resoluciÓn delsuperintendente nacional delos …€¦ · resoluciÓn delsuperintendente nacional...

17
RESOLUCiÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 065 - 2016-SUNARP/SN Lima, O 9 MAR. 2016 VISTOS; el Informe N" 056-2016-SUNARP-OGRH del 05 de febrero de 2016 elaborado por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorándum N°204-2016-SUNARP/DTR del 09 de febrero de 2016 elaborado por la Dirección Técnica Registral y el Informe N° 174-2016- SUNARP/OGAJ del 15 de febrero de 2016 elaborado por .IaOficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre del 2005 se aprobó el texto modificado del Reglamento del Tribunal Registral; Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Recursos Humanos, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, efectuaron una serie de cambios y sugerencias a la propuesta de modificación del Reglamento del Tribunal Registral remitido por la Secretaria General; Que, en atención a los aportes recibidos y a fin de fortalecer la labor del Tribunal Registral resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Tribunal Registral; Conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo N" 012-2013-JUS, con el visado de la Secretaría General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Recursos Humanos y de laOficina Generalde AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento del Tribunal Registral, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición Cluese oponga a lo regulado en el Reglamento aprobado en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional. 1de1 ..

Upload: others

Post on 12-May-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

RESOLUCiÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS N° 065 - 2016-SUNARP/SN

Lima, O 9 MAR. 2016

VISTOS; el Informe N" 056-2016-SUNARP-OGRH del 05 de febrerode 2016 elaborado por la Jefatura de la Oficina General de RecursosHumanos, el Memorándum N° 204-2016-SUNARP/DTR del 09 de febrero de2016 elaborado por la Dirección Técnica Registral y el Informe N° 174-2016-SUNARP/OGAJ del 15 de febrero de 2016 elaborado por .IaOficina Generalde Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 deoctubre del 2005 se aprobó el texto modificado del Reglamento del TribunalRegistral;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General deRecursos Humanos, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General deAsesoría Jurídica, respectivamente, efectuaron una serie de cambios ysugerencias a la propuesta de modificación del Reglamento del TribunalRegistral remitido por la Secretaria General;

Que, en atención a los aportes recibidos y a fin de fortalecer la labordel Tribunal Registral resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento delTribunal Registral;

Conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9° del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante DecretoSupremo N" 012-2013-JUS, con el visado de la Secretaría General, de laDirección Técnica Registral, de la Oficina General de Recursos Humanos yde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento del TribunalRegistral, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición Cluese oponga alo regulado en el Reglamento aprobado en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional.

1 de 1

..

Page 2: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 1.- El Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP concompetencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instanciaadministrativa las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones,denegatoria de expedición o aclaración de certificados, tachas y otrasdecisiones de los Registradores Públicos, Certificadores y AbogadosCertificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral

Está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar.de ubicación es determinado por el Consejo Directivo de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos (SUNARP).

ARTíCULO 2.- Los Vocales del Tribunal Registral son nombrados por elSuperintendente Nacional, previo Concurso Público de Méritos, y son sometidosa un proceso de ratificación cada cinco (5) años.

CAPITULO 11

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SECCiÓN PRIMERA

CONFORMACiÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL

ARTíCULO 3.- El Tribunal Registral se encuentra conformado por:

a) La Presidencia del Tribunal Registra!.

b) Cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes de las cuales, la Primera,Segunda y Tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la Cuarta enla ciudad de Trujillo y la Quinta en la ciudad de Arequipa.

c) Las Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinarásu ubicación física.

ARTíCULO 4.- Son funciones del Tribunal Registral:

a) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra lasdenegatorias de inscripción y demás decisiones de los Registradores yabogados certificadores.

Pág. 1

Page 3: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

b) Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normaslegales y reglamentarias, así como de los precedentes de observanciaobligatoria, por parte de los Registradores y abogados certificadores,dando cuenta a la Dirección Técnica Registral y al SuperintendenteNacional de las irregularidades detectadas.

c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registralesque, para el efecto, se convoquen.

d) Emitir opinion sobre los asuntos que la Superintendencia someta a suconsideración.

e) Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le seanasignadas por la Superintendencia. .

