resolucion 143 del 02 de abril de 2014, rutpi

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e-.El t .5 "i"i .:-., --^- - **rrr' Rffi@o 'oi,rAsuruRo Alcaldia de Rionegm DetubdeMmE RESOLUCION 14 3 02 ABR lAM POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE PUBLTCO TNDTVTDUAL (RUTPT). EL DIRECTOR OPERATIVO DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 336 de 1996 y el Decreto 172 de 2001 del Ministerio de transporte, y CONSIDERANDO A. Que la ley 336 de 1996 dispone en su Articulo Segundo que la seguridad, especialmente la relacionada con la proteccion de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. B. Que el Decreto 172 de 2001, en su Articulo 52, establece la obligacion que tienen las empresas de remitir trimestralmente a la autoridad de transporte competente el reporte de informacion referente a la tarjeta de control. C. Que corresponde a la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito, como autoridad competente, organizat la actividad transportadora de servicio de transporte p0blico individual de pasajeros en el territorio de su jurisdiccion, haci6ndose necesario el control y la verificacion periodica de la documentacion que acredita tanto a los conductores como a vehiculos para prestar este servicio, la cual debe mantenerse actualizada mediante su registro sistemdtico y accesible a los organismos y autoridades de tr6nsito y transporte, en caso de ser requerida en cualquier momento. D. Que el Municipio de Rionegro mediante el Decreto 033 del 03 de Febrero de 2014, reestructuro las tarifas de servicio p0blico municipal de pasajeros y/o mixto, para la vigencia 2014. E. Que el documento denominado tarjeta de control, establecido en el Articulo 48 del Decrelo 172 del 05 de Febrero de 2001, tiene como finalidad suministrar informaci6n a los usuarios del servicio, referente a los datos personales del conductor, empresa y vehiculo, asi como el valor de las tarifas vigentes en el respectivo Municipio. . Que es deber de las empresas expedirle a los conductores de los vehiculos N111890.907.317-2.Direcci6n⊂ a‖ e49N° 50‐ 05 PR!5658100′ COdigo Postal(ZIP COD FAX 565 81 42.www.riOnegro.90V・ CO⊂Orreo electr6nico:alca!dia@ri

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Page 1: Resolucion 143 del 02 de abril de 2014, rutpi

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'oi,rAsuruRoAlcaldia de RionegmDetubdeMmE

RESOLUCION 14 3

02 ABR lAMPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE

TRANSPORTE PUBLTCO TNDTVTDUAL (RUTPT).

EL DIRECTOR OPERATIVO DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO DERIONEGRO, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, en especial las

conferidas por la ley 336 de 1996 y el Decreto 172 de 2001 del Ministerio detransporte, y

CONSIDERANDO

A. Que la ley 336 de 1996 dispone en su Articulo Segundo que la seguridad,especialmente la relacionada con la proteccion de los usuarios, constituyeprioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

B. Que el Decreto 172 de 2001, en su Articulo 52, establece la obligacion que

tienen las empresas de remitir trimestralmente a la autoridad de transportecompetente el reporte de informacion referente a la tarjeta de control.

C. Que corresponde a la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito,como autoridad competente, organizat la actividad transportadora de servicio detransporte p0blico individual de pasajeros en el territorio de su jurisdiccion,

haci6ndose necesario el control y la verificacion periodica de la documentacionque acredita tanto a los conductores como a vehiculos para prestar este servicio,la cual debe mantenerse actualizada mediante su registro sistemdtico y accesiblea los organismos y autoridades de tr6nsito y transporte, en caso de ser requerida

en cualquier momento.

D. Que el Municipio de Rionegro mediante el Decreto 033 del 03 de Febrero de

2014, reestructuro las tarifas de servicio p0blico municipal de pasajeros y/o mixto,

para la vigencia 2014.

E. Que el documento denominado tarjeta de control, establecido en el Articulo 48

del Decrelo 172 del 05 de Febrero de 2001, tiene como finalidad suministrar

informaci6n a los usuarios del servicio, referente a los datos personales del

conductor, empresa y vehiculo, asi como el valor de las tarifas vigentes en el

respectivo Municipio.

