responsabilidad solidaria en materia tributaria

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD Responsabilidad Solidaria En Materia TributariaCURSO : Computacion I DOCENTE : Marisol Lopez Alegre AUTORA : ALFARO MENDIETA, Cinthia CICLO : VII

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Page 1: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE CONTABILIDAD

“Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria”

CURSO : Computacion I

DOCENTE : Marisol Lopez Alegre

AUTORA : ALFARO MENDIETA, Cinthia

CICLO : VII

Page 2: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

i

DEDICATORIA

A mis padres y familia por ser el pilar

fundamental en todo lo que somos, en

toda nuestra educación, tanto académica,

como de la vida, por su incondicional

apoyo perfectamente mantenido a través

del tiempo.

Y a mi maestra, que con sus enseñanzas

me ayudó a crecer en conocimientos y

experiencia para lograr mis sueños

A dios que con su magnificencia día con

día me da salud y vida para continuar en

la lucha incansable por lograr mis metas.

Para mis familiares que desde el cielo me

cuidan como ángeles y guían a mi familia

y me ayudan a seguir adelante.

Page 3: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

ii

AGRADECIMIENTO

Definitivamente este trabajo no se habría podido realizar sin la colaboración de muchas

personas que me brindaron su ayuda; siempre resultará difícil agradecer a todos aquellos

que de una u otra manera me han acompañado en este trabajo, porque nunca alcanza el

tiempo, el papel o la memoria para mencionar o dar con justicia todos los créditos y méritos

a quienes se lo merecen. Por tanto, quiero agradecerles a todos ellos cuanto han hecho por

mí, para que este trabajo saliera adelante de la mejor manera posible.

Page 4: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

iii

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad solidaria es la institución que utiliza el Estado, para asegurar que las

recaudaciones tributarias se mantengan a través del traslado del cumplimiento de la

obligación tributaria del contribuyente hacia terceros denominados responsables, los

cuales se convierten en los nuevos deudores ante el Fisco, utilizando el Ius Imperium.1

También se puede definir al Responsable Solidario como el deudor tributario por cuenta

ajena que se encuentra obligado a cumplir con la prestación al lado del contribuyente.

La particularidad de este tipo de responsabilidad consiste en que no se excluye al

contribuyente como deudor tributario

1 Ius Imperium (Poder del Estado).

Page 5: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

iv

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA

TABLA DE CONTENIDO

DEDICATORIA ____________________________________________________________ i

AGRADECIMIENTO ________________________________________________________ ii

INTRODUCCIÓN.- ________________________________________________________ iii

1. Definición de Responsable solidario ______________________________________ 1

2. Relación Jurídica Tributaria _____________________________________________ 1

3. ¿Y Que Tiene Que Ver El Responsable Solidario En Esta Relación _______________ 1

4. Responsable Solidario Según El Código Tributario.- __________________________ 2

5. Efectos De La Responsabilidad Solidaria: __________________________________ 5

6. Derecho De Repetición _________________________________________________ 7

7. Emisión De La Resolución De Determinación Al Responsable.- _________________ 7

8. La Resolución De Determinacion Emitida Por La Administracion Tributaria ¿Puede

Ser Impugnada? ______________________________________________________ 8

9. ¿El Responsable Solidario Puede Impugnar La Deuda Tributaria? _______________ 9

10. Seguridad Jurídica En El Caso De Las O.P. En Cobranza, Deudas Auto Determinadas,

Que Pasa Con Los Pagos O Remates Ya Hechos.- ___________________________ 10

11. ¿Hay Reserva Tributaria En El Caso De Los Depositarios Y Terceros Retenedores? 11