ARTíCULO 5." El número de Vocales integrantes del Tribunal Registral es dedieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás integran Sala .. Queda a salvo el súpuesto previsto en el artículo 38° del presente Reglamento.

Cada Sala del Tribunal Registral se encuentra integrada por tres (3) Vocales.

SECCiÓN SEGUNDA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL

ARTíCULO 6.- El Presidente del Tribunal Registral es elegido por los VocalesTitulares en votación secreta, por el período de un (1) año, computado del 1 deenero al 31 de diciembre de cada año.

ARTíCULO 7." Tiene las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena.

2. Designar al Vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico delTribunal Registral en las sesiones de Sala Plena.

3. Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena.

4. Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral.

5. Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a sucompetencia.

6. Supervisa y evalúa la producción de los Vocales y demás personal delTribunal Registral, de acuerdo con las metas estándares de producción y

Pág. 2

Page 4: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

procedimientos establecidos, dando cuenta en forma bimensual alSuperintendente Nacional.

7. Representa al Tribunal Registral.

8. Designa al Secretario Técnico del Tribunal Registral.

9. Propone al Secretario General, el Plan Operativo y demás documentos degestión.

10. Solicita, coordina y controla el apoyo logístico y administratívo que serequiera para su adecuado funcionamiento.

11. Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno Registral, verificando elquórum y la mayoría para adoptar los acuerdos, conforme a esteReglamento.

12. Dispone la convocatoria al Pleno Registral de los funcionarios oespecialistas que se estime pertinentes, quienes participan sólo con voz,previa coordinación, con la Dirección Técnica Registral.

13. Asegura la regularidad de las deliberaciones y ejecuta los acuerdostomados en el Pleno Registral mediante resolución, según el caso.

14. Dispone la publicación, a través de la Secretaria General, en el DiarioOficial El Peruano y en la págína web de la SUNARP de los precedentesde observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral y lasresoluciones que la sustentan. .

15. Dispone lo conveniente para que los expedientes sean asignados enforma aleatoria, en estricto orden de ingreso y en ígual número a cada unade las Salas.

16. Controla el cumplimíento de los plazos en la resolución de expedientes.Dando cuenta en forma mensual al Superintendente Nacional de loscontroles realizados.

17. Evalúa los informes de los Presidentes de las Salas.

18. Verifica, en forma trimestral, la uniformidad de criterios en la resolución deexpedientes, dando cuenta por escrito al Superintendente Nacional.

19. Informa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre lasituación, saldos y producción de la Salas del Tribunal Registral.

20. Identifica los criterios reiterados y discrepantes emitidos en lasresoluciones del Tribunal Registral, con el propósito de que sean revisados

Pág. 3

Page 5: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

en el Pleno Registral.

21. Implementa y perfecciona, en coordinación con la Oficina General deTecnologías de la Información, sistemas informáticos que identifiquenlas materias sobre las cuales se pronuncien las Salas del Tribunal en susresoluciones.

22. Informa periódicamente al Superintendente Nacional sobre la situación delos asuntos del Tribunal Registral.

23. Informa al Superintendente Nacional y al Secretario General, los resultadosde la gestión, al concluir el periodo para el cual fue elegido.

24: Elabora y propone a la Oficina General de Recursos Humanos elprograma de capacitación del personal del Tribunal Registral.

25. Coordina y participa en la capacitación del personal registral.

26. Dicta las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones.

27. Otorga por causa debidamente justificada, a solicitud del Presidente deSala, la ampliación del plazo de expedición de las resoluciones del TribunalRegistral.

28. Informa de las irregularidades detectadas en la calificación de losRegistradores Públicos y en atención de los servicios de publicidad de losRegistradores Públicos, Certificadores y Abogados Certificadores, a laDirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y al Jefe Zonalrespectivo, para los fines pertinentes.

