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Resumen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón Abril 2005

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  • Resumen del Acuerdo para el

    Fortalecimiento de la Asociacin

    Econmica entre los Estados

    Unidos Mexicanos y Japn

    Abril 2005

  • RESUMEN DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIN

    ECONMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y JAPN

    I. LIBERALIZACIN COMERCIAL ........................................................................................ 1

    1 Comercio de Bienes ................................................................................................................ 1 Seccin 1: Reglas Generales ........................................................................................................ 1

    A Sector Agroalimentario................................................................................................................... 1 A.1 Acceso privilegiado de productos agropecuarios mexicanos a Japn..................................... 1 A.2 Intereses para Japn en el sector agropecuario ....................................................................... 4

    B Sector Pesquero .............................................................................................................................. 4 C Sector Industrial .............................................................................................................................. 4

    C.1 Asimetra a favor de Mxico .................................................................................................. 4 C.2 Apertura gradual de Mxico a Japn ...................................................................................... 5

    D Descripcin de la eliminacin arancelaria de bienes en acceso a mercados ................................... 8 E Otras disciplinas de acceso de bienes a mercados .......................................................................... 9

    Seccin 2: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ............................................................................ 9 Seccin 3: Normas, Reglamentos Tcnicos y Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad

    ................................................................................................................................................... 10 2 Reglas de Origen ................................................................................................................... 11 3 Procedimientos Aduaneros .................................................................................................. 11

    Certificacin del origen de los bienes ........................................................................................ 12 Verificacin de origen ................................................................................................................ 12

    4 Salvaguardias ........................................................................................................................ 12 5 Inversin ................................................................................................................................ 13

    Seccin 1: Inversin ................................................................................................................... 14 Seccin 2: Mecanismo de solucin de diferencias ..................................................................... 16 Seccin 3: Definiciones ............................................................................................................. 17

    6 Comercio Transfronterizo de Servicios .............................................................................. 18 7 Servicios Financieros ............................................................................................................ 20 8 Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propsitos de Negocios ...................... 20 9 Compras del Sector Pblico ................................................................................................ 22 10 Competencia ......................................................................................................................... 23

    Acuerdo de Implementacin entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

    del Japn de conformidad con el Artculo 132 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la

    Asociacin Econmica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japn .................................. 23 11 Solucin de Controversias ................................................................................................... 25 12 Implementacin y Operacin del Acuerdo ......................................................................... 25 13 Excepciones Generales ......................................................................................................... 26

    II. MEJORA DEL AMBIENTE DE NEGOCIOS .................................................................. 27 III. COOPERACIN BILATERAL ......................................................................................... 27

    1 Promocin del Comercio y la Inversin ............................................................................. 27 2 Industrias de Soporte ........................................................................................................... 28 3 Pequeas y Medianas Empresas ......................................................................................... 29 4 Ciencia y Tecnologa ............................................................................................................ 29 5 Educacin Tcnica y Vocacional y Capacitacin .............................................................. 30 6 Propiedad Intelectual ........................................................................................................... 30 7 Agricultura ............................................................................................................................ 31 8 Turismo ................................................................................................................................. 31 9 Medio Ambiente ................................................................................................................... 32

  • 1

    RESUMEN DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

    ASOCIACIN ECONMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS Y JAPN

    El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociacin Econmica entre los Estados Unidos

    Mexicanos y Japn (en adelante el Acuerdo) establece disciplinas en tres vertientes: liberalizacin comercial e inversin, mejora del ambiente de negocios y cooperacin

    bilateral.

    I. LIBERALIZACIN COMERCIAL

    La primera vertiente tiene por objeto liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios

    entre las Partes; incrementar las oportunidades de inversin y fortalecer la proteccin de la

    inversin en las Partes; incrementar las oportunidades para que los proveedores participen

    en las compras del sector pblico en las Partes; promover la cooperacin y la coordinacin

    para la aplicacin efectiva de las leyes en materia de competencia en cada una de las Partes;

    y crear procedimientos efectivos para la implementacin y funcionamiento del Acuerdo y

    para la solucin de controversias.

    Con objeto de cumplir con los objetivos del Acuerdo en esta vertiente se establecieron

    disciplinas en las siguientes reas:

    1 Comercio de Bienes

    Seccin 1: Reglas Generales

    La Seccin 1 del Captulo 3 del Acuerdo establece la eliminacin o reduccin progresiva de

    los aranceles aduaneros sobre bienes originarios de Mxico y Japn de conformidad con los

    trminos y condiciones establecidos en la lista de desgravacin de cada una de las Partes

    contenida en el Anexo 1. Mxico y Japn se comprometen a no incrementar sus aranceles

    aduaneros aplicables a los bienes originarios ms all del nivel establecido en su lista

    contenida en el Anexo 1.

    A Sector Agroalimentario

    A.1 Acceso privilegiado de productos agropecuarios mexicanos a

    Japn

    Japn es el principal importador de productos agroalimentarios de Asia y uno de los principales del mundo.

    Mxico logr negociar compromisos en 796 lneas arancelarias que representan el 99.8% de las exportaciones mexicanas a Japn, las cuales tienen acceso preferencial

    a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

  • 2

    Japn no haba otorgado una preferencia arancelaria tan significativa al mundo en este tipo de productos, por lo que Mxico goza de ventajas arancelarias, principalmente

    sobre EE.UU., Brasil y otros pases asiticos.

    Adicionalmente, Mxico tiene acceso al mercado de Japn en productos con gran potencial en este sector:

    - Productos libres de arancel a la entrada en vigor del Acuerdo:

    Importaciones de Japn 2002

    (millones de dlares)

    Producto Mxico Totales

    Caf verde 15.1 545.7

    Limones 8.7 9.0

    Cerveza 7.8 39.5

    Aguacate 25.8 26.1

    Calabaza 20.1 86.6

    Esprrago 11.8 81.1

    Tequila 7.1 111.3*

    Mangos 7.0 26.0

    Pectina 1.5 30.7

    Brcoli fresco 0.151 113.6

    Nota: Tambin se eliminaron los aranceles de productos de gran inters para el sector productivo

    mexicano, tal es el caso de algunas hortalizas y frutas como tomate, ajo, cebolla, calabaza, col, berenjena,

    leguminosas, guayaba, papaya, y mezcal, vinos, tabaco, huevo y albmina principalmente.

    * Importaciones totales de Japn de bebidas alcohlicas destiladas.

    - A mediano plazo se eliminarn los aranceles para los siguientes productos:

    Arancel de Japn Importaciones de Japn 2002

    (millones de dlares)

    Producto Actual % Resultado

    negociacin

    Mxico Totales

    Uvas 17 Desgravacin en 3

    aos (Abril-Julio)

    1.1 128.3

    Caf tostado 10.0 Desgravacin en 3

    aos

    0.118 35.1

    Melones 6.0 Desgravacin en 5

    aos

    20.8 30.5

    Brcoli congelado 6.0 Desgravacin en 5

    aos

    6.6 25.0

    Salsas 6.0 Desgravacin en 5

    aos

    3.6 92.4

    Fresas congeladas 12 Desgravacin en 5

    aos

    2.5 43.1

    Nueces 12 Desgravacin en 7

    aos

    5.5 25.2

  • 3

    Jugo de toronja 25.5 Desgravacin en 7

    aos

    0.148 32.8

    Nota: Asimismo, a mediano plazo se eliminarn los aranceles para zanahoria, pimienta, espinaca, toronja,

    durazno y pera congelada, caf tostado, nuez, aceites de girasol, crtamo y ajonjol, cacao en polvo sin

    azcar, otros vegetales preparados y otros.

    - A largo plazo se eliminarn los aranceles para los siguientes productos:

    Arancel de Japn

    Importaciones de Japn 2002

    (millones de dlares)

    Producto Actual % Resultado negociacin Mxico Totales

    Pltano 10-20

    Desgravacin en 10

    aos, con un cupo libre

    de arancel de 20 mil

    toneladas.

    2.6 537.6

    Nota: A largo plazo se eliminarn los aranceles para harina de maz blanco, vegetales preparados,

    jaleas, mermeladas, duraznos preparados, entre otros.

    - Se negoci un acceso preferencial para productos muy sensibles de Japn y de nuestro inters. Se obtuvieron cuotas importantes para el sector

    productivo mexicano, a saber:

    Oferta de Japn

    (toneladas)

    Importaciones de Japn, 2002

    Provenientes de Mxico

    Producto Octubre 03 Marzo 041/

    Toneladas

    Carne de puerco 40,000 80,000 41,004

    Carne de res 10 6,000 59

    Carne de pollo 10 8,500 0

    Jugo de naranja 1,000 7,7002/

    4,1163/

    Naranja 10 4,000 391

    Nota: Cabe recalcar que los cupos asignados para estos cinco productos sern revisados 5 aos despus

    de la entrada en vigor del Acuerdo.

    Otros productos como miel, catsup, pasta y pur de tomate, jugo de tomate, salsa de tomate, dextrinas y

    sorbitol gozan de alguna preferencia arancelaria dentro de cupo.

    1/ Cupos negociados con crecimiento anual hasta llegar a lo expresado en esta columna en el quinto ao de la

    entrada en vigor del Acuerdo. 2/ El cupo de jugo de naranja se conforma de 6,200 toneladas de concentrado y 1,500 toneladas de fresco. 3/ El promedio histrico de exportaciones mexicanas de jugo de naranja a Japn es de 1,500 toneladas, siendo

    el ao 2002 un caso atpico en el que se exportaron 4,116 toneladas.

    Solamente el 0.2% del total de las exportaciones de Mxico a Japn no estn incluidas

    temporalmente en el Acuerdo y se revisarn tres aos despus de su entrada en vigor.

