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Página 1 de 18 RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 2015, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA REUBICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PERSONAL EVENTUAL DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR. El Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en virtud del Decreto 514/2012, de 6 de noviembre (BOJA 220 de 9 de noviembre), actuando en el ejercicio de las funciones del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, que desempeña en virtud del Decreto 515/2012 fecha 6 de noviembre de 2012 (BOJA 220 de 9 de noviembre) y conforme a las facultades conferidas mediante Decreto 48/2000, de 7 de febrero por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y se desarrollan sus Estatutos, modificado por el Decreto 98/2011, de 19 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, RESUELVE Primero. Convocar proceso de Reubicación de los listados de personal eventual, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Segundo. Las Bases que regirán la convocatoria serán las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución. Tercero. El resto de documentación necesaria para el proceso se incluye en los sucesivos Anexos; Modelo de Solicitud Anexo II, Modelo de Autobaremación Anexo III, y Procedimiento de Gestión de los listados de eventuales Anexo IV. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Andújar, 29 de abril de 2015 D. Alfonso Gámez Poveda. Director Gerente.

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RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 2015, DEL DIRECTOR GER ENTE DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA REUBICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PERSONAL EVENTUAL DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR. El Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en virtud del Decreto 514/2012, de 6 de noviembre (BOJA 220 de 9 de noviembre), actuando en el ejercicio de las funciones del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, que desempeña en virtud del Decreto 515/2012 fecha 6 de noviembre de 2012 (BOJA 220 de 9 de noviembre) y conforme a las facultades conferidas mediante Decreto 48/2000, de 7 de febrero por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y se desarrollan sus Estatutos, modificado por el Decreto 98/2011, de 19 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias,

RESUELVE

Primero. Convocar proceso de Reubicación de los listados de personal eventual, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Segundo. Las Bases que regirán la convocatoria serán las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución. Tercero. El resto de documentación necesaria para el proceso se incluye en los sucesivos Anexos; Modelo de Solicitud Anexo II, Modelo de Autobaremación Anexo III, y Procedimiento de Gestión de los listados de eventuales Anexo IV. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Andújar, 29 de abril de 2015

D. Alfonso Gámez Poveda. Director Gerente.

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ANEXO I BASES PARA LA REUBICACIÓN DE LOS LISTADOS DE PERSON AL EVENTUAL DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR. 1. OBJETO. La Reubicación de los listados de personal eventual la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (de aquí en adelante Agencia), tal y como se indica en el artículo 20.a del Convenio Colectivo, surge de la necesidad de unificar todos los listados de personas que han superado previamente los distintos procesos de selección externos realizados por la Agencia, con el fin de su posterior contratación temporal cuando surja la necesidad en cualquiera de sus centros. Al final del Proceso de Reubicación se obtendrá un listado con las y los candidatos por categorías, con un orden de puntuación. Este orden se utilizará para realizar las contrataciones temporales. 2. DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS QUE PARTICIPAN EN LA REUBICACIÓN. o Administrativo/a. o Auxiliar de Enfermería. o Celador/a. o Enfermería. o Fisioterapia. o Técnico Especialista en Anatomía Patológica. o Técnico Especialista en Laboratorio. o Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. o Técnico Superior en Documentación Sanitaria. 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. La Solicitud de Admisión y el Autobaremo para participar en el Proceso de Reubicación, deberán ser correctamente rellenados e impresos (a través de nuestra página Web), firmados y entregados (junto con la documentación acreditativa del Autobaremo) para ser sellados en los registros habilitados para ello en cualquiera de nuestros centros:

� Hospital Alto Guadalquivir de Andújar , Avda. Blas Infante s/n. 23740. Andújar (Jaén). � Hospital de Montilla , A 309- Crta. Montoro-Puente Genil-Km 63,350. 14550 Montilla

(Córdoba). � Hospital de Alta Resolución Sierra de Segura , Ctra. Puente de Génave -La Puerta de

Segura, Km.0,300. La Puerta de Segura-Puente de Génave (Jaén). � Hospital de Alta Resolución de Puente Genil , C/ Miguel Quintero Merino s/n-Polígono

industrial las Acacias.14500. Puente Genil (Córdoba). � Hospital de Alta Resolución de Alcaudete , Camino Viejo de la Fuensanta, nº 2. 23660.

Alcaudete (Jaén). � Hospital de Alta Resolución Valle del Guadiato , Paraje Cerro del Camello, s/n 14200

Peñarroya - Pueblonuevo (Córdoba). � Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real , sito en Avda Iberoamérica s/n, C.P.

