resolucion pasivo cierto no reclamado

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E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0 RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio” Carrera 76A # 49-48 Medellín-Antioquia Página 1 de 18 El Director de la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACION DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Municipal No.113 del 29 de octubre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011, y CONSIDERANDO: 1. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA 1.1. De la naturaleza jurídica Que la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, Antioquia, fue creada mediante el Acuerdo 027 de 1994, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, identificada con NIT. No. 890.981.117-0 y razón social Empresa Social del Estado San Rafael. 1.2. De los antecedentes de la Liquidación Que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 7 de febrero de 2005, declaró la nulidad parcial del Artículo primero de la Ordenanza 044 de 1994 de la Asamblea Departamental de Antioquia, “Por medio de la cual se define la naturaleza jurídica de unos hospitales y se dictan otras disposiciones”, en cuanto definía como pública la naturaleza privada de algunos Hospitales, entre los que se encontraba el Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza, fallo que fue confirmado por el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo-Sección Primera, Consejera Ponente MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, del dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), expediente 199601523-010546 del 2 de diciembre de 2010. Que se adelantó el estudio y análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado San Rafael del Municipio de Zaragoza, Antioquia, el cual concluyó: “Como la nulidad del artículo Primero de la Ordenanza 044 no tuvo como consecuencia la transformación inmediata de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en una institución de derecho privado, en razón a que los Acuerdos 027 de 1994 y 006 de 2011 proferidos por el Consejo Municipal de Zaragoza y que le dieron vida jurídica a la E.S.E.

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Page 1: RESOLUCION PASIVO CIERTO NO RECLAMADO

E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0

RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

Carrera 76A # 49-48 Medellín-Antioquia Página 1 de 18

El Director de la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACION DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Municipal No.113 del 29 de octubre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

1. CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA

1.1. De la naturaleza jurídica Que la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, Antioquia, fue creada mediante el Acuerdo 027 de 1994, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, identificada con NIT. No. 890.981.117-0 y razón social Empresa Social del Estado San Rafael. 1.2. De los antecedentes de la Liquidación Que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 7 de febrero de 2005, declaró la nulidad parcial del Artículo primero de la Ordenanza 044 de 1994 de la Asamblea Departamental de Antioquia, “Por medio de la cual se define la naturaleza jurídica de unos hospitales y se dictan otras disposiciones”, en cuanto definía como pública la naturaleza privada de algunos Hospitales, entre los que se encontraba el Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza, fallo que fue confirmado por el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo-Sección Primera, Consejera Ponente MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, del dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), expediente 199601523-010546 del 2 de diciembre de 2010. Que se adelantó el estudio y análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado San Rafael del Municipio de Zaragoza, Antioquia, el cual concluyó:

“Como la nulidad del artículo Primero de la Ordenanza 044 no tuvo como consecuencia la transformación inmediata de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en una institución de derecho privado, en razón a que los Acuerdos 027 de 1994 y 006 de 2011 proferidos por el Consejo Municipal de Zaragoza y que le dieron vida jurídica a la E.S.E.

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E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0

RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

Carrera 76A # 49-48 Medellín-Antioquia Página 2 de 18

Hospital San Rafael de Zaragoza gozaban de presunción de legalidad, estos acuerdos fueron demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín declaró su nulidad en Sentencia No 21 del 19 de junio de 2013.

Si bien es cierto, se declaró la nulidad de los Acuerdos 027 de 1994 y 006 de 2011, también es cierto que en el Municipio de Zaragoza ha actuado una entidad que ha fungido como pública denominada Empresa Social del Estado Hospital San Rafael la que en su operación ha generado compromisos y obligaciones con terceros que deben ser atendidos, por lo que se hace necesario liquidar la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael y así resolver su situación jurídica en consonancia con los fallos antes mencionados”

Que el numeral 4 del Artículo 315 de la constitución Política de Colombia, faculta al Alcalde para suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos. Que mediante acuerdo 008 del 28 de junio de 2013, el Honorable Concejo Municipal de Zaragoza, Antioquia, le otorgó facultades al Alcalde para que dentro de los seis meses siguientes a la publicación del acuerdo mencionado procediera a determinar la estructura del municipio para lo cual podrá suprimir, si es del caso, y liquidar la entidad que para los efectos de la sentencia aludida se denominó Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza. Que el Ministerio de Salud y Protección social y la Secretaria Seccional de la Salud y Protección social de Antioquia, emitieron concepto favorable al estudio de Análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, Antioquia. Que el Ministerio mediante Resolución Número 4501 del 26 de diciembre de 2012, asignó recursos al Departamento de Antioquia, para apoyar la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios de salud del Departamento de Antioquia. Que la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, suscribió Convenio de Asociación con el Municipio de Zaragoza, con el objeto de financiar en asocio con el Municipio, los costos de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, incluyendo en dicho convenio los recursos que el departamento decida asignar al Municipio de los recursos que provengan de la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012.

