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Responsabilidad penal asociada a la siniestralidad laboral Oscar Morales (e-mail: [email protected])
Profesor de Derecho Penal de la UOC. Abogado Ura & Menndez.
XVI Jornadas Catalanas de Derecho Social
La responsabilidad laboral del empresario: siniestralidad laboral
http://www.uoc.edu/symposia/dretsocial/esp/index.html
Febrero de 2005
1.- Cuestiones comunes
Los artculos 316 y 317 del Cdigo penal contienen las modalidades dolosa e
imprudente, respectivamente, de los delitos de riesgo grave para la integridad fsica o la
vida de los trabajadores. El primero de ellos describe la infraccin refirindose a Los
que con infraccin de las normas de prevencin de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores
desempeen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
que pongan as en peligro grave su vida, salud o integridad fsica, sern castigados con
las penas de prisin de seis meses a tres aos y multa de seis a doce meses. El artculo
317, remite a su contenido, cambiando nicamente el mbito subjetivo, al referir que
Cuando el delito a que se refiere el artculo anterior se cometa por imprudencia grave,
ser castigado con la pena inferior en grado.
Se trata de figuras de peligro concreto, es decir, basta la confirmacin de un riesgo
concreto para la vida o para la integridad fsica para que se entienda realizado el delito.
Presupuesto para su aplicacin es la previa infraccin de normas de prevencin de
riesgos laborales.
Los citados artculos, pues, se configuran como autnticas normas penales en blanco, de
todo punto legtimas de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional
en Sentencias, entre otras, 127/1990, de 5 de julio, siempre que la norma contenga los
presupuestos del tipo de injusto y la sancin penal, como aqu sucede. En consecuencia,
ser necesario acudir a la normativa de prevencin de riesgos general y a la sectorial de
desarrollo para determinar en primer lugar el tipo de infraccin cometida, la sancin
prevista para la misma, y posteriormente, en segundo trmino, la eficacia en trminos de
riesgo para la vida o integridad fsica del trabajador.
Respecto a la primera cuestin, la norma marco de referencia se encuentra en la Ley
31/1995, de Prevencin de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) as como en su
Reglamento de desarrollo. En ellas habr que buscar no slo la obligacin formal de
adoptar determinadas medidas de seguridad, sino el grado de vinculacin, desde la
perspectiva exclusivamente penal, entre la norma de cuidado y el sujeto activo. Dicho
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en otras palabras: el artculo 317 del Cdigo penal exige que el comportamiento tpico
responda a una imprudencia de carcter grave.
La infraccin de normas de prevencin de riesgos laborales define, en consecuencia, el
deber de cuidado, remitiendo a la normativa exptrapenal para configurarlo en toda su
dimensin. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artculo 316 del Cdigo penal
recoge una modalidad dolosa, donde el autor conoce la elevadsima probabilidad de que
su omisin genere un grave riesgo concreto para la vida o integridad fsica y adems
quiere llevar acabo ese comportamiento. Por su parte, el 317 del mismo texto recoge la
modalidad imprudente grave de tales infracciones. Pues bien, en ambos casos es la
normativa extrapenal la que dibuja los niveles de riesgo permitido que podrn excederse
imprudente o dolosamente, pero tales niveles, en todo caso, son idnticos en ambas
estructuras. Cuestin distinta es la compatibilidad procesal entre la conducta dolosa y la
imprudente. Pues es jurisprudencia reiterada, asentada en un amplio reconocimiento
doctrinal (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1993 y 23 de
octubre de 1995 y, tangencialmente, de 26 de julio de 2000), que la acusacin
nicamente por uno de los dos tipos impide posteriormente al Tribunal condenar por el
otro, incluso cuando la relacin es descendente, es decir, que aun cuando la acusacin se
hubiere formulado por la modalidad dolosa y no fuere posible demostrar el
conocimiento y voluntad del agente, el tribunal no podr condenar por delito
imprudente, salvo cuando la infraccin del deber objetivo de cuidado hubiere sido
objeto de debate en el plenario y se hubiere procedido a una modificacin del escrito de
acusacin en el trmite de conclusiones definitivas del juicio oral (Auto del Tribunal
Constitucional 324/1996, de 11 de noviembre) . De especial inters, en la materia que
nos ocupa, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Seccin 8), de 19 de
junio de 2002, absolviendo a quien fue condenado por la modalidad imprudente del
artculo 317 del Cdigo penal, cuando la acusacin formal nicamente pesaba por delito
doloso del artculo 316 del citado texto.
