar los

conceptos y las clases de los mismos que integran dichos principios, por lo cual la

expresión principios de contabilidad generalmente aceptados comprende lo que en

forma más precisa se ha definido como:

a) Postulados o Principios básicos: que constituyen el fundamento para la

formulación de los principios generales.

b) Principios Generales: elaborados en base a los postulados los cuales tienden a

que la información de la contabilidad financiera logre el objetivo de ser útil

para la toma de decisiones económicas.

c) Principios Aplicables a los estados financieros y a partidas o conceptos

específicos: es decir la especificación individual y concreta de los estados

financieros y de las partidas especificadas que los integran.

Los postulados o Principios básicos son: Equidad y Pertinencia.

La equidad: Está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Los

interesados en los estados financieros son muchos y muy variados y en ocasiones sus

intereses son encontrados. La información debe ser lo más justa posible y los

intereses de todas las partes tomarse en cuenta en el apropiado equilibrio. Por

consiguiente, los estados financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido

y no deben preparase para satisfacer a persona o grupo determinado alguno con

detrimento de otros.

La pertinencia: Exige que la información contable tenga que referirse o estar

útilmente asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitar los resultados

que desea producir. En consecuencia es necesario concretar el tipo específico de

información requerido en los procesos de toma de decisiones por parte de los usuarios

de los estados financieros, en función a los intereses específicos de dichos usuarios y

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a la actividad económica de la entidad (comercial, industrial, de servicios, financiera,

aseguradora, sin fines de lucro, etc.)

Los Principios Generales comprenden, en sustancia, tres categorías distintas:

� Supuestos derivados del ambiente económico: Entidad, Énfasis en el aspecto

económico, cuantificación y unidad de medida.

� Principios que establecen la base para cuantificar las operaciones de la

entidad y los eventos económicos que la afectan: valor histórico original,

dualidad económica, negocio en marcha, realización contable y período

contable.

� Principios generales que debe reunir la información: objetividad,

importancia relativa, comparabilidad, revelación suficiente y prudencia.

Entidad.- Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida

por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados

por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para

los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona

jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal

de las unidades que la componen.

Énfasis en el aspecto económico.- La contabilidad financiera enfatiza el aspecto

económico de las transacciones y eventos, aún cuando la forma legal pueda discrepar

y sugerir tratamiento diferente. En consecuencia, las transacciones y eventos deben

ser considerados, registrados y revelados en concordancia con su realidad y sentido

financiero y no meramente en su forma legal.

Cuantificación.- Los datos cuantificados proporcionan una fuerte ayuda para

comunicar información económica y para tomar decisiones racionales.

Unidad de medida.- El dinero es el común denominador de la actividad económica y

la unidad monetaria constituye una base adecuada para la medición y el

análisis. Es consecuencia, sin prescindir de otras unidades de medida, la moneda es

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el medio más efectivo para expresar, ante las partes, los intercambios de bienes y

servicios y los efectos económicos de los eventos que afectan a la entidad.

Valor histórico original.- Las transacciones y eventos económicos que la

contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o

su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se

consideren realizados contablemente. Estas cifras deberán ser modificadas en el caso

de ocurrir eventos posteriores que las hagan perder su significado, aplicando los

métodos de ajustes, aceptados por los principios de contabilidad que en forma

sistemática preserven equidad y la objetividad de la información contable. Si se

ajustan las cifras por cambios en el nivel general de precios (método NGP) y se

aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, susceptibles a ser

modificados, se considerará que no ha habido violación de este principio; si se ajustan

las cifras de acuerdo con el método que combina los cambios en el nivel general de

precios con los cambios en el nivel específico de precios (método mixto), los

resultados netos del período deben coincidir con los métodos NGP y sólo en este caso

se considerará que no ha habido violación al principios del valor histórico original.

Independientemente de la aplicación de uno u otro método, la situación debe quedar

debidamente aclarada en la información que se produzca.

Dualidad económica.- Para una adecuada comprensión de la entidad y de sus

relaciones con otras entidades, es fundamental la presentación contable de:

a) Los recursos económicos de los cuales dispone para la realización de sus fines

b) Las fuentes de dichos recursos

Negocio en marcha o continuidad.- La entidad normalmente es considerada como

un negocio en marcha, es decir, como una operación que continuará en el

futuro previsible. Se supone que la entidad no tiene intensión ni necesidad de

liquidarse o de reducir sustancialmente la escala de sus operaciones. Si existiesen

fundados indicios que hagan presumir razonablemente dicha intención o necesidad,

tal situación deberá ser revelada.

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Realización contable.-La contabilidad cuantifica, preferentemente en términos

monetarios, las operaciones que una entidad efectúa con otros participantes en la

actividad económica y ciertos eventos económicos que le afectan. Dicha operaciones

y eventos económicos deben reconocerse oportunamente en el momento en que

ocurran y registrarse en la contabilidad. A tal efecto se consideran realizados para

fines contables: a) las transacciones de la entidad con otros entes económicos, b) las

transformaciones internas que modifiquen la estructura de los recursos o de fuentes o,

c) los eventos económicos externos de la entidad o derivados de las operaciones de

ésta, cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

Período contable.- La necesidad de tomar decisiones en relación con una entidad

considerada en marcha o de existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos

convencionales. La contabilidad financiera presenta información acerca de la

actividad económica de una entidad en esos períodos convencionales. Las

operaciones y eventos así como sus efectos derivados, susceptibles de ser

cuantificados, se identifican con el período en que ocurren; por lo tanto, cualquiera

información contable debe indicar claramente el período al cual se refiere.

Objetividad.- Las partidas o elementos incorporados en los estados financieros

deben poseer un costo o valor que pueda ser medido con confiabilidad. En muchos

casos el costo o valor deberá ser estimado; el uso de estimaciones razonables es

una parte esencial en la preparación y presentación de estados financieros y no

determina su confiabilidad. Sin embargo, cuando una estimación no pueda realizarse

sobre las bases razonables, tal partida no debe reconocerse en la contabilidad y por

ende en los estados financieros.

Importancia relativa.- La información financiera únicamente concierne a la que es,

en atención a su monto o naturaleza, suficientemente significativa como para afectar

las evaluaciones y decisiones económicas. Una partida tiene importancia relativa

cuando un cambio en ella, en su presentación, valuación, descripción o cualquiera de

sus elementos, pudiera modificar la decisión de algunos de los usuarios de los estados

financieros.

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Comparabilidad.- Las decisiones económicas basadas en la información financiera

requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación

financiera y resultados en operación de una entidad en períodos diferentes de su vida

y con otras entidades, por consiguiente, es necesario que las políticas contables sean

aplicadas consistente y uniformemente. La necesidad de comparabilidad no debe

convertirse en un impedimento para la introducción de mejores políticas contables,

consecuentemente cuando existan opciones más relevantes y confiables, la entidad

debe cambiar la política usada y advertirlo claramente en la información que se

presenta, indicando, debidamente cuantificado, el efecto que dicho cambio produce

en la información financiera. Lo mismo se aplica a la agrupación y presentación de la

información

Revelación suficiente.- La información contable presentada en los estado financieros

debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los

resultados de operación y la situación financiera de la entidad; por lo mismo, es

importante que la información suministrada contenga suficientes elementos de juicio

y material básico para que las decisiones de los interesados estén suficientemente

fundadas.

Prudencia.- Las incertidumbres inevitablemente circundan muchas de las

transacciones y eventos económicos, lo cual obliga a reconocerlos mediante el

ejercicio de la prudencia en la preparación de los estados financieros. Cuando se

vaya a aplicar el juicio profesional para decidir en aquellos casos en que no haya

bases para elegir entre alternativas propuestas, deberá optarse por la que menos

optimismo refleje; pero observando en todo momento que la decisión sea

equitativa para los usuarios de la información contable. Sin embargo, el ejercicio de

la prudencia no justifica la creación de reservas secretas u ocultas o provisiones en

exceso, ni realizar deliberadamente, subvaluación de activos o ingresos o

sobreestimación de pasivos o gastos.

La presente Declaración de Principios de Contabilidad fue aprobada por el

Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos

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de Venezuela reunido en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el día 01 de Marzo de

1997

Importancia de la Contabilidad como Ciencia

En la actualidad, manifiesta el autor en mención, es imposible concebir el manejo

de ninguna esfera económica sin el uso y aplicación de los criterios derivados de la

contabilidad, de la manera siguiente:

� Sirve de instrumento de control y dirección de la actividad financiera.

� Sirve de instrumento de programación y planificación de las actividades

económicas en el proceso de desarrollo de las empresas y de la economía

mundial.

� Permite un mejor desarrollo de los entes económicos individuales haciendo uso

de los efectos positivos que brinda las leyes económicas.

� Contribuye al servicio social que resta la empresa y por ende actúa como

instrumento de justicia social.

Manual

Según Palma página Web. “es el documento que contiene la descripción de

actividades que deben seguirse, en la realización de las funciones de una unidad

administrativa, o de dos ó más de ellas”. Hace referencia también, que en el manual,

se incluye además, los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando

su responsabilidad y participación. Suelen contener información y ejemplos de

formularios, autorizaciones o documentos necesarios, máquinas o equipo de oficina a

utilizar y cualquier otro dato que pueda auxiliar al correcto desarrollo de las

actividades dentro de la empresa.

Es de señalar, en él se encuentra registrada y transmitida sin distorsión, la

información básica referente al funcionamiento de todas las unidades administrativas,

facilita las labores de auditoría, la evaluación y control interno y su vigilancia, la

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conciencia en los empleados y en sus jefes de que el trabajo se está realizando o no

adecuadamente.

Tipos de Manuales.

Existen diversas clasificaciones de los manuales, a los que se designa con nombres

diversos, pero que pueden resumirse de la siguiente manera:

Por su alcance:

� Generales o de aplicación universal.

� Departamentales o de aplicación específica.

� De puestos o aplicación individual.

Por su contenido:

� De historia de la empresa o institución.

� De organización.

� De políticas.

De procedimientos:

� De contenido múltiple (manual de Técnicas, Normas y Procedimientos).

Por su función específica o área de actividad:

� De personal.

� De ventas.

� De producción o ingeniería.

� De finanzas.

� Generales, que se ocupen de dos o más funciones específicas.

� Otras funciones.

Objetivo de los Manuales

� Instruir a la persona acerca de aspectos tales como: Objetivos, funciones,

relaciones, políticas, procedimientos, normas, entre otros.

� Precisar las funciones y relaciones de cada unidad administrativa.

� Determina en forma más sencilla las responsabilidades por fallas o errores.

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� Facilita las labores de auditoría, evaluación del control interno y su evaluación.

Ventajas de los Manuales

Los manuales tienen las siguientes ventajas:

� Facilita el estudio de los problemas de organización.

� Logra y mantiene un sólido plan de organización.

� Asegura que todos los interesados tengan una adecuada comprensión del plan

general y de sus propios papeles y relaciones pertinentes.

� Sistematiza la iniciación, aprobación y publicación de las modificaciones

necesarias en la organización.

� Sirve como una guía eficaz para la preparación clasificación y compensación

del personal clave.

Desventajas de los Manuales.

Según Armador (2007), entre los inconvenientes que presentan los manuales se

encuentran:

� Muchas compañías consideran que son demasiado pequeñas para necesitar un

manual que describa asuntos que son conocidos por todos sus integrantes.

� Algunas consideran que es demasiado caro, limitativo y laborioso preparar un

manual y conservarlo al día.

� Existe el temor de que pueda conducir a una estricta reglamentación y rigidez.

� Su deficiente elaboración provoca serios inconvenientes en el desarrollo de las

operaciones.

� Si no se actualiza periódicamente, pierde efectividad.

� El costo de producción y actualización puede ser alto.

Manual de Normas y Procedimientos Contables

Para Villalobos (2000; p. 10), “el manual de normas y procedimientos contables,

es una descripción detallada de la naturaleza de cada cuenta existente en la

nomenclatura de cuentas”. De acuerdo con la autora, los Manuales de Normas y

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Procedimientos Contables, son para llevar de manera secuencial y lógica los pasos de

cada procedimiento mediante un documento formal. Facilitan el aprendizaje al

personal, proporcionan la orientación precisa que requiere la acción humana en las

unidades administrativas, fundamentalmente en el ámbito operativo o de ejecución,

pues son una fuente, en las cuales se trata de mejorar y orientar los esfuerzos de un

empleado, para lograr la realización de las tareas que se le han encomendado.

Asimismo, determina cómo, cuándo y por qué, aplicar determinada cuenta

contable en una transacción de la organización, tal como:

El libro de Inventarios

El libro de Inventarios se utiliza en la apertura o cierre del ejercicio fiscal. Sirve

para determinar el balance entre derechos y obligaciones de la organización. El

resumen de este libro, origina la partida de la contabilidad en el libro de diario.

El libro de Diario

El libro de Diario tiene por objeto registrar y reflejar cronológicamente los hechos

contables. Es decir, según las fechas en que se producen las diferentes operaciones de

la organización.

Los valores de las cuentas que tuvieron movimiento durante el período, se

trasladan de este libro al libro mayor.

Libro Mayor

El libro Mayor tiene como función básica, recopilar sistemáticamente las

operaciones inscritas en el libro de diario.

Es decir, que sirve para llevar control de cada cuenta contable del balance, a efecto

de terminar, en cualquier fecha, los saldos de cada una de éstas.

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Libro Balance

Contablemente, se denomina balance a cualquier estado numérico, derivado de

operaciones contables, que permite comprobar la exactitud de las mismas. El objetivo

es el de verificar si existe equilibrio entre las cuentas deudoras y las cuentas

acreedoras, obteniendo así, un balance de comprobación. La determinación de los

montos por cuenta, se obtienen del Libro Mayor. El balance es el fundamento del

principio de la partida doble. Es decir, éste demuestra si efectivamente en cada

operación contable, existió un cargo y un abono. El balance es la base para la

formulación de los estados financieros, los que a su vez, sirven para los análisis

correspondientes y la toma de decisiones. De esta forma, se manifiesta el proceso y

los instrumentos de contabilidad.

Según Gómez (1997; p. 125), el manual de normas y procedimientos contables “es

el documento que contiene la descripción de las actividades que deben seguirse en

la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de dos o más de

ellas”. La empresa en el momento de implementar un sistema de control interno, debe

elaborar un manual de normas y procedimientos contables, en el cual debe incluir

todas las actividades y responsabilidades de los funcionarios, para el cumplimiento de

los objetivos organizacionales.

La utilidad del manual de normas y procedimientos contables es múltiple, es

un instrumento que permite conocer el funcionamiento interno, respeta a la

descripción de tareas, ubicación, requerimientos y a los puestos responsables de su

ejecución. Además, auxilian en la capacitación y adiestramiento del personal para

ejercer en los distintos puestos, ya que describen en forma detallada, las actividades

por unidad jerárquica. Un procedimiento será eficiente en tanto logre el objetivo

para el cual fue planeado.

Entre los objetivos que se pueden describir para la cual se crean estos

manuales de normas y procedimientos contables, según el mismo autor, son los

siguientes:

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� Compilar en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones a

cargo de la institución, los puestos o unidades administrativas que intervienen,

precisando su participación en dichas operaciones y los formatos a utilizar

para la realización de las actividades institucionales agregadas en

procedimientos.

� Uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su

alteración arbitraria.

� Determinar de forma sencilla las responsabilidades por causa de fallas o

errores.

� Facilitar las labores de Auditoria, la evaluación del control interno y su

vigilancia.

� Aumentar la eficiencia de los empleados, indicándoles qué deben hacer y

cómo deben hacerlo.

� Ayudar en la coordinación del trabajo y evitar duplicaciones.

� Constituir una base para el posterior análisis del trabajo y el mejoramiento

de los sistemas, procedimientos y métodos administrativos y contables.

Objetivo del Manual de Normas y Procedimientos Contables para los

Consejos Comunales:

Facilitar y guiar a los voceros delos Concejos Comunales del Municipio

Michelena del Estado Táchira, el proceso contable.

Procedimientos Contables

Los Consejos Comunales, para poder ejecutar sus actividades de manera eficiente,

necesitan poner en práctica ciertas técnicas y métodos, que con llevan a desarrollar

coordinadamente, las operaciones que les permitirá adaptarse a las necesidades de la

comunidad y su entorno, para alcanzar los objetivos y metas propuestas por estos.

