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«KClOAí VOU) N •1 PERU Ministerio de Agricultura y Riego 'Año del Buen Sen/icio al Ciudadano' tfíbühát'Nacionai Resolución de Controversias Hidrica< RESOLUCIÓN ílS •2017-ANA/TNRCH Lima, 26 MAÍO 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 503-2016 147103-2015 Saúl Arenas Málaga Formalización de licencia de uso de agua AAA Caplina-Ocoña Distrito Provincia Departamento Quequeña Arequipa Arequipa SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto porelseñor Saúl Arenas Mélaga contra laResolución Directoral W1212-2016-ANA/AMI C-O. por haber sido emitidavulnerandoel Principio del DebidoProcedimiento. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Saúl Arenas Málaga contra la Resolución Directoral 1212- 2016-ANA/AAA I C-O de fecha 26.07.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de acogimiento a la formalización de licencia de uso de agua superficial para el predio "Beüavista" con UC 22939.02. ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Saúl Arenas Málaga solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1212-2016- ANA/AAA I C-O. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso en los siguientes fundamentos; No se le hizo de conocimiento las observaciones contenidas en los informes técnicos emitidos durante la tramitación del procedimiento, lo cual impidió que pudiera contradecirios y sustentar adecuadamente su pedido de formalización. 3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña en el momento de emitir la resolución impugnada, no ha considerado que también había solicitado la formalización del uso delagua para las parcelas con UC 23030 y N" 23031, que conforman el predio "Bellavista", respecto al cual ha acreditado la titularidad mediante Escritura Pública, 4. ANTECEDENTES romrp 4.1, t4U€RTAS * HÍacrtc ¡S. El señor Saúl Arenas Málaga con el escrito ingresado el 26.10.2015, solicitó a la Administración Local de Agua Chili, al amparo de lodispuesto en el Decreto Supremo 007-2015-MINAGRI, la formalización de licencia de uso de agua superficial para el predio "Buenavista" de UC N" 22939.02, ubicado en el

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«KClOAí

VOU)

N

•1 PERU Ministerio

de Agricultura y Riego

'Año del Buen Sen/icio al Ciudadano'

tfíbühát'NacionaiResolución de

Controversias Hidrica<

RESOLUCIÓN N° ílS •2017-ANA/TNRCH

Lima, 2 6 MAÍO 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNPOLÍTICA

503-2016

147103-2015

Saúl ArenasMálagaFormalización de licencia de uso de aguaAAA Caplina-Ocoña

DistritoProvincia

Departamento

QuequeñaArequipaArequipa

SUMILLA:

Sedeclara fundado elrecurso deapelación interpuesto porelseñorSaúl Arenas Mélaga contra laResolución Directoral W1212-2016-ANA/AMI C-O. porhaber sido emitidavulnerandoel Principio del DebidoProcedimiento.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señorSaúl Arenas Málaga contra la Resolución Directoral N® 1212-2016-ANA/AAA IC-O de fecha 26.07.2016, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña,mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de acogimiento a la formalización de licencia de usode agua superficial para el predio "Beüavista" con UC N® 22939.02. ubicado en el distrito de Quequeña,provincia y departamento de Arequipa.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Saúl Arenas Málaga solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 1212-2016-ANA/AAA I C-O.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso en lossiguientes fundamentos;

No se le hizo de conocimiento las observaciones contenidas en los informes técnicos emitidos durantela tramitación del procedimiento, lo cual impidió que pudiera contradecirios ysustentar adecuadamentesu pedido de formalización.

3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña en el momento de emitir la resolución impugnada,no ha considerado que también había solicitado la formalización deluso delagua para las parcelas conUC N° 23030 y N" 23031, que conforman el predio "Bellavista", respecto al cual ha acreditado latitularidad mediante Escritura Pública,

4. ANTECEDENTES

romrp

4.1,

t4U€RTAS *HÍacrtc ¡S.

