resoluciÓn n 58'Í-2021-ana/tnrch lima, o 7 hmd 2021

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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la igualdad de ofx>ftunidades para mujeres y hombres' 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' RESOLUCIÓN N" 58'Í-2021-ANA/TNRCH Lima, O 7 HMD 2021 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLITICA 574-2020 179740-2020 Félix Gustavo Huertas Falcón Licencia de uso de agua AAA Chaparra-Chincha Distrito Provincia Departamento Atiquipa Caraveií Arequipa l UU2A SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón contra la Resolución Directoral N' 636-2020- ANA-AAA-CH-CH. porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón contra la Resolución Directoral 636-2020-ANA-AAA-CH-CH de fecha 27.11.2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha que resolvió lo siguiente: "Artículo í®. Declarar improcedente la oposición formulada por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón en contra de la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, respecto del pozo artesanai a tajo abierto con código ÍRHS-04-03-04-PP-009 presentada por la señora Filomena Palomino De Casimiro. Artículo 2.- Acreditar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro la disponibilidad hidiica subterránea, con aprobación del expediente técnico denominado "Memoria Descriptiva para licencia de agua subterránea de un pozo a tajo abierto aftesanal para uso agrícola", respecto del pozo artesanai a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009 en estado utilizado, cuya fuente de agua corresponde al acuifero S/N con fines de uso agrícola, para el predio denominado "Las Casuarinas", de un área total de 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa. Artículo 3.- Autorizar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro, la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico de agua subterránea con fines de uso agrícola, para alumbramiento del pozo artesanai a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009, en estado utilizado, correspondiente al acuifero S/N, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (Datum l^GS 84, Zona 18 S): 575,522 mE-8 254,860 m N, para irrigar el predio denominado "Las Casuarinas" de un área total de 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa. Artículo 4.- Otorgar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro licencia de uso de agua subterránea, con fines de uso agrícola respecto del pozo artesanai a tajo abierto con código IRHS-04-03- 04-PP-009, proveniente del acuifero S/N, para Irrigar el predio denominado "Las Casuarinas", de un área total de 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en ei distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, por un volumen de 108.41 m^/año [...}" 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Félix Gustavo Huertas Falcón solicita que se declare nula de oficio la Resolución Directoral 636-2020-ANA-AAA-CH-CH. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:

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Page 1: RESOLUCIÓN N 58'Í-2021-ANA/TNRCH Lima, O 7 HMD 2021

, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la igualdad de ofx>ftunidades para mujeres y hombres'

'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

RESOLUCIÓN N" 58'Í-2021-ANA/TNRCH

Lima, O 7 HMD 2021

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLITICA

574-2020

179740-2020

Félix Gustavo Huertas Falcón

Licencia de uso de aguaAAA Chaparra-Chincha

Distrito

Provincia

Departamento

Atiquipa

Caraveií

Arequipa

l UU2A

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón contra la Resolución Directoral N' 636-2020-ANA-AAA-CH-CH. porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón contra la ResoluciónDirectoral N° 636-2020-ANA-AAA-CH-CH de fecha 27.11.2020, emitida por la Autoridad Administrativadel Agua Chaparra-Chincha que resolvió lo siguiente:

"Artículo í®. • Declarar improcedente la oposición formulada por el señor Félix Gustavo Huertas Falcónen contra de la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, respecto del pozoartesanai a tajo abierto con código ÍRHS-04-03-04-PP-009 presentada por la señora Filomena PalominoDe Casimiro.

Artículo 2.- Acreditar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro la disponibilidad hidiicasubterránea, con aprobación del expediente técnico denominado "Memoria Descriptiva para licencia deagua subterránea de un pozo a tajo abierto aftesanal para uso agrícola", respecto del pozo artesanai a tajoabierto con código IRHS-04-03-04-PP-009 en estado utilizado, cuya fuente de agua corresponde alacuifero S/N con fines de uso agrícola, para el predio denominado "Las Casuarinas", de un área total de0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli ydepartamento de Arequipa.Artículo 3.- Autorizar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro, la ejecución de obras deaprovechamiento hidrico de agua subterránea con fines de uso agrícola, para alumbramiento del pozoartesanai a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009, en estado utilizado, correspondiente al acuiferoS/N, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (Datum l^GS 84, Zona 18 S): 575,522 mE-8 254,860m N, para irrigar el predio denominado "Las Casuarinas" de un área total de 0.3991 ha y bajo riego de0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa.Artículo 4.- Otorgar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro licencia de uso de aguasubterránea, con fines de uso agrícola respecto del pozo artesanai a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009, proveniente del acuifero S/N, para Irrigar el predio denominado "Las Casuarinas", de un áreatotal de 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en ei distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli,departamento de Arequipa, por un volumen de 108.41 m^/año [...}"

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Félix Gustavo Huertas Falcón solicita que se declare nula de oficio la Resolución Directoral N®636-2020-ANA-AAA-CH-CH.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:

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3.1 Respecto a los derechos de posesión argumentados por la señora Filomena Palomino De Casimirose aprecia que el predio se encuentra ubicado en el sector de Chiquiña, sin embargo, en elcertificado de posesión que se ha acompañado a la solicitud de otorgamiento de licencia de uso deagua se indica que el predio se encuentra situado en el sector "quebrada Honda", lo cual nocorresponde a la realidad de los hechos.

3.2 Se encuentra acreditado su condición y único propietario del terreno ubicado en el Fundo Carrizaly todos sus anexos, por lo que la emisión de la Resolución Directoral N° 636-2020-ANA-AAA-CH-CH es ilegal por atentar gravemente contra la propiedad del recurrente, ya que se está autorizandoa la señora Filomena Palomino De Casimiro para la ejecución de obras de aprovechamiento hídricode agua subterránea con fines de uso agrícola para alumbramiento de pozo artesanal para lairrigación del fundo "Las Casuarinas" en propiedad privada y perteneciente a un tercero, afectandolos derechos e intereses del recurrente contemplados en el inciso 16 del articulo 2" de laConstitución Política del Perú y el articulo 923° del Código Civil.

