resoluciÓn -2020-ana/tnrch lima, 1 o ene. 2020

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PERU Mínistério ~ de Ágricultufá y Riego ribunai Resolución de * Controversias Hídricas "Dece/¡/o de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año de la Universalización de la Salud" RESOLUCIÓN -2020-ANA/TNRCH Lima, 1 O ENE. 2020 feConw EXP.TNRCH : 1200-2019 CUT : 248673-2019 IMPUGNANTE : Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Juríin MATERIA : Procedimiento administrativo sancionador ÓRGANO : AAA Mantaro UBICACIÓN : Distrito : Huancayo política Provincia : Huancayo Departamento : Junln SUMILLA: Se declara mfundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Junin contra la Resolución Directoral 625-2019-ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso. RECURSO ADMINISTRATiVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional del Gobiemo Regional de Junln contra la Resolución Directoral N" 625-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 14.11.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 520-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 10.09.2019, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar al Gobierno Regional de Junin con una multa equivalente a cuatro como ocho (4,8) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, por ejecutar una obra en el cauce del o Mantaro, consistente en la construcción de las bases para un puente y la colocación del mismo sobre el cauce del o. sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en el marco del proyecto denominado "Creación de puente vehicular sobre el o Mantaro para la interconexión entre la Ruta Nacional PE3SBy la Av. Independencia y/o Malecón de los distrito de Pllcomayo y el Tambo, provincia de Huancayo, región Junincon Código SNIP 2407808, ubicado en el distrito de El Tambo y Pilcomayo, provincia de Huancayo". "ARTÍCULO TERCERO. -Recomendar al Gobiemo Regional de Junin que en el plazo máximo de 30 dias hábiles regularice el procedimiento ante la Autoridad Nacional del Agua solicitando autorización de ejecución de obra en fuente natural de agua, caso contrario con las atribuciones que le confieren las normas en materia de aguas procederá a iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador por continuidad de infracción". 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El Procurador Púbiico Regional del Gobierno Regional de Junin solicita que se revoque la Resolución Directoral 625-2019-ANA-AAA X MANTARO. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso argumentando que la Resolución Directoral 520-2019-ANA-AAA X MANTARO carece de una debida motivación, dado que los criterios utilizados para la calificación de la conducta, han sido analizados de manera genérica. Por lo que contradice la evaluación realizada por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, indicando lo siguiente: Abo. íbaj i «AIJRICIÍTÍEVIIU COAVa , , vocal !? fonfr-'

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Page 1: RESOLUCIÓN -2020-ANA/TNRCH Lima, 1 O ENE. 2020

PERU Mínistério ~

de Ágricultufá y Riego

ribunai

Resolución de *

Controversias Hídricas

"Dece/¡/o de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'"Año de la Universalización de la Salud"

RESOLUCIÓN -2020-ANA/TNRCH

Lima, 1 O ENE. 2020

feConw

EXP.TNRCH : 1200-2019

CUT : 248673-2019

IMPUGNANTE : Procurador Público Regional delGobierno Regional de Juríin

MATERIA : Procedimiento administrativo

sancionador

ÓRGANO : AAA MantaroUBICACIÓN : Distrito : Huancayopolítica Provincia : Huancayo

Departamento : Junln

SUMILLA:

Se declara mfundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Junin contra laResolución Directoral N® 625-2019-ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

RECURSO ADMINISTRATiVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional del Gobiemo Regional de Junlncontra la Resolución Directoral N" 625-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 14.11.2019, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Mantaro, a través de la cual se declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 520-2019-ANA-AAA X MANTARO defecha 10.09.2019, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar al Gobierno Regional de Junin con una multaequivalente a cuatro como ocho (4,8) Unidades Impositivas Tributarias, al haberseconfigurado la comisión de la infracción Grave, por ejecutar una obra en el cauce del ríoMantaro, consistente en la construcción de las bases para un puente y la colocación delmismo sobre el cauce del río. sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del

Agua, en el marco del proyecto denominado "Creación de puente vehicular sobre el ríoMantaro para la interconexión entre la Ruta Nacional PE3SBy la Av. Independencia y/oMalecón de los distrito de Pllcomayo y el Tambo, provincia de Huancayo, región JuninconCódigo SNIP 2407808, ubicado en el distrito de El Tambo y Pilcomayo, provincia deHuancayo".

