resoluciÓn n'~2 - procuraduria general de colombia · a. de los delitos de lesiones...

19
.' J PROCU DURIA GEIlW.LDEUIlAClOH RESOLUCiÓN N'~2 4 a-"",,\">, . -.....~ ~ (O 4 AGO 2ü14 ) Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de los Procuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación es el supremo director del ministerio público. Que el artículo 277 numeral 7. 0 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes debe intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Que de conformidad con el parágrafo 1.0 del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, la Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzga miento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Que los Personeros Distritales y Municipales, como agentes del Ministerio Público, se encuentran sujetos a la dirección suprema del Procurador General de la Nación y, por lo tanto, deben desarrollar sus funciones acatando las instrucciones que para el cumplimiento de la función de Ministerio Público imparta el Procurador General de la Nación. Que en materia de intervención ante las autoridades judiciales, el artículo 178, numeral 5° de la Ley 136 de 1994 prevé que el personero puede Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. Que el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 prevé que el Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, Página 1 de 19

Upload: others

Post on 25-Oct-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

.'J

PROCU DURIAGEIlW.LDEUIlAClOH

RESOLUCiÓN N'~24 a-"",,\">,. -.....~~

(O 4 AGO 2ü14 )Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓNen uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política elProcurador General de la Nación es el supremo director del ministerio público.

Que el artículo 277 numeral 7.0 de la Constitución Política dispone que elProcurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados yagentes debe intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales oadministrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, delpatrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Que de conformidad con el parágrafo 1.0 del artículo 250 de la ConstituciónPolítica, modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, la ProcuraduríaGeneral de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema deindagación, investigación y juzga miento penal, las funciones contempladas enel artículo 277 de la Constitución Nacional.

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el MinisterioPúblico será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor delPueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público,ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por losdemás funcionarios que determine la ley.

Que los Personeros Distritales y Municipales, como agentes del MinisterioPúblico, se encuentran sujetos a la dirección suprema del Procurador Generalde la Nación y, por lo tanto, deben desarrollar sus funciones acatando lasinstrucciones que para el cumplimiento de la función de Ministerio Públicoimparta el Procurador General de la Nación.

Que en materia de intervención ante las autoridades judiciales, el artículo 178,numeral 5° de la Ley 136 de 1994 prevé que el personero puede Intervenireventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en losprocesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando seanecesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de losderechos y garantías fundamentales.

Que el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 prevé que el Procurador Generalasignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilanciade las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicenlos diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estosdelegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendodirectamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando,

Página 1 de 19

Page 2: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

PROCURADURMGEIlERAI.DHA HAClON

RESOLUCiÓN N.o 2 4 8 -- ..••~

(n ~ AGO 20\4)Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podránpersoneros distritales y municipales, ordenando laprocuradores judiciales.

desplazar a losintervención de

Que en desarrollo de este mandato legal el Procurador General de la Naciónemitió la Resolución No. 0017 del4 de marzo de 2000, en cuyos articulas 16 y29 delegó la función de coordinación de la intervención ante las autoridadesjudiciales de los procuradores judiciales penales en la Procuraduria Delegadapara el Ministerio Público en Asuntos Penales.

Así, el artículo 109 de la Ley 906 de 2004 ordena al Ministerio Públicointervenir en los procesos penales cuando sea necesario en defensa del ordenjurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, yconfiere al Procurador General de la Nación o a sus delegados la facultad deconstituir agencias especiales en los procesos de significativa y relevanteimportancia de acuerdo con los criterios diseñados por su despacho.

Que el artículo 109 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta lo dispuesto enel artículo 99 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los mismos eventos del incisoanterior, dispone que los personeros distritales y municipales actuarán comoagentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán suscompetencias en los juzgados penales y promiscuos del circuito y municipalesy ante sus fiscales delegados, sin perjuicio de que en cualquier momento laProcuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace.

Que el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, dispuso que el sistema penalacusatorio se aplicaría a los delitos cometidos con posterioridad al 10 de enerodel año 2005, de conformidad con el régimen de implementación previsto en elartículo 530 ibídem.

Que el artículo 28 la Ley 975 de 2005 dispuso que el Ministerio Público, en lostérminos del artículo 277 de la Constitución Politica, intervenga en los procesosde Justicia y Paz cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, delpatrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Que la Ley 1424 de 2010, en relación con la conducta de [os desmovilizadosde los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurridoúnicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado,utilizacíón ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipostransmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones deuso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, comoconsecuencia de su pertenencia a dichos grupos, dispuso que seráninvestigados y/o juzgados según las normas aplicables en el momento de lacomisión de la conducta punible.

