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PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES A LOS ADOLESCENTES TRAMITADO POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO Institución Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Autora: Arteaga Rodríguez, Daniela Alejandra C.I. 18.629.680. SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALE S A LOS ADOLESCENTES TRAMITADO POR EL CONSEJO DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO

Institución Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Autora: Arteaga Rodríguez, Daniela Alejandra C.I. 18.629.680.

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALE S A LOS ADOLESCENTES TRAMITADO POR EL CONSEJO DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Jorge Toro

Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Académico

Mirla Villegas

Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Institucional

Rubén Vivas

Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Metodológico

Autora: Arteaga Rodríguez, Daniela Alejandra C.I. 18.629.680.

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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AGRADECIMIENTO

Gracias a Dios y Santa Bárbara Bendita, Por ser mi guía espiritual y

permitirme llegar hasta este momento tan importante de mi vida y lograr otra meta

más en mi carrera.

A mis padres, Alirio Arteaga y Carmen Rodríguez, por su cariño, comprensión

y apoyo sin condiciones ni medida. Gracias por guiarme sobre el camino de la

educación. Madre gracias por tus consejos, creo ahora entender porque me obligabas

a terminar mi tarea antes de salir a jugar, y muchas cosas más que no terminaría de

mencionar.

A mi Tutor Académico, Abg. Jorge Toro, por su orientación y asesoría

constante durante el desarrollo del presente informe y por la dedicación en constantes

clases de derecho de Niño, Niña y Adolescente que ha sido de gran ayuda.

A mi Tutora Institucional, Abg. Mirla Villegas, por el apoyo y orientación en

el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue una excelente

experiencia compartir este periodo de pasantías junto a todo el personal de trabajo. Y

Gracias a las consejeras, la Lic. Yulaima Michetti y T. Social Maida Colina, por la

ayuda y orientación en todo momento.

A mis sobrinos, Bárbara, Adrian, Alex y Santiago, muchísimas gracias por sus

sonrisas. Me dan fuerza para seguir adelante y ser su ejemplo a seguir, me siento muy

afortunada de tenerlos conmigo, son todo para mí.

A mi hermana, hermanos, cuñadas y novio, su apoyo fue incondicional.

A mis compañeros de clase y futuros colegas, por su confianza y lealtad,

logramos llegar juntos a la meta y con mucha fortaleza y orgullo “Somos Abogados”.

Por último quiero dar las gracias a todos aquellos que me han devuelto una

sonrisa, que estuvieron en tiempos difíciles, que han puesto de su parte para que el

trajín diario sea más llevadero y muy en especial a la vida que me ha enseñado de

ella.

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto y toda mi carrera universitaria a Dios y Santa Bárbara

Bendita, por ser mi guía espiritual en todo momento dándome las fuerzas necesarias

para continuar luchando día tras día y seguir adelante rompiendo todas las barreras

que se me presenten.

A toda mi familia.

Para mi padre Alirio Arteaga, por su comprensión y ayuda en momentos buenos

y malos. Mi madre Carmen Rodríguez que me ha enseñado a encarar las adversidades

sin perder nunca la dignidad, ni desfallecer en el intento. Me ha dado todo lo que soy

como persona, mis valores, mis principios, mi perseverancia y mi empeño, y todo ello

con una gran dosis de amor y sin pedir nunca nada a cambio, gracias por tu

comprensión y apoyo incondicional.

A los que nunca dudaron que lograría este triunfo: a mi hermana Dayana, mis

hermanos Danny y Alirio, a mis cuñadas yeni y jhoana, sobrinos, padrinos y por

ultimo no porque sea menos especial e importante a mi Novio Jonathan Gómez, que

estuvo en todo momento, gracias por la comprensión, creer en mí y todo el apoyo

brindado. Este triunfo lo comparto con ustedes.

Mi Tío Antonio Rodríguez, que a pesar de las circunstancias, tus recuerdos los

mantengo siempre.

A los que ya no están: Mis Abuelos desde el cielo. Elías Gómez que en

momento difícil me dio consejos de perseverancia, lucha y que no hay obstáculo para

lograr lo que se quiere, donde se mantendrá vivo en mis recuerdos, gracias por ser

parte de este logro.

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ÍNDICE GENERAL

I

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AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULOS

INSTITUCION

Nombre…….………………………………………………………....

Ubicación………………..……………………………………………

Descripción………………...…………………………………………

Reseña Histórica……………………………………………………...

Misión………………..……………………………………………….

Visión……………………….………………………………………..

Valores……………………………………………………………….

Estructura Organizativa………………………………………………

EL PROBLEMA

Planteamiento………………………………………………………

Formulación del Problema…………………………………………

Objetivos de la Investigación………………………………………

Justificación y Alcance……………………………………………

Limitación del estudio………………………………………………

iii

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IV

V

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes……………………………………………………….

Bases Teóricas……………………………………………………......

Bases Legales…………………………………………………………

Definición de Términos Básicos…………………………………….

FASES METODOLÓGICAS

Fases…………………………………………………………………

Tipo de Investigación………………………………………………

Diseño de la Investigación…………………………………………

Procedimiento de la Investigación………………………………

Técnicas e instrumentos de recolección de datos………………

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

Resultados….………………………………………………………

Conclusiones…………….…………………………………………

Recomendaciones…………..…………………………………….

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS… ……………………………..

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ANEXOS……………………………………………………………….. 53

Anexo 1 ………………………………………………………………… 54

Anexo 1.1 …………………………………………………………….. 55

Anexo 1.2 ………………………………………………………………. 56

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PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALE S A LOS ADOLESCENTES TRAMITADO POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO

Autor: Arteaga Daniela Tutor: Abog. Jorge Toro Fecha: Septiembre 2012

RESUMEN INFORMATIVO

La investigación tiene como objetivo general garantizar a todos los Niños,

Niñas y Adolescentes que se encuentran en la jurisdicción del Municipio San Diego, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de la defensa de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Municipio como unidad primaria del Estado, la sociedad local y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Con los objetivos específicos la investigación persigue estudiar la situación existente en torno a los derechos laborales de los adolescentes trabajadores en el Municipio San Diego, Estado Carabobo. Identificar la consecuencia derivada al incumplimiento de la norma que rige el derecho laboral en los adolescentes. Determinar el procedimiento para garantizar los derechos laborales de los adolescentes. La metodología empleada para la elaboración del presente estudio se catalogó bajo la modalidad de la investigación documental y bibliográfica. Los derechos de la infancia y la adolescencia son un reflejo de los derechos de la persona en general, existiendo sin embargo, cierta categoría de ellos que requieren una protección particular dado el carácter vulnerable del menor de edad. El Estado que tiende a limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras de la protección física y moral del adolescente, a mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de adolescentes.

