resoluciÓn n° i 25 -2021-ana/tnrch

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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua "Dscenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenaho del Perú: 200 años de Independencia' Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídrícas RESOLUCIÓN i 25 -2021-ANA/TNRCH Lima, 1 2 MAR. 2021 HAClO A»ft.nwic ^ MAURICIO fltf /ILLA LOAIZ/ PfeSidf EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 524-2020 143897-2020 Municipalidad Disitrítal de Echarati. AAA Urubamba-Vilcanota Procedimiento administrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Echarati La Convención Cusco rHAClOV4. conzale írContto''*'- ?fCíMrV lUMILLA: 'e íjeclara infundado el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Distrital de Echarati contra la Resolución Directora/ N' 399-2020-ANA.AAA.UV. debido a ve el argumento de apelación ha sido desvirtuado y se encuentra acreditada la comisión de la infracción, 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Echarati contra la Resolución Directoral 399-2020-ANA.AAA.UV de fecha 15.10,2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, que resolvió sancionara la Municipalidad Distrital de Echarati con una multa equivalente a 3.51 UIT, por la comisión de la infracción establecida en el literal 3 del artículo 120® de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277® de su Reglamento referido a construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanente en las fuentes naturales de agua. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Municipalidad Distrital de Echarati solicita que se declare nula la Resolución Directoral 399-2020- ANA.AAA.UV. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación alegando que en mérito a la verificación técnica de campo reaiizada en fecha 24.01.2020, se le inició un procedimiento administrativo sancionador por ejecutar obras de aprovechamiento hidrico sin autorización de ia Autoridad Nacional del Agua; sin embargo, se debe indicar que la obra "instalación del Sistema de Riego por Aspersión en el sector de Lucmapata-Distrito de Echarati-La Convención', especificamente en la captación Sicrimayo, se ha iniciado en marzo de 2014, para la cual obtuvo la autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hidrico mediante la Resolución Directoral 627-2014-ANA/AAA Xii.UV de fecha 14.11.2014, procedimiento en ei cual se realizó una inspección ocular en fecha 16,12.2013. Además, en el Informe Técnico 018-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV.AT/FCQ se concluyó que: "[...]se puede inferir que estas obras fueron ejecutadas en el periodo minimo de hace tres a cuatro (03 a 04 años), es decir, cuando ia Municipalidad Distrital de Echarati, no inició ningún trámite de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico ante la Autoridad Nacional del Agua [.. En consecuencia, desde el momento en que se ejecutaron las obras de aprovechamiento hidrico han trascurrido más de siete años, por tanto, ha prescrito ia facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas.

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, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

"Dscenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del Bicentenaho del Perú: 200 años de Independencia'

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídrícas

RESOLUCIÓN N° i 25 -2021-ANA/TNRCH

Lima, 1 2 MAR. 2021

HAClO

A»ft.nwic^ MAURICIO fltf/ILLA

LOAIZ/

PfeSidf

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANO

MATERIA

UBICACIÓN

POLÍTICA

524-2020

143897-2020

Municipalidad Disitrítal de Echarati.AAA Urubamba-Vilcanota

Procedimiento administrativo sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

Echarati

La Convención

Cusco

rHAClOV4.

conzale

írContto''*'-

?fCíMrV

lUMILLA:'e íjeclara infundado el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Distrital de Echarati contra la Resolución Directora/ N' 399-2020-ANA.AAA.UV. debido ave el argumento de apelación ha sido desvirtuado y se encuentra acreditada la comisión de la infracción,

