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ISSN: En trámite Año 5 • Núm. 25 Noviembre - Diciembre 2013 Resumen ejecutivo de expectativas de reformas

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ISSN: En trámiteAño 5 • Núm. 25

Noviembre - Diciembre 2013

Resumen ejecutivo de expectativas de reformas

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01ÍNDICE

03NEGOCIOS

03 ¿Conoces el impuesto más costoso? ¡Se llama privación de la libertad!

27FISCAL

27 Modificaciones propuestas a la Ley del

Impuesto al Valor Agregado

29FISCAL

29 Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código

Fiscal de la Federación

14ARTÍCULO PRINCIPAL

14 Reforma fiscal en materia del ISR

02EDITORIAL

CE Información Empresarial es una publicación bimestral editada por Organización Consultores Estratégicos Integrados S. A. de C. V.Domicilio de la publicación: Av. Patriotismo núm. 587 5º piso, col. Nochebuena, C.P. 03720, deleg. Benito Juárez, México, Distrito Federal, tel.: (55) 5598-7020. Fecha: Noviembre - diciembre 2013 • Editor responsable: C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel Romero. Número de reserva otorgado por el derecho de autor 04-2009-021014032900-102; número de certificado de licitud de título: Certificado núm. 14578; número de certificado de licitud de contenido: Certificado núm. 12151. • El contenido de los artículos expresa únicamente la opinión de cada autor; no coincide necesariamente con la filosofía de la Organización Consultores Estratégicos Integrados.Tiraje: 2,000 ejemplares más sobrantes de impresión.IMPRESIÓN: DISEÑARTE, Marco Antonio Lima Vázquez. Av. Centenario núm. 105 Bis, col. Merced Gómez, C.P. 01600, delegación Álvaro Obregón. RFC: LIVM690117SG8FECHA DE IMPRESIÓN: Noviembre 2013ISSN: En trámite DISTRIBUCIÓN: Organización Consultores Estratégicos Integrados S.A. de C.V.

Domicilio: Av. Patriotismo núm. 587 5° piso, col. Nochebuena, C.P. 03720, deleg. Benito Juárez, México Distrito Federal, tel.: (55) 5598.7020

CONSEJO EDITORIALC. P. C. y M. I. José Raúl Rangel RomeroC. P. y M. I. Carlos Maza ArévaloC. P. Sergio Alberto Santos GarcíaC. P. C. Luis Cabrera EstradaC.P. Ricardo Sánchez LópezC. P. C. y M. I. Néstor Gabriel López LópezLic. Roberto López Salazar

RESPONSABLE DE LA EDICIÓNDirección técnicaC. P. C. y M. I. José Raúl Rangel RomeroCoordinación editorialIng. y M. B. A. Luz Irene Rangel VargasIng. Maribel Guerrero GonzálezConcepto y diseño gráficoL. D. G. Gerardo Ballesteros Chavira(Ediciones y Comunicación TOP LIFE, S.C.)

NOS RESERVAMOS TODOS LOS DERECHOS DE LA PRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS Y CONCEPTOS DE ESTA EDICIÓN

11FISCAL

11 Comentarios sobre la Ley de Ingresos de la

Federación 2014

31REFLEXIÓN

31 El valor de estar al día sobre los clientes

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C. P. C. y M. I. Raúl Rangel RomeroSocio fundadorOrganización Consultores Estratégicos Integrados

Como es de su conocimiento, estamos en una etapa en la que se han dado una serie de reformas a distintas leyes mexicanas y se han creado otras. Dicha etapa comenzó desde la

salida del Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa y se ha extendido a lo que va del actual Gobierno de Enrique Peña Nieto. Estas reformas y nuevas leyes son consecuencia de la realidad y las condiciones que enfrentan actualmente nuestro país y el mundo. Por lo anterior, resulta necesario que todo empresario y profesionista esté atento a dichos cambios y se mantenga actualizado respecto de ellos.

Es importante señalar que la materia fiscal es muy dinámica; en cada ejercicio fiscal se realizan modificaciones a sus leyes, reglamentos, reglas, criterios y demás disposiciones relacionadas; en algunos ejercicios las modificaciones resultan mínimas, pero es seguro que a la entrada de un nuevo Gobierno (cada seis años), las modificaciones resultan más relevantes. Como ejemplo de ello tenemos los ejercicios 2002 y 2008, en los cuales entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta diciembre del 2013 y las leyes relacionadas con los impuestos empresarial a tasa única (IETU) y a los depósitos en efectivo (IDE).

Considerando lo anterior y que en nuestro país recientemente tuvimos la entrada del nuevo Gobierno (representado por el Partido Revolucionario Institucional), en este 2014 tendremos cambios considerables en materia fiscal (de los cuales comentamos los más relevantes en la presente edición). No necesariamente se trata una reforma fiscal estructural: más bien se trata de una miscelánea fiscal que ya aprobó el Congreso de la Unión, la cual entra en vigor el próximo 2014. Es necesario, entonces, que estemos informados, preparados y conscientes del impacto de estas reformas en nuestras empresas y patrimonio.

Esperamos que sea de gran interés y utilidad para ustedes la información vertida en este número. Los miembros de Consultores Estratégicos Integrados (CEI) seguimos a sus órdenes.

Estimados clientes y amigos:

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Por C. P. C. Luis Cabrera Estrada*

¿Conoces el impuesto más costoso?¡Se llama privación de la libertad!

Actualmente existe una actividad intensa por parte de la Procuraduría Fiscal, la cual depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esta dependencia investiga y agrupa

elementos adicionales de forma independiente a los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aporta con el objetivo de enviar expedientes de contribuyentes a la Procuraduría General de la República (PGR) para que esta califique probables delitos y, en su caso, pueda iniciar investigaciones (averiguaciones previas) con tintes penales.

Cabe mencionar que una parte está representada por el ciudadano, contribuyente, empresario, emprendedor, empleado, empresa o persona física, o representante legal de las empresas o personas. A todos ellos se les recomienda ordenar su contabilidad personal así como tener sus declaraciones debidamente presentadas, siguiendo los lineamientos indicados en las leyes hacendarias y en las guías disponibles en el portal del Servicio de Administración Tributaria.

Existen diversas dependencias y autoridades gubernamentales que ejercen distintas facultades para cobrar adeudos fiscales a cargo del contribuyente, y son las que a continuación se describen:

1. Cuatro áreas administrativas dependientes del Poder Ejecutivo (presidente de México)

a. Secretaría de Hacienda y Crédito Públicob. Procuraduría Fiscalc. Subprocuraduría de Investigaciones de Asuntos Penalesd. Dirección General de Delitos (esta dependencia tiene la tarea de integrar el expediente por probable delito y presentarlo ante la PGR)

2. Dos áreas de procuración de justicia dependientes del Poder Judicial (once magistrados)

a. Procuraduría General de la República (esta dependencia tiene la tarea de calificar el probable delito y sustentar la querella)b. Dirección General de Delitos (se encarga de integrar el expediente y entregarlo al Ministerio Público. A su vez, esta dependencia integra la averiguación previa y entrega todo el expediente a un juez. Este último, finalmente, define si existen elementos para que se libere una orden de aprehensión en contra del contribuyente)

Así, en seis grandes áreas se puede decidir el destino y la privación de la libertad de un ciudadano. Estimado amigo empresario, por favor, date el tiempo de leer y conocer los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación

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que confirman lo antes descrito, y, sobre todo, asesórate fiscalmente de manera correcta.

