resumen historia del derecho

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  • 8/16/2019 Resumen Historia Del Derecho

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    Historia del

    Derecho

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    UNIDAD 1

    1.1 HISTORIA

    Conocimiento: percibir con el entendimiento y asociar 

    Cientíico: res!ltado de !n es!er"o ri#!roso

    Hermen$!tico: interpretaci%n testimonios

    &asado: ob'eto de la (istoria del pasado (!mano

    H!mano: todos los (ec(os del (ombre

    Si#niicati)idad presente: el pasado )i)ido y el presente *!e desarrolla

    es!er"os por la rec!peraci%n de a*!el pasado

    1.+ ,S&A-A ,N A ,DAD /,DIA:

    1.+.1 D,R,CHO 0ISIODO:

    Concepto: parentesco es la base )inc!laci%n '!rídica. Trib!s o aldeas y cadaaldea le#islaban sobre s!s propios as!ntos.

    Codiicaci%n:

    CODIO D, ,URICO: principalmente sobre derec(o pri)ado

    ,2 RO/ANA 0ISIOTHORU/: ordenado por Alarico II

    3R,0ARIO D, AARICO: contenido derec(o romano imperial 4Teodosio5 y principios derec(o romano 4ayo6 &a!lo6 &ampiniano5

    I3RO D, OS 7UICIOS: recopilaci%n de todo el derec(o )isi#odo.Consa#ra la !nidad '!rídica del reino y la aplicaci%n del principio territorial.8

    1.+.9 D,R,CHO ORA:

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    Ori#en: otor#amiento de !na serie de pactos o principios a los )ecinos. . Al principio eran de tipo iscal pero l!e#o constit!yeron !na le#islaci%n.8

    !entes:

    8Cost!mbre: prerrom;nicos: ori#en en las ormas colecti)ismo a#rario

    8D< Romano: derec(o pri)ado en materia de parentesco6 s!cesi%n y contratos

    8D< erm;nico: r$#imen matrimonio

    8C!lt!ra ar;bi#a: administraci%n '!sticia or#ani"ada en orma estable ydesi#nando !ncionarios

    8D< Can%nico: reconoce el matrimonio ci)il y el di)orcio

    Desarrollo:

    1< $poca: conceder e=enci%n de trib!tos para a)orecer el mo)imiento de la poblaci%n a territorios con*!istados.

    S 2II y 2III alcan"% s! apo#eo y constit!y% el rele'o de la realidad6 ideas dela $poca

    S 2I0 decae y es reempla"ado por la le#islaci%n #eneral. Decadencia de losm!nicipios6 el despotismo real6 la recepci%n del derec(o romano6 idea denacionalidad.

    Características:

    &artic!larismo: #eo#r;ico6 social

    &ri)ile#iado: deri)aci%n e!dalismo como orma de incenti)ar la recon*!ista

     No t$cnico: manera ocasional

    U,RO D, A3,DIO: s!plir las omisiones y s! alta en al#!nos casos./ediadores

    D,R,CHO CANONICO

    A partir del Concilio de Trento como derec(o interno de la I#lesia. Or#ani"a el#obierno de la i#lesia y las relaciones entre esta y s!s ieles6 acti)idadreli#iosa a tra)$s del c!lto y los sacramentos.8

    SI,T, &ARTIDAS:

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    C!atro libros: Setenario: car;cter doctrinal6 conser);ndose solo !n ra#mentodel mismo contenido reli#ioso6 ilos%ico e (ist%rico.

    !ero real: leyes de estilo

    ,spec!lo: > libros

    &artidas: te=to enciclop$dico de derec(o: 1< estado eclesi;stico

    9< derec(o político: reyes y se?ores

    @< '!sticia: derec(o procesal y derec(os reales

    +< matrimonio y estado de las personas

    >< contratos en #eneral

    < derec(o s!cesorio

    B< derec(o y procedimiento penal

    ORD,NA/I,NTO D, ACAA: !niorma la le#islaci%n

    i'a orden de prelaci%n distintas !entes: primero el propio libro o los *!e posteriormente modiican las leyes insertas o los !eros m!nicipales

    ORD,NANAS R,A,S D, CASTIA: se a#r!pan por materia en oc(olibros

    Deectos: las leyes no siempre se reprod!cen correctamente6 se ol)idanm!c(as o se insertan otras dero#adas.

    ,,S D, TORO: s! contenido ratiica el orden de prelaci%n i'ado enAlcal;

     NU,0A R,CO&IACIEN: reelaboraci%n de las ordenan"as reales de castillao /ontal)o

     NO0FSI/A R,CO&IACIEN: a mediados de S 20III se di!ndi% en ,!ropala idea de la codiicaci%n. ,n 1G> ardi"abal presenta la No)ísimaRecopilaci%n de las eyes de ,spa?a. ,n 1GG se p!blica !n s!plementoJcomprendiendo las leyes posteriores para mantenerla act!ali"ada. C!lmina deesta modo la obra recopiladora espa?ola reincidiendo en !n sistemainapropiado.8

    D,R,CHO CAST,ANO

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    R,C,&CIEN D, D,R,CHO CO/UN: ad*!isici%n de partes principales oesenciales de !n ordenamiento '!rídico e=tra?o por !n p!eblo sin (aber sidosometido o dominado por otro.

    OSADOR,S: 43Kl#aro6 /artín osia6 H!#o Alberico6 7acobo &ortaRa)enato5 relacionado con el #ran mo)imiento c!lt!ral. Comien"a con eldesc!brimiento del corp!s i!risJ.

    Acc!rsio reKne las #losas e interpretaciones en la losa Ordinaria. Aclara palabra por palabra y al mar#en del te=to est!dios completos de partes del(;beas. Aplicar con'!nto de t$cnicas interpretati)as *!e la teolo#ía !saba conla 3iblia

    &OST8OSADOR,S denominados ;rbitros o conciliadores. 7!"#aban la

    ra"%n de ser de la ley 4ratio le#is53artolo de Sa=o errato: estat!to personal: en todo lo *!e se reiere a la

     personalidad '!rídica y debe ser obser)ado en todos los l!#ares.

    ,stat!to real: se reiere a los bienes en donde estos se enc!entren

    Tiranía: a*!el *!e #obierna por deecto tit!li6 es decir sin el consentimientodel p!eblo6 por s! alta de le#itimaci%n '!rídica.8

    UNIDAD 9,S&A-A ,N A ,DAD /OD,RNA

    , &,ITO SUC,SORIO:

    Hacia el a?o 1+B ,spa?a se encontraba di)idida en cinco reinos: Castilla6Ara#%n6 &ort!#al6 Na)arra y ranada

    a crisis interna *!ed% s!perada por la política desple#ada por dos monarcas:

    ernando II de Ara#%n e Isabel de Castilla. Isabel (ermanastra de ,nri*!e I0!e proclamada (eredera en el tratado de los Toros de !isandoJ. ,l ac!erdoincl!ía !na cl;!s!la *!e obli#aba a Isabel a no contraer matrimonio sina!tori"aci%n de ,nri*!e I06 *!ien *!ería desposarla con Alonso 06 rey de&ort!#al. ,n 0alladolid6 Isabel se casa con ernando6 ca!sando la ira del rey,nri*!e I0 *!ien la des(ered% y proclam% s!cesora a do?a 7!ana

    A la m!erte de ,nri*!e I06 Isabel se proclama reina en orma inmediata6s!scribiendo con s! esposo la llamadaJConcordia de Se#o)iaJ en la *!e sede'aba en claro *!e la reina tit!lar o propietaria de Castilla era Knicamente

    Isabel6 ne#;ndole la administraci%n y el derec(o s!cesorio de la corona aernando.

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    &or otro lado6 parte de la noble"a castellana acordaba con Alonso 0 de&ort!#al el matrimonio con la 'o)encita do?a 7!ana en la pretensi%n de !nirlos dos reinos.

    Se di)idi% Castilla en !na #!erra de s!cesi%n6 s!r#iendo el primer c(o*!e enToro y la batalla de Alb!era p!so in al conlicto6 s!scribi$ndose el tratado deAlcaco)as8ToledoJ6 *!e sell% la pa" en m!t!os reconocimientos: &ort!#alreconoce a Isabel en el trono castellano6 Castilla reconoce a los port!#!eses lacon*!ista de la costa aricana6 reser);ndose las Islas Canarias.8

    A UNIDAD D, ,S&A-A

    ,n pocos a?os los reyes cat%licos6 transormaron los reinos di)ididos yconlict!ados en la primera potencia m!ndial a tra)$s de las si#!ientes

    medidas:A 8!nidad de territorio: Al morir el rey de Ara#%n6 7!an II6 ernando s!maranada y Na)arra. ,spa?a !e el nombre *!e desi#naba a los c!atro reinos!niicados. Se trataba de !na ederaci%n de reinos a!t%nomos6 p!es cada !nosi#!i% conser)ando s!s leyes6 s!s monedas6 s!s instit!ciones y s!s ronteras.

     b8!nidad de poder: se airm% el poder real y se imp!so a la noble"a6 *!ede'aron de ser pe*!e?os reyes para transormarse en altos !ncionarios de lacorona.8

    C8!nidad reli#iosa: Se la entendía como condici%n para la !nidad política6 laintolerancia era considerada !na )irt!dL a)an"aron sobre la or#ani"aci%n de lai#lesia6 colocando las bases del re#alismo. Se estableci% el trib!nal de lain*!isici%n para sol!cionar el problema de los alsos con)ersos como ser los

     '!díos *!e se con)ertían en cristianos para disr!tar de las )enta'as *!e leconcedía serlo.8

    d8el estado moderno: la !nidad de poder se instr!ment% sobre la base de los!ncionarios6 elemento cla)e dele estado moderno6 capa" de lle#ar a todas

     partes y de iscali"arlo todo.8

    e8la or#ani"aci%n econ%mica: a!mentaron la reca!daci%n en orma#eom$trica6 si#!ieron !na tendencia proteccionista6 a)oreciendo la ind!striade la lana merina6 la *!e en parte era elaborada en pa?os y el desarrollo de la#anadería.8

    a política e=terior: se acentKa en dos direcciones bien marcadas:

    18la e=pansi%n atl;ntica comen"ada con la con*!ista de las Islas Canarias6 !na

    especie de base de lan"amiento de e=pediciones al oc$ano6 reser)ada en el

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    Tratado de Alcaco)as8Toledo y completada por la ma#níica a)ent!ra deCrist%bal Colon *!e p!siera a Castilla rente a !n n!e)o continente.

    98la e=pansi%n mediterr;nea: !e lle)ada a cabo por el reino de Ara#%n6ernando se lan"% a la con*!ista de Italia y con (;biles maniobrasdiplom;ticas y militares tom% posesi%n de N;poles *!e contin!aría li#ado a,spa?a (asta el si#lo 20III

    , D,SCU3RI/I,NTO D, AS INDIAS

    C!ando ernando e Isabel desalo'aron el Kltimo basti%n m!s!lm;n6 Col%nintenta con)encer a ernando6 pero !eron al#!nos cortesanos *!ienes locon)encen.

    Col%n s!scribe con los reyes cat%licos la capit!laci%n *!e le concedía tít!los y beneicios a cambio del $=ito de la empresa

    a capit!laci%n es !n contrato de derec(o pKblico celebrado entre la Corona y!n partic!lar. Tenía tres partes: la licencia propiamente dic(aL las obli#acionesdel partic!lar a c!mplir ines de s! empresa y de la corona y las mercedesre#ias concesi%n de tít!los o !nciones pKblicas en los territorios *!e sedesc!briesen6 repartimientos de tierra6 apro)ec(amiento de las minas6

     participaci%n de las rentas y beneicios de la coronaL la condici%n al $=ito de laempresa o cond!cta del 'ee

    as 3!las de Ale'andro 0I

    a con!sa redacci%n del tratado de Alcaco)as8Toledo6 *!e 7!an II reclam%ante los reyes cat%licos por (aber inc!rsionado en mares port!#!eses.ernando e Isabel para consolidar m;s s!s pretensiones deciden pedir al papaAle'andro 0I *!e les concediera el dominio de las tierras desc!biertas6si#!iendo la doctrina de la ,dad /edia *!e asi#naba al pontíice la ac!ltadde disponer de los territorios oc!pados por inieles para atrib!irlos en plenasoberanía a !n príncipe cristiano.8

    a primer Inter. MCaetera o b!la de donaci%n: ,l &apa don% perpet!amente alos reyes cat%licos y s!s le#ítimos s!cesores a la corona de Castilla las islas ytierra irme desc!biertas y por desc!brir.

    a se#!nda Inter.8Caetera o b!la de partici%n6 s!r#i% por la alta dedemarcaci%n de límites entre ,spa?a y &ort!#al y i'% !n n!e)o límite !bicadoa 1 le#!as al occidente de las Islas A"ores y del cabo 0erde6 donando aCastilla las tierras *!e se encontraban al oeste de esta línea.