29. Realizar el control de calidad de las resoluciones emitidas por las distintassalas del Tribunal Registral.

30. Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por elSuperintendente Nacional.

SECCiÓN TERCERA

VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL

ARTíCULO 8." El Vicepresidente del Tribunal Registral asume las funciones delPresidente en caso de ausencia o impedimento de este último. Es elegido porel Pleno Registral entre los Presidentes de Sala. El período de su mandato esel mismo que el del Presidente del Tribunal.

Pág. 4

Page 6: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

SECCiÓN CUARTA

SECRETARIO TÉCNICO DEL TRIBUNAL REGISTRAl

ARTíCULO 9.- El Secretario Técnico es designado por el Presidente delTribunal Registral entre los Vocales Titulares por el período de un (1) año,siendo tal designación de carácter rotativo entre todos los Vocales.

ARTíCULO 10.- En caso de imposibilidad del Secretario Técnico para ejercersus atribuciones debido a vacaciones, licencia u otro motivo, el Presidente delTribunal Registral designará al Vocal Titular reemplazante hasta que finalice lacausa que motivó el impedimento.

ARTíCULO 11.- Son funciones del Secretario Técnico del Tribunal Registral:

1. Elabora el acta de las sesiones del Pleno Registrar.

2. Lleva y conserva las actas de las sesiones, comunica los acuerdos,expide las copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

3. Otras que le asigne o encargue el Presidente del Tribunal Registrar.

SECCiÓN QUINTA

PRESIDENTE DE SALA

ARTíCULO 12.- El Presidente de Sala representa y dirige las actuaciones de laSala a su cargo. Es elegido entre los miembros titulares de su Sala por el períodode un (1) año. No hay reelección inmediata.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente de Sala, asume lapresidencia el Vocal elegido entre los miembros de la Sala.

ARTíCULO 13.- Son funciones del Presidente de Sala:

1. Representa a la Sala y coordina con el Presidente del Tribunal Registrallos asuntos a su cargo.

2. Asigna los expedientes aleatoriamente, en estricto orden de ingreso y enigual número entre los miembros de la Sala.

3. Fija la fecha de vista de los expedientes, para efectos de su debida

Pág. 5

Page 7: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

sustentación por parte del Vocal ponente, así como establece la fecha yhora de realización de los informes orales, en su caso.

4. Convoca y dirige las sesiones de la Sala.

5. Dirige los informes orales.

6. Promueve la capacitación del personal de su Sala, conforme al programaelaborado por el Presidente del Tribunal y las políticas institucionales alrespecto.

7. Evalúa la conducta funcional, idoneidad y desempeño del personal de suSala, dando cuenta en forma mensual al presidente del tribunal,

8. Suscribe las notificaciones de las resoluciones y oficios que emita su Sala.

9. Vela por la marcha administrativa de su Sala, debiendo para ello solicitar,coordinar y controlar el apoyo logístico y administrativo, en coordinacióncon el Presidente del Tribunal Registral.

10. Vela por el cumplimiento de los plazos de resolución de los expedientesasignados a su Sala.

11. Expide copias certificadas de las resoluciones y demás documentosemitidos por la Sala.

12. Elabora, dando cuenta al Presidente del Tribunal Registral, el cronogramade vista de las causas de las sesiones públicas, previa coordinación conlos Jefes de las Zonas Registrales en donde vayan a realizarse. En el casode las Salas con sede en Lima, los Presidentes de Sala deberán coordinarentre sí el cronograma a fijarse.

13. Informa mensualmente, por escrito, sobre la situación, saldos y producciónde la Sala a la Presidencia del Tribunal Registral.

14. Identifica resoluciones que contengan criterios reiterados y discrepantes einforma de ello a la Presidencia del Tribunal Registral.