"ARTÍCULO TERCERO. -Recomendar al Gobiemo Regional de Junin que en el plazomáximo de 30 dias hábiles regularice el procedimiento ante la Autoridad Nacional del Aguasolicitando autorización de ejecución de obra en fuente natural de agua, caso contrario conlas atribuciones que le confieren las normas en materia de aguas procederá a iniciar unnuevo procedimiento administrativo sancionador por continuidad de infracción".

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El Procurador Púbiico Regional del Gobierno Regional de Junin solicita que se revoque la ResoluciónDirectoral N° 625-2019-ANA-AAA X MANTARO.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso argumentando que la Resolución Directoral N° 520-2019-ANA-AAA XMANTARO carece de una debida motivación, dado que los criterios utilizados para la calificación de laconducta, han sido analizados de manera genérica. Por lo que contradice la evaluación realizada por laAutoridad Administrativa del Agua Mantaro, indicando lo siguiente:

Abo. íbaj

i «AIJRICIÍTÍEVIIUCOAVa

, , vocal

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Page 2: RESOLUCIÓN -2020-ANA/TNRCH Lima, 1 O ENE. 2020

y

i) Respecto a la afección o riesgo a la salud de la población, la resolución señala que no se encuentradeterminado la afectación por riesgo a la población en dicho sector, sin embargo, nos catalogan conuna infracción leve, entonces si no se ha determinado la afectación o riesgo como se puede calificar,en leve, grave o muy grave.

ii) Respecto al beneficio económico obtenido, la resolución señala que, al no realizar las gestiones paraobtención de la autorización de ejecución de obras ante la Autoridad Nacional del Agua, se estaríaobteniendo un beneficio económico, imputación injustificada; puesto que luego refiere que elpresupuesto otorgado por el Estado fue utilizado para la construcción de la obra.

iii) Respecto a la gravedad de los daños generados la resolución señala que se ha alterado el paisaje enambas márgenes del rio Mantaro al efectuar las bases del puente, sin embargo, como se puede verde las vistas fotográficas que se adjunta a la presente el paisaje sigue igual que antes.

iv)En lo referido a los impactos ambientales negativos, indica que no está plenamente determinado lamagnitud del impacto, asimismo la obra de saneamiento que se encuentra en el cauce de la quebradase encuentra totalmente expuesta al colapso por una crecida del flujo de agua en la temporada delluvia; entonces si no se ha determinado la magnitud del impacto como se puede calificar este hechocomo leve.

ANTECEDENTES

Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador

4.1. En fecha 07.12.2018, la Administración Local de Agua Mantaro llevo acabo una verificación técnicade campo inopinada, en la que verificó lo siguiente;

3} "La construcción de bases de un futuro puente, trabajos realizado por el Gobierno Regional deJunin, esto según versión de los trabajadores"."Se procedió a tomar las coordenadas Datum (WGS:84) teniendo: 0473982 mE - 866732 mN(lado distrito El Tambo) y 0473913 mE - 8667296 mN (lado distrito Pilcomayo)"."Realizada la consulta a los trabajadores mencionan que el Gobiemo Regional es el encargadode tramitar las autorizaciones y que ellos solo son personal de campo y que cualquiercomunicación deberías ser directamente con el Gobierno Regional".

Se adjuntan las siguientes vistas fotográficas:

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PRANCIS

;4.2. Con la Notificación N° 439-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA, MANTARO de fecha 07.12.2018, laAdministración Local de Agua Mantaro comunicó al Gobierno Regional de Junín que ha detectado laejecución de una obra aguas abajo del puente Breña, el cual es su responsabilidad, por lo tanto,deberá presentar en un plazo de dos (02) días hábiles las autorizaciones emitidas por la AutoridadNacional del Agua para la ejecución de dicha obra.

ediante el Informe Técnico N" 033-2019-ANA X MANTARO-ALA MANTARO-AT/MCTV de fecha03.2019, la Administración Local de Agua Mantaro concluyó que el Gobierno Regional de Junínrealizado la ejecución de bases para un puente y la colocación de las bases en el cauce del ríotaro a 370 metros aguas abajo del puente denominado "Breña", sin contar con la autorización deutoridad Nacional del Agua. En ese sentido, recomendó que se le inicié un procedimientoinistrativo sancionador por incumplir lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de

Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento.

