resumen historia del derecho victoriasoy

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RESUMEN HISTORIA DEL DERECHO(Victoriasoy)LECCION 3LA ESPAA PRERROMANA

I EL HOMBRE DEL PALEOLITICO

A) FORMAS DE VIDA Y ECONOMIA DE LA GRAN CAZA

El paleoltico desaparece hace unos 11.000 aos, cuando aparece el neoltico. Sus rasgos sociales y econmicos son:

Economa natural: pesca, recoleccin de frutos y caza.

Nomadismo: seguan a las manadas de animales, lo que limitaba el derecho de propiedad.

Inexistencia de lmites entre Derecho y Religin: el sacerdote o chamn ejerca de gua espiritual y juez.

La caza constitua el eje econmico y religioso de este perodo. No se preocupaban de almacenar excedentes para subsistir. Slo una grave crisis referida a la desaparicin de los grandes rebaos les llev a sustituir las armas por apareos de labranza. Llega el fin de la era de la gran caza.

B) EL MUNDO DEL ESPIRITU

Ante los sucesos de la vida, el hombre primitivo no se pregunta el cmo, sino quin y por qu. Frecuentemente buscar la explicacin en una voluntad sobrenatural:

Dios castiga los pecados enviando enfermedades.-

Yo he enfermado = he pecado.

II LA REVOLUCION NEOLITICA Y LA EDAD DE LOS METALES

A) VIDA ECONOMICA

La agricultura se hizo necesaria cuando escase la caza. La domesticacin masiva de animales no fue posible hasta que las tcnicas de cultivo no proporcionaron pastos suficientes para ello.

Lo ms importante de la revolucin Neolitica fue que el agricultor adapta un sentido ahorrativo que planifica con meses de antelacin las cosechas y hace clculo de los frutos. Desde ese momento comienzan a sentarse las bases de las nuevas concepciones del derecho, sobre todo en lo referente a la propiedad y el comercio. La escritura propici las primeras leyes escritas.B) SOCIEDAD Y CULTURA

Los ncleos urbanos en torno a las grandes extensiones cultivables favorecern la aparicin de organizaciones sustentadas en la proliferacin de cargos administrativos dedicados a gestionar el excedente de produccin. Comienza el desarrollo del Derecho Pblico.

Elementos del pensamiento jurdico primitivo:

La participacin con lo sagrado; IMITATIO DEI: las cosas son reales en medida en que participan de lo sagrado. La ley es tal en la medida en que participa lo sagrado y es sagrado cuando imita la ley revelada por la divinidad.

El rito cosmognico como ley primordial: la primera ley del Cosmos es el rito de creacin del universo, que siendo ejecutado pro Dios, no puede ser imperfecto. Por tanto, todo acto legislativo ha de estar inspirado en el rito cosmognico. La antigedad de una norma es una garanta de primer orden, ya que si ha sido aplicada durante aos con buen resultado, se supone partcipe de la sacralidad.

La ejemplaridad de los modelos: el universo es una red mgica que relaciona todos sus puntos o planos entre s. De esta forma el rey gobierna desde el centro imitando el orden que Dios mantiene. Cuando un individuo que desempeaba una funcin necesaria para la comunidad mora, su puesto lo ocupaba otra persona, convirtindose su funcin social en institucin.

III LA ESPAA PRERROMANA DEL ULTIMO MILENIO A.C.

A) IBEROS, CELTAS Y COLONIZADORES MEDITERANEOS

Iberos: se organizaban en tribus agrupadas en torno a familias poderosas lideradas por un rgulo. La agricultura como base de la economa. Gran riqueza ganadera, artesana textil de gran calidad y habilidad para el trabajo de los metales (famosa espada ibrica).Celtas: proceden de Centroeuropa y se establecen en el centro y norte de la pennsula como clanes guerreros organizados gentiliciamente (1.200 a.C.). en el s. III a.C. se evidencian los signos de intercambios entre los iberos y los celtas, hasta el punto de que se acu el trmino celtibero.

Fenicios: primer pueblo mediterrneo en aparecer en la pennsula (s. VIII a. C.). Introdujeron tcnicas metalrgicas y de alfarera, contribuyendo al surgimiento de la cultura tartsica. Tartessos fue un reino del suroeste peninsular surgido de la sntesis de los griegos y los fenicios. Su auge fue en el s. VII y parte de VI a. C., hasta que los cartagineses los arrasaron.

B) PUEBLOS DE ESPAA

Norte: practicaban una economa rudimentaria (cultivo y recoleccin), condicionada por las condiciones climticas y geogrficas. Su aislamiento sera decisivo en su tarda romanizacin.

Meseta central: (celtiberos, carpetanos) practicaban una economa basada en la agricultura y la ganadera con grandes asentamientos y un incipiente urbanismo.

Meridionales: el sur peninsular fue ms rico y productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientos de hierro y cobre all ubicados.

En la zona noroccidental se localizaban los vacceos, quienes practicaban una forma de explotacin colectivista de la tierra.

LECCION 4

FUENTES DEL DERECHO Y SOCIEDAD POLITICAI) COSTUMBRE Y LEYES COMO FUENTE DEL DERECHO

A) Rgimen matriarcal o patriarcal.

No existen datos que se deduzca algn rgimen matriarcal.En el caso de la Espaa pre-romana, un texto transmitido por el gegrafo e historiador grecolatino Estrabn de Amasia, ha servido para deducir la existencia de un rgimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular.Sin embargo un anlisis del texto revela lo contrario:

Es el padre quien ejerce el derecho de decidir sobre la vida o la muerte de su familia.

La simulacin del parto por el padre (covada) es un rito de reconocimiento de la paternidad y por tanto de legitimidad del nacido para formar parte de la familia. En rgimen matriarcal no es necesario.

El hombre es quien dota a la madre.

En un rgimen matrilineal es la mujer la que hereda y transmite los derechos sucesorios.

No posee autoridad relevante.

El varn que la despose ser quien ejerza la autoridad dentro del grupo familiar. Lo mismo sucede a nivel poltico, cuando es la mujer la que transmite el derecho a reinar. En Egipto, por ejemplo, el faran slo llega a serlo cuando se casa con la hija del anterior faran, de modo que la autoridad ser ejercida por l y no por la reina.Hay fomento de la endogamia para evitar la entrada de extraos en el ncleo familiar.

Estrabn pretenda justificar ante la intelectualidad romana el papel civilizador y beneficioso de la romanizacin presentando a la poblacin indgena como salvaje y primitiva.B) El derecho escrito en Tartessos.Segn la mitologa, el primer rey de la pennsula Ibrica en someter a leyes a un pueblo incivilizado fue Habis.

Varios textos apoyan la idea de que en Tartessos se desarroll un importante sistema de leyes. En todo caso, el detenido anlisis sobre el mito de Grgoris y Habis nos ilustra sobre el pensamiento jurdico de la poca.

La ley era concebida como una reactualizacin de una ley primordial revelada in illo tempore por la divinidad. La primera ley del cosmos que fue una frmula sagrada ejecutada por Dios al crear el Universo; el rito cosmognico.

El Imitatio dei es el mecanismo de todos estos ciclos mticos, ya que los hombres se inspiran en los hroes tratando de emular sus hazaas. En la lnea del rito cosmognico, representa la hazaa de un ser heroico que combate contra el caos para llevar a cabo su tarea civilizadora y cosmizadora.

El estudio comparado de los principales argumentos mitolgicos nos lleva a la conclusin de que el ciclo pico de Habis se asemeja al de otros hroes legisladores o civilizadores que, tras vencer a las diversas modalidades del caos instauran el orden y la justicia.Todos estos mitos vienen a reafirmar que el origen de la ley y de la civilizacin, la fundacin de una ciudad, la liberacin de un pueblo esclavizado, etc., son acontecimientos llevados a cabo por hroes o seres sobrenaturales siguiendo un ritual-modelo que se cree preestablecido in illo tempore y cuya observancia garantiza efectos beneficiosos.

II) ESTRUCTURA SOCIAL Y POLITICAA) Las gens y las gentilidadesLa sociedad celta tena una estructura gentilicia, es decir, que las relaciones entre los miembros de una comunidad se basaban en la relacin de parentesco real o ficticio. Sobre esta estructura gira toda la vida social, la religin, la actividad econmica, etc.

Este sistema gentilicio semejante a una pirmide social de parentelas:

La familia: unidad bsica. La familia en sentido amplio.La gentilitas: unin de familias unidas por vnculos de parentesco y obligados entre s por ciertos deberes de solidaridad.La tribu o Gens romana: conjunto de gentilidades. Unidad superior. El crecimiento demogrfico y la lucha por el territorio y sus recursos, explica las continuas luchas entre tribus vecinas o entre clanes familiares de la misma gens o tribu.Segn algunas inscripciones ha hecho suponer a los investigadores que la sociedad celta se estructuraba decimalmente. Ello significara que la gentilidad estuvo compuesta por cien gentes.

La generalizacin de los vnculos de clientela y dependencia econmica o militar, debilitaron los lazos familiares en beneficio de los patronos o jefes militares.

B) Los vnculos de solidaridad pblica: pactos de hospitalidad.Fue no solo una forma de establecer vnculos sociales con tribus vecinas, sino adems un medio de consolidar alianzas disuasorias frente a pueblos hostiles. Inicialmente fue una prctica celebrada entre familias o entre un individuo que era acogido por un clan, en un estadio cultural ms avanzado, se constatan pactos de hospitalidad entre tribus o ciudades.

El pacto de hospitalidad consista en que una de las partes, o ambas, eran acogidas en pie de igualdad como miembros del grupo y bajo la proteccin de los dioses familiares. En virtud de este pacto, ambas partes entraban en comunin de dioses y derecho.Estos pactos se formalizaban en planchas de metal o arcilla, llamadas Tesseras. Se partan por la mitad y cada parte conservaba un trozo que se exhibira a manera de contrasea cuando fuera necesario.C) Los vnculos de sumisin personal: clientela y devotio.La clientela es un pacto por el que una persona (y su familia) se acoge a la proteccin y sustento de otro (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad. El pacto supone la existencia de un juramento vitalicio.

La clientela militar es otro pacto por el que el cliente presta su servicio armado a cambio de sustento, armas y proteccin.

En Espaa hubo una forma peculiar de clientela militar: la devotio ibrica, que consista en un pato con juramento ante la divinidad por lo que el devoto ofreca su vida a la divinidad en caso de que peligrara la vida del patrono.

De los argumentos de los historiadores podemos deducir que la obligacin del suicidio del devoto se explica por tres motivos:

El devoto deba suicidarse porque no haba sabido defender a su patrono.

Como la divinidad no haba aceptado la vida del devoto a cambio de la del patrono esto era porque la vida de aquel careca de valor para la divinidad, por tanto, deba darse muerte.