Dentro de estas técnicas, se encuentran los procedimientos, como medios de

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trabajo que les faciliten la efectividad de las operaciones diarias.

Por lo general, las organizaciones tienen muchos y diferentes conjuntos de

procedimientos que cubren varias tareas para ser efectuadas. A tal efecto, un

procedimiento es considerado como “una sucesión cronológica y secuencial de

operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad en función

de la realización de una actividad o tarea específica, dentro de un ámbito

predeterminado de aplicación”, Gómez (1997; p. 127)

En consecuencia, Catacora (1997; p. 87), estos procedimientos “son aquellos que

establecen cuáles serán las pautas que deben seguirse para el registro de las

transacciones y cumplir con un determinado principio”. Igualmente, García (1994; p.

382), indica que, “los procedimientos contables, son aquellas operaciones diarias

ordinarias de un sistema particular de cuentas; la olas prácticas que se siguen con un

sistema de esta índole”.

Por esto, según lo expuesto por los autores, los procedimientos contables aplicados

para el registro de las transacciones, son una base esencialmente importante, para el

buen funcionamiento de una organización, puesto que, permiten mantener en orden,

todo lo referente a los aspectos financieros de los registros y controles de sus

propiedades, ya que su exactitud e integridad, da con cada movimiento contable, la

información necesaria de las operaciones contables.

Dentro de esta perspectiva, Goxens (1995; p. 258), da a conocer, las fases de la

labor contable, estas son las siguientes:

� Conocimientos de los hechos a contabilizar, que se obtienen a través de:

- Correspondencia del negocio.

- Documentación recibida, amparando operaciones.

- Copia de los documentos expedidos para igual caso.

- Contratos, escrituras y demás documentos concernientes a actos y convenios de

la empresa.

- Información ocular de los empleados.

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- Notas de orden interno y órdenes verbales.

De allí pues, que la documentación así producida, debe ser recogido por la sección

de contabilidad o por las distintas secciones en que se divide la labor contable, para

producirlas fases siguientes:

� Registro y anotaciones ordenadas de los hechos en los libros borradores,

auxiliares y registros de la empresa, previa clasificación de los documentos.

� Proceder a refundir las anotaciones procedentes de los apuntes auxiliares para

dar lugar a los asientos de diarios. Este proceso es una labor preparatoria del

diario.

� Los documentos han de seguir un curso normal administrativo, desde su ingreso

en la empresa hasta su archivo, curso que se conoce con el nombre de ruta que

ha de estar prevista en el plan.

Características de los Procedimientos Contables.

� Registrar y clasificar en los registros permanentes toda la información necesaria

que se encuentre en las operaciones diarias para que puedan entenderse

con facilidad.

� Resume e informa, es decir, ordena la información registrada y clasificada en

los estados financieros que muestran las utilidades del período y la situación

financiera de un negocio de una fecha determinada.

� Provee información que permita la planeación de las operaciones de la

organización.

� Provee información que permita la toma de decisiones en la empresa.

� Evalúa la gestión dela organización.

Importancia de los Procedimientos:

En relación a la importancia de los procedimientos en el contexto de las

organizaciones, Gómez (1993; p. 9), señala que éstos son considerados como guía de

las actividades del personal. La experiencia ha dado pruebas fehacientes, de que los

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procedimientos mejoran el rendimiento de las organizaciones o empresas, por las

razones siguientes:

� Permiten una eficiente administración, englobada a varios sectores de

responsabilidad a la vez.

� Siempre existe la posibilidad de perfeccionar los sistemas y procedimientos y

con ellos mejorar las actividades de la organización.

Procedimientos Administrativos

Los procedimientos administrativos, según Lázzaro (1994; p. 22), son: Aquellos

que señalan las maneras de ejecutar las diferentes tareas de una organización; así

como los medios que han de emplearse para realizar las mismas, se identifican con la

función administrativa en su sentido más amplio, quedando comprendidos en este

grupo, aquellos generalmente identificados como operación es de oficinas, tales

como: manejo de documentación, teneduría de libros de contabilidad, informes,

proyectos, programas de trabajo, presupuestos, dibujos, ingeniería(de oficina no de

fábrica), normas de trabajo, control de producción y asuntos similares, ya sea que, de

hecho, se ejecuten en la oficina o en la fábrica.

En concordancia, los procedimientos mencionados, son las tareas de una oficina

que se ejecutan en toda organización, ya sea pública o privada, las mismas, pueden

ser ejecutados manual mente o por máquinas y empleados. Los procedimientos

administrativos, son importantes porque permiten tomarlas medidas necesarias para

mejorar la eficiencia y efectividad de la empresa. Según Gómez (1993; p. 1 - 2),

“Ayudan a perfeccionarlas rutinas laborales, facilitando las funciones administrativas:

Planificación, organización, coordinación, control y supervisión en general.

Consejos Comunales

Según el Articulo Nº 02 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC),

Los Consejos Comunales, en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración

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entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios que rigen la Organización, Funcionamiento y acción de los

Consejos Comunales:

Según el Artículo 03, de la (LOCC), la organización, funcionamiento y acción de

los Consejos Comunales se rige por los principios y valores de acuerdo con:

� Trabajo en voluntario: Capacidad para interactuar entre todos los miembros

de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.

� Responsabilidad Social: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las

actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las

metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás

miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.

� Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el

gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.

� Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo,

edad.

� Control Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los

recursos económicos.

� Democracia: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y

ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma

de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni

racial, ni religiosa, ni social.

� Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas, local o comunal.

Entre otras, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que

consolide un nuevo modelo político, cultural y económico. Entre otros

principios que se establecen en la ley.

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Objetivos de los Consejos Comunales

El Artículo Nº 01 de la LOCC, publicada, dice:

La presente ley tiene por objeto regular la constitución conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Según el artículo anterior se trata que los Consejos Comunales este constituido y

que se base en las leyes o entes que ellos se rigen; también elaborar un plan único de

trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios

recursos y evaluar sus resultados. Así mismo, debe analizar los recursos tanto

materiales como humanos con los que cuenta la comunidad, promover la elaboración

de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o

complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver, Promover la contraloría

social en todas las actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de

orden regional, municipal y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).

Del Registro de los Consejos Comunales.

De acuerdo al, el Artículo 17 de la LOCC:

Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica, mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento: 1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del Consejo Comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de

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Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad. 2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del Consejo Comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales. 3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro. 4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal. 5. Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Organización del Consejo Comunal

Según en el Artículo 19, de la (LOCC), publicada, dice: A los Fines de su

funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

� La asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. � El colectivo de coordinación comunitaria. � La Unidad Ejecutiva. � La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. � La Unidad de Contraloría Social.

La asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal:

En concordancia con el Artículo 20 de la LOCC en la ACC: “Es la máxima

instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la

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participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante

para el consejo comunal en el marco de esta ley”.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

De manera que, en el artículo 23 de la (LOCC) dice: La Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal. 2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente temporal. 3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. 4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral. 5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad. 6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal. 7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas. 8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal. 9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas. 11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios. 12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula la materia. 13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal. 14. Las demás establecidas en la presente Ley.

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El colectivo de coordinación comunitaria:

En concordancia con el Artículo 24 de la LOCC dice: “El colectivo de

coordinación comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y

funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva,

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad de Contraloría Social del

Consejo Comunal”.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Según el Artículo Nº 01 de la LOCC, publicada, dice: El Colectivo de

Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del

Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. 4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas. 5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal. 7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. 9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general. 11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines. 13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal. 14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

La Unidad Ejecutiva: El Artículo 27 de la LOCC. Reseña que la UE:

Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Funciones de la Unidad Ejecutiva

Según el Artículo 29, de la (LOCC), Publicada, dice:

La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. 2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno. 3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad. 4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad. 5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo. 6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público. 7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.

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8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad. 10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente. 11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

El Artículo 29, de la LOCC. Señala que la UAFC:

Es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Según el Artículo 29, de la LOCC, Son funciones de la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. 2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados. 3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia. 5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

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6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. 8. Promover el ahorro familiar. 9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. 10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones. 11. Administrar los fondos del Consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal. 13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

La Unidad de Contraloría Social:

El Artículo 33 de la LOCC define a la UCS:

Es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social:

El Artículo 34 de la LOCC dice que: Son funciones de la Unidad de Contraloría

Social:

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1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Los Recursos del Consejo Comunal:

Según el artículo 47 de la LOCC: Los consejos comunales recibirán de manera

directa los siguientes recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos. 3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. 4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. 5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

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6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y la ley.

Los recursos del consejo comunal pueden ser, recursos financieros y recursos no

financieros:

� Los Recursos Financieros: Según en lo dispuestos en el Artículo 48

de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ha sido definido como,

aquellos que son expresados en unidades monetarias, propios o asignados,

orientar a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios

establecidos en el plan Comunitario de Desarrollo Integral se Clasifican en:

-Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar

políticas, programas y proyectos de carácter socio productivo con alcance de

desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero

mediante acuerdos entre los partes.

-Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas,

programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen

características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al

órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria.

� Los Recurso no Financieros: Según lo dispuestos en el artículo 49 de

la ley Orgánica de los Consejos Comunales, han sido definidos como, los que

no tiene expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las

políticas, planes y proyectos comunitarios.

Teoría Contable:

La teoría contable, según Gómez (2001; p. 04): “es un conjunto cohesivo de

proposiciones conceptuales hipotéticas y pragmáticas que explican y orientan la

acción del contador en la identificación, medición y comunicación de información

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económica". Es decir, trata de explicar y predecir los fenómenos que se presentan en

la práctica contable.

De igual manera, la teoría contable tiene una gran incidencia en la aplicación de la

contabilidad, ya que esta es la herramienta principal para solventar los posibles

cambios que se presenten en la realidad económica futura, dándole al contador así,

una nueva perspectiva en la cual debe basar su nueva responsabilidad frente a la

empresa.

NICSP 6 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS

Alcance:

1.- La entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de

acumulación (o devengo) debe aplicar la presente Norma para la preparación y

presentación de estados financieros consolidados de una entidad económica.

2.- La presente Norma se ocupa, asimismo, de la contabilización de las entidades

controladas, dentro de los estados financieros individuales que la controladora

presenta por separado.

3.- Los estados financieros consolidados quedan comprendidos en el término general

de “estados financieros,” tal y como aparece en el Prólogo a las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Por lo tanto, los estados

financieros consolidados se preparan siguiendo las Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Público.

4.- La presente Norma se aplica, en la preparación y presentación de estados

financieros consolidados y en el tratamiento contable de las entidades controladas, a

todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

5.- La presente Norma establece los requisitos para la preparación y presentación de

estados financieros consolidados, así como para el tratamiento contable de estados

financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas.

6.- La presente Norma no trata los siguientes extremos:

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(a) métodos de contabilización de las combinaciones de entidades, y sus efectos sobre

la consolidación, incluido el tratamiento de la plusvalía comprada (fondo de

comercio) surgido de la combinación. (Las directrices generales para la

contabilización de combinaciones de negocios pueden encontrarse en la NIC 22

Combinaciones de Negocios); (b) contabilización de las inversiones en entidades

asociadas (ver NICSP 7Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas); o(c)

el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos (véase la NICSP 8,

Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos).

Organismos que intervendrán en el análisis de la Norma

� Oficina Nacional de Contabilidad Pública ONCOP, de acuerdo al artículo nº

127, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del

Sector Público LOAFSP, que dicta lo siguiente: “ Corresponde a la Oficina

Nacional de Contabilidad Pública dictar las normas técnicas de contabilidad y

los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado

funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública Asesorar y asistir

técnicamente en la implementación de las normas, procedimientos y sistemas

de contabilidad que prescriba

Bases Legales

La ley es la norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el

Estado atribuye fuerza normativa creadora. Las bases legales, que sustentan el

presente estudio se relacionan con la presentación del funcionamiento del Consejo

Comunal, en relación a los Procedimientos Contables que ellos realizan, tal como lo

establecen las leyes y reglamentos que los rigen. Para ello se tiene:

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

En su Preámbulo, establece: refundar la República para establecer una sociedad

democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de

justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la

independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la

ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la

cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni

subordinación alguna.

TÍTULO III. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS

DEBERES

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos

que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con

las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los

mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la

rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen

ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier

naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para

comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de

información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Capítulo III.

De los Derechos Civiles

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante

cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que

sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes

violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del

cargo respectivo.

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Capítulo IV.

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera: de los Derechos Políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes

elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo

desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la

sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de

su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta

popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y

constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas

decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las

instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en

todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa

comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua

cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo

funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y

decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar

el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no

será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

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Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones

de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados. El Estado adoptará medidas

y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad

económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta

Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,

seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado

promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la

riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades

de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de

su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e

impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para

desarrollar asociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier

tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las

especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo,

al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la

economía popular y alternativa.

Artículo 163. En cada estado funcionará una Contraloría que estará integrada al

Sistema Nacional de Control Fiscal. La Contraloría del estado ejercerá, conforme a

esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,

gastos y bienes públicos estadales, bajo la rectoría de la Contraloría General de la

República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor

o Contralora, que será designado o designada por el Contralor o Contralora General

de la República, previa postulación por los órganos del Poder Popular del estado u

otras organizaciones sociales del mismo.

Artículo 164. Es de la competencia de los estados:

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1. Dictar su estatuto para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo

dispuesto en esta Constitución.

2. La coordinación de sus municipios y demás entidades locales de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 156 de esta Constitución.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,

incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales

del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en

los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios

propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. La administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la

ley nacional.

6. La coordinación de la policía estadal conforme a las competencias que la

legislación nacional determine.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de

papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con lo que establezca la ley

nacional, sin menoscabo de la obligación de aceptar especies de valor equivalente

expedidas por el Poder Nacional u otros estados.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías

terrestres estadales.

10. Todo lo que le atribuya esta Constitución o la ley nacional.

Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas

mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo

aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la

interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y

competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la

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administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias

concurrentes entre ambos niveles del Poder Público.

Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico

estadal.

Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación

de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los

Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una

representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la

Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las

comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo

funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 167. Son ingresos de los estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les

sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de Situado Constitucional.

El Situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de

los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto anual, el cual se

distribuirá entre los estados y el Distrito Federal de la forma siguiente: un treinta

por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en

proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la

inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por

concepto de Situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada

ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del Situado y de

los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.

En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la

inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por

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concepto de Situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada

ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del Situado y de

los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.

A las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del

Poder Popular, les corresponderá una transferencia constitucional equivalente a un

mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de

Presupuesto anual. Una ley especial establecerá un Fondo Nacional del Poder

Popular que se encargará de ejecutar la transferencia constitucional aquí

establecida.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a

garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Situado

Constitucional.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley

nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán

compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos

señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.

6. Los procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio,

establecidos en una ley nacional, destinados a corregir los desequilibrios

socioeconómicos y ambientales en las regiones y comunidades. Los recursos que se

asignen mediante esta ley, serán administrados por los estados, Distrito Federal,

municipios y entes del Poder Popular, y su aplicación estará en concordancia con

las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de la Nación.

7. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de

aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de

conformidad con la respectiva ley.

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56

Capítulo IV

Del Poder Público Municipal

Artículo 168. Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de

los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de

sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder

Popular y de los medios de producción socialista.

Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá

por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios

constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones

legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos

a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su

organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la

determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de

población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios,

situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.

En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del

régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con

población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y

responderá a la naturaleza propia del gobierno local.

Artículo 170. Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre

sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas

intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su

competencia.

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Por ley se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más

Municipios en distritos.

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad

federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto

características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos

metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter

democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus

competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control.

También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada

participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar

las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito

metropolitano.

La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y

administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de

población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de

importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito

metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.

Artículo 172. El Consejo Legislativo estadal, previo pronunciamiento favorable

mediante consulta popular de la población afectada, definirá los límites del distrito

metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica nacional,

determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas por los

órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano

pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su

creación y organización.