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    a b!la de com!nicaci%n por la c!al se otor#aba a los monarcas espa?oles pri)ile#ios an;lo#os a los *!e anteriormente (abían concedido a los port!#!eses sobre rica.

    a b!la de ampliaci%n de la donaci%n por la c!al se la e=tiende con todas s!scl;!s!las a todas y c!al*!iera de las islas y tierras irmes (alladas ydesc!biertas y *!e se (allaren o desc!brieren na)e#ando o caminando (acia eloccidente o mediodía.8

    ,l tratado de Tordesillas

    &ort!#al no acept% las 3!las papales e insisti% en s! reclamo de propiedadsobre el mar y tierras occidentales a Canarias. le)aron a 7!an II a ne#ociar!n ac!erdo bilateral. Consi#!ieron la modiicaci%n de la línea ale'andrina

    !bic;ndola a @B le#!as al oeste de las Islas de Cabo 0erde. ,sta n!e)a marcade'% !n pe*!e?o trian#!lo para el 3rasil. ,l tratado si#niic% en realidad !na)erdadera partici%n del m!ndo entre dos potencias6 no obstante s!s solemnest$rminos y promesas &ort!#al e=tendi% s!s dominios (acia el oeste y (acia els!r6 pro)ocando contin!os conlictos con ,spa?a..

    ,l problema de los '!stos tít!los

    orra*!in 3ecK: se p!ede anali"ar desde dos p!ntos de )ista dierentes:

    a8con relaci%n a los dem;s países e!ropeos: ,l (ec(o del desc!brimientoreali"ado por Colon6 s!mada a la oc!paci%n *!e ormalmente reali"a ennombre de los Reyes de ,spa?a6 res!ltando la oc!paci%n territorial el tít!loindisc!tido *!e t!)o ,spa?a rente a las dem;s naciones e!ropeas paraconser)ar s! dominio en el n!e)o m!ndo.

     b8con relaci%n a los indios era el problema era distinto ya *!e tít!lo teníaCastilla para someter a los (abitantes de Am$rica a s! poder

    Te%lo#os:

    Tít!los ile#ítimos:

    18los indios son los )erdaderos d!e?os antes de la lle#ada de los espa?olesL 98el emperador no es el se?or del m!ndoL @8a!n*!e lo !ese no p!ede oc!par

     pro)incias de los b;rbarosL +8el &apa no es el se?or ci)il o temporal delm!ndoL >8a!n*!e t!)iese potestad ci)il en el m!ndo no p!ede darla a

     príncipes sec!laresL 8el &apa tiene potestad temporal en orden a las cosasespirit!alesL B8el &apa no tiene potestad temporal en orden a los indiosL G8silos b;rbaros no *!ieren reconocer la e no por ello se le debe (acer la #!erraL

    18los cristianos no p!eden6 ni con a!toridad papal reprimir a los indios porlos pecados contra la ley nat!ral

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    Tít!los le#ítimos:

    18I!s pere#rinandi: los espa?oles tienen derec(o a andar por a*!ellas pro)incias y permanecer allí6 sin da?o al#!no de los b;rbaros.

    98I!s predicandi: los espa?oles p!eden contra s! )ol!ntad predicar y obrar para la con)ersi%n de a*!ella #ente y si !ese necesario (acer o aceptar la#!erra (asta *!e den oport!nidad y se#!ridad para predicar el e)an#elio.

    @8ay!da a con)ertidos si son molestados por b;rbaros

    +8Con)ertidos los indios el &apa p!ede darles !n príncipe cristiano.

    >8&ara deender inocentes de !na m!erte in'!sta.

    8Si !esen incapaces de #obernarse a sí mismos.

    7!ristas:

    &alacios R!bio sostiene *!e si los indios resisten antes de conocer la donaci%n pontiicia no pierden s!s derec(os y si los indios resisten desp!$s de conocerlos principios de la e p!eden ser sometidos a ser)id!mbre.

    re#orio %pe" sostiene la )alide" de la donaci%n pontiicia6 considera *!eson ca!sa de #!erra las in'!rias de los indios a comerciantes y sacerdotes6 laactit!d de ciertos caci*!es para impedir la con)ersi%n6 los sacriicios(!manos. a #!erra debe ser declarada por a!toridad competente6 la ca!sadebe ser '!sta y con !n modo recto de (acerla.

    H!manistas:

    7!an in$s de SepKl)eda sostiene *!e eran c!atro los moti)os *!e '!stiicaban!na #!erra '!sta: la nat!rale"a ori#inariamente ser)il de los b;rbaros y s!necesidad de amos ci)ili"adosL los delitos (abit!ales contra el derec(o nat!ralL

    la sit!aci%n de los sKbditos b;rbaros )ictimas de opresi%n6 escla)it!d ysacriicios (!manosL el deber de (acer posible la pr$dica de la e cristiana.

    os derec(os y los deberes de los espa?oles en Am$rica emer#ían de tresca!sas6 la s!perioridad nat!ral de los espa?oles sobre las otras nacionescristianas6 el derec(o del primer desc!bridor a oc!par tierras *!e no tenían#obernante le#ítimo6 el decreto papal6 *!e era !n encar#o espirit!al decon)ersi%n y !na concesi%n temporal del terreno le#almente oc!pado

    3artolom$ de las Casas: sostiene *!e el tít!lo es la donaci%n pontiicia y

    considera *!e la #!erra contra los indios es tir;nica6 in'!sta y temeraria.

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    , D,R,CHO INDIANO

    ,,/,NTOS INT,RANT,S

    Derec(o castellano: era no s%lo el *!e imperaba en Castilla al momento de lacon*!ista6 sino tambi$n el *!e se !e sancionando posteriormente para esereino.

    Derec(o indiano: se componía de las normas sancionadas en ,spa?a parare#!lar el !ncionamiento de los %r#anos #!bernati)os indianos allí e=istentesLde las leyes e=pedidas en ,spa?a para resol)er los problemas de Am$rica(isp;nica y de ilipinasL de las leyes y cost!mbres establecidas en las indiasderec(o indiano criolloJL de las interpretaciones de todas esas leyes (ac(as

     por los trib!nales s!periores. No abarcaba todas las ramas del sistema

     '!rídico6 se sancionaban normas n!e)as c!ando los problemas planteados no podían resol)erse con la aplicaci%n del derec(o castellano o c!ando laespecialidad de esos problemas obli#aba a dictar re#las dierentes.

    Derec(o indí#ena: era el *!e re#ía en las Indias desde antes de la con*!istaespa?ola6 esencialmente no escrito6 y se componía de las ordenes emanadas delas di)ersas a!toridades y de las cost!mbres e=istentes. a mayoría de edad sead*!iría a los 9> a?os.8

    Instit!ciones del derec(o indí#ena:

    Cacica"#o: s! a!toridad s!bsisti% en la medida *!e era con)eniente paramantener la or#ani"aci%n 'er;r*!ica de las trib!s.

    Ayll!: era la propiedad colecti)a de la tierra6 *!e se (abía imp!esto comor$#imen en el incanato6 sobre la base del parentesco y de la reli#i%n. a tierrase consideraba propiedad de la trib! y no podía ser ena'enada. ,l d!e?os!premo de las tierras y a#!as era el Inca. ,l reparto se (acía en tres #randessecciones 15tierra para la di)inidad: c!yos r!tos se destinaban elsostenimiento del c!ltoL 95 tierra del Inca: *!e tenían por ob'eto atender los

    #astos del rey6 pro)isi%n de e'$rcitos y el a!=ilio a las com!nidades en $pocade escase"L @5tierra de los (abitantes: poseídas en comKn6 *!e no podíanena'enar o di)idir entre los (erederos6 *!e se repartían cada a?o6 )ariando ene=tensi%n se#Kn las necesidades de la persona6 de s! amilia y capacidad parasembrar.

    /ita: consistía en la obli#aci%n de conc!rrir al traba'o por t!rnos o por tandas6*!edando otra parte de los indios en s!s p!eblos o en s!s tierras.

    Características:

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    Un cas!ismo acent!ado: consec!encia de !n con'!nto de normas indi)id!ales.Se le#isl% sobre problemas m!y concretos como aspiraci%n al me'or #obiernoy s! )i#encia se e=presa a tra)$s de la ac!ltad de las a!toridades indianas des!spender la e'ec!ci%n de !na ley.

    Una tendencia asimiladora y !niormadora: se trat% de *!e la le#islaci%n !eraasimilada a la propia le#islaci%n del territorio penins!lar como !n principiorector de !niormidad.

    Una #ran min!ciosidad re#lamentaria: e=istían en m!c(os casos c!estionesminKsc!las *!e interesaban solo a !na ci!dad o a !n red!cido distrito r!ral6

     pero los monarcas espa?oles pretendieron tener en s!s manos todos los (ilosdel #obierno.

    Un pro!ndo sentido reli#ioso: la con)ersi%n a la e de Cristo de losaborí#enes sometidos y a la deensa de la reli#i%n cat%lica en estos territorios6!e !no de los m%)iles *!e imp!lsaron la política coloni"adora de la reina ys!s conse'eros.

    Derec(o cons!et!dinario: *!e se desprendía de las cost!mbres locales6 ya seade los indí#enas6 de estos y los espa?oles6 o de las practicas americanas de losespa?oles solos.

    Derec(o especial o m!nicipal: adaptado a las distintas re#iones6 #rados de

    c!lt!ra y s!misi%n del indio al espa?ol.

    ,s !n derec(o sin#!lar: por*!e nace de ac!erdo a las circ!nstancias de Indias6como !na adaptaci%n de los principios del derec(o nat!ral y del derec(ocastellano.

    Orden de prelaci%n:

    Ante !n problema los '!eces para resol)er debían b!scar la norma aplicableL

    1< en el derec(o Indiano propiamente dic(o preiriendo la ley m;s reciente ala ley m;s anti#!a6 y la m;s especíica a la #eneral.

    9< en las leyes de Castilla re!nidas en la N!e)a Recopilaci%n de 1>B6 o las posteriores *!e se iban sancionando y *!e (!bieran pasado por el Conse'o deIndias o por la Secretaría de Indias desp!$s de 1B1.

    @< en el !ero real y en el !ero '!"#o

    +< en las Siete &artidas de Alonso el Sabio6 *!e a pesar de estar Kltimas en el

    orden de prelaci%n t!)ieron #ran importancia y aplicaci%n.

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    Recopilaci%n de 1G

    Reali"ada por ernando 7im$ne" de &ania#!a y p!blicada por Carlos II

    Trata de dar !n sentido !niorme a las disposiciones pero no alcan"% la ormade !n c%di#o6 ya *!e solo se reKnen las leyes )i#entes manteniendo el

     partic!larismo de $pocas y re#iones distintas.

    ibro I: contiene tít!los reeridos a la i#lesia6 la e6 patronato.

    ibro II: trata sobre la aplicaci%n de los !sos y cost!mbres de los indios6 *!emantenían s! )i#encia en c!anto no se op!sieron a las leyes6 tambi$n sereiere al Conse'o de Indias.

    ibro III: contiene los tít!los de incorporaci%n de Indias a la Corona deCastilla y las !nciones de las a!toridades locales.

    ibro I0: reKne las disposiciones relati)as a los desc!brimientos6 con*!istas y poblaciones de ci!dades6 a los cabildos6 obras pKblicas y minas6 normas sobreediicaci%n y caminos y calles.

    ibro 0: or#ani"a la administraci%n de Indias6 los #obernadores6 s!clasiicaci%n y s!s !nciones especíicas.

    ibro 0I: le#isla sobre la condici%n social y '!rídica del indio.ibro 0II: comprende )arias c!estiones dierentes como '!eces6 casados6)a#ab!ndos6 m!latos6 ne#ros6 c;rceles6 portacion de armas6 ad!lterio6amancebamiento y otros delitos.

    ibro 0III: or#ani"a la administraci%n de la Real Hacienda6 imp!estos yderec(os de la corona6 en deiniti)a el sistema rentístico.

    ibro I2: de car;cter comercial6 (abla de la Casa de Contrataci%n y re#!la las

    relaciones entre ,spa?a y as Indias: correos6 bienes de di!ntos6 na)e#aci%n6comercio6 cons!lado

    A ORANIACIEN &OFTICA INDIANA

    UNCION,S D, ,STADO:

    obierno: comprendía el #obierno temporal y el espirit!al. ,ste Kltimosi#niicaba la or#ani"aci%n de la I#lesia. ,l temporal tenía a s! )e" #ranamplit!d y abarcaba la le#islaci%n6 el nombramiento de !nciones6 la acti)idad

    econ%mica6 el b!en tratamiento de los indios.