Descriptores: Derechos laborales, Procedimiento, Niño, Niña, Adolescente.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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INTRODUCCION

En nuestro país los derechos del niño, niña y el adolescente trabajador, forman

parte de los llamados regímenes especiales en el derecho laboral, de esta manera los

derechos fundamentales con nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela, en concordancia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del

Adolescente, igualmente concatenado con la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras, que le brinda una vasta protección a los derechos

laborales de los adolescentes.

Antes de 1999, se podía ver la protección del niño y del adolescente desde un

punto de vista eminentemente altruista y en forma de un deber ser, hoy día dada la

turbulencia y los adelantos tecnológicos, así como la avanzada perdida de

sensibilidad social y la ética por parte de los países que tienen esos recursos, ya que

de hecho someten a los países no industrializados o en vía de desarrollo, a

condiciones económicas que han hecho prácticamente imposible lograr el desarrollo

de la justicia social, plasmada en nuestra constitución como uno de los fines del

estado.

Ahora bien en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 8.938, en fecha 30 de abril de 2012, nos

vamos a encontrar normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y

limitaciones que atienden a la edad del trabajador adolescente, así como también a su

formación personal. Dicha ley configura todo un régimen protector del adolescente

trabajador, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los

mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos.

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Asociado a ello nos enfocamos en el desarrollo integral, dirigido al régimen

laboral de los adolescentes, ya que la edad mínima para trabajar según la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de 14 años de edad;

aunado a ello hay que cumplir con otros requisitos exigidos por la misma ley.

Igualmente en las oficinas del Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes del Municipio San Diego, Estado Carabobo, se realizan todas las

diligencias para garantizar los derechos laborales de estos adolescentes.

El trabajo como tal se organiza en cinco (5) Capítulos: en el Capítulo I hace

referencia a la Institución donde se realizaron las pasantías. El Capítulo II lo

conforman el problema de la investigación, los objetivos, justificación y alcance, y

limitación del estudio. El Capítulo III, expone el Marco referencial conceptual,

Antecedentes, Bases teóricas y Definición de términos básicos. El Capítulo IV hace

una descripción sobre las técnicas, procedimientos e instrumentos con que se realizó

la investigación. En el Capítulo V se refiere a los Resultados, Conclusiones

Recomendaciones, las Referencias Bibliográficas y para finalizar los Anexos.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

Nombre de la Institución

Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio San

Diego, adscrito a la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la

Alcaldía del Municipio San Diego, Estado Carabobo.

Ubicación

Urbanización “La Esmeralda”, Avenida Circunvalación Sur; Manzana B-2,

Edificio del Parque Temático, planta alta, al lado del Colegio Universitario

“Monseñor Talavera”, Municipio San Diego.

Actividad a la que se dedican

Se encargan de asegurar la Protección en caso de amenaza o violación de los

derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes individualmente

considerados.

Descripción de la Institución

Es un Órgano Administrativo del Sistema de Protección que tienen como

función restablecer los derechos de uno o varios niños, niñas y Adolescentes,

individualmente cuando ha sido amenazados o vulnerados sus derechos. considerando

cuando sus derechos han sido violentados, este Consejo protege a los Niños, Niñas y

Adolescentes cuya violación pueda provenir de las acciones u omisiones del Estado,

la Sociedad, los padres, los representantes o hasta de su propia conducta.

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El Municipio San Diego surge para dar respuestas al proceso de trasformación

y modernización del sector Público Municipal, en el Estado Carabobo, en vista de la

necesidad sentida de todas las fuerzas activas del estado de elevar al Municipio San

Diego a una unidad municipal política, primaria y autónoma, desde el 4 de enero de

1.996, por decisión de los legisladores en el seno de la Asamblea Legislativa del

Estado Carabobo, según lo estipula la reforma de la Ley de División Política

Territorial publicada en Gaceta Extraordinaria Nro. 494 de fecha 16 de enero de

1.994. De allí se crearon nuevas entidades una de las cuales es el Municipio San

Diego, al separarse geográficamente del antiguo Municipio Valencia.

Entra a cumplir sus funciones a través de los servicios que prestan a la

ciudadanía. Para ello fue imprescindible examinar dinámicamente todos los servicios

prestados por la Alcaldía del Municipio San Diego, orientados a mejorar la calidad de

vida de la comunidad y de los funcionarios que laboraban en ella, donde se aplicaban

las técnicas e instrumentos gerenciales, modernos, basados en la internalización de la

misión y los objetivos de la organización con su gente de conocimiento claro e

inequívoco acerca de la importancia que tiene el trabajo de cada individuo como

contribución al logro de una gestión Municipal exitosa.

Reseña Histórica

En 1990, se hicieron aportes de suma importancia en materia infantil gracias a

la cumbre celebrada a favor de los derechos del niño, en donde 71 países incluyendo

Venezuela, lograron establecer un convenio donde se comprometían a velar por el

pleno desarrollo de los niños de todo el mundo.

En esa reunión, Venezuela se compromete a promover la ratificación de la

Convención sobre Derechos del Niño y a velar por el cumplimiento de sus

disposiciones. De igual forma, se asume la responsabilidad de despertar conciencia y

generar un clima favorable, para convertir los derechos de los niños en un acuerdo

político, es decir en un proyecto Nacional.

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En 1998, después de una larga adecuación a la legislación venezolana, fué

promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente (LOPNA), la

cual se fundamenta en la doctrina de la protección integral, reconociendo al Niño,

Niña y Adolescente como sujeto de derecho (Título II, cap. I. ART. 10),

garantizándole el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

A su vez, esta nueva doctrina convierte las necesidades sociales de Los Niños,

Niñas y Adolescentes, en objeto de atención Administrativa, Jurídica, Política y

Social, creando órganos de carácter institucional, por lo tanto se establece para todos

los Municipios del país una responsabilidad de crear los Órganos Administrativos que

en el ámbito local se encargarían del respeto de los derechos y garantías,

especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

Adolescente (LOPNA), conforme a lo establecido en el ART. 683 de la propia ley.

Tomando en cuenta esta como base primaria se deriva que el Estado, las

Familias y la Sociedad participan activamente en la definición, ejecución y control de

las políticas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ART. 6).

En virtud de los establecido y a la entrada en vigencia del referido texto legal y

a los fines de conformar la estructura Municipal para la Protección integral de los

Niños y Adolescentes del Municipio San Diego, es promulgada en fecha 27 de

octubre del 2001, la Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral de Niños y

Adolescentes en la Jurisdicción del Municipio San Diego, reformada parcialmente el

14 de octubre del 2003.