DesarrcUodel Procedimiento Administrativo Sancionador

la Notificación N° 067-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO de fecha 08.03.2019,

écibida el 12.03.2019, la Administración Local de Agua Mantaro comunicó al Gobierno Regional deJunin, el inicio del procedimiento administrativo sancionador por construir las bases para un puente

tocación de dichas bases en el cauce del rio Mantaro a 370 metros aguas abajo del puenteenominado "Breña", sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo

en la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en elliteral b) del articulo 277° de su Reglamento. Asimismo, se le concedió un plazo de cinco (05) díaspara realizar los descargos que considere pertinentes.

En el Informe N° 08-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANATRO de fecha 16.04.2019, la

Administración Local de Agua Mantaro concluyó que el Gobierno Regional de Junín ha construidolas bases para un puente y la colocación de dichas bases en el cauce del río Mantaro a 370 metrosaguas abajo del puente denominado Breña" s\n contar con la autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hídricos y en el literal b) del articulo 277° de su Reglamento. Asimismo, recomendó quese le imponga una multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT.

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Inciso Criterio DescripciónCaOfícación

leve QnveMuyGrave

4Afectaaón 0 riesgo a íasalud de la población

No eslá deidfmmado la afectación o riesgo a lapoblación en dicho sector

X

Beneficios económicos

obtenidos por elinfractor

El Infractor, se ha beneficiado económicamente por noreaüzar las gestiones respectivas ante la ANA.0 Infractor, ha reobidc un presupuesto del EstadoPeruano el cual se ha uúilzado en )a construcciónbotefiddndo a les constructores.

X

CGravedad da ios dafios

generadosSe ría alterado e- patsaje en ambas márgenes del rioMantaro al efectuar las bases del puente.

X

d

Orcunsianciss de la

comisión de la conducta

sanóonsble o infracción

El nf^clsy ^13 realizado la obra de las bases delpuente s>n contar con autorzadón de ta Au!or>dadNacional del Agua siendo conocedor de dichosprocedimientos y la entidad oue aUoriza dicha labor.

X

9Impactos amoientaies

negativos

No está determmado los impactos an^nta'esnegativos.

X

f. fieirKidencia No Presenta retnodencia X

Costos en que incurrael E^ado para atenderios deóos peryeraoos

No se ha determinado.

X

4.6.

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4.J

ABq.fp'^'^'SCOM*úa'po«tviLL

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Ví>/..«'fe, HarCi>i(:«''"

Con [a Carta H" 214-2019-CRJ/GRl/SGE de fecha 07.05.2019, el Gobierno Regional de Junln solicitóa la Administración Local de Agua Mantaro aclaré lo siguiente "En qué etapa debía de habersepresentado la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; ¿En el expediente técnico oen la ejecución de la obra"?.

La Administración Local de Agua Mantaro con el Oficio N° 350-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALAMANTARO de fecha 13.06.2019, atendió la solicitud de aclaración presentada por el GobiernoRegional de Junín el 07,05.2019, señalando lo siguiente: "En ese sentido comunico a surepresentada que existe en nuestro TUPA 02 etapas para solicitar la Autorización correspondiente,siendo estas las siguientes: 1) Autorización de Estudios para la Ejecución de Obras en Fuente Naturalde Agua - Procedimiento N° 7 (anfes del expediente técnico) y 2) Autorización para la Ejecución deObras e/f^enfes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial - Procedimiento N"(anpsspé la ejecución de la obra)".

A^vés del Oficio N° 194-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 13.08.2019, comunicado el[^08;20T&rte^útoridad Administrativa del Agua Mantaro puso en conocimiento del GobiernoRegional de Junin, el informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionadorcontenido en el Informe N" 08-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANATRO, concediéndole un

plazo de cinco (05) días para formular los descargos respectivo.

