resumen legislación educación

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REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. (BOE 5-1-2007) La LOE establece que corresponde al gobierno fijar las enseñanzas mínimas, entendiendo por tales los aspectos básicos del currículo referidos a los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, y los criterios de evaluación. La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos/as dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado. A las administraciones educativas les corresponde establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, respetando las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto. Los centros docentes desarrollan y completan en su caso el currículo establecido por las administraciones siguiendo el principio de autonomía pedagógica que la ley atribuye a los centros educativos. Se permite con ello que los centros se adapten a la realidad educativa del entorno donde se encuentren. En la regulación de las enseñanzas mínimas es muy importante la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la ESO y que le capacitaran para su realización personal y la incorporación a la vida adulta y desarrollo de un aprendizaje permanente. En este Real Decreto se regulan el horario, la evaluación de los procesos de aprendizaje, y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Se establecen medidas de atención a la diversidad. En el cuarto curso de la etapa se incrementa la opcionalidad para que los alumnos puedan ampliar su formación y orientación.

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Resumen de la legislación relativa a educación vigente en 2012 a nuvel estatal y de Andalucía

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REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. (BOE 5-1-2007)

La LOE establece que corresponde al gobierno fijar las enseñanzas mínimas, entendiendo por tales los aspectos básicos del currículo referidos a los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, y los criterios de evaluación.

La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos/as dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.

A las administraciones educativas les corresponde establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, respetando las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto.

Los centros docentes desarrollan y completan en su caso el currículo establecido por las administraciones siguiendo el principio de autonomía pedagógica que la ley atribuye a los centros educativos. Se permite con ello que los centros se adapten a la realidad educativa del entorno donde se encuentren.

En la regulación de las enseñanzas mínimas es muy importante la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la ESO y que le capacitaran para su realización personal y la incorporación a la vida adulta y desarrollo de un aprendizaje permanente.

En este Real Decreto se regulan el horario, la evaluación de los procesos de aprendizaje, y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Se establecen medidas de atención a la diversidad. En el cuarto curso de la etapa se incrementa la opcionalidad para que los alumnos puedan ampliar su formación y orientación. También determina las condiciones en las que se podrá realizar la diversificación desde el tercer curso de la ESO para que el alumnado que lo requiera pueda alcanzar los objetivos educativos de la etapa con una metodología específica, organizando contenidos, actividades y en su caso materias diferentes de las establecidas con carácter general.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en ESO supone que quienes los cursen alcancen una competencia profesional y la opción de obtener el título a través de módulos de carácter voluntario que se recogen en este Decreto.

También se establece como se organiza la ESO para personas adultas.

Finalmente se regulan las pruebas de diagnóstico en el segundo curso de la ESO, teniendo carácter formativo y orientador para que el centro pueda adoptar las medidas pertinentes de mejora antes de que el alumnado finalice la ESO.

En su articulado comienza describiendo los principios generales, los fines de la ESO, los objetivos, la organización de los cursos, la promoción.

La etapa de la ESO tiene carácter obligatorio, gratuito y junto con la Educación Primaria constituye la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos (12 a los 16 años). Se organiza en diferentes materias.

La finalidad de la ESO consiste en que los alumnos adquieran elementos básicos de la cultura y desarrollar ámbitos de estudio y de trabajo, y prepararles para estudios posteriores, su inserción laboral y formal para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

Los objetivos son contribuir y desarrollar en los alumnos capacidades que todo ciudadano debe tener.

La ley prevé como se organizan los cursos y las materias a impartir en cada curso.

Determina también la promoción de los alumnos. Al finalizar cada curso la decisión de promocionar corresponde al equipo docente. Se puede promocionar siempre que no se suspendan más de dos materias y excepcionalmente con tres cuando así lo considere dicho equipo.

En la disposición adicional primera se regula la educación de personas adultas, en la disposición adicional segunda la enseñanza de religión, en la tercera enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras, en la cuarta el régimen de convalidaciones.

Hay una disposición derogatoria única de anteriores normativas y tres disposiciones finales donde se habla del carácter básico, el desarrollo normativo y la entrada en vigor del Real Decreto.

Tiene un anexo sobre competencias básicas, un segundo anexo sobre materias de enseñanza de educación secundaria obligatoria desarrolladas por cursos. Por ejemplo la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, que en mi caso será la que imparta, se da en los cuatro cursos de ESO con diferentes contenidos y criterios de evaluación, que se irán ampliando y dificultando conforme se ascienda de curso.