12. Responsabilidad Solidaria De Los Agentes De Retención Y Percepción En El Código

Tributario __________________________________________________________ 12

12.1. Agentes De Retencion Y Percepcion _____________________________________ 13

12.2. La Responsabilidad Solidaria De Estos Sujetos En El Codigo Tributario _________ 15

12.3. Posicion Del Tribunal Fiscal ___________________________________________ 19

12.4. Apuntes Finales _____________________________________________________ 21

INDICE _________________________________________________________________ 22

BIBLIOGRAFÍA ___________________________________________________________ 23

Page 6: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

v

TABLA DE IMÁGENES

Ilustración 1: Obligación Tributaria ___________________________________________________________ 1 Ilustración 2: Relación con el Responsable Solidario _____________________________________________ 1 Ilustración 3: Código Tributario ______________________________________________________________ 3 Ilustración 4: Pago de la Deuda ______________________________________________________________ 5 Ilustración 5: Emisión de la R.D. _____________________________________________________________ 7 Ilustración 6: Emisión de R.D. Vía Web. _______________________________________________________ 8 Ilustración 7: Responsable Solidario: Gerente __________________________________________________ 9 Ilustración 8: Remates ____________________________________________________________________ 10 Ilustración 9: Agente de Retención __________________________________________________________ 11 Ilustración 10: Agente de Retención y Percepción. ______________________________________________ 12 Ilustración 11: Responsable Solidario. ________________________________________________________ 13

Page 7: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 1

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA

1. Definición de Responsable solidario

Es el deudor tributario por cuenta ajena que se encuentra obligado a cumplir con la

prestación tributaria “al lado” del contribuyente.

La participación de este tipo de responsabilidad consiste en que no se excluye al

contribuyente como deudor tributario.

2. Relación Jurídica Tributaria

3. ¿Y Que Tiene Que Ver El Responsable Solidario En Esta Relación

Ilustración 1: Obligación Tributaria

Ilustración 2: Relación con el Responsable Solidario

Page 8: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 2

4. Responsable Solidario Según El Código Tributario

En el artículo 16° del Código Tributario, manifiesta que están obligados a pagar los

tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los

recursos que administren o que dispongan las siguientes personas:

a) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

b) Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

c) Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes

colectivos que carecen de personería jurídica.

d) Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

e) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras

entidades.

Responsabilidad solidaria por Representación

•Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

Representantes legales de empresas o persona jurídicas

•Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

Administradores de entes colectivos

•Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.

Mandatarios, administradores, gestores de

negocios y albaceas.

•Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Padres y Tutores

•Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Curanderos de Incapaces

•Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

Sindicatos, Liquidadores de quiebras, Interventores.

Page 9: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 3

Responsabilidad Solidaria en Calidad de Adquirientes

Sujeto Limites Cesación

Herederos y Legatarios

Anticipo de Legitima

Valor de bienes que recibe Vencimiento de Plazo de

prescripción Valor de bienes desde

adquisición

Socios que reciben bienes

por liquidación de sociedades

Valor de bienes desde

adquisición

2 años de efectuada la

transferencia si fue

comunicada a SUNAT o Plazos

de prescripción

Los adquirientes del activo

y/o pasivo de empresas

2 años de efectuada la

transferencia si fue

comunicada a SUNAT o Plazos

de prescripción

Reorganización de

Sociedades

Valor de activos y/o pasivo

recibidos

Plazos de prescripción

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo,

negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los

casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión

del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del

representado.

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en

contrario, cuando el deudor tributario:

a) No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos

de libros o registros para una misma

contabilidad, con distintos asientos. A tal

efecto, se entiende que el deudor no lleva

contabilidad, cuando los libros o registros que

se encuentra obligado a llevar no son exhibidos

o presentados a requerimiento de la

Administración Tributaria, dentro de un plazo

máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas

imputables al deudor tributario.

Ilustración 3: Código Tributario

Page 10: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 4

b) Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan

mediante decreto supremo.

c) Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o

crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.

d) No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.

e) Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por

montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos,

siempre que no se trate de errores materiales.

f) Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes

de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros

similares.

g) Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades

distintas de las que corresponden.

h) Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción

a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás

medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las

características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de

la procedencia de los mismos.

i) No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral

4 del Artículo 78°.

j) Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los

tributos que graven las remuneraciones de éstos.

k) Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto

a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las

normas pertinentes.

En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la

existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Page 11: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 5

5. Efectos De La Responsabilidad Solidaria

Los efectos de la responsabilidad

solidaria, se encuentra tipificada en el

articula 20°- A del Código Tributario.

1) La deuda tributaria puede ser exigida

total o parcialmente a cualquiera de

los deudores tributarios o a todos

ellos simultáneamente, salvo cuando

se trate de multas en los casos de

responsables solidarios que tengan

la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1. del artículo 17°, los

numerales 1. y 2. del artículo 18° y el artículo 19°.

