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—V t04é Tribuhá! MamHál^" Resolución de Controversias Hidricas luiS idnnie *- Níf - .sf¡V SÜh PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua 'Decervode la Igualdadde oportunidadespafa mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y /a Reconciliaaón Naaonal' RESOLUCIÓN N" •2018-ANA/TNRCH 3O ENE, 2018 N' DE SALA EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política Sala 1 981-2017 139546-2017 Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C. Licencia de uso de agua AAA Chaparra-Chincha Distrito Provincia Departamento Tinguiña lea lea JMILLA: Redara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C. contra la Resolución ral N' 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH, por haberse emitido conforme a derecho. > ¿/RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO Ei reciirso de apelación interpuesto por la Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C. contra la Resolucton Directoral N" 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 17.08.2017, emitida por la Autoridad Adminislrstiva del Agua Chaparra - Chincha, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral H" 308-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 07.02.2017 que desestimó ía solicitud de modificación de licencia de uso de agua subterránea respecto del pozo IRHS- 11-01-02-17, ? ASQ.FR iSCO 'o DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA La impugnante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral H" 1650-2017-ANA-AAA- CH.CH. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recursocon lossiguientes argumentos: 3.1, Al emitirse la Resolución Administrativa W 268-2010-ANA ALA ICA, no se consideró la existencia de la Resolución Administrativa N" 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, pues la misma ya otorgaba para los mismos predios un volumen de agua de 287,602 m^, precediéndose a reducir sin fundamento técnico el volumen a 287,602 mi UAURiCIO 3.2. La modificación de la licencia que se ha solicitado no obedece a un pedido de incremento del recurso hidrico, sino más bien a que se reconozca y se respete el volumen otorgado mediante la Resolución Administrativa 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, la cual aún mantiene vigencia, 3.3, Con respecto a la posible interferencia, se adjuntó como nuevo medio probatorio, el Informe Técnico correspondiente, observándose que entre los pozos IRHS 16 y IRHS 17 no existe interferencia, por locual la resolución apelada adolece de una inadecuada motivación. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES: 4,1. Mediante la Resolución Administrativa N" 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07,2006, la Administración Técnica del Distrito de Riego lea otorgó una licencia de uso de agua subten^ánea al Bloque de Riego PÍCA38-B22-148SS, entre otros, respecto al pozo LTI-17 1

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—V

t04éTribuhá! MamHál^"Resolución de

Controversias Hidricas

luiS

idnnie

*-Níf - .sf¡V

SÜh

PERÚ Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego del Agua

'Decervode la Igualdadde oportunidadespafa mujeres y hombres''Añodel Diálogo y /a Reconciliaaón Naaonal'

RESOLUCIÓN N" •2018-ANA/TNRCH

3 OENE, 2018N' DE SALA

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

Sala 1

981-2017

139546-2017

Sociedad Agrícola LasMercedesS.A.C.

Licencia de uso de aguaAAA Chaparra-ChinchaDistrito

Provincia

Departamento

Tinguiñalea

lea

JMILLA:

Redara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C. contra la Resoluciónral N' 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH, por haberse emitido conforme a derecho.

> ¿/RECURSO ADMINISTRATIVO YACTO IMPUGNADO

Ei reciirso de apelación interpuesto por la Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C. contra laResolucton Directoral N" 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 17.08.2017, emitidapor la AutoridadAdminislrstiva del Agua Chaparra - Chincha, mediante la cual se declaró infundado el recurso dereconsideración de la Resolución Directoral H" 308-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 07.02.2017 quedesestimó ía solicitud demodificación delicencia de uso deagua subterránea respecto del pozo IRHS-11-01-02-17,

? ASQ.FR iSCO 'o

DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

La impugnante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral H" 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laimpugnante sustenta su recursocon lossiguientes argumentos:

3.1, Al emitirse la Resolución Administrativa W 268-2010-ANA ALA ICA, no se consideró laexistencia de la Resolución Administrativa N" 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, pues la mismaya otorgaba para los mismos predios un volumen de agua de 287,602 m^, precediéndose areducir sin fundamento técnico el volumen a 287,602 mi

UAURiCIO

3.2. La modificación de la licencia que se ha solicitado no obedece a un pedido de incremento delrecurso hidrico, sino más bien a que se reconozca y se respete el volumen otorgado mediantela Resolución Administrativa N° 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, lacualaún mantiene vigencia,