El juramento ante la divinidad poda contener el compromiso del devoto de no sobrevivir al patrono.

Podemos aadir una cuarta deducida de la creencia en la reencarnacin. La de acompaar al patrono al ms all para seguir sirvindole.

D) Reyes y asambleas ciudadanas.La monarqua sola revestir un carcter sagrado debido a la vinculacin mgica del Rey con las divinidades. Tales jefes o reyes gozaban de una aureola de prestigio casi sagrado dado que se pensaba que sus victorias y xitos eran prueba de que gozaban del favor de los dioses.

Los reyes se entronizaban por derecho de sangre o por eleccin. Existan matrimonios entre dinastas a fin de que perdurara la realeza.En algunas comunidades eran elegidos por una asamblea (concilium) o por un consejo de ancianos aristocrticos (senado) que, en caso de guerra, designaban un jefe militar. Tales asambleas eran convocadas para decidir asuntos especialmente relevantes, como un tratado de paz, la declaracin de guerra, etc.Una de las consecuencias de la estratificacin social en castas de los celtberos, fue que el mando poltico de la mayora de las ciudades estuviera en manos de una aristocracia u oligarqua militar que controlaba la mayor parte de los recursos materiales. La lite de muchos de estos pueblos fue esencial en la romanizacin de la Pennsula al pactar su integracin en el modelo poltico-administrativo romano a cambio de la conservacin de sus prerrogativas y propiedades.

E) Colonias fenicias y griegas.

Las colonias fenicias se organizaban a imitacin de la estructura poltico-administrativa de su metrpoli (la ciudad de Tiro). Eran gobernadas por dos magistrados de eleccin anual llamados sufetes. Exista otro magistrado llamado Sofer encargado de la recaudacin de impuestos. Por encima de ellos, una asamblea compuesta de grandes comerciantes, rega los destinos de la ciudad. La Metrpoli se nutra del envo de mercancas y materias primas de las colonias y tambin de los impuestos recaudados.Las operaciones mercantiles particulares de las colonias estaban gravadas con un impuesto del 10% que iba a parar al erario pblico de Tiro.

En las colonias griegas, tambin exista una asamblea a la que solo tenan derecho a entrar las personas con mayor nivel de riqueza. Paralelamente el gobierno corresponda a un magistrado que era auxiliado por varios magistrados de rango inferior.

Por Aristteles, sabemos que las colonias cartaginesas tambin adoptaban la estructura poltico-administrativa de la metrpoli (Cartago). Cada colonia hubo de estar gobernada por dos magistrados o sufetes elegidos anualmente, cuya gestin estaba supervisada por una Asamblea o Senado formado por los 300 a 500 miembros ms poderosos y ricos. Cartago tambin tuvo un consejo ms restringido, el tribunal de los 104. La Asamblea nombraba a un jefe o gobernador militar como responsable de la seguridad de la colonia y encargado de dirigir la guerra contra los pueblos enemigos.LECCION 5

EL PROCESO JURIDICO DE LA ROMANIZACION

I) DERECHO ROMANO Y DERECHOS INDIGENAS

A) La romanizacin: consideraciones generales.El desembarco romano en la pennsula realizado en el ao 218 a.C. supuso el traslado de contingentes militares con la finalidad primordial de combatir a los cartagineses asentados en el territorio, si bien, pronto se comprobara el potencial econmico existente en la pennsula, inicindose una lenta conquista y posterior colonizacin.

En los dos siglos que dur la conquista, las caractersticas ms destacables de todo el proceso fueron la estabilidad en la organizacin administrativa del territorio y el desarrollo paralelo de una romanizacin en mltiples aspectos.

Los agentes esenciales de esa romanizacin fueron primordialmente el ejrcito romano y los colonos. El ejrcito romano desempe un papel excepcional, ya que un vez licenciados permanecan como veteranos y con frecuencia contrayendo matrimonio con esposas indgenas. Asimismo, la emigracin de colonos y hombres de negocios supuso el desplazamiento de una poblacin civil, procedente de la Pennsula itlica, que acudi a explotar los recursos potenciales de las provincias hispnicas y que intervino de manera activa como factor de difusin de la cultura romana y de la romanizacin.La cultura romana fue una cultura de sntesis capaz de integrar las aportaciones espirituales, sociales y econmicas de los diversos pueblos que formaron parte del imperio.

Signific la cultura romana y la expansin del cristianismo

Se caracteriz por la estabilidad en la organizacin administrativa junto con el desarrollo del proceso de romanizacin.

B) Roma en Hispania: pactos y deditio.

Roma respet la vida poltica de las comunidades indgenas, siempre que aceptaran su hegemona.

El foedus es un pacto o tratado entre Roma y un pueblo aliado por medio del cual se someta voluntariamente y pacfica a las autoridad de Roma o al menos a la autoridad de las personas que la representan.

Dicho foedus poda ser aequum (de igualdad) o iniquum (de desigualdad). En el primer caso la ciudad se incorporaba a Roma con carcter de federada, adquiriendo la condicin de libre, por lo que mantena su soberana.

El foedo iniquum no mantena su soberana, por lo que deba seguir los dictados de Roma, adems de pagar un tributo o stipendium (ciudad stipendiaria).

Si la ciudad opona resistencia a la autoridad romana incurra en deditio.

Roma poda aniquilarlas pasando a su poder o las respetaba hacindoles pagar un stipendium, por lo que tambin se las llamaba ciudades stipendiarias.El proceso de incorporacin del territorio se completa con la deductio coloniae o fundacin de una colonia en un terreno donde no exista ningn asentamiento previo y el gran papel que desempearon las bases militares en la romanizacin.1) Ciudadanos, latinos y peregrinos.La posicin jurdica de los habitantes de las ciudades frente a Roma eran las siguientes:

1.- ciudadanos (civi). Participaban en el derecho romano con plenitud de derechos civiles y polticos. Tenan derecho a voto, acceso a las magistraturas, a apelar a los comicios, comprar y enajenar, acudir a los tribunales de justicia, etc

2.- Latinos (latini). Tenan un rgimen de semiciudadana con una participacin parcial en el derecho romano. Podan ser:

Latini veteres. Disfrutaban de cuatro derechos privados romanos, adems del voto en los comicios y a servir en el ejrcito romano. Eran los habitantes de Lacio.Los latini coloniarii. Eran los habitantes de las colonias latinas o a las que se le conceda la latinidad. Gozaban de todos los derechos romanos excepto el ius connubii.

Los latini iuniani. Eran los libertos latinos o esclavos liberados. Tenan derecho testamentario, aunque previamente deberan adquirir la ciudadana.

3.- peregrinos. Eran personas alejadas del mundo romano, aunque dentro de su influencia. No gozaban de los derechos de los ciudadanos y se regan por el derecho natural.

4.- brbaros. Se encontraban fuera de las fronteras de Roma.

2) Las concesiones selectivas del derecho romano.A la llegada de los romanos a la Pennsula la mayora de los hispanii eran considerados peregrinos y slo se aplicaba el Derecho romano a los ciudadanos romanos que se trasladaban a Espaa y a aquellos a los que se les condeca la ciudadana y la latinidad en los casos particulares como recompensa u honor.La primera concesin particular de la ciudadana de que tenemos noticia se produjo en el ao 211 a.C. a un bero llamado Moericus. A partir de entonces son frecuentes las concesiones de ciudadana a particulares, en su mayora miembros de la aristocracia indgena.

Un ejemplo de concesin colectiva y una serie de recompensas fue a un escuadrn de treinta jinetes hispanos: la Turma Salluitana, por su valor en una batalla.

En general, la guerra civil supuso una ampliacin del derecho de ciudadana en la Pennsula, ya que la constante necesidad de hombres para las tropas supuso la conveniencia de hacer excepciones a las condiciones legales de la milicia romana.

II) LAS CONCESIONES GENERALES DEL DERECHO ROMANO.

A) El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano.

Vespasiano concedi en el ao 73-74 d.C. la latinidad (ius latii) a todas las ciudades de la pennsula en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos polticos difciles.

Los hispanii recibieron la condicin de latini coloniarii, por lo que supona la posibilidad de organizarse como municipios romanos.

Tambin supona que aquellos que venan ocupando una magistratura municipal se convertan junto a sus familiares ms prximos en ciudadano de Roma. A partir de Adriano, tambin por su pertenencia a la curia o senado municipal.

Los resultados de la concesin variaron por regiones, pues en las ciudades menos romanizadas o en el campo sera difcil la adopcin de la organizacin municipal romana.B) Caracalla y la concesin de la ciudadaniaLa constitucin antoniana concedi la ciudadana a todos los sbditos del imperio romano en el ao 212, exceptuando a los dediticios.

Aunque la disposicin habla de la existencia de motivos religiosos para tal concesin, en realidad tuvo importantes efectos fiscales, pues dado que slo los ciudadanos romanos pagaban determinados impuestos, al aumentar el nmero de los mismos se estaba incrementando el volumen de ingresos a percibir por el Estado.

Supuso la culminacin del proceso de romanizacin, iniciada tiempo atrs.

Se logr la territorializacin, es decir, un derecho nico para todos los sbditos, con alguna excepcin.

Hay varias interpretaciones de la excepcin de la concesin:

1.- Se extenda a todos los habitantes de las ciudades dediticias.

2.- Se extenda a los dediticios elianos, es decir, a los esclavos delincuentes que obtenan la libertad y pasaban a ser latinos dediticios.

3.- Se extenda a los brbaros.

4.- Slo se aplicaba a los judos.

Desde la concesin de Caracalla desaparecieron las diferencias jurdicas entre todos los hombres libres de la Pennsula, se produjo una unificacin jurdica importante debido a la implantacin de un sistema nico de fuentes y el fenmeno de la vulgarizacin del derecho aparece con una cierta nitidez.III) DERECHO ROMANO Y DERECHO PROVINCIAL ESPAOL.

A) Derecho romano.

El ius o derecho en el mundo romano hace referencia a la licitud misma de los actos que consideran no lesivos. Por una parte los romanos distinguieron el ius naturale, el ius gentium, el ius civile romano y el ius honorarium, fijado por los magistrados. Las normas establecidas por las autoridades se llamaban leges.El estado romano no era ms que la unin de los distintos ciudadanos (populus romanus), de ah que los comicios, en cuanto rganos supremos de la soberana popular, fueran los nicos que podan formular leges, si bien los magistrados las proponan en funcin de la rogatio.

Segn la participacin de los comicios en la formulacin de las leges, debemos distinguir:

Lex rogata: Ley votada por los comicios a peticin de un magistrado.

Lex data: Promulgada por un magistrado romano en virtud de una autorizacin previa a los comicios.