15. Informa al Presidente del Tribunal registral, al advertir por parte de losregistradores públicos y abogados certificadores el incumplimiento de la

. aplicación de precedentes de observancia obligatoria.

16. Suscribe las actas de sesión de la sala, dando cuenta al Presidente delTribunal Registral. Dichas actas deberán contener al menos, fecha, horade inicio de la sesión, los expedientes que fueron vistos, el sentido de lavotación de las resoluciones y los demás hechos que a criterio delpresidente o algún Vocal deba dejarse constancia.

Pág. 6

Page 8: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

17.. Las demás funciones inherentes aJcargo y otras que le asigne o encargueel Presidente del Tribunal Registral.

SECCiÓN SEXTA

VOCAL

ARTíCULO 14.- Los Vocales del Tribunal Registral son independientes en elejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno.

ARTíCULO 15.- El Vocal tiene las siguientes funciones:

1. Recibe los expedientes y otras solicitudes que le fueran asignados porel Presidente de Sala.

2. Estudia los expedientes y elabora los proyectos de resolución. Lasponencias serán debidamente sustentadas en la fecha fijada por elPresidente de Sala.

3. Participa y vota en las sesiones de la Sala que integra para resolverlas apelaciones.

4. Asiste a los informes orales.

5. Solicita a quien corresponda las informaciones que requiera para elaborarsus ponencias.

6. Participa y ejerce su derecho de voz y voto en los Plenos Registrales.

7. Expresa las razones de su voto singular o discrepante en las sesionesde su Sala y en el Pleno Registra!.

8. Completa Sala en caso de ausencia o impedimento de un Vocal,previa designación.

9. Participa en la capacitación del personal registra!.

10. Identifica resoluciones que contengan criterios reiterados y discrepantese informa de ello a la Presidencia del Tribunal Registra!.

11. Las demás que le sean asignadas o encargadas por los Presidentes deSala y del Tribunal Registra!.

Pág. 7

Page 9: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

SECCiÓN SÉPTIMA

ABOGADO

ARTíCULO 16.- Es el profesional calificado que se encarga de apoyar y asistira los Vocales en la elaboración de los proyectos de resolución.

ARTíCULO 17.- Tiene las siguientes funciones:

1. Estudia y analiza los expedientes que le son asignados.

2. Investiga y emite informes sobre los temas solicitados.

3. Mantiene actualizada la base de datos del sistema de información delTribunal Registral.

4. Elabora informes periódicos de la labor de las Salas, de acuerdo a lasinstrucciones del Presidente de la Sala o del Presidente del Tribunal.

5. Gestiona la notificación de las resoluciones y demás documentos delTribunal Registral, así como del trámite administrativo posterior a laexpedición de las resoluciones.

6. Elabora las actas de sesión con los datos indicados en el inciso 16 delartículo 13° del presente reglamento.

7. Cumple las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal oPresidente de Sala.

CAPíTULO 111

PLENO REGISTRAl

SECCiÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 18.- El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran elTribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversosaspectos vinculados a sus funciones.

ARTíCULO 19.- Son atribuciones del Pleno Registral:

1. Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia

Pág. 8

Page 10: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

obligatoria.

2. Proponer las modificaciones al presente Reglamento.

3. Elegir al Vicepresidente del Tribunal Registral.

4. Opinar sobre los asuntos que se someta a su consideración.

5. las demás que sean de interés para el debido funcionamiento delTribunal, que no sean de competencia de otros órganos.

ARTíCULO 20.", los Vocales del Tribunal se reúnen en Pleno Registral, ensesiones ordinarias y extraordinarias.

las sesiones ordinarias se realizan obligatoriamente dentro de la primerasemana de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. la convocatoriala realiza el Presidente del Tribunal, previa comunicación al SuperintendenteNacional.

las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento, cuando lasconvoque el Presidente o lo soliciten por lo menos tres (3) Vocales, debiendoconvocarse en este último caso dentro de los quince (15) días calendariossiguientes a la solicitud.