  • 4

    Proteccin de Tequila y Mezcal. Adems de haberse obtenido el acceso inmediato al mercado japons y la eliminacin de aranceles del Tequila y el Mezcal, el Acuerdo

    establece la proteccin para el uso de la denominacin de estos dos productos. De

    conformidad con el Artculo 8 Japn reconoce al Tequila y Mezcal como indicaciones

    geogrficas y queda obligado a prohibir el uso de las indicaciones geogrficas

    Tequila y Mezcal cuando stas no provengan del lugar sealado por la indicacin geogrfica respectiva (Mxico reconoce las bebidas japonesas Iki, Kuma y Ryukyu

    como indicaciones geogrficas de Japn y est obligado a prohibir el uso de stas

    cuando no provengan de Japn).

    A.2 Intereses para Japn en el sector agropecuario

    Dada la estructura productiva de Japn en el sector agropecuario, este pas si bien ya goza

    de preferencias arancelarias en el mercado mexicano, su capacidad exportadora en este

    sector hacia nuestro pas es nula o mnima reducindose a productos muy especficos como

    oleaginosas de alta tecnologa (semilla de soya, semilla de frijol).

    B Sector Pesquero

    Mxico negoci que todos los productos de inters quedaran incluidos en el Acuerdo, los cuales representan casi el 80% de las exportaciones mexicanas a Japn.

    Entre los principales productos que tienen acceso inmediato libre de arancel se encuentran atn aleta amarilla fresco y enlatado, camarn, algunos crustceos y

    moluscos y pulpo. Con cupos quedaron sardinas y calamar.

    C Sector Industrial

    C.1 Asimetra a favor de Mxico

    Como reconocimiento al tamao y distinto grado de desarrollo de las economas mexicana y japonesa, se logr lo siguiente:

    - Japn elimin con la entrada en vigor del Acuerdo los aranceles que aplica al 91% de los productos exportados por Mxico a ese mercado. En el

    mediano plazo, Japn eliminar el arancel aplicado al 4% de ellos.

    - El restante 5% consiste en bienes donde Japn expres sensibilidad y en los que el arancel se eliminar en diez aos. No obstante, incluso para estos

    productos Japn otorga acceso inmediato libre de arancel a Mxico bajo un

    esquema de cuotas:

    Para calzado de cuero, donde Japn aplica a importaciones del mundo un arancel de 40 dlares de Estados Unidos por par, a Mxico le aplica cero

    arancel a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. El monto de la cuota

    durante el primer ao es de 250 mil pares, y crecer a una tasa anual de

  • 5

    20%. Al final de 7 y 10 aos, dependiendo del tipo de producto, se

    eliminan las cuotas, y Mxico tendr acceso ilimitado y libre de arancel.

    Para el sector de prendas de vestir, Mxico logr acceso inmediato desde la entrada en vigor del Acuerdo para las prendas que estn fabricadas en

    Mxico con tela e hilo de la regin. Adicionalmente, se logr que Japn

    otorgue un cupo de 200 millones de dlares para prendas mexicanas

    hechas con telas de cualquier pas. Actualmente, estas prendas pagan

    aranceles de hasta 17%, y Mxico paga cero arancel desde la entrada en

    vigor del Acuerdo.

    - En contrapartida, Mxico liber de manera inmediata nicamente el 40% de las fracciones arancelarias a Japn.

    Eliminacin de aranceles

    Porcentaje de fracciones arancelarias de cada pas

    C.2 Apertura gradual de Mxico a Japn

    Mxico logr una apertura gradual para sus sectores productivos ms sensibles:

    - En acceso inmediato (A), Mxico elimin el arancel para el 40% de las fracciones arancelarias a la importacin, donde se incluyen principalmente

    productos que no produce e insumos para la industria nacional, tales como

    productos de alta tecnologa (equipo de precisin, maquinaria pesada y

    bienes de capital, ciertos insumos qumicos, equipo de cmputo, electrnica

    de consumo, entre otros).

    Desgravacin de Mxico

    Desgravacin de Japn

    Fuente: Secretara de Economa

    Mxico

    Japn

    90 %

    9%

    49.5%

    4% 5%

    0

    25

    50

    75

    100

    A la entrada en vigor 5 aos 10 aos

    40%

    91%

    % d

    e f

    raccio

    nes

  • 6

    - En acceso a 5 aos (B), Mxico abrir el 9% de las fracciones arancelarias, que incluyen ciertos productos de los sectores qumico,

    fotogrfico, textil, automotriz (partes de motor), entre otros.

    - En acceso a 10 aos (C), Mxico abrir gradualmente el 49.5% de las fracciones arancelarias de los sectores en donde existe produccin nacional.

    Lista indicativa de productos con acceso inmediato

    Bienes de capital

    Manufacturas elctricas Electrnica

    Turbinas hidrulicas Ciertos compresores Gras (con brazo o

    pluma)

    Montacargas Palas mecnicas Excavadoras

    Aerogeneradores Ciertos transformadores Fuentes de poder Indicadores luminosos Generadores de audio

    conferencia

    Amplificadores de microondas

    Computadoras Impresoras Monitores Aparatos de redes Telfonos Conmutadores para

    audio y video

    Centrales telefnicas para

    operadoras

    Centros acsticos Microtelfonos Sistemas de sonido Lectores pticos Componentes de

    alta tecnologa.

    Lista indicativa de

    productos con acceso

    en 5 aos

    Algunos qumicos Ciertas autopartes Equipo ferroviario Equipo mdico

  • 7

    - Adicionalmente, aproximadamente el 1.5 de las fracciones arancelarias quedarn en plazos intermedios a la importacin (ver punto D).

    CASOS ESPECIALES

    Automotriz

    Para el sector automotriz, de inters para Japn y sensible para Mxico, se negoci el siguiente esquema:

    - Se otorg a Japn acceso inmediato para nicamente una cantidad equivalente al 5% del mercado nacional de automviles (a implementarse

    mediante cupo). Cabe mencionar que bajo el rgimen actual de promocin

    de la industria automotriz de Mxico, ya se importaba libre de arancel

    aproximadamente el equivalente al 3% del mercado nacional.

    - Por encima del cupo negociado, las importaciones para automviles se desgravarn despus de 6 aos (categora de desgravacin B7).

    Las empresas japonesas han expresado que, al contar con las mismas condiciones con las que cuentan los productores automotrices de Estados Unidos y la Unin Europea,

    se pueden comprometer a incrementar sus inversiones en Mxico, con el consecuente

    beneficio en la cadena productiva y en la generacin de empleos.

    Lo anterior implica tambin, una mayor variedad en modelos para el consumidor, as como un aumento en la calidad y el servicio de los productos automotrices ofrecidos

    en Mxico.

    Lista indicativa de

    productos con acceso

    a 10 aos

    Farmacuticos Qumicos Cosmticos Jabones Artculos de fotografa Manufacturas de plstico Hule Madera Acero Papel Metalmecnica Vidrio

  • 8

    Acero

    Para el sector acero, se acord el siguiente esquema:

    - Para el sector acero, los aceros especializados que no se producen en Mxico, y que se utilizan en la fabricacin de productos automotrices, de

    autopartes, de electrnica, de electrodomsticos, y de maquinaria y equipos

    pesados, se liberaron de manera inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo.

    - En contrapartida, el acero ordinario japons, que compite con la produccin nacional, mantendr el arancel actual durante los primeros 5 aos de

    vigencia del Acuerdo, y se desgravar gradualmente durante los 5 aos

    siguientes (categora de desgravacin D).

    D Descripcin de la eliminacin arancelaria de bienes en acceso a

    mercados

    Las Partes eliminarn sus aranceles de importacin a productos indicados con las

    siguientes categoras de desgravacin, de acuerdo con la siguiente tabla.

    Categoras de

    desgravacin

    Descripcin de la desgravacin1

    A Eliminacin inmediata de aranceles

    B1 Un slo corte arancelario a partir del 1 de abril de 2006.

    (ej. Petrleo)

    B2

    2 cortes arancelarios (el 1 a partir de la entrada en vigor, y el 2 el 1

    de abril de 2010).

    (ej. Sal purificada)

    B4 4 cortes arancelarios anuales iguales.

    (ej. Fresas frescas)

    B5 5 cortes arancelarios anuales iguales.

    (ej. Algunos qumicos)

    B6 6 cortes arancelarios anuales iguales.

    (ej. Melones frescos)

    B7 7 cortes arancelarios anuales iguales. (ej. Automviles)

    B8 8 cortes arancelarios anuales iguales.

    (ej. Chabacanos, cerezas, cuero/ calzado)

    C 10 cortes arancelarios anuales iguales.

    (ej. Qumicos, tejidos procesados de algodn)

    Ca 11 cortes arancelarios anuales iguales.

    (ej. pltano, harina de maz)

    D 5 aos sin desgravacin arancelaria, 6 cortes arancelarios anuales

    1 En el supuesto de que este Acuerdo entre en vigor a partir del 1 de abril de 2005

  • 9

    iguales a partir del 6 ao (ej. Sector acero)

    E

    Un solo corte arancelario al inicio del dcimo primer ao.

    (ej. Cuero y calzado)

    P

    Acceso preferencial (reduccin arancelaria).

    (ej. Productos de la pesca)

    Q

    Cuota preferencial.

    (ej. miel, res, tomate pur/ pasta, catsup, naranja, jugo de naranja, pollo,

    cerdo, sorbitol, dextrinas, entre otros )

    X Excluidos de trato preferencial para Japn (ej. autobuses y camiones pesados)

    Notas

    Notas incluidas en la Seccin 2 y Seccin 3 del Anexo 1, aclarar

    tratamientos particulares a productos especficos.

    E Otras disciplinas de acceso de bienes a mercados

    Al igual que se ha establecido en los dems tratados de libre comercio suscritos por

    Mxico, el Acuerdo prev que las Partes consultarn para examinar la posibilidad de

    acelerar la eliminacin de los aranceles aduaneros previstos en el Acuerdo.