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Echarati contra la ResoluciónDirectoral N° 399-2020-ANA.AAA.UV de fecha 15.10,2020, emitida por la Autoridad Administrativa delAgua Urubamba-Vilcanota, que resolvió sancionara la Municipalidad Distrital de Echarati con una multaequivalente a 3.51 UIT, por la comisión de la infracción establecida en el literal 3 del artículo 120® de laLey de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277® de su Reglamento referido a construir sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanente en las fuentesnaturales de agua.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Municipalidad Distrital de Echarati solicita que se declare nula la Resolución Directoral N® 399-2020-ANA.AAA.UV.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación alegando que en mérito a la verificación técnica decampo reaiizada en fecha 24.01.2020, se le inició un procedimiento administrativo sancionador porejecutar obras de aprovechamiento hidrico sin autorización de ia Autoridad Nacional del Agua; sinembargo, se debe indicar que la obra "instalación del Sistema de Riego por Aspersión en el sector deLucmapata-Distrito de Echarati-La Convención', especificamente en la captación Sicrimayo, se hainiciado en marzo de 2014, para la cual obtuvo la autorización de ejecución de estudios deaprovechamiento hidrico mediante la Resolución Directoral N® 627-2014-ANA/AAA Xii.UV de fecha14.11.2014, procedimiento en ei cual se realizó una inspección ocular en fecha 16,12.2013. Además,en el Informe Técnico N® 018-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV.AT/FCQ se concluyó que: "[...]se puedeinferir que estas obras fueron ejecutadas en el periodo minimo de hace tres a cuatro (03 a 04 años), esdecir, cuando ia Municipalidad Distrital de Echarati, no inició ningún trámite de autorización de ejecuciónde obras de aprovechamiento hidrico ante la Autoridad Nacional del Agua [..

En consecuencia, desde el momento en que se ejecutaron las obras de aprovechamiento hidrico hantrascurrido más de siete años, por tanto, ha prescrito ia facultad de la autoridad para determinar laexistencia de infracciones administrativas.

4. ANTECEDENTES:

Actuaciones previas al inicio dei procedimiento administrativo sancionador

4.1. Con el Informe N" 002-2020-ANA-AAA.UV-AT/RMA de fecha 10.01.2020, el Área Técnica de laAutoridad Administrativa dei Agua Urubamba-Vilcanota, señaió io siguiente:

"El señor Edwin Masías Salís, Jefe de la División de Infraestructura Agrícola de la MunicipalidadDistrital de Echarati, está realizando el trámite de Acreditación de Disponibilidad Hidrica de aguasuperficial con fines agrarios para el proyecto "Instalación del sistema de riego por aspersión enel sector de Lucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco", en la verificación técnicade campo de fecha 11.10.2019, realizada por la Administración Local de Agua La Convención

se constató que las captaciones se encuentran construidas".

Aífl. FRAJICtSCOiUAURICtO fifVILb

L0A12A

4.2.

Por io que solicitó a ia Administración Local de Agua La Convención que cumpia con realizar lasactuaciones de investigación e inspección ia cual no podrá exceder de veinte (20) dias hábiles,

lida con la instrucción indicó que, se debe remitir ei informe que determine la responsabilidaddei presunto infractor indicando ia calificación de ia infracción.

Mediante la Notificación N° 023-2020-ANA-AAA.LIV-ALA.C\/ emitida y recibida en fecha20.01.2020, ia Administración Local de Agua La Convención comunicó a la Municipalidad Distritalde Echarati, la realización de una verificación técnica de campo para el día 24.01.2020.

ÜNTHER

HERNÁNBARBÓN

«eCwRrCf»

4.3. En fecha 24.01.2020, ia Administración Local de Agua La Convención realizó ia verificación técnicaprogramada, en cuya acta se dejó constancia de io siguiente:

"Se verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Chaupimayo, ubicada en lascoordenadas UTM (WGS 84-Zona 18S) E 764911 (m); N 8576858 (m) y altitud de 2.426(m.s.n.m.), aforándose un caudal de 124.60 l/s, por el método de correntómetro, construcciónde una infraestructura hidráulica, Sistema de captación-bocatoma tipo tirolesa y/o fondo quecompone lo siguiente: azud y/o muro vertedero, canal collector, ventana de captación 0.40 x040 mi, muro lateral de protección margen izquierda, zampeado con piedras, canal de transicióny desarenadorSe verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Chaupimayo I, ubicado en lascoordenadas UTM WGS 64-Zona 18 S, E 764 702 {m); N 8576750 (m) y altitud 2,378 (m.s.n.m),aforándose un caudal de 255.00 l/s. por método de correntómetro, construcción de unainfraestructura hidráulica, sistema de captación-bocatoma tipo tirolesa y/o fondo que componelo siguiente: Azud y/o muro vertedero, canal colector, ventana de captación 0.40x0.40 mi, murolateral de protección margen izquierda, zampeado con piedras, canal de transición ydesarenador.