En el anexo tercero desarrolla el horario escolar, expresado en horas correspondientes a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria Obligatoria.

DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. (BOJA 8-8-2007).

El presente Decreto establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía según lo dispuesto en la LOE, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO.

En este texto quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal para dar una visión sistemática del régimen jurídico aplicable.

El currículo de ESO expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que impartan ESO en la comunidad autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo.

Los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar y ejecutar su proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. Este planteamiento permite al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro.

La orientación y la acción tutorial facilitaran una atención acorde con la diversidad del alumnado con metodologías adecuadas a cada situación y coordinando la acción educativa del profesorado que intervenga con cada grupo de alumnos para que se puedan alcanzar los objetivos de la ESO y la titulación correspondiente.

El Decreto se configura de un primer capítulo donde establece las disposiciones de carácter general. En el artículo primero se determina el objeto y el ámbito de aplicación, en el artículo segundo las normas generales de ordenación de la etapa, en el artículo tercero los fines de la Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo cuarto los Objetivos.

En el capítulo segundo referido al currículo en su artículo quinto establece la definición y los principios para su determinación, en el artículo sexto establece las competencias básicas, en el articulo siete las orientaciones metodológicas a través del que los centros elaboran sus propuestas metodológicas para la etapa arbitrando métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo, promoviendo el trabajo en equipo. El artículo ocho trata de la autonomía de los centros.

El capítulo tercero está dedicado a la organización de las enseñanzas; en el artículo nueve establece la organización de los cursos primero y segundo. En el articulo diez la organización del tercer curso, en el articulo once la del cuarto curso, en el articulo doce la optatividad, en el trece el horario.

El capítulo cuarto está destinado a la evaluación, promoción y titulación. El articulo catorce desarrolla la evaluación, el quince la promoción del alumnado, el dieciséis la titulación, el diecisiete la evaluación de diagnóstico.

En el capitulo quinto se trata la atención a la diversidad. El articulo dieciocho define el concepto, el articulo diecinueve las medidas a tomar, el articulo veinte las adaptaciones curriculares, el veintiuno los programas de diversificación curricular, el veintidós los programas de cualificación profesional.

El capitulo sexto versa sobre la tutoría y la orientación. En el artículo veintitrés desarrolla los principios, el veinticuatro la acción tutorial y la orientación, el veinticinco las actuaciones de los equipos docentes.

El capitulo séptimo es sobre las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. El articulo veintiséis sobre la formación permanente del profesorado, el veintisiete sobre la investigación, experimentación e innovación educativas. El articulo veintiocho habla sobre los materiales de apoyo al profesorado.

En la disposición adicional primera trata la educación de personas adultas. En la disposición adicional segunda trata la enseñanza de religión.

El decreto establece una disposición transitoria primera sobre normativas precedentes, así como una segunda y tercera. La primera establece la vigencia del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 156/1997, de 19 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los libros de texto de primer y tercer cursos.

Una disposición derogatoria única de derogación normativa. Una disposición final segunda referida a reproducción de normativa estatal, una disposición final tercera de desarrollo y ejecución y por último la disposición final cuarta de entrada en vigor.

ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)

La CCAA ostenta la competencia compartida en los planes de estudio, incluida la ordenación curricular. En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 2312007, de 31 de julio, en su artículo 14 dispone que por orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua y diferenciada, según las distintas materias del currículo y tendrá en cuenta los diferentes elementos que lo constituyen.

Se aplicará a partir del año académico 2007/2008.

La Consejera de Educación ha dispuesto. Artículo primero objeto y ámbito de aplicación. Esta Orden regula la ordenación de la evaluación. Artículo segundo, normas generales de ordenación de la evaluación. Será continua y diferenciada según distintas materias del currículo. Se consideraran las características propias del alumnado y del contexto sociocultural.

La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador de proceso educativo.

El profesorado llevará a cabo la evaluación a través de la observación continua de la evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno/a y su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que en su caso realice el alumnado. Los criterios de evaluación de las materias valoraran tanto el grado de adquisición de competencias básicas, como el de consecución de objetivos.

Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes.

Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación.

Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

El articulo tercero trata sobre la evaluación inicial. Durante el primer mes de cada curso escolar todo el profesorado realizará una evaluación inicial del alumnado, seguida de una sesión de evaluación con el fin de conocer la situación inicial que será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo.

Artículo cuarto, evaluación continua. Será realizada por el equipo docente de manera colegiada y coordinado por quien ejerza la tutoría. Los procedimientos y criterios deberán ser conocidos por el alumnado. Cuando el progreso de un alumno/a no sea el adecuado se tomaran las medidas de atención a la diversidad que procedan.

