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RESUMEN CONCURSO Y QUIEBRA CONCURSO . Principios. - Universalidad : conversen las pretensiones de todos los acreedores sobre la de un Patrimonio. En principio, todos los bienes y todas las deudas. Es un principio general pero NO absoluto ya que existen bienes excluidos (Bs. instrumentos necesarios para e!ercer la proesi"n# como as$ tamb exceptuados de concurrencia (los posteriores# En el concurso preventivo el demandado mantiene la administraci"n de s puede e!ercer el comercio ba!o la vigilancia del s$ndico. En la quiebra es siempre liquidativa, &ay q ena!enar los bienes y con es acreedores. El su!eto concursal es desapoderado de sus bienes. El que ad el s$ndico. - Colectividad y unicidad lasacciones individuales de losacreedores quedan suspendidas. 'odos los acreedores deben presentarse en el proceso concursal (excepciones: acreedores por derec&o de expropiaci"n, acreedores derec&o de amilia#. No puede &aber coexistencia de procesos conc)rsal mismo patrimonio. Esta caracter$stica se complementa con la de *ue+ )nic atracci"n. El oncurso Preventivo esta dirigido a la totalidad anteriores a la ec&a de presentaci"n concursal. - I!ualdad ( ppio. Condition crediturum #. onstitucional. -gualdad entre iguales &ipotecarios son iguales entre s$, lo mismo con los prendarios, etc. - Celeridad y econo"#a procesal : Debe iniciarse y terminarse r/pidamente. NO dilatarse e indeinidamente en el tiempo para resguardo de los acreedore - Preclusi$n os actos cumplidos en cualquier proceso NO pueden volver a rep El acto esta precluso. - %e &ilateralidad o contradicci$n : todoslos intervinientes tienen derec&o a maniestarse. as partes pueden contradecirse. - %e conservaci$n de la e"presa : P010 E ON 213O, NO P010 0 42-EB10. Empresa )til. a ley pretende que se conserve la uente de traba!o, pero la empresa )til que tenga capacidad de reorgani+arse y volver a producir que algunos acreedores e!ecuten el patrimonio individualmente. - Cone'idad : todos los asuntos que tengan la misma ra$+, deben tratarse ant !ue+, mismo momento y proceso. - In(uisitoriedad : los procesos concursales son predominantemente inquisitorio implica que el !ue+ tiene la carga de impulsar el proceso, para lo cual amplias acultades. )ipos de procesos Dispositivos: las partes tienen los poderes de iniciativa, impulso del p disposici"n de la presentaci"n y del proceso en s$, mientra que el !ue+ de guardi/n de las reglas de !uego y pronuncia la sentencia. 5eneralmen cuestiones que aectan intereses privados, y por ende disponibles. -nquisitivos: 1

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Resumen Concursos y Quiebra UNLResumen Concursos y Quiebra UNLFacultad de Ciencias Económicas de Santa Fe Capital!

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RESUMEN CONCURSO Y QUIEBRA

RESUMEN CONCURSO Y QUIEBRACONCURSO.

Principios.

Universalidad: conversen las pretensiones de todos los acreedores sobre la totalidad de un Patrimonio. En principio, todos los bienes y todas las deudas. Es un principio general pero NO absoluto ya que existen bienes excluidos (Bs. De familia y los instrumentos necesarios para ejercer la profesin) como as tambin acreedores exceptuados de concurrencia (los posteriores)

En el concurso preventivo el demandado mantiene la administracin de sus negocios, puede ejercer el comercio bajo la vigilancia del sndico.

En la quiebra es siempre liquidativa, hay q enajenar los bienes y con eso pagarle a los acreedores. El sujeto concursal es desapoderado de sus bienes. El que administra es el sndico.

Colectividad y unicidad: las acciones individuales de los acreedores quedan suspendidas. Todos los acreedores deben presentarse en el proceso concursal (excepciones: acreedores por derecho de expropiacin, acreedores generados por derecho de familia). No puede haber coexistencia de 2 procesos concrsales a un mismo patrimonio. Esta caracterstica se complementa con la de Juez nico y fuero de atraccin. El Concurso Preventivo esta dirigido a la totalidad de los acreedores anteriores a la fecha de presentacin concursal.

Igualdad: (ppio. Condition crediturum). Constitucional. Igualdad entre iguales. Los hipotecarios son iguales entre s, lo mismo con los prendarios, etc. Celeridad y economa procesal: Debe iniciarse y terminarse rpidamente. NO dilatarse e indefinidamente en el tiempo para resguardo de los acreedores.

Preclusin: Los actos cumplidos en cualquier proceso NO pueden volver a repetirse. El acto esta precluso. De bilateralidad o contradiccin: todos los intervinientes tienen derecho a manifestarse. Las partes pueden contradecirse.

De conservacin de la empresa: PARA EL CONCURSO, NO PARA LA QUIEBRA. Empresa til. La ley pretende que se conserve la fuente de trabajo, pero no cualquiera, la empresa til que tenga capacidad de reorganizarse y volver a producir. La ley impide que algunos acreedores ejecuten el patrimonio individualmente.

Conexidad: todos los asuntos que tengan la misma raz, deben tratarse ante el mismo juez, mismo momento y proceso.

Inquisitoriedad: los procesos concursales son predominantemente inquisitorio, esto implica que el juez tiene la carga de impulsar el proceso, para lo cual se le otorgan amplias facultades.Tipos de procesos:

Dispositivos: las partes tienen los poderes de iniciativa, impulso del procedimiento, disposicin de la presentacin y del proceso en s, mientra que el juez asume el papel de guardin de las reglas de juego y pronuncia la sentencia. Generalmente rige en cuestiones que afectan intereses privados, y por ende disponibles. Inquisitivos:

La insolvencia como presupuesto econmico: Es el presupuesto objetivo para la apertura de procesos concursales (Art. 1) Tambin llamado cesacin de pagos. Insolvencia es el estado general y permanente del Patrimonio perdurable en el tiempo por que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigidas.

Tres teoras:

1- teora materialista: se la identifica con incumplimiento. Un solo incumplimiento obliga a declarar la quiebra, salvo excepciones fundadas de buena fe. No interesa ni la causa ni el estado patrimonial del deudor. 2- Teora intermedia: No hay cesacin de pagos sin incumplimiento pero NO siempre los incumplimientos importan cesacin de pagos. Es un estado del Patrimonio, NO un hecho.

3- Teora amplia: admite la existencia del estado de cesacin de pagos SIN incumplimiento. Solo exige que se pruebe la existencia de algn hecho revelador. Esta es la que se aplica. Art 79:Hecho revelador: fuga, cierre de establecimiento recurrencia a medios rigurosos para detener recursos, venta a precios vil, ocultacin o entrega de bs, de pago, etc.

Sujetos comprendidos:

persona fsica: sean o no comerciantes.

Persona jurdicas de carcter privado: Asoc., fundaciones, Soc., civiles y comerciales, simples asociaciones, Soc. regulares, irregulares y de hecho.

Las sociedades en las que el Estado Nacional, provincial o municipal sea parte: cualquiera sea el porcentaje de su participacin.

El patrimonio del fallecido: mientras se mantenga separado el patrimonio de sus herederos. NO tiene efectos personales (inhabilitacin) solo alcanza los bienes. No es necesario que a fecha del deceso existiese cesacin de pagos, basta con que se compruebe la insuficiencia de los bienes transmitidos para afrontar obligaciones que gravan ese patrimonio.

En el concurso: los pide cualquier heredero ( ratificado por los dems-

En la quiebra: Acreedores del fallecido o los herederos.

Los deudores domiciliados en la quiebra extranjero: respecto de los bienes existentes en el pas( la circunstancia que el deudor tenga Bs. En el pas es suficiente, an cuando se domicilie en el extranjero y se haya formado concurso en su pas o en otro donde tambin posea bienes.--> esto es pluralidad de concurso e implica fraccionamiento del patrimonio del deudor. Las mutuales, obras sociales y sindicatos, entidades burstiles y Soc. en liquidacin.

NO PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO:

Compaas de seguros Entidades financieras: no concurso pero SI quiebra Sociedades accidentales UTES Y ACES (sus integrantes si) Patrimonio fiduciario Personas jurdica de carcter pblico (estado nacional, provincial, municipal, entidades antrticas, iglesia catlica) Juez competente:

La competencia se atribuye al juez con competencia ordinaria, esto significa que actan los jueces locales y no los jueces federales. Corresponde a cada provincia determinar a que jueces locales se le asigna competencia concursal. En santa fe( civil y comercial Reglas: Art. 3:

1. Deudor: persona fsica: es competente al juez del lugar de la sede de la administracin de sus negocios, si tuviera varios el de la sede principal; si no tuviera (sede), es el donde tengo el domicilio legal, y sino el real.2. deudor: persona jurdica: regularmente constituida, el sujeto domicilio el del RPC. No constituida regularmente, el juez del lugar del establecimiento o explotacin principal.3. deudor: domiciliado en extranjero: el del lugar de la administracin en el pas y a falta de esta el del establecimiento de explotacin o actividad principal. Concurso del patrimonio del fallecido: NO hay fuero de atraccin Sucesin concursada: (muerte de un fallido, no se afecta el trmite ni los efectos del concursado. Los herederos sustituyen al causante y unifican la personera. Competencia por conexidad: En todos los casos de frustracin del concurso preventivo (CP) que concluya en declaracin en quiebra el juez del CP contina siendo en la quiebra. Extensin de la quiebra: ES competente el Juez del concurso con activo ms importante, en caso de duda, interviene el juez que provino. Por agrupamiento: Es competente el juez del concurso de la Persona con A ms importantes segn valores del ltimo balance. Concurso del Garante: La competencia determina el concurso del deudor garantizado.Los Concursos y el Derecho Internacional privado (Art. 4)

Concursos declarados en el extranjero: La declaracin en concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el pas a pedido del acreedor o del deudor, cuyo crdito debe hacerse efectivo en la Argentina. Cuando hay concurso en el extranjero sin que se haya abierto ac este NO puede ser invocado por acreedores extranjeros en Argentina con relacin a Bs. Concursados ac (NO hay propagacin) Pluralidad de concursos: Declarada tambin la quiebra en el pas, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarn segn el saldo, una vez satisfecho los dems crditos verificados en la quiebra. Se reconoce una limitada extra territorialidad a la sentencia de apertura de concurso extranjero; al permitirse quiebra del deudor sin necesidad de probar hecho revelador alguno del Estado de cesacin de pagos. Reciprocidad: La verificacin del Acreedor cuyo crdito es pagadero en el extranjero y que NO pertenece a un concurso abierto en el extranjero est condicionado a que se demuestre que, recprocamente, a un acreedor cuyo crdito es pagadero en la Argentina puede verificarse y cobrar en igualdad de condiciones en un concurso abierto en el pas de pago del crdito. Paridad en los Dividendos: Si despus de abierto el concurso Argentino, un acreedor que ha verificado parte de su crdito cobra parcialmente en el extranjero, se le debe disminuir su participacin en el dividendo concursal argentino.