Artículo 173. La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios

constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones

para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como

los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen,

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incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a

la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de

la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de

los servicios públicos.

Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones

relativas a los mismos, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, y

será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el

Contralor General de la República, previa postulación por los órganos del Poder

Popular del municipio u otras organizaciones sociales del mismo.

Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de

sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes

nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción

del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos

domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilina ría con

criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la

participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la

comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés

social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de

recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en

las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y

pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los

intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo

urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y

tratamiento de residuos y protección civil.

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5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y

segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,

servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario,

actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y

protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las

materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,

canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,

conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no

menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley

conforme a la Constitución.

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el

Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o

Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y

otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca

la ley.

Artículo 184. Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los

estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas,

a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios

que éstos gestionen, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deporte, cultura, programas

sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y

conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de

obras y prestación de servicios públicos.

2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la

gestión de las empresas públicas municipales o estadales.

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3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas

expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante

cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta,

mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía

socialista.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas

públicas.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios,

como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su

permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan

participación.

6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control

de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio

de corresponsabilidad en la gestión pública.

7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte,

esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.

La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca a los órganos

del poder comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales

que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.

El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las

Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, articulando e integrando diversas

organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de Paz y

la prevención y protección vecinal.

Los proyectos de los consejos comunales se financiarán con los recursos

contemplados en el Fondo Nacional del Poder Popular establecido en el artículo 167

de esta Constitución.

Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de

los consejos comunales será regulado mediante la ley nacional.

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Capítulo V

Del Consejo Nacional de Gobierno

Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente,

encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y

provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar

seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes

convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo

convocará, e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los

Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y

Gobernadoras. Asimismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar

Alcaldes o Alcaldesas y voceros o voceras del Poder Popular.

Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,

así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,

administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de

los organismos y entidades sujetas a su control.

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela

se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre

competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de

asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la

colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el

desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo,

alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la

soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,

sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para

garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica

democrática, participativa y de consulta abierta.

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Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las

cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la

microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el

ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el

desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la

capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAY

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 23. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la

capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la

transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y

establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la

gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.

Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:

1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.

2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y

entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.

4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de

control de la gestión pública.

5. Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control

Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos,

adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la

exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la

eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su

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misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales

destinados al ejercicio del control.

Artículo 25. El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes

principios:

1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos

encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y

niveles del control fiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de

resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda

de los beneficios esperados.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la

Administración Pública.

7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Artículo 51: Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y

organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán

obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la

forma, oportunidad y ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría

General de la República, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual obligación quienes

administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos,

recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de

demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o

custodia de los recursos.

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Capítulo VIII.

De la Participación Ciudadana

Artículo 75. El Contralor General de la República, mediante resolución que se

publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las

normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial

énfasis en los siguientes aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana

en el control fiscal.

2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.

3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para

coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto

económico, financiero y social.

Artículo 76. Las comunidades organizadas, así como las organizaciones

representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de

los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1

al 11 del artículo 9 de esta Ley.

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno:

Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la

planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de

descentralización y transferencias de competencias del poder nacional a los estados y

municipios. En consecuencia, el Consejo Federal De Gobierno, establece los

lineamientos que se aplican a los procesos de transferencias de las competencias y

atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder

popular.

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Ley Orgánica de Los Consejos Comunales:

Artículo 1. Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y

funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para

el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del

poder público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas

públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo2.Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración

entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,

movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el

gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos

orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las

comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de

igualdad, equidad y justicia social.

Artículo 4 numeral 9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento

técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los

proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la

comunidad.

Artículo 23

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

comunitaria, con carácter permanente temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un

proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente

Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

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5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a

los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la

transformación integral de la comunidad.

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,

salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda

y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de

organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del

Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo

Comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley

que regula la materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 24

Colectivo de Coordinación Comunitaria

El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo

conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad

Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría

Social del Consejo Comunal.

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Artículo 25

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las

unidades del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de

conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las

unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo

Comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan

Comunitario de Desarrollo Integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la

Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo

comunitario y redes socioproductivas vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo

Integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del

Consejo Comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y

presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva

en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el

cumplimiento de sus fines.

13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 27

Unidad Ejecutiva

La Unidad Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover

y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,

organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes

comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno

de los comités y de las áreas de trabajo.

Artículo 29

Funciones de la Unidad Ejecutiva

La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área

de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y

ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de

Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás

organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el

desarrollo integral de la comunidad.

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5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y

activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de

organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas,

mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en

la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de

información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico

vigente.

9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen

satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los habitantes

de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal,

sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 30.La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del

Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,

inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los

consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de

capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a

través de un proceso de elección popular.

Artículo 31

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área

de su competencia.

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2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y

egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública

cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el

colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder

Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social

sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía

social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la

satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los

créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129

con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía

Popular.

10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, el

comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11. Administrar los fondos del Consejo comunal con la consideración del colectivo

de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo

Comunal.

13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el

financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas.

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14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 32

Responsabilidades

Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los

actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo

Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal

para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las

actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará

integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un

proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del

control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras

organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 44

Ciclo comunal

El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un

proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa

que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las

potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del

Poder Popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan,

presupuesto, ejecución y contraloría social.

Artículo 45

Fases

El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e

interrelacionan entre sí y son las siguientes:

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1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican

las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones

sociales propias de la localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que

atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral

de la comunidad.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y

recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad,

destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el

Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y

proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo

Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la

comunidad.

5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia,

supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para

la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general sobre las

acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los

habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las

organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo

Comunal.

6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por

la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal respectivo.

Artículo 46

Proyectos socio productivos

Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán

los proyectos socio productivo, con base a las potencialidades de su comunidad,

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impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades

colectivas y vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

Artículo47.De los recursos

Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos

financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley que Crea el Fondo

Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones

Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean

transferidos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo

financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la

República y la ley.

Artículo 48. Recursos financieros

El Consejo Comunal manejará recursos financieros que son los expresados en

unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas,

programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de

Desarrollo Integral, se clasifican en:

1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas,

programas y proyectos de carácter socio productivo con alcance de desarrollo

comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante

acuerdos entre los partes.

2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas,

programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen

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características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano

o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Artículo 49. Recursos no financieros

El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los que

no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las

políticas, planes y proyectos comunitarios.

Artículo 50. Ejecución de los recursos

Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales serán

destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios

contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y deberán ser manejados

de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad.

Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un

determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y

destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente

del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el Consejo Comunal deberá

motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto,

acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sección Segunda De los Fondos del Consejo Comunal

Artículo 51.El Consejo Comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción

social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos; para

facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán

administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa

aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del

colectivo de coordinación comunitaria.

Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el reglamento de la

presente Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

El sustento legal, da el suficiente impulso a la perspectiva que representa la

investigación, logrando que la misma sea inalterable, pues debe adaptarse a las

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normas vigentes y resolver las situaciones que ellas le indiquen, mediante los

procesos que amerita cada caso o situación presentada en los Consejos Comunales del

Municipio Michelena del Estado Táchira.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

TÍTULO II.

PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares

Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su

actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la

satisfacción de sus necesidades.

La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus

derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la

continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo

con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando

al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración

Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares

Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de

manera que los particulares:

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de

documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios

telefónicos, informáticos y telemáticos.

2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre

el funcionamiento de la Administración Pública.

3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de

organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías

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informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que

ellos ofrecen.

Derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública

Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán

los siguientes derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos

contenidos en ellos.

2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la

Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con

los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban

obraren un procedimiento.

4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos

en los términos o lapsos previstos legalmente.

5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento

de que se trate.

6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos

que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes

que se propongan realizar.

7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos

previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y

funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de

sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía

administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes

para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de

la Administración Pública, de conformidad con la ley.

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10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la ley.

Garantía del derecho a petición

Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la

obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o

solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea

vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y

adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los

particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de

conformidad con la ley.

En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir

las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna

respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.

Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los

particulares

Artículo 22. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad

institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de

competencias, adscripciones administrativas y relaciones interroganticas.

La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación

de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y

recibir la información que requieran por cualquier medio.

TÍTULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Promoción de la participación ciudadana

Artículo 135. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los órganos y entes de la

Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública.

A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades

organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas,

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presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de

la Administración Pública.

A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la

regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las

comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se

refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción.

Procedimiento para la consulta de regulaciones sectoriales

Artículo 136. Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación,

propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán

remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y las

organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro señalado por el artículo

anterior. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el

lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no

comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del

anteproyecto correspondiente.

Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente publicará en la

prensa nacional la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual

manera lo informará a través de su página en el internet, en la cual se expondrá el o

los documentos sobre los cuales verse la consulta.

Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus

observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de

estar inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior.

Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente

público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias, especialistas en la

materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones

públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones

y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un

anteproyecto nuevo.

El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.

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La nulidad como consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y su

excepción.

Artículo 137. El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución

sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean

consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas

por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas

de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el

presente Título.

En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Estado en la

seguridad y protección de la sociedad, el Presidente o Presidenta de la República,

gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda, podrán autorizar

la aprobación de normas sin la consulta previa. En este caso, las normas aprobadas

serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades

organizadas y a las organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta

deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y ésta podrá ratificarla,

modificarla o eliminarla.

Obligación de informar a la población de las actividades, servicios,

procedimientos y organización de la Administración Pública.

Artículo 138. La administración pública nacional, de los estados, de los distritos

metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la

población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el

fin de ejercer el control social sobre la gestión Pública. Cualquier particular puede

solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee

sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley.

Obligación de información a las personas

Artículo 139. Todos los órganos y entes de la Administración Pública mantendrán

permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de

información correspondientes, el esquema de su organización y la de los órganos

adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos,

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servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos

adscritos.

DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

TITULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 2. El presente Decreto Ley tiene por objeto:

1. Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para

el funcionario público, con reglas claras de actuación para que su gestión,

fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública, se oriente a garantizar que la Administración

Pública Nacional esté al servicio de los ciudadano.

2. Promover la identificación del funcionario público como servidor público en

función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales.

3. Crear un régimen que oriente de manera intachable la conducta de los aspirantes

o miembros de la función pública, de acuerdo con los códigos de ética

administrativa, con el más alto sentido de dedicación y respeto a los principios y

normas previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en

la Administración Pública Nacional tengan acceso a los más altos niveles de

capacitación y experiencia técnica y profesional.

Capítulo IV.

Deberes de los Funcionarios Públicos

Artículo 39. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los

funcionarios públicos están obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

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4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes

en que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones

con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía

debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados

con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4

de este artículo.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración

Pública Nacional confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a

mejorar su desempeño.

9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la

conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios, y

cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano

o ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente

atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren

interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya

resolución se trate, o como funcionarios hubieren manifestado previamente su

opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o,

tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la

decisión del acto que se impugna.

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d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios directamente

interesados en el asunto.

11. En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos,

los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.

Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a

los funcionarios públicos:

1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro,

con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de

derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que

establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten

como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato

con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de

derecho público o de derecho privado estatales.

4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda

la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

5. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir,

obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las

potestades públicas.

Artículo 41. Toda persona que conozca alguna causal por la cual deba inhibirse un

funcionario público podrá recusarlo ante su superior jerárquico, quien decidirá si

procede o no la recusación planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes. En

caso de proceder la recusación, el superior jerárquico pasará el asunto a otro

funcionario o funcionaria competente y en caso contrario, declarará improcedente la

solicitud.

La recusación también podrá interponerse en el expediente administrativo

respectivo. En este caso, el funcionario o funcionaria instructor deberá hacer del

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conocimiento de su superior jerárquico la recusación solicitada para que éste la

decida.

LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

TITULO II.

DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 4: La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto

racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración

Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y

funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros

presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la

Administración Pública con los ciudadanos

Artículo 5: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el

ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites

administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus

respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en

las bases y principios establecidos en este Decreto-Ley y de conformidad con los

siguientes lineamientos:

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la

Administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien

conductas deshonestas por parte de los funcionarios.

2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone, entre otros

aspectos:

a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los

requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos

que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o

para ejercer el control de manera adecuada.

b) Rediseñar el trámite.

c) Propiciar la participación ciudadana.

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d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se disponga

actualmente.

e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de

supervisión y controles adicionales.

f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la comunidad en

contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.

g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario

pueda interferir en el proceso.

h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los fines de prevenir

la manipulación de información.3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un

mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el

número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de

exigencias para la comunidad.

TITULO III.

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE REGULAN LA

SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 8: Los planes de simplificación de trámites administrativos que elaboren los

organismos sujetos a la aplicación de este Decreto-Ley, deberán realizarse con base

en los siguientes principios:

La presunción de buena fe del ciudadano.

La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la

Administración Pública.

La actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos.

La desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de

dirección.

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Capítulo II.

De la simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la

administración

Artículo 25: Mediante el establecimiento de reglas claras y sencillas de fácil

cumplimiento para el ciudadano, que permitan la corresponsabilidad en el gasto

público y eliminen la excesiva documentación, los órganos y entes sujetos a la

aplicación de este Decreto-Ley, eliminarán las autorizaciones innecesarias,

solicitudes excesivas de información de detalle y, en general, la exigencia de trámites

que entorpezcan la actividad administrativa, salvo los casos expresamente

establecidos en la Ley.

Capítulo III.

De la actividad de la administración pública al servicio de los ciudadanos

Artículo 35: La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública debe

estar dirigida a servir eficientemente a los particulares, mediante la plena satisfacción

de las necesidades colectivas. En tal sentido, el funcionario público es, ante todo, un

servidor público.

Artículo 36: La Administración Pública organizará la instrucción de cursos de

capacitación del personal, a fin de propiciar en los funcionarios conciencia de servicio

a la comunidad. Dichos cursos versarán, entre otras, sobre las siguientes áreas:

1. Atención al público.

2. Simplificación de trámites y diseño de formularios.

3. Conservación y destrucción de documentos.

Artículo 37: Los órganos y entes sujetos a la aplicación de este Decreto-Ley tienen

el deber de ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en

relación con los trámites que se realicen ante los mismos.

A tales fines, deberán fijar en sitio visible al público los requisitos exigidos para

cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del

funcionario responsable del trámite, su duración aproximada, los derechos del

ciudadano en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma en que se

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pueden dirigir sus quejas, reclamos y sugerencias. Además, esta información deberá

publicarse mediante guías simples de consulta pública, suministradas en forma

gratuita y a los cuales se les dará una adecuada publicidad a través de los medios de

comunicación social.

Artículo 38: Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta o

queja ante los órganos y entes de la Administración Pública, tiene derecho a conocer

el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo, dentro del

cual se atenderá la misma.

Artículo 39: Los funcionarios públicos tienen la obligación de atender las consultas

telefónicas que formulen los particulares sobre información general acerca de los

asuntos de su competencia, así como las que realicen los interesados para conocer el

estado de sus tramitaciones. A tal efecto, cada organismo implementará un servicio

de información telefónico que satisfaga las necesidades del ciudadano, haciendo

empleo racional de los recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos de que

disponga actualmente.

Artículo 40: Cada uno de los organismos sujetos a la aplicación de este Decreto-Ley,

deberá crear un servicio de atención al público, encargado de brindar toda la

orientación y apoyo necesario al particular en relación con los trámites que realice en

dicho organismo, así como recibir y procesar las denuncias, sugerencias y quejas que,

en torno al servicio y a la actividad administrativa, formulen los mismos. Se

prestarán igualmente servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y

requerimientos en general.

Artículo 41: Para el establecimiento del servicio a que se refiere el artículo anterior,

se emplearán racionalmente los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los

que dispone actualmente cada organismo, procurando su automatización y haciendo

particular énfasis en suministrar una adecuada capacitación al personal que se

encargará de la misma.

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Artículo 42: Los órganos y entes de la Administración Pública, podrán crear oficinas

o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que

implique la presencia del interesado en relación con un mismo trámite.