A través de tal ordenanza, se crea el Consejo Municipal de Derechos del Niño y

Adolescentes (CMDNA). Órgano Administrativo del Sistema de Protección Social

del Municipio San Diego, como ente garante del cumplimiento de los derechos

individuales y colectivos de los mencionados así mismo, hasta la fecha se han

incorporado términos y normas a fin de adecuar los nuevos cambios conforme a lo

establecido en las leyes.

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Los Consejos Municipales de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes

(CMDNNA), representados geográficamente en todo el territorio nacional poseen las

facultades plenas para tratar la vulnerabilidad de los derechos establecidos en la ley,

es decir velar por la Protección Integral, derechos difusos y colectivos de los Niños,

Niñas y Adolescentes.

Es por ello que se originan los Consejos de Protección definiéndose estos

como:

“Los Órganos Administrativos que en cada Municipio y que por mandato de la sociedad, se encargaran de asegurar la protección en casos de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas y Adolescentes individualmente considerados”. (ART. 158 de la LOPNNA).

Los Consejos de Protección funcionaran permanentemente quedando

enmarcados dentro de la estructura organizativa, administrativa y presupuestaria de la

respectiva Alcaldía. Estos Consejos estarían integrados por funcionarios públicos

especializados que ejercerán su plena autonomía con fundamento en la Consciencia,

las leyes y la justicia. (ART. 158 y 159 de la LOPNNA).

El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San

diego, comenzó a funcionar el 4 de julio del 2001, una vez que las consejeras de

protección fueron elegidas a través de un concurso público de oposición, su sede

estaba ubicada en el C.C Alcalá Oficina pp7, Av. Don Julio Centeno, del Municipio

San Diego, para la fecha fueron elegidas tres (03) consejeras principales con sus

respectivos suplentes, manteniéndose hasta entonces dos (2) de estas principales que

actualmente prestan servicios en la actual sede.

El 2 de octubre del año 1998, como resultado del compromiso, fue promulgada

la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), como resultado

de una larga adecuación de la Legislación Venezolana a la Convención Internacional

Sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, en noviembre de 1989 y siendo ratificada por Venezuela, luego de

un amplio proceso de participación ciudadana, se logra en 1990 la redacción de un

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texto cuyo contenido no solo responde al procedimiento de formación de leyes en

nuestro país , si no que su redacción contiene normas y garantías a favor de los niños

y adolescentes.

Esta nueva doctrina convierte las necesidades de los Niños y Adolescentes en

derechos Civiles, Culturales, Jurídicos, Políticos y Sociales de igual manera garantiza

a los Adolescentes en conflicto con la ley penal- una jurisdicción especializada, en la

que se les respeten las mismas garantías procesales y sustantivas que las de un adulto.

La entrada en vigencia de este nuevo marco Legal, establece para todos los

Municipios del país una responsabilidad de crear los Órganos Administrativos que en

el ámbito local se encargaría de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos

y garantías de los Niños, y Adolescentes de su jurisdicción, tomando como base

primaria para el logro de sus objetivos el fortalecimiento de los vínculos familiares y

la promoción de la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas

dirigidas a la protección integral de Niños y Adolescentes.

Posteriormente en fecha 10 de diciembre del 2007, según Gaceta Oficial N°

5.859 extraordinaria, fue reformada la ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, a los fines de adecuar el texto legal a las nuevas instituciones del poder

público creadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año

1999, incorporando la diversidad de género (Niños, Niñas y Adolescentes), así como

un conjunto de principios de regulaciones novedosas en las instituciones familiares en

materia procesal y sobre la organización del sistema de justicia, que no estaban

previstos en la ley originaria del año 1998.

En esta reforma se derogaron algunos artículos y se modifico las atribuciones

del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Es así como el

Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego, a

partir del 10 de diciembre del 2007 comenzó a realizar un proceso de organización y

adecuación de su estructura de conformidad a lo establecido en la ley Orgánica para

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) como cambios positivos

cónsonos con una verdad y una realidad jurídica y social del Municipio San diego.

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Misión

El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San

Diego, tienen por objeto asegurar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes disfruten

el pleno y efectivo desarrollo de sus derechos dictando Medidas de protección de

carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato, en caso que las circunstancias lo

requieran.

Visión

Asegurar la Protección a todos los Niños, Niñas y Adolescentes

individualmente considerados con el objeto de evitar amenazas o restituirles sus

derechos a través de actuaciones de orden legal y el dictamen de medidas de

protección en ejercicio de nuestras atribuciones y con plena Autonomía Funcional

conforme a lo establecido en la ley.

Valores

Se fundamentan en el respeto a la dignidad de las personas y en especial de los

Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.

Siendo estos:

- Justicia

- Equidad

- Responsabilidad

- Compromiso

- Participación.

- Honestidad.

- Transparencia.

- Eficiencia.

- Respeto al ciudadano.

- Confidencialidad.

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Estructura organizativa

Consejeras Principales:

Abg. Mirla Villegas

Lic. Yulaima Michetti

T. Social Maida Colina

Consejeras Suplentes:

Abg. Genma Martínez

Abg. Mirla Cristina Suarez

Abg. Luisana Albornoz

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO

SOACIAL

SECRETARIA II

CHOFER

JEFE DE UNIDAD DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La protección para los Niños, Niñas y Adolescentes que trabajan, se centra en

crear un entorno que garantice sus derechos. En ese sentido, el diseño de políticas

públicas es competencia de las Alcaldías y Gobernaciones, que son los encargados de

aplicar leyes protectoras, desarrollar los servicios necesarios, dotar a niñas, niños,

adolescentes y a quienes trabajan con ellos de la información y las herramientas

necesarias para impedir y responder a todas las formas de discriminación y

explotación.

La reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, Publicada en Gaceta Oficial N° 5.859 del 10 de diciembre del año

2007, fortalece el procedimiento y parámetros para llevar a cabo la jornada de trabajo

del adolecente, garantizándole sus derechos y desarrollo integral y de esta manera no

ser violentados, ni explotados por querer superarse en la vida.

A través del Consejo de Protección, que tiene como función, asegurar la

Protección de los Adolescentes Trabajadores contra la explotación económica y el

desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación o desarrollo

integral; de esta manera se crea un entorno que garantice los derechos laborales de los

adolecentes y así mismo la educación, lo cual estos derechos y garantías se deben

adaptarse a las necesidades especificas, familiar, escolar y el ámbito laboral del

adolescente asegurando que pueda cumplir con dicha obligación. En tal sentido, se hace necesario recopilar información, para tener en cuenta la

diversidad de situaciones existentes que actualmente encontramos en nuestro

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país, para que los organismos responsables y patronos puedan darles garantía y

protección a los Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras en nuestro país.

