resolución de contratos y sus efectos en materia del consumidor

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TEMARIO

I. CARÁCTER TUTELAR DE LA LEGISLACIÓN.

Derecho Fundamental.

Interés Superior del Consumidor.

In Dubio pro Consumidor.

II. RELACIÓN DE CONSUMO.

Importancia.

Presupuestos.

Concepto.

III. CONTRATOS POR ADHESIÓN.

Definición.

Nulidad de Cláusulas.

Examen de Contratos.

Interpretación del Contrato.

Cláusulas Abusivas Absolutas y Relativas.

IV. PRINCIPALES CONTRATOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Contrato de Compraventa y Promesa de Compraventa de Obra Nueva.

Contrato de Compraventa de Autos Nuevos o Usados.

Contrato de Prestación de Servicios o Suministros de Bienes.

Ventas de Bienes a Domicilio.

TEMARIO

V. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARTICULAR Y GENERAL.

Antecedentes.

Intereses Individuales o Colectivos.

Consumidor afectado o Miembro de una Clase, Acodeco o Asociaciones de Consumidores Organizadas.

Demandar o Intervenir como Parte Coadyuvante en Defensa de los Consumidores.

Pretensiones.

Legitimación General.

VI. RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.

Falta de Información Veraz, Clara y Suficiente.

Publicidad Engañosa.

Incumplimiento en la Entrega o Especificaciones de la Obra Nueva.

Incumplimiento de Garantía.

Vicios Ocultos por Defectos de Funcionamiento de los Productos o Defectos de Construcción de laObra.

Decisión Unilateral del Consumidor.

VII. CASUÍSTICA.

Desconoce en el Estado la Calidad de Consumidor que le Atribuye la Ley.

Cláusulas Abusivas.

Publicidad Engañosa.

Incumplimiento en la Entrega de la Residencia.

Incumplimiento de Garantía.

Vicios Ocultos por Defectos en Automóviles.

Vicios Ocultos por Defectos de Construcción de la Obra.

El Estado reconoce y garantizael derecho a obtener bienes yservicios de calidad,información veraz, clara ysuficiente.

La Ley establecerá losmecanismos necesarios paragarantizar la tutela judicialefectiva de tales derechos.

Las cláusulas ambiguas yoscuras deben interpretarse afavor del consumidor.

En caso de duda sobre el fondode la controversia, prevalecerálo que alegue el consumidor.

Proteger y asegurar la librecompetencia económica y la libreconcurrencia

Erradicar las prácticasmonopolísticas.

Funcionamiento eficiente de losmercados.

Relación de Consumo

Determina lacompetencia.

Amparo de unalegislaciónespecial.

Proveedor

(Art. 33, #1, Ley45 de 2007)

Consumo final

Acto o negocio jurídico en el queparticipa un consumidor como sujetoprincipal, quien adquiere un bien oservicio para agotarlo y disfrutarlo consu consumo, por una parte y por laotra, un proveedor quien de maneraprofesional y habitual los ofrece confines comerciales.

BienesY

servicios

Consumidor

(Art. 33, # 2, Ley45 de 2007)

Industrial, comerciante, profesionalo cualquier otro agente económicoque, a título oneroso o con un fincomercial, proporciones a otrapersona un bien o servicio demanera profesional y habitual.

Personanatural ojurídica queadquiere deun proveedorbienes yservicios decualquiernaturaleza.

Personas jurídicas:

En la medida que adquieranun bien sin ánimo de lucrocon un uso o disfrutedesinteresado y gratuitopara sussocios, miembros, ejecutivos , directivos o empleados.

Uso y disfrutehasta agotarlo.

Uso mixto.

No retorne almercado.

Sin ánimo delucro, obtenciónde beneficios oganancias.