Quiebra jurdica o de derecho: se da cuando el juez decreta la quiebra. NO hay quiebra de oficio. Para que exista (la quiebra) requiere la quiebra de hecho y su exteriorizacin.

Quiebra y constitucin Nacional: Establece que las normas procesales las establecen las provincias. La constitucin Nacional en sus Art. 75 inc. 12 y 12.6 delega en el Congreso Nacional la atribucin exclusiva de dictar una Ley Especial de Bancarrotas y les prohbe a las provincias hacerlo.UNIDAD II

Disposiciones Generales

REGLAS PROCESALES.

Principios comunes (Art.273)

Salvo disposicin contraria de algn artculo de la L.C.Q. se aplican los siguientes principios procesales:

Todos los trminos son perentorios, vencen en el momento que estn fijado y se consideran de 5 das en caso de no haberse fijado uno especial.

Los plazos se computan con das hbiles judiciales.

Las resoluciones son inapelables. Cuando se admite la apelacin se concede en relacin y con efectos suspensivos. Entra en juego el principio de la celeridad.

La citacin a las partes se efecta por cdula; por nota o tcitamente las restantes notificaciones.

El sndico debe ir los martes y viernes a ver si hay alguna resolucin y si no hay debe firmar un cuaderno dejando constancia de que fue y no haba nada.

El domicilio constituido subiste hasta que se constituya otro o por resolucin firme quede concluido el concurso. El domicilio procesal constituido en el expediente principal vale tambin para los incidentes.

NO se debe remitir a expediente del concursado a juzgado distinto del de su tramitacin. Excepto de ser imprescindible para la dilucidacin de una causa penal, puede remitirse por un trmino de 5 das.

Todas las transcripciones y anotaciones registradas y de otro carcter que resulten imprescindibles para la proteccin de la integridad del patrimonio del deudor deben efectuarse sin necesidad de previo pago de aranceles, tasas y otros gastos. (solo para la quiebra).

La carga de la prueba en cuestiones contradictorias se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relacin de que se trate.

Facultades del juez (Art. 274)

El juez tiene la direccin del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigacin que resulten necesarias. A tales fines puede disponer la comparencia del concursado y dems personas que puedan contribuir. Puede ordenar auxilio de la fuerza pblica en casos de ausencia injustificada. Tambin puede solicitar la presentacin de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder relacionados. Ministerio Pblico (Art. 276)

En el Concurso Preventivo: Intervencin del Ministerio Fiscal es excepcional solo se le corre vista en la alzada, en el trmite del recurso de apelacin que versar sobre la Resolucin. Dictada en el incidente de impugnacin al acuerdo preventivo aprobado por los acreedores, cualquiera que fuese el resultado de tal impugnacin. (Art. 51)

En la Quiebra: Participacin muy limitada. Se le da vista en todos los resultados en los cuales tiene participacin el Sndico.

El deber funcional del ministerio fiscal es dictaminar fundamentalmente sobre la procedencia o no de los resultados de los cuales se le corre vista. El dictamen puede ser seguido o no por el tribunal que debe resolver. Perencin de instancia (Art. 277)

No permite la instancia en el concurso. En todas las dems actuaciones, y en cualquiera instancia, la perencin se opera a los 3 meses.

En materia de caducidad procesal es preciso distinguir:

NO caducan los procedimientos concursales en s.

Los procedimientos previos a la apertura concursal son susceptibles de concluir por caducidad pre - concursal.

Todas las dems actuaciones ( caducan a los 3 meses.

Leyes procesales locales (Art. 278)

Cuando no est expresamente por sta Ley (L.C.Q), se aplican las normas procesales locales que sean compatibles con la Celeridad y Economa del Trmite.

Legajo de copias (Art. 279)

Es un verdadero expediente paralelo, o duplicado del principal, destinado a ser utilizado para las consultas pblicas, con el fin de salvaguardar las actuaciones judiciales originales.

Incidentes (Art. 280)

Casos: Toda cuestin relacionada con el objeto principal del concurso debe tramitarse por pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones del captulo.

Trmite (Art. 281): Incidentista presenta la demanda acompaada de: ofrecimiento de todas las pruebas y acompaando prueba documental a ese momento.

El juez puede:

- declarar improcedente: debe rechazarla sin ms trmite, la solucin apelable con efecto devolutivo.

- admitirlo: da traslado al demandado por 10 das para que la conteste (por cdula,), debe ofrecer la prueba y la documental a ese momento.

Perodo de produccin de pruebas para ambas partes: Mximo 20 das (Art. 282)( el juez puede:

Establecer un plazo menor

Resolver antes de que se produzcan la totalidad de las pruebas

Considerarlas negligentes si se producen fuera del plazo fijado

Prueba pericial (Art. 283): realizada por 1 perito o 3 peritos.

Prueba testimonial (Art. 284): Mximo 5 testigos por cada parte.

Resolucin final de incidente: Apelable con efecto suspensivo por las partes

Resolucin intermedia del incidente: Inapelable salvo que se incluya como parte de la apelacin contra resolucin final (principio de celeridad)

Honorarios en incidentes de:

Verificacin tarda

Recurso de revisin de verificacin de crditos.

Alcuota aplicada sobre el monto del crdito insinuado y verificado en el incidente. Se encuentra incluido en la regulacin final. Los dems casos por analoga.

Funcionarios y empleados:

Son funcionarios: Sndico, coadministradores, enajenadores, comit de acreedores, estimadores.

Idelegabilidad de funciones (Art. 252): se ejercen personalmente. La actuacin del sndico es independiente a los acreedores y al deudor. Esto le da carcter de rgano.

mbito de actuacin: el sindico acta en el Concurso Preventivo hasta la homologacin del acuerdo, salvo en los pequeos concursos donde tambin interviene en la etapa de cumplimiento. En la quiebra acta durante todo el proceso.

Designacin del sndico (Art. 253):

1. pueden inscribirse para actuar como sndico:

CPN individual con ttulo universal con una materia mnima de 5 aos.

Estudios con 3 CPN, 2 aos con antigedad mnima como mnimo.

Es uno o el otro (individual o estudio)

Elementos: que dan prioridad o preferencia (para entrar en la lista que despus va a sorteo):

Experiencia en el ejercicio de sindicatura concursal.

Antecedentes profesionales y acadmicos

Ttulo universitario de especializacin en sindicatura concursal.

El ltimo es la prioridad, los otros dos se tienen en cuenta.

2. la cmara de apelacin forma 2 listas: A de Estudios, y B Profesionales Individuales. En conjunto deben contener 15 mnimo y 10 suplentes (10 individuales como mnimo, 5 estudios como mximo)

Solo en Santa Fe y Rosario hay 2 listas, en el resto solo hay Individuales (poblacin menor a 200.000 habitantes)

Las designaciones, se efectan por el juez mediante sorteo pblico computndose separadamente los concursos preventivos y las quiebras.

El juez decidir inicialmente la categora (A o B) y esta es inapelable. El designado sale de la lista hasta que hayan actuado todos los sndicos de la lista.

3. el sndico designado en un concurso preventivo acta en la quiebra que se decrete como consecuencia de la frustracin del concurso preventivo. Pero no en la quiebra que se decrete por incumplimiento del acuerdo preventivo, salvo en el caso de pequeos concursos

4. los sndico suplentes se incorporan a una lista cuando un titular en sus funciones. Tambin actan durante las licencias de stos y cuando en verificacin haya falta de independencia del sndico titular.

5. Sindicatura plural: el juez puede designar ms de 1 sndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso. Tambin lo puede hacer incorporando sndicos A o B despus de la designacin. Estas resoluciones son en principio inapelables.

Funciones del sndico (Art. 254):

auxiliar al juez opinando con fundamento sobre distintos cuestiones.

Enumeracin de las principales funciones:

Determinacin del pasivo; recibe, examina, aconseja sobre las presentaciones de verificaciones de crditos. Esta tarea concluye con el Informe Individua. Tiene a su cargo el Informe General Interviene en los incidentes de revisin de las resoluciones que declararon admisibles o NO. Los crditos.

En el Concurso Preventivo:

Opinin sobre las autorizaciones para la realizacin de actos que excedan las Administracin Ordinaria (Art. 16) que decide el juez.

Participacin de la funcin inquisitorial, requerir informacin al concursado, a lo acreedores y a terceros.

Intervenir en el procedimiento de Pronto Pago Laboral (Art. 16)

Presenta la propuesta de la categorizacin de las acreencias realizadas por el deudor.

En los pequeos concursos tienen a su cargo el control del acuerdo.

En la Quiebra:

Incautacin, Administracin, Conservacin y liquidacin de los bienes.

Cobro de crditos del deudor, vta. De bienes perecederos.

Continuacin de la explotacin

Presentacin del informe final.

Deberes y facultades del sndico (Art. 275)

DEBER ( Efectuar las peticiones necesarias para la rpida tramitacin de la causa, averiguar la situacin patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinacin de sus responsabilidades.

FACULTADES

1. Librar toda cdula y oficio ordenado (excepto a cristina), Binner y dems funcionarios de anloga jerarqua y magistrados judiciales. 2. Solicitar directamente informes a Entidades Pblicas y Privadas

3. Requerir las explicaciones que estime pertinente al concursado o terceros, si se necesita puede solicitar al juez la actuacin de la fuerza pblica, la prohibicin de salir del pas o la aportacin de la Administracin de sus Bienes.

4. Examinar, sin necesidad de autorizacin judicial los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestin patrimonial del concursado o vinculada a ella.

5. expedir certificado de trabajo a los trabajadores en la quiebra. En el CP los firma el deudor.

6. solicitar todas las medidas dispuestas por la ley de C.Q.

7. Tener oficina abierta al pblico, por lo menos 6 hs. diarias los das hbiles judiciales durante la verificacin de crditos.

8. dar recibo con fecha y hora bajo firma de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante la verificacin de crditos.

El sndico debe estar presente en el proceso principal, en todos los incidentes, y en los dems juicios de carcter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo las que devengan de relaciones de familia.

En definitiva, es un rgano con funciones especficas, necesariamente tiene que estar presente en todas las cuestiones patrimoniales. Quiere que se asegure el principio de universalidad.Da. Art. 33( El sndico debe agotar las medias de investigacin idneos para formarse una opinin cabal y fundada de cada crdito. Para realizar el informe individual debe formar un legajo de cada acreedor denunciado por el deudor o NO, pero que haya verificado.