    Conforme a los principios de la Organizacin Mundial del Comercio este Captulo

    establece disciplinas comunes con el fin de eliminar las barreras no arancelarias entre las

    Partes y evitar el surgimiento de nuevas barreras. De igual forma, las Partes refrendan el

    principio de Trato Nacional mediante el cual las Partes tienen la obligacin de no

    discriminar entre los bienes importados y los nacionales.

    Se prev la eliminacin de las restricciones cuantitativas a la importacin y exportacin.

    Sin embargo, al igual que se ha negociado en los dems tratados de libre comercio suscritos

    por Mxico, Mxico preserva su derecho a imponer prohibiciones o restricciones a la

    importacin o exportacin de bienes derivados del petrleo (entre otros, aceites crudos de

    petrleo, gas de petrleo y dems hidrocarburos gaseosos); as como a la importacin de

    bienes textiles usados y de automviles y camiones usados.

    Seccin 2: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, tienen como principal objetivo proteger la salud y

    la vida de las personas, de los animales y de los vegetales, pero al establecer una medida

    sanitaria o fitosanitaria, los pases debern sustentarlas en principios cientficos, y debern

    en la medida de lo posible, evitar restricciones innecesarias al comercio internacional de

    bienes agroalimentarios, evitando as que una medida sanitaria o fitosanitaria se convierta

    en un obstculo encubierto al comercio.

    En este contexto, Japn y Mxico reafirmaron sus derechos y obligaciones establecidos en

    el Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacin

  • 10

    Mundial del Comercio, bajo el cual estn establecidos los procedimientos para implementar

    una medida sanitaria o fitosanitaria, as como para facilitar el comercio agroalimentario

    entre las Partes a travs del reconocimiento de zonas libres de plagas y/o enfermedades.

    Dentro del marco bilateral de este Acuerdo, se establecieron puntos de contacto que estarn

    a cargo de la notificacin sobre medidas o sucesos relativos a medidas sanitarias y

    fitosanitarias que ocurran en el territorio de la otra Parte y, que por consecuencia altere el

    comercio entre las Partes.

    Asimismo, se estableci el Subcomit de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual

    funciona como foro bilateral para discutir los temas y asuntos relacionados con la

    aplicacin e implementacin de medidas sanitarias o fitosanitarias entre las Partes. De igual

    forma, este Subcomit puede establecer subgrupos de trabajo para tratar asuntos que por su

    naturaleza tcnica, requieran de mayor especificidad o de la participacin de expertos en la

    materia. Con ello, se busca facilitar el comercio entre las Partes, haciendo transparentes las

    medidas sanitarias y fitosanitarias que sean adoptadas por cualquiera de las Partes.

    Seccin 3: Normas, Reglamentos Tcnicos y Procedimientos de

    Evaluacin de la Conformidad

    Las normas y reglamentos tcnicos tienen por objeto, entre otros, la proteccin del

    ambiente, del consumidor, de la vida y salud humana y de la seguridad pblica. Su uso

    indebido puede generar barreras no arancelarias en el comercio de bienes y servicios o la

    discriminacin entre bienes, productores, prestadores de servicios nacionales y extranjeros.

    Para evitar lo anterior, Mxico y Japn confirmaron sus derechos y obligaciones en materia

    de normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad

    establecidos en el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la Organizacin

    Mundial del Comercio que dispone reglas claras tendientes a salvaguardar el derecho de

    cada pas a adoptar normas o reglamentos tcnicos necesarios para cumplir con un objetivo

    legtimo, siempre que stas no se utilicen como un obstculo al comercio, no discriminen y

    se adopten bajo criterios de transparencia.

    Con objeto de atender de manera expedita las consultas de la otra Parte en esta materia, el

    Acuerdo establece que cada una de las Partes designar un punto de contacto.

    Se cre un Subcomit de Normas, Reglamentos Tcnicos y Procedimientos de Evaluacin

    de la Conformidad el cual revisar la aplicacin de esta Seccin e intercambiar

    informacin sobre las normas, reglamentos tcnicos, y procedimientos de evaluacin de la

    conformidad de cada una de las Partes.

    El Acuerdo establece las bases para promover la cooperacin entre las Partes en materia de

    normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad, con

    objeto de facilitar el comercio de bienes entre ellas.

  • 11

    2 Reglas de Origen

    Las reglas de origen negociadas promueven la integracin de los procesos industriales entre

    ambos pases y la utilizacin de insumos de la regin tomando en consideracin los

    intereses de las industrias nacionales.

    A travs de las reglas de origen se determina cules bienes gozarn de trato arancelario

    preferencial, garantizando el otorgamiento de las preferencias negociadas exclusivamente a

    aquellos bienes de la regin y no a terceros pases.

    La metodologa utilizada para las reglas de origen es del tipo de las utilizadas en los

    acuerdos de nueva generacin, misma que ya es del conocimiento de las empresas

    mexicanas pues se ha establecido en otros acuerdos suscritos por Mxico (como el caso del

    Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte).

    El Captulo 4 del Acuerdo establece disposiciones claras en materia de origen que

    contemplan conceptos importantes como De minimis, materiales intermedios y

    acumulacin, entre otros, con el objeto de otorgar a los productores diversas alternativas

    para que los bienes producidos califiquen como originarios. Asimismo, se establecen reglas

    de origen especficas para determinar que bienes sern objeto de gozar de las preferencias

    arancelarias previstas en el Acuerdo.

    En este sentido, las preferencias se otorgarn a bienes de Mxico y de Japn cuando stos

    sean: totalmente obtenidos o producidos enteramente en la regin, elaborados a partir de

    insumos que califican como originarios o a bienes que cumplan con los requisitos

    aplicables, cuando en su elaboracin se utilicen insumos no originarios.

    A propuesta de Mxico y Japn, el Comit Conjunto podr modificar las reglas de origen

    establecidas en el Anexo 4. Estas modificaciones sern confirmadas mediante un

    intercambio de notas diplomticas y entrarn en vigor en la fecha especificada en dichas

    notas. La parte modificada del Anexo 4 prevalecer sobre la parte correspondiente

    establecida en el Anexo 4.

    3 Procedimientos Aduaneros

    Se establecieron mecanismos en materia aduanera que otorgan mayor seguridad a las

    operaciones de comercio de bienes entre ambos pases previstas en el Acuerdo.

    Tomando en consideracin los intereses manifestados por los sectores productivos

    nacionales, se hizo nfasis en el establecimiento de mecanismos claros y seguros para la

    certificacin del origen de los bienes, as como de lineamientos claros y expeditos para

    verificar el cumplimiento de la disposiciones en materia de origen, evitando con ello la

    posible triangulacin de comercio, y brindando asimismo certidumbre y seguridad jurdica

    a los productores, exportadores e importadores a travs de los siguientes mbitos:

  • 12

    Certificacin del origen de los bienes

    Se estableci un formato especfico para el certificado de origen.

    La responsabilidad de la certificacin de origen queda a cargo de las autoridades gubernamentales competentes, mismas que podrn designar para estos efectos a otras

    entidades de conformidad con su legislacin nacional.

    Los gobiernos de ambos pases son responsables de notificar las entidades designadas para la certificacin, as como los sellos autorizados para validar los certificados de

    origen utilizados en las oficinas correspondientes.

    Las autoridades gubernamentales competentes o las entidades autorizadas por las mismas, debern llevar un estricto registro de todos los certificados de origen

    expedidos, as como de la informacin que fue presentada por el usuario, para

    demostrar el origen de los bienes.

    Verificacin de origen

    Se establecieron lineamientos claros y expeditos para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de origen, evitando con ello la posible triangulacin de

    comercio, y brindando asimismo, certidumbre y seguridad jurdica a los productores,

    exportadores e importadores.

    El gobierno del pas importador, puede iniciar un proceso de verificacin del origen de los bienes mediante:

    - solicitud de informacin relativa al origen de los bienes a la autoridad gubernamental competente del pas exportador;

    - cuestionarios escritos dirigidos directamente al productor o exportador; o - visitas de verificacin a un exportador o productor en el pas de exportacin,

    con el propsito de examinar los registros que acrediten el cumplimiento con

    las disposiciones de origen.

    El mecanismo de verificacin es de vanguardia ya que ofrece transparencia y certidumbre al establecer plazos especficos para llevar a cabo los procedimientos

    legales correspondientes.

    4 Salvaguardias

    Las medidas de salvaguardia son medidas de emergencia previstas en los tratados de libre

    comercio que regulan o restringen temporalmente las importaciones de nuestros socios

    comerciales cuando, como resultado de la reduccin o eliminacin de aranceles aduaneros,

    las importaciones aumentan de manera significativa, de forma tal que causen o amenacen

    causar un dao grave a una rama de produccin nacional. El objeto de las mismas es

    otorgar un alivio temporal a los productores nacionales para que puedan realizar los ajustes

    necesarios con el fin de enfrentar la competencia en mejores condiciones.

  • 13

    Los mecanismos de salvaguardias incluidos en el Captulo 6 del Acuerdo son de dos tipos:

    globales y bilaterales. En las primeras se realiza una investigacin con respecto a las

    importaciones de todo el mundo, esto es de todos los orgenes; en las segundas la

    investigacin se concreta a las importaciones originarias de nuestro socio comercial, en este

    caso Japn. Ambas investigaciones estn sujetas a un procedimiento claro y transparente

    que garantiza la oportuna participacin de las partes interesadas en la investigacin, entre

    ellas las empresas exportadoras, as como la adecuada proteccin a la rama de produccin

    nacional.

    Con respecto a las salvaguardias bilaterales, es importante indicar que stas tendrn una

    duracin de tres aos, y bajo condiciones excepcionales, podrn ser prorrogadas por un ao

    adicional. Asimismo, en circunstancias crticas en las que cualquier demora entraara un

    perjuicio difcilmente reparable para la rama de produccin nacional, se podrn imponer

    medidas de salvaguardia bilateral provisional hasta por un lapso de 200 das.

