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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA MACAS FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA "EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA DURANTE LOS AÑOS 2008 - 2009" Trabajo de Investigación, previo a la obtención del Título de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría. AUTORA: Aída Leonor Palomeque Trelles MACAS ECUADOR 2010

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA MACAS

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

"EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA DURANTE

LOS AÑOS 2008 - 2009"

Trabajo de Investigación,

previo a la obtención del

Título de Ingeniera en

Contabilidad y Auditoría.

AUTORA: Aída Leonor Palomeque Trelles

MACAS – ECUADOR

2010

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I

DEDICATORIA

Dedico este trabajo y mi carrera Universitaria a

mi esposo Mauricio y a mis hijos: André y

Melissa, quienes me brindaron su apoyo

incondicional pese a ser los grandes sacrificados

en todos estos años de estudio.

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II

AGRADECIMIENTO

Le doy gracias a Dios por darme la capacidad

para formarme profesionalmente.

Agradezco a la Universidad Católica de Cuenca

– Unidad Académica de Macas: sus Autoridades

y Maestros; por dar oportunidad a los ciudadanos

de esta provincia a que se constituyan en

verdaderos emprendedores del saber.

Mi agradecimiento al Ing. Marcelo Dávalos,

profesor del Seminario de Actualización

Académica y al Ing. Franklin Ortiz Figueroa,

Asesor del presente trabajo, quienes supieron

transmitir sin egoísmos, sus vastos

conocimientos.

Agradezco a la Ilustre Municipalidad del Cantón

Morona: al Opt. Hipólito Entza, Alcalde del

Cantón Morona y al Ing. Sergio Villarroel,

Proveedor de la Municipalidad; quienes me

permitieron obtener información de la entidad

para hacer posible la realización del presente

trabajo.

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III

INDICE

DEDICATORIA I

AGRADECIMIENTO II

ÍNDICE III

INTRODUCCIÓN VI

CAPÍTULO I

CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD

1.- El Cantón Morona 1

1.1.- Ubicación geográfica 1

1.2.- División Política – Administrativa 1

2.- La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona 2

2.1.- Misión Institucional 2

2.2.- Filosofía Institucional 2

2.3.- Principios y Valores 3

2.4.- Organigrama Institucional 5

2.5.- Objetivos y Funciones de la Dirección Administrativa y Proveeduría 6

CAPITULO II

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR

1.- La Contratación Pública en el Régimen Anterior. 11

1.1.- De la ejecución de obras y prestación de servicios 12

1.2.- De la adquisición de bienes muebles 12

CAPÍTULO III

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(LOSNCP)

1.- Antecedentes 14

2.- Objeto y Ámbito 15

3.- Principios 16

4.- El Sistema Nacional de Contratación Pública 17

4.1.- Órganos competentes 17

4.2.- Objetivos del Sistema 18

4.3.- El Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) 18

4.3.1.- Atribuciones 19

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IV

4.3.2.- Financiamiento 20

4.4.- El Registro Único de Proveedores 20

4.5.- El Portal de Compras Públicas 21

4.6.- Plan Anual de Contratación 22

4.7.- Los Pliegos 24

4.7.1.- Estudios y Diseños Completos 25

4.7.2.- Disponibilidad Presupuestaria y Financiera 26

4.7.3.- Participación Nacional Preferente 26

4.7.4.- Modelos obligatorios 27

4.7.5.- Procedimientos Desiertos 29

4.8.- Regímenes en la Contratación Pública 30

4.8.1.- Compras por Catálogo 31

4.8.2.- Subasta Inversa Electrónica 32

4.8.3.- Licitación 33

4.8.4.- Cotización 33

4.8.5.- Menor cuantía 33

4.8.6.- Ínfima cuantía 34

4.8.7.- Ferias inclusivas 35

4.8.8.- Integral por Precio Fijo 35

4.8.9.- Emergentes 36

4.8.10.- Adquisición de Inmuebles 37

4.8.11.- Arrendamiento de Inmuebles 38

4.9.- Compras Corporativas 38

4.10.- Montos de Contratación 39

CAPÍTULO IV

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS

DIFERENTES REGÍMENES.

1.- Ventajas y Desventajas de la Contratación Pública en el Régimen Anterior. 42

1.1.- Ventajas 42

1.2.- Desventajas 43

2.- Ventajas y Desventajas del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Régimen

Actual 43

2.1.- Ventajas 43

2.2.- Desventajas 44

CONCLUSIONES 44

RECOMENDACIONES 45

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V

BIBLIOGRAFÍA 47

ANEXOS 48

GLOSARIO

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VI

INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Contratación Pública es un proceso que la Ley establece

para regular la contratación en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de

obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen los organismos

y dependencias de las Funciones del Estado, los organismos electorales, los organismos

de control y regulación, las entidades que integran el régimen seccional autónomo, entre

otros.

El Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias,

organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto,

control, administración y ejecución de las adquisiciones o arrendamiento de bienes,

ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se realicen

con recursos públicos.

El Sistema pretende la innovación de la contratación mediante procedimientos

ágiles, transparentes, eficiente y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de

recursos y faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de

los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general.

El Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), es la entidad rectora del

Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), el cual es el responsable de las

políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines

tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.

La Contratación Pública en el régimen anterior y que tuvo vigencia hasta el mes

de Julio del año 2007, estuvo dirigido mayormente a ejecución de obras que a

adquisición de bienes y servicios. Tenía una reglamentación autónoma como regla

general, no existía planificación y políticas de compras públicas lo que derivó en

discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones

contratantes del Estado. No existía además un registro de proveedores regulados y

consecuencia de ello las labores de control tanto de las entidades contratantes como de

los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía se volvió inexistente.

El 18 de Julio del año 2008, la Asamblea Constituyente crea La Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública considerando algunos aspectos como son:

Ausencia de planificación y de políticas de compras públicas.

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VII

Necesidad de innovación en la contratación mediante procedimientos ágiles,

transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados.

Los recursos públicos deben servir como elemento dinamizador en la economía

local y nacional.

Promocionar la producción nacional.

Poder utilizar mecanismos tecnológicos que permitan socializar requerimientos

de entidades contratantes y participación del mayor número de personas en los

procesos contractuales.

El 8 de Agosto de 2008 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que se lo debe aplicar dentro del

territorio nacional y que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, de aplicación obligatoria por las siguientes

entidades: Los organismos y dependencias de la Funciones del Estado, los organismos

electorales, los organismos de control y regulación, las entidades que integran el régimen

seccional autónomo, las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la

prestación de servicios públicos, entre otros.

La Ley creada establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y

determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la

adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,

incluidos los de consultoría.

Para asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema

Nacional de Contratación Pública, se crea el Instituto Nacional de Contratación Pública

(INCOP), como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad

jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo,

quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito,

tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel

nacional.

Entre las herramientas del SNCP está el Registro Único de Proveedores (RUP)

que constituye la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios,

incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos

establecidos en la Ley Orgánica de Contratación Pública. Su administración está a cargo

del INCOP y se lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes.

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VIII

Las entidades contratantes se registrarán en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec con el número de Registro Único de Contribuyentes, para

acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Compras Públicas e

ingresarán la información requerida. El portal no aceptará más de un registro por entidad

contratante.

El Portal de COMPRASPUBLICAS contiene, entre otras, el RUP, Catálogo

electrónico, el listado de instituciones y contratistas del SNCP, informes de las entidades

contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las

contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento

electrónico relacionado en un proceso de contratación pública.

Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de

Contratación (PAC) con el presupuesto correspondiente, de conformidad con la

planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los

presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad

contratante dentro de los primeros quince días de enero de cada año e interoperará con

el portal COMPRASPUBLICAS.