23680. Alcalá la Real (Jaén).

También se podrán enviar por correo certificado al Registro de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir; a la siguiente dirección: Avda. Blas Infante s/n. 23740. Andújar (Jaén). Las Solicitudes y Autobaremos (junto con la documentación acreditativa del Autobaremo) que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos. En cualquier caso, la persona se quedará con las copias de los ejemplares presentados (Solicitud y A utobaremo) correspondientes a la o

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el interesado, una vez fechadas y selladas, como ju stificante de presentación en el plazo establecido.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de la documentación estará comprendido entre los días 4 de mayo y 5 de junio de 2015, ambos inclusive, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. 5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR. La documentación que cada solicitante deberá aportar, con carácter excluyente, será la siguiente: • Un Formulario de Solicitud firmado, cumplimentado a través de la página Web para cada

categoría solicitada. • Un modelo de Autobaremo firmado, cumplimentado a través de la página Web para cada

categoría solicitada. • Fotocopia exclusivamente del resto de los títulos y certificados que puntúan en el

Autobaremo, siendo este requisito indispensable para acreditar la puntuación.

6. APORTACIÓN DE MERITOS. Todos los méritos aportados documentalmente se valorarán de forma exclusiva, desde el día 1 de mayo de 2013 hasta el día 30 de abril de 2015 ambos inclusive. Los méritos a valorar a efectos de determinar la puntuación en el Autobaremo, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las y los aspirantes durante el plazo de presentación de la Solicitud y el Autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los/las aspirantes. Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por un intérprete oficial. Todos los datos aportados por el o la solicitante, serán recogidos informáticamente y utilizados exclusivamente con el fin para el que han sido entregados. Las y los candidatos que no aporten la Solicitud y el Autobaremo correctamente cumplimentados, junto con el resto de documentación necesaria, quedarán excluidos/as del Proceso de Reubicación, perdiendo todo derecho adquirido anteriormente en los distintos Procesos de Selección, lo que dará lugar a su desaparición de los listados de eventuales. APARTADO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA ESPECIFICAMENTE CON LA CATEGORIA. Solo se valorarán las acciones formativas que estén relacionadas con el Mapa de Competencias de la categoría solicitada. La acreditación de la formación complementaria se realizará mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste: Entidad que lo organiza y/o imparte, Denominación del curso, Nº de horas lectivas y sello oficial. Sólo se valorarán aquellas acciones formativas que cumplan con lo establecido en las instrucciones del Autobaremo y que estén acreditadas con fotocopia del correspondiente Diploma. En el apartado B1 del Autobaremo, si la formación ha sido impartida por la Agencia, se podrán sumar varias acciones formativas (inferiores a 8 horas) hasta alcanzar las 8 horas mínimas establecidas, computando esta suma como una única acción formativa.

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Como medida del Plan de Igualdad de la Agencia se tendrá en cuenta también la formación en Igualdad de Oportunidades, Acoso y Violencia de Género en todas las categorías. Obtendrán automáticamente la puntuación máxima en el apartado de formación, las y los trabajadores del listado de eventuales, que durante el periodo de valoración de méritos para el Proceso de Reubicación hayan estado: • De Maternidad. • Estén recibiendo tratamientos de Quimioterapia y/o Radioterapia. • O tengan a su cónyuge/pareja de hecho/hijo/a recibiendo tratamientos de Quimioterapia

y/o Radioterapia, o con alguna de las enfermedades graves reflejada en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

En todos estos casos será necesario entregar la documentación que lo justifica, en la que se debe especificar el periodo durante el cual la persona ha estado en esta situación. APARTADO DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN RELACIONADA ESPECIFICAMENTE CON LA CATEGORIA. La acreditación en los siguientes casos se realizará mediante el correspondiente certificado oficial: • Formación impartida como docente y/o ponente, solo se valorará siempre y cuando se

haya realizado en organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Salud, Escuelas de Salud Públicas, Centros Universitarios, Sociedades Científicas u Organizaciones Sindicales.

• Premios de Investigación o galardones similares. • Participación en Proyectos de Investigación subvencionados por agencias internacionales,

nacionales o andaluzas. Los Trabajos Científicos y de Investigación publicados, se valorarán exclusivamente en los casos en los que el/la interesado/a sea primer/a, s egundo/a o tercer/a autor/a . La acreditación se realizará aportando: • En los libros y/o capítulos, certificado donde conste el nombre de la persona autora, la

editorial y el ISBN de la publicación. • En las publicaciones en revistas nacionales o internacionales, fotocopia de los artículos

publicados. • En las comunicaciones o pósters, el correspondiente certificado oficial. En todos los casos anteriores, si figuran varios/as autores, debe quedar claramente reflejado, que el o la interesada, está entre los t res primeros autores/as. APARTADO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL. La acreditación de la experiencia laboral se deberá realizar presentando: - Fotocopia de los contratos de trabajo, donde se detalle el puesto desempeñado por el/la

solicitante (categoría profesional) junto con el certificado de vida laboral.