Capítulo II: De los delitos fiscales Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115. III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

Artículo 93 del Código Fiscal de la Federación

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en éste Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación

Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

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El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Comentarios finalesComo parte de esta presentación, debo señalar puntualmente que dentro de las nuevas disposiciones para la revisión de contribuyentes, el SAT se ha abocado a generar revisiones a la actividad de las personas físicas, sin importar que estas sean, o no, contribuyentes activos ante el SAT. Por lo antes descrito, te sugiero que tengas cuidado con todos los depósitos y pagos que hagas; es decir, debes asegurarte de que exista una explicación contundente y demostrable del origen de tus ingresos. Asimismo, te recomiendo que conserves cada uno de los comprobantes de depósitos o transferencias efectuadas a tus familiares (padres, hijos, o bien esposa), para que no los metas en problemas ya que el SAT puede considerar dichos depósitos como ingresos para tus parientes y, por lo tanto, ellos estarían sujetos a pagar contribuciones: impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

Moraleja para el empresario y el contribuyente: siempre guarda los estados de cuenta mensuales de todas tus cuentas bancarias, las fichas de depósito, así como los comprobantes de transferencias. También te recomiendo anotar en una copia de cada estado de cuenta, y con lápiz, el motivo de todos los depósitos y pagos. Esto te ahorrará varios dolores de cabeza, y lo más importante: tu asesor podrá reaccionar más rápido y aportará información a tu favor.

Aun cuando lo dispuesto en ley establece que las personas físicas no necesariamente deberán llevar una contabilidad por su actividad preponderante en alguno de los regímenes que tributan, se debe adoptar la cultura de llevar un debido control y manejo de los recursos, así como el cálculo, determinación y presentación de impuestos que la ley establece para cada caso en específico.

Todo contribuyente y no contribuyente identificado ante el SAT es cautivo de estas nuevas prácticas de terrorismo fiscal por parte de las autoridades que regulan las leyes en México. Asimismo, se han copado los caminos para poder identificar de una forma simple las prácticas corruptas, el lavado de dinero y, sobre todo, la obtención de recursos de procedencia ilícita, como lo establece la nueva ley del lavado de dinero.

Todo empresario, así como las personas físicas con actividad empresarial, debe destinar, en forma paralela a su operación, recursos para proteger sus empresas —reitero— asesorándose desde un marco legal, fiscal y patrimonial. Más importante aún, los empresarios deben cuidar su integridad física como personas y mantener el derecho a su completa libertad, sin verse afectados por estas nuevas prácticas implementadas por la Procuraduría Fiscal.

En resumen, es de suma importancia crear en el empresario una cultura de responsabilidad partiendo de una base sólida de asesoría, la cual permitirá identificar en tiempo las áreas de contingencia en las que los contribuyentes son susceptibles de sufrir agravios por parte de las autoridades revisoras (SAT, PGR, Procuraduría Fiscal), específicamente de la Procuraduría Fiscal.

Amigo empresario, en caso de que en un juicio de nulidad en contra del SAT (el cual es de carácter administrativo) hayas ganado, por favor confirma con tu asesor que no exista la mínima posibilidad de que el SAT solicite o inicie un juicio penal en tu contra.

Adicionalmente a la asesoría que recibes actualmente, te sugiero que te asegures de que tu asesor experto en materia fiscal también domine la defensa de carácter penal.

*C. P. C. Luis Cabrera EstradaCEI Los Cabos

[email protected]

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Comentarios sobre la Ley de Ingresos de la Federación 2014Por L. C. P. Enrique Hernández Román*

Como cada año, el Ejecutivo federal entregó al Congreso de la Unión el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación 2014, en el cual se establecen los importes que por cada una

de las contribuciones percibirá la federación durante un ejercicio, así como los límites y formas de negociar la deuda interna y externa del país. Para el 2014, la federación pretende incrementar sus ingresos; será el presupuesto de ingresos más grande de la historia, con base, principalmente, en un aumento de impuestos a los contribuyentes y un aumento en el techo de endeudamiento. Todo esto es lo que conforma la llamada reforma hacendaria presentada a la aprobación del Congreso de la Unión.

En lo que se refiere a los impuestos considerados en la propuesta para la Ley de Ingresos de la Federación, estos se incrementan en un 11.70 %1 derivado, entre otros motivos, de la promulgación de la nueva Ley del Impuesto

sobre la Renta (vigente a partir del 1º de enero de 2014 con sus respectivas modificaciones en su proceso de aprobación).

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la eliminación de los regímenes especiales, la deducción inmediata de activos fijos, el gravamen adicional del 10 % a la distribución de dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) —cuya distribución actualmente no está gravada—, la eliminación de la consolidación fiscal, la eliminación de las deducciones por consumo en restaurantes (actualmente se permite deducir dichos consumos en un 12.5 %), la eliminación del régimen simplificado (que afecta al sector primario y a los transportistas), la eliminación del régimen de sociedades cooperativas de producción, así como el incremento del 30 % al 32 % de la tarifa cobrada a aquellos contribuyentes personas físicas que perciban más de $500,000.00 al año.

1Para efectos de comparación, se consideraron las cantidades de la Ley de Ingresos para 2013 indexadas con un factor de inflación del 3.5 % anual.

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Entre otras modificaciones, la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación también incrementa la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), considerando un gravamen de $1.00 por litro de bebida endulzada o de polvo para prepararla. Por otro lado, aunque no se incrementa el IESPS de las gasolinas, con el deslizamiento del precio del combustible se podrá obtener un IESPS positivo (durante el primer semestre del 2013 el impuesto resultó negativo, porque el precio de compra de las gasolinas era igual o superior al precio de venta). Por lo tanto, para el 2014 se tendrá un doble efecto, ya que la recaudación del impuesto, al resultar positiva, no va a restar y sí a sumar dentro de los ingresos del Estado.

Por otro lado, se mantiene el estímulo de los recargos en el caso de prórroga a una tasa del 0.75 % mensual.

Adicionalmente, se mantiene el estímulo fiscal para las infracciones correspondientes al artículo 152 de la Ley Aduanera que ocurran antes del 1º de enero de 2014 y que, a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, no hayan sido notificadas y que además no rebasen 3,500 udis. Estas infracciones no serán determinadas por la autoridad.

La reducción de multas impuestas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación permanece sin cambio, siempre y cuando estas sean pagadas junto con el impuesto determinado antes de la emisión del acta final. En este caso, las multas se reducirán en un 50 %, pero en caso de que se paguen después del acta final, la reducción será de un 40 %.

En materia de estímulos fiscales, se conserva el estímulo para los contribuyentes que adquieran diésel para la realización de sus actividades empresariales, excepto para la minería. El diésel podrá ser utilizado en maquinaria, actividades agropecuarias o silvícolas o vehículos de transporte de pasajeros o de carga, siempre y cuando se respeten los requisitos y características con las que este estímulo se ha manejado hasta hoy.

Para los contribuyentes que se dediquen al autotransporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, se mantiene el estímulo de permitir el acreditamiento del pago de casetas de hasta un 50 % contra el impuesto sobre la renta. Claro está: dicho acreditamiento se considera como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta cuando se realice.

