respuesta institucional a la violencia filioparental

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Bilbao, mayo 2009

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Page 1: Respuesta Institucional a La Violencia Filioparental

Bilbao, mayo 2009

Page 2: Respuesta Institucional a La Violencia Filioparental

Procedimiento judicial

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Ejecución de las medidas judiciales

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Datos: Asesoramiento y Mediación

* Delitos y faltas de violencia física y/o psíquica hacia la familia y maltrato familiar que constan en los programas de asesoramiento y mediación. 

Año Delitos y faltas* Incremento Personas Incremento

2007 237 ‐1,25% 204 ‐1,45%

2008 287 21,10% 267 30,10%

Page 5: Respuesta Institucional a La Violencia Filioparental

Datos: Medio Abierto y Centros Educativos

Año Delitos y faltas* Incremento Personas Incremento

2007 124 1,64% 94 ‐1,05%

2008 140 12,90% 112 19,15%

* Delitos condenados en los programas de Medio Abierto y Centros Educativos dados de alta.

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Datos: 1er trimestre 2009

Programas dados de alta

Personas Varones Mujeres

Libertad Vigilada 32 25 22 3

Convivencia con grupo educativo

1 1 0 1

Internamiento en centros 23 21 19 2

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Recursos para el tratamiento psicoterapéutico individual y familiar 

en los casos de VFP

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Fundación Hospital St. Pere Claver

* Datos extraídos de la Memoria 2008 en relación a la intervención con menores con delito de VFP

Año 2008 Total derivados

VFP Porcentaje 08 Porcentaje 07

Derivados del SMAT 78 10 12% 32%

Derivados al servicio Ambulatorio

95 18 18% 23%

Datos: Menores atendidos*

Page 9: Respuesta Institucional a La Violencia Filioparental

Datos: Menores atendidos en la Fundación Hospital St. Pere Claver* derivados del 

SMAT

* Datos extraídos de la Memoria 2008 en relación a la intervención con el conjunto de los menores con delitos.

Page 10: Respuesta Institucional a La Violencia Filioparental

Datos: Menores atendidos en la Fundación Hospital St. Pere Claver* en el servicio 

Ambulatorio

* Datos extraídos de la Memoria 2008 en relación a la intervención con el conjunto de los menores con delitos.

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Derivación a recursos externos

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Recursos propios

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Bilbao, 29 de mayo 2009

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MESA REDONDA: LA RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL

Desde diversos lugares se coincide en que la intervención en violencia filio-parental tiene unas características diferenciales a otros tipos de delito. Si bien los actos violentos pueden ser similares a otros tipos de violencias, el hecho de que se dirijan hacia los progenitores confiere un carácter especial que requiere ser tenido en cuenta.

Nos referimos a que se hace público un problema que corresponde a la intimidad de la esfera privada y eso tiene lugar cuando ya se ha llegado a una situación que se ha hecho insostenible en el hogar después de llevar tiempo soportándose. La denuncia de los padres suele ser el último recurso para encontrar una salida a un conflicto que no saben y no pueden afrontar. Una demanda de ayuda que desvela una impotencia por la pérdida de autoridad, acompañada de sentimientos de dolor, vergüenza, miedo y culpa. Se apela a una autoridad superior que sea capaz de contener aquello que les correspondería a ellos y se sienten incapaces de hacer.

La entrada en el circuito de la justicia marca un punto de giro en la dinámica relacional familiar. Por un lado puede tener un efecto de corte puntual en la repetición de las conductas violentas y por otro lado despierta reacciones emocionales nuevas con las que tendremos que lidiar los profesionales encargados de ejecutar la medida judicial, sea la que sea: desconcierto de los hijos por haber sido denunciados por sus padres, culpabilización hacia ellos, aumento de las emociones de rabia…etc.

Otro aspecto diferencial es que la intervención incluye a la vez al agresor y a la víctima, que conviven en el mismo domicilio y se presentan juntos ante la justicia con unas emociones muy intensas y dolorosas. Esta circunstancia confiere al proceso de asesoramiento y mediación unas características únicas que requieren un protocolo de actuación específico. Asimismo la ejecución de la medida judicial deberá contemplar la

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implicación de los padres en su desarrollo de una manera especial que precisará de recursos y estrategias diferentes.

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Circuito de la justicia

Ante la denuncia del hecho delictivo se puede proceder a la detención inmediata, lo cual implica la intervención del servicio de guardia o puede ser sin detención, siendo entonces el procedimiento ordinario el que se pone en marcha.