3.3, Con respecto a la posible interferencia, se adjuntó como nuevo medio probatorio, el InformeTécnico correspondiente, observándose que entre los pozos IRHS 16 y IRHS 17 no existeinterferencia, por locual la resolución apelada adolecede una inadecuadamotivación.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES:

4,1. Mediante la Resolución Administrativa N" 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha

13.07,2006, la Administración Técnica del Distrito de Riego lea otorgó una licencia de uso deaguasubten^ánea al Bloque de Riego PÍCA38-B22-148SS, entre otros, respecto al pozo LTI-17

1

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HERHbRNAN

uWft'ClO

por un volumen de 287,602 m^.

Por otro lado, a través de la Resolución Administrativa N" 268-2010-ANA ALA ICA de fecha03.11.2010, la Administración Local de Agua lea otorgó a favor de la CALI. Señorde Luren 243Ltda., una licencia de uso productivo de las aguas subterráneas con fines agrícolas para laexplotación del pozo tubular con código lRHS-11-01-02-17, por un volumen de 16,589 m^, quedeberá destinarse a los predios signados con la U.C. 38531, 38555, 38551, 38552, 38528,38530,38549.38523,38518.38517,38516, 38514,38515,38554 y 38529.

4,3. La Autoridad Administrativa delAgua Chaparra - Chincha, con la Resolución Directoral N° 863-2015-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 20.10.2015, emitió el siguientepronunciamiento:

a) Extinguió la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de laCAL). Señor de Luren 243 Ltda., mediante la Resolución Administrativa N' 268-2010-ANAALA ICA, respectodel pozocon código IRHS-11-01-02-17.Otorgó una licencia de usode agua superficial confines de uso productivo-agrícola a favorde la Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C., para el pozo concódigo IRHS-11-01-02-17,de acuerdo al siguiente detalle;

IR^ Tipo U«o Diimetro

Caudil

hasta

Régimen de Explotación Voluntn

anual

hnta

(mVate)

Coordenadas IfTM

(WGS84)

Wdian tflTMS m/a Noria (m)

11-01-

02-17Tubdsr

Pfoduclivo

Agiícola16 3 8 12 16^.00 8"451.533 423,120

4.4. Con elescrito ingresado en fecha 20.07.2016, laSociedad Agrícola LasMercedes S.A.C., solicitóla modificación de la licencia de uso de agua subterránea respecto del pozo IRHS-11-01-02-17otorgada mediante la Resolución Directoral N° 863-2015-ANA-AAA-CH.CH., en cuanto alvolumen otorgado para abastecer un promedio de 43.85 ha, debiéndose considerar loestablecido en la Resolución Administrativa N° 168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI.

4.5. La Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa de!•"•^gua Chaparra - Chincha, en el Informe Técnico

SDARH/MMMC de fecha 04.01.2017, señaló losiguiente:N" 006-2017-ANA-AAA-CH.CH-

a) «[...J la Sociedad Agrícola de Servicios Las Mercedes S.A.C, solicita la Modificación de laResolución Directoral N°863-2015-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo de incrementar el

volumen en un valor semejante al otorgado en la Resolución Administrativa N''168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI (287.602 m^). en cuanto a la vigencia de la misma, deberé serdetenvinadopor la Unidad de Asesoría Jurídica[...]»

b) «[...] sin embargo del análisis de los documentos que dieron origen a la ResoluciónAdministrativa N° 268-2010-ANA ALA ICA, tramitada porla Cooperativa Agraria de Usuariosde la CAL) Señor de Lurén Ltda. (anteriores propietarios) y que otorgó un volumen de16,588.80 m^/año, esto se debió a las observaciones realizadas por la Dirección deConservación y Planeamiento de Recursos Hidricos de la ANA, sobre una posibleinterferencia con el pozo IRHS-11-01-02-16 (actualmente cuenta con una ConstanciaTemporal), emitida en el marco del D.S. 007-2015-MlNAGRl) [...}»

c) (([...], durante la absolución de las observaciones, son losanteriores propietarios del pozo,los que propusieron ese volumen de explotación luego de realizar una nueva pojeba debombeo; además el pozo se ubica en la zonadeclarada en veda yestandovigentes ta R.J.N° 330-2011-ANA que prohibe entre otros el incremento de los volúmenes de explotación,no es factible otorgarlosolicitado,;)