Artículo quinto, las sesiones de evaluación. Se realizaran al menos tres sesiones, donde el profesor tutor levantará actas sobre las mismas. Los resultados de la evaluación de cada materia se expresan por medio de evaluaciones. En las sesiones de evaluación se acordaran también la información sobre el proceso personal de aprendizaje adquirido.

El artículo seis trata sobre la evaluación a la finalización del curso. Se valorará el progreso global de cada alumno/a en las diferentes materias y se trasladará al expediente académico y en caso de que promocione al historial académico.

Para el alumnado con evaluación negativa el profesorado de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria los primeros cinco días del mes de septiembre.

Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignaran en el acta de evaluación y en el expediente académico. El alumnado y sus familias podrán formular reclamación sobre los resultados de la evaluación final y la extraordinaria.

Artículo siete, la evaluación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo que curse enseñanzas con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación. Además el alumnado incorporado al sistema educativo y que tenga graves carencias en la lengua española recibirá atención específica en este ámbito.

Articulo ocho, evaluación del alumnado que cursa programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial. Se realizará tomando como referente las competencias básicas y los objetivos de la ESO, así como los criterios de evaluación de cada programa.

Articulo nueve, promoción del alumnado. Al final de cada curso de la etapa el equipo docente, de forma colegiada, decidirá la promoción del alumnado al curso siguiente; con asesoramiento del departamento de orientación.

Se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma.

Artículo diez, al terminar la ESO se obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, el alumnado de los programas de diversificación curricular obtendrá el titulo si supera todos los ámbitos y materias que integra el programa, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El

alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial (PCPI) obtendrá el título de graduado si ha superado los módulos al que la ley hace referencia.

El alumnado que curse la ESO y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad donde aparezcan las materias y los años cursados.

Artículo once, la participación del alumnado y sus familias. El tutor informará sobre la evolución escolar del alumno al menos tres veces a lo largo del curso, al igual que al finalizar el mismo.

Artículo doce, documentos oficiales de evaluación, que se concretan en las actas firmadas por todo el profesorado y con el visto bueno del profesor.

El expediente académico del alumno y su historial académico tiene valor acreditativo de los estudios realizados, pues se entregaran al alumno al término de la enseñanza obligatoria.

Artículo trece, traslado del historial académico.

Artículo catorce, convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica.

Disposición derogatoria única.

Además aparecen en la Orden una serie de tablas que sirven para completar el expediente académico, el traslado de expediente, el historial académico, adaptaciones curriculares, resumen de evaluación, informe personal, modelos de realización de pruebas para la obtención del graduado.

ORDEN de 10-8-2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA 30-8-2007)

Mediante esta orden se explica y amplia lo establecido en el Decreto anterior (Decreto 231/2007, de 31 de julio).

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para establecer los planes de estudio, la organización curricular según lo dispuesto en el estatuto de autonomía para Andalucía. Aunque es al Estado al que le corresponde dictar normas básicas sobre educación.

Se trata de una Orden de la Consejera de Educación de Andalucía cuyo objeto es desarrollar los objetivos, competencias básicas, los contenidos y criterios de evaluación del currículo de la ESO, fijar el horario lectivo semanal de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes según el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía.

El artículo segundo comprende los componentes del currículo. En su párrafo tercero sobre desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dice que se tendrá en cuenta la flexibilidad para la ordenación de los contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, lo que permite que los centros puedan agrupar contenidos en distintas opciones.

Los contenidos propios de la CCAA de Andalucía versaran sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos, económicos, sociales, históricos y culturales.

En el artículo tercero trata los principios para el desarrollo de los contenidos. Para impulsar las enseñanzas, la comprensión del mundo, favorecer los aprendizajes significativos y afianzar la motivación del alumnado se incorporan aspectos como la dimensión histórica del conocimiento, la visión interdisciplinar, aplicación de lo aprendido a la vida cotidiana, consideración de esta y los recursos del medio más cercano, aprovechamiento de la información, la cultura, la toma de conciencia sobre problemas que afectan a las personas en un mundo globalizado como la salud, la pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la contaminación, la violencia, el racismo, la emigración y desigualdad entre las personas, pueblos y naciones…

El artículo cuarto trata sobre las orientaciones metodológicas. Los centros docentes elaboraran sus propuestas pedagógicas para esta etapa, atendiendo a la diversidad, al acceso común a la educación y arbitraran métodos que tengan en cuenta diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.

