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GENERAL DE U KACiON

LICITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2015

OBJETO: SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOSSIN FORMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ADECUACIÓN Y

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LACROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 N° 11-18 ENLA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER)

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

La Procuraduría General de la Nación por medio del presente documento procede a dar respuesta a las observacionesformuladas al proyecto de pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 4 de 2015.

Para el efecto, se indicarán en primer lugar las inquietudes que se formularon y luego la respuesta que sobre las mismasotorga la entidad.

NUMERAL 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA

I. COMO SE ACREDITAN LAS ACTIVIDADES

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOS EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015.

«1. Se solicita que se aclare cuáles son las actividades que se tomaran como aceptables para demostrar las obras civiles a

los que se refiere en el numeral 3.2. y como se deben demostrar si el pre pliego dice que lo único válido son las

certificaciones? De lo contemplado en el pre pliego se puede deducir que entonces que una certificación que contenga

estudios, obras de restauración pero que dentro de este contrato se desarrollaron obras eléctricas, obras de cableado, obras

de aires acondicionado y seguridad, la entidad sólo evaluará lo que considere como obra civil? O como obras eléctricas, o

como obras de cableado, o como obras de seguridad etc. ? o cómo se validan esas certificaciones que contienen todo lo

exigido en el pre pliego?

(...)

5. Con respecto a los contratos que se presenten como experiencia para la consultoría, donde se haya realizado estudios

integrales y obras de restauración, como se debe demostrarlo correspondiente a estudios?

6. Teniendo en cuenta lo exigido 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 éstas actividades se pueden demostrar con contratos de obra

donde se haya realizado dichas actividades? Solicitamos aclarar dicho aspecto, y que tipos de obras se deben tener en

cuenta para que encajonen dentro de estas actividades a demostrar (tuberías, redes, canales, luminarias aislamientos,

demoliciones, excavaciones, rellenos etc.)»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR ARQUINT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE 2015

" 1. Para efecto de dar cumplimiento al punto 3.2 la experiencia a demostrar el oferente en Restauración sólo será tomada

únicamente los valores referentes a obras civiles? Es decir instalaciones hidro sanitarias no estarían incluidas? Carpinterías

no serían tenidas en cuenta?

De acuerdo con lo anterior se solicita se aclare el alcance que puede tener una certificación para demostrar la experiencia

en obra, o que actividades serían tenidas contempladas dentro la certificación, si sólo se contemplaría es lo correspondiente

a obras civiles?

Por lo anterior, se solicita que la experiencia sea válida en toda su integridad lo certificado que contenga el objeto de

conservación, restauración o en mantenimiento de inmuebles BIC, sin excluir lo referente a redes, aires, cableado,

seguridad, etc., esto como soporte de la experiencia general a aportar, ya que de lo contrario deben darse explícitamente

por parte de la entidad que actividades se tomarían en cuenta al momento de la evaluación o se deben disgregarlos valores

en las actividades que se conrespondan, hecho que consideramos sería muy engorroso y con bastante dificultad para la

entidad entrara evaluar dichas ofertas de ese modo.

Por otro lado el pre pliego dice que sólo serán válidas las experiencias soportadas con certificaciones y las actas son

documentos aclaratorios. Luego entonces preguntamos: si los contratos los solicitan desglosados para demostrar obras

civiles, redes de baja tensión, cableado estructurado, seguridad, aires acondicionados, entonces como se debe soportar la

experiencia si estas actas finales son precisamente todo el compendio de las obras ejecutadas?

Por ello solicitamos sean válidas las actas finales junto con el contrato para la certificarla experiencia". (....)

6. «Para efecto de dar cumplimiento a la exigencia de la experiencia de consultoría, estudio y/o diseños en Restauración de

Bienes Inmuebles de Interés Cultural contemplado en el punto 3.2.2., se solicita se aclare y valide, si los contratos que se

presenten como experiencia para demostrar obras de conservación, restauración, o mantenimiento, contiene adiciona/mente

lo referente a diseños y estudios, es necesario aportaría nuevamente para certificar la experiencia de consultoría o

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE U NACIOIIsimplemente mencionarla en el anexo y la entidad en dicha certificación verifica su valor? O se deben aportar nuevamente

las certificaciones o se deben anexar otros contratos diferentes a los aportados.

7. A) Asi mismo para dar cumplimiento a lo referente a las redes eléctricas en baja tensión referidas en el numeral 3.2.3, se

solicita se aclare, si adicional a la experiencia de obra, se debe aportar otros contratos diferentes para demostrar lo

correspondiente a redes de baja tensión? O pueden serlos mismos de conservación, restauración o mantenimiento que se

presentaron como experiencia de obra donde su componente pueda tenerlos capítulos de redes eléctricas en baja tensión?

b) Ó los contratos que se quieran presentar para demostrar estas actividades en redes de baja tensión deben tener por

objeto este tipo de actividades? O simplemente que sean de diferente objeto y que dentro de ellos se contengan las

actividades solicitadas correspondientes a baja tensión.

c) Los contratos que vayan a demostrar en estas actividades de red en baja tensión deben ser en inmuebles BIC? De ser

así lo proyectado por la entidad, se solicita que se modifique el alcance y sean válidas estas actividades en contratos de

obra nueva, adecuación, mantenimiento, ampliación, reparación, etc., y no necesariamente en inmuebles BIC

8. a) Para dar cumplimiento a lo referente en redes de cableado estructurado exigido en el numeral 3.2.4, se solicita aclare,

si adicional a la experiencia de obra, se debe aportar otros contratos diferentes para demostrar lo correspondiente a redes

de cableado estructurado? O pueden ser los mismos que se presentaron como experiencia inicial de obras civiles de

conservación, restauración o mantenimiento, donde igualmente se contienen las actividades exigidas o deben ser de otros

contratos diferentes donde se evidencie lo relacionado a los capítulos de redes de cableado estructurado?

b) Los contratos que se vayan a demostrar en estas actividades de red de cableado estructurado deben ser en Inmuebles

BIC? De ser así se solicita que sean válidos en cualquier tipo de inmuebles no necesariamente BIC. Al igual se solicita que

para dar cumplimiento a éste requerimiento sean válidos contratos de obra civil correspondientes a Construcción,

Adecuación, Reformas, Mantenimiento, Ampliación u otra similar que contenga dicha actividad solicitada.

c) Se solicita se aclare si los contratos que se presenten para demostrar estas actividades de cableado estructurado deben

obedecer a un objeto de cableado estructurado o simplemente tener otro objeto pero que contenga las actividades quecorrespondan a los códigos?

d) Por otro lado se solicita se aclare que dentro de lo requerido para este capítulo, se contemple la posibilidad que la

exigencia para éste capítulo sea cableado estructurado (voz y datos) Y/O equipos activos Y/O UPS y no necesariamente

que se contengan todas las actividades señaladas.

9. a) Así mismo para dar cumplimiento a lo contemplado para el sistema de aire acondicionado según numeral 3.2.5, se

solicita se aclare, si adicional a los contratos exigidos para la experiencia de obras de restauración, a la de redes de baja

tensión, redes de cableado estructurado se debe aportar otros contratos diferentes para demostrar lo correspondiente a

sistema de aire acondicionado si en la ya presentada se encuentra dicho capítulo de aires acondicionados?

b) O pueden ser los mismos de restauración o de otra categoría que se presenten como experiencia de obra donde sucomponente pueda tenerlos capítulos de aire acondicionado?

c) Los contratos que se vayan a demostrar en estas actividades de sistema de aire acondicionado deben ser inmuebles

BIC? De ser así se solicita que sean válidos en cualquier tipo de inmueble no necesariamente BIC.

d) Los contratos que se presenten para demostrar estas actividades o sirven que sean de diferente objeto ya sea en

Construcción, Adecuación, Reformas, Mantenimiento, Ampliación u otra similar que dentro de ellos se contengan lasactividades solicitadas de aires acondicionados?

e) Por último se solicita aclarar si como equipos de aire acondicionado cual es el alcance de las obras que entrarían para

demostrar esta actividad? entrarían todo lo correspondiente a las redes de aire acondicionados o simplemente los equiposúnicamente.

10. a) Para dar cumplimiento a lo exigido en el capítulo de seguridad contemplado en el numeral 3.2.6, se solicita se aclare

si adicional a los contratos exigidos para la experiencia de obra, a la de redes de baja tensión, redes de cableado

estructurado, sistema de aire acondicionado, se debe aportar otros contratos diferentes para demostrar lo correspondiente asistema de seguridad?

b) Los contratos que vayan a demostrar estas actividades de sistema de seguridad deben ser en inmuebles BIC? De ser así

lo planeado por la entidad, solicitamos que sean válidos en cualquier tipo de inmuebles no necesariamente BIC y dentro de

las categorías de construcción, adecuación, reformas, ampliación, mantenimiento, etc.

c) Los contratos que se presenten para demostrar estas actividades se seguridad y vigilancia deben tener por objeto este

tipo de actividades o que sea de diferente objeto y que dentro de ellos se contengan las actividades solicitadas?

d) Por otro lado se solicita que dentro de las exigencias a demostrar como experiencia para este capítulo de seguridad, se

considere la posibilidad de contemplare! requisito de seguridad Y/O máquinas de rayos X Y/O arco detector de metales y no

necesariamente que se contengan todas las actividades señaladas, teniendo en cuenta que los correspondiente a rayos X y

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arco detector corresponden al desglose de la familia. Por tanto consideramos muy excesivo los requisitos de exigencia para

este capítulo para lo cual solicitamos simplificar a sólo sistema de seguridad eliminado rayos X y los correspondiente a arcodetector.

11. En conclusión de todo lo anterior de la experiencia se solicita aclarar si para acreditar la experiencia en todos los

aspectos solicitados se requeriría aportar como mínimos 6 contratos (uno por cada actividad) que cada uno cumpla los

valores exigidos? O en su defecto aportar como máximo 24 contratos? Tal como está consignado en los pre pliegos?"

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DEMAYO DE 2015

«» Teniendo en cuenta que para la experiencia del oferente la están fraccionando en diferentes capítulos, solicitamos aclarary o modificarlo siguiente:

• Cómo se debe demostrar el valor y cuáles son las actividades o capítulos que se considerarían válidas como obras civiles

en una obras de Conservación, Restauración y Mantenimiento, si la certificación no los desglosa?

• Si la certificación es integral y considera estudios y obras donde se contienen todos los capítulos exigidos por la entidad,

estas mismas certificaciones se puede aportar para demostrarlos capítulos de redes, aires, cableado, seguridad etc., o la

entidad verificar la información de estas certificaciones sin necesidad de nuevamente adjuntarías?

• Con base a lo solicitado por la entidad en los pre pliegos para demostrar por aparte las actividades de redes eléctricas de

baja tensión, redes de cableado estructurado, sistema de aires acondicionados, sistema de seguridad y vigilancia,

solicitamos que se determine por parte de la entidad cuales son los las obras que serán tomadas como válidas parademostrar dicha experiencia?»

RESPUESTA

El proyecto de pliego de condiciones, desarrolla en el numeral 3.2 el requisito, CONDICIONES DE EXPERIENCIA. La

verificación del requisito se realizará por especialidades, indicando dos casos (Obra civil y Consultoría), en los que se podrá

acreditar mediante contratos terminados o en ejecución. Así por ejemplo, en el numeral 3.2.1 EJECUCIÓN DE OBRAS

CIVILES CUYO OBJETO HAYA SIDO LA CONSERVACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE BIENES

INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, señala que paraacreditar la experiencia del componente de obra civil del proyecto se podrá hacer mediante contratos terminados inscritos en

el RUP y/o contratos en ejecución que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral.

En el numeral 3.2.7 REGLAS COMUNES A CONTRATOS TERMINADOS O EN EJECUCIÓN, del proyecto de pliego de

condiciones se aclara que si el contrato se refiere a la ejecución de diversos componentes, solo se tomarán en cuenta las

actividades y valores de aquellas especialidades que conforman el objeto de la licitación: Obras civiles de conservación y/o

restauración; instalaciones eléctricas en baja tensión; suministro e instalación de sistemas de cableado estructurado (voz y

datos) y equipos activos; ejecución de contratos de consultoría relacionados con la elaboración de estudios para la

conservación y/o restauración de bienes inmuebles de interés cultural (BIC); suministro, instalación y puesta en

funcionamiento de sistemas de aire acondicionado; y suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de

seguridad; siendo estos valores los que se tomen para la verificación del criterio de experiencia acreditada del proponente.

Por lo anterior, será responsabilidad del proponente detallar en cada caso qué contrato debe ser verificado, advirtiendo que

si un solo contrato cumple con todas las actividades podrá ser presentado para acreditar todos los componentes.

En este sentido, la Entidad aclara que las actividades que se tendrán en cuenta para la verificación del componente de obra

civil, serán las relacionadas con las previstas en el anexo cuadro de cantidades para este componente, siempre y cuando se

hayan ejecutado dentro del contrato cuyo objeto haya sido la conservación y/o restauración y/o mantenimiento de bienes

inmuebles de interés cultural celebrados con entidades públicas o privadas.

Tal y como aparece en el detalle de cada especialidad, para el caso de los componentes: Red eléctrica en baja tensión,

Redes de cableado estructurado, Sistemas de aire acondicionado y de Seguridad, el objeto de los contratos puede ser el

mismo contrato de obra civil - Construcción, adecuación, reformas, mantenimiento, ampliación o similar - siempre y cuando

permitan evidenciar la discriminación de actividades y elementos de red eléctrica en baja tensión, cableado estructurado

voz/datos y equipos activos, suministro de aires acondicionados o de sistemas de seguridad con sus respectivos valores

ejecutados. Así las cosas el (los) contrato(s) puede(n) corresponder a la ejecución de una obra o al suministro de los

equipos referidos.