    Cabe sealar que la Parte que decida aplicar una medida de salvaguardia bilateral deber

    compensar a la otra Parte en forma de concesiones arancelarias adicionales, es decir, la

    aplicacin de estas medidas no es gratuita. Debe ofrecerse una compensacin (en trminos

    de liberalizacin de comercio en otros sectores) al socio comercial cuyas importaciones se

    vean afectadas por las mismas. El socio comercial no est obligado a aceptar la

    compensacin ofrecida y, en ausencia de un acuerdo, tiene derecho a suspender

    concesiones hasta por un efecto equivalente.

    Con respecto a las salvaguardias globales, ambos pases decidieron mantener sus derechos

    y obligaciones al amparo del Acuerdo de la Organizacin Mundial del Comercio, por lo

    que las medidas de sta naturaleza se aplicarn de conformidad con los procedimientos

    establecidos en el Artculo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 y

    del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

    Finalmente, es importante indicar que si ambas Partes consideran necesario revisar las

    disposiciones en materia de salvaguardias, stas lo podrn hacer diez aos despus de la

    entrada en vigor del Acuerdo.

    5 Inversin

    El Captulo 7 en materia de Inversin establece un marco claro y transparente de reglas de

    aplicacin recproca que brindarn certeza y seguridad jurdica a las inversiones. Lo

    anterior, con el propsito de crear condiciones ms favorables a las inversiones y fomentar

    mayores flujos de capital, contribuyendo con ello a la actividad y desarrollo econmico en

    el territorio de cada Parte.

    Este Captulo forma parte de los esfuerzos para mejorar el entorno de inversin en Mxico

    y crear oportunidades en el exterior para los inversionistas mexicanos. Asimismo,

    contribuye a la promocin y diversificacin de los flujos de inversin extranjera que recibe

    el pas, y a la consolidacin de un marco jurdico cada vez ms apto para hacer negocios.

    El Acuerdo posiciona a Mxico una vez ms como un centro clave a nivel internacional

  • 14

    para la realizacin de negocios, al potenciar la posibilidad de materializar inversiones

    japonesas en sectores de alto valor agregado, tales como el automotriz, elctrico,

    electrnico, y tecnolgico.

    El Captulo de Inversin est dividido en tres secciones a saber: inversin, procedimiento

    de solucin de controversias y definiciones generales.

    Seccin 1: Inversin

    Las disposiciones del Captulo, se aplicarn a las medidas que Mxico o Japn adopten o

    mantengan con relacin a los inversionistas y a sus inversiones, que operen o se realicen en

    sus respectivos territorios.

    Al igual que otros tratados de libre comercio suscritos por Mxico, el Captulo regula la

    inversin desde su fase de preestablecimiento. Asimismo, se consolida el rgimen vigente

    en materia de inversin, y se listan a travs de anexos todas y cada una de las actividades

    econmicas que, segn las leyes en la materia, contemplan restricciones especficas a la

    participacin de capital extranjero o de naturaleza privada (ej. actividades reservadas a

    mexicanos o al Estado, o sujetas a lmites mximos de participacin extranjera, en los

    trminos de la Ley de Inversin Extranjera y dems leyes relevantes).

    El Captulo no aplica, sin embargo, a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte

    relativas a inversionistas de la otra Parte, e inversiones de esos inversionistas en

    instituciones financieras, ni impone ninguna obligacin con relacin a medidas adoptadas

    conforme a leyes y reglamentaciones migratorias.

    Respecto a los compromisos adquiridos en la negociacin, las Partes acordaron lo

    siguiente:

    Otorgar un trato no discriminatorio a las inversiones e inversionistas respecto de los propios nacionales y de inversiones e inversionistas de terceros Estados (Trato

    Nacional y Trato de la Nacin Ms Favorecida). Lo anterior pretende igualar el

    tratamiento de la inversin y de los inversionistas japoneses frente a inversionistas

    nacionales y extranjeros de terceros pases, en circunstancias similares, con el

    propsito de no crear desincentivos y distorsiones a la inversin extranjera

    productiva.

    Conceder un nivel de trato mnimo conforme al derecho internacional consuetudinario, incluyendo trato justo y equitativo y proteccin y seguridad plenas.

    Cabe sealar que en este rubro se incorpor el lenguaje adoptado en julio de 2001 por

    la Comisin de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio de Amrica del

    Norte, en el sentido de equiparar la obligacin de mrito con el estndar mnimo de

    trato conforme al derecho internacional consuetudinario. Lo anterior permite acotar el

    efecto de dicha clusula, pues la obligacin de trato mnimo se reduce meramente a

    respetar los estndares de trato reconocidos por las naciones a travs del tiempo y de

    forma generalizada.

  • 15

    No imponer requisitos de desempeo que distorsionen el comercio internacional como condicin para el establecimiento de una inversin o el otorgamiento de un

    incentivo a la misma. Dicha obligacin es una prctica comn en los acuerdos

    comerciales internacionales, incluidos los suscritos por Mxico (incluyendo aquellos

    celebrados en el marco de la Organizacin Mundial del Comercio), y reflejan el hecho

    probado de que los requisitos de desempeo ocasionan distorsiones indeseables al

    comercio, la inversin y el ambiente de competitividad en los negocios. Se exceptan

    de dicha obligacin ciertos programas de incentivo al desarrollo.

    Permitir la libre y pronta transferencia de recursos relacionados con la inversin, salvo en los casos de quiebra, insolvencia o proteccin de los derechos de acreedores;

    emisin, comercio y operaciones de valores; infracciones penales; informes de

    transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o garantas del

    cumplimiento de fallos o resoluciones en procedimientos contenciosos. Asimismo, se

    deja a salvo la libertad de las Partes para restringir temporalmente la repatriacin de

    divisas, en casos de desequilibrio o amenaza de desequilibrio de la balanza de pagos.

    No expropiar ni nacionalizar directa o indirectamente las inversiones, salvo que sea por causa de utilidad pblica, sobre bases no discriminatorias, con apego al principio

    de legalidad y mediante el pago de una indemnizacin equivalente al valor justo de

    mercado. El artculo respectivo refleja un lenguaje comnmente aceptado en un

    sinnmero de instrumentos internacionales, y refleja asimismo una cabal consistencia

    con todos y cada unos de los tratados de libre comercio que contienen un captulo de

    inversin y los acuerdos para la promocin y proteccin recproca de las inversiones

    suscritos por Mxico.

    Reconocer las actividades de las agencias de apoyo a la inversin de ambos pases, a fin de que stas estn en la posibilidad de otorgar apoyos, productos y servicios

    diversos con relacin a proyectos de inversin.

    Los anexos referidos en este Captulo tienen un papel fundamental en la determinacin de

    los compromisos asumidos por las Partes, en virtud de que los mismos exceptan a las

    Partes de sus obligaciones del Captulo, en atencin de restricciones o regulaciones

    especficas contenidas en el marco jurdico interno. En este sentido, los anexos referidos en

    este Captulo contienen las reservas adoptadas por cada una de las Partes a los principios de

    Trato Nacional, Trato de la Nacin Ms Favorecida, Altos Ejecutivos y Consejos de

    Administracin y Requisitos de Desempeo.

    Anexo 6, referido en los Captulos 7 y 8, Reservas en Relacin con Medidas Vigentes

    Detalla las medidas existentes disconformes con las disposiciones del Captulo y, en su

    caso, los compromisos de liberalizacin asumidos por cada una de las Partes. Por medidas

    existentes se entienden las leyes, reglamentos y cualquier otro tipo de ordenamiento legal

    vigentes en el territorio de cada una de las partes que restringen la participacin de la

    inversin extranjera en determinados sectores y actividades econmicas. El anexo refleja,

    principalmente, las restricciones al capital forneo en actividades reservadas a mexicanos o

    sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros (artculo 6 de la Ley de

    Inversin Extranjera), o en sociedades sujetas a lmites mximos de participacin de capital

    forneo (artculos 7 al 9 de la Ley de Inversin Extranjera).

  • 16

    Anexo 7, referido en los Captulos 7 y 8, Reservas en Relacin con Medidas Futuras

    Incluye una lista de las reservas tomadas por las Partes respecto de sectores, subsectores o

    actividades especficas en los cuales la Parte que las adopta puede mantener medidas

    vigentes o adoptar medidas nuevas o ms restrictivas, que sean disconformes con las

    obligaciones del Captulo y sin que ello implique una violacin de las disposiciones del

    mismo. En este rubro, se busc preservar la compatibilidad y consistencia respecto de

    tratados previos.

    Anexo 8, referido en el Captulo 7, Actividades Reservadas al Estado

    Aplicable nicamente para el caso de Mxico. Es importante sealar que las reservas

    incluidas reflejan fielmente las limitaciones existentes a la participacin privada, tanto

    nacional como extranjera, de conformidad con el marco jurdico mexicano, concretamente

    la Constitucin Poltica y el artculo 5 de la Ley de Inversin Extranjera.

    Anexo 9, referido en el Captulo 7, Excepciones al Trato de la Nacin Ms Favorecida

    Seala excepciones a la obligacin de este principio. Igualmente, se busc preservar la

    compatibilidad y consistencia respecto de tratados previos.

    Seccin 2: Mecanismo de solucin de diferencias

    La Seccin 2 del Captulo 7 establece un mecanismo de solucin de controversias (arbitraje

    internacional) entre un inversionista de un Estado parte y el Estado receptor de la inversin,

    que contempla las normas mnimas necesarias para garantizar un proceso adecuado, la

    igualdad de oportunidades procesales, la debida integracin del panel y la imparcialidad en

    el dictado de los laudos. Entre las normas cubiertas por este mecanismo se encuentran las

    siguientes:

    La utilizacin de la consulta y negociacin como medio previo para resolver cualquier diferencia suscitada entre una Parte y un inversionistas de la otra. Se prev la

    obligacin por parte del inversionista contendiente de solicitar por escrito a la Parte

    contendiente la realizacin de consultas con el fin de resolver la reclamacin de forma

    amistosa, cuando menos 180 das antes de que la reclamacin se presente

    formalmente al arbitraje

    El derecho de los inversionistas de la otra Parte para acudir ante los tribunales nacionales a efecto de que ejerzan sus derechos o para acceder al arbitraje

    internacional para los mismos efectos. Cabe sealar que la disputa sometida al

    arbitraje tendra que versar nica y exclusivamente con una violacin al Captulo que

    haya ocasionado un dao al inversionista.