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RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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Que el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza, Antioquia, se rige por el Decreto No 113 del 31 de octubre de 2013 y por lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que reglamenten la materia. 1.3. De la supresión y liquidación de la entidad. Que el Decreto 113 de 31 de octubre de dos mil trece (2013) proferido por la Alcaldía municipal de Zaragoza, Antioquia, ordenó en su Artículo Primero (1°) la SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN, de la E.S.E. Hospital San Rafael del mismo municipio. Que el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado San Rafael de Zaragoza, Antioquia, se regirá por lo definido en el Decreto 113 de 2013 y por lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que regulen la materia. Que en el mencionado artículo se dispone que para todos los efectos, se utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación”. 1.4. De la representación de la entidad. Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 113 del treinta y un (31) de octubre de 2013, el Alcalde del Municipio de Zaragoza del Departamento de Antioquia ordenó la supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital San Rafael, la cual con la entrada en liquidación utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, y el proceso liquidatario de la entidad, deberá concluir a más tardar en un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto. Que por lo anterior, en el artículo 5º del Decreto 113 de 2013, se estableció que la DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN estará a cargo del señor FELIPE NEGRET MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944 de Popayán, el cual tiene como Apoderado General al doctor Camilo Ernesto Barbosa Quintero identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.446.160, presente en la Ciudad de Zaragoza Departamento de Antioquia, en la sede de la E.S.E. Hospital San Rafael en Liquidación ubicada en el Barrio San Gregorio Diagonal a la Urbanización Miraflores o en la carrera 76 A No. 49-48 Sector Estadio de la ciudad de Medellín-Antioquía.

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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2. CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN.

2.1. Régimen de la Liquidación En el artículo 2° del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013, se dispone que por tratarse de una Entidad territorial del orden municipal, la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael se regirá por las disposiciones de la Ley 1105 del 13 de diciembre de 2006, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 1° de la citada Ley y por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los vacíos de dichas normas se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan, así como las demás normas que lo regulen o lo complementen. 2.1.1. Emplazamiento a acreedores

- Primer aviso:

o Publicado en los medios Nacionales el día: 28 de noviembre de 2013, Diario el Espectador y el Mundo.

- Segundo aviso:

o Publicado en los medios Nacionales el día: 10 de diciembre de 2013, Diario el Espectador. y el Mundo.

2.1.2. Cierre de recepción de acreencias Que el diez (10) de enero de 2014, se procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente presentadas al proceso Liquidatorio; dejándose claridad que, la certificación de la presentación de las acreencias, no implica el reconocimiento o aceptación de las mismas, las cuales quedan sujeto a estudio de la Liquidación, para ser graduadas y calificadas en los términos de ley. 2.1.3 De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera oportuna Mediante Resolución No. 008 del 24 de febrero de 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente al proceso liquidatorio”, conforme al siguiente cuadro:

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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Numero de Acreencia Entidad o persona natural VALOR RECLAMADO

1 SERVITECA LA YE JB LTDA $ 89.979.824,00 2 MERCADENT S.A.S $ 3.010.159,00 3 EMILIA DOMINGUEZ TORRES $ 5.000.000,00

4 CORPORACION ZARAGOZA DIGITAL ESTEREO 104.4 FM $ 3.375.000,00

5 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ZARAGOZA $ 900.000,00 6 DISTRIBUCIONES MEDIFE S.A.S. $ 286.180.455,00 7 COLOMBIANA DE PUBLICIDAD JUNGLA $ 23.332.054,00 8 PAPELERIA EL BOLIGRAFO $ 340.700,00

9 CENTRO CITIDIAGNOSTICO GINECOLOGICO DE ANTIOQUIA LTDA $ 5.095.242,00

10 LABORATORIOS BLASKOV LTDA $ 43.389.486,00 11 MEDICAMENTOS Y SERVICIOS S.A.S $ 45.535.536,00 12 XENCO S.A $ 9.541.083,00 13 JICOSAM S.A.S $ 6.600.000,00