Se verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Chaupimayo II, ubicado en lascoordenadas UTM H/GS 84-Zona 18 S, E 763 599 (m): N 8576994 (m) y altitud 2,346 (m.s.n.m),aforándose un caudal de 84.40 l/s, por método de correntómetro, construcción de unaInfraestructura hidráulica, sistema de captación-bocatoma tipo tirolesa y/o fondo que componelo siguiente: Azud y/o muro vertedero, canal colector, ventana de captación 0.40 x 0.40 mi,muros laterales de protección ambas márgenes izquierda, zampeado con piedras, canal detransición y desarenador.Se verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Chaupimayo III, ubicado en lascoordenadas UTM WGS 84-Zon3 18 S, E 762 272 (m): N 8577 154 (m) y altitud 2,342(m.s.n.m), aforándose un caudal de 52.70 l/s, por método de correntómetro, construcción deuna infraestructura hidráulica, sistema de captación-bocatoma tipo tirolesa y/o fondo quecompone lo siguiente: Azud y/o muro vertedero, canal colector, ventana de captación 0.40 x0.40 mi, muro lateral de protección margen izquierda, zampeado con piedras, canal detransición y desarenadorSe verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Chaupimayo IV, ubicado en lascoordenadas UTM WGS 84-Zona 18 S, E 762 969 (m); N 857 7380 (m) y A 2,327 (m.s.n.m),aforándose un caudal de 41.00 l/s, por método de correntómetro, construcción de una

AftOUAURtCIO REVI

UIAIUPresiue

infraestructura hidráulica, sistema de captación-bocatoma tipo tirolesa ylo fondo que componelo siguiente: Azud ylo muro vertedero, canal colector, ventana de captación 0.40 x 0.40 mi,muro lateral de protección margen izquierda, zampeado con piedras, canal de transición ydesarenador

Se verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Picchu Alto, ubicado en lascoordenadas UTM WGS 84-Zona 18 3, E 762897 (m); N 857 7433 (m) y A 2,278 (m.s.n.m),aforándose un caudal de 84.40 l/s, por método de correntómetro, construcción de unainfraestructura hidráulica, sistema de captación-bocatoma tipo tiroiesa y/o fondo que componelo siguiente: Azud y ¡o muro vertedero, canal colector, ventana de captación 0.40 x 0.40 mi,muro lateral de protección margen izquierda, zampeado con piedras, canal de transición ydesarenador

Se verifica: La captación de agua superficial de la quebrada Sicrimayo, ubicado en lascoordenadas UTM tVGS 84-Zona 16 S, E 761490 (m); N 8579460 (m) y A 1.968 (m.s.n.m),aforándose un caudal de 92.40 l/s, por método de correntómetro, construcción de unainfraestructura hidráulica, sistema de captación-bocatoma tipo tirolesa y/o fondo que componelo siguiente: Azud y/o muro vertedero, canal colector, ventana de captación 0.40 x 0.40 mi,muro lateral de protección margen izquierda, zampeado con piedras, canal de transición ydesarenador

Las infraestructuras hidráulicas, sistemas de captación-bocatomas verificadas, han sidoejecutadas por la Municipalidad Distrital de Echarati, sin la autorización de ejecución de obrasde aprovechamiento hídrico de la Autoridad Nacional del Agua".

Cabe indicar que el acta de inspección ocular fue suscrita por un representante de laMunicipalidad Distrital de Echarati.