2) La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables

solidarios de la deuda a su cargo.

3) Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del

contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables

solidarios. Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o

responsables solidarios, a que se refieren los incisos a) del numeral 1. y a) y e) del

numeral 2. del artículo 46° tienen efectos colectivamente.

Ilustración 4: Pago de la Deuda

Responsabilidad Solidaria

Por Representacion

Por hecho generador

Por Administardor de Hecho

En Calidad de Adquiriente

Otros

Page 12: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 6

4) La impugnación que se realice contra la resolución de determinación de

responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a

dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es

responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha impugnación pueda

revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la vía administrativa.

5) Para efectos de este numeral se entenderá que la deuda es firme en la vía

administrativa cuando se hubiese notificado la resolución que pone fin a la vía

administrativa al contribuyente o a los otros responsables.

6) La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del

contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demás, salvo

en el caso del numeral 7. del inciso b) del artículo 119°. Tratándose del inciso c) del

citado artículo la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva

surtirá efectos para los responsables sólo si quien se encuentra en dicho supuesto

es el contribuyente.

Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe

notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de

responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el

monto de la deuda objeto de la responsabilidad.

S/. -

S/. 10,000,000.00

S/. 20,000,000.00

S/. 30,000,000.00

S/. 40,000,000.00

S/. 50,000,000.00

S/. 60,000,000.00

S/. 70,000,000.00

S/. 80,000,000.00

S/. 90,000,000.00

ManeraDirecta

ManeraIndiercta

Recaudación por Responsabilidad solidaria de Gerentes

Page 13: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 7

6. Derecho De Repetición

Los sujetos obligados al pago del tributo como responsable solidario, tienen derecho a

exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.

7. Emisión De La Resolución De Determinación Al Responsable

La emisión de la resolución de determinación es el

acto por el cual la Administración Tributaria pone

en conocimiento del deudor tributario y/o

responsable solidario el resultado de su labor

destinada a controlar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, y establece la existencia

del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º

del Código Tributario).

Una vez que se ha demostrado que el responsable ha

incurrido en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 16° CT, precisando que

ha obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, entonces la

Administración Tributaria a través de la emisión de una Resolución lo nombrará

responsable solidario, para poder proceder a realizar la cobranza de los tributos

adeudados del contribuyente, siempre y cuando se encuentren exigibles

tributariamente.

La carga de la prueba recae en la Administración salvo los supuestos de excepción

previstos en el Código Tributario. Por ende, es ella quien debe sustentar

adecuadamente la existencia de la responsabilidad con la debida actuación de los

medios probatorios idóneos y un razonamiento lógico suficiente que pueda formar

convicción sobre la responsabilidad del administrador.

La Resolución que emita la Administración Tributaria en donde se impute la

responsabilidad solidaria deberá estar motivada. El concepto de la motivación del

pronunciamiento que se debe seguir en cumplimiento de lo señalado por lo dispuesto

en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, específicamente en

los artículos 3° y 6° .

Ilustración 5: Emisión de la R.D.

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 8

El Tribunal Constitucional ha expresado su posición respecto a la motivación de los

actos administrativos, ello se puede apreciar en la Sentencia recaída en el Expediente

Nº 02247-2011-PA/TC, de fecha 10 de enero de 2012, donde se señala lo siguiente

El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia.

Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a

que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico

explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.

Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de

legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la

estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las

personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una

garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

8. La Resolución De Determinación Emitida Por La Administración Tributaria ¿Puede Ser

Impugnada?

a) La Resolución de Determinación

emitida por la Administración

Tributaria, a través se le imputa

responsabilidad solidaria, al

determinar una deuda tributaria

es reclamable en aplicación de lo

dispuesto por el artículo 124º del

Código Tributario.

“Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: La reclamación ante la

Administración Tributaria.

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones

haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar

ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal

Fiscal”.

Ilustración 6: Emisión de R.D. Vía Web.

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 9

Lo mencionado es un derecho del responsable para que ejerza sus derechos y no se

encuentre en una situación de indefensa. Para lo cual adjuntará la documentación que

pruebe lo contrario, interpondrá los recursos que las normas le permitan frente a actos

que considere negativos, entre otros elementos. Es en mención al Derecho de Defensa

tipificado en el artículo artículo 139º, numeral 3° de la C.P.C2. (1993).