Mediante la Resolución Directoral N' 520-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 10.09.2019,

notificada el 10.09.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro sancionó al GobiernoRegional de Junin con una multa equivalente a (4.8) UIT por ejecutar una obra en el cauce del rioMantaro. consistente en la construcción de las bases para un puente y la colocación del mismo sobreel cauce del rio Mantaro, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en elmarco del proyecto denominado "Creación de puente vehicular sobre el río Mantaro para lainterconexión entre la Ruta Nacional PE 3SB y la Av. Independencia yío Malecón de los distrito dePilcomayo y el Tambo, provincia de Huancayo, región Junin". ubicado en el distrito de El Tambo yPilcomayo, provincia de Huancayo", incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo120" de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Cabe señalar, que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para imponer la multa de 4.8 UIT alrecurrente, utilizó los criterios de razonabilidad evaluados en el Informe N" 08-2019-ANA-AAA XMANTARO-ALA MANATRO, los cuales se encuentran señalados en el numeral 4.5 de la presenteresolución.

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Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.10. Con el escrito ingresado en fecha 30.09.2019, el Procurador Público del Gobierno Regional de Junininterpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 520-2019-ANA-AAA XMANTARO.

4.11. Mediante la Resolución Directoral N" 625-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 14.11.2019,notificada el 15.11.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, resolvió declarar infundadoel recurso de reconsideración interpuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional de Juninya que los argumentos señalados en su recurso de reconsideración no desvirtúan la comisión de lainfracción.

A través del escrito ingresado en fecha 06.12.2019, el Procurador Público del Gobierno Regional de^ " Junin, interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Directoral N® 625-

2019-ANA-AAA X MANTARO, conforme al argumento esgrimido en el numeral 3 de la presenteresolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y¡ver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N® 29338^ Ley de

os Hídricos, los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organización y Funciones de lad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRP, así comoulos 4® y 15® del Reglamento Intemo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-

misibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220® y 221® del Texto IJnicoOrden^ de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto SupremoN® 00^019-JUS^ por lo cual es admitido a trámite.

6. ANÁUílSDEFONDO

al principio de razonabilidad

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El principio de razonabilidad es uno de los principios que rige el procedimiento administrativosancionador, según el cual las autoridades deben prever que la comisión de una conductasancionadle no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir lasanción. Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado comoinfracción, debiendo considerarse los criterios de graduación que señala el numeral 3 del artículo248® del Texto IJnico Ordenado la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Respecto a la Infracción imputada al Gobierno Regional de Junin

6.2. El numeral 3 del articulo 120® de la Ley de Recursos Hídricos dispone que constituye infracción enmateria de agua "la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la AutoridadNacional".

' Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecíia 31.03.2009.

' Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.

5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fedia 24.02.2018.

* Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

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6.3. De igual forma, el literal b) del articulo 277' del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos estableceque es infracción en materia de recursos hidricos el "construir o modificar, sin autorización de laAutoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentesnaturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayorpública".

*^-.6.4. En el presente caso, se sancionó al Gobiemo Regional de Junín por ejecutar una obra en el cauce' ^ del río Mantaro, consistente en la construcción de las bases para un puente y la colocación de dichas

bases en el cauce de! rio Mantaro, en el marco del proyecto denominado "Creación de puentevehicular sobre el río Mantaro para la interconexión entre la Ruta Nacional PE 3S B y la Av.Independencia y/o Malecón de los distrito de Pilcomayo y el Tambo, provincia de Huancayo, regiónJunín", ubicado en el distrito de El Tambo y Pilcomayo, provincia de Huancayo", sin contar con laautorización de la Autoridad Nacional del Agua, Se advierte que la Autoridad Administrativa del AguaMantaro, sustentó la existencia de la responsabilidad del del Gobierno Regional de Junín con lossiguientes medios probatorios:

a) El acta de inspección ocular de fecha 07.12.2018, realizada por la Administración Local de AguaMantaro, en la cual se dejó constancia que el Gobierno Regional de Junín ha realizado laconstrucción de las bases para un puente y la colocación del mismo sobre el cauce del rio Mantaro.

