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Ministerio De Agricultura Administraei6n Loeal de Agua Chill6n Rimae Lurin "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra diversidad" / RESOLUCION ADMINISTRATIVA J~ 5. 2012·ANA·ALACHRL Autoridad Nacional Del Agua 2 3 MAR. 2012" EI Expediente Administrativo con Registro 1468-2010, presentado por Leicester Foundation, identificada con RUC N° 20515624296, representada por el senor Miguel Enrique Carlos Roig Bondy, identificado con DNI N'10218633, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea de un pozo a Tajo Abierto, ubicado en la Parcela 177 (Unidad Catastral 08170) Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin, adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y, Que, la Ley N' 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnico derechos de Uso de Agua; Que, la Ley N' 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2' dispone: EI agua constituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administraci6n 5610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44' senala entre otras cosas que 105derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; ensu articulo 109' establece: Toda exploraci6n del agua subterranea que implique perforaciones requiere de la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de 105 propietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotaci6n sostenible del acuifero; y en su articulo 111' prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones 0 cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la informaci6n tecnica que disponga. En estes casas no se puede usar el agua sin perm iso, autorizaci6n 0 licencia; Que, conforme a la norma antes citada la Fundaci6n recurrente solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea para un pozo a Tajo Abierto, ubicado en la Parcela 177 (Unidad Catastral 08170) Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin, cuya propiedad acredita con copia fotostatica simple de la Partida de la Inscripci6n de Registro de Predios, ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP); s:,'t-<;;,>f<'r.C Que, de acuerdo al Informe N° 255-2010-EASuIWTI, de fecha 16 de Agosto del 2010 remitido con if 060 Carta N° 476-2010-GPDP, de fecha 20 de Agosto del 2010, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de ~ In. EMIGOI .....i Lima - SEDAPAL senala que el pozo no interfiere con pozos existentes 0 proyectados por SEDAPAL; ""~ •• tltlA tI § . '" <s Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin, ~ S NTA. UZ~ mediante el Informe Tecnico N° 0142-2010-ANNALA.CHRLlRGSM, de fecha 09 de Noviembre del 2010, concluye en: a) ;j)'-;CIQ ~ ••"f' Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM CNGS 84): 296,729 m. E y 8 648,975 m N y UTM (PSDA 56): 296,958 m. E y 8 649,341 m. N, ubicado en la Parcela 177 (Unidad Catastral 08170) Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle delLurin; y, b) Otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de Agua Subterranea, con fines de Uso Agricola a favor de la recurrente, con un caudal de explotaci6n de 1.10 lis y regimen de explotaci6n de 2 hora/dia, 3 dias/semana y 12 meses/ano y un volumen anual de hasta 1 235,52 m 3 ; debiEmdose de inscribir dicha Licencia otorgada en el correspondiente Registro Administrativo de De~echos de Uso de Agua Subterranea; cabe precisar, que teniendo en consideraci6n que el pozo es a Tajo Abierto, donde se explota agua subterranea y 105 volumenes pueden variar, debido a cambios en 105 factores estacionales, intensidad del volumen explotado, asi como el caudal y regimen de explotaci6n, tambien puede sufrir cambios en el tiempo, dependiendo del cicio hidrol6gico del agua existente no siendo responsabilidad de la Administraci6n Local el descenso del nivel de la napa freatica que pUdiera presentarse en el futuro; Que, ellnforme Legal N° 102-2011-ANNALA.CHRLlSEOM, de fecha 13 de Marzo del 2012, elaborado por el Personal del Area Legal de la Administracion Local de Agua de Chill6n Rimac Lurin, senala que examinados 105 documentos presentados asi como contando con la opini6n favorable del Personal Tecnico de Aguas Subterraneas de esta Administracion Local deviene en procedente atender la solicitud presentada por la Fundaci6n recurrente, dentro del marco de 10establecido en la Ley de Recursos Hidricos - Ley N' 29338 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 001-201-AG; Que, conforme a 105considerandos glosados precedentemente y advirtiendose que con el recibo de N' 002248, emitido por la Autoridad Nacional del Agua, el administrado ha cumplido con cancelar el pago de la multa que Ie fuera impuesta a traves de la Resoluci6n Administrativa N' 802-2010-ANNALA.CHRL, en ese sentido, deviene en procedente que se, proceda: Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo a Tajo Abierto y Otorgar la Licencia de Uso de Agua Subterranea solicitada; y, Estando a 10expuesto, en usa de las atribuciones senaladas en la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, que establece que para 105procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua ( ... ); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG; en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de usa de Agua aprobado con la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA Y la Resoluci6n Jefatural N° 605-2011-ANA, por el cual se design6 al Administrador Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin.

