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Resolucion+Judicial+del+Conflicto+1

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Resolucin Judicial del Conflicto

Rgimen ProbatorioLa Prueba

Laprueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido segn los medios establecidos por laley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deber acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien est en mejores condiciones de probar. Aqu se produce una distribucin de la carga de la prueba.

En sntesis, la obligacin de probar depender de la situacin adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deber probar los hechos sobre los que funda su defensa.

Prueba: I.- del latn probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.

En sentido estricto, la prueba es la obtencin del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos, discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolucin del conflicto sometido a proceso. En ese sentido, la prueba es la verificacin o confirmacin de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes.

En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtencin del cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles. Por ltimo, por extensin tambin se suele denominar pruebas a los medios, instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificacin de las afirmaciones de hecho

Concepto de pruebaMedio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados y que permiten al Juez conocer los hechos controvertidos para alcanzar conviccin sobre su verdad o falsedad.

Fuente de prueba Es anterior al proceso y existen independientemente de l. Elemento que existe en la realidad Es de carcter material (pueden ser cosas, personas, documentos, etc.).El objeto de la prueba: Son los hechos sobre los que versa la prueba.Finalidad de la Prueba:

Acreditar los hechos expuestos por las partes. Establecer la verdad. Producir conviccin en el Juez sobre los puntos controvertidos. Fundamentar las decisiones. La carga de la prueba:

Conducta que va en inters propio de las partes. El interesado puede concretar la conducta o no. Conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos afirmados por ellos. La omisin de la conducta acarrea consecuencias desfavorables.El procedimiento probatorio:

Es la secuencia de actos desplegados por las partes, los terceros y el juzgador para lograr el cercioramiento judicial.

Valoracin de la prueba:Operacin intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los medios de prueba. Los medios de prueba: Mecanismo o actividad que permite llevar al proceso las fuentes de prueba. Instrumento que se valen las partes para probar los hechos alegados, o que utiliza el juez para formarse conviccin sobre los hechos alegados. Se desarrolla durante el proceso y pertenece a l. Es adjetivo y formal. Sistema de valoracin o apreciacin de la prueba: Los sistemas consignados en la legislacin para que los juzgadores aprecie o determinen el valor de las pruebas practicadas Sistema de la prueba legal. Sistema de la libre valoracin o libre conviccin o criterio de conciencia (se emplean los razonamientos lgicos que se pretenden para la sana crtica). Sistema de apreciacin razonada o de sana crtica. Principios Generales de La Prueba:

Adquisicin o Comunidad: La prueba aportada beneficia a ambas partes. Inmediacin: Apreciacin directa del Juez. Preclusin: Tiempo y oportunidad para su ofrecimiento, cuestionamiento y actuacin. Unidad de la Prueba: La prueba debe ser examinada y apreciada en conjunto por el Juez. Igualdad: Idnticas oportunidades de ofrecimiento, contradiccin y actuacin. Contradiccin: La parte a quien se opone la prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla. Publicidad: Las partes deben conocer las pruebas para intervenir en su practica, objetarlas y discutirlas. Formalidad: Tiempo, modo y lugar en el ofrecimiento del medio probatorio. Concentracin: Procurar la actuacin de las pruebas en un solo acto. Libertad: A fin de lograr conviccin, es indispensable otorgar libertad probatoria a las partes y al Juez. Pertinencia y Conducencia: No se debe admitir medios probatorios que no sirvan en absoluto para la finalidad del proceso. Inmaculacin: La prueba debe estar exenta de vicios intrnsecos y extrnsecos. Naturalidad: La prueba debe ser espontnea. Licitud: La prueba no debe violentar la libertad subjetiva.Profesor/Asesor : Abg. Carlos E. Colmenares M.