Los magistrados, sin la delegacin de los comicios, no pueden legislar, pero s fijar de alguna manera el derecho, como en el caso de los pretores para las provincias que gobiernan, mediante la formulacin del ius edicendi. El edicto del pretor define el marco jurdico de la actuacin del magistrado durante el tiempo de su gestin, lo que no impide la continuidad del edicto, ya que el pretor siguiente suele copiar o modificarlo solo en alguna parte.

Marginados los comicios populares el emperador asume las funciones legislativas mediante la emisin de leges datae.

B) Derecho romano en Hispania.

Junto a las normativas del derecho romano tambin existi, adems en las provincias, un sistema de fuentes jurdicas propio como la Ley Provincial, regulando el panorama jurdico global del territorio.

En Hispania existen una serie de leyes especiales para las colonias y los municipios:

Ley de Urso, las leyes de Salpensa, Mlaca e Irni, tambin hubo leyes reguladoras de los distritos mineros, como las contenidas en los bronces de Vipasca.

En Espaa tenemos numerosos ejemplos de constituciones imperiales:

En el cdigo Teodosiano encontramos constituciones imperiales dirigidas a localidades y funcionarios espaoles, como una epstola de Vespasiano a los habitantes de Sbora (Btica) para que se trasladen a otro lugar.

Conocemos el derecho romano a travs de los documentos pblicos y privados.

Como documentos pblicos destacan los pactos de hospitalidad y patronazgo. Como documentos privados, redactados por particulares, destaca la frmula Btica de una mancipatio fiduciaria de una finca rstica y un esclavo.No se conservan ejemplos de leyes rogadas pero si de leyes dadas, son leyes de colonias y municipios conservados fragmentariamente y que constituyen el grupo de fuentes ms importante para el conocimiento del derecho romano en la pennsula, Urso, Salpensa, Malaca e Irni.

Tambin tenemos:

Los bronces de Vispaca, en la que se determinan los derechos de las partes en las concesiones de mineral.

Los bronces de Itaca; senadoconsulto referido a la pennsula en el que se reduce los precios mximos de los espectculos, as como los impuestos de las apuestas de los gladiadores.

Disposiciones imperiales: A destacar la epstola del Emperador Vespasiano a los habitantes de Sabora para trasladar la ciudad a otro sitio.

Constituciones: en general dirigidas a funcionarios.

Bronce de Lascuta: Edicto concreto formulado por un gobernador provincial dando la libertad a los siervos de la ciudad de Hosta.

Tambin para conocer esa etapa, tenemos documentos de aplicacin del derecho:

-Documentos pblicos: Bronce de Cantabria que recoge el pleito entre dos ciudades.

-Documentos privados: La frmula Btica.

C) Derecho romano vulgar.Slo a partir de la concesin de la latinidad por Vespasiano puede detectarse una presencia activa del Derecho romano en la Pennsula. La romanizacin jurdica de la Pennsula se realiz sobre todo en la poca postclsica, mediante el Derecho romano vulgar.En el trnsito del perodo postclsico al justinianeo todo lo que se realiza en derecho rechaza el Derecho romano clsico.

En esa poca se produjo una intromisin de los juristas legos en la interpretacin del derecho, por haber desaparecido la jurisprudencia clsica. Dicha intromisin hizo que se redactasen las interpretaciones que resuman los textos clsicos y que las mismas se divulgasen hasta el punto de que ya en el siglo III todo el derecho tuviese esas caractersticas. A este fenmeno se le ha llamado Derecho romano vulgar.

El Derecho romano vulgar es un fenmeno que surge en Roma y se desarrolla en Occidente. Sera el Derecho prctico en las Provincias, motivado por la desaparicin de los juristas clsicos y la cancillera imperial.

Los factores que contribuyeron al fenmeno de la vulgarizacin del Derecho romano fueron:

La concesin de la ciudadana en el ao 212 supuso la provincializacin del Derecho romano en cuanto que supuso la incorporacin del derecho indgena al Derecho romano.

Los contactos con el derecho germnico y con los derechos indgenas. La crisis del Bajo Imperio que produjo un vaco de poder.

La influencia de la Iglesia, que hizo que el Derecho romano se adecuara a sus postulados morales.

La desaparicin de los juristas expertos en Derecho romano clsico y la transformacin de stos en meros funcionarios imperiales.

La enseanza del derecho mediante resmenes de los textos jurdicos.

En definitiva, el Derecho romano vulgar supone un vaciado de contenido de las categoras jurdicas. Es un derecho de la prctica, un derecho vivido frente al derecho terico.

LECCION 6

ORGANIZACIN MUNICIPAL Y PROVINCIAL DE HISPANIA

I) REGIMEN PROVINCIAL

A) Provincia y Lex Provintiae.Etimolgicamente el trmino provincia proviene de pro-vincere (para vencer) y hace referencia al poder que se extenda desde Roma para administrar y gobernar a los territorios vencidos fuera de ella e indica el mbito geogrfico donde un magistrado ejerca su competencia.Roma entr en posesin de los primeros territorios fuera de la Pennsula itlica como consecuencia de la I Guerra pnica que supuso la anexin de Sicilia, Cerdea y Crcega. Su siguiente experiencia sera la incorporacin de la Pennsula ibrica, con motivo de la II guerra pnica y la voluntad de mantenerla bajo su dominio, contribuy a precisar el conjunto y la ordenacin de las tareas que exiga la administracin de estas circunscripciones ultramarinas.

Las provincias se definen como un determinado mbito geogrfico y jurdico sobre el que ejerce su competencia el pretor.

Cuando Roma conquistaba una provincia proceda a la promulgacin de una lex provintiae o serie de normas de derecho pblico (para los vencidos) destinadas a la organizacin inmediata de los nuevos territorios y a la ordenacin de la vida poltico-administrativa de las ciudades, pueblos y distritos englobados en ella. La lex provintiae supona un acto de autoridad reglado por parte de Roma surgido a raz de la pacificacin del territorio en el que se concretaban las relaciones de dependencia de la provincia en cuestin con Roma y con el Gobernador provincial; las cargas a satisfacer y el grado de autonoma que haba de respetarse.

El senado envi una comisin de diez senadores encargada de la reorganizacin de las provincias y de establecer las directrices por las que habra de desenvolverse su constitucin poltico-administrativa. Todo ello qued recogido en una lex provintiae especfica para Hispania que no ha llegado a nuestros das, por la que se divida el territorio en dos provincias y se estableca la condicin jurdica de las ciudades que, en su mayora, quedaban dentro de la categora de ciudades estipendiarias.B) Division de Espaa en provincias.En el periodo republicano Escipin divide la pennsula en dos circunscripciones independientes. La Hispania citerior y la Hispania Ulterior, cuya lnea de demarcacin era la frontera natural del Ebro. Esta divisin fue respetada hasta el s. 197 a.C. en que el senado regul definitivamente la frontera que divida ambas provincias, estableciendo la delimitacin de la competencia del gobernador de cada una de ellas.En el ao 27 a.C. el emperador Octavio Augusto procedi a una nueva reorganizacin y ampliacin de las provincias hispnicas, procediendo a llamarse, la Hispania Citerior, en Provincia Hispania Citerior Tarraconense. Mientras, la antigua Hispania Ulterior, qued dividida en dos provincias diferentes delimitadas entre s por el ro Guadiana: la Provincia Hispania Ulterior Baetica y la Provincia Hispania Ulterior Lusitania.Qued fijada una divisin entre provincias senatoriales, las que dependan del senado (la Btica) y provincias imperiales (la citerior y la Tarraconense), las que dependan directamente del Emperador.

En el ao 217 d.C., Caracalla crea una nueva provincia, Hispania Nova citerior Antoniniana, pero dur slo tres aos antes de volver a la antigua divisin. Diocleciano y Constantino, por la necesidad de proteger el poder central de las veleidades de algunos Gobernadores provinciales, que acumulaban un poder excesivo y peligroso para el Estado, procede a la multiplicacin de las provincias en territorios ms pequeos para facilitar el control de su administracin y separa el poder civil y el militar.Surgieron las prefacturas como mximas unidades administrativas al dividir Espaa en dos imperios. Imperio de oriente e imperio de occidente.C) Sistema de gobierno: magistrados y asambleas provinciales.En poca republicana se divide el territorio entre las provincias de la Hispania Citerior y Ulterior, se pone al frente de cada una de ellas a un gobernador.

Estas provincias estaban sometidas al Senado que regula su ordenacin en el ao 197 aC, con el envo para su administracin de dos gobernadores o procnsules, que ratifican la divisin de las dos provincias mediante el saltus Castulonensis.

A partir del 197 aC las dos provincias pasan al Pretor, investido de amplios poderes: disciplinario, jurisdiccin civil, mando militar y facultad de dictar edictos. Su nica limitacin es a la que l se impona al principio de su mandato mediante la publicacin de un edicto, que era un conjunto de normas bsicamente procesales (formuladas por l mismo) que deba seguir durante su magistratura, los cuales deban acomodarse a la lex provintiae.

Cada pretor poda publicar el suyo, pero con el tiempo se hizo habitual que los pretores mantuvieran vigente el edicto de su antecesor, o al menos una parte importante llamada edictum traslatitium, elaborando slo la otra parte.

Pero bajo el mandato del Emperador Adriano, el edicto del pretor se convirti en un texto fijo que no se poda modificar. Su equipo, junto a l un Cuestor que se encargaba del control financiero de la caja de la provincia y funcionarios subalternos como legados y prefectos en materias militares.

-Con Augusto: provincias imperiales gobernadas por el Emperador y un lugarteniente elegido por l, adems de una serie de oficiales subalternos; tabularii, dispensatores

Provincias senatoriales; se gobernaban por un procnsul elegido por ellas y subordinado un Cuestor, encargado del control financiero de la caja de la provincia.

-Con Diocesano: se establece la distincin de prefecturas y dicesis gobernadas por funcionarios dependientes del Emperador. En la dicesis de las Hispanias hubo un comes Hispanorium bajo la autoridad despus del vicario de la Hispania.

Durante el Principado, los habitantes de las ciudades llegaron a tener alguna intervencin en el gobierno de la provincia, a travs del Concilium provinciae, reunidos en la capital de la provincia e integrados por los nobles de la misma, a travs de la cual entre otras cosas se dirigan peticiones o quejas al emperador a travs del gobernador. Pero en el Bajo Imperio se podr sin intervencin del Gobernador.II) EL RGIMEN MUNICIPAL.

A) Clases de ciudadesA grandes rasgos Roma diferencia tres tipos de ciudades, dos de ellas con organizacin romana, colonias y municipios y un tercer grupo de ciudades peregrinas con diferente estatuto dependiendo de su relacin con Roma.

-Las colonias: enclaves formados de nueva planta o sobre un ncleo ya existente para el asentamiento de ciudadanos romanos (veteranos de la legin o colonos venidos de la pennsula Itlica), fundada por un magistrado romano. Su funcionamiento y su constitucin poltico administrativa era semejante a la de Roma.

