resoluciÓn ejecutiva regional nº 11 49 -2015-gr cusco/gr · 2019-12-05 · establecido mediante...

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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ . Á,~ 1~ G obierno Regional CUSC'-11 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 11 49 -2015-GR CUSCO/GR Cusca, 1 O NOV 20 15 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. c aminemos Í!:!J]COS VISTOS: El expediente de Registro 18989-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 1031 de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña RENEE WARTHON RIVEROS, y el Dictamen 406-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 09 de abril de 2015, doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley 20530, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo 51003 de Rosario del Cusca, con el Cuarto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca, el Pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad por la suma de 5/. 5. 00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios o su equivalente a 5/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales. La administrada para los fines de su pretensión económica, sostiene entre otros aspectos: Que tiene derecho a dicha Asignación por aplicación del Decreto Supremo 025-85-PCM, que modifica el Decreto Supremo 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios adicionales otorgados por concepto de Refrigerio y Movilidad a favor de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, que tiene vigencia a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende a los Servidores Públicos y Funcionarios, Nombrados y Contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieran percibiendo asignación por dichos conceptos, asimismo la accionante señala los preceptos constitucionales en materia laboral establecidas en el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, que preceptúa: Que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, igualmente solícita que se le reconozca los devengados e intereses correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985, que se reconozca en su Planilla de Pagos por el importe de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios y/o el importe de S/. 150 . 00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales conforme dispone la normatívídad específica referido a la Asignación por Refrigerio y Movilidad. Por tanto peticiona también el reconocimiento de los Devengados correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha, así como el pago de los intereses legales al amparo de la Ley 25920, por el período dejado de percibir; Que, por Resolución Directora! 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión entre otros docentes formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco- DREC, sobre el pago de las siguientes bonificaciones: 1) Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% y 35% por Bonificación Adicional por el desempeño del cargo por ser Director de Centro Educativo, otorgado por Decreto Supremo Extraordinario 077-93-PCM de fecha 02 de julio de 1993, artículo 48° de la Ley 24029 Ley del Profesorado, 2) Pago del Beneficio Adicional por Vacaciones , establecido mediante el artículo 218° del Decreto Supremo 019-90-ED, 3) Pago que ordena el Decreto de Urgencia 80-94 según el artículo 2°, 4) Pago de la Remuneración Personal sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber básico, por aplicación del artículo 209° del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo 019-90-ED, 5) Pago de la Bonificación Especial establecido por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF, a razón de 5/. 215. 00

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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ . Á,~ 1~ Gobierno Regional -~~~ CUSC'-11

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 11 49 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca, 1 O NOV 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

caminemos Í!:!J]COS

VISTOS: El expediente de Registro Nº 18989-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña RENEE WARTHON RIVEROS, y el Dictamen Nº 406-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 09 de abril de 2015, doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Nº 51003 de Rosario del Cusca, con el Cuarto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación Cusca, el Pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad por la suma de 5/. 5. 00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios o su equivalente a 5/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales. La administrada para los fines de su pretensión económica, sostiene entre otros aspectos: Que tiene derecho a dicha Asignación por aplicación del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios adicionales otorgados por concepto de Refrigerio y Movilidad a favor de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, que tiene vigencia a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende a los Servidores Públicos y Funcionarios, Nombrados y Contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieran percibiendo asignación por dichos conceptos, asimismo la accionante señala los preceptos constitucionales en materia laboral establecidas en el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, que preceptúa: Que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, igualmente solícita que se le reconozca los devengados e intereses correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985, que se reconozca en su Planilla de Pagos por el importe de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios y/o el importe de S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales conforme dispone la normatívídad específica referido a la Asignación por Refrigerio y Movilidad. Por tanto peticiona también el reconocimiento de los Devengados correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha, así como el pago de los intereses legales al amparo de la Ley Nº 25920, por el período dejado de percibir;