El Tribunal Fiscal ha realizado pronunciamientos sobre la responsabilidad solidaria y los

actos de defensa a través de las siguientes Jurisprudencias:

RTF N° 1785-1-2002, 5966-5-2002, 05978-1-2010, 01028-3-2012, 07176-9-2012,

demostrando que la Administración Tributaria debe probar la responsabilidad y

permitir el derecho de defensa (principio constitucional).

9. ¿El Responsable Solidario Puede Impugnar La Deuda Tributaria?

El contribuyente y los responsables solidarios pueden

solicitar la revisión de los actos emitidos por la

Administración Tributaria, efectivamente el artículo 20º

del Código Tributario establece que los responsables

solidarios tienen derecho a repetición.

Para lo cual debe establecer los mecanismos que se

encuentran tipificados en los artículos 132° hasta el

artículo 142° del Código Tributario.

2 C.P.C. Constitución Política del Perú

Ilustración 7: Responsable Solidario: Gerente

Page 16: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 10

10. Seguridad Jurídica En El Caso De Las O.P. En Cobranza, Deudas Auto Determinadas,

Que Pasa Con Los Pagos O Remates Ya Hechos.-

La seguridad jurídica es, en el

fondo, la garantía dada

al individuo por el Estado de

modo que su persona, sus bienes

y sus derechos no serán

violentados o que, si esto último

llegara a producirse, le serán

asegurados por la sociedad, la

protección y reparación de los

mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el

individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por

procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente

publicados.

En el artículo 74° de la Constitución Política del Perú (1993), establece:

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo

los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites

que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios

de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la

persona.

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre

materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del

primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas

tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Ilustración 8: Remates

Page 17: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 11

Aunque la Constitución manifieste que ningún Impuesto puede tener efecto

confiscatorios, a la vez que expone no surte efectos las normas que violen estos

principios, de nada valdría que la Constitución garantizara la propiedad privada, su uso

y disposición, mientras por la vía indirecta (la tributación) vaciara de contenido efectivo

a dicho derecho, con efectos o alcances confiscatorios que absorban una parte

sustancial de la renta o del capital.

11. ¿Hay Reserva Tributaria En El Caso De Los Depositarios Y Terceros Retenedores?

El derecho que tienen los

contribuyentes a la confidencialidad

de la información que proporcionan a

la Administración Tributaria está

consagrado en el Artículo 85° del

Código Tributario bajo la institución

de la reserva tributaria.

La reserva tributaria es una garantía

para el contribuyente en el sentido de que la Administración Tributaria debe guardar,

con carácter de reserva los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con

su situación tributaria, los cuales podrán ser utilizados únicamente para los fines

propios de la Administración Tributaria. De esta manera, se garantiza que dicha

información no sea utilizada por terceros en perjuicio de los contribuyentes o de sus

actividades comerciales.

En ese sentido, la reserva tributaria, resulta una institución en virtud de la cual la

autoridad tributaria que intervenga en los diversos trámites relativos a la labor de

investigación y fiscalización debe guardar absoluta reserva en lo relativo a las

infracciones, declaraciones y datos que obtenga, tanto de los contribuyentes como de

los terceros.

Ilustración 9: Agente de Retención

Page 18: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 12

De no existir esta limitación, podría darse el caso de que la información proporcionada

por los contribuyentes permitiría conocer su situación patrimonial y ser utilizada por

personas inescrupulosas con fines delictivos o de competencia desleal, entre otros.

Uno de los fundamentos de la reserva tributaria es proteger el interés del contribuyente

y de la sociedad. De allí que la SUNAT sólo puede difundir o dar a conocer determinada

información que no atente contra el derecho a la confidencialidad del contribuyente.

La Administración Tributaria puede designar a un depositario o tercero retenedor,

conforme a lo establecido en el artículo 118° del C.T3., con la finalidad de asegurar la

cancelación de la deuda tributaria.

En el caso de los depositarios y terceros retenedores, se extiende el criterio de la

reserva tributaria, ya que no pueden difundir a terceros o beneficiarse para sus fines

propios, conforme lo establece el artículo 85° del Código Tributario.