Así mismo el proyecto de pliego de condiciones es claro en señalar, en el mismo numeral 3.2.7, que las copias de contratos,

actas de liquidación, referencias comerciales, etc., se aceptarán como documentos aclaratorios de las certificaciones de

experiencia y/o de la relación de contratos presentadas y no como documentos para acreditar la información exigida en las

certificaciones o en el RUP.

De lo anterior se concluye que si en el RUP (para contratos terminados) o en la certificación (contratos en ejecución) no

aparecen desglosadas las actividades que se pretenden acreditar, el proponente podrá allegar dentro de la propuesta los

documentos aclaratorios que considere pertinentes.

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE U NACIÓNLa Entidad reitera que si un solo contrato cumple con los requisitos exigidos dentro de cada componente, no será necesario

allegar más contratos para acreditar la experiencia. Sin embargo, el proponente podrá acreditar hasta el máximo de

contratos, según el componente para cumplir el requisito.

II. VALOR

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOSELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015.

EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREO

«2, De otra parte, solicitamos que la entidad reconsidere la posibilidad de bajar toda la experiencia de cada uno de los

capítulos a un 70% del valor del recurso asignado teniendo en cuenta que todo lo que tiene que ver con estos procesos en

inmuebles BIC, son restringidos y sólo los tienen los mismos restauradores del pais ya reconocidos y así no dan la

oportunidad de trabajo a otros oferentes con contratos de menor cuantía.

9. Así también se solicita que ésta experiencia tanto de sistemas de aires acondicionado como de sistema de seguridad y

vigilancia sea reducida al 70% exigible con respecto al presupuesto de cada capitulo. Lo anterior es bueno para la entidad

por cuanto da pluralidad de oferentes».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR ARQUINT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE 2015

2. «Teniendo en cuenta que se está solicitando una experiencia general a demostrar por capítulos, es decir experiencia en

obras civiles, redes, aires, seguridad, etc., solicitamos que se considere que la experiencia general que corresponde a

demostrar las obras civiles de conservación, restauración, mantenimiento, sea reducida al 50% del valor del valor asignado

dentro de lo rubro del presupuesto para obra civil, es decir que lo que se requiera acreditar esté sobre los 2527 SMMLV, con

el objeto que sea plural la participación y no tan cerrada" (...)

12. Teniendo en cuenta lo anterior relacionado con las experiencias exigidas, dado que están requiriendo una experiencia

individual por cada actividad o capítulo, es decir, experiencia general, de obra por consultoria, por redes de baja tensión, por

red de cableado estructurado, por sistema de aire acondicionado, por sistema de seguridad, solicitamos que sea

reconsiderado los montos y se reduzca a un 50% del valor del Presupuesto oficial de la experiencia correspondiente a

sistemas de aires acondicionados y de seguridad, todo con el fin de facilitar la pluralidad de oferentes y que no sea un

proyecto tan cerrado como los están presentando.»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DEMAYO DE 2015

«» Teniendo en cuenta que la entidad siempre ha promovido la pluralidad de oferentes en sus procesos ¡¡citatorios, nos

permitimos solicitar que la experiencia sea ajustada a soló exigir el 75% de los valores e está solicitando para obras civiles

redes y cableado y aires acondicionados y para lo pertinente a lo de seguridad se elimine dicho requisito toda vez que no es

significativo dentro del contrato o se le de un requerimiento por ahí del 10% del valor asignado como presupuesto oficial.»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSORCIO AR 04 MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 21 DE MAYO

"EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: Teniendo en cuenta que la entidad siempre ha promovido la pluralidad de oferentes

en sus procesos ¡¡citatorios, nos permitimos solicitar muy respetuosamente se estudie la posibilidad de que la experiencia

exigida para la CONSULTORIA, sea ajustada y se exija el 50% de lo requerido en estos momentos, o en su defecto sepermita para cumplir esta ítems se amplié a 5 contratos y no 3 como esta en estos momentos».

RESPUESTA

No se acepta la observación. Atendiendo el alcance técnico del proyecto que la Procuraduría pretende contratar, la

Entidad requiere que los proponentes demuestren experiencia en la ejecución de los componentes que integran la obra, por

un valor igual o superior al presupuesto, lo que evidencia en la idoneidad del contratista seleccionado para la ejecución del

contrato. Este requisito guarda relación con los contratos suscritos por la Procuraduría y otras entidades públicas que hancontratado tipos de obra como la del proceso de selección.

De otra parte, se aclara que para cada componente y de acuerdo con su incidencia en el presupuesto oficial y la

complejidad del objeto, se incluye el número de contratos que se pueden acumular para acreditar el valor, el cual es

adecuado, proporcional y suficiente de acuerdo a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, así:

COMPONENTE

OBRA CIVIL

CONSULTORIA

RED ELÉCTRICA

RED CABLEADO ESTRUCTURADO

AIRE ACONDICIONADO

SISTEMAS DE SEGURIDAD

TIPO DE INMUEBLE PARA ACREDITAR LA

EXPERIENCIA

BIC

BIC

Cualquier tipo de objeto que incluya la actividad

Cualquier tipo de objeto que incluya la actividad

Cualquier tipo de objeto que incluya la actividad

Cualquier tipo de objeto que incluya la actividad

NUMERO DE

CONTRATOS

Hasta 5

Hasta 3

Hasta 5

Hasta 5

Hasta 3

Hasta 3

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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PROCUIÍBBlKUllUCIttl

Este requisito guarda relación con los contratos suscritos por la Procuraduría y otras entidades públicas que han contratado

tipos de obra como la del proceso de selección, como se constató y registró en el estudio del sector, numeral 5.3 del EstudioPrevio.

III. CONTRATOS INSCRITOS EN EL RUP

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOS EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015

«3. Por lo anterior, igualmente solicitamos que la entidad permita demostrar la experiencia para aquellos contratos que se

encuentran terminados, con las actas finales de obra y el contrato de requerirse verificar, ya que es la forma de demostrarios

ya que no han sido actualizados en el RUP.

4. Teniendo en cuenta que el pre pliego menciona una serie de códigos UNSPSC para tener registrados en el RUP, nos

permitimos solicitar que se contemple que únicamente se cumpla con estar inscritos en uno de los códigos de cada grupo y

no la totalidad de códigos descritos. Así mismo que para el caso de uniones temporales o consorcios, el cumplimiento de los

códigos sea la sumatoria de cada uno de los oferentes.»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR ARQUINT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE 2015

3.«Para efecto de dar cumplimiento a los códigos UNSPSC mencionados en los puntos 3.2.1.1; 3.2.2.1; 3.2.3; 3.2.4; 3.2.5;

3.2.6 solicitamos aclarar, si cada contrato que se presente para demostrar la experiencia exigidas, deben contener todos y

cada uno de los códigos UNSPSC descritos en cada grupo o se puede demostrar a través de la sumatoria de los códigos

que se contengan en las certificaciones aportadas o simplemente que se demuestre en uno de los códigos de cada actividad

o grupo que están exigiendo? es decir con que se cumpla un código de cada grupo es válido y estos serán sumados entre

los contratos que se presenten?

4. «Con respecto al código UNSPSC 831018 exigido para la parte eléctrica, se solicita se retire este código de ser

necesario evidenciarlo en el RUP, ya que las firmas constructoras o cualquier otro oferente le son de difícil demostración

toda vez que dentro de los contratos de obra no se presta el servicio de suministro de energía ya que esta es una función

otorgada a las centrales eléctricas o empresas prestadoras de suministro de servicios eléctricos o de energía, por tanto éste

código no corresponde con el objeto del contrato

5. «Igualmente el código exigido 731615 para el capítulo de aire acondicionado, corresponde es a la fabricación de

maquinaria o equipos, lo cual en el objeto del contrato es suministro e instalación de los equipos más no la fabricación. Por

ello solicitamos y sugerimos que sea cambiado por el código 401015; 401016; 401017 que si tienen relación y no el

solicitado 731615 que no tiene nada que ver con lo que se va a contratar y a diseñar.

13. De acuerdo con lo contemplado en el pliego para demostrar la experiencia presentar la certificación y las actas

finales las toman como documento aclaratorio mas no válido para soportar la experiencia. Por ello, se solicita que sea válida

la experiencia con la presentación del contrato y el acta de terminación cuando el contrato a soportar se encuentre en

proceso de terminado en proceso de liquidación. Así mismo se solicita que sea válido este tipo de actas para demostrar y

validar los códigos UNSPSC por estar en proceso de liquidación y no estar dentro de los tiempos para registrar los código

en el RUP»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DEMAYO DE 2015

«» Teniendo en cuenta que el pre pliego considera aportar como experiencia obras en ejecución o terminadas,

especialmente para los capítulos de redes, aire acondicionado y seguridad, se solicita que sea válida la experiencia donde

se adjunten contratos, actas finales de obra o actas parciales, sin necesidad de aportar la certificación ya que si se

encuentran en proceso de liquidación o ejecución no es posible tener la certificación al igual que no es posible tenería

registrada en el RUP.

• Teniendo en cuenta que el pre pliego describe una cantidad de códigos unspsc que deben estar inscritos en el RUP

acorde con la experiencia a demostrar, solicitamos aclarar, si cada contrato debe contener la totalidad de los códigos de

cada capítulo?

• Se solicita que la entidad considere que basta con que uno o la sumatoria de los contratos o certificaciones aportadas

contengan la totalidad de los códigos o que se cumpla con un solo código de los paquetes que se exigen.

• Así mismo el pre pliego describe unos códigos que no se ajustan al objeto de la contratación por ejemplo para la parte

eléctrica el código 831018 no aplica ya que no se va a suministrar el servicio de electricidad o mejor dicho la corriente

eléctrica, lo que se hace es las vueltas y redes para obtener el servicio eléctrico. Por ello se solicita que se retire dicho

código dentro de la exigencia. Esto mismo pasa con el código 731615 para el tema de aire acondicionado, que no

corresponde por cuanto aquí se contiene es la fabricación y manufactura de los equipos y lo que se debe solicitar por parte

de la entidad son los códigos que corresponden a 401015, 401016, 401017».

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL D£ U HACION

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR BEATRIZ HELENA RAMÍREZ GONZÁLEZ MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICODEL 20 DE MAYO DE 2015

«OBSERVACIÓN 4 CLASIFICADOR UNSPSC Reitero la solicitud relacionada con el retiro de las clasificaciones

relacionadas con los puntos 3, 4, 5 y 6; pues no sería posible entonces participar teniendo en cuenta, como se dijo

anteriormente que la Cámara de Comercio no acepta códigos en los cuales uno no aparezca en Certificado de Cámara de

Comercio, más cuando estas actividades son subcontratadas con personal calificado para ello. De otra parte hay que tener

en cuenta que estas clasificaciones vienen a operar a partir de este año, y que en años anteriores, se tenían los CIUS, y

antes era por clasificación constructor o consultor, especialidad y grupo, entonces es muy difícil que las certificacionestengan las clasificaciones actuales».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR VÁRELA FIHOLL CONSTRUCCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL21 DE MAYO DE 2015

«2 CLASIFICACIONES UNSPSC

Observamos que dentro de los requisitos de la licitación en referencia, se están realizando exigencias que están por fuera

de los lineamientos establecidos por la contratación pública de Colombia, y específicamente nos referimos al numeral 3.2

CONDICIONES DE EXPERIENCIA, donde se están requiriendo las clasificaciones para los contratos. Varias de estas

clasificaciones no se encuentran enmarcadas en el objeto a contratar y como se puede observar no guardan relación con las

actividades a realizar. En ese sentido, queremos manifestar que estas imprecisiones que se presentan en las clasificaciones

solicitadas, han sido aclaradas por Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Extema No. 12 de 5 de mayo de 2014,

donde se aclara que, las clasificaciones para los servicios de construcción están en el segmento 72 y como quiera que, el

objeto a contratar corresponde evidentemente a la prestación de servicios de construcción, no se pueden solicitar

clasificaciones diferentes al segmento 72.

Por la razón expuesta anteriormente solicitamos que se eliminen todas las clasificaciones diferentes al segmento 72.

Entendemos que el objeto se encuentra enmarcado en dos fases, la primera corresponde a la consultoría y la segunda a la

construcción, razón por la cual los segmentos que corresponden a estas actividades son 81 (Servicios Basados en

Ingeniería, Investigación y Tecnología) y 72 (Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento)

respectivamente. Solicitar clasificaciones fuera de estos segmentos, es una práctica que no se ve en ninguna entidad que

contrate bajo los lineamientos de la ley de contratación vigente.

Invitamos a la entidad a revisar procesos de empresas del sector público que manejan un gran número de licitaciones para

la construcción de edificaciones como: FONADE, Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Armada Nacional, Secretaria

de Educación, IDRD, Aeronáutica Civil, quienes contratan no solo obras similares, sino de mayor complejidad y con

presupuestos superiores y ninguna de ellas, requiere clasificaciones diferentes a las que corresponden a los segmentos 81 y

Por otro lado, el proyecto de pliego de condiciones indica que se los valores de los proyectos presentados, serán los que se

encuentren registrados en el RUP, y como quiera que en el RUP, no se encuentran diferenciados los valores según la

clasificación, la evaluación resultaría ser compleja y muy seguramente discutida, por esto solicitamos que, la evaluación de

la experiencia se realice en base a las certificaciones de las obras que se aporten con la oferta (debidamente registradas enel RUP), y demás documentos con los que se puedan corroborar los valores específicos para cada una de las actividades aevaluar, como pueden ser contratos y actas.»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MARÍA CAMILA GAITA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 25 DE MAYODE 2015 ~ ~

"Comedidamente solicito se revisen los códigos exigidos para el RUP, pues no es justo que estén pidiendo códigos

diferentes al 72 o el 81, códigos "Rebusacados", como por ejemplo 432233 con marcada tendencia a favorecer a algún

proponente que solo él los ha clasificado en su RUP, y eso que estamos tratando de contratar con la procuraduría, que talesto....