Que, por Resolución Directora! Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión entre otros docentes formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco­DREC, sobre el pago de las siguientes bonificaciones: 1) Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación del 30% y 35% por Bonificación Adicional por el desempeño del cargo por ser Director de Centro Educativo, otorgado por Decreto Supremo Extraordinario Nº 077-93-PCM de fecha 02 de julio de 1993, artículo 48° de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, 2) Pago del Beneficio Adicional por Vacaciones , establecido mediante el artículo 218° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, 3) Pago que ordena el Decreto de Urgencia Nº 80-94 según el artículo 2°, 4) Pago de la Remuneración Personal sobre la base del 2% por cada año de servicios de su haber básico, por aplicación del artículo 209° del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo Nº 019-90-ED, 5) Pago de la Bonificación Especial establecido por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF, a razón de 5/. 215.00

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(DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, que deben ser abonados previa liquidación correspondiente, 6) Pago del importe del incremento otorgado por el Decreto Supremo Nº 061-91-EF, referida al abono de la Bonificación por la suma de 5/. 17.25- IGV, 7) Pago actualizado de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en forma diaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, y sus diversas modificatorias como son el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM, Decreto Supremo Nº 130-89-PCM, Decreto Supremo Nº 109-90-PCM, Decreto Supremo Nº 204-90-EF y el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, 8) Pago del 30% de la Bonificación Diferencial artículo 24° inciso c) y 53° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 124° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para los Pensionistas, funcionarios, docentes, servidores y administrativos, pensionistas sobrevivientes, que se encuentran consignados en dicho Acto Administrativo;

Que, mediante escrito de fecha 06 de julio de 2015, doña RENEE WARTHON RIVEROS, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra los extremos de la Resolución Directora! Nº 1031-2015 de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, para los fines de atención del presente Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, la Administración debe RESOLVER y pronunciarse únicamente sobre los ex tremos de la pretensión solicitada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, que se refiere al Pago de la Asignación por concepto de Refrigerio y Movilidad por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, así como los intereses legales que corresponde con efectividad a la dación del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM. En consecuencia la entidad pública debe resolver y pronunciarse únicamente sobre el petitorio específico de la administrada, no obstante que la Resolución Directora/ recurrida resuelve otros bonificaciones y beneficios de los docentes comprendidos en dicho Acto administrativo, que no han sido peticionados expresamente por la reclamante, si esto es así, la Administración pública no puede pronunciarse sobre la totalidad de las bonificaciones a que se refiere la Resolución Directora/ recurrida, por cuanto la accionante no ha peticionado dichas bonificaciones y asignaciones que se encuentran comprendidas y consignadas en dicho Acto Administrativo;

Que, para los fines de resolver el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 1031 -2015 de fecha 10 de junio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, es pertinente referir el comportamiento de la Unidad Monetaria, por el periodo comprendido desde el año de 1985, y bajo esta contexto se tiene que hasta el mes de enero de 1985, la Unidad Monetaria es SOLES ORO; mediante Ley Nº 24064 a partir del mes de febrero de 1985, hasta el mes de diciembre de 1990 la Unidad Monetaria es INTIS ( 1/.), por imperio de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 326-90-EF a partir del 01 de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1991, la Unidad Monetaria es Millones de Inti o INTIS MILLON, y a partir del 01 de julio de 1991 hasta a la fecha, la Unidad Monetaria es NUEVOS SOLES, lo que significa evidentemente que a la fecha nuestra Unidad Monetaria es NUEVOS SOLES, que tiene la misma equivalencia a INTIS MILLON, y en ese sentido se determinan las equivalencias monetarias, precisando que UN INTI equivale a MIL SOLES ORO; UN NUEVO SOL equivale a UN MILLON DE INTIS ó UN MILLON DE SOLES ORO, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Conversión de la Unidad Monetaria establecida por el artículo 3° de la Ley Nº 25295, aspectos en las que se basa el otorgamiento de la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en la Administración Pública;