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MinisterioDe Agricultura

Administraei6n Loeal deAgua Chill6n Rimae Lurin

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru""Ano de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra diversidad"

/RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°J~5. 2012·ANA·ALACHRL

Autoridad NacionalDel Agua

2 3 MAR. 2012"EI Expediente Administrativo con Registro N° 1468-2010, presentado por Leicester Foundation,

identificada con RUC N° 20515624296, representada por el senor Miguel Enrique Carlos Roig Bondy, identificado con DNIN'10218633, por el cual solicita en via de regularizaci6n la Licencia de Uso de Agua Subterranea de un pozo a TajoAbierto, ubicado en la Parcela 177 (Unidad Catastral 08170) Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia yDepartamento de Lima, Valle del Lurin, adjuntando el sustento tecnico correspondiente; y,

Que, la Ley N' 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacionaldel Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnico derechos de Usode Agua;

Que, la Ley N' 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2' dispone: EI agua constituyepatrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administraci6n5610puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No haypropiedad privada sobre el agua; en su articulo 44' senala entre otras cosas que 105derechos de uso de agua se otorgan,suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; en su articulo109' establece: Toda exploraci6n del agua subterranea que implique perforaciones requiere de la autorizaci6n previa de laAutoridad Nacional y, cuando corresponda, de 105 propietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta laexplotaci6n sostenible del acuifero; y en su articulo 111' prescribe que todo aquel que, con ocasi6n de efectuar estudios,exploraciones, explotaciones 0 cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional,proporcionando la informaci6n tecnica que disponga. En estes casas no se puede usar el agua sin perm iso, autorizaci6n 0licencia;

Que, conforme a la norma antes citada la Fundaci6n recurrente solicita en via de regularizaci6n laLicencia de Uso de Agua Subterranea para un pozo a Tajo Abierto, ubicado en la Parcela 177 (Unidad Catastral 08170)Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin, cuya propiedad acreditacon copia fotostatica simple de la Partida de la Inscripci6n de Registro de Predios, ante la Superintendencia Nacional deRegistros Publicos (SUNARP);

s:,'t-<;;,>f<'r.C Que, de acuerdo al Informe N° 255-2010-EASuIWTI, de fecha 16 de Agosto del 2010 remitido conif 060 Carta N° 476-2010-GPDP, de fecha 20 de Agosto del 2010, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de

~ In. EMIGOI .....i Lima - SEDAPAL senala que el pozo no interfiere con pozos existentes 0 proyectados por SEDAPAL;

""~ •• tltlA tI § .'" <s Que, el Area de Aguas Subterraneas de esta Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin,~ S NTA. UZ~ mediante el Informe Tecnico N° 0142-2010-ANNALA.CHRLlRGSM, de fecha 09 de Noviembre del 2010, concluye en: a)

;j)'-;CIQ ~ •••"f' Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM CNGS 84):296,729 m. E y 8 648,975 m N y UTM (PSDA 56): 296,958 m. E y 8 649,341 m. N, ubicado en la Parcela 177 (UnidadCatastral 08170) Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin; y, b)Otorgar en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de Agua Subterranea, con fines de Uso Agricola a favor de larecurrente, con un caudal de explotaci6n de 1.10 lis y regimen de explotaci6n de 2 hora/dia, 3 dias/semana y 12 meses/anoy un volumen anual de hasta 1 235,52 m3; debiEmdose de inscribir dicha Licencia otorgada en el correspondiente RegistroAdministrativo de De~echos de Uso de Agua Subterranea; cabe precisar, que teniendo en consideraci6n que el pozo es aTajo Abierto, donde se explota agua subterranea y 105 volumenes pueden variar, debido a cambios en 105 factoresestacionales, intensidad del volumen explotado, asi como el caudal y regimen de explotaci6n, tambien puede sufrir cambiosen el tiempo, dependiendo del cicio hidrol6gico del agua existente no siendo responsabilidad de la Administraci6n Local eldescenso del nivel de la napa freatica que pUdiera presentarse en el futuro;