12. Responsabilidad Solidaria De Los Agentes De Retención Y Percepción En El Código

Tributario

Como sabemos, nuestro legislador ha regulado en el

Código Tributario la responsabilidad solidaria, entre ellos

el caso de la responsabilidad solidaria entre el

contribuyente y el responsable en calidad de agente de

retención o percepción.

Con la Ley 28647, publicada en el Diario Oficial El Peruano

el 11 de diciembre del 2005, se ha sustituido el texto del

numeral 2) del artículo 18 del Código Tributario, numeral

que a su vez ya había sido sustituido por el Decreto

Legislativo 953 del 05 de febrero del año 2004, regresando con la actual sustitución al

3 C.T. Código Tributario

Ilustración 10: Agente de Retención y Percepción.

Page 19: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 13

texto anterior al del Decreto Legislativo 953, lo cual implica de parte del legislador un

reconocimiento tácito que el texto anterior al del 953 es el que se debe mantener.

Adiciona0lmente a ello, como sabemos, con la Resolución del Tribunal Fiscal 9050-5-

2004 se emitió una resolución con naturaleza de precedente obligatorio, en la cual se

analiza si el plazo establecido por el numeral 2) es de prescripción o caducidad,

precisando luego del análisis correspondiente que se trata de un plazo de caducidad.

Es por ello, que en esta oportunidad aprovechamos en estudiar la responsabilidad

solidaria de los agentes de retención y percepción en el Código Tributario, a la luz de

los cambios que hemos mencionado.

12.1. Agentes De Retención Y Percepción

El artículo 10 del Código Tributario

establece que en defecto de la ley,

mediante Decreto Supremo, pueden ser

designados agentes de retención o

percepción los sujetos que, por razón de su

actividad, función o posición contractual

estén en posibilidad de retener o percibir

tributos y entregarlos al acreedor tributario.

Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá designar como agente

de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en

disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

Esto significa que en aplicación del principio de Reserva de Ley, la

designación de agentes de retención o percepción no se encuentra

reservada solamente a norma con rango de Ley, sino que estos también

pueden ser designados mediante Decreto Supremo. Hay que tener presente

que el Código Tributario no ha previsto la designación de agentes de

retención o percepción mediante Resolución de Superintendencia.

Asimismo, con relación a los sujetos responsables, veamos que se entiende

por agente de retención y percepción:

Ilustración 11: Responsable Solidario.

Page 20: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 14

El agente de retención, que es una persona ajena a la relación jurídica

tributaria pero que se encuentra obligado a ingresar al fisco el adeudo del

contribuyente debe retener el monto que tiene que pagar al contribuyente

del tributo.

Como sabemos, esta figura proviene de las reformas de la imposición a la

Renta, reemplazando el espacio del sustituto, del que se distingue por no

originar una absoluta sustitución del contribuyente.

A diferencia de lo que ocurre en la sustitución, en la retención no hay un

desplazamiento total del contribuyente, aquí lo que se desplaza es una suma

de dinero que nunca se llega a percibir. Según Maurice Lauré1, el

procedimiento de retención es analgésico, ya que a los contribuyentes les

resulta más fácil desprenderse de sumas que no percibieron, pues no le

ponen atención a los descuentos, sino que se limitan a las cantidades que

perciben.

Por su parte, el agente de percepción es un sujeto que percibe dinero del

contribuyente, y por mandato legal se encuentra obligado a entregar a la

Administración Tributaria parte de ese dinero.

Es importante distinguir que los agentes de retención y percepción son

sujetos responsables solidarios con el contribuyente, en la medida en que

no hayan cumplido con la retención o la percepción correspondiente, pero

en el caso que hayan percibido y no cancelado al fisco, se convierten en

responsables únicos frente al acreedor tributario. En este último caso no hay

responsabilidad solidaria, nos explicamos:

Consideramos que esto tiene que ser así, pues al contribuyente se le ha

sujetado a las normas relativas a los agentes de retención y percepción y

siendo esto así, una vez retenido o percibido el tributo del cual él es

contribuyente, es el legislador quien ha creado la figura para que otro sujeto

retenga o perciba el tributo y se lo entregue al fisco. Siendo esto así,

evidentemente ya no se le podría válidamente cobrar o perseguir un cobro

de un tributo que ya ha sido cancelado por él (decimos cancelado por él,

Page 21: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 15

aunque no necesariamente el dinero haya ingresado al fisco, pero ya fue

sujeto de la retención o percepción correspondiente).