Nulidad

de

cláusulas

(Art. 40, Ley 45 de2007)

Contratos por

Adhesión

Interpretación

del

contrato

(Art. 76, Ley 45 de 2007)

Definición

(Art. 33, #3, párrafofinal, art. 76, Ley 45 de2007)

Examende

contratos

(Art. 41, Ley 45 de 2007)

Cláusulas abusivasabsolutas

yrelativas

(Art. 74 y 75, Ley 45 de 2007)

Aquel cuyascláusulas hansidoestablecidasunilateralmentepor elproveedor.

La negociaciónde algunascláusulas nodesnaturaliza elcontrato.

Son nulas lasestipulaciones queimpliquen renuncia odisminución de losderechos.

La Acodecopuede revisarlos contratos ydocumentos delos proveedores.

Las condiciones particulares prevalecen sobre lasgenerales en caso de incompatibilidad.

Las condiciones generales ambiguas u oscurasdeben interpretarse en favor del consumidor.

La negociación no desnaturaliza el contrato.

Cláusulas Abusivas Absolutas

(Art. 74, Ley 45 de 2007

Restrinjan derechos delconsumidor.

Limiten o extinganobligaciones delproveedor.

Favorezcan excesivamentela posición contractual delproveedor.

Exoneren o limiten laresponsabilidad delproveedor por dañoscorporales, incumplimientoo mora.

Faculten al proveedor paraunilateralmente rescindir,modificar o suspender laejecución del contrato, salvoincumplimiento delconsumidor.

Obliguen al consumidor arenunciar a cualquier derechobasado en el contrato.

Impliquen renuncia delconsumidor de las accionesprocesales, términos ynotificaciones personales.

Ilegibilidad.

Idioma distinto.

Cláusulas Abusivas Relativas

(Art. 75, Ley 45 de 2007)

Confieren al proveedorpara la aceptación o elrechazo de una propuestao la ejecución de unaprestación plazosdesproporcionados o pocopreciso.

Confieren al proveedorun plazo de moradesproporcionados oimprecisos, para laejecución de lasprestación a su cargo.

Establezcanindemnizaciones,cláusulas penales ointeresesdesproporcionados acargo del consumidor.

Principales Contratos en Materia de

Protección del Consumidor

Contrato decompraventa ypromesa decompraventade obra nueva.

(Art. 79, Ley 45 de 2007)

Contrato decompraventade autosnuevo ousado.

(Art. 47, Ley 45 de 2007)

Contrato deprestación deservicio osuministro debienes.

(Art. 77, Ley 45 de 2007)

Ventas debienes adomicilio.

(Art. 68, 70 y71, Ley 45 de2007)

Contrato deCompraventa yPromesa deCompraventa deObra Nueva

(Art. 79, Ley 45 de2007)

Los términos ylascondiciones dela garantía.

La publicidades parteintegral delcontrato.

Fecha cierta odeterminablede entrega dela obra.

Fin del contratoporincumplimiento enlaentrega, exigirselos dineros sinpenalización.

Total a pagar,casos en quépodrá ajustarseel precio yverificación delajuste por laAcodeco.

Rebaja delprecio porespecificaciones.

Contrato de Compraventa de Autos Nuevos o

Usados

(Art. 47, Ley 45 de 2007)

Autos nuevos un año o 30,000 km.

Autos usados seis meses o 15,000 km.

Lo que ocurra primero

Obligación de extender garantía

Reconocer la garantía más favorable

Contrato de Prestación de

Servicio o Suministro de

Bienes

(Art. 77, Ley 45 de 2007)

Fin al contrato en la mismaforma que se celebró, sinsanción, carga onerosa odesproporcionada.

Prohibidas las cláusulas queestablezcan plazos deduración excesivos.

Prohibidas las cláusulas queexcluyan o impidan elderecho de ponerle fin alcontrato.

Ventas de Bienes a Domicilio

(Art. 71, Ley 45 de 2007)

Poner el bien a disposicióndel proveedor en las mismascondiciones.