Se fomentará la metodología centrada en la actividad y la participación del alumnado, se asegurara el trabajo en equipo del profesorado para tomar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo.

Las tecnologías de la información y la comunicación formaran parte del uso habitual.

En el artículo quinto se habla de la autonomía de los centros. Para el desarrollo y concreción del currículo de la ESO, adaptadas al alumnado y al entorno sociocultural.

Los centros escolares establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, consideraciones que favorezcan los resultados escolares del alumnado.

Los departamentos didácticos desarrollaran las programaciones correspondientes a los cursos y materias que tengas asignados. Equipos docentes y departamentos didácticos programaran y acordaran las medidas de atención a la diversidad según necesidades del alumnado.

Para facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado, las materias que componen el currículo de la ESO se podrán agrupar en ámbitos.

Articulo seis de medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. La consejería favorecerá la elaboración de materiales de apoyo y se podrá establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas de carácter cultural.

La Consejería ofertara actividades formativas dirigidas al profesorado con objeto de perfeccionar la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y su desarrollo personal y social.

El artículo siete trata de las materias opcionales de cuarto curso. Los alumnos/as de este curso deberán cursar tres materias opcionales que podrán agrupar en diferentes opciones según la modalidad de bachillerato o ciclos formativos que pretendan cursar en un futuro. El centro podrá ofertar materias siempre que exista un mínimo de diez alumnos que las solicite o menos si ello no supone un incremento de la plantilla del profesorado.

En el artículo ocho se relacionan las materias que los centros ofertaran obligatoriamente. Estas materias, con el fin de flexibilizar la oferta, podrán tener una duración diferente a la anual.

El alumnado que curse programas de refuerzo podrá quedar exento de la materia optativa correspondiente al curso en el que este matriculado.

Articulo nueve versa sobre el horario lectivo semanal de treinta horas, en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado. Incluyendo en el horario semanal dos horas en el primer curso y una en segundo de libre disposición para los centros docentes.

Articulo diez sobre participación de las familias. Se podrá suscribir un compromiso educativo entre los padres, madres o tutores con el profesorado

para procurar un adecuado seguimiento del aprendizaje de sus hijos, en cualquier momento del curso.

El consejo escolar realizara el seguimiento de los compromisos educativos suscritos con el centro.

Disposición transitoria única. Horas de libre disposición.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo primero que desarrolla las enseñanzas propias de la comunidad autónoma de Andalucía para la ESO que son ciencias de la naturaleza; ciencias sociales, geografía e historia; lengua castellana y literatura, lenguas extranjeras; matemáticas.

Anexo segundo sobre objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de la ESO. Cambios sociales y género, tecnología aplicada, métodos de la ciencia, cultura clásica, proyecto integrado de carácter práctico.

En el anexo tres se establece el horario lectivo semanal de la ESO

Materias Primero Segundo Tercero Cuarto

Tutoría 1 1 1 1

Lengua Castellana

4 4 4 3

Lengua Extranjera

4 3 4 4

Matemáticas 4 3 4 4

Ciencias Naturales

3 3 4 -

Ciencias Sociales

3 3 3 3

Educación Física

2 2 2 2

Ens. De Religión

1 1 2 1

Educ. Ciudadanía y los Derechos Humanos

- - 1 -

Educ. Ético-Cívica

- - - 2

Educ. Plástica y visual

2 2 - 3

Música 2 2 - 3

Tecnologías - 3 3 -

Biología y geología

- - - 3

Física y química

- - - 3

Informática - - - 3

Latín - - - 3

2º Lengua Extranjera

- - - 3

Tecnología - - - 3

Optativa (1) 2 2 2 1

De Libre Disposición (2)

2 1 - -

Total 30 30 30 30

REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE 6-11-2007)

Por este Real Decreto se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. La LOE dispone que es al gobierno a quien corresponde establecer la estructura de las modalidades del bachillerato, las materias especificas de cada modalidad y el número de estas materias que se deben cursar; incluyendo también las enseñanzas mínimas.

Esta etapa tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez, conocimientos y destrezas para su desarrollo personal y social; incorporarse a la vida activa y a la educación superior.

Según lo previsto en la LOE, el bachillerato se organiza en diferentes modalidades, con materias comunes, de modalidad y optativas. Orientados a conseguir objetivos comunes a todas las modalidades.

La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

Las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto requerirán el 65% de los horarios escolares y el 55% para las CCAA que tengan lengua cooficial.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar el currículo establecido por las administraciones educativas.

Los objetivos del bachillerato se definen para el conjunto de la etapa.