ANTECEDENTES:

La señora Filomena Palomino De Casimiro con el escrito ingresado el 07.01.2020, solicitó a laAdministración Local de Agua Chaparra-Acari la licencia de uso de agua subterránea para el pozoa tajo abierto, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;adjuntando al referido escrito los siguientes documentos:

a) La Constancia de Posesión N° 071-2019-GRA/GRAC-AACAR de fecha 04.09.2019, emitida porla Gerencia Regional de Agricultura Arequipa que señaló que la señora Filomena Palomino DeCasimiro se encuentra en posesión del predio denominado "Las Casuarinas" con una extensiónde 0.3991 ha.

b) La Constancia de fecha 26.03.2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en laque se señala que la señora Filomena Palomino De Casimiro tiene una vivienda rústica en lazona denominada quebrada Honda, sector Parcoy, distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli,departamento de Arequipa.

c) El Certificado de Constatación Domiciliaria de fecha 30.11.2018, emitido por la MunicipalidadDistrital de Atiquipa a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro.

d) La Copia de la Constancia domiciliaria de fecha 14.05.2019, emitida por la ComunidadCampesina de Atiquipa, en la cual se indicó que la señora Filomena Palomino De Casimiro esmoradora de la Comunidad de Atiquipa desde el año 2005, ubicado en la quebrada Honda-entrada de Chiquiña, sector Parcoy, distrito Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento deArequipa.Copia de la Resolución Directoral N° 1810-2019-ANA-AAA-CH.CH de fecha 14.11.2019,emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha mediante la cual se resolviódesestimar la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por la señoraFilomena Palomino De Casimiro.

f) El Informe N° 00911-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 10.12.2019, emitido por laDirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente,

en el cual se concluyó que el proyecto de riego del área de cultivo y crianza de animalesdesarrolladas en el predio "Las Casuarinas" cuya extensión es de 3 990.96 m^ {0.39 ha) ycuenta con un área de cultivo de 840.90 m^ (0.80 ha) el cual hace uso del agua subterráneaextraído de un pozo artesanal en curso, no cumple con los parámetros establecidos en laResolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, respecto a los cultivos agrícolas desarrollados deforma intensiva, por lo tanto, no generarla efectos en alguno de los Criterios de ProtecciónAmbiental previstos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental; por lo tanto, no estarla sujeto a la obligatoriedad de gestionaruna Certificación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental.

g) La copia de ensayos microbiológicos.h) La Memoria Descriptiva para licencia de uso de agua subterránea de un pozo a tajo abierto

artesanal para uso agrícola, de acuerdo con el Formato Anexo 17 del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y

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15 Presulente

Vocal

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Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua yAutorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales.

4,2. En fecha 22.01,2020, la Administración Local de Agua Chaparra - Acarí llevó a cabo una inspecciónocular^ en al predio "Las Casuarinas" ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí,departamento de Arequipa, dejando constancia en el acta lo siguiente:

"Se verificó un punto de captación de agua subterránea que corresponde a un pozo detipo tajo abierto, artesanal, ubicado geográficamente en las coordenadas UTM fWGS 84)575,522 E-8' 254,860 N, y su ubicación política corresponde a la quebrada Chiquiña,distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.ELpozo presenta las siguientes características: diámetro 3.50 x 3.70, nivel estático de4.00 m, profundidad de 4.40, en cuanto refiere a su equipamiento el pozo no cuenta conun sistema de bombeo de agua, ya que su extracción se realiza de forma manual con unbalde de 201.

Se ha realizado el aforamiento por el método volumétrico, utilizándose un balde de 201 yregistrando el tiempo que subió el balde con agua hasta la superficie, obteniéndose unresultado promedio de 0.333 l/s.El recurso hidrico se está utilizando en el predio agropecuario "Las Casuarinas" que estácercano al pozo de agua, teniendo como coordenadas referenciales: 575,506 E-8'254,854 N, donde existen plantas jóvenes de olivos, higueras, etc.Aledaño al punto de captación de agua, se ha identificado un pozo de agua, ubicado enlas coordenadas: 575,511 E-8' 254,977 N, que correspondería a la empresa VetaDorada, teniendo una distancia aproximada de 120.00 m".

Conforme se advierte en el siguiente croquis y fotografía:

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' Comunicada a la administrada mediante la Notificación N" 002-2020-ANA-AAA,CHCH-ALA,CHA-OEGH, en fecha 15.01.2020.

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Vocal

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Mediante el escrito de fecha 28.01.2020, el señor Félix Gustavo Huertas Raleón presentó suoposición contra ia solicitud de licencia de uso de agua presentada por la señora Filomena PalominoDe Casimiro, señalando lo siguiente:

Tiene ia calidad de propietario del predio "Las Lomas de Huacurca" ubicado en la quebrada deChiquiña, en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, el cualfue adquirido por su padre, el señor Andrés Huertas Romero, mediante un contrato decompraventa de fecha 08.03.1952, siendo asi, se le ha dejado bajo testamento inscrito en losRegistros de Testamentos de ios Registros Públicos, todos los bienes de su señor padre.Ha tomado conocimiento que ia señora Filomena Palomino De Casimiro ha solicitado elotorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea con el fin de sorprender a su entidad,ya que dicha señora no tiene relación con la propiedad, y ha ingresado un documento de formasorpresiva y dolosa, ocupando el predio de manera ilegal, arbitraria y sin titulo alguno, por loque se ha cursado una carta notarial para que desocupe dicho bien y a la vez se ha tomado lasacciones legales en contra de la indicada señora.

Por lo que se va a realizar la oposición ante cualquier acto administrativo que emita su entidadque pueda causar perjuicio ante el aprovechamiento de la señora Filomena Palomino DeCasimiro. A su escrito adjuntó los siguientes documentos:

• La copia de la Escritura Pública de fecha 07.03.1952, otorgada por el Tercer JuzgadoCivil de Lima, mediante la cual el señor Florencio Contreras otorgó a favor del señorAndrés Huertas Romero y la señora Eugenia Llerena los predios denominados"Huarangal, Las Moyas y Coco" ubicados en la quebrada Chiquilla distrito de Atiquipa.

• Una copia del testamento ológrafo de fecha 16.12,1969, mediante el cual el señor AndrésHuertas Romero declaró sus bienes: en este caso los predios Chala Viejo, Lomas deCarrizal y sus anexos y los predios "Lomas de Huacurca y la quebrada de Chiquiña", afavor de su señora esposa Eugenia Llerena y a los herederos Angélica Huertas DeGutiérrez y Félix Huertas.

