retie art 2 y 3

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RESOLUCION No.18 -1294 DE AGOSTO 06 DE 2008 Página 12 de 164 Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE 1) Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energia y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico. ARTíCULO 2°. CAMPO DE APLICACiÓN El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos: 2.1 Instalaciones Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento. Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán· de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V Y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.). Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fl:lerza mayor o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible. Todas las instalaciones objeto del presente reglamento deben demostrar su cumplimiento mediante certificado de conformidad. En los casos en que se exija la certificación plena, esta se entenderá como la declaración de cumplimiento suscrita por el constructor de la instalación eléctrica, acompañada del dictamen del organismo de inspección que valide dicha declaración. El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, incluyendo las instalaciones de potencia eléctrica que alimenten los equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, equipos, máquinas y herramientas, de conformidad con lo siguiente: 2.1.1 Instalaciones eléctricas nuevas. Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad a mayo 1° de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE 2.1.2 Ampliación de instalaciones eléctricas. Se entenderá como ampliación de una instala.ción eléctrica la que implique solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes. La parte ampliada siempre deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento. Cuando se den las siguientes condiciones, ésta será mediante certificación plena: a) En instalaciones residenciales cuando la ampliación supere 10 kVA. b) En instalaciones comerciales cuando la ampliación supere 20 kVA. c) En instalaciones industriales cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada.

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PARA USO PUBLICO, DE APLICACION SOLO EN COLOMBIA.

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Page 1: RETIE ART 2 Y 3

RESOLUCION No.18 -1294 DE AGOSTO 06 DE 2008 Página 12 de 164

Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

1) Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energia y con esto a la proteccióndel medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.

ARTíCULO 2°. CAMPO DE APLICACiÓN

El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a laspersonas que las intervienen, en los siguientes términos:

2.1 Instalaciones

Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricoscon sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistemaeléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de laenergía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán· de obligatorio cumplimiento enColombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, convalor de tensión nominal mayor o igual a 25 V Y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), confrecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.).

Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales onominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fl:lerza mayor o de orden público quelas alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones deseguridad en el menor tiempo posible.

Todas las instalaciones objeto del presente reglamento deben demostrar su cumplimiento mediantecertificado de conformidad. En los casos en que se exija la certificación plena, esta se entenderá como ladeclaración de cumplimiento suscrita por el constructor de la instalación eléctrica, acompañada deldictamen del organismo de inspección que valide dicha declaración.

El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalacióneléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en losprocesos de generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica,incluyendo las instalaciones de potencia eléctrica que alimenten los equipos para señales detelecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, equipos, máquinas y herramientas, de conformidadcon lo siguiente:

2.1.1 Instalaciones eléctricas nuevas.

Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad a mayo 1°de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual seadoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

2.1.2 Ampliación de instalaciones eléctricas.

Se entenderá como ampliación de una instala.ción eléctrica la que implique solicitud de aumento decapacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes.

La parte ampliada siempre deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento. Cuando seden las siguientes condiciones, ésta será mediante certificación plena:

a) En instalaciones residenciales cuando la ampliación supere 10 kVA.

b) En instalaciones comerciales cuando la ampliación supere 20 kVA.

c) En instalaciones industriales cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada.

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d) En un circuito de una red de distribución de uso general cuando la ampliación supere el 30% de lacapacidad instalada o la longitud del circuito. En el evento que la red de distribución sea de usoexclusivo de un usuario deberá dársele el tratamiento de instalación de uso final.

e) En una planta de generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y sedeba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de maquinas.

f) En una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG paracada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.

g) En una Iinea de transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o sucapacidad instalada.

2.1.3 Remodelación de instalaciones eléctricas.

Se entenderá como remodelación de una instalación eléctrica la sustitución de dispositivos, equipos,conductores y demás componentes de la instalación eléctrica. La parte remodelada deberá demostrar laconformidad con el presente reglamento y en el caso que la remodelación supere el 80%, deberáacondicionarse toda la instalación al presente reglamento y se le dará el tratamiento como a unainstalación nueva.