Indelegabilidad de la funcin del sndico (Art 252)

Debe actuar personalmente con eso se tiende a evitar la corruptela de la delegacin conocida como delegacin de la sindicatura, esto NO impida la posibilidad de contratar empleados. Cuando es un estudio, esta deber indicar en cada concurso cual o cuales de sus profesionales integrantes asume el deber de actuar personalmente. La torpe actuacin de cualquiera de los indicados que pudiera dar lugar a responsabilidades y sanciones, alcanza al estudio y NO solo al autor del dao determinante de la sancin. El deber de actuacin personal NO cesa, en principio, cuando el sndico debe actuar en territorio distinto del juzgado. Pero con autorizacin judicial puede asumir ciertas atribuciones: Puede designar apoderado para actuaciones fuera del tribunal, con cargo a gastos del concurso (Art. 240)

Puede solicitar el delegamiento de ciertas actuaciones fuera de la jurisdiccin al agente fiscal que corresponda, debe mediar, causa justificada. Lo solicita al juez del concurso mediante rogatoria al juez competente en ese territorio.Empleados (Art. 263)

Puede pedirle autorizacin al juez para contratar empleados en el nmero y por el tiempo que sea necesario para la eficaz y econmica realizacin de sus tareas. La autorizacin debe ser fundada con mencin expresa de: tiempo de desempeo

nmero de empleados a contratar

retribuciones que se autoriza a pagar con cargo al concurso, las restantes quedan a cargo del sndico.Generalmente se da para la continuacin de la Empresa en la Quiebra

El sndico puede:

requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda su competencia.

Actuar con patrocinio letrado

Los honorarios de esos profesionales quedan a su cargo, excepto cuando sea autorizada por el juez y sea beneficioso para los acreedores.

Conclusin de las funciones del sndico

Renuncia (Art. 255): en principio es irrenunciable, por lo que la renuncia slo es admisible cuando exista causa grave que impida su desempeo-

Debe ser aceptada por la cmara de Apelaciones porque es la que lleva las listas. El renunciante debe seguir en sus funciones hasta la aceptacin del cargo por su reemplazante.

Remocin:Causas: negligencia, falta grave o mal desempeo de sus funciones.

Sanciones: remocin, multa, apercibimiento (hasta el equivalente a la remuneracin mensual del juez de primera instancia). La sancin de disminucin de honorarios es complemento de otra.

Procedimiento: la remocin corresponde al juez siendo apelable en la cmara. La resolucin que rechace la remocin es inapelable.

Efectos de la remocin: si se remueve de un concurso, cesa en todos. Causa la inhabilitacin para desempear el cargo de sndico durante un plazo NO inferior a 4 aos un superior a 10, reduccin de honorarios entre el 30% a 50%, si hay dolo hasta 100%.

Licencias: NO son vacaciones, con licencias por motivos especiales, acta el suplente. Las otorga el juez que sorteo y no puede ser superior a 2 meses por ao corrido. Parentesco inhabilitante (Art. 256):

Las causales de excusacin o recusacin de los sndicos son las mismas que determinan el desplazamiento de los magistrados judiciales (parentesco, amistad ntima, enemistad, prejuzgamiento, etc.) constituye falta grave la omisin del sndico de excusamiento dentro de los 5 das.

2 situaciones:

causal de excusacin o recusacin con relacin al fallido o concursado: el sndico es desplazado definitivamente y debe designarse a otro.

Se la causa de excitacin o recusacin es con relacin a un acreedor o 3: el sndico es desplazado pero solo para dictaminar sobre pretensiones del acreedor o 3 con quien le cabe la causal. Se nombra un sndico Ad Hoc (el suplente)

Coadministradores (Art. 259)

Es un funcionario de la quiebra, que puede ser designado por el juez para actuar juntamente con el sndico cuando se dispone la continuacin de la explotacin. Debe ser desempeado por personas especializadas en el ramo de la actividad de la empresa continuada o por graduados universitarios en administracin de empresas,

Sus funciones duran lo que dura la continuacin, pero pueden ser removidos por las mismas causas previstas para el sndico (Art. 255).

Enajenadores (Art. 261)

Bajo el control del comit de acreedores la tarea de enajenacin en la quiebra est a cargo del enajenador que es designado por el juez, teniendo en cuneta la ndole de los bienes a realizar y el modo elegido para enajenarlos.

Respeto de los martilleros de establece que deben ser designados por el juez del proceso falencial, deben tener 6 aos de antigedad en la materia y debe tener casa abierta al pblico.

En cunto a la remuneracin de los enajenadores, ninguno de estos puede cobrar comisin al concurso. Los honorarios son percibidos a cargo del adquiriente de los bienes.

Los gastos de enajenacin:

son a cargo del enajenador, los NO admitidos por la ley, de las costumbres o del juez.

Los gastos admitidos por la ley, costumbres o el juez pueden estar a cargo del adquiriente, cuando el juez lo disponga o sea publicitan como condicin; o a cargo de gastos del concurso (Art 240).Evaluadores (Art. 262)

Actan nicamente en el proceso de salvataje (Art 48). Su funcin principal es la valuacin de las acciones o cuotas partes de la concursada. Tambin deber dictaminar sobre el calor presente del pasivo quirografario. (es para Bs. As. Solamente est inscripto prono)

Comit de acreedores. Controladores (Art. 260). Comit de control

Constitucin: en pequeos concursos opcional, en los dems obligatorio.

Clases. Designacin:

En el concurso preventivo: 1 comit provisorio: rgano de informacin y consejo designado por el juez en la sentencia de apertura. Est integrado por los 3 acreedores quirografarios de mayor monto denunciado por el deudor + 1 trabajador de la concursada. Es optativo para el juez. 2 comit provisorio: designado por el juez en la resolucin que aprueba la categorizacin de los acreedores, reemplaza al anterior. Mnimo 1 acreedor de cada categora, entre ellos el de mayor monto de cada una + 2 trabajadores (quedan 3 en total)

Comit definitivo: comienza sus funciones una vez homologado el acuerdo. Su actividad principal es el controlar su cumplimiento. Este es propuesto por el deudor en el acuerdo integrado por no menos de 3 acreedores y 3 trabajadores.

En la quiebra: solo existe comit definitivo: tiene un rol esencial, control de la liquidacin. En la Quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo se mantiene el mismo comit. En las quiebras por cualquier otra causa es elegido por los acreedores por mayora de capital.

Remocin, sustitucin: se regula por el 255 o el rgimen de mayoras para su designacin.

Facultades: En el CP: Amplias facultades de informacin y consejo (en los provisorios) y de control (los definitivos) puede requerir informacin al sndico y al concursado, exigir la exhibicin de los libros, registros legales y civiles.En la quiebra: proponer medidas vinculadas a la liquidacin de los bienes y su conservacin y administracin.

Deben informar de su gestin con una periodicidad NO menor a 4 meses y mensualmente en la quiebra enviando un informe a cada acreedor.

Remuneracin:

Comits: Concurso: son regulados en el acuerdo, sino no tienen retribucin del concursadoQuiebra: son regulados por el juez (Art 240)

Asesores:

Regulados por el juez: Rango Art 240

Tope mximo: en conjunto 0.5% del monto del crdito de los integrantes.

Tope mnimo: un sueldo de secretario de primera instancia.

No autorizados por el juez: a cargo del comit.

UNIDAD III:

CONCURSO PREVENTIVO

Sujetos: es un proceso fundamentalmente voluntario. Solo lo puede perdir el deudor.

Art. 5: puede solicitar su formacin las personas comprendidas en el Art. 2 incluidas las de existencia ideal en liquidacin (conversin Art. 90)

Personas de existencia ideal (Art. 6 - 9) Decisin de pedir CP: corresponde al rgano de administracin respectivo.

Peticin judicial de apertura concursal: corresponde al representante legal a un representante con facultades especiales (Art. 9) debiendo justificar, cada solicitud, el carcter que invoca y la previa decisin del rgano de administracin.

Rectificacin de continuar el trmite: corresponde al rgano de gobierno. Debe hacerse dentro de los 30 das desde la FPC

Art. 30: En caso de incumplimiento de 1 o 2 se rechazara la peticin. De no cumplirse 3 se produce de pleno derecho la cesacin del procedimiento. En estos casos se impide formular una nueva peticin dentro del ao posterior si existen pedidos de quiebra pendientes (Art 31 in fine)

Incapaces e inhabilitados (Art 7)Incapaces: Pedido de formacin concursal(el representante legal.

Ratificacin: mediante decisin judicial previa audiencia obligatoria del ministro pupilar dentro de los 30 das de la FPC.

Inhabilitados: Pedido de formacin concursal(el representante legal.

Ratificacin: no la requiere.

Personas fallidas (Art 8):

Pedido de formacin concursal: cualquier heredero mientras se mantenga la separacin patrimonial.

Ratificacin: por todos los dems herederos dentro de los 30 das. La falta de justificacin de calidad de heredero determina el rechazo de la peticin. La no acreditacin de la ratificacin impide formular una nueva peticin dentro del ao posterior si hay pendientes pedidos de quiebra contra el mismo sujeto.Requisitos formales del pedido:

Oportunidades de presentacin (Art. 10): mientras no exista sentencia de quiebra (ojo Art. 31 in fine). La sola presentacin produce la detencin del procedimientos en los pendientes pedidos de quiebra.

Despus de dictada la quiebra: puede lograrse, en ciertos casos, la conversin de ella en concurso preventivo (Art. 90)

NO puede solicitar la conversin:

a. El deudor cuya quiebra se hubiese decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo.b. Las que estn en trmite de un concurso preventivo

c. El deudor al que no le haya transcurrido el plazo de un ao de que se cumpli con el acuerdo preventivo.

Requisitos formales de la peticin del CP. Taxativos y a FPC (Art. 11)

1. Para los deudores matriculados: tienen que acompaar constancia de si inscripcin en el registro. De no estar inscripto, no obsta el concurso.

Para los judiciales: las regularmente constituidas, deben agregar el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancias de inscripcin pertinente en los registros respectivos.

Las irregulares y las sociedades de hecho: instrumento constitutivo y sus modificaciones. Si no lo poseen deben acompaar algn elemento que convenza al juez de sus existencia.

2. explicar las causas de la situacin patrimonial, poca en la que se produjo la cesacin de pagos, hechos por los cuales sta se ha manifestado. El objetivo se ayudar a conocer si la empresa es responsable o no.

3. acompaar un estado detallado del A y P actualizado a FPC con indicacin precisa de su composicin, normas seguidas para su valuacin, ubicacin, estado y gravmenes y dems datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio del deudor, este estado debe ser acompaado de dictamen suscripto por CPN, salvo pequeos concursos.