Ante la cantidad de Adolecentes que trabajan y que abandonan sus estudios, el

poder crecer, compartir con su familia, amigos y el tener una buena infancia, por la

necesidad de trabajar y más grave aun la situación de que no lo reconozcan como

trabajadores, bien porque el patrono no tiene conocimiento del procedimiento al

momento de ingresar al trabajo a un adolescente; o el adolescente no conoce sus

derechos; y es esta situación la que motiva la presente investigación, la cual se basa

en el procedimiento para garantizar los derechos laborales a los adolescentes

tramitado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Municipio San Diego, Estado-Carabobo.

Formulación del Problema

¿Cuál es el procedimiento a seguir de acuerdo a lo implementado en la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y en la Ley

Orgánica del Trabajo a los trabajadores y las trabajadoras para garantizar los derechos

laborales de los adolescentes en el Municipio San Diego del Estado Carabobo?

Objetivo General

Analizar el procedimiento establecido en el Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Municipio San diego del Estado Carabobo para garantizar

los derechos laborales a los adolescentes.

Objetivos Específicos

• Estudiar la situación actual que se presenta en torno a los derechos laborales de

los adolescentes en el Municipio San Diego, Estado Carabobo.

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• Identificar las consecuencias jurídicas para el patrono derivados por el

incumplimiento de la norma que rige los derechos de los adolescentes

trabajadores.

• Adecuar el procedimiento para garantizar los derechos laborales de los

adolescentes.

Justificación y Alcance

La importancia radica de que Adolecentes trabajadores conozcan sus derechos

laborales y garantías, ya que están amparados por distintas leyes y normas de nuestro

país, la cual hay un escaso conocimiento de esto. Esta investigación le da oportunidad

a poder garantizarle los derechos que les corresponden a los adolescentes trabajadores

de manera real, eficiente y efectiva y eso gracias a la propuesta que se formula a

través de este trabajo, lo cual va a favorecer no solo a los adolescentes al momento de

realizar una actividad laboral y no ser explotados económicamente, sino también al

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, ya

que se estarán estableciendo mecanismos que responden a realidades y que van a

fortalecer el rol preponderante de los Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, en esta materia.

Igualmente representa un aporte a la Universidad José Antonio Páez, por

permitir y dar a conocer la normativa, lineamientos y fundamentos del procedimiento

para garantizar los derechos laborales tramitado por el Consejo de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio San Diego, Estado Carabobo. Por ello

esta investigación puede contribuir a los estudiantes de derecho para así fortalecer sus

conocimientos en esta área.

Limitaciones de Estudio

Limitaciones de tiempo: El periodo de pasantías se realizó desde el 28 de mayo

del 2012 hasta 15 de Agosto del 2012, lo cual representa un lapso de tiempo corto

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ante la necesidad de obtener los resultados a la mayor brevedad posible y de igual

manera la responsabilidad de distintas materias.

El poder realizar las visitas a las empresas donde se encuentran trabajando

adolescentes inicialmente a quienes se le tramite el permiso y luego a otras que pueda

tener dentro de su mano de obra a adolescentes.

Los recursos económicos para poder realizar y cumplir con las visitas a las

empresas donde se encuentran trabajando los adolescentes.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

El marco referencial es el resultado de la selección de aquellos aspectos más

relacionados del cuerpo teórico epistemológico que se asume, referidos al tema

específico elegido para el estudio. Tiene como propósito sustentar desde una

perspectiva teórica el problema, se hace necesario presentar en el marco teórico los

enfoques teóricos derivados, contiene la ubicación contextual del problema en estudio

en una determinada situación histórica social, sus relaciones con otros hechos, o

problemas, las bases de las diversas teorías y los conceptos relativos de la

investigación, que permitan el análisis de los hechos conocidos, así como la búsqueda

de otros hechos relevantes, (Balestrini, Miriam Año 2005).

Antecedentes de la Investigación

Brito Rosangel (2006) en su trabajo de tesis denominado “Evaluación del

Subprograma la Casa del Niño Trabajador adscrito al Instituto Nacional del

Menor (INAM)”, presentado en la Universidad de Oriente para optar por el título de

Licenciada en Trabajo Social, Se planteó como objetivo general evaluar el

Subprograma Casa del Niño Trabajador, concluyendo, que no existían logros en los

objetivos establecidos en el programa debido, básicamente, a las limitaciones que

confronta la Casa del Niño Trabajador como son: la falta de un personal calificado

(trabajador social, psicólogo, abogado, etc.), los cuales debían estar integrados a cada

una de las áreas de trabajo contenidas en el Subprograma; además de mejorar las

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instalaciones donde funciona el Subprograma, ya que éstas no reúnen las condiciones

necesarias para llevar a cabo las actividades que contemplan las áreas.

Lo antes expuesto concuerda con el propósito de la investigación, ya que el

trabajador adolescente debe disfrutar de condiciones necesarias para llevar a cabo las

actividades que le encomiendan.

Según un informe presentado por la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) de la Conferencia Internacional del Trabajo (2006), la historia moderna del

trabajo infantil en los países industrializados comenzó con la revolución industrial de

Gran Bretaña. Se planteó por primera vez el problema del trabajo infantil como

cuestión de políticas públicas cuando empezaron a percibirse las repercusiones de la

Revolución Industrial.

Respecto al trabajo infantil, la OIT expone:

El trabajo infantil es un elemento descuidado de la trampa de la pobreza, parte del “pacto con el diablo”qué los pobres se ven forzados a hacer a fin de lograr cierto grado de seguridad inmediata. Es a la vez un resultado de la pobreza y una manera de perpetuarla. El trabajo infantil deshumaniza a los niños, al reducirlos a un simple activo económico, lo cual a su vez genera un espiral de crecimiento de la población entre los países con menor capacidad para hacer frente a ese problema. El hecho de cerrar los ojos ante los abusos cometidos contra jóvenes trabajadores empobrece e incluso destroza el capital humano necesario para que la economía pueda crecer en el futuro. (Organización Internacional del Trabajo, 2006, p. 1-2).

Todos los niños y niñas del mundo tienen derecho a acceder a la educación y a

la protección contra abusos, maltratos o la violencia. Para que esto sea posible, es

necesario considerar el trabajo infantil como un obstáculo que no permite el

desarrollo de las políticas en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

Frente a este problema se dieron varias soluciones en las primeras naciones

industriales. La mano de obra fue reemplazada por máquinas sofisticadas que dieron

la bienvenida a una revolución también tecnológica. Gracias a esto, se optimizaron

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las condiciones laborales y la demanda de trabajo infantil disminuyó. Otro factor que

ayudó a que los niños y niñas se salieran del mundo laboral adulto, fueron las leyes

sobre trabajo infantil que regían la edad mínima de acceso al empleo y las medidas

correspondientes.