En este Real Decreto se regula el horario escolar para las diferentes materias que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Así mismo, se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de esta etapa, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Como novedad, se establece la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones, pero avanzando contenidos del segundo.

Las disposiciones que contempla este Real Decreto son:

Artículo 1, principios generales. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos con modalidades diferentes con distintas vías dentro de cada modalidad.

El alumnado podrá permanecer cursando bachillerato durante cuatro años consecutivos o no.

Artículo 2, fines. La finalidad es proporcionar a los estudiantes formación y madurez y capacitarles para acceder a la educación superior.

Artículo 3, objetivos del bachillerato. Se configuran como capacidades diferentes a desarrollar.

Artículo 4, acceso. Hay tres posibilidades. Podrá acceder quien esté en posesión del título en graduado en ESO, quienes estén en posesión de títulos de técnicos y por último quienes estén en posesión de títulos de técnico en artes plásticas y diseño.

Artículo 5, estructura. Las modalidades del bachillerato serán: artes, ciencias y tecnologías y humanidades y ciencias sociales.

Se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas.

La modalidad de artes se organiza en dos vías: una de ellas referida a artes plásticas, diseño e imagen y la otra a artes escénicas, música y danza.

La modalidad de ciencias y tecnologías y ciencias sociales tiene una estructura única.

En todo caso el alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen, dentro de lo que oferte su centro. Las administraciones educativas facilitaran que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de la educación o distancia o en otros centros escolares.

Es posible el cambio de modalidad del primero al segundo curso.

Artículo 6, materias comunes. Tienen carácter transversal y su fin es seguir aprendiendo.

Artículo 7, materias de modalidad. Tienen como finalidad proporcionar formación específica vinculada a la modalidad elegida.

El alumnado deberá cursar en el conjunto de los cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de los que al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida.

Artículo 8, materias optativas. Podrán elegir al menos una materia de modalidad como optativa, deberá incluir la oferta de materias optativas una segunda lengua extranjera y tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 9, currículo. Se entiende por tal el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

Artículo 10, contenidos, objetivos y criterios de evaluación. Se establecen en el anexo 1.

Artículo 11, horario. Se establecen en el anexo 2.

Artículo 12, evaluación. Será continua y diferenciada, según los diferentes elementos del currículo.

El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas.

Artículo 13, promoción. Al finalizar el primer curso el profesorado decidirá sobre la promoción al segundo curso, cuando se hayan superado todas las materias o se tenga evaluación negativa en dos como máximo.

Artículo 14, permanencia de un curso más en el mismo curso que además deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse solo de estas materias.

Artículo 15, título de bachiller. Se obtendrá al finalizar el bachillerato con efectos laborales y académicos. Para obtenerlo será necesario una evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos.

Artículo 16, autonomía de los centros. Los centros docentes desarrollaran y completaran el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa. Podrán adoptar planes de trabajo, experimentaciones, etc.

Disposición adicional primera, datos del alumnado y documentos oficiales de evaluación y movilidad.

Disposición adicional segunda referida a la educación de personas adultas.

Disposición adicional tercera sobre enseñanzas de religión.

Disposición adicional cuarta, enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

Disposición adicional quinta, alumnado con altas capacidades intelectuales.

Disposición adicional sexta, alumnado con necesidades educativas especial.

Disposición adicional séptima, correspondencia con otras enseñanzas. Referida al régimen de convalidaciones.

Disposición transitoria primera, aplicabilidad de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda, aplicabilidad de otras normas.

Disposición transitoria tercera, validez del libro de calificaciones de bachillerato.

Disposición derogatoria única de distintas normas.

Disposición final primera, referida a la prueba de acceso a la universidad.

Disposición final segunda, carácter básico.

Disposición final tercera, desarrollo normativo.

Disposición final cuarta de entrada en vigor.

Corrección de errores del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE 7-11-2007)

En la página 45477 primera columna, a continuación del texto “al enfrentarse a situaciones prácticas de la vida real”, debe incorporarse en el texto siguiente: anexo 2, horario.

Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para el bachillerato:

-ciencias para el mundo contemporáneo: 70.

-Educación física: 35.

-Filosofía y ciudadanía: 70.

- Historia de España: 70.

-Lengua Castellana y literatura: 210.

-Lengua extranjera: 210.

-Para cada una de las seis materias de modalidad: 90.

Según lo establecido en la LOE las CCAA que tengan lengua cooficial, para la organización de las enseñanzas de dicha lengua dispondrán del 10% del horario escolar total.

