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Res. SE Nº 529 Remuneración Adicional Incorpora el esquema de “Mantenimientos No Recurrentes” N 95/2013 N 529/2014 Unidad Potencia (MW) A Generadores A Fideicomiso A Generadore s A Fideicomiso $/MWh Aumento % TG P<50 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33% P>50 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00% TV P<100 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33% P>100 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00% CC P<150 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33% P>150 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00% HI P<120 63 27 76,5 13,5 21,43% -50,00% 120<P<300 54 36 54 36 0,00% 0,00% P>300 54 36 54 36 0,00% 0,00%

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Res. SE Nº 529

Remuneración Adicional

Incorpora el esquema de “Mantenimientos No Recurrentes”

N 95/2013 N 529/2014

Unidad Potencia

(MW)

A Generadores A

Fideicomiso

A Generadore

s

A Fideicomiso

$/MWh Aumento %

TG P<50 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33%

P>50 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00%

TV P<100 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33%

P>100 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00%

CC P<150 8,75 3,75 10,9 4,7 24,57% 25,33%

P>150 7,5 5 9,4 6,2 25,33% 24,00%

HI

P<120 63 27 76,5 13,5 21,43% -50,00%

120<P<300 54 36 54 36 0,00% 0,00%

P>300 54 36 54 36 0,00% 0,00%

TRANSACCION COMERCIAL Gran Usuario:

Precios Mensuales:EnergíaPotenciaEnergía AdicionalSobrecosto Transitorio de DespachoAdicional Sobrecosto Transitorio de DespachoSobrecosto Contratos MEMSobrecosto CombustiblesCargo Transitorio FONINVEMEMCargo por Demanda ExcedenteCargo de Sustentabilidad y Garantía

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

Cargo Aplica sobre Valor Unidad

Precio spot de la energía (curva plana) Energía no contratada 120 $/MWh

Cargo Sustentabilidad y Garantía Energía no contratada 15 $/MWh

Sobrecostos Transitorios de Despacho Energía Base 149,18 $/MWh

Sobrecostos Importación Brasil (*)

Toda la energía

0 $/MWh

Sobrecostos Contratos MEM (*) 138,22 $/MWh

Adicional Sobrecostos Transitorios de Despacho 67,76 $/MWh

Energía Adicional 3 $/MWh

Sobrecosto Combustible 5,55 $/MWh

Adic

ional

Pote

nci

a Potencia despachada

Potencia en Horas de remuneración de potencia (aprox. 6.2 $/MWh toda la demanda)

12 $/MWhrp

Servicios Asociados Potencia máxima (real; declarada) 950

$/MWmes

Reserva de potencia Compra mensual de potencia 1.100$/MWmes

Servicio de Reserva Instantánea Potencia máxima 3$/MWmes

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

CARGO ENERGIA ADICIONAL:Los Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores como consumidores del MERCADOELECTRICO MAYORISTA (MEM) comparten el pago de las diferencias que surgen debido a laspérdidas del sistema.

Las pérdidas son atribuibles a los siguientes motivos. • Pérdidas variables por energía activa transportada. • Pérdidas variables de energía reactiva transportada. • Pérdidas de energía no variables del Transporte (pérdidas en vacío de transformador 

y efecto corona). 

Para ello, pagan mensualmente un Cargo por Energía Adicional de acuerdo a la energíaconsumida en el mes. El precio se calcula en forma semanal

Para cada semana del mes se realiza un balance entre generación y demanda de energíamedidas. La diferencia resultante como pérdidas totales de energía se considera la Diferenciapor Energía de la semana. Esta diferencia de energía valorizada al precio de nodo de lageneración se denomina Monto Semanal de Diferencia por Energía. El precio semanal de laenergía adicional surge como el monto semanal de diferencia de energía sobre la demandade la semana.

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

SOBRECOSTO TRANSITORIO DE DESPACHO :

A partir de la aplicación de la Res. 240/03 se estableció el concepto de SobrecostoTransitorio de Despacho.

La sanción de precios se realiza basada en el supuesto de que toda la generación tienelibre abastecimiento de gas natural y el valor de agua no sanciona precios si resultasuperior al originado en el combustible gas.

La diferencia entre el PM (Precio de Mercado) y el CMO (Costo Marginal Operado)menos el sobrecosto asignado a la demanda excedente según Res. 1281/06 acumuladomensualmente se establece como el monto total de STD (Sobrecosto Transitorio deDespacho).

El precio de STD mensual es el monto total de STD sobre la demanda total del MEM (sindemanda excedente).