14 CORPORACION DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL. CORPAUL

$ 4.809.240,00

15 CARLOS FERNANDO ROSENTIEHL PINTO $ 17.576.182,00 16 MOISES CARRILLO PRECIADO $ 253.000,00 17 JAIME DE JESUS QUIÑONEZ ECHAVARRIA $ 10.917.671,00 18 LUIS ONOFRE ATENCIA GOMEZ $ 62.515.686,00 19 EDGAR DARIO USUGA NEIRA $ 7.536.578,00 20 BIVIANA AURELIA ULLOA CARPIO $ 116.214.986,31 21 MARIA NELLY GARCIA JURADO $ 1.031.531,00 22 PERIODICO LA EXPRESION $ 500.000,00 23 GASES DE EL BAGRE $ 3.500.000,00 24 LA PREVISORA SEGUROS S.A. $ 10.770.000,69 25 ASEI S.A.S $ 7.761.687,00 26 JOHN DAIRO BARCO ZAPATA $ 133.845.737,76 27 LEON DARIO TRUJILLO CORTES $ 28.000.000,00 28 ANA ZULMA RIVERA $ 22.183.500,00 29 ESQUEA RODRIGUEZ ALEMIR $ 5.223.135,00 30 LEISON ADRIAN GARCIA CANO $ 2.491.370,00 31 DEPOSITO CEMADERA S.A.S $ 4.160.989,00 32 JADER CUESTA SERNA $ 10.650.000,00 33 LUIS EDUARDO PINEDA RODRIGUEZ $ 17.950.700,00 34 GONZALO ALBERTO LONDOÑO RENDON $ 37.111.000,00 35 DAICY MARIA HINESTROSA $ 1.301.500,00 36 ERIKA MILENA PEREA GUTIERREZ $ 6.577.465,00 37 DANIELA VIVIANA MORENA A. $ 2.529.767,00 38 YISELA MURILLO MURILLO $ 932.019,00 39 SINDY JOHANA MOSQUERA $ 1.053.298,00 40 RUTH MARIA RANGEL AGUIRRE $ 606.783,00 41 WENDY PAOLA ALVAREZ TOBON $ 2.073.987,00 42 JORGE EDUARDO ISAZA $ 1.217.154,00 43 LUZ ELENA MOLINA ARENAS $ 3.158.401,00

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RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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Numero de Acreencia Entidad o persona natural VALOR RECLAMADO

44 LUZ MARY DIAZ GARAVITO $ 932.019,00 45 LUIS ELVIS SANCHEZ PALACIO $ 2.096.002,00 46 ENARILSA ROCIO ANAYA RODRIGUEZ $ 2.529.767,00 47 ERWIN FERNANDO POLO $ 844.108,00 48 KEITH DO BLANDON MONROY $ 1.400.000,00 49 MARITZA GENEY C $ 2.124.269,00 50 LEDYS NAYIBE PAZ PALACIOS $ 165.947,00 51 ERIKA BLANDON MONROY $ 1.053.299,00 52 JOHNY BEJARANO MACHADO $ 1.400.000,00 53 GABRIEL SALGADO ERAZO $ 1.400.000,00 54 ADELA MORENO DE VASQUEZ $ 0,00 55 XIMENA MENA AYALA $ 1.053.298,00 56 MARIA NIDIA VELEZ ZAPATA $ 1.053.298,00 57 LILIA RAMIREZ ALZALTE $ 1.053.298,00 58 ROSMY ZULISA PALACIOS $ 1.240.027,00 59 TANIA LUCIA CORDOBA RIVAS $ 1.240.027,00 60 VERONICA JULIET MOSQUERA BORJA $ 1.240.027,00 61 ELEIDA DEL CARMEN BUSTAMANTE CASUIL $ 1.128.616,00 62 MARIZOL LOPEZ GARCIA $ 1.240.027,00 63 ELCY YOHANNA CASTAÑO $ 1.240.027,00 64 DAYANA MARIA MAZA PION $ 930.000,00 65 DAYANA MARIA MAZA PION $ 1.240.027,00 66 GLORICETH CAUSIL OSORIO $ 1.240.027,00 67 ALBERTSON EDUARDO BORJA SANCHEZ $ 1.083.655,00 68 DIANA MARGOTH BETANCUR $ 1.208.452,00 69 DIVA ROSA GALLEGO JIMENEZ $ 1.228.298,00 70 ZUNILDA LUZ SANCHEZ CORDOBA $ 1.240.027,00 71 DEISSY DEL PILAR BEJARANO MOLINA $ 1.240.027,00 72 KELLY JOHANA BARCINILLA VASQUEZ $ 3.240.586,00 73 JAIRO MONROY VELASQUEZ $ 1.632.643,00 74 ROBINSON DE JESUS TABORDA ASTORGA $ 1.053.298,00 75 JOHAN LUIS VEGA VEGA $ 2.012.500,00 76 EUVITER MARIA YEMAIR OVIEDO $ 166.660,00 77 YOELMA GODOY MARULANDA $ 1.240.027,00 78 YIRLEAN MOSQUERA GARCIA $ 1.240.027,00 79 BERTA FELICIA RENTERIA QUINTANA $ 2.096.003,00 80 MUNICIPIO DE ZARAGOZA $ 45.943.807,00 81 VERANGILIS VALDES CASSIANI $ 2.736.291,00 82 LEONARDO COPETE BEJARANO $ 5.789.938,00 83 JAVIER BARCO $ 150.000,00 84 YORJANIS LAGAREZ HERAZO $ 1.053.298,00 85 JORGE MUÑOZ DOMINGUEZ $ 10.097.500,00 86 GABRIEL ANTONIO BENITEZ CHEIJ $ 14.409.393,00 87 AIDA LUZ APARICIO $ 0,00 88 ANDERSON BORJA OSPINO $ 1.240.028,00 89 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP $ 104.692.539,00 90 JOSE ANTONIO RESTREPO CARMONA $ 8.446.212,00