Los alumnos que cursen enseñanzas de religión dispondrán de una asignación horaria mínima de 70 horas en el conjunto de la etapa.

ORDEN de 5-8-2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 26-8-2008)

La Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con su estatuto de autonomía ostenta la competencia compartida para establecer planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

En el ejercicio de esta competencia se ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía por el Decreto 416/2008 de 22 de julio.

En la presente Orden se establecen los principios que regirán la posibilidad de organizar en bloques las distintas modalidades y vías del bachillerato existentes, y se regula la oferta de materias optativas y sus contenidos.

También dispone que los centros incluyan en el proyecto educativo medidas de refuerzo y seguimiento para el alumnado que promocione con materias no superadas del curso anterior, adaptaciones curriculares para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales y que, en determinados casos, podrá beneficiarse del fraccionamiento de las materias o de la exención total de una determinada materia.

El gobierno de la CCAA de Andalucía dispone:

Artículo 1, objeto y ámbito de aplicación. El objeto es desarrollar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del bachillerato, fijar el horario lectivo semanal de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes.

Será de aplicación en todos los centros docentes de la CCAA de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2, componentes del currículo. Los contenidos propios de la CCAA de Andalucía versarán sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus distintos aspectos.

Artículo 3, principios para el desarrollo de los contenidos. Para lograr la madurez personal y social del alumno se incorporarán una serie de aspectos como son: la dimensión histórica del conocimiento, visión interdisciplinar de la cultura, la toma de conciencia de problemas en un mundo globalizado, el análisis de la exclusión social que dificulta la igualdad y análisis de las contribuciones para el progreso humano entre otros.

Artículo 4, orientaciones metodológicas. Encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo, utilice métodos de investigación apropiados, se estimule el interés por la lectura, capacidad para expresarse en público, potenciación de los centros bilingües y el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación para el desarrollo del currículo.

Artículo 5, autonomía de los centros referida a la pedagogía y a la organización para desarrollar modelos de funcionamiento propios. Desarrollo de programaciones a través de los departamentos de coordinación didáctica en las que se incorporarán núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía.

La modalidad de ciencias y tecnología y de humanidades y ciencias sociales tendrá una estructura única. La modalidad de artes se organizará en dos vías, una de ellas referida a artes plásticas, diseño e imagen y la otra a artes escénicas, música y danza.

Artículo 6, medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. A través de la oferta de actividades formativas hacia el profesorado, adecuadas a la demanda efectuada por los centros docentes. Se incentivará la creación de equipos de profesores y la colaboración con universidades andaluzas, para impulsar la experimentación y la innovación educativas.

Se favorecerá la elaboración de materiales de apoyo; en este sentido se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.

Artículo 7, materias de modalidad. Los centros docentes que impartan bachillerato, con excepción de las escuelas de arte, ofertaran al menos dos modalidades del mismo. Cabe la posibilidad de cursar hasta un máximo de una materia de un curso en la modalidad de educación a distancia en los centros docentes que impartan bachillerato de personas adultas, que se determina en cada delegación provincial.

Los centros docentes podrán organizar bloques de tres materia de modalidad en cada una de las modalidades y cursos del bachillerato.

Artículo 8, materias optativas. En primer curso, los centros ofertaran como materias optativas proyecto integrado 1 y segunda lengua extranjera, que serán cursadas por todo el alumno. Los centros ofertaran como materia optativa proyecto integrado 2, cursado por todo el alumnado y también las materias de segunda lengua extranjera y tecnologías de la información y la comunicación. Así como, materias optativas propias de la modalidad que no supongan un incremento de la plantilla del profesorado. En todo caso, se ofertará, obligatoriamente, historia de la música y de la danza en el bachillerato de modalidad de humanidades y ciencias sociales.

Los centros podrán incluir en su oferta materias optativas de configuración propia, elaboradas por departamentos a los que se asigne su docencia. Tiene que haber al menos quince alumnos que las soliciten.

Artículo 9, cambio de modalidad, vía o bloque. El alumno que haya cursado primero de bachillerato en una determinada modalidad y desee cambiar a otra en segundo deberá tener en cuenta una serie de requisitos, que se señalan en dicha ley.

Artículo 10, refuerzo y seguimiento del alumnado. Quienes promocionen al segundo curso con pendientes de primero tienen que matricularse de dichas materias, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación y superar la evaluación correspondiente.

El alumnado que no promociona a segundo curso por tener evaluación negativa en tres o cuatro materias y opta por ampliar la matricula de primero con dos o tres materias de segundo, tendrá la consideración de alumno/a de primer curso y las asignaturas de segundo no podrán tener en ningún caso la misma denominación de las que no se superen en el curso anterior.