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- En el caso de puestos desempeñados en la Administración Pública, certificados de servicios prestados que indiquen la categoría y el grupo de cotización, expedidos por estos organismos públicos.

- En el caso del tiempo trabajado en la Agencia , no será necesario aportar nada,

directamente desde Recursos Humanos se indicará la puntuación. Si una persona está en los listados de eventuales en varias categorías, se le puntuará en el apartado de experiencia laboral del Autobaremo de la categoría del grupo inferior, el tiempo trabajo en la Agencia en la categoría del grupo superior, siempre y cuando, el hecho de trabajar en la categoría superior le haya impedido coger contratos de la categoría inferior, por lo que se le computará como tiempo trabajado, el o los contratos que se le hayan realizado a la siguiente persona de la lista y que deberían corresponderle.

Las personas que durante el periodo de baremación de los méritos, no hayan podido incorporarse a una contratación por estar de maternidad, paternidad, AT, IT y/o en tratamiento de quimioterapia/radioterapia, o que siendo de la categoría de enfermería, estén realizando alguna especialidad relacionada con alguna de las áreas de enfermería de la Agencia, deberán aportar la documentación que justifique el motivo de su no incorporación para poder contarles como tiempo trabajado el contrato que se le haya realizado a la siguiente persona de la lista y que debería corresponderles. A aquellas personas que aporten periodos de trabajo simultáneos en el tiempo, solo se les valorará uno de ellos, siendo éste, el que sea más favorable para el o la interesada. Así mismo, el tiempo parcial trabajado por el o la interesada, en cualquier centro hospitalario o sanitario público, integrado en el Sistema Nacional de Salud, se computará como tiempo completo.

7. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS A LA CONVOCATORIA DE REUBICACIÓN. Deberán de presentarse al Proceso de Reubicación, las y los profesionales que reúnan los siguientes requisitos: - Pertenecer al actual listado de Reubicación de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir (aquí se incluyen las personas que pertenecen a los listados de Reubicación de los Procesos de Apertura de los Hospitales de Alta Resolución; Sierra de Segura, Alcaudete, Puente Genil, Valle del Guadiato y Alcalá la Real). - Y además del punto anterior, tener 60 días trabajados o más en la Agencia, al sumar el tiempo trabajado en cualquiera de las categorías indicadas en el apartado 2 de las presentes Bases, teniendo en cuenta como fecha límite para cumplir este requisito el 30 de abril de 2015. Las y los candidatos que se presentaron al Proceso de Selección de Apertura de Alcalá la Real y los que pertenezcan a los listados de eventuales de la Agencia, en la categoría de administrativo/a , y que no cumplan con el requisito de los 60 días trabajados, deberán presentar única y exclusivamente la Solicitud . Los listados resultantes en este caso concreto, se incorporarán a continuación de los listados definitivos del Proceso de Reubicación 2015 ordenados por su puntuación del proceso, siendo el orden a establecer el siguiente; 1. Los listados definitivos del Proceso de Reubicación 2015 (teniendo en cuenta que, en los

centros donde hay listados de Reubicación de Apertura, primero se tendrán en cuenta estos en cada centro).

2. En la categoría de Administrativo/a, aquellas personas que derivan del Proceso de Selección del Hospital de Alta Resolución Valle del Guadiato, seguidas de las que derivan del Proceso de Selección de Eventuales 2008.

3. Aquellas personas que derivan del Proceso de Selección de Apertura de Alcalá la Real. 4. Y finalmente se añadirán los listados resultantes del Proceso de selección para la

contratación con carácter temporal de diversos puestos de trabajo, para los centros de la

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Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (Eventuales 2014), actualmente en proceso.

Aquellos/as solicitantes que en la relación de méritos hubieran incurrido en falsedad fehaciente, serán excluidos/as del Proceso de Reubicación.

8. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO.

