requerimiento

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FRANCO RAMIREZ CELSO Vs. TAPIA PÉREZ KARINA ACCION REINDIVICATORIA México, D. F., a 06 de marzo del 2015 C. TAPIA PEREZ KARINA DOMICILIO CONOCIDO P R E S E N T E Por medio del presente escrito, y atento los intereses de nuestro cliente FRANCO RAMIREZ CELSO, le informamos que se ha contratado nuestros servicios jurídicos a efecto de recuperar el bien inmueble que actualmente ocupa sin ningún título generador, motivo por el cual le hacemos de su conocimiento que se ha entablado juicio ORDINARIO CIVIL, ACCIÓN REINDIVICATORIA; a efecto de requerirle mediante autoridad judicial la entrega del bien inmueble materia de juicio, viable es manifestar quien actualmente conoce el JUEZ QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Motivo por el cual le requerimos de manera voluntaria haga la entrega de manera pacífica el bien inmueble que actualmente ocupa sin ningún derecho; ya sea a nuestro cliente o a través de quien su derecho represente, viable es manifestarle que NUESTRA INTENCION es evitar un juicio prolongado y llegar a una sentencia donde se le condene a desocupar el inmueble materia de la Litis y en su caso mediante ejecución de sentencia, tal y como lo establece los artículos 500, 501 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y en términos del resolutivo de la Sentencia definitiva que se dicte en dicho juicio en su momento procesal oportuno, Usted deberá desocupar el inmueble en un lapso no mayor de CINCO DIAS a ASOCIACION DE BIENESTAR Y DESARROLLO DIRECCION JURIDICA Subdirección de Asuntos Civiles

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Page 1: requerimiento

FRANCO RAMIREZ CELSOVs.

TAPIA PÉREZ KARINAACCION REINDIVICATORIA

México, D. F., a 06 de marzo del 2015

C. TAPIA PEREZ KARINA

DOMICILIO CONOCIDO

P R E S E N T E

Por medio del presente escrito, y atento los intereses de nuestro cliente

FRANCO RAMIREZ CELSO, le informamos que se ha contratado nuestros

servicios jurídicos a efecto de recuperar el bien inmueble que actualmente ocupa

sin ningún título generador, motivo por el cual le hacemos de su conocimiento que

se ha entablado juicio ORDINARIO CIVIL, ACCIÓN REINDIVICATORIA; a efecto

de requerirle mediante autoridad judicial la entrega del bien inmueble materia de

juicio, viable es manifestar quien actualmente conoce el JUEZ QUINCUAGESIMO

SEGUNDO DE LO CIVIL del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Motivo por el cual le requerimos de manera voluntaria haga la entrega de

manera pacífica el bien inmueble que actualmente ocupa sin ningún derecho; ya

sea a nuestro cliente o a través de quien su derecho represente, viable es

manifestarle que NUESTRA INTENCION es evitar un juicio prolongado y llegar a

una sentencia donde se le condene a desocupar el inmueble materia de la Litis y

en su caso mediante ejecución de sentencia, tal y como lo establece los artículos

500, 501 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal y en términos del resolutivo de la Sentencia definitiva que se dicte en

dicho juicio en su momento procesal oportuno, Usted deberá desocupar el

inmueble en un lapso no mayor de CINCO DIAS a partir de que la sentencia sea

legalmente ejecutable y en caso de no hacerlo será apercibida que se procederá a

su cumplimiento forzoso

En consecuencia de lo anterior le solicito atentamente, para que

voluntariamente dé cumplimiento y haga entrega de la posesión material, real y

jurídica del inmueble de la presente controversia.

Sin más por el momento, le reiteramos nuestra atenta seguridad hacia su

persona, quedando a sus órdenes al teléfono 0445521327555

____________________________________

LIC. JOSE LUIS GARCIA

Director Jurídico.

ASOCIACION DE BIENESTAR Y DESARROLLODIRECCION JURIDICA

Subdirección de Asuntos Civiles