Los gastos de devoluciónserán por cuenta delproveedor.

Revocatoria de laaceptación dentro deltérmino de 3 días hábiles, apartir de la entrega del bieno la celebración del contratosin responsabilidad.

La facultad de revocar laaceptación no puede serdispensada ni renunciada.

Legitimación Activa

(Art. 82, 83, 87, # 2,art. 99, # 4, art. 100,# 1 y 2, art. 124, 125y 129, Ley 45 de 2007)

Antecedentes

Demandar la anulaciónde contratos deadhesión,cumplimiento degarantía o elresarcimiento de dañosy perjuicio.

(Ley 29 de 2008, art. 83, #1 y 2, art. 124, Ley 45

de 2007)

Los intereses de los consumidores

Individuales

o

Colectivos

Consumidor afectado o consumidor miembro de

una clase.

Acodeco

Asociaciones de consumidores organizadas.

(Art. 99, 100 y 125, Ley 45 de 2007)

Demandar ointervenir comoparte coadyuvanteen defensa de losderechos e interesesde los consumidores.

(Art. 82 y 83, ley 45 de 2007)

Resolver o rescindir contratos de adhesión.

Cumplimiento oincumplimiento decontratos, daños yperjuicios, y cualquierotra reclamación.

(Art. 83, Ley 45 de 2007)

Defensa del orden público económico.

Defensa de losintereses de losconsumidores,individuales ocolectivos.

(Art. 87, ley 45 de 2007)

Resolución de

Contratos

Falta deinformaciónveraz, clara ysuficiente.

(Art. 49 C.N., 35, 36, 37, 38, 59 y 79, Ley

45 de 2007)Publicidad engañosa.

(Art. 59, Ley 45 de 2007)

Incumplimientoen la entrega oespecificacionesde la obranueva.

(Art. 79, Ley 45 de 2007)

Incumplimiento de

garantía.

(Art. 46, Ley 45 de 2007)

Vicios ocultos pordefectos defuncionamiento delos productos odefectos deconstrucción de laobra.

(Art. 48, Ley 45 de 2007)

Decisión unilateral del consumidor.

(Art. 71 y 77, Ley 45 de 2007)

Falta de Información

Veraz, Clara y Suficiente

(Art. 49 C.N.)

Derecho de losconsumidores.

(Art. 35, # 2, ley 45 de 2007)

Obligación de losproveedores.

(Art. 36, #1, Ley 45 de 2007)

Idoneidad de los productos

Los proveedores respondenpor la idoneidad delproducto, veracidad de lapublicidad y la informacióncontenida en etiquetas.

(Art. 37, Ley 45 de 2007)

Vínculo proveedor-publicidad.

La información y lapublicidad es partedel contrato.

(Art. 38, Ley 45 de 2007)

Los contratos decompraventapueden resolversepor publicidadengañosa.

(Art. 59, Ley 45 de 2007)

La publicidad paraproyectosresidenciales esparte integral delcontrato.

(Art. 79 , Ley 45 de 2007)

Publicidad Engañosa

(Art. 59. Ley 45 de 2007)

La publicidaddebe indicar lascondiciones delaoferta, promociones, etc.

Todo anunciantedebe cumplircon lo ofrecidoen los avisospublicitarios.

No se permitenanuncios queatribuyanpropiedades queno tiene elproducto.

Puederesolverse elcontrato y cadaparte devolverálo recibido de laotra.

Incumplimiento enla entrega oespecificaciones dela obra nueva

(Art. 79. Ley 45 de 2007)

El consumidor puederesolver el contrato yrecibir todos los dinerospagados sin ningunapenalización.

El consumidor puedeexigir una rebaja delprecio, siempre que lasespecificaciones de laobra hayan variadosustancialmente.

Incumplimiento de Garantía

(Art. 46, Ley 45 de 2007)

Garantía vigente

El artículocomprado nofunciona o nopuede ser usadonormalmente.