STD[$] = (En. Msual – En. Exc. – En. Plus) [MWh] x Precio Mensual STD [$/MWh]

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

CARGO ADICIONAL SOBRECOSTO TRANSITORIO DE DESPACHO :

Son sobrecostos adicionales asociados al despacho y logística de combustible peroque no son asignados directamente a la generación horaria del mes. A la logísticase suman conceptos tales como alquileres de tanques para almacenamiento degasoil y fueloil destinados a centrales del MEM.Se aplican en este cargo los ajustes de remuneración por la resolución SE 95/13 ysu posterior resolución SE 529/14

El precio para el cargo Adicional STD mensual es el monto total de estossobrecostos adicionales y las correcciones de remuneración sobre la demandatotal del MEM:

Adic. STD[$] = En. Msual [MWh] x Precio Mensual Adicional STD [$/MWh] +

Rem. Adicional res. 95/13 [$]

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

SOBRECOSTO COMBUSTIBLE:

El Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) establecido por Ley 23.966, laTasa Sobre Gas‐Oil (TSGO) establecida por Decreto 652/2002 y el Recargo sobreGas Natural (RGN) establecido por Decreto 786/2002, no se incluyen en el preciomáximo reconocido para combustibles en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM), o sea en el cálculo del correspondiente Precio de Referencia. LosGeneradores recuperarán el monto asociado a estos gravámenes, de acuerdo alcombustible utilizado, como un Sobrecosto de Combustibles (SCCOMB).

El precio mensual del Sobrecosto de Combustible se obtiene como el monto totalreconocido a los generadores como SCCOMB sobre la demanda total del MEM enel mes.

Sobrecostos Comb.[$] = En. Mensual [MWh] x Precio Sobrecostos Comb.[$/MWh]

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

CARGO TRANSITORIO FONINVEMEM:

La Res. SE 1866/05 establece a partir del 1° de diciembre de 2005 el “Cargo Transitorio para laconformación del FONINVEMEM” a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica efectivamenteconsumida por los agentes demandantes del MEM con potencia superior a 10kW por un plazo de60 meses.

Luego la Res. SE 3/11 extendió la aplicación de dicho cargo a partir del 1° de Enero de 2011 por 120meses.

El valor del citado cargo se define en: 3.60 $/MWh

Cargo Transitorio FONINVEMEM [$] = En. Mensual [MWh] x Cargo FONINVEMEM [$/MWh]

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

CARGO SOBRECOSTOS CONTRATOS MEM:

La Nota SE 8337/11 establece los costos de los Sobrecostos MEM a trasladar a la Demanda.

Luego la Nota SSEE 943/11 establece que debe aplicarse dicho costo a los grandes usuarios delMEM identificados como actividades SIN SUBSIDIO según lo establecido en el Anexo 2 de la Res. SE1301/11.(Extracción y refinación de petróleo, extracción y procesamiento de gas y minerales,servicio de banca y financieros, aeropuerto Ezeiza y Aeroparque, servicios de telecomunicación,juegos de azar y apuestas, sector aceites, biocombustibles, agroquímicos según un listado).

El valor del citado cargo se calcula en forma mensual como el costo adicional sobre los reconocidosen el MEM generados por los nuevos contratos de abastecimiento establecidos entre la nuevageneración y el MEM

Sobrecostos Ctos MEM[$] = En. Mensual [MWh] sin subsidio x Sobrecostos Ctos MEM [$/MWh]

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

Los Contratos de Abastecimiento MEM se pueden clasificar en:

Res. SE N°1193/05 “FONINVEMEM” → Fondo de Inversiones para incrementar laoferta, concretándose la instalación dos ciclos combinados de 800MW c/u

Res. SE N°1836/07 “ENARSA”→ Generación Distribuida entre 500 y 800 MW

Res. SE N°220/07→ Incorporación oferta térmica entre 1.500 y 2.000MW

Res. SE N°200/09 “NASA”→ Contrato para financiar Atucha II (700 MW)

Res. SE N°712/09 (MPFlPyS N° 794/09 – Lic. ENARSA EE 01/2009 “GENREN”) →Provisión Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables

Res. SE N°762/09 “Programa Nacional Grandes Obras Hidroeléctricas”→ Incorporación Oferta Hidráulica diversificación matriz energética

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

CARGO DEMANDA EXCEDENTE RES.SE 1281/06 :

La Demanda Excedente se calcula como la diferencia entre los valores de energía para el mesde la transacción contra los valores registrados como Demanda Base (mismo mes del año2005).