Las Municipalidades del Ecuador y concretamente la Ilustre Municipalidad del

Cantón Morona tiene por objeto la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de

obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro del orden de

prioridades y de la programación prevista. El concejo, una vez aprobado, decide si se

llevan a efecto por administración directa, contrato o concesión, dependiendo cuál de

estas formas conviene más a los intereses de la Municipalidad.

Por tratarse de una entidad que pertenece al régimen seccional autónomo, se

halla regulada por el Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo tanto el objetivo

general del presente trabajo investigativo es: “Evaluar los procesos de Contratación

Pública en la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona durante los años 2008 -2009”.

Entre los objetivos específicos la autora ha considerado los siguientes:

Realizar una comparación entre el Régimen anterior de Contratación con el

sistema actual.

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IX

Demostrar con un caso práctico la metodología de contratación para la

adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de

servicios, incluidos los de consultoría, que realice la Ilustre Municipalidad del

cantón Morona.

Emitir recomendaciones útiles a la gestión actual de la Municipalidad del cantón

Morona en cuanto a Contratación Pública se refiere.

Con este trabajo se verificará el cumplimiento de la normativa legal en el área de

Proveeduría de la entidad mencionada y emitir comentarios y sugerencias que puedan

ser útiles para una mejor aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

La presente investigación constituye un aporte importante en el desarrollo

personal y profesional de la autora. Se justifica porque analizará la normativa legal para

aplicar el Sistema Nacional de Contratación Pública en la Ilustre Municipalidad del

Cantón Morona lo cual permitirá al personal involucrado mejorar y corregir las posibles

diferencias.

El análisis se realiza durante los años 2008, 2009 y 2010, por las nuevas

disposiciones en la Ley y Reglamento de Contratación Pública.

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CAPITULO I

CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD

1.- EL CANTÓN MORONA

1.1.- Ubicación geográfica

El Cantón Morona está ubicado en el centro de la provincia de Morona Santiago

y comprende una superficie de 4.600,65 km2, la cual corresponde al 19.35% de la

superficie provincial y el 4.02% con respecto a la Región Amazónica Ecuatorial, RAE.

La altitud del Cantón Morona es de 1.070 msnm, tiene un clima subtropical y su

temperatura es de 18 a 22°C.

Tiene una población de 32.900 habitantes.

Los principales recursos económicos del cantón Morona son: Agricultura,

Ganadería y el Turismo.

Limita al Norte: con los cantones Pablo VI y Huamboya; al Sur, con los cantones

Sucúa, Logroño y Tiwintza; al Este, con el cantón Taisha y al Oeste, con las provincias

de Chimborazo y Cañar.

1.2.- División Política – Administrativa

El Cantón Morona fue creado el 29 de Mayo de 1861.

Está dividido en 8 parroquias rurales: 9 de Octubre, Cuchaentsa, General

Proaño, Río Blanco, San Isidro, Sevilla Don Bosco, Sinaí y Zuñac y 1 parroquia urbana:

Macas que a la vez es la capital de la provincia de Morona Santiago.

En la parroquia Macas se encuentran las principales Instituciones públicas y

privadas de la provincia, así podemos citar, entre otras, al Gobierno Provincial de Morona

Santiago, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), el Ministerio

de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), Ministerio de Transporte y

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Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Consejo

Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Dirección de Educación Hispana, Dirección de

Educación Intercultural Bilingüe, Ministerio de Salud Pública (MSP), Hospital Civil de

Macas, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Contraloría General del Estado, Dirección

Provincial del Consejo Nacional de la Judicatura, Defensa Civil y la Ilustre Municipalidad

del Cantón Morona.

2.- LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA

La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona se encuentra ubicada en la calle

Bolívar, entre la Av. 24 de Mayo y 9 de Octubre. Fue creada por disposición

Constitucional, contenida en la Constitución Política del Estado, expedida mediante

Decreto Publicado en el Registro Oficial No. 172 de 25 de Marzo de 1897.

El Alcalde electo para el período 2009 -2014 es el Optometrista Hipólito Entza, El

Concejo Municipal está conformado por 7 Concejales: Sr. Rubén Pidru, Sr. Fabián

Chacha, Dr. Juan Antich, Sr. Fabián Cózar, Sr. Edwin Gallardo, Lic. Tony Jaramillo y Lic.

María Virano.

2.1.- Misión Institucional

La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona, planifica, implementa e impulsa

proyectos y servicios de calidad para satisfacer las necesidades colectivas, asegurando

el desarrollo en forma sostenible, equitativa y competitiva con la participación directa de

los actores sociales, en un marco de ética y transparencia institucional, optimizando los

recursos disponibles.

2.2.- Filosofía Institucional

Compromiso personal para ofrecer los servicios con mística y responsabilidad.

Bienestar colectivo, fomento y protección de los intereses locales.

Desarrollo físico, urbano y rural.

Nacionalismo, civismo y confraternidad para lograr progreso y unidad.

Desarrollo y mejoramiento de la educación, cultura y asistencia social.

Soluciones más adecuadas a los problemas con arreglo a las condiciones

cambiantes en lo social, político y económico.

Gestión racionalizada, procedimientos de trabajo uniformes y flexibles,

profesionalización y especialización de la gestión del gobierno local.

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Análisis y respuestas a los problemas.

Profesionalización de los recursos humanos.

Servicios de calidad.

2.3.- Principios y Valores

Transparencia:

Procesos transparentes, rendición de cuentas, control y veeduría ciudadana.

Entrega:

Amor a la institución y ciudad, no sujetos a horarios, desprendimientos para

realizar el trabajo sin egoísmos.

Responsabilidad:

Cumplir con los compromisos, planificación institucional, planes y programas, a

todo nivel.

Agilidad:

Diligencia en los trámites y servicios.

Capacidad:

Servicio a la institución y ciudadanía, prestar servicios de calidad y promover el

desarrollo de la comunidad.

Solidaridad:

Trabajo en equipo para los grupos vulnerables de la sociedad.

Lealtad:

Prudencia en los procesos, coherencia en lo personal e institucional.

Ética:

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Profesional y de procedimientos.

Eficiencia y Eficacia:

Aportar conocimientos y calidad en la prestación de servicios de calidad para

promover el desarrollo armónico y racional de la población.

Organización:

Planificación estratégica institucional.

Imagen:

Institucional eficiente para que la gente vea y aprecie los cambios institucionales.

Equidad:

De género, étnica y generacional.

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2.4.- Organigrama Institucional

Ilustración No. 1

CONCEJO

ALCALDE

COMISIONES

ASESORIA JURÍDICA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

DIRECCIÓN ADMINISTRA-

TIVA

SECRE-TARÍA

GENERAL

DIR. PLANIFICAC. Y URBANISMO

DIR. AVALÚO, CATAS Y ESTADIS.

DIRECCIÓN FINANCIERA

DIR. DE OBRAS PÚBLICAS

DIR. DE OBRAS SANITAR. Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON MORONA

LEYENDA

Nivel Legislativo

Nivel Ejecutivo

Nivel Asesor

Nivel de Apoyo

Nivel Operativo

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2.5.- Objetivos y Funciones de la Dirección Administrativa y

Proveeduría

AREA DE GESTIÓN: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

NIVEL: APOYO

NOMENCLATURA: DIRECCIÓN

SUBORDINACIÓN: ALCALDÍA

ÁREAS DEPENDIENTES: RECURSOS HUMANOS, INFORMÁTICA, BODEGA,

PROVEEDURÍA, TALLERES Y SERVICIOS

GENERALES.