Que, ellnforme Legal N° 102-2011-ANNALA.CHRLlSEOM, de fecha 13 de Marzo del 2012, elaboradopor el Personal del Area Legal de la Administracion Local de Agua de Chill6n Rimac Lurin, senala que examinados 105documentos presentados asi como contando con la opini6n favorable del Personal Tecnico de Aguas Subterraneas de estaAdministracion Local deviene en procedente atender la solicitud presentada por la Fundaci6n recurrente, dentro del marcode 10establecido en la Ley de Recursos Hidricos - Ley N' 29338 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N'001-201-AG;

Que, conforme a 105considerandos glosados precedentemente y advirtiendose que con el recibo deN' 002248, emitido por la Autoridad Nacional del Agua, el administrado ha cumplido con cancelar el pago de la multa que Iefuera impuesta a traves de la Resoluci6n Administrativa N' 802-2010-ANNALA.CHRL, en ese sentido, deviene enprocedente que se, proceda: Aprobar en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo a Tajo Abierto y Otorgar la Licenciade Uso de Agua Subterranea solicitada; y,

Estando a 10expuesto, en usa de las atribuciones senaladas en la Primera Disposici6n ComplementariaTransitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, que establece que para 105procedimientos que se inicien a partirde la entrada en vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal deResoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia seran asumidas por las Administraciones Localesde Agua (... ); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Reglamento de Organizaciones yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG; en las DisposicionesComplementarias Transitorias del Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de usa de Aguaaprobado con la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA Y la Resoluci6n Jefatural N° 605-2011-ANA, por el cual se design6al Administrador Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen)""Ana de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra diversidad"

Autoridad NacionalDel Agua

MinisterioDe Agricultura

Admin ~traci6n Local deAgua Chill6n Rimae Lurin

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°/ J.s. 2012·ANA·ALACHRL

ARTicULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularizaci6n la perforaci6n del pozo de a TajoAbierto, situado en las coordenadas UTM (lNGS 84): 296,729 m. E y 8 648,975 m. Ny UTM (PSDA 56): 296,958 m. E y8 649,341 m. N, ubicado en la Parcela 177 (Unidad Catastral 08170) Sector Casa Blanca, Distrito de Pachacamac,Provincia y Departamento de Lima, Valle del Lurin.

ARTicULO SEGUNDO: OTORGAR en via de Regularizaci6n, la Licencia de Uso de Agua Subterrtmea,con fines de Uso Agricola a favor de Leicester Foundation, identificada con RUC N° 20515624296, bajo las siguientescondiciones:

UBICACIONPOLITICATIPODE

VALLE DPTO. PROVo DIST. USUARIO UBICACIONDELPOZO POZO

lurin lima lima Pachacamac Leicester Foundation Parcela 177 (Unidad Catastral 08170) Sector lajoCasa Blanca Abierto

COORDENADAS CAUDAL REGIMEN MASAANUAL FINESDE PROFDSistema NORTE ESTE (LtlSeg) hid d/s m/a (M3/ANO) usa (m)(DATUM)

PSAD56 8648,975 m 296,729 m1.10 2 3 12 1235,52 Agricola 4,40

WGS 84 8649,341 m 296,958 m

ARTicULO TERCERO: PRECISAR que el derecho otorgado en el articulo precedente, se encuentracondicionado a la disponibilidad del agua subterrtmea y a 105derechos anteriormente otorgados en la zona. No siendo deresponsabilidad de esta dependencia administrativa el descenso del nivel de la napa freatica que pudieran sobrevenir, en elfuturo.

ARTicULO CUARTO: INSCRIBIR la presente Licencia otorgada en el Registro Administrativo deDerechos de Uso de Agua.

ARTicULO QUINTO: PRECISAR que el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado mediante lapresente resoluci6n esta condicionado a la instalaci6n de un caudal6metro.

ARTicULO SEXTO: DISPONER que la titular de la Iicencia queda obligada al cumplimiento de las1J0rmasy disposiciones vigentes en materia de aguas.

ARTicULO SETIMO: Encargar al Responsable de Aguas Subterraneas de la Administraci6n Local deAgua • ChiIl6n-Rimac-Lurin el control y vigilancia de 10dispuesto en 105articulos precedentes.

ARTicULO OCTAVO: NOTIFiQUESE la presente Resoluci6n a la Autoridad Nacional del Agua,Empresa SEDAPAL y al recurrente para conocimiento, con arreglo a Ley.

ClONAL DEL AGUAON LOCAL DE AGUA" \MAC" LURIN

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