Los centros establecerán un programa de seguimiento para este alumnado al objeto de que puedan preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad, si se trata de materias vinculadas a dichas pruebas.

Artículo 11, adaptaciones curriculares. Es una medida de atención a la diversidad que implica modificación del currículo para dar respuesta al alumnado que requiere una educación educativa diferente a la ordinaria.

Artículo 12, fraccionamiento del bachillerato. Cuando las adaptaciones curriculares no son suficientes para alcanzar los objetivos del bachillerato, el alumnado podrá cursar el bachillerato fraccionado en dos partes las materias que componen el currículo de cada curso. Este fraccionamiento lo podrá solicitar el interesado, acompañado de un informe favorable del departamento de orientación del centro.

Artículo 13, exenciones de materias. Cuando las medidas contempladas no sean suficientes para alcanzar los objetivos del bachillerato, se podrá autorizar la exención total o parcial de materias (en concreto de Educación Física y de Lenguas Extranjeras). Para ello se requiere la solicitud del interesado acompañada de los informes pertinentes.

La exención de materias se hará constar en el expediente académico del alumno.

Artículo 14, el horario. Son 30 horas que los centros podrán adoptar de diferente forma.

Artículo 15, participación de las familias. Se podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo entre los padres o tutores y el profesorado para procurar el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno/a. Especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje.

El consejo escolar realizará el seguimiento de los compromisos suscritos.

Disposición adicional primera referida a las enseñanzas profesionales de música y danza y titulo de bachillerato.

Disposición adicional segunda sobre el desarrollo de la presente orden.

Disposición adicional tercera de entrada en vigor.

Anexo primero de enseñanzas propias de la CCAA de Andalucía para el bachillerato. Con materias comunes: ciencias para el mundo contemporáneo, educación física, filosofía y ciudadanía, lengua castellana y literatura 1, lengua extranjera 1 y 2, historia de la filosofía, historia de España, dibujo artístico 1, dibujo técnico 1 y 2, cultura audiovisual, historia del arte, análisis musical 1 y 2, anatomía aplicada, artes escénicas, historia de la música y de la danza, lenguaje y práctica musical, biología y geología, matemáticas 1 y 2, tecnología industrial 1 y 2, biología, física, química, latín 1 y 2, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales 1 y 2, economía, literatura universal, economía de la empresa, geografía.

Anexo segundo, objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de bachillerato. Proyecto integrado. Creadas a partir de la demanda de la sociedad actual en diversos ámbitos de conocimiento como son el económico, tecnológico, artístico y humanístico entre otros. Se busca con ello generar una cierta especialidad en el alumnado. Estas materias no supondrán en ningún caso una oportunidad para ampliar, sin más, el horario asignado a cualquier otra materia del bachillerato.

La impartición de una segunda lengua extranjera que se ofrece como optativa de obligada elección en el primer curso y como optativa de libre elección en el segundo.

Tecnologías de la información y la comunicación.

Anexo tercero sobre el horario lectivo semanal del bachillerato.

DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 28-7-2008)

La CCAA de Andalucía tiene competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio y la ordenación curricular.

La ley 17/2007 de 10 de diciembre (LEA) establece el currículo del sistema educativo andaluz en el capítulo cuarto dedicado al bachillerato.

El presente Decreto por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas viene a desarrollar la normativa básica estatal sobre la materia.

El currículo del bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la CCAA de Andalucía, que cada centro concretará a través de su proyecto educativo. Corresponderá a los centros organizar las modalidades de bachillerato en diferentes vías; y al profesorado efectuar una última concreción y adaptación de los contenidos, en función de las diversas situaciones escolares y de las características del alumnado al que atiende.

Por otra parte, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los centros que impartan bachillerato y las universidades y otros centros que impartan la educación superior.

El presente Decreto dispone en su capítulo primero, con carácter general, el objeto y ámbito de aplicación del mismo a las enseñanzas correspondientes al bachillerato en la CCAA de Andalucía, para todos los centros docentes.

Artículo 2, normas generales de la ordenación del bachillerato: el bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se organiza en materias comunes de modalidad y en optativas.

La Consejería competente en materia de educación completará una oferta de enseñanza de bachillerato a distancia usando tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3, fines. Proporcionar formación y madurez intelectual, y capacitar al alumno para acceder a la educación superior.