En materia de excepciones, se conserva la misma excepción relativa al impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) para los vehículos impulsados por baterías eléctricas recargables, así como para aquellos automóviles eléctricos que cuenten con un motor de combustión interna o con un motor accionado por hidrógeno. También, se exime de pago del derecho de trámite aduanero a los contribuyentes que importen gas natural.

Aunque la iniciativa contiene muchos más puntos por tratar, en mi opinión, estos son los más importantes. De cualquier forma, habrá que esperar a que esta sea aprobada y revisar los cambios que sufra en dicho proceso.

*L. C. P. Enrique Hernández RománCEI México

[email protected]

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Por C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel Romero yC. P. y M. I. Ricardo Sánchez López*

Reforma fiscal en materia del ISRPrincipales cambios en relación con la ley aún vigente durante 2013

Dentro del paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 que entregó el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión el pasado domingo 8 de septiembre, se encuentra la iniciativa

de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta iniciativa, al igual que en el sexenio del expresidente Vicente Fox (2000-2006), versa en la creación de una nueva Ley del ISR.

Dentro de los motivos que se han expuesto para justificarla destacan principalmente:

• la importancia de contar con un impuesto al ingreso más sencillo. Se presume una ley mucho más digerible y mucho más fácil de aplicar;

• la necesidad de recuperar su potencial recaudatorio. Se simplifica su diseño y

estructura, además de que se amplía su base gravable;

• la existente complejidad en su control derivada de los tratamientos preferenciales y los tratamientos de excepción;

• la necesidad de recuperar la simetría fiscal;• la necesidad de eliminar los escenarios que se

aprovechan para la elusión y evasión fiscal.

Otro de los aspectos relevantes es que, con la entrada en vigor del decreto antes mencionado, se abrogan la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); lo anterior se debe a que la interacción de estos tres impuestos genera complejidad y descontrol, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal.

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A lo largo de este artículo, enunciaremos los principales cambios propuestos a la Ley del ISR e indicaremos si fueron aprobados por el Congreso de la Unión y turnados al Ejecutivo federal, o si fueron rechazados:

Impuesto sobre la renta empresarial

1. Eliminaciones y modificaciones en deduccionesDeducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo (aprobado)Se propone eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo; en la actualidad, este beneficio puede ser ejercido por aquellos contribuyentes que utilizan permanentemente dichos bienes en el territorio nacional, fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Deducciones lineales (aprobado)También se elimina la posibilidad de deducir en un solo ejercicio el 100 % de las inversiones realizadas en maquinaria y equipo para las siguientes actividades: la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, la conversión al consumo de gas natural, la prevención y control de contaminación ambiental, así como de las máquinas registradoras de comprobación fiscal. Además, la deducción de inversiones que pueden efectuar los prestadores de servicios queda eliminada.

Deducciones en aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones (aprobado)Actualmente se permite deducir la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

El Ejecutivo considera que dicha permisión quebranta uno de los principios de la reforma, que es el de preservar la simetría fiscal. En consecuencia, elimina la deducción al momento de que se incrementa o se aporta a dicho fondo o reserva, y establece que dichas aportaciones deben deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.

Deducciones por donativos de bienes que han perdido su valor (aprobado)Para el ejercicio fiscal 2005, se permitió deducir de los inventarios las mercancías que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor. Así, los bienes que se daban en donación podían ser deducibles, siempre y cuando los productos ofrecidos fueran básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.

Posteriormente, en julio de 2006, se estableció que todos los bienes sin valor pueden deducirse si, en lugar de destruirse, se ofrecen en donación a las donatarias autorizadas. Por lo tanto, esta reforma ha permitido que los contribuyentes ofrezcan en donación todo tipo de bienes, incluso aquellos que, por disposición de otro ordenamiento legal, no pueden ser enajenados.

En razón de lo anterior, se propuso que los bienes donados sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud; además, se estableció que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes cuya venta, suministro, uso o destino queden prohibidos por otro ordenamiento jurídico.

Deducciones de pagos efectuados a partes relacionadas (aprobado con modificaciones)De acuerdo con la iniciativa de la nueva Ley del ISR, la operación normal de un sistema de ISR es que un pago efectuado sea deducible para el contribuyente que lo realiza y acumulable para el contribuyente que lo recibe; es decir, debe existir simetría fiscal. Sin embargo, se destaca que existen operaciones entre partes relacionadas en las que un contribuyente deduce un pago, mientras que su contraparte no lo acumula, o en las que dicho pago está sujeto a una tributación mínima o, incluso, es deducido también por otra parte relacionada.

Por tal motivo, se propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados, o que lo estén con un impuesto inferior al 75 % del ISR causado en México.

Modificación: el pago no será deducible cuando esté sujeto a un régimen fiscal preferente, salvo que se demuestre que el precio o monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Adicionalmente, se señala que los pagos realizados por el contribuyente no serán deducibles cuando estos también sean deducibles para una parte relacionada en México o en el extranjero, salvo que la parte relacionada también esté obligada a acumular los ingresos de dicho pago en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

Deducciones por donativos a la federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados (aprobado)Es importante mencionar que el límite total deducible por concepto de donativos no varía, es decir, sigue establecido

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en el 7 % de la utilidad fiscal (personas morales) o de los ingresos acumulables (personas físicas) del contribuyente en el ejercicio.

Ahora bien, en relación con la deducción por donativos efectuados en favor de la federación, entidades federativas, municipios o sus organismos descentralizados, se propone establecer un tope máximo de deducción, fijado en un 4 % del total de la utilidad fiscal del contribuyente o de sus ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

Esto se propone con el objeto de promover la donación de al menos el 3 % restante a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que operan en México, y, así, ayudarlas a obtener mayores recursos para desempeñar actividades filantrópicas en beneficio de las personas, grupos y sectores más vulnerables de la sociedad mexicana. Por supuesto que si alguna persona, física o moral, desea destinar íntegramente el 7 % de su utilidad o de sus ingresos acumulables como donativo a este tipo de asociaciones, puede hacerlo.

Deducción de vales de despensa (aprobado)Con el objeto de evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial, se propone su deducción siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Esto asegurará que se tenga plenamente identificado al beneficiario y que sea él quien utilice los vales.

Deducción de ingresos remunerativos total o parcialmente exentos de ISR (aprobado con modificaciones)Actualmente, la Ley del ISR permite al empleador efectuar

Tasa del IETU: 17.50 %dividida entre tasa del ISR: 30.00 %resultado no deducible 58.33 %

Modificación: el cambio consistió en aumentar la deducción del 41 al 47 %, y puede incrementarse hasta el 53 % cuando las prestaciones otorgadas no disminuyan respecto del ejercicio anterior.

Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones (aprobado)La Ley del ISR vigente permite la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores.

Ahora bien, el cambio que se propone en la nueva ley considera como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que estos sean gravables, o no, para el trabajador. Así, este tratamiento también carece de simetría fiscal.