Página 2 de 19

Page 3: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

. i

(O 4 AGO 2014 )Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y /1 Y de los Personeros Distritales y Municipales.

Que la Ley 1448 de 2011 estableció los derechos de las victimas del conflictoarmado dentro del proceso penal.

En materia Penal Militar la Ley 1407 de 2010 en sus artículos 271 y 272disponen la intervención del Ministerio Público en los procesos que adelantedicha jurisdicción de manera ordinaria o mediante la constitución de agenciasespeciales, .cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, delpatrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales

Que Ley 1407 de 2010, en concordancia con lo resuelto por la CorteConstitucional en sentencia C-444/11 dispuso dicha Ley rige a partir del 17 deagosto de 2010 Y conforme a su régimen de implementación.

Que la Ley 1708 de 2014 estableció el Código de Extinción de Dominio ydispuso en su artículo 31 que el Ministerio Público actuará en el trámite deextinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y losderechos y garantias fundamentales.

Que se hace indispensable fijar criterios de intervención de los ProcuradoresJudiciales y Personeros Distritales y Municipales en las actuacíones procesalesque se cumplan de conformidad con la Ley 270 de 1996, Ley 522 de 1999, Ley600 de 2000, Ley 906 de 2004, Ley 975 de 2005 reformada por la Ley 1592 de2012, Ley 1123 de 2007, Ley 1407 de 2010, Ley 1424 de 2010, Ley 1448 de2011, Ley 1453 de 2011, Ley 1474 de 2011, Ley 1708 de 2014 y Ley 1709 de2014.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTíCULO 1. El Mínisterio Públíco, como garante de los derechos humanos y delos derechos fundamentales, y como representante de la sociedad, intervendrá enlas actuaciones procesales penales cuando sea necesario en defensa del ordenjurídico, del patrimonio público y de los derechos y de las garantiasfundamentales.

TíTULO ISISTEMA PENAL ACUSATORIO

ARTíCULO 2. Los Procuradores Judiciales 11 Penales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, intervendrán ante las salaspenales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en lossiguientes asuntos:

Pagina 3 de 19

Page 4: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.O 2 4 8~ 4~

( '[ ~ liGO 2014)Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

a. En la apelación de los autos y sentencias que sean proferidas por losJueces Penales del Circuito y Circuito Especializados, y de las sentenciasproferidas por los Jueces Penales Municipales del mismo Distrito.

b. En el recurso de apelación contra las decisiones del Juez de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad cuando se trate de condenados por delitosde competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados y de loJueces Penales del Circuito.

c. En primera instancia, en los procesos que se sigan en contra de los Juecesdel Circuito, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Municipales,de Menores, de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de Familia,Penales Militares, Procuradores Provinciales, Procuradores Judiciales 1,Personeros Distritales y Municipales cuando actúan como agentes delMinisterio Público en la actuación penal, y a los Fiscales Delegados ante losJueces Penales del Circuito, Municipales o Promiscuos, por delitos quecometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

d. En las acciones de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas porlos Jueces Penales del Circuito Especializados, por los Jueces Penales oPromiscuos del Circuito y por los Jueces Penales o PromiscuosMunicipales.

e. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo Distrito.

f. De la definición de competencia de los jueces del mismo Distrito.

ARTíCULO 3. Los Procuradores Judiciales 11Penales intervendrán ante losJueces Penales del Circuito Especializado atendiendo lo dispuesto en el artículo35 de la ley 906 de 2004.

ARTíCULO 4. los Procuradores Judiciales 11Penales, de conformidad con elparágrafo 10 del articulo 39 de la Ley 906 de 2004, intervendrán en los procesosde competencia de la sala penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicialcuando actúen como juez de garantías.

ARTíCULO 5. los Procuradores Judiciales I Penales, intervendrán ante losJueces Penales del Circuito de conformidad con el artículo 36 de la ley 906 de2004 y ante los Jueces con función de control de garantías, de conformidad con lodispuesto en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004.

ARTíCULO 6. Los Personeros Distritales y Municipales intervendrán ante losJueces Penales y Promiscuos Municipales, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 37 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2° de la Ley 1142 de2007 y del artículo 3° de la Ley 1273 de 2009, en los siguientes asuntos:

Página 4 de 19

I,.,I

Page 5: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

a. De los delitos de lesiones personales.

b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a unacantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimosmensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

c. De los delitos contenidos en el título VII Bis del Código Penal.

d. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivosea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendidaen flagrancia e implique investigación oficiosa.

e. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

f. De la función de control de garantías

Parágrafo. De conformidad con el articulo 109 de la Ley 906 de 2004, losPersoneros Distritales y Municipales, teniendo. en cuenta lo dispuesto en elarticulo 99 del Decreto 1421 de 1993, actuarán como agentes del MinisterioPúblico en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los JuzgadosPenales y Promiscuos del Circuito y Municipales y ante sus Fiscales Delegados,sin perjuicio de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Naciónlos asuma y en consecuencia los desplace.