Para los gumas, la demanda real para el cálculo de la demanda excedente se obtiene como lapotencia media por tipo de día y banda horaria para el mes a transaccionar. Igualmente lademanda base se establece como la potencia media consumida en el mismo mes del año2005, agrupada por tipo de día y banda horaria.

El precio de este cargo se calcula mensualmente y representa el costo adicional de lasunidades generadoras que fue necesario despachar para cubrir estos incrementos dedemanda en referencia al período base. 85% aplicado a costo adicional promedio degeneradores por sobre la base y 15% aplicado sobre margen horario entre CMO y Spot. Esteprecio, por definición de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, para los GUMAS no será mayora 320 $/MWh.

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

CARGO DE SUSTENTABILIDAD Y GARANTIA:

Resolución S.E. N° 95/2013:

Suspende, transitoriamente, la incorporación de nuevos contratos en el MAT (exceptolos Contratos por el Servicio de Energía Plus)

Los contratos que están vigentes, se seguirán transaccionando normalmente hasta sufecha de vencimiento

Los GUs del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al OED según lascondiciones que la S.E. establezca

Nota S.E. N° 3902/2013:

Crea el Cargo Mensual de Sustentabilidad y Garantía, destinado a conformar un montode garantía de cobro suficiente y a sustentar los mayores cargos de administración deesta operatoria por su energía comprada directamente al MEM

Se fija inicialmente el cargo en 15 $/MWh

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

cargo por potencia despachadaAdicional Potencia cargo por reserva de potencia

cargos por servicios asociados a la potencia

Factor de Adaptación: Relación entre el precio de la potencia en un nodo y el precio en el Centro de Carga del Sistema (FA=1)

PotN(k)=PotM*FA(k)

Potencia despachada : 12 $/MW en hrp, (en el contrato ó no), paso horario.

Cargos a abonar por los usuarios del MEM

Impuestos y Tasas sobre la Energía Eléctrica

Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE):

3 $/MWh +‐ 20%

Por ley Nº 25.957 del año 2004, a partir de febrero de 2005, el FNEE se ajusta por la variación del precio de la energía tomando como base el período mayo‐julio 2003.

Hoy: 5.4686 $/MWh (desde noviembre 05)

PFT (500 kV): 1.08 $/MWh

CFEE: 4.34 $/MWh FEDEI: 40%

FCT: 60%

Energía eólica y renovables: 0.0384 $/MWh

Se factura sobre toda la demanda de energía, NO se recupera con la venta de energía al spot.

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Peaje distribuidora

Transporte y Distribución:

Servicio de Peaje en la distribuidora:

De acuerdo a la resolución SE 530/14

(Programa de Convergencia Tarifaria),

estas tarifas seguirán vigentes por lo

menos hasta diciembre de 2014.

Regulación provincial a partir de la res.

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Cargos a abonar por los 

usuarios del MEM

Transporte y Distribución:

Servicio de Peaje en la distribuidora:

Cargos a abonar por los 

usuarios del MEM

Res. SSP 39/14

Gran Usuario en Transporte

CAMMESA factura a los usuarios:

• Conexión (AT y Distribuidor troncal): cubre los ingresos por operación y mantenimiento de los equipos de conexión y transformación de las transportistas en función de su potencia máxima.

• Complementario (AT y Distribuidor troncal): cubre los ingresos por operación y mantenimiento de las líneas de las transportistas + el complemento de la remuneración variable de trpte que es fija (dif. FN). CAMMESA calcula el factor de participación de cada usuario en función del uso de las líneas.

• Canon ampliaciones (por método de los beneficiarios)

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Gran Usuario en Transporte

Gran Usuario en Transporte

Grandes Usuarios: alternativas

de abastecimiento

GUDI: Precios Estacionales

Las distribuidoras compran a un precio estabilizado llamado estacional, que es un promedio del precio spot a lo largo de un período semestral con ajuste trimestral, calculado por CAMMESA según distintas probabilidades de ocurrencia (hidrología, temperatura y demanda):

GUDI: Resolución 2016

Resolución SE 2016/12

Asigna a cada distribuidora UN Precio de Referencia Estacional Subsidiado equivalente al Precio medio de compra Resultante, dejando en manos de cada agente distribuidor y su ente regulador el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda, siempre y cuando “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha de dictado del presente acto”.

Se mantiene el precio medio NO subsidiado en 320 $/MWh.