Defectoimputable alfabricante oproveedor.

Reemplazo delartículo o equipo, yen su defecto, ladevolución detodos los dinerospagados.

Vicios ocultos pordefectos defuncionamiento delproducto o defectos deconstrucción de la obra

(Art. 48, Ley 45 de 2007, y art. 1343 C.c.)

Defectos o viciosocultos que haganimposible su uso,disminuyan su calidado posibilidad de uso,no visible y de haberlovisto no lo adquiere uofrece un preciomenor.

Imputable alproveedor ofabricante.

Reconocido elvicio, elproveedor deberecibir la cosa ydevolver todoslos dineros.

Rebaja delprecio, sinderecho areclamo futuro.

Responsabilidad decenal.

El constructor pordefectos de la obra.

El arquitecto por defectos del suelo o

la dirección de la obra.

Si se incumplenlas condicionesdel contrato, laacción deindemnizacióndurará 15 años.

Decisión Unilateral del Consumidor.

(Art. 71 y 77, Ley 45 de 2007)

En las ventas adomicilio vale elretracto dentro deltérmino de 3 díashábiles, a partir dela entrega del bien ocelebración delcontrato.

Los bienes debenponerse adisposición delproveedor quiendebe asumir losgastos de ladevolución.

Los contratos deprestación de servicioso suministros debienes, puedenterminarse en la mismaforma en que secelebró, sinpenalización.

Desconoce en el Estado la calidad de consumidor que le atribuye la ley.

Resolución de 7 de marzo de 2013, proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia delPrimer Distrito Judicial de Panamá.

“Si bien no se descarta que el Estado pueda ser un consumidor en determinadascircunstancias <como aparece consignado en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 188 de27 de noviembre de 2009, (…)>, en el caso que nos ocupa, dicha entidad estatal, al suscribir elContrato Administrativo bajo el sistema legal que lo regula <Convenio Marco N° 001-210 de 13 de enerode 2010, que guarda relación con la Licitación para el Convenio Marco para el suministro de Automóviles,Buses y Camiones a las entidades estatales del Estado (…)>, las incidencias o incumplimientosentre las partes, también se encuentran debidamente regidos bajo el imperio de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006.

(….) resulta sumamente claro en cuanto al procedimiento a seguir en caso de presuntos incumplimientosde contratos administrativos. Es por ello que considera esta Sala Colegiada que, como bien seexpresó, la entidad competente para conocer estos litigios es la propia entidaddescentralizada (…), decisión que puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo deContrataciones Públicas, agotando así la vía gubernativa. Suplida la vía gubernativa, puede ser recurribleante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

(Lo suprimido entre paréntesis y resaltado es nuestro.)

Cláusulas abusivas.

Sentencia N°. 35 de 31 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

1. Cláusula de Arbitraje:

Los agentes económicos, tras la promulgación del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, mediante el cual se establece elrégimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación; insertaron cláusulas de arbitraje en los contratos, contraviniendolo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la norma en referencia, que prohíbe someter a arbitraje las controversias que surjande materias que no sean de la libre disposición de las partes, entendiendo por tales, entre otras, las que deriven de funciones deprotección o tutela de personas o que están reguladas por normas imperativas de derecho.

El tribunal al analizar la misma, sencillamente acotó que:

“La controversia generada en la relación de consumo (…) es un típico asunto de protección al consumidor y no una cuestióncomún de derecho civil y mucho menos comercial; por ende, no es susceptibles de ser sujeta a una cláusula compromisoria que,además, fue impuesta a la consumidora.”

(Lo suprimido entre paréntesis es nuestro.)

