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c/ Pintor Laxeiro 45, Bloque I del Grupo Camelias, local 9 36004 PONTEVEDRA CORREO ELECTRÓNICO TEL.: 986858593 [email protected] FAX: 986858863 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERENTE A NAVEGACIÓN Y FONDEO DE EMBARCACIONES EN EL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA Este documento contiene información sobre el procedimiento de regulación de la navegación y el fondeo de embarcaciones en aguas del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia. Para ampliar esta u otra información contacte con las oficinas del Parque en el teléfono 986 858593, o a través de su página Web: http://www.mma.es/lared/parques/islas_atlan/index.htm Los apartados en los que se divide este documento son: Procedimiento de regulación de la navegación y el fondeo en las aguas del Parque Nacional Condiciones que deben cumplirse al fondear en las aguas del Parque Nacional Límites del Parque Nacional Principales instrumentos jurídicos del Estado y de la Comunidad Autónoma relativos al Parque Nacional Normativa relacionada con la visita a las islas del Parque Nacional Recomendaciones relativas a la visita al Parque Nacional Mapa del Parque Nacional Disfrute de su estancia en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

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Page 1: RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERENTE A NAVEGACIÓN Y FONDEO DE ...F3n.pdf · - Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas

c/ Pintor Laxeiro 45, Bloque I del Grupo Camelias, local 9 36004 PONTEVEDRA CORREO ELECTRÓNICO TEL.: 986858593 [email protected] FAX: 986858863

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERENTE A NAVEGACIÓN Y FONDEO DE EMBARCACIONES EN EL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS

ATLÁNTICAS DE GALICIA

Este documento contiene información sobre el procedimiento de regulación de la

navegación y el fondeo de embarcaciones en aguas del Parque Nacional de las Islas

Atlánticas de Galicia. Para ampliar esta u otra información contacte con las oficinas del

Parque en el teléfono 986 858593, o a través de su página Web:

http://www.mma.es/lared/parques/islas_atlan/index.htm

Los apartados en los que se divide este documento son:

• Procedimiento de regulación de la navegación y el fondeo en las aguas del

Parque Nacional • Condiciones que deben cumplirse al fondear en las aguas del Parque Nacional • Límites del Parque Nacional • Principales instrumentos jurídicos del Estado y de la Comunidad Autónoma relativos

al Parque Nacional • Normativa relacionada con la visita a las islas del Parque Nacional • Recomendaciones relativas a la visita al Parque Nacional • Mapa del Parque Nacional

Disfrute de su estancia en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

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PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE LA NAVEGACIÓN Y EL FONDEO EN LAS AGUAS DEL PARQUE NACIONAL:

En cumplimiento de os artículos 4.1. m) y 10.3. e) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la

que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es

necesaria autorización escrita para navegar y fondear en las aguas del Parque Nacional.

Las solicitudes deben realizarse rellenando los formularios de navegación y fondeo y

remitiéndolas a la oficina del Parque Nacional. Estos formularios pueden obtenerse en la

página web del Parque Nacional (www.mma.es/lared/parques/islas_atlan/index.htm) o

en la propia oficina del Parque, que lo puede remitir al interesado por correo electrónico,

correo ordinario o fax.

Las autorizaciones de navegación y fondeo firmadas se le enviarán por fax, correo

electrónico o correo ordinario. La autorización de navegación es anual, y permite

navegar en las aguas del Parque Nacional durante el año en curso. La autorización de

fondeo, que puede solicitarse varias veces al año, se otorga por un máximo de 14 días

seguidos, y de 7 en los meses de julio y agosto (hay que solicitarla con un máximo de 20

días de antelación y un mínimo de 4). Disponer de autorización de navegación es

requisito para disponer de autorización de fondeo.

El procedimiento se desarrolla de esta manera con el objetivo de que las actividades en

el mar estén controladas y registradas y de que el Parque disponga de información para

construir en el futuro trenes de fondeo.