Considerando lo anterior y buscando no eliminar del todo el tratamiento del IETU, el Ejecutivo ha propuesto que solo procederá la deducción de hasta el 41 % de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial:

Consumos en restaurantes Inversión en automóviles Arrendamiento de automóvilesSe propone eliminar esta deducción Se propone ajustar el monto deducible Se propone ajustar el monto de la(se aprobó deducir el 8.5 %) hasta $130,000 por unidad, renta de automóviles a $200 diarios sin IVA (aprobado) por unidad (aprobado)

Concepto MOI1 Renta (pesos) (pesos)MOI propuesto 130,000.00 200.00entre MOI actual 175,000.00 250.00proporción 0.7428 0.80por arrendamiento actual 250 250monto 186 200

Otras deducciones

1. Monto original de inversión

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2. Obligación para las instituciones del sistema financieroObligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo (aprobado)Como consecuencia de la abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y con la finalidad de seguir fiscalizando a aquellos contribuyentes que realizan depósitos en efectivo, se obliga a las instituciones del sistema financiero a informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que los contribuyentes reciban en cuentas abiertas cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales.

3. Regímenes especialesCon el objeto de incrementar la recaudación y ampliar la base del ISR, se propone la eliminación de diversos regímenes que actualmente cuentan con tratos preferenciales en la Ley del ISR, los cuales se señalan a continuación.

Régimen de sociedades cooperativas de producción (aprobado con beneficios) El régimen aplicable a las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas establecidas desde el 2006 permite que estas sociedades no paguen el ISR como una persona moral. El ISR de cada uno de sus socios se calcula determinando la utilidad gravable del ejercicio que le corresponde a cada cooperativista por su participación en la sociedad, mientras que el pago se difiere hasta el ejercicio fiscal en que la utilidad es distribuida.

La nueva ley pretende incorporar estos contribuyentes al régimen general de personas morales, con lo que se garantizará una contribución equitativa al financiamiento de programas públicos entre todos los sectores de la economía.

Beneficio: se reincorpora el régimen fiscal aplicable a las sociedades cooperativas de producción en el apartado de estímulos fiscales con la adición del siguiente párrafo:

En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo.

Ley vigente durante Nueva ley a partir el 2013 de 2014 Artículos 85-A y 85-B Artículos 194 y 195

Sociedades inmobiliarias de bienes raíces, SIBRAS (aprobado)Actualmente, las sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de inmuebles tienen diversos beneficios, entre los que se encuentra el siguiente:

Se permite a los accionistas (que aporten bienes inmuebles a la sociedad) acumular la ganancia por la enajenación de los bienes aportados cuando: 1) enajenen las acciones de dicha sociedad, siempre que la ganancia no se hubiera acumulado previamente, o bien, 2) cuando la sociedad enajene los bienes aportados, siempre que no se hubiera acumulado dicha ganancia previamente.

Igualmente, se les exime de realizar pagos provisionales por concepto de ISR. En caso de que los accionistas sean fondos de jubilaciones y pensiones, se les debe entregar un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del mismo ejercicio.

Sin embargo, al igual que el régimen de las sociedades cooperativas de producción, se propone eliminar su tratamiento preferencial.

Desarrolladores inmobiliarios, fabricantes de bienes de largo proceso de producción y prestadores de servicios turísticos de tiempo compartido (rechazado)La Ley del ISR actual establece un tratamiento preferencial para los contribuyentes que realizan desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que

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celebran contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores de servicios turísticos del sistema de tiempo compartido. Este tratamiento les permite deducir los costos directos e indirectos estimados en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de dichas obras o servicios, en lugar de deducir las erogaciones reales.

La nueva iniciativa pretendió eliminar este trato preferencial; por lo tanto, ya no sería posible deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Adicionalmente, se quiso eliminar el beneficio de deducir el costo de los terrenos en el ejercicio en que los contribuyentes los adquieren para la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

Deducción de gastos de exploración en el sector minero (aprobado)Uno de los beneficios con que cuentan hasta este 2013 los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral es el correspondiente a la facilidad de deducir las erogaciones realizadas por exploración y cuantificación de nuevos yacimientos durante periodos preoperativos en el ejercicio en que estas fueron realizadas, siempre que incluyan todos los gastos incurridos por cada uno de sus yacimientos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Debido a que se considera que el beneficio señalado en el párrafo anterior distorsiona la estructura del ISR, produce inequidad y reduce el potencial recaudatorio, se propone su eliminación.

Ventas a plazos: Acumulación al momento de la venta, no del cobro (aprobado)Para el caso de las ventas a plazos, se propone eliminar la facilidad que tienen las personas morales de considerar como momento de acumulación aquel en el que el ingreso obtenido es cobrado; asimismo, se propone que dicha acumulación sea, solamente, hasta por el monto de la parte del precio efectivamente obtenido (cobrado) durante el ejercicio, a fin de mantener, como regla general, la aplicación del esquema devengado.

Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros (rechazado)Se propuso cambiar la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos.

Además, se pretendió eliminar la deducción que les otorga

la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso, por obligaciones pendientes de cumplir (siniestros o vencimientos), por las reservas de riesgos catastróficos y por la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Adicionalmente, en el caso de las instituciones de fianzas, se propuso eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

Fideicomisos de inversión en bienes raíces, FIBRAS: Ingresos por rentas mixtas (aprobado)Se propone que solo pueda aplicarse el beneficio previsto en la Ley del ISR para los ingresos por arrendamiento a aquellos ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento que perciba la fiduciaria, siempre que no excedan del 5 % de la totalidad de la renta.

Régimen simplificado (aprobado)Actualmente, la Ley del ISR establece que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas morales constituidas como empresas integradoras tributen en el régimen simplificado.

Sin embargo, en la nueva Ley del ISR, dichos contribuyentes ya no podrán gozar de los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas; esto debido a que se propone eliminar el régimen simplificado.

Para el caso de las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, estas continuarán cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen con base en el flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.

Sector primario —agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES)— (aprobado con modificaciones) Se propone la eliminación de los beneficios particulares que los contribuyentes del sector primario han gozado a través de diferentes instrumentos de política fiscal, entre los que destacan:

• la reducción del ISR en un 30 %• la exención del ISR para las personas morales

hasta por 20 salarios mínimos anuales y para personas físicas hasta por un nivel de ingresos de 40 salarios mínimos anuales

• la posibilidad de aplicar facilidades administrativas

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• la instrumentación de programas de gasto público directo en apoyo a sus actividades

Modificaciones: las AGAPES continuarán recibiendo los beneficios que actualmente gozan, pero con las siguientes consideraciones:

• Se conservará la exención para personas físicas y morales en los términos señalados en la ley vigente a diciembre de 2013.

• Las personas morales con ingresos superiores a la exención (personas físicas, 40 salarios mínimos anuales, y personas morales, 20 salarios mínimos anuales anuales) e inferiores a los 423 salarios mínimos anuales tendrán una reducción de impuesto del 30 %, mientras que para las personas físicas, la reducción será del 40 %.

• Quienes reciban ingresos superiores a los 423 salarios mínimos anuales no tendrán reducción de impuestos alguna.

• Se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para otorgar facilidades administrativas.

4. Impuesto adicionalImpuesto a la distribución de dividendos (aprobado con modificaciones) Se propone un gravamen adicional del 10 % a cargo de las empresas, calculado sobre el monto de distribución de dividendos que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero.

Lo anterior es en consideración de evitar un aumento en la tasa del ISR empresarial sobre las utilidades que las empresas generan cada año. De esta manera, se permitirá el diferimiento del monto del impuesto que se hubiera pagado con el aumento de tasa, hasta el momento en que se distribuyan los dividendos.