Que, en tal sentido se evidencia, que las asignaciones de Movilidad y Refrigerio, han sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de la moneda de Sol Oro a Inti y de Inti a Nuevo Sol, consecuentemente se puede apreciar, que el monto que aún

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sigue vigente, es lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, siendo de alcance para el personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la actualidad asciende a 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, en tanto que las anteriores han sido derogadas o en su defecto debido al monto insignificante y diminuto como consecuencia de la Conversión Monetaria a que se refiere la Ley Nº 25295, no tienen incidencia monetaria ni representan el valor esperado, como es el caso de los Decretos Supremos Nros. 021-85-PCM, 025-85-PCM, y 063-85-PCM, por tales razones se puntualiza que las reclamaciones efectuadas sobre la Bonificación por Movilidad y Refrigerio formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, amparados en los citados Decretos Supremos, deviene en improcedente, por cuanto se viene otorgando la Bonificación Única por Movilidad y Refrigerio desde su dación a la fecha conforme se evidencia en las Planillas de Haberes de la recurrente, abonándose dichas asignaciones conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, del contenido del Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 1031 -2015 de fecha 10 de junio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusca, se advierte que el objetivo de la pretensión de doña RENEE WARTHON RIVEROS, es el abono y el reconocimiento en forma permanente y continua de los incrementos otorgados por los Decretos Supremos Nros. 063-85-PCM, 204-90-EF, 109-90-PCM y 264-90-EF por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en forma diaria, en consecuencia para los fines del presente caso, es pertinente mencionar los dispositivos legales que han otorgado la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio para los trabajadores del Gobierno Central, y para los Gobiernos Regionales, teniendo en cuenta el Régimen Laboral en el que se encuentran comprendidos los trabajadores, sujetos en el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, en lo concerniente a la pretensión de doña RENEE WARTHON RIVEROS, respecto al otorgamiento de la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio, sobre el particular cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 021 -85-PCM, se niveló a Cinco Mil soles Oro diarios, a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio, señalando que aquellos funcionarios y servidores, que a la fecha de la vigencia del citado Decreto Supremo, estuvieron percibiendo por dichos conceptos un monto menor, se les abonaría a que hubiere lugar. Asimismo es menester puntualizar que el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, OTORGA la Asignación Única de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas · y Organismos Autónomos, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos y en su Segundo artículo del citado Decreto Supremo dispone : Se Incremente la Asignación Única que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio en Cinco Mil Soles Oro Diarios, adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos;

Que, asimismo para los fines de resolver la solicitud cursada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista de la Dirección Regional de Educación Cusca, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que establece en su segundo párrafo: Precísese que el Monto Total por Movilidad que corresponde percibir al trabajador público se fijará en CINCO MILLONES DE INTIS I/. 5 '000,000. 00 (CINCO MILLONES DE INTIS) dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos 204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo, al respecto de conformidad a Jo dispuesto en la normatividad legal específica descrita, se tiene que la Asignación por Movilidad y Refrigerio se establece en un MONTO FIJO de Cinco Millones de Intis, y de por si subsume, integra y comprende los montos de Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio establecida por los Decretos Supremos Nros. 021-85-PCM, 025-85-PCM y 163-85-PCM y otras disposiciones Legales inherentes y complementarias al asunto que nos ocupa, si se tiene en cuenta que la Asignación por Movilidad y Refrigerio amparados por los citados Decretos Supremos, se encuentran consignados en la Unidad

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Monetaria de SOLES ORO, que en aplicación de la Ley de Conversión Monetaria establecida en la Ley Nº 25295, no tiene incidencia efectiva dineraria por la equivalencia de cambio de la unidad monetaria que tiene que dividirse entre un millón, para establecer dicha asignación en la nueva unidad monetaria de Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente;