b) El informe Técnico N' 033-2Ü19-ANA X MANTARO-ALA MANTARO-AT/MCTV de fecha08.03.2019, mediante el cual la Administración Local de Agua Mantaro concluyó que el GobiernoRegional de Junín ha realizado ¡a ejecución de bases para un puente y la colocación de las basesen el cauce del rio Mantaro a 370 metros aguas abajo del puente denominado "Breña", sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, configurándose la infracción establecida enel numeral 3 del articulo 120' de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del artículo 277° de suReglamento.En el Informe N° 08-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANATRO de fecha 16.04.2019, mediante

el cual la Administración Local de Agua Mantaro. concluyó que el Gobiemo Regional de Junín haconstruido las bases para un puente y la colocación del mismo en el cauce del río Mantaro a 370metros aguas abajo del puente denominado "Breña", sin contar con la autorización de la AutoridadNacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de laLey de Recursos Hídricos y en el literal b) del artículo 277° de su Reglamento y recomendó se leimponga una multa mayor de dos (02) UIT, ni menor de cinco (05) UIT.La Carta N° 214-2019-CRJ/GRi/SGE de fecha 07.05.2019 mediante la cual el Gobierno Regionalde Jj^in solicita a la Administración Local de Agua Mantaro, aclaré lo siguiente: ¿En qué etapadma de haberse presentado la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua?: ¿ En elxpediente técnico o en la ejecución de la obra?".

efecto al recurso de apelación Interpuesto por el Gobierno Regional de Junín

al argumento señalado en el numeral 3 de la presente resolución, este Tribunal señala lo

6.5.1. En el caso en concreto el Procurador Público Regional del Gobiemo Regional de Junininterpuso un recurso de apelación argumentando que la Resolución Directoral N° 520-2019-ANA-AAA X MANTARO carece de una debida motivación, dado que los criterios utilizadospara la calificación de la conducta, han sido analizados de manera genérica.

a) En relación a la afección o riesgo a la salud de la población, indica que en la resoluciónse señala que no se encuentra determinado la afectación por riesgo a la población endicho sector, sin embargo, nos catalogan con una infracción leve, entonces si no se hadeterminado la afectación o riesgo como se puede calificar, en leve, grave o muy grave.

Al respecto, el articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, estableceque las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuariosde agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por taAutoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves.

siguiente:

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Asimismo, dispone que para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativadel Agua tomará en consideración los siguientes criterios especificos: (i) la afectación oriesgo a la salud de la población (ii) Los beneficios económicos obtenidos por el infractor(iii) la gravedad de los daños generados. (Iv) las circunstancias de la comisión de laconducta sancionable o infracción (v) los impactos ambientales negativos, de acuerdocon la legislación vigente (vi) la reincidencia y (vii) los costos en que incurra el Estadopara atender los daños generados,

Cabe indicar que los criterios indicados, guardan coherencia con lo regulado por elnumeral 3 del articulo 248" de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General (Principio de Razonabilidad), respecto a lacalificación de infracciones en materia de recursos hidricos.

Asimismo, el articulo 279" del mencionado reglamento, establece el monto de las multasa imponerse para las infracciones en materia de recursos hidricos, como se señala acontinuación:

CALIFICACION DE LAINFRACCIÓN

MULTA RANGO

SANCIÓNADMINISTRATIVA

LeveNo menor de 0.5 UIT ni mayor

de 2 UIT.De 0.5 UIT hasta 2 UIT

GraveMayor de 2 UIT y menor de 5

UITDe 2.1 UIT hasta 4,9 UIT

Muy grave Mayor de 5 UIT hasta 10000UIT

De 5.1 UIT hasta 10 000UIT

En el caso en concreto, la Autoridad Administrativa de! Agua Mantaro con la ResoluciónDirectoral N" 520-2019-ANA-AAA X MANTARO, basándose en el Informe N° 08-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, en el que se evaluó los criterios previstos en elartículo 278° de la Ley de Recursos Hidricos, calificó la infracción como "grave", y dispusouna sanción de multa de 4.8 UIT.