Los profesionales de Asesoramiento Técnico se encuentran con un escenario diferente. Si en los hechos delictivos que se realizan fuera del hogar los padres acompañan al hijo como representantes legales, en estos casos están doblemente implicados: acuden en calidad de responsables legales y de víctimas.

En este escenario el técnico tiene que valorar el grado de violencia y la cualidad de la agresión en la dinámica familiar y en el propio menor así como explorar los factores que pueden haber causado el hecho delictivo que ha motivado la denuncia y como afecta a los miembros implicados, para asesorar qué tipo de medida es la más adecuada. El carácter de urgencia es mucho más acentuado en estos casos VFP en la situación de guardia, puesto que debe pronunciarse inmediatamente sobre la separación o no del núcleo familiar foco del conflicto y proponer una medida cautelar. Todo ello en un clima de emociones desbordadas y de una gran tensión.

El profesional valorará la posibilidad de una mediación. En el caso de que se viera posible no se incoará el expediente y se procederá por vía extrajudicial. De no ser posible la mediación se seguirá el procedimiento judicial, emitiendo informe técnico con propuesta de intervención en medio abierto o con medida privativa de libertad.

En la Mediación el profesional priorizará y legitimará los aspectos relativos al rol parental de los progenitores y dejará en segundo término el papel de víctimas, potenciando las posibilidades que tengan para resolver el conflicto a partir de sus propios recursos.

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Para poder llevar a cabo una mediación es preciso que cada parte asuma su responsabilidad en los hechos, tenga voluntad de llevar a cabo la mediación y tenga capacidad de establecer un compromiso y buscar alternativas.

El proceso de mediación se refiere al hecho delictivo motivo de la denuncia y tiene un efecto puntual que podrá tener eco en futuras situaciones conflictivas, o no. Será preciso detectar el riesgo de reincidencia y establecer canales de derivación oportunos.

3 Catálogo de medidas que contempla la ley 5/2000

Ejecución de medidas en Medio Abierto y centros

Los profesionales de la intervención en Medio Abierto se verán mucho más implicados que en los casos de otros delitos fuera del hogar en el funcionamiento del conjunto familiar: tendrán que contener el conflicto -especialmente teniendo en cuenta que padres e hijos continúan conviviendo juntos-, colaborar en establecer pactos, condiciones y compromisos, derivar a servicios de atención familiar…etc.

El internamiento en Centros Educativos supone de entrada un corte forzoso de las conductas violentas del menor hacia los padres que tiene un efecto de reducción de la tensión en el núcleo familiar, aunque con sentimientos de ambivalencia por parte de los padres –necesitan ayuda para resolver el problema y se sienten culpables de haber denunciado al hijo- y a la vez un aumento de las emociones de rabia –ya sea exteriorizada con ira o convertida en desafectación y resentimiento- del propio menor hacia ellos por el hecho de haber sido no sólo denunciado sino además por haber sido separado del hogar.

Suele ser vivido por los menores como una injusticia, por el hecho de que las relaciones violentas se habían “naturalizado” en el seno familiar y de que han sido ellos los sancionados, mientras que los padres continúan en casa.

Aun así el internamiento puede abrir la posibilidad de cambio si se aprovecha el tiempo y la circunstancia de una separación necesaria para intervenir con el menor y la familia.

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En un trabajo de investigación realizado en el 2006 titulado “Estudio cualitativo de menores y jóvenes con medidas de internamiento por delitos de violencia intrafamiliar” en el cual yo participé, se hizo el seguimiento de 12 casos desde el inicio de la medida de internamiento, su desinternamiento y la continuación en libertad vigilada con el fin, entre otros, de valorar el efecto de esta medida judicial y si servía para propiciar cambios en las personas implicadas y en la dinámica familiar.

Los resultados apuntan a que el internamiento ha supuesto un corte en la reiteración de las conductas violentas. La ausencia del hijo ha permitido a los padres hacer suyo el espacio familiar, reducir el nivel de angustia y reforzar otras formas de actuar. Los hijos han tenido la experiencia de sentir que pueden vivir sin el contacto directo de los padres y sentirse más autónomos. Se han abierto expectativas de cambio pese a que vayan acompañadas de incertidumbre por ambas partes. El internamiento, con todo lo que allí acontece, cumple una función de terceridad que incide favorablemente, en algunos casos, en la relación fusional con la madre principalmente, tan característica del trasfondo de esta nueva violencia filio-parental.