4.6, Mediante el Informe Legal N° 377-2017-ANA-AAA-CH-CH.UAJ/HAL de fecha 31,01,2017, laUnidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha tomócomo parte de su análisis lo desarrollado por la Sub Dirección de Administración de RecursosHidricos de laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, en el Infonro Técnico N®

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CNZALES

O iuio FRANCIMAURICIO <<c

006-2017-ANA-AAA-CH.CH-SDARH/MMMC. además acotó que por ubicarse el pozo encuestión, en zona de veda, yestando vigente la Resolución Jefatural N® 330-2011-ANA, en cuyonumeral 3.1 del articulo 3° se dispone la prohibición de perforación de pozoso de ejecución decualquier tipo de obradestinada a la extracción de recurso hidrico subten'áneo o al incrementoefe los volúmenes de extracción, siendo asi, el incumplimiento de las mismas, significa unaafectación relacionada directamente con la finalidad de preservación del acuifero debido aextrema sensibilidad yvulnerabilidad: en talsentido se deberádesestimar lasolicitud presentadapor la empresa recurrente.

4.7. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, con la Resolución Directoral N° 308-2017-ANA-AAA-CH,CH. de fecha 07.02.2017, desestimólasolicitud presentada porlaSociedadAgrícola Las Mercedes S.A.C. sobre modificación de licencia de uso de agua subterránearespectodel pozo IRHS-11-01-02-17.

4.8. La Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C., con el escrito ingresado en fecha 24.03.2017,interpuso un recurso de reconsideración contra laResolución Directoral N° 308-2017-ANA-AAA-CH.CH., adjuntando como nueva prueba el Informe Técnico de Interferencia de Pozos.

4.9. En el Informe Técnico N" 400-2017-ANA-AAA-CH.CH-SDARH/MMMC de fecha 31.07.2017, laSub Dirección de Administración de los Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa delAgua Chaparra - Chincha concluyó que debido a queel pozo lRHS-11-01-02-17, ubicado en elsectorLasMercedes, distrito de La Tinguiña, provincia ydepartamento de lea, dentro de lazonade veda y estando vigente la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, no es factible otorgar lamodificación de licencia solicitada, respecto al incremento de volumen del pozo IRHS-11-01-02-17.

4.10. La Autoridad Administrativa delAgua Chaparra - Chincha, con laResolución Directoral N° 1650-17.ANA-AAA-CH.CH. de fecha 17.08,2017, declaró infundado el recurso de reconsideraciórv

'd^ la Resolución Directoral N° 308-2017-ANA-AAA-CH.CH. presentado por la Sociedad Agrícola;tías Mercedes S:A.C.

.La Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C, con el escrito ingresado en fecha 04.09,2017,interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH.

'ANÁLISIS DE FORMA

Competenciadel Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18® del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo K 018-2017-MlNAGRI, asicomo elartículo 20° desu Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatura! N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218® y 219® del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N® 006-2017-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

Pre

6. .ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento de modificación de licencia de uso de agua

6.1. Deconformidad con lodispuesto en el numeral7 del artículo 15° de la Leyde Recursos Hidricos,algunas de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua consisten en otorgar, modificar yextinguir, previo estudio técnico, losdereciios de uso de agua,

6.2. En los fundamentos 5.5 al 5.7 de la Resolución N" 321-2015-ANA/TNRCH de fecha 24,06.2015,recaída en el Expediente TNRCH N' 1268-2014\ este Tribunal indicó que ia modificación deuna licencia de uso de agua se refiere a la variación de algunade sus característicastécnicas,tal como el volumen de agua determinado en el derecho otorgado, y que para procedercon lamodificación de la licencia se debe verificar el cumplimiento de ios requisitos señalados en elrtículo 53°^de la Ley de Recursos Hidricos.

a los fundamentos del recurso de apelación

lación con losargumentos recogidos en losnumerales 3.1 al 3.3de la presenteresolución,ribunal señala losiguiente;

Mediante Resolución Administrativa N° 168-2006-GORE-DRAG-l/ATDRI;^de fecha13/07/2006, se otorgó licencia de usode agua subterránea entreotrosal Bloque de RiegoP1CA38-B22-148SS, respecto al pozo LTI-17, de acuerdo conel siguiente detalle:

HtfP'AS >•.idenle

N^C'OiV.