El porcentaje será determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Para instalaciones de uso final se tomará el número de las salidas o puntos de conexión en cadanivel de tensión.

b) Para instalaciones de distribución de propiedad de los operadores de red, el porcentaje estaráreferido al inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito oa los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de bajatensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.

c) Para Iineas de transmisión con tensión nominal de 57,5 kV o mayor, la medida para determinar elporcentaje será la totalidad de la Iinea, es decir, desde el pórtico de salida en la subestación hastael pórtico de entrada en la otra subestación que permita el seccionamiento de la Iinea.

d) En subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentajeestará referido al número de elementos de la unidad constructiva o conjunto de unidadesconstructivas donde se realice la remodelación. La certificación plena se aplicará a la unidad ounidades constructivas remodeladas.

e) En plantas de generación los porcentajes estarán referenciados al componente donde se realicenlos trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de maquinas a uso final ysubestaciones a transformación.

En toda instalación nueva, ampliación o remodelación, la persona calificada responsable de laconstrucción, deberá declarar el cumplimiento del reglamento en los formatos definidos en el presenteAnexo General.

2.2 Personas

Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicasnacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes generen, transformen,transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con lasinstalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y comercializado res de losproductos objeto del RETIE.

2.3 Productos

Los productos contemplados en la Tabla 1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricasy estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de

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Instalaciones Eléctricas - RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste ydemostrarlo mediante un certificado de producto conforme con el presente reglamento.

PRODUCTO

Aisladores eléctricos de vidrio, cerámica y otros materiales, para uso en líneas, redes, subestaciones y barrajes eléctricos, detensión suoerior a 100 V.Alambre de cobre aislado o sin aislar, oara uso eléctrico.Alambres de aluminio aislado o sin aislar, para uso eléctrico.Balizas plásticas utilizadas como señales de aeronavegación, en líneas de transmisión.Balizas de aluminio utilizadas como señales de aeronaveqación, en líneas de transmisión.Bande¡as nortacables.Bombillas o lámparas incandescentes de potencia mayor a 25 W y menor de 200 W. y lámparas fluorescentes- compactas deuso domestico o similar,Cables de aluminio aislado o sin aislar, para uso eléctrico.Cables de aluminio con alma de acero, oara uso eléctrico.Cables de cobre aislados o sin aislar, oara uso eléctrico.Caias de conexión para tensión menor a 1000 V.Canalizaciones v can aletas metálicas v no metálícas.Celdas'oara uso en subestaciones de media tensión.Cinta aislante eléctrica.Claviias eléctricas para baia tensión.Controladores o imoulsores oara cercas eléctricas.Contactores eléctricos.Condensadores v bancos de condensadores con caoacidad nominal superior a 3 kVAR.Conector nara electrodos de puesta a tierra.Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V.Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V Y menos de 66 kV (límitadores de tensión).Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V v menos de 66 kV iamortiquadores de onda).Ductos de barras (blindobarras).Electrodos de puesta a tierra en cobre, acero inoxidable, acerorecubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizadoo

cualouier tipo de material usado como electrodo de ouesta a tierra.Estructuras de líneas de transmisión v redes de distribución, incluve torrecillas v los perfiles metálicos exclusivos oara ese uso.Extensiones eléctricas oara tensión menor a 600 V.FusiblesGeneradores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrógenos y pequeñasplantas de aeneración.Herraies, oara líneas de transmisión v redes de distribución eléctrica.Interruotores o disvuntores automáticos para tensión menor a 1000 V.InterrUOtores manuales o switches de ba'a tensión, para uso domestico o similares.Interruptores de media tensión.Motores eléctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua oalterna, monofásicos o oolifásicosMultitomas eléctricas oara tensión menor a 600 V.Portalámparas para bombilla incandescente, de usos domestico o similar.Postes de concreto, metálicos, madera u otros materiales, para uso en redes eléctricas.Puestas a tierra temporales.Puertas cortafueao para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas.Pulsadores.Tableros, oaneles armarios oara tensión inferior o iqual a 1000 V.Tableros o celdas de media tensión.Tomacorrientes oara uso qeneral o aplicaciones' en instalaciones especiales.Transformadores de capacidad mayor o iaual a 3 kVA.Tubos de hierro o aleación de hierro, para instalaciones eléctricas.Tubos no metálicos para instalaciones eléctricas.Productos oara instalaciones clasificadas como oeliqrosas.Productosnara instalaciones con alta concentración de personas.Seccionadores de media v baia tensión.Unidades ininterrumpidas de ootencia - UPSUnidades de tensión reoulada (reauladores de tensión).Productos utilizados en instaiaciones especiales v ambientes especiales IAreas clasificadas).