Artículo 43: Los órganos y entes de la Administración Pública deberán implementar

adicionalmente horarios especiales de atención al público, a fin de que los

administrados puedan cumplir con mayor facilidad sus obligaciones y adelantar los

trámites ante los mismos.

Artículo 44: En el diseño de los trámites administrativos se tendrá en cuenta la

opinión de la comunidad, la cual se materializará a través de propuestas y alternativas

de solución a los trámites que generen problemas, trabas u obstáculos. Cada

organismo determinará los mecanismos idóneos de participación ciudadana de

acuerdo con la naturaleza de los trámites que realice.

Artículo 45: Cada organismo de la Administración Pública creará un sistema de

información centralizada, automatizada, ágil y dé fácil acceso que sirva de apoyo al

funcionamiento de los servicios de atención al público, disponible para éste ara el

personal asignado a los mismos y, en general, para cualquier funcionario de otros

organismos, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la

coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración Pública, de

acuerdo con el principio de la unidad orgánica.

Asimismo, deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que

los administrados envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente

a la Administración Pública.

Artículo 46: Cuando los órganos y entes de la Administración Pública requieran

comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la

culminación de una determinada tramitación y el mismo repose en los archivos de

otro organismo público, se procederá a solicitar la información por cualquier medio,

sin que en ningún caso se transfiera dicha carga al particular. Los organismos a

quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas peticiones y

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las remitirán haciendo uso en lo posible de los medios automatizados disponibles al

efecto.

LEY ORGANICA DE PLANIFICACION

TITULO V. LA PARTICIPACION SOCIAL

Definición

Artículo 58. Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores

sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar

prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción,

viabilidad y perfectibilidad de la planificación.

Promoción de la participación

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva,

los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación

ciudadana en la planificación.

A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades

organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas,

presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y

entes de la Administración Pública.

Obligación de informar

Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a

suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de

desarrollo y demás programas y proyectos.

LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACION

Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS

Capítulo II.

De la organización de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de

Políticas Publicas

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Artículo 6. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas

Públicas estarán integrados por:

1. El Gobernador o la Gobernadora, quien lo presidirá.

2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.

3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asiento en

el estado.

4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre los

diputados nacionales electos en la circunscripción del estado, equivalente a un

tercio del total de los mismos.

5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio de

los miembros del mismo.

6. Una representación de los concejales de los municipios del estado, compuesta

por:

a. dos (2) concejales en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios;

b. Cuatro (4) concejales en los estados que tengan entre seis (6) y once (11)

municipios;

c. Seis (6) concejales en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17)

municipios;

d. Ocho (8) concejales en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés

(23) municipios; y,

e. Diez (10) concejales en los estados que tengan veinticuatro (24) o más

municipios.

7. Una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de

entre entidades, con personalidad jurídica, que lleven al menos un (1) año

desarrollando su actividad, de acuerdo con la siguiente composición:

a. Un (1) representante de las organizaciones empresariales;

b. Un (1) representante de las organizaciones sindicales de trabajadores;

c. Un (1) representante de las organizaciones campesinas;

d. Un (1) representante de la comunidad universitaria;

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e. Un (1) representante de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del

patrimonio histórico cultural;

f. Una representación de las organizaciones vecinales compuesta por: un (1)

representante en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios; dos (2)

representantes en los estados que tengan entre seis (6) y once (11) municipios; tres

(3) representantes en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17)

municipios; cuatro (4) representantes en los estados que tengan entre dieciocho (18)

y veintitrés (23) municipios; y cinco (5) representantes en los estados que tengan

más de veinticuatro (24) municipios.

8. Un representante de las comunidades y pueblos indígenas, en los estados donde

los hubiere, elegido conforme a sus usos y costumbres según lo establecido en la

ley correspondiente.

9. El Gobernador o Gobernadora podrá invitar a participar con derecho a voz, en

cada reunión del Consejo Estadal, a los miembros de su tren ejecutivo que

considere oportuno.

Artículo 8. Los miembros de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación

de Políticas Públicas que deban ser nombrados mediante elección, se designarán a

través del siguiente procedimiento:

a. Los representantes de la Asamblea Nacional y del Consejo Legislativo Estadal

serán elegidos conforme se establezca en el respectivo Reglamento Interior y de

Debates.

b. Los representantes de los concejales serán elegidos por la Asamblea, de todos los

concejales de los municipios que forman el estado, convocada por el Gobernador o

Gobernadora en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de la elección de los

concejales. En dicha elección, cada concejal sólo podrá votar por un (1) candidato.

En los estados donde exista más de un (1) municipio, tan sólo, podrá ser elegido un

concejal por municipio.

c. Los representantes de los colectivos que constituyen la comunidad organizada

serán elegidos, respectivamente, por las organizaciones que forman parte de los

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sectores establecidos en el artículo 6, numeral 7, de esta Ley y de conformidad con

la ley que regule la materia.

El mandato de los miembros de los Consejos Estadales de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas tendrá la siguiente duración:

a. En el caso del Presidente o Presidenta; los o las representantes de los Consejos

Legislativos Estadales; los Alcaldes o Alcaldesas y los o las representantes de los

concejales, la duración de su mandato.

b. Los Directores o Directoras estadales de los ministerios, mientras permanezcan

en dicha función.

c. Los o las representantes de la Asamblea Nacional, según lo que establezca su

Reglamento Interior y de Debates.

Los o las representantes de la comunidad organizada, la mitad del período de

duración del mandato del Presidente del Consejo Estadal.

Capítulo IV.

De la cooperación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas con otros órganos de planificación

Artículo 18. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas

Públicas deberán trabajar coordinadamente con los Consejos Locales de Planificación

Pública de los municipios integrantes del respectivo estado, en el ámbito de las

competencias de cada organismo y, a ese fin:

1. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

resolverán cuantas dudas y aclaratorias le soliciten los Consejos Locales de

Planificación Pública para la elaboración del respectivo Plan Municipal y sus

proyectos de desarrollo.

2. Los Consejos Locales de Planificación Pública deberán informar de la

elaboración, contenidos y aprobación del Plan Municipal y de sus proyectos de

desarrollo al respectivo Consejo Estadal.

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3. Durante la elaboración del Plan Municipal, los Consejos Estadales de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas podrán efectuar

recomendaciones a los Consejos Locales de Planificación Pública, para la

adecuación del Plan Municipal al Plan de Desarrollo Estadal.

4. Los Consejos Locales podrán realizar las modificaciones que sean necesarias

para su correcta adecuación al Plan de Desarrollo Estadal.

LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL: Capítulo V:

Consejo Local de Planificación Pública:

Artículo 113: El alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del

Consejo Local de Planificación Publica, promoverá la conformación de los Consejos

parroquiales y comunales en cada de las parroquias y comunidades del Municipio

para garantizar la participación de ciudadana en el Consejo Local de Planificación

Pública.

Título VI

DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL

Capítulo I:

De los Principios de la Participación:

Artículo 256: El Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de

formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las

Comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y otras organizaciones de la

sociedad que manifiesten su deseo de participar.

Capítulo II:

De los Medios de Participación:

Artículo 273: Los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de

coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la

gestión pública municipal.

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Dichas organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o sector de

la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas.

Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR):

Artículo 14: Numeral 11:

Las instituciones de ahorro y previsión Social, los fondos de ahorros, de pensiones

y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades

que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las

condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO:

Artículo 145: de los deberes formales

Según el numeral 1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros

especiales; inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

comunicando oportunamente sus modificaciones; colocar el numero de inscripción en

los documentos, declaraciones y en la actuaciones; presentar, dentro del plazo fijado,

las declaraciones que corresponden. Según el numeral 5.del mismo artículo establece

exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,

informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,

relacionada con los hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que le fueron

solicitadas.

Providencia 0071:

Contener la denominación “Factura”.

� Numeración consecutiva y única.

� Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF).

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� Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la

cantidad y monto.

� Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,

discriminada según la alícuota del porcentaje aplicable.

� Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal” cuando se trate de copia de facturas.

� Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada

constituida por 8 dígitos. Las notas de débito y crédito, deben tener entre otros los

siguientes requisitos:

� Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.

� Número y fecha de la factura que se reportó la operación.

� Número de Control de la factura que soportó la operación si esta fue emitida por

formato o por formato libre. Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados, se

exigen entre otros los siguientes requisitos:

� Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.

Número de control pre impreso.

� Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información

� Fiscal del emisor y proveedor.

� Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos.

� Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.

� Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor certificado que

permitan verificar la autenticidad del documento.

Los usuarios de máquinas fiscales deben cumplir, entre otras con las siguientes

obligaciones:

� Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la

desincorporación de cualquier

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95

� Máquina Fiscal ya sea por desuso, sustitución, agotamiento de memorias entre otras

circunstancias.

� Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las

mismas siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.

Emitir el Reporte Global o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas por

cada día de operación.

� Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

� Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un

periodo de dos años continuos, contado a partir de la última operación registrada en

los rollos.

Informar a la gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente

a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud en condición de sujeto

pasivo especial.

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Definición de Términos Básicos

Actores Sociales: Son fuerzas sociales y personalidades que controlan centros de

poder. Estos centros de poder se formalizan muchas veces como instituciones.

Áreas de Trabajo: “Son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las

particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El

número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas

tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las

áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo." (Artículo 4, numeral 8 de la

Ley Orgánica de los Consejos Comunales)

Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano, por ejemplo,

bienes muebles, bienes de consumo, bienes de producción, bienes inmuebles o raíces

que pueden ser transables por otros bienes o servicios (Insumo – Producto -

Resultado).

Comité de Trabajo: Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer

funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar

las aspiraciones y potencialidades de su comunidad." (Artículo 4, numeral 5 de la Ley

Orgánica de los Consejos Comunales)

Comunidad: "Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole."

(Artículo 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales)

Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación

que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la

gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de

transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la

corrupción y el burocratismo.

Control Social: Competencia constitucional y legal que poseen los ciudadanos y

ciudadanas de las distintas comunidades, para supervisar, vigilar, evaluar los bienes y

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servicios ejecutados por parte de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así

como las obras comunitarias.

Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida para la ejecución de una actividad

específica.

Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes, servicio y saberes, desarrolladas por

las comunidades bajos formas de propiedad Social al servicio de sus necesidades de

manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el sistema

centralizado de planificación y en el plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación.

Efectividad: "Balance resultante entre los efectos deseados y los efectos indeseados

de una operación. Mientras menos son los efectos indeseados, en comparación con

los deseados, mayor es la efectividad." (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica

Situacional. Diccionario, 2005)

Evaluación: Comparación entre una situación inicial indeseada y otra situación

intermedia o final deseada, a través de un patrón o referencia, posterior a la ejecución

de un proyecto, acciones o actos de regulación.

Fondo: como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al

Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su

Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta,

tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta

de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.

Fondos Públicos: Recursos financieros y presupuestarios asignados a los distintos

niveles de gobierno, así como a sus respectivos entes u organismos.

Inversión Pública: Aporte financiero por parte de los organismos del sector pública

para la ejecución de bienes, servicios y/o actos de regulación, con el propósito de

mejorar la calidad de vida de los habitantes de un sector, región o país.

Justicia Social: Aspiración a crear un régimen social de equidad y justicia para todos

los ciudadanos, sin desigualdades, injusticias y privilegios. En su sentido restringido

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se refiere solamente a las disposiciones que tienen por objeto mejorar las condiciones

del trabajador o reconocer sus reivindicaciones. La expresión mínima concreta de

justicia social sería entre otras: la posibilidad de disponer de viviendas, indumentarias

y alimentación adecuada; de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su

familia, en forma que le permita trabajar sin presiones, descansar libre de

preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales. La

justicia social responde a la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo

con los recursos directos e indirectos que permite el desarrollo económico."

(Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).

Manual: Los manuales de organización son elementos básicos de referencia y de

auxilio en la empresa para obtener el control deseado de los esfuerzos del personal.

Por medio de estos manuales pueden proporcionarse al personal sus deberes y

responsabilidades, los reglamentos de trabajo, políticas y objetivos de la empresa, en

una forma sencilla, directa y autorizada.

Manual de políticas y procedimientos contables -administrativos: Este manual

comprende los lineamientos que sirven de marco de referencia a la organización.

Además, incluyen toda la información referente a la organización (antecedentes,

estructura orgánica, funciones, organigramas, etc.). También, incluyen descripciones

de cargos y constituyen un instrumento técnico que incorpora información importante

sobre el uso de recursos materiales y tecnológicos para el desarrollo de los

procedimientos, las actividades y tareas diarias.

Normas: Es la medida de realización a que debería llegarse en una actividad

específica bajo métodos específicos y condiciones que afectan dicha actividad.

Participación Social: "Incorporación de la civil en la gestión colectiva en diferentes

ámbitos de la vida social, garantizando a todos y cada uno de los integrantes de una

comunidad la toma de decisiones, el protagonismo, la construcción de una voluntad

colectiva de convivencia, el establecimiento de diferentes formas de realización

individual y la generación de mecanismos para el desarrollo." (Identificación y

Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).

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Planificación: “La planificación es una herramienta de apoyo al proceso de

dirección, ya que contribuye a mejorar la calidad de las decisiones." (Carucci, Flavio,

Planificación Estratégica por Problemas: Un enfoque participativo, 1995)

Presupuesto: Es la estimación de ingresos y de egresos para un período

presupuestario o período de tiempo determinado.

Presupuesto público: Es el cálculo anticipado de los ingresos y egresos del sector

público durante un ejercicio fiscal (01-01 al 31-12)

Programas Sociales: "Los programas sociales deben ser vistos como una

herramienta de la política social que permita lograr una mejor calidad de vida y una

distribución de las oportunidades, permitiendo a la población participar en la

construcción de su desarrollo…" (Guía para la Identificación, Preparación y

Evaluación de Programas Sociales, ILPES-CEPAL, 1998)

Recursos: Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones

Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que

provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por

el Estado. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo

financiero de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo

con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad

financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la

ley.

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Cuadro de Variables

A continuación se presenta la Operacionalización de las variables, según indica la

Universidad Santa María (2005; p. 36) “la definición operacional de la variable

representa el desglosamiento de la misma en aspectos cada vez más sencillos que

permiten la máxima aproximación para poder medirla”.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

La investigación se enmarca en el enfoque cuantitativo, según Fernández,

Hernández y Baptista (2006) explican que:

Los estudios cuantitativos el proceso se aplica secuencialmente, se comienza con una idea que va acotándose y una vez delimitada se establecen objetivos y preguntas de investigación, se revisará la literatura y se construirá un marco y una perspectiva teórica.

Además, el estudio se ubica dentro de la modalidad de Estudio de Campo ya que

se busca información directamente de la realidad, según la Universidad Pedagógica

Experimental Libertador (2006), el estudio de campo se refiere al:

Análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar su causa y efecto, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales. (p.5).

De allí que los datos así obtenidos son llamados primarios o de primera mano. De

tipo descriptivo. De acuerdo con la problemática planteada y con los objetivos

propuestos, la investigación se adapta fácilmente al tipo descriptivo por cuanto se

evita la manipulación de las variables; por el contrario se describe y analiza los

elementos estudiados. Hernández, Fernández y Baptista (2000) plantean que los

estudios descriptivos “Miden de manera más bien independientes los conceptos y

variables a los que se refieren” (p.61)

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Asimismo, Sabino (2000) expone “Las investigaciones descriptivas utilizan

criterios sistemáticos que permiten poner de manifiesto la estructura o el

comportamiento del fenómeno en estudio, proporcionando de este modo información

sistemática y comparable con las de otras fuentes” (p. 62). Tal como lo expresan los

autores, describir de modo sistemático eventos y situaciones, acontecimientos y

especificar propiedades importantes del fenómeno objeto de estudio.

Diseño de la Investigación

Arias (2006) señala que “El diseño de investigación es la estrategia general que

adopta el investigador para responder al problema planteado” (p. 26).Y de su acertada

definición dependerá la validez de la investigación.

De allí que en cuanto al diseño, la investigación se ubica en los no experimentales.

Así lo explica el Manual de la Universidad Santa María (2005) al señalar: que "en

este diseño la acción de las variables se da en la realidad, el investigador no

interviene en ello. Se observa a las variables y sus relaciones entre estas en su

contexto natural" (p.45).