OBJETIVO:

Formular, implementar, ejecutar y supervisar esquemas de control

Administrativo, sujetas a las disposiciones legales y en particular de la Ley Orgánica de

Administración Financiera y Control (LOAFYC), normas de control interno y a normas y

reglamentos internos de la municipalidad y prestar asesoramiento en materia

administrativa a las autoridades y funcionarios de la Institución.

FUNCIONES:

a) Formular el plan anual de actividades de la Dirección y controlar su ejecución,

así como la dirección y supervisión de las tareas de las dependencias bajo su

cargo.

b) Realizar estudios para la implementación de una adecuada organización

estructural y funcional administrativa en la municipalidad y efectuar los cambios

que sean necesarios en función del crecimiento y necesidades del servicio.

c) Realizar estudios para la simplificación de sistemas, métodos y procedimientos

de trabajo, que asegure un adecuado y oportuno despacho en las gestiones

municipales.

d) Preparar manuales de procedimientos y más regulaciones de carácter interno,

que normen el funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo.

e) Preparar formularios, registros, etc., para uso en las acciones de trabajo y

racionalizar los sistemas de trámite y archivo.

f) Organizar, supervisar, administrar y dirigir las secciones a su cargo.

g) Organizar los servicios generales de la Casa Municipal, así como determinar e

implementar las correspondientes normas de seguridad en la institución.

h) Administrar el Sistema de Recursos Humanos en la Institución, para cuyo efecto,

desarrollará e implementará los Subsistemas de: Reclutamiento y Selección de

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Personal; Capacitación y Desarrollo; Clasificación y Valoración de Puestos;

Evaluación del Desempeño; Régimen Disciplinario; y Banco de Datos.

i) Administrar los sistemas de nómina y de pago al personal de empleados y

trabajadores.

j) En el campo del Sistema de Recursos Humanos, propondrá la implementación

de normas, reglamentos, que garanticen un adecuado desarrollo del Sistema y

una utilización y participación óptima de las capacidades del personal.

k) Participar como delegado del empleador en las negociaciones de contratos

colectivos juntamente con el Alcalde o su Delegado y Asesor Jurídico.

l) Establecer y hacer cumplir en el área de su competencia las normas técnicas de

control interno.

m) Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos, materiales y humanos

de la municipalidad y asesorar en materia administrativa a los funcionarios y

autoridades de la municipalidad.

n) Supervisar y controlar el desempeño del personal de choferes asignados a las

diferentes dependencias.

o) Proporcionar al Concejo y Alcaldía la información necesaria y oportuna que

facilite la toma de decisiones de la municipalidad.

COMO PARTE DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL AREA:

a) Fomentar y establecer periódicamente mesas redondas, reuniones y otras

formas de integración entre los responsables de su área de trabajo, a efectos de

evaluar su avance, los procedimientos y correcciones que deban ser tomadas e

informar a las autoridades municipales.

b) Elaborar el plan anual de actividades del área, controlar y evaluar su ejecución.

c) Evaluar permanentemente las actividades del área, así como aquellas

determinadas al personal subalterno y garantizar a base de procedimientos

adecuados, el cumplimiento de los objetivos con eficacia y oportunidad.

d) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que

garanticen el uso adecuado de recursos y materiales.

e) Formulación de programas de capacitación dirigidos al personal municipal.

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RELACION FUNCIONAL:

Ilustración No. 2

AREA DE GESTION: PROVEEDURÍA

NIVEL: OPERATIVO

NOMENCLATURA: SECCION

SUBORDINACION: DIRECCION ADMINISTRATIVA.

OBJETIVO:

Administrar un sistema de registros de proveedores de bienes muebles e

inmuebles de la municipalidad y prestar servicios de adquisiciones de materiales,

suministros, equipos, etc. de conformidad con las normas legales establecidas.

FUNCIONES:

a) Planear, programar, controlar y ejecutar las actividades anuales.

b) Mantener registros de stock de suministros, materiales, repuestos, etc. en

coordinación con la Bodega y establecer los niveles máximos y mínimos de las

existencias.

c) Participar en el proceso de adquisiciones conforme la reglamentación interna que

se haya establecido.

d) Participar en el establecimiento de políticas de comercialización claras con

proveedores y aprovechar las mejores condiciones que brinde el mercado de

cada uno de los productos y solicitar ofertas de bienes y materiales en función de

la calidad, cantidad y precios requeridos.

ALCALDE

DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

RECURSOS

HUMANOS INFORMÁTICA

BODEGA PROVEEDURÍA

SERVICIOS

GENERALES TALLERES

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- 9 -

e) Controlar que la entrega de bienes y materiales por parte de los proveedores, se

realice en los plazos previstos y la calidad requerida.

f) Conformar y mantener actualizado los listados de precios unitarios de cada uno

de los productos, así como del registro de proveedores.

g) Mantener la información oportuna al área financiera-contable para los registros

legales correspondientes.

h) Elaborar cuadros para información mensual a las autoridades municipales, que

contengan datos de costeo de productos, volúmenes, frecuencias de consumo,

destino y demás información periódica que se requiera.

i) Formular el plan anual de adquisiciones en coordinación con las diferentes

dependencias, especialmente con el área financiera-contable y Bodega para

someterla a consideración y aprobación del Alcalde a través del Director

Administrativo, que permita por el volumen, abaratar los costos y mantener un

stock de productos y materiales de acuerdo a las prioridades de consumo.

COMO PARTE DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL AREA:

a) Formación de equipos de trabajo en las áreas de su gestión, con asignación

adecuada de tareas y mantenerlos en funcionamiento, a efectos de ubicar en

detalle los compromisos y objetivos institucionales y lograr una óptima

producción de servicios.

b) Fomentar y establecer periódicamente mesas redondas, reuniones y otras

formas de integración entre los responsables de su área de trabajo, a efectos de

evaluar su avance, los procedimientos y correcciones que deban ser tomadas e

informar a las autoridades correspondientes.

c) Elaborar el plan anual de actividades del área, controlar y evaluar su ejecución.

d) Evaluar permanentemente las actividades del área, así como aquellas

determinadas al personal subalterno y garantizar a base de procedimientos

adecuados, el cumplimiento de los objetivos con eficacia y oportunidad.

e) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que

garanticen el uso adecuado de recursos y materiales.

RELACION FUNCIONAL:

Tiene relación directa con la Dirección Administrativa.

Mantiene relación funcional con la Sección de Contabilidad, con Bodegas y

demás dependencias para la coordinación de las actividades.

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Mantiene relación formal con proveedores del mercado local y provincial a

efectos de la adquisición de bienes, suministros y repuestos en las mejores

condiciones para la municipalidad.

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CAPITULO II

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR

1.- LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL RÉGIMEN ANTERIOR

La Ley de Contratación Pública creada mediante Ley No. 95, publicada en el

Registro Oficial No. 501 de 16 de Agosto de 1990 y vigente hasta el mes de Julio del año

2007, en su Art. 1 señala que “Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, el Estado y

las entidades del sector público, que contraten la ejecución de obras, la adquisición de

bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría.”

Se observa en este artículo que la Ley de Consultoría era independiente de la

Ley de Contratación Pública aunque las dos Leyes eran similares en su contenido. A

continuación se indica algunas de las semejanzas que se encontraban en ellas:

Etapas precontractual y contractual

Modalidad de contratos de acuerdo a la cuantía de los mismos, así tenemos,

Licitación, Concurso Público de Ofertas y Menor Cuantía, con los siguientes

montos: si la cuantía supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente

0.00004, 0.00002 y menor que 0.00004 y, menor que 0.00002, por el monto del

presupuesto del Estado del correspondiente ejercicio económico,

respectivamente.

Comité de Contrataciones

Disposiciones comunes sobre los documentos, informes y fases.

Capacidades, Inhabilidades y Nulidades.