Tabla 1. Productos objeto del RETIE

Nota: El presente Reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales definidos en la Tabla 1 y no a laspartidas del arancel de aduanas, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETlE oa pesar de que se trate de productos incluidos en este reglamento, la partida arancelaria es susceptible demodificación por la autoridad competente.

Para efectos del control y vigilancia de los productos objeto del RETIE, la Tabla 2 muestra algunaspartidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, quesiendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas

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Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas

no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en laNTC 2050,8544519000Los demás conductores Aplica únicamente a extensiones eléctricas y multitomas para tensión

eléctricos para una tensión I menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para

superior a 80 V, pero inferior o incorporarlos como parte integral de automotores, navios, aeronaves,igual a 1000 V, provistos de electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señalespiezas de conexión.de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas

y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no esténconsideradas como instalaciones eléctricas esoeciales en la NTC 2050.8544491000LosdemásconductoresNo aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como

eléctricosparaunatensiónparte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos,

superior a 80 V pero inferior oequiposdeeiectromedicina,elementosparaseñalesde

igual a 1000 V, de cobre.telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y

herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no esténconsideradas como instalaciones eléctricas esoeciales en la NTC20508544599000

LosdemásconductoresAplica a conductores eléctricos incluyendo las canalizaciones o bus deeléctricos

paraunatensiónbarras (blindobarras).superior a 80 V pero inferior o

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos comoigual a 1000 V.

parte integral de automotores, navios, aeronaves, electrodomésticos,equipos

deelectromedicina,elementosparaseñalesde

telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas yherramientas siempre que tales máquinas o herramientas no esténconsideradas como instalaciones eléctricas esoeciales en la NTC 2050.8545909000Los demás electrodos de usoAplica únicamente a electrodos de puestas a tierra.

eléctrico 8546100000Aisladores eléctricos, de vidrio.Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, Iineas

de transmisión, subestaciones o redes de distribución eléctrica.8546200000Aisladoreseléctricos,deAplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, Iineas de

cerámica.transmisión, subestaciones o redes de distribución.

8546901000Aisladoreseiéctricos,deAplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, Iineas de

siiicona.transmisión, subestaciones o redes de distribución.

8546909000Aisladoreseléctricos,delasAplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, Iineas de

demás materias.transmisión, subestaciones o redes de distribución

Tabla 2. Partidas arancelarias.

Para permitir el uso de productos en las instalaciones que les aplique el presente reglamento, se debe

demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante un certificado de producto, expedido porun

organismo de certificación acreditado por la SIC(o quienhaga sus veces) o mediantelos

mecanismos para demostrar la conformidad, establecidos por autoridad competente.

El cumplimiento de los requisitos se deberá demostrar mediante los ensayos pertinentes en laboratorios

acreditados o reconocidos según la normatividad vigente.

Los requisitos de producto que se deben probar son:a.

Los establecidos en este Anexo General y particularmente los del Artículo 17"-b.

Los requisitos contemplados en normas técnicas internacionales, de reconocimiento internacional o

I

NTC, referidos en el presente anexo, para las instalaciones de aplicaciones especiales, tales como

áreas clasificadas,áreas donde se presente alta concentración de personas, instalaciones de

!

sistemas contraincendios,instalaciones de atención médica,instalaciones de minas;los deI productos para aquellos productosque el presente Anexo General les exigeel cumplimiento deuna norma técnica.

2.4

Excepciones

2.4.1 En instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento Técnico las siguientes:a)

Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves).b)

Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV,

señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.c)Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión".

d)Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo,

máquina o sistema no se clasifique como instalacion especial en la NTC 2050 PrimeraActualización.