Finalmente, es importante destacar que desde el punto de vista fiscal, la

figura del responsable es importante, pues minimiza los gastos de

recaudación y cobranza del Estado, en este sentido, entendemos que la

existencia del responsable se justifica porque ahorra al Estado estos costos,

que de otra manera serían muy altos.

12.2. La Responsabilidad Solidaria De Estos Sujetos En El Código Tributario

En el primer Código Tributario (aprobado

por D.S4. 263-H) se señaló en el artículo

9 que:

“Son responsables directos en calidad de

agentes de retención o percepción las

personas designadas por la ley para

retener o percibir los tributos en la

fuente. Efectuada la retención o

percepción, el agente es el único responsable ante la Administración

Tributaria. En caso contrario, responderá solidariamente. El agente es

responsable ante el contribuyente por las retenciones que efectúe

contraviniendo las normas pertinentes, sin perjuicio de la sanción

administrativa o penal, según el caso”.

El segundo Código Tributario (aprobado por Ley 25859) estableció en el

artículo 18 numeral 2) que:

“Son responsables solidarios con el contribuyente: 2) Los agentes de

retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción

4 D.S. Decreto Supremo

Page 22: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 16

a que están obligados… Efectuada la retención o percepción, el agente es el

único responsable ante la Administración Tributaria”.

En el mismo sentido se estableció en el tercer Código Tributario (aprobado

por Decreto Legislativo 773), y en el cuarto Código Tributario (aprobado por

el Decreto Legislativo 816).

Esto significaba que en la medida en que el agente de retención o el de

percepción no cumplieran con la retención o la percepción a la que se

encuentran obligados por mandato del Código Tributario, responden de

manera solidaria con el contribuyente ante el fisco, y en relación al plazo,

éste evidentemente se trataba de un plazo prescriptorio señalado también

en el Código Tributario.

Esto significaba que la responsabilidad solidaria entre el agente de retención

o percepción y el contribuyente los mantenía ligados y debían responder

frente al fisco, pudiendo asimismo el fisco perseguir el pago de la deuda

tributaria a ambos por el plazo prescriptorio señalado en el Código

Tributario, de tal manera que se liberaban de la acción de la Administración

Tributaria en el mismo momento, y no en momentos distintos.

Esto cambió, con la aprobación del D. L. 5953 (publicado en el diario oficial

El Peruano el 05.02.2004), y a partir de la vigencia de este dispositivo, que

sustituyó el artículo 18 del Código Tributario, la redacción del artículo 18

numeral 2) fue la siguiente: “Son responsables solidarios con el

contribuyente: 2) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren

omitido la retención o percepción a que están obligados, por las deudas

tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto

que se debió retener o percibir. La responsabilidad cesará al vencimiento del

año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante

la Administración Tributaria”.

5 D.L. Decreto Legislativo

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 17

Como lo señalamos en su momento al comentar esta modificación en el

numeral 2) se señala que son responsables solidarios con el contribuyente

los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la

retención o percepción a que estaban obligados, por las deudas tributarias

del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se

debió retener o percibir. Consideramos que no era necesario esta aclaración,

ya que bastaba con la redacción anterior en la cual se indicaba que los

agentes de retención o percepción eran responsables solidarios cuando

hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados.

De otro lado, con esta modificación se estableció que la responsabilidad

solidaria cesaba al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió

efectuar la retención o percepción.

Esto significaba que si el agente de retención no retuvo, o el agente de

percepción no percibió, la responsabilidad solidaria existente entre este

agente y el contribuyente no se computará tomando en cuenta el plazo

prescriptorio, sino que cesa, es decir el agente de retención o percepción se

liberaba al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar

la retención o percepción, quedando como único obligado el contribuyente.

Como podemos apreciar la modificación considera este plazo como uno de

caducidad, quedando el agente liberado luego del plazo señalado en la

norma, de tal manera que transcurrido el 31 de diciembre del siguiente año

en que se debió efectuar la retención o percepción, el agente queda

completamente liberado, y al contribuyente sí se le aplica el plazo

prescriptorio.