Por lo menos se deben cumplir con 5 de los 8 códigos exigidos, y no en cada una de las certificaciones aportadas, puesdeben ser en conjunto, esto demuestra que ni en la Procuraduría tenemos confianza para poder contratar limpiamente".

RESPUESTA

CONTRATOS TERMINADOS. No se acepta la observación. Teniendo en cuenta lo estipulado por el Decreto 1510 de

2013, articulo 10: corresponde a las Cámaras de Comercio verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:"1. Experiencia - Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a

las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en

SMMLV... "; esta información se encuentra contenida en el certificado de Registro Único de Proponentes, el que a la luz de

lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, articulo 6, "será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar.

En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente Ley, se

demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. Enconsecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE LA NACIÓNdocumentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.". En cumplimiento a lo anterior, los contratos

terminados sólo se valorarán como experiencia si se encuentran inscritos en el RUP.

INSCRIPCIÓN CÓDIGOS UNSPSC. El Decreto 1510 de 2013 señala que la verificación y certificación de la experiencia sehará por parte de la Cámaras de Comercio y dicha información deberá estar registrada en el RUP.

De acuerdo con la Circular Externa No. 12 del 5 de mayo de 2014 de Colombia Compra Eficiente: "/a clasificación de los

proponentes no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participes del

Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente

que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el

código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación", razón por la cual la Entidad aclara que

las condiciones de experiencia podrán ser acreditadas con la inscripción en uno de los códigos UNSPSC señalados en cada

componente, o en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la

Entidad en el presente numeral o contemple la actividad correspondiente. La misma circunstancia aplica para la acreditación

de la experiencia de las ofertas presentadas por consorcios y/o uniones temporales, siempre y cuando la misma guarde

relación con las actividades a su cargo, de acuerdo con el documento de constitución del consorcio o unión temporal.

ELIMINACIÓN CÓDIGOS UNSPSC. Se acepta parcialmente la observación. Los códigos 831018 del componente Redeléctrica no regulada y 731615 del componente Sistema aire acondicionado se eliminarán reemplazando en este último caso

los códigos sugeridos en la observación (401015, 401016, 401017). Se realizará el correspondiente ajuste en el pliego decondiciones definitivo

IV. EXPERIENCIA CONSORCIOS Y U.T.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR BEATRIZ HELENA RAMÍREZ GONZÁLEZ MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICODEL 20 DE MAYO DE 2015

«OBSERVACIÓN 3 Con relación a la misma experiencia no es claro el párrafo relacionado con los consorcios o uniones

temporales, en donde los participantes deben acreditar experiencia en las actividades de las cuales serán responsables con

los llenos de los requisitos del numeral 3.2.7»

RESPUESTA

Para garantizar la pluralidad de oferentes en el proceso de selección, y atendiendo el alcance técnico del proyecto la

Entidad permite para las propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, que cada uno de los integrantes

acredite la experiencia en la(s) actividad (es) de la cual será responsable, lo cual se verifica en la distribución realizada en

el acuerdo consorcial o documento de conformación de la unión temporal, con el lleno de los requisitos establecidos para

cada componente del proyecto. En conjunto los miembros o integrantes del consorcio o unión temporal deberán acreditar la

totalidad de experiencia requerida.

V. SOLICITUD ELIMINAR EXPERIENCIA

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOS EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015

«7. De acuerdo con lo exigido en el capítulo de experiencia para redes de cableado estructurado, solicitamos que dentro de

la experiencia a demostrar se elimine la exigencia de demostrar equipos activos y UPS ya que son elementos

correspondientes a suministros y no son muy dados a demostrar dentro de contratos de obras.

8. Así mismo se solicita que de la experiencia de sistema de seguridad se elimine lo correspondiente a suministro de

equipos de rayos X y de arco detector de metales, ya que son equipos especiales que no son de resorte de contratos de

obra.»

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19DE MAYO DE 2015

«• Igualmente solicitamos a la entidad que dentro de la experiencia solicitada para demostrar en cableado estructurado, se

elimine lo relacionado a instalación de UPS y equipos activos que no corresponden con el grueso del objeto del contrato ya

que esto corresponde es a suministro de equipos. Así mismo solicitamos que sea eliminado el requerimiento de la

experiencia de elementos y/o equipos de seguridad y vigilancia ya que este tipo de exigencias está sesgando el proceso, o

que simplemente se tenga en un contrato indiferentemente del valor que sea.

• Solicitamos a la entidad aclarar si la experiencia de los capítulos de redes eléctricas, de cableado, aires acondicionados y

seguridad (esta última que hemos solicitado eliminar y especialmente eliminar lo de rayos X y arco detector de metales)

pueden ser en cualquier tipo de obra? Entendiéndose como obra nueva, reformas, remodelación, adecuación, ampliación,

terminación, reforzamiento etc. ? »

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

7

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OBSERVACIÓN PRESENTADA POR GRUPO CONSERVACIÓN CONGUADUA LTDA MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 20 DE MAYO DE 2015 "

«Tratándose de una restauración, es comprensible que en la experiencia se solicite:

OBRA CIVILEN EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL $ 5.053 SMMLV

ESTUDIOS Y DISEÑOS EN BIENES BIC $319.56 SMMLV.

Considero que una empresa restauradora de trayectoria puede cumplir con los antes solicitado.

Lo que no es conveniente para la participación plural de restauradores, es limitar a SMMLV, y a CÓDIGOS

DETERMINADOS la ejecución de las otras tres actividades: RED ELÉCTRICA DE BAJA TENCIÓN CABLEADO

ESTRUCTURADO EQUIPOS ACTIVO SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO SEGURIDAD".

Solicito se cambie la experiencia por: Demostrar experiencia en: OBRA CIVILEN EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL $

5.053 SMMLV ESTUDIOS Y DISEÑOS EN BIENES BIC $319.56 SMMLV.Y que dentro de las actividades de restauración ejecutadas se encuentre:

RED ELÉCTRICA DE BAJA TENCIÓN CABLEADO ESTRUCTURADO EQUIPOS ACTIVO SISTEMA DE AIRE

ACONDICIONADO SEGURIDAD.

Sin cuantía ni códigos determinados»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR BEATRIZ HELENA RAMÍREZ GONZÁLEZ MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICODEL 20 DE MAYO DE 2015

«OBSERVACIÓN 2 al numeral 3.2.7 y anterior Como el objeto del contrato es la consultoría, diseños, restauración,

adecuación y reforzamiento estructural de la casa Luis Perú de Lacroix, es correcto que se solicite estar inscrito y adjuntar

las certificaciones relacionadas con el objeto del contrato OBRA CIVIL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL $ 5.053

SMMLV, y ESTUDIOS Y DISEÑOS EN BIENES BIC $319.56 SMMLV, pero con relación a los otros cuatro puntos exigidosRED ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN, CABLEADO ESTRUCTURADO, EQUIPOS ACTIVOS y UPS, SISTEMA DE AIRE

ACONDICIONADO y SEGURIDAD, si bien en las obras de restauración estas actividades están incluidas en los contratos

pero no en todos los casos, y además no aparecen certificadas específicamente, razón por la cual no son incluidas y

aceptadas en el RUP, por no ser empresa y/o persona dedicada exclusivamente a este tipo de actividades.

Por lo anterior solicitamos no incluir estos cuatro puntos como medición para la experiencia, los cuales pueden estar

incluidos en los contratos de diseño y/o restauración sin cuantía ni códigos determinados, y permitir que están incluidos en

los contratos en ejecución y no solo en los contratos que estén terminados».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 21 DEMAYO DE 2015 ' ~

"Dando alcance a nuestras observaciones solicitamos que en a la demostración de la experiencia requerida para el capítulo

de aires acondicionados y seguridad sea aceptado que se amplíe a cinco (5) contratos y no a tres como se describe en el

pre pliego y que su valor sea del 50% del presupuesto oficial asignado toda vez que son componentes que en contratos deobra son difíciles de cubrir».

RESPUESTA

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE EXPERIENCIA EN EQUIPOS ACTIVOS, UPS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. No seaceptan las observaciones. De conformidad con la DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD contenida en los ESTUDIOS Y

DOCUMENTOS previos, para garantizar que la nueva sede de las Procuradurías Judiciales- Casa Luis Perú de la Croix

cuente con instalaciones eléctricas de óptima calidad y equipos de comunicación que garanticen a sus funcionarios el

acceso a los servicios informáticos necesarios para el cumplimiento de las metas misionales de la Entidad, se hace

necesario la inclusión en el proceso de remodelación de la sede, el componente de instalaciones de redes reguladas cuyo

elemento principal es la UPS y para lo cual se requiere no sólo su suministro sino su instalación y puesta en funcionamiento.

Por esta razón, la Entidad incluyó dentro del alcance del proyecto el "Suministro e instalación de equipo UPS" (numeral

2.3.2. del documento arriba mencionado), y dentro del alcance de los servicios conexos y garantía del sistema UPS, el texto"El equipo UPS debe ser entregado, instalado, configurado y puesto en funcionamiento (...)" (numeral 3.7.3.1.), de igual

manera es indispensable el suministro, instalación y garantía de equipos activos de comunicación consistentes en switches

Ethernet de 48 puertos que cumplan con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el anexo de especificacionestécnicas, numeral 2.3.7.1.4.1. Fichas técnicas de Equipos activos de 48 puertos.

De otra parte, el componente de sistema de seguridad incluido en el proceso garantiza la seguridad del inmueble, los bienesque allí reposarán y los funcionarios que allí laborarán.

Por estas razones y teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece que: «Es objetiva la selecciónen la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, (...)

1. La capacidadjurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán

objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no

otorgaran puntaje. (...) La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

8

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PROCURADURÍA6BCRU..DE UIIUCIOH

suscribir v a su valor.» (el subrayado es nuestro), las condiciones de experiencia incluidas en el proceso corresponden a los

componentes que forman parte del objeto a desarrollar y su estructuración respeta el presupuesto asignado para cada uno.

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE CUANTÍA Y CÓDIGOS POR COMPONENTE. No se acepta la observación. Aunque elproceso se trate de una obra de restauración, el proyecto integral comprende otros componentes de importancia para el

cumplimiento del objeto contractual, razón por la cual el oferente deberá demostrar idoneidad en la ejecución de todos los

componentes, y dado que tienen un valor dentro del presupuesto, esta debe ser la medida para verificar este requisito.

Ahora bien frente a los códigos UNSPSC la Entidad reitera que las condiciones de experiencia podrán ser acreditadas con

uno de los códigos UNSPSC señalados en cada componente, o en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del

contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el respectivo numeral o incluya la actividad correspondiente.

Si el contrato que se acredita para obra civil se encuentra registrado en el RUP y contiene actividades de los otros

componentes, estos serán tenidos en cuenta para la acreditación de la experiencia, si cumplen con las exigencias de cada

componente en cuanto al valor y la fecha de suscripción, siempre y cuando el oferente lo mencione en el anexo respectivo,

toda vez que para este caso aplica la anotación de: Inscripción en cualquier otro código".

SOBRE EL NUMERO DE CONTRATOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA. No se acepta la observación.

Atendiendo el alcance técnico del proyecto que la Procuraduría pretende contratar, la Entidad requiere que los proponentes

demuestren experiencia en la ejecución de los componentes que integran la obra, por un valor igual o superior al

presupuesto, lo que se traducirá en la idoneidad del contratista seleccionado para la ejecución del contrato. Este requisito

guarda relación con los contratos suscritos por la Procuraduría y otras entidades públicas que han contratado tipos de obracomo la del proceso de selección.

De otra parte se aclara que para cada componente y de acuerdo con su incidencia en el presupuesto oficial y la complejidad

del objeto, se incluye el número de contratos para acreditar el valor, el cual es adecuado, proporcional y suficiente. El

cuadro que compila el requisito de experiencia se encuentra en el numeral 3.2.7 del Pliego de Condiciones y se reitera así:

COMPONENTE

OBRA CIVIL

CONSULTORIA

RED ELÉCTRICA

BAJA TENSIÓN

CABLEADO

ESTRUCTURAD

0 EQUIPOS

ACTIVOS Y UPS

SISTEMA DE

AIRE

ACONDICIONAD

0

No.