. Que es deber de las empresas expedirle a los conductores de los vehiculos

国舎N111890.907.317-2.Direcci6n⊂ a‖ e49N° 50‐05 PR!5658100′ COdigo Postal(ZIP CODE)054040′

FAX 565 81 42.www.riOnegro.90V・ CO⊂Orreo electr6nico:[email protected]

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Alcaldia de RlonegroDepattnlenb de Antlowぬ02 ABR 2014

vinculados a su parque automotor, una tarjeta de control cada dos (2) meses, asimismo, es de obligatorio cumplimiento para los propietarios de los mismostramitarla y de sus conductores portarla, como requisito obligatorio paru laprestacion del servicio de transporte p0blico individual de pasajeros.

G. Que es funcion de la autoridad de transporte y tr6nsito, ejercer control dentrode los par6metros establecidos en la ley 105 de 1993, la ley 336 de 1996, y eldecreto 172 de 2001, estando obligados a verificar que todo vehiculo que operemediante un contrato de vinculacion a una empresa de transporte p0blicoindividual de pasajeros, cumpla con las exigencias de estas disposicionesnormativas y sus reglamentos, entre ellos, que cuente con la tarjeta de controlvigente, que los conductores est6n vinculados mediante contratos de trabajo eigualmente se encuentren amparados por el sistema de seguridad social.

H. Que en la actualidad en el Municipio de Rionegro y la Direccion Operativa deMovilidad, Transporte y Tr6nsito, no se cuenta con un sistema o registro deinformacion confiable y consolidado que simult6neamente incluya datos deempresa, propietario, conductor y vehiculo, y que permita acceder oportunamentea todos los actores en mencion, adem6s de los usuarios y autoridadescompetentes, para hacer un uso racional y adecuado del servicio y ejercer un

efectivo control sobre la actividad de transporte p0blico individual de pasajeros.

Por lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO : Cr6ese el Registro Unico de Transporte P0blico lndividual

o RUTPI, que deber6 contener informacion completa del vehiculo y sus

documentos, incluyendo las polizas, propietario, conductor y empresa, el cual ser6

reglamentado, implementado y administrado por la Direccion Operativa de

Movilidad, Transporte y Trdnsito, y actualizado bimestralmente durante los meses

de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, por las empresas de

transporte publico individual, quienes recoger6n la informacion de la tarjeta de

control y la tarifa en los t6rminos establecidos en el decreto 172 de 2001, articulos

48 y siguientes, en concordancia con lo dispuesto en esta Resolucion.

PARAGRAFO: La Direcci6n Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito contar6

con un t6rmino de tres (3) meses para la reglamentacion del RUTPI.

ARTICULO SEGUNDO : Sin desmedro de las actividades establecidas en la

.,1 normatividad que rige la actividad transportadora, las empresas de servicio ptiblico//

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I \":J NlT. 890.907.317-2. Direccion Calle 49 N's0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (zlP CODE) os4o4o,

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143 02 ABR 201イ_--&-_

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Alcaldia de RIonegroDepa■n-O de ANoqu旧

terrestre automotor individual de pasajeros, enviar{n a la Direccion Operativa deMovilidad, Transporte y Tr6nsito, la base de datos con la siguiente informacion,teniendo en cuenta lo sehalado en el articulo 52 del decreto 172 de 2001 . Asi :

. Placa del vehiculo

. N0mero y fecha de vencimiento del certificado de la revision t6cnicomecdnica y de gases.

. Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Soat.

. Numero consecutivo de la tarjeta de control

o Datos de La empresa (NlT y razon social).

o Nombres, apellidos y c6dula de ciudadania del conductor.

o Grupo sanguineo del conductor.

o Fotografia digitalizada del conductor, requisito que ser6 exigible de maneraobligatoria para todas las empresas a partir del 01 de Marzo de 2014.

. Valores a cobrar.

ARTICULO TERCERO: Con base en lo sefralado en el decreto 172 de 2001, la

tarjeta de control deber6 contener las especificaciones y datos minimos previstos

en los articulos 48 y 51 de la Resolucion en mencion.

Para este fin se utilizard el formato aprobado por el sistema integrado de gestion

del Municipio de Rionegro, Antioquia, teniendo en cuenta lo normado en el

articulo 48 del decreto 172 de 2001, en cuanto a colores y tamafro.

ARTICULO CUARTO: Las empresas deben hacer llegar la informacion solicitadapor el RUTPI, sefralada en la presente resolucion, al correo electronico:

[email protected], la cual deber6 actualizarse dentro de los cinco (5)

primeros dias de cada mes.