4. agregar balances de los ltimos 3 ejercicios (u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rigen su actividad o bien previstos en sus estatutos), memoria e informes del rgano fiscalizador.

5. acompaar nminas de acreedores, con identificacin de sus domicilios, montos de los crditos, causas, vencimiento, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y PRIVILEGIOS. Adems un legajo por cada acreedor en el cual conste copia de la documentacin sustentatoria de la deuda denunciada con dictmen del C.P.N sobre su correspondencia e integridad. Tambin el detalle de los procesos judiciales y administrativos de carcter patrimonial o con condena no cumplida, precisando su radicacin.6. enumerar precisamente los libros comerciales que lleve el deudor (y los de otra naturaleza) con expresin del ltimo folio utilizado y ponerlos a disposicin del juez. Si no lleva libros debe acreditar alguna forma de contabilidad (tiene 3 das para llevarlos al juzgado contados desde el la sentencia de apertura Art. 14 Inc.5)

7. denunciar la existencia de un concurso anterior y su justificar, en su caso que no se encuentra dentro del perodo de inhibicin (del Art. 59) ni el desistimiento del concurso (del Art. 31 in fine).

8. acompaar nmina de empelados (con sus datos y ltimas remuneraciones recibidas). Declaraciones sobre la existencia de la relacin laboral certificada por CPN.

El escrito y la documentacin agregada deben acompaarse con 2 copias firmadas siendo remitidas, originales al juzgado, una copia al juzgado de copias y otra copia a la carpeta de copias.

Cuando se invoque causal debida y validamente fundada el juez puede conceder un plazo improrrogables de 10 das a partir de la FPC para que el interesado d cumplimiento total de las disposiciones. Domicilio procesal (Art. 12)El concursado y en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de la tramitacin del juicio. De NO hacerlo en la 1 presentacin se lo tendr por constituido en los estrados del juzgado, para todos los efectos del concurso. Pero esto NO obsta que posteriormente se fije un domicilio procesal en el cual surtir efectos desde su constitucin.

Resolucin judicial de apertura

Plazo, rechazo (Art. 13): presentado el pedido o en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, ste debe pronunciarlo dentro de los 5 das. En caso de duda, se resolver a favor de la apertura. El juez debe rechazar la peticin cuando:

el deudor no sea sujeto susceptible de concurso no se dio cumplimiento al Art. 11

se encuentra dentro del perodo de inhibicin del Art. 55

la causa no sea de su competencia.

Esta resolucin es apelable.

Resolucin de apertura (Art 14):

Se resuelve por sentencia, la cual es irrecurrible.

El juez dispone:

1. la declaracin de apertura del CP, expresando el nombre del concursado y el de los socios con responsabilidad ilimitada si existieran.2. la designacin de audiencias para el sorteo del sndico.

3. fijacin de fechas lmites para pedir la verificacin de crditos (entre 15 y 20 das desde el da en que se estime concluir la publicacin de edictos)

4. la orden de publicar edictos. Causal de desistimiento.

5. la determinacin de un plazo (NO superior a los 3 das), para que el deudor presente los libros denunciados. Causal de desistimiento.

6. la orden de anotar la apertura del concurso en el registro de concursos, requirindose informe sobre la existencia de otros anteriores.

7. la inhibicin general debiendo ser anotada en los registros pertinentes.

8. la intimacin al deudor para que deposite judicialmente dentro de los 3 das de notificada la resolucin el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia (carta a los acreedores). Causal de desistimiento. 9. las fechas en que el sndico deber presentar los informes individuales y el general.

10. la fijacin de una audiencia informativa que se realizar 5 das antes del vencimiento del plazo de exclusividad (Art 43) para que el deudor d explicaciones respecto de las negociaciones que lleva con los acreedores y se formulen preguntas sobre las propuestas (se agrega que se notifique a los trabajadores por medios visibles en el establecimiento)

11. correr vista al sndico por el plazo de 10 das (desde la aceptacin del cargo) a fin de que se pronuncia sobre:

los pasivos laborales denunciados por el deudor

la existencia de otros crditos laborales, comprendidos en el pronto pago, previa auditora de la documentacin legal y contable.

12. el sndico deber emitir un informe mensual sobre la evolucin de la empresa, si existen fondos lquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

13. la constitucin de un comit de control integrado por los 3 acreedores quirografarios de mayor monto, denunciado por el deudor y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.

Notificacin:

De notifica cal concursado de manera automtica el 1 da posterior a ella. Para 3 se dispone la publicacin de edictos.

Edictos (Art. 27)

Publicacin durante 5 das en el diario de publicaciones legales de la jurisdiccin e en otro diario de amplia circulacin en el lugar del domicilio del deudor que lo designe el juez.

Debe contener los datos referentes a la identificacin del deudor y de los socios de responsabilidad ilimitada, los del juicio y su radicacin, el nombre y domicilio del sndico, la intimacin a los acreedores para que formules los pedidos de verificacin y el plazo y domicilio para hacerlo.

Est a cargo del deudor y debe realizarse en los 5 das de notificado bajo carga de desistimiento. Pero los tribunales sostienen que debe contarse desde la notificacin del auto que designe al sndico.

Establecimiento en otra jurisdiccin (Art. 128)

El juez debe fijar el plazo para que el deudor efecte estas publicaciones (menor o igual a 20 das) desde la notificacin del auto de apertura.

Otros establecimientos en la misma provincia ( en un BO y en un diario de cada lugar.

Otros establecimientos en otra provincia ( en el BO de la otra provincia y en un diario de cada lugar.

Justificacin de la carga: el deudor debe justificar el cumplimientos mediante presentacin de los recibos, dentro del 5 da de la 1 publicacin: si cumple antes del desistimiento NO hay sancin.

Carta de los acreedores (Art. 29): la ley impone al sndico el deber de enviar a cada acreedor e integrantes del comit de control certificada.

Incluyendo nombre del concursado, fechas lmites de verificacin de crditos, nombre y domicilio del sndico y su horario de atencin, la designacin del juzgado y secretara actuantes y dems aspectos de inters.Debe ser remitida dentro de los 5 das de la 1 publicacin y su omisin ser tenida en cuenta en el Art. 255 y NO invalida el proceso.

UNIDAD IV

EFECTOS DE LA APERTURA

A- EFECTOS DE LA APERTURA:

Para el DEUDOR:

administracin por el concursado (Art 15): a diferencia con la quiebra el deudor queda al frente de la administracin de su patrimonio, aunque con cierta restricciones. Las restricciones son actos prohibidos (Art. 16), actos sujetos a autorizacin judicial (Art. 15 in fine), actos realizables libremente pero bajo la vigilancia del sndico (acto ordinarios de administracin y los actos conservatorios)

si bien los efectos dependen de la apertura algunos se producen desde la FPC otros en cambio se producen efectivamente desde la apertura.

El concurso preventivo queda concluido con la homologacin del acuerdo preventivo, pero subsisten el control del comit de acreedores, la inhibicin general de los bienes, el rgimen de administracin que se haya acordado. Lmite de la administracin: Sujetos alcanzados: en sociedades de personas tambin estn alcanzados los socios con responsabilidad ilimitada

Actos prohibidos (Art. 16): los actos a ttulo gratuito y todo acto que altere la situacin de los acreedores con causa y ttulo anterior a la FPC.

Excepcin: pronto pago laboral

Actos sujetos a autorizacin: Los relacionados con bienes registrables, los de disposicin o coaccin de fondos de comercio, los de emisin de obligaciones negociables, constitucin de prendas, los que excedan de la administracin ordinaria del negocio. . Actos de administracin(aquellos que tienden a mantener ntegro el patrimonio y a hacer desempearlo a su funcin econmica.

Actos de disposicin(los que alteran sustancialmente los valores del patrimonio. Los que forman su capital o comprometen por largo tiempo su destino.

La autorizacin tramita con audiencia al sndico y al comit de acreedores. El juez la concede o deniega. La decisin es inapelable y el juez debe tener en cuenta la conveniencia para la continuacin de las actividades del concursado y la proteccin de los intereses de los acreedores.

Actos otorgados en violacin a los lmites de la administracin (Art. 17) Son ineficaces de pleno derecho la realizacin de actos prohibidos, la realizacin de actos sujetos a autorizacin sin requerirla o denegada el acto contina siendo vlido entre las partes, pero es inoponible a los acreedores concurrentes. Separacin de la administracin: cuando el deudor realiza actos prohibidos o sujetos a autorizacin, viajes al exterior sin autorizacin previa, oculte bienes, omita informacin que el juez o sndico le requieran incurra en falsedad, realiza algn acto en perjuicio evidente para los acreedores. El juez puede separarlo de la administracin por auto fundado y designar reemplazante. Es apelable al solo efecto devolutivo. Si se deniega la medida puede apelar el sndico. Limitacin(designacin de un coadministrador un veedor o un interventor, controlador.Efectos personales viaje al exterior (Art 25): requiere previa comunicacin al juez, haciendo saber el plazo de ausencia, el que NO podr se mayor a 40 das corridos. Por plazo mayor deber requerir autorizacin judicial.Efectos sobre las relaciones laborales (Art. 16)Pronto pago de oficio: es el camino ms sencillo para percibir un crdito laboral. Es preciso que el crdito laboral sea:

a) Uno de los enunciados en la numeracin del 2 prrafo del Art. 16

b) Goce de privilegio especial o general

c) Est incluido en la lista elaborada por el sndico (Art 14 Inc. 11)

d) El juez haya autorizado el pago de los crditos.

El juez dispondr 10 das para dictar la resolucin de autorizacin del pronto pago desde el informe emitido por el sndico (Art 14 Inc. 11).

No requiere instancia ni trmite por el acreedor, salvo que el juez NO resuelva en el plazo estipulado.

Pronto pago a instancia de parte interesada: para aquellos crditos con privilegio especial o general pero NO cumple con c) o d) de lo anterior. El acreedor debe solicitarlo formalmente, por escrito. No debe obtener previamente verificacin de crditos, ni sentencia en juicio laboral. Es un incidente con proceso propio distinto al del 280 y siguiente. Se le debe correr vista al concursado por 5 das para que opcionalmente conteste y presente prueba y luego se corra vista al sndico para que emita su opinin con conocimiento de las posiciones y argumentos del acreedor y del deudor.

Causas de desestimacin: Cuando se trate de crditos que no surjan de libros a los que el concursado estuviere obligado de llevar (SE ELIMINO)

Cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad del crdito

Cuando el crdito se encuentre controvertido (ya sea que exista o no juicio pendiente)

Cuando exista sospecha de connivencia o complacencia entre el peticionante del pronto pago y el concursado o el sndico.