    La utilizacin de reglas arbitrales universalmente reconocidas, como lo son las del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones,

    las del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de

    Diferencias Relativas a Inversiones o las de la Comisin de las Naciones Unidas para

  • 17

    el Derecho Mercantil Internacional. Asimismo, se permite a las Partes pactar

    cualquier regla arbitral que estimen conveniente.

    Se prevn reglas para evitar procedimientos duplicados en foros internacionales y domsticos que versen sobre la misma medida. En este sentido, el inversionista que

    pretenda someter una disputa a arbitraje deber previamente renunciar por escrito a su

    derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante foros u otras instancias

    que versen sobre la medida presuntamente violatoria del Captulo.

    Se establecen reglas que garantizan la debida integracin del panel y la imparcialidad del mismo.

    Se incluyen las reglas y principios del derecho internacional como derecho aplicable a cualquier disputa, as como la obligatoriedad de las interpretaciones adoptadas por el

    Comit Conjunto establecido entre ambas Partes para aclarar el sentido de las

    disposiciones del Acuerdo, fortaleciendo as el marco de seguridad jurdica

    establecido por el Captulo.

    Se establecen ciertos lmites a la competencia del panel.

    Se salvaguarda la posibilidad de someter el laudo emitido por el panel a los procedimientos de revisin, anulacin o desechamiento correspondientes, cuando su

    dictado no se haya apegado a las normas pactadas por las Partes o no haya respetado

    los principios fundamentales del proceso o cualquier otra disposicin relevante.

    Seccin 3: Definiciones

    La definicin de inversin utilizada en el Captulo sigue el modelo de la contenida en el

    Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte. Es decir, se trata de una definicin que

    comprende diversas categoras de bienes y activos tangibles e intangibles, tales como

    participaciones en sociedades y empresas, bienes muebles e inmuebles, crditos

    monetarios, y derechos de propiedad intelectual. Asimismo, contempla exclusiones

    importantes, tales como los prstamos de corto plazo, ciertas reclamaciones pecuniarias y

    contractuales y la emisin de deuda pblica. La lista de categoras es de naturaleza

    exhaustiva, es decir, se considera inversin nica y exclusivamente los derechos

    expresamente listados.

    El trmino inversionista se define en el Captulo como una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretenda realizar, realiza o ha realizado

    una inversin.

    Los rubros negociados reflejan meramente el contenido de las obligaciones contradas con

    anterioridad; y no contempla obligaciones que vayan ms all de aquellas contradas, por

    ejemplo, en el marco del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte y otros

    instrumentos en la materia. En virtud de lo anterior, Mxico no hizo concesiones

    adicionales en materia de inversin.

  • 18

    Por lo anterior, habiendo congruencia entre las disposiciones del Captulo con el marco

    jurdico domstico e internacional vigentes, la implementacin del mismo no conlleva la

    necesidad de reformar ley o reglamento alguno.

    El Captulo tiene una naturaleza auto contenida, es decir, no requiere de instrumentos

    adicionales o accesorios para su operacin e implementacin. Por ello, los objetivos del

    mismo sern cumplidos de manera automtica una vez que el Acuerdo entre en vigor, y los

    inversionistas mexicanos y japoneses utilicen dicho mecanismo en sus actividades de

    negocios.

    6 Comercio Transfronterizo de Servicios

    El Captulo 8 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, establece un conjunto de reglas

    claras y sencillas para la prestacin de servicios entre los dos pases. Las disposiciones de

    este Captulo se aplicarn a las medidas adoptadas por una Parte que afecten el comercio

    transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte,

    incluyendo las medidas relativas a

    La prestacin de un servicio.

    La compra, o uso o el pago de un servicio.

    El acceso a los servicios ofrecidos al pblico en general y el uso de stos en conexin con la prestacin de un servicio.

    La presencia de un prestador de servicios de la otra Parte en su rea.

    Las disposiciones de este Captulo no se aplican a:

    Los servicios financieros.

    Cabotaje en servicios de transporte martimo.

    Los derechos de trfico areo, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de trfico areo, salvo las medidas que afectan a:

    - Los servicios de reparacin y mantenimiento de aeronaves. - La venta y comercializacin de los servicios de transporte areo. - Los servicios computarizados de reservacin.

    Las compras gubernamentales.

    Los subsidios proporcionados por una Parte o una empresa del Estado.

    Las medidas en cumplimiento de las leyes y reglamentaciones migratorias.

    El Captulo 8 brinda a los proveedores de servicios de Mxico mejores condiciones de

    acceso al mercado de servicios de Japn, a travs de los siguientes principios:

  • 19

    Trato Nacional. Japn otorgar a los servicios y proveedores de servicios de Mxico un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus

    propios servicios y prestadores de servicios.

    Trato de la Nacin Ms Favorecida. Este principio implica que si en el futuro, Japn concediera algn beneficio a otro pas, cualquiera que ste sea, automticamente

    extender dicho beneficio a Mxico.

    Presencia local. Japn no podr imponer a los prestadores de servicios de Mxico, el requisito de establecer una oficina de representacin o similar, o de ser residente en

    Japn, como condicin para la prestacin transfronteriza de un servicio.

    Por otro lado, el Acuerdo permitir fomentar la inversin de empresas de servicios

    japonesas en Mxico, lo cul contribuir a incrementar la disponibilidad de proveedores de

    servicios; elevar la competitividad de este sector; y generar ms y mejores empleos.

    En trminos de la cobertura del Acuerdo, la negociacin de los compromisos de

    liberalizacin se realiz bajo el esquema de listas negativas, lo cual implica que cada una de

    las partes enliste todas aquellas medidas que representan una desviacin de los principios

    del Trato de la Nacin Ms Favorecida, Trato Nacional y presencia local. Si una actividad

    especfica no se encuentra en estas listas, se interpreta que esa actividad no tiene ninguna

    barrera al comercio. En este sentido, los principios antes mencionados no se aplicarn a las

    medidas disconformes mantenidas por las Partes y reflejadas en los anexos que se explican

    a continuacin.

    Anexo 6, referido en los Captulos 7 y 8, Reservas en Relacin con Medidas Vigentes

    Se refiere a la consolidacin del grado de apertura vigente en las respectivas legislaciones

    nacionales a nivel federal y central, a fin de garantizar que ninguna de las Partes

    implemente una legislacin ms restrictiva en el futuro (lo que se conoce como principio de

    standstil). Algunos de los sectores incluidos en la lista de Mxico son: servicios de construccin, servicios educativos, servicios profesionales, servicios agrcolas, servicios de

    transporte por agua, entre otros.

    Las partes tendrn un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo,

    para negociar e intercambiar las reservas sobre las medidas disconformes al nivel de estado

    en el caso de Mxico y de prefectura en el caso de Japn.

    Anexo 7, referido en los Captulos 7 y 8, Reservas en Relacin con Medidas Futuras

    Limitado nmero de actividades (14 en el caso de Mxico y 11 en el caso de Japn) en las

    que, por su sensibilidad econmica o poltica o por contar con una legislacin incipiente o

    inexistente, las Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener medidas que

    constituyan una desviacin de los principios acordados sobre el comercio de servicios.

    Algunos de los sectores que se incluyeron en la lista de Mxico son: energa (petroqumica

    bsica), pesca, servicios de radiodifusin, servicios sociales y asuntos relacionados con las

    minoras (que tienen como objetivo reservar el derecho de Mxico de imponer medidas

    que cumplan con un objetivo social y promuevan el desarrollo de sus grupos indgenas).

  • 20

    La negociacin de este Captulo no compromete un nivel de apertura mayor al que ya se

    otorga en la legislacin nacional vigente en materia de servicios. Por tal motivo, no se

    prev modificacin alguna a las normas legales en la materia como resultado del Acuerdo.

    Para efectos de la implementacin y operacin efectiva de este Captulo, se estableci un

    Subcomit de Comercio Transfronterizo de Servicios, en el cual se discutir cualquier

    asunto relacionado con este Captulo.

    7 Servicios Financieros

    En el Captulo 9 relativo a Servicios Financieros, las Partes acordaron reafirmar los

    compromisos adquiridos por cada una de ellas en ejercicios de liberalizacin llevados a

    cabo tanto en la Organizacin Mundial del Comercio (negociacin sobre servicios

    financieros concluida en 1999, en la que Mxico hizo compromisos que han sido superados

    por la legislacin vigente) como en la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo

    Econmico (en donde los compromisos son incluso menores). Contar con un captulo sobre

    servicios financieros permite dar al Acuerdo una cobertura sectorial sustancial, que es

    requisito indispensable para la evaluacin que se hace en la Organizacin Mundial del

    Comercio de los acuerdos regionales de integracin en materia de servicios. El Captulo

    incluye disposiciones que determinan la cobertura (mbito de aplicacin, compromisos

    conforme a acuerdos internacionales, relacin con otros Captulos y Excepciones).

    El Captulo se aplicar a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas al

    comercio transfronterizo de servicios financieros; a instituciones financieras de la otra

    Parte; y a inversiones de la otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones

    financieras.

    Ninguna disposicin de este Captulo se interpretar en el sentido de afectar los trminos y

    condiciones a los que se haya comprometido cualquiera de las Partes en acuerdos

    internacionales. Asimismo, se establece que el procedimiento de solucin de controversias

    del Acuerdo no se aplicar a este Captulo.