ARTíCULO 7. El Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos109 Y 111 de la Ley 906 de 2004, participará, ante el juez de garantías, en lasaudiencias previstas en los artículos 153 y 154 de la citada Ley.

ARTICULO 8. El Ministerio Público, en el curso de la actuación ante el Juez deConocimiento, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Intervenir en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía General dela Nación y el imputado o acusado, cuando constituyan una flagrante lesióna derechos fundamentales, en aras de cumplir con los fines superiores quele corresponden, es decir, la defensa del orden juridico, del patrimoniopúblico, o de los derechos y garantías fundamentales.

b. Expresar oralmente, las causales de incompetencia, impedimentos,recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escritode acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 de laLey 906 de 2004, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija deinmediato.

Página 5 de 19

Page 6: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.o 2 4 1:L.,,,( 6 4 ¡\(jO ~)

Por medio de la cual se establecen los criterios de inteNención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

c. Interponer los recursos que estime pertinentes, previa acreditación de lalegitimidad e interés o, proponer el incidente de definición de competenciao formular recusación correspondiente, según sea el caso.

d. Solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios deconvicción que en su criterio no satisfagan los presupuestos legales para sudecreto en el juicio oral.

e. Solicitar, excepcionalmente la práctica de' pruebas que pudieren tenerespecial influencia en la definición del juicio que las partes pudieren haberomitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y en el incisofinal del artículo 357 de la Ley 906 de 2004.

f. Formular a los testigos preguntas complementarias para el cabalentendimiento del caso, una vez culminados los interrOgatorios de laspartes.

g. Durante la realización del juicio oral, oponerse a las preguntas prohibidasdel interrogador o que no se sometan a las reglas del interrogatoriocruzado.

h. Presentar alegatos relacionados con la responsabilidad o inocencia delacusado.

i. Abogar por la indemnización de perJUIcIoS, el restablecimiento y larestauración del derecho en los eventos de agravio a los interesescolectivos.

j. Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, los testigos y demásintervinientes del proceso, así como verificar su efectiva protección porparte del Estado.

k. Intervenir durante el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, paralos fines relacionados con la probable determinación de la pena a imponer ola concesión de algún subrogado penal.

TíTULO 11SISTEMA PENAL MIXTO

ARTíCULO 9. Los Procuradores Judiciales 11 Penales, de conformidad con elartículo 76 de la Ley 600 de 2000 y en relación con los delitos cometidos conanterioridad al 1° de enero de 2005, de acuerdo al régimen de implementaciónprevisto en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, intervendrán ante las salaspenales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante lasrespectivas Fiscalías Delegadas, en los siguientes asuntos:

Página 6 de 19

Page 7: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

PROCU DURIAGEllWl. DE LA NAClON

RESOLUCiÓN N." 2 4 B .. _•.id

(O 4 AGO 2014 )Pormedio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

a. En segunda instancia, de los recursos de apelación y de queja en losprocesos que conocen en primera instancia los Jueces Penales yPromiscuos del Circuito.

b. En primera instancia, de los procesos que se sigan a los Jueces delCircuito, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Municipales, deMenores, de Familia, Penales Militares, a los Fiscales y Agentes delMinisterio Público delegados ante los Juzgados por delitos que cometan enejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

c. En la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión deinvestigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sidoproferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados.

d. En las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo Distrito.

e. En las colisiones de competencia que se presenten entre Jueces delCircuito del mismo Distrito o entre éstos y los Jueces Municipales y deéstos cuando fueren de diferentes Circuitos.

f. En el control de legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas porlos Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

ARTíCULO 10. Los Procuradores Judiciales I Penales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000 y en relación con los delitoscometidos con anterioridad al 1° de enero de 2005, de acuerdo al régimen deimplementación previsto en el articulo 530 de la Ley 906 de 2004, intervendránante los Jueces de Circuito y ante las respectivas Fiscalías Delegadas, en lossiguientes asuntos:

a. En primera instancia, en los procesos penales contra los alcaldes, cuandola conducta punible se haya cometido en ejercicio de sus funciones o porrazón de ellas, y de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otraautoridad.

b. En segunda instancia, en los recursos de apelación y de queja, en losprocesos que conocen en primera instancia los Jueces Penales yPromiscuos Municipales.

c. En las colisiones de competencia que se susciten entre los Jueces Penaleso PromisCuos Municipales del mismo Circuito.

d. En el control de legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas porlos Fiscales Delegados ante los Jueces Penales de Circuito.