En todos los casos la solucin es apelable

El trabajador peticionario est exento de cargar con costas, a menos que actuara con temeridad o malicia o en connivencia.

Verificacin tempestiva del acreedor: no es una carga legal para el acreedor laboral, pero voluntariamente puede utilizar el proceso (no tiene costas)

Juicio de conocimiento ante el fuero laboral (Art. 21): es ineludible cuando el pronto pago ha sido desestimado por decisin judicial firmes. Es opcional cuando el acreedor lo prefiere antes de realizar el pronto pago. En todos los casos, dentro de los 6 meses a que la sentencia laboral adquiera firmeza debe promoverse verificacin en el concurso segn Art. 56 (verificacin tarda)

Verificacin tarda: otro mecanismo disponible para el acreedor (Art. 51)Efectivizacin del pronto pago reconocido: Esta sujeto a una doble condicin, existencia de fondos lquidos y la suficiencia de ellos para afrontar el pago total de los crditos laborales pendientes. Entonces si hay fondos suficientes (PAGA TODO. Si hay fondos insuficientes hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del sndico se deber afectar el 3% mensual de los ingresos brutos (son las ventas).

Fondo de maniobra: A cte. P Cte.

Si es positivo( si alcanza, pago todo

Si no alcanza, prorrateo

Si es negativo o menos al 3%-->afectacin 3% mensual de las ventas.

El pronto pago lo incluyo dentro del Pasivo corriente y tendr que diferir otras obligaciones.

Comparar el fondo de maniobra con el 3% sobre las ventas y tomar el mayor.

Los fondos disponibles son aquellos que van a estar a disposicin del sujeto una vez satisfecho las obligaciones generadas con posterioridad a la presentacin concursal.

Este procedimiento se aplica hasta la homologacin ya que luego o son un crdito quirografario o un crdito un privilegio.

Cosa juzgada material: la resolucin que lo admite (al pronto pago) tendr fuero de cosa juzgada material, por lo tanto ser: Intangible, Irrecurrible, Inmutable.

Efectos sobre los crditos contra el concursado:

El Concurso Preventivo NO es causa de caducidad de los plazos. SI la Quiebra.

Suspensin de intereses (Art. 15)

La presentacin del concurso produce la suspensin del devengamiento de intereses de todo crdito de causa o ttulo anterior a la FPC, excepto para la prenda o hipoteca cuyos intereses posteriores solo pueden ser reclamados con el producido de la enajenacin de los bienes afectados al gravamen.

Los intereses no se extinguen, solo se suspenden hasta que el acuerdo preventivo disponga la suerte de ellos.

En la quiebra, los intereses anteriores que no alcanzan a pagarse con el producido de las ventas de los bienes pasan a ser quirografarios. Los intereses posteriores, se pierden excepto cuando hay suspensin de la subasta donde los posteriores a la subasta tienen privilegio del Art. 240.

Conversin de deudas NO dinerarias (Art. 19)

Son convertidos a todos los fines del concursado a su valor de moneda de curso legal al momento de FPC o al vencimiento (si fuese anterior) a opcin del acreedor. Hay un cambio de objeto de la obligacin (novacin). En defecto del ejercicio por la opcin del acreedor, el sndico har la conversin en el informe individual en la manera ms ventajosa para el concurso. Conversin de deudas en moneda extranjera (Art. 19)

A fecha de presentacin del informe individual en moneda de curso legal al slo efecto del cmputo del pasivo y de las mayoras. NO hay cambio de objeto de la obligacin, por lo que el acreedor tendr derecho a percibir los dividendos concursales en la moneda extranjera pactada originalmente salvo que el en acuerdo se pacte otra cosa.

Excluye a los crditos laborales de estas disposiciones.

Contratos con prestaciones reciprocas pendientes (Art. 20)

Contratos en las cuales ambas partes deben algo. El deudor puede continuar con el cumplimento de lo s mismos previa autorizacin judicial con vista al sndico. El deudor tiene carga de comunicar al contratante su decisin de continuar dentro de los 30 das de la fecha de apertura del CP. El contratante aceptar o exigir previamente que se cumplan las prestaciones adeudadas anteriores a la FPC. Si el concursado NO las cumple( se resuelve el contrato. Las prestaciones que el 3 cumpla despus de la FPC gozan del privilegio del Art. 240.

Pasados 30 das sin que el deudor hubiera optado por el cumplimiento, el 3 puede optar por:

exigir el cumplimiento, el concursado no cumple se resuelve

resolver e. contrato debiendo notificar al sndico y al concursado.

Si el 3 no hace nada cumplido el plazo, el concursado puede solicitar y obtener la autorizacin para continuarlo.

La resolucin que concede la autorizacin es inapelable por el contratante.

Contratos de trabajo (eliminado)

Servicios pblicos (Art. 20)

Los incumplimientos de pago no habilitan a interrumpir el servicio. La entidad prestadora debe solicitar el reconocimiento de se crdito por las vas correspondientes.

En la quiebra, los crditos generados por stos, posteriores a la fecha de quiebra, gozan del privilegio del Art. 240.

Efectos de los juicios contra el concursado (Art. 21)

Principio general: la apertura del concurso produce a partir de la ltima publicacin de edictos, la suspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial por causa o ttulo anterior a la FPC y su radicacin en el juzgado del concurso, NO podrn deducirse nuevas acciones con fundamentos en tales causas o ttulos. Estas reglas generales rigen en tanto exista y subsista el concurso, sin embargo:

cuando fracasa el concurso por alguno de los supuestos que imponen quiebra indirecta, el fuero de atraccin continua con similar alcance al del concurso.

Si se homologa el acuerdo, los acreedores comprendidos en el acuerdo deben cobrar en esos trminos y si no se cumple y no se declara quiebra estos pueden ejecutar individualmente los bienes. Los acreedores privilegiados excluidos del acuerdo pueden ejecutar los bienes del concursado.Excepciones:

Juicios de expropiacin o los que se funden en relaciones de familia y las ejecuciones de garantas reales.

Los procesos de conocimiento en trmite y los juicios laborales salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar el crdito. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo

Los juicios exceptuados han de proseguir ante el tribunal originario o ante el juez que resulte competente. Lo que NO se puede hacer luego de la publicacin de edictos es ejecutar los bienes del concursado no afectados a garantas reales.

La sentencia favorable a las presentaciones del actor constituye ttulo verificador en el crdito. De todas maneras debe solicitar la verificacin.

Rol del sndico: ser parte necesaria en los juicios excluidos, excepto en los que se funden de relaciones de familia. Supervisa para que el deudor no realce actos prohibidos ni que excedan su administracin.

Medidas cautelares: pueden dictarse sobre los bienes del concursado en los procesos del 1 punto de excepciones. En los dems son improcedentes. Ejecuciones de garantas reales: no se admitir el remate de la cosa gravada y la adopcin de medidas cautelares que impidan al deudor el uso del bien gravado si no se acredita haber presentado el pedido de verificacin y el privilegio.

Estipulaciones nulas (Art.22): son nulas todas las estimaciones contrarias a los Art. 20 y 21 de la LCQ. Las normas concursales prevalecen sobre las comunes.

Ejecuciones por remate no judicial (Art.23) (sin necesidad de juicio previo)

Los que pueden (ej. Acreedores prendarios con prenda comercial) hacerla tienen 2 deberes:

rendir cuentas al concurso acompaando los ttulos de sus crditos y comprobantes respectivos dentro de los 20 das de realizado el remate y depositar el remanente en el plazo que el juez fije. El incumplimiento de esto conlleva a una multa a favor del concurso del 1% del monto del crdito por cada da de retraso posterior a la intimacin judicial. Debe realizarse por incidente (la rendicin de cuentas):

si el remate es posterior a la publicacin de edictos debe presentarse al juez del concurso y comunicar la fecha, lugar, da y hora para el remate y el bien a rematar, con el ttulo del crdito, bajo pena de nulidad. Suspensin de remates y medidas precautorias: en caso de necesidad y urgencia para el concurso, el juez puede ordenar la suspensin temporaria de la subasta y de las medidas predatorias que impiden el uso por el deudor de la cosa gravada, en ejecucin de crditos con garanta prendara o hipotecara. Los servicios de inters posterior a la suspensin son pagados como gastos del concurso (Art. 240), si resultan insuficientes el producido del bien gravado. Esta suspensin NO puede exceder de 90 das. La resolucin es apelable con efecto devolutivo.

B- TRMITE HASTA EL ACUERDO

Notificacin: ver unidad III (Art 27 y 28)

Desistimiento:

Sancin: (Art. 30): la ley tiene por desistido el CP si el concursado:

no lleva los libros al juzgado en el plazo previsto (Art. 14 Inc., 5) 3 das.

No hace el depsito del dinero para los gastos de correspondencia (Art. 14 Inc. 8)

No hace la publicaciones de edictos en el plazo legal (Art. 27) son de 5 das desde que se design el sndico. Falta de ratificacin. Es de 30 das desde la FPC.

Desistimiento voluntario (Art. 31): Hata la publicacin de edictos: sin requerir conformidad de acreedores. Por escrito presentado al juez concursal, sin necesidad de explicacin.

Hasta el comienzo del perodo de exclusividad (Art. 43): con la conformidad de los acreedores quirografarios representantes del 75% del capital quirografario (hasta 20 das despus del informe general). Generalmente cesa cuando el concursado celebra acuerdos extrajudiciales con sus acreedores. Su contenido es libre y debe ser aprobado por mayoras. Mayoras para obtener el desistimiento:

Antes de la presentacin del informe individual: se tienen en cuenta los acreedores denunciados ms los que se presentaron a verificar.

Despus del informe individual y antes de la resolucin judicial de verificacin: sobre la base de los crditos aconsejados a verificar por el sndico.

Luego de dictar resolucin: sobre los crditos verificados y declarados admisibles.Si se logra el desistimiento luego de comenzado el perodo de exclusividad( se produce la quiebra.

Inadmisibilidad (Art. 31). Se da en los casos de:

Rechazo de la apertura

Desistimiento

Falta de ratificacin

Cualquier solicitud posterior de CP del mismo sujeto que se presente dentro de 1 ao posterior NO debe admitirse, si existen pedidos de quiebra pendientes.Perodo informativo: comprende 2 etapas:

1- verificacin y graduacin de los crditos( verificacin de existencia y monto, graduacin, determina privilegios)

2- informe general.

C- PROCESO DE VERIFICACIN DE CRDITOS (Art. 32)Tiene por finalidad obtener el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias as como su graduacin. Sus caractersticas son: necesario, tpico, contencioso y de conocimiento pleno.