GUNTHtR

G0N2Ai.ESSAfiR

Vocal

ÍContrt-'®

4.4. Con el Informe Técnico N° 006-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV.AT/FCQ de fecha 17.02.2020, la

Administración Local de Agua La Convención señaló que en la verificación técnica de campo defecha 24.01.2020, se constató la ejecución de obras de infraestructura hidráulica sin autorizaciónde la Autoridad Nacional del Agua, consistente en siete (07) sistemas de captaciones de lasquebradas: Chaupimayo, Chaupimayo I, Chaupimayo II, Chaupimayo III, Chaupimayo IV, PicchuAlto y Sicrimayo, conforme se advierte en las fotografías que se anexan al referido informe. Portanto, de acuerdo con lo constatado, se advierte una presunta infracción al numeral 3 del articulo120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento: por lo querecomendó iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad Distritalde Echarati.

olio del procedimiento administrativo sancionador

[tediante la Notificación N° 048-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV de fecha 18.02.2020, recibida el19.02,2020, la Administración Local de Agua La Convención comunicó a la Municipalidad Distritalde Echarati el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra, por advertir enla verificación técnica de campo de fecha 24.01.2020, lo siguiente:

"Con fecha 24.01.2020, en cumplimiento a la Notificación N° 023-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CVse realizó la verificación de las fuentes hidricas de las quebradas: Chaupimayo, Chaupimayo I,Chaupimayo li, Chaupimayo III, Chaupimayo IV, Picchu Alto y Sicrimayo, donde se constató laejecución de obras de infraestructuras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional delAgua, de siete (07) sistemas de captaciones-bocatomas en los cauces naturales mencionados,en los sectores de Beiempata y Lucmapata, distrito de Echarati, los cuales han sido ejecutadospor la Municipalidad Distrital de Echarati a través del proyecto "Instalación del sistema de riegopor aspersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco".

Los referidos hechos se encuentran tipificados como infracción en el numeral 3 del articulo 120°de la Ley de Recursos Hídricos, y en el literal b) del articulo 277° de su Reglamento;concediéndole un plazo de cinco (5) dias hábiles para presentar sus descargos.

4.6. Mediante el escrito de fecha 05.03.2020, la Municipalidad Distrital de Echarati señaló lo siguiente:

^ UAüRlCíOU3AI2A

Preside

a) Las seis (06) primeras captaciones constatadas por la Administración Local de Agua LaConvención no corresponden al proyecto realizado por la recurrente y solo la captaciónSicrimayo, es la que ha sido ejecutada a través del proyecto denominado "Instalación delsistema de riego por aspersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-LaConvención-Cusco".

b) Si bien es cierto que se tiene planificado que las captaciones señaladas aporten agua alsistema en un futuro, pero por el momento no existen obras ejecutadas a través del presenteproyecto más que la captación de Sicrimayo.Con respecto a la infracción por la cual se está iniciando un procedimiento sancionador, sedebe señalar que oportunamente se solicitó una autorización para estudios deaprovechamiento hídrico superficial, conforme es de verse en la Resolución Directoral H"627-2014-ANA/AAA de fecha 14.11.2014, en cuyo procedimiento se verificó la captación delagua, por lo que habría transcurrido más de cinco años, operando por lo tanto, la prescripciónconforme se encuentra prevista en el articulo 259" del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Mediante el Informe Técnico N" 018-2Ü20-ANA-AAA.CO-ALA.CH de fecha 09.03.2020,Administración Local de Agua La Convención, señaló lo siguiente:

la

raeco'«s^t

a) En la verificación técnica de campo realizada el 24.01.2020, se constató la ejecución deobras de infraestructuras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua,consistente en siete (07) sistemas de captaciones: quebrada Chaupimayo, Chaupimayo I,Chaupimayo II, Chaupimayo III, Chaupimayo IV, Picchu Alto y Sicrimayo.

b) Respecto al escrito de descargo de fecha 05.03.2020, presentado por la MunicipalidadDistrital de Echarati, se señala lo siguiente:

Mediante la Resolución Directoral N° 627-2014-ANA-AAA.XII.UV de fecha 17.11.2014,

se aprobó el estudio de aprovechamiento hidrico de aguas superficiales de usoproductivo de tipo agricola, para el proyecto denominado "Instalación del sistema deriego por aspersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco", a favor de la Municipalidad Distrital de Echarati.Mediante la Resolución Directoral N° 387-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha 23.05.2017,

la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, prorrogó con eficaciaanticipada al 04.12.2016, por el periodo de dos (02) años adicionales, la vigencia delplazo establecido en la Resolución Directoral N° 627-2014-ANA-AAA.XII.UV, señalandoque la fecha de vencimiento es el 04.12.2018.Mediante la Resolución Directoral N° 086-2020-ANA-AAA.XI.UV de fecha 20.02.2020,

la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota declaró improcedente lasolicitud de acreditación de disponibilidad hidrica superficial para el proyecto "Instalacióndel sistema de riego por aspersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-LaConvención-Cusco", a favor de la Municipalidad Distrital de Echarati".

c) Respecto al tiempo de la ejecución de obras: De la observancia del estado actual de laInfraestructura hidráulica construida en los cauces naturales de las fuentes hídricas de las

quebradas: Chaupimayo, Chaupimayo I, Chaupimayo II, Chaupimayo III, Chapumipayo IV,Picchu Alto y Sicrimayo, donde se constató la ejecución de obras de infraestructura hidráulicasin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, de siete (07) sistemas de captaciones-bocatomas en los cauces naturales mencionados, en los sectores de Belempata yLucmapata, distrito de Echarati, se puede inferir que estas obras fueron ejecutadas en unperiodo mínimo de hace tres a cuatro años, es decir, cuando la Municipalidad Distrital deEcharati, no inició ningún trámite de autorización de ejecución de obras de aprovechamientohidrico ante la Autoridad Nacional del Agua, obras probablemente ya construidas y/o enproceso de construcción.

d) Respecto a la calificación de las infracciones, de acuerdo con el principio de razonabilidad ycon el numeral 278.3 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

concluyó que la infracción incurrida por la Municipalidad Distrital de Echarati se debe calificarcomo una infracción grave, aplicándole una multa de 3.51 UIT, teniendo en consideración elsiguiente análisis;

HAClO

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Criterios para calificarlainfracción

Descripción Vati»?ctón por cada criterio(U.3,4,5)

Afectación o riesgo a la salud dela población

Corresponde al riesgo de que la infracción cause un daño a la saludde las personas. Daños que se producen en un momento inicial ycausan un deterioro en el bienestar fisico, ment^ o social y queimpiden el normal desenvolvimiento de las personas, por undeterminado tiempo en los cauces naturales de las fuentes hidricas:Ghaupimayo, Chaupimayo i, Chaupimayo II, Chaupimayo III,Chaupimayo IV, Picchu Alto y SIcrimayo.

1

Los beneficios económicos Incluye los beneficios que obtiene el infractor por el incumplimientode la norma, consiste en la ganancia que obtiene el infractorconstituido por ingresos directos o indirectos, ingresos tangibles y notangibles, como costos evitados, ahorro o perjuicio económico aterceros, por ejecutar obras sin autohzación de la Autoridad Nacionaldel Agua.

1

La gravedad de los dañosgenerados

Corresponde a identificar la afectación de que ocasiona la infraccióna la fuente natural de agua, los bienes asxiados al agua o artificial,0 a la infraestructura hidráulica, este aspecto está consideradodentro de la evaluación ambiental que certifica el sectorcorrespondiente y que es requisito en ei TUPA de la AutoridadNacional del Agua, aspecto que no se ha cumplido por el enteejecutor de las obras de infraestructura hidráulica en los puntos decaptación.

3

Las circunstancias de lacomisión de la infracción

Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable oinfracción: la Municipalidad Distrital de Echarati, no ha realizado lostrámites ante la Autoridad Nacional del Agua, para la obtención de lalicencia de uso de agua superficial (autorización de ejecución deobras de aprovechamiento hidrico).