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    7!sticia: le correspondía la sol!ci%n de los pleitos y procesos6 las apelacionesde medidas tomadas por las distintas a!toridades.

    !erra: incl!ía la or#ani"aci%n del e'ercito y las milicias

    Real Hacienda: era la !nci%n destinada a reca!dar e in)ertir rec!rsos iscalesy constit!y% !no de los principales problemas de los reyes ya *!e siemprecreo d$icit.

    AUTORIDAD,S INDIANAS:

    Se#Kn el n!mero:

    Cole#iadas: Conse'o Real y s!premo de IndiasL Casa de Contrataci%nLCabildoL Real A!dienciaL Cons!lado

    Unipersonales: ReyL AdelantadoL 0irreyL obernadorL Teniente etradoLTeniente obernadorL corre#idorL 7!e" ResidenciadorL 0isitador.

    Se#Kn la residencia:

    A!toridades /etropolitanas: ReyL Conse'o Real y S!premo de IndiasL Casa deContrataci%n

    A!toridades residentes en Am$rica: AdelantadoL )irreyL obernadorL Tenientede obernadorL Teniente etradoL Corre#idorL CabildoL A!dienciaL Cons!lado

    O3I,RNO /,TRO&OITANO

    R,: era la cabe"a6 el ori#en de s! poder estaba en la com!nidad6 debía proc!rar s! bien comKn y #obernar de ac!erdo a las leyes )i#entes.

    CASA D, CONTRATACIEN: !e creado especialmente para Am$rica. !e!n centro de comercio y na)e#aci%n con sede en Se)illa

    Atrib!ciones: reali"aba !n estricto control del comercio6 )i#ilando el r$#imende monopolio imp!esto en Am$rica.

    Reali"a !n re#istro de los barcos6 licencia de pasa'eros6 re#istro d mercaderías6etc.8

    ,'erce !nciones '!diciales deri)adas de la contrataci%n y na)e#aci%n

    Atiende al#!nos intereses iscales.

    CONS,7O D, INDIAS: era el %r#ano de resol)er todo lo reerente a Am$rica

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    !nciones:

    Asesoramiento: tiene participaci%n en los actos de #obierno y toma decisiones '!nto con el rey.

    obierno: e'erce el #obierno temporal: propone !ncionarios6 controla losmismo6 !nci%n le#islati)a6 elabora y sanciona leyes

    obierno espirit!al: se encar#a del e'ercicio del &atronato6 proponeeclesi;sticos6 s!eldos de los obispos.

    7!sticia: las ca!sas *!e por s! importancia se ele)an por medio de rec!rsose=traordinarios6 los rec!rsos de se#!nda s!plicaci%n6 de in'!sticia notoria!erra y Hacienda: iscali"aba las c!entas de los oiciales reales y establecía o

    modiicaba los imp!estos y dem;s contrib!ciones imp!estas a Indias.O3I,RNO OCA D, AS INDIAS

    OS AD,ANTADOS: en la primera etapa se caracteri"a por se la con*!istade !na empresa pri)ada inanciada por partic!lares a tra)$s de contratos6capit!laciones6 *!e se (acían con el Rey a cambio de !na serie de tít!los denoble"a y beneicios econ%micos. Tenían !nciones de #obierno6 '!sticia y#!erra.

    OS O3,RNADOR,S: era el !ncionario *!e se encontraba al rente de!na pro)incia mayor o menor6 se dierenciaban por*!e !na poseía a!diencia6!n considerable territorio y !na posici%n estrat$#ica6 mientras *!e la menorcarecía de estas partic!laridades.

    0IRR,,S: era el representante directo del rey en Am$rica. C!ando seretiraba de s!s !nciones tenía la obli#aci%n de redactar !n doc!mento dondeinormaba la acti)idad *!e (abía desarrollado y los principales problemas *!e*!edaban para *!e sol!cionara el n!e)o )irrey *!e se desi#nara. ,stedoc!mento era la memoria.

    !nciones: era #obernador6 capit;n #eneral y presidente de las a!diencias.Tenía amplia !nci%n #!bernati)a

    CORR,IDOR,S: eran !ncionarios nombrados para partidas o p!eblosdonde no (abía #obernador 

    CA3IDOS: !e !na de las primeras instit!ciones espa?olas trasladadas aAm$rica para s! #obierno. S!s !nciones principales eran la administraci%n e

     '!sticia y el #obierno de la ci!dad

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    ,l alcalde ordinario de primer y se#!ndo )oto presidían el cabildo c!ando seencontraba a!sente el #obernador o s! intendente. No podía re!nirse el mismocon la a!sencia de los alcaldes6 por lo menos !no debía estar presente. Tenía*!e ser )ecino y debía saber leer y escribir 

    Había dos clases: ordinario: *!e se re!nía por temas corrientes y abierto: porcirc!nstancias e=traordinarias.

    AUDI,NCIAS: !eron los or#anismos de #obierno *!e debían proc!rar lareali"aci%n de !na b!ena administraci%n de '!sticia.

    !nciones:

    Cons!lti)as: inorman al rey sobre todos los problemas de s!s distritos6

    especialmente lo relati)o al tratamiento de los indios.!bernati)as: los rec!rsos acordados contra las resol!ciones de losor#anismos de #obierno6 especialmente contra las disposiciones del )irrey.Tenían los partic!lares la posibilidad de obtener la re)isi%n de los actos del#obierno ante el trib!nal.

    De ac!erdo al !ncionario *!e presidía las a!diencias podían ser: )irreinales: presididas por el )irreyL o pretoriales6 presidias por el #obernador 

    7!diciales:A AS/INISTRACION D, 7USTICIA

    7U,C,S CA&ITUAR,S: los alcaldes del cabildo o los !ncionariosdesi#nados por este *!e desempe?aban !nciones '!diciales

    Alcaldes de primero y se#!ndo )oto: eran los '!eces ordinarios de la ci!dad6entendían en todos los '!icios6 sal)o *!e correspondiera a !n !ero especial.Debía saber leer y escribir.

    Alcaldes de la Santa Hermanad: eran los '!eces *!e entendían en delitos *!ese cometían en yermos y en despoblados6 robos y (!rtos6 salteamientos decaminos6 m!ertes y (eridos6 incendio de campos6 )iolaci%n de m!'eres.

    7!eces nat!rales: eran '!eces ele#idos entre los mismos indios6 los *!e tenían por ob'eto eliminar la e=plotaci%n de los mismos por parte de los espa?oles6aplicando leyes protectoras.

    os alcaldes de a#!a: s! tarea consistía en mantener la ace*!ia p!blica y

    distrib!ir la pro)isi%n de a#!a entre los (abitantes.

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    os ieles e'ec!tores: eran los re#idores del cabildo *!e se encar#aban de)elar por la e=actit!d de los pesos y medidas *!e !saban los comerciantes y

     proc!rar el abasto de la ci!dad a precios ra"onables.

    os alcaldes de barrio: eran !ncionarios con atrib!ciones policiales parmantener el orden p!blico6 pre)enci%n de delitos6 se#!ridad e (i#iene

    7U,C,S R,A,S: eran los de nombramiento real

    0irrey: presidía la Real A!diencia y e'ercía )i#ilancia sobre la administraci%nde '!sticia pero carecía en principio de !nciones '!diciales

    obernador: desempe?aba la !nci%n de '!sticia en orma personal o pormedio de s!s tenientes.

    Ca!sas de #obierno: eran las de orden contencioso administrati)o6 re#idas porel derec(o pKblico de la $poca

    Ca!sas correspondientes al !ero militar inter)enía en orma pri)ati)a6comprendiendo los as!ntos ci)iles y criminales de las tropas re#!lares *!eestaba a s!eldo y respecto de los soldados solamente c!ando estaban encampa?a.8

    Como '!sticia mayor: tenía competencia para resol)er en todos los '!icios

    ci)iles o criminales6 en primera o se#!nda instancia.Oiciales de la Real Hacienda: eran los !ncionarios encar#ados de cobrar ein)ertir las reca!daciones prod!cto de imp!estos y derec(os iscales

    os #obernadores intendentes:

    7U,C,S ,C,SISTICOS: la I#lesia estaba prote#ida por el ,stado y s!'etaa !na estrec(a )i#ilancia

    8&or ra"%n de la materia: ben$icos6 patrona"#os6 die"mos6 orendas6sep!lt!ras

    8&or ra"%n de la persona: sobre los *!e (abían recibido ordenes reli#iosas yrespecto de todos los pleitos *!e interesaban a la I#lesia o s!s bienes.8

    Trib!nal de la Santa Cr!"ada: era !na limosna *!e constit!ía !na '!risdicci%nespecial eclesi;stica percibida y administrada por reli#iosos.

    7!risdicci%n en materia de die"mos: eran bienes de la corona destinados al

    sost$n de la I#lesia.

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    Trib!nal del Santo Oicio: eran trib!nales destinados a mantener la !nidad y p!re"a de la reli#i%n cat%lica.8

    U,ROS ,S&,CIA,S &rotomedicato: admitir o pro(ibir el e'ercicio de s!arte a los ísicos6 cir!'anos y boticariosL imponerles penas pec!niarias en casode *!e )iolaran s!s disposiciones.

    !ero Uni)ersitario: destinado a preser)ar la a!tonomía con *!e debíandesarrollar s! acti)idad los est!diantes y proesores

    ,l cons!lado: destinada a omentar el desarrollo econ%mico6 tenía importantes!nciones en materia mercantil.

    !eron de correos:

    &ROC,SO 7UDICIA

    ,l proceso ordinario era escrito6 incl!ía la demanda6 la contestaci%n6 las pr!ebas y sentencias. as costas eran soportadas por el )encido en '!icio eincl!ía (onorarios de secretarios6 adem;s de los abo#ados. No obstante lolento y complicado del tr;mite se respetaba la #arantía de deensa en '!icio.,n materia penal6 podían aplicarse tormentos6 c!ando (!biere indicios dec!lpabilidad.

    os rec!rsos contra las sentencias )ariaban conorme !era la c!antía del '!icio y el Trib!nal *!e las dictaba

    De ordinario (abía tres instancias6 alcaldes6 #obernador y a!diencia6 con laordenan"a de intendentes se eliminaba !na6 p!diendo conc!rrir en se#!ndainstancia directamente ante la a!diencia.

    ,l rec!rso de apelaci%n debían interponerse dentro de los cinco días denotiicada !na sentencia6 ante !n trib!nal de s!perior 'erar*!ía6 con lassi#!ientes limitaciones

    a5 la e=istencia de tres allos coincidentes impedía toda n!e)a apelaci%n

     b5 c!ando el '!icio lle#aba a la a!diencia no correspondía este rec!rso6 p!diendo interponerse otros *!e denominaríamos e=traordinarios

    ,l rec!rso de sKplica se interponía ante el mismo trib!nal *!e (abía dictadosentencia6 solicitando se a)ocara n!e)amente al est!dio de la ca!sa en #radode re)ista6 )ariando el t$rmino entre tres y die" días conorme !era !n a!tointerloc!torio o !na sentencia deiniti)a.

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    ,l rec!rso de se#!nda s!plicaci%n6 !no de los rec!rsos e=traordinarios6otor#ado ante el Conse'o de Indias6 contra las sentencias de las a!diencias en#rado de re)ista6 debía interponerse dentro de los 9 días de notiicada6otor#ando ian"a para el caso de conirmarse la sentenciaL se otor#aba !n

     pla"o de !n a?o y medio para comparecer ante el Conse'o de Indias ymantenerlo6 desde la notiicaci%n de la concesi%n.

    ,l rec!rso de In'!sticia Notoria6 debía acreditarse !na in'!sticia notoria comos! nombre lo indicaL era de diícil precisi%n y s! tr;mite era el mismo *!e elde se#!nda s!plicaci%n. ,l rec!rso de n!lidad era s!bsidiario se presentabacon'!ntamente con el de apelaci%n6 sKplica o se#!nda s!plicaci%n.8

    UNIDAD @

    A CONDICION 7URFDICA D, INDF,NA: los indí#enas *!e poblabanlo *!e (oy es n!estra Ar#entina eran ra"as y c!lt!ras m!y distintas

    Toda la poblaci%n ascendía en la $poca de la con*!ista a !nas trescientas milalmas6 no lle#aron a constit!ir )erdaderas com!nidades políticas6 s%lo sea#r!paban en trib!s *!e reconocían la a!toridad de !n caci*!e.