Solicitud de verificacin: TODOS los acreedores por causa o ttulo anterior a la FPC y sus garantes (del deudor, porque son acreedores eventuales), que quieren integran el concurso deben necesariamente formular al sndico el pedido de verificacin de sus crditos indicando monto, causa y privilegios.

El acreedor que no concurre, no pierde el derecho, pero si prescribe la accin cuando han transcurrido 2 aos desde la FPC.

La peticin al sndico debe hacerse por escrito, por triplicado (2 para el juzgado, 1 para cada acreedor como constancia), acompaando los ttulos verificativos con 2 copias firmadas debiendo expresar el domicilio procesal constituido a los efectos del juicio.

Efectos:

El pedido de verificacin produce los efectos de la demanda judicial. Interrumpe la prescripcin e impide caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel: por cada solicitud de verificacin que se presente el acreedor pagar al sndico un arancel del $50, que se sumar a dicho crdito.

No deben pagar los laborales y los crditos menores a $1.000.-

Son considerados gastos del 240. si la verificacin es rechazada pierden los $50.-

Verificacin de fiduciarios y otros sujetos legitimados (Art. 32 bis)

Pueden ser solicitados por( fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables, etc., o a aquel a quienes les dio poder de presentacin o legitimacin por una colectividad de acreedores.

Facultades de informacin (Art. 33):

El sndico debe agotar los medios de investigacin idneos para formarse una opinin cabal y fundada de cada crdito, a fin de volcarla luego como dictamen en el informa individual.

Debe conservar los legajos de cada acreedor presentado por el concursado (Art. 11 Inc. 5), incorporndolo a la solicitud de verificacin y su documentacin.

Debe formar y conservar legajos correspondientes a acreedores NO denunciados que soliciten verificacin.

Observacin de crdito (Art 34)

Tiene por finalidad estimular el control reciproco entre el concursado y los acreedores y atraer la mayor cantidad de informacin posible para la determinacin depurada del pasivo concursal. Se realiza durante los 10 das posteriores al vencimiento del plazo de verificacin, por el deudor o por los acreedores, en el domicilio del sndico. A travs de impugnaciones y observaciones por escrito, por triplicado dentro de las 48 hs. de vencido este plazo el sndico presentar al juzgado un juego de copias de las impugnaciones. Los trabajadores de la concursada que no tuvieran el carcter de acreedores tendrn derecho a revisar los legajos y ser informados por el sndico acerca de los crditos insinuados. Informe individual (Art. 35)Se realiza dentro de los 20 das posteriores al vencimiento del perodo de observacin.

Contenido:

1- Datos personales del acreedor: nombre completo, domicilio real y procesal, monto, causa, privilegios invocados, ttulos justificativos. Todo esto surge del pedido que hizo el acreedor.

2- Denuncia del deudor: decir si esta o no denunciado y por que importe. Legajo presentado o denunciado. 3- Observaciones al crdito: detallan si las hubo, de quin y resumen de las mismas.

4- Elemento compulsado e informacin obtenida: todo el trabajo que hace el sndico para verificar: ttulos del acreedor ms todo lo recaudado por el sndico del acreedor y del deudor; colocar la causa verificada t los ttulos que me sirven para determinar el monto del crdito. NO detallan los montos ac.5- Opinin del sndico: consejo del sndico sobre si es o no acreedor, por que importes y con que privilegios. Fundamentacin legal del consejo (poner de que artculo sale)

La pretensin verificatoria constituye el lmite de lo que el sndico puede aconsejar y le juez declarar admisible (ultra petita).

Si el acreedor no reclamo la graduacin de su crdito como privilegiado, el sndico solo puede aconsejar como quirografario, excepto lo laborales.

Resolucin judicial (Art. 36)

Debe ser dictada dentro de los 10 das posteriores al informe individual.

Alcance:

crditos no observados por el sndico, deudor o acreedor: el juez puede declararlo:

verificado: integra la base de clculo para las mayoras. irrecurrible salvo el caso de dolo.

No verificado: no participa en la toma de decisin sobre la propuesta de acuerdo, es recurrible por revisin.

Crditos observados, impugnados o cuestionados total o parcialmente por el sndico: el juez puede:

Declararlo admisible: participa en la decisin sobre la propuesta de acuerdo. Es susceptible de revisin. Declararlo inadmisible: no participa en la decisin. Es recurrible por revisin.

Libertad del juez: el informe del sndico no obliga al juez de modo que puede apartarse de lo aconsejado por el sndico.

En todos los casos en que el juez se aparte debe limitarse a declararlo como admisible o no admisible.

Efectos: las resoluciones son definitivas a los efectos del cmputo de las mayoras necesarias para considerar aceptado el acuerdo preventivo. Art. 37: la resolucin que declara verificado el crdito produce los efectos de cosa juzgada (I,I,I); la que declara la admisin o inadmisin adquiere esta condicin cuando no se intente la revisin dentro de recurso de los 20 das (plazo de caducidad)

Revisin (Art. 36 y 37)

Requisitos de procedencia: observacin o cuestionamiento al crdito pretendido. Cualquier sujeto del proceso est legitimado para intentarla menos el sndico, ya que es un rgano del proceso y NO una parte y ambos roles NO pueden superponerse. El plazo para revisar es de caducidad, por lo que no es susceptible de interrupcin ni suspensin. Se tramita por las reglas de incidente concursal. La resolucin definitiva debe ser notificada por cdula en el domicilio procesal o personal.

Es un recurso que se interpone par la revisin del crdito solicitado o pretendido, por lo que no se pueden agregar nuevos crditos. El objetivo principal es presentar toda la documentacin que no se puso a disposicin por la celeridad de los plazos. Hay que presentar nuevas pruebas que hagan a su derecho sobre el crdito que se pidi.

Revisin por dolo (Art. 38)

Puede ser objeto de revisin con fundamento en el dolo cualquiera de las resoluciones judiciales de verificacin de crditos, se tramita por juicio ordinario ante el juez del concurso.

Para interponerla se tiene un plazo de 90 das a partir de la resolucin judicial de verificacin. El plazo es de caducidad. El planteo de la revisin no suspende el tramite de la accin por dolo. UNIDAD V

INFORME GENERAL DEL SNDICO, PERIODO DE EXCLUSIVIDAD Y SUPUESTOS ESPECIALES

Informe general del sndico (Art.39)

Es una especie de radiografa de la empresa o actividad del concursado o de su patrimonio. Es de singular importancia a fin de que los acreedores cuenten con elementos de discernimiento para la toma de decisin sobre la propuesta del acuerdo.

Oportunidad y contenido: lo que determina la ley es mnimo, el sndico puede ampliarlo hacia otras cuestiones. Debe presentarse dentro de los 30 das de presentado el informe individual.

1- Anlisis de las causas del desequilibrio econmico del deudor:

Hechos directos o indirectos que influyeron

Causas: congnitas(son aquellas que nacen con el ente. Ej. Insuficiencia de capital de trabajo (puede derivar en endeudamiento injustificado), exceso de inmovilizacin de capital, etc.

Adquiridas( aquellas que en el trascurso de la vida societaria hace desviar el rumbo al ente afectando su situacin econmica y financiera. Ej. Mala administracin, mala estructura de personal, sobreendeudamiento, o dependencia de un solo cliente.

Ajenas( aquellas que escapan a la decisin de la sociedad. Ej. Medida econmica del estado, hecho climtico, acciones de la competencia, etc.

Mixtas( interconexin de cualquiera de las anteriores.

Documentacin que posee el sndico: contabilidad, balances, contratos, organigrama, documentacin aportada por los acreedores, legajos aportados por el deudor y observaciones en el periodo de verificacin.

ndices y coeficientes: solvencia (A/P), endeudamiento (P/PN), capital de trabajo (A cte. P cte.), inmovilizacin (A no cte./A), liquidez (A cte./P cte.), apalancamiento (PN/A), (P/A)

2- Composicin actualizada y detallada del A, con estimacin de los valores probables de realizacin de cada rubro incluyendo intangibles (todos menos los autogenerado para los pequeos concursos), en grandes concursos de sociedades de capital, si estn los autogenerados.

3- Composicin del P, que incluye tambin como previsin detalles de crditos que el deudor denuncio y NO presentados a verificar (son no concurrentes, informacin en nota), debe estar expuesto en $. Se conforma de la siguiente manera:

1. Pasivo con privilegio especial

2. Pasivo con privilegio especial y general

3. Pasivo con privilegio general

4. Pasivo con privilegio del Art. 240

5. Pasivos quirografarios

TOTAL PASIVO

6. Pasivos eventuales, subordinado o por obligacin de hacer.

En nota van los que no se presentaron a verificar (solo sus nombres) y los condicionales (solo por el nombre) y tambin el pronto pago ya abonado.

4- Enumeracin de los libros contables, con dictamen sobre la regularidad, las diferencias que se hubieran observado y su cumplimiento por lo estipulado en el cdigo de comercio (que los asientos tengan respaldo documental).

5- Referencias sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.

6- Expresin de la poca en la que se produjo la cesacin de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. Debe ser lo ms reducido posible.

Si luego se produce la quiebra(perodo de sospecha: desde la quiebra hasta la poca de la cesacin. El juez decide la fecha y se producen efectos desde la misma.

7- En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial imputable pos su actuacin.

8- Enumeracin de los actos susceptibles de revocacin (solo para quiebra): requiere la consulta con un abogado (es un tema eminentemente jurdico). Ineficacias concursales (Art. 118 y 119), o sea inoponible a terceros pero vlidos entre las partes.

Art. 118: ineficacia de pleno derecho. Los actos ineficaces deben ser declarados por el juez, solo si hay quiebra, si los bienes no alcanzan para pagar a los acreedores. La declaracin de ineficacia se pronuncia sin necesidad de accin o peticin y sin tramitacin. Es apelable y recurrible por va incidental. Son actos ineficaces:

actos a ttulo gratuito

pagos anticipados de deudas

constitucin de privilegios para deudas no vencidas.

Art. 119: ineficacias por conocimiento de la cesacin de pagos, o dems actos perjudiciales para los acreedores efectuados en el periodo de retroaccin de las ineficacias.

El sndico debe demostrar que el tercero saba que el deudor estaba insolvente.

Periodo de retraccin dentro del perodo de sospecha, es hasta 2 aos desde la quiebra o FPC, si viene de quiebra indirecta.

Se requiere mayoras porque si sale mal, las costas de ese juicio son del 240 (las pagan los quirografarios)

9- opinin fundada respecto del agrupamiento y clasificacin que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores (que el deudor propuso 10 das antes de este informe).

10- Informar si el deudor resulta pasible del trmite legal dispuesto por la ley de defensa de la competencia (cuando, una sociedad se va a transformar, fusionar o escindir debe comunicarlo al tribunal de defensa de la competencia, el cual no est formado en la acre). Cuando esto est en la propuesta de pago hay que poner en el momento en el que est procesando el concurso es materialmente imposible determinar si existe alguna de las circunstancias previstas en la ley 25.156.