• La copia de la Partida Electrónica N" 01039792 del Registro de Personas Naturales dela Zona Registral N" XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-ZonaArequipa, mediante el cual se inscribió el testamento ológrafo de fecha 16.12.1969.

• La copia de la Casación N® 1341-2017 de fecha 28,11.2017, emitida por la Sala deDerecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, respecto al proceso seguido contra la empresa Minera Jerusalén S.A.C, pordesalojo por ocupante precario del predio denominado "Lomas de Chala, Carrizal yAnexos, en la cual se decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto porempresa Minera Jerusalén S.A.C. y no casaron la sentencia expedida por la Sala MixtaDescentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

• La copia de la Constatación Policial de fecha 07.04.2019, mediante la cual el señor

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Andrés Gustavo Huertas solicitó una constatación policial por usurpación y daños a lapropiedad ubicada en la quebrada Chiquiña-Atiquipa, donde se advirtió un pozo de cinco(05) m aproximadamente tapado con ramas, palos y agujeros; encontrando a la señoraFilomena Palomino De Casimiro la cual señaló que parte de la quebrada es de supropiedad, e indicando que vive hace más de veinte (20) años y cuenta con un certificadode posesión otorgado por la Municipalidad de Atiquipa-Chala.

Cw la Carta 065-2020-ANA-AAA-CH,CH/AT de fecha 29.01.2020, recibida el 03.02.2020, latoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha trasladó a la señora Filomena Palomino De

Casimiro la oposición presentada por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón, para que en el plazo!le cinco (05) días hábiles cumpla con señalar lo conveniente.

;on el escrito de fecha 17.02.2020, la señora Filomena Palomino De Casimiro realizó su descargolaoposición presentada por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón señalando lo siguiente:

a) Se encuentra en posesión hace veinte (20) años, dedicándose a la crianza de animales y a laagricultura, es por eso que se cuenta con un pozo de agua a tajo abierto artesanat, para el usoexclusivo del regado de plantas y animales, motivo por el cual se ha solicitado el otorgamientode la licencia de uso de agua, se debe considerar además que se tiene el reconocimiento de laposesión del predio "Las Casuarinas", por las autoridades correspondientes, contando para estocon los certificados de inspección de visita domiciliaria, certificados de constancia domiciliariaemitida por la Municipalidad de Atiquipa, Constancia de Moradora de la Comunidad otorgadapor el Presidente de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Certificado de Posesión otorgadopor la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, entidades competentes que certifican quese tiene la calidad de moradora y posesionaría del predio denominado "La Casuarinas",dedicada a la agricultura y crianza de animales, conforme al acta de inspección realizada endicho lugar por las autoridades y testigos presentes. Por lo que tiene legitimidad plena para serla posesionarla, siendo asi, el señor Félix Gustavo Huertas Falcón no podrá demostrar condocumentos tener la calidad de propietario del predio denominado "Las Casuarinas".

b) En cuanto al testamento que señala el señor Félix Gustavo Huertas Falcón se debe indicar que,la sucesión intestada a favor del opositor, con copia literal de gerencia de personas naturalescon titulo archivado N" 307748 no acredita ningún derecho de posesión ni propiedad, que digaque la zona denominada quebrada Chiquiña predio "Las Casuarinas" es de su señorpoderdante, por lo que debe quedar claro que no existe dicho documento y que no solo bastatener un testamento para acreditar la legitimidad o derecho de una propiedad ya que, larecurrente tiene la calidad de comunera de la Comunidad de Atiquipa con Ficha N® 022, PartidaN® 01195591 del Registro de Personas Jurídicas con titulo de propiedad inscrito en losRegistros Públicos con la Partida N° 00061678, Por tal motivo, se adjunta la constancia deposesión emitida por el actual presidente de la Comunidad de Atiquipa, también se adjunta elcertificado de búsqueda catastral emitida por la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, donde indican que el terreno es del Estado Peruano, además se añade la constanciade posesión de la Agencia Agraria N° 071-2019-GRAG-AACAR. Demostrando que el predio yel pozo es exclusivamente para uso agrario.

c) Respecto a la Constatación Policial realizada en fecha 07.04.2019, a pedido del señor AndrésGustavo Huertas Rospigliosi, hijo del señor Félix Gustavo Huertas Falcón, con número de orden14106900, se debe señalar que llegaron al predio de la recurrente perturbando la posesióntáctica que se ostenta, acusándome de supuestos daños y aduciendo el opositor de ser elpropietario, pretendiendo buscar algún indicio de mala fe o medio probatorio para imponeralguna denuncia.

d) Respecto al documento de Casación N° 1341-2017-Arequipa la cual adjunta el opositor, sedebe indicar que la ubicación es bastante alejada al predio "Las Casuarinas" exactamente laempresa Jerusalén está ubicada en la quebrada Huanca, para mayor sustento indicó que laCorte Suprema dio la razón al señor Félix Gustavo Huertas Falcón, debido a que en esemomento la empresa Jerusalén no poseía documentos del terreno, se ha comprobado que lossupuestos terrenos que señala el opositor solo están Inscritos en el Registro de Testamentosde la SUNARP, mas no en el Registro de Propiedad Inmueble, es por eso que la entidadadministradora de los bienes del Estado Peruano, la Superintendencia de Bienes Estatales

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otorgó a ia minera Jerusalén la servidumbre de dichos terrenos por ser del Estado y no a nombredel señor Félix Gustavo Huertas Falcón.

4.6.

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Mediante la Carta N° 147-2020-ANA-AAA.CH.CH/AT de fecha 26.02.2020, recibida el 02.03.2020,la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha indicó a la señora Filomena Palomino DeCasimiro que su solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea del pozo S/C,ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, debía decontener la memoria descriptiva para la acreditación de la disponibilidad htdrica subterránea para elpozoartesanal, la cual debe estar visada y firmada por un ingeniero colegiado y habilitado, conformeestablece el artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por lo que se le otorgó elplazo de diez (10) días hábiles para presentar lo requerido.

Mediante el escrito de fecha 13.03.2020, la señora Filomena Palomino De Casimiro presentó laMemoria Descriptiva para el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea de acuerdo conel Formato N° 10 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en fuentes naturales de agua.