2.- Tipo subjetivo
a) Modalidad dolosa
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Como ya se ha dicho, el artculo 317 del Cdigo penal requiere que la omisin de
medidas de seguridad sea desarrollada con conocimiento y voluntad no slo de que no
se estn adoptando, sino del peligro que ello implica, en concreto, para la vida e
integridad fsica de los trabajadores. Dado que la modalidad dolosa es sensiblemente
ms grave que la imprudente, es menester acreditar, al menos, el conocimiento de la
norma extrapenal y la elevada probabilidad, en trminos cercanos a la certeza, de que la
omisin de la medida generar el peligro concreto para la vida o integridad fsica
reclamado en el tipo (dolo eventual). Importante en este sentido, aplicando la teora del
consentimiento para la acreditacin del dolo eventual, la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid (seccin 1), de 18 de junio de 2002, cuando afirma que:
el dolo consiste aqu en la conciencia de la infraccin de la norma de seguridad y de la
situacin de peligro grave que de aqulla deriva para la vida, salud o la integridad fsica
de los trabajadores y en la decisin del sujeto de no evitar ese peligro, manifestada, a su
vez, en la no aplicacin de la medida de seguridad que, exigida por la norma,
neutralizara el mismo. Basta, pues, el dolo eventual, referido no al resultado lesivo para
la vida, sino a la situacin de peligro y a la existencia de una norma de seguridad, que se
representan como probables y a la decisin de no adoptar la medida exigible, no
obstante tal representacin, aceptando la aparicin o incremento del riesgo efectivo, que
no del resultado lesivo.
No es comn, sin embargo, que las resoluciones judiciales sobre esta materia se
pronuncien expresamente sobre la presencia del dolo, aun cuando existe modalidad
imprudente grave.
Aun en los aspectos subjetivos del artculo 316 del Cdigo penal, conviene no perder de
vista la posible concurrencia de la modalidad dolosa junto con un ulterior resultado
lesivo de la vida o la integridad fsica. Como se ver ms adelante en relacin con la
modalidad imprudente, es necesario que el resultado pueda ser imputado a la accin
desarrollada por el sujeto. No obstante, pueden producirse situaciones de incongruencia
subjetiva, por exceso, entre la omisin dolosa de la medida de seguridad a cuya
implementacin vena legalmente obligado el autor y el resultado lesivo.
b) Modalidad imprudente
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En trminos generales la imprudencia punible requiere la existencia de una infraccin
de la norma objetiva de cuidado, con las particularidades propias en la valoracin que
operan, de una parte, en el seno de la relacin laboral y del especfico mbito en que
sta se desarrolla y, de otra, en relacin con la temeridad. Sobre este ltimo punto, cabe
interrogarse sobre qu es lo que define la temeridad o la gravedad segn indica el
Cdigo penal vigente en el momento de realizarse los hechos. El Tribunal Supremo ha
venido exigiendo en relacin con la temeridad o gravedad de la imprudencia la
combinacin de varios criterios que se condensan en las Sentencias de 9 junio 1982, 28
marzo 1990 y 18 de marzo 1999, aludindose en la ltima de ellas a:
1) la mayor o menor falta de diligencia en la actividad o accin que constituya la
dinmica delictiva; 2) la mayor o menor previsibilidad del evento como acontecimiento
resultado, medida de acuerdo con la clase de conducta que desarrolle la misma, y 3) el
mayor o menor grado de infraccin que reporte el incumplimiento del deber que exige
la norma socio-cultural de la convivencia social y la especfica que regula ciertas
actividades.
Quiz el elemento que jugar un rol de mayor importancia sea el de la facilidad en la
evitacin del resultado, que evidentemente debe ser conjugado con la necesaria
ponderacin entre la conducta descuidada una vez sta ha sido afirmada y la entidad de
los bienes jurdicos en juego y el mbito en que stos han sido lesionados. De manera
que, en aquellas situaciones en que la produccin de un resultado fcilmente evitable,
concrecin de la creacin o incremento de un riesgo tpicamente relevante, se concrete
en la lesin de un bien jurdico fundamental, deber cualificarse la imprudencia como
grave o temeraria, siendo nicamente evitable la cualificacin caso de que el bien
jurdico afectado fuere de menor trascendencia.
Ciertamente, la estrecha conexin de la norma penal con la legislacin laboral (LPRL,