-Municipios o ncleos poblacionales ya existentes; procedentes de los pueblos arcaicos, que por diversas vas se le otorgaba una constitucin poltico administrativa anloga a la de Roma:

-Municipios romanos; eran ciudades no romanas pero que muchos habitantes contaban con el derecho ciudadano, son mayoritariamente latinos y el ejercicio de magistraturas municipales les confiere la categora jurdica de ciudadanos.

-municipios latinos: se les otorgaba el ius latii como escaln intermedio a la ciudadana romana.

-Ciudades peregrinas: estaba integrado por una amplia gama de ciudades, cada una con organizacin diversa segn su propio derecho prerromano, a las que Roma respet en la medida que no atentaba contra el derecho romano y que si bien mantuvo a lo largo de la Repblica, el proceso de integracin de poca imperial hizo que cada vez se organizaran ms segn el modelo romano.

Segn como se vinculen con Roma:

-mediante pacto de igualdad, foedus aequum, ciudades libres y federadas, mantuvieron su autonoma y su derecho (siempre que no perjudicase los intereses de Roma), muy pocas no estaban obligadas a pagar tributos.

-mediante senado consulto o ley: ciudades libres no federadas, con las mismas caractersticas anteriores pero lo que las haca inferiores es que Roma poda revocar sus privilegios en cualquier momento.

-mediante pacto de desigualdad, foedus iniquum; ciudades stipendiarias porque pagaban stipendium anual, deban proporcionar tropas auxiliares al ejrcito y renunciar a su derecho propio.

-ciudades dediticias: opusieron resistencia a Roma y despus se rindieron, 1/3 quedan en manos de Roma tanto la ciudad como sus habitantes. Podan esclavizarlos, aniquilarlos.

Adems de los tipos de ciudades sealados, se debe mencionar otros tipos de asentamientos entre los que cabe destacar:

-praefectura: pequeas comunidades, sin estatuto independiente, sino que estaban vinculadas a una civitas.

-oppidum: que hacen referencia a un genrico, equivalente a ciudad.

-forum: pudo ser un enclave comercial, sin organizacin municipal inicial, pero posiblemente tendi a convertirse en colonia o municipio.

-castellum, complejo urbano en el que predomina el elemento militar diferente al castrum que era originariamente un enclave militar que con posterioridad pudo convertirse en ncleo urbano.

-vicus, domina tanto la agrupacin de carcter rural, como a un barrio de la ciudad.

-cannaba, agrupacin en torno a los campamentos militares, formados por artesanos, comerciantes, mujeres, etc.

B) Leyes de colonias y municipiosSon disposiciones legales que regulan aspectos bsicos de la organizacin de las colonias y municipios. Slo se conservan ejemplos de lex data

En Espaa se conservan algunos fragmentos.

-Ley de Urso: la ms antigua, se conservan slo 4 tablas de bronce de las 9 que tena. Regula la organizacin econmico-administrativa de la colonia y su rgimen local

-Ley de Salpensa: dirigida a Salpensa dando la aplicacin a la concesin de la latinidad de Vespasiano del ao 74.

-Ley de Malaca: dirigida al municipio de Flavium Malacitanum federado con Roma, tambin para la aplicacin de la concesin de la latinidad por Vespasiano.

-Ley de Irni, redactada para el municipio de Flavium Irniutano se conservan las 6 de las 10 y regulan las magistraturas, la jurisdiccin y el nombramiento de jueces, la administracin judicial.

La coincidencia de estas leyes confirma la existencia de una ley municipal general. La lex Iulia municipalis, obra de Augusto que sirvi de modelo.

C) El gobierno local: magistrados y curia municipalLa organizacin municipal romana estaba compuesta por una Asamblea municipal o Comicios, el Senado o Curia y diversas magistraturas. Puede decirse que exista un equilibrio entre las tres instituciones que al mismo tiempo se potencian y moderan: el pueblo elige en los Comicios a los magistrados, los cuales ven limitado su poder por el Senado o Curia cuyas decisiones deben ejecutar aqullos.

Las principales instituciones del gobierno municipal segn la frmula republicana, aplicada con posterioridad a las Hispanias fueron:

-El populus: personas del municipio con status jurdico de ciudadano romano reunidos en comicios para elegir a los magistrados.

-Curia municipal o senatus: rgano supremo de la vida municipal para la defensa de los intereses de los privilegiados. Era un rgano colegiado consultivo, formado por 100 miembros, su nmero vara en funcin del municipio, llamados decuriones cuya funcin era legislar, juzgar, organizar milicias e intervenir en la eleccin de los magistrados.

-Magistraturas municipales: Eran anuales, colegiadas, honorficas y responsables, por lo tanto el mandato estaba limitado temporalmente a un ao, con derecho a veto mutuo, se ejercan de dos en dos y no se perciba remuneracin. Elegidos por comicios y desde ese momento pertenecan a la Curia:

Requisitos para ambos: ingenuo (nacido libre), mayor de edad (tener veinticinco aos), renta mnima, residir en el municipio, haber ejercido alguna magistratura, sin antecedentes. Los ms importantes:

-Dunviros: mxima magistratura con competencias civiles y criminales, derecho a veto sobre los dems magistrados y presidan y convocaban la curia y comicios.

-Ediles, se encargaban del cuidado de la ciudad, nunca manejaban rentas pblicas.

-Cuestores, se ocupaban de aspectos contables, gestin y administracin de fondos pblicos.

-Viris augustales, responsables del culto imperial en la ciudad

-dependiendo de la importancia del municipio los magistrados podan tener oficiales subalternos denominados en general apparitores y que podan ser suscribae, victores, librarii, etc.

Desempear la magistratura era un honor pero a partir de la crisis del Bajo Imperio, pasan a ser meros funcionarios, la funcin de los curiales (magistrados) se ve reducida a la recaudacin de impuestos para sufragar gastos del estado, que en ocasiones sin no se conseguan tenan que hacer frente a ella con sus bienes.

LECCION 7

ESTRUCTURA ECONOMICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE HISPANIA.

I) LA VIDA ECONOMICA

Los romanos llegaron a Hispania con diferente desarrollo econmico: Prspero en el sur y Levante y pobre en el interior y norte.

La economa hispana se desarroll mediante la aplicacin de formas econmicas capitalistas.

Las tres etapas de la economa fueron:

La produccin se desarrolla en funcin de la necesidad de abastecer al ejrcito.

De explotacin. El aprovechamiento de recursos se intensific a fin de compensar la menos produccin en algunas provincias romanas de oriente sumidas en guerra.

De depresin econmica. La estructura econmica de la Espaa romana dependi esencialmente de sus propias fuentes de riqueza en los sectores de agricultura, ganadera, minera, industria y comercio.

A) Sector agropecuario, industria, comercio y minera.- La economa agropecuaria y los productos derivados de la agricultura constituyeron los pilares fundamentales de la explotacin econmica de la Espaa romana.

- El dominio del terreno provincial perteneca al Estado romano que bien lo desplaza a las ciudades conquistadas para que lo siguiera aprovechando (en los casos en que la anexin se hubiera producido de forma pacfica) bien, en los casos de deditio, pasaba a integrar el ager publicus en algunas de sus modalidades ms frecuentes, ager compascus, ager colonicus, saltus o fundus.

- En el caso de los colonos pagaban un canon simblico a cambio de un aprovechamiento del suelo que se asimilaba ms a una propiedad del mismo, sin serlo.

- Las antiguas comunidades indgenas, una vez desprovistas de suelo quedaron tambin en la possessio de las tierras que haban sido su propiedad, de manera de haban de pagar al fisco una contribucin territorial, vindose obligados a menudo a tomar sus tierras en arriendo a los otros colonos a los que hubiesen sido asignadas.

- El propietario de fundus (1000-1500 ha), a veces encomendada a un villicus (o procurador) su cuidado. Pero al hacerse ms extensos los fundi, por la acumulacin de tierras y la escasez de mano de obra, poco a poco se fue recurriendo cada vez ms al sistema de ceder el cultivo de los predios mediante simple cesin rescindible en cualquier momento (precarium) o en rgimen de aparcera, a arrendatarios libres, por medio de contratos diversos como la precaria o la colonia partiaria.- En cuanto a ganadera la explotacin ganadera goz de ventajas de seguridad poltica. El abigeato (hurto de ganado) se redujo a proporciones desconocidas y los pastos comunales eran utilizados sin necesidad de escoltas militares.

- La comercializacin de la ganadera ofreca dificultades que el mundo antiguo no pudo superar, por la precariedad de los transportes.

- La raza equina es ensalzada por las fuentes, tambin fue importante el ganado bovino ya que la mayor parte del transporte se realizaba mediante carros tirados por bueyes, pero tambin era importante la produccin de carne, lana y huevos.

- Durante la etapa de hegemona romana hubo un gran desarrollo de la industria, fundamentalmente derivada de la transformacin manufacturada de productos agropecuarios y orientada preferentemente a mercados extrapeninsulares.

- La organizacin industrial contaba con la existencia de obreros artesanos libres (por cuenta ajena o propia), esclavos o libertos que trabajaban en las ciudades o en los latifundios.

- Los trabajadores de la industria romana se asociaban en colegios profesionales (collegia) a los que inicialmente se les dio libertad de colegiacin, pero que desde el siglo III se transformaron en un instrumento del Estado para regular la vida de sus miembros, imponindoles la adscripcin al oficio y la hereditabilidad de la profesin.

- Tipos de comercio: fijo o ambulante

- El comercio se vio favorecido por el establecimiento de un sistema de comunicaciones terrestres, fluviales y martimas en gran escala y por un sistema unitario, para todo el mundo romano, de pesos y medidas.

- Tipos de comerciantes: El pequeo comercio era gestionado por pequeos comerciantes llamados mercatores y se centraba en el mercado de las ciudades y en las ferias, peridicamente celebradas, existiendo tambin establecimientos permanentes. Los grandes comerciantes, llamados negotiatiores, solan actuar en las hispanias como agentes de grandes empresas mercantiles romanas, y al igual que en Roma.

- La tradicin minera fue reactivada mediante nuevas tcnicas que permitieron una explotacin con vistas a la exportacin, lo que posibilit grandes rendimientos, mediante el desarrollo de formas capitalistas y esclavistas que, por otra parte, ocasionaron una destruccin de recursos naturales y humanos sin precedentes.

- El inters por los minerales fue la base de muchas de las guerras (por ejemplo las cntabras).

- Al ser el Estado romano el verdadero propietario del suelo provincial, las minas se explotaban de acuerdo con este planteamiento (por razn de propiedad y no por monopolio) y por ello se le aplic el derecho minero general para todo el Imperio.

- La explotacin de los yacimientos sola ser arrendada por cinco aos a empresas concesionarias (publicani) aunque tambin existan algunas minas explotadas por particulares en su calidad de poseedores del terreno en que se hallan enclavadas. Se trataba por tanto de un rgimen de explotacin no excesivamente vigilado por el Estado.