Con la Carta N° 388-2020-ANA-AAA-CH.CH/AT de fecha 31.07.2020, la Autoridad Administrativa

del Agua Chaparra-Chincha solicitó a la señora Filomena Palomino De Casimiro que presente ladeclaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente técnico, conforme señala el artículoT de la Resolución Jefatural N° 088-2020-ANA el cual incorpora un párrafo final al artículo 41° deldel Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso deAgua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

La Administración Local de Agua Chaparra-Acari mediante la Carta N° 222-2020-ANA-AAA.CHCH-ALA.CHA de fecha 21.08.2020, comunicó a la señora Filomena Palomino De Casimiro la realización

de las publicaciones del Aviso Oficial N° 007.2020-ANA-AAA.CHCH-ALA,CHA de fecha 21,08.2020,indicando que el referido aviso debe permanecer por tres (03) días consecutivos en la MunicipalidadDistrital de Atiquipa, Comisión de Usuarios del Sector de Atiquipa, y la Comunidad Campesina deAtiquipa.

4.10. Con el escrito de fecha 26.08.2020, la señora Filomena Palomino De Casimiro presentó lasconstancias realizadas en la Municipalidad Distrital de Atiquipa. Comisión de Usuarios del Sector deAtiquipa, y la Comunidad Campesina de Atiquipa.

4.11.Con el Informe Técnico N° 130-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/MMMC de fecha 11.09.2020, la

Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, señaló lo siguiente;

a) La señora Filomena Palomino De Casimiro solicitó el otorgamiento de licencia de uso de aguasubterránea del pozo artesanal (tajo abierto) S/N y con fines de uso agrícola, el cual proveeráel recurso hidrico al predio denominado "Las Casuarinas", de un área total de 0.3991 ha y bajoriego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa provincia de Caraveli, departamento deArequipa.

b) La Administración Local de Agua Chaparra-Acarí en fecha 22.01.2020, realizó una verificacióntécnica al predio "Las Casuarinas", donde se ubicó el pozo S/C en las coordenadas UTM (DatumWGS-84, 18L, Zona Sur): 575,522 m E - 8' 254.860 m N, dicho pozo tiene las siguientescaracterísticas: dimensiones de 3.50 x 3.70, con una profundidad total de 04.40 m y nivelestático de 04.00 m, el pozo no cuenta con equipo de bombeo instalado ya que la extracción serealiza a través de un balde de 201, realizándose un aforo mediante el volumen volumétrico yobteniendo un caudal de 0.33 l/s, se precisó que el recurso hidrico se está utilizando para irrigarel predio "Las Casuarinas", donde existen cultivos de Olivos, Higueras, entre otros.

c) Con el escrito de fecha 28.01.2020, el señor Félix Gustavo Huertas Falcón presentó oposiciónal procedimiento iniciado por la señora Filomena Palomino De Casimiro, señalando ser elpropietario del predio denominado "Las Casuarinas", el cual fue adquirido por su padre el señorAndrés Huertas Falcón mediante un contrato de compraventa de fecha 08.03.1952, siendo elopositor el heredero universal de los bienes de su señor padre.

d) De acuerdo con el inventario de fuentes de agua subterránea, no se verificó la existencia de

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otro pozo, asimismo, se realizó un análisis físico-químico del agua del pozo artesanal {tajoabierto) S/C, donde se obtuvo resultados con respecto a la conductividad eléctrica CE de 0.87ms/cm, que corresponde a las aguas de salinidad media, Ph de 7.97, que lo clasifica como aguaalcalina, relación de absorción de sodio RAS de 0.41 que representa un valor de SI como bajocontenido en sodio, respecto a la dureza se detalla un resultado de 29.73 que lo clasifica comoagua dura, por lo tanto, corresponden a aguas utilizables para riego con precauciones.Respecto a la demanda, se indica que la señora Filomena Palomino De Casimiro, presente

er las necesidades hidricas del predio denominado "Las Casuarinas", solicitando unmen total de 108.41 m^/año, cuyo caudal y régimen de explotación se detalla a

bntinuación.

Caudal Regimen de E)q)lotaclon

|l/s) horas/dia días/mes meses/año

i].r 0,75 30 12 1(i.41

TOTAL 108^1

f) En cuanto a las características del pozo, señalan que se realizó una excavación manual condimensiones de 3.5 x 3.5 m. con una profundidad total de 04.40 m. asimismo, se verificó que laubicación del citado pozo se encuentra en las coordenadas UTM (WGS 84) 575,522 m E -8'254,860 m N.

g) De acuerdo con la Memoria Descriptiva de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguasubterránea el pozo artesanal (tajo abierto) se elaboró de acuerdo con el Formato Anexo N' 17del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usode Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, solicitando una demandade 108.41 m^/año.

h) En el Informe N° 00911-2019-MINAMA/MGA/DGPlGA se concluyó que el proyecto de riego delárea de cultivo y crianza de animales desarrollado en el predio "Las Casuarinas", cuya extensiónes de 0.39 ha y con un área de cultivo de 0.08 ha, en la cual se hace uso del agua subterráneaproveniente del pozo artesanal, no cumple con los parámetros establecidos en la ResoluciónMinisterial N° 202.2019-MINAM, que señala que los cultivos agrícolas desarrollados de formaintensiva en superficies mayores a diez (10) hectáreas, incluidas sus instalaciones y/oactividades complementarias (construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotaciónde aguas subterráneas, entre otros asociados y afines) bajo el ámbito del Sector Agricultura,requieren de Certificación Ambiental.

i) Luego de continuar con la evaluación del procedimiento se emite la Esquela N° 035-2020-ANA-AAA-CHCH.AT/MMMC indicando las actuaciones adicionales a ejecutar por la AdministraciónLocal de Agua Chaparra-Acari, donde se solicita a la recurrente presentar el Aviso Oficial N°007-2020-ANA-AAA-CHCH-ALA.CHA, la misma que presentó las constancias de laspublicaciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Atiquipa, la Comisión de Usuarios deAgua con fines agrarios Atiquipa y la Comunidad Distrital de Atiquipa, la cual publicó desde el26.08.2020 por el plazo de tres (03) dias consecutivos.

Por lo que se concluyó que la señora Filomena Palomino De Casimiro cumple con los requisitostécnicos mínimos para la aprobación del otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea,proveniente del acuifero de S/N, respecto del pozo artesanal (tajo abierto) con código IRHS-04-03-04-PP-009, con fines de uso agrícola, el cuai irriga al predio denominado "Las Casuarinas", de unárea total de 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia deCaraveli, departamento de Arequipa; y recomendó: i) Acreditar la disponibilidad hídrica para laubicación del pozo artesanal, ii) Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico deaguas subterráneas para el alumbramiento de un (01) pozo artesanal, y iii) Otorgar a la señoraFilomena Palomino De Casimiro la licencia de uso de agua subterránea en vías de regularizacióndel pozo artesanal con fines de uso agrícola, ubicado en el acuifero S/N para el predio denominado"Las Casuarinas".