Que, para los fines de la pretensión de doña RENEE WARTHON RIVEROS, sobre el otorgamiento de la Asignación por Movilidad y Refrigerio, por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, lo que equivale el abono por el importe de 5/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, cabe señalar que por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985, se otorga una Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/. 5,000.00 (CINCO MIL SOLES ORO) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, de fecha 15 de julio de 1985, que establece una Asignación por Movilidad y Refrigerio por la suma diaria de 5/. 1,600.00 (MIL SEISCIENTOS SOLES ORO), sumados 5/. 5,000.00 (CINCO MIL SOLES ORO) y 5/. 1,600.00 (MIL SEISCIENTOS SOLES ORO) corresponden la suma de 5/. 6,600.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SOLES ORO) Diarios, que multiplicados por los días efectivamente laborados es decir por 22 días mensuales, la Asignación por Movilidad y Refrigerio Mensual correspondería el importe de 5/. 145,200.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SOLES ORO) de la época, importe correspondiente al año de 1985, dicha suma que se encuentra consignado en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, debe convertirse a la nueva unidad monetaria de INTIS MILLON Y/O NUEVOS SOLES, en estricta aplicación a la Ley de Reconversión Monetaria el Decreto Ley Nº 25295, entonces debiendo dividirse la suma de 5/. 145,200.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SOLES ORO) mensuales de la época correspondiente al año de 1985,) entre UN MILLON NUEVOS SOLES, resultando la suma de 0.145 Intis/ Millón y/o Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente, que como se puede apreciar la Asignación por Movilidad y Refrigerio no tiene incidencia económica por la variación de la unidad monetaria en aplicación de la Ley Nº 25295;

~º \.),.-<¡< @' ~- g Que, asimismo se tiene que por aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo ·;1.1.

1c!~" ~/111AL~ Nº 264-90-EF, que incluye el Decreto Supremo Nº 204-90-EF y el Decreto Supremo

·:) ,ic._r_;; o Nº 109-90-PCM, mediante el cual se fija partir del mes de setiembre de 1990, la .1. : .. · Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio a favor de los servidores de la

Administración Pública por el importe de I/. 5 ' 000,000.00 (CINCO MILLONES DE INTIS), que igualmente en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Conversión Monetaria señalado en el Decreto Ley Nº 25295 dicho monto es equivalente a la suma de 5/. 5. 00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que resulta dividir el importe de I/. 5 '000,000.00 entre 1 '000,000 (UN MILLÓN) que agregados el importe de 5/. 0.01 (UN CÉNTIMO DE NUEVO SOL), que corresponde a la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en aplicación de los Decretos Supremos Nros. 025-85-PCM y 063-85-PCM, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio corresponde a la suma definitiva de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales, por tanto la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio para los funcionarios, directivos y servidores de la Dirección Regional de Educación Cusca, se encuentra correctamente establecido por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, importe que se ha establecido conforme a Ley, la misma que se encuentra reflejada en la Planilla de Pago de Remuneraciones de la recurrente que se adjunta en el expediente administrativo, por tanto es IMPROCEDENTE la petición de la reclamante, en el extremo que solicita que la Bonificación por Movilidad y Refrigerio se otorgue por la suma de 5/. 150. 00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, adeudándole el importe de 5/. 145.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO NUEVOS SOLES) mensuales en virtud de haberse abonado la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, por lo que esta ilegal pretensión sin fundamento alguno expuesta por doña RENEE WARTHON RIVEROS, carece en todos sus extremos de Sustento Técnico y Legal, denotándose una manifiesta ilegalidad, con argumentos vertidos por la recurrente, que no se sujetan a las Disposiciones Legales Específicas sobre la materia. En tal virtud el monto que aparece en la Planilla de Pagos por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por concepto de Asignación por Movilidad y Refrigerio, es conforme a Ley;