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ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0

RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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Numero de Acreencia Entidad o persona natural VALOR RECLAMADO

91 COMFENALCO $ 48.834.793,00 92 JAIME ALONSO RESTREPO CARMONA $ 23.566.632,00 93 KATY ALEJANDRA QUINTERO VALENCIA $ 8.500.000,00 94 PORVENIR S.A $ 74.545.886,00 95 LUCIA MONTOYA PELAEZ $ 0,00 96 MARIA BERNARDA NAJERA CERA $ 0,00 97 DORA FELISA MONSALVE $ 0,00 98 ENA BEATRIZ VANEGAS CORREA $ 0,00 99 LUZ NELLY LONDOÑO QUIROZ $ 0,00

100 DALIA ANGULO INESTROZA $ 0,00 101 LUCY MENA TAPIAS $ 0,00 102 MIGUELINA HERAZO BEDOYA $ 0,00 103 YURI MELLISSA HERNANDEZ VELEZ $ 0,00 104 PETRONA GARCIA CONRADO $ 0,00 105 ARAMINTA SILVA ZAPATA $ 0,00

105A MARIA MAYERLIS MENA TAPIA $ 0,00 106 MARIA ALEIDA CATAÑO CASTRILLON $ 0,00 107 GLORIA MATILDE MERCADO $ 0,00 108 LUZ MARINA MORENO LLANO $ 0,00 109 LUCIA DEL SOCORRO GUTIERREZ $ 0,00 110 CLAUDIO MARTIN SALAS PALENCIA $ 0,00 111 NORA DE LA CRUZ GAVIRIA $ 0,00 112 LUZ MARINA ARANGO GARCIA $ 0,00 113 MICHELIN KREBBER SOTO $ 0,00

114 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES $ 43.056.656,00

TOTALES $ 1.486.322.192,76 2.1.3.1 Notificación de la resolución de calificación y graduación de créditos

presentados de manera oportuna al proceso liquidatorio. Una vez expedida la Resolución de Calificación y Graduación de Acreencias, se remitió el oficio de citación para notificación personal a la totalidad de los acreedores que se hicieron parte oportunamente dentro del proceso liquidatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

2.1.3.2 Recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 008 del 24

de febrero de 2014.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto Municipal No. 113 del 31 de octubre de 2013, se informó en la diligencia de notificación personal y en los avisos, que contra la Resolución No. 008 del 24 de febrero de 2014, procedía únicamente el recurso de reposición, el cual se debía interponer por escrito y personalmente, ante la E.S.E. en Liquidación, por el interesado, su representante o apoderado judicial debidamente constituido (únicamente abogado en ejercicio), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, conforme a la siguiente relación:

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E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0

RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

Carrera 76A # 49-48 Medellín-Antioquia Página 8 de 18

No

RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE NIT/CÉDULA

RZ-001 SERVITECA LA YE JB LTDA 900.169.447447-1

RZ-004 CORPORACION ZARAGOZA DIGITAL ESTEREO 104.4 FM 811039428-1

RZ-005 BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ZARAGOZA 811022647-1 RZ-006 DISTRIBUCIONES MEDIFE S.A.S. 811011426-3 RZ-007 COLOMBIANA DE PUBLICIDAD JUNGLA 15.364.066