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4.12.Con el informe Legal N" 351-2020-ANA-AAA.CHCH-AL de fecha 26.11,2020, la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra-Chincha señaló lo siguiente:

a) Mediante la Resolución Directoral N** 0419-2020-ANA-AAA-CHCH de fecha 09.09,2020, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha resolvió amonestar a la señora FilomenaPalomino De Casimiro por utilizar el agua subterránea con fines agrarios, respecto del pozo S/Csituado en las coordenadas UTM (WGS 84) 575,522 m E - 8'254,B60 m N. del predio "LasCasuarinas", ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento deArequipa, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacionaldel Agua, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricosy el literal a) del artículo 277° de su Reglamento,

b) De acuerdo con el análisis realizado en el Informe Técnico N° 130-2020-ANA-AAA-CH,CH-AT/MMMC se colige que el procedimiento administrativo se encuentra enmarcado dentro de losalcances establecidos y cumple con los requisitos señalados en el Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Ustí de Agua yAutorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado mediante la ResoluciónJefaturalN° 007-2015-ANA,

c) Respecto a la oposición presentada por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón se debe indicarque si bien la Autoridad Nacional del Agua no tiene competencia para emitir pronunciamientorespecto a las controversias en temas de derecho de posesión o propiedad, que en esteprocedimiento la señora Filomena Palomino De Casimiro ha demostrado tener la posesión delpredio "Las Casuarinas", lo cual no sucede con los documentos presentados por el opositor, yaque ha presentado documentos que no versan sobre el predio en específico: por lo que laseñora Filomena Palomino De Casimiro ha cumplido con acreditar la titularidad del predio dondese encuentra ubicado el pozo, así como donde hará uso del recurso hidrico, por lo que dichaoposición debe ser declarada improcedente.

Por lo que concluyó lo siguiente:

i. Declarar improcedente la oposición formulada por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón.ii. Acreditar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro la disponibilidad hidrica

subterránea, la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico de agua subterránea con finesde uso agrícola para alumbramiento del pozo artesanal con código IRHS-04-03-04-PP-009 enestado utilizado,

iíi. Otorgar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro licencia de uso de aguasubterránea, con fines de uso agricola, respecto del pozo a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009, proveniente del aculfero S/N, del predio denominado "Las Casuarinas", ubicadoen el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa.

4.13. Mediante la Resolución Directoral N°636-2020-ANA-AAA-CH.CH de fecha 27.11.2020, la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra-Chincha resolvió lo siguiente:

"Artículo 1 °, - Declarar improcedente la oposición formulada por el señor Félix Gustavo Huertas Leóp^.en contra de la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, respecto del pozo"artesanal a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009 presentada por la señora FilomenaPalomino De Casimiro.

Articulo 2.- Acreditar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro la disponibilidad hidricasubterránea, con aprobación del expediente técnico denominado "Memoria Descriptiva para licenciade agua subterránea de un pozo a tajo abierto artesanal para uso agrícola", respecto del pozo artesanala tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009 en estado utilizado, cuya fuente de agua correspondeal acuifero S/N con fines de uso agricola, para el predio denominado "Las Casuarinas", de un área totalde 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli ydepartamento de Arequipa.

Articulo 3.- Autorizar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro, la ejecución de obras deaprovechamiento hidrico de agua subterránea con fines de uso agricola, para alumbramiento del pozoartesanal a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009, en estado utilizado, correspondiente al

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acuifero S/N, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (Datum VVGS 84, Zona 18 S): 575,522 mE-8 254,860 m N, para irrigar el predio denominado 'Las Casuarinas" de un área total de 0.3991 hay bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí y departamento deArequipa.

Articulo 4.- Otorgar a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro licencia de uso de aguasubterránea, con fines de uso agrícola respecto del pozo artesanal a tajo abierto con código IRHS-04-03-04-PP-009, proveniente del acuifero S/N, para irrigar el predio denominado 'Las Casuarinas'', de unáreaptsl de 0.3991 ha y bajo riego de 0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia deCar/ieu, departamento de Arequipa, por un volumen de 108.41 m^/año, según el siguiente detalle:

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PrestU

IRHS-04-03-

d4-PP'009

Artesaial

((ajo abierto}Agrícola

(Kmcnsione* Prof.Caudal

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Régimen deExplotación

Volumen

hasta

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Coordenadas UTM

(WGS 84)(metros) (m)

h/d d/m m/a Norte (m)Este (m)

3.5*3 70 4.40 0.11 075 30

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12 10841 8 254.860 575.522

Coo{io<^

Artículo 5. - Disponer la inscripción de la presente licencia en el Registro Administrativo de Derechosde Uso de Agua (RADA) [...]"

La referida resolución se notificó a la señora Filomena Palomino De Casimiro el 07.12.2020 y alseñor Félix Gustavo Huertas Falcón el 04.12.2020.

4.14. Con el escrito de fecha 15.12.2020, el señor Félix Gustavo Huertas Falcón interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N" 636-2020-ANA-AAA-CH.CH, de conformidad con losargumentos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

4.15.Medlante la Carta N° 024-2021-ANA-TNRCH/ST de fecha 26.02.2021. recibida el 02.03.2021, laSecretaría Técnica de este Tribunal trasladó a la señora Filomena Palomino De Casimiro el recursode apelación presentado por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón, otorgándole el plazo de cinco(05) días para que exprese lo que considere pertinente.