Pagina 7 de 19

Page 8: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.O 2 4 8 -"c~~,

( O ~ AGO 2~MPor medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

ARTíCULO 11. Los Personeros Distritales y Municipales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 78 de la Ley 600 de 2000 y en relación con los delitoscometidos con anterioridad al 1° de enero de 2005, de acuerdo al régimen deimplementación previsto en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, intervendránante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos y ante las respectivas FiscalíasDelegadas, en los siguientes asuntos:

a. En los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía noexceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. En los procesos por delitos que requieran querella de parte, cualquiera seasu cuantía, excepto la injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías dehecho (C. P. artículo 226); injurias o calumnias recíprocas (C. P. artículo227).

c. En los procesos por delitos de lesiones personales.

Parágrafo. La competencia por la cuantía se fijará definitivamente teniendo encuenta el valor de los salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento dela comísión de la conducta punible.

ARTíCULO 12. Al Ministerio Público, de conformida.d con la Ley 600 de 2000, lecorresponde entre otras funciones, las siguientes:

a. Garantizar que en todas las actuaciones se respeten los derechos humanosy formular denuncia por cualquier violación a los mismos.

b. Proteger los derechos de los condenados.

c. Velar porque quien formule el desistimiento actúe libremente.

d. Solicitar la preclusión de la investigación y la cesación del procedimientocuando considere que se reúnen los presupuestos necesarios para adoptarestas decisiones.

e. Intervenir en la audiencia pública para coadyuvar la acusación formulada osolicitar sentencia absolutoria, en los que se relacionen con asuntos deinterés público y en aquellos en que hubiese actuado como querellante oejercido la petición especial.

f. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en loscasos de restricción de la libertad.

Pagina B de 19

Page 9: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.o24 8---._"

(O 4 AGO 2014 )--,""

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y /1 Y de los Personeros Distritales y Municipales.

g. Controlar el reparto de las diligencias a fiscales y jueces.

h. Velar porque la conducta de los servidores judiciales se ajuste a la ley.Hacer las denuncias correspondientes cuando infrinjan sus obligacionesconstitucionales y legales.

i. Solicitar las actuaciones, pruebas y providencias que considere, dentro delos procesos en que intervenga.

j. Interponer los recursos ordinarios que considere pertinentes contra lasdecisiones proferidas durante la actuación procesal.

TíTULO 111JUSTICIA PENAL MILITAR

ARTíCULO 13. Los Procuradores Judiciales 11 Penales, de conformidad con elartículo 238 de la Ley 522 de 1999 y en relación con los delitos cometidos conanterioridad al 17 de agosto de 2010, intervendrán ante las salas de decisión delTribunal Superior Militar y ante los respectivos Fiscales Penales Militares, en lossiguientes asuntos:

a. En primera instancia, en los procesos penales militares que se adelantencontra los Jueces de Conocimiento, salvo lo previsto en el numeral tercerodel articulo 234 de la Ley 522 de 1999, contra los Fiscales ante losJuzgados de Primera Instancia, Auditores de Guerra y Jueces deInstrucción Penal Militar, que sean miembros de "'a Fuerza Pública enservicio activo, por delitos cometidos en ejercicio de sus funcionesjurisdiccionales.

b. En la acción de reVISlon de sentencias ejecutoriadas proferidas por losJuzgados Penales Militares de Primera Instancia.

c. En la consulta y los recursos de apelación y de hecho, en los procesospenales militares.

d. En los conflictos de competencia que se susciten entre los JuzgadosPenales Militares de Primera Instancia.

e. En el trámite de los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares deprimera instancia y de Instrucción Penal Militar.

f. En las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales militares.

ARTíCULO 14. Los Procuradores Judiciales I Penales, de conformidad con la Ley522 de 1999 y en relación con los delitos cometidos con anterioridad al 17 de

Página 9 de 19

Page 10: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.O 2 4 8 ._.~kl

lO ~ AGO 2014 )Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

agosto de 2010, intervendrán ante los juzgados de primera instancia del ComandoGeneral de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, dela Fuerza Aérea, de la Policía Nacional y del Comando Unificado y ante losrespectivos fiscales penales militares, en los asuntos de competencia de losjueces y fiscales antes mencionados.

. .

