resolucion 140 del 01 de abril de 2014,

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ffi60cox rl3 ruruRo Alcaldia de Rionegro DeffitrHbd€AdmE RESOLUCION 1 1O 0 1 ABR 2014 POR LA CUAL SE REALIZA LA DESVINCULACTON ADMINISTRATIVA DEL VEHICUEdDE PLACAS TPO 876 AFILIADO A LA EMPRESA TRANSPoRTES URBANO RIONEGRO S.A. El Alcalde del Municipio de Rionegro, Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitucion Politica, el Decreto 170 del 05 de febrero de 2001 de Mintransporte, el Decreto 003366 de 2003, la Ley 769 de 2002, v CONSIDERANDO: Que seg0n el radicado 16472 de Noviembre 03 de 2010, el sefror DIEGO ADOLFO OSPINA ARBELAEZ, identificado con c6dula 15.425.450, expedida en Rionegro, Antioquia, obrando como Gerente y Representante Legal de la Empresa TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A. solicita en cumplimiento de los Articulos 51 , 52 y siguientes del Decreto 170 del 05 de Febrero de 2001, se proceda a iniciar tr6mite de Desvinculacion Administrativa del vehiculo de placas TPO 876 , distinguido por las siguientes caracteristicas: CLASE: Buseta, MARCA: Daihatsu Delta V.126 L H, TIPO: E. Sin Trompa, COLOR : Blanco y Azul, MODELO : 2003, CILINDRAJE : 4104 C.C., de propiedad del sefror LUIS GUILLERMO RUIZ CANO con c6dula 15.435.652. Que la anterior solicitud se sustenta en no acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el decreto 170 del 05 de febrero de 2001, para el tr6mite de los documentos de transporte. Que es competencia de 6ste Despacho conocer de la solicitud de Desvinculaci6n Administrativa en cumplimiento a los articulos 10 y 11 del Decreto 170 de febrero 05 de 2001, desatando el procedimiento establecido en el articulo 52 de la misma norma. D. . Que seg0n aviso 002 del 24 de Marzo de 2011, la Directora Operativa de Transporte y TrSnsito del Municipio de Rionegro, Antioquia, Doctora Beatriz Elena Rendon Arias, hace saber que mediante los autos 001 del 04 de marzo de 2011, se examina el proceso de desvinculacion administrativa iniciado por solicitud de la empresa TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A., que examinado el expediente de desvinculacion administrativa se evidencia que /l existio contrato entre las partes involucradas en el presente procedimiento, Z_ t(E,rr@t & lri#B \ *,,',po?l;,Jl;,;?'fil1;#1T,,);:l:ilil:?iiJ,:?;:i::[[Hil$1,::3::0s4040, A B. C.

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ffi60cox rl3 ruruRo

Alcaldia de RionegroDeffitrHbd€AdmE

RESOLUCION 1 1O

0 1 ABR 2014

POR LA CUAL SE REALIZA LA DESVINCULACTON ADMINISTRATIVA DELVEHICUEdDE PLACAS TPO 876 AFILIADO A LA EMPRESA TRANSPoRTESURBANO RIONEGRO S.A.

El Alcalde del Municipio de Rionegro, Antioquia, en uso de sus facultades legalesy en especial las conferidas por la Constitucion Politica, el Decreto 170 del 05 defebrero de 2001 de Mintransporte, el Decreto 003366 de 2003, la Ley 769 de 2002,

v

CONSIDERANDO:

Que seg0n el radicado 16472 de Noviembre 03 de 2010, el sefror DIEGOADOLFO OSPINA ARBELAEZ, identificado con c6dula 15.425.450, expedidaen Rionegro, Antioquia, obrando como Gerente y Representante Legal de laEmpresa TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A. solicita encumplimiento de los Articulos 51 , 52 y siguientes del Decreto 170 del 05 deFebrero de 2001, se proceda a iniciar tr6mite de Desvinculacion Administrativadel vehiculo de placas TPO 876 , distinguido por las siguientes caracteristicas:CLASE: Buseta, MARCA: Daihatsu Delta V.126 L H, TIPO: E. Sin Trompa,COLOR : Blanco y Azul, MODELO : 2003, CILINDRAJE : 4104 C.C., depropiedad del sefror LUIS GUILLERMO RUIZ CANO con c6dula 15.435.652.

Que la anterior solicitud se sustenta en no acreditar oportunamente ante laempresa la totalidad de los requisitos exigidos en el decreto 170 del 05 defebrero de 2001, para el tr6mite de los documentos de transporte.