Tasa comparativa en dividendos

Fuente: OCDE Tax Database. Overall statutory tax rate on dividend income

ISR de dividendos resultado fiscal 100,000.00 menos: ISR 30,000.00 menos: no deducibles 0 utilidad fiscal neta 70,000.00 por: tasa ISR adicional 10 % ISR de dividendos 7,000.00 más: ISR corporativo 30,000.00 suma ISR 37,000.00 entre: resultado fiscal 100,000.00 tasa efectiva 37 %

ISR de dividendos

Art. 11 LISR

País Tasa efectivaMéxico 30 %Alemania 49 %Canadá 51 %Chile 40 %Corea 51 %Dinamarca 57 %Francia 64 %EUA 58 %España 49 %Japón 43 %

Tasa promedio en los países miembros de la

OCDE (Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico)42.4 %

Propuesta• Se propone el estableci-

miento de un gravamen a cargo de las empresas, calculado por el monto de distribución de dividendos que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero.

• La tasa propuesta es del 10 %.

• Se permitirá el diferimien-to del monto del ISR que se hubiera pagado con el aumento de tasa, hasta el momento en que se distribuyan los dividendos.

Modificación: las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidas por las personas morales residentes en México. Estas últimas estarán obligadas a retener el impuesto. El pago realizado será definitivo.

Otra de las modificaciones se observa en la fracción XXX del artículo noveno de las disposiciones transitorias, pues en esta fracción se aclaró que el impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140 y las fracciones I y IV del artículo 164 de la nueva ley, solo será

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aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o por la persona moral con establecimiento permanente en México.

5. Participación de los trabajadores en las utilidadesBase gravable para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) (aprobado)Se propone que para efectos de determinar la renta gravable, esta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la ley; es decir, que ya no existirá un artículo independiente que establezca el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 de la Ley Federal del Trabajo. Además, se propone que no se disminuya la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar para determinar la renta gravable.

Resultado fiscal Base para PTU ingresos acumulables ingresos acumulables (-) deducciones autorizadas (-) deducciones autorizadas (-) PTU pagada (-) no deducibles (art. 28,

fracc. XXX) (=) utilidad fiscal (=) utilidad fiscal (-) pérdidas fiscales (=) resultado fiscal (=) base para PTU

6. Otros regímenesEliminación del régimen de consolidación fiscal (aprobado)El régimen de consolidación fiscal se incorporó a la Ley del ISR en 1982, y, desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones que, según la exposición de motivos, han contribuido a que sea considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación, y a la autoridad, su fiscalización para comprobar su cumplimiento.

Anteriormente, en la reforma fiscal de 2010 se dio un paso importante al limitar el diferimiento del impuesto a cinco ejercicios, de tal manera que, después de ese plazo, este debe ser revertido y enterado al fisco federal.

No obstante, en la nueva Ley del ISR se propone su eliminación. No debemos omitir que se busca establecer una nueva estrategia que simplifique la operación de las empresas y la fiscalización hacia estas, además de otorgar flexibilidad organizacional a las

primeras. ¿A qué nos referimos? A que la nueva Ley del ISR propone establecer un régimen opcional para grupos de sociedades que cumplan con ciertos requisitos.

El nuevo régimen consiste, entre otros aspectos, en establecer el diferimiento del ISR hasta por tres años. Con esto, el impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR por enterar y el impuesto que se podrá diferir.

Régimen de maquiladora (aprobado)Se propone establecer en la nueva Ley del ISR la definición operación de maquila para efectos de tributar de conformidad con el régimen de maquiladora, dentro de la cual se incluye el requisito de exportar cuando menos el 90 % de la facturación anual total.

La autoridad tributaria determinará todos los requisitos para tributar en este régimen.

Empresas maquiladoras de albergue (aprobado con modificaciones)Con el fin de consolidar a este régimen como un auténtico esquema de transición, se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales, considerados a partir de que empezaron a operar en México.

Dicha propuesta se aprobó considerando un incremento en el periodo propuesto; es decir, de tres pasó a cuatro ejercicios fiscales.

7. Personas morales del Título IIIInstituciones de beneficencia (aprobado)La Ley del ISR vigente prevé que no son contribuyentes del citado impuesto las personas morales con fines no lucrativos. Dentro de esta categoría se encuentran instituciones que juegan un papel muy importante dentro de la sociedad, principalmente tratándose de la atención de requerimientos básicos de salud, vivienda y alimentación, entre otros.

Así las cosas, con el fin de apoyar a este tipo de instituciones, se considera conveniente precisar el listado de las actividades que pueden desarrollar para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR.

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Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y con fines deportivos (aprobado)La evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos reciben cuantiosos ingresos derivados no solo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de otras que, en estricto sentido, no forman parte de su propósito. Algunas de estas actividades son la venta de libros de texto, cuadernos, uniformes, actividades recreativas extraescolares, prestación de servicios de entrenamiento físico personalizado, entrenamientos privados, sauna, masajes, tratamientos de relajación y spa, entre otros.

Por lo anterior, y con el objeto de seguir impulsando el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional, se propone que estas sean consideradas no contribuyentes de ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. Esto permitirá, por una parte, tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que estas organizaciones reciben.

Las asociaciones deportivas reconocidas por la Conade (Comisión Nacional del Deporte) serán consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que sean miembros del Sistema Nacional del Deporte en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte. De no ser así, recibirán el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo, y tributarán conforme al régimen general de personas morales.

Actividades de las donatarias autorizadas (aprobado)Se propone que las donatarias autorizadas puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que puedan resultar beneficiadas gracias a un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.

8. Estímulos fiscalesEstímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional (aprobado)Con el fin de hacer más eficiente la operación y la efectividad del estímulo fiscal a la inversión en la producción de películas cinematográficas nacionales, así como para evitar el incremento en los precios de los bienes y servicios utilizados para su producción, se propone:

• incorporar como beneficiarios del estímulo fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales;

• apoyar a los proyectos de inversión para la producción de películas cinematográficas nacionales ampliando el monto del estímulo fiscal a $650,000,000; asimismo, apoyar los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales con un monto total de $50,000,000;

• establecer dos periodos para la entrega del estímulo fiscal;

• limitar el apoyo a $2,000,000 por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32 % (aprobado con modificaciones)Uno de los objetivos fundamentales de la iniciativa de reforma hacendaria que se propone consiste, justamente, en fortalecer la progresividad del sistema tributario del país. Ello, con el fin de que todos los mexicanos contribuyan al desarrollo de manera proporcional a su capacidad económica.

Por lo anterior, se propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable a aquellas con ingresos gravables superiores a $500,000 anuales, con una tasa marginal de 32 %.