Bases Teóricas

Breve Esbozo, sobre el Trabajo Infantil: Sus Causas y Consecuencias.

Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (2001: p.20), la

infancia es concebida como el período de vida que transcurre desde su nacimiento

hasta los 10- 12 años, etapa caracterizada por el cuidado continuo de los adultos

(Padres). Se considera además de esto, que es la fase de desarrollo en donde se da el

ingreso a la educación sistemática, donde el niño adquiere los elementos básicos de

una socialización que lo prepara para ingresar luego al mundo del trabajo y donde

además la sociedad lo reconoce, por medio de leyes una serie de derechos tales como:

protección, asistencia, escolaridad y salud, etc.

Pero cuando la infancia transcurre trabajando en la calle, la realidad es otra,

para estos niños y niñas su infancia se convierte en una lucha constante por

sobrevivir, sacrificando su salud, educación y su infancia para combatir su pobreza y

la de su familia. Además de esto, señala la Fundación Instituto para la Capacitación e

Investigación (FUNDA-ICI: 2001) que cuando los niños y adolescentes frecuentan la

calle y ejecuta en ella actividades de sobrevivencia y otras actividades de ingreso,

tienen mayor posibilidad de apartarse o ser apartado de su grupo familiar y

convertirse en un niño de la calle. Esto pone en evidencia, la compleja situación por

la que pueden atravesar los niños trabajadores.

Como se puede apreciar el trabajo rompe con el concepto de infancia como

período de protección y cuidado y de ingresos a las instituciones escolares, como

transición del mundo hacia el trabajo y se convierte en una esperanza para los niños

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poder sobrevivir. En cuanto a esto, la UNICEF (2006) plantea como sobrevivencia

tales actividades:

Aquellas actividades donde todas las personas con edad inferior a los 18 años, cuyas condiciones socio económicas les ha llevado a subsistir recurriendo al trabajo formal e informal o a las actividades marginales de ingreso, generalmente vinculadas a las transgresiones de las leyes y normas establecidas: mendicidad, prostitución, robo, tráfico de droga etc. Que les permitan acceder a ingreso útiles para su sobrevivencia. (p. 29).

Tanto en América Latina como en Venezuela, al igual que en muchos países del

mundo el trabajo en los niños, niñas y adolescentes, se presenta como un problema

complejo, no solo por su heterogeneidad, invisibilidad y dispersión, adquiriendo en

cada lugar formas e interpretaciones comunes o diferenciales en calidad y cantidad.

Por lo tanto no se puede hablar de un único tipo de trabajo; sino de una gama de

tareas o actividades, que por sus características, valga la redundancia, se caracterizan

por ser especialmente riesgosas y escasamente atendidas.

En cuanto a esto resalta la Comisión Económica para América Latina (CEPAL:

2001), que no es ese al trabajo al que se refieren las investigaciones y estudios, sino

que se trata de algo realizado en un clima de dependencia con todas las cargas que

sobrelleva un trabajador cumplimiento de horarios, exigencia de una gran cuota de

peligro, en una edad que ningún ser humano está preparado para ello, aunque la

urgencia de la vida lo fuerce a soportarlo. No siempre es evidente, cuando el trabajo

infantil es realmente trabajo y cuando hay que considerarlo un sistema de formación.

Por lo que plantea la OIT (2001) en su informe: sobre las estimaciones globales

de los niños trabajadores.

Por lo tanto, un niño, niña o adolescente que trabaje pierde además de sus

estudios, la posibilidad de disfrutar su infancia, de jugar, de la magia de ser niño, es

decir, pierde por decirlo de forma sencilla la niñez, lo que es la preparación para la

edad adulta. Un niño debe ser un niño y no un adulto en pequeño. (Colussi, 2006)

Otras de las causas que consideran muchos investigadores entre estos Grima

(2005) es la familia, la cual no se presenta como escenario principal del desarrollo,

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sino como escenario principal que influye en la salida forzosa del niño, ya sea por

situaciones de violencia vivida en la familia, la edad temprana para la maternidad, el

número de hijos e hijas, el empleo de la madre, la imposibilidad para el sustento de

sus hijos, muerte del padre o la madre o ambos, abandono del padre o la madre;

siendo este último uno de los aspectos de mayor peso donde los controles por parte de

los padres o madres e hijos son débiles, los roles son confusos y no se hallan

delimitado. Castañeda (2003)

Los niños que se incorporan a una edad temprana a las actividades económicas

tienden por lo general a continuar trabajando OIT (2002). Están desprovistos de las

oportunidades de recibir las condiciones favorables que les permitan su desarrollo

integral a través de la educación y de la capacitación adecuada (Kashimagon: 2003).

Siendo la educación un derecho que tiene toda persona y un deber fundamental

en la sociedad.

Sin embargo, para los niños y adolescentes, el trabajo se presenta como un

factor determinante en la asistencia del niño a la escuela, así lo plantean quienes

investigan sobre el tema entre estos Kashimagon (2003), bien sea por estar cansados,

fatigados, producto de las largas horas de trabajo, igualmente, las horas en que se

imparten las clases coinciden con las horas de trabajo. Se suma a esto las condiciones

económicas de los padres que imposibilitan cubrir las exigencias de la escuela como:

vestidos, calzados, útiles y transporte.

Niños trabajadores en el mundo

El trabajo infantil a nivel mundial ha logrado disminuir con los años, sin

embargo, el porcentaje de niños, niñas y adolescentes activos en el campo laboral aún

es elevado.

“La tendencia al alza en el trabajo infantil en los años ochenta, y en particular la aparición del fenómeno altamente visible de los niños que viven en la calle, empezó a atraer la atención mundial y con ella, la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de

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organismos internacionales tales como la OIT y UNICEF”. (OIT, 2006, p.15).

Más de 250 millones de niños entre los 5 y los 14 años trabajan en el mundo, de

estos entre 50 y 60 millones realizan labores peligrosas para su edad, lo que equivale

a 1 de cada 6 niños y niñas. Millones de niños y niñas trabajan en condiciones de

peligro. Según un informe dado a conocer por la Organización Internacional del

Trabajo (OIT). No obstante, dice el informe de la OIT, "el trabajo de las niñas suele

ser subestimado por las encuestas estadísticas, ya que éstas no toman generalmente en

consideración los trabajos caseros que muchos niños, chicas en su gran mayoría,

llevan a cabo a tiempo completo en el domicilio de sus padres para permitir que éstos

ejerzan un oficio". (“Más de 60 millones de niños, trabajadores en alto riesgo”, 1999).