    ,l derec(o indiano los consideraba personas miserables6 necesitadas de protecci%n6 les restrin#ían s! libertad y los s!bordinaban a los espa?oles6*!edaron pro(ibidas todas las ormas de idolatría y (ec(icería6 así como los

    sacriicios (!manos y dem;s cost!mbres contrarias al cristianismo. ,lmatrimonio reli#ioso y la !nidad de la amilia eran c!idados especialmente6 por lo *!e se a!tori"% desde !n principio el matrimonio entre indios y blancos.

    os indios no tenían libertad de locomoci%n6 no debían abandonar s!s p!eblossino para conc!rrir por t!rnos a las ci!dades a traba'ar y se pro(ibía a losespa?oles !tili"arlos como cond!ctores de transporte m;s all; de la primeraci!dad *!e encontraran en el camino. Tampoco tenían libertad decontrataci%n6 p!es para )ender m!ebles e inm!ebles de )alor6 debían (acerloen remate pKblico con inter)enci%n '!dicial.

    as a!toridades debían proc!rar *!e !eran bien tratados6 )elar por elc!mplimiento de las leyes y prote#erlos en caso necesario.

    Si bien estaba establecido el trato (!manitario de los sal)a'es6 los mismos son)endidos como escla)os.

    ray Antonio de /ontesinos ne#aba la com!ni%n a al#!nos encomenderos yde s! pr$dica s!r#e la re!ni%n de los notables a petici%n de ernando en lac!al se ori#inan las eyes de 3!r#os:

    Plos indios debían ser tratados como libres e instr!idos en la e cat%lica

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    PSe los podía obli#ar a traba'ar pero no se podía impedir s! instr!cci%n en lae y adem;s el traba'o debía ser pro)ec(oso para los indios

    P*!e el traba'o p!diera ser sobrelle)ado por los indios y darles descanso diarioy an!al

    P*!e ten#a com!nicaci%n con los pobladores para ser m;s pronta s!instr!cci%n

    Psalario con)eniente a s! traba'o

    Ppro(ibici%n del traba'o de la embara"ada

    CONDICION 7URFDICA D, ,SCA0O: el escla)o era !na cosa cons!per)i)encia creciente del concepto de persona.

    Ser)id!mbre: a8los ca!ti)os en tiempo de #!erra siendo enemi#os de la e

     b8los *!e nacen de las sier)as

    c8c!ando !n (ombre libre se de'a )ender.

    Como cosas *!e eran6 podían ser )endidos6 empe?ados6 !sados6 s!bastados '!dicialmente6 !s!r!ct!ados6 menos matarlo o )e'arlo en casos e=cepcionales6en casos de e=trema cr!eldad6 el escla)o p!ede e=i#ir s! )enta pKblica al '!e"

    &odían alcan"ar la libertad: a8man!misi%n

     b8actos meritorios

    c8corr!pci%n de escla)as

    d8casamiento del escla)oQa con persona libre

    a necesidad de mano de obra #rat!ita para e=plotar las ri*!e"as de Am$rica6ori#in% !n acti)o tr;ico de ne#ros6 cosas6 *!e t!)o el si#!iente es*!ema dee)ol!ci%n:

    a8&eríodo de las licencias: eran permisos concedidos por el rey a partic!lares para introd!cir ne#ros i';ndose pla"o y nKmero de escla)os a!n*!e no (abíaobli#aci%n de alcan"ar el nKmero a!tori"ado para el traba'o en las minas

     b8&eriodo de los asientes: con contratos de derec(o pKblico en los *!e !n partic!lar se comprometía a introd!cir !na cantidad cierta de escla)os en los

     p!ertos de Am$rica

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    c8&eriodo de libertad de tr;ico: se otor#% libertad de tr;ico para estecomercio

    ,ISACIEN INDIANA:

    ,NCO/I,NDA: es !n derec(o concedido por merced real a los benem$ritosde las indias6 para percibir y cobrar para sí los trib!tos de los indios *!e se lesencomendaren por s! )ida y la de !n (eredero6 conorme a la ley de s!cesi%ncon car#o de c!idar del bien de los indios en lo espirit!al y temporal y de(abitar !n y deender las pro)incias donde !eran encomendados y (acerc!mplir todo esto.

    Re*!isitos:

    a8tenían preerencia os con*!istadores6 desc!bridores6 paciicadores6 pobladores6 )ecinos6 m;s anti#!os y s!s descendientes

     b8debían tener residencia real en el l!#ar donde se otor#aba la encomienda

    c8tener amilia si era soltero debía casarse en el t$rmino de tres a?os pararecibir los r!tos de la encomienda

    d8no tener otra encomienda

    Obli#aciones:,ncomendero: c!idar y prote#er a los indiosL Instr!irlos en la reli#i%nLdeender la tierra en caso de peli#roL mantener la )ecindad no pidiendoa!sentarse sin permiso del #obernador 

    ,ncomendado: debía abonar el trib!to en dinero o ser)icios6 *!e debían al reyen se?al de )asalla'e6 #eneralmente carecían de dinero6 por lo *!e este trib!toera abonado con traba'o personal.

    Característica: inalienable6 indi)isible e irren!nciable.ines:

    A8el social: estabili"ar a los espa?oles en s! dominio de Indias.

     b8econ%mico: los trib!tos *!e en los (ec(os era la mano de obra casi escla)a para la prod!cci%n.

    c8policticos: el aincamiento del colono a la tierra6 a!mentaba la e=pansi%n

    (isp;nica

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    d8reli#ioso: incorporar al indio a las ormas cristianas de )ida

    /ITA: tiene s! ori#en en las cost!mbres indí#enas si#niica t!rno para re#ar 

    ACONAO: eran indios o amilias s!eltas *!e se (abían separado de s!trib! y )i)ían en las estancias o en las casas de los espa?oles6 sir)i$ndoles

    AS /ISION,S 7,SUITICAS: la misi%n e)an#eli"adora atra'o a n!estraAm$rica a miembros de las %rdenes m;s presti#iosas.

    as red!cciones: eran p!eblos indios #obernados por !n corre#idor6 !n alcaldey !n re#idor6 los c!ales ele#irían an!almente a s!s s!cesores. Se or#ani"aronen el litoral a principios del si#lo 20III y s! )ida siempre !e precaria y

     pronto tendieron a desaparecer por el desinter$s de los indí#enas *!e no se

    (abit!aron a la )ida sedentaria y disciplinada.as /isiones: se distin#!ían por s! alta de contacto con los espa?oles. ,l

     p!eblo se ediicaba alrededor de !na pla"a6 con s! i#lesia6 la residencia de lossacerdotes6 la esc!ela y el almac$n y el cabildo. !e#o )enían las casas de losindios6 corrales para #anado menor6 corrales para caballos6 b!eyes y m!las y6l!e#o la tierra de labran"a.

    A &RO&I,DAD D, TI,RRAS

    ,n el derec(o indiano: era como orma de arrai#ar #ente y ase#!rar losespacios *!e se acababan de recon*!istar. No obstante las pre)isiones le#ales6la tierra *!ed% en pocas manos constit!y$ndose lati!ndios. os tít!losespecialmente los de propiedad r!ral6 no e=istieron o !eron m!y deect!osos.

    ,n el derec(o patrio: contin!aba distrib!y$ndose como en la colonia pormedio de )entas. Remates.

    a primera d$cada est!)o si#nada por la )enta de tierras pKblicas con prop%sitos iscales y la e=pansi%n de la rontera con los indios. ,l sistema de

    ad'!dicaci%n era por donaciones con la obli#aci%n de poblarlos a los c!atromeses de (aber tomado posesi%n.

    a se#!nda d$cada se distin#!e la llamada reorma a#raria caracteri"ada porel sistema de enite!sis6 *!e solo era !na orma de #aranti"ar la de!da pKblicay re!nir mayores in#resos para la (acienda pKblica6 s!bsidiariamente era !nadistrib!ci%n de la propiedad a#raria.8

    a ley 1G dictada en el a?o 1G9 no contenía disposici%n al#!na sobre elm;=imo de s!pericie a otor#ar6 ni obli#aci%n de poblar. Como consec!encia

    el estado se *!ed% sin tierras6 sin rentas y no (abía poblado.

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    ey de 1G9G determin% el limite m;=imo y la obli#aci%n de poblarla y !ncanon del 9 an!al

    D!rante la $poca de Rosas si#!i% el sistema de constit!ir la tierra pKblica enrec!rso iscal y al mismo tiempo acent!% s! car;cter de importanteinstr!mento político.

    A &RO&I,DAD D, /INAS

    Al principio6 las Indias carecieron de !n derec(o especiico para la mineríaamericana6 debiendo rec!rrirse a las normas castellanas. as primerasdisposiciones se enc!entran en la Siete &artidas *!e distin#!ían la propiedadde la mina se#Kn la propiedad del s!elo en *!e se enc!entra.

    ,n Indias6 las llamadas Ordenan"as de Toledo !eron el ordenamiento m;scompleto y de mayor aplicaci%n en la $poca (isp;nica. ,l contenido #eneraldel ordenamiento era la airmaci%n de la absol!ta propiedad del rey sobretodos los minerales americanos6 al mismo tiempo consa#ra la libertad de cateoy bKs*!eda de minerales6 incl!yendo a los indios e=tran'eros. &re)$ *!e elre#istro de la mina debía (acerse a los treinta días del desc!brimiento ynin#Kn minero podía tener m;s de seis minasen s! poder.

    as ordenan"as de N!e)a ,spa?a reconocen *!e las minas pertenecían al rey pro(ibiendo a los !ncionarios indianos la propiedad minera en los distritos

     ba'o s! mando6 i'aba la e=tensi%n de las pertenencias y los mineros debíanre#istrar s!s den!ncios ante las dip!taciones mineras con '!risdicci%n en elterritorio donde se encontraba la mina

    A R,UACIEN D, A ANAD,RIA

    a propiedad de los animales se acreditaba con !na marca a !e#o sobre ellomo6 *!e era re#istrada en el cabildo. a beni#nidad del clima en la "ona

     pampeana (i"o *!e el bo)ino ;cilmente se m!ltiplicara. Ase#!rar la propiedad del #anado !e !na preoc!paci%n constante del cabildo6 se establece

    la pena de m!erte para los c!atreros6 se pro(íbe el !so de marcas nore#istradas

    A#otado el #anado cimarr%n6 la propiedad del #anado y s! e=plotaci%n pri)ada en las estancias constit!yen la !ente de prod!cci%n m;s importante.as Knicas me'oras introd!cidas !eron el balde )olcador y el alambrado *!econtrib!y% notablemente a !n reinamiento de los animales y !na me'ordistrib!ci%n del terreno entre la a#ric!lt!ra y la #anadería. ,n las estanciascomien"a el salado de carnes6 entrando en crisis al terminar el mercadoescla)ista al c!al estaba destinado. A partir de 19@ se establecen normas parala clasiicaci%n tipiicaci%n del #anado y carnes para cons!mo y e=portaci%n y

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    se pro(íbe embar*!es en caso de a'!starse a ellas. Otor#a la ac!ltad de crearempresas ri#oríicas o comerciales de tipo semi cooperati)o para act!ar en elmercado interno o e=terno.

    A R,UACIEN D, AUA

    a8,n la recopilaci%n de 1G contin!a el sistema re#alista6 las a#!as son bienes realen#os de !so comKn6 inado t!rnos para el rie#o y disponesanciones en caso de inc!mplimiento.8

     b8a instr!cci%n del 1> de oct!bre de 1B>+ i'a !na recompensa para *!ienden!ncie a#!as.8

    c8a Ordenan"a de Intendentes impone a los #obernadores intendentes la

    obli#aci%n de (acer coneccionar mapas en los c!ales se debía indicar los ríosy la#!nas e=istentes.8

    d8as !nciones '!diciales estaban a car#o del alcalde o '!e" de a#!as *!ientenía !nciones de inspecci%n y control de ace*!ias6 repartir el a#!a e imponer 

     penas a los trans#resores.8

    e8a re#!laci%n m;s importante !eron las ordenan"as de Alaro en las c!alesse establece *!e el a#!a debe correr libremente por las ace*!ias alternando lamisma para rie#o en t!rnos semanales.8

    inalmente los r!bros pasaron a las pro)incias con entidad a!tar*!ica delestado pro)incial y con el ob'eto de conser)ar y e=plotar el a#!a6 #aranti"ar6

     promo)er y controlar la prestaci%n de los ser)icios de a#!a potable6recolecci%n y tratamiento de lí*!idos cloacales y resid!ales6 rie#o ysaneamiento r!ral en todas las ;reas del territorio de la pro)incia.8

    A R,A HACI,NDA

    ,l con'!nto de bienes *!e inte#raban el acer)o real:

    a8as Indias consideradas como bienes reales l!e#o incorporadas a la corona

     b8as (erencias )acantes si al#!na persona allecida sin de'ar testamento secitaba a los interesados por edictos d!rante dos a?os y si nadie comparecía el(aber (ereditario in#resaba a las Ca'as Reales

    c8os imp!estos

    d8as coniscaciones y decomisos.