Población

Según Balestrini (2002), la población se define como: “un conjunto finito o

infinito de personas, casos o elementos que presentan características comunes”

(p.137).

El universo de estudio se evalúa sobre 48 Consejos Comunales del Municipio

Michelena del Estado Táchira, es una población finita.

Muestra

En cuanto a la muestra, para Hernández, Fernández y Baptista (2004) es: "la

selección de elementos depende del criterio del investigador" (p.231); En opinión de

Hernández, (2007). “La muestra es, en esencia, un subgrupo de la población.

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Digamos que un subconjunto de elementos que pertenece a ese conjunto definido a

sus características al que llamamos población”. (p. 159).

Definido el universo de estudio de manera precisa y homogénea, a los fines de

obtener una muestra estadística se aplica la formula de la población finita:

Donde:

• N = Total de la población

• Zα= 1.96 al cuadrado (si la seguridad es del 95%)

• p = proporción esperada (en este caso 5% = 0.05)

• q = 1 – p (en este caso 1-0.05 = 0.95)

• d = precisión (en su investigación use un 5%).

48* (1.96*1.96)*0.05*0.95 n: ______________________________________ (0.05* 0.05)*(48-1)+ (1.96*1.96)*0.05*0.95

n: 29,19849588

El anterior procedimiento arroja el valor que representa la muestra es decir 29

Consejos Comunales.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Reseña Arias (2006) que, “Las técnicas de recolección de datos son las distintas

formas o maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la

observación directa, la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el

análisis documental, análisis de contenido, etc.” (p. 25).

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106

La técnica de investigación empleada para recolectar la información, en este caso,

es la encuesta, según Hernández, Fernández y Baptista (2004) son “las que contienen

alternativas de respuesta previamente delimitadas” (p.393). Como instrumento se

empleará el cuestionario, para Hernández (2007) “Un cuestionario consiste en un

conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir o evaluar”. (p. 196).

Es preciso señalar que para Arias (2006), “Un sistema de variables consiste en una

serie de características por estudiar, definidas de manera operacional; es decir, en

función de sus indicadores”. (p.59). Se toman en cuenta las variables que intervienen

en el estudio constituyéndose en elementos que se pueden clasificar en una o más

categorías que los diferencian de cualquier otra. Será estructurado en preguntas

dicotómicas relacionadas con los indicadores previamente establecidos. Al respecto

Ander-Egg (1987) “refiere que las preguntas cerradas o dicotómicas “solo pueden ser

contestadas por un “si” o “no”... no hay en este caso, matrices de respuestas ni

posiciones intermedias...” (p.275).

Validez

La validez de contenido del instrumento se estableció a través de la técnica

denominada “Juicio de Expertos”. La validez, apoyándose en Ruiz (2002), se centrará

en determinar hasta dónde los resultados de un instrumento de medición son estables

a través del tiempo, cuándo será este utilizado varias veces por los mismos sujetos y

bajo las mismas condiciones de aplicación. Para efectos de la investigación, se utilizó

la validez de contenido, la cual se trató de determinar, hasta dónde los ítems de un

instrumento son representativos del dominio del contenido de la propiedad que se

desea medir.

Por esto, se seleccionan tres expertos a quienes se les entregará un formato de

validación, donde se les hará saber el propósito del cuestionario, objetivo del estudio,

la Operacionalización de las Variables a fin de juzgar de manera independiente la

bondad de los ítems del instrumento, en término de relevancia o congruencia con la

Operacionalización de las Variables, claridad de redacción y ambigüedad.

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107

Confiabilidad

Hernández (1995) expone que: “Se refiere al grado en que su aplicación repetida

al mismo sujeto u objeto produce iguales resultados” (p.242). Ahora bien, una vez

obtenida la validez en el contenido de los instrumentos se procede a determinar la

confiabilidad de éstos. Se efectúa con la aplicación de una prueba piloto con

veinticinco (25) ítems a un grupo de tres (3) sujetos no pertenecientes a la muestra

pero con características similares a la misma, donde determinó la consistencia de los

cuestionarios a través del procedimiento estadístico seleccionado, como fue, el

procedimiento Alpha de Cronbach.

El Promedio:

� = 13 �(2 + 2 + 1)��

x = 53

x = 1.7

� = 13 �(1 + 1 + 1)��

x = 33

x = 1

� = 13 �(2 + 2 + 2)��

x = 63

x = 2

Desviación Estándar

∝= �12 × (2 − 1.7)� + (2 − 1.7)� + (1 − 1.7)�

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108

∝= �12 (0.09 + 0.09 + 0.49)

∝= 0.6

∝= �12 × (1 − 1)� + (1 − 1)� + (1 − 1)�

∝= 0

∝= �12 × (2 − 2)� + (2 − 2)� + (2 − 2)�

∝= 0

Aplicando la siguiente formula deAlpha de Cronbach se calcula confiabilidad del

instrumento:

�( × )�� �

= (0.6� + 0.6� + 0 + 0.6� + 0 + 0.6� + 0 + 0.6� + 0.6� + 0 + 0 + 0 + 0 + 0 + 0+ 0 + 0 + 0 + 0 + +0.6� + 0 + 0 + 0 + 0 + 0.6�)

= 2.88

St� = (4.8)�

St� = 23.04

∝= � 2525 − 1� × (1 − 2.8823.04)

∝= (1.041666667) × (1 − 0.125)

∝= (1.041666667) × (0.875)

∝= 0.9114583333

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109

ALP

HA

DE

CR

ON

BA

CH

:

Mie

mbr

os

1 2

3 4

5 6

7 8

9 10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

T

1 2

1 1

1 1

2 2

2 1

2 2

2 1

1 2

2 2

1 2

1 2

2 1

2 1

39

2 2

2 1

2 1

2 2

2 2

2 2

2 1

1 2

2 2

1 2

2 2

2 1

2 2

44

3 1

2 1

2 1

1 2

1 2

2 2

2 1

1 2

2 2

1 2

2 2

2 1

2 2

41

Tota

l 5

5 3

5 3

5 6

5 5

6 6

6 3

3 6

6 6

3 6

5 6

6 3

6 5

124

Prom

edio

1.

7 1.

7 1

1.7

1 1.

7 2

1.7

1.7

2 2

2 1

1 2

2 2

1 2

1.7

2 2

1 2

1.7

41.6

Des

v.

Está

ndar

(S)

0.6

0.6

0 0.

6 0

0.6

0 0.

6 0.

6 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0.

6 0

0 0

0 0.

6 4.

8

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110

Procesamiento de datos

Se refiere a la forma de calcular los datos, es decir la modalidad de tabulación y el

uso de estadísticas descriptivas. A tal efecto, se utiliza la hoja de cálculo EXCEL.

Asimismo, es preciso señalar que los datos obtenidos se confrontan con los diferentes

enfoques teóricos que apoyan la investigación planteados en el marco referencial y

dan origen a las conclusiones y recomendaciones respectivas.

En tal sentido, con el fin de que los datos recolectados tengan significado dentro

de la investigación, se hace necesario organizar los mismos e intentar dar respuesta a

los objetivos planteados en el estudio, así como, evidenciar los principales hallazgos,

conectándolos con las bases teóricas que sustentan la misma. De esta forma, los

resultados se analizarán e interpretarán, dando lugar alManual contable para los

Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira.

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111

CAPÍTULO IV

ANALISIS E INTERPRETACIÓN RESULTADOS

Gráfico 1. ¿Los Miembros que están en el Consejo Comunal saben hacer un Plan de

Inversión Comunal Participativo (P.I.C.P)? Elaborado con los resultados provenientes de la

investigación por la autora (2012).

Como puede observar, el 69% de los Consejo Comunal no saben hacer el Plan de

Inversión Comunal Participativo (PICP), mientras que el 31% de estos Consejos

Comunales afirman que si. El PICP se utiliza para realizar los proyectos u obras

públicas esenciales para la comunidad. Con al uso del PICP se discuten las

necesidades de la comunidad a nivel parroquial y municipal, donde se planifica con la

participación de la colectividad la ejecución de dichas obras. Mediante la elaboración

de este Plan de inversión se cuenta con un presupuesto determinado que luego será

presentado al Consejo Federal de Gobierno y demás entidades para su aprobación.

si

no

31%

69%

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112

Gráfico 2. ¿Llevan Carpetas Organizadas para los gastos que realizan en la

comunidad? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012).

En relación a esta pregunta el 66% de los Consejos Comunales negaron que lleven

carpetas para los gastos y el 34% afirmaron que si, Se observa; que en una empresa u

organización social se debe llevar organizado los gastos para la verificación y control.

Según lo mencionado, la contabilidad “es la disciplina que mediante un método

propio, recopila datos referentes a las operaciones de una organización, produciendo

información con destino a diferentes usuarios, sobre la base de la cuál toman

decisiones” Así lo expresa La Contabilidad como Instrumento de Información y

Control Maiden (2009; p. web).

si

no

34%

66%

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113

Gráfico 3. ¿La asamblea es la instancia primaria para el ejercicio del poder y cuyas

decisiones de carácter vinculante para el Consejo Comunal? Elaborado con los resultados

provenientes de la investigación por la autora (2012).

La encuesta arrojo que todos los Consejos Comunales afirmaron que la asamblea

es la instancia primaria, según expresa en el numeral 20 de la ley Orgánica de los

Consejos comunales.

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114

Gráfico 4. ¿Si existe quórum de los Miembros de la Comunidad se puede considerar

valida una asamblea de ciudadanos y ciudadanas? Elaborado con los resultados provenientes

de la investigación por la autora (2012)

El 72% de los Consejos Comunales señalaron que al momento de hacer la

asamblea no había suficientes personas para empezar, el 28% manifestó que era

válida la asamblea porque se reunía la mayoría. De acuerdo al artículo 22 de LOCC

debe haber un quórum para que la asamblea sea realizada o este ella.

si

no

28%

72%

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115

Gráfico 5. ¿Considera que los recursos que se utilizaron en los proyectos son de

acuerdo con la necesidad de la comunidad? Elaborado con los resultados provenientes de la

investigación por la autora (2012)

El 64% de los Consejos comunales no están de acuerdo con los recursos que se

asignan con las necesidades que tiene la comunidad, el 36% señala que los recursos

se están desarrollando satisfactoriamente con los proyectos que se hacen. Se puede

observar que la mayoría están en desacuerdo con los recursos que se utilizan en los

proyectos ya que no atiende a las dificultades de la comunidad el gobierno a través de

recursos financieros o no financieros sueltan las unidades monetarias, así lo expresa

en los artículo 47,48,49 de la LOCC.

si

no64%

36%

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116

Gráfico 6. ¿El manejo de fondos se lleva de acuerdo con los Principios Contables

Generalmente Aceptados (PCGA)? Elaborado con los resultados provenientes de la

investigación por la autora (2012)

El 42% de los Consejos Comunales respondió que llevan la Contabilidad según

los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, mientras que el 59%

manifestó ignorar sobre el tema. Se puede observar que la mayoría desconoce cómo

se contabiliza, ya que losprincipios de contabilidad en los organismos internacionales

de contabilidad han desarrollado un conjunto de normas básicas y principios de

contabilidad, tomando en cuenta que los resultados financieros de un ente u

organismo público o privados son los más importantes para la toma de decisiones

económicas, al igual que dicha información de los resultados financieros es

importante para los usuarios externos. Según lo expresado por dichos PCGA.

si

no42%

59%

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117

Gráfico 7. ¿Considera usted que los libros que se llevan sobre el manejo de fondos

están organizados? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora

(2012).

El 38% de los Consejos Comunales manifestó que si llevan los libros que se

requieren, pero un 62% negó llevar los libros en regla conforme lo establecido por

Seniat u otro organismo que los supervisa. Los libros son necesarios llevarlos al día

para poder rendir cuenta.Por esta razón el Impuesto del Valor Agregado de los

deberes formales en donde dicen que deben llevar en forma debida y oportuna los

libros y registros especiales; inscribirse en los registros pertinentes, aportando los

datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones; colocar el

número de inscripción en los documentos, declaraciones y en la actuaciones;

presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que corresponden. También

establece exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,

informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,

relacionada con los hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que le fueron

solicitadas. Según los establecido en la Ley del impuesto del Valor Agregado (IVA)

en el Artículo 145.

si

no38%

62%

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118

Gráfico 8. ¿Se utilizan formatos pre numerado como soportes de todos cheques de

salida? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 14% de los del Consejos Comunales encuestados, y ejecutan formatos pre

numerado como soporte de los cheques de salida, mientras que el 86% no los

ejecutan. Se puede observar que la mayoría de los Consejos Comunales no llevan

soportes de los cheques que emiten, no tiene un formato que le ayude a tener un

control de la salida de dinero. Un consejo comunal para poder ejecutar sus

actividades de manera eficiente, necesitan poner en práctica ciertas técnicas y

métodos que con llevan a desarrollar una sucesión cronológica y secuencial de

operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad en función

de la realización de una actividad o tarea específica. Así lo expresa Gómez (1997; p.

127).

si

no

14%

86%

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119

Gráfico 9. ¿Se emplean manuales para el Control administrativo-contable en el

Consejo Comunal? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora

(2012)

El 31% de los del Consejos Comunales encuestados ejecutan un manual para el

control administrativo-contable, mientras que el 69% no los ejecutan. Se puede

observar que la mayoría de los Consejos Comunales no mantiene un manual para el

control administrativo. Un consejo comunal para poder ejecutar sus actividades de

manera eficiente también debe llevar un control para el seguimiento, vigilancia y

supervisión. Así lo expresa la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el artículo

34.

si

no

31%

69%

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120

Gráfico 10. ¿Existe al método de inventario para el control de insumos o material? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 41% de los miembros de los Consejos Comunales afirmaron que ellos realizan

control sobre los insumos o materiales, en tanto que el 59% negó tener control sobre

los materiales o insumos. Es importante llevar el control, vigilancia y evaluación que

realizan los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de contribuir a que la gestión

gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de

transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. Así lo expresa en el artículo 33 de la

Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

si

no41%

59%

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121

Gráfico 11. ¿Tiene usted Conocimientos de que es un manual? Elaborado con los

resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 41% de los Consejos Comunales encuestados conocen sobre manuales,

mientras que el 59% de los miembros no tienen conocimientos en la temática en los

manuales, es decir son documentos que contiene descripción de actividades que se

deben seguir para la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de

dos ó más de ellas .En el manual se incluye los puestos o unidades administrativas

que intervienen precisando su responsabilidad y participación. Suelen contener

información y ejemplos de formularios, autorizaciones o documentos necesarios,

máquinas o equipo de oficina a utilizar y cualquier otro dato que pueda auxiliar al

correcto desarrollo de las actividades dentro de la empresa. Lo expresa en la Palma

(p. web.)

si

no

41% 59%

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122

Gráfico 12. ¿Poseen algún tipo de Manual sobre Normas y Procedimientos para las

actividades que se desarrollan? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación

por la autora (2012)

El 7% de los Consejos Comunales alegaron de que si tenían un Manual sobre

Normas y Procedimientos para las actividades desarrolladas, en tanto que el 97%

manifestó que no. Cabe señalar que en un manual se encuentra registrada y

transmitida sin distorsión, la información básica referente al funcionamiento de todas

las unidades administrativas, facilita las labores de auditoría, la evaluación y control

interno y su vigilancia, la conciencia en los empleados y en sus jefes de que el trabajo

se está realizando o no adecuadamente, así lo expresa Palma (p. web.).

si

no

3%

97%

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123

Gráfico 13. ¿Considera que un Manual de Normas y Procedimientos en materia

contable le ayudaría a desempeñar un trabajo eficiente? Elaborado con los resultados

provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 93% de los Consejos Comunales considera que un Manual de Normas y

Procedimientos en materia contable es importante para realizar un trabajo eficiente, el

7% considera que no. Es importante señalar que un manual son documentos que

contiene descripción de actividades que se deben seguirse, en la realización de las

funciones de una unidad administrativa, o de dos ó más de ellas. De forma que

Facilita el aprendizaje al personal, proporciona la orientación precisa que requiere la

acción humana en las unidades administrativas, fundamentalmente en el ámbito

operativo o de ejecución, pues son una fuente, en las cuales se trata de mejorar y

orientar los esfuerzos de un empleado, para lograr la realización de las tareas que se

le han encomendado. Así lo expresa Villalobos (2000; p. 10);Palma(p. web.).

si

no

7%

93%

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124

Gráfico 14. ¿Utilizaría usted el Manual para el desarrollo de las actividades

contables? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 14% de los Consejos Comunales entrevistados no utilizarían un manual,

mientras que el 86% de los miembros si un manual para el desarrollo de las

actividades. Estos facilitan el aprendizaje al personal, proporcionan la orientación

precisa que requiere la acción humana en las unidades administrativas, de tal forma

que son instructivos importantes para dichas labores de las cuales fueron realizados.