2

Los impactos ambientalesnegativos de acuerdo con lalegislación vigente

Los impactos ambientales negativos de acuerdo con la legislaciónvigente, la Municipalidad Distrital de Echarati. al realizar la ejecuciónde obras de infraestructura hidráulica en los cauces naturales de lasquebradas: Chaupimayo, Chaupimayo 1, Chaupimayo II,Chaupimayo III, Chaupimayo IV, Picchu Alto y SIcrimayo, sinautorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidricootorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

1

Reincidencia La Municipalidad Distrital de Echarati a la fecha tiene aperturadosprocedimientos administrativos sancionadores por presuntainfracción.

2

Los costos en que incurra elEstado para atender los dañosgenerados

Deberán plantearse la demolición de las obras ejecutadas sin lasconsideraciones técnicas para su dimensionamiento, en relación a ladisponibilidad de agua existente.

5

RAM%2

OfCorA^

iante el Oficio N° 219-2020-ANA-AAA.UV de fecha 12.08.2020, recibida el 11.09.2020, laAut(|)ridad Administrativa del Agua Urubamba-Viicanota trasladó el Informe Técnico H" 018-2020-ANA-AAA.UV.ALA.CV.AT/GCQ (Informe Final de Instrucción) a la Municipalidad Distrital deEcharati, para que en el plazo de cinco días (05) formule sus descargos.

4.9. Con el escrito de fecha 23.09.2020, la Municipalidad Distrital de Echarati señaló que ya serealizaron los descargos correspondientes; y recalcó que la captación de SIcrimayo materia delpresente procedimiento fue ejecutada en el desarrollo del proyecto denominado "Instalación delsistema de riego por aspersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco" en el año 2014, habiendo transcurrido cinco (05) años, y por ende, no corresponderíaque se le haya Iniciado un procedimiento administrativo en su contra.

4.10. Mediante la Resolución Directoral N° 399-2020-ANA.AAA.UV de fecha 15.10.2020, notificada el30.10.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Viicanota resolvió sancionar a laMunicipalidad Distrital de Echarati con una multa equivalente a 3.51 UIT, por la comisión de lainfracción establecida en el literal 3 del artículo 120® de la Ley de Recursos Hidricos y el literalb) del articulo 277® de su Reglamento referido a construir sin autorización de la AutoridadNacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales de agua.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.11. Con el escrito de fecha 04.11.2020, la Municipalidad Distrital de Echarati interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N" 399-2020-ANA.AAA.UV, de acuerdo con losargumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución. A su escrito adjuntó:

i. Una copia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 1133-2013-GM-MDE de fecha25.11.2013, mediante la cual se aprobó el expediente técnico de la obra denominada"Instalación del sistema de riego por aspersión en el sector de Lucmapata-Distrito de Echarati-La Convención": y,

ii. Una copia del acta de inicio de obra del referido proyecto.

ISIS DE FORMA

mpetencla del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocerr el presente recurso de apelación de acuerdo con el artículo 22'' de la Ley N" 29338,

Ley de Recursos Hidricos, en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MlNAGRl, asicomo los artículos 4° y 15° de su Reglamento interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, modificada por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en ios artículos 220° y 221 ° del Texto ÚnicoOrdenado (TUG) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

* MAURICIOLOAtZA

^Cawj^

ESaARRON

í*Conuo>'®

Respecto a la infracción establecida en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de RecursosHidricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento

6.1. El numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos señala que constituye infracción enmateria de agua, la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la AutoridadNacional.

6.2. Asimismo, el literal b) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, señalaque son infracciones en materia de recursos hidricos ei construir o modificar, sin autorización dela Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes

. naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor'pública.