CONTRATOS

HASTA 5

HASTA 3

HASTA 5

HASTA 5

HASTA 3

CÓDIGO UNSPSC

721015

721029

721033

721214

721211 ó cualquier

otro siempre que el

objeto sea el

requerido

801016

811015 ó cualquier

otro siempre que el

objeto sea el

requerido

391210

811017 ó cualquier

otro siempre que la

actividad este

incluida en el

contrato

432233

432226

391216 ó cualquier

otro siempre que la

actividad este

incluida en el

contrato

401015

401016

401017 ó cualquier

otro siempre que la

actividad este

incluida en el

contrato

461716 ó cualquier

OBJETO

Conservación

y/o restauración

y/o

mantenimiento

de bienes

inmuebles de

interés cultural

elaboración de

estudios

técnicos y/o

diseños para la

elaboración de

la propuesta de

intervención en

bienes

inmuebles de

interés cultural

(BIC) públicos o

privados

suministro e

instalación de

redes eléctricas

en baja tensión

(regulada y no

regulada)

suministro e

instalación de

redes de

cableado

estructurado

(voz/datos),

equipos activos

y UPS

suministro e

instalación de

equipos de aire

acondicionado

suministro,

MONTO

5.053,76

smmlv),

319.56

smmlv

450.24

smmlv

538.75

smmlv

568

smmlv

202

FECHA

INICIAL

01-01-

2005

01-01-

2005

01-01-

2010

01-01-

2010

01-01-

2010

01-01-

ESTADO

ACTUAL

TERMINADO

EN

EJECUCIÓN

MÍNIMO 70%

TERMINADO

EN

EJECUCIÓN

MÍNIMO 70%

TERMINADO

TERMINADO

TERMINADO

ACREDITACIÓN

RUP

CERTIFICACIÓN

RUP

CERTIFICACIÓN

RUP

RUP

RUP

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

9

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SEGURIDAD HASTA 3

otro siempre que la

actividad este

incluida en el

contrato

instalación y

puesta en

funcionamiento

de un sistema

de seguridad,

donde se incluya

entre otras,

máquinas de

rayos X, arco

detector de

metales y

circuito cerrado

de televisión

smmlv 2010

TERMINADO RUP

NUMERAL 3.3 CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑORELECTRÓNICO DEL MARTES 19 DE MAYO

CARLOS BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREO

"...11. Teniendo en cuenta lo manifestado en los requisitos financieros, se solicita que se Considere por parte de la entidad

que para los consorcios sean tenidos en cuenta mediante la sumatoría de todos los índices correspondientes de los

integrantes del consorcio. Esto es que se aplique para el endeudamiento, liquidez, Capital de trabajo, rentabilidad del activo

y de patrimonio..."

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR EDUIN MORENO

"...Solicita el pliego que cada integrante de un consorcio o ut cumpla con los indicadores financieros solicitados. Al respecto

solicitamos se modifique lo solicitado toda vez que el objetivo de hacer consorcios o uniones temporal es aunar esfuerzos,

en este caso para cumplir con los indicadores financieros de tal suerte que solicitar que cada integrante los cumpla

individualmente restringe de forma grave la pluralidad de oferentes a participar y bloquea el objeto de hacer Consorcio ouniones temporales.

Por lo anterior solicito que los requisitos financieros se cumplan con los indicadores que resulten de combinar los estados

financieros de los integrantes del consorcio o unión temporal y no individualmente como está establecido en el pliego..."

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LA ING. DOLLY MARCELA BARRERA PARDO DE LA EMPRESA ARQUINT -PROYECTOS INTEGRALES, RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE 2014

"...18. a) Con respecto al índice de liquidez exigido del 1.5, se solicita que para el caso de los consorcios o cualquier forma

asociativa se considere el promedio de la sumatoria de los índices, lo mismo que para la capacidad de cobertura de

intereses ya que precisamente la esencia de las uniones es aumentar las capacidades financieras y no que cada asociadolos deba cumplir en forma individual.

b) Así mismo con respecto a los índices de Capital de trabajo, endeudamiento, rentabilidad del activo y del patrimonio se

solicita que para el caso de los consorcios y/o uniones temporales sea tomado por el promedio de los asociados y no quecada asociado los deba cumplir en forma individual..."

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR SEGUNDISALVO PARDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DELMARTES 19 DE MAYO ' "

"... Con respecto a los índices exigidos en el pre pliego se solicita que éstos sean tenidos en cuenta mediante el promedio de

todos índices (liquidez, endeudamiento, rentabilidad del activo y de patrimonio capital de trabajo, etc.), de todos los que

conformen la figura asociativa sea consorcio o unión temporal, y no que cada uno los deba cumplir..."

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA MARÍA PAOLA TORRES OBANDO. RECIBIDA MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 21 DE MAYO DE 2015.

"...Referente a los indicadores financieros.

1b. El propósito de consorciarse o realizar uniones temporales es lograr que entre los equipos interdisciplinarios de

profesionales unan todas su experiencias y capacidad técnica y financiera para poder ofrecer un ejecución segura y

respaldada, por lo anterior proponemos que estos factores sean el resultado de las sumatorias de los indicadores

financieros y en ningún momento exigir el cumplimiento unipersonal independiente y exclusivo de cada participante que

conforma cualquier tipo de asociación permitida..."

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

10

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PROCUFGENERAL K U NACIÓN

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR PEDRO ALEJANDRO TORRES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORAVÁRELA FIHOLL

3. "...EVALUACIÓN FINANCIERA

Teniendo en cuenta que el principio fundamental de realizar asociaciones, bien sean consorcios o uniones temporales, es

aunar esfuerzos para cumplir con cualquiera de las condiciones solicitadas, amablemente solicitamos que para la

evaluación de la CAPACIDAD FINANCIERA, requerida en el numeral 3.3, en lo que respecta a la forma de evaluar los

indicadores en caso de cualquier tipo de asociación, se realice de acuerdo a la recomendación de realizar la ponderación de

los componentes de los indicadores, dada por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los

requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, es decir, que se aplique la siguiente formula:

[II, Componente í del indicador, X porcentaje de participación)(ii) indicador = ———— L

ylí Componente 2 del indicador, X porcentaje de participación)

"Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).

Esta opción incentiva que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación endicho proponente plural. "1

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR JESÚS GUILLERMO GÓMEZ LÓPEZ DEL CONSORCIO AR 04RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 22 DE MAYO DEL 2015.

"... ÍNDICES FINANCIEROS:

Se solicita a la entidad reevaluar los índices financieros solicitados y permitir que se cumplan en conjunto con los miembros

del consorcio, ya que el principio fundamental de realizar asociaciones, bien sean consorcios o uniones temporales, es

aunar esfuerzos para cumplir con cualquiera de las condiciones solicitadas, por tal motivo solicitamos amablemente a la

entidad, que para la evaluación de la CAPACIDAD FINANCIERA, requerida en el numeral 3.3, en lo que respecta a la forma

de evaluar los indicadores en caso de cualquier tipo de asociación, se realice de acuerdo a la recomendación de realizar la

ponderación de los componentes de los indicadores, dada por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y

verificarlos requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación..."

RESPUESTA:

No se acepta la observación. Es de advertir que tanto los consorcios como las uniones temporales no son personas

jurídicas, estas surgen en el momento en el que las personas (jurídicas y/o naturales) se unen en una de estas formas de

asociación para optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de

infraestructura de cada uno de ellos.

Según el Código de Comercio, la unión de socios se hace con el fin de obtener ganancias de orden privado, esta

generalidad también se aplica a las llamadas sociedades de hecho; los consorcios y las uniones temporales, pese a que

persiguen optimización de recursos y las ganancias son de orden privado, no se encuentran en ninguna de estas formas de

asociación establecidas por el Código en mención, pues así lo expresó el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 23 de

julio de 1987 en el cual se indica:

"El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no

forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co. artículo 98). Por similares razones

tampoco es una sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta

misma razón, carece de personería jurídica (C. Co. artículos. 98 y 499). Ni la ley lo considera cuenta en participación, que

además, carece de personería jurídica (C. Co. artículo. 509)".

Así las cosas, está claro que las formas de asociación indicadas por el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 tienen como objetivo

la unión de esfuerzos para la presentación, evaluación y adjudicación de contratos con el Estado; no obstante estas figuras

tienen límites que por no estar en la esfera de la regulación normativa, es menester acudir a la jurisprudencia para su

comprensión, siendo allí donde encontramos que al carecer de personería jurídica y ser meras ficciones, sus integrantes

que si cuentan con atributos legales, son los llamados a responder y por ende es a estos a quienes se debe verificar sus

condiciones jurídicas y financieras dentro de los procesos contractuales.

Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

11

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muGEJGULKUini

Ahora bien, la capacidad financiera es sustancial para toda empresa, pues no sólo es importante tener la capacidad de

crearse sino de mantenerse en el tiempo, el objetivo que todas pretenden alcanzar es generar utilidades y para ello deben

crear no solo las condiciones de los bienes o servicios para ofertar, sino que también deben hacerse sólidas en su

estructura financiera que será la que le indicará como distribuir sus recursos y finalmente le arrojará los resultados que le

permitan continuar o no compitiendo en el mercado.

La capacidad financiera nos indica si podemos intervenir con nuestra oferta en el mercado, nos dice qué tanta capacidad

tenemos para invertir, para endeudarnos, o para responder a eventualidades no ajenas al objeto social.

A través de su capacidad financiera, una empresa ejerce una buena administración de sus recursos internos y externos; con

el buen manejo de los recursos crea una seguridad financiera que le permite la suficiente liquidez para cumplir con las

operaciones sin la necesidad de recurrir al alza en los costos y finalmente lograr una buena prestación de los servicios, que

es el objetivo principal para alcanzar.

Los índices con los cuales la Entidad mide la capacidad financiera del oferente de conformidad con el decreto 1510 de 2013

son: Indicador de Liquidez, Endeudamiento, Rentabilidad sobre el Activo, Rentabilidad sobre el Patrimonio y la Razón de

Cobertura de Intereses.

En concordancia, debemos tener en cuenta los conceptos de los índices anteriores, no es lógico ni conveniente sumarlos o

prorratearlos, porque como se observa, el resultado de estos es producto del manejo individual que ha tenido cada empresa,

la Entidad al permitir que se prorrateen los indicadores, está asumiendo un riesgo mayor, porque uno de los integrantes de

la Unión Temporal o Consorcio puede estar presentando dificultades financieras, que lo pueden llevar a una condición de

¡liquidez, acuerdo de acreedores o posible quiebra.

Como lo hemos venido reiterando la figura de la Unión Temporal o Consorcio, permite que los integrantes determinen las

actividades que desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que

puedan ser impuestas por la administración, todas las personas jurídicas o naturales que los conformen responden

solidariamente por la ejecución de todas y cada uno de las obligaciones pactadas, por ello de forma individual deben contar

con la fortaleza financiera necesaria para asumir dicha responsabilidad; pues, estas figuras se crearon para que unieran

esfuerzos de gestión, y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto, buscando optimizar

recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas y de infraestructura de los oferentes.

En la misma forma, desde el estudio previo se fundamentó esta previsión de exigir que cada uno de los miembros de la

unión temporal o consorcio cumpla con la totalidad de los indicadores financieros, teniendo en cuenta los siguientes

argumentos:

Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de gestión y para que

asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia

C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo señaló:

"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el Estado, lo cual

significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser

personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de

cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita

distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y

tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independenciajurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que

permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin

que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento delas obligaciones contractuales.

Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si se tiene en cuenta el

texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que

justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera: "En cuanto a la unión

temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una figura que reúne todas las características

genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser

el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio

de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sanciónatenos

recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se

busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicasdiferentes".

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), radicación

número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o Uniones Temporales señalo lo siguiente:

"El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3o, que "de conformidad con el numeral 5°, literal

a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE LJMrequisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales". Esta

disposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS

OBJETIVOS para la participación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7° DE LA LEY 80 DE 1993 al permitirla

asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no sólo es la de hacer factible laprestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc., brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su

especialidad, y evitando asi los mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada yparticular de actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino

que también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre

los CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y del objetocontratado...".

"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real individual, que no tienealcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del contratante, precisamente porque en esas

formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIAADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, porrazones obvias, siempre inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para

los consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento administrativo o a ladeclaración judicial de exigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad

material, la previsión legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca el

número de participantes, pues si bien a mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión

temporal, también a mayor el número de participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley

predica la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se toma en improbable en la medida en que la capacidadde cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor"

Acorde con lo anterior, es claro que los indicadores solicitados para verificar la capacidad financiera y de organización de losoferentes que integran los consorcios o uniones temporales pretenden medir el desempeño económico de la empresa,motivo por el cual no sólo es permitido sino conveniente en la medida que se busca que los contratos sean adjudicados a

empresas financieramente eficientes, individualmente consideradas, de tal manera que se asegure el cumplimiento de los

fines esenciales del Estado mediante la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones contraídas.

De otra parte, el Decreto 1510 de 2013 en su artículo 16 menciona en forma clara que las Entidades del Estado deben

establecer los requisitos habilitantes teniendo en cuenta factores como el riesgo y el valor del contrato resultante del proceso

de selección, análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde laperspectiva comercial.

En este sentido, el Manual de Colombia Compra Eficiente señala lo siguiente: "En un Proceso de Contratación se pueden

presentar oferentes plurales por medio de uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura. La Entidad

Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular los indicadores de los oferentes

plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.

La Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de

sociedad futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes". (Negrilla fuera de texto)

Finalmente, es oportuno precisar que la entidad mediante resolución 246 del 28 de julio de 2014, adoptó el Manual de

Contratación, el cual dispone en el CAPITULO IV, ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL / 4.3

ESTUDIOS PREVIOS / D. DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN / Capacidad financiera que:

"Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de cada uno de los integrantes de la asociación

deberá cumplir con el mínimo requerido."

La Procuraduría General de la Nación en la Licitación Publica No.4 de 2015 y en todos sus procesos aplica los principios y

fines de la contratación pública y por ende no hay lugar a acoger la solicitud, por lo tanto mantiene las condiciones para el

cumplimiento de los indicadores financieros por parte de las Uniones Temporales o Consorcios.

MODIFICAR INDICADOR DE CAPITAL DE TRABAJO

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LA ARQUITECTO BEATRIZ HELENA RAMÍREZ RECIBIDA EL 20 DE MAYO DE2015.

"...OBSERVACIÓN 1

Referente a los indicadores financieros:

Capital de trabajo Mayor o igual a 50% del presupuesto oficial.

Con el ánimo de permitir la participación plural en el proceso, solicito se baje el capital de trabajo requerido a Mayor o igual

al 30% del presupuesto oficial..."

