resoluciÓn ejecutiva regional n° 91....

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO cp,esiáencia CR§giona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 91. 8 -2014-GR CUSCO/PR Cusca, 2 5 JUN 2014 41': 0-t. 'l' ·"' L ,... EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO : El Expediente de Registro NO 06482-2014, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca interpuesto p or doña SABINA OJEDA QUISPE ; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2014, doña SABINA OJEDA QUISPE, Pensionista del Decreto Ley 20530 en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo 50119 de Sumara-Anta Cusca con el Tercer Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, peticiona a la Dirección Regional de Educación Cusca, la Bonificación por Preparación de Clases de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48° de la Ley del Profesorado 24029 que tiene vigencia desde el año de 1984, y su modificatoria Ley 25212 del año 1990, el Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo 019-90- ED, los mismos que otorgan a los maestros la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Mensual. Asimismo la recurrente solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca, el Reconocimiento de los Adeudos y el Crédito Devengado por los meses que ha dejado de percibir dicho beneficio incluyendo los intereses legales, la recurrente además señala el requerimiento y cumplimiento de pago de beneficios al amparo del Artículo del Decreto Supremo 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, por Resolución Directora/ 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca,: DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión entre otros docentes formulada por doña SABINA OJEDA QUISPE , Pensionista del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca sobre el pago de las siguientes bonificaciones: 1) Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% y 35% por Bonificación Adicional por el desempeño del cargo por ser Director de Centro Educativo, otorgado por Decreto Supremo Extraordinario 077-93-PCM de fecha 02 de Julio de 1993, Artículo 48% de la Ley 24029 Ley del Profesorado, 2) Pago del Beneficio Adicional por Vacaciones , establecido mediante el Artículo 218 del Decreto Supremo 019-90-ED, 3) Pago que ordena el Decreto de Urgencia 80-94 según el Artículo 2°, 4) Pago de la Remuneración Personal sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber bási co, por aplicación del Artículo 209° del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo 019-90-ED, 5) Pago de la Bonificación Especial establecido por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF, a razón de S/. 215.00 mensuales, que deben ser abonados previa liquidación correspondiente, 6) Pago del importe del incremento otorgado por el Decreto Supremo 061- 91-EF referida al abono de la Bonificación por la suma de S/. 17.25- IGV, 7) Pago actualizado de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en forma diaria dispuesta por el Decreto Supremo 021-85-PCM, y sus diversas modificatorias como son el Decreto Supremo 025-85-PCM, Decreto Supremo 063-85-PCM, Decreto Supremo 192-87-PCM, Decreto Supremo 130-89-PCM, Decreto Supremo 109-90-PCM, Decreto Supremo 204-90-EF y el Decreto Supremo 264-90.EF, 8) Pago del 30% de la Bonificación Diferencial Artículo 24° inciso e) y 53° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 124° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, Que, mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2014, doña SABINA OJEDA QUISPE , interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directora/ 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207o de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en lo concerniente a la pretensión de doña SABINA OJEDA QUISPE, sobre pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su pensión total, en aplicación del Artículo 480 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212, cabe señalar que si bien es cierto que el Artículo 480 de la Ley 24029, modificado por la Ley NO 25212, concordante con lo señalado en el Artículo 211° del Reglamento de la Carrera Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-90-ED,

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• GOBIERNO REGIONAL CUSCO

cp,esiáencia CR§giona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 91. 8 -2014-GR CUSCO/PR

Cusca, 2 5 JUN 2014

~~~o R~<>'~ 41': 0-t. o· 'l'

·"' L ,...