Oficina del Parque Nacional. E-mail fondeos: [email protected] E-mail información: [email protected] Fax: 986 85 88 63 (pendiente de cambio en este año 2006) Tfno: 986 85 85 93 (pendiente de cambio en este año 2006)

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CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE AL FONDEAR EN LAS AGUAS DEL PARQUE NACIONAL:

• En el archipiélago de CÍES es posible fondear en las siguientes zonas: Praia de

Nosa Señora, Praia de San Martiño y Praia de Rodas.

El desembarco en las islas Cíes ha de realizarse por el muelle de Rodas, salvo en la isla de San Martiño, donde al no haber muelle se podrá realizar con embarcación de apoyo. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo (Ministerio de Fomento) y salvo autorización expresa del citado Organismo, no es posible atracar o usar dicho muelle, cuyo acceso debe de quedar libre de manera permanente.

La navegación en el archipiélago de las islas Cíes está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:

o Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isóbata 10 o Alrededores del Islote Boeiro, hasta la isóbata 10 o Bajo Carrumeiro, hasta la isóbata 10

• En el archipiélago de ONS es posible fondear en las siguientes zonas: zona

Dornas-Castelo y Praia de Melide.

El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación

• En el archipiélago de SÁLVORA es posible fondear en la siguiente zona: Praia

dos Bois y Praia do Almacén.

Al ser islas de titularidad privada, en el archipiélago de Sálvora se debe contar con la autorización expresa de los propietarios para transitar fuera del terreno de dominio público El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación

La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:

o Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isóbata 10 o Bajos Fillo de Pegar, hasta la isóbata 10

• El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los

bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas)

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• La situación de fondeo será tal que se permita el libre acceso de los barcos a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.

• Para practicar el submarinismo en las aguas del Parque Nacional es necesario

disponer de la autorización pertinente, para lo cual debe rellenarse un formulario de buceo y enviarlo a la oficina del Parque, que podrá remitirlo firmado por fax o por correo. También puede obtenerse la autorización directamente en las islas Cíes (teléfono 986 687502) y Ons (986 687696) antes de bucear, ya que el formulario puede rellenarse y ser firmado allí, aunque se recomienda avisar a las Islas por teléfono con un mínimo de 24 horas de antelación. Junto con el formulario hay que adjuntar: fotocopia de DNI, titulación de buceo y seguro de accidentes de buceo de cada uno de los participantes, que además deben cumplir la legislación vigente sobre navegación y actividades subacuáticas.

• La pesca deportiva y la pesca submarina deportiva están prohibidas dentro de

los límites del Parque Nacional • No está permitido desembarcar animales en las islas, salvo perros lazarillo. • Se deberán gestionar los residuos según establece la Orden FOM/1144/2003,

de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (B.O.E. núm. 113, lunes 12 de mayo 2003)

• La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá

ajustarse a la reglamentación en vigor que regula el uso público dentro del mismo, así como a las indicaciones del personal de guardería.

• Es muy importante comportarse de manera respetuosa si se encuentran en el

mar cetáceos o aves marinas, con objeto de no interferir en sus actividades normales. No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños. Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.

• Debe guardarse silencio sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.

• La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.

• Existe un libro de quejas y sugerencias a su disposición, tanto en los archipiélagos de Cíes y Ons como en las oficinas del Parque Nacional.

• A efectos de las autorizaciones de navegación y fondeo, se considera que el autorizado realiza una autoridad recreativa sin ningún fin recreativo o comercial.

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LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLANTICAS DE GALICIA

El Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, declarado por la ley 15/2002, de 1 de julio, modificada por el artículo 121 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre, comprende la tierra emergida y parte de la zona marina de los archipiélagos:

- Archipiélago de las islas Cíes - Archipiélago de las islas Ons y Onza - Archipiélago de las islas de Sálvora e islotes de su entorno - Isla de Cortegada, Malveires y otras islas próximas

ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS CÍES Comprende el espacio marítimo-terrestre poligonal alrededor de las islas de Monte Faro, Monteagudo, San Martiño, Isla Boeiro e islotes adyacentes, delimitado por los siguientes vértices:

COORDENADAS UTM (Zona 29, ED50)

COORDENADAS NAÚTICAS PUNT

O DENOMINACIÓN X Y Latitud (N) Longitud

(W)