El señor Saúl Arenas Málaga con el escrito ingresado el 26.10.2015, solicitó a la Administración Localde Agua Chili, al amparo de lodispuesto en el Decreto Supremo U° 007-2015-MINAGRI, laformalizaciónde licencia de uso de agua superficial para el predio "Buenavista" de UC N" 22939.02, ubicado en el

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distrito de Quequeña, pravincia y departamento de Arequipa. Para ello adjuntó, entre otros, lossiguientes documentos;a) Formato Anexo H° 02: Declaración Jurada.b) Formato Anexo H° 03: Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio.c) Formato Anexo N' 04: Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacifico ycontinuo del

agua.

d) Testimonio de Escritura Pública de compraventa del predio njstico "El Salitre", de fecha 12.01.1999.e) Constancia de no adeudo, emitida por la Junta de Usuarios Chili No Regulado, en la cual se indica

que el señor Saúl Arenas Málaga está registrado en el sistema de cobranza de dicha junta desde elano 1993, con los predios "La Ronda", "Las Tunas", "Gayalopo" y"La Alameda"; y no tiene deudaspor concepto de tarifa de usode agua, hasta el año 2015.

Con el Oficio N° 2864-2016-ANA-AAA.CO/ALA-CH de fecha 20.11.2015, la Administración Local deAgua Chili remitió a la Junta de Usuarios Chili No Regulado el Aviso Oficial N° 173-2015-ANA-AAA.I.C-0-ALA CH que contenia la solicitud de acogimiento a la formalización de licencia de agua superficialpresentada por el señor Saúl Arenas Málaga a fin que proceda a realizar las respectivas publicacionesdurante diez (10) dias hábiles, conforme a lo dispuesto enel litera! b) del numeral 7.1 del articulo 7° delDecreto Supremo N° 007-2015-MlNAGRP.

Con la Notificación N° 297-2016-ANA-AAA.CO/ALA-CH de fecha 21.03.2016, la Administración Localde Agua Chili comunicó al señor Saúl Arenas Málaga que se habia programado una inspección ocularenel predio "Buenavista" el dia 23.03.2016; luego de lo cual debia proceder con el pago del derecho deinspección ocular, el cual fue cancelado el 25.04.2016.

4.4. El 23.03.2016, la Administración Local de Agua Chili efectuó una inspección ocular en el predio"Buenavista", ubicado en el distrito de Quequeña, provincia ydepartamento de Arequipa. En el actadela referida diligencia se dejó constancia de lo siguiente:

a) El predio "Buenavista" de UC N" 22939.02, cuenta con dotación deagua e infraestructura rústica deriego.

b) El predio objeto de inspección se encuentra con cultivos de maíz yzapallo.

4.5. La Administración Local de Agua Chili mediante el Informe Técnico N° 189-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CHde fecha 27.05.2016, indicó que:

a) No se hacumplido con acreditar la titularidad del predio "Buenavista" de UC N° 22939.02, debido aque la Escritura Pública presentada por el señor Saúl Arenas Málaga hace referencia a lacompraventa del predio "Salitre", respecto al cual no se hasolicitado lafomialización.

b) Seha verificado enla base de datos de confonnación de bloques yenel Programa de FormalizaciónExtraordinaria de Derechos de Uso de Agua (PROFODUA), lascolindancias delpredio "Salitre" y noexiste concordancia con las del predio de UC N° 22939.02.

c) Se debe denegar el pedido de formalización presentado por el señor Saúl Arenas Málaga, porqueno acreditó la titularidad del predio en el cual hace uso del agua.

Con el Oficio 01486-2016-ANA-AAA.CO/ALA-CH de fecha 27.05.2016, la Administración Local deAgua Chili remitió el expediente administrativo al Equipo de Evaluación a fin que cumpla con emitir elpronunciamiento correspondiente.

Mediante el Informe Técnico N° 1506-2016-ANA-AAA.C0-EE1 de fecha 23.06.2016, el Equipo deEvaluación indicó quese encontraba de acuerdo con el pronunciamiento emitido por la AdministraciónLocal de Agua Chili en el Infonne Técnico N* 189-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH y recomendó que se

Vocal

C«(*w

4,6.