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    a or#ani"aci%n del sistema pas% por )arias etapas desde simples oicialesreales en !n comien"o a !n comple'o sistema presidido por la 7!nta S!periorde la Real Hacienda a ines del si#lo 20III

    R,OR/AS D, SIO 20III: el tema principal !e la s!cesi%n el trono de,spa?a y el comercio con Indias.

    A partir de 1B1@ ,spa?a deber; deenderse en el Río de la &lata de la intensa y persistente presi%n de ran 3reta?a *!e se propone obtener s! primacíacomercial en los dominios espa?oles con la colaboraci%n de &ort!#al *!e

     pretender; e=tender s! imperio a la 3anda Oriental

    Se sostiene *!e la ri*!e"a de las naciones en el desarrollo de la a#ric!lt!ra yla libre circ!laci%n de mercaderías. ,stas teorías lle)an a la orm!laci%n de

    !na serie de importantes reormas con las si#!ientes inalidades:8Una mayor centrali"aci%n del poder.

    8,l me'oramiento de las ind!strias penins!lares y la intensiicaci%n delComercio con Indias6 concretada a tra)$s de la a!tori"aci%n de )ia'es a na)íosde re#istro.

    8,l a!to de libre internaci%n por el c!al el 0irrey Ce)allos declar% libre eltr;ico de mercaderías desde el p!erto de 3!enos Aires a las pro)incias del

    Alto &erK

    8,l re#lamento y aranceles reales para el comercio libre de ,spa?a e Indias.

    8,l comercio ne#rero *!e t!)o importantes modiicaciones

    ,l pereccionamiento de la administraci%n de los territorios para incrementarlos rec!rsos pro)enientes de los mismos

    , R,I/,N R,NTISTICO

    a8as re#alías: era la participaci%n *!e recibía la Corona por beneiciosobtenidos en di)ersas e=plotaciones o desc!brimientos reali"ados con licenciareal.

     b8/onopolio o estancos: eran ciertas acti)idades o prod!cciones c!yoe'ercicio se reser)aba a la Corona con ines e=cl!si)amente iscales6 p!diendoser c!mplidos por partic!lares6 mediante a!tori"aci%n especial6 licencia6 *!e lease#!raba la e=cl!si)idad. ,n este sistema se e=plotaba el a"o#!e6 la p%l)ora6la sal6 pimienta6 la )enta de papel sellado6 los naipes6 el tabaco y las ri?as de

    #allo.

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    c8os imp!estos: se aplicaban #eneralmente al comercio y la prod!cci%n y p!eden clasiicarse por s! ori#en en reales y eclesi;sticos.

    Reales:

    almo'aria"#o: !na s!erte de derec(o de ad!ana

    alcabala: era !n imp!esto sobre las )entas

    Derec(os de tr;nsito: eran imp!estos *!e cobraran ad!anas interiores como lade C%rdoba (asta el derec(o de tr;ico interno

    ,l trib!to: imp!esto *!e debían abonar los indios )arones encomendados entre1G y > a?os como reconocimiento de )asalla'e

    a media anata: el tit!lar de cada car#o ! oicio no eclesi;stico debía abonarla mitad de la renta del primer a?o

    Derec(o de a)ería: imp!esto sobre mercaderías *!e eran transportadas pormar6 *!e abonaban por car#adores para dar se#!ridad a la na)e#aci%n.

    ,clesi;sticos:

    Die"mo: era !n imp!esto *!e c!bría la d$cima parte de las cosec(as6 de losr!tos de la tierra y de los prod!ctos de la #anadería6 destinado al sost$n de lasa!toridades eclesi;sticas.8

    Santa Cr!"ada: era !na limosna percibida y administrada por reli#iosos y conella contrib!ían *!ien deseaba ay!dar en la l!c(a contra los enemi#os de la e.

    /esada eclesi;stica: el tit!lar de !n car#o eclesi;stico debía abonar al ser p!esto en posesi%n6 la renta de !n mes del promedio de los Kltimos cinco a?os.

    Tenemos tres características del iscalismo contempor;neo:

    a8la acent!aci%n de la tendencia a la centrali"aci%n de la reca!daci%n deimp!estos6 para l!e#o distrib!ir s! prod!cido entre la naci%n y las pro)incias4coparticipaci%n.

     b8la percepci%n de )arios #ra);menes (a sido transerida a partic!lares6*!ienes actKan como a#entes de retenci%n.

    c8los trib!tos no son considerados Knicamente como simple !ente de in#resosiscales sino tambi$n como medios para promo)er o desalentar acti)idades

    mediante la mayor o menor c!antía del imp!esto o s! e=oneraci%n total.8

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    A /ON,DA: como medida de )alor 

    D!rante la primera $poca de la con*!ista6 la alta de minas y por consi#!ientede metales6 lle)% a !tili"ar como monedas a otras especies a las *!e se lesotor#aba !n )alor determinado por parte de las a!toridades6 constit!ían lasllamadas monedas de la tierraJ.

    A ines de ese si#lo el sistema espa?ol era el si#!iente:

    monedas de oro6 monedas de plata6 monedas de cobre

     No obstante la )ariedad de monedas se?aladas6 las !nidades b;sicas eran laon"a de oro y el peso !erte de plata.

    Al prod!cirse la Re)ol!ci%n de /ayo6 circ!laban las monedas de oro y plata*!e (emos se?alado6 a escase" de met;lico !e tal6 *!e la a!sencia demoneda !e total y lle)% a pensar en sol!ciones de emer#encia6 como laemisi%n de papel moneda y aKn la emisi%n de se?as6 monedas partic!lares6*!e comerciantes abricaban en esta?o6 plomo6 c!ero y aKn madera y *!eentre#aban como )!elto a s!s clientes.

    D!rante el #obierno de Rosas se dictaron n!merosas leyes a!tori"ando laemisi%n de billetes.

    a constit!ci%n Nacional de 1G>@ nacionali"% el r$#imen monetario al atrib!ir al Con#reso la ac!ltad de establecer !n 3anco con a!tori"aci%n para emitir billetes6 y la de (acer sello moneda6 i'ar s! )alor y el de las e=tran'eras.

    ,n 1GG1 se sancion% !na ley *!e or#ani"a el sistema monetario nacional

    os billetes creados por la ley @GB1 moneda nacional de c!rso le#alJ permanecieron estables (asta 11+ desapareciendo la circ!laci%n met;lica. A partir de esta ley las emisiones se (icieron solo a cambio del metal *!e lasrespaldara.

    ,n 1@> la Ca'a de Con)ersi%n !e absorbida por las !nciones asi#nadas al3anco Central de la Rep!blica Ar#entina *!ien recibi% la atrib!ci%n de emitir

     billetes en orma e=cl!si)a mediante la compra de oro di)isas y elredesc!ento.

    Una sit!aci%n de estabilidad relati)a mant!)o el )alor de n!estro si#nomonetario d!rante )arios a?os6 (asta *!e la inlaci%n as!mi% !n ritmocreciente *!e (i"o necesaria la reorma con el llamado peso ley 1G1GG6 $ste as! )e" y por las mismas ra"ones !e reempla"ado por el peso ar#entino. ,n

    1G> el llamado &lan A!stral

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    ,n mar"o de 11 se dicta la ley de con)ertibilidad *!e declara lacon)ertibilidad del a!stral con el d%lar de los ,,UU

    , CONSUADO D, 3S.AS.

    Creado por Carlos I0 c!yas !nciones centrales serían la administraci%n de '!sticia mercantil y la '!nta de omento del comercio en todos s!s aspectos

    os ondos del cons!lado se inte#raban con el prod!cido del derec(o dea)ería6 las m!ltas y otras penas pec!niarias.

    ,n 1G91 s! tarea *!ed% red!cida al trib!nal de comercio6 lo *!e a s! )e" !elimitado en 1G@ por los '!eces de mercado6 s!bsistiendo (asta 1G9 c!andose sancion% el C%di#o de Comercio de la Naci%n.8

    @.@ , D,R,CHO &RI0ADO CAST,ANO

    Desde ,spa?a se resol)i% *!e las disposiciones dictadas para s! aplicaci%n enlos territorios de Indias por los or#anismos allí radicados o por las a!toridadesno p!diendo ac!dirse a las !entes castellanas sino a alta de preceptoaplicable en las !entes de derec(o indiano.

    a )i#encia en Indias del Derec(o Castellano6 t!)o !n car;cter meramentes!pletorio.

    ,n síntesis dentro del ambito del derec(o pri)ado6 se obser)a *!e lasinstit!ciones del derec(o castellano6 alcan"aron plena )i#encia en losterritorios de Indias o al menos !n papel !ndamental pese a tener !n car;cters!pletorio.

    , ,STADO D, AS &,RSONAS

    ,s la posici%n '!rídica *!e oc!pa en la sociedad.

    &or s! estado nat!ral las personas p!eden ser: nacidas o por nacerL )arones y(embrasL mayores y menores de edad

    &or s! estado de libertad p!eden ser libres o sier)os

    &or s! estado de ci!dad: ci!dadanos nat!rales o e=tran'eros 4pere#rinos56nobles o plebeyos o eclesi;sticos y le#os.

    a noble"a era !n #r!po de personas *!e #o"aba de !n con'!nto de pri)ile#ios6 distinciones y (onores.

    os plebeyos eran #ente del p!eblo.

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    CA&ACIDAD , INCA&ACIDAD 7URFDICA

    ,s la aptit!d de las personas para ad*!irir derec(os y contraer obli#aciones.

    a capacidad podía no coincidir con el nacimiento6 p!es los escla)os erancosas y no tenían capacidad '!rídica al#!na mientras permaneciera en esacondici%n. Había dos ormas de ad*!irir la capacidad: nacimiento oman!misi%n

    as ormas de e=tinci%n de la capacidad adem;s de la m!erte nat!ral eran laescla)it!d6 la (ere'ía6 entrar en al#!na orden reli#iosa o como pena imp!esta

     por al#!nas a!toridades

    a m!'er era considerada como de menor inteli#encia y mayor debilidad por

    lo *!e debía estar sometida al )ar%n.as &ersonas 7!rídicas:

    a idea se pro!ndi"a con moti)o del accionar de la I#lesia Cat%lica y pors!p!esto del derec(o can%nico. os cristianos est;n en el seno y ba'o la

     protecci%n de la I#lesia pero no la orma6 es !na instit!ci%n sa#rada einm!table6 *!e est; m;s all; y por encima de los ieles.8

    ,n la ,dad /edia6 los #losadores elaboran !na doctrina en base de la

    corporaci%n6 a!n*!e toda)ía incl!yen a la asociaci%n6 p!es no es posible lae=istencia de !n ente '!rídico sin !n s!stract!m de !na colecti)idad deindi)id!os.

    as &artidas rele'an el aporte del derec(o romano y contiene normas relati)asa compa?ías ci)iles y comerciales

    Con el a)enimiento del capitalismo estas personas '!rídicas podían a#r!par a#randes capitales6 *!e los (ombres indi)id!almente no poseían6 en orma desociedades an%nimas y con)ertirse en instr!mentos eicaces para el comercio

    y la ind!stria en #ran escala.

    OS ,S&ONSA,S

    ,ra la ceremonia anterior al matrimonio y *!edaron deinidas por las &artidascomo el prometimiento *!e (acen de palabra (ombre y m!'er. ,ra el acto porel c!al dos personas se comprometían por sí o por medio de s!s padres para!nirse en !t!ro matrimonio.

    ,lementos:

    8consentimiento de los contrayentes

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    8consentimiento amiliar 

    Clases:

    P&!ros y simples: c!ando se celebraban por la mera y reciproca e=presi%n de)ol!ntad.