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE U NACIÓNOBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL ARQUITECTO JAIME BOTERO MEDINA DE GRUPO CONSERVACIÓN

CONGUADUA LTDA

OBSERVACIÓN 1

"...Con el ánimo de permitirla participación plural en el proceso, solicito se baje el capital de trabajo requerido a Mayor o

igual al 30% del presupuesto oficial..."

RESPUESTA

No se acepta la solicitud. Sobre las observaciones referentes a la variable Capital de trabajo, es necesario recordar que para

alcanzar el margen requerido en el pliego es posible la utilización de figuras de participación asociadas (consorcios, unión

temporal), lo cual garantiza la pluralidad de oferentes, tal como se contempla en el numeral 7.1.5 de los estudios previos, el

cual determina:

"7.1.5 CAPACIDAD FINANCIERA

... Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, el indicador de Capital de Trabajo de la Asociación se

determinará por la diferencia entre el Activo corriente y Pasivo Corriente detodos los integrantes de la asociación, el

resultado así obtenido deberá cumplir con el mínimo establecido para este indicador...

CT= ZACT - ZPCT > a 50% DEL PRESUPUESTO OFICIAL..."

La Entidad hará la precisión en el pliego definitivo.

PERIODO DE VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LA ING. DOLLY MARCELA BARRERA PARDO DE LA EMPRESA ARQUINT -PROYECTOS INTEGRALES, RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 1 DE MAYO DE 2014

"...17. Con respecto a los índices de liquidez y los otros exigidos, se solicita que sean obtenidos de los estados financieros

de 2014 y no de 2013, tal como se menciona en el pre-pliego ya que estos debieron ser ya presentados a 2014..."

RESPUESTA

No se acepta la observación. Se precisa al observante que la verificación de la capacidad financiera y organizacional se

hará con corte a diciembre 31 de 2014, tal y como se prevé en el numeral 3.3 y 3.3.1 del Proyecto de pliego de condiciones

el cual dispone:

"3.3 CAPACIDAD FINANCIERA:

Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información

sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obre en el Certificado de Inscripción RUP..."

"...3.3.1. Capacidad Organizacional

La capacidad organizacional se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que

obre en el RUP con respecto de los siguiente indicadores financieros..."

UNIFICAR INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA MARÍA PAOLA TORRES OBANDO. RECIBIDA MEDIANTE CORREOELECTROCNICO DEL 21 DE MAYO DE 2015.

"... 1a. Se plantea proponeries para su evaluación que los indicadores organizacionales sean unificados por lo bajo osea enel 4% ambas..."

RESPUESTA

No se acepta la observación. La información financiera analizada se hizo para una muestra de 188 proveedores del bien o

servicio, en donde se encontró que la rentabilidad de todos los proveedores es positiva, que el sector está pasando por un

buen momento económico; que el promedio de la rentabilidad sobre el patrimonio oscila en un 19%, no obstante, la Entidad

fijo unos límites más flexibles, estudiando los valores máximos y mínimos del grupo de oferentes identificados en el estudio

de mercado; buscando con ello no excluir posibles proponentes que aunque para un índice específico tengan menor

desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el proceso de contratación y cumplir con el

objeto del contrato.

Por las anteriores consideraciones se mantiene las condiciones para los indicadores de rentabilidad sobre el patrimonio,

previstas en el numeral 3.3.1 del pre-pliego de condiciones; el cual determina:

".. .El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 6%..."

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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PROCURADURÍAGENERAL DE U NACIÓN

NUMERAL 4.2.4 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOS EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015

«10. Teniendo en cuenta la experiencia para el Director y Residente de Obra "numeral 4.2.4.1; 4.2.4.2" solicitamos que sea

exigida en M2 y no por valor ya que las certificaciones no contienen dichos valores que sólo interesan es al contratante, y esa ellos a quienes la entidad les certifica dichos valores».

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ARQUINT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE2015

14. «Con respecto al numeral 4.2.4.1 relacionado con los requisitos para la experiencia del residente de obra, se

solicita que adicional a la exigida, sea válida dentro de la experiencia acreditar, aquella donde se haya desempeñado como

residente o director de intetventoría, o director de obra o contratista para inmuebles BIC, o como funcionario de entidades

públicas o privadas donde haya desempeñado funciones de supervisor, interventor. Así mismo se solicita que la experiencia

a demostrar de este residente sea requerida por área y no por valor de los contratos ya que a los residentes generalmenteno se les certifica valor del contrato en que intervinieron; o se propone que sea por tiempo de ejercicio específico quepueden tomarse tres años como requisito ya que es un profesional de poca oferta en nuestro medio.

Por otro lado de no considerar viable nuestras y solicitudes relacionadas con la experiencia del residente, se solicita que sereconsidere en ajusfar los valores de la experiencia exigida a un 50% del valor del presupuesto con el fin que sea lógico yproporcional al solicitado al oferente.

15. Con respecto al numeral 4.2.4.2 relacionado con la experiencia del Director de obra, se solicita que adicional a la

exigida, sea válida dentro de la experiencia a acreditar aquella donde se haya desempeñado como director de interventoría

o interventor, o contratista para inmuebles BIC, o como funcionario de entidades públicas o privadas donde hayadesempeñado funciones de supervisor-interventor.

Así mismo se solicita que la experiencia a demostrar de este Director, sea requerida por área y no por valor de los contratos

ya que los directores de obra generalmente no se les certifica valor del contrato en que intervinieron.

Así mismo se propone que la experiencia sea solicitada por un tiempo prudente y no por valor. Lo anterior teniendo en

cuenta que la restauración es una rama de la arquitectura que en nuestro medio es muy escasa su oferta como perfil y así

se darla mayor oportunidad de trabajo.

Por otro lado, de no considerarse la anterior observación por parte de la Entidad, se solicita que el valor del contrato sea

reducido al 50% para que se presente proporciona/mente al valor que se está exigiendo al oferente ya no es lógico que seasuperior.

16 Con respecto a lo contenido en el numeral de reglas para todo el personal, se solicita que se aclare lo contenido en las

dos notas finales ya que son incoherentes con lo exigido al personal. Es decir aclarar que requisitos son los que realmente

serán válidos si es cantidad de certificaciones o es valor o es área o es tiempo tal como se propone etc., ya que se presenta

para confusión y en el momento de evaluación es importante tener claridad ya que son requisitos habilitantes».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DEMAYO DE 2015

«• Para demostrar la experiencia del Residente de obra y Director de obra, se solicita que sus valores exigidos sean tenidos

en cuenta en un porcentaje menor con respecto al presupuesto oficial es decir que la entidad en aras a dar oportunidad de

trabajo sea contemplado en un 50% de los valores descritos y no del 100% del presupuesto oficial. Adicionalmente se

solicita que sea válida aquella donde se hayan desempeñado como empleado de entidades públicas o privadas realizando

funciones de supervisor o interventor de contratos, o contratista que tengan que ver con Conservación, Restauración y

Mantenimiento de inmuebles BIC. Así mismo se solicita que si es posible se evalúe al personal por área de los inmuebles

donde trabajo y no por valor del contrato».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MARÍA PAOLA TORRES OBANDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 21DE MAYO DE 2015

«2a. Las experiencias no solo se pueden corroborar por el valor del contrato, sino los años laborados en el área requerida,

las áreas intervenidas (m2) y/o la complejidad de los espacios que se intervinieron. Por lo anterior solicitamos que el valor

de la sumatoria expresado en smmlv no sea tenido en cuenta para la experiencia del perfil de Director y Residente de Obra,

modificando este requerimiento del pliego, por metros cuadrados iguales a los que se deben ejecutar, esta petición tiene

fundamento incluso con el presente pliego ya que buena parte de los trabajos a realizar son en áreas técnicas que si bien

son un componente importante del valor presupuesta! no son aspectos fundamentales de una restauración, por lo que es

mas claro determinar una por área intervenida que por valor, por lo tanto solicitamos respetuosamente modificar los pliegos

de condiciones en los aspectos anteriormente descritos».

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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p¡GENERAL DE U NACIÓN

RESPUESTA

OBSERVACIÓN GENERAL. Se acepta parcialmente la observación. La experiencia solicitada de los profesionalesDirector y Residente, podrá ser en SMMLV tal y como está establecido en el proyecto de pliego y/o por área intervenida en

metros cuadrados, la cual será igual o superior a 2700 M2, toda vez que para la Entidad un profesional que haya sido

director o residente en obras o interventorías sobre bienes BIC, en un área igual o superior a la que se va a intervenir,

demuestra experiencia e idoneidad en la ejecución de las funciones que se pretende ejecute dentro del contrato. En aras de

garantizar la pluralidad de oferentes se realizará el ajuste en el pliego de condiciones definitivo.

Así mismo, la Entidad considera que para acreditar la idoneidad del Residente, es posible demostrar la experiencia bien

mediante certificaciones de contratos en los que actuó como Director ó Residente en obras de restauración, de igual o

superior valor al que se pretende contratar, o mediante certificaciones en las que se indique que actuó como Director o

Residente de interventoria a obras restauración sobre bienes inmuebles con área igual o superior a la del bien inmueble que

se proyecta intervenir.

Para el caso del Director de Obras, su experiencia solo será equivalente si actuó como Director de Obra o como Director de

Interventoria, dado el grado de responsabilidad a nivel de decisiones. En tal sentido, se realizará la modificación pertinente

a los numerales 4.2.4.1 y 4.2.4.2 del pliego de condiciones.

Ahora bien, la Entidad no acepta la experiencia de servidor público que haya ejercido la supervisión de contratos de obra

sobre bienes de interés cultural, teniendo en cuenta que la labor ejercida por los supervisores no tiene la dedicación 100%

en la obra exigida para el residente y tampoco tiene el alcance de dirección de proyectos.

ACLARACIÓN NOTAS. No se acepta la observación. Las notas finales del numeral 4.2.4 no son incoherentes: El primer

párrafo aplica para aquellos profesionales cuya experiencia se mide en relación al presupuesto oficial, estos son: Director,

Residente, Ingeniero Eléctrico, o Ingeniero Electricista, o Ingeniero en Distribución y Redes de Energía Eléctrica e Ingeniero

Mecánico con experiencia en montajes de sistemas de aire acondicionado. El segundo párrafo aplica para el personal cuya

experiencia no se medirá en relación al valor de contratos.

Asi las cosas, frente a las reglas del personal la Entidad aclara que para los profesionales:

Un (1) profesional ingeniero civil con experiencia en cálculo estructural en bienes inmuebles de interés cultural.

Un (1) profesional ingeniero civil y/o sanitario y ambiental.

Un (1) profesional ingeniero civil con especialización en geotecnia.

Personal en instalación de cableado estructurado

Un (1) profesional arqueólogo o profesional especialista en arqueología

Personal en instalación de equipos activos

Un (1) profesional ingeniero forestal

La acreditación de la experiencia será con el número de certificaciones exigida para cada caso, teniendo en cuenta que no

hay exigencia en SMMLV

Ahora bien, respecto al profesional Ingeniero Eléctrico, o Ingeniero Electricista, o Ingeniero en Distribución y Redes de Energía

Eléctrica, quien actuará como asesor de la consultoría y ejecución de la obra y Profesional Ingeniero Mecánico con

experiencia en montajes de sistemas de aire acondicionado, quien actuará como asesor de la consultoría y en la ejecución

de la obra, la experiencia se acreditará hasta con el número de certificaciones permitidas cuya sumatoria sea igual o

superior al número de SMMLV exigidos, si una sola certificación reúne el monto de SMMLV, servirá para acreditar la

experiencia exigida.

Para el director y residente, la experiencia se acreditará hasta con el número de certificaciones de contratos establecidos, cuya

sumatoria sea el número de SMMLV exigido o la cantidad de área en metros cuadrados intervenidos en obras de Conservación

y/o restauración y/o mantenimiento de bienes inmuebles de interés cultural.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR VÁRELA FIHOLL CONSTRUCCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL21 DE MAYO DE 2015

«6 PROFESIONALES

6.1 Residente y Director de Obra Para estos profesionales, solicitamos que se amplíe la especialización requerida a títulos

relacionados con la restauración. La presente observación la realizamos debido a que las universidades ofrecen títulos con

nombres diferentes al requerido, el cual, al parecer limitaría a presentar profesionales que hayan estudiado en una

universidad específica. A manera de ejemplo, en el siguiente cuadro presentamos algunos títulos que ofrecen las distintas

universidades:

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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PROCURADURÍAGBBILKUm

UNIVERSIDAD

Universidad de Bogotá Jorge

Tadeo Lozano

Universidad Nacional de

Colombia

Universidad Javeríana

TÍTULO

Especialización en Conservación y

Restauración del Patrimonio

Arquitectónico

Maestría en Conservación del

patrimonio cultural inmueble

Magister en Restauración del

Monumento Arquitectónico

Como se puede observar, no cumplirían con el nombre de la especialización los profesionales que se hayan graduado de laUniversidad Nacional, ni de la Javeriana».

RESPUESTA

Se acepta la observación. Con el objeto de acreditar las calidades del residente y director de obra, se podrán allegar loscorrespondientes títulos de especialización y/o maestría en los programas relacionados con restauración según el SNIES.

« 6.2 Residente y Director de Obra

Solicitamos que se permita homologar la especialización requerida para estos profesionales, con 2 años de experienciaespecífica adicional en la intervención de bienes de interés cultural. Realizamos esta solicitud, ya que existen varios

profesionales que han dedicado gran parte de su carrera a realizar restauraciones y que por una u otra circunstancia, no han

obtenido un título de especialización, pero que cuentan con la suficiente experiencia en la intervención de Bienes de interés

cultural, con lo cual se puede garantizar la idoneidad para ocupar los cargos establecidos de manera eficiente. Por otro lado

también queremos manifestar que, varias licitaciones de proyectos similares, así lo permiten, como por ejemplo, lasadelantadas por el Ministerio de Cultura.