ARTíCULO 21." la convocatoria se realiza alternativamente mediante esquelascon cargo de recepción o correo electrónico institucional, en la que se indique ellugar, fecha y hora de realización de la misma, así como la agenda. lanotificación debe dirigirse al lugar donde ejercen sus labores los Vocales.

, la notificación debe realizarse con una anticipación no menor de diez (10) díascalendario al de la fecha fijada para su realización, en caso de tratarse de sesiónordinaria; y no menor de cinco (5) días calendario en el caso de las sesionesextraordinarias.

ARTíCULO 22." En caso que el Presidente del Tribunal no cumpla con realizarla respectiva convocatoria a sesión ordinaria, y como consecuencia de ello, nopueda realizarse el Pleno Registral, dentro de las fechas establecidas, ésta laefectuará el Vicepresidente a solicitud de un Vocal o de oficio.

Encaso que el Presidente del Tribunal no cumpla con convocar a sesiónextraordinaria, la convocatoria la realizará el Vicepresidente, a solicitud de porlo menos tres (3) Vocales.

ARTíCULO 23." Para que exista quórum es necesaria la presencia de por lomenos once (11) Vocales.

Si el Pleno Registral no se reúne por falta de quórum en la fecha prevista en la

Pág. 9

Page 11: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

convocatoria, se constituye en segunda convocatoria una hora después, en elmismo lugar, bastando para su realización la presencia de ocho (8) Vocales.

los acuerdos que aprueban precedentes de observancia obligatoria seadoptan con el voto a favor de las dos terceras partes de los Vocalesconcurrentes. En los demás casos, basta el voto a favor de la mayoría de losvocales concurrentes.

ARTíCULO 24.- Queda válidamente constituido el Pleno Registral, sin cumplirlos requisitos de convocatoria, cuando se reúnen todos sus miembros yacuerden por unanimidad iniciar la sesión, así como también las cuestiones atratar.

ARTíCULO 25,- No puede ser materia de acuerdo ningún asunto nocontemplado expresamente en la convocatoria, salvo que estén reunidos todoslos Vocales y por unanimidad se acuerde su inclusión.

ARTíCULO 26,- Es obligatoria la asistencia y la permanencia durante todo elPleno Registral. De existir impedimento justificado, debe comunicarse dichacircunstancia al Presidente del Tribunal antes de su realización quien darácuenta de ello al Superintendente Nacional o en todo caso, dentro de los dos(2) días hábiles después de realizada.

ARTíCULO 27.- Instalada la sesión, la Presidencia de la misma estará a cargodel Presidente del Tribunal Registral, o del Vicepresidente en su ausencia. Encaso de inasistencia de ambos, la presidirá el Presidente de Sala más antiguoen el cargo de Vocal. En su defecto, el Vocal Titular más antiguo.

En caso de inasistencia del Secretario Técnico, se elegirá, entre los asistentes,a quien lo reemplazará en dicha sesión.

la sesión puede ser suspendida sólo por razones de fuerza mayor, con cargo acontinuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. Deno ser posible indicarla en la misma sesión, el Presidente de la sesión disponela fecha d.e reinicio notificando a todos los Vocales con no menos de cinco (5)días calendario de antelación.

ARTíCULO 28.- De cada sesión del Pleno Registral se levantará un acta,que contendrá la relación de Vocales asistentes, el lugar, fecha y hora en queha sido efectuada, los puntos de deliberación, los acuerdos adoptados, con laindicación del sentido de los votos de todos los participantes, así como de losfundamentos esgrimidos.

El acta es elaborada por el Secretario Técnico o quien haga sus veces. Al finalde la sesión es leída y sometida a la aprobación de todos los Vocales asistentes.luego es firmada por el Presidente, por el Secretario y los Vocales asistentes.

