resolución adm nº: 72/2020 visto: y considerando

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PROTOCOLIZACIÓN Resolución ADM Nº: 72/2020 Buenos Aires, 3 de agosto de 2020 VISTO: El Expediente A N° 9160/2015 del registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas, y el Reglamento aprobado por Resolución PGN Nº 1107/2014 y sus modificatorias, todas de la Procuración General de la Nación, Y CONSIDERANDO: Por las citadas actuaciones tramitó la Licitación Privada Nº 2/2016, cuyo objeto es el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS DE LOS INMUEBLES SITOS EN AV. DE MAYO Nº 760, AV. BELGRANO Nº 907/909 Y LIBERTAD Nº 753, CABA. Mediante Resolución ADM N° 3233/2016, se adjudicaron los Renglones Nros. 3, 4 y 5 a la firma FUEGOTECNIC S.R.L., por la suma total de Pesos NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 90.830,00), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 95/2016, por el periodo de veinticuatro (24) meses a partir del 1° de diciembre de 2017. A través de la Resolución ADM N° 196/2018, se resolvió prorrogar los Renglones Nros. 4 y 5, a la firma FUEGOTECNIC S.R.L, por la suma total de Pesos cuarenta y ocho mil novecientos tres con 75/100 ($ 48.903,75), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 102/2018, por el plazo de doce (12) meses más a partir del 1° de diciembre de 2018, acaeciendo el plazo el 30 de noviembre de 2019. La mentada Orden de Compra, establece que el servicio será mensual, mientras que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación en cuestión, determina que “… el servicio solicitado deberá incluir, más allá de las tareas [mensuales] anteriormente detalladas en las presentes especificaciones técnicas, todas aquellas que se encuentran incluidas en los alcances de la Ley Nº 2231 del G.C.A.B.A.; la Disposición N° 415/DGDYPC/11 del G.C.A.B.A., la Resolución N° 643/AGC/14 del G.C.A.B.A., la Disposición N° 639/DGFYCO/15 del G.C.A.B.A. y en la Norma IRAM 3546. ”, disposiciones que establecen además tareas con periodicidad trimestral. El Acta N° 10/2020 de la Comisión de Recepción Definitiva, no conformo el periodo de servicio por el mes de agosto de 2019, basándose en el Informe Técnico N°

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PROTOCOLIZACIÓN

Resolución ADM Nº: 72/2020

Buenos Aires, 3 de agosto de 2020

VISTO:

El Expediente A N° 9160/2015 del registro de la Mesa General de Entradas,

Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas, y el Reglamento aprobado por

Resolución PGN Nº 1107/2014 y sus modificatorias, todas de la Procuración General

de la Nación,

Y CONSIDERANDO:

Por las citadas actuaciones tramitó la Licitación Privada Nº 2/2016, cuyo objeto

es el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE

LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS DE LOS INMUEBLES

SITOS EN AV. DE MAYO Nº 760, AV. BELGRANO Nº 907/909 Y LIBERTAD Nº

753, CABA.

Mediante Resolución ADM N° 3233/2016, se adjudicaron los Renglones Nros.

3, 4 y 5 a la firma FUEGOTECNIC S.R.L., por la suma total de Pesos NOVENTA MIL

OCHOCIENTOS TREINTA ($ 90.830,00), emitiéndose en consecuencia la Orden de

Compra N° 95/2016, por el periodo de veinticuatro (24) meses a partir del 1° de

diciembre de 2017.

A través de la Resolución ADM N° 196/2018, se resolvió prorrogar los

Renglones Nros. 4 y 5, a la firma FUEGOTECNIC S.R.L, por la suma total de Pesos

cuarenta y ocho mil novecientos tres con 75/100 ($ 48.903,75), emitiéndose en

consecuencia la Orden de Compra N° 102/2018, por el plazo de doce (12) meses más a

partir del 1° de diciembre de 2018, acaeciendo el plazo el 30 de noviembre de 2019.

La mentada Orden de Compra, establece que el servicio será mensual, mientras

que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación en cuestión,

determina que “… el servicio solicitado deberá incluir, más allá de las tareas [mensuales]

anteriormente detalladas en las presentes especificaciones técnicas, todas aquellas que se encuentran

incluidas en los alcances de la Ley Nº 2231 del G.C.A.B.A.; la Disposición N° 415/DGDYPC/11

del G.C.A.B.A., la Resolución N° 643/AGC/14 del G.C.A.B.A., la Disposición N°

639/DGFYCO/15 del G.C.A.B.A. y en la Norma IRAM 3546.”, disposiciones que

establecen además tareas con periodicidad trimestral.

El Acta N° 10/2020 de la Comisión de Recepción Definitiva, no conformo el

periodo de servicio por el mes de agosto de 2019, basándose en el Informe Técnico N°

142/2019 (RECTIFICATORIO), donde certificaban que la empresa FUEGOTECNIC

S.R.L. solo realizó el mantenimiento mensual del sistema, por lo tanto, las tareas que

debían ser cumplidas con periodicidad trimestral no fueron cumplidos en su totalidad.

Al respecto, si no se cumplió con las tareas de periodicidad trimestral que debían

cumplirse en el servicio mensual de agosto de 2019, se incumplió el servicio mensual para

ese mes, correspondiendo entonces proceder a la rescisión parcial, conforme el artículo

119 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución PGN N°

1107/2014.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 122 del mentado

Reglamento, la rescisión parcial conlleva la pérdida de la garantía de cumplimiento de

contrato en la proporcionalidad al contrato incumplido, y dado que en el presente caso

la co-contratante se encuentra alcanzada por las “Excepciones a la Presentación de las

Garantías” establecidas en el Artículo 16 - ap. b) del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, debe de procederse de acuerdo al Orden de Prelación establecido en el

artículo 127 inc. c) del mentado Reglamento, a fin de proceder a la afectación de la multa.

Así las cosas y de acuerdo a lo indicado precedentemente, corresponde rescindir

de forma parcial la Orden de Compra N° 102/2018 por un total de Pesos cuatro mil

setenta y cinco con 31/100 ($ 4.075,31), y aplicar una penalidad de Pesos cuatrocientos

siete con 53/100 ($ 407,53.-), equivalente a la afectación de la garantía de cumplimiento

del contrato por la parte del contrato incumplido.

La Asesoría Jurídica de esta Procuración General de la Nación ha tomado en las

presentes actuaciones la intervención que le compete.

La medida proyectada encuadra en las facultades conferidas al suscripto por la

Resolución PER Nº 3804/2017.

Por ello,

EL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Rescindir de forma parcial y por culpa del adjudicatario la Orden de

Compra N° 102/2018 por un monto de Pesos cuatro mil setenta y cinco con 31/100 ($

4.075,31), por los motivos del considerando.

Artículo 2°: Aplicar a la firma FUEGOTECNIC S.R.L. una penalidad

proporcional de pérdida de Garantía de Cumplimiento de Contrato por la suma de Pesos

cuatrocientos siete con 53/100 ($ 407,53.-), equivalente al mes de servicio del contrato

que se rescinde.

PROTOCOLIZACIÓN

Artículo 3°: Establecer que la penalidad aplicada en el artículo precedente

deberá hacerse efectiva conforme lo establecido por el artículo 127 inc. c) del

Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado a través de la Resolución PGN N°

1107/2014.

Artículo 4°: Desafectar el crédito presupuestario afectado oportunamente por

el importe indicado en el artículo 1º.

Artículo 5°: Notificar a la firma FUEGOTECNIC S.R.L. lo dispuesto en el

presente acto administrativo.

Artículo 6°: Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.