- El rgimen jurdico de estas explotaciones nos lleg a travs de los bronces de Vipasca II, que contiene una lex metallis dieta general para todos los distritos mineros dependientes del Fisco imperial en las distintas provincias del Imperio.

- La explotacin del yacimiento no era hecha directamente por el emperador, sino que conceda esa facultad al ocupante del terreno quien contraa la obligacin de entregar al Fisco imperial la mitad del mineral que extrajera, antes de fundirlo. El emperador pona al frente de cada distrito a un funcionario (procurator metallis) encargado de organizar la explotacin en sus aspectos econmicos y tcnicos, con amplias competencias poltico-administrativas y jurisdiccionales.

- Desde el punto de vista social arrojaron altsimos costes, ya que como caracterstica comn las explotaciones se realizaron con una mano de obra autctona esclavizada o procedente de condenas a trabajos forzados (frecuentemente hasta el siglo IV, cristianos) o legionarios, adscritos al trabajo minero, aunque tambin era posible la presencia de hombres libres que trabajaban mediante sistema de arrendamiento de servicios (locatio conductio operarum).

B ) Explotaciones agrarias y origen del rgimen seorial.

Consisti bsicamente en el movimiento de absorcin por el que la pequea y mediana propiedad fueron englobadas en la propiedad (en Hispania se vio favorecido por la estructura latifundista de la propiedad prerromana) y que se tradujo en la creacin de grandes latifundios de tipos diversos (imperiales, de la Iglesia, privados) a cuya formacin contribuyeron varias causas, como la disminucin de las guerras de conquista del Imperio.

La generalizacin del rgimen de arrendamiento pactado a largo plazo lleg a generar verdaderos vnculos de clientela entre trabajadores y latifundistas, debido a que una parte, denominada terra dominicata, se explotaba directamente para el beneficiario directo e inmediato del propietario, mientras que otra parte, terra indominicata, se explotaba indirectamente mediante la cesin en formas diversas de arrendamiento, obligando a pagar una renta al propietario y adems a realizar prestaciones personales consistentes fundamentalmente en la realizacin de trabajos de cultivo en la tierra.

Los dueos de los grandes latifundios, aunque jurdicamente su situacin se redujera a una posesin del terreno, fueron acaparando la economa y la administracin de estos latifundios y de las gentes que los habitaban, no slo a efectos comerciales, sino tambin a efectos tributarios y de administracin de justicia, invadiendo con ello el espacio reservado al Estado y estableciendo un sistema de autarqua casi completa. Esto ser el sustrato del posterior rgimen seorial, al ser un sistema de funcionamiento basado en que la accin del terrateniente (propietario o seor) rebasaba de hecho el mbito jurdico- privado suplantando de algn modo al Estado al ejercer funciones de naturaleza jurdico- pblica.

II) estructura social.

- Grupos sociales: libres o ingenuos y esclavos o siervos

- Clases sociales segn etapas:

a) En la Roma republicana: patricios (senadores, dueos de grandes propiedades) y plebeyos (con condicin jurdica libre, como artesanos y pequeos comerciantes urbanos; y gentes con libertad restringida, como libertos y encomendados) y entre ambas clases los equites (orden ecuestre) formada por ciudadanos acaudalados que en principio podan costearse el servicio militar a caballo y que estn llamados a convertirse en una clase social dinmica, dedicada preferentemente a actividades mercantiles y a la magistratura.

b) En el Alto Imperio: se jerarquiz en un sistema de castas (estratificacin social en funcin del poder econmico) que diferencia a los llamados honestiores (senadores, ilustres y especiales) de los humiliores (plebe y semilibres) y de los mediocres (grupo compuesto por sacerdotes, decuriones, militares, negotiatores). c) En el Bajo Imperio: honestiores (aristocracia senatorial y burocrtica, los grandes propietarios y la burguesa ciudadana) y los humiliores (plebe urbana: artesanos y comerciantes, y rural: pequeos poseedores y colonos). Por otra parte haba tambin un nmero considerable de esclavos que no tenan consideracin jurdica de persona sino de cosa.

B) La crisis del bajo imperio y sus repercusiones.

Empiezan a finales del s. II cuando se resquebraja el sistema de produccin esclavista. Las interpretaciones de las causas son las siguientes:

La clase media urbana. Es la base del Imperio, no fue lo bastante fuerte para soportar el paro del Estado y cuando los rdenes superiores se hicieron cada vez ms exclusivos y la sociedad se dividi ms en Honestiores y Humiliores, hubo grandes diferencias sociales.

El nacimiento fabril. No estuvo a la altura del crecimiento demogrfico, ya que la manufactura estuvo en manos de obreros y esclavos, con tcnicas rutinarias.

Invasiones de brbaros.

La crisis comienza en el ao 301 cuando Diocleciano publica el edicto del mximo precio de las cosas, por el que fija el precio mximo al que se pueden vender las cosas. Despus hubo invasiones brbaras que dieron lugar al saqueo de Roma. La crisis tuvo repercusiones sobre las ciudades, ya que el Estado ejerci una fuerte presin fiscal para hacer frente a los gastos, lo que provoc una huda de los habitantes al campo y la decadencia de la organizacin municipal y el desarrollo del rgimen seorial. Desde el punto de vista jurdico, la crisis culmin en la vulgarizacin del Derecho romano.

1) La adscripcin a los oficios.Tras la promulgacin del edicto del precio mximo de las cosas, Diocleciano tambin intent fijar a las personas. La adscripcin de las personas supone una importante restriccin de las relaciones jurdicas que puede asumir un sujeto, particularmente su libertad de movimiento y de domicilio. As, los colonos, aparceros y arrendatarios quedaran adscritos a la tierra que cultivaban para asegurar con ello la permanencia y la mano de obra. Tambin significaba que las personas al quedar de algn modo privadas de su libertad de movimientos pasaban a una situacin similar a la esclavitud, aunque formalmente participasen de un status jurdico de libertad.La adscripcin al oficio pretenda asegurar la produccin en las ciudades y frenar la huida masiva de los habitantes para establecerse en el medio rural.

Tambin los cargos municipales se convirtieron en obligados e irrenunciables. Los decuriones fueron obligados a responder con su propio patrimonio de las cantidades que se les asignaba recaudar. Las magistraturas se convirtieron en una carga que obligaba a los magistrados a corromperse.

Ninguna de estas medidas logr evitar el despoblamiento de las ciudades y el desmoronamiento de las instituciones del municipio.

2) El patronato.

El desmoronamiento del poder poltico y la precariedad generalizada propiciaron la aparicin del patronato. Se trata de la creacin de un vnculo de dependencia entre un sujeto poderoso y otro menesteroso, por la cual el patrocinado entrega al patrn una pequea propiedad o una renta de las tierras que cultivaba o la prestacin de algn servicio personal a cambio de proteccin y tutela. El patronato fue reiteradamente prohibido, sin xito.

TEMA 8

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LA HACIENDA, EL EJERCITO Y LA IGLESIA.

I) LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

A) Jurisdiccin ordinaria y jurisdicciones especialesa) En Provincias: Corresponda a los Gobernadores Provinciales

- El gobernador provincial actuaba como juez ordinario en cada provincia investido de jurisdiccin civil y criminal y normalmente asesorado por un consejo. Con frecuencia el gobernador provincial delegaba sus funciones judiciales en legados que administraban justicia en su nombre (legati iuridici).

- Durante la etapa del Imperio, en las provincias imperiales administraban justicia los legados nombrados por el Emperador, cuyas sentencias podan apelarse ante l mismo, mientras que en las provincias senatoriales lo hacan los pretores.

- En el Bajo Imperio los gobernadores provinciales siguieron siendo los jueces ordinarios, pudiendo ser apeladas sus sentencias ante el vicario en la dicesis, como juez territorial y representante del prefecto de las Galias y, en ltima instancia, ante el Emperador.

b) En ciudades: Corresponda a los Magistrados

- Ejercieron algn tipo de jurisdiccin civil y criminal en los municipios, aunque las autoridades romanas intervenan por delegacin como jueces locales (pedanei) en los asuntos ms importantes.

- En el Bajo Imperio se institucionaliz en el mbito local un juez de paz (assertor pacis) para velar por el orden pblico y el defensor civitatis, cuyo cometido protector implicaba algn tipo de jurisdiccin.

Las jurisdicciones especiales:

la militar

la mercantil

la financiera

la seorial (por la progresiva sustitucin de la administracin de justicia por los seores de los grandes dominios)

la eclesistica (a partir de Constantino)

B) Distritos judiciales o conventi juridiciDesde el s. I las ciudades hispnicas quedaron divididas en distritos o circunscripciones administrativas denominadas conventus, para una mayor eficacia administrativa.

Conventus (reunin) es asociado a la prctica de los gobernadores civiles o sus delegados de reunirse en determinados das y lugares para impartir justicia, conocer novedades de la administracin o recibir a legaciones de cortesa.

Estas reuniones quedaron regularmente instituidas en diferentes lugares y terminando se fijaron lo lmites correspondientes a cada distrito por considerar como capital del mismo, la ciudad que haba sido marco de tales reuniones. Por lo que respecta a la administracin de la justicia, las nuevas circunscripciones se llamaron conventi iuridici y estaban subordinados al Gobernador de la provincia.

Hispania Citerior se dividi en 7, Lusitania en 3, Btica 4 Tomando cada una el nombre de la capital correspondiente.No fueron divisiones slo para impartir justicia de una forma ms cmoda sino tambin fue un lugar de confluencia para los que queran exponer sus problemas al gobernador y donde se concretaba el culto al Emperador.

El conventus constituy una realidad institucional a media distancia entre la ciudad y la provincia, siendo el primer paso a una organizacin ms all de la ciudad, desaparece con la reforma de Diocleciano.II) LA HACIENDA HISPANOROMANA

A) Organos financieros- La Hacienda provincial dependa en todo momento de la Hacienda romana

- La Hacienda romana se fundament en los bienes pblicos y los ingresos del Estado procedan esencialmente de las tierras que pertenecan al ager pblicus explotadas directamente o mediante arrendamientos. Las necesidades del Estado se cubran mediante entregas extraordinarias -no de impuestos-

- El tratamiento regular de las cuestiones financieras en las provincias era competencia del cuestor, funcionario que acompaaba al cnsul o al procnsul, convirtindose en el brazo ejecutivo de las tareas econmicas dentro de la provincia.

- A partir del Principado existieron dos cajas o tesoros pblicos: el antiguo erario (Aerarium Saturni) del pueblo romano, donde se ingresaban los impuestos que administraba el Senado, y la caja del Emperador o Fisco (Fiscus Caesaris) para canalizar las fuentes financieras de las provincias imperiales. Por otra parte, como intento de reflejar fielmente la realidad econmica de las ciudades y de los ciudadanos, se regulariz la confeccin de los censos, cada 5 aos y realizada por el censor.