Artículo 4, objetivos. Desarrollar en el alumnado saberes, capacidades, hábitos, actitudes y valores que le permitan alcanzar los objetivos enumerados en la LOE más lo que en este Decreto se contemplan.

Artículo 5, acceso con el título en graduado en ESO, más el de técnico correspondiente.

Podrán acceder en la modalidad de artes quienes posean el título de técnico en artes plásticas y diseño.

Capítulo segundo, currículo.

Artículo 6, definición y principios para su determinación. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán regulados por orden de la Consejería Competente en materia de educación.

Artículo 7, orientaciones metodológicas.

Artículo 8, autonomía de los centros.

Capítulo tercero, organización de las enseñanzas.

Artículo 9, estructura. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes: a) artes, b) ciencias y tecnología, c) Humanidades y ciencias sociales. La modalidad de arte se organiza en dos vías, la de ciencias y tecnologías y de humanidades y ciencias sociales tiene una estructura única.

Artículo 10, materias comunes. Con la finalidad de profundizar en la formación general del alumnado y competencias con carácter transversal y favorecen seguir aprendiendo.

Artículo 11, materias de modalidad. Tienen como finalidad proporcionar formación de carácter específico, vinculado a la modalidad elegida. Se detallan en la LEA. Los alumnos deben cursar un mínimo de 6 materias de modalidad, de las que 5 deberán ser de la modalidad elegida. Se distribuyen en los dos cursos que componen el bachillerato.

Artículo 12, modalidad de artes.

Artículo 13, modalidad de ciencias y tecnologías.

Artículo 14, modalidad de humanidades y ciencias sociales.

Artículo 15, materias optativas. Contribuyen a ampliar las perspectivas de la formación general.

Artículo 16, horario.

Capítulo cuarto, evaluación, promoción y titulación.

Artículo 17, evaluación. Será continua y diferenciada y se llevará a cabo por el profesorado, con actuación del equipo docente.

Artículo 18, promoción del alumnado. El equipo docente decidirá al finalizar el primer curso sobre la promoción al segundo, cuando se hayan superado todas las materias o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

Artículo 19, permanencia de un año más en un mismo curso.

Artículo 20, titulación. Será necesaria la evaluación positiva de todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

Capítulo quinto, atención a la diversidad.

Artículo 21, medidas de organización y flexibilidad en el bachillerato destinadas a una atención personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales. Los centros disponen de autonomía para realizar las medidas, entre las que se podrán considerar las siguientes: programas de refuerzo para los alumnos que promocionan a segundo curso con materias pendientes, programas de seguimiento para el alumnado de primer curso que opta por ampliar matricula con dos o tres materias de segundo.

Adaptaciones curriculares, apoyos y atenciones educativas específicas y la exención en determinadas materias para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades., que podrán contemplar medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario.

Capitulo sexto, tutoría y orientación.

Artículo 22, principios. La tutoría y la orientación del alumno forma parte de la función docente.

Artículo 23, acción tutorial y orientación. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos/as.

El centro educativo designa un tutor o tutora para cada alumno que opta por ampliar la matricula de primer curso con tres o más materias de segundo, asignándole una serie de funciones y apoyado por el departamento de orientación.

Artículo 24, actuaciones de los equipos docentes. Están constituidos por los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos, a los que les corresponden una serie de funciones y que trabajan para prevenir problemas de aprendizaje y fomentar modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto de la igualdad de mujeres y hombres.

Capítulo siete, medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

Artículo 25, formación permanente del profesorado. Dirigida al mismo y adecuada a la demanda de los centros.

Artículo 26, investigación, experimentación e innovación educativas. Por medio del trabajo en equipo y la colaboración con universidades.

Artículo 27, materiales de apoyo al profesorado.

Disposición adicional primera, bachillerato de personas adultas.

Disposición adicional segunda, pruebas para la obtención del título de bachiller.

Disposición adicional tercera, enseñanzas de religión.

Disposición adicional cuarta, enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 126/994 de 7 de junio hasta la implantación de la ordenación del bachillerato según el Real Decreto 806/2006 de 30 de junio.

Disposición transitoria segunda, validez del libro de calificaciones de bachillerato.

Disposición derogatoria única de normativa.

Disposición final primera de reproducción de normativa estatal.

Disposición final segunda de reproducción de normativa autonómica.

Disposición final tercera de desarrollo.

Disposición final cuarta de entrada en vigor.

NORMATIVA ESENCIAL

SOBRE EDUCACION

SECUNDARIA

Resumen

Máster profesorado de Secundaria

Sara Beatriz Mascaraque Masegosa