    PCaliicados: eran a*!ellos en *!e e=istía !n '!ramento *!e lo acompa?aba yconirmaba

    PCondicionales: eran a*!ellos c!yos eectos *!edaban s!peditados alc!mplimiento de !na condici%n *!e para *!e sea );lida debía ser (onesta yconorme a la nat!rale"a del desposorio.

    ,l eecto central de este contrato era la posterior celebraci%n del matrimonio

    &ara el derec(o romano el c!mplimiento de la promesa esponsalicia solo dabal!#ar a !na obli#aci%n moral6 sal)o las compensaciones y resarcimientos

     patrimoniales.

    /ATRI/ONIO:

    a !ni%n entre (ombre y m!'er con intenci%n de )i)ir siempre '!ntos

    Re*!isitos:

    ibre consentimiento de los contrayentes.

    A!tori"aci%n paterna en caso de ser menores

    Un (ombre solo se p!ede casar con !na m!'er 

    /atrimonio incest!oso: entre parientes por consan#!inidad o por ainidad

    /atrimonio irreli#ioso: era el reali"ado entre personas de reli#i%n no cristiana6o con reli#iosos6 o con *!ien ya estaba li#ado por otro matrimonio o eect!adoclandestinamente o sin la presencia del p;rroco.. ,ran !niones contrarias a lareli#i%n.

    /atrimonio da?oso: c!ando se sospec(aba *!e no (abía la s!iciente libertad para contraerlo6 o *!e !na )e" reali"ado peli#raba la recta administraci%n de '!sticia o las rentas del isco6 o de los p!pilos. ,l matrimonio s!bsistía perolos contrayentes eran pasibles de otras sanciones

    Impedimentos:

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    Dirimentes: son los *!e no permiten matrimonio );lido y *!e obli#aba aan!larlo si se (!biere celebrado

    8loc!ra o mentecate"

    Perror esencial respecto de la persona *!e contraía n!pcias6 el error accidentalno se aceptaba.

    P!er"a irresistible

    Pparentesco

    Pcondici%n p!esta contra la nat!rale"a o in del matrimonio

    Pel )oto solemne de castidad.

    Pel (omicidio del c%ny!#e y el ad!lterio para contraer n!e)as n!pcias

    Pdi)ersidad de reli#i%n entre los contrayentes.

    Prapto de la no)ia

    Impedientes: son a*!ellos en los *!e la )iolaci%n de la pro(ibici%n le#al noest; sancionada con la n!lidad del acto sino con otra pena: &or ,'. Casamientode menores sin consentimiento paterno.

    ,l partic!lar para Indias:

    ,l derec(o castellano se aplic% en las clases ele)adas de la sociedad6 la poblaci%n por lo #eneral reali"aba !niones irre#!lares.

    as m!'eres solteras *!e (eredaban encomiendas debían casarse dentro dea?o.

    Uno de los aspectos m;s interesante del derec(o indiano !e el relati)o almatrimonio de los indios p!es se plantearon problemas en la con)alidaci%n delos matrimonios ya contraídos antes de la con)ersi%n debido a *!e los indioseran polí#amos. ,sto sit!aci%n res!lt% !entes de n!merosos e=cesos y ab!sosy eran los indios m;s )ie'os *!ienes desp!$s de esc!c(ar a cada parte dictabansentencia

    os mayores ab!sos se cometieron en las encomiendas por parte de losespa?oles encomenderos6 ya *!e estos or"aban a las indias a casarse conindios de la misma encomienda por*!e sino debían salir de ellas o los padres o

    se?ores nat!rales mo)idos por propios intereses las casaban contra s!)ol!ntad o las )endían

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    R,I/,N &ATRI/ONIA D, A A/IIA:

    3s. ananciales: son los ad*!iridos con'!ntamente o por cada !no de losc%ny!#es d!rante el matrimonio y *!e no (!bieran sido (abidos por donaci%no (erencia.

    3s. &ropios: eran los *!e casa !no de los c%ny!#es lle)aba al matrimonio o bien los ad*!iría $ste por donaci%n o (erencia.

    IIACIEN

    ,s la procedencia de los (i'os respecto de los padres.

    Hi'os le#ítimos: nacidos de padres *!e (abía contraído matrimonio le#itimo

    Hi'os ile#ítimos: son los (i'os nacidos !era del matrimonio y conorme era la!ni%n de s!s padres se s!bdi)ida en:

    Hi'os nat!rales: los *!e nacieran o !eran concebidos c!ando s!s padres podían casarse con s!s madres.

    Hi'os esp!rios: nacidos de padres *!e no podían contraer posteriormatrimonio o de padres desconocidos.

    Hi'os esp!rios propiamente dic(os: eran los nacidos de madre *!e (abíatenido trato carnal con m!c(os (ombres y se i#noraba c!;l era el padre..

    Hi'os manceras: eran los (i'os de m!'eres *!e se encontraban en casas de prostit!ci%n.

    Hi'os ad!lterinos: son los en#endrados por padres li#ados por el )inc!lo delmatrimonio.

    Hi'os incest!osos: los nacidos de padres li#ados por el )ínc!lo del parentesco

    en #rado pro(ibido.Hi'os sacríle#os: eran los en#endrados por cl$ri#o6 railes y mon'as con )otossolemnes de castidad. Tambi$n de caballeros proesos en ordenes militares.

    &ATRIA &OT,STAD:

    ,ra el derec(o *!e el padre tenía sobre los (i'os le#ítimos6 le#itimados oadopti)os menores de edad. Con relaci%n a otros (i'os no se tenían derec(os.

    a patria potestad implicaba poderes casi absol!tos incl!so se permitía la)enta o empe?o de los (i'os en casos e=tremos de pobre"a6 a!n*!e

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    inl!enciada por el cristianismo inc!lca mes!ra y piedad en el casti#o de padres sobre los (i'os ya *!e la cr!eldad es !na de las ra"ones por las *!e se p!ede perder la patria potestad.

    Se ad*!iría por medio del matrimonio le#itimo contraído conorme al ordenestablecido por la I#lesia6 la le#itimaci%n6 la adopci%n6 por sentencia del '!e"*!e declaraba ser (i'o le#itimo a a*!el de *!ien se d!daba6 en caso de delitodel (i'o contra s! padre *!e lo (abía emancipado.

    a primera obli#aci%n es criar y alimentar a los (i'os esta a car#o de la madre(asta los tres a?os y del padre de allí en adelante. a se#!nda era instr!irlos y#obernarlos y si !era necesario casti#arlos moderadamente para (acerseobedecer. Instr!ir a s!s (i'os para !n oicio o destino Ktil.

    ,l padre para compensar al#!nas de estas obli#aciones tenía derec(os sobreal#!nos de los bienes de los (i'os6 los c!ales se di)idían conorme al derec(oromano en c!atro clases o pec!lios6 mientras est!)iere ba'o la patria potestad:

    &ec!lio proecticio: eran las #anancias *!e el (i'o de amilia obtenía con los bienes paternos. ,n este caso el padre era el d!e?o de esas #anancias.

    &ec!lio ad)enticio: eran los bienes *!e el (i'o ad*!iría con s! propia ind!striao por donaci%n o (erencia de s! madre o parientes de $sta. ,n este caso el

     padre obtenía el !s!r!cto de los mismos6 mientras el (i'o no se case6 en caso

    de emancipaci%n el padre retiene para sí la mitad del !s!r!cto en premio al beneicio de la emancipaci%n.

    &ec!lio castrense: eran los bienes *!e obtenía el (i'o en el ser)icio militar o enla corte del rey6 eran de propiedad e=cl!si)a del (i'o.

    &ec!lio *!asi8castrense: ,ran los bienes obtenidos por el (i'o e'erciendo al#Kncar#o p!blico6 oicio (onoríico en la ense?an"a o en al#!na proesi%n liberal6son propiedad e=cl!si)a del (i'o. Tambi$n se considera c!asi8castrense todadonaci%n del rey ! otro se?or a !n (i'o.

    a patria potestad concl!ía al c!mplir los (i'os de amilia los 9> a?os de edad6 por m!erte nat!ral de *!ien la e'ercía6 por m!erte ci)il6 tambi$n seconsideraba en esta sit!aci%n al padre c!ando tomaba estado reli#ioso6ele)aci%n del (i'o a di#nidades y car#os pKblicos6 por la emancipaci%n)ol!ntaria otor#ada por el padre6 por e=poner o abandonar los padres a los(i'os6 c!ando el (i'o contraía matrimonio6 c!ando el padre contraíamatrimonio con pariente dentro del c!atro #rado o m!'er reli#iosa proesa.

    TUT,A CURAT,A:

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    T!tela: es dada y otor#ada al (!$rano libre menor *!e no se p!ede ni saberamparar.

    &odía ser: testamentaria: c!ando el padre nombre t!tor para s!s (i'os portestamento

    e#itima: la *!e corresponde a las personas llamadas por ley

    Dati)a: es la nombrada por el '!e".

    C!ratela: para mayores c!ando !eran locos o desmemoriados.

    &ara e'ercer la t!tela debía ser mayor de edad6 no8m!'er6 ni sordodesmemoriado6 des#astados ni de malas maneras.

    Concl!ía c!ando los (!$ranos alcan"aban la mayoría de edad. ,n todos loscasos debe rendir b!ena y )erdadera c!enta de los todos los bienes del(!$rano y entre#ar todo al menor o a s! c!rador. Como #arantía dec!mplimiento el t!tor6 s!s iadores y s!s (erederos son #arantes con todos s!s

     bienes al (!$rano y s!s (erederos.

    ,n Indias los as!ntos de menores se )entilaban ante el '!e" de menores.

    a recopilaci%n de 1G incl!ye !na real ced!la relati)a a los menores

     poseedores de encomiendas en la *!e establecía *!e el t!tor o c!rador p!edenombrar esc!dero por el menor de 9> a?os6 este esc!dero lo representabac!ando poseía encomiendas en l!#ares distintos al de s! residencia

    R,I/,N SUC,SORIO

    a (erencia es el modo de ad*!irir !ni)ersal.

    Se reali"a de dos maneras:

    A8por testamento: c!ando !no es llamado a la s!cesi%n por el mismo di!nto b8intestato: c!ando la ley llama a al#!no a la s!cesi%n.

    S!cesi%n por testamento: es !na '!sta sentencia de n!estra )ol!ntad *!ee=presa lo *!e *!iere *!e se (a#a desp!$s de la m!erte

    ormas:

    8abierto o n!nc!pati)o: *!e debía (acerse ante siete testi#os.

    8escriptis: *!e se (ace por escrito6 tambi$n llamado cerrado

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    Re*!isitos:

    C!al*!iera p!ede testar por escrito o por palabra6 siempre *!e ten#a entero '!icio6 e=cl!y$ndose a los inantes6 a los locos o mentecatos y se debenc!mplir todas las solemnidades6 tales como:

    a8!nidad de conte=to se debe redactar sin interr!pciones6 sin me"clarlo con !nacto e=tra?o.

     b8en presencia de testi#os6 esto era m!y importante en los n!nc!pati)os oabiertos6 i';ndose !n nKmero de siete como m;=imo6 a!n*!e no !ere (ec(oante escribano6 o ante )ecinos del l!#ar6 en estos casos los testi#os eranmenos. ,n el testamento cerrado6 debían inter)enir siete testi#os y !nescribano6 y el testador y los testi#os deben irmar encima de $l6 de tal orma

    *!e debe (aber n!e)e irmas con el si#no del escribano.Debían ser coneccionados en papel sellado tanto los abiertos como loscerrados

    Testamento militar: era !n testamento m;s simple carente de las solemnidadesordinarias6 orm!lados por los soldados en compa?a6 ante dos testi#os yestando en peli#ro de m!erte6 podían reali"arlo por escrito o de palabra6

     p!diendo probarse con dos testi#os pres$nciales.

    Testamento ad pías ca!sas6 de cie#os y condenados a m!erte: el primero soloe=i#e Knicamente dos testi#os. ,l se#!ndo6 de cie#os6 debe ser (ec(o porescribano real y cinco testi#os y el tercero6 condenado a m!erte6 se re*!iere*!e s!s bienes no (ayan sido coniscados ni comprendidos en la sentenciacondenatoria.8

    !ienes no p!eden testar: los !riosos y mentecatos por*!e no saben nientienden lo *!e *!ierenL los pr%di#os por*!e el '!e" les pro(íbe laadministraci%n de s!s bienesL los inantesL el sordom!do *!e no sabe leer niescribirL los condenados por libelos6 apostatas6 (ere'es declarados tales por

    sentencia.8

    Des(eredaci%n: los descendientes o ascendientes son pri)ados del derec(o *!etienen a ser (erederos.