Así lo expresa Villalobos (2000; p. 10).

si

no

14%

86%

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125

Gráfico 15. ¿Existe personal profesional en materia contable dentro de la estructura

del Consejo Comunal? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora

(2012)

El 7% de los miembros alegaron que si eran profesionales en el área, en tanto que

el 97% manifestó que no de tal forma que se evidencia son los errores que existen en

los consejos comunales por no contar con conocimientos de la contabilidad entre sus

miembros. Mediante el cual es importante tener conocimientos sobre la contabilidad

esto es una disciplina que permite por medio de ella tomar decisiones. Así lo expresa

Maiden (p. web).

si

no

7%

93%

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126

Gráfico 16. ¿Cree usted que el manejo contable lo puede realizar cualquier persona

con conocimientos básicos en el área? Elaborado con los resultados provenientes de la

investigación por la autora (2012)

El 21% de los Consejos Comunales que el manejo contable lo puede realizar una

persona que tenga conocimientos básicos en el área, mientras que el 79% considera

que sea impertinente que la contabilidad sea llevado por cualquier persona. Se puede

observar que la mayoría de los encuestados cree que no sean oportunos que cualquier

persona lleve la contabilidad, De acuerdo con lo expresado por Redondo (1989; p.

01), La finalidad de la contabilidad es suministrar, en momentos precisos o

determinados, información razonada, en base a registros técnicos, de las operaciones

realizadas.

si

no79%

21%

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127

Gráfico 17. ¿Tienen conocimientos básicos de Contabilidad? Elaborado con los resultados

provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 21% de los consejos comunales afirmaron que tienen conocimientos básicos de

Contabilidad, en tanto que el 79% no. Según en los procesos que se han venido

desarrollando el venezolano que está en un Consejo Comunal debe estar

documentándose de todo lo referente donde forme parte. La contabilidad tiene la

finalidad de suministrar, en momentos precisos o determinados, información

razonada, en basa a registros técnicos, de las operaciones que registra, clasifica,

resume e interpreta, expresado por (Redondo 1989; p. 01)

si

no79%

21%

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128

Gráfico 18. ¿Los ciudadanos que participan en el Consejo Comunal conocen los

requerimientos mínimos que deben contener una factura según la providencia 0071? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 17% de los Consejos Comunales sí conocen los requerimientos mínimos que

deben tener una factura según la providencia 0071, mientras que el 83% de los

miembros no saben los requerimientos según la providencia, El Seniat según esta

providencia le da la facilidad de ver que lleva una factura conforme a lo establecido.

Así lo expresa 0071 de la providencia.

si

no

17%

83%

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129

Gráfico 19. ¿Reciben capacitación en materia contable de algún organismo? Elaborado

con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 17% de los Consejos Comunales alegaron de que si recibieron capacitación en

materia contable de algún organismo, en tanto que el 83% manifestó que no. Para que

los recursos que manda el gobierno a través de su organismo rindan frutos debe haber

miembros capacitados para ejercer los objetivos que están plasmados en la (LOCC),

expresado en el artículo 1 de la ley.

si

no

17%

83%

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130

Gráfico 20. ¿Ha recibido cursos para la planificación de inversión en el Consejo

Comunal? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 21% de los miembros de los consejos comunales afirmaron que ellos recibieron

capacitación sobre la planificación de inversión, en tanto que el 79% no. Es

importante recibir capacitación en base a la planificación de inversión comunal

participativo ya que este plan es que desarrolla los proyectos y obras publicas

esenciales para la comunidad, expresado por la ley del Consejo Federal de Gobierno

en el artículo 2 y la constitución en el artículo 185.

si

no

79%

21%

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131

Gráfico 21. ¿Le Gustaría recibir un curso de adiestramiento contable y el manejo de

un manual de normas y procedimientos Contables? Elaborado con los resultados

provenientes de la investigación por la autora (2012)

El 62% de los miembros alegaron de que si quieren recibir un curso de

adiestramiento contable y sobre el manejo de un manual de Normas de

Procedimientos, en tanto que el 38% manifestó que no. Es importante ya que a través

del estudio contable y tener conocimiento sobre los manuales a través de un curso se

puede tratar de corregir errores que se presentan y permite la mayor facilidad y

orientación con ellos. El manual es un herramienta indispensable para la empresa y

organización social o comunidades, y la contabilidad recibir un curso permite agilizar

el proceso contable y desarrollar un poco mejor el trabajo. Así lo expresa Palma (p.

web).

si

no62%

38%

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132

Gráfico 22. ¿La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela guarda

alguna relación sobre los Consejos Comunales? Elaborado con los resultados provenientes de

la investigación por la autora (2012)

El 62% de los Consejos Comunales negaron que tuvieran conocimiento sobre si

tenían relación o no la constitución con el Consejo Comunal y el 38% afirmara que sí

tenían conocimiento en relación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en el Consejo Comunal. Se puede deducir que una empresa u

organización social deben ser organizadas para la verificación y control y deben tener

conocimientos sobre las leyes que la rigen. Así lo expresa la constitución que es el

órgano fundamental de todas las leyes.

si

no62%

38%

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133

Gráfico 23. ¿Domina el contenido referido a la Unidad de Contraloría Social

expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley

Orgánica de los Consejos Comunales? Elaborado con los resultados provenientes de la

investigación por la autora (2012)

El 21% de los Consejos Comunales respondieron de que si domina el contenido

establecido sobre la Contraloría Social, en tanto que el 79% manifestó que no poseía

conocimiento, la contraloría es la instancia del consejo comunal para realizar la

evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y

administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco

habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección

popular. Expresado en la (CRBV) según el artículo 163 y la (LOCC) según el artículo

33.

si

no

79%

21%

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134

Gráfico 24. Domina el contenido referido a la gestión Administrativa en la Ley

Orgánica de los Consejos Comunales? Elaborado con los resultados provenientes de la

investigación por la autora (2012)

El 62% de los consejos Comunales negaron que tenga conocimientos de la ley

Orgánica de los Consejos Comunales y sus reglamentos y el 38% afirmaron que si

tienen conocimientos sobre la LOCC, Se observa que en una organización social

deben llevar organizado para la verificación y control. Según lo mencionado

anteriormente la unidad administrativa y financiera que funciona como un ente de

administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de

los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y

aprobaciones de la asamblea ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la

acumulación de capital. Expresado en el Artículo 29 de la (LOCC).

si

no62%

38%

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135

Gráfico 25. ¿Sabe usted si aplica los 4 fondos internos referido a Ley Orgánica de los

Consejos Comunales? Elaborado con los resultados provenientes de la investigación por la autora

(2012)

El 38% de los consejos comunales afirmaron que ellos realizaban los fondos, en

tanto que el 62% negó tener llevar los fondos establecidos por la ley, como se ve

anteriormente la gran mayoría de los encuestados no saben o no llevan los fondos,

recordando que dichos fondos será destinados a las necesidades sociales como hay

otros fondos, que son expresados por la LOCC en el artículo 51.

si

no62%

38%

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez concluido el análisis de los resultados obtenidos mediante la aplicación

del instrumento a los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado

Táchira, se expone las siguientes condiciones y recomendaciones de acuerdo con los

objetivos planteados:

� Según lo establecido en mi primer objetivo, no se cumple con ningún requerimiento

o procedimiento adecuado, ya que tiene desconocimiento sobre las actividades que

ellos realizan, deficiente manejo de los fondos, y no utilizan controles para la

verificación de los procesos contables

� En relación con el segundo objetivo, no se tiene conocimiento o capacitación en el

área contable o nivel educativo que le puedan servir para manejar el Consejo

Comunal. Carecen de información de estos resultados. Se observa que existe

mucho desconocimiento e incumplimiento de los principios básicos de la

contabilidad.

� Según lo establecido en el tercer objetivo, no se tiene conocimiento sobre las leyes

que rigen, en el procedimiento contable y financiero en el consejo comunal.

� Finalmente al elaborar la propuesta, se puntualizo las bases legales que rodean el

consejo comunal, leyes conexas; seguidamente las normas generales según lo

establecido por el Seniat y otros instrumentos jurídicos. Por otra parte, los

procedimientos según las fases que se lleva a cabo en el Consejo Comunal, la

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137

utilización del manual y por ultimo un glosario de términos para el manual.

Recomendaciones

� Capacitar a los miembros con planes de formación que incluyan cursos y talleres

según as actividades que ellos realizan en especial el financiero y contable, tema

principal de estudio.

� Establecer controles para el uso de Materiales

� Definir metas claras que involucren a todos los miembros del Consejo Comunal

para la mejor consecución de los objetivos.

� Proponer el uso del Manual Normas y procedimientos Contables para facilitar el

proceso contable por parte de los Consejos Comunales.

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138

CAPITULO VI

LA PROPUESTA

En vista, de que los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado

Táchira, no posee un Manual que paute normas a seguir en la consecución de las

actividades contables y en el estudio se detectó las muchas debilidades que presenta

la Entidad, se propone en esta sección un Manual de Normas y Procedimientos

Contables para que sirva de guía en el proceder contable. Todas las normas y

procedimientos están en concordancia con los Principios de Contabilidad de

Aceptación General y según los que estipula la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales; y vienen a regular y fundamentar un cuadro de acción en el ámbito

contable de la entidad; Proponiendo al mismo tiempo, una Estructura Organizativa

que la Entidad podrá aceptar como parte de la propuesta para que este manual

funcione sin ninguna dificultad; ya que se sugieren los nuevos cargos a crear. Esta

nueva estructura permitirá contratar al personal idóneo para ocupar esos cargos.

El Manual de Normas y Procedimientos contables tiene 3 fases, que son: fase I, en

ella se puede ubicar todas las políticas, tanto general como específicas, que regularan

la actividad contable; en la fase II se definen los procedimientos por cada una de las

partidas, especificando los responsables involucrados y los formatos que se pueden

usar para ejecutar los procedimientos; y por último, en la fase III se encuentran las

recomendaciones para el uso de este manual.

A continuación, se presenta el Manual de Normas y Procedimientos Contables

diseñado para los Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira:

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139

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO

A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PORTADA Página: 1 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES

DIRIGIDO A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO

MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA

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140

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA

Título: CONTENIDO Página: 2 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

� INTRODUCCIÓN

� OBJETIVOS DEL MANUAL

� ALCANCE

� BASES LEGALES

� USO DEL MANUAL

� ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL

� DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

� GLOSARIO DE TERMINOS

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141

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO

A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: INTRODUCCION Página: 3 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

INTRODUCCION

El Manual representa una herramienta importante para los Consejos Comunales

del Municipio Michelena del Estado Táchira, ya que contribuye a que la

contabilidad llevada en la institución brinde información financiera suficiente y

confiable, ya que estará adaptada a una serie de normas, políticas y principios que

la regularan. En él se encuentran impresos una serie de políticas, generales y

específicas, normas y procedimientos a seguir en el desenvolvimiento de las

actividades contables para cumplir con los Principios de Contabilidad de

Aceptación General y brindar información financiera clara, oportuna y relevante.

La Operacionalización del Consejo Comunal de los recursos que manejan a

través de los proyectos abarca diversos procedimientos de especificidad y

características heterogéneas que es imprescindible nombrar, a los efectos de

dotarlos de un Marco regulatorio que impida la anarquía y el orden en la ejecución

y Control de administración financiera del consejo comunal.

Igualmente busca ofrecer una guía al personal involucrado en el proceso,

determinado con claridad la responsabilidad en la ejecución de cada paso y

regulando los procedimientos necesarios para ejecutar el proceso.

Este Manual está estructurado en primer lugar por las normas en el cual se

rigen, luego se describen los distintos procedimientos y por último los formularios

involucrados, así como los flujogramas de los Procedimientos Contables.

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142

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: OBJETIVO DEL MANUAL Y ALCANCE Página: 4 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

OBJETIVO

El presente Manual tiene como objetivo establecer de forma clara y concisa los

criterios, las políticas, las normas y los procedimientos aplicables en el Consejo

comunal en el marco de las regulaciones legales vigentes y en especial adapta sus

procesos a los lineamentos establecidos por la Ley Orgánica de los Consejos

comunales. Se pretende garantizar un alto grado de confiabilidad al unificar los

procedimientos de todas las unidades que integran, lo cual permitirá:

� Una efectividad y eficiente administración de los recursos

� Ofrecer una vía para facilitar el control de los recursos

� Disminuir la discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones a los

funcionarios.

Igualmente pretende determinar los niveles de responsabilidad que deben

emplearse a los fines de asegurar un adecuado control interno y externo por otra

parte del organismo.

Alcance:

El presente Manual de Normas y Procedimientos puede ser aplicable a todas

los Consejos Comunales. Su Alcance está establecido en cada uno de los

diferentes procedimientos nombrados en este manual.

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143

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: BASES LEGALES Página: 5 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Marco Jurídico Gaceta Fecha Artículos

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

GO Nº 5453 24 de marzo de 2000 28-51-62-70-87-112-118-

163-164-165-166-167-168-

308

Ley Orgánica de los Consejos

Comunales

GO Nº 39345 31 de mayo de 2010 1-2-4-23-24-25-27-29-30-

31-32-33-44-45-46-48-51

Ley Orgánica de planificación GO Nº 5554 13 de noviembre de 2001 58-59-60

Código Orgánico Tributario GO Nº 38350 04 de Enero de 2006 145

Ley Orgánica de Contraloría General

de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal

GO Nº 37347 17 de Diciembre de 2001 23-24-25-51-75-76

Ley del Impuesto sobre la Renta GO Nº 38855 22 de Enero de 2008 14

Ley Orgánica del Consejo Federal de

Gobierno

GO Nº 5963 22 de febrero de 2010 2

Providencia 0071 GO Nº 39.795 8 de noviembre de 2011 facturación

Ley Orgánica de la Administración

Publica

GO Nº 39723 28 de julio de 2011 5-6-7-9-22-135-136-137-

138-139

Ley sobre la simplificación de

tramites Administrativos

GO Nº 5393 22 de octubre de 2010 4-5-8-25-35-36-37-38-39-

40-41-42-43-44-45-46

Ley Orgánica del Poder Municipal GO Nº 38204 08 de junio de 2005 113-256-273-

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144

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO

A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: USO DE MANUAL Página: 6 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Uso del Manual

Para la correcta implantación de este Manual, el mismo debe ser utilizado

tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1. El Manual estará a disposición de todas los Consejos Comunales

2. Cualquier cambio en el ordenamiento legal vigente o en las políticas de los

Consejos Comunales u otras leyes se verán reflejadas en este Manual.

3. El Manual se encuentra organizado de manera tal, que el usuario puede

encontrar una información clara y precisa, tanto de las unidades que intervienen

en el procedimiento, como sobre las responsabilidades y acciones que deben

cumplirse durante el desarrollo del mismo hasta el nivel de detalle.

4. Los usuarios del Manual, deben notificar a Funda Comunal, modificaciones o

cambios que afecten el contenido del mismo, con el objeto de garantizar su

vigencia y con ello mejorar la base del conocimiento en el tiempo.

5. Este Manual está dividido en capítulos y secciones con el fin de hacer más fácil

su actualización, solamente podrá ser modificado por Funda Comunal u otro Ente

de la Comunidad.