También queremos manifestar que, actualmente la Gobernación de Bolívar, adelanta la licitación pública No. UC-SI-01-

2015, cuyo objeto es la RESTAURACIÓN INTEGRAL DEL PALACIO DE LA PROCLAMACIÓN PARA ELFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LAS

ARTESANÍAS DE BOLÍVAR Y EL CARIBE y el valor del presupuesto oficial ascienda a 32,757 millones de pesos, es decir,7 veces mayor al presupuesto oficial para este proceso. Para este proyecto específico de la Gobernación de Bolívar, no se

está ni siquiera requiriendo especialización para los cargos de director y residente, y pese a la observación presentada por

la misma procuraduría, esta entidad dio respuesta en los siguientes términos:

Ahora bien, con respecto a la NO solicitud de un Arquitecto Restaurador, se informa que en las

exigencias de los cargos de Director de Proyectos, Director de Obra y Residentes de Otea se solícita

experiencia en contratos cuyo objeto sea o incluya dentro de su alcance "Restauncün

fflüto Zocateadas áwfrp de anas riac/aratfas patrimonio: v/o: timos ctocft

eatrimonto v/o de interés cultural nacional v/o distrital v/o munidoal". con fo cual se considera

personal rapeciafoto en restauración de educaciones que aporte su conocimiento y experiencia al

proyecto en cuestión.

RESPUESTA

No se acepta la observación. Teniendo en cuenta que el inmueble a restaurar objeto de la Licitación Pública 04 de 2015,

fue declarado como bien de interés cultural del ámbito municipal (BIC), mediante resolución 492 del 16 de agosto de 2011 y

que según el estudio del sector realizado por la PGN, en los distintos procesos desarrollados por el Ministerio de Cultura y el

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como el adelantado por la Procuraduría General de la Nación en el año 2013, en

la gran mayoría de éstos se exige como requisito para los Directores y Residentes de obra experiencia y títulos de post

grado en restauración arquitectónica.

La entidad contratante no solamente busca contar con un personal altamente calificado en obra, con amplia experiencia en

la intervención de este tipo de inmuebles, sino que además, tenga los estudios y conocimientos adquiridos en un

establecimiento educativo, que garanticen una adecuada intervención del inmueble.

«6.3 Residente y Director de Obra

No entendemos porque se solicita la misma especialización para estos dos profesionales, creemos que sería suficiente con

que, por lo menos alguno de ellos cuente con la especialización, es por ello que solicitamos se elimine este requerimientopara cualquiera de los dos».

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE L^ NACIÓNRESPUESTA

No se acepta la observación. Teniendo en cuenta la dedicación de cada uno de estos profesionales, el alcance de sus

responsabilidades en la ejecución del proyecto y la justificación incluida en la respuesta anterior, este requisito se mantendrá

tanto para el Director como para el Residente.

«6.4 Residente de Obra

Para este profesional, solicitamos que se permita presentar certificaciones de experiencia en el cargo inmediatamente

superior al de residente de obra, es decir, se permitan certificaciones en las que haya actuado como director o residente de

Obra».

RESPUESTA

Se acepta la observación. Para certificar la experiencia del Residente de obra serán válidas las certificaciones que se

presenten como Residente y/o Director de obras o interventorías a obras de conservación y/o restauración y/o mantenimiento

de bienes inmuebles de interés cultural públicos o privados y, en consecuencia se ajustará el numeral 4.2AA del Pliego de

condiciones

«6.5 Ingeniero Geotecnista

Se está solicitando un profesional que tenga el título de Ingeniero de Suelos, no obstante, no tenemos conocimiento de que

exista este título, razón por la cual, solicitamos que se permita presentar ingenieros civiles con especialización o experiencia

en el área de geotecnia y/o suelos. 6.6 Ingeniero eléctrico».

RESPUESTA

Se acepta la observación. El perfil del profesional será ingeniero civil con título de especialización y/o maestría en los

programas relacionados con geotecnia según el SNIES.

«6.6 Ingeniero eléctrico

Solicitamos se permita presentar ingenieros electrónicos para este cargo, los cuales por supuesto, cumplan con las

condiciones de experiencia específica».

RESPUESTA

No se acepta la observación. Teniendo en cuenta que las actividades se centran en potencia eléctrica, es decir

iluminación, salidas de tomas eléctricas, subestación eléctrica, etc., disciplina que no contempla el plan de estudio para esta

carrera profesional, en otras palabras el pensum académico de la ingeniería electrónica no contempla el diseño de

instalaciones eléctricas comerciales y de subestaciones eléctricas, lo que excluye a este profesional con los perfiles

profesionales solicitados.

CAPITULO V. PARÁMETROS GENERALES DE EVALUACIÓN

FACTOR PRECIO

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOS EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015

«13. Por último, no es clara la forma de a quien se le otorga el máximo puntaje al momento de calificar las ofertas

económicas, por tanto solicito me aclaren si es valor absoluto o cual es la definición?"

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR ARQUINT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE 2015

«20. Por último, con respecto a la forma de calificarlas ofertas económicas se solicita describir y aclarar, después de aplicar

cualquiera de las fórmulas que se deba aplicar, cual oferta lleva el mayor puntaje, si es la más baja por debajo de la fórmulaaplicada o es valor absoluto».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DEMAYO DE 2015

«• Así mismo, solicitamos nos aclaren que propuesta será la que se lleve el mayor puntaje después de aplicarla fórmula de

calificación de la oferta económica toda vez que elpre pliego no es claro».

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE U KACIONOBSERVACIÓN PRESENTADA POR BEATRIZ HELENA RAMÍREZ GONZÁLEZ MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICODEL 20 DE MAYO DE 2015

«OBSERVACIÓN 5 Solicito aclaración con relación a que la propuesta será la que se lleve el mayor puntaje después de

aplicarla fórmula de calificación de la oferta económica toda vez que elpre pliego no es claro».

RESPUESTA

En el Numeral 8.1 FACTOR PRECIO, la entidad detalla el procedimiento matemático mediante el cual se le asignarán

puntajes a todas y cada una de las propuestas habilitadas. Dado que en el procedimiento, la determinación de la fórmula

base (media aritmética) para el cálculo del presupuesto promedio está supeditado a los dos dígitos iniciales de la TRM que

rige el día hábil siguiente al cierre del proceso y a la tabla dada en este numeral, al igual que al número de propuestas

habilitadas y al valor de las mismas, se considera que no es posible, con antelación, determinar a cuál oferta se le dará el

mayor o menor puntaje, en todo caso, desde ya se puede decir que la oferta con el mayor puntaje no sobrepasará los 700

puntos ya que no es éste un valor absoluto.

FACTOR CALIDAD

OBSERVACIÓN FORMULADA POR CARLOS EDUARDO BALLESTEROS QUINTERO MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015

«12. Teniendo en cuenta lo solicitado adicional para el componente calidad y de acuerdo con los pre pliegos, efectivamente

su incidencia está por el orden del 1.55% que son valores que deben cargarse como descuentos a un contrato. Pero si

vemos que en un proceso de estos, los oferentes generalmente hacen un 3% de descuento para poder estar dentro de un

promedio, vemos que sumado este promedio más el porcentaje de factor de calidad, estaríamos hablando de un 6% de

disminución en la oferta que es un valor que pesa dentro de una oferta y que va en detrimento del oferente. Por ello,

solicitamos que la entidad revise y disminuya las cantidades y calidades adicionales exigidas por cuanto sus costos son muy

excesivos, llevando al contratista a una pérdida elocuente, ya que no tiene justificación que las condiciones de calidad que

solicitan ofrecer sobre pasen un 100% las condiciones de las actividades iniciales. Se sugiere que una atención de

descuento estaría o debería ser planteado por la entidad que oscile entre el 0.5% y el 0.75% que revenido a dinero es

bastante».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR ARQUINT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DE MAYO DE 2015

«19. Con respecto a las exigencias de calidad requeridas por la entidad para que el oferente obtenga puntajes extras o

adicionales, vemos como al entidad de forma injustificada y desconsiderada, acorrala al oferente y lo pone contra la espada

y la pared al exigirte obras o elementos "regalados" por valores que superan los 70 millones de pesos, disfrazándolo como

un ofrecimiento voluntario por una mejora a la calidad ofertada, sin tener en cuenta que lo que hacen es ir en detrimento del

contratista al abocarto para que lo haga a costa de no perder la oportunidad de obtener el puntaje adicional ofrecido ya que

de lo contrario lo dejaría en desigualdad de condiciones contra otros oferentes.

Por ello, solicitamos a la entidad, que revise y reconsidere tal exigencia de cada uno de los elementos solicitados y los

reduzca en cantidad y especificación ya que se evidencia que el valor de la mejora de la calidad del elemento sobre pasa el

valor del elemento contractual siendo ilógico ya que se puede deducir una falta de planeación del proyecto al no tener

contemplado este tipo de elementos ya definidos desde un principio y a costa del oferente los quieren lograr como adición

sin ningún costo para la entidad y así poderte otorgar los puntos adicionales por calidad, toda vez que sumados todos esos

elementos son un porcentaje alto en valor que no lo absorbe el contrato en general y menos cuando va colgado al costo de

AIU adicional a los impuestos y descuentos que hace la entidad.»

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO B. MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 19 DEMAYO DE 2015

"• Teniendo en cuenta la cantidad de elementos y obras adicionales que contempló la entidad para que un oferente pueda

obtener un puntaje adicional dentro del proceso de evaluación, vemos que es exagerada y sin fundamento toda vez que

hasta ahora se va a diseñar el proyecto y están premeditando y llevando a que el proyectista deba contemplar dichos

elementos. Así mismo es llevar al contratista a que tenga que sacrificar parte de sus expectativas de ingresos o de utilidad

para aportados a la entidad de forma gratuita. Por tanto elevamos petición a la entidad para que elimine este tipo de

exigencias ya que van en contra de una sana contratación".

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR BEATRIZ HELENA RAMÍREZ GONZÁLEZ MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICODEL 20 DE MAYO DE 2015

"OBSERVACIÓN 6 Con relación a las obras adicionales y elementos que contempló la entidad para que un oferente pueda

obtener un puntaje adicional dentro del proceso de evaluación, considero que no tiene fundamento ya que hasta ahora se va

a realizar el diseño arquitectónico y los diseños técnicos, por lo tanto estaremos asumiendo costos que pueden no ser

reales, lo cual llevará luego a hacer modificaciones presupuéstales. Por lo anterior solicitamos se retire este tipo de

exigencias".

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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GENERAL DE LA NACIÓNOBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 21 DEMAYO DE 2015

"(.. .)Así mismo retomando el tema de nuestra observación en cuanto a lo exigido en el capítulo de calidad para obtener el

puntaje adicional, solicitamos que denro de ésta exigencia la Entidad considere que realmente que sea mejorarla calidad no

que le aumente cantidad que son dos cosas totalmente diferentes ya que va es en contra via en los preceptos objetividad,

teniendo como ejemplo lo siguiente. En el mercado de la Construcción existen varías marcas y productos que ofrecen sus

calidades basados en componentes y van acordes con los precios. Para el caso de la aplicación de la calidad un

ofrecimiento es que yo tengo un producto X de cierta marca y con ciertas condiciones pero enmarcadas dentro de un

conjunto total, mejorarla calidad es proponer una mejor marca de mejores condiciones técnicas y/o funcionamiento mejory

obviamente se traduce en un % de su valor original mayor. Pero una solicitud de mejora de calidad NO es aquella como la

que la entidad propone y exige que solicita un producto básico de un valor X y para mejorario debe darse otro producto

adicional con un precio que dobla al básico y fuera de eso que debe acondicionarse al sistema básico. Preguntamos con

todo respeto: Eso no es falta de planeación y criterio que se debe desde un comienzo, donde por parte de la entidad se

debe tenr claro desde un comienzo, tal como lo contempla la Ley? La ley exige que antes de sacar un proyecto de pliego se

deben tener los estudios técnicos muy bien definidos. Es lógico que se pida una serie de elementos para soportar los

requisitos de calidad y poder obtener puntos adicionales cuando no se tienen diseños aún? Lo anterior no es improvisado y

riesgoso abocar a un proyectista a tener que obligadamente utilizar elementos o mecanismos que ni siquiera sabe si se

puedan o deban utilizar? Por ello, nuevamente solicitamos muy respetuosamente a la entidad, para que revise realmente lo

que significa factor de calidad, que este factor no es directamente proporcional o no necesariamente tiene relación directa

con que deba costarie dinero al contratista, o que se traduzca en ofrecer una mayor cantidad de elementos abocando asi al

contratista a tener que aportar de una fonria disfrazada la "obligación " de instalar obras no planeadas para ganarse un

puntaje adicional y así poder estar dentro del grupo de posibles seleccionados y no perder puntuación".

RESPUESTA

No se acepta la observación. El numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 88, Ley 1474 de

2011 señala que "la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de

escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,

resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en

dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad

efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o

condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados

para ello".

El objeto contractual es complejo (incluye consultoría de diseño, tramite de licencias y permisos, ejecución de obra) y

teniendo en cuenta la distribución del presupuesto entre actividades, la tipología contractual es de Obra Pública, razón por la

cual los aspectos incluidos como factor de calidad si guardan relación directa con la mejora de especificaciones y

condiciones de la obra a realizar. Así mismo, los aspectos sobre los cuales se otorga puntaje son generalizados en las

obras (instalaciones sanitarias y eléctricas) y en consecuencia, no es factible que no se encuentren incluidas en el proyectodefinitivo ni que dejen de formar parte del alcance del proyecto.