ARTíCULO 15.artículo 290 desiguientes:

El Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en ella Ley 522 de 1999 le corresponde entre otras funciones, las

a. Garantizar que en todas las actuaciones se respeten los derechos humanosy el cumplimiento de las garantías del debido proceso.

b. Velar porque en los casos de desistimíento, los sujetos procesales actúenlibremente.

c. Solicitar la cesación de procedimiento cuando considere que se reúnan lospresupuestos necesarios para adoptar esta decisión.

d. Intervenir en todos los juzgamientos que se realicen en el proceso PenalMilitar, para solicitar la absolución o la condena de los procesados, segúnsea el caso.

e. Vigilar el cumplimiento de las diversas obligaciones y condicionesimpuestas por los jueces en los casos de otorgamiento de beneficios,excarcelaciones, subrogados, cauciones, presentaciones y demáscompromisos.

f. Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general según elcual debe existir separación entre jurisdicción y comando para los jueces.

g. Velar por la debida garantía, a las víctimas, de su derecho al real acceso ala justicia.

h. Solicitar la práctica de pruebas o aportarlas cuando sean pertinentes oconducentes.

ARTíCULO 16. Los Procuradores Judiciales 11 Penales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 y de su régimen deimplementación, intervendrán ante las salas de decisión del Tribunal SuperiorMilitar, en los siguientes asuntos:

a. En primera instancia, en los procesos penales militares que se adelantancontra los Jueces Penales Militares de Conocimiento, contra los JuecesMilitares de Control de Garantías, Jueces Militares de Ejecución de Penas y

Página 10 de 19

Page 11: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.o

(a 4 AGCl 2U\4 )248 :~;

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Oistritales y Municipales.

Medidas de Seguridad y Fiscales Penales Militares, que sean miembros dela Fuerza Pública en servicio activo, por las conductas punibles que se lesatribuyan en el ejercicio de sus funciones.

b. En la acción de revisión de las sentencias ejecutoriadas proferidas por losJuzgados Penales Militares de Conocimiento.

c. En los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autosinterlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los JuecesPenales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces PenalesMilitares de Control de Garantias y de Ejecución de Penas, en los casosprevistos en este Código.

d. En la definición de competencias por conflicto que se susciten entre losJuzgados de Primera Instancia.

e. En el trámite de los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares deConocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías y JuecesPenal Militar de Ejecución de Penas.

f. En las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penalesmilitares.

g. En las audiencias de control de garantias, en los casos que conozca laCorporación a través del Magistrado que se disponga.

ARTíCULO 17. los Procuradores Judiciales I Penales, de conformidad con la Ley1407 de 2010 y de su régimen de implementación, intervendrán ante los Juzgadosde Comando General de las Fuerzas Militares, los Juzgados de Comando delEjército Nacional, los juzgados de Comando de la Armada Nacional, los Juzgadosde Comando de la Fuerza Aérea, los Juzgados de Dirección General de la PolicíaNacional, los Juzgados de Comando de División, los Juzgados Penales Militaresde Fuerza Naval, los Juzgados de Comando Aéreo, los Juzgados de Policía deregión de Policía, de Policia Metropolitana y Departamento de Policía de la PolicíaNacional en los asuntos de competencia de dichos jueces. Asimismo,intervendrán ante los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y ante losJueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

ARTíCULO 18. El Ministerio Público, de conformidad con los articulas 271 y 272de la Ley 1407 de 2010 intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, endefensa del orden jurídico, del patrímonio público, o de los derechos y garantiasfundamentales yle corresponde entre otras funciones, las siguientes:

a. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales: .

Pagina 11 de 19

Page 12: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.o '24 8~>~~

('ff- 4 AGO ZQ!4 )Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Oistritales y Municipales.

1. Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la Policía Judicial que puedanafectar garantías fundamentales.

11. Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la FiscalíaPenal Militar y los jueces que impliquen afectación o menoscabo de underecho fundamental.

111. Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograrla verdad y la justicia.

IV. Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medidacautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidadcon la Carta Política y la ley.

V. Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

VI. Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a loprevisto en el Código Penal Militar.

VII. Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general según elcual debe existir separación entre jurisdicción y mando para los jueces,fiscales, abogados defensores y Policía Judicial.

b. Como representante de la sociedad:

1. Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audienciade control judicial de la cesación de procedimiento;

11. Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y larestauración del derecho en los eventos de agravio a los interesescolectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzca y las medidascautelares que procedan.

111. Velar porque se respeten los derechos de las victimas, testigos, jurados ydemás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protecciónpor el Estado.

IV. Particípar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda ladisponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y enlas que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que lavoluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de losperjudicados ..

V. Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

Página 12 de 19

Page 13: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

-----------------~ ..,,,--.. --------------------- ..