Después del internamiento tanto los hijos como los padres tienden a evitar el enfrentamiento violento, distanciando los momentos de encuentro en la vida cotidiana: los hijos refugiándose en la habitación o saliendo más de casa y los padres disminuyendo el control y la presión hacia ellos. Con todo, la tensión y el clima de violencia disminuyen aunque no podemos afirmar que se resuelva el conflicto.

Ahora bien, hay casos en que no se ha producido este efecto, ni siquiera el menor se ha adaptado a la situación de internamiento y ha continuado manteniendo la misma percepción del conflicto aunque la conducta violenta haya disminuido.

Un factor a considerar respecto a esta medida es si resulta un recurso apropiado para aquellos casos cuyo único delito es éste y no tienen una conducta delincuencial fuera del hogar. Estos menores se sienten desubicados, diferentes del resto, no se acaban de adaptar a la convivencia del grupo o aprenden conductas disociales que antes no habían ni imaginado. Uno de ellos me decía: “Yo no soy un delincuente, lo que me

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pasa es que me llevo mal con mi madre. Tendría que haber unos pisos donde pudiéramos estar un tiempo gente que tiene el mismo problema que yo, e ir a hacer una terapia para resolver el problema”.

Y tiene razón, aunque para convivir en pisos asistidos hace falta un grado de autonomía que muy pocos tienen. En realidad existen pisos para mayores de 18 años, o a punto de cumplirlos, a los que algunos se han incorporado después del internamiento o desde la libertad vigilada.

Los recursos propios de Justicia Juvenil son los comunes a los otros tipos de delitos y son los que dispone la ley del menor. Uno de los recursos que se considera adecuado para el tratamiento de algunos de los casos de VFP es el de Convivencia con otra persona, un familiar o en grupo educativo.

En la Comunidad Catalana cuando el juez impone esta medida como recurso a utilizar dentro de la competencia de Medio Abierto, de entrada, se prioriza la posibilidad de convivencia con algún familiar/familia extensa. Si no puede ser así, actualmente la D.G. de Justicia Juvenil tiene conveniadas para tal fin unas plazas en centros con la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA).

El ingreso puede ser directo, o desde urgencias de la DGAIA o con procedencia de otro centro para dar continuidad a un proceso de progresiva autonomía.

La indicación de esta medida resulta indicada en casos donde se hace necesaria una separación temporal del menor respecto al núcleo familiar a causa de la tensión violenta del hogar para evitar el riesgo de empeoramiento. No es una medida privativa de libertad, la cual pondría el acento de la responsabilidad en la conducta violenta del menor por su gravedad. Ni tampoco es una medida estrictamente de protección, la cual seguiría un proceso de derivación al servicio de atención a la infancia.

Es el Técnico de Medio Abierto quien tiene la responsabilidad del seguimiento de la medida judicial esté residiendo el menor con otra persona, algún familiar o en convivencia en grupo educativo.

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Actualmente se está analizando esta realidad en un grupo de trabajo para adecuar y/o crear recursos especializados dentro del contexto de la Justicia Juvenil en Catalunya.

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Delitos y faltas de Violencia Familiar que constan en los programas de Asesoramiento y Mediación dados de alta

2008: total delitos y faltas: 287 (incr.21’10%) total personas: 267 (incr.30’10%)

2007: total delitos y faltas: 237------ total personas: 204

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Delitos condenados en los programas de Medio Abierto y Centros Educativos dados de alta:

2008: Total delitos y faltas: 140 (incr.12’9%) total personas: 112 (incr.19’15%)

2007: Total delitos y faltas: 124 total personas: 94

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Datos primer trimestre 2009

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Recursos para el tratamiento psicoterapéutico individual y familiar en los casos de VFP

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Sea cual sea la medida adoptada, la instancia judicial debe contemplar la necesidad de una intervención terapéutica para los miembros implicados, ya sea por los propios profesionales de la Justicia Juvenil o por servicios externos especializados.

La Dirección General de Justicia Juvenil tiene un convenio de colaboración con la Fundación Hospital Sant Pere Claver desde hace 15 años. Este convenio se realiza a través del programa asistencial llevado a cabo por el Equipo de Atención al Menor (Programa de soporte en salud Mental a Justicia Juvenil en el ámbito ambulatorio) que da respuesta al encargo realizado por los departamentos de Salud y Justicia de La Generalitat de Cataluña para la atención en salud mental a los menores que están bajo una medida judicial y a la vez para el asesoramiento a los técnicos de JJ en relación a este tipo de problemática, excluyendo la intervención en el interior de los centros educativos.