4.16. Con el escrito de fecha 05.03.2021, la señora Filomena Palomino De Casimiro señaló lo siguiente:

a) Respecto a lo señalado por el señor Félix Gustavo Huertas Falcón referido a la propiedad delpredio "Las Casuarinas", se adjunta la Búsqueda Catastral emitida por los Registros Públicos,donde Indica que el terreno es eriazo y pertenece al Estado Peruano, por lo que actualmentese posee el terreno y donde se encuentra el pozo.

b) El testamento que hace referencia el señor Félix Gustavo Huertas Falcón es un derechodeclarativo y no un derecho de propiedad.

c) En relación con la Resolución Directoral N" 636-2020-ANA-AAA-CH.CH en la que se indicaquebrada Chiquiña y en el certificado de posesión se señala quebrada Honda, se debe Indicarque cada entidad es autónoma para emitir su documentación, y si bien señala la quebradaHonda en la Comunidad Campesina, lineas abajo señala quebrada Honda-entrada Chiquiña.

d) Se ha cumplido con todos los requisitos solicitados por la Autoridad Administrativa del AguaChaparra-Chincha para acceder a la licencia de uso de agua, así como también se han realizadolas publicaciones en la zona.

5. ANÁLISIS DE FORMA

5,1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación de acuerdo con el articulo 22° de la Ley N" 29338, Ley deRecursos Hídricos, en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como losartículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA,modificada por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA.

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Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220' y 221' del Texto IJnicoOrdenado (TUG) de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel Decreto Supremo N' 004-2019-J US. por lo que es admitido a trámite.

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Vocal

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ANALISIS DE FONDO

Respecto a la licencia de uso de agua

El artículo 70' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que las licencias de usode agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un finy un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Administrativa del Agua.

La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximoasignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinado en función a ladisponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

El numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado por elDecreto Supremo N' 023-2014-MINAGRP, establece que los procedimientos administrativos parala obtención de una licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son los siguientes;i) autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica, ii) acreditación de disponibilidadhidrica, y, iii) autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

i. Respecto a la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica. • Elnumeral 80.1 del articulo 80' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado porel Decreto Supremo N' 023-2014-MINAGRI, señala que el procedimiento para obtener unaautorización para la ejecución de estudios de disponibilidad hidrica de agua superficial osubterránea sin perforación es de carácter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo,no tiene carácter exclusivo ni excluyente.

ii. Sobre la acreditación de disponibilidad hidrica. - El numeral 81.1 del articulo 81' delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado por el Decreto Supremo N'023-2014-MINAGRI, indica que la acreditación de disponibilidad hidrica certifica la existencia de recursoshidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en unpunto de interés. Se puede obtener alternativamente mediante: i) resolución de aprobación dela disponibilidad hidrica; u, c) opinión técnica favorable de la disponibilidad hidrica contenidaen el instrumento de gestión ambiental (IGA).

Cabe indicar que, de acuerdo con el numeral 81.3 del referido Reglamento, modificado por elDecreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se puede prescindir de la presentación del estudiohidrológico o hidrogeológico cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditadapor la Autoridad Nacional del Agua.

iii. En cuanto a la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.- Elnumeral 84.1 del articulo 84' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado porel Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, establece que este procedimiento está sujeto asilencio administrativo positivo, la autorización es posterior a la aprobación del Instrumento degestión ambiental pertinente y a la autorización para el desarrollo de la actividad a la que sedestinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorialcompetente. Asimismo, contempla que la autorización de ejecución de obras deaprovechamiento hídrico garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, conla sola verificación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada.

Publicado en el Diarlo Oficial El Peruano el 27.12.2014.

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6.3. Ahora bien, para ser considerado titular de la Autorización de Ejecución de Obras deAprovechamiento Hidrico (como presupuesto para la obtención de una licencia de uso de agua) e!interesado debe acreditar previamente lo siguiente:

i. La acreditación de disponibilidad hídhca.ii. Cuando corresponda, la propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde

se efectuarán las obras de captación o alumbramiento,La propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el aguasolicitada.

Certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorialcompetente señalando que no se requiere de la misma,-Ctraftdo corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual sedestinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. Para usos agrícolasbastará la presentación del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del prediodonde se hará uso del agua y para uso poblacional el reconocimiento de la organización comunalpor parte de la municipalidad distrital o provincial,

vi. La implantación de servidumbres en caso se requiera, salvo que esté acumulándose en elprocedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdoy la forzosa con la resolución que la impone.

Vocal

Respecto al recurso de apelación

6.4. En relación con el argumento del impugnante, señalado en el numeral 3.1 de la presente resolución,este tribunal precisa que:

6.4.1. Al respecto, en el numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hidricos, se haestablecido como requisito para la obtención de una licencia de uso de agua, la acreditacióno posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada:

«Artículo 54°. - Requisitos de la solicitud de licencia de uso

La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo ademásde los requisitos indicados en el articulo 113° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, los siguientes:[...]

7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde seutilizará el agua solicitada, cuando corresponda [,.,]».

6.4.2. En el caso bajo análisis, la señora Filomena Palomino De Casimiro ingresó una solicitud deLicencia de Uso de Agua en fecha 07.01.2020, para la explotación del pozo artesanal concódigo IRHS-04-03-04-PP-009, adjuntando los documentos descritos en el numeral 4,1 de lapresente resolución.

Entre los instrumentos presentados, se advierte lo siguiente:

i. La Constancia de Posesión N° 071-2019-GRA/GRAC-AACAR de fecha 04.09,2019,emitida por la Gerencia Regional de Agricultura Arequipa que señaló que la señoraFilomena Palomino De Casimiro se encuentra en posesión del predio denominado "LasCasuarinas" con una extensión de 0.3991 ha, ubicado en el sector quebrada Chiquiña,distrito Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, dicha constanciase emitió de acuerdo con los artículos 20°, 26° y 27° del Decreto Legislativo N° 667,modificado y ampliado por las Leyes N° 26838, N° 27161 y N° 2755, y la DirectivaRegional N° 002-2009-GRA/OPD|3.

Transferencia de Dominio - Donación entre entidades públicas o particulares

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MAURICIO

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El Informe N° 00911-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 10.12.2019, emitido porla Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio

del Ambiente para determinar la exigibilidad de Certificación Ambiental del Proyectodenominado "Licencia de agua subterránea para un pozo artesanal" en el marco delSEIA, señalando que dicho pozo se ubica en el predio "Las Casuarinas", sectorquebrada Chiquiña, comunidad y distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí,departamento de Arequipa, donde actualmente se encuentra en curso desde haceaproximadamente veinte (20) años, y abastece de agua a las actividades agricolas ybebida de los animales del titular.