Observaciones al informe (Art. 40). No se sustancian

Pueden hacerlas el deudor y quienes hayan solicitado verificacin.

Tienden a aumentar el caudal informativo que se pone a disposicin de los interesados para su consulta.

El juez no debe dictar resolucin sobre las observaciones. Una vez producidas solo se manda a agregarlas y ponerlas de manifiesto para todos los interesados. Se pueden hacer dentro de los 10 das despus del informe general.

Categorizacin de los acreedores (Art. 41)

La clasificacin o agrupamiento de los acreedores en categoras parte de una propuesta que hace el concursado y la resuelve el juez concursal.

Oportunidad; la propuesta se hace dentro de los 10 das a partir de la resolucin judicial de verificacin del art. 36, si el juez no se pronunci en el tiempo previsto este comienza a correr igual vencido aquel.

Contenido: agrupamiento y clasificacin de los acreedores verificados y declarados admisibles teniendo en cuenta los montos de los mismos, la naturaleza de las prestaciones correspondientes, el carcter de privilegiado p quirografario o cualquier otro elemento razonable. Su objetivo es ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.

Categoras mnimas: acreedores quirografarios, acreedores quirografarios laborales, acreedores privilegiados (entre estos no pueden mezclarse).

Nada impide formar una categora compuesta por un solo acreedor.

No es obligatorio, pero si le quiere presentar una propuesta diferenciada a los privilegiados, necesariamente tiene que categorizar.

Crditos subordinados (Art.41 in fine):

Son aquellos cuyos derechos estn postergados voluntariamente por el acreedor hasta la previa satisfaccin de otros crditos (garante).

Omisin de categorizar:

No hay sancin para el deudor por lo que el juez debe dictar la resolucin en la que establecer las 3 categoras mnimas si las hubiere.

Resolucin de categorizacin (Art. 42):

Dentro de los 10 das de finalizado el periodo de observaciones al informe general. Es irrecurrible.

Contenido: fijacin definitiva de las categoras y los acreedores comprendidos en ellas. (el juez puede modificar la propuesta del concursado). Y La designacin de los integrantes del 2 comit provisorio de acreedores.

Periodo de exclusividad (Art. 43)

Es la etapa central del proceso, en el cual solo el concursado puede hacer ofertas de acuerdo preventivo a los acreedores y debe obtener las mayoras legales para que el acuerdo se considere aprobado.

Duracin:90 das desde la notificacin automtica de la resolucin judicial de categorizacin. El juez puede extenderlo 30 das ms.

Propuestas de acuerdo:

En que puede consistir?--> quita, espera o ambas.

Entrega de bienes al acreedor-->constitucin de sociedad con los quirografarios, re organizacin de la sociedad deudora( emisin de obligaciones negociables y debentures( emisin de bonos convertibles en acciones( constitucin de garantas sobre bienes de terceros( cesin de acreedores de otra sociedad(capitalizacin de crditos. NO son taxativas.

Las propuestas se hacen a cada categora de acreedores y dentro de cada categora pueden existir varias propuestas entre las cuales los acreedores podrn optar al momento de dar su adhesin.

Lmites: Deben ser lcitas.

Cuando existan distintas alternativas para una misma categora conviene que el concursado seale cual ha de considerarse la variante residual para incluir en ella al acreedor que prestare conformidad sin individualizar expresamente su opcin o para acreedores revisados o tardos.

La propuesta no puede consistir en una presentacin que defienda la voluntad del deudor.

Propuesta discriminatorias: son inadmisibles. Entre ellas se encuentran las que crean una categora para los que votan negativamente o se incorporan tardamente al pasivo.

Las que no consistan en quita o espera deben expresar la forma y tiempo en que sern definitivamente calculadas(las deudas en moneda extranjera que existiesen con relacin a las prestaciones que se estipulen.

Publicidad (de las propuestas)

El deudor debe hacerla pblica presentndola en el expediente 20 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad. Si no lo hace quiebra, excepto el supuesto del art. 48.

Modificaciones a la propuesta

Deben presentarse hasta la realizacin de la audiencia informativa que se celebra 5 das antes de la finalizacin del periodo de exclusividad.

Observaciones a la admisibilidad de la propuesta:

En principio, los acreedores podrn efectuar observaciones u otro tipo de manifestaciones al respecto dentro de los 5 das desde que qued consentido el auto que pone la propuesta a su disposicin. Existe tambin la posibilidad de formular algn tipo de observacin hasta la celebracin de la audiencia informativa.

Acreedores privilegiados (Art. 44)

Renuncia:

Al privilegio no laboral: son renunciables en forma expresa. Hay 2 situaciones:

renuncia parcial (no menos del 30% del crdito)

renuncia total.

La renuncia es irrecurrible, salvo el caso de nulidad del acuerdo. El crdito pasa a ser quirografario.

Al privilegio laboral: la renuncia debe ser ratificada en audiencia pblica ante el juez del concurso, con citacin a la asociacin gremial.

Limite: renuncia no inferior al 20% del crdito. Se incorporar a la categora de quirografarios laborales (por el monto de la renuncia). El privilegio renace en caso de quiebra si:

El acreedor haya dado conformidad al acuerdo

Por no haber alcanzado las mayoras necesarias o no se haya homologado el acuerdo.

Puede renunciarse hasta antes del dictado de la resolucin de categorizacin (Art. 41 in fine)

La renuncia es definitiva, produce efecto aunque no se logren las mayoras o no se homologue el acuerdo.

Propuesta de acreedores privilegiados (Art 44)

La nica propuesta imperativamente ineludible es la dirigida a los acreedores quirografarios.

Los privilegiados cobran:

Los hipotecarios y prendarios pueden proseguir sus ejecuciones despus de haber verificado.

Los laborales, lo hacen a travs del pronto pago, si no de da, juicio o una propuesta especial.

El deudor puede ofrecer una propuesta de acuerdo para stos, o para una categora. Los privilegiados especiales requieren aprobacin unnime, los dems mayora absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del capital computable. Puede hacerlo con 2 modalidades:

Con condicionamiento de fracaso del concursado si esta NO se aprueba (la de priv.)

Sin condicionamiento( el concurso prosigue aunque NO se aprueba la propuesta para los privilegiados

Si no hay acuerdo preventivo para los privilegiados, stos pueden ejecutar la sentencia de verificacin ante el juez que corresponda, una vez homologado el acuerdo preventivo de los quirografarios (Art. 57)

Aprobacin o rechazo de la propuesta (Art. 45)

Formas:El concursado deber acompaar el texto de la propuesta concursal con la conformidad acreditada por declaracin escrita con firma certificada por escribano pblico o autoridad judicial. Si la propuesta tiene alternativa, el acreedor deber manifestar a cual adhiere.

La propuesta con las conformidades correspondientes debe ser presentadas al juzgado.

Plazo:Hasta el da que vence el perodo de exclusividad, de lo contrario quiebra indirecta.

Mayoras necesarias: doble rgimen de mayoras de capital de acreedores en cada caso si las hay:

MAYORIA DE CAPITAL: 2/3 partes sobre el total del capital verificado declarado admisible en la categora. El capital es:

Quirografarios verificados o admisibles

+ privilegiados que renunciaron

- los excluidos para presentar conformidad

- crditos que hayan promovido revisin, como privilegiados.

MAYORIA DE PERSONAS: mas de la mitad de la totalidad de acreedores verificados o llamados admisibles.

Acreedores excluidos:

PERSONA FISICAS: el cnyuge del deudor, los parientes del deudor dentro del 4 grado de consaguinidad y el 2 grado de afinidad y los cesionarios del deudor dentro del ao a la FPC. SOCIEDADES: socios, administrador y acreedores que se encuentren respecto de ellos en las mismas situaciones de parentesco anterior y los accionistas de la sociedad que sean contratantes. NO se aplica a cooperativas, asociaciones civiles y fundaciones.Complementos a la propuesta: un rgimen de administracin y limitaciones a actos de disposicin aplicable a la etapa de cumplimiento.

Conformacin del comit definitivo (de comit de control).

Audiencia informativa: con 5 das hbiles de anticipacin al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad, contar con la presencia del juez, secretario, deudor, comit provisorio de acreedores y acreedores que deseen concurrir.

Objetivo: que el concursado de explicaciones respecto de las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores. Si ya se obtuvieron las mayoras no se llevar acabo.

No obtencin de la conformidad (Art. 46): el deudor ser declarado en quiebra, excepto que le sea aplicable el supuesto especial del Art. 48.

Supuestos especiales (salvataje o cradwin argentino) Art.48

Periodo que se abre para que terceros (acreedores o no) puedan ofrecer negociar y acordar propuestas de acuerdo preventivo con sus acreedores y eventualmente con los socios de la concursada.

Sujetos: SRL, Soc. Por acciones, soc. Cooperativa, y sociedades en que el Estado sea parte y cooperativas en formacin (mientras no se trate de pequeos concursos).

Excluidos: mutuales y personas fsicas

Oportunidad: vencido el periodo de exclusividad dentro del cual la concursada no tuvo xito para lograr el acuerdo.

Cuando el juez admitiese una impugnacin formulada al acuerdo cuya previa conformidad haba sido lograda.

Procedimiento:

1. apertura de un registro: el juez cuenta con 2 das para dictar una resolucin que disponga la apertura de un registro de interesados en la adquisicin de las accin o cuotas de la concursada a efectos de formular una propuesta de acuerdo. El plazo de inscripcin es de 5 das, de no haber inscripto(quiebra. Los interesados debern pagar un importe que fija el juez para la publicacin de edictos.

2. administracin de la sociedad (durante este periodo): por sus rganos naturales bajo vigilancia del sndico y el comit de acreedores.

3. habilitacin al deudor para presentar propuestas: es necesaria la existencia de otros inscriptos para competir con una nueva propuesta o la que fracas antes sin tener preferencia alguna. 4. valuacin de las cuotas o acciones: el juez designar evaluador. Quien deber aceptar el cargo ante el secretario del juzgado. Tiene 30 das para presentar la valuacin por escrito en el expediente, debe establecer el real valor de mercado, teniendo en cuenta, sin perjuicio de otros factores lo siguiente. el informe general. Inc. 2 y 3 (no vinculante) altas, bajas y modificaciones sustanciales de los A y P incidencia de los pasivos posteriores concursales.Observaciones: dentro de los 5 das de vencido el plazo para realizarla por cualquier interesado. No tiene efecto.