RZ-009 CENTRO CITIDIAGNOSTICO GINECOLOGICO DE ANTIOQUIA LTDA 811001875-4

RZ-010 LABORATORIOS BLASKOV LTDA 800198146-9 RZ-011 MEDICAMENTOS Y SERVICIOS S.A.S 811031212-1 RZ-012 XENCO S.A 811009452-9 RZ-018 LUIS ONOFRE ATENCIA GOMEZ 92.029.104 RZ-020 BIVIANA AURELIA ULLOA CARPIO 22.238.357 RZ-021 MARIA NELLY GARCIA HURTADO 21930330 RZ-024 LA PREVISORA SEGUROS S.A. 860002400-2 RZ-025 ASEI S.A.S 800.201.648-1 RZ-026 JOHN DAIRO BARCO ZAPATA 3.672.378 RZ-027 LEON DARIO TRUJILLO CORTES 14.438.307 RZ-028 ANA ZULMA RIVERA 22.235.889 RZ-030 LEISON ADRIAN GARCIA CANO 3.674.240 RZ-031 DEPOSITO CEMADERA S.A.S 900429812-1 RZ-032 JADER CUESTA SERNA 1.042.825.516 RZ-033 LUIS EDUARDO PINEDA RODRIGUEZ 3672349 RZ-034 GONZALO ALBERTO LONDOÑO RENDON 98716941 RZ-035 DAICY MARIA HINESTROSA 22239307 RZ-036 ERIKA MILENA PEREA GUTIERREZ 32106664 RZ-037 DANIELA VIVIANA MORENA A. 1042825644 RZ-038 YISELA MURILLO MURILLO 1045140137 RZ-39 SINDY JOHANA MOSQUERA 1045142116 RZ-040 RUTH MARIA ANGEL AGUIRRE 25807474 RZ-041 WENDY PAOLA ALVAREZ TOBON 1038121468 RZ-042 JORGE EDUARDO ISAZA 3609622 RZ-043 LUZ ELENA MOLINA ARENAS 32298647 RZ-044 LUZ MARY DIAZ GARAVITO 50981338 RZ-045 LUZ EIVIS SANCHEZ PALACIO 1045138077 RZ-046 ENARILSA ROCIO ANAYA RODRIGUEZ RZ-047 ERWIN FERNANDO POLO 19619059 RZ-048 KEITH DO BLANDON MONROY 98611899 RZ-049 MARITZA GENEY C 22236527 RZ-052 JOHNY BEJARANO MACHADO 3.674.596 RZ-053 GABRIEL SALGADO ERAZO 98.610.035 RZ-055 XIMENA MENA AYALA 22.242.855 RZ-056 MARIA NIDIA VELEZ ZAPATA 1.045.140.124 RZ-057 LILIA RAMIREZ ALZALTE 1.035.421.566 RZ-058 ROSMY ZULISA PALACIOS 1.037.580.794 RZ-059 TANIA LUCIA CORDOBA RIVAS 22.242.547 RZ-060 VERONICA JULIET MOSQUERA BORJA 1.045.140.878 RZ-061 ELEIDA DEL CARMEN BUSTAMANTE CASUIL 43.896.604

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RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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No RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE NIT/CÉDULA

RZ-062 MARISOL LOPEZ GARCIA 22.243.882 RZ-063 ELCY YOHANNA CASTAÑO 1.035.126.458 RZ-064 DAYANA MARIA MAZA PION 1.045.140.719 RZ-066 GLORICETH CAUSIL OSORIO 1.108.829.981 RZ-067 ALBERTSON EDUARDO BORJA SANCHEZ 1.045.140.038 RZ-069 DIVA ROSA GALLEGO JIMENEZ 1.193.069.486 RZ-070 ZUNILDA LUZ SANCHEZ CORDOBA 22242521 RZ-071 DEISSY DEL PILAR BEJARANO MOLINA 1045136252 RZ-072 KELLY JOHANA BARCINILLA VASQUEZ 26883949 RZ-073 JAIRO MONROY VELASQUEZ 3669990 RZ-074 ROBINSON DE JESUS TABORDA ASTORGA 9143929 RZ-077 YOELMA GODOY MARULANDA 43641085 RZ-079 BERTA FELICIA RENTERIA QUINTANA 1045137935 RZ-081 VERANYILIS VALDES CASSIANI 1129579849 RZ-083 JAVIER BARCO 98610944 RZ-084 YORJANIS LAGAREZ HERAZO 30238192 RZ-085 JORGE MUÑOZ DOMINGUEZ 9196774 RZ-086 GABRIEL ANTONIO BENITEZ CHEIJ 6883263 RZ-087 AIDA LUZ APARICIO 25991632 RZ-088 ANDERSON BORJA OSPINO 98611423 RZ-090 JOSE ANTONIO RESTREPO CARMONA 71315036 RZ-091 CONFENALCO 890900842-6 RZ-092 JAIME ALONSO RESTREPO CARMONA 71796769 RZ-093 KATY ALEJANDRA QUINTERO VALENCIA 1038803824 RZ- 094 PORVENIR S.A 800144331-3

RZ.114 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES 900336004-7

ZAE - 177 GASES DE EL BAGRE 98474343-2

2.1.3.3 De las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición.

Que a la fecha se encuentran proferidas todas las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 008 del 24 de febrero de 2014.

2.1.4 Término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso

liquidatorio de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación.

Tal como se informó en los avisos emplazatorios y en concordancia con las normas que rigen el proceso, a partir de las 5:00 p.m. del diez (10) de enero de 2013, el Liquidador no tiene las facultades para reconocer o graduar una reclamación como oportunamente presentada al proceso liquidatorio y en consecuencia, todas las reclamación que se recibieran a partir de esa fecha, serán calificadas y graduadas como extemporáneas, de

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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acuerdo a lo establecido en la normativa Concursal aplicable a estos procesos, los créditos 2.1.4 De los créditos excluidos de la masa de liquidación El artículo 25 del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013 “POR EL CUAL SE SUPRIME LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA Y SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN”, indica:

“ARTÍCULO 25º. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formaran parte de la masa de la liquidación:

1 (…) 2 (…) 3 Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados por la Nación mediante la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales incluidos los parafiscales asociados, servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 4 (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