C1 Norte Punta Monte Agudo (NE) 508.804 4.677.740 42º14,992´ 8º53,677´

C2 Sur Bajos de Carrumeiros (SE) 510.672 4.670.750 42º11,213´ 8º52,326´

C3 Sur Castros de Agoeiros (SO) 506.949 4.668.300 42º9,892´ 8º55,033´

C4 Islote de Biduidos (NO) 505.673 4.678.648 42º15,484´ 8º55,954´

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ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS ONS Y ONZA Comprende el espacio marítimo-terrestre poligonal alrededor de las islas de Ons y Onza, e islotes adyacentes, delimitado por los siguientes vértices:

COORDENADAS UTM (Zona 29, ED50)

COORDENADAS NAÚTICAS PUNT

O DENOMINACIÓN X Y Latitud (N) Longitud

(W) O1 Punta Centolo (NE) 506.776 4.694.993 42º24,316´ 8º55,14´

O2 Bajos de los Camoucos (E) 507.742 4.693.313 42º23,407´ 8º54,437´

O3 Bajo Laxiña de Galera (SE) 506.129 4.687.525 42º20,281´ 8º55,616´

O4 Bajo Menguella (S) 503.943 4.685.855 42º19,379´ 8º57,209´

O5 Bajo Cabeza del Rico (O) 503.233 4.691.413 42º22,382´ 8º57,724´

O6 Bajos de Bastián de Val (NO) 505.124 4.695.307 42º24,486´ 8º56,344´

ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS DE SÁLVORA E ISLOTES ADYACENTES Comprende el espacio marítimo-terrestre poligonal alrededor de la isla de Sálvora e islotes adyacentes (Sagres, Vionta, Gaboteira, Herbosa, Noro, y otros), delimitado por los siguientes vértices:

COORDENADAS UTM (Zona 29, ED50)

COORDENADAS NAÚTICAS PUNT

O DENOMINACIÓN X Y Latitud (N) Longitud

(W) S1 Islas Sagres (NO) 494.676 4.707.294 42º30,963´ 9º3,969´

S2 Este del Seijo de Vionta (E) 501.485 4.705.900 42º30,211´ 8º58,996´

S3 Sur Punta de Besugueiros (S) 499.430 4.698.782 42º26,365´ 9º0,496´

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ISLA DE CORTEGADA, MALVEIRAS Y OTRAS ISLAS PRÓXIMAS Comprende el espacio marítimo-terrestre poligonal que incluye las islas de Cortegada, Malveira Grande, Malveira Chica, Briñas y el Islote do Con, configurado por la línea de pleamar máxima viva entre los puntos CO1 y CO2, y la poligonal recta entre los restantes vértices:

COORDENADAS UTM (Zona 29, ED50) PUNT

O X Y CO1 518.052 4.719.352 CO2 517.320 4.718.260 CO3 517.311 4.717.825 CO4 517.212 4.717.749 CO5 516.207 4.717.513 CO6 516.018 4.718.283 CO7 517.650 4.719.051

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PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA RELATIVOS AL PARQUE NACIONAL:

- Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. (BOE nº 157 de 02/07/02), modificada por el artículo 121 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 133 de 31/12/02). - Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, aprobado por el Decreto 274/99, de 21 de octubre. (DOG nº 209 de 28/10/99). - Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno, aprobado por el Decreto 88/2002, de 7 de marzo (DOG nº 62 de 01/04/02).

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NORMATIVA RELACIONADA CON LA VISITA A LAS ISLAS DEL PARQUE NACIONAL: Con el fin de asegurar la conservación, existen unas normas que deben cumplirse al visitar las islas del Parque Nacional. Debe recordarse que no está permitido:

• Encender cualquier tipo de fuego, fogata o similar.

• Tirar o depositar cualquier tipo de basura o residuos sólidos o líquidos

fuera de los lugares acondicionados a tal fin.

• Acampar fuera de los lugares destinados a ese fin.

• Acceder a las zonas señalizadas como no accesibles al público.

• Molestar, herir, capturar o matar a los animales silvestres.