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Que, para los fines de resolver el presente petitorio planteado por doña RENEE WARTHON RIVEROS, cabe señalar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 204-90-EF, que en su artículo Primero establece: Que a partir del 01 de julio de 1990, los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los Pensionistas del Estado, percibirán un incremento de I/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL INTIS) mensuales por concepto de Bonificación por Movilidad, asimismo percibirán dicha bonificación, los servidores sujetos a los Regímenes Laborales de las Leyes Nros. 23536, 23728, 24029, 25212, 24050 y 23733, Decretos Leyes Nros. 22150 y 14605, Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Trabajadores que prestan servicios personales en los Proyectos de Inversión a cargo del Estado por la modalidad de Administración Directa. Por otro lado el Decreto Supremo Nº 109-90-EF, dispone una Compensación por Movilidad de Un Millón de Intis a partir del mes de setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas de la Administración Pública;

Que, cabe precisar que si bien es cierto que las normas legales como es el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 103-88-EF, establecían expresamente que el monto a pagar de la Asignación por concepto de Refrigerio y Movilidad DEBIA SER EN FORMA DIARIA. Sin embargo posteriormente desde lo dispuesto en el DECRETO SUPREMO Nº 204-90-PCM, se dispuso que el monto por el beneficio de Movilidad y Refrigerio DEBIA SER DE MANERA MENSUAL, los dispositivos legales siguientes MODIFICAN UNICAMENTE EL MONTO, pero no se hace modificación en CUANTO AL CARÁCTER MENSUAL DEL MISMO, lo que significa que a partir del 01 de julio de 1990 el BENEFICIO RECLAMADO DEBE SER PAGADO EN FORMA MENSUAL, asimismo es pertinente puntualizar que el Segundo Párrafo del artículo Primero del Decreto Supremo Nº 264-90-EF, es contundente y categórico al PRECISAR QUE EL MONTO TOTAL POR MOVILIDAD QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR PUBLICO ES DE CINCO MILLONES DE INTIS, DICHO MONTO INCLUYE LOS DECRETOS SUPREMOS Nros. 204-90-EF y 109-90-EF y el presente Decreto Supremo, consecuentemente se tiene que el Decreto Supremo Nº 264. 90-EF, se encuentra vigente, siendo de alcance para todo el personal comprendido entre otros en el Régimen Laboral comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, así como al Régimen Laboral del Profesorado de la Ley Nº 24029 su modificatoria Ley Nº 25212, que actualmente asciende a la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES} mensuales, de conformidad a la relación existente entre el Inti y el Nuevo Sol, equivalente a Un Millón de Intis por cada Nuevo Sol, que los Cinco Millones de Intis su equivalencia sería 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), conforme lo establecido por la Ley Nº 25295;

Que, teniendo en cuenta que las pretensiones económicas de doña RENEE WARTHON RIVEROS, son improcedentes por no enmarcarse a la normatividad legal vigente sobre la materia, conforme lo expresado en los considerandos precedentes, que se refieren al otorgamiento de la Asignación por Movilidad y Refrigerio y considerando que las bonificaciones y beneficios peticionados por la reclamante no tienen incidencia monetaria o mejora económica que pueden incidir en la Estructura Pensionaria y/o remunerativa de la administrada, si esto es así es improcedente el reconocimiento de los Devengados de los periodos presupuesta/es fenecidos así como no corresponde los intereses legales solicitados por la recurrente;

Que, considerando que doña RENEE WARTHON RIVEROS, solicita su pretensión económica a la Dirección Regional de Educación Cusco, en fecha 09 de abril 2015. Es de APLICACIÓN lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4º de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2015, que establece "Que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud

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Page 6: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 11 49 -2015-GR CUSCO/GR · 2019-12-05 · establecido mediante el artículo 218° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, 3) Pago que ordena el Decreto

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formulada por doña RENEE WARTHON RIVEROS, no cuenta con el sustento presupuesta! correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviene lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4° y el artículo 6º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por tanto es IMPROCEDENTE la solicitud de la administrada, por las limitaciones y restricciones que establece la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2015;

Estando al Dictamen Nº 406-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 1031 de fecha 10 de junio de 2015, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusco, interpuesto por doña RENEE WARTHON RIVEROS, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo Nº 51003 de Rosario Cusco, con el Cuarto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora! recurrida, en la parte que corresponde a la recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusco, Interesada y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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