Resolucin judicial: vencido el plazo de las observaciones, debe fijar el valor de las cuotas o acciones, teniendo en cuenta: la valuacin del evaluador, las observaciones a la valuacin y un pasivo adicional estimado para gastos del concursado del 4% del A.

Debe fijarse fecha, hora, lugar de la audiencia informativa. Es inapelable.

5. presentacin de la propuesta de acuerdo preventivo: Plazos: 20 das desde la resolucin judicial para obtener la conformidad necesaria de los acreedores (dem con concurso preventivo( cantidad y forma), puede dar conformidad un acreedor a ms de una propuesta.

Posibilidad de recategorizacin: quien presente propuesta puede presentar nuevas categoras.

6. audiencia informativa: 5 das antes del vencimiento del plazo para presentar las propuestas. Es la ltima oportunidad para exteriorizar la propuesta a los acreedores, la que no podr modificarse desde entonces.

7. comunicacin de la existencia de conformidad: quien obtenga las conformidades suficientes para la conformacin del acuerdo debe hacerlo saber en el expediente antes del vencimiento del plazo.

1 en obtener conformidades( si es el deudor(se aplican las reglas del periodo de exclusividad. Si el 1 es un tercero. Ver punto 8.

8. acuerdo obtenido por un tercero: este tiene derecho a obtener la transmisin de la propiedad de las participaciones societarias de los accionistas:

a) si el juez determino un valor negativo o 0 de la misma, el 3 adquiere el derecho a la titularidad una vez homologado el acuerdo, sin tener que pagar suma alguna ni imponrsele otro trmite o exigencias adicionales.

b) Si la valuacin es positiva, el importe determinado judicialmente se resolver en la proporcin que el juez estime que se reduce el P quirografario, como consecuencia del acuerdo alcanzado. Por ejemplo:

Pasivo quirografario $2000

Pasivo quirografario despus del acuerdo $1000

El valor de cada accin= $100

Va a pagar= 50 por accin

c) Una vez calculado el valor definitivo. El tercero puede:

I. Manifestar que pagar el importe a los socios, depositando el 25% como garanta (a ese momento) y el saldo lo deber efectivizar mediante depsitos judiciales dentro de los 10 das posteriores a la homologacin al acuerdo.

II. Dentro de los 20 das siguientes a la resolucin judicial, del valor de las acciones, acordar la adquisicin por un valor inferior a cuyo efecto deber obtener las conformidades de socios o accionistas que representen la 2/3 partes del capital de la concursada. Se debe comunicar al juez y pagarse en igual trmino que el punto anterior.

9. quiebra: cuando no se obtienen las conformidades, el acuerdo no fuese homologado, inexistencia de inscriptos y falta de depsito del precio en el plazo previsto por el adquiriente.

Agregar sobre cooperativa de trabajo.UNIDAD VI:HOMOLOGACIN Y SUS EFECTOS. CONCURSO DE AGUPAMIENTO. APE.

1- Impugnacin del acuerdo

Existencia de acuerdo (Art. 49): dentro de los 3 das de presentadas las conformidades el juez dictar resolucin. Haciendo saber la existencia de las mayoras necesarias (no significa homologacin)

Impugnacin (Art. 50): dentro de los 5 das posteriores a la notificacin la resolucin anterior.

Objetivo: evitar la homologacin y obtener la declaracin de quiebra.

Sujetos legitimados paga hacerlo: los acreedores con derecho a voto, los acreedores que hubiesen promovido incidente de revisin y los acreedores que hubieran promovido incidentes de verificacin tarda (los excluidos NO)

Supuestos especiales: los privilegiados solo pueden impugnar si el acuerdo los comprendiese. Cualquier acreedor puede no es necesario que haya ejercido el voto ni que haya votado en contra, Causales: la impugnacin solo puede fundarse en

1. error en cmputo de las mayoras necesarias

2. falta de representacin que concurran a formar mayora en las categoras.

3. exageracin fraudulenta del pasivo (debe ser significativa, haber producido modificaciones de las mayoras e influido en la decisin)

4. ocultacin o exageracin fraudulenta del activo (requiere dolo)

5. inobservancia de formas esenciales para la formacin del acuerdo (solo por quienes no hayan presentado conformidad)

trmite: por incidente

Resolucin (Art 51)

impugnacin procedente para el juez, en la misma resolucin que admite la impugnacin se debe declara la quiebra. Excepcin( del Art. 48 (es decir salvo propuesta de salvataje). Apelable por el concursado o 3 con efecto devolutivo.

Impugnacin improcedente para el juez(debe homologar el acuerdo. Apelable ppor el acreedor impugnante con efecto devolutivo.

2- Homologacin del acuerdo (Art. 52)

Es la sentencia judicial que da imperio a ala homologacin del acuerdo, hacindolo obligatorio para todos los acreedores del concursado comprendido en l, incluso para aquellos que no dieron su conformidad.

Casos (Art. 52)

1. propuesta nica aprobadas por mayoras ( debe homologarlo

2. propuestas diferenciadas a diferentes categoras (lo llamado cramdown power)

a) debe homologar cuando se hubieren obtenido las mayoras de la ley y en todas y cada uno de las categoras.

b) Si NO se hubieren logrado las mayoras en todas las categoras, el juez puede homologar el acuerdo e imponerlo a la totalidad de los quirografarios. Siempre que rena la totalidad de los siguientes requisitos.

I. Aprobacin por al menos una de las categoras quirografario

II. Conformidad de por lo menos las partes del capital quirografario

III. No discriminacin en contre de la/s categora/s disidente/s. no impedir que estos elijan una de las propuestas aprobadas.

IV. Que el pago resultante del acuerdo impuesto NO resulte menor al dividendo que obtendran en la quiebra los acreedores disidentes.

3. esta compensacin no es aplicable jams en caso de propuesta de acuerdo a acreedores con privilegio especial, ya que requiere conformidad unnime.

4. en ningn caso el juez homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley

5. supuestos en los que a pesar de haberse dictado la resolucin de existencia de acuerdo NO corresponde a la homologacin( violacin al principio de igualdad (Art. 43 3 prrafo) clusulas iguales dentro de cada categora, pudiendo diferir entre las categoras.

Propuestas que dependen de la voluntad del deudor.

Propuesta abusiva o en fraude de la ley.

Medidas para la ejecucin del acuerdo (Art. 53)

principio general: deben ser dispuestas por la resolucin de homologacin

casos especiales: acuerdo consistente en reorganizacin de la sociedad deudora o constitucin de sociedad con los acreedores( el juez debe disponer medidas para su formalizacin y fijar plazo para su ejecucin, salvo lo dispuesto en el acuerdo

salvataje (Art. 48): resolucin homologatora dispondr la transferencia de las participaciones sociales al oferente, depositando el saldo restante dentro de los 3 das de notificada sta, bajo penda de perder la garanta y declaracin de quiebra indirecta. Honorarios (Art. 54): a cargo del deudor, deben ser pagados a los 90 das desde la homologacin o simultneamente con el pago de las 1 cuota a alguna de las categoras de acreedores, lo anterior a la falta de pago habilita a solicitar la declaracin en quiebra.

Solicitud de quiebra indirecta( por incidente.

Efectos de la homologacin

Novacin (Art, 55): entonos los casos el acuerdo homologado implica la novacin de todas las obligaciones con causa u origen anterior al concurso.

Excepto las que NO resulten alcanzadas por los efectos de la cuerdo homologado (Ej. Acreedor privilegiado sin acuerdo especial para ellos).

En principio es irreversible (la novacin), salvo nulidad del acuerdo homologado, pero se mantiene con el incumplimiento. Esto incide en la quiebra, ya que el acreedor anterior a la FPC concurrir con la acreencia nueva.

No causa la extincin de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.

Aplicacin a todos los acreedores (Art. 56): los efectos se aplican a los acreedores quirografarios que a la fecha de homologacin estuviesen verificados, admitidos, inadmitidos, no hubieran prestado conformidad al acuerdo.

Las verificadas tardamente.

Los que reclaman contra el deudor despus de concluido el concurso.

Verificacin tarda (Art. 56): es la verificacin intentada despus de vencido el plazo fijado en la sentencia de apertura para verificar tempestivamente los crditos.

Trmite: puede promoverse por va incidental si el concurso no hubiese concluido, dentro de los 2 aos de la FPC. Por juicio, si el concurso concluy.

En la quiebra funciona por incidente hasta la conclusin.

Sndico: en el trmite incidental solo se limita a presentar un informe una vez concluido el periodo de prueba. En la accin individual, el sndico dejo de actuar porque ya concluy el concurso. Si el ttulo verificatorio fuera sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso (excepcin Art. 21) el pedido de verificacin no se considerar tardo si se produjese dentro de los 6 meses de haber quedado firme la sentencia habindose excedido el plazo de 20 aos desde la FPC.

Consecuencia( No prescripcin de la accin y no aplicacin de la imposicin de costas.

Costas: se imponen al verificante tardo (no paga arancel), salvo resistencia injustificada del deudor, lo cual puede justificar la imposicin de costas de l.

El sndico no tiene derecho a apercibir honorarios en el incidente sino que su actividad ser regulada en la homologacin.

Excepcin: verficacain tarda en la quiebra, donde tiene derecho a la regulacin de honorarios, si las costas pesan sobre el acreedor.

Apelabilidad: son apelables tanto la resolucin de incidente como la de accin individual.

Caducidad de instancia: si es por incidente tiene una perencin a los 3 meses. Si es por accin individual, el plazo que corresponda al proceso que se ejerza. Efectos:El administrador verificante tardo est sometido a los efectos del acuerdo ya sea que lo haga por cualquier va (incidental o individual). No puede reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo y el juez fijar la forma en que se aplicarn los efectos y ocurrencia teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones. Prescripcin: es de 2 aos desde la FPC. Este plazo NO rige para la quiebra.

Acuerdo para acreedores privilegiados (Art. 57): los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo, una vez homologado este, pueden:

1. ejecutar la sentencia de verificacin individual ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del crdito.

2. pedir la quiebra directa del deudor, demostrando sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crdito, salvo laborales que no necesitan la prueba. Pero esta posibilidad solo puede ejercerla el acreedor con privilegio especial y/o general de causa legal.

Reclamacin contra crditos admitidos (Art. 55) pero recusado por el concursado u otro acreedor que est pendiente de resolucin aun a la fecha de exigibilidad de las prestaciones concordataria.

Esta no impide el cumplimiento del acuerdo, debiendo el concursado poner a disposicin la prestacin a que tenga derecho el acreedor, si este lo solicita..

El juez puede:

Ordenar la entrega al acreedor fijando antes una caucin que el acreedor deber constituir.

Disponer la forma de conservacin de bienes que el concursado deba entregar, en poder del deudor o depositado o lugar y forma dispuesta.

Esta