4.7.

^ 'Articulo 7.- Evaluación de solicitudes7.1 Las solicitudes se presentan antelaAdministración Loca! del Agua, quien dentro de un plazo improrrogable deveinte (20) dias hábiles, contados a partir dela

presentación, deberá implemer^tar algunasde las siguientes acciones:

b)' Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberánpermanecer por diez (10) dias hábiles ensu sedeyenlassedesdelasorganizaciones deusuahos desuámbito decompetencia. (...)'

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Vocal

derive el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña a fin que se continúe elprocedimiento.

4.8. Con el Informe Lega! N° 837-2016-ANA-AAA I C-O/UAJ de fecha 25.06.2016, la Unidad de AsesoríaJurídica de laAutoridad Administrativa de! Agua Caplina-Ocoña opinó que el administrado no acreditóel uso pacifico, público y continuo del agua, debido a que la Constancia de no adeudo emitida por laJunta de Usuarios Chili No Regulado, presentadaporel señor SaúlArenas Málaga, no tiace referenciaal predio "Buenavista", respecto del cualse ha pedido la fonnalización.

4.9. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, con la Resolución Directoral N° 1212-2016-ANA/AAA1C-0 de fecha26.07.2016. declaró improcedente lasolicitud de acogimiento a laformalizaciónde licencia de uso de agua superficial presentado porel señor SaúlArenas Málaga.

Lareferida resolución fue notificada al señor Saúl Arenas Málaga el 28,09.2016, según consta en el actade notificación que obra en el expediente.

4.10.El señor Saúl Arenas Málaga con el escrito ingresadoel 17.10.2016. interpuso un recursode apelacióncontra la Resolución Directoral N° 1212-2016-ANA/AAAI C-0, conforme a los argumentos indicados enel numeral 3 de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22°de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG^, asi como el artículo20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y219° del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel DecretoSupremo N° 006-2017-JUS, por lo que es admitido a trámite.

ANALISIS DE FONDO

Respecto a los procedimientos administrativos de formalización y regularización de licencia de usode agua al amparo del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI

6.1. El Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Penjano el 04.06.2015,reguló los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua para aquellaspersonas que utilizan el recurso hidrico de manera pública, pacífica y continua sin contar con elrespectivo derecho de uso de agua, estableciendocomofecha de vencimiento del plazo para acogersea cualquierade los procedimientos el 31.10.2015.

6.2. El articulo 3°de la norma antes mencionada desan^olló los conceptos de formalización y regularizaciónde la siguientemanera:

"3.1 Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizanel agua de manera pública, pacifica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) añoscomputados a partirde la vigencia de la Ley N°29338, Leyde Recursos Hídricos.

3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31de diciembre de 2014se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacifica y continua, sinestar comprendidosdentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente.''

todificaclo porelDecreto Supremo N' 012-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial ElPeruanoel 22.07.2016.

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6.3. El artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI estableció que tanto la solicitud deformalización como de regularización debía ir acompañada deuna Declaración Jurada, según el fomiatoaprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando ei régimen yvolumen deexplotación, asícomola documentación que acredite lo siguiente:

a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar en elcual se hace uso del agua,b) Uso del agua público, pacífico ycontinuo con la antigüedad requerida según setrate deformalización

o regularización.c) El compromiso de inscripción en el "Registro de las fuentes de agua de consumo humano", cuando

se trate de uso poblacional.d) Autorización o concesión para eldesarrollo de la actividad, según sea el caso. Para usos agrarios,

bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio; mientras que parauso poblacional será suficiente el reconocimiento de la organización comunal por parte de lamunicipalidad distrital o provincial.

e) Una Memoria Técnica según el formato aprobado por laAutoridad Nacional del Agua, únicamenteen losámbitos en losque la referida Autoridad nocuente con información oficial disponible.

f) Contar con un sistema de medición instalado, cuando se trate de aguasubterránea.