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145

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL Página: 7 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

� Asamblea Comunitaria: Es la máxima instancia de deliberación y

decisión para el ejercicio del poder comunitario. � Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación

y de trabajo a través de los siguientes componentes. � Unidad Ejecutiva: Es el que esta encargado de promover y articular la

participación granizada de los habitantes a través de los comités de trabajo; se reunirá con el fin de planificar las decisiones de la asamblea, así como de conocer las actividades de cada uno de los comités.

� Unidad Administrativa y Financiera comunitaria: Es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administrativa, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos.

� Unidad de Contraloría Social: Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 8 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

1.-Diagnóstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se

identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las

relaciones sociales propias de la localidad.

Como se realiza: a través de momentos

1. Revisión de la información documental existente:

� Diagnósticos comunitarios realizados por representantes de la comunidad.

� Revisión de diagnósticos y estudios realizados por instituciones en la

comunidad.

2. Levantamiento de la Información actual: A través de: asambleas con

representantes de las organizaciones de base del poder popular/ sociedad

civil organizada, para identificar potencialidades, limitaciones,

jerarquización de problemas, y análisis de agentes causales, que permitirán

definir junto con los diferentes actores la imagen objetivo, los objetivos,

acciones estratégicas y posibles proyectos a formularse y ejecutarse

(Diagnóstico Participativo)

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147

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 9 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

3. Procesamiento y análisis de la información: El mismo contará con el apoyo

del equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y

Protección Social (MPPCyPS) y voceros municipales del Consejo Federal

de Gobierno.

2. Formulación del Plan:

Principios de trabajo para la elaboración del Plan Comunal:

1. Debe abarcar todos los niveles de acción comunal (principio colectivo).

2. Intercambiar conocimientos con el pueblo: “Aprender – Haciendo”.

3. Contribuir a la acumulación originaria de la conciencia y deber social

fundamentados en los valores éticos, morales y espirituales del hombre y

mujer socialista.

4. Articular y vincular todas las instituciones con competencia en la ejecución

del plan.

5. Debe tener creatividad-inventiva, calidad, bien común, oportunidad,

trascendencia, y buena ejecución.

Para qué sirve:

� Organizar y darle soluciones a las necesidades y debilidades comunes.

� Planificar la inversión proveniente del Gobierno Bolivariano y de la

comunidad.

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148

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 10 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

� Facilitar el reordenamiento urbanístico sectorial de la comunidad, partiendo

del uso de la tierra.

� Desarrollar potencialidades y mantener el funcionamiento armónico de las

actividades entre las organizaciones e instituciones que vienen

desarrollándose efectivamente en la comunidad.

Presentación de Contenido del Diagnostico:

1.- Ubicación Político Administrativa

La comunidad Barrio _______, pertenece a la Parroquia ________, Municipio

__________del Estado Táchira y limita por el norte con _______, por el sur con

_______, por el este con _______ y por el oeste con _____________.

1.1. Ubicación Actual: Es donde esta ubicado el Consejo Comunal

2.- Historia de la Comunidad: Consiste en una descripción cronológica de los

acontecimientos importantes ocurridos en la comunidad y como comenzó, quienes

la fundaron, cuantas familias habitaban inicialmente, cuando llegaron los

principales servicios, eventos naturales significativos (inundaciones, sismos,

deslizamientos de tierra entre otros), adicionalmente se debe mencionar los efectos

de estos hechos en la comunidad. Se deben consultar a los fundadores, las

personas más antiguas e historiadores y cronistas.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 11 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

3.-Aspectos Culturales: Costumbres y Tradiciones: Consiste en una descripción

detallada de las costumbres y tradiciones existen.

4.- Datos del Censo Comunitario: Información Socio-Demográfica y Situación

Ambiental: Esta información sirve de referencia para determinar los datos

generales y la situación actual de la población en los aspectos sociales,

económicos y ambientales, su análisis permitirá establecer las causas de los

problemas, las líneas de actuación comunitaria y la visión de proyecto posible a

ejecutar para solucionar la situación actual que está afectando a la comunidad. Se

toma la información a través de encuestas de acuerdo a los siguientes cuadros:

Cuadro Nº 1:Estructura de la población por grandes grupos de edad

Grupo de edad Hembras (H) Varones (H) TOTAL Porcentaje

H (%)

Porcentaje

V (%)

(%)

TOTAL

De 0 a 11

De 12 a 17

De 18 a 60

> 61 años

Total

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 12 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Cuadro Nº 2: Nivel Educativo

Nivel Educativo Alcanzado Población / nivel educativo

Estudios Universitarios culminados (TSU, LIC, ING, entre otros)

Bachilleres cursando estudios universitarios

Bachilleres sin cursar estudios universitarios

Ciclo diversificado (4 to a 6 to año)

Preescolar

Excluidos del sistema educativo (niños, jóvenes, adolescentes y

adultos)

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

Cuadro Nº 3: Situación Laboral de la Población

Categoría Población / Categoría

Población Económicamente Activa ( 15 a 55 años)

Desempleados

Empleados en la Economía Informal

Empleados en el Sector Público

Empleados en el Sector Privado

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 13 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Cuadro Nº 4: Demanda/Requerimientos de Formación o Capacitación

Sector de la población demandante Área/ Talleres/ Cursos

requeridos

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

Cuadro Nº 5: Situación de la Salud

Enfermedades Nº de Personas

Afectadas

Bajo Asistencia

Médica

Sin asistencia

Médica

Asma

Artritis

Problemas en la vista

Amibiasis

Infección

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 14 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Cuadro Nº 6: Familias en Situación de Pobreza

Familias en Situación de Pobreza Nº de Hogares

Hogares en situación de pobreza

Hogares en situación de pobreza extrema

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

Cuadro Nº 7: Recursos Disponibles en la Comunidad

Mano de Obra

calificada Recursos Naturales Infraestructura Pública Espacios Físicos

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

Cuadro Nº 8: Situación de los Servicios Públicos

Tipo de Servicio Deficiente Eficiente Mejoras a realizar

Salud:

Educación:

Agua potable

Aguas servidas

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: USO DE MANUAL Página: 15 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Cuadro Nº 9 : Organizaciones existentes en la comunidad

Definición Cantidad

Consejo Comunal

Cooperativas

C.A y S.R.L Eps

Asociación Civil

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

Cuadro Nº 10 : Situación de las Viviendas

Descripción Nº de familias

Viviendas en buen estado

Viviendas en mal estado

Ranchos

Familias arrimadas o alquiladas

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 16 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

Cuadro Nº 11: Descripción de la situación ambiental en la comunidad

Componente ambiental Situación actual

Cursos de agua

Arborización

Manejo de los desechos sólidos (Basura)

Otro tipo de problema o contaminación ambiental

Fuente: Censo Socioeconómico de la Comunidad.

De considerarlo conveniente, se podrá incorporar mas información que permita

un mejor análisis de la situación actual de la comunidad.

5.- Principal Actividad Económica de la Comunidad: El análisis de esta

estructura nos permite conocer la participación de la comunidad en la producción

de bienes y servicios, de acuerdo al lugar que cada uno ocupa en el proceso

económico y permitirá establecer las propuestas necesarias para la elaboración de

proyectos productivos. La información se obtiene en el censo comunitario.

6.- Potencialidades: Refleja todas las cosas que son positivas en la comunidad y

que actúan y pueden ser utilizadas para lograr los objetivos del plan. Aquí deben

estar identificados los componentes comunitarios que refuercen la participación de

la comunidad en proyectos productivos.

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155

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 17 de 40

Elaborado por

Nelcy T. Escalante R

Revisado Aprobado Vigente

7.- Problemas: Son el reflejo de todas las cosas negativas que afectan la

comunidad, se utiliza la Metodología de Diagnóstico Participativo a objeto de

elaborar un árbol de problemas.

Árbol de Problemas

2.-Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que

atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral

de la comunidad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO A

LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL

ESTADO TÁCHIRA

Título: PROCEDIMIENTOS Página: 18 de 40

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Presentación de Contenido

1.- Imagen Objetivo (Visión): Constituye un conjunto de proposiciones deseables

a futuro, acerca de la comunidad, a ser alcanzadas en un periodo determinado.

Debe estar delimitada en un espacio y un tiempo determinado, establece la

direccionalidad para la formulación del plan de Desarrollo Comunal y contribuye

a construir las políticas, objetivos y estrategias, con base a las aspiraciones de la

comunidad. Aquí se deben establecer herramientas claves para que la orientación

de la propuesta considere un sentido y análisis crítico, a objeto de que la propuesta

sea amigable con proyectos que van a dejar efectos positivos a las comunidades y

que corresponden a su empoderamiento, caso proyectos productivos, de mejora

ambiental, recuperación de valores culturales e idiosincrasia.

2.- Objetivo General: Representa la mejora de las condiciones de vida de la

comunidad. Se define a partir de los problemas y las oportunidades identificadas

en el diagnóstico y debe ir relacionado con la imagen objetivo, en el marco del

desarrollo humano sustentable, basado en el aprovechamiento de sus

potencialidades endógenas, con prioridad en los proyectos productivos.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 19 de 40

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3.- Objetivos Específicos: Están relacionados con el cumplimiento del objetivo

general, se formulan a partir de las oportunidades y problemas prioritarios a ser

resueltos, a cada uno de estos problemas le corresponde al menos un objetivo, en

cuya redacción se deben considerar los siguientes principios: deben ser realistas,

alcanzables y factibles, redactados en términos positivos, los verbos en infinitivo

(ar, er, ir). Ficha síntesis de: Relación de Áreas de Trabajo-Problemas Prioritarios-

Objetivos-Opcional/ no obligatoria.

Cuadro Nº 1: Relación de áreas de trabajo-problemas prioritarios-objetivos

Áreas de Trabajo Problemas Prioritarios Objetivos a alcanzar

1. 1. 1.

Fuente: Consejo Comunal XXX.

4.- Proyectos: Son alternativas de solución ideadas por la comunidad para dar

respuestas a las prioridades de acción (problemas prioritarios) establecidas en el

Plan. El plan debe contemplar todos los proyectos necesarios, reflejados en el

diagnóstico, asignándole la responsabilidad a cada ente de acuerdo a sus

funciones; sin embargo, los proyectos productivos se reflejarán dentro de las

responsabilidades que va a asumir la comunidad y formarán parte de sus acciones

prioritarias.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 20 de 40

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Los proyectos se pueden clasificar según su objeto, en concordancia con el

MPPCYPS, en: sociales, socioproductivos y de transformación integral del

hábitat. De acuerdo al área de inversión, según lo establecido por el Fondo de

Compensación Interterritorial (FCI): de inversión productiva, de fortalecimiento

institucional y de infraestructura.

5.- Metas: Se expresan con una medida, y son los resultados que se desean

obtener, que se esperan alcanzar con el desarrollo de los proyectos y que se

convierte en un fin determinado a cumplirse en un periodo de tiempo estipulado.

Son condiciones u obras comunitarias que actualmente no están presentes (una

escuela, un liceo, bajar el número de embarazos precoces o bajar el número de

delitos).

6.- Estrategias: Habilidad para dirigir, utilizando la sabiduría de los dirigentes

comunales, es una guía de actuación para establecer las acciones necesarias que

garanticen un máximo de efectividad en la administración de todos los recursos y

cumplir los objetivos del plan comunitario.

7.- Plan de Inversiones: Es una herramienta de planificación que permite orientar

de manera eficiente la posible asignación de recursos financieros para los

proyectos contenidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. Para su

elaboración se seleccionan aquellos proyectos que responden a las prioridades.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 21 de 40

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Tabla Nº 1

Plan de Inversiones del Consejo Comunal XXX

Paróquia XX, Município XX,

Estado Táchira Periodo 2.011-2.014

Objetivos

Específicos

Problema

Prioritarios Proyecto Meta Responsable

Inversiones en miles de Bs. Por

año

Fuente

de

Financia

miento

2011 2012 2013 2014

*

Fuente: Consejo Comunal XXX.

(*) Nota: Se menciona el ente al que se solicitarán los recursos, existen diferentes

vías de financiamiento según el tipo de proyecto: Alcaldía, INDER, PDVSA,

ONA, Banco de la Mujer, INAPyMI, Misión Agro Venezuela, FCI,

MPPAmbiente, Fundacomunal, Gobernación, entre otros.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 22 de 40

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Tabla Nº 2

Plan de Inversiones de Consejo Comunal XXX

Nombre

del

proyecto

Tiempo de

ejecución

Meta

Esperada

Monto

en Bs.

Responsable de la ejecución

del proyecto

Fuente de

financiamiento

Fuente: Consejo Comunal XXX.

8.- Validación y Divulgación del Plan: A través de asambleas, mesas de trabajo

con representantes del poder popular y la comunidad en general.

9.- Seguimiento, Evaluación y Control del Plan: En esta etapa se realiza el

monitoreo de todas y cada una de las etapas y actividades que componen el plan, a

objeto de realizar los ajustes necesarios corrigiendo las posibles desviaciones que

pudieran presentarse en el cumplimiento de objetivos y metas. El seguimiento

debe realizarse de manera periódica a través de la recolección y análisis de

información, para ver el estado de avance de cada uno de los proyectos en

ejecución. En los procesos de evaluación y toma de decisiones se hace uso de los

indicadores.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 23 de 40

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Estos son datos numéricos y de observación que permiten darse cuenta de

cómo se encuentran las cosas en relación con una situación particular, en un

momento y un espacio determinados. Pueden ser medidas, números, hechos,

opiniones que señalen condiciones o situaciones específicas y deben ser

actualizados y analizados, para así poder comparar las mediciones pudiendo ver la

evolución en el tiempo y estudiar las tendencias de la situación que miden.

Cuadro Nº 2: Seguimiento, Evaluación y Control del Plan Consejo Comunal

Nombre del

Proyecto

Actividades de Seguimiento/ Verificación de

la Ejecución del Proyecto Observaciones

Fuente: Consejo Comunal XXX.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 24 de 40

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Cuadro Nº 3: Estado de Ejecución y Avance del Plan de Desarrollo Consejo Comunal XXX

Nombre del

Proyecto

Estado del Proyecto

Observaciones Ejecutado En ejecución

Pendiente por

ejecutar

Suspendido

Por modificaciones

Fuente: Consejo Comunal XXX.

Firman que Avalan la Asamblea de Ciudadanos (as)

En aprobación al Diagnostico Participativo y Plan de Desarrollo según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su Artículo 23 N° 5.

Consejo comunal: ___________________________________________

Fecha: Día Mes Año

Lugar Hora

Nombres y Apellidos Cédula de

Identidad Dirección Teléfono Firma

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 25 de 40

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ACTA DE APROBACIÓNDEL PROYECTO

Hoy, _____ del mes de _______________ del año_________ siendo las__________, las ciudadanas y los ciudadanos abajo firmantes, debidamente identificados y habitantes de la comunidad:______________________________, parroquia_____________________________, municipio_______________________, del Estado __________________, que conformamos el Consejo Comunal_________________________________________, Rif _______________ reunidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, hemos decidido aprobar la propuesta de proyecto ________________________________________________________________, avalado en el diagnostico comunal y como prioridad Nº______ en el Plan Comunal, acto dado por la mayoría de la asamblea.

De conforme con lo antes expuesto, firman:

Nº Nombres y Apellidos Cédula Teléfono Firma

3.-Presupuesto: Esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 26 de 40

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4.-Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y

proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo

Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la

comunidad.

También para esta parte de la ejecución se realiza una serie de procesos

Contables que los Consejos Comunales deben realizar:

Los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos y patrimonio. Estas anotaciones

deben primeramente se registra en el libro de inventario todo lo existente para

iniciar las operaciones, luego se realizan las anotaciones (de cada operación) en el

libro diario: Ser verificadas y soportadas por comprobantes, tales como: facturas

de ingreso, efectivo, cheque, factura de compra de bienes o servicios, ticket de

caja, entre otros. Asi funciona el Ciclo Contable:

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 27 de 40

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Como deben ser las Facturas: Según la providencia 0071. Ejemplos:

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 28 de 40

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Talonario de recibos, para dejar constancia por duplicado de los pagos efectuados. Es importante tener en archivo fotocopia de la cédula de identidad del personal contratado para la ejecución del proyecto.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 29 de 40

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 30 de 40

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Clasificación de Cuentas:

� Cuentas Reales: Son cuentas de activo, pasivo y patrimonio, por lo tanto

representa bienes, derechos u obligaciones que se reflejan en el balance

general, cuyos saldos afectan los ejercicios economicos siguientes:

� Activo: Representados por los bienes y derechos que posea el consejo

comunal, los cuales conformaran el Balance General.