$ MAURICIO

f Moquede rtegoj deigus/ nibterrinea

H' Apellidos y nombresdelutuvfo (Wl/mJC

Ubicación predial y ¿readonde vssri el aguaotoroada

CódigodePozo

Votamenmiximo

otofsadomelBloque(m*)UC

Area bajorieQO(fii)

f?50 <\3loc¿2a Canchan. JorgeLuis 2155ST98 38555 2 2600 LTI.17 14.953

251 Becerra aau<k3Dagoberto 21502246 38531 54900 LTH7 36.006

252 Ccaico reiics. Evono 21466560 38551 37573 LTM7 24,642

253 Cocche Santaria. Ftoilan 21466836 36553 2.4400 LTM7 16,002

2&<Echajay Parwna Vij» de Amaneo,Herrrima

21502643 38526 4 3400 LTI-17 a.463

2S5 Espino Rores ManaJustina 21S034O8 38514 1 5400 LTV17 10,100

2S6 Espino Reres Marta Justina 21503408 38517 2.2980 LTV1T 15.071

PICA38-B22-UeSS257 Moron Angulo, Aurelio 21447684 36^ 4,0400 LTI-17 26.496

2SB Paredes Hualpa, Mano» Uarcebv} 21470745 38515 0.2568 Ln-17 I.6S7

259 PaHfdes Hualpa. Manuel Marcelino 21470745 3S516 39600 LTI-17 25.971

2S0 raiaca GuMne2, Dwiaio 21470617 38554 a4000 Ln-17 2,623

261 Ouispe Pacsi. Gregorioy esposa 21470636 38S16 1.6371 LTI-17 12,048

262 Quspe Pacsi. Gragonoy esposa 21470638 36526 05354 LTH7 3,511

263 OuispePacsi, Grogonoyesposa 21470638 38S30 1,5229 LTH7 9.988

264 Toaros Cucho, FeUcita 21S02426 38523 4.6400 LTI-17 30.431

26SUnVvdros de Siveniero. ElvaBalentina

21434457 3S54» 4.5133 LTI-17 29.600

TOTAL 43^528 267,602

' Véase la Resolución N* 321-2015-ANA/TNRCH, recaída en el Expediente TNRCH N* 1265-2014. Publicada á 24.062015. En:http;//www.ana.gob.pe/si{e$/defauft/files/n(XTnaíividadffiles/f321_cut„68763-20U_exp_1268-2014_8Outhem_peru.pdf^«Articulo SJ'.- Otorgamiento y modificación de la licencia de usoElotorgamiento, suspensión o modiñcadón de una¡cencía de usode aguase íramita conforme a/proceámiento establecido en elReglamento.Para ser otorgada se requierelosiguiente:1 Queexisla ladisponibilidad delaguasoHdlada y(^ue ésta sea apropiada en caMad. canbdady oportunidad para elusoalquese destine:2 quela fuente de aguaa laquese contrae lasolicitud tenga unvolumen de aguadisponS}le queasegure loscaudales ecológicos, losmvefesminimos dereservas o segundad dealmacenamienlo ylasajndiciones denavegabilidad. cuando corresponda ysegún etrégimen tiidrológico;3.quenopongaen riesgo la saludpública yel atrí}iente;4 que no se afectederechosde terceros:5.queguarde reladón conelplande gestión delaguade lacuenca;6. queelinteresado presente elinstmrmnto ambientalpertinente aprobado porlaautoridad anéiental sectorial competente: y7 (íue hayan sido apresadas las senÁdumbres. asi como las obras de captación, alumbramento. producción o regeneración, conducción,utilizaciófí. avenamiento, medición y lasdemásquefuesen necesanas.*

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MAURICIO

6.3.2. Posteriormente,en fecha 03.11.2010, con la Resolución Administrativa 268-2010-ANAALA ICA, se otorgó a favor de la CAU Señor de Luren 243 Ltda. una licencia de usoproductivo de las aguas subterráneas con fines agrícolas para la explotación del pozotubular IRHS-17, indicándose que elrecurso deberá destinarse a los predios signados conlas U.C. 38531. 38555, 38551, 38552, 38528, 38530, 38549, 38523, 38518, 38517,38516, 38514, 38515, 38554 y 38529, que vendían a ser los mismos que la ResoluciónAdministrativa N''168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, a excepción del predio con U.C.38553, por lo que se debe colegir que la misma quedó sin efecto con respecto a lospredios señalados en lanueva resolución otorgada a la CAU Señor de Luren 243 Ltda.