r lo expuesto, se debe indicar que, si bien, la Autoridad Administrativa del AguaMantaro no consideró todos los criterios establecidos precedentemente para establecerla calificación de la infracción y el valor de la multa, no es necesario que concurran todosestos, ya que, de lo señalado en los párrafos precedentes se advierte que la Autoridadhaj:ealizado una adecuada valoración y evaluación de los hechos para la imposición dea multa de 4.8 UIT al Gobierno Regional de Junín, la cual se encuentra acorde a la normativaestablecida.

b) En relación al beneficio económico obtenido, sostiene que la resolución señala que, al norealizar las gestiones para obtención de la autorización de ejecución de obras ante laAutoridad Nacional del Agua, se estarla obteniendo un beneficio económico, imputacióninjustificada: dado que el presupuesto otorgado por el Estado fue utilizado para laconstrucción de la obra.

Al respecto, el Gobierno Regional de Junin al no haber gestionado la autorización deejecución de obras del proyecto denominado "Creación de puente vehicular sobre el rioMantaro para la interconexión entre la Ruta Nacional PESSBy la Av. Independencia y/oMalecón de los distrito de Pilcomayo y el Tambo, provincia de Huancayo, región Junin",ubicado en el distrito de El Tambo y Pilcomayo, provincia de Huancayo", evadió los gastosgenerados para la realización del expediente técnico del mencionado proyecto acordecon el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, el instrumento de gestión ambiental, asícomo los costos del procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras.

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c) En relación a la gravedad de los daños generados menciona que en la resolución se haseñalado que se ha alterado el paisaje en ambas márgenes del río Mantaro al efectuarlas bases del puente, sin embargo, como se puede ver de las vistas fotográficas que seadjunta a la presente el paisaje sigue igual que antes.

Al respecto es importante señalar que el 07,12.2018, profesionales de la AdministraciónLocal de Agua Mantaro llevaron a cabo una verificación técnica de campo inopinada enla que se constató que el recurrente ha construido las bases para un puente y lacolocación del mismo en el cauce del rio Mantaro a 370 metros aguas abajo del puentedenominado "Breña", sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Enla mencionada verificación de campo se tomaron vistas fotográficas, apreciándose entreellas, la siguiente;

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la imagen anterior, se aprecia actividades como movimiento de tierras que han sidorealizadas con maquinarias, excavación de zanjas para las zapatas de! puente, vaciadode concreto y fierro en la zapata, lo cual fue ejecutado por el Gobierno Regional de Junín,

do el paisaje natural en ambas márgenes del rio Mantaro, hecho que no ha sidodesvirtuado por el apelante.

En lo referido a los impactos ambientales negativos, indica que no está plenamentedeterminado la magnitud del impacto, asimismo la obra de saneamiento que se encuentraen e! cauce de la quebrada se encuentra totalmente expuesta al colapso por una crecidadel flujo de agua en la temporada de lluvia; entonces si no se ha determinado la magnituddel impacto como se puede calificar este hecho como leve.

Sobre el particular, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos Administrativospara el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución deObras en Fuentes Naturales de Agua, aprobada con la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Autoridad Nacional del Aguapara obtener la autorización de ejecución de obras, se requiere del estudio de impactoambiental (EIA) y el expediente de las obras de ingeniería.

En el presente caso, el Gobierno Regional de Junín al no haber tramitado su autorizaciónde ejecución de obras ante la Autoridad Nacional del Agua, no se tiene certeza de laprobable afectación a las estructuras existentes, a la fuente natural de agua y sus bienesnaturales asociados.

Page 9: RESOLUCIÓN -2020-ANA/TNRCH Lima, 1 O ENE. 2020

6.6. En consecuencia, ai haberse determinado que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, hacalificado la conducta de acuerdo con la normatividad vigente, según lo desarrollado en la presenteresolución, se han desvirtuado los fundamento invocados por el impugnante, por lo tanto, no se haproducido una afectación del derecho constitucional de la debida motivación. En ese sentido,corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado contra lo resuelto en laResolución Directoral N*" 625-2019-ANA-AAA X MANTARO.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 042-2020-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesión de fecha 10.01.2020, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

• Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional delGobierno Regional de Junín contra la Resolución Directoral N' 625-2019-ANA-AAA X MANTARO

2®. • Dar por agotada la vía administrativa.

RegtSíre^, notifíquese y publique i en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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