JI

(o 4 AGO 2014 )

PROC DURIA6_ DHANAClON

RESOLUCiÓN N.o2 4 8 -, "L"¡, ,

j

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

TíTULO IVJUSTICIA TRANSICIONAL

ARTíCULO 19. Los procuradores judiciales 11 Penales, de conformidad con la Ley975 de 2005, intervendrán ante los Magistrados con funciones de conocimiento yante los Magistrados con funciones de control de garantias de las salas de Justiciay Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. De igual forma lo haránante los Fiscales Delegados correspondientes.

ARTíCULO 20. A los Procuradores Judiciales 11 Penales, de conformidad con laLey 975 de 2005, le corresponde entre otras funciones, las siguientes:

a. Intervenir en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantíasfundamentales, en especial para asegurar que se adelanten lasinvestigaciones respectivas de conformidad con la Ley.

b. Apelar los autos que resuelvan asuntos de fondo,. adoptados durante eldesarrollo de las audiencias, y contra las sentencias que no estén conformecon el ordenamiento jurídico, los derechos de las victimas o de las partesdel proceso.

c. Intervenir para que se a'segure el pleno y efectivo derecho a conocer laverdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados almargen de la ley y sob're el paradero de las personas secuestradas osometidas a desaparición forzada o de sus cadáveres, según sea el caso.

d. Intervenir en la versión Ii,bre, con el fin de proteger los derechos y garantíasde los procesados. ..

e. Velar porque en la versión libre se interrogue a los procesados sobre todoslos aspectos necesarios. para asegurar el esclarecimiento de los hechospunibles que se les atribuyan.

f. Intervenir para garantizar que quienes acepten los cargos formulados por laFiscalia, lo hagan de manera libre, voluntaria, espontánea y con asistenciade su defensor. Intervenir para que se garantice que las víctimas seanreparadas.

g. Intervenir en la tasación del daño colectivo y en el trámite del incidente dereparación integral yen esa medida garantizar el derecho a la reparaciónde las víctimas. '

h. Verificar que durante el férmino de libertad a prueba previsto en el artículo29 de la Ley 975 de 2005, los beneficiaríos de dichas medidas cumplan conlas obligaciones impuestas por la autoridad judicial competente.

Página 13 de 19

Page 14: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

PROCUDURMG_OElAllAClON

RESOLUCiÓN N.• '24 e --<-

(11 ~ I\GO L\\\h )

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y fI Y de los Personeros Distritales y Municipales.

ARTíCULO 21. Los procuradores judiciales 11 Penales, de conformidad con la Ley1424 de 2010, intervendrán ante las salas penales de decisión de los TribunalesSuperiores de Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito Especializados yante las respectivas Fiscalías Delegadas.

ARTíCULO 22. Los Procuradores Judiciales I Penales, de conformidad con la Ley1424 de 2010, intervendrán ante los Jueces Penales del Circuito y ante lasrespectivas Fiscalías Delegadas.

ARTíCULO 23. El Ministerio Público, de conformidad con la Ley 1424 de 2010,velará porque se observen los requisitos exigidos para que los desmovilizados,puedan acceder a la suspensión de la orden de captura o para que el juez seabstenga de librarla, o prescinda de la imposición de la medida de aseguramientoo revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso.

De igual forma, velará porque se cumplan los requisitos exigidos para que losdesmovilizados, puedan acceder a la suspensión condicional de la ejecución de lapena.

ARTíCULO 24. El Ministerio Público deberá garantizar dentro del proceso penallos derechos de las victimas establecidos en los artículos 23 del Capítulo IV de laley 975 de 2005, y 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 Y 46 del;Título 11 de laLey 1448 de 2011. ,_

TíTULO VIEXTINCiÓN DE DOMINIO '.

ARTíCULO 25. Los Procuradores Judiciales 11 Penales, de conformidad con lodispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley 1708 de 2014 intervendrán ante lassalas de extinción de dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial yante los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio.

Parágrafo. De conformidad con el articulo 35 de la Ley 1708 de '2014, ante lafalta de Jueces de Extinción de Dominio los Procuradores Judiciales 11 Penalesintervendrán ante los Jueces Penales del Circuito Especializados.

ARTíCULO 26. El Ministerio Público actuará en el trámite del proceso deextinción de dominio, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y losderechos y garantías fundamentales, conforme a lo dispuesto el articulo 31 de laLey 1708 de 2014 y le corresponde cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

a. Solicitar al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación, deconformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 1708 de 2014,informaCión acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a

Página 14 de 19

Page 15: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

.'