Como indicamos en su momento, no nos pareció oportuno incluir una norma

de esta naturaleza, que lo único que hace es liberar al agente que no cumplió

con su deber, ya que anteriormente, se encontraban solidariamente

responsables hasta por el plazo prescriptorio, y se liberaba de maneja

conjunta y en el mismo plazo que el contribuyente.

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 18

El cambio que tenemos ahora nos está dando la razón de alguna manera,

veamos: con la Ley 28647 (publicada en el diario oficial el 11.12.2005), se ha

sustituido nuevamente el artículo 18 numeral 2) que estamos comentando,

habiendo quedado redactado de la siguiente manera: “Son responsables

solidarios con el contribuyente: Los agentes de retención o percepción,

cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante

la Administración Tributaria”. Se debe tener presente que la norma ha

entrado en vigencia el 12.12.2005.

De otro lado, hay que mencionar que la Única Disposición Transitoria de la

ley comentada, nos trae una norma de naturaleza interpretativa, al precisar

en relación al alcance de este texto, que el numeral 2) del artículo 18) que

estuvo vigente antes de la sustitución que estamos comentando, sólo resulta

aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la

retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la

modificación de ese numeral efectuada por el Decreto Legislativo 953.

Esta aclaración efectuada en la Única Disposición Transitoria, es pertinente,

aunque no lo suficientemente clara, veamos lo que entendemos de ella:

El Decreto Legislativo 953 (aclaramos que la vigencia a la cual nos referimos

está directamente vinculada con la sustitución del artículo 18 numeral 2)

estuvo vigente desde el 06 de febrero del año 2004 hasta el 11 de diciembre

del año 2005. Entonces, es durante esas fechas en que la norma contenida

(hoy sustituida) en el numeral 2), es de aplicación para todos aquellos

agentes de retención o percepción que durante la vigencia antes indicada,

no hubieran omitido la retención o percepción a que se encontraban

obligados.

Ahora bien, no podemos dejar de señalar que en este caso, con la sustitución

actual, el propio legislador ha regresado a la norma inicialmente contenida

en el numeral 2, es decir, que los agentes de retención o percepción que

omiten efectuar la retención o percepción correspondientes son

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 19

responsables solidarios con el contribuyente (pudiendo la Administración

Tributaria perseguir el pago indistintamente al responsable o contribuyente)

durante el plazo prescriptorio (esta sería la regla general), salvo para el caso

de aquellos agentes de retención o percepción que no cumplieron con esta

obligación durante el plazo contenido entre el 06 de febrero del 2004 al 11

de diciembre del 2005, a quienes se les aplicaría la norma que contiene un

plazo de caducidad, es decir que en estos casos, estos agentes sólo son

responsables solidarios con el contribuyente hasta el 31 de diciembre del

año siguiente en que debieron efectuar la retención o percepción, pasado

ese tiempo, ellos quedan liberados.

Aunque estamos de acuerdo con el cambio (regresar a la norma anterior y

no liberar a los agentes tan fácilmente), y criticamos en su momento la

norma hoy sustituida, nos preguntamos si esto es equitativo, pensamos que

no lo es, y que el legislador ha debido buscar otra forma de enmendar su

error (porque evidentemente ha sido un error, no hay otra razón que nos

explique el cambio actual), de tal manera que se respete la seguridad jurídica

de los contribuyentes.

12.3. Posición Del Tribunal Fiscal

Con la Resolución del Tribunal

Fiscal No. 9050-5-2005, de

observancia obligatoria

(publicada en el diario oficial El

Peruano el 27.11.2004), se

estableció el siguiente criterio:

"El plazo de un año señalado por el numeral 2) del artículo 18° del Texto

Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº

135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, para determinar la

responsabilidad solidaria del agente retenedor o perceptor, es un plazo de

caducidad.

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 20

La responsabilidad solidaria del agente retenedor o perceptor, se mantendrá

hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que debió retenerse o

percibirse el tributo, operando el cese de dicha responsabilidad al día

siguiente.

El plazo incorporado por el Decreto Legislativo Nº 953 al numeral 2) del

artículo 18º del TUO6 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo

Nº 135-99-EF es aplicable a los agentes de retención o percepción que

incurrieron en omisiones en las retenciones o percepciones antes de la

entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, en cuyo caso se computa

desde la fecha en que se incurrió en la omisión."