Sentencia N°. 12 de 5 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

2. Aumento del Precio de Venta:

“Cuando de partida no fue contemplado un mecanismo objetivo para la verificación de los ajustes dentro del periododeterminado en la cláusula octava (como por ejemplo, la opción de acudir a la ACODECO para que ésta estableciera los parámetrosy procedimientos técnicos a seguir para verificar el ajuste o, la inclusión de obligación a cargo del proveedor en el sentido deofrecerle pruebas al consumidor de los aumentos y su real impacto en el precio de venta), resulta escaso e insuficiente, enpos de compensar las cargas desequilibradas dentro de la relación de consumo, la puesta a disposición de laconsumidora de las alternativas de aceptar el pago del aumento que unilateralmente y a su entero arbitrio lecomunicara y quisiera aplicar la proveedora o de desistir de la compra y solicitar la devolución de todos los dinerosdepositados en concepto de abono inicial.”

(Lo resaltado es nuestro.)

Cláusulas abusivas.

Sentencia N°. 12 de 5 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Octavo deCircuito de Panamá, Ramo Civil.

3. Retención de los Dineros Abonados:

“Al declarar la proveedora que podrá retener la totalidad de la cuantía que haya recibido bajo cualquierconcepto, sin reembolso para el consumidor, a su criterio y decisión, sólo toma en cuenta sus intereses,al punto de que los sobreprotege, circunstancia que viene a favorecer, de manera excesiva ydesproporcionada, su posición contractual y a restringir los derechos de la consumidora, lo que prohíbela ley.”

Sentencia N°. 12 de 5 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito dePanamá, Ramo Civil.

4. Termino de Garantía por Vicios de Construcción:

“es lógico pensar que los defectos de construcción exijan la presencia de una garantía másamplia y reforzada para el adquirente; el legislador ha considerado que ese respaldo lo ofrece elrégimen de responsabilidad profesional de carácter decenal (por 10 años), que establece dentrode la regulación del contrato de obra por ajuste o precio alzado y que, en principio, puede ser exigida alcontratista (constructor), o al arquitecto que dirigió la obra si la ruina se debiere a vicios del suelo o de ladirección . Al ser esta responsabilidad de naturaleza impositiva y no dispositiva, por ser de origen legal,no es viables (por el contrario, es inaceptable) que un proveedor predisponga variaciones enel tiempo dentro del cual dicha responsabilidad puede ser exigida; no es posible dejar sinefecto un sistema de responsabilidad que ha sido concebido por el ordenamiento jurídicocomo una previsión frente a la posibilidad de que se den vicios ruinógenos; lo contrario trastocaría elorden público.”

(Lo resaltado es nuestro.)

Publicidad engañosa.

Sentencia N° 3 de 6 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado SéptimoMunicipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil.

“está íntimamente relacionada con el derecho a la información que tienen los consumidores, locual tiene como propósito garantizar la posibilidad del consumidor de constar con los datossuficientes sobre las características de los productos que se le ofrecen y las condiciones deadquisición para que, de esta manera, puedan tomar decisiones bien fundadas y que en formaalguna afecten sus intereses legítimos.”

Más adelante advierte qué debemos entender por información y publicidad:

“la primera, tiene como finalidad estimular o persuadir el consumo, mostrando un producto oservicio de la manera más persuasiva, respetando los principios de igualdad, veracidad yautenticidad, la segunda está dirigida a racionalizar las opciones del consumidor para tomar ladecisión, en este sentido las características del bien o servicio debe suministrarse de maneraveraz, detallada, eficaz y suficiente.”

Incumplimiento en la entrega de la residencia.

Sentencia N° 24 de 9 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado SéptimoMunicipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil.

“El contrato de promesa de compraventa objeto de examen por parte del tribunal , describe el lote objetodel contrato y las mejoras, vivienda unifamiliar (…), el precio (…), así como el plazo (entrega de la viviendaen noviembre de 2009, salvo por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso el promitentevendedor advierte que podrá prorrogar la fecha de entrega de la vivienda hasta un máximo de diez (10)meses adicionales), por lo que dicha información, forma parte de la relación de consumo que vinculó a laempresa proveedora y a la consumidora.