_ ~r

... '" '-~- -.-~,

RESOLUCiÓN N.•248

(~ 4 flGO 2U\4 )Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y" y de los Personeros Distritales yMunicipales.

reserva o trasladar medios de prueba, sin afectar la investigación ni poneren riesgo el éxito de aquélla,

b. Velar, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1708 de 2014, por elrespeto de los derechos fundamentales de los afectados que figuren comotitulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción de extinción dedominio, así como de los afectados determinados que no comparecieren yde los indeterminados,

c. Solicitar, de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley 1708 de2014, el control de legalidad a las medidas cautelares proferidas por elFiscal General de la Nación o su delegado.

d. Solicitar, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 1708 de 2014, elcontrol de legalidad sobre el archivo proferido por el Fiscal General de laNación o su delegado.

e. Solicitar, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1708 de 2014, elcontrol de legalidad a los actos de investigación llevados a cabo por laFiscalia General de la Nación, únicamente cuando ellos impliquen o tengancomo consecuencia la limitación o afectación de derechos fundamentales.

f. Solicitar, de conformidad con el articulo 125 de la Ley 1708 de 2014, eldesarchivo de la actuación, en cualquier momento que surjan nuevoselementos de juicio que permitan desvirtuar de manera fundada, razonada ycoherente los argumentos fácticos, jurídicos o probatorios planteados en laresolución de archivo provisional.

g. Solicitar, si es del caso, y de conformidad con el articulo 125 de la Ley 1708de 2014, el control de legalidad.

h. Intervenir, en caso de considerarlo pertinente, de conformidad con loestablecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 1708 de 2014, a partir dela fijación provisional de la pretensión.

i. Asistir, de conformidad con el artículo 165 de la Ley 1708 de 2014, a lapráctica de allanamiento y registro.

j. Velar por el respeto por los derechos fundamentales de las personas en losactos especiales de investigación que desarrolle la policía judicial desde lafase inicial, tales como la interceptación de comunicaciones, losallanamientos y registros, la búsqueda selectiva en bases de datos, lasentregas vigiladas, la vigilancia y seguimiento de personas, la vigilancia decosas, la recuperación de información dejada al navegar por internet y lasoperaciones encubiertas.

Página 15 de 19

Page 16: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N" :24 8~~~ '

( ~ ~ ~Gü 111\qPor medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de JosProcuradores Judiciales I y 11Y de los Personeros Distritales y Municipales.

k. Atender las comunicaciones enviadas por el Fiscal General de la Nación osu delegado para el cumplimiento oportuno de la función de intervención.

1. Solicitar, si es el del caso y para proteger los derechos fundamentales yorden juridio, durante la etapa procesal correspondiente la declaratoria deincompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.

m. Aportar y solicitar la práctica de pruebas; formular observaciones al acto derequerimiento presentado por la Fiscalía General de la Nación si no reúnelos requisitos, presentar alegatos de conclusión e interponer los recursos deley.

TíTULO VIEJECUCiÓN PENITENCIARIA

ARTICULO 27. Los Procuradores Judiciales I Penales, de conformidad con lodispuesto en la Ley 599 de 2000, en la Ley 906 de 2004 y la Ley 65 de 1993,modificada por la Ley 1709 de 2014, intervendrán en la vigilancia de lascondiciones de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad impuestas enla sentencia condenatoria.

ARTíCULO 28. El Ministerio Público intervendrá ante los jueces de ejecución depenas y medidas de seguridad, entre otros, en los siguientes asuntos:

a. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

b. libertad condicional

c. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.

d. Exclusión de los beneficios y subrogados penales.

e. Solicitud de los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisiónque resulten procedentes.

Parágrafo. Los Procuradores Judiciales 11Penales intervendrán.en el trámite delrecurso de apelación interpuesto contra [a decisión del juez de ejecución de penasde conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley 906 de 2004.

ARTíCULO 29. E[ Ministerio Público también intervendrá ante las autoridadescarcelarias y penitenciarias en defensa de los derechos fundamentales de laspersonas recluidas y en los casos previstos en la Ley 65 de 1993, modificada porla Ley 1709 de 2014.

Página 16 de 19

Page 17: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.O 24 B "0

( n 4 AGO 2Ul4)Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y" y de los Personeros Distritales y Municipales.

TíTULO VIIJURISDICCiÓN DISCIPLINARIA

ARTíCULO 30. Los Procuradores Judiciales 11Penales, de conformidad con laLey 270 de 1996, la Ley 734 de 2002 y la Ley 1123 de 2007, intervendrán ante lassalas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

ARTíCULO 31. Son funciones del Ministerio Público, de conformidad con losartículos 89 y 90 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de2007, las siguientes:

a. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de lasmismas.

b. Interponer los recursos de ley.

c. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar lalegalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de lamisma.

d. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional olegal ésta tenga carácter reservado.