Pág. 10

Page 12: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

ARTíCULO 29.- los acuerdos del Pleno Registral se pueden adoptar a travésde sesiones no presenciales, siempre y cuando se garantice la autenticidad delos acuerdos, como consecuencia de la emisión y sentido de los votos de losVocales participantes; los quese acreditarán por medio de escritos presentadosa través de oficios, correo electrónico u otro medio de comunicación que permitaobtener constancia de recepción.

En tal caso, el Secretario de dicha sesión redactará un acta en la que se señaleel lugar, fecha y hora de la sesión no presencial, el o los medios utilizados parasu realización, el número de Vocales participantes, los votos emitidos, así comolos acuerdos adoptados, con la indicación del sentido de los votos de todos losparticipantes, así como de los fundamentos esgrimidos. Dicha acta deberá sersuscrita por el Presidente tribunal y Secretario técnico.

SECCiÓN SEGUNDA

ACUERDOS DEL PLENO REGISTRAl DEL TRIBUNAL REGISTRAl .

ARTíCULO 30.- Las decisiones del Pleno Registral se adoptan medianteacuerdos.

ARTíCULO 31.- Los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentesde observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse demanera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientrasno sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdode Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior;el vocal que advierta el incumplimientos de precedentes obligatorios por partede las instancias registrales, deberá dar cuenta inmediatamente al Presidente'del Tribunal Registral, quien informará de ello para los efectos del procedimientoadministrativo a la instancia que corresponda.

ARTíCULO 32.- Los precedentes de observancia obligatoria aprobados enPleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", medianteResolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatoriocumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en lasque se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP.

CAPíTULO IV

TRAMITACiÓN DE lOS PROCEDIMIENTOS

ARTíCULO 33.- La Primera, Segunda y Tercera Salas tienen competencia para

Pág. 11

Page 13: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales N°s. IV, VI, VIII,IX Y XI, la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las ZonasRegistrales Ws. 1,11,111,V Y VII Y la Quinta Sala para conocer las apelacionesprovenientes en las Zonas Registrales Ws. X, XII YXIII.

Cada Sala podrá conocer apelaciones provenientes de Zonas Registralesdistintas a las de su competencia, como consecuencia de la redistribuciónequitativa de los expedientes realizada por el Presidente del Tribunal Registral,dando cuenta al Superintendente Nacional de tal decisión

ARTíCULO 34.- Las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales decompetencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas, serán remitidasdirectamente por los Registradores Públicos al Presidente del Tribunal Registral,quien dentro del plazo de 24 horas las distribuirá aleatoria, equitativamente ypor estricto orden de ingreso a cada una de las Salas.

Las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales de competencia de laCuarta y Quinta Sala, serán remitidas, directamente por los RegistradoresPúblicos dentro de las 24 horas de recibidas, al Presidente de la Salacorrespondiente.

En el mismo día de recibidos los expedientes, los Presidentes de Sala losdistribuirán equitativamente y por estricto orden de ingreso, entre los Vocalesque la integran.

ARTíCULO 35.- La Sala podrá sesionar y adoptar acuerdos a través desesiones presenciales o no presenciales; en este último caso deberá hacerlo deconformidad con el artículo 29° de este Reglamento, según corresponda, y porrazones debidamente justificadas, dando cuenta de este hecho al Presidentedel Tribunal Registra!.

ARTíCULO 36.- Cuando el expediente apelado provenga de una OficinaRegistral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo sucompetencia conforme al artículo 33°, Y se hubiera solicitado informe oral, laSala sesionará en el lugar de su sede.

Sin embargo, la Sala sesionará obligatoriamente en las Oficinas Registralesubicadas en la capital del departamento al que pertenece la Oficina Registral dedonde provenga la apelación cuando se presenten durante el mes, al menoscuatro apelaciones.

ARTíCULO 37.- Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones públicasque realice la sala que integran, en los casos señalados en el artículo 36°.

De existir impedimento, éste deberá sustentarse en motivo de fuerza mayor,caso fortuito o incapacidad debidamente sustentada, debiendo comunicar estehecho al Presidente del Tribunal, con la anticipación debida, quien deberá

Pág. 12

Page 14: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

designar al Vocal que lo reemplace.