- Desde las reformas de Diocleciano, tres rganos centrales organizaron los servicios de Hacienda: el officium; la res privata (que administraba la fortuna privada del Emperador); y el arca de la prefectura pretoria (para la administracin de las nuevas rentas privadas). El Estado sola fijar la cantidad que necesitaba recaudar atendiendo nicamente a sus necesidades, sin tener en cuenta las posibilidades econmicas de los sbditos

B) Los ingresos de la hacienda Los impuestos constituan la partida ms importante de los ingresos ordinarios del Estado.

El Estado romano contaba tambin con ingresos extraordinarios como los procedentes de las confiscaciones de bienes anejos a determinadas sanciones penales, o de los bienes sin dueo que se atribuan al fisco.

IMPUESTOS DIRECTOS

Etapa republicana: el stipendium, pagado por los peregrinos por la posesin del suelo.

Etapa imperial:

- Bajo Augusto, se reform y centraliz la recaudacin y administracin de tributos. Se establecieron el llamado tributum soli, impuesto real que gravaba fundamentalmente la tierra, y el tributum capiti, impuesto personal que gravaba la riqueza.

- Con Diocleciano (finales del siglo III) se crea un impuesto combinado que grava tanto a las personas como a su actividad: capitatio-iugatio o tambin capitatio humana , terrena et animalia,

IMPUESTOS INDIRECTOS

El portorium, que gravaba el trfico de mercancas

La vicesima libertatis o gravamen del 5% sobre las manumisiones La vicesima quinta venalium mancipiorum, o gravamen del 5% sobre el precio de venta de los esclavos. La vicesima heretidatium que gravaba con el 5% el valor de las herencias. La centesima rerum venalium, que grababa con el 1 % las ventas en pblica su basta. La quinta et vicesima venalium gravaba todas las cosas que se vendan. El aurum coronarium que pagaban los decuriones de los municipios cada vez que era nombrado un nuevo emperador.RECAUDACIN Etapa Republicana: La recaudacin de impuestos fue durante la poca republicana generalmente arrendada a sociedades capitalistas, cuyos miembros reciban el nombre de publicanos (publicani), nombre que serva para todo aquel que contrataba con el Estado una obra o empresa cualquiera.

Durante el Imperio cambi el sistema y se atribuy primero la cobranza de los impuestos directos a los municipios o a los propios funcionarios del Estado, ms tarde todos los impuestos indirectos excepto el portorium - fueron sustrados al arrendamiento. La curia municipal se hizo cargo de la recaudacin del impuesto territorial dentro del mbito urbano

III) EL EJERCITO EN HISPANIA

1.- EN LA ETAPA REPUBLICANA

- La voluntad de los romanos de permanecer en la Pennsula Ibrica qued manifestada en el envo de dos propretores para hacerse cargo de las dos circunscripciones administrativas en que qued dividida: Hispania Citerior e Hispania Ulterior. Estos dos gobernadores fueron provistos de cuerpos del ejrcito que apoyaron las tareas de administracin y la explotacin de los territorios conquistados y que estaban constituidos por una legin, formada por los ciudadanos romanos ordenados en cohortes y un contingente variable de jinetes encuadrados en alas

- El ejrcito romano naci como una milicia ciudadana. La pertenencia al cuerpo de ciudadanos romanos de pleno derecho conllevaba la obligacin de prestar servicio militar en las legiones, y el reclutamiento estaba basado en el censo de bienes, por lo que quedaban excluidos los proletarios (proletarli)2.- DURANTE EL PRINCIPADO Y EL ALTO IMPERIO

- Segn Augusto, Roma y las provincias ms romanizadas deban quedar protegidas, las fronteras afianzadas por la presencia de un ejrcito permanente para mantener la paz, para ello los cuerpos militares fronterizos (limitanei) estaran supeditados al emperador.

- Tambin fue mantenido el principio de un ejrcito profesional abierto a toda la poblacin libre del Imperio y reclutado mediante voluntariado o enganches (salvo en momentos de excepcin) aunque manteniendo la divisin jurdica entre ciudadanos romanos y peregrinos, mediante su inclusin en cuerpos diferentes.

- La organizacin militar de la Pennsula se completaba con una serie de milicias al margen del ejrcito regular denominadas milicias provinciales o municipales.

3.- EN EL BAJO IMPERIO

Las reformas de Diocleciano y Constantino condujeron a la creacin de un limex o frontera del Imperio e hicieron presentes dos grandes tipos de ejrcito que se complementaban: los Iimitanei, acantonados en lugares fortificados que extendan sus acuartelamientos a lo largo de la lnea fronteriza, y los comitatenses, cuerpos movibles que desde las fronteras podan acudir a cualquier punto del interior del Imperio y que estaban a las rdenes de un comes.

A lo largo del tiempo aparecen en el ejrcito romano una serie de contingentes proporcionados por tribus aliadas foederati- que normalmente slo participaban en las guerras que tenan lugar en los territorios vecinos, pero podan ser llamados para proporcionar contingentes para guerras en frentes alejados

IV) LA ORGANIZACIN ECLESIASTICA

Uno de los factores influyentes en la romanizacin fue el arraigo y difusin del culto imperial y de las instituciones que fueron su corolario

Las razones de su triunfo fueron su carcter de culto estatal y el apoyo que le prestaron dos clases sociales: la aristocracia municipal (cuyos miembros podan coronar su carrera poltica con el sacerdocio augustal) y los libertos enriquecidos

Constantino con los Edictos de Miln (313-314) proclam el catolicismo como religin oficial del imperio y reconoci a la Iglesia catlica un mbito de actuacin jurdico-pblico.

ORGANIZACIN: Imperio, sirvindose de la organizacin de la Iglesia y del apoyo y sumisin de sus numerosos sbditos cristianos. La Iglesia comenz a poseer una organizacin de naturaleza jurdica y un derecho (no pblico) desde los primeros momentos. Las dicesis, a cuyo frente haba un obispo, fueron las unidades bsicas de organizacin eclesistica, y se integraban en provincias religiosas, con una capital cuyo obispo era llamado metropolitano. Este estaba a su vez bajo la primaca del Obispo o Primado de Roma. Las dicesis engloban a las parroquias, en torno a las cuales se agrupan las comunidades cristianas.

TEMA 9

LOS PUEBLOS GERMANOS. ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL DE LOS VISIGODOSI) LOS PUEBLOS BARBAROS Y SU ASENTAMIENTO EN LA PENNSULA

Las invasiones brbaras no fueron fruto de una accin acontecida en determinados momentos, sino que consistieron ms bien en la infiltracin progresiva y lenta de pueblos enteros de origen germnico.

En el ao 418, el rey visigodo Valia, pacta con los romanos y forma el foedus, recibiendo tierras en las galas para asentarse a cambio de combatir como pueblo federado de Roma.

Eurico fue el primer rey visigodo de Espaa desde Tolosa.

A) Las invasiones: idiosincrasia jurdica de los invasores.

Las comunidades germnicas estaban constituidas por grupos familiares que componan la llamada Sippe. Era una sociedad basada en igualdad de sus miembros, siendo una institucin de gran importancia para el derecho germnico tanto en el aspecto pblico como en el privado.

Su importancia se refleja en el concepto de propiedad de los bienes races, ya que el ttulo sobre los mismos lo ostentaba la Sippe y se necesitaba el consentimiento de los miembros que la componen para poder enajenarlos.La Sippe era la depositaria del llamado derecho de venganza de sangre, mediante la cual, si se produca la muerte de uno de sus miembros, se legitimaba a los restantes para ejercer ese derecho de venganza de sangre y a recibir la indemnizacin pagada por el culpable, que se distribua entre los miembros de la Sippe.

El esquema social de los germanos se puede definir como uno de los pueblos compuestos, en su mayora, por hombres libres, entre los que destaca la clase privilegiada basada en la nobleza de sangre. Junto a los hombres libres estn los semilibres. Estos se vern en una relacin de dependencia y prestaban servicios a su seor.

Los hombres libres se agrupaban con frecuencia en la clientela o squito de los seores poderosos.

El derecho germnico est enmarcado en el conjunto de instituciones que constituyen su forma de vida y se inspiraban en los principios de colectividad e individualidad, reciprocidad, materialidad, simbolismo y publicidad.Entre los pueblos germnicos fue tradicional la existencia de una Asamblea general de hombres libres, donde el pueblo intervena en el gobierno colaborando con el rey en la legislacin.

B) El establecimiento de los visigodos: el reparto de las tierras.Los foedera constituan las bases jurdicas del asentamiento de los pueblos germanos en los lmites del Imperio. Hasta el foedus del ao 418, los visigodos eran un pueblo itinerante que an no haba conseguido un territorio en el que asentarse. Los visigodos se establecieron en el Imperio Romano a travs del pacto o foedus firmado en el 418 entre el rey visigodo Valia y el emperador Honorio, en el que se establece que ocuparn las tierras de Aquitania como tropas federadas, aplicando las bases de los pactos de hospitalidad romanos, pacto que luego fue aplicado para las Hispanias.

El origen del foedus est en el ius hospitalitatis romano por el que se alojaban en tierras romanas unos guerreros de forma permanente en zonas fronterizas, para mantenerlas guarnecidas. Los soldados alojados reciban una parte de la casa del romano, la cual se divida en tercios, 1/3 para el visigodo y 2/3 para el romano.

Hay diversas opiniones sobre la reparticin de las tierras;

-Torres Lpez, promulga la reparticin de latifundios y pequeas propiedades, 1/3 romanos y 2/3 visigodos.

-Garca Gallo, en cambio, dice que slo los latifundios; para los visigodos: 1/3 terra dominicata y 2/3 indominicata y resto para el romano 2/3 dominicata y 1/3 indominicata.

Lo que s est claro es que la parte del visigodo se llam sortes gothicae y la del romano tertia romanorum, lo que se ha puesto de manifiesto en la toponimia donde muchas localidades conservan en su denominacin reminiscencias de estos trminos.II) LA ORGANIZACIN ECONOMICA

En agricultura conviven dos modelos de unidad de explotacin clsica: la gran propiedad o latifundio y la pequea propiedad.La riqueza agraria se centra en el cultivo de los cereales, la vid y el olivo.

El rasgo fundamental de la evolucin de la propiedad agrcola fue su progresiva concentracin en pocas manos.

En cuanto al comercio y economa monetaria destac la industria metalrgica y las minas de oro gallegas. Existiendo un comercio de relativa importancia, tanto interior como exterior.

El comercio se haca mediante la celebracin de grandes ferias y mercados que tenan carcter poltico.

La economa visigoda fue preferentemente monetaria y se bas en los modelos romanos.

III) LA SOCIEDAD VISIGODA

A) Godos y romanos.