Asimismo, se indicó que dicho predio comprende un área de 3 990.96 m^ y cuentacon un área de cultivo de 840.90 m^, donde se encuentra el pozo georreferenciadomediante las coordenadas 575 522 E- 8 254 860 N, Zona 18, UTM WGS 84, de

acuerdo con la siguiente imagen:

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Fuente: Imagen de Google Earth, anexada al Informe N" 00911-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA

6.4.3. Asimismo, se advierte que la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí en fecha22.01.2020, realizó una Inspección ocular al predio "Las Casuarinas" ubicado en el distrito deAtiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, constatando lo siguiente:

"Primero: Se verificó un punto de captación de agua subterránea quecorresponde a un pozo de tipo tajo abierto, artesanai, ubicado geográficamenteen ias coordenadas UTM fbVGS 84) 575,522 E-8' 254,860 N, y su ubicaciónpolítica corresponde a la quebrada Chiquiña, distrito de Atiquipa, provincia'de '■Caraveii, departamento de Arequipa.El pozo presenta las siguientes características: diámetro 3.50 x 3.70, nivel 'estático de 4.00 m, profundidad de 4.40, en cuanto refiere a su equipamiento elpozo no cuenta con un sistema de bombeo de agua, ya que su extracción serealiza de forma manual con un balde de 201.Segundo: Se ha realizado el aforamiento por el método volumétrico, utilizándoseun balde de 201 y registrando ei tiempo que subió el balde con agua hasta lasuperficie, obteniéndose un resultado promedio de 0.333 l/s.Tercero: El recurso hidrico se esté utilizando en el predio agropecuario "LasCasuarinas" que está cercano ai pozo de agua, teniendo como coordenadasreferenciales: 575,506 E- 8'254,854 N, donde existen plantas jóvenes de olivos,higueras, etc. [.. .]".

6.4.4. Igualmente, en el Informe Técnico N® 130-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/MMMC de fecha

2.4. El profesional especializado efectúa la inspección fisica o verificación del predio que det)erá de estar habitado o en posesión casocontrario no procede la solicitud se remite a la unidad solicitante dando fin al procedimiento,

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11.09.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha concluyó que la solicitudde la señora Filomena Palomino De Casimiro, cumple con los requisitos mínimos para laaprobación del otorgamiento de licencia de uso de agua, proveniente del acuífero de S/N delpozo artesanai (tajo abierto), con código IRHS-04-03-04-PP-009, con fines agricolas. el cualirriga el predio denominado "Las Casuarinas", de un área total de 0.3991 ha y bajo riego de0.0841 ha, ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento deArequipa.

6.4.5. Por tanto, se advierte que la señora Filomena Palomino De Casimiro, ha demostrado contarcon la posesión legítima del predio denominado "Las Casuarinas", ubicado en el distrito del^pa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa.

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En ese sentido, a través de la Resolución Directoral N® 636-2019-ANA-AAA-CH-CH de fecha

27.11.2020, con base en lo opinado en el informe Técnico N° 130-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/MMMC y el en Informe Legal N" 351-2020-ANA-AAA.CHCH-AL, la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra-Chincha otorgó las autorizaciones de acreditación dedisponibilidad hídrica y ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, así como la licenciade uso de agua subterránea a favor de la señora Filomena Palomino De Casimiro para elpredio denominado "Las Casuarinas" ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli,departamento de Arequipa, por haberse cumplido los requisitos contemplados en elReglamento de la Ley de Recursos Hidricos y el Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización deEjecución de Obras en Fuentes Naturales.

6,4.7. Por consiguiente, lo señalado por el impugnante en su argumento de apelación carece desustento, puesto que, conforme a la documentación expuesta, el predio materia de esteprocedimiento se encuentra debidamente identificado.

6.5, En relación con el argumento del impugnante, señalado en el numeral 3.2 de la presente resolución,este tribunal precisa que:

6.5.1. Al respecto, de acuerdo con lo indicado en el fundamento 6.4.5. de la presente resolución laseñora Filomena Palomino De Casimiro, ha demostrado contar con la posesión legítima delpredio denominado "Las Casuarinas", ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia deCaraveli, departamento de Arequipa.

6.5.2. No obstante, se advierte que el señor Félix Gustavo Huertas Falcón cuestiona la emisión dela Resolución Directoral 636-2020-ANA-AAA-CH.CH señalando explícitamente que elreferido acto administrativo vulnera su derecho de propiedad, indicando que ha cumplido conacreditar la titularidad del predio ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caraveli,departamento de Arequipa, con los documentos que obran en el expediente, siendo lossiguientes:

a) La copia de la Escritura Pública de fecha 07.03.1952, otorgada por el Tercer JuzgadoCivil de Lima, mediante la cual el señor Florencio Contreras otorgó a favor del señorAndrés Huertas Romero y la señora Eugenia Llerena los predios "Huarangal, Las Moyasy Coco" ubicados en la quebrada Chiquilla distrito de Atiquipa.

b) La copia del Testamento ológrafo de fecha 16.12.1969, debidamente protocolizado einscrito en la Partida Electrónica N" 01039792 del Registro de Personas Naturales de laZona Registral N° XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-ZonaArequipa, mediante el cual el señor Andrés Huertas Romero declaró sus bienes: en estecaso los predios Chala Viejo, Lomas de Carrizal y sus anexos y los predios "Lomas deHuacurca y la quebrada de Chiquiña", a favor de su señora esposa Eugenia Llerena y alos herederos Angélica Huertas De Gutiérrez y Félix Huertas Falcón.

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La copia de la Partida Electrónica N® 01039792 del Registro de Personas Naturales de laZona Registral N" XII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-ZonaArequipa, mediante la cual se inscribió el testamento ológrafo de fecha 16.12.1969.La copia de la Casación N" 1341-2017 de fecha 28.11.2017, emitida por la Sala deDerecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, respecto al proceso seguido contra la empresa Minera Jerusalén S.A.C. pordesalojo por ocupante precario del predio denominado "Lomas de Chala, Carrizal yAnexos, en la cual se decidió declarar infundado el recurso de casación interpuesto pora empresa Minera Jerusalén S.A.C. y no casaron la sentencia expedida por la Sala MixtaDescentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.La copia de la Constatación Policial de fecha 07.04.2019, mediante la cual el señorAndrés Gustavo Huertas solicitó una constatación policial por usurpación y daños a lapropiedad ubicada en la quebrada Chiquiña-Aíiquipa, donde se advirtió un pozo de cinco(05) m aproximadamente tapado con ramas, palos y agujeros; encontrando a la señoraFilomena Palomino De Casimiro la cual señaló que parte de la quebrada es de supropiedad, e indicando que vive hace más de veinte (20) años y cuenta con un certificadode posesión otorgado por la Municipalidad de Atiquipa-Chala.