Como podemos apreciar el Tribunal Fiscal ha distinguido la figura de la

prescripción de la de caducidad, y en este caso, evidentemente se trata de

un plazo de caducidad, de tal manera que la Administración Tributaria

durante la vigencia de la norma sustituida por el Decreto Legislativo 953 (ya

hemos indicado la fecha de la vigencia), sólo podrá “perseguir” el cobro de

la deuda tributaria sea al contribuyente o al responsable en forma solidaria

en dos fechas distintas, al “responsable” hasta el 31 de diciembre del año

siguiente de la fecha en la que debió efectuar la retención o percepción, y al

contribuyente hasta el plazo prescriptorio señalado por el Código Tributario.

El pronunciamiento del Tribunal Fiscal era necesario ya que si bien es cierto

la prescripción y la caducidad producen determinados efectos jurídicos

como consecuencia del mero transcurso del tiempo, tienen naturaleza

jurídica diferente, ya que, la prescripción extintiva (que es la que regula el

Código Tributario) extingue la acción pero no el derecho, a diferencia de la

caducidad que extingue el derecho y la acción correspondiente.

Esta diferencia es justamente la razón por la cual en el artículo 49 del Código

Tributario se ha señalado que “el pago voluntario de la obligación prescrita

no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado”. Esto obviamente

6 TUO Texto Único Ordenado

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Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 21

porque con la prescripción se ha extinguido la acción de la Administración

Tributaria, pero no el derecho que tiene.

Es por ello aunque haya transcurrido el plazo prescriptorio, (como la

Administración ha perdido la acción, pero no el derecho) si se paga la deuda

tributaria, es un pago debido, y en razón de ello, el contribuyente no tendrá

derecho a pedir la devolución de lo pagado.

12.4. Apuntes Finales

(1) Antes de la vigencia del Decreto Legislativo 953, la responsabilidad solidaria

de los agentes de retención y percepción con el contribuyente prevista en el

artículo 18 numeral 2) del Código Tributario, en relación al plazo es de

prescripción.

(2) Durante la vigencia de la modificación establecida por el Decreto Legislativo

953 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de retención y

percepción, el plazo es de caducidad en relación a estos responsables, y se

tomará en cuenta sólo para aquellos casos en que los agentes de retención

y percepción hubieran incurrido en la causal del 18 numeral 2), es decir, no

retener o percibir cuando debían hacerlo (en el lapso en que estuvo vigente

la modificación), esto es, entre el 06 de febrero del 2004 al 11 de diciembre

del 2005.

(3) A partir de la vigencia de la Ley 28647, se regresa a la norma contenida en

el artículo 18 numeral 2) antes de la sustitución establecida por el Decreto

Legislativo 953.

(4) La responsabilidad solidaria establecida por el artículo 18 numeral 2) es de

aplicación generalmente para los casos de los agentes de retención, y lo será

para el caso de los agentes de percepción, sólo en la medida en que el

contribuyente pueda ser identificado, ya que como sabemos en muchos

casos de situaciones de percepción, no se identifica al contribuyente, y si

esto es así, podrá existir la figura de la responsabilidad solidaria, pero será

operativamente casi imposible la identificación del contribuyente, en cuyo

caso a la Administración Tributaria no le quedará sino ir contra el

responsable.

Page 28: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Índice

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 22

INDICE

A

Administración Tributaria, 7

agentes, 14, 22

retención

percepción, 14

albaceas, 2

analgésico, 15

C

caducidad, 21

cobranza coactiva, 6

comprobante de pago

nota de cretido y/o debito, 4

contribuyente, iii

contribuyentes, 12

costos, 15

D

deudor. Véase

deudor tributario, 1

dolo, 3

E

equitativo, 20

N

no habido, 4

O

observancia obligatoria, 20

P

Percepción, 13

prescriptorio. Véase

R

recaudaciones, iii

representantes, 2

Resolución, 9

responsable solidario, 7

Retención, 13

T

Tribunal Fiscal., 9

tributarias, iii

tributo, 17

Page 29: Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Bibliografía

Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 23

BIBLIOGRAFÍA

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http://blog.pucp.edu.pe/item/18173/responsabilidad-solidaria-de-los-agentes-de-

retencion-y-percepcion-en-el-codigo-tributario

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