Que según lo establecido en la Resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012 “Por medio de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Subproyecto 630-306-0002-0001 - “Apoyo en la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional”, y se dictan otras disposiciones” se distribuyó para el Departamento de Antioquia un cupo indicativo por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 36.742.000.000) y se indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social, establecería las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de dichos cupos. Que solo hasta el 2 de Agosto de 2013, mediante Resolución No. 2884 “Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de los recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012” se establecieron los requisitos y condiciones para el Giro de los recursos de que trata la resolución 4501 del 28 de Diciembre de 2012. Así las cosas, en la precitada resolución se establecieron como requisito para la ejecución de dichos recursos que las deudas correspondieran a los siguientes conceptos señalados el art. 3, que señala:

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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“ (…)

Articulo 3 Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos del cupo indicativo distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo de las EMPRESAS Sociales del Estado, que se encuentren en proceso de liquidación o fusión, siempre que correspondan: 1.1 Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, dentro del proceso liquidatorio o de fusión de la Empresa Social del Estado. 1.2 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales. 1.3 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 1.4 Pasivos fiscales 1.5 Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo: Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejuridicos o procesos judiciales; como tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución”

(…)”

Que dicho lo anterior y en vista de que los créditos presentados al proceso liquidatorio que versen sobre los conceptos que contiene la resolución 2884 de 2 de agosto de 2013, reglamentaria de la resolución 4501 de 2012, no deberán ser objeto de calificación y graduación de créditos, precisamente por haber quedado estos recursos excluidos de la masa liquidataria. En efecto el artículo 32 del Decreto 113 del 31 de octubre de 2013 que trata sobre la graduación y calificación prevé la posibilidad que el liquidador decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente la expedición de actos administrativos independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos, conforme a los siguientes términos: “(…)

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Artículo 32°. Graduación y calificación de créditos. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos administrativos independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos y con base en ello, formará el inventario de pasivos atendiendo la graduación y calificación de créditos establecidos en el Código Civil.

(…).” (Negrilla y cursiva fuera del texto original)

Por su parte, se tiene que el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.3.2.4, prevé que el liquidador deberá pronunciarse acerca de los bienes excluidos de la masa de la liquidación, así:

“Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación.

Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos a cargo de la masa de la liquidación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos administrativos independientes en los que además de resolver las objeciones presentadas se señalará lo siguiente:

a) Las reclamaciones oportunamente presentadas aceptadas y rechazadas en relación con bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación, señalando la cuantía y el orden de restitución de conformidad con el numeral 2 del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999 y por el artículo 61 de la Ley 795 de 2003; los numerales 1, 5 y 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 25 de la Ley 510 de 1999; el artículo 51 de la Ley 454 de 1998; los artículos 9 y 10 de la Ley 546 de 1999 y las demás normas que expresamente reconozcan este privilegio;

(…)”

Dicho ello, se tiene que se expidió la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2014, “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación del municipio de Zaragoza, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio.”, la cual en el numeral

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“7.3.1 Bienes excluidos de la masa”, indicó cuales eran los bienes excluidos de la misma, así:

“7.3.1 Bienes excluidos de la masa El artículo 25 del Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, proferido por la Alcaldía Municipal de Zaragoza, Antioquia, en su Capítulo V “DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACION” dispone claramente que no forman parte de la masa de liquidación: 2.1.2.0. Los bienes de que tratan los literales a), b), c) y d) del artículo 21 del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 11 de la ley 1105 de 2006, así: Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine el Gobierno Nacional. Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles; Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2.1.2.1. Los bienes afectos, serán aquellos que se definan por el Liquidador previa autorización de la Junta Asesora.

Se evidencia entonces, que no se indicó la totalidad de bienes excluidos de la masa de la liquidación, pues no guarda congruencia lo expresado en este numeral, con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013, el cual además de los anteriores, excluye de la masa de la liquidación los recursos provenientes de la resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012. Referente al contenido de los bienes incluidos y no en la masa liquidataria el Consejo de Estado mediante sentencias del 9 de junio de 2004 1 y 23 de agosto de 2007 2, examinó la posibilidad de considerar procedente la adición del acto administrativo que decidió sobre las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente; los bienes que integran la masa de la liquidación y los que están excluidos de ella; las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y el orden de restitución; y los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la liquidación en el evento que no quedaran establecidos, ni claramente identificados, cuales bienes hacen parte de la masa liquidataria de la sociedad y cuáles no.

“(…)

1 Expediente: 2001-424. Actora: UNIDAD RENAL DEL TOLIMA LTDA. M.P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero. 2 Expediente: 2001-384. Actora: RENALMÉDICA LTDA. M.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno.

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

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«Se afirma en el fallo recurrido que los actos sí son parcialmente violatorios de la normatividad (sic) superior invocada.

“Ciertamente se puede dilucidar en la Resolución 340 del 19 de octubre de 2000 y la que la modifica, que no hubo pronunciamiento alguno del funcionario liquidador en la forma debida, es decir, por modo alguno se entiende un señalamiento de los bienes incluidos y no en la masa liquidatoria, que para los efectos pertinentes consiste en un inventario de bienes al tenor de lo dispuesto en la normatividad reseñada.