Corttcr

En el presente caso, mediante la Resolución Directoral N° 399-2020-ANA.AAA.UV de fecha15.10.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota sancionó a la MunicipalidadDistrital de Echarati con una multa equivalente a 3.51 UIT, por la comisión de la infracciónestablecida en el literal 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo277° de su Reglamento, referido a construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua,obras de cualquier tipo, permanente en las fuentes naturales de agua. Dicha infracción se acreditacon los siguientes medios probatorios:

a) Verificación técnica de campo realizada el 24.01.2020, donde la Administración Local deAgua La Convención constató la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en siete (07) sistemas decaptación de las quebradas: Chaupimayo, Chaupimayo I, Chaupimayo II, Chaupimayo III,

ffi HACíO

^liAURfCtO^lOAlZA

Presiae

2í?OTnj^ ̂

Chaupimayo IV, Picchu Alto y Sicrimayo, realizadas por la Municipalidad Distrital de Echaratisin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, dichas captaciones se encuentrandetalladas en el numeral 4.3 de la presente resolución,

b) Registro fotográfico de lo constatado en la verificación técnica de campo de fecha24.01.2020, que se encuentran anexadas en el Informe Técnico N° 006-2020-ANA-AAA.UV-ALA,CV.AT/FCQ.

Escrito de fecha 05.03.2020, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Echarati señalóque las seis (06) primeras captaciones constatadas por la Administración Local de Agua LaConvención no corresponden a su proyecto y solo la captación Sicrimayo, es la que ha sidoejecutada a través del proyecto denominado "Instalación del sistema de riego por apersiónen el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco", y que si bien es ciertose ha planificado que las captaciones señaladas aporten agua al sistema en un futuro, peropor el momento no existen obras ejecutadas a través del presente proyecto más que lacaptación de Sicrimayo, y con respecto a la Infracción por la cual se está iniciando unprocedimiento sancionador, se debe señalar que oportunamente se solicitó una autorizaciónpara estudios de aprovechamiento hidrico superficial, conforme es de verse en la ResoluciónDirectoral N° 627-2014-ANA/AAA de fecha 14.11.2014, por lo que habría transcurrido másde cinco años, operando por lo tanto, la prescripción conforme se encuentra previsto en elartículo 259° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

d) El Informe Técnico N° 018-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH de fecha 09.03.2020, laAdministración Local de Agua La Convención, señaló respecto al descargo realizado por laMunicipalidad Distrital de Echarati que:

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Mediante la Resolución Directoral N° 627-2014-ANA-AAA.XII.UV de fecha 17.11.2014,

se aprobó el estudio de aprovechamiento hidrico de aguas superficiales de usoproductivo de tipo agrícola, para el proyecto denominado "Instalación del sistema deriego por apersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco", a favor de la Muncipalidad Distrital de Echarati, por el plazo de dos (02) años.Mediante la Resolución Directoral N° 387-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha 23.05.2017,

la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, prorrogó con eficaciaanticipada al 04.12.2016, por el periodo de dos (02) adicionales, la vigencia del plazoestablecido en la Resolución Directoral N° 627-2014-ANA-AAA.XII.UV, señalando quela fecha de vencimiento es el 04.12.2018.

Mediante la Resolución Directoral N° 086-2020-ANA-AAA. XI. UV de fecha 20.02.2020,la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota declaró improcedente lasolicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial para el proyecto "Instalacióndel sistema de riego por apersión en el sector de Lucmapata, distrito de Echarati-LaConvención-Cusco", a favor de la Muncipalidad Distrital de Echarati".

Por lo que se concluyó que los hechos realizados por la Muncipalidad Distrital Echarati seencuentran debidamente identificados y están tipificados en el numeral 3 del articulo 120° dela Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, señalando quela referida infracción se delie de calificar como una infracción grave, debiendo de sersancionada con una multa de 3.51 .UIT.

Análisis del fundamento del recurso de apelación

Vocal

6.4. En relación con el argumento de la Impugnante, descrito en el numeral 3 de la presente resolución;este Tribunal señala lo siguiente:

6.4.1. El numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral señala que la facultad de la autoridad para determinar la existencia deinfracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales,sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demásobligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello

no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (04)años.

6.4.2.

6.4.3.

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Asimismo, el numeral 252.2, del referido artículo, señala que el cómputo del plazo deprescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará apartir del dia en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infraccionesinstantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el dia que serealizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones.