Clasificación de los Activos

Activos Circulantes: Son aqellos cuentas que son rapidamente convertibles

a efectivo.

Activos fijos: Son siempres activos no corrientes, puesto que estan

destinados para ser utilizados por el consejo comunal y no para ser vendidos.

Activo Circulante Disponible

Caja

Banco

Realizables Inventario

Activo Fijo

Tangible

Terreno

Materiales de Construccion

Maquinaria y equipo

Equipo de oficina y muebles

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 31 de 40

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Pasivos: Son todas las deudas u obligaciones adquiridas por el consejo

comunal(bien sea, por creditos o servicios pendientes por pagar).

Clasificacion de Pasivos:

Pasivo Circulante: Efectos o documentos por pagar, gastos acumulados.

Patrimonio o Capital: Es la diferncia entre el activo menos el pasivo y

represnta el valor según libros.

Teoria de cargo y del abono: La contabilidad se basa en la “la Partida Doble”, lo que significa que si hay un cargo debe haber un abono , implicando que si se carga una cuenta debera abonarse otra.

Es la base fundamental de la contabilidad para el registro de las operaciones y su base es la ecuacion del patrimonio A= P+C. para que la ecuacion este en equilibrio es necesario:

Que el Activo aumente por el lado izquierdo de la Cuenta(Debe) (Cargo)

Que el Pasivo aumente por el lado derecho de la Cuenta (Haber) (Abono)

Que el Capital aumente por el lado derecho de la Cuenta (Haber) (Abono)

Los Libros de Contabilidad: Los Consejos comunales deben llevar tres libros de Contabilidad: libro Diario, libro Mayor y el libro de inventario y/o Balance, que recogeran los resultados de la contabilidad de la contabilidad llevadas por este tipo de asociaciones.

Los libros Contables deben ser autorizadas por ante la notaria o el registro subalterno, antes de realizar cualquierasiento o registro contable en ellos.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 32 de 40

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Los libros Diario, Mayor e Inventario, al ser autorizados reflejan un sello

estampado en el primer folio con una nota, fechada y firmada por el juez o

registrador. Este sello del registro es colocado en el resto de las paginas del libro,

por ambos lados.

Todas las anotaciones o registro realizados en los mismos, deben estar apoyados

por los comprobantes o facturas correspondientes.

� Libro Diario: Presenta estructura y el siguiente rayado: fecha, cuenta y

explicación, referencia, debe, haber. FECHA CUENTA Y EXPLICACIÓN REF. DEBE HABER

� Fecha: En esta columna y el primer termino se registra el año, el cual no se

repite a menos que cambie o que cambiemos de folio; seguidamente se

registra el mes, enseguida del mes, (a la derecha) se registra el día.

� Cuenta y Explicación: Lo primero que se registra en esta columna es el

numero de la transacciones o asiento, a la mitad del espacio disponible,

seguidamente y pegados a la línea donde inicia la columna se escriben las

cuentas que se debitan (Debe); y las cuentas que se acreditan (Haber) se

separan unos 3 centímetros de la línea que divide la columna de la anterior.

Seguidamente de la identificación de las cuentas contables afectadas, se hace

una descripción de la operación o transacción registrada.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 33 de 40

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� Referencia (Ref.): Es el número del folio del libro mayor donde esta

registrada la cuenta que se está debitando (DEBE) o acreditando (HABER).

� Debe: En esta columna se registran las cantidades de las cuentas que se

debitan.

� Haber: En esta columna se registran las cantidades de las cuentas que se

acreditan. Ejemplo de cómo es: FECHA CUENTA Y EXPLICACIÓN REF. DEBE HABER

2012 __________1________________

Julio 24 Caja xxxxx

Banco Cuenta de ahorro xxxxx

Banco Cuenta de corriente xxxxx

Maquinaria y equipo xxxxx

Herramienta xxxxx

Donación de recursos no retornables. Fundacomunal xxxxx

Patrimonio xxxxx

P/R ----------

� Libro Mayor: Este libro se caracteriza porque todo lo que se registra en el

libro DIARIO debe pasar a él, empezando desde el folio nº 2, porque el folio

nº1 es utilizado por el sello de la oficina de registro que autoriza los libros.

Se debe destinar un folio para cada cuenta contable, el cual contendrá la

siguiente estructura (FECHA, CUENTA Y EXPLICACIÓN, REFERNCIA,

DEBE, HABER Y SALDO)

La siguiente estructura; El libro Mayor, Contiene:

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 34 de 40

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FECHA CUENTA Y EXPLICACIÓN REF. DEBE HABER SALDO

� FECHA: La fecha que tiene asignada el asiento del libro Diario que se esta

mayorizando en este libro.

� CUENTA Y EXPLICACIÓN: En la línea se escribe el nombre de la

cuenta y la explicación expresa de donde proviene “Según Diario de Folio

Nº” o “Según Asiento de Cierre Nº”.

� REFERENCIA: A esta referencia, se denomina referencia cruzada, la cual

indica el número de folio del libro Diario de donde se toma la cuenta y su

monto.

� DEBE: Se registra el monto de la cuenta que está registrada en el libro

Diario en el DEBE. Es decir, al momento del pase al libro mayor de las

cuentas y sus montos del Libro Diario, si esta en el DEBE en ese libro,

también escribe en el DEBE:

� HABER: Se registra el monto de la cuenta que esta registrada en el libro

Diario en el HABER. Es decir, al momento del pase al libro mayor de las

cuentas y sus montos del libro Diario, si esta en el HABER en ese libro,

también se escribe en el HABER de este libro.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 35 de 40

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� SALDO: Es la diferencia entre el debe y el haber. Esta diferencia resultante

puede ser llamada “Saldo Deudor” o “Saldo Acreedor”. Resulta en un Saldo

Deudor, cuando la suma DEBE es mayor a la suma del HABER. Y es un

Saldo Acreedor, cuando la suma del HABER es mayor que la suma del

DEBE.

Es importante que al momento de la obtención de los saldos de cada cuenta

reflejados en el libro MAYOR; se conozca la clasificación de las cuentas

registradas en este libro, son los que conforman el Balance de

Comprobación.

� Libro de Inventario: Todas las asociaciones a l comenzar sus operaciones (al

momento de su registro), y al fin de cada ejercicio económico, hará en el

Libro de inventario una descripción detallada de todos sus bienes, tanto

muebles como inmuebles, y de todos sus créditos, activos y pasivos

vinculados o no a su comercio.

Además, este libro contendrá, el Estado de Resultado conocido como Estado

de Ganancia y Perdida, el cual deberá demostrar con evidencia y verdad los

excedentes obtenidos y los déficit sufridos al término de su ejercicio

económico.

El Libro de Inventario y Balance, tiene la misma estructura y columnas del

Libro Diario, pero sin que en ellas se identifique las palabras DEBE y

HABER.

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Título: PROCEDIMIENTOS Página: 36 de 40

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Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

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Título: GLOSARIO Página: 37 de 40

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Revisado Aprobado Vigente

A los efectos de facilitar la comprensión del presente Manual, a continuación se

explica la terminología utilizada en él; no se persigue establecer definiciones que

coincidan con las generalmente aceptadas, sino uniformar su uso e implantación

del mismo:

Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano.

Comité de Trabajo: Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer

funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de

cada comunidad. (Artículo 4, numeral 5 de la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales)

Comunidad: "Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole."

(Artículo 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales)

Consejo Comunal: Son instancias de participación, articulación e integración

entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y

ciudadanas.

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Título: GLOSARIO Página: 38 de 40

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Revisado Aprobado Vigente

A los efectos de facilitar la comprensión del presente Manual, a continuación se

explica la terminología utilizada en él; no se persigue establecer definiciones que

coincidan con las generalmente aceptadas, sino uniformar su uso e implantación

del mismo:

Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano.

Comité de Trabajo: Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer

funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de

cada comunidad. (Artículo 4, numeral 5 de la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales)

Comunidad: "Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole."

(Artículo 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales)

Consejo Comunal: Son instancias de participación, articulación e integración

entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y

ciudadanas.

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Título: GLOSARIO Página: 39 de 40

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Revisado Aprobado Vigente

Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y

evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de

contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se

realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez.

Corrupción: Actos contrarios a los procedimientos establecidos como norma

dentro de la administración pública, tales como falsificación de documento,

distracción de recursos, apropiación indebida de cosa pública, entre otras.

Economía comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción,

distribución, intercambio y consumo de bienes, servicio y saberes, desarrolladas

por las comunidades bajos formas de propiedad Social al servicio de sus

necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en

el sistema centralizado de planificación y en el plan de Desarrollo Económico y

Social de la Nación.

Fondos Públicos: Recursos financieros y presupuestarios asignados a los distintos

niveles de gobierno, así como a sus respectivos entes u organismos.

Inversión Pública: Aporte financiero por parte de los organismos del sector

pública para la ejecución de bienes, servicios y/o actos de regulación, con el

propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de un sector, región o

país.

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Título: GLOSARIO Página: 40 de 40

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Revisado Aprobado Vigente

Manual: Los manuales de organización son elementos básicos de referencia y de

auxilio en la empresa para obtener el control deseado de los esfuerzos del

personal.

Manual de políticas y procedimientos contables -administrativos: Este manual

comprende los lineamientos que sirven de marco de referencia a la organización.

Además, incluyen toda la información referente a la organización (antecedentes,

estructura orgánica, funciones, organigramas, etc.).

También, incluyen descripciones de cargos y constituyen un instrumento técnico

que incorpora información importante sobre el uso de recursos materiales y

tecnológicos para el desarrollo de los procedimientos, las actividades y tareas

diarias.

Normas: Es la medida de realización a que debería llegarse en una actividad

específica bajo métodos específicos y condiciones que afectan dicha actividad.

Presupuesto: Es la estimación de ingresos y de egresos para un período

presupuestario o período de tiempo determinado.

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BIBLIOGRAFÍA:

Armador, J. (2007). Manuales Administrativos. Documentos en línea. Extraído el 31

de julio de 2012. Desde Uproadmon.blogspot.com/2007/03/manuales-

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183

ANEXOS

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ANEXOS

RECOLECCION DE DATOS

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NÚCLEO UNIVERSITARIO

“DR. PEDRO RINCÓN GUTIERRÉZ”

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA DE CONTADURIA PÚBLICA

ENCUESTA

El presente instrumento se encuentra dirigido a los Consejos Comunales, ubicados

en el Municipio Michelena del Estado Táchira. El mismo ha sido diseñado con el

objetivo de recabar la información necesaria para el desarrollo del Trabajo de Grado

titulado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES

DIRIGIDO A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MICHELENA

DEL ESTADO TÁCHIRA”.

La información obtenida en esta encuesta será utilizada única y exclusivamente

para fines académicos, en la realización del trabajo de Grado dela bachiller Escalante

Ramírez Nelcy Teresa, cursante de la Carrera de Contaduría Pública de la

Universidad de Los Andes – Táchira.

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

INSTRUCCIONES:

- Lea cuidadosamente cada pregunta.

- De su opinión sobre cada una de las interrogantes.

- Responda todo el cuestionario.

- Espero su sinceridad y honestidad para que la información sea confiable.

- Marque con una (x) la casilla donde se encuentre el criterio que más se adapta a

su respuesta.

- Marque una sola alternativa para cada ítem.

ALTERNATIVAS

Cada planteamiento tiene dos opciones de respuesta: SI o NO

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1.- ¿Los miembros que están en el Consejo Comunal saben hacer un plan de inversión

comunal Participativo?

Si___ o No___

2.- ¿Los Consejos Comunales llevan Carpeta Organizadas para los Gastos que

realizan en la comunidad?

Si___ o No___

3.- ¿La asamblea es la instancia primaria para el ejercicio del poder y cuyas

decisiones de carácter vinculante para el Consejo Comunal?

Si___ o No___

4.- ¿Si existe quórum de los miembros de la comunidad, se puede considerar valida

una asamblea de ciudadanos y ciudadanas?

Si___ o No___

5.- ¿Considera que los recursos que se utilizaron en los proyectos son de acuerdo con

las necesidades de la comunidad?

Si___ o No___

6.- ¿El manejo de fondos se lleva de acuerdo con los principios contables

Generalmente Aceptados (PCGA)?

Si___ o No___

7.- ¿Considera usted que los libros que se llevan sobre el manejo de fondos están

organizados?

Si___ o No___

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8.- ¿Se utilizan formatos pre numerados como soportes de todos cheques de salida?

Si___ o No___

9.- ¿Se emplean manuales para el Control administrativo-contable en el Consejo

Comunal?

Si___ o No___

10.- ¿Existe al método de inventario para el control de insumos o material?

Si___ o No___

11.- ¿Tiene usted conocimiento de que es un manual?

Si___ o No___

12.- ¿Poseen algún tipo de Manual sobre Normas y Procedimientos para las

actividades que se desarrollan?

Si___ o No___

13.- ¿Considera que un Manual de Normas y Procedimientos en materia contable le

ayudaría a desempeñar un trabajo eficiente?

Si___ o No___

14.- ¿Utilizaría usted el Manual para el desarrollo de las actividades contables?

Si___ o No___

15.- ¿Existe personal profesional en materia contable dentro de la estructura del

Consejo Comunal?

Si___ o No___

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16.- ¿Cree usted que el manejo contable lo puede realizar cualquier persona con

conocimientos básicos en el área?

Si___ o No___

17.- ¿Tienen conocimientos básicos de Contabilidad?

Si___ o No___

18.- ¿Los ciudadanos que participan en el Consejo Comunal conocen los

requerimientos mínimos que deben contener una factura según la providencia 0071?

Si___ o No___

19.- ¿Reciben capacitación en materia contable de algún organismo?

Si___ o No___

20.- ¿Ha recibido cursos para la planificación de inversión en el Consejo Comunal?

Si___ o No___

21.- ¿Le Gustaría recibir un curso de adiestramiento contable y el manejo de un

manual de normas y procedimientos Contables?

Si___ o No___

22.- ¿La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela guarda alguna

relación sobre los Consejos Comunales?

Si___ o No___

23.- ¿Domina el contenido referido a la Unidad de Contraloría Social expresado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los

Consejos Comunales?

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Si___ o No___

24.- ¿Domina el contenido referido a la gestión Administrativa en la Ley Orgánica de

los Consejos Comunales?

Si___ o No___

25.- ¿Sabe usted si aplica los 4 fondos internos referido a Ley Orgánica de los

Consejos Comunales?

Si___ o No___

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FORMATO DE VALIDACIÓN POR JUICIO DE EXPERTOS DEL

INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN

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VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO

Yo __________________________, portador de la cédula de identidad

No___________________, de profesión _________________________ y

especialista en ____________________________________ certifico que el

instrumento de recolección de información anexo cumple los requisitos de redacción,

coherencia y pertinencia necesarios para la validez de contenido y construcción.

San Cristóbal, ____ de _______ de 20____.

________________

Firma del Validador

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VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

TABLA DE VALIDACION

Indique con una X aquellos aspectos que considera Ud. cumple cada una de los ítems

que componen el instrumento

INSTRUMENTO CUESTIONARIO

Ítem Redacción Coherencia Pertinencia OBSERVACIONES

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

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23

24

25

Observaciones

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

Validado por: C.I

Profesión Especialista en

Empresa, Universidad u Organismo: Firma

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TITULO DE LA INVESTIGACIÓN

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DIRIGIDO

A LOS CONSEJOS COMUNALES, MUNICIPIO MICHELENA, ESTADO

TÁCHIRA

Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Diseñar un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido a los Consejos

Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira.

Objetivos Específicos:

• Describir los procedimientos contables que se realizan en los Consejos

Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira.

• Analizar las políticas y procedimientos contables que puedan ser aplicadas en los

Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira según los

(PCGA).

• Explorar el Marco Jurídico que interviene en los Consejos Comunales referido a

los procedimientos contables.

• Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos Contables dirigido a los

Miembros del Consejos Comunales del Municipio Michelena del Estado Táchira.

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