• Arrancar, cortar o dañar la vegetación.

• Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o transtorne los elementos naturales singulares de la zona.

• La recolección, destrucción o alteración de elementos de interés arqueológico, histórico o geológico, tanto terrestres como marinos.

• La práctica del submarinismo sin autorización previa.

• Practicar la pesca submarina y la pesca deportiva.

• Permanecer o transitar con armas, arpones, fusiles submarinos u otros utensilios similares.

• Instalar pancartas o anuncios publicitarios sin autorización.

• Utilizar megafonía, ruidos o altavoces de sonido que puedan alterar la tranquilidad natural del lugar.

• Desembarcar animales domésticos (salvo perro lazarillo).

• Introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.

• Desembarcar vehículos a motor (salvo sillas de discapacitados).

• La filmación o fotografía con fines comerciales, sin autorización previa.

*Según ley 15/2002 de declaración del Parque Nacional, la ley 4/1989 de conservación de la flora y de la fauna silvestres y el decreto 274/99 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas de Galicia.

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RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA VISITA AL PARQUE NACIONAL:

Algunas de las actividades que pueden realizarse en el Parque Nacional son: senderismo, observación de fauna y flora, buceo (con autorización previa de la Administración del Parque), visita al Centro de Interpretación de la Naturaleza (Islas Cíes), visitas guiadas y disfrute de las playas.

Es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- El disfrute de nuestro medio ambiente es un derecho fundamental; mantenga una actitud responsable y respetuosa, colaborando activamente en la preservación de este espacio natural, patrimonio de todos.

- Es importante planificar la visita. Infórmese a través de esta página o en las oficinas del parque sobre todos aquellos aspectos que condicionen su estancia en las islas: época de visita, accesos, servicios, actividades…

- Antes de realizar la visita, procure asegurarse de cuáles son exactamente los servicios que van a ofertar las navieras, sobre todo en épocas con menor afluencia de visitantes, como Semana Santa y fines de semana de mayo, y en días en los que las condiciones meteorológicas son adversas.

- Si va a utilizar la zonas de acampada controlada de Ons o el camping de Cíes, tenga en cuenta que las plazas son limitadas.

- Una vez en las islas, acuda a las Casetas de Información del Parque, donde le aconsejarán sobre las posibles actividades a realizar, obteniendo un mayor aprovechamiento de su estancia en este espacio natural.

- Visite el Centro de Interpretación de Cíes, lugar de referencia para un mayor conocimiento de estas las islas.

- Circule sólo por los caminos destinados a uso público (zonas de visita libre).

- Su seguridad es nuestra preocupación, pero es su responsabilidad. No realice actividades peligrosas como acercarse demasiado a los acantilados o bañarse cuando el mar no esté en calma.

- El silencio beneficia a la fauna y al que lo disfruta. Los ruidos (aparatos de música, gritos, etc.) disminuyen la calidad ambiental e impiden el disfrute de los sonidos de la naturaleza, procure no ocasionarlos.

- Realice los itinerarios evitando los grandes grupos.

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- Procure beber abundantes líquidos; una prolongada exposición al sol, las temperaturas estivales y el viento pueden producir problemas de deshidratación. Tampoco olvide elementos como gafas de sol, gorras y crema de protección solar.

- Lleve calzado deportivo y ropa cómoda; tampoco olvide el chubasquero o algo de abrigo para el viaje en barco y en previsión de los cambios de temperatura.

- Evite abandonar residuos en las islas. Lo que no pueda llevarse deposítelo en los contenedores destinados a tal fin.

- Es recomendable llevar cámara de fotos, de vídeo y/o prismáticos, teniendo en cuenta que la filmación o fotografía con fines comerciales requiere una autorización previa de la dirección del Parque.

- Atienda las instrucciones establecidas por la dirección del Parque y siga las indicaciones de los guías, vigilantes y guardas. Colabore activamente en la conservación de este espacio natural, alertando sobre posibles deficiencias o sugiriendo mejoras; la comunicación es un instrumento básico de gestión.

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MAPA DEL PARQUE NACIONAL: