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Ministerio De Agricultura Autoridad Nacional '. Del Agua' .... ' , 'Oecenio de las Personas con Oiscapacidad en el Peru' 'Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconoclmiento de Nuestra Oiversidad' RESOLUCION ADMINISTRATIVA 7iJ,. 2012·ANA·ALACHRL 3 0 OCT. 2012 EI Expediente Administrativo con Registro N° 147-2009, presentado por el serior Constantino Saavedra Aguirre, identificado con DNI W 07889020, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea de un pozo a Tajo Abierto, ubicado en Calle 4, Predio de Unidad Catastral N° 08478, Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurln, adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y, Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hfdricos", en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnico derechos de Uso de Agua; Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2° dispone: EI agua constituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° seriala entre otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; en su articulo 109° establece: Toda exploraci6n del agua subterranea que implique perforaciones requiere de la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6n sostenible del acuffero; y en su artfculo 11prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones 0 .__ cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la .... ~·iir-.c'ONA2a informaci6n tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorizaci6n 0 ~ ~ 'cencia' f,<:s "J'.' ,~. VO 0 '& t 1ri'9'2bf1ll1ll ': Que, conforme a la norma antes citada el recurrente solicita en via de regularizaci6n la Licencia ~ GuerreroSaeM«lin·. Uso de Agua Subterranea para un pozo a Tajo Abierto, ubicado en Calle 4, Predio de Unidad Catastral N° '11'~ -11" 8478, Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurln, 'f':.QvLOCt<llf< cuya propiedad acredita con copia fotostatica simple de Testimonio de Compra Venta, que adjunta al expediente administrativo; Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rfmac- Lurin, mediante el Informe Tecnico N° 023-2012-ANAlALACHRUCdIRS, de fecha 25 de Enero de 2012, concluye en: a) Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 297.547 m. E y 8 648.530 m. N ubicado en Calle 4, Predio de Unidad Catastral N° 08478, Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurin; y, b) Otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de Agua Subterranea, con fines de use Domestico- Poblacional (mas no para consumo humano) a favor del recurrente, con un caudal de explotaci6n de 0,5 lIs 1. regimen de explotaci6n de 0,5 hora/dfa, 2 dias/semana y 12 meses/ario y un volumen anual de hasta 93,60 m ; debiendose de inscribir dicha Licencia otorgada en el correspondiente Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua Subterranea; cabe precisar, que teniendo en consideraci6n que el pozo es a Tajo Abierto, donde se explota agua subterranea y los volumenes pueden variar, debido a cambios en los factores estacionales, intensidad del volumen explotado, asi como el caudal y regimen de explotaci6n, tam bien puede sufrir cambios en . el tiempo, dependiendo del cicio hidrol6gico del agua existente no siendo responsabilidad de la Administraci6n Local el descenso del nivel de la napa freatica que pudiera presentarse en el futuro; $)~$>.CION"i( ~t o~ Que, el Informe Legal N° 375-2012 ANAIALACHRUSEOM, elaborado por el Personal del g A . t~.L. 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MinisterioDe Agricultura

Autoridad Nacional '.Del Agua' ....' ,

'Oecenio de las Personas con Oiscapacidad en el Peru''Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconoclmiento de Nuestra Oiversidad'

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 7iJ,. 2012·ANA·ALACHRL

3 0 OCT. 2012EI Expediente Administrativo con Registro N° 147-2009, presentado por el serior Constantino

Saavedra Aguirre, identificado con DNI W 07889020, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licencia deUso de Agua Subterranea de un pozo a Tajo Abierto, ubicado en Calle 4, Predio de Unidad Catastral N° 08478,Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurln,adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y,

Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hfdricos", en su articulo 15°, precisa que laAutoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previaestudio tecnico derechos de Uso de Agua;

Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2° dispone: EI agua constituyepatrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y suadministraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y elinteres de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° seriala entre otras cosas quelos derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de laAutoridad Nacional, conforme a Ley; en su articulo 109° establece: Toda exploraci6n del agua subterranea queimplique perforaciones requiere de la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de lospropietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6n sostenible del acuffero; y en suartfculo 111° prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones 0

.__ cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la....~·iir-.c'ONA2a informaci6n tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorizaci6n 0

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'11'~ -11" 8478, Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurln,'f':.QvLOCt<llf< cuya propiedad acredita con copia fotostatica simple de Testimonio de Compra Venta, que adjunta al

expediente administrativo;

Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rfmac-Lurin, mediante el Informe Tecnico N° 023-2012-ANAlALACHRUCdIRS, de fecha 25 de Enero de 2012,concluye en: a) Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo a Tajo Abierto, situado en lascoordenadas UTM (WGS 84): 297.547 m. E y 8 648.530 m. N ubicado en Calle 4, Predio de Unidad Catastral N°08478, Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurin; y,b) Otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de Agua Subterranea, con fines de use Domestico-Poblacional (mas no para consumo humano) a favor del recurrente, con un caudal de explotaci6n de 0,5 lIs 1.regimen de explotaci6n de 0,5 hora/dfa, 2 dias/semana y 12 meses/ario y un volumen anual de hasta 93,60 m ;debiendose de inscribir dicha Licencia otorgada en el correspondiente Registro Administrativo de Derechos deUso de Agua Subterranea; cabe precisar, que teniendo en consideraci6n que el pozo es a Tajo Abierto, donde seexplota agua subterranea y los volumenes pueden variar, debido a cambios en los factores estacionales,intensidad del volumen explotado, asi como el caudal y regimen de explotaci6n, tam bien puede sufrir cambios en

. el tiempo, dependiendo del cicio hidrol6gico del agua existente no siendo responsabilidad de la Administraci6nLocal el descenso del nivel de la napa freatica que pudiera presentarse en el futuro;

$)~$>.CION"i(~t o~ Que, el Informe Legal N° 375-2012 ANAIALACHRUSEOM, elaborado por el Personal delg A •.t~.L. ';,Area Legal de la Administraci6n Local de Agua de Chill6n Rimac Lurin, seriala que examinados los documentos~ I llY,Z j presentados asi como contando con la opini6n tecnica favorable del Personal Tecnico de Aguas Subterraneas deA. esta Administraci6n Local deviene en procedente atender la solicitud presentada por el recurrente, dentro del

marco de 10establecido en la Ley de Recursos Hidricos - Ley W 29338 Y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo W 001-2010-AG;

Que, conforme a los considerandos glosados precedentemente, y advirtiendose que con elrecibo de pago N° 000473, expedido por la Autoridad Nacional del Agua, que el recurrente ha cumplido concancelar el pago de la multa que Ie fuera impuesta mediante la Resoluci6n Administrativa N° 599-2012-ANAIALACHRL, en ese sentido, deviene en procedente; Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n delpozo a Tajo Abierto y Otorgar la t:.icencia de Uso de Agua Subterranea solicitada; y,

Estando a 10 expuesto, en uso de las atribuciones serialadas en la Primera Disposici6nComplementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, que establece que para losprocedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las

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• " ecenio de las Personas con Discapacidad en el Peru""Ano de la Inlegraci6n Nacional y el Reconocimienlo de Nueslra Diversidad"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No~ip ·2012·ANA·ALACHRLAutoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones deprimera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua (... ); su Reglamento aprobado,mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la AutoridadNacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG; en las Disposiciones ComplementariasTransitorias del Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de uso de Agua aprobado conla Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA Y la Resoluci6n Jefatural N° 132-2012-ANA, por el cual se design6 alAdministrador Local de Agua ChiIl6n-Rfmac-Lurfn.

ARTicULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo aTajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 297.547 m. E y 8 648.530 m. N ubicado en Calle4, Predio de Unidad Catastral N° 08478, Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y,Departamento de Lima, Valle del Rio Lurin.

ARTicULO SEGUNDO: OTORGAR en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de AguaSubterranea, con fines de uso Domestico-Poblacional (mas no para consumo humano) a favor del recurrente,el senor Constantino Saavedra Aguirre, identificado con DNI W 07889020, bajo las siguientes condiciones:

UBICACIONPOLITICA

CUENCA TIPODEDELRIO DPTO. PROVo D1ST. USUARIO UBICACIONDELPOlO POlO

Lurin Lima Lima Lurin Constantino Saavedra Calle 4, Predio de Unidad Catastral N° TajoAguirre 08478, Sector Casa Blanca Abierto

COORDENADAS CAUDAL REGIMEN MASA FINES DE PROFDANUALSistema NORTE ESTE (LtlSeg)hId d/s m/a (M3/ANO) use (m)

(DATUM)

WGS 84 8648.530 m. 297.547 m 0,5 0,5 2 12 93,60 Domestico- 6,89Poblacional

ARTicULO TERCERO: PRECISAR que el derecho otorgado en el articulo precedente, seencuentra condicionado a la disponibilidad del agua subterranea y a los derechos anteriormente otorgados enla zona. No siendo de responsabilidad de esta dependencia administrativa el descenso del nivel de la napafreatica que pudieran sobrevenir, en el futuro.

ARTicULO CUARTO: INSCRIBIR la presente Licencia otorgada en el RegistroAdministrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTicULO QUINTO: PRECISAR que el ejercicio del derecho de uso de agua otorgadomediante la presente resoluci6n esta condicionado a la instalaci6n de un caudal6metro.

ARTicULO SEXTO: DISPONER que el titular de la licencia queda obligada al cumplimientode las normas y disposiciones vigentes en materia de aguas.

ARTicULO SETIMO: Encargar al Responsable de Aguas Subterraneas de la Administraci6nLocal de Agua - ChiIl6n-Rimac-Lurfn el control y vigilancia de 10 dispuesto en los articulos precedentes.

ARTicULO OCTAVO: NOTIFiQUESE la presente Resoluci6n a la Autoridad Nacional delAgua y al recurrente para conocimiento, con arreglo a Ley.

RGSMISEOMcC.ESCANEAOO ANAALNAGUA SUSTArchivo

AUTORIDAD NACIONAL DEL "'Gu~ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA

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