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO : El Expediente de Registro NO 06482-2014, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ N° 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca interpuesto por doña SABINA OJEDA QUISPE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2014, doña SABINA OJEDA QUISPE, Pensionista del Decreto Ley N° 20530 en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo N° 50119 de Sumara-Anta Cusca con el Tercer Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, peticiona a la Dirección Regional de Educación Cusca, la Bonificación por Preparación de Clases de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48° de la Ley del Profesorado N° 24029 que tiene vigencia desde el año de 1984, y su modificatoria Ley N° 25212 del año 1990, el Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo N° 019-90-ED, los mismos que otorgan a los maestros la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Mensual. Asimismo la recurrente solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca, el Reconocimiento de los Adeudos y el Crédito Devengado por los meses que ha dejado de percibir dicho beneficio incluyendo los intereses legales, la recurrente además señala el requerimiento y cumplimiento de pago de beneficios al amparo del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, por Resolución Directora/ N° 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca,: DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión entre otros docentes formulada por doña SABINA OJEDA QUISPE, Pensionista del Decreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusca sobre el pago de las siguientes bonificaciones: 1) Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% y 35% por Bonificación Adicional por el desempeño del cargo por ser Director de Centro Educativo, otorgado por Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM de fecha 02 de Julio de 1993, Artículo 48% de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, 2) Pago del Beneficio Adicional por Vacaciones , establecido mediante el Artículo 218 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, 3) Pago que ordena el Decreto de Urgencia N° 80-94 según el Artículo 2°, 4) Pago de la Remuneración Personal sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber básico, por aplicación del Artículo 209° del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo N° 019-90-ED, 5) Pago de la Bonificación Especial establecido por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF, a razón de S/. 215.00 mensuales, que deben ser abonados previa liquidación correspondiente, 6) Pago del importe del incremento otorgado por el Decreto Supremo N° 061-91-EF referida al abono de la Bonificación por la suma de S/. 17.25- IGV, 7) Pago actualizado de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en forma diaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 021-85-PCM, y sus diversas modificatorias como son el Decreto Supremo N° 025-85-PCM, Decreto Supremo N° 063-85-PCM, Decreto Supremo N° 192-87-PCM, Decreto Supremo N° 130-89-PCM, Decreto Supremo N° 109-90-PCM, Decreto Supremo N° 204-90-EF y el Decreto Supremo N° 264-90.EF, 8) Pago del 30% de la Bonificación Diferencial Artículo 24° inciso e) y 53° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 124° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM,

Que, mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2014, doña SABINA OJEDA QUISPE, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directora/ N° 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207o de la Ley NO 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en lo concerniente a la pretensión de doña SABINA OJEDA QUISPE, sobre pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su pensión total, en aplicación del Artículo 480 de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, cabe señalar que si bien es cierto que el Artículo 480 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley NO 25212, concordante con lo señalado en el Artículo 211° del Reglamento de la Carrera Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED,

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

(}Tesiáencia ~giona[ establece que el Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, asimismo establece, que el personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Educación Superior incluidos en la presente Ley perciben además una Bonificación Adicional por Desempeño del Cargo y por Preparación de Documentos de Gestión, equivalente al 5% de su Remuneración Total, y el profesor que presta servicios en Zona de frontera, selva, Zona rural, altura excepcional, Zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por Zona diferenciada del 10% de su Remuneración Permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de 30%;

Que, sin embargo la bonificación por Preparación de Clases del 30%, Bonificación Adicional por el Desempeño de Cargo Directivo por el equivalente al 5%, y la Bonificación por trabajo en Zona diferenciada que establecen los tres párrafos del Artículo 48% de la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212 solicitado por el recurrente, deben otorgarse de conformidad a lo prescrito en el inciso a} del Artículo 8° y el Artículo 90 del Decreto Supremo NO 051-91-PCM, establece, que la Remuneración Total Permanente es aquella cuya percepción es regular en su monto y permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los Funcionarios, Directivos y Servidores de la Administración Pública y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria Para Homologación, y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad, así como las Bonificaciones, Beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los Funcionarios, Directivos y Servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios, Bonificación Diferencial y la Bonificación Familiar, tanto más que el Artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece que lo dispuesto en el Artículo 48° de la Ley del Profesorado N° 24209 modificada por la Ley N° 25212, se aplica sobre la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, establecida por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. En consecuencia el beneficio solicitado por doña SABINA OJEDA QUISPE, debe otorgarse en base a la Remuneración Total Permanente, establecida en el inciso a} del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 9° del mismo cuerpo normativo;