6.5.3. De la revisión de los referidos documentos se puntualiza lo siguiente:

a) Respecto a la copia de la Escritura Pública de fecha 07.03.1952, conferida por el TercerJuzgado Civil de Lima, mediante la cual el señor Florencio Contreras otorgó a favor delseñor Andrés Huertas Romero y la señora Eugenia Llerena los predios "Huarangal, LasMoyas y Coco" ubicados en la quebrada Chiquilla distrito de Atiquipa, se debe indicarque en dicho documento no se advierte la ubicación exacta y/o coordenadas que puedanestablecer que se trata del predio "Las Casuarinas".

b) Respecto a la copia del Testamento ológrafo de fecha 16.12.1969, se advierte que elseñor Andrés Huertas Romero declaró los bienes que tenia en su poder con el fin de sertransferidos posterior a su fallecimiento a su esposa la señora Eugenia Llerena y a losherederos Angélica Huertas De Gutiérrez y Félix Huertas; sin embargo, los bienesdeclarados en este caso los predios Chala Viejo, Lomas de Carrizal y sus anexos, asícomo los predios "Lomas de Huacurca y la quebrada de Chiquiña", no se adviertencoordenadas o la ubicación exacta de cada predio, por lo que no se podría determinarque se trate del mismo predio materia de análisis.

c) Respecto a la Partida Electrónica N" 01039792, del Registro de Testamentos, que obraa fs. 67 y 68 del expediente, se advierte los inmuebles enumerados en el testamentoológrafo de fecha 16.12.1969, del señor Andrés Huertas Romero, dichos bienes son lossiguientes: "bienes ubicados en Chaia Viejo, Lomas de Carrizal (comprendido todos susanexos), y en las Lomas de Huacurca y la quebrada Chiquiña y en el puerto de Chala unacasa ubicada frente al Hotel Turista", los cuales se declararon bajo el poder de su esposala señora Eugenia Llerena. Por lo que en dicho documento tampoco se puede visualizaralgún dato referido al predio materia de análisis.

d) Respecto a la copia de la Casación N° 1341-2017 de fecha 28.11.2017, emitida por laSala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, a fs. 51 al 56 del expediente, se advierte un proceso seguido contra laempresa Minera Jerusalén S.A.C. por desalojo por ocupante precario del prediodenominado "Lomas de Chala, Carrizal y Anexos", no advirtiendo algún tipo de procesoseguido contra la señora Filomena Palomino De Casimiro respecto del predio "LasCasuarinas".

e) Respecto a la copia de la Constatación Policial de fecha 07.04.2019, mediante la cualse advirtió que en la propiedad ubicada en la quebrada Chiquiña-Atiquipa, se encontrabaun pozo de cinco (05) m aproximadamente tapado con ramas, palos y agujeros;encontrando a la señora Filomena Palomino De Casimiro en dicha propiedad la cualindicó que vive hace veinte (20) años; con dicho documento se demuestra que la señoraFilomena Palomino De Casimiro se encontraba en posesión del predio materia deanálisis.

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afecta el derecho de propiedad de terceros, puesto que la autoridad ha emitidopronunciamiento con base en la acreditación de la posesión legitima sustentada en laConstancia de Posesión N" 071-2019-GRA/GRAC-AACAR de fecha 04,09.2019, emitida poria Gerencia Regional de Agricultura Arequipa. Ahora bien, si ei administrado considera quetiene mejor derecho de propiedad sobre el predio denominado "Las Casuarinas", puederecurrir a la vía jurisdiccional.

6.5,5. Por io tanto, no se advierte que ia emisión de ia Resolución Directoral N' 636-2020-ANA-AAA-CH.CH vulnere el derecho de propiedad que señala el impugnante, por lo que. susargumentos carecen de sustento y no resultan amparables.

6.6. En consecuencia, corresponde declarar infundado en recurso de apelación formulado por el señorFélix Gustavo Huertas Raleón contra la Resolución Directoral N** 636-2020-ANA-AAA-CH.CH.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 281-2021-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 07.05.2021. de conformidad con el numeral 16.1 delartículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas. aprobadopor Resolución Jefatural N° 076-2018-2020 y modificado por Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, estecolegiado, por mayoría,

RESUELVE:

1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Gustavo Huertas Raleóncontra ta Resolución Directoral N° 636-2020-ANA-AAA-CH.CH.

2".- Dar por agotada la via administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiques^ rtal web de la Autoridad Nacional del Agua,

FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA

PRESIDENTE

# EDILBERTO GUEVARA PVOCAL

■o.

RAMÍREZ l'ATRÓNVOCAL

VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN

En el presente caso, ia resolución apelada otorga licencia de uso de agua sobre ia base de una constanciade posesión de un terreno eriazo, con área, pero no individualizado, en contravención del art. 50-6 Ley deRecursos Hidricos. en tanto establece que toda licencia se vincula con un objeto {fin y predio), y, un prediose define como el espacio físico de terreno delimitado en forma poligonal, por tanto, no basta mencionar elárea, pues de esa forma no se identifica o individualiza el inmueble, por lo que resulta imposible otorgar lalicencia cuando no existe un predio como poiigono que lo especifica mediante lineas que lo encierran comoobjeto propio, y distinto de otro. EnJ9Lsefrtidü^la-f^lsencia de configuración del predio hace innecesariodiscutir si una "constancia de DOSflíwtóNktitulo de propiedad o de posesión iegítima. o no, pues, con aquella

vocal

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inobservancia de un requisito esencial, la solicitud de licencia de uso de agua es infundada. Por lo demás,no puede dejar de puntualizarse que el voto en mayoría valida este otorgamiento de licencia, pese a taldefecto, sin embargo, esa permisividad para el solicit^Rte>.en cuanto a la falta de identificación del predio, nose aplica con el opositor, a quien se deniega su^ntradVción porque los documentos que presenta "nopermiten determinar si se trata del mismo predio",! con lo que se configura una dualidad de criterio. Por loexpuesto, MI VOTO es por ESTIMAR la apelación,^ND/\DA la oposición, y, por consiguiente, la solicitudde licencia es INFUNDADA.

ÍUNTHER FjERNAN GQNZALES BARRONVOCAL

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