La sociedad visigoda se form sobre una mayora de poblacin hispanorromana (9 millones de habitantes) y una minora visigoda (250.000 habitantes) lo que les oblig a convivir con distintas costumbres y diferentes religiones.

En el proceso de fusin tnica, algunos reyes, como Alarico, propiciaron una poltica de signo integrador cuyo principal problema fue las diferencias religiosas entre el arrionismo y el catolicismo.

Esto implica la prohibicin de matrimonios mixtos, de ritos religiosos, enterramientos diferentes y de legislacin diferente hasta la derogacin de estas prohibiciones por Leovigildo.B) Estructura socialLas clases sociales que conforman la estructura social en la poca visigtica abarca varios grados:

-Libres privilegiados o clases elevadas:

nobleza visigoda o aristocracia (a destacar familia Balthos de la que durante 100 aos se eligi casi siempre rey) y altos funcionarios (comitiva del rey), obispos alto clero (squito del rey), gardingos (jvenes descendientes de principales familias formados para prestar servicio personal al monarca). Eran diferentes ante el Derecho de los simples libres o de los dependientes: se les aplicaban penas diferentes por los mismos delitos, ms leves y generalmente pecuniarias, frente a las penas ms duras y corporales de los no privilegiados. Estn exentos de tormento fsico y tenan procedimiento especial para ser juzgados. Elegan al rey de entre uno de sus miembros.

-simples libres o libres econmicamente independientes. El estatuto de libre se adquira por el nacimiento de padres libres y por manumisin total, por prescripcin, por ley, por condena al seor, o por premio al esclavo. Englobaba a los pequeos propietarios, artesanos, comerciantes los estratos medios y bajos de los oficios pblicos y el bajo clero. Tanto godos como hispano-romanos formaban parte de ella.

Tenan plena capacidad de obrar, tanto en materia procesal como en obligacional, se les podan aplicar penas mayores que a las clases altas pero menores que a los siervos, y podan ser penas corporales. Les estaba permitido el divorcio.

-libres econmicamente dependientes.

Personas jurdicamente libres, pero dependientes de otros, lo que hace que se limite su capacidad de obrar. Frmulas romanas como la encomendacin, el patronato y colonato, y las germanas como los bucelarios, eran las utilizadas para crear estos vnculos de dependencia.

-encomendacin y patronato, se cedan tierras para su manteminiento y se le prometa fidelidad al seor a cambio de proteccin, tambin se poda contraer sin cesin de tierras. Se caracteriza por vivir de los medios que proporciona el patrono.

-el colonato.

No hay relacin de fidelidad y proteccin. Era una vinculacin de tipo econmico, pero que poda afectar a su capacidad de movimiento al ser poco a poco, adscritos a la tierra.

-siervos

Son los no libres, y por lo tanto, fuera de la divisin de grupos sociales, tambin llamados sevus y mancipium. No se utilizaba la expresin esclavo. La condicin se adquira por nacimiento de padre siervo y por las causas de prdida de la condicin de libre anteriormente expuestas. No afectaba a la capacidad de obrar, sino a la misma capacidad jurdica, pues eran considerados cosas y no sujetos del Derecho, aunque en la poca visigoda se les reconocen ciertos derechos tanto procesales como penales y determinadas facultades.

-siervos de ley, llegaron a incorporarse a palacio y administraban posesiones del monarca

-siervos que trabajaban las tierras de la iglesia.

-los no libres (esclavos), por nacimiento, prisin, guerra, o delitos determinados.

-judos, primero tolerados despus prohibicin de matrimonio, practicar religin

-extranjeros, se les dio hospitalidad y proteccin jurdica.LECCION 10.-LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO.

I) EL SISTEMA JURIDICO DE LA ESPAA VISIGODA. FUENTS ROMANAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO GERMANICO Y LEGISLACION VISIGODA.Las fuentes del derecho romano al construirse el reino visigodo siguen siendo, como en la poca anterior, las leges y los iura.

Durante el perodo en que las regiones del sur permanecieron en el imperio de Bizanco, rigi el derecho Justinianeo a travs de las leyes recogidas en el Cdigo, en los textos de juristas reunidos en el Digesto y de las Novelas.A mediados del siglo VII Recesvinto prohibi el uso y aplicacin de las leyes romanas aunque s permiti su estudio.

En esa poca se contaba con tres importantes obras de ordenamiento jurdico: El Cdigo de Eurico, el Brevario de Alarico y el Cdigo de Leovigildo.

II) LAS FUENTES.

A) Las leyes teodoricanas: el edicto de Teodorico.Las leyes Teodoricianas

Teodorico I, fue el primer rey del que tenemos constancia que legisl por escrito, al menos, en lo referente al reparto de tierras del foedus entre Valia y Honorio en el 418.

Adems Sidonio Apolinar, en una de sus cartas critica la actuacin del vicario de las Galias por preferir la aplicacin del derecho visigodo sobre el romano, de lo que se deduce la existencia de leyes visigodas que se oponen al cdigo teodoriciano, adems de que se aplicaran tambin a los romanos.

Edicto de Teodorico

San Isidoro de Sevilla habla de Eurico como el primer rey visigodo que legisl, pero se conservan referencias a normas anteriores al Cdigo de Eurico, algunos autores aluden a normas teodoricianas. Es posible entonces, que antes de la cada del Imperio romano, asentados los visigodos en la Galia, tras el foedus del ao 418, los reyes visigodos, dieran a su pueblo una normativa, parece seguro que reyes anteriores a Eurico, como Teodorico I y Teodorico II dictaran una serie de normas para resolver casos concretos, y que las referencias a las Leyes Teodoricianas aludan a ellas.

Tambin se ha conservado un texto legal autodenominado Edicto de Teodorico, que es una recopilacin de 155 preceptos breves de derecho romano vulgar, atribuido segn unos al rey Teodorico el Grande, y segn otros a Teodorico II.

Para el sector mayoritario se trata de un edicto decretado por un gobernador provincial o prefecto, responsable del territorio ocupado por Teodorico II, Magno de Narbona, por las fechas y por hablar de los reyes en tercera persona.B) El cdigo de EuricoEurico fue el primer rey que promulg un cdigo legislativo. Los godos empezaron a regirse por leyes y no por costumbres.

El cdice Paris es un texto que se basa fundamentalmente en el derecho romano vulgar, aunque no cabe ignorar algunos residuos germanicos.

Promulgado en el 480.

De l Sidonio Apolinar es una de sus cartas dice que domin al pueblo con las armas y stos con leyes. Bajo su reinado empezaron a regirse por 47 preceptos de los 350 que pudo tener, es una serie de captulos, se conservan del 276 al 336, algunos tan slo fragmentos, contenidos en un palimpsesto conservado en la Biblioteca Nacional de Pars, aunque tiene residuos germnicos, el texto es fundamentalmente derecho romano vulgar, contiene normas de derecho privado, lmites inmobiliarios, depsito y comodato, compraventa, donacin y derecho sucesorio, por lo que se cree que fue redactado por juristas romanos, no incluye autor ni fecha, y tampoco se conserva completo. No recoge a quien iba dirigido.

Se considera que no fue una obra promulgada exclusivamente por el rey, es la primera coleccin legal con amplitud y generalidad suficiente como para cambiar el sistema de normas legales, no fue concebida con una unidad de criterio, ni realizada ex novo, intenta infundir coherencia a la tradicin jurdica anterior. La historiografa lo considera ms que un edicto, resultado de una mentalidad poltica ya desvinculada de Roma.

Vigencia y aplicacin, hay una unnime idea de que no fue derogado por el Brevario de Alarico (BA), como as lo demuestra el nico ejemplar incompleto conservado que confirma su uso posterior al BA.

C) El Brevario de AlaricoEn el ao 506 una asamblea de obispos y representantes provinciales dieron su aprobacin a un cdigo elaborado por juristas y que recibi la sancin oficial de Alarico II.

Se trata de una recopilacin de derecho romano sacada de leyes e iura, leyes seleccionadas del cdigo Teodosiano, 41 novelas de emperadores posteriores a Teodosio y de los iura (opinin de los juristas), como las epstolas de Gayo, sentencias de Paulo.

La mayor parte de las normas van acompaadas de interpretaciones hechas por juristas que desconocan el sentido de la norma, por ello su estudio es tan importante para conocer el derecho romano vulgar.

La finalidad del texto responde a la intencin de Alarico II de demostrar a la poblacin romana que estaba dispuesto a tutelar y respetar su derecho, ofrecindolas una actualizacin del derecho romano aplicado.

D) El cdigo de leovigildo.

Conocemos su existencia porque se menciona en la historia de los Godos de S. Isidoro, que dice que Leovigildo suprimi normas superfluas, corrigi otras normas y aadi leyes.

Nada de lo relativo a este cdigo, ni tan siquiera su existencia puede tenerse como seguro.

Pero hay un sistema para saber qu normas son del CRL, como a partir de Recaredo todas las normas del LI llevan el nombre del rey que las promulg, se supone que los otros son anteriores, de hecho, la mayora llevan antiqua porque se refieren a las normas sancionadas por Eurico o Leovigildo.

E) El LIBER IUDICIORUMFue promulgado por Recesvinto en el ao 654, culminado la reforma legislativa de su padre, Chindasvinto.

Consta de 12 libros de contenido sistemtico.

Sus leyes se clasifican en:

Leyes antiguas (antiquae) de Eurico o Leovigildo.

Leyes antiguas enmendadas: presuntamente de Eurico, revisadas por Leovigildo.

Leyes en las que consta el nombre del monarca que las promulg.El cdigo reitera la derogacin de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad.

- Fue revisado por Ervigio, en el Concilio XII de Toledo del 680, aadiendo leyes favorables a la Iglesia, modificando mas de 80 leyes, mejorando as la coherencia del Cdigo, e incorporando 28 leyes contra los judos.

- En la Alta Edad Media fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo.

GRADO DE APLICACIN

Tesis Germanista: tuvo escasa aplicacin debido a una excesiva romanizacin que contribuy al mantenimiento del derecho germnico.

Tesis Romanista: amplio grado de aplicacin y que no es posible suponer la existencia de un pujante y vital ordenamiento (es decir, un conjunto desarrollado, amplio y homogneo de normas) consuetudinario, de raz germnica, imbricado en la sociedad rural (del que no hay prueba) en constante oposicin o lucha con la romanizada legislacin del Liber. Por el contrario, los documentos de aplicacin del derecho demuestran un significativo grado de aplicacin y observancia de las leyes del Liber ludiciorum

LECCION 11LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (II)

I) LA APLICACIN DEL DERECHO EN LA ESPAA VISIGODA- Algunos autores (tesis germanista) han afirmado que la legislacin contenida en los Cdigos visigodos no tuvo un grado de aplicacin general entre los godos a causa del alto grado de romanizacin con que fue redactada.