También atienden ambulatoriamente a menores internados y a sus familias, siendo útil la derivación cuando se prepara el desinternamiento para continuar la medida judicial en libertad vigilada.

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Datos extraídos de la Memoria del 2008 en relación a la intervención en menores con delito de VFP:

*78 casos derivados del SMAT, 10 de ellos con delitos de VFP, lo que equivale a un 12% respecto al conjunto de todos los delitos. Porcentaje bastante menor que los casos atendidos en el 2007 (32%)

*95 casos derivados al servicio ambulatorio, 18 de ellos con delitos de VFP, lo que equivale al 18% respecto al conjunto de todos los delitos. Porcentaje también menor que en los casos atendidos en el 2007 (23%)

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Datos extraídos de la Memoria del 2008 en relación al conjunto de los menores con delitos.

Derivados del SMAT

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*Origen de la derivación: -19% de Mediación, -71% de Asesoramiento-10% de Equipos de Medio Abierto.

*Distribución por sexos: 61% varones 39% mujeres

*Tratamientos psicoterapéuticos del total de intervenciones 58%

*Modalidades de intervención: -Principalmente Individual 63% -Principalmente Familiar: 13% -Individual i: 24

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Derivados del Servicio ambulatorio

*Fuentes de derivación: -EMO: 66% -Centros: 24% (año 2008) , 36% (año 2007)

*Índice de interrupción global: 27% (se mantiene)

*Media de edad global: 18 años al 2008; 17’7 años al 2007

*Distribución por sexos: se mantiene idéntica 75% varones y 25% mujeres.

*Modalidades de intervención global: -Individual (sin contar con la familia): 70% -Individual + familiar: 30% al 2008 (de éstos un 3% ha sido una intervención exclusivamente familiar; 28% al 2007

- Tratamiento con grupo de padres, hasta el momento abierto a derivaciones de todos los servicios del Departamento de Salud Mental (1h. semanal), y en proyecto se está creando un recurso específico para familias de menores derivados de justicia juvenil. La tarea que se propone consiste en el análisis de las dificultades en el ejercicio de las funciones parentales y su dar soporte.

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Derivación a recursos externos:

*Intervención general en la red asistencial pública sectorizada: Centros de Salud Mental Infantil y Juvenil, hospital de día…El primero (CSMIJ) actualmente suele resultar insuficiente para el tipo de problemática que nos ocupa, es más, muchos de los casos que llegan al circuito judicial han agotado anteriormente estos recursos.

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*Intervención terapéutica especializada en terapia familiar (Cruilla, Ventijol…). Estos servicios se están actualizando para dar respuesta a la nueva violencia familiar y resultan más eficaces que los anteriores.

*Intervención terapéutica en servicios especializados en el tratamiento de la violencia familiar en sus diversas modalidades (ACID, Laris…).

*Intervención con grupos de padres: Como ya hemos dicho, en la FHSPC hay un grupo general en funcionamiento y está previsto el comienzo de otro grupo especializado en VFP.

Otros servicios psicosociales ofrecen también asistencia grupal a padres (Marianao…)

Utilizar los recursos externos resulta viable en los casos en que las medidas judiciales se ejecutan en Medio Abierto o bien en Centros Educativos de régimen abierto o incluso semi-abierto. Los casos de internamiento en centro cerrado son tratados en el propio centro con los recursos que dispone.

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Recursos propios:

-Los equipos técnicos de los centros y el psicólogo de zona correspondiente de los equipos de medio abierto atienden estos casos.

-Contamos con el asesoramiento y el tratamiento en salud mental a los menores que lo precisen por parte de profesionales de la salud mental adscritos a centros educativos (SMIA).

-Está en funcionamiento un grupo de padres de menores encausados judicialmente por delitos diferentes y que están cumpliendo medida judicial de libertad vigilada.

-Disponemos de un centro terapéutico de internamiento para atender aquellos casos que precisen un servicio de estas características.

-Programas educativos de los centros y medio abierto (habilidades sociales, control de los impulsos, diversidad, etc.)

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Gloria Esteve Nadal

Barcelona, 29 de mayo de 2009