    Ca!sas:

    a8#olpear a los ascendientes o ma*!inar s! m!erte6 menoscabar la (acienda delos ascendientes6 ac!sarlos de delitos por los *!e deben morir o serdesterrados.8

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     b8inamarlos6 tener acceso con la madrastra o ami#a6 sabiendo *!e es de s!sascendientes o la m!'er o ami#a de s! descendiente.8

    c8 ser (ec(icero o encantadores o )i)ir con los *!e lo son.8

    d8por lidiar por dinero con (ombre o con bestia6 contra la )ol!ntad de s!s padres o (acerse '!#lares.8

    e8impedirles *!e testen

    8por no otor#ar ian"a p!diendo6 e=cepto las m!'eres *!e no p!eden seriadoras.

    #8c!ando la (i'a se resiste a casar *!eriendo s! padre y se (ace ratera.8

    (8c!ando los descendientes no c!idan de reco#er y alimentar a s! ascendiente*!e perdi% el '!icio y anda )a#ab!ndo

    i8no redimir6 p!diendo a s!s ascendientes ca!ti)os6 siendo el (eredero mayorde 1G a?os

     '8si los descendientes cristianos se con)ierten al '!daísmo6 son moros o(ere'es.8

    8por contraer matrimonio clandestino.8

    Herederos: es a*!el *!e desp!$s de la m!erte del ca!sante le (a de s!ceder entodos s!s bienes6 derec(os y acciones.8

    &!eden ser: e= testamento: !ni)ersales: s!ceden en todos o en parte de los bienes y en s!s car#as.

    &artic!lares: son los *!e s!ceden en cosa cierta y sin#!lar 

    or"osos o le#ítimos: (i'os y descendientes del testador y s!s ascendientes

     Necesarios: son los sier)os del testador y est;n obli#ados a admitir la (erenciay pa#ar las de!das

    0ol!ntarios: son todos los dem;s6 por*!e el testador no tiene obli#aci%n dede'arle s!s bienes.8

    Derec(o de In)entario: se inscriben y sientan todos los bienes *!e seenc!entran6 sea por m!erte o por embar#o de al#!no

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    ,ectos: no p!ede ser recon)enido en m;s de lo *!e monte el )alor de los bienes *!e (ereda

    no se le p!ede mo)er pleito mientras le est; ormando

    en consec!encia p!ede determinar sobre la ren!ncia o aceptaci%n de la(erencia6 lo c!al p!ede (acer por palabra o por (ec(o.

    os codicilos: es !na disposici%n menos solemne ordenada por el testador6 ain de e=plicar6 a?adir o *!itar al#!na cosa de s! testamento

    Ab.8intestato: es a*!el *!e no (i"o testamento o no lo (i"o arre#lado aderec(o. &rimero (eredan los descendientes6 a alta de estos los ascendientes yaltando estos si#!en los colaterales

    as me'oras del tercio y *!into a a)or de los (i'os y descendientes:

    a c!ota le#ítima de los (i'os estaba inte#rada por las c!atro *!intas partes dela (erencia y de los padres con respecto a los (i'os allecidos sindescendencia6 por los dos tercios. ,n consec!encia la c!ota de libredisponibilidad del testador6 *!e t!)iera descendientes6 ascendía a !n *!into des!s bienes6 y la de la *!e no t!)iera descendientes sí ascendientes lle#aba altercio de s!s bienes.

    a me'ora del *!into: consistía en *!e los padres *!e t!)ieran descendientes6 podían de'ar todo o parte de los bienes *!e inte#raban ese *!into de libredisposici%n a a)or de al#!no o de al#!nos de s!s descendientes. Si no se lode'aba a !n descendiente este *!into era el de libre disposici%n.

    a me'ora del tercio: consistía c!ando los padres disponían del tercio de s!s bienes a a)or Knicamente de al#!no o al#!nos de s!s (i'os o descendientes.,sta me'ora se p!ede (acer al nieto a!n*!e s!s padres )i)an.8

    /ayora"#os: en !na instit!ci%n por la c!al se pro(íbe la ena'enaci%n de

    al#!nos bienes y establece el orden de personas *!e (an de s!ceder en s! posesi%n. ,ran perpet!os6 indi)isibles e ina'enables. ,ra la re#!laci%ns!cesoria de ciertos bienes *!e se apartaba del ordenamiento comKn

    Clases: re#!lares: a*!ellos *!e se s!ceden se#Kn el orden prescripto para las!cesi%n el c!al consistía en primero la línea6 se#!ndo el #rado y tercero else=o6 c!arto la edad.8

    Irre#!lares: se s!cede por el orden *!e los !ndadores estable"can.

    &ara la !ndaci%n de !n mayora"#o debe preceder la licencia real. ,l ob'eti)odel mayora"#o era la )inc!laci%n de al#!nos bienes en determinados

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    representantes de la com!nidad amiliar6 intentando e)itar la dispersi%n de losmatrimonios sobre los c!ales reposaba el ascendiente social y econ%mico delos lina'es m;s distin#!idos.

    Capellanías: !ndaci%n en la c!al ciertos bienes *!edaban s!'etos alc!mplimiento de misas y ciertas car#as pías.

    CAS,S: mercenarios o proanas: no necesitaban para s! !ndaci%na!tori"aci%n del pontíice6 obispo ! ordinario de la di%cesis.8

    colati)as: se instit!ían con a!tori"aci%n del papa o el obispo y en ellacorrespondía al ordinario el c!idado de la conser)aci%n de los bienes y elc!mplimiento de s!s car#as.8

    #entilicias: se dierencian de las anteriores6 en *!e el patrono era siempre le#o6mientras *!e en a*!ellas podía ser le#o o eclesi;stico a elecci%n del !ndador 

    R,I/,N SUC,SORIO ,N INDIAS

    a s!cesi%n de la encomienda: eran conocidas a los benem$ritos de Indiasd!rante dos o m;s )idas de tal orma *!e no di)idían entre los descendientessino *!e correspondían a !n solo tit!lar6 *!e debía c!mplir personalmente o

     por medio

    de esc!dero las obli#aciones propias del car#o.,l beneiciario de la encomienda debía pasar alimentos a s! madre y(ermanos6 en caso de (i'os menores6 (i'as solteras o )i!das6 se nombrabaesc!dero para *!e c!mpliera los deberes militares del encomendero. No se

     podían ac!m!lar dos encomiendas. as m!'eres solteras *!e (eredabanencomiendas6 debían casarse dentro del a?os si (abían alcan"ado la edad.8

    3ienes de di!ntos: se trataba de prote#er a los (erederos de espa?oles *!eallecían en Indias6 para ello se crea !n procedimiento y !na ma#istrat!ra

    especial.8

    S!cesi%n entre los Indios: se consa#r% la libertad de testar entre los indios.8

    a s!cesi%n de oicios y car#os pKblicos: los oicios y car#os pKblicos *!e se)endían en remate al me'or postor6 eran trasmisibles. os beneiciarios debíantener calidad le#al para desempe?ar el oicio y debían ser conirmados por lasa!toridades s!periores.8

    A SUC,SIEN ,N , D,R,CHO &ATRIO

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    Deiende los principios del aecto pres!nto y de la !nidad de la s!cesi%n. ,nmateria de posesi%n (ereditaria6 si#!e al derec(o indiano lama al c%ny!#edesp!$s de los descendientes le#ítimos y de los ascendientes (aci$ndolo

     participar en los bienes propios del ca!sante '!nto con a*!ellos. Reconoci% las(erencias a a)or del alma en orma de s!ra#ios y limosnas. Re)oc% las leyescastellanas *!e re#!laban el testamento por poder. &ro(ibi% el testamento)erbal o n!nc!pati)o por c!anto las ormalidades testamentarias (acen a laesencia y no a la pr!eba del testamento.

    O3IACION,S6 CONTRATOS6 COSAS

    O3IACION,S:

    Tiene s! ori#en en Roma. Inicialmente no se distin#!ía entre la

    responsabilidad penal y ci)il6 ya *!e tanto el ladr%n como el de!dor de !nas!ma de dinero estaban obli#ados con s! persona6 con s! propio c!erpo6 elacreedor podía apoderarse de $l y red!cirlo a la condici%n de escla)o y)enderlo.8

    &osteriormente la responsabilidad de las personas6 de'% paso a laresponsabilidad del patrimonio6 acent!;ndose s! aspecto p!ramente ci)il6de'ando de lado la responsabilidad corporal6 a!n*!e se mant!)o por m!c(osa?os la prisi%n por de!das como !na orma de casti#o para el de!dorirresponsable.

    ,n la $poca cl;sica la teoría de las obli#aciones6 distin#!i$ndose cinco !entesde las obli#aciones: contract!ales6 c!asi contract!ales6 delitos y c!asidelitos.8

    ,n el derec(o )isi#odo se permitía la prisi%n por de!das en caso *!e losacreedores !eran )arios y se terminaran los bienes del de!dor.8

    as partidas la deinen como !na necesidad moral *!e nos impone el derec(ode dar o (acer al#!na cosa A!tori"aban el embar#o de cad;)eres y lae=com!ni%n del de!dor reticente6 como medidas para apremiar a los de!dores6

    adem;s de la e'ec!ci%n or"ada.8

    a ley > las di)ide en: a8las p!ramente ci)iles: eran las imp!estas por elderec(o ci)il y *!e no tenían !ndamento en el derec(o nat!ral6 por ,'. la *!enace de !n contrato literal

     b8las p!ramente nat!rales: eran las nacidas por el derec(o nat!ral6 no teníana!=ilio del derec(o ci)il y el de!dor no podía ser apremiado en '!icio para *!ec!mpla6 a!n*!e por e*!idad debían c!mplirse.

    c8las propiamente dic(as o ci)iles y nat!rales o mi=tas: si ambos derec(os6nat!ral y ci)il6 asisten a la obli#aci%n.

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    ,n el derec(o indiano no e=iste !n intento de constr!cci%n sistem;tica delderec(o re#!lador de las obli#aciones '!rídicas en territorios de Am$rica.

    imitaciones a la capacidad de contratar: a8 limitaci%n a las a!toridadescoloniales para e)itar ab!sos.8

     b8limitaci%n a la capacidad de contrataci%n de cl$ri#os6 reli#iosos oe=tran'eros

    c8restricciones con relaci%n al ob'eto de la contrataci%n deri)adas de la política econ%mica y iscal.

    d8medidas re#!ladoras del tr;ico mercantil en las indias *!e d!rante la mayor  parte de la denominaci%n (isp;nica se bas% en el monopolio entre la metr%poli

    y s!s colonias.8e8los indios eran personas miserables *!e necesitaban !na t!tela le#al

    CONTRATOS

    ,s el otor#amiento *!e (acen los (ombres !nos a otros por palabras conintenci%n de obli#arse6 a)ini$ndose sobre al#!na cosa cierta *!e deben dar o(acer !nos a otros

    Clasiicaci%n:8nominados e innominados: los primeros son los *!e tienen nombre propio ,'.Compra)enta. os se#!ndos carecían de nombre propio6 a!n*!e tienen ca!saci)il obli#atoria y *!e eran de c!atro especies: te doy por*!e me (a#as6 te doy

     por*!e me desL te (a#o por*!e me desL te (a#o por*!e me (a#as.

    8!nilaterales y bilaterales: conorme a *!ienes se *!edaban obli#ados6 si era!no6 es !nilateral6 ,'. /!t!o. Si ambos contratantes *!edaban obli#ados era

     bilateral ,'. compra)enta.8

    8consens!ales o reales: conorme al dierente modo de pereccionarse6 los primeros solo necesitaban consentimiento de las partes6 los se#!ndos adem;sdel consentimiento la entre#a de !na cosa.8

    8)erbales o literales: conorme a la orma de celebraci%n. os primeros son los*!e no era necesaria la escrit!ra para considerarse celebrados. os se#!ndossolo se pereccionaban por letras solemnes.