(...) No obstante lo dicho, la determinación a tomar no será la de anular ni

parcial, ni totalmente los actos demandados, porque si bien ellos desconocen lo concerniente a la realización el inventario, su enervación no conllevaría el restablecimiento del orden jurídico. La situación sería la misma que se presenta actualmente. No quedarían establecidos, ni claramente identificados, cuales bienes hacen parte de la masa liquidatoria de la sociedad y cuáles no.

Por ello es procedente ordenar la adición del acto administrativo

conforme a lo prescrito por el artículo 170 del C.C.A., y solo en lo referente a la discriminación de los bienes o recursos específicos con su respectiva cuantificación que no forman parte de la masa de liquidación, por ser estos los que están destinados a cubrir los créditos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Lo anterior, como es apenas lógico con el fin de garantizar el cubrimiento de las acreencias a favor de las instituciones prestadoras de servicios de salud”.

(…)” Dicho lo anterior, se consideró necesario adicionar el numeral 7.3.1 de los considerandos de la resolución No. 008 de 24 de febrero de 2014, en el sentido de incluir en la misma que los recursos provenientes de la resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012, tal y como se enunció en el artículo 25 del Decreto 113 de 31 de octubre de 2013., y en atención a esta situación se expidieron los siguientes actos administrativos:

- Resolución N° 064 de 2014 del 28 de mayo de 2014“Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución No. 008 del 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia y se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación de unos Créditos presentados oportunamente ”

- Resolución N° 065 de 2014 del 28 de mayo de 2014“Por medio de la cual el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación del Municipio de Zaragoza, resuelve unos recursos de reposición y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación de unos Créditos presentados oportunamente”

- Resolución N° 082 de 2014 del 03 de junio de 2014 “Por medio de la cual se

modifica la Resolución No. 008 del 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

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reclamado del proceso liquidatorio”

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Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia y se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, se resuelven unos recursos de reposición y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación de unos Créditos presentados oportunamente ”

2.1.5 De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera extemporánea Mediante Resolución N° 150 de 2014 del 14 de agosto de 2014 “Por medio de la cual FELIPE NEGRET MOSQUERA, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas de manera extemporánea en el proceso liquidatorio.”, conforme la siguiente relación de créditos:

Numero de Acreencia Entidad o persona natural VALOR

RECLAMADO 200 COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS $ 795.960.977,00 201 MARIA ESTHER MOSQUERA CUESTA $ 0,00 202 LUCY MENA TAPIAS $ 0,00 203 MIGUELINA MARIA HERAZO BEDOYA $ 0,00

204 INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR ICBF $ 65.169.491,00

205 ALVARO GABRIEL GARNICA $ 400.000,00

206 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A $ 21.282.350,00

207 DISPROLAB LTDA $ 6.632.818,00 208 NATALIA ANDREA HENAO RENDON $ 75.131.847,00 209 ELIZABETH VASQUEZ DIAZ $ 83.439.421,00 210 CRICEIDA ECHEVERRY $ 2.584.500,00

211 FATIMA DEL CARMEN CORDOBA - ENRIQUE BONILLA $ 123.200.000,00

212 BLANCA NUBIA ARRIETA ALVAREZ $ 1.560.300,00

213 E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA $ 37.044.481,00

214 BIORESIDUOS $ 3.700.000,00 215 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO $ 9.432.000,00 216 EDGAR DARIO USUGA NEIRA $ 3.628.984,00

217 E.S.E HOSPITAL MARCO FIDEL SUAREZ DEL MUNICIPIO DE BELLO $ 304.351,00

218 CORANTIOQUIA $ 82.566,00

219 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA $ 8.674.000,00

220 TABATHA SAMANTA MEJIA ECHAVARRIA $ 69.984.275,50 221 CLAUDIA MILDREY GOMEZ MERCADO $ 59.781.675,00

TOTALES $ 1.367.994.036,50

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reclamado del proceso liquidatorio”

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Igualmente se expidieron las Resoluciones No 151, 152, 153,154, 155, 156 y 157 el 14 de Agosto de 2014 por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de manera extemporánea