Se publicarán listados en dos momentos diferenciados del proceso: PRIMERO Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se confeccionarán los listados provisionales de personas admitidas/excluidas al Proceso de Reubicación. Se fija un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, para que aquellas personas que quieran efectuar alegaciones puedan realizarlas, para ello deberán enviar un escrito dirigido al Registro de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, Avda Blas Infante s/n CP 23740 Andújar (Jaén) enviado preferentemente por fax al nº: 953.021.608, o presentado directamente en los Registros de los Hospitales de la Agencia, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes, excepto festivos. La estimación o desestimación de las alegaciones se verá reflejada en los listados definitivos. SEGUNDO Una vez finalizado el Proceso de Reubicación, se confeccionarán los listados provisionales para cada categoría. Al objeto de efectuar posibles alegaciones, se fija un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichos listados, para que las personas interesadas puedan enviar un escrito dirigido al Registro de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, Avda Blas Infante s/n CP 23740 Andújar (Jaén) enviado preferentemente por fax al nº: 953.021.608, o presentado directamente en los Registros de los Hospitales de la Agencia, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes, excepto festivos. Su estimación o desestimación será reflejada en los listados definitivos. Las alegaciones realizadas fuera de plazo no serán objeto de estudio y, en consecuencia, procederá su archivo sin más trámite. Resueltas todas las alegaciones, se aprobarán los listados definitivos por Resolución del Director de Recursos Humanos de la Agencia. Contra esta Resolución definitiva que no pone fin a la vía administrativa, se les comunica, para su conocimiento y efectos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Gerente de Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. La vigencia del actual Proceso de Reubicación se extenderá según se determine en los listados definitivos o hasta la realización de otro Proceso de Reubicación. Los/as candidatos/as que se presenten al Proceso de Reubicación de personal eventual de la Agencia, pasarán a estar en situación DISPONIBLE según el procedimiento de contratación vigente en la Agencia, desde el momento en que se publique los listados definitivos del proceso. En el supuesto que algún/a candidato/a quiere solicitar el estado NO DISPONIBLE deberá reflejarlo enviado la Solicitud de No disponibilidad una vez publicados los listados definitivos del proceso.

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9. CONTRATACION DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS. La Agencia procederá a la contratación temporal de las personas según la posición obtenida en el listado y el centro/s seleccionado/s, en función de las necesidades que se originen en cada momento, teniendo en cuenta lo especificado en los párrafos siguientes. Las personas que aparecen en el listado de la categoría de Enfermería, pasarán a formar parte. -dependiendo si forman parte o no de las diferentes áreas de Enfermería- de uno o varios de los siguientes listados: • Para el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar y el Hospital de Montilla;

- Cuidados quirúrgicos. (En el caso concreto de Montilla, abarcará la zona Quirúrgica, REA y Hospital de día).

- Cuidados materno-infantiles. - Críticos y urgentes. - Cuidados generales del adulto.

• Para los Hospitales de Alta Resolución; Sierra de Segura, Alcaudete, Puente Genil, Valle del Guadiato y Alcalá la Real:

- Cuidados quirúrgicos. - Críticos y urgentes. - Cuidados generales del adulto.

Esta clasificación será realizada en función del procedimiento interno de obtención de las Áreas de Enfermería. Los llamamientos para la cobertura temporal se regirán en su norma de funcionamiento, por el procedimiento interno de gestión de los listados de personal eventual, que este vigente en cada momento en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. El cual estará disponible a través de nuestra Web/Intranet. 10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los datos personales de las y los candidatos del Proceso de Reubicación recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan a tal efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, los datos facilitados se incluirán en un fichero automatizado de datos de carácter personal, creado mediante ORDEN de 24 de julio de 2001 – BOJA nº 95 – de 18 de agosto de 2001, modificado por la Orden de 14 de abril de 2010, por la que se crean y modifican ficheros de carácter personal en el ámbito de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir”, y debidamente inscrito en la Agencia de Protección de datos con el número 2012910012. Igualmente se informa de la facultad que ostenta el/la titular de los datos de ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación y cancelación y, en su caso, oposición de los datos, para lo cual deberá dirigirse a tal efecto a la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (Avda. Blas Infante s/n – 23740 Andújar – Jaén). Los listados de los/as candidatos/as integrantes en el Proceso de Reubicación de temporales, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros de la Agencia y/o en la Web/Intranet de la Agencia y podrán incluir los datos personales: Nombre, Apellidos y DNI. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación.

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Así mismo, los datos facilitados por las y los candidatos facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del Proceso de Reubicación, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y/o el envío de mensajes SMS dirigidos a los teléfonos móviles aportados por los/las candidatos/as del proceso. 11. CONSIDERACION FINAL. La presentación de la o el candidato al presente proceso, conlleva el conocimiento y aceptación de las Bases y en su caso, del Autobaremo de la presente Convocatoria.

Andújar, 29 de abril de 2015

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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