Artículo 38.- En caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante deuna Sala éste será reemplazado por el Vocal o el Registrador Público que formeparte de la Nómina de Vocales Suplentes que el Presidente del TribunalRegistral designe.

Si a pesar de dicha designación fuere necesario el reemplazo de un Vocal de lamisma Sala, el Presidente del Tribunal Registral la integrará, en cuyo caso,deberá designar a otro Vocal o Registrador Público de la misma Nómina

El Registrador Público será designado de acuerdo a la Nómina de VocalesSuplentes que se confeccione conforme al artículo 390 de este Reglamento, porestricto orden de méritos, en forma rotativa previa verificación del cumplimientode los requisitos mínimos, establecidos para un Vocal Titular, según se vayanproduciendo las ausencias o impedimentos.

En los supuestos a que se alude en los dos primeros párrafos de este artículo,el Presidente del Tribunal Registral deberá dar cuenta al SuperintendenteNacional.

ARTíCULO 39.- La Nómina de Vocales Suplentes, con indicación de la sededel Tribunal Registral en la que podrán ejercer, será elaborada por una ComisiónEspecial integrada por el Superintendente Nacional, quien la presidirá, elSecretario General y el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, quienactuará como secretario.

Para elaborar la Nómina de Vocales Suplentes, el Presidente del TribunalRegistral solicitará al Superintendente Nacional que formalice la convocatoria aConcurso Interno para cada una de las sedes del Tribunal Registral en el quepodrán participar los Registradores Públicos titulares del Sistema Nacional delos Registros Públicos sin distinción de la zona registral ala que pertenecen yacualquiera de las sedes del Tribunal Registral, previa opinión favorable de laOficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General deRecursos Humanos sobre la disponibilidad presupuestal y de la acción depersonal respectivamente.

En todos los casos que impliquen el desplazamiento del Registrador Público seaplicará lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 del Reglamento Internode Trabajo.

La Nómina de Vocales Suplentes se integrará por siete (07) RegistradoresPúblicos, tres (03) para la Primera, Segunda y Tercera Salas con sede en Lima,dos (02) para la Cuarta Sala con sede en Trujillo y dos (02) para la Quinta Salacon sede en Arequipa.

Pág. 13

Page 15: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

ARTíCULO 40.- Podrán participar en el concurso interno, los RegistradoresPúblicos Titulares de cualquier Zona Registral del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, siempre que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil.b) Acreditar capacitación especializada en materia registral, .

administrativa, civil o mercantil.c) Contar con un mínimo de cinco (5) años como Registrador Público

Titular.d) No haber sido sancionados administrativamente con amonestación

escrita o suspensión en los últimos 3 años.

ARTíCULO 41.- La convocatoria se efectuará cada dos (2) años durante laprimera quincena del mes de noviembre y se comunicará a todos losRegistradores Públicos a través de las Jefaturas Zonales y la página webinstitucional.

De no encontrase completa la Nómina de Vocales Suplentes, por renuncia, retiro. de la Nómina u otra causal, el Presidente solicitará al Superintendente Nacional,la convocatoria extraordinaria a concurso interno, con indicación expresa de lasala y sede a cubrirse.

ARTíCULO 42.- La evaluación constará de tres (3) fases sucesivas: Examenescrito, evaluación de currículum vitae y entrevista personal. Cada fase eseliminatoria y la calificación de cada fase se efectuará en la escala de uno (1) aveinte (20) puntos, constituyendo requisito necesario para cada una de lasfases, incluyendo la última, que el postulante obtenga la nota mínima de 13/20,caso contrario queda descalificado de dicha fase. Constituyendo requisitonecesario para la evaluación del currículum vitae, que el postulante cumpla conlos requisitos para la plaza de Vocal establecidos en el Manual de Perfil dePuestos y Clasificador de Cargos de la SUNARP.