    8 Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propsitos de Negocios

    El Captulo 10 refleja la conveniencia de establecer criterios y procedimientos transparentes

    para facilitar la entrada y estancia temporal de personas involucradas en las actividades de

    comercio de bienes, de servicios o de inversin, al territorio de cada una de las Partes.

    Conviene destacar que en este Captulo no fueron objeto de negociacin las leyes

    migratorias.

    Este Captulo no se aplicar a las medidas que afecten a los nacionales que buscan acceso al

    mercado laboral de las Partes, ni a las medidas relacionadas con nacionalidad o ciudadana,

    o residencia o empleo permanentes.

  • 21

    Mxico y Japn aplicarn las medidas necesarias para proteger la integridad y asegurar el

    movimiento ordenado de personas naturales. Asimismo, autorizarn la entrada y estancia

    temporal de las siguientes categoras de personas de negocios que se especifican en el

    Anexo 10.

    Visitante de negocios de corto plazo. Nacional de una Parte que permanezca en la otra Parte, sin percibir remuneracin proveniente de esa otra Parte y sin llevar a cabo

    ventas directas al pblico en general o prestar servicios personalmente.

    Transferencia de personal dentro de una empresa: Nacional de una Parte que haya sido empleado por una empresa que presta servicios en la otra Parte o por una

    empresa que invierte en esa otra Parte, por un periodo no menor a un ao

    inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud para la entrada y estancia temporal

    en esa otra Parte y que ha sido transferido a su sucursal o su oficina de representacin

    en esa otra Parte.

    Inversionistas. Nacional de una Parte que lleve a cabo una de las actividades que se enlistan a continuacin, siempre que el nacional cumpla las leyes y reglamentaciones

    migratorias aplicables a la entrada y estancia temporal que no sean incompatibles con

    las disposiciones del Capitulo 10.

    - actividades para invertir en negocios en la otra Parte y administrar tales negocios;

    - actividades para administrar negocios en la otra Parte en representacin de una persona diferente a aquella de la otra Parte que ha invertido en tales

    negocios; o

    - actividades para conducir negocios en la otra Parte en los cuales una persona diferente a aquella de la otra Parte haya invertido;

    Nacionales de una Parte que lleven a cabo actividades de negocios en el mbito profesional sobre la base de contratos personales con organizaciones pblicas o

    Privadas en la otra Parte. Nacional de una Parte que lleve a cabo una de las

    actividades de negocios que se enlistan a continuacin en el mbito profesional

    durante su estancia temporal en la otra Parte, sobre la base de un contrato personal

    con organizaciones pblicas o privadas en la otra Parte, siempre que el nacional

    cumpla con las leyes y reglamentaciones migratorias aplicables a la entrada y estancia

    temporal que no sean incompatibles con las disposiciones del Capitulo 10.

    - actividades que requieren tecnologa o conocimiento en un nivel avanzado relativas a las ciencias fsicas, ingeniera u otras ciencias naturales, y que

    estn estipuladas en las respectivas leyes y reglamentaciones migratorias de

    las Partes; y

    - actividades que requieren de un conocimiento en un nivel avanzado pertenecientes a las ciencias humanas, incluyendo jurisprudencia, economa,

    administracin de empresas y contabilidad, o que requieren ideas y

    sensibilidades basadas en la cultura de un pas diferente a esa otra Parte y

    que estn estipuladas en las respectivas leyes y regulaciones migratorias de

    las Partes.

  • 22

    Para los efectos de la implementacin y operacin efectiva de este Captulo, se estableci

    un Subcomit de Entrada y Estancia Temporal, en el cual se abordarn los asuntos

    relacionados con este Captulo, y se podrn desarrollar medidas que faciliten la entrada y

    estancia temporal de nacionales conforme al principio de reciprocidad.

    9 Compras del Sector Pblico

    Las disposiciones del Captulo 11 del Acuerdo permiten a los bienes y servicios mexicanos

    ampliar el alcance de oportunidades de acceso seguro a una importante proporcin del

    mercado japons. El Acuerdo coloca a Mxico entre los pocos pases en el mundo que

    gozan de acceso seguro y no discriminatorio al gran mercado de compras gubernamentales

    japons.

    Japn es miembro del Acuerdo de Contrataciones Pblicas de la Organizacin Mundial del

    Comercio. A travs de dicho acuerdo, Japn ofrece acceso seguro y no discriminatorio a su

    mercado de compras para los productos y proveedores de las partes miembros, sin

    embargo, no ofrece acceso con un arancel preferencial como el que recibirn los productos

    mexicanos a travs del Acuerdo. Este trato privilegiado representa una importante ventaja

    para Mxico, al atraer inversiones extranjeras interesadas en aprovechar nuestro pas como

    plataforma de produccin exportadora de bienes para el mercado de compras pblicas de

    Japn, mismas que generarn nuevos empleos en Mxico y el aprovechamiento de nuevas

    tecnologas que acompaarn a la inversin extranjera para obtener mayores beneficios de

    nuestros propios recursos.

    Este Captulo establece una cobertura clara que asegura el acceso a las compras pblicas de

    la otra Parte en condiciones de trato nacional y de conformidad con los procedimientos de

    licitacin acordados. El mbito de aplicacin de las obligaciones del Captulo 11 se

    especifica en anexos que listan las entidades compradoras, los bienes, los servicios y los

    servicios de construccin incluidos en la cobertura, as como el valor mnimo que deben

    tener las compras para ser consideradas dentro del mbito de aplicacin de este Captulo.

    Mxico incluye en su lista de entidades compradoras aquellas que ya se encuentran en la

    cobertura de los captulos de compras del sector pblico de los dems tratados de libre

    comercio suscritos por Mxico, las cuales se refieren a las dependencias y empresas

    gubernamentales del gobierno federal. Por su parte Japn, incorpora las entidades

    compradoras a las que les aplica el Acuerdo de Contrataciones Pblicas de la Organizacin

    Mundial del Comercio. Quedan excluidas de la cobertura de este Captulo las compras que

    realicen los niveles de gobierno subfederal o subcentral.

    Con respecto a la lista de bienes, servicios y servicios de construccin, el Captulo 11

    incorpora, para el caso de Mxico, un acceso equivalente al que se otorg en el marco del

    Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte o de la Unin Europea. Por su parte,

    Japn extiende en estos rubros la cobertura que actualmente tiene comprometida en el

    Acuerdo de Contrataciones Pblicas de la Organizacin Mundial del Comercio.

  • 23

    Para el establecimiento del valor a partir del cual las compras de las entidades estn

    cubiertas por el Captulo 11, Mxico aplica en todo momento el valor actualizado de los

    umbrales establecidos en el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, por su parte,

    Japn aplica el valor de los umbrales acordados en el Acuerdo de Contrataciones Pblicas

    de la Organizacin Mundial del Comercio.

    Uno de los compromisos ms importantes establecidos en este Captulo es el de garantizar

    que durante los procesos de licitacin se otorgar un trato nacional y no discriminatorio a

    los bienes, servicios y proveedores de dichos bienes y servicios de la otra Parte.

    Debido a las sensibilidades del sector productivo nacional frente al japons, Japn acept la

    incorporacin de reservas transitorias y permanentes a favor de las empresas mexicanas, las

    cuales son similares a las establecidas en el Tratado de Libre Comercio de Amrica del

    Norte o de la Unin Europea, reflejando as las asimetras existentes entre la planta

    productiva mexicana y la japonesa.

    Por ltimo, a fin de hacer efectiva la implementacin y operacin del Captulo 11, se

    estableci un Subcomit de Compras del Sector Pblico, el cual incorpora dentro de sus

    funciones: dar seguimiento a la aplicacin de las disposiciones del Captulo 11 y proveer un

    foro para que identifique y atienda cualquier problema o asunto que pudiera surgir,

    adicionalmente, las Partes cooperaran para lograr un mayor entendimiento de sus

    respectivos sistemas de compras de gobierno.

    10 Competencia

    Ante la intensificacin de las actividades econmicas entre Mxico y Japn, el Captulo 12

    tiene por objeto fortalecer la colaboracin entre las autoridades competentes a fin de evitar

    actividades anticompetitivas y facilitar los flujos de comercio e inversin entre los dos

    pases.

    A este Captulo no se aplicar el Artculo 164 referente a informacin confidencial y el

    procedimiento de solucin de controversias del Acuerdo.

    El Artculo 132 establece que las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones

    respectivas, cooperarn en materia del control de actividades anticompetitivas. Asimismo,

    se prev que los detalles y procedimientos de cooperacin establecidos en este Artculo se

    especificarn en un acuerdo de implementacin.

    Acuerdo de Implementacin entre el Gobierno de los Estados Unidos

    Mexicanos y el Gobierno del Japn de conformidad con el Artculo 132 del

    Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociacin Econmica entre los

    Estados Unidos Mexicanos y el Japn

    En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo, se firm el Acuerdo de Implementacin entre el

    Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japn de conformidad con el

  • 24

    Artculo 132 del Acuerdo (en adelante Acuerdo de Implementacin), cuyo contenido se explica a continuacin.

    El propsito del Acuerdo de Implementacin es contribuir a la aplicacin efectiva de la ley

    de competencia en cada pas a travs del desarrollo de una relacin de cooperacin entre las

    autoridades de competencia, y evitar o disminuir la posibilidad de conflictos entre las Partes

    en todos los aspectos correspondientes a la aplicacin de las leyes de competencia de cada

    pas.

    Se prev el intercambio de informacin entre las Partes en lo referente al inicio o

    conocimiento de investigaciones de empresas japonesas en territorio nacional y viceversa

    en materia de competencia econmica; as como el aviso de realizacin de concentraciones

    (fusiones o adquisiciones) de agentes econmicos japoneses o mexicanos en el territorio de

    las Partes.