La cifra mundial de trabajo infantil disminuyó años después:

En 2004 había 218 millones de niños atrapados en situaciones de trabajo infantil, de los cuales 126 millones realizaban trabajos peligrosos. […] No obstante, el número de niños trabajadores disminuyó globalmente en un 11 por ciento durante los últimos cuatro años, mientras que el número de niños que realizan trabajos peligrosos disminuyó en un 26 por ciento. En el grupo de edad de 5 a 14 años la disminución en la categoría de trabajos peligrosos fue incluso más drástica: 33 por ciento”. (OIT, 2006, p. xi-xiv).

Según la OIT, actualmente hay más de 200 millones de niños y niñas trabajadores en

el mundo, que realizan actividades que perjudican su desarrollo mental, físico y

emocional. Estos niños y niñas trabajan ya que sus familias dependen de ellos. La

situación no es la mejor, pues el trabajo infantil persiste aún donde ha sido declarado

como ilegal. El silencio y la indiferencia no han permitido que este problema se

acabe. Sin embargo, la eliminación del trabajo infantil es la meta de muchos países a

largo plazo.

Las estadísticas por región presentadas en uno de los últimos documentos de la

OIT muestran que África Subsahariana tiene el porcentaje de niños trabajadores más

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alto de todas las regiones. Alcanza un 26%, lo que representa cerca de 50 millones de

niños. En números absolutos, el índice más alto de niños trabajadores se encuentra en

la región de Asia y el Pacífico, con 122 millones de niños trabajadores, de 5 a 14 años

de edad. En América Latina hay solo un 5% de niños trabajadores, de 5 a 14 años de

edad.

De cada 10 niños que trabajan, 7 lo hacen en el sector agrícola; el 22% trabaja

en el sector de servicios y el 9% en la industria, incluidas la minería, la construcción

y la manufactura. (OIT, “Trabajo infantil y educación-2008”, 2008).

Bases Legales

Bases Legales que amparan el trabajo infantil

El trabajo “Es el esfuerzo humano (físico o intelectual) aplicado a la producción

u obtención de riqueza” (Ander- eeg, 2005 259). Se puede deducir que el trabajo fue

y sigue siendo una parte importante en el desarrollo del hombre. De ahí que el trabajo

no solo contribuye a su desarrollo y fortaleza física, sino que es la esencia misma del

hombre, es decir, es lo que lo impulsa a sentirse realizado. Pero en el caso de los

niños, niñas y adolescente el trabajo se ha venido presentando como un problema

social, es decir como un hecho contrario al armonioso desarrollo físico y psíquico del

niño.

Ante tal tendencia se ha desarrollado leyes dirigidas a la protección de esta

población, de tal manera que los niños, niñas y adolescentes cuenten con

disposiciones legales que los protejan, con el objeto de garantizar sus derechos y

deberes, como muestra cabe resaltar algunos de los artículos contemplados en las

siguientes leyes.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en

Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de marzo del año 2000

Es pertinente resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2000) garantiza una serie de derechos propios al niño, niña y adolescente

que sean fundamentales para su desarrollo integral tales como: la protección de la

familia, el derecho a la educación y una serie de normas que lo protegen y benefician

cuando este forma parte de una relación laboral y que a su vez se fundamenta en la

Declaración Universal de los derechos del niño, el Convenio número 138 entre otros.

Entre los artículos que destaca esta ley se pueden mencionar los siguientes:

Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, el Estado, la Familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral para la cual se tomará en cuenta sus intereses superior en las condiciones y acciones que le compete. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Articulo 87. “ Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

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También dispone la Constitución en su Título III Capítulo V, Articulo 89, la

prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes, en donde se expresa lo

siguiente.

Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e institucionales de los trabajadores y trabajadoras. Para cumplimiento de esta obligación del Estado se establece el siguiente principio en relación a los niños trabajadores

Numeral 6: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en las labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social”.

Todos los derechos expuestos en le Constitución Bolivariana de Venezuela en

el Título III Capítulo V artículos 78, 87 y 89, van dirigidos de igual forma a aquellos

niños, niñas o adolescentes trabajadores, preservando su protección en lo que respecta

al área laboral, basándose en una serie de principios y garantías consagradas en el

texto constitucional a favor de los mismos. En tal sentido, la protección integral que

debe garantizarse a los niños y adolescentes trabajadores parte del proceso de

desarrollo como sujetos activos del mismo.

La reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial N° 5.859 del 10 de diciembre del año

2007

La Convención de los Derechos del Niño es ratificada por Venezuela en el año

1990, es decir, el país adquiere un compromiso formal con sus niños, niñas y

adolescentes teniendo como paradigma la protección integral, la cual plantea una

definición de niños que no discriminan o diferencia por condiciones de ser humano y

lo reconoce como sujeto que tiene deberes, derechos, atribuciones y

responsabilidades, lo cual sugiere una redefinición del papel del Estado y las leyes en

función del reconocimiento al sujeto.

La nueva ley para la protección del niño y adolescente (LOPNNA), convierte

las necesidades del niño, niña y adolescente en derechos civiles, culturales,

económicos, políticos y sociales.

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La LOPNNA ha reconocido a los niños como sujetos de derechos y ciudadanos

por lo que el Título III, consagra lo relativo a protección en materia de trabajo, al

establecer lo siguiente:

Articulo 94. Derecho a la protección en el trabajo. “Todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras

tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligrosa o nociva para su salud o para su desarrollo integral.

Parágrafo Único El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, dará prioridad a la inspección del cumplimiento, de las normas relativas a la edad mínima, las autorizaciones para trabajar y la supervisión del trabajo de los y las adolescentes”.

Articulo 95. Armonía entre trabajo y educación. “El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el

disfrute efectivo de su derecho a la educación. El Estado, las familias, la sociedad, los patrones y patronas deben

velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación”.

Articulo 96. Edad Mínima. “Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años

como edad mínima para el trabajo. El Poder Ejecutivo podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.

Parágrafo Primero. Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté expresamente prohibido por la ley.

Parágrafo Segundo. En los casos de infracción a la edad mínima para trabajar, los niños, niñas y adolescentes disfrutarán de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasión de la relación de trabajo.

Parágrafo Tercero. El Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligroso o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por la ley.

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Parágrafo Cuarto. En todos los casos, antes de conceder autorización, el o la adolescente deberá someterse a un examen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las labores que deberá realizar.

Asimismo, debe oírse la opinión del o de la adolescente y, cuando sea posible, la de su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Quinto. El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera excepcional podrán autorizar el trabajo de niños y niñas, para realizar actividades artísticas, conforme al procedimiento previsto en esta ley y observando las limitaciones a que se refieren los parágrafos terceros y cuarto de presente artículo”.