Que es competencia de 6ste Despacho conocer de la solicitud deDesvinculaci6n Administrativa en cumplimiento a los articulos 10 y 11 delDecreto 170 de febrero 05 de 2001, desatando el procedimiento establecidoen el articulo 52 de la misma norma.

D. . Que seg0n aviso 002 del 24 de Marzo de 2011, la Directora Operativa deTransporte y TrSnsito del Municipio de Rionegro, Antioquia, Doctora BeatrizElena Rendon Arias, hace saber que mediante los autos 001 del 04 de marzode 2011, se examina el proceso de desvinculacion administrativa iniciado porsolicitud de la empresa TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A., queexaminado el expediente de desvinculacion administrativa se evidencia que

/l existio contrato entre las partes involucradas en el presente procedimiento,Z_t(E,rr@t &lri#B \ *,,',po?l;,Jl;,;?'fil1;#1T,,);:l:ilil:?iiJ,:?;:i::[[Hil$1,::3::0s4040,

A

B.

C.

品 Ю

E.

F.

140 01 ABR 2014

contenia clう usula comprornisoria donde las diferencias y desacuerdosdebian ser dirirnidos por un tribunal de arbitramento, y que atendiendo a laregla de analogia, se suspendera la decisi6n del proceso de desvinculaci6nadrninistrativa hasta tanto se resuelva el trarnite arbitral,periodo en el cual se

realizara prOrrOga a la vigencia de la tarieta de Operaci6n,lo que no implica

duplicado ni renovaci6n por eltёrrnino de duraci6n deltribunal de arbitramento

que indique la Camara de Comercio.

Que la Camara de cOmercio fa‖ 6 el Laudo Arbitral e1 05 de octubre de 2012,

igualrnente se tienen fa‖ os de Tutela de Primera y Segunda lnstancia

Que mediante radicado 2013125681 de1 07 de Noviembre de 2013,el senorDIEGO ADOLFO OSPINA ARBELAEZ, identittcado con cё dula 15 425 450,de Rionegro,Antioquia,obrando en calidad de(3erente y representante legalde la empresa, TRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A, empresadebidamente hab‖ itada en el radio de Acci6n iⅥ unicipal,reitera la sollcitud del

asunto en el sentido de excluir del parque automotor,el vehiculo丁 ipo Buseta

distinguido con placas ttPC)876, de propiedad del senor LUIS GUILLERMORtり IZ CANO, identificado con cedula 1 5.435.652,quien reside en la ca‖ e49No 77-96, Urbanizaci6n Linda Grania del Municipio de Rionegro, pues a lafecha no existe ninguna relaciOn contractual entre el citado senOr y mirepresentada.Lo anterior con base en el LAUDO ARBITRAL proferido e1 05de octubre de 2012,en Tttbunal de Arblramento de CESAREO ANttON10LOPEZ Y O丁 ROS,contra ttRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A.,y elFa‖o de Tutela No 181 de1 21 Noviembre de 2012, emanado del JuzgadoPrimero Penal Municipal de Rionegro.

Que el丁百bunal de Arbttramento de CESAREO ANttONIO LOPEZ Y O丁 ROScontra ttRANSPORttES URBANO R10NEGRO S.A.,emle LAUDO ARBI丁 RALde fecha 05 de Octubre de 2012,“CAPI丁ULO ttERCERO,DECIS10N:Enm6rito de las consideraciones que anteceden, el 丁ribunal de Arbitramento

designado para decidir las controversias entre CESAREO ANttONIO LOPEZECHE∨ERRl, JUAN CAYEttAN0 0丁 ALVARO ZULUAGA FERNANDO DE」ESUS ORTIZ RAMIREZ, GONZALO DE JESUS SANCHEZ CARDONA,JOSE HEL10DORO TABARES JARAMILLO,OSBALDO ANttON10 TABARES」ARAMILLO,ANA ISABEL GARZON GOMEZ,CARLOS ALBERttO RAMIREZDIAZ, DORIS ELENA HERRERA SUAZA, 」OSE GERARDO GARZONMARTINEZ, JAIRO RAMIREZ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GUARINGARZON, HERNAN EUSEB10 ALVAREZ LARA, MARIA YOLANDAARiS丁IZABAL GOMEZ, JOSE LEONEL ALZAttE ZULUAGA, OVID10CASttANO QUINCHIA,VIC丁OR HUGO CORTES R10S Y LUIS GUILLERMORUIZ CANO Y ttRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A.,administrando

G.