    La autoridad en materia de competencia de cada una de las Partes proporcionar asistencia

    en sus actos de aplicacin de ley que sean compatibles con las leyes y reglamentos del pas

    de la autoridad de competencia de la Parte que proporciona la asistencia.

    Asimismo, se establece que la autoridad de competencia de cada una de las Partes

    informar a la autoridad de competencia de la otra Parte respecto a sus actos de aplicacin

    de la ley que involucren actividades anticompetitivas que considere que puedan daar el

    proceso de competencia en el territorio de la otra Parte; y se proporcionar en su caso

    cualquier informacin significativa en su posesin, sobre aquellas actividades

    anticompetitivas que se consideren relevantes, o que puedan implicar actos de aplicacin de

    la ley por parte de la autoridad de competencia de la otra Parte.

    Se acord que es inters comn para las autoridades en materia de competencia econmica

    de la Partes, trabajar conjuntamente en actividades de cooperacin tcnica relativas a la

    aplicacin de su legislacin y poltica de competencia. Dichas actividades de cooperacin

    podrn comprender el intercambio de personal de las autoridades de competencia para su

    capacitacin, participacin del personal como expositores o consultores en cursos de

    capacitacin sobre legislacin y poltica de competencia, as como cualquier otra forma de

    cooperacin tcnica que ambas Partes acuerden.

    Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Implementacin, el intercambio de

    informacin respecto de investigaciones y la realizacin de concentraciones (fusiones o

    adquisiciones) en materia de competencia econmica se realizar vigilando, en todo

    momento, los aspectos que se sealan a continuacin.

    La prontitud con la que se informe a la autoridad de competencia de la otra Parte sobre cualquier reforma de ley y reglamento de competencia, as como la adopcin de

    nuevas leyes y reglamentos de su pas, las cuales controlen las actividades

    anticompetitivas;

  • 25

    proporcionar de manera adecuada a la autoridad de competencia de la otra Parte, copias de sus lineamientos o polticas dadas a conocer de manera pblica, emitidos en

    relacin con las leyes de competencia del pas; y

    proporcionar adecuadamente a la autoridad de competencia de la otra Parte, copias de los informes anuales y/o de cualquier otra publicacin que generalmente est

    disponible al pblico.

    11 Solucin de Controversias

    Dada la relacin econmica intensa que se espera se genere entre Mxico y Japn, es

    natural anticipar que podran surgir fricciones o diferencias de criterios o de interpretacin.

    Por ello, el Captulo 15 del Acuerdo establece un procedimiento gil de solucin de

    controversias que brinda certeza a las dos Partes sobre bases de equidad, seguridad jurdica

    y neutralidad.

    Este mecanismo de solucin de controversias entre Estado Estado busca prevenir o dirimir conflictos derivados de la interpretacin y aplicacin del Acuerdo, o cuando una

    Parte considera que una medida vigente es incompatible con las disposiciones del mismo.

    El mecanismo consta de dos etapas. La primera, de naturaleza consultiva, en la que las

    Partes buscarn llegar a una solucin mutuamente satisfactoria. La segunda, de naturaleza

    contenciosa, ante un tribunal arbitral si las partes no logran resolver la controversia en la

    etapa de consultas.

    El laudo del tribunal arbitral es obligatorio para las Partes. En caso de que la Parte

    demandada no cumpla con el laudo dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral la Parte

    reclamante podr suspender concesiones de efecto equivalente a la Parte demandada.

    Adicionalmente, el Acuerdo prev que el mecanismo de solucin de controversias no se

    aplicar a las controversias referentes a aquellas materias del Acuerdo en las que Mxico y

    Japn nicamente confirman sus derechos y obligaciones emanados de los diversos

    acuerdos establecidos en el marco de la Organizacin Mundial del Comercio. As el

    Captulo 15 no se aplica a las controversias en materia de Medidas Sanitarias y

    Fitosanitarias; Normas, Reglamentos Tcnicos y Procedimientos de Evaluacin de la

    Conformidad; Servicios Financieros; Competencia, Mejora del Ambiente de Negocios y

    Cooperacin Bilateral.

    12 Implementacin y Operacin del Acuerdo

    El Captulo 17 del Acuerdo establece disciplinas claras y acordes con nuestra legislacin

    nacional en materia de transparencia con objeto de que las Partes publiquen, con prontitud,

    sus leyes, reglamentos o cualquier otra disposicin de carcter administrativo que pudiera

    afectar la implementacin y funcionamiento del Acuerdo.

  • 26

    Se cre un Comit Conjunto integrado por representantes de cada una de las Partes y que es

    el rgano encargado de supervisar y revisar la implementacin y operacin del Acuerdo.

    Por ltimo, este Captulo describe la relacin entre el Acuerdo y otros acuerdos

    internacionales. En este sentido, se establece que Mxico y Japn confirman sus derechos

    y obligaciones emanados del Acuerdo sobre la Organizacin Mundial del Comercio. Por lo

    que, en materias tales como la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, las

    disciplinas en materia de prcticas desleales y antidumping en las que el Acuerdo no

    contempla disciplinas sustantivas, la relacin entre Mxico y Japn continuar rigindose

    por lo establecido en los acuerdos respectivos de la Organizacin Mundial del Comercio.

    13 Excepciones Generales

    El Captulo 17 del Acuerdo incorpora al Acuerdo las excepciones generales establecidas en

    los Artculos XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 (GATT de

    1994) y XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organizacin

    Mundial del Comercio. Por lo que Mxico y Japn conservan el derecho de adoptar las

    medidas necesarias, entre otras: para proteger la moral pblica, la salud y la vida de las

    personas y de los animales o para preservar los vegetales; para proteger los tesoros

    nacionales de valor artstico, histrico y arqueolgico; o para la conservacin de los

    recursos naturales agotables, siempre que stas no constituyan un medio de discriminacin

    arbitrario e injustificable entre pases en los que prevalecen las mismas condiciones o una

    restriccin encubierta al comercio internacional.

    Adicionalmente, se incorpora el Artculo XXI del GATT de 1994 lo que permite a Mxico

    y Japn que ninguna disposicin del Acuerdo se interprete en el sentido de impedirles la

    adopcin de medidas necesarias para proteger su seguridad nacional.

    En materia de balanza de pagos, el Acuerdo prev que para efectos del Captulo de

    Comercio de Bienes ninguna disposicin del Acuerdo se interpretar en el sentido de

    impedir a Mxico o Japn la adopcin de medidas para proteger la balanza de pagos,

    siempre que stas sean adoptadas de conformidad con las condiciones establecidas en el

    Artculo XII del GATT de 1994, y el Entendimiento relativo a las Disposiciones del

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en Materia de Balanza

    de Pagos de la Organizacin Mundial del Comercio.

    Por ltimo, este Captulo establece que, ninguna disposicin del Acuerdo se aplicar a las

    medidas tributarias excepto por las disposiciones en materia de trato nacional e impuestos a

    la exportacin previstas en el Captulo de Comercio de Bienes y las disciplinas en materia

    de Expropiacin e Indemnizacin establecidas en el Captulo de Inversin. Ninguna

    disposicin del Acuerdo afectar los derechos y obligaciones de cualquier Parte que se

    deriven de cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre este Acuerdo y

    cualquiera de esos convenios, el convenio prevalecer en la medida de la incompatibilidad.

  • 27

    II. MEJORA DEL AMBIENTE DE NEGOCIOS

    Esta vertiente del Acuerdo tiene por objeto establecer un marco para fomentar un ambiente

    de negocios ms favorable que contribuya a promover las actividades de comercio e

    inversin entre las empresas privadas de los dos pases, aprovechando las ventajas del

    acuerdo en materia de liberalizacin comercial.

    El Captulo 13 relativo a la Mejora del Ambiente de Negocios establece un mecanismo de

    consulta y dilogo sobre temas especficos que afectan la conduccin de negocios entre los

    sectores privados de ambos pases. Para este efecto, se ha establecido el Comit para la

    Mejora del Ambiente de Negocios, el cual brinda la oportunidad de abordar con la parte

    japonesa las inquietudes del sector privado mexicano respecto a las particularidades del

    entorno de negocios de Japn y profundizar el conocimiento acerca del mismo.

    Las funciones del Comit para la Mejora del Ambiente de Negocios estn delimitadas de

    acuerdo con las facultades de los respectivos gobiernos. El Comit podr discutir las

    maneras y medios para mejorar el ambiente de negocios; plantear recomendaciones; contar

    con informacin relativa a dichas recomendaciones; y, de manera apropiada, hacerlas del

    conocimiento pblico. Est integrado por representantes gubernamentales de ambas Partes,

    existiendo la posibilidad de invitar a representantes de entidades distintas a las de los

    gobiernos de las Partes.

    El procedimiento de solucin de controversias establecido en el Acuerdo no se aplica al

    captulo sobre mejora del ambiente de negocios.

    III. COOPERACIN BILATERAL

    La vertiente del Acuerdo relativa a cooperacin bilateral tiene por objeto establecer un

    marco que permita fortalecer las relaciones econmicas entre Mxico y Japn, y aprovechar

    de mejor manera la liberalizacin y apertura de los mercados de bienes, servicios y

    capitales en el marco del Acuerdo.

    El Captulo 14 sobre Cooperacin Bilateral contiene disposiciones en las reas concretas

    que se explican a continuacin. Conviene destacar que en el Captulo sobre Cooperacin

    Bilateral, se establece que ste no prejuzga los derechos y obligaciones de las Partes

    conforme al Acuerdo sobre Cooperacin Tcnica entre el Gobierno de los Estados Unidos

    Mexicanos y el Gobierno del Japn firmado en Tokio el 2 de diciembre de 1986.

    1 Promocin del Comercio y la Inversin

    Las actividades de promocin del comercio y la inversin previstas en el Artculo 139 del

    Captulo de Cooperacin Bilateral son fundamentales para difundir y aprovechar las

    ventajas que representa para nuestro pas el acceso preferencial que tendrn los productos

    mexicanos al mercado japons. De igual manera, dichas actividades habrn de contribuir a

    establecer alianzas estratgicas de empresas mexicanas, principalmente pequeas y

  • 28

    medianas empresas, con empresas japonesas, incrementando as los flujos de inversin

    japonesa a nuestro pas.