Finalmente, se recuerda que el factor de calidad es opcional, si bien guarda relación con el objeto del contrato, pues su

finalidad es mejorar la calidad de la obra cumpliendo los requisitos mínimos, el oferente está en libertad de ofrecerlo o no y,

por tal razón, no se encuentra dentro del presupuesto oficial, es un factor agregado objeto de ponderación y como se

demuestra su valor al estar por el orden del 1.55% frente al presupuesto oficial del proceso y, en consecuencia, no altera el

equilibrio económico del contrato. En todo caso, este porcentaje se reduce teniendo en cuenta que los factores de calidad

son mejoras de condiciones mínimas contempladas en el presupuesto oficial, como la mejora de la grifería, mejora en el

sistema de iluminación, garantías adicionales a la mínima y mejora de una potencia mínima en el caso de la UPS, para locual está previsto un valor dentro del presupuesto oficial.

Cuando la Entidad indica "sin costo adicional" no hace relación a que se trate de "regalos", se refiere a que su valor deberá

sufragarse en el marco del presupuesto oficial, de acuerdo con el modelo de negocio que establezca cada proponente. En

todo caso, al recibo final de la obra y el ingreso al almacén de los bienes incluidos como adicionales, el contratista será

responsable de acreditar su valor para efectos fiscales.

A.I.U.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR VÁRELA FIHOLL CONSTRUCCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL21 DE MAYO DE 2015

«5.1 AIU Revisando el presupuesto oficial publicado, encontramos una práctica inusual en la presentación de ofertas

económicas para proyectos de construcción de obras públicas, esta corresponde a que se establecen porcentajes diferentes

de AIU. Para las actividades de obra civil se observa:

Administración

Imprevistos

Utilidad

15.00%

3.00%

5.00%

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

20

Page 21: GENERALDEUKACiON · 2. «Teniendoen cuenta quese está solicitando una experiencia generala demostrarporcapítulos, esdecirexperiencia en obras civiles, redes, aires, seguridad, etc.,

PROCURADURÍAI^mIMMh Ira In HfWtVn

Para las actividades de instalaciones eléctricas no reguladas, se observa:

ADMINISTRACIÓN!

imprevistos!UTILIDAD!

700%

5 00%

600%

Entendemos que estos porcentajes fueron establecidos de acuerdo a las cotizaciones que recibieron, pero como no se

realizaron las cotizaciones en forma conjunta, es decir, que una misma empresa ofertara todos los componentes (Obra Civil,

eléctrica, sistemas, consultoría, Aire Acondicionado y Seguridad), dichos porcentajes no se pueden comparar.

La verdad es que, es la primera vez que observamos esta situación y por lo tanto solicitamos que se establezcan un

porcentaje oficial que contemple un solo análisis de AIU, en el que además, se tenga en cuenta como costo directo los

valores correspondientes a los componentes de sistemas, Aire Acondicionado y Seguridad, pues como se observa, para

estas actividades se contempla únicamente el valor del IVA completo, correspondiente al 16% y como quiera que, el objeto

contractual corresponde a obra, contablemente se debe establecer el IVA sobre la utilidad».

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 22 DEMAYO DE 2015

"(.. .)2. De acuerdo con los presupuestos de estudio de mercado vemos y no se entiende las razones por las cuales se

expresa AIU diferentes si solo va a ser un contrato de obra integral? o va a tener una parte de suministros que se deba

afectar directamente por el IVA? Las obras de Aires, Redes eléctricas y estructurado no están contempladas como obras y

no deben tener un mismo AIU? Cual va a ser el criterio de la entidad para unificar dichos AIU? Agradecemos tener en

cuenta las observaciones afín que sean corregidas en el pliego definitivo".

RESPUESTA

El contrato que se pretende celebrar con el proceso de contratación está compuesto por diversos componentes a saber:

consultoría, obra civil, instalaciones eléctricas en baja tensión, cableado estructurado, equipos activos y UPS, sistema de

aire acondicionado y sistema de seguridad. Dado el alcance técnico del proyecto, se optó por establecer el presupuesto

oficial acudiendo directamente al sector proveedor de cada uno de los componentes, en primer lugar, para establecer

precios reales del mercado evitando sobrecostos, y, en segundo lugar, por la extensión técnica del proyecto.

Así las cosas, en el estudio de mercado, que arroja el presupuesto oficial del proceso, se observan dos AIU diferentes, uno

para el componente de obra civil y otro para las instalaciones eléctricas no reguladas, valores que fueron incluidos por los

cotizantes (expertos en el mercado) y cuyo resultado es el presupuesto oficial estimado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007: «(...)las entidades publicarán los proyectos de

pliego de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señala el reglamento. La infonvación publicada debe ser

veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna». En este mismo sentido el numeral 4 del artículo 20 del Decreto 1510

de 2013 establece que el estudio previo debe contener: « (...)4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

Cuando el valor del contrato está determinado por precios unitarios, la entidad estatal debe incluir la forma como los calculó

y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.». En observancia de lo anterior, no es posible para la

entidad incluir el AIU a componentes que no son objeto de éste, ni mucho menos modificar los porcentajes calculados por

los cotizantes para el componente obra civil o red eléctrica no regulada.

Teniendo en cuenta que los porcentajes de cada uno de los componentes del A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidad),

no corresponde a un valor regulado sino a la estructuración de la oferta económica de cada uno de los interesados, el

proponente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad establecerá el porcentaje de AIU.

Finalmente, no es posible incluir AIU dentro de los ítems que no corresponden estrictamente a obra civil, sobre los cuales se

aplica el IVA sobre el costo directo.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR VÁRELA FIHOLL CONSTRUCCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL21 DE MAYO DE 2015

«5.2 AIU BAJO

Dada la observación anterior, queremos manifestar que, el porcentaje de AIU establecido es demasiado bajo, pues dentro

del mismo, se deben contemplar todos los impuestos, contribuciones, personal requerido, vigilancia etc.

Al separar los componentes de sistemas, Aire Acondicionado y Seguridad del costo directo, incrementan notoriamente los

gastos de administración en los que debe incurrir el contratista, pues en ellos debe incluir los gastos de "todo el contrato" y

no únicamente los de las actividades de los capítulos que tienen AIU.

Para dar mayor comprensión a lo aquí expuesto, nos permitimos anexar el correspondiente análisis del AIU, en el que sepuede evidenciare! déficit que existe en el rubro de la Administración.

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

21

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GENERAL DE LA NACIÓNComo se puede observar por un lado, los solos impuestos que son básicamente el 5% DIAN 1106 y el 2% de la estampilla

ley 1697-2013, sobre el valor total del contrato, nos dan un valor de 349 millones que corresponden al 12.23% del costo

directo, y por otro lado el costo aproximado para el personal requerido está cercano a 320 millones correspondiente al

11.20% del costo directo. En ese orden de ideas y hablando únicamente de estos dos grades costos de la administración,

estos suman el 23.42%.

Por las razones expuestas, solicitamos reevaluar la estructuración del presupuesto, de manera que, se tengan en cuenta las

observaciones que presentamos».

RESPUESTA

El A.I.U. corresponde a los estimados que realiza un proponente para cubrir los costos o gastos de ejecución indirectos de

un proyecto (administración), y hacer las previsiones necesarias para cubrir los posibles imprevistos que genere el

desarrollo del proyecto que busque cubrir los riesgos inherentes a la obra, y que se determinan según la naturaleza de la

obra o proyecto a ejecutar

No existe una normatividad que fije los porcentajes para determinar el AlU, y corresponde a la autonomía del interesado al

preparar su oferta, proyectarlo de acuerdo con la infraestructura, experiencia, condiciones del mercado etc., para fijar los

porcentajes en cada componente teniendo en cuenta que, el fin último, es la ejecución del contrato adjudicado dentro del

término y especificaciones técnicas estipuladas.

El AlU de los componentes de obra civil e instalaciones eléctricas reguladas fue el resultado de un estudio de sector y de

mercado, dentro del cual se le informó a los cotizantes el alcance total del proyecto y quienes participaron enviando sus

cotizaciones, incluyeron en cada caso los valores que consideraron acordes a las condiciones del mercado y que arrojaron

el presupuesto oficial.

Así las cosas, el AlU corresponde a la autonomía de la voluntad de los proponentes quienes lo fijarán para efecto de la

elaboración de su oferta, teniendo en cuenta la infraestructura con que cuentan y todos los gastos que consideren

necesarios para el cumplimiento del contrato, en casos de resultar favorecidos con la adjudicación del mismo.

FORMA DE PAGO

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR VÁRELA FIHOLL CONSTRUCCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL21 DE MAYO DE 2015

«FORMA DE PAGO

Ya que el objeto contractual contempla consultoría y construcción, solicitamos que se establezca una forma de pago para la

etapa de la consultoría, pues como se observa en el numeral 9.1, la forma de pago establecida corresponde únicamente a la

etapa de construcción.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUNDISALVO PARDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 22 DEMAYO DE 2015 ~

"Dando alcance a nuestras observaciones queremos solicitar a ustedes que una vez revisados los pre pliegos se solicita se

aclare y se modifique si es el caso las siguientes precisiones: 1. No se evidencia una forma clara de como se cancelará el

contrato para la etapa de diseño y para la etapa de obra, se solicita se designe rubros para dichas etapas ya que de lo

contrario estaría acumulando una gran cantidad de recursos en una fiducia que la única favorecida es el Banco."

RESPUESTA

El numeral 9.1 del pliego de condiciones hace referencia a FIRMA DEL CONTRATO. La forma de pago se encuentra

establecida en el numeral 9.10 del pliego de condiciones y allí se señala lo siguiente:

"La PGN cancelará el valor total del presente contrato asi:

Un anticipo equivalente al 20% del valor de la oferta presentada por el contratista. Se estima que este porcentaje del valor

total del contrato, es suficiente para garantizar que el oferente pueda negociar precios de insumos básicos de obra,

adelantarlas labores y sufragarlos costos atinentes a la consultoría de diseño y al trámite de licencia así como ejecución de

actividades preliminares y aquellas que no requieren licencia de construcción.

El saldo del valor de la oferta presentada por el contratista, o sea el 80% mediante pagos mensuales por entregas parciales

de obra y recibidas a satisfacción, previa amortización del porcentaje que se entrega por anticipo (20% en cada pago), y

certificación de cumplimiento expedida por el interventor extemo del contrato, acompañadas de la certificación de pago de

obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a

cajas de compensación familiar, ICBF y SENA."

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

22

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PROCURADURÍAGENERAL DE U NACIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior y en concordancia con el numeral 1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE

ADQUISICIONES del pliego de condiciones, la PGN aclara que dentro de los pagos a efectuar en la vigencia 2015 por

concepto de la ejecución del contrato se encuentran contemplados los siguientes rubros y valores:

VIGENCIA 2015:

Mantenimiento bienes inmuebles

Sistematización

$1.144.375.973.24

$ 80.339.789.59

27.09%

21.60%

TOTAL: $ 1.224.715.762.83

Dentro de la cifra correspondiente al rubro de mantenimiento bienes inmuebles se contempla un 20 % del componente de

obra civil como anticipo y el 7.09 % restante incluye el pago del valor de la consultoría ($205.908.841.54 de acuerdo con el

presupuesto oficial desagregado), y un primer corte de obra correspondiente a la ejecución del capítulo de preliminaresamortizados en un 20%.

OTROS

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR VÁRELA FIHOLL CONSTRUCCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL21 DE MAYO DE 2015

«1 FORMATOS EDITABLES

Revisando la documentación publicada observamos que, el pliego solicita el diligenciamiento de formatos y/o anexos, los

cuales son indispensables para realizar la presentación y posterior evaluación de las ofertas, es por esto que, solicitamos la

publicación de estos archivos en un formato editable, bien sea Excel o Word, para que de esta manera se presenten ofertas

en igualdad de condiciones, ya que, si bien se pueden digitar y presentar dichos formatos y/o anexos, en la transcripción es

posible cometer errores que impidan la comparación de las ofertas.

Por otro lado, manifestamos que la mayoría de las entidades que publican documentos en el SECOP, publican en fonnatos

editables (Word o Excel) aquellos formatos y/o anexos que deben ser diligenciados por los oferentes, es una práctica que

propicia los principios de igualdad y transparencia en los procesos, de manera que puntualmente solicitamos la publicación

de los siguientes archivos:

• Carta de presentación

• Formato para la presentación de la experiencia específica.

• Formatos para el cálculo de la capacidad Residual»

RESPUESTA

Con el pliego de condiciones definitivo se publicarán en modo editable, los anexos solicitados.

«(■■■)5 PRESUPUESTO

5.3 ERRORES ARITMÉTICOS EN EL PRESUPUESTO

Con gran esfuerzo hemos podido transcribir los precios del anexo del presupuesto (pues es casi ilegible) al anexo de la

propuesta económica, encontrando que existen errores aritméticos en los siguientes capítulos:

3.00

REDES aECTFCAS

REGULADAS, CABLEADO

ESTRUCTURADO (Voz y Datos)

Y EQUPOS ACTIVOS (Cotzar

con el Cuadro de Caridades de

Cableado Estuctuado (Voz y

Datos), redes etecticas

isgiiadas y Equpos Activos, de

acuedo a k» Requerimientos y

Especificaciones Técnicas

¡)

$320,574,572.08 $421.613,23086 -$ 101,238,658.80

ABES ACONDICIONADOS . $315,232,115.82 $318,738,243.09 ■i 3,506,127.27

Razón por la cual, solicitamos revisar y corregir el presupuesto oficial, de suerte que no induzcan a cometer errores a los

posibles oferentes.