Garantías

Recepciones

Reajustes de Precios

Terminación de Contratos

Por otra parte, la modalidad de contratación y los montos que se hallaren por

debajo del Concurso Público de Ofertas, de acuerdo al Art. 4 de la Ley de Contratación

Pública, era normado por la Entidad Pública Contratante, así por ejemplo, en la Ilustre

Municipalidad del Cantón Morona, el 26 de Marzo del 2001, en sesión ordinaria de

Concejo Municipal se aprobó el Reglamento para la Adjudicación de Contratos de

Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y

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Arrendamiento Mercantil, no regulados por la Ley de Consultoría, el cual entre otras

cosas, indicaba lo siguiente:

1.1.- De la ejecución de obras y prestación de servicios

Art. 1.- “La contratación para la ejecución de obras y prestación de servicios, no

regulados por la Ley de Consultoría cuya cuantía sea igual o inferior al cincuenta y cinco

por ciento de lo establecido en el Art. 62 literal “b” inciso segundo de la Ley para la

Transformación Económica del1 Ecuador será adjudicada en forma directa por el Alcalde,

considerando los profesionales que consten en el registro de contratistas de la

Municipalidad, el mismo que se actualizará semestralmente. Sólo podrá contratarse con

profesionales que no estén calificados como fallidos con el Estado”.

Art. 2.- “La adjudicación directa de contratos a un mismo profesional, estará

limitada a un máximo de dos contratos en forma simultánea, siempre y cuando presente

la recepción provisional del contrato anterior con un máximo de cuatro contratos al año

del ejercicio económico”.

Art. 3.- “En todos los casos, el Contratista seleccionado se someterá a las

especificaciones técnicas y precios unitarios fijados por el departamento respectivo de la

Municipalidad. Los costos indirectos para estos contratos, en ningún caso serán

superiores al 30%. Si no existieren precios de referencia, estos se acordarán

bilateralmente”.

1.2.- De la adquisición de bienes muebles

Art. 11.- “La adquisición de bienes muebles cuya cuantía sea igual o inferior al

55% al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del

presupuesto inicial del Estado, lo decidirá el Alcalde, para cuyo efecto solicitará mínimo

tres proformas a casas comerciales distintas, en caso de ser bienes de distribución

exclusiva en el Ecuador, se pedirá una sola proforma.

1 La adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, y la prestación de servicios no regulados por la Ley

de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes.

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Cuando el monto a adquirir sea inferior al 15% del valor que resulte de multiplicar

el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, se requerirá una

sola proforma.

Si la adquisición se realiza ofreciendo el pago contra entrega de los bienes, no

se requerirá elaborar contrato, pero se exigirá garantías técnicas, de funcionamiento o de

duración de los bienes”.

Art. 12.- “Cuando el monto de la adquisición sobrepase el 55% del valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del

Estado, corresponde a la comisión de contratación tramitar la adquisición de conformidad

con el procedimiento establecido en el Art. y siguientes del presente reglamento”.

Art. 13.- “Los contratos de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y

prestación de servicios que superen el monto equivalente al valor que resulte de

multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado,

requerirá reglamentación especial y estará a lo dispuesto.”

El Presupuesto General del Estado para el año 2008 fue de USD

10.330´000.000,00, por lo tanto los contratos celebrados en la Municipalidad del Cantón

Morona, cuyos montos fueren inferior a USD 206.600,00 (Presupuesto inicial del Estado

año 2008 USD 10.330´000.000,00 x coeficiente 0.00002), eran de total potestad del

Alcalde de la Municipalidad, pudiendo dar lugar al mal uso de las atribuciones

concedidas.

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CAPÍTULO III

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP)

1.- ANTECEDENTES

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue creada por la

Asamblea Nacional Constituyente, el 18 de Julio del año 2008 considerando lo siguiente:

Que es necesario establecer un sistema de contratación pública que articule y

armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de

planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de

las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras

públicas que se realicen con recursos públicos.

Que la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado

en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las

instituciones contratantes del Estado.

Que es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles,

transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro

de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las entidades

contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de

la ciudadanía en general.

Que, los recursos púbicos que se emplean en la ejecución de obras y en la

adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de

la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y

promoviendo la generación de ofertas competitivas.

Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales

destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la

industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza.

Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar

los requerimientos de las entidades contratantes y la participación del mayor

número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el

Estado Ecuatoriano emprenda.

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2.- OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1 LOSNCP.- “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación

Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de

contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

1. Los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

2. Los organismos electorales;

3. Los organismos de control y regulación;

4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo;

5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio

de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado;

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de

servicios públicos;

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los

siguientes casos:

a) Estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los

organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 o, en general por

instituciones del Estado;

b) Que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,

activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que

pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que

procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que,

a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones;

siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el

cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda

contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del

cincuenta por ciento (50%) del costo del respectivo contrato; y,

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o

constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones,

participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los

derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente

de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y

entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus

instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen,

esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y

en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en

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más del cincuenta por ciento (50%) del costo del respectivo contrato. Se exceptúa

las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley,

que se someterán al régimen establecido en esa norma”.

3.- PRINCIPIOS

Ilustración No. 3

Principios de la Ley Orgánica de Contratación

Pública

Igualdad

Calidad

Vigencia Tecnológica

Oportunidad

Concurrencia

Participación Nacional

Publicidad

Transparencia

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4.- EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Ilustración No. 4

Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley. Como

herramientas del Sistema se encuentran el Registro Único de Proveedores (RUP), el

Registro de Entidades, el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gov.ec.

4.1.- Órganos competentes

El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y

organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación,

control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación

Pública, en el ámbito de sus competencias.

El Sistema Nacional de Contratación

Pública (SNCP) es el conjunto de

principios, normas,

procedimientos, mecanismos y

relaciones organizadas

orientadas a los

ámbitos de:

Planificación

Programación

Presupuesto

Control

Administración

Ejecución

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4.2.- Objetivos del Sistema

Art. 9 LOSNCP.- “Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de

contratación pública, los siguientes:

Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el

Plan Nacional de Desarrollo.

Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las

normas contractuales.

Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.

Convertir a la contratación pública en un ente dinamizador de la producción

nacional.

Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y

medianas empresas con ofertas competitivas.

Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas

necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna.

Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que

se desarrollen a nivel nacional.

Mantener sujeción efectiva y permanente de la contratación con los sistemas de

planificación y presupuestos públicos.

Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta

de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado.

Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y

transparencia del gasto público.

Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos”.

4.3.- El Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP)

Art. 10 LOSNCP.- “El Instituto Nacional de Compras Públicas fue creado como

organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y

autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo

personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el

Presidente de la República. Ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación

Pública. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo

establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional”.

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4.3.1.- Atribuciones (Art. 10 LOSNCP).

1) “Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema

Nacional de Contratación Pública;

2) Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;

3) Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de

los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;

4) Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;

5) Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,

COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de

la información y herramientas electrónicas del Sistema;

6) Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los

procesos pre contractuales y de autorización de importaciones de bienes y

servicios por parte del Estado;

7) Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;

8) Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales,

aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación

pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del

Estado y de la Contraloría General del Estado;

9) Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta

Ley;

10) Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de

contratación pública;

11) Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de

contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión

de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;

12) Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y

herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación

pública;

13) Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema

Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta

Ley;

14) Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría

ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo

cumplimiento;

15) Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS el informe anual sobre resultados de

la gestión de contratación con recursos públicos;

16) Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP, y;

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17) Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normas

aplicables”.

4.3.2.- Financiamiento

Art. 13 LOSNCP.- “Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación

Pública contará con los siguientes recursos:

Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;

Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP;

Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y

organismos nacionales o internacionales; y,

Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que

se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.