    De manera particular, el Artculo 139 establece el intercambio de expertos y aprendices en

    comercio, inversin y mercadotecnia para promover oportunidades de negocio. La

    colaboracin en este rubro se podr enfocar a sectores en los que existe la oportunidad de

    desarrollar e incrementar nuestro potencial exportador al mercado japons, as como a

    aquellos sectores en los que existe inters por parte de empresas japonesas para invertir en

    nuestro pas.

    Se contempla tambin el intercambio de informacin que permitir conocer a fondo las

    leyes, reglamentaciones y prcticas relacionadas con el comercio y la inversin bilateral, y

    as maximizar las concesiones arancelarias previstas en el Acuerdo. Asimismo, con base a

    lo dispuesto en le Artculo 139 se intensificarn las actividades orientadas a promover

    vnculos de negocios e identificar oportunidades de inversin, mediante la organizacin de

    misiones, seminarios, ferias y exhibiciones, as como el intercambio de bases de datos.

    Finalmente, se estableci un Subcomit de Cooperacin en Materia de Promocin del

    Comercio y la Inversin que principalmente est encargado de revisar la implementacin y

    operacin de las actividades de cooperacin en este rubro.

    2 Industrias de Soporte

    La colaboracin prevista en el Artculo 140, tiene por objeto promover el desarrollo de las

    industrias de soporte con lo cual se contribuir a consolidar en nuestro pas una planta

    productiva que se integre como proveedora de empresas japonesas en sectores de inters

    mutuo. Se promovern nuevas inversiones y alianzas estratgicas que generarn empleos y

    contribuirn a elevar la competitividad de la industria nacional.

    De manera especfica se contempla asistir a las empresas privadas para ingresar al mercado

    de industrias de soporte a travs de la inversin directa o coinversiones. Las actividades en

    este rubro estarn orientadas a identificar oportunidades de negocio y brindar apoyo para

    crear nuevas empresas a fin de satisfacer las demandas existentes de proveedura.

    Se brindar apoyo para que empresas de la industria de soporte establezcan vnculos de

    negocios entre s y con proveedores de bienes de consumo final. Las acciones en este

    sentido consistirn principalmente en la identificacin de proveedores de Mxico y Japn

    con potencial para realizar vnculos de negocios, transferencias de tecnologa y/o procesos

    de produccin; la organizacin de encuentros empresariales; y el intercambio de expertos.

    Se establece tambin la asistencia a las empresas actuales o potenciales de industrias de

    soporte a travs de apoyo financiero y tecnolgico. Como complemento a la colaboracin

    que ya existente en este rubro entre ambos pases, lo dispuesto en este Artculo permitir

    intensificar y ampliar la atencin a sectores de mutuo inters y a empresas con potencial

    para convertirse en proveedoras de empresas japonesas establecidas en Mxico.

  • 29

    El intercambio de expertos e informacin sobre mejores prcticas y metodologas para el

    desarrollo de las industrias de soporte, previsto en este Artculo, facilitar el

    establecimiento de programas para el envo de expertos mexicanos a Japn a ser

    capacitados en las prcticas administrativas de ese pas para el desarrollo de proveedores.

    Asimismo, se intensificar la colaboracin para que continen viniendo a Mxico expertos

    japoneses especializados en las mejores prcticas y metodologas para el desarrollo de

    proveedores actuales y potenciales de empresas japonesas establecidas en nuestro pas.

    3 Pequeas y Medianas Empresas

    El Artculo 141 prev la colaboracin bilateral para promover el desarrollo de las pequeas

    y medianas empresas (PyMEs), lo cual habr de contribuir a elevar la competitividad y

    productividad de las PyMEs en nuestro pas y promover su efectiva participacin en las

    oportunidades de comercio e inversin que representa el Acuerdo.

    Se prev el intercambio de informacin sobre polticas para las PyMEs a fin de fortalecer la

    competitividad, brindar asistencia para iniciar negocios, y promover redes empresariales.

    Lo anterior nos permitir conocer a fondo, entre otros aspectos, la experiencia de Japn en

    la instrumentacin de programas y polticas que inciden en la competitividad de las PyMEs,

    la incubacin de nuevos negocios incluyendo apoyos financieros y asesora; y la

    integracin y articulacin productiva.

    Adicionalmente, se contempla el fomento al establecimiento de redes entre entidades

    encargadas de proporcionar asistencia a las PyMEs, as como al intercambio de expertos en

    el desarrollo de este tipo de empresas. Conforme a lo anterior, se pretende ampliar la

    colaboracin en reas de inters mutuo tales como administracin de la produccin,

    calidad, tecnologa, prcticas administrativas de Japn y tecnologas esenciales, entre otras.

    4 Ciencia y Tecnologa

    Conforme a lo dispuesto en el Artculo 142, Mxico y Japn cooperarn en materia de

    ciencia y tecnologa sobre bases de equidad y beneficio mutuo para contribuir al desarrollo

    de sus economas. Las actividades que se habrn de desarrollar conforme a este Artculo

    beneficiarn a nuestro pas en la medida que se pretende fortalecer la capacidad cientfica y

    tecnolgica para promover una participacin eficiente en la apertura de mercados.

    Las modalidades de la cooperacin consisten en el intercambio de cientficos y

    especialistas; realizacin de seminarios, talleres y reuniones conjuntos; visitas e

    intercambios de cientficos; proyectos de investigacin conjuntos; investigacin y

    desarrollo de tecnologas de aplicacin industrial; y colaboracin entre instituciones

    educativas y de investigacin. De manera, particular se incentivar la colaboracin

    tecnolgica entre empresas mexicanas y japonesas que redundar en una mayor capacidad

    de vinculacin tecnolgica por parte de nuestras empresas.

  • 30

    Finalmente, se establece que las entidades gubernamentales de las Partes podrn elaborar

    acuerdos de implementacin incluyendo los detalles y procedimientos de las actividades de

    cooperacin conforme a este Artculo. De esta manera, se establecern o ampliarn las

    relaciones de colaboracin con diversas instituciones de Japn que permitirn a las

    instituciones acadmicas y de investigacin, as como a las empresas mexicanas vincularse

    con sus contrapartes japonesas para desarrollar actividades de investigacin cientfica y

    tecnolgica.

    5 Educacin Tcnica y Vocacional y Capacitacin

    En el Artculo 143 se prev la cooperacin bilateral en materia de educacin tcnica y

    vocacional y capacitacin con el objeto de elevar la productividad y competitividad de las

    empresas. Conforme a este Artculo se implementarn actividades concretas que

    contribuirn a la creacin de capacidades que permitan a los trabajadores y empresas

    mexicanas participar efectivamente en las oportunidades que representa la apertura de

    mercados en el marco del Acuerdo.

    De manera especfica, tendremos acceso a informacin, mejores prcticas y polticas en

    materia educativa y laboral, que resultarn de utilidad para el desarrollo e implementacin

    de polticas y programas orientados a promover la creacin de capacidades.

    Se prev el fomento a la educacin tcnica y vocacional y la capacitacin, mediante el

    adiestramiento de instructores y el desarrollo de programas de capacitacin a distancia y el

    intercambio de especialistas, maestros, instructores y estudiantes. La colaboracin es estos

    rubros estar orientada a fortalecer las habilidades de los trabajadores de acuerdo con las

    necesidades de las industrias, proporcionando capacitacin en reas tales como

    productividad y logstica gerencial. Se promover la vinculacin de empresas japonesas en

    la formacin de personal de mandos medios, apoyando de manera particular a las pequeas

    y medianas empresas. La formacin de instructores, entre otros aspectos, podr estar

    orientada al desarrollo de recursos humanos para la investigacin y desarrollo de formacin

    para el trabajo. Asimismo, se fomentar la aplicacin de nuevas tecnologas, incluyendo el

    intercambio de sistemas, para implementar programas de educacin y capacitacin a

    distancia.

    6 Propiedad Intelectual

    La cooperacin bilateral en materia de propiedad intelectual prevista en el Artculo 145, se

    refiere al intercambio de informacin relacionada con actividades para crear conciencia en

    el pblico sobre la importancia de la proteccin de la propiedad intelectual y la utilidad de

    los sistemas de proteccin de la propiedad intelectual; mejora de los sistemas de proteccin

    de la propiedad intelectual y su operacin; medidas de poltica conducentes a asegurar la

    adecuada proteccin de los derechos de propiedad intelectual; y automatizacin de los

    procesos administrativos de la autoridad en materia de propiedad intelectual para aumentar

    su eficiencia.

  • 31

    Lo anterior permitir conocer a fondo la problemtica que en esta materia enfrentan ambos

    pases y lograr resultados ptimos, as como la racionalizacin en el empleo de recursos

    humanos y materiales.

    7 Agricultura

    Las actividades de cooperacin bilateral en materia de Agricultura previstas en el Artculo

    146, estn orientadas al intercambio de informacin y experiencias, el fomento a dilogos

    entre productores de ambos pases y el fomento a la investigacin cientfica y tecnolgica.

    De esta manera, habr un mayor acercamiento entre los Gobiernos de las Partes y los

    sectores productivos, a fin de estar en posibilidad de aprovechar de manera efectiva las

    ventajas que representa para nuestro pas el acceso preferencial que tendrn los productos

    agropecuarios mexicanos al mercado japons en virtud del Acuerdo.

    En particular, las Partes intercambiarn informacin y datos relativos a experiencias de

    desarrollo rural, conocimientos (know-how) sobre apoyo financiero para agricultores, y el sistema de cooperativas agrcolas. Con base a lo anterior, se pretende identificar reas de

    desarrollo exitoso y as promover proyectos