Articulo 97. Protección Especial. “Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán

amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño, niña su sustento diario”.

Articulo 98. Registros de adolescentes trabajadores y

trabajadoras. “Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el

Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parágrafo Primero. Este Registro contendrá: a) Nombre del o de la adolescente. b) Fecha de nacimiento.

c) Lugar de habitación d) Nombre de su madre, padre o representante o responsable. e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la

adolescente. f) Lugar, tipo y horario de trabajo. g) Fecha de ingreso. h) Indicación del patrono o patrona, si es el caso. i) Autorización, si fuere el caso. j) Fecha de ingreso al trabajo. k) Examen médico. l) Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y

adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.

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Parágrafo Segundo. Los datos de este Registro serán enviados, mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspección y supervisión del trabajo”.

Articulo 99. Credencial de trabajador o trabajadora. “La inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y

Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá: a) Nombre del o de la adolescente. b) Foto del o de la adolescente. c) Fecha de nacimiento. d) Lugar de habitación. e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar. f) Nombre del padre, de la madre, representantes o responsables. g) Lugar, tipo y horario de trabajo. h) Fecha de ingreso al trabajo. i) Fecha de vencimiento de la credencial”.

Articulo 102. Jornada de trabajo. “La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá excederse

de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de Un descanso de una hora. El trabajo no podrá exceder de treinta horas. Se prohíbe el trabajo de adolescente en horas extraordinarias”.

Articulo 105. Examen médico anual. “Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras

deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.

Parágrafo Primero. El patrono o patrona debe velar porque él o la adolescente se sometan a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias. El patrono o patrona está en la obligación de denunciar, ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los casos en que los adolescentes trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio no puedan someterse a estos exámenes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud.

Parágrafo Segundo. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen médico integral anual, en servicio o centro de salud pública, de forma totalmente gratuito”.

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De esta manera la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consagra un capítulo especial donde precisa lo relativo a la protección en materia de trabajo a todos los niños, niñas y adolescente. De tal forma queda expresado en esta ley, que el Ministerio del Trabajo tiene la obligación de velar por el cumplimiento de todas aquellas disposiciones legales destinadas a la protección de niños, niñas y adolescentes trabajadores, como lo son la relativa a la edad mínima para trabajar, autorización para trabajar y supervisión en el trabajo.

Al mismo tiempo queda expresado en la misma, la prohibición del trabajo de

aquellos menores de catorce (14) años, en todo el territorio de la República, aunado a

la facultad del Ejecutivo Nacional de fijar edades mínimas por encima de los catorce

(14) años, como límite para el caso de trabajos peligrosos que sean nocivos para la

salud y pleno desarrollo del menor trabajador, a fin de garantizar su protección, de

esta manera el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes podrá autorizar

justificadamente, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre

que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligroso o

nociva para su salud o desarrollo integral.

Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, publicada

en Gaceta Oficial Nº 8.938 30 de abril de 2012

Igualdad y equidad de género Artículo 20. “El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, (Decreto 8.938 Pág. 10) formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo”. Principio de no discriminación en el trabajo Artículo 21. “Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con

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discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales”. Derecho al trabajo y deber de trabajar Artículo 26. “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Decreto 8.938 Pág. 13 Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador”.

Libertad de trabajo Artículo 30. “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad”.

Protección especial para niños, niñas y adolescentes Artículo 32. “Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

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Definición de términos básicos

Adolescente: Los individuos que se encuentran entre los 12 y 18 años de edad, la

edad es aproximada, ya que a diferencia de las otras etapas por las cuales también

pasa una persona, la de la adolescencia puede variar de un individuo a otro, incluso

las culturas y hasta el sexo, a veces, también intervienen en dicha determinación.

Adolescencia: Es la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años, considerándose dos

fases; la adolescencia temprana de 10 a 14 años y la adolescencia tardía de 15 a 19

años.

Amenaza: Hecho que puede producir un daño.

Derechos del Niño: Son un conjunto de normas de derecho internacional que

protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de

la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede

vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que

tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

Familia: Es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación de

la personalidad de cada uno de sus miembros, es el pilar sobre el cual se fundamenta

el desarrollo psicológico, social y físico del ser humano. Es el asiento del legado

emocional de cada ser humano, e idealmente debe suplir a sus miembros del

sentimiento de seguridad y estabilidad emocional, nutrido en un ambiente de

aceptación, seguridad y amor.

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Infancia: Período comprendido entre el momento del nacimiento y los 12 años,

aproximadamente. Esta primera etapa de la vida es fundamental en el desarrollo, pues

de ella va a depender la evolución posterior, y sus características primordiales serían

las físicas, motrices, capacidades lingüísticas y socio afectivas.

Necesidad: Estado carencial objetivo, provocado por una privación en relación con

lo que es necesario o simplemente útil para el desarrollo de un individuo.

Protección. Conjunto de las medidas empleadas por el sistema protector. Protección

a la infancia o de niños, niñas y adolescentes. Movimiento dirigido a su defensa y

ayuda.

Respeto: Es la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí

mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo.

Trabajo: Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o

servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero.

Violencia: Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas

o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o

sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLOGICAS

En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el presente

Trabajo de Grado, es decir, los objetivos específicos, Igualmente, se muestran

aspectos como el tipo de investigación, las técnicas y procedimientos que fueron

utilizados para llevar a cabo dicha investigación.

El estudio se enmarca en el procedimiento para garantizar los derechos

laborales a los adolescentes tramitados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes en el Municipio San Diego.

1. Estudiar la situación actual que se presenta en torno a los derechos

laborales de los adolescentes en el Municipio San Diego, Estado Carabobo.

En el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente en el Municipio San

Diego, Estado Carabobo, los adolescentes son sujetos plenos de derecho y están

protegidos por la legislación. El Consejo asegurará con prioridad absoluta, la

protección integral, para lo cual se toma en cuenta su interés superior en las

decisiones y acciones que les conciernan.

El Municipio San Diego como ente primario, a través del Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumple con la responsabilidad

indeclinable de garantizar los derechos laborales a los adolescentes, del disfrute de

los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes de esta jurisdicción,

así como el fortalecer los servicios de protección integral a nivel local, conservando y

ampliando las competencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes de 1998, procediéndose en consecuencia a la

adecuación de la Ordenanza sobre los Servicios de protección Integral de Niños,

Niñas y Adolescentes en la jurisdicción del Municipio San Diego, de tal manera que

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en dicho municipio se cumple a cabalidad dichas normativas, para así asegurar la

protección de los adolescentes trabajadores.

A continuación se presentan datos que se encuentran registrados en el “Libro de

Credenciales” que contienen la información de las autorizaciones laborales otorgadas

previo cumplimiento de requisitos a los adolescentes que aspiran ingresar al campo

laboral, comprendidas en el periodo del 01 de Febrero al 15 de Agosto del presente

año.