En lo que corresponde al capítulo eléctrico, observamos que el siguiente cuadro que aparece en el presupuesto oficial, no

hace parte del anexo de la oferta económica, pero evidencia que en la suma del subtotal, no se está teniendo en cuenta el

valor correspondiente a Red Eléctrica regulada + UPS ($70.238.334.67). Favor revisar.

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

23

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JRIA6BBM.KUUO0N

CONSOLIDADO COSTOS CABLEADO ESTRUCTURADO, EQUIPOS

ACTIVOS, RED ELÉCTRICA RECULADA V EQUIPO UPS

Equipos activos

Cableado estructurado

Red eléctrica regulada

Equipo UPS

Red eléctrica regulada + UPS

Subtotal

IVA

TOTAL

$118.480.425.00S131.8S6.812.39

$21.312.642.50

$48.925.692.17

j $70.238.334.67

// $320.674.572,06// $51.291.931.53

//\ $371.8*6.803,59

Solicitamos aclarar del presupuesto oficial, en su página 14, a que corresponde la descripción que aparece debajo del

SUTOTAL y encima de CABLEADO ESTRUCTURADO, ya que en el formato económico no aparece, y se observa que son

3 unidades.

RESPUESTA

COMPONENTE CABLEADO ESTRUCTURADO, EQUIPOS ACTIVOS, RED ELÉCTRICA REGULADA Y EQUIPO UPS.

No se acepta la observación. Se aclara al observante que el cuadro que adjunta no corresponde a los cuadros publicados

en el pliego de condiciones y en el Anexo de Presupuesto Oficial.

Tal como se verifica en el Anexo de Presupuesto Oficial, la suma consolidada antes de IVA de cableado estructurado

($131.885.812,39), equipos activos (118.450.425,00), red eléctrica regulada ($21.312.642,50) y equipo de UPS

($48.925.692,17), suma en total trescientos veinte millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos pesos

con seis centavos ($320.574.572,06) moneda corriente; el valor del IVA corresponde al 16% de dicha cifra, equivalente a

cincuenta y un millones doscientos noventa y un mil novecientos treinta y un pesos con cincuenta y tres centavos

($51.291.931.53), lo cual en total para el sistema de cableado estructurado, equipos activos, red eléctrica regulada y equipo

UPS arroja un valor en moneda corriente de trescientos setenta y un millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos tres

pesos con cincuenta y nueve centavos ($371.866.503,59).

CONSOLIDADO COSTOS CABLEADO ESTRUCTURADO, EQUIPOS

ACTIVOS, RED ELÉCTRICA REGULADA Y EQUIPO UPS

Equipos activos

Cableado estructurado

Red eléctrica regulada

Equipo UPS

Red eléctrica regulada ♦ UPS

subtotal

IVA

TOTAL

$118.450.425,00

$131.885.812,39

$21.312.642,50

$48.925.692,17

$70.238.334.67

$320.574.572,06

$51.291.931,53

$371.866.503,59

Este valor se ratifica en el Pre pliego de condiciones, Numeral 1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE

ADQUISICIONES, en el cual se registra nuevamente el valor del ítem, incluyendo IVA, del Sistema de cableado

estructurado, equipos activos, red eléctrica regulada y UPS, por un valor de trescientos setenta y un millones

ochocientos sesenta y seis mil quinientos tres pesos con cincuenta y nueve centavos ($371.866.503,59):

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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PROCURADURÍAGBBUDEUIUCION

El presupuesto se encuentra distribuido por actividades de la siguiente manera:

CONSULTORlA

OBRA CIVIL

SISTEMA DE RED ELÉCTRICA NO REGULADA

SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO,

EQUIPOS ACTIVOS, RED ELÉCTRICA REGULADA

YUPS

SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO

SISTEMA DE SEGURIDAD

$205.908.841,54

$ 3.256.390.402,45

$ 265.386.793,60

$371.866.503.59

$ 365.669.254,35

$ 130.207.809

Por lo anterior, NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, los valores publicados para el ítem Sistema de cableado

estructurado, equipos activos, red eléctrica regulada y UPS son correctos y no poseen errores aritméticos que induzcan

a error a los posibles oferentes.

PREGUNTA

"(...) En lo que corresponde al capítulo eléctrico, observamos que el siguiente cuadro que aparece en el presupuesto oficial,

no hace parte del anexo de la oferta económica, pero evidencia que en la suma del subtotal, no se está teniendo en cuenta

el valor correspondiente a Red Eléctrica regulada + UPS ($70.238.334.67). Favor revisar. (...)"

RESPUESTA

El cuadro mostrado es un consolidado de los subcapítulos del componente de cableado estructurado, equipos activos, redeléctrica regulada y equipo UPS.

Se aclara que el valor correspondiente al ítem "Red eléctrica regulada + UPS" resaltado en negrilla, corresponde a la suma

de los valores de los ítems "Red eléctrica regulada" y "Equipo UPS" los cuales suman $70.238.334,67; por tanto, es un valor

consolidado que se encuentra resaltado en negrilla al igual que los demás ítems a sumar que son equipos activos y

cableado estructurado. Así las cosas, al sumar $70.238.334,67 con los valores de "Equipos activos": $118.450.425,00" y

"Cableado estructurado": $131.885.812,39 arroja como resultado un subtotal de $320.574.572,06 sin IVA y un total de

$371.866.503,59 IVA incluido.

Por tanto, se observa que el valor de "Red eléctrica regulada + UPS" se encuentra incluido en el cálculo del presupuesto.

PREGUNTA:

"(...) Solicitamos aclarar del presupuesto oficial, en su página 14, a que corresponde la descripción que aparece debajo del

SUTOTAL y encima de CABLEADO ESTRUCTURADO, ya que en el formato económico no aparece, y se observa que son

3 unidades".

RESPUESTA:

La descripción solicitada corresponde a "EQUIPOS ACTIVOS".

COMPONENTE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO. No se acepta la observación. Una vez revisado lo concerniente

al cuadro de cantidades del capítulo de Aires Acondicionados, se verificaron cantidades, precios unitarios y precios totales

de cada ítem y el valor total del capítulo sin encontrar error alguno, por lo anterior NO SE ACEPTA la observación con lorelacionado al tema del presupuesto de aires acondicionados, siendo este y como se estipuló desde un principio de la

siguiente manera:

SUBTOTAL

IVA 16%

TOTAL

$315.232.116

$ 50.437.139

$ 365.669.254

Con el fin de brindar mayor claridad en lo anteriormente descrito se muestra a continuación el cuadro consolidado y

publicado del capítulo de aires acondicionados:

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

25

Page 26: GENERALDEUKACiON · 2. «Teniendoen cuenta quese está solicitando una experiencia generala demostrarporcapítulos, esdecirexperiencia en obras civiles, redes, aires, seguridad, etc.,

_

AIRES ACONDICIONADOS

1,1

1,2

1,4

1,5

1,60

1,70

1,80

1,90

1,10

1,11

1,12

1,13

1,14

1,15

1,16

1,17

1,18

1,19

1,20

1,21

1,23

Condensadora sistema de refrigerante variable MÍNIMO DE 220,000Btu R

410A compuesta por una cond. MÍNIMO de 120,000btu y MÍNIMO unacond.100,000Btu

Condensadora sistema de refrigerante variable MÍNIMO DE 140,000Btu

R410A

Unidades Interiores

Tipo Pared 18,000Btu

Tipo Pared 24,000Btu

Distribuidores unidades Interiores

Distribuidor tubería 1/4" -1/2" y 1/2 -1 1/8"

Distribuidor tubería 3/8" - 3/4" y 3/8" - 3/4"

Distribuidor tubería 3/8" - 5/8" y 3/8" - 5/8"

Distribuidor tubería 3/8" - 5/8" y 1/4" -1/2"

Distribuidor tubería 1/4" -1/2" y 1/4" -1/2"

Distribuidor tubería 3/8" - 7/8" y 1/2" -1 1/8"

Distribuidor tubería 1/4" -1/2" y 3/8 - 7/8"

Distribuidor tubería 3/8" - 3/4" y 3/8" - 5/8"

Distribuidor tubería 3/8" - 3/4" y 5/8" -1 1/8"

Distribuidor tubería 3/8" - 5/8" y 5/8" -1 1/8"

Distribuidor tubería 1/2" -1" y 3/8" - 5/8"

Distribuidor tubería 3/8" - 5/8" y 1/2" - 7/8"

Distribuidor tubería 1/4" -1/2" y 1/2" - 7/8"

Distribuidor tubería 1/4" -1/2" y 1/2" - 3/4"

Distribuidor tubería 3/8" - 7/8" y 1/4" -1/2"

Distribuidores unidades Exteriores

Distribuidor tubería 1 1/8" -1 1/8" y 5/8" - 5/8"

Controles

Control Inalámbrico

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

Und

3

1

20

19

1

2

12

1

7

2

1

1

1

2

1

1

1

1

1

3

20

2,10

2,20

2,30

2,40

2,50

2,60

2,70

2,80

2,90

2,10

Tubería de 1/2 x 1/4 Aisladas independiente

Tubería de 3/8 x 5/8 Aisladas independiente

Tubería de 1/2 x 3/4 Aisladas independiente

Tubería de 1/2 x 7/8 Aisladas independiente

Tubería de 1/2 x 3/4 Aisladas independiente

tubería de 1/2 x 7/8 Aisladas independiente

tubería de 1/2 x 1 Aisladas independiente

tubería de 1/2 x 1 1/8 Aisladas independiente

tubería de 5/8 x 1 1/8 Aisladas independiente

Gas R 410

MI

MI

MI

MI

MI

MI

MI

MI

MI

Lbs

260

280

120

50

12

20

62

155

150

150

3,10

3,20

3,30

4,70

Condensadora equipos de refrigeración variable

Unidades interiores sistema refrigeración variable

Pruebas presostaticas carga de nitrógeno x 7m3

Transporte e Izaje condensadoras equipos refrigerante variable

Und

Und

Bala

Glb

4

39

6

1

VALOR

UNITARIO

28.572.690,14

19.082.756,85

1.264.774,83

1.355.124,21

323.721,57

205.137,80

165.610,74

165.610,80

165.610,80

349.977,40

205.137,98

185.614,80

323.721,75

323.721,75

334.977,40

205.137,98

205.137,98

185.614,80

185.614,80

340.868,31

164.301,13

52.863,53

64.084,88

74.865,75

79.067,33

74.865,75

79.067,33

87.216,98

90.477,23

82.462,00

19.500,00

2.150.000,00

480.000,00

140.512,50

1.993.125,00

VALOR TOTAL

85.718.070,41

19.082.756,85

25.295.496,60

25.747.359,99

323.721,57

410.275,59

1.987.328,88

165.610,80

1.159.275,60

699.954,80

205.137,98

185.614,80

323.721,75

647.443,50

334.977,40

205.137,98

205.137,98

185.614,80

185.614,80

1.022.604,93

3.286.022,50

13.744.516,50

17.943.765,00

8.983.890,00

3.953.366,25

898.389,00

1.581.346,50

5.407.452,45

14.023.969,88

12.369.300,00

2.925.000,00

8.600.000,00

18.720.000,00

843.075,00

1.993.125,00

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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3,40 Pruebas arranque y balanceo del sistema Und 4

4,1

4,2

4,3

4,4

4,5

4,6

Suministro e instalación de cable eléctrico 3N2 F + 1N2 N + 1N4 T

THHN/THWN 90° (CONDENSADORAS)

Suministro e instalación de cable eléctrico 3N6 F + 1N6N + 1N8T

THHN/THWN 90°(CONDENSADORAS)

Suministro e instalación de cable 4X12 AWG 90°

Suministro e instalación de cable 2x18 apantallado blindado

Suministro e instalación de cable 4x16 apantallado blindado

(interconexión condensadoras)

Suministro e instalación de gabinete eléctrico para aire acondicionado

(totalizador, barrajes, regletas, breakers (4) para las condensadoras,

breakers (4) para las evaporadoras) Sistema de refrigerante variable. Y

contemplar el breaker para el equipo minisplit.

MI

MI

MI

MI

MI

Und

80

30

300

300

80

1

5,1

5,2

5,3

5,4

5,5

5,6

Equipo Mini Split 24,000 Btu R-410

Tubería en cobre 1/2" con asilamiento rubatex

Tubería en cobre 1/4" con asilamiento rubatex

Refrigerante R-410

soporte para condensadora

Instalación

Und

MI

MI

Lbs

Und

Und

1

10

10

15

1

1

6,1 Diseño sistema refrigerante variable Glb 1

1.375.000,00

98.873,85

47.297,00

11.614,00

9.994,00

11.090,00

6.564.375,00

2.625.733,75

28.388,00

20.560,90

19.500,00

98.400,00

905.000,00

2.694.125,00

SUBTOTAL

IVA 16%

TOTAL

5.500.000,00

7.909.908,00

1.418.910,00

3.484.200,00

2.998.200,00

887.200,00

6.564.375,00

2.625.733,75

283.880,00

205.609,00

292.500,00

98.400,00

905.000,00

2.694.125,00

315.232.116

50.437.139

365.669.254

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los

01520

MARÍA LORElWCtUELLAR CRUZ

Secretaria General

PROYECTÓ: Liliana Andrea Cárdenas - Carlos Alberto Cortes - Edgar Mauricio Casallas - Grupo Inmuebles;

Javier Eduardo Ducon Acevedo - Monica María Villamizar - Oficina De Sistemas

REVISÓ: Martha Lucia Ramírez S. - Ana María Silva Escobar- Oficina Jurídica

Respuesta Observaciones al Prepliego de Condiciones - Licitación Pública No. 4 de 2015

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