ARTíCULO 32. Los Procuradores Judiciales 11Penales, de conformidad con lodispuesto en el articulo 48 Ley 911 de 2004 y de la Resolución 280 de 2010proferida por el Procurador General de la Nación, intervendrán en los procesosdisciplinarios ético profesionales que adelanten los tribunales departamentaleséticos de enfermeria.

TíTULO VIII.CRITERIOS DE INTERVENCiÓN PREFERENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTíCULO 33. El Ministerio Público priorizará la intervención teniendo en cuentalos siguientes criterios:

a. Impunidad. Se refiere a aquellos casos donde hay ausencia deinvestigación, juzgamiento o sanción oportuna y que corresponderían adenegación de justicia.

b. La alarma social. Se refiere a aquellos casos en los que, atendidascircunstancias objetivas, se determine que el hecho punible ha causadogran impacto en la colectividad, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

c. Interés de los organismos internacionales de derechos humanos de los quehace parte el Estado colombiano.

Página 17 de 19

Page 18: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.o 2.4 8 _-,;¡¡¡;l\ •

( r0 1\\\~)~ ~ !",., ,

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales 1y 11Y de los Personeros Oistritales y Municipales.

d. Interés de los máximos tribunales de justicia colombianos.

e. En los delitos contra la vida e integridad personal cuando se comete enpersona que. sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz,Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical,político o religioso en razón de ello.

f. En los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa,delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro,cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

TíTULO IXAGlENCIAS ESPECIALES

ARTíCULO 34. Las agencias especiales serán de intervención obligatoria. Laintervención obligatoria se hará por medio de las agencias especiales constituidaspor el Procurador General de la Nación o por el (la) Procurador (a) Delegado (a)para el Ministerio Público en Asuntos Penales, cuando se den circunstancias quepuedan afectar las garantías procesales del sujeto activo y la imparcialidad oindependencia de la administración de justicia.

También, podrán constituirse agencias especiales por alarma social, en los que,atendidas circunstancias objetivas, se determine que el hecho punible ha causadogran impacto en la colectividad, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

De igual forma, podrá constituirse agente especial del Ministerio Público enaquellos casos en los que el Procurador General de la Nación ó la ProcuraduríaDelegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales así lo ~t9rminen, enejercicio de su poder discrecional y de acuerdo con las políticas generales deintervención en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de losderechos y garantías fundamentales.

Si se considera necesaría la constitución de agencia especial, el representante delMinisterio Público que intervenga en el proceso penal de manera ordinaria losolicitará mediante petición motivada al Procurador (a) Delegado (a) para elMinisterio Público en Asuntos Penales quien resolverá acerca de su viabilidad.

Parágrafo: La intervención del Ministerio Público en el mecanismo de búsquedaurgente para la prevención del delito de desaparición forzada, creado por la Ley589 de 2000 y reglamentado por la Ley 971 de 2005, es obligatoria y no seránecesaria la constitución de agencia especial. Asimismo, deberá observarse lodispuesto en la Resolución 050 de 2009 proferida por el Procurador General de laNación y demás normas que la adicionen o modifiquen.

Página 18 de 19

Page 19: RESOLUCiÓN N'~2 - Procuraduria General de Colombia · a. De los delitos de lesiones personales. b. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantia equivalente a una cantidad

RESOLUCiÓN N.O 2, 4 8_

tn ¡ ! r:n 'J'\I" )'1. .~ ,\(-¡ . ..:..\; Lt

Por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de losProcuradores Judiciales I y /1 Y de los Personeros Distritales y Municipales.

ARTíCULO 35. El Procurador (a) Delegado (a) para el Ministerio Público enAsuntos Penales podrá cancelar las agencias especiales cuando considere quehan terminado las motivaciones que dieron lugar a su constitución.

ARTíCULO 36. Se dispone que las Resoluciones 202 de 2003 y 484 de 2005,proferidas por el Procurador General de la Nación, no serán aplicables a losProcuradores Judiciales I y 11Penales.

ARTíCULO 37. La intervención de los Procuradores Judiciales 11Penales serealizará sin perjuicio de que el Procurador (a) Delegado para el Ministerio Públicoen Asuntos Personales les asigne carga laboral ante los despachos deconocimiento de los Procuradores Judiciales I Penales.

ARTíCULO 38. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

.¡. •.._----- (.".....~

AL JANDRO ORDÓÑEZ MALDONADOrocurador General de la Nación

Aprobó .Jtro.d-1.ANA MARiA SIL V1\ESCOBARJefe Oficina Jurídica

RevisóPAULA ANDREA RAMIREZ BARBDSAProcuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

ProyectóSAUL EMIR RAMIREZ QUESADAAsesor Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

Página 19 de 19