Que, respecto a la pretensión del recurrente doña SABINA OJEDA QUISPE, referido al pago de la Bonificación por Zona Diferenciada en el 30% de la Remuneración Permanente por cada uno de los conceptos dispuestos por el Artículo 48% párrafo segundo de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, concordante con lo dispuesto por el Artículo 211 o del Reglamento de la Ley de Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-90-ED, cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Directora/ N° 003-2007-EF/76. 01, que aprueba la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexo por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, numeral 6.3, inciso e} literal C.1 del Cuarto Párrafo, que establece: " Cuando se trata de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los Artículos 8° y 9°de/ Decreto Supremo N° 051-91-PCM, de fecha 06 de Marzo de 1991, la determinación de las bonificaciones beneficios y de más conceptos remunera tivos como son la Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios oficiales, Subsidios por Fallecimiento de Familiar Directo y Gastos de Sepelio, Vacaciones Truncas, y otros beneficios, que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, son calculados en función a la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, debiendo tomarse en cuenta que las normativas legales de carácter presupuesta/ priman sobre las normas generales por el principio de especialidad;

Que, si bien es cierto que por Resolución Directora/ N° 237 de fecha 28 de Abril de 2006, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Anta UGEL ANTA, se Resuelve entre otros aspectos : CESAR a su solicitud con efectividad al 01 de Mayo de 2006, a doña SABINA OJEDA QUISPE en el cargo de Profesor de Aula del Centro Educativo Sumara del Distrito de Chinchaypucyo Provincia de Anta, . con el Tercer Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, precisando que en dicho acto administrativo se otorga la Pensión Definitiva Nivelable dentro del Régimen Previsional normado por el Decreto Ley N° 20530, con el ciclo laboral completo para mujeres de 300/300 meses, por acreditar más de 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, en el que se advierte que dentro de la Estructura Remunerativa y/o Pensionaría- Previsional de la recurrente, no se encuentra consignada la Bonificación Diferencial establecida en el segundo párrafo del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el tercer párrafo del Artículo 48° de la Ley del Profesorado modificado por la Ley N° 25212 y lo establecido en el Artículo 211° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED;

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CJlresiáencia CR.§giona{ Que, sin embargo la Resolución Directora/ de Cese y otorgamiento de Pensión de

Cesantía Definitiva Nivelab/e a favor de doña SABINA OJEDA QUISPE, comprendido en los alcances del Decreto Ley N° 20530, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, no ha sido materia de contradicción administrativa, es decir la administrada no ha interpuesto Recurso Administrativo de Reconsideración y/o Apelación según sea el caso en la, que deben ser tramitados en la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 206.1) del Artículo 206° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los Recursos Administrativos a que se refiere el Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, acciones administrativas que deben procederse dentro de los plazos establecidos en el numeral 207.2) del Artículo 207° de la citada normativa legal descrita, que establece: Que el término para la interposición de los Recursos Administrativos es de quince días perentorios y · deberán resolverse en el plazo de treinta días. En consecuencia la Resolución Directora/ de Cese y el otorgamiento de los beneficios de Ley, que le corresponde al accionante ha quedado firme y cosa decidida en la vía administrativa, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 212° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece; Que una vez vencidos los plazos para interponer los Recursos Administrativos, se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto, consecuentemente no es procedente atender favorablemente la pretensión del recurrente, por haber vencidos lo plazos establecidos por Ley, para hacer valer su derecho de contradicción administrativa contra la Resolución Directora/ N° 0237 de fecha 28 de Abril de 2006, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Anta-UGEL ANTA;

Que, teniendo en cuenta que la recurrente doña SABINA OJEDA QUISPE, ha peticionado a la Dirección Regional de Educación Cusca sus pretensiones económicas en fecha 13 de Febrero de 2014, es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4 .2) del Artículo 4° de la Ley N° 30114- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que establece: "Que todo acto administrativo de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley NO 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulado por doña SABINA OJEDA QUISPE, no cuenta con el sustento presupuesta/ correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 60 de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, . retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulado por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por tanto no procede atender la solicitud de la administrada, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2014;

Estando al Dictamen N° 372-2014-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21° inciso a) del Art. 41o de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y la Resolución N° 1138-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ N° 0554 de fecha 02 de Abril de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña SABINA OJEDA QUISPE, Pensionista del Decreto Ley N° 20530, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

(}lresiáencia ~giona{ Sumara del Distrito de Chinchaypucyo Provincia de Anta, con el Tercer Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida en la parte que corresponde a la recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca interesada y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca para su conocimiento y fines consiguientes.