De esta manera, para la distintas distribuidoras con distintos perfiles de demanda, el Precio de Referencia Estacional es distinto, y en cada una de ellas se determinarían los precios para cada segmento siempre y cuando sean “concordantes” con los determinado por la res. SE 1301/11 (Determinación por tipo de usuario anterior)

Por lo tanto, según la res. SE 2016/12:

•No existe una definición por categoría de usuarios.

•No existe una definición por franjas horarias (Pico, Resto y Valle)

GUDI: Diferencia Spot vs. Sancionado

Evolución del monómico finalPrecio estacional

GUDI: Diferencia Spot vs. Sancionado

Diferencias entre Precios Sancionados y Costos del Sistema cubiertos por Fondos del Tesoro Nacional

Comparativa de precios distintos sectores

Tarifa Comparativa País

Res. SSP 39/14

Programación Est. VeranoDespacho y Consumo de combustibles previsto verano 2014-2015

Perspectivas a mediano – largo plazo

Programación Est. Verano

Programación Est. Verano

Precios Previstos verano 2014-2015

Perspectiva de Capacidad Instalada

2014‐2016: Principales Ingresos Previstos

Transporte‐ Principales Obras Proyectadas

Plan Federal de Transporte – 1º etapa: Ampliaciones en Construcción o procesos Licitatorios

Transporte‐ Principales Obras Proyectadas

Plan Federal de Transporte – 1º etapa: Ampliaciones en Construcción o procesos Licitatorios

Ampliaciones en la Capacidad de Transformación:

Transporte‐ Principales Obras Proyectadas

Ley renovables 26.190/06

Se declara de interés nacional la producción de energía eléctrica a través de fuentes alternativas como así también la investigación y la fabricación de equipos para esta finalidad.Se propone como objetivo lograr una contribución del 8% de aporte de energía en 10 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.(art.2).La oferta de energía renovable no se desarrolló

Ley renovables 26.190/06. Proyecto 

modificación

El senador Guinle (Chubut) presentó un proyecto de modificación de la ley

de renovables. Principales modificaciones:

Obligaciones GU>300 kW

◦ Objetivos (8% en 2016 creciendo a 20% en 2025).

◦ Habilita contratar la energía renovable a CAMMESA.

◦ Establece un precio máximo de 113 USD/MWh.

◦ Multa calculada como generación con GO importado, determinado por la Autoridad de Aplicación, con derecho de defensa de los GU.

◦ La autoridad de aplicación deberá difundir las ofertas de generación con energías renovables, no se establece un registro de contratos.

Obligaciones de las distribuidoras ó resto de la demanda, no se establecen. 

Ley renovables 26.190/06. Proyecto 

modificación

FODER (Fondo para el desarrollo de energía renovables)

◦ Fondo Fiduciario Público

◦ No cuenta con el aporte de las multas.

◦ Aporte del 50% de lo ahorra en combustibles por el uso de renovables.

◦ Mantiene la posibilidad de establecer cargos a la demanda.

◦ El fondo puede ser accionista de los proyectos.

◦ Otorga préstamos priorizando el mayor componente nacional.

Cambios en cuestiones impositivas 

◦ Bono fiscal calculado sobre el valor de los componentes nacionales (antes era un % de las ventas).

◦ Régimen de Importación, exención de impuestos hasta el 31/12/2016 (antes hasta los primeros 2000 MW).

Nueva Página Web AGUEERA

Ingreso como asociado

Precios y Estadísticas

Normativa del MEM

Publicaciones de Interés

Página Web CAMMESA:

Información para el Gran Usuario

Curvas del SMED

DTE e Información de Interés

•Los GUs deben completar la solicitud del Formulario de Adhesión (disponible en la web de CAMMESA a partir del 12 de Julio de 2013).

•Los formularios se deben presentar con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles al comienzo del mes en que se requiera el Abastecimiento.

•Una vez completo debe ser enviado a la dirección [email protected] donde se realizan una serie de validaciones

•Si las validaciones son resueltas correctamente, se envía un mail automático con las Condiciones Generales y Particulares a la dirección que envió el Formulario

•Luego deben imprimirse las Condiciones Generales y Particulares, firmarse y certificarse por ESCRIBANO PUBLICO (con legalización)

•Finalmente, enviarse a CAMMESA – Buenos Aires

Resolución SE Nº 95/13:Formulario de Adhesión

Resolución SE Nº 95/13:Formulario de Adhesión

Ejemplo de FADMEM:

Volver

Resolución SE Nº 95/13:Formulario de Adhesión

El formulario cuenta con una página de condiciones particulares y cinco de condiciones generales:

La vigencia será de 12 meses, con renovación automática