    ,lementos:

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    a8esenciales: son a*!ellos sin los c!ales el contrato no p!ede e=istir. ,'. sin precio no (ay compra)enta.8

     b8nat!rales: son los elementos *!e por ley debe tener todo contrato6 pero *!e por con)enci%n las partes p!eden cambia6 sin per'!dicar la esencia delcontrato.8

    c8accidentales: son elementos *!e dependen e=cl!si)amente de la )ol!ntad delas partes6 no estando contempladas en la ley6 no (abía incon)enientes enomitirlas.8

    COSAS

    as partidas: a*!ello *!e no siendo persona ni acci%n p!ede ser de al#!na

    !tilidad o comodidad al (ombre. Ob'etos materiales s!sceptibles de teneral#Kn )alor.8

    Clasiicaci%n:

    &artidas: V derec(o di)ino: consa#radas a Dios

    P Sa#radas: las *!e estan destinadas al c!lto p!blico de Dios6 como I#lesias6ornamentos6 cr!ces

    P ,clesi;sticas: destinadas a pa#ar los #astos de la i#lesia y s!stento de s!sministros.8

    W derec(o (!mano: estaban en el comercio y pertenecen al dominio de los(ombres

    8com!nes: son a*!ellas cosas c!ya propiedad no pertenece a nadie6 pero s!!so es de todos (asta de los animales: aire6 a#!as de ll!)ia6 mar y s! ribera.8

    8pKblicos: son las cosas c!yo !so correspondía a todos los (ombres y la

     propiedad solamente a los reyes6 ríos6 los p!ertos6 los m!ros.8!ni)ersidad o de conse'o: eran las pertenecientes al comKn de al#!na ci!dad

    8partic!lares: las *!e pertenecían a cada indi)id!o

    AS COSAS ,N INDIAS:

    os montes6 pastos y a#!as !eron com!nes.

    Con relaci%n a las personas las cosas son bienes pKblicos: los maresterritoriales6 los ríos y s!s ca!ces6 las playas del mar6 los la#os na)e#ables y

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    s!s lec(os6 islas ormadas o *!e se ormaren6 las calles6 pla"as6 caminos6canales6 p!entes y c!al*!ier otra obra pKblica constr!ida para !tilidad ocomodidad comKn.

    Son bienes pri)ados del estado #eneral o de los estados partic!lares todas lastierras *!e estando sitiadas dentro de los límites de la repKblica carecen deotro d!e?o6 las minas de oro6 plata6 cobre6 piedras preciosas y s!stancias%siles6 errocarriles y toda constr!cci%n (ec(a por el estado.8

    Son s!sceptibles de apropiaci%n pri)ada: los peces de los mares interiores6mares territoriales6 ríos y la#os na)e#ables6 los en'ambres de abe'as6 las

     piedras6 conc(as ! otras s!stancias *!e el mar arro'e6 las plantas y yerbas6 lostesoros abandonados6 monedas6 'oyas y ob'etos preciosos *!e se encontrarensep!ltados o escondidos.8

    os templos y cosas sa#radas y reli#iosas corresponden a las respecti)asi#lesias o parro*!ias. ,stos bienes p!eden ser ena'enados con conormidad alas disposiciones de la I#lesia Cat%lica respecto de ellos y a las leyes *!e ri#enel patronato nacional.8

    as cosas *!e no !esen bienes del ,stado o de los ,stados de lam!nicipalidades o de las i#lesias6 son bienes partic!lares sin distinci%n de las

     personas *!e sobre ellas ten#an dominio6 a!n*!e sean personas '!rídicas.8

    DO/INIO: es el poder *!e el (ombre tiene en s! cosa de (acer de ella y enella lo *!e *!isiere. ,l dominio es el derec(o real en )irt!d del c!al !na cosase enc!entra sometida a la )ol!ntad y a la acci%n de !na persona.8

    /odos de ad*!irir el dominio

    8conorme al derec(o nat!ral y de #entes: los modos de ad*!irir son com!nesa todas las naciones6 el primero ori#inario perecto es la oc!paci%nL (ay otroori#inario menos perecto *!e es la accesi%n y otro deri)ati)o *!e es latradici%n

    8se#Kn las &artidas: es la apre(ensi%n real de !na cosa corporal con ;nimo dead*!irirla para sí.8

    a accesi%n: el derec(o de ad*!irir lo *!e se a!mentaba o '!ntaba a n!estracosa6 s! !ndamento es *!i$n es propietario de la cosa principal6 tambi$n lo esde lo accesorio. a acci%n p!ede ser nat!ral6 artiicial o ind!strial y mi=ta

    a8nat!ral: es obra de la nat!rale"a.

     b8ind!strial: es el a!mento ca!sado en n!estra cosa por la sola ind!stria6 por elobrar del (ombre.8

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    c8mi=ta: es a*!ella *!e pro)iene en parta por la obra de la nat!rale"a y en parte por obra del (ombre.8

    a tradici%n: es !n modo de ad*!irir deri)ati)o por*!e se transiere de !no aotroL es !n modo de ad*!irir deri)ati)o por el c!al el se?or de la cosa *!etiene derec(o y ;nimo o intenci%n de ena'enar6 transiere con '!sta ca!sa !nacosa corporal en el *!e la recibe. &!ede ser nat!ral6 real o corporal6 simb%lica6lon#a man! y bre)i man!.8

    a8nat!ral: real o corporal: c!ando se entre#a !na cosa a otro *!e la recibe.8

     b8simb%lica: se llama c!ando se entre#a !na cosa en se?al de otra6 c!yodominio se *!iere transerir 4,'. entre#a de lla)es5

    c8lon#a man!: la cosa se ponía en presencia de a*!el a *!ien se le entre#aba y$ste no la toca sino con los o'os.8

    d8bre)i man!: se )eriica c!ando !n o *!e esta en posesi%n de la cosa se da por entre#ado de ella6 en )irt!d de *!e el d!e?o6 precediendo al#Kn trato se lacede en toda propiedad6 ,'. ten#o !n libro en comodato y l!e#o lo compro.8

    /odos de ad*!irir conorme al derec(o ci)il: se dierencian conorme a laslayes de cada p!eblo.

    Uni)ersales: son los *!e transmiten todos los derec(os *!e al#!no tiene sobres!s cosas6 de s!erte *!e este s!cesor !ni)ersal entra en todos los derec(os deantecesor y recibe en sí todas s!s obli#aciones

    Sin#!lares: son los modos por los *!e solamente se ad*!iere el dominio de!na cosa sin#!lar6 (ay c!atro modos:

    18!s!capi%n: es el modo de ad*!irir el dominio de !na cosa6 por !n ciertotiempo establecido en el derec(o6 (abiendo b!ena e6 '!sto tít!lo y estando en

     posesi%n de ella.8

    la b!ena e es el '!icio recto por el c!al !no cree *!e es )erdadero se?or de!na cosa. ,l '!sto tít!lo es !na ca!sa tal *!e sea (;bil para transerir eldominio. Debe (aber !na posesi%n contin!ada y ser la cosa prescriptible

    98donaci%n: es !na liberalidad o dadi)a #rat!ita (ec(a a otra persona deal#!na cosa propia6 *!e el beneiciario acepta. &odía ser entre )i)os o porca!sa de m!erta.8

    @8le#ados: era !na donaci%n *!e !na persona disponía en s! testamento.

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    +8ideicomiso: era !na orden intimada al (eredero por palabras de r!e#o para*!e d$ al#!na cosa a otro.8

    /odos de ad*!irir y partic!laridades del Derec(o Indiano:

    &ropiedad com!nal6 bienes propios !e !n principio permanente el omentaren indias los bienes com!nales. &odían incl!ir indios6 solares6 tierras6 tierrasde c;mara y al#!nos oicios pKblicos

    imitaciones al derec(o de propiedad en Indias:

    8e=propiaci%n or"osa: a los indios se les (abr; de se?alar y dar tierras6 a#!asy montes si se *!itaren a espa?oles se les dar; '!sta recompensa. os)isitadores podían oc!par las casas *!e les pareciesen para s!s personas y

    amilias6 con calidad *!e pa#!en el '!sto precio y no despo'en a los d!e?os silas *!isieran (abitar.8

    8embar#os y coniscaciones de bienes partic!lares: la corona ac!día a este procedimiento para sol)entar los a#obios econ%micos del momento6 a!n*!esiempre declaraba el prop%sito de indemni"ar en s! día a los per'!dicados y

     prometía no insistir en tama?as e=tralimitaciones.

    8empr$stitos a la corona: '!rídicamente t!)ieron !n car;cter )ol!ntario6 perode (ec(o !eron de !nc aracter or"oso.

    8intromisiones del poder pKblico en la in)ersi%n de las rentas de determinados bienes

    8intromisiones del poder pKblico en la manera de c!lti)ar la tierra6 medidas deomentos y de pro(ibici%n de determinados c!lti)os y manera de beneiciarestancias de #anado.8

    os indios y el derec(o de propiedad

    a8la propiedad de la tierra entre los indios: se reconoce a los indios ampliacapacidad para poseer6 disr!tar y disponer de bienes de distinta nat!rale"a6a!n*!e condicionado este derec(o

     b8los indios no podían e'ercitar las ac!ltades dominicales sobre las tierras *!e poseían en ra"%n de *!e '!rídicamente eran personas necesitadas de ciertat!tela.8

    /odos de ad*!irir el dominio en n!estro CC

    &or apropiaci%n6 especiicaci%n6 por accesi%n6 por tradici%n6 por percepci%n delos r!tos6 pos s!cesi%n los derec(os del propietario6 por prescripci%n.8

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    A partir de la ley 1BB11 se e=i#e para los inm!ebles la tradici%n y el re#istro.Otras leyes establecieron la necesidad del re#istro de aerona)es6 a!tomotores6y los c%di#os r!rales establecieron la e=i#encia de las marcas o se?ales paralos semo)ientes.8

    Unidad +

    Antecedentes necesarios de la re)ol!ci%n de mayo.

    a sit!aci%n internacional a ines de si#lo 20III:

    In#laterra.

    a sit!aci%n de In#laterra d!rante el si#lo 20II tendr; !na !ndamentalimportancia para comprender el m!ndo del si#lo 20III. S!s notas m;simportantes son:

    os partidos políticos s!r#en en la primera mitad del si#lo 20II por !n ladoencontramos a el TOR 4de amplia base a#raria5 y por el otro al XHI4ormado por las clases medias de comerciantes predominantemente !rbano5.

    os problemas reli#iosos Mpolíticos eran el centro de atenci%n.

    ,n 1G> es coronado 7ACO3O II aconse'ado por los ranceses y por lo 'es!itas *!iso lle)ar al país a la obediencia cat%lica.

    rente a ello los partidarios del tory y el Y(i# (icieron ca!sa comKn paradestronarlo6 lo *!e consi#!en en no)iembre de 1GG6 con el desembarco de

    !illermo oran#e.Se inicia la etapa constit!yente de la #loriosa re)ol!ci%nJ !na declaraci%n dederec(os *!e anticipaba la declaraci%n rancesa de los derec(os del (ombre yel ci!dadano y i'aba los límites del poder real.

    ,n 1BB nace el reino !nido de #ran breta?a *!e comprendía In#laterra6escocia y ales.

    ,n el plano econ%mico los cambios tambi$n !eron !ndamentales. A

    mediados del si#lo 20II In#laterra absorbi% los derec(os de rancia sobre elCanad; y los de rancia y (olanda sobre india. ,n 1B+ la ma*!ina de )apor

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    de 7ames Xatt *!e con el es!er"o de !n obrero rinden como cienJ6 el costodismin!ye6 desaparecen los talleres artesanales y empie"an lasmaniestaciones econ%micas del #ran capitalismo: inanciaci%n6 concentraci%ndel capital6 prod!cci%n Standard y barata. ,stamos rente a la #ran re)ol!ci%nind!strial.

    ,n el plano internacional a partir de la pa" de !trec(6 #ran breta?a se airmacomo la primera potencia m!ndial. ,l absol!tismo (a sido derrotado comien"ala e=pansi%n capitalista in#lesa.

    os estados !nidos de Norteam$rica: in del dominio colonial.

    a inmi#raci%n de los colonos blancos6 las enormes distancias6 las pocasrelaciones eecti)as con In#laterra (icieron !na s!erte de a!to#obierno

    colonialJ pese a todos s!s poderes el #obernador in#les era d$bil y en todas lascolonias (abía parlamentos al estilo in#les en miniat!raJ.

    os n!e)os imp!estos prod!'eron !na reno)ada resistencia. ,l enrentamiento pas% a ser rontal6 en septiembre de 1BB+ se re!ni% el primer con#resocontinental en iladelia. a #!erra (abía comen"ado. os acontecimientos se

     precipitaron a partir de enero de 1BB los americanos *!emaron Norol. adeclaraci%n de la independencia redactada por T(omas 'eerson !e aprobada

     por el con#reso el + de '!lio de 1BB.

    a ormaci%n de los n!e)os #obiernos estad!ales.

    A !n a?o de la declaraci%n de la independencia todas las colonias e=cepto/assac(!ssets6 connectic!t y r(ode island (abían redactado s! const