En virtud de lo antes expuestos, le asiste razón a la consumidora-demandante, por el incumplimiento delcontrato de promesa de compraventa, toda vez que no se le ha realizado la entrega de la vivienda en elplazo establecido en dicho contrato atípico, será reconocida su pretensión, en el sentido de declarar elincumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito entre la consumidora-demandante y laempresa-demandada. Esta decisión de resolución del contrato de promesa, trae de suyo la restitución de lassumas pagadas, por ello, toda la suma de dinero abonadas por la consumidora, deberá ser devuelta por lasociedad demandada.”

(Lo suprimido entre paréntesis es nuestro.)

Incumplimiento de Garantía.

Resolución de 16 de junio de 2009, proferida por Tercer Tribunal Superiordel Primer Distrito Judicial de Panamá.

“Resuelto los distintos reparos endilgados al fallo impugnado, sólo resta expresar que dictámenesjudiciales provenientes de esta Sede Judicial especializada han reconocido la relación habida entrelos períodos de garantía para la reparación de desperfectos y/o vicios ocultos, puntualizando quela obligación del proveedor en la garantía tiene como correlación el derecho delconsumidor a exigir que el producto vendido cumpla con el “principio de normalidad”,que combina la finalidad para la cual se adquiere el bien nuevo, con su uso continuo y pacífico. Noresulta razonable para un consumidor, que un bien tenga defectos imputables al proveedor y conausencia de culpa del consumidor, que impidan su uso, o en el peor de los casos, servirse de élcon el temor o riesgo a su integridad física. Tampoco resulta lógico para el pensamientoracional, obligar al consumidor a recibir la reparación del bien, fuera del término quela ley le concede en tutela de sus derechos; y menos aún, mantener un vehículo queno aprecia, pues de haber conocido el defecto al momento de la transacción, no lo hubieseadquirido o hubiese pactado otra negociación.”

(Lo resaltado es nuestro.)

Vicios ocultos por defectos en automóviles.

Sentencia N° 49 de 18 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Octavo deCircuito de Panamá, Ramo Civil.

“Además del correcto funcionamiento de los bienes que adquiere un consumidor (en este caso elvehículo) por cuanto a la luz de los artículos 46, 48 y 49 de la Ley 45/2007, se entiende implícita laobligación del proveedor de garantizar el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual sonfabricados, este tiene derecho a que el artículo nuevo que adquiera, luzca como tal (como nuevo). Esdecir no puede desprotegerse al consumidor en sus intereses económicos aún (sic.) en lo tocante a laestética e imagen que quiere proyectar cuando adquiere productos y para lo cual ha pagado un precio. Eldefecto del vehículo no es atribuible al consumidor; el defecto no queda eliminado con el sometimiento atratamientos y limpiezas más allá de las razonables, tratándose de un vehículo nuevo; el disgusto eincomodidad del consumidor puede atribuirse al proveedor (de entre las personas contra quienes puedeenfilar su demanda el consumidor).”

Vicios ocultos por defectos de construcción de la obra.

Sentencia N° 74 de 17 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Novenode Circuito de Panamá, Ramo Civil.

“tanto el perito de la parte actora como el del tribunal se ratificaron de su informe,resaltando el del tribunal que no es normal que una vivienda presente daños como losdescritos en tan poco tiempo de construida y el de la parte actora que los desperfectosque presenta la vivienda deben corregirse estructuralmente, pues representan daños yvicios constructivos que empeoran la condición actual de la residencia.

Por otra parte, los daños consignados por los peritos en su informe, tienen la categoríade vicios ocultos al tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley No. 45 de 31 deoctubre de 2007, toda vez que los mismos hacen imposible el uso normal de laresidencia y disminuyen su calidad, aunado al hecho de que si el consumidor loshubiese conocido, no habría adquirido dicho bien.”