3 DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO. Que de conformidad con los artículos 24, 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas concordantes, así como el artículo 40 del Decreto Municipal No. 113 del 31 de octubre de 2013, por resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero que aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén comprobadas Que en desarrollo de lo establecido en el literal c., numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispone que es deber del Liquidador realizar todos los actos necesarios para recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación; del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero donde ordena que el proceso de liquidación debe ser gradual y rápido; del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece los principios de economía y celeridad; los pagos de las reclamaciones aceptadas total o parcialmente, se realizarán previa deducción de los valores que adeuden los reclamantes a la E.S.E. en Liquidación en las condiciones o términos establecidos en las normas que regulen lo relacionado con el cruce de cuentas vigentes al momento de realizar los pagos. En consideración a lo anterior, se procedió a establecer si conforme a los soportes que reposan en la E.S.E. en Liquidación existía Pasivo Cierto No Reclamado, encontrándose que no existen pruebas que permitan establecer que efectivamente la entidad adeuda suma de dinero alguna a acreedores diferente a los que presentaron su reclamación de manera oportuna o extemporánea. Que se expidieron las Resoluciones No 042 del 20 de Mayo, 043 y 044 del 26 de Mayo, 054 y 055 del 28 de Mayo, 062, 063, 064, 065 del 28 de Mayo, 073, 080, 081, 082, 084, 091,092, 093, 095 del 4 de Junio, 096, 099, 100 A, 100 B, 101 del 10 de Junio, 102 del 10 de Junio, 103, 104, 104 A, 104 B del 11 de Junio, 119 A del 16 de Julio por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución No. 008 del 24 de febrero de 2014. Igualmente se expidieron las Resoluciones No 150, 151, 152, 153,154, 155, 156 y 157 el 14 de Agosto de 2014 por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de manera extemporánea. Con base en lo anterior, mediante certificación del 28 agosto del 2014 expedida por la Contadora de la ESE Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación certifico “…una vez revisados los registros contables se determina que no existe PASIVO CIERTO NO RECLAMADO a nombre de la ESE Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.”

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E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0

RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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4 CONDICIONES Y REGLAS PARA LA PRELACIÓN DE PAGOS DEL PASIVO

CIERTO NO RECLAMADO DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACION.

4.1 Que de acuerdo con los artículos 9.1.3.5.3., 9.1.3.5.4., 9.1.3.5.5., 9.1.3.5.6 y 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000, el pago del valor reconocido como Pasivo Cierto No Reclamado se encuentra condicionado a la disponibilidad de recursos después de haberse restituido las sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación, cancelado la totalidad de las reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse las provisiones previstas en las normas que regulan el proceso liquidatorio.

4.2 Que de conformidad con el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, si después de cancelados los créditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación, subsistieren recursos, se procederá a cancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley.

4.3 Que el orden de prelación de créditos a cargo de la masa de liquidación está

determinado en las reglas generales señaladas en los artículos 2494 a 2511 del Código Civil y en el artículo 36 de la ley 50 de 1990.

4.4 Prelación general para el pago de obligaciones dentro del proceso liquidatorio

de la E.S.E. Hospital San Rafael En Liquidación de Zaragoza, Antioquia.

Que de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el pago de las obligaciones a cargo de la E.S.E. en Liquidación, reconocidas en la presente Resolución, se efectuará respetando estrictamente el siguiente orden o prelación de pago y hasta concurrencia de los activos disponibles.

4.4.3 Gastos de Administración de la Liquidación. Las sumas de dinero o bienes de propiedad de terceros, y/o créditos excluidos de la masa de la liquidación.

4.4.4 Los créditos oportunamente presentados a cargo de la masa de la liquidación. 4.4.5 Los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado (PACINORE). 4.4.6 Que las obligaciones a término a cargo de la E.S.E. Hospital San Rafael En

Liquidación de Zaragoza correspondiente al pasivo externo se reconocerán y cancelarán de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables.

4.4.7 Que a partir del 31 de octubre de 2013, fecha en la cual se expidió el Decreto

Municipal No. 113 del 31 de octubre de 2013, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital San Rafael En Liquidación de Zaragoza, Antioquia, la situación jurídica de la entidad es diferente por estar inmersa en un proceso de Liquidación, por lo cual, para garantizar el principio

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E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

ANTIOQUIA NIT: 890.981.117-0

RESOLUCIÓN N° 160 DE 2014 (29 DE AGOSTO DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente

como Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza se pronuncia acerca del pasivo cierto no

reclamado del proceso liquidatorio”

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de igualdad previsto el artículo 13 de la Constitución Política y en especial la igualdad de los acreedores y la prelación legal de créditos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 2495 del Código Civil y siguientes, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio de la E.S.E. en Liquidación contenido en el Decreto Municipal No. 113 de 31 de octubre de 2013, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.

4.4.8 Que no procede compensación automática por pasiva de obligaciones entre la

E.S.E. en Liquidación y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago anticipado a favor de éstos, violatoria del principio de igualdad que debe existir entre todos y cada uno de ellos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

4.4.9 Que la E.S.E. en Liquidación se reserva la facultad de compensar por activa

total o parcialmente cualquier acreencia reconocida, compensación que se efectuará al momento de ordenarse el pago, con respecto de valores pagados por la liquidación al acreedor antes o después del inicio del proceso liquidatorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE NO HAY PASIVO CIERTO NO RECLAMADO, con cargo a bienes y sumas de la masa liquidatoria de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación de Zaragoza, Antioquia, en los términos de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE igualmente la presente Resolución en la página web www.zaragoza-antioquia.gov.co Dada a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael En Liquidación de Zaragoza, Antioquia.

Aprobó: HTC Proyectó: DAAL