7 justicia en nombre de la Rep0blica de Colombia y por autoridad de la ley,CA

r(E,'r(Ei Ah#Blw*'"'3^',f #J3;',;?'lii,"i1;f#5,::I;::?ilji:?jiJ.:?;:i::1,ffi :il[[::3:::s4o4o'

14o 01 ABR フn14

FALLA : Primero: DENEGAR las pretensiones impetradas en el libelodemandatario de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de estaprovidencia.Segundo:Se condena en costas a los convocantes,costas queascienden a la suma de Tres Mi‖ ones de Pesos m.|.c ($3.000.000)pOrconcepto de agencias en derecho.

H.Que el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro,Antioquia, e121 deNoviembre de 2012, RESUELVE : Primero I Se declara improcedente, lapresente acci6n de tutela,por no vulnerar derechos fundamentales invocadospor la abogada, LILIANA PAttRICIA LEAL LUGO, quien acttta comoapoderada de los senores cESAREO ANttON10 LOPEZ ECHEVERRI,concёdula 70.286.052,ANA ISABEL GARZON GOMEZ,con cOdula 21.964.861,FERNANDO DE JESUS OR丁 IZ RAMIREZ, con cedula 71.116847, JUANCAYEttAN0 0丁ALVARO ZULUAGA, cOdula 15.430.691, JOSE LEONELALZAttE ZULUAGA cё dula 70.950.658, MARIA YOLANDA ARISTIZABALGOMEZ cёdula 42.840783,MIGUEL ANGEL GUARIN GARZON, cё dula

15.436.814,OVIDIO DE JESUS CASttANO Q∪ INCHIA c6dula 15 425.235,HEL10DORO TABARES JARAMILLO cё dula 15.427.569, OSBALDOAN丁ONIO TABARES JARAMILLO cё dula 15.427.024,HERNAN EUSEBIOALVAREZ LARA,cedula 15.424.819,LUIS GUILLERMO RUIZ CANO c6dula15.435.652, DORIS ELENA HERRERA SUAZA cёdula 21.852.205,GONZALO DE JESUS SANCHEZ CARDONA, cё dula 15 430.032, JAIRORAMIREZ RAMIREZ cё dula 15.426290,tal como se deiO expuesto en laparte considerativa de esta sentencia".

|. Que una vez ana‖ zado el proceso en su coniunto, las garantias para losSuietOS prOcesales,competencias del Despacho y requisitos procedirnentales

establecidos en la ley, se puede concluir que hay suficientes pruebas que

demuestran la causal de desvinculaci6n Adrninistrativa sobre vehiculo deplacas‐ TPC)876,todas imputables al propietario.Por tal raz6n, es procedente

autorizarla desvinculaci6n adnlinistrativa con el anirnO de liberar un cupo y no

afectarla capacidad transportadora rninirna de la empresa vinculante.

Este despacho ante estas consideraciones,

RESUELVE:

ARTiCULO PR:MERO:DESVINCULAR el vehiculo de placas ttP0 876 de laempresa de transporte pttblico colectivo municipal de pasajeros denonlinada

TRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A segttn las razones expuestas en laparte considerativa.

)luci6n hara las veces de CONCEPTO

le 49 N° 50-05 PR!5658100′ C6digo Postal(ZIP CODE)054040,

9rO・ 90V・CO COrreo electr6nico:[email protected]ⅥcoSC鋼い1 ‐ 饉 ,

140 0 I ABR 2014

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolucion har5 las veces de CONCEPTOFAVORABLE DE VINCULACION de un vehiculo del grupo "c" a la empresa detransporte ptblico colectivo municipal de pasajeros denominada TRANSPORTESURBANO RIONEGRO S.A.

PARAGRAFO. La reposicion del vehlculo enunciado anteriormente se deber6realizar de conformidad con lo establecido en la ley 105 de 1993 (Vida Util), y elDecreto 170 de 2001 Par6grafo Segundo del Articulo 51 , plazo improrrogablepara reponer Seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del mismo.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion procede el recurso deReposicion instaurado dentro de los diez (10) dias siguientes a la expedicion delpresente acto administrativo.

ⅣOTrFJQtJESE y ctJMPLASE

Elaboro y proyecto. Luis Eduardo Neira SSnchez, , Transporte y Tr5nsito.Transcribi6: Jairo Alberto S6enz Sepulveda, Asesor deReviso: Franz Norberto Galvis Carmona, AsesorRevis6: Mercedes Liana Madrid Castano, Secretaria

NOT:FICAC10N PERSONAL:

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N111890.907.317-2.Direcci6n Ca‖e49N・ 50-05 PR1565 81 00′ C6digo Postal(ZIP⊂ ODE)054040′FAX 565 81 42.www.riOnegro.gOv.cO⊂ orreo electr6nico:[email protected] cOSC SO歳ルヽ c,ャo● 1

員長5Fご :議11:ll111:両 晟I轟〕時。