La Comisión Especial establecerá los mecanismos para la elaboración delexamen escrito, la evaluación de cada fase se realizará en la Sede Central(Lima) o en la sede de la Zona Registral que disponga la Comisión Especial. LosJefes de las Zonas Registrales, deberán brindar todas las facilidades para la.participación de los postulantes que presten servicios en las Zonas Registrales.

ARTíCULO 43.- Sólo podrán incorporarse a dicha Nómina los RegistradoresPúbliCos que ocupen los primeros puestos para cada una de las sedes materiade la convocatoria, hasta cubrir las respectivas vacantes, y siempre quealcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado final de todas las fases de laevaluación. No se consignarán accesitarios ni suplentes de los RegistradoresPúblicos ganadores incorporados a la Nómina.

En caso de empate en el resultado final, se cubrirá, con el postulante que hayaobtenido la nota en el examen escrito más alta, en caso de continuar el empate,

Pág. 14

Page 16: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

se elegirá el Registrador Público más antiguo como tal; de continuar se elegiráel que tenga la nota curricular más alta.

La Nómina de Vocales Suplentes tendrá una vigencia de dos (2) años contadosa partir del día siguiente de la publicación de la resolución que los incorpora a laNómina de Suplentes. Su oficialización se realiza mediante Resolución delSuperintendente Nacional.

Cumplido los dos (2) años calendario de su incorporación como Vocal Suplente,el Registrador Público es retirado de la Nómina y no podrá volver a postularsino hasta dos (2) años después, ello con el objeto de fomentar la participacióny rotación permanente de la Nómina.

ARTíCULO 44.- Son retirados de la nomina de vocales suplentes, losRegistradores Públicos incorporados que incurran en las faltas previstas en elartículo 133° del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante ResoluciónN° 342-2015-SUNARP/SN".

ARTíCULO 45.~ Excepcionalmente, en caso de ausencia de Vocales Suplenteshábiles para reemplazar a un Vocal en alguna de las sedes del TribunalRegistral, y siempre que no sea posible la aplicación de lo dispuesto en el .segundo párrafo del artículo 38°, el Presidente del Tribunal Registral podráconvocar a un Vocal Suplente de la Nómina que corresponda a otra Sede delTribunal. De realizarse el llamado, se le brindará las facilidades para sudesplazamiento y estadía en tanto dure su permanencia la que no podrá sermayor a tres (3) meses y se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en elartículo 70° del Reglamento Interno de Trabajo,.

ARTíCULO 46.- El Vocal formulará su abstención en los casos regulados enlos artículos 34° y 35° del Reglamento General de los Registros Públicos, anteel Presidente del Tribunal Registral, con conocimiento del Presidente de su Sala.

El Presidente del Tribunal Registral designará al Vocal reemplazante en casosde abstención y recusación.

En los casos de abstención o recusación de todos los integrantes de una Sala,el Presidente del Tribunal Registral designará a la Sala que conocerá de laapelación en sustitución de aquella.

ARTíCULO 47.- Cuando con ocasión del conocimiento de una apelación seadvierta vacíos o deficiencias normativas, sin perjuicio de la emisión de laresolución correspondiente, tales vacíos o deficiencias serán puestos enconocimiento del Presidente del Tribunal Registral, quien a su vez lo someteráa consideración del Superintendente Nacional.

Pág. 15

Page 17: RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS …€¦ · RESOLUCiÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS N° 065 -2016-SUNARP/SN Lima, O9 MAR.2016 VISTOS;elInformeN"056-2016-SUNARP-OGRHdel05defebrero

DISPOSICiÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Al día siguiente de aprobado el presente Reglamento, el Presidente delTribunal Registral deberá proceder a solicitar al Superintendente Nacional, laconvocatoria extraordinaria a concurso interno para completar la Nómina deVocales Suplentes, con indicación expresa de la sala y sede a cubrirse.

Pág. 16