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El efecto está en el flujo de efectivo

Iniciativa del 8 de septiembre de 2013Límite Límite Cuota Por cientoinferior superior fija para(pesos) (pesos) (pesos) aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.01 5,952.84 0 1.92 %5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 %50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 %88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00 %103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 %123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 %249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 %392,841.97 500,000.00 73,703.40 30.00 %500,000.01 En adelante 105,850.32 32.00 %

Y la tasa del 37 %

Vigente al 31 de diciembre de 2013Límite Límite Cuota Por cientoinferior superior fija para(pesos) (pesos) (pesos) aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.01 5,952.84 0 1.92 %5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 %50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 %88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00 %103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 %123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 %249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 %392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00 %

Nota: no hay actualización

Vigente al 31 de diciembre de 2013Límite Límite Cuota Por cientoinferior superior fija para(pesos) (pesos) (pesos) aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.01 5,952.84 0 1.92 % 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 % 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 % 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 % 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 % 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 % 249,243.49 392,841.96 38,139.60 23.52 % 392,841.97 En adelante 69,622.40 30.00 %

Tarifa aprobadaLímite Límite Cuota Por cientoinferior superior fija para(pesos) (pesos) (pesos) aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.01 5,952.84 0 1.92 % 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 % 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 % 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 % 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 % 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 % 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 % 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 % 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 % 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 % 3,000,000.01 En adelante 940.850.81 35.00 %

El efecto está en el flujo de efectivo

Se reestructuró la tarifa como a continuación se muestra:

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Deducciones personales (aprobada con modificaciones) Actualmente, la Ley del ISR permite reducir la base gravable sobre la que se determina el impuesto anual aplicando diversos conceptos de gasto de tipo personal. Es decir, las personas físicas pueden realizar la deducción de algunas erogaciones personales. La aplicación de estas deducciones personales, que representa una reducción de los ingresos gravables del ejercicio, frecuentemente da lugar a la determinación de un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido en forma provisional.

En este sentido, además de buscar incrementar la recaudación, se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10 % del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Modificación: se incrementó el monto límite de dos a cuatro salarios mínimos anuales.

Medios de pago de las deducciones personales (aprobado)Hasta este ejercicio fiscal (2013), las disposiciones fiscales permiten que los pagos correspondientes a conceptos como pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar (deducciones personales) se realicen en efectivo. Lo anterior impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente la veracidad de estas operaciones y a las personas que efectúan el gasto, y, en consecuencia, determinar si, en realidad, esas personas tienen derecho a ser beneficiadas con la deducción correspondiente.

Por lo anterior, a fin de garantizar que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, se propone establecer como requisito para la deducibilidad que, además de contar con el comprobante respectivo, cada persona realice el pago a través del sistema financiero. Se propone, también, que las autoridades fiscales puedan eximir a los contribuyentes de pagar utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.

Exención a la enajenación de casa habitación (aprobado con modificaciones) La Ley del ISR vigente contempla la exención por los

ingresos de personas físicas obtenidos por la enajenación de una casa habitación, hasta por un monto equivalente a 1.5 millones de unidades de inversión (UDIS); la propuesta de reforma sobre este aspecto versa en reducir el límite de la exención a 250,000 UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos).

Modificación: la limitante quedó en 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos).

Enajenación de parcelas y ejidos (aprobado)La Ley del ISR que se propone abrogar establece la exención por la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros. Esto con la finalidad de que el monto no percibido por el Estado pudiera ser utilizado por el ejidatario para mejorar su situación económica, siempre que se trate de la primera transmisión y se efectúe por los ejidatarios o los titulares de dichos derechos comuneros.

En la nueva ley que se propone, se establecen como requisitos para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y que proporcione la documentación que lo acredita como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros.

Régimen de incorporación fiscal (aprobado con modificaciones)Una de las principales medidas que contiene la iniciativa de reforma hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen: el régimen de incorporación. Este régimen sustituiría a los aplicables por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta $4,000,000 anuales; esto es, el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes (repecos).

Este nuevo régimen será aplicable solo para las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios que no requieran un título profesional, y que perciban ingresos anuales de hasta $1,000,000. Finalmente, dicha cantidad se aprobó en $2,000,000 anuales.

Otra característica de este régimen es que será cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta seis años (se incrementó a diez años), sin posibilidad de volver a tributar en este. Al séptimo año (décimo primer año, según la modificación), estos contribuyentes

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se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

Para promover la adhesión a este régimen, se otorgarán los siguientes beneficios:

• descuentos en el ISR del 100 % del pago durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes seis años (diez años, según la modificación) para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año (décimo primer año, según la modificación) de su incorporación;

• los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente;

• los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR como del IVA.

El impuesto que se determine podrá disminuir de acuerdo a los porcentajes y al número de años que los contribuyentes tengan tributando en este régimen conforme a lo siguiente:

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Reducción del impuesto sobre la renta por pagar en el régimen de incorporaciónAño

Por la presentación de la información de ingresos,

erogaciones y proveedores

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10100 % 90 % 70 % 50 % 30 % 10 % Iniciativa100 % 90 % 80 % 70 % 60 % 50 % 40 % 30 % 20 % 10 %

Modificación aprobada

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Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios.

Gravar las ganancias de capital de personas físicas (aprobado)Como toda actividad económica, el sector bursátil genera significativos ingresos al año para los sujetos que participan en el intercambio de valores a través de bolsas concesionadas por las legislaciones respectivas a nivel internacional. Sin embargo, el régimen fiscal vigente exime del ISR a los ingresos de las personas físicas provenientes de la ganancia por la enajenación de acciones cuando se realicen a través de bolsas de valores.

Dentro de los cambios propuestos a este impuesto, se encuentra el correspondiente a establecer de forma cedular el pago del ISR. Esto se logra aplicando una tasa del 10 % sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores.

Arrendamiento de remolques y semirremolques (aprobado)Actualmente, la Ley del ISR establece una tasa de retención del 25 % aplicable a los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, entre ellos, remolques y semirremolques de residentes en el extranjero para transportar bienes que se importan al país. Adicionalmente, mediante decreto presidencial, se otorgó una exención del 80 % del impuesto que se causa.

Por lo tanto, con el objeto de considerar la tasa de impuesto efectiva, se propone precisar que la tasa de retención será del 5 % para los ingresos por arrendamiento, tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes.

*C. P. C. y M. I. José Raúl Rangel RomeroC.P. y M.I. Ricardo Sánchez López

CEI Mé[email protected]

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Modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto al Valor AgregadoPor Dr. Javier Nava Castillo*

En esencia, las modificaciones más representativas propuestas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

Artículo Reforma

1-A, fracción IV Se deroga dicha fracción, la cual regula la obligación de retención del IVA trasladado a la Industria Mexicana de Exportación (IMEX), o a cualquier otra persona moral exportadora por la adquisición de bienes que incorpore a sus productos de exportación.

2 Desaparecen la franja y las zonas fronterizas afectas a la tasa especial del IVA del 11 %.

2-A, fracción I, inciso a Se elimina la tasa del 0 % a los perros, gatos o cualquier otra especie animal menor uti-lizada como mascota.

2-A, fracción I, inciso b, numeral 5

Se agrega la enajenación de gomas de mascar dentro de las excepciones a la tasa del 0 %.

2-A, fracción I, inciso b, numeral 6

Se adiciona, igualmente, este numeral, que exceptúa de la tasa 0 a la enajenación de ali-mentos para mascotas.

2-A, fracción I, inciso h Se elimina el gravamen del 0 % a la enajenación de piezas de oro cuyo contenido de dicho metal sea del 80 %.

2-C Desaparece la regulación del IVA sobre el régimen de pequeños contribuyentes debido a que la Ley del Impuesto sobre la Renta tampoco lo incluye.

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Artículo Reforma

5-E Se adiciona este artículo para regular el periodo y la forma de pago del IVA para los contribuyentes que entrarán al llamado régimen de incorporación para efectos del ISR.