Estos recursos serán administrados a través de una cuenta especial a nombre

del Instituto Nacional de Contratación Pública”.

4.4.- El Registro Único de Proveedores

Art. 16 LOSNCP.- “El Registro Único de Proveedores (RUP), se crea como un

sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas,

nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya

administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.

El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto

Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y

permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las

instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes

deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real”.

La información del RUP será pública y estará disponible en el Portal

COMPRASPUBLICAS.

Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas

por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado.

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4.5.- El Portal de Compras Públicas

Art. 21 LOSNCP.- “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador

COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y

será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, catálogo

electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las

entidades contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el

estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo

procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de

acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del

INCP.

El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de

los actores del SNCP.

La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará

obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS”.

Las entidades contratantes se registrarán e ingresarán la información requerida

en el Portal www.compraspublicas.gov.ec para acceder al uso de las herramientas del

SNCP.

El INCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el

objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal

www.compraspublicas.gov.ec; esta información se empleará exclusivamente para los

fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante.

Para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal

www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal.

Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec se entenderá como información relevante la siguiente:

1. Convocatoria;

2. Pliegos;

3. Proveedores invitados;

4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;

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5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información calificada

como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;

6. Resolución de adjudicación;

7. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial

por la entidad contratante conforme a los pliegos;

8. Contratos complementarios, de haberse suscrito;

9. Ordenes de cambio, de haberse emitido;

10. Cronograma de ejecución de actividades contractuales;

11. Cronograma de pagos; y,

12. Actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la

terminación del contrato.

4.6.- Plan Anual de Contratación

Art. 22 LOSNCP.- “Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del

Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el

Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la

planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los

presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad

contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará

con el portal COMPRASPUBLICAS. El contenido del Plan de contratación y los sustentos

del mismo se regularán en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública”.

La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona, cumpliendo con los objetivos del

Plan Nacional, elaboró su Plan Anual de Contrataciones para adquisiciones o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de

consultoría, para el año 2010, el mismo que, se resume en la siguiente tabla:

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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES AÑO 2010

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA

Tabla No. 1

Tipo de adquisición Monto Total año 2010 USD

Bienes 973.060,00

Obras 1´444.843,30

Servicios 852.025,61

Consultoría 114.079,01

TOTAL PAC 2010 3´384.007,92

Fuente: Ilustre Municipalidad del Cantón Morona

El Plan Anual de Contrataciones debe contener lo siguiente:

Partida presupuestaria: es el número que se toma del Codificador

Presupuestario para entidades del sector público y que debe guardar relación el

concepto con la actividad a realizarse.

Código Presupuestario (CPC): es el código asignado por el Instituto de

Compras Públicas para el bien o servicio a adquirirse.

Tipo de Compra (T. Compra): aquí se describe si se trata de la adquisición o

arrendamiento de un bien, ejecución de una obra, prestación de servicio o

consultoría.

Descripción: se hace una breve descripción del bien a adquirirse o actividad a

realizarse.

Cantidad: se refiere al número de veces a realizarse la actividad o adquisición.

Unidad de Medida: es la forma en que se mide el bien o actividad a realizarse.

Costo unitario: el costo por unidad a adquirirse o realizarse.

Valor total: es el resultado de multiplicar el valor de la cantidad por el costo

unitario.

Período: está dividido en 3 cuatrimestres (C1, C2, C3). Se debe indicar en qué

cuatrimestre está previsto cumplir con la contratación del bien o servicio.

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En el anexo no. 1 se indican los rubros económicos más importantes dentro del

Plan Anual de Contrataciones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona, para el

año 2010.

Se debe mencionar que la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona no cuenta

con un Plan Anual de Contratación en forma detallada pese a que la Secretaría Nacional

de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y la Ley Orgánica de Contratación Pública

así lo exigen. Esta falta de planificación hace difícil las adquisiciones por parte del

Departamento de Proveeduría de la Entidad, al mismo tiempo que los Contratistas no

pueden consultar en el Portal de Compras Públicas las posibles adquisiciones a

realizarse para elaborar sus ofertas con anterioridad.

Por otra parte los cronogramas de adquisiciones no se cumplen estrictamente lo

cual indica que no existe seguimiento y esto conduce que las actividades en su gran

mayoría sean reformuladas.

4.7.- Los Pliegos

Los Pliegos son modelos de contratos uniformes y obligatorios para las

entidades del sector público de deseen realizar adquisiciones o arrendamiento de

bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Se los

puede disponer gratuitamente en la página web www.compraspublicas.com.

La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual

deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos

serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

Art. 20 Reglamento a LOSNCP.- …”Los Pliegos establecerán las condiciones

que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la

obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos

asociados, presentes y futuros.

En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante

deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se

pretende contratar y ahorro en sus contrataciones”.

Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a

todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir

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especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la

industria nacional, salvo justificación funcional.

El oferente adjudicado, recibida la notificación de adjudicación, pagará el valor

previsto en forma previa en los pliegos, que cubra exclusivamente los costos de

levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos.

Los interesados podrán realizar preguntas dentro del plazo establecido y solicitar

aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante, que se publicarán en el portal

COMPRASPUBLICAS. 48 horas término desde la notificación.

Para la elaboración de los pliegos se debe tomar en cuenta, entre otras

condiciones, las siguientes:

Ilustración No. 5

4.7.1.- Estudios y Diseños Completos

Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de

la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos

y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por

las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.

Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su

aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o

de Compra de Inclusión, según corresponda (Determinación de la proporción mínima de

participación nacional).

CONDICIONES PARA ELABORAR LOS PLIEGOS

ESTUDIOS PRESU-

PUESTO

PARTICIPA

CIÓN

NACIONAL

MODELOS

OBLIGA-

TORIOS

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4.7.2.- Disponibilidad Presupuestaria y Financiera

Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad

presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las

obligaciones derivadas de la contratación.

El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o

los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.

4.7.3.- Participación Nacional Preferente

El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

en su artículo 16, dentro de las disposiciones generales, indica lo siguiente: “Para

incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y

medianas empresas, se entenderán por tales, aquellas que al menos cumplan dos de los

tres parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación:

1. Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9

trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil

dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta

cien mil dólares;

2. Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49

trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un

millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos

entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares; y,

3. Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159

trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y

cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de

activos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.

Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, y una vez

verificados los requisitos descritos en el presente artículo, el registro deberá expresar la

categoría a que pertenece el proveedor”.

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4.7.4.- Modelos obligatorios

Los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo

del INCOP mediante resolución y serán publicados en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec.

Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad

contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades

particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el

Reglamento General.

Los siguientes son los requisitos principales que se deben llenar en los modelos

de pliegos para contratación pública cuando se aplica la modalidad de Subasta Inversa

Electrónica, Compras por Catálogo, Concurso Público de Ofertas, Contratación Directa,

Cotización, Licitación, Lista Corta y Menor Cuantía:

Nombre del tipo de Contratación.- por ejemplo: Compra por Catálogo

Electrónico.

Nombre de la Entidad Contratante.

Código del Proceso: las primeras siglas corresponden al modelo de

Contratación como se detalla a continuación:

Compra por Catálogo Electrónico: CATE

Subasta Inversa Electrónica: SIE

Concurso Público Consultoría: CONPC

Contratación Directa Consultoría: CDC

Cotización Bienes y Servicios: COTBS

Cotización Obras: COTO

Licitación de Bienes y Servicios: LICBS

Licitación de Obras: LICO

Lista Corta Consultoría: LCC

Menor Cuantía Bienes y Servicios: MCBS

Menor Cuantía Obras: MCO

A continuación de las siglas anteriormente mencionadas se indica las siglas de la

entidad, luego el número correlativo y finalmente el año al cual corresponde la

contratación.