-Tambin se ha supuesto que ello fue debido en parte a que las capas populares de la poblacin preferan regirse por un derecho consuetudinario ajeno o prohibido por las leyes visigodas. Aunque la escasez de documentos de aplicacin del derecho en poca visigoda tuvo generalizacin en los resultados de la investigacin, el estudio comparado de las frmulas visigodas, las pizarras y otros documentos de aplicacin del derecho demuestran claramente que la legislacin visigoda tuvo un alto grado de aceptacin.

A) Tesis de la personalidad del derecho- La casi totalidad de los autores aceptaban que en los territorios sometidos a los visigodos, estos se regan por su derecho nacional (leyes teodiricianas: Cdigo de Eurico, Codex Revisus de Leovigildo) mientras que la poblacin galo-romana e hispano-romana lo hacan por derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico II). Finalmente el Liber ludiciorum deroga todo lo anterior e instaura un derecho territorial comn para godos y romanos.- Esta concepcin tradicional explica la vigencia simultnea de cdigos distintos ya que se entendieron dictados para poblaciones diferentes.

a) Personalidad del derecho (diferentes leyes para godos y romanos): Para godos

PararomanosCdigo de Eurico (480)

Cdigo Teodosiano (438)Cdigo de Leovigildo (580)

Breviario de Alarico (506)Para ambos (territorialidad) Liber ludiciorum (654)

Varios son los obstculos con que se enfrenta la tesis de la presonalidad del derecho, como la aparicin de la expresin provinciales en el Cdigo de Eurioco o en Codex Revisus de la ley antiqua que regula el comercio con los transmarini. No parece que se refiera a la poblacin romana, pues, si fuera as, habra que admitir que el Cdigo de Eurico y Codex Revisus regulaba a los romandos, marginando a los godos. Entendemos que la versin euricana del precepto no mencionaba a los provinciales siendo este trmino un aadido de Leovigildo para referirse a todos sus sbditos.

Tambin hay una ley que autoriza los matrimonios mixtos entre godos y romanos.

La tesis de la personalidad del derecho no slo nos lleva a suponer la aplicacin de algunas leyes godas a los romanos, sino tambin la aplicacin del derecho romano a los godos. Varios cnones conciliares se remiten al derecho romano recopilado en el Brevario de Alarico. Lo significativo de este hecho no es que las disposiciones conciliares fueran constituyendo un derecho territorial para ambas razas, sino que dichas normas consideren al Brevario de Alarico como ius commune.

En definitiva, los planteamientos tradicionales de la tesis de la personalidad del derecho quedan seriamente cuestionados.

B) Tesis de la territorialidad de derecho- TESIS DE LA DEROGACIN SUCESIVA DE CDIGOS

Garca Gallo plante una crtica a las tesis de la personalidad del derecho afirmando que toda legislacin haba sido territorial (aplicable as tanto a godos como a romanos).

Territorialidad del derecho (igual derecho para godos y romanos) mediante textos sucesivos: Cdigo Teodosiano, derogado por Cdigo de Eurico, derogado por Breviario de Alarico, derogado por Cdigo de Leovigildo, derogado por Liber ludiciorum.

Pero la tesis de la sucesiva derogacin de un texto por otro es actualmente insostenible. El Cdigo de Eurico no fue derogado por Brevario de Alarico dado que San Isidoro afirm que Leovigildo efectu su reforma legislativa trabajando sobre el texto euriciano. Leovigildo no derog el Brevario de Alarico, lo que se desprende de las remisiones al derecho romano que hacen varios cnones conciliares del siglo VII y, en un proceso ventilado en el ao 638 entre dos obispos, se invoc y aplic el Brevario de Alarico cuando tambin rega el Codex Revisus.- TESIS DE LA ESPECIALIDAD DEL DERECHO GODO

Ultimamente se ha abierto paso la tesis de que las leyes teodoicianas Cdigo de Eurico y Cdigo Revisus fueron un derecho especial surgido de la prctica aplicable a godos y romanos que a su vez se remitan al derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico), como fuente supletoria o general en caso de laguna legal. Pero tambin existes serios obstculos a esta tesis. Si el Cdigo de Eurico o Codex Revisus eran un derecho especial surgido de la prctica que que se complementaba con un derecho general representado por Cdigo Teodosiano o Brevario de Alarico, no se explica que los recopiladores de Brevario de Alarico mantuvieran varios preceptos tcitamente derogados por ser contrarios con Cdigo de Eurico.- TESIS MIXTA

Sostiene que la legislacin visigoda fue nacional hasta Leovigildo, mientras que el Derecho romano tuvo un valor territorial siendo aplicable a los romanos pero, de modo subsidiario, tambin a los godos

III) LAS FUENTES CANONICAS: LA HISPANIA

- Las principales fuentes del derecho cannico durante esta etapa fueron los cnones conciliares y las epstolas pontificias Los cnones conciliares podan llegar a tener valor de ley civil si eran confirmados por el monarca mediante una lex in confirmatione concilli.

- Obra cumbre del derecho cannico visigodo es la HISPANIA, aunque finalmente fue modificada llamndose VULGATA

LECCION 12MONARQUIA Y ASAMBLEAS POLITICAS

I) EL DEBATE SOBRE EL ESTADO VISIGODO

A) Concepciones que lo formanEl proceso de formacin del Estado visigodo comenz con el asentamiento del pueblo visigodo al sur de las Galias, en virtud de un pacto celebrado entre el rey Valia y el emperador Honorio, en el ao 418 que, en principio, no otorgaba al rey visigodo poder poltico sobre la poblacin romana.

La Pennsula estuvo bajo la presencia de tres Estados: el visigodo, el suevo y el bizantino. Solo tras la expulsin de suevos y bizantinos, podemos hablar verdaderamente de un Estado hispano-godo.

Se dieron en su concepcin de estado dos corrientes polticas llamadas a mezclarse: de un lado la del estado Germnico en la que el Rey es un jefe militar y la del Estado absoluto romano a cuya cabeza estaba el emperador con un poder de carcter desptico.Hay que valorar la fuerte influencia cannica que aparece en la concepcin del Estado visigodo, tras la conversin de los reyes visigodos al cristianismo. A travs de los Concilios de Toledo se ir configurando una especial concepcin del poder real, en cuanto que ste emana de Dios que lo deposita en el monarca, cuya persona es sagrada, a travs del pueblo. Pero tambin limitar dicho poder.El Estado resultante no fue ni popular, ni desptico, sino un estado con fuerte tendencia al absolutismo. Un estado que rene un elemento territorial (el reino), un elemento personal (los sbditos) y unos fines (el procurar el bien comn, defender el territorio y aplicar el Derecho). El trmino que se utiliza es el de monarqua popular, cuya tendencia al absolutismo aparece limitada por la influencia de la Iglesia.

El rey ejerca el poder poltico, pudiendo distinguirse entre el monarca y la corona, con un patrimonio separado, de forma que a su muerte la corona y su patrimonio pasar a su sucesor en el trono y su patrimonio privado a sus herederos.Los sbditos, conjunto de hombres libres, tendrn una participacin en la vida del estado muy activa, de acuerdo con la concepcin de las Asambleas populares y aristocrticas germnicas. Las clases superiores tuvieron un elevado grado de participacin y llegaron a contar con un conjunto de garantas aadidas a su propio estatus, conocido como habeas corpus de los godos, como no ser privados de sus servicios palatinos, ser sometido a tormento o despojados de sus bienes, adems de que slo podan ser juzgados por un tribunal de iguales.B) Teoras sobre la naturaleza del estado visigodo: la cuestion del prefeudalismo visigodoHay varias teoras acerca del carcter que tuvo este Estado visigodo, que parte de la diferente interpretacin que se ha dado a ciertas instituciones. Mientras que unos consideran que con el trmino fideles se hace referencia a la fidelidad en cuanto lealtad personal jurada, otros consideran que con dicho trmino se est designado a los sbditos. Y mientras que unos consideran que los leudes son personas encomendadas, para otras son simples soldados de tropa. Por ltimo, los gardingos seran los magnates del Aula Regia que acompaaban en todo momento al rey a modo de squito o comitiva o su guardia personal. La importancia del significado que se asigne a cada uno de estos trminos es grande por cuanto determina el carcter de vnculo que une a los individuos con el estado (de carcter privado, en cuyo caso estaramos ante vnculos privados de encomendacin o de carcter pblico y nos encontraramos con una relacin general de sbdito.En base a la significacin que se atribuya a cada uno de los trminos surgen distintas posturas acerca del carcter que tuvo el estado visigodo, pudiendo sintetizarse en dos corrientes:-para un sector de la doctrina (Snchez Albornoz) partidario de la primera interpretacin, el estado visigodo se basaba en relaciones de clientela con carcter prefeudal con relacin al monarca, nobleza e iglesia. Plantea que los visigodos no abandonaron sus propias instituciones, por lo que exista un rgimen mezcla de las relaciones jurdicoprivadas basadas en el comitatus germnico como principio organizador, junto a la cesin de tierras de la encomendacin tardorromana que dara como resultado formas prefeudales.

-para Torres Lpez, la segunda interpretacin, los vnculos que encontramos en el estado visigodo son de carcter pblico, no privado, y que no desapareci durante el perodo visigodo por la existencia de relaciones jurdicos-privadas, como la encomendacin y el colonato. En ese estado, haba dos pueblos, y dos derechos, pero un solo Estado representado por un solo rey, el godo, que extiende su soberana sobre los romanos. Los elementos del estado visigtico son mixtos, aunque se van a unificar paulatinamente por la convivencia, la unidad religiosa y la territorializacin del Derecho.II) LA MORNARQUIA

A) Carcter de la monarqua visigodaLa forma del gobierno del estado visigodo fue una monarqua popular, con tendencia al absolutismo pero mitigada por la iglesia, pero es en cuanto al sistema de sucesin lo que ha generado debate entre la doctrina porque durante 100 aos los reyes eran elegidos de la familia de los Balthor, adems existieron asociaciones al trono y corregencias, lo que plantea si siempre fue electiva.

La monarqua visigoda no est definida en el siglo IV, que es cuando tiene contacto con Roma, no exista una familia real con el ttulo hereditario, aunque si el disfrute del cargo de iudex, como dirigente de la asamblea. En estos momentos la monarqua visigoda, incorpora elementos propios del autoritarismo del emperador romano.

Los requisitos para ser elegido rey eran ser varn, blanco, libre y godo, (no visigodo), y que no hubiera sido condenado con la pena infamante de decalvacin, no siendo exigida la mayora de edad. Tras la conversin al catolicismo, se infunde una teora poltica en la que el nuevo aglutinante va a ser la Iglesia, a la que el rey est supeditado, el rey es un representante de Dios, del que recibe su poder, debe obrar rectamente, asistindole la justicia y la piedad, que son las virtudes ese