Mediante la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA, publicada el 10.07.2015 en el Diario Oficial ElPeruano, se dictaron disposiciones para la aplicación de los procedimientos de formalización yregularización de licencias de uso de agua, establecidos en los Decretos Supremos 023-2014-MINAGRl y N° 007-2015-MINAGRl.

Enel numeral 1.2,del articulo 1° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA se determinó que podíanacceder a la fonnalización o regularización quienes usaban el agua sin contar con licencia de uso deagua de manera pública, pacífica y continua sin afectar a terceros; asi como los usuarios de agua porlos volúmenes de agua mayores a los autorizados en sus respectivas licencias de usode agua.

En el artículo 2°de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA se precisó losiguiente;

c) La formalización se aplica para actividades en lasque el uso del agua de manera pública, pacíficaycontinua acredita unaantigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009 (numeral 2.1).

d) La regularización se aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014,de manera pública, pacífica y continua (numeral 2.2).

De lo anterior se concluye que podían accedera lafonnalización quienes venían haciendo usodelaguade manera pública, pacífica y continua, sin contar con licencia o por un volumen mayor al autorizado,con una antigüedad no menorde cinco años anteriores al 31.03.2009, es decir para aquellos que veníanhaciendo uso del agua cuando menos desde el 31.03.2004; mientras que podian acceder a laregularización quienes venían haciendo usodelaguade manera pública, pacífica ycontinua, sin contarconlicencia oporun volumen mayor alautorizado, hastael31.12,2014, indistintamente de laantigüedadde! uso del recurso hidrico.

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el señor Saúl Arenas Málaga

6.6. En relación con el argumento del impugnante indicado en el numeral 3.1. de la presente resolución,referido a que no se le hizo de conocimiento las observaciones contenidas en los informes técnicosemitidos durante la tramitación del procedimiento, locual impidió que pudiera contradecirios ysustentaradecuadamentesu pedido de formalización; corresponde precisar lo siguiente:

6.6.1 El numeral 1.2. del artículo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, regula el Principio del Debido Procedimiento, según elcual:

"Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimientoadministrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, losderechos a ser notificados, a acceder al expediente: a refutar los cargos imputados; a exponer

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argumentosy a presentar alegatos complementarios: a ofrecery producir pruebas: a solicitar el usode lapalabra cuando corresponda: a obtenerunadecisión motivada, fundada en derecho, emitida porla autoridad competente, y en un plazo razonable: y. a impugnar las decisiones que le afecten. Lainstitución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del DerechoAdministrativo. Laregulación propia delDerecho Pmcesales aplicable sotoen cuanto sea compatiblecon el régimen administrativo."

6.6.3 La Administración Local de Agua Cliili en el informe Técnico H° 189-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH de feciia 27.05.2016, señaló que correspondía deciarar improcedente la soiicitud deiadministrado, por iassiguientes razones; i) No se iiabría cumpiido conacreditar ia titularidad deipredio "Buenavista" de UC N° 22939.02, debido a que la Escritura Pública presentada por eladministrado hace referencia a la compraventa del predio "Salitre", respecto al cual no se hasolicitado la formalización y, ii) Según la base de datos de conformación de bloques y elPrograma de Formalización Extraordinaria de Derechos de Uso de Agua (PROFODUA), lascolindancias del predio "Salitre" no coincidían con las del predio de UC N° 22939.02,

PJ 6.6.4 Asimismo, en el informe Legal N° 837-2016-ANA-AAA IC-O/UAJ de fecha 25.06.2016, la Unidadde Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Capllna-Ocoña opinó que eladministrado no había acreditado el uso pacifico, público y continuo del agua, debido a que laConstancia de no adeudo emitida por la Junta de Usuarios Chili No Regulado, que adjuntó a susolicitud, hace referencia a otros predios y no al predio "Buenavista", para el cual se ha pedidola formalización del uso del recurso hidrico.

6.6,5 De lo expuesto, se puede colegir que la Administración Local de Agua Chili y la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña, advirtieron incongruencias en la documentaciónpresentada porel administrado, referidas a laacreditación de la propiedad del predio paraelcualse solicitó la formalización de licencia de uso de agua y al uso público, pacífico y continuo delrecurso hidrico, debido a queelseñorSaúl Arenas Málaga indicó que utiliza elagua para el riegodel predio "Buenavista", pero los documentos que sustentan su pedido hacen referencia a otrospredios.