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En el caso de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona para un proceso de

adquisición de Bienes por medio de Subasta Inversa Electrónica, el Código del Proceso

es el siguiente: SIE-IMCM-0085-2010.

Objeto de Contratación: Tipo de compra.- Objeto del proceso de Contratación.

Ejm. Adquisición de Suministros y Materiales de Oficina.

Ciudad y Fecha

Sección I.- Convocatoria: se indica la Resolución con la cual se aprueba los

pliegos a publicarse, el presupuesto referencial, partida presupuestaria, forma de

pago, calendario del proceso de contratación.

Sección II.- Objeto de la Contratación: se indica el bien o servicio a adquirirse

con las respectivas especificaciones técnicas en caso de haberlas.

Sección III.- Condiciones Generales:

Ámbito de Aplicación

Comisión Técnica (Siempre que el monto supere el resultado de

multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado)

Participantes

Autoinvitación

Inhabilidades

Modelos obligatorios de pliegos

Obligaciones del Oferente

Preguntas, respuestas y aclaraciones

Modificación de los Pliegos

Convalidación de errores de forma

Causas de Rechazo

Adjudicación y Notificación

Garantías

Cancelación del Procedimiento

Declaratoria de Procedimiento Desierto

Negociación

Adjudicatario Fallido

Proyecto del Contrato

Moneda de Cotización y Pago

Reclamos

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Administración del Contrato

Sección IV.- Condiciones Específicas:

Presentación de la oferta

Vigencia de la oferta

Plazo de Ejecución

Precio de la Oferta

Forma de Pago

Preferencia

Procedimiento de evaluación y puja: Bienes y Servicios

Obligaciones del contratista

Obligaciones de la contratante

Forma de presentar la Oferta

Anexos de las Condiciones Específicas

Sección V.- Proyecto de Contrato

Sección VI.- Modelo de Formularios:

Formulario No. 1: Modelo de Carta de Presentación y Compromiso

Formulario No. 2: Datos Generales del Oferente

Formulario No. 3: Modelo de Carta de Confidencialidad (De ser pertinente)

Formulario No. 4: Soporte Técnico

Formulario No. 5: Referencia Resolución INCOP 37-09

Formulario No. 6: Declaración del Agregado Nacional

4.7.5.- Procedimientos Desiertos

Para declarar desierto total o parcialmente el procedimiento de adquisición, la

máxima autoridad de la entidad contratante deberá resolverlo así, siempre antes de que sea

adjudicado el contrato.

En la Ilustración No. 6 se indican los casos en los cuales los procedimientos se

declaran desiertos:

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Ilustración No. 6

Si el procedimiento es declarado desierto, la máxima autoridad podrá disponer

su archivo o reapertura. Si es declarado desierto en forma definitiva, el expediente se

archivará, y no habrá lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

4.8.- Regímenes en la Contratación Pública

Para efectuar la Contratación Pública, existen procedimientos dinámicos,

comunes y especiales, los cuales se indican a continuación:

Casos para Declaratoria de Procedimiento

Desierto

No presencia

de ofertas

Ofertas

inhabilitadas

No celebración de contrato

Declaratoria de inconveniencia

de ofertas

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DINÁMICOS

COMUNES

ESPECIALES

Ilustración No. 6

4.8.1.- Compras por Catálogo

El Instituto Nacional de Compras Públicas realizará procesos de selección que

permitan celebrar convenios marcos, observando el procedimiento que se establezca en

los pliegos.

El convenio marco da como resultado el Catálogo Electrónico que está

disponible en el Portal de Compras Públicas, el mismo que les permitirá a las entidades

contratantes realizar las adquisiciones de manera directa.

Esta modalidad de contratación pública para adquirir bienes y servicios

normalizados, permitirá un ahorro de tiempo y dinero a la entidad al conseguir las

mejores condiciones en los convenios marco, pero al mismo tiempo contradice a la

LOSNCP que indica en el Art. 9 lo siguiente: “El objetivo del Sistema es promover la

P

R

O

C

E

D

I

M

I

E

N

T

O

S

Compras por Catálogo

Subasta Inversa Electrónica

Licitación

Cotización

Menor Cuantía

Ínfima Cuantía

Ferias Inclusivas

Integral por Precio Fijo

Emergentes

Adquisición de Inmuebles

Arrendamiento de Inmuebles

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participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con

ofertas competitivas, en el marco de esta Ley” y en el Art. 25 de la misma Ley: “Los

Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación

local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras,

bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los

parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad”.

Al haber la opción de convenios marcos, los únicos beneficiarios son las grandes

fábricas o empresas importadoras, quedando de lado las microempresas ubicadas en la

localidad. Con este tipo de convenios, considero que se estaría tendiendo al monopolio.

4.8.2.- Subasta Inversa Electrónica

Este mecanismo se realizará cuando las entidades contratantes requieran

adquirir bienes y servicios normalizados. Lo harán en una subasta pública directa, a

través del portal o de manera presencial. Los proveedores de dichos bienes y servicios,

pujan hacia la baja el precio ofertado.

En el anexo no. 2 se expone el caso práctico de Subasta Inversa Electrónica en

la adquisición de Suministros y Materiales de Oficina para los diferentes departamentos

de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona. Es este caso se presentaron dos ofertas

de las cuales sólo una cumplió con la parte técnica – económica, por lo que no se

efectuó la puja y se procedió a negociación única luego de obtener un descuento de la

casa proveedora de los Suministros y Materiales de Oficina, de conformidad a las

disposiciones reglamentarias.

4.8.3.- Licitación

En caso de no poder aplicar los procedimientos dinámicos de contratación, o

habiendo aplicado, se declare desierto, se procederá a esta modalidad de contratación.

Para proceder a la Licitación se seguirá los siguientes pasos:

Convocatoria.- deberá publicarse en el Portal.

Recepción de ofertas.- las ofertas técnica y económica se entregarán a través

del Portal o en ciertas ocasiones y de manera excepcional físicamente, de

acuerdo a las condiciones de la convocatoria.

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Contenido de ofertas.- contendrán los requerimientos de los Pliegos y

documentos habilitantes.

Término entre convocatoria y apertura de ofertas.- Lo fijará la entidad

contratante de acuerdo a la complejidad de la contratación. No podrá ser menor

a diez días ni mayor a treinta días.

Apertura de ofertas.- se hará a través del Portal y se publicará en él.

Método de evaluación de Ofertas.- la Comisión Técnica revisará que las

ofertas cumplan los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y evaluará de

acuerdo a los criterios establecidos en los mismos.

Término para la evaluación de las ofertas.- la evaluación será realizada por la

Comisión Técnica luego del cierre de la apertura de ofertas en un término no

mayor a diez días.

4.8.4.- Cotización

Este procedimiento se aplica cuando es imposible aplicar los procedimientos

dinámicos.

Para la contratación mediante Cotización se procede de la siguiente forma:

Convocatoria.- se invitará en forma aleatoria a que presenten ofertas a cinco

proveedores locales, elegidos mediante sorteo público a través del Portal.

Término entre convocatoria y apertura de ofertas.- lo fijará la entidad

contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación. El tiempo no

podrá ser menor a siete días ni mayor a veinte días.

4.8.5.- Menor cuantía

En los casos de contrataciones de bienes y servicios no normalizados,

exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del

Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la máxima

autoridad o su delegado podrá seleccionar directamente y adjudicar al contratista que

cumpla con los requerimientos de la contratación previstos en los pliegos elaborados por

la entidad contratante, a base de los formatos preparados por el INCOP.