En el presente caso, la Municipalidad Distrital de Echarati alega que los siete (07)sistemas de captaciones de las quebradas: Chaupimayo, Chaupimayo I, Chaupimayo II,Chaupimayo III, Chaupimayo IV, Picchu Alto y Sicrimayo, constatados por laAdministración Local de Agua La Convención en fecha 24.01.2020, fueron realizadoshace siete (07) años, de acuerdo al proyecto denominado "Instalación del Sistema deRiego por Apersión en el sector de Lucmapata-Distrito de Echarati-La Convención";respecto ai cual solicitó la autorización de estudios de aprovechamiento hidricoemitiéndose la Resolución Directoral N° 627-2014-ANA/AAA XII.UV de fecha

14.11.2014.

Al respecto, este Tribunal advierte que efectivamente mediante la Resolución DirectoralN° 627-2014-ANA-AAA.XII.UV de fecha 17.11.2014, se aprobó el estudio deaprovechamiento hidrico de aguas superficiales de uso productivo de tipo agrícola, parael proyecto denominado "Instalación del sistema de riego por aspersión en el sector deLucmapata, distrito de Echarati-La Convención-Cusco", a favor de la MunicipalidadDistrital de Echarati, por el plazo de dos (02) años.

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6.4.5. No obstante, mediante la Resolución Directoral N° 387-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha23.05.2017, se prorrogó con eficacia anticipada al 04.12.2016, por el periodo de dos (02)adicionales, la vigencia del plazo establecido en la Resolución Directoral N° 627-2014-ANA-AAA.XII.UV, señalando que el estudio de aprovechamiento hidrico de aguassuoerficiales de uso productivo de tioo agrícola tiene como fecha de vencimiento el

04.12.2018.

6.4.6. Portante, desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral N® 387-2017-ANA/AAAXII.UV, es decir, desde el 23.05.2017, se puede concluir que las obras hidráulicas no sehabían ejecutado al requerir el propio administrado una prórroga para el estudio deaprovechamiento hidrico de aguas superficiales de uso productivo de tipo agrícola parael proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego por Apersión en el sector deLucmapata-Distrito de Echarati-La Convención", con una vigencia hasta el 04.12.2018.

6.4.7. Portento, considerando que la Resolución Directoral N° 387-2017-ANA/AAA XII.UV datadel 23.05.2017 y el inicio del procedimiento administrativo sancionador se comunicó a laadministrada ell 9.02.2020 mediante la Notificación N° 048-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CV;

no hablan transcurrido los cuatro (4) años establecidos en el numeral 252.1 del articulo252" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General para que opere laprescripción de la facultad sancionadora de la administración pública.

6.4.8. Cabe agregar que en el Informe Técnico N" 018-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH de fecha09.03.2020 se indicó que las obras hidráulicas materia de sanción tendrían unaantigüedad mínima de tres (3) a cuatro (4) años, lo cual concuerda con el análisis antesindicado. Además, en el escenario de que las obras se hayan ejecutado cuatro (4) añosantes de la emisión del referido Informe, esto es el 09.03.2016, hasta el inicio delprocedimiento sancionador que ocurrió el 19.02.2020, tampoco había transcurrido elplazo para que opere la prescripción mencionada.

6,5, En consecuencia, siendo que el argumento de impugnación se refiere a la prescripción de lafacultad sancionadora de la Autoridad Nacional del Agua, y conforme a los fundamentosanteriores, se ha desestimado dicho argumento, el recurso de apelación Interpuesto por laMunicipalidad Distrital de Echarati contra la Resolución Directoral N® 399-2020-ANA,AAA.UVdeviene en infundado.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 185-2021-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 12,03.2021, de conformidad con el numeral 16.1 delarticulo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, aprobadopor la Resolución Jefatural N° 076-2018-2020 y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA,este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

1®. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Echaraticontra la Resolución Directoral N° 399-2020-ANA.AAA.UV,

2®, Dar por agotada la via administrativa,

Regístrese/fiollfíquese y publíquese en el porta! web de la Autoridad Nacional del Agua,

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