Al respecto, el numeral 134.5 del artículo 134' del TUO de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que la documentaciónpresentada porel administrado no se ajustara a lo requerido porel ente estatal, lo cual por sunaturaleza no pudo advertirse en el momento de su presentación por la unidadde recepción, asicomo aquellos casos en que resultara necesaria una actuación del administrado para lacontinuación del procedimiento, la administración deberá emplazar inmediatamente aladministrado porúnica vez, a fin de que realice la subsanación correspondiente,

6.6.7 Sin embargo, en la revisión del expediente se advierte que laAutoridad Administrativa delAguaCaplina-Ocoña, emitió la Resolución Directoral H° 1212-2016-ANA/AAA 1C-0 sin que se hayanotificado al administrado las observaciones referidas a que los documentos presentados noacreditarían la propiedad del predio "Buenavista", ni demostrarían el uso público, pacífico ycontinuo del agua con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009, lascuales están contenidas en el Infonrte Técnico N" 189-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH y en elInforme Legal N°837-2016-ANA-AAA IC-O/UAJ.

En tal sentido, se impidió que el señor Saúl Arenas Málaga tuviera la oportunidad de subsanarlas observaciones realizadas a su solicitud y sustentar su pedido con los documentospertinentes, antes que la autoridad emitiera pronunciamiento,

6.6.8 Al respecto, cabe señalar que con la omisión de la notificación de las observaciones se havulnerado el Principio del Debido Procedimiento contemplado en el numeral 1,2 del artículo IVdel Título Preliminar del TUO de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,según el cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debidoprocedimiento administrativo que el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Por lo tanto, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña,a través de la Administración Local de Agua Chili, debió

notificar al señor Saúl Arenas Málaga las observaciones advertidas durante la evaluación delexpediente y contenidas en ei Informe Técnico N° 189-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH y en elInforme Legal 837-2016-ANA-AAA IC-O/UAJ.

6.6.9 En tal sentido, corresponde amparar el presente argumento del impugnante ydeclarar fundadoel recurso de apelación interpuesto por e! señorSaúl Arenas Málaga. Asimismo, habiéndoseadvertido que laresolución impugnada incurre en la causal de nulidad establecida en el numeral1 del artículo 10° dei TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,según el cual la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias es unvicio del acto administrativo que causasu nulidad de pleno derecho, esteTribunal considera quecarece deobjeto efectuar un mayor análisis sobre el argumento descrito enel numeral 3.2, de lapresente resolución.

Respecto a la reposición del procedimiento administrativo

6.7. De confonnidad con lo dispuesto en el numeral 225.2 del articulo 225° del TUO de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, al no contarse con los elementos suficientes pararesolver el fondo del asunto, corresponde retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momentoenque laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña notifique al sefior Saúl Arenas Málaga lasobservaciones contenidas en el Informe Técnico N" 189-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH y en el InformeLegal N° 837-2016-ANA-AAA IC-O/UAJ, para que el administrado tome conocimiento de lasmismas ytenga la oportunidad de subsanadas, luego de lo cual, el citado órgano desconcentrado deberá emitirel pronunciamiento de fondo que corresponda sobre el pedido de formalización de licencia de uso deagua.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal H° 171-2017-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, esteTribuna! Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Saúl Arenas Málaga contra laResolución Directoral N° 1212-2016-ANA/AAAI C-0.

2".- Declarar NULA la Resolución Directoral N° 1212-2016-ANA/AAAI C-0.

3°.- Retrotraer el presente procedimiento a fin que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita unnuevo pronunciamiento, de conformidad con lo expuesto enel numeral 6.7. de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese ypubliquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

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ÉLUISÁGUILAfe UERTASPRESIDENTE"

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NÁN GONZÁLES BARRÓNVOCAL

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JARDO RAMIREZ PATRONVOCAL