9, fracción II Se elimina la exención del IVA a las enajenaciones de casa habitación.

9, fracción IX Se elimina la exención que se tenía para las enajenaciones realizadas entre residentes en el extranjero, así como la realizada por extranjeros con alguna persona moral mexicana que se encuentre bajo el amparo del decreto IMEX u otro decreto de impulso a la exportación.

11 Se adiciona un párrafo que establece el momento de causación de los faltantes de inventarios que se con-siderarán enajenación de bienes.

15, fracción I Se elimina la exención del IVA en los intereses cobrados por créditos hipotecarios para adquirir una casa habitación.

15, fracción IV Se elimina la exención del IVA en los servicios de educación.

15, fracción V La exención del IVA en el servicio de transporte terrestre de personas se limita únicamente al trans-porte urbano, suburbano y metropolitano, sea terrestre o vía ferrocarril.

15, fracción XIII Se elimina la exención del IVA en los servicios de espectáculos públicos; solo quedan exentos los servicios de cine y circo.

20, fracción II Se elimina la exención del IVA en el uso o goce temporal de una casa habitación.

24, fracción I Se consideran importaciones las realizadas de manera temporal, las destinadas a recintos fiscales, fiscalizados o fiscalizados estratégicos y las de la industria automotriz.

25, fracción I Se elimina la exención del IVA en las importaciones temporales, las destinadas a recintos fiscales, fiscalizados o fiscalizados estratégicos y las de la industria automotriz.

ComentariosLas mencionadas reformas son las de mayor impacto, ya que existen algunos otros artículos que se modifican en relación con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta o como consecuencia de los artículos que se reforman en la propuesta de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Considero que las reformas que aplican un gravamen a las hipotecas, colegiaturas y a la enajenación de casas habitación no prosperarán, dado que el hecho de que alguien envíe a sus hijos a una escuela particular es per se una especie de impuesto porque se está pagando un servicio que el Gobierno debería ofrecer. Gravar este servicio sería una especie de impuesto sobre impuesto que, sin lugar a dudas, afectaría a la clase media.

Respecto de los gravámenes a las mascotas y a los chicles, sin duda serán un acierto, dado que esos gastos no implican una carga a la clase media y no son productos de primera necesidad. Además, considero que este gravamen debería extenderse a todos los alimentos chatarra para ser congruentes con el impuesto a los refrescos, cuya finalidad, supuestamente, es combatir la obesidad. El IVA, desde este punto de vista, no puede ser selectivo, y los alimentos chatarra deberían gravarse con la misma tasa.

En lo que respecta a la tasa preferencial, desde hace mucho tiempo debió haber desaparecido (de hecho, esta es una de las propuestas de mi tesis doctoral y es una medida

constitucional), ya que se trata de una discriminación en la que se ofrecen tasas diferentes a los contribuyentes según la zona geográfica en la que realicen sus actos de compra.

En cuanto al transporte terrestre de pasajeros, no creo que esta reforma sea aprobada porque, nuevamente, los legisladores estarían siendo selectivos en los gravámenes al separar al transporte urbano y suburbano del transporte foráneo.

Por otro lado, desde mi punto de vista, al gravar las importaciones temporales y las destinadas a los recintos fiscales, fiscalizados y fiscalizados estratégicos se generará una regresión en la inversión de maquiladoras, en la contratación de este tipo de servicios por parte de industrias extranjeras y en la generación de empleos.

Con estas reformas a la Ley del IVA se pretenden recaudar cincuenta y tres millones de pesos. Si bien existen artículos que deberían ajustarse, considero que las medidas son equivocadas; incluso, tendríamos una ley más eficiente si contempláramos la que estuvo vigente en 1980, y únicamente se eliminaran la tasa preferencial del artículo 2 y los índices del artículo 29, fracción IV.

*Dr. Javier Nava CastilloCEI México

[email protected]

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Comenzaré por hacer una afirmación: en México es peor tener una profesión que ser un delincuente. La razón: la adición del artículo 95-B al Código Fiscal de la Federación:

Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, serán penalmente responsables de los delitos previstos en este Código, cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

Pues bien, no hay que ser erudito en la materia penal para darse cuenta de que la reforma propuesta por el Ejecutivo es, nada más y nada menos, inquisitoria y recaudatoria. De aprobarse la reforma al Código Fiscal de la Federación, a partir del 1º de enero de 2014 será más peligroso ser un profesionista que un delincuente.

Para muestra, un botón. En los últimos meses hemos leído, visto y escuchado en los medios de comunicación que en diversos sectores de la sociedad mexicana existe gran inquietud, por decirlo de algún modo, para despenalizar el consumo de marihuana. En opinión de los expertos, la despenalización en el consumo de marihuana y otras

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la FederaciónPor Lic. Omar Álvarez Trejo*

drogas tendría efectos positivos para el país, sobre todo en lo que se refiere a la lucha que el Estado mexicano sostiene en contra del narcotráfico, lucha que, según las estadísticas, ha dejado más de setenta mil muertos en nuestro país.

No cabe duda de que cualquier contienda en la que mueren inocentes es infructuosa. Sin embargo, de darse la mencionada despenalización, resulta claro que habrá necesidad de producir, vender, distribuir y comerciar marihuana en México, lo que nos lleva a pensar que, a partir de la reforma, será más lícito ser narcotraficante que profesionista contable o asesor jurídico.

Debido a que la mayor parte de los artículos propuestos por el Ejecutivo restringen claramente los derechos humanos, no solo de los contribuyentes, sino de todas aquellas personas que se dediquen a cualquier profesión u oficio en México, es necesario revisar minuciosamente cada uno de los artículos que se pretenden adicionar al parchado Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior porque, desde el artículo 5 hasta las disposiciones transitorias, encontramos una serie de mecanismos de coerción (manita de puerco) no solo para los contribuyentes debidamente inscritos, sino hasta para los muertos vivientes. Es decir, todos aquellos que a pesar de no tener un automóvil propio, una casa propia, un trabajo seguro con todos los derechos que las leyes proveen, un sueldo digno, calles bien pavimentadas, seguridad, etcétera, deberán pagar impuestos a como dé lugar.

Así, por ejemplo, según la reforma, cuando una persona ingenuamente abra una cuenta bancaria con la finalidad de ahorrar, por ese solo hecho, la entidad financiera tendrá la obligación de avisar a la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria) que existe una cuenta a nombre de esa persona y, de manera diligente, se le dará de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y se le fijará

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como domicilio fiscal el domicilio manifestado ante la entidad financiera. Además, esta persona deberá presentar declaraciones periódicas y anuales a fin de no incurrir en ningún delito.

Pobre México, de verdad que tan lejos de Dios y tan cerca de… bueno, ni tan cerca, porque con eso de que ya construyeron una cerca, es decir, una barda tamaño montaña rusa en la frontera del norte, pues así ni qué decir. En fin, la cuestión aquí es estar bien informados sobre la reforma fiscal, que ni es reforma, ni es fiscal, ni mucho menos de gran envergadura, como se ha dicho.

Pero vayamos por partes. La reforma enviada por el Ejecutivo federal tiene diversos aspectos que debemos considerar, para lo cual mencionaremos a grandes rasgos los puntos más significativos:

1. Domicilio fiscal de las personas físicas (artículo 10, fracción I, inciso d y artículo 27).

2. Notificación de cualquier resolución, aun de las que son recurribles o impugnables mediante buzón tributario (artículo 17-K; artículo 38, fracción I; artículos 48, 50, 134 y demás).