Libro de Credenciales:

MES MASCULINO FEMENINA EDAD ESTUDIO

Febrero 2 17 Si

Marzo

1 1 17

Si

Abril 2 17

Si

Mayo 2 17

Si

Junio 1 2 17

Si

Julio

6 8 M F

2: 17 A 2: 17 A

3: 16 A 4: 16 A

1: 15 A 1: 15 A

1: 14 A 1: 14 A

Si

Agosto 1 2 M F

16 15

15

Si

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2. Identificar las consecuencias jurídicas para el patrono derivados por el

incumplimiento de la norma que rige los derechos de los adolescentes

trabajadores.

La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente

(LOPNNA) en Infracciones y Sanciones, establece:

Articulo 239

Admisión o lucro, por trabajo de adolescente sin autorización. Quien admita a

trabajar o se lucre del trabajo de un o una adolescente entre doce y catorce años de

edad, sin la autorización requerida por esta ley, será sancionado con multa de sesenta

unidades tributarias (60U.T) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T), por cada

adolescente afectado o afectada.

Artículo 240

Admisión de Adolescentes sin Inscripción en el Registro. Quien admita a

trabajar a un adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes

Trabajadores, será sancionado con multa de sesenta unidades tributarias (60U.T) a

ciento veinte unidades tributarias (120 U.T), por cada adolescente afectado o

afectada.

Artículo 241

Admisión y Permanencia sin Examen Médico. Quien admita a trabajar a un

adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta

Ley, será sancionado con multa de sesenta unidades tributarias (60U.T) a ciento

veinte unidades tributarias (120 U.T), por cada adolescente afectado o afectada.

En la misma sanción incurre el patrono que, injustificadamente, permita la

permanencia en el trabajo de adolescentes que no se hayan sometido al examen

médico anual previsto en esta Ley.

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Artículo 242

Omisión de Inscripción en el Sistema de Seguridad Social. El patrono que

omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a los adolescentes bajo sus

servicios en el Sistema de seguridad Social Obligatorio, será sancionado con multa de

sesenta unidades tributarias (60U.T) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T),

por cada adolescente afectado o afectada.

Artículo 243

Obstaculización de Inspección y Supervisión. Quien obstaculice la inspección y

supervisión del trabajo de niños y adolescentes, realizadas por funcionarios

competentes, será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a

cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T).

3. Adecuar el procedimiento para garantizar los derechos laborales de los

adolescentes.

En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su

Artículo 3.

Principio de igualdad y no-discriminación.

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y

adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,

edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o

de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,

enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes,

de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.

En el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se rigen por el

siguiente procedimiento para la expedición de credencial para el adolescente

trabajador o trabajadora.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS:

Expedición de Credencial para Adolescente Trabajador o Trabajadora

Paso Responsable Actividad

1 Solicitante (Padre, Madre

o representante legal)

1.1. Acude al Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes y solicita información para la tramitación de la Credencial para Adolescente Trabajador o Trabajadora.

2 Secretaria 2.1. Atiende a los solicitantes e informa los

requisitos que deben ser consignados para la solicitud.

3 Solicitante (Padre, Madre

o representante legal)

3.1. Consigna los requisitos procedentes a la solicitud.

4 Secretaria 4.1. Recibe del solicitante los requisitos y revisa.

Está conforma la documentación? NO Devuelve al solicitante documentación e

informa los documentos faltantes. SI: Continua en el proceso. 4.2. Elabora formato “Verificación de

Documentos” (Código AMSD-PCDC/CPNNA-

FR001) y entrega al solicitante formato “Receptoría” (Código AMSD-PCDS/CPNNA-

FR002).

4.3. Orienta al solicitante acerca del suministro de información del formato “Receptoría”.

5 Solicitante (Padre, Madre

o Representante Legal)

5.1 Recibe el formato “Receptoría”, lo llena con información según instrucciones y devuelve a la Secretaria.

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6

Secretaria

6.1 Recibe del solicitante formato de “receptoría” debidamente llenado.

6.2 Elabora la credencial del adolescente

trabajador o trabajadora, según sea el caso en original y copia y le anexa los requisitos consignados por el solicitante, según el orden:

a) “credencial para adolescente trabajador” ( 02 Ejemplares en Original)

b) Formato “Receptoría” c) Formato “Verificación de

Documentos”. d) Copia fotostática de la partida de

nacimiento del adolescente. e) Copia fotostática de la Cedula de

Identidad del padre, madre o representante legal.

f) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del adolescente.

g) Constancia de estudio en original o copia fotostática del título de bachiller del adolescente.

h) Examen médico del Adolescente. i) Constancia de trabajo del adolescente. j) Dos (02) fotografías tipo carnet del

adolescente. k) Documento que demuestre residencia

en el municipio. 6.3 Dirige al solicitante ante la consejera de protección y le entrega a esta los documentos especificados en el punto anterior.

7

Consejera de Protección

7.1 Recibe de la secretaria la Credencial de adolescente trabajador o trabajadora en original y copia junto a los documentos anexos y atiende al solicitante (Padre, Madre o Representante Legal) y adolescente.

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7

Cont.

Consejera de Protección

7.2 Revisa la documentación y entrevista al solicitante y adolescente.

Documentos Conforme? NO: Devuelve la documentación al

solicitante indicando la NO conformidad.

SI: Continua el Siguiente paso. 7.3 Firma credencia (original y copia) y

devuelve a la secretaria, junto a los documentos soportes.

8

Secretaria

8.1 Recibe documentos, asienta y asigna el numero correlativo correspondiente a la credencial emitida en: el “Libro de Credenciales”, en la credencial emitida y en el formato “Receptoría”. 8.2 Entrega al solicitante el original de “Credencial de Adolescente Trabajador o Trabajadora”, según sea el caso y solicita firma de recibo en el “Libro de Credenciales”.

9 Solicitante 9.1 Recibe original de “Credencial” y firma el “Libro de Credenciales”.

10 Secretaria 10.1 Archiva copia de “Credencial” junto a

los documentos soportes indicados en el paso Nº 6.2 de este procedimiento.

Fuente: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Año: 2012

De esta manera el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, deben

enviar mensualmente al Ministerio del Trabajo todos los datos de este registro, a

efecto de la inspección y supervisión del trabajo que realice el adolescente, como lo

estipula la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el

Art.98 Párrafo Segundo.

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En dicha institución envían mensualmente los registros de los permisos de los

adolescentes trabajadores. Por privacidad y confidencialidad del Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no logre el acceso a dichas estadísticas.

Tipo de