ARTICULO QUINTO: La tarjeta de control deber5 ser expedida por cada empresa,

cada dos meses, en forma gratuita y seri de porte obligatorio para la prestacion

del servicio de transporte ptblico individual de pasajeros en la jurisdiccion del

Municipio de Rionegro, Antioquia, sin interesar si en el momento se llevan o no

pasajeros y deber6 tener vigente la refrendaci6n por parte de la empresa, previa

-/::rr:* ?or parte de la Direccion Operativa de Comunicaciones del Municipio de

t€,,:i(Si A| ',;, i I W I q*;J NtT. 8e0.907.317-2.Direccion Calle 4e N' s0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (zlP coDE) 0s4040,

IEEf;f lW .- FAX 565 81 42. www.rionegro.gov.co Correo electronico: [email protected]

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143 0 2 ABR 2014

Rionegro.

PARAGRAFO: En caso de que se porte la tarjeta de control, sin la firma autorizaday sin el sello de la empresa de transporte, se entender6 que la misma no seencuentra vigente.

ARTICULO SEXTO : Con el objetivo de garantizar la seguridad en la prestaciondel servicio de transporte p0blico individual de pasajeros y de mejorar la relacioncon los usuarios , todo conductor de vehiculo tipo taxi, deber6 tener y mantenervigente el registro 0nico de transporte p0blico individual (RUTPI), en un lugarvisible dentro del vehiculo.

ARTICULO SEPTIMO: De manera adicional a los requisitos contemplados en el

articulo 49 del decreto 172 de 2001,|as empresas deber6n verificar lo siguiente :

1. Que no est6 suspendida la licencia de conducci6n, no sean deudores demultas los conductores que hacen parte del parque automotor de la

empresa por infraccion a las normas de tr6nsito.

2. Verificar que cada vehlculo vinculado bajo cualquier figura y cada conductorcontratado tenga vigente la tarjeta de operacion y licencia de conduccionrespectiva.

ARTICULO OCTAVO: La Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsitoy las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual de pasajeros,

adelantar6n campafras tendientes a educar y concientizar a los usuarios, para que

los mismos se abstengan de utilizar los servicios de vehlculos tipo taxi, que noporten la respectiva tarjeta de control en las condiciones fijadas en la presente

resolucion y normatividad que rige la materia.

ARTICULO NOVENO: Las empresas de transporte publico individual de pasajeros

y los propietarios de los vehiculos tipo taxi, no permitir6n bajo ning[n caso, la

operacion de su vehiculo, sin la respectiva tarjeta de control a que se refiere la

presente resolucion.

PARAGRAFO: Los conductores de los vehiculos tipo taxi que infrinjan las normas

contenidas en la presente Resolucion, se har6n acreedores a las sanciones

establecidas en el Codigo Nacional de Tr6nsito, trat6ndose de las empresas de

servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculos

a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366

I d.2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare.

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.,9 I u NtT. 890.907.317-2. Direcci6n Calle 49 N's0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (ZlP CODE) 0s4040,

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Page 5: Resolucion 143 del 02 de abril de 2014, rutpi

143 02 ABR 2014

servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculosa estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366de 2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare.

ARTICULO DECIMO: Conductor de Vehiculo de servicio p0blico modalidadindividual, que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de f6cil lecturapara los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, incurrir6 ensanciones por presunta violacion a las normas de transporte

Trat6ndose de las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual o delos propietarios de los vehiculos a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en laley 336 de 1996 y el decreto 3366 de 2003, o norma que lo derogue, modifique oaclare.

ARTICULO UNDECIMO: Se establece un t6rmino de tres (3) meses para que losconductores y empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual, seajusten a las disposiciones aqui contenidas.

ARTICULO DUODECIMO: La presente resolucion rige a partir de su fecha deexpedicion y publicacion.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HERNA

Proyecto. Luis Eduardo Neira S6nchez, Director y T16nsito

Trascribio: Jairo Alberto Sdenz Sepflveda, Asesor deReviso : Mercedes Liana Madrid Castafro, Secretaria

N111890.907.317-2.Direcci6n Ca‖e49N° 50-05 PR1565 81 00′ C6digo Posta:(ZIP⊂ ODE)054040′

FAX 565 81 42.www.riOnegro.goⅥ co⊂orreo e!ectr6nico:[email protected]斡 鯉 轟 ヽ c● 傷 t

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ORAL I