6.3.3. De larevisión de ladxumentación quedio origen a laResolución Administrativa N" 268-2010-ANA ALA ICA, se advierte quese solicitó un volumen anual de 149,299.20 m^, parabeneficiar un áreade 41.57 hacorrespondientes a 15parcelas; sin embargo, la DireccióndeConservación yPlaneamiento deRecursos Hidricos dela Autoridad Nacional del Agua,observó el expediente respecto al radio de influencia, solicitando que se realice unaprueba de bombeo.

Luego de la subsanación de las observaciones advertidas por la citada Dirección, losrecurrentes adjuntan un nuevo régimen de explotación, lo que daba un volumen de16,588.80 m^ posteriormente con el informe Técnico N° 132-2010-ANA-DCPRH-ASÜB/MAC. se indicó queel pozo dela referencia causará interferencia con elpozo IRHS-lycuando sea bombeado a másde 12 horas, motivo por el cual se otorgó una licencia

uso de agua subterránea con un volumen de 16,588.80 m^,

6.3.4/Mediante la Resolución Directoral N" 863-2015-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 20.10.20t5,se extinguió la licencia otorgada a favor de laCAU Señor de Luren 243 Ltda.. yse otorgóa favor de la Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C. la licencia de uso de aguacon unvolumen similar al de 16,588.80 m^.

'Si bien la administrada alega que se le debe otorgar mayor volumen de agua conforme alvolumen otorgado en la Resolución Administrativa N''168-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI,este Tribunal debe precisar lo siguiente:

La modificación de una licencia de uso de agua se refiere a la variación de algunade sus características técnicas, tal como el volumen de agua determinado en elderecho otorgado, y que para proceder con la modificación de la licencia se debeverificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 53° de la Ley deRecursos Hidricos.

La modificación de lalicencia quesolicitó laSociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C.noobedece a un pedido de incremento del recurso hidrico, sino más bien a que sereconozca el volumen otorgado mediante la Resolución Administrativa N° 168-2006-GORE-DRAG-l/ATDRI, argumento repetido por la impugnante en los escritospresentados en el presente procedimiento administrativo.

(iii) En caso de que la CAU Señor de Luren 243 Ltda. no se encontraba conforme conalguno de los extremos de la Resolución Administrativa N® 268-2010-ANA ALA ICA,tenia expedito su derecho para cuestionarla mediante la interposición de algúnrecurso impugnativo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 216° del TUO de la Leydel Procedimiento Administrativo General.

(iv) Sin embargo, a la fecha, la Resolución Administrativa 268-2010-ANA ALA ICA esun acto firme.

(v) Aún más, cuando el derecho contenido en dicha resolución fue declarado extinto yotorgado a una nueva administrada, en un procedimiento regular y conforme aderecho, dandoorigen a la Resolución Directoral N° 863-2015-ANA-AAA-CH.CH. afavor de laSociedadAgrícola Las Mercedes S.A.C.

(vi) Además, el pozo de la referencia se ubica en la zona declarada en veda, conproblemas desobreexplotación yde acuerdo a laResolución Jefatural N® 330-2011 -ANA, por lo que no es factible otorgar un mayor volumen, por lo que se debe

desestimar lo alegado por ia Sociedad Agrícola Las Mercedes S.A.C.

6.4. En consecuencia, al no existir irregularidad en la resolución impugnada, debe declararseinfundado el recursode apelación presentado.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 155-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 24.01.2018, por los miembros del colegiadointegrantes dela Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Agrícola Las MercedesS.A.C contra la Resolución Directoral N° 1650-2017-ANA-AAA-CH.CH.

2°,- Dar por agotada la via administrativa.

Regístrese, notifíquese ypubliquese enel portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

UL<J^

[ UIS A 3UILAR HUERTAS

PRESIDENTE

s 5—\

v^GUNTHER GONZALES BARRC% R^CISCO MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL VOCAL