3. Responsabilidad solidaria (fracciones X, XI, XV y XVIII del artículo 26).

4. Contabilidad (artículo 28). 5. Requisitos de los comprobantes digitales (artículos

29 y 29-A).6. Se deroga la obligación de dictaminar los estados

financieros mediante un contador público registrado (artículo 32-A).

7. Medidas de apremio (artículo 40). 8. Aseguramiento precautorio de bienes o de la

negociación, tanto de los contribuyentes como de los responsables solidarios (artículo 40-A).

9. Desaparece la facultad para revisar los dictámenes de estados financieros, pero se establece la facultad para practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados (artículo 42, fracción IX y artículo 53-B).

10. Modificación de la utilidad o la pérdida fiscal a la que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante determinación presuntiva (artículo 58-A).

11. Facultades para determinar de manera general, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por determinados contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno; es decir, se determinará que dichas operaciones son inexistentes, con la consecuente

repercusión para quienes realizaron operaciones con dichos contribuyentes, tal como sucede en Estados Unidos de América (artículo 69-B).

12. Acuerdos conclusivos (capítulo II, artículos 69-C en adelante).

13. Aumento en los casos para imponer infracciones a los contribuyentes, así como aumento en los montos de las multas (artículos 76 en adelante).

14. En cuanto a los delitos, como ya se dijo, se configuran diversas figuras, sobre todo para los asesores contables o jurídicos, así como para aquellas personas que no presenten sus declaraciones periódicas (artículos 95-A en adelante).

15. Suspensión e, incluso, disolución de una persona moral cuando sea declarada penalmente responsable por un juez (artículos 97-A en adelante).

16. Reducción en el plazo para promover el recurso de revocación, el cual será de quince días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se notificó el acto recurrido, así como cambios en las formalidades para su presentación (artículos 117 en adelante).

17. Se modifica la mecánica para realizar un embargo (artículos 141 en adelante).

18. Se modifica la mecánica para la realización de un remate (artículos 172 en adelante).

En resumen, la reforma apunta a todos lados, pero sin ninguna dirección. Le pega igual tanto a las personas físicas como a las morales, a las empresas constituidas conforme a derecho y que pagan impuestos como a las chuecas, y a los contribuyentes inscritos como a los no inscritos. Bueno, con decirles que hasta a los animales (me refiero a las mascotas) les pega porque ahora no será nada barato comprar alimento para perros, gatos o cualquier mascota del hogar, quesque porque son artículos de lujo que solo poseen aquellas personas con altos ingresos. Nada más falta que se den una vuelta por mi pueblo: al menos hay un perro o gato por familia… como en los tiempos del mismísimo Santa Anna.

Bueno, mis amigos y amigas, a darse valor y a darse de alta porque si no... Dios nos agarre confesados.

¡Hasta la próxima!

*Lic. Omar Álvarez TrejoCEI México

[email protected]

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El valor de estar al día sobre los clientesPor Juan Carlos Jiménez*

Estar al día sobre las necesidades y aspiraciones de los clientes es una de las áreas en dónde las empresas tienen más oportunidades de negocio y rentabilidad.

Emprendedores y gerentes saben bien que la vorágine del día a día del negocio hace que muchas veces los clientes dejan de ser el eje de todo lo que la empresa debe hacer. Sin embargo, mientras más conoces a tus clientes y te mantienes al tanto de sus expectativas, más fácil te será identificar en dónde debes poner el énfasis para hacer mejoras en el corto plazo de mayor valor. No son pocas las veces que no se concretan ventas o se pierden clientes porque no se conocen suficientes deta-lles de los mismos, bien sea por prejuzgarlos por su apa-riencia, o porque nos quedamos “enganchados” rígida-mente de una vieja opinión que tenemos de ellos.

En este sentido, permíteme sugerirte algunas acciones prácticas que no requieren de mucha sofisticación me-todológica ni de ningún presupuesto especial para hacer una investigación de mercado útil y practica: Haz una lista de tus 10 mejores clientes y llámalos por teléfono o escríbeles para saber: 1. Cómo están y qué novedades tienen sobre sus vidas y/o trabajos; 2. Cuáles son los planes que tienen en el corto plazo, en los que podrías apoyarlos o ayudarlos eventualmente; y 3. ¿Tienen alguna sugerencia sobre algo que debas me-jorar, como profesional y/o empresa, en términos inme-diatos? A lo mejor, estas preguntas te parecen obvias y muy bá-sicas. Pero en la práctica, debido a las rutinas laborales,

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es muy probable que las hagas poco, o que no las hagas a todos los clientes claves. ¿Y por qué comenzar con los mejores clientes?  Porque con ellos obtienes más beneficios; tienes más confianza para hacerles estas preguntas; debes hacer menos esfuerzos para ofrecerles nuevos productos o ser-vicios (te conocen mucho más que los nuevos clientes o los potenciales); y tienes más facilidades para cultivar su lealtad. Además, con cierta frecuencia solemos tener exceso de confianza con los mejores clientes y, en consecuencia, los descuidamos sin darnos cuenta. Así que la iniciativa de refrescar el conocimiento que tienes de tus mejores clientes siempre es oportuna. Invertir un tiempo similar con los clientes que no son tan buenos, haciéndoles las mismas preguntas, te permite comenzar a crear las condiciones necesarias para que ellos se conviertan en mejores clientes. Y si quieres tener más chance de conocerlos mejor, cuando entrevistes a tus clientes incluye preguntas como éstas: 

• “¿Cómo le fue con el producto que nos compró la última vez?”; 

• “¿Cómo le está yendo con el servicio que le esta-mos brindado?”; 

• “¿Qué cree usted que deberíamos mejorar para que usted esté más contento como cliente nues-tro?”.

Sí, son preguntas estratégicas, porque están dirigidas a es-timular comentarios y sugerencias que no obtendrías de manera espontánea y directa de los clientes.  Sus respuestas te brindan la oportunidad de conocer me-jor sus necesidades y expectativas, lo que a su vez te per-mitirá anticiparlas y sorprender gratamente a tus clientes. Inclusive, atrévete a preguntarles a los clientes que te de-jaron las razones de su decisión y qué los haría volver, o a los clientes que no te compraron en un momento determi-nado, pregúntales por qué no lo hicieron.  Quizás obtengas respuestas que no te gusten, pero con seguridad todas serán interesantes oportunidades para aprender de manera muy económica y hacer mejoras en tu negocio basadas en un conocimiento más exacto acerca de tus clientes.

Jiménez, Juan Carlos, “El valor de estar al día sobre los clientes”, en deGerencia.com (2001-2013) [en línea], 01 de junio del 2012. Disponible en: http://www.degerencia.com/articulo/el-valor-de-estar-al-dia-sobre-los-clientes (consultado el 22 de octubre del 2013).

*Visite la página http://www.degerencia.com/juan-carlos-jimenez para obtener más información sobre Juan Carlos Jiménez.

La fuente de este artículo permite su uso para publicaciones con fines informativos siempre y cuando no se hagan alteraciones al escrito. CE Información Em-presarial no se hace responsable de los errores ortográficos ni de redacción que este texto pueda contener.

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