Así mismo, la adjudicación de contrataciones de obras, cuyo presupuesto

referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico, se realizará a un proveedor registrado en el RUP

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escogido por sorteo público de entre los interesados previamente en participar en dicha

contratación.

De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el

funcionario competente de la entidad contratante y se adecuarán a los modelos

obligatorios emitidos por el INCOP.

Esta modalidad de contratación permite la selección y adjudicación de los

contratos en forma discrecional por parte de la máxima autoridad de la entidad

contratante, contraviniendo el Art. 9 numeral 3 de la LOSNCP que indica que el Objetivo

del SNCP es: “Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación

pública”.

4.8.6.- Ínfima cuantía

Cuando la cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el

Presupuesto Inicial del Estado en la adquisición de bienes y servicios, y ejecución de

obras, la entidad contratante puede seleccionar directamente a un proveedor sin que sea

necesario que éste se halle inscrito en el RUP.

El documento que formaliza el contrato es la correspondiente factura y será

autorizada por el responsable del área administrativa de la entidad contratante, quien

bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna

inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

Esta modalidad de contratación solamente se contempla en el Reglamento a la

Ley Orgánica de Contratación Pública más no en la misma Ley, además al no existir

obligación de estar inscrito en el RUP, la entidad contratante puede ser perjudicada con

incumplimientos. Por este motivo en la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona no se

aplica este procedimiento con el fin de precautelar los intereses de la entidad.

4.8.7.- Ferias inclusivas

Son eventos realizados a los que acuden las entidades contratantes a presentar

sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la

participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos

ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios. En esta modalidad no se

consideran montos.

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En la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona no se ha realizado adquisiciones

bajo este procedimiento. Se considera que es difícil aplicar Ferias Inclusivas en el

Cantón Morona, puesto que la mayor parte de artesanos, micro y pequeños productores

de la localidad no se hallan inscritos en el INCOP.

4.8.8.- Integral por Precio Fijo

La máxima autoridad, mediante resolución razonada, podrá celebrar contratos

integrales por Precio Fijo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más

ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;

2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere

evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de

provisión de equipo, construcción y puesta en operación;

3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del

Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

4. Que la entidad contratante cuente con los estudios completos, definitivos y

actualizados.

Al celebrar este tipo de contrato se prohíbe lo siguiente:

La celebración de contratos complementarios.

La inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo

de variación de precios.

El plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo exclusivamente

en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se

realizará por el procedimiento de Licitación.

Por tratarse de una modalidad de contratación en la que el contratista asume

riesgos económicos, los contratos a precio fijo son más costosos para el Estado.

Como se mencionó en el numeral 3.7 del presente trabajo, la entidad pública

está obligada a elaborar un PAC en el que constan obras de infraestructura, las cuales

deben contar con estudios completos, definitivos y actualizados. Siendo así los contratos

por precios unitarios son los más convenientes para el Estado.

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4.8.9.- Emergentes

Se consideran como situaciones de emergencia aquellas generadas por

acontecimientos graves tales como:

o Accidentes,

o Terremotos,

o Inundaciones,

o Sequías,

o Grave conmoción interna,

o Inminente agresión externa,

o Guerra internacional,

o Catástrofes naturales, y

o Otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o

institucional.

Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y

objetiva.

Para iniciarse el procedimiento de contratación bajo esta modalidad y justificar la

misma, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá

emitir resolución motivada que declare la emergencia. Dicha resolución se publicará en

el Portal COMPRASPÚBLICAS.

La máxima autoridad de la entidad podrá contratar de manera directa y bajo su

responsabilidad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se

requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive,

contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni

de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo

contrato.

En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima

autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un

informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con

indicación de los resultados obtenidos.

Al realizar este tipo de contratación existe discrecionalidad de la máxima

autoridad de la entidad contratante, por lo tanto, puede prestarse para cubrir actividades

no planificadas oportunamente y en ciertos casos actos de corrupción.

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4.8.10.- Adquisición de Inmuebles

La Constitución de la República del Ecuador dispone en su Art. 323 lo siguiente:

“Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y

de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o

interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa

valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de

confiscación.”

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en su Art. 58

establece que en el caso de que la entidad pública requiera un bien inmueble, necesario

para satisfacer necesidades públicas, la máxima autoridad procederá a la declaratoria de

utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.

Una vez llegado a un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de

noventa (90) días, se fijará el precio en función del avalúo realizado por la Dirección de

Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que

considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio convenido no

podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.

En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por

las disposiciones de su propia Ley. La Ilustre Municipalidad del cantón Morona no ha

realizado aún expropiaciones de Inmuebles en las que se aplique la nueva Ley Orgánica

de Contratación Pública.

4.8.11.- Arrendamiento de Inmuebles

Las entidades contratantes publicarán en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec., los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas

del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y

habilitado en el RUP.

4.9.- Compras corporativas

El Artículo 29 de la Ley Orgánica de Contratación Pública expresa lo siguiente:

“Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar

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economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales

con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la

adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios

incluidos los de consultoría.

Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y

naturaleza de la contratación.

Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio

desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se

suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios”.

La Ilustre Municipalidad ha realizado una compra corporativa durante el tiempo

de vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y ha sido

en convenio con la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). La adquisición se

realizó para Municipalidades de Azuay, Cañar y Morona Santiago, en el tercer

cuatrimestre del año 2008, la compra fue de equipo caminero y maquinaria pesada.

Esta modalidad de contratación es de gran ventaja para las entidades públicas

porque permite ahorrar recursos al obtener mejores costos en las adquisiciones de

bienes y servicios, ya que las empresas proveedoras bajarán el valor de sus ofertas al

tratarse de grandes cantidades requeridas, al mismo tiempo las entidades públicas que

estén interesadas en aplicar esta modalidad, se verán obligadas a coordinar sus Planes

Anuales de Adquisiciones para que puedan coincidir los procesos.

4.10.- Montos de Contratación

Para determinar los montos de contratación, el INCOP ha elaborado categorías,

en las cuales las entidades públicas deben basarse para escoger el procedimiento a

aplicar. Estos procedimientos son en base al Objeto de Contratación, así tenemos:

Bienes y Servicios Normalizados, Bienes y Servicios no Normalizados, Obras y

Consultoría.

a) Bienes y Servicios Normalizados.- cuyas características o especificaciones

técnicas se halle homologados y catalogados. Se los puede adquirir a través de

Catálogo Electrónico, Subasta Inversa Electrónica, Ínfima Cuantía, Menor

Cuantía, Cotización y Licitación.

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Actualmente se puede adquirir solamente vehículos y Suministros y Materiales

de Oficina bajo esta modalidad, ya que disponen de convenios marco.

b) Bienes y Servicios no Normalizados.- son aquellos cuyas características o

especificaciones técnicas no se las puede categorizar. Se puede contratar a

través de Menor cuantía, Cotización y Licitación.

c) Obras.- se entiende por obra pública todo trabajo de construcción que sea

promovido por una entidad pública, con el fin inmediato de satisfacer una

necesidad pública. Los procedimientos para contratar son: Menor Cuantía,

Cotización, Licitación y Contratación Integral por Precio Fijo.

d) Consultoría.- Se refiere a la prestación de servicios profesionales

especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar,

planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles

de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la

supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post,

el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de

asesoría y asistencia técnica, y consultoría legal que no constituya parte del

régimen especial. Los procedimientos para contratar bajo esta modalidad son:

Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público.

En la tabla No. 3 se establecen los montos considerados en la Contratación

Pública y que determinan la modalidad del procedimiento a efectuarse. Los valores se

obtienen multiplicando el índice por el Presupuesto General del Estado del año 2010 y

que es USD 21.282´062.017,00:

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OBJETO, PROCEDIMIENTOS Y MONTOS PARA CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Tabla No. 3

OBJETO CONTRA-TACIÓN

PROCEDI-MIENTOS

MONTOS DESDE MONTOS HASTA

Índice Valor USD Índice Valor USD

CONSUL-TORÍA

Contratación Directa 0.01 0,000002 42,564.12

Lista Corta 0,000002 42,564.12 0,000015 319,230.93

Concurso Público 0,000015 319,230.93

OBRAS

Menor Cuantía 0,000007 148,974.43

Cotización 0,000007 148,974.43 0,00003 638,461.86

Licitación 0,00003 638,461.86

Contratación Integral por Precio Fijo 0,001 21,282,062.02

BIENES Y SERVICIOS

NO NORMALI-

ZADOS

Menor Cuantía 0,000002 42,564.12

Cotización 0,000002 42,564.12 0,000015 319,230.93

Licitación 0,000015 319,230.93

BIENES Y SERVICIOS NORMALI-

ZADOS

Compra por Catálogo Sin límites

Ínfima Cuantía 0,0000002 4,256.41

Subasta Inversa Electrónica 0,0000002 4,256.41

Menor Cuantía (*) 0,000002 42,564.12

Cotización (*) 0,000002 42,564.12 0,000015 319,230.93

Licitación (*) 0,000015 319,230.93

Fuente: Ley Orgánica de Contratación Pública

(*) Si no es posible aplicar procedimientos Dinámicos o que hubiesen sido declarados desiertos.

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CAPÍTULO IV

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA EN LOS DIFERENTES REGÍMENES.

La Contratación Pública es un procedimiento que necesariamente debe

realizarse en las Entidades del Estado, sin embargo, tanto la Ley de Contratación

Pública que tuvo vigencia hasta el mes de Julio del año 2007, como la Ley de Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública actual, tienen sus ventajas y desventajas

para las Entidades Contratantes y para los Contratistas.

A continuación se realiza un análisis respecto a lo mencionado.

1.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

EN EL RÉGIMEN ANTERIOR.

1.1.- Ventajas

Los Contratistas no requerían estar inscritos en el Portal de Compra Públicas,

condición que actualmente se torna complicado para los oferentes que se hallan

lejos de las Oficinas del Instituto Nacional de Compras Públicas como es el caso

del Cantón Morona que deben movilizarse a la ciudad de Quito o Cuenca para

realizar inscripciones o actualizaciones.

Las adquisiciones de bienes y servicios por parte de la Entidad Pública, eran

más ágiles y rápidas por no requerir mayor cantidad de documentación que

solicitar a los proveedores.

Se realizaba control previo de los procesos precontractuales por parte de la

Procuraduría General de la Nación (como abogado del Estado) y Contraloría

General del Estado.

Se garantizaba la autonomía de las Entidades Contratantes.

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1.2.- Desventajas

Por tratarse de adquisiciones y adjudicaciones que estaban a cargo de personas,

se prestaba para actos de corrupción, tales como: coimas, sobreprecios,

chantajes, mala calidad de bienes y servicios.

Las adquisiciones se realizaban sin una planificación estratégica nacional y local,

lo cual confluía en desperdicio de tiempo y recursos públicos.

La mayor cantidad de contratos de adquisición de bienes y servicios, como de

ejecución de obras y consultorías eran adjudicados en forma directa o indirecta

por parte de la máxima autoridad, como devolución de favores políticos.

Pese a haber un Plan Operativo Anual, no se lo cumplía, haciendo que

frecuentemente se sobregiren partidas presupuestarias o que se paralicen las

obras por falta de pago oportuno.

La Ley de Contratación Pública era destinada solo para los Ministerios y

organismos seccionales, excluyendo Corporaciones, Fundaciones y demás

entidades públicas como Colegios, Hospitales, etc.

Los contratos de mayor cuantía eran normados por leyes especiales que

permitían a la máxima autoridad, discrecionalidad y abuso en toma de

decisiones.

Permitía que se formulen Reglamentos de Adquisición y Ejecución de Obras de

acuerdo a sus conveniencias.

Discrecionalidad para aceptar ampliaciones de plazos que permitía el reajuste de

precios en los Contratos de Ejecución de Obras.

2.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL RÉGIMEN ACTUAL.

2.1.- Ventajas

Tiene el carácter de Orgánica lo que le permite prevalecer sobre leyes de menor

jerarquía e incluso sobre las leyes de los organismos de control.

Las entidades públicas deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones ligado al

Plan Estratégico Nacional, Seccional y Local.

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Incluye a todos los Organismos Públicos e inclusive los Privados que reciben

fondos públicos.

Permite que la contratación pública sean transparente porque los procesos, las

decisiones y los resultados las elaboran centrales informáticas y no personas,

además la información respecto a presupuestos, convocatorias, adjudicaciones y

contrataciones, están a la vista de todos en el instante en que ocurren, dando

confianza a los ciudadanos.

La entidad pública ahorra recursos porque con el Portal de Compras Públicas se

elimina la posibilidad de sobreprecios.

Hay preferencia para el oferente local y nacional.

Se establecen plazos para que la entidad realice el contrato.

La autoridad, empleados y funcionarios de la entidad contratante son

responsables en la adjudicación de los contratos en los que intervienen.

Permite evaluación del cumplimiento del Plan de Adquisiciones.

2.2.- Desventajas

La modalidad de contratación bajo la Convenios Marco conduce hacia un

monopolio de las grandes empresas porque son ellas las que manejan mejores

precios de producción o importación lo que difícilmente permitiría que los

pequeños negocios locales ganen sus ofertas.

La entidad contratante condiciona el plazo de vigencia de la oferta en vez de ser

el oferente.

No existe límites en cuanto a cantidad de contratos que pueda tener un

contratista al mismo tiempo.

Limitaciones en la parte informática porque no todos disponen de tecnología

para realizar los trámites.

Las entidades contratantes imponen condiciones en ciertos casos exageradas,

como por ejemplo varios años de experiencia en los contratos de ejecución de

obras lo que excluye a profesionales recién graduados o que hayan estado

desempeñando cargos públicos.

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Pérdida de autonomía porque todo dispone el Portal.

En los contratos de menor cuantía discrecionalidad en adjudicación.

CONCLUSIONES

1. La Ilustre Municipalidad del cantón Morona no cuenta con un Reglamento de

Adquisiciones en las modalidades de contratación que la Ley permite al Alcalde

contratar directamente o delegar competencias.

2. El INCOP es un órgano regulador pero no sancionador, por lo tanto solo emite

sugerencias ante las irregularidades en lo que a adquisiciones se refiere, que

presenten las entidades públicas.

3. En las adquisiciones de bienes que realiza la Municipalidad por medio del Portal

de Compras Públicas, no hay preferencia para las empresas locales porque

éstas en su mayoría no cumplen con los requisitos que impone el INCOP.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda una Ordenanza de Reglamento para dar cumplimiento de la Ley

de Contratación Pública en lo que respecta a Contratación Directa en

Consultorías y Adquisiciones de Menor e Ínfima Cuantía de Bienes y Servicios

Normalizados, que se expone en anexo No. 3.

2. A los Directores Departamentales elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de

manera detallada a fin de conocer con exactitud los requerimientos y poder

coordinar entre los diferentes departamentos al momento de la compra.

3. Dar seguimiento al cronograma de adquisiciones para evitar a lo máximo las

reformas presupuestarias.

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BIBLIOGRAFÍA

MORA, B. Carlos A. 2009. Análisis de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y su Reglamento. Quito – Ecuador, Innovative Graph S.A.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PUBLICA.

INSTRUCTIVO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA

ELECTRÓNICA.

MANUAL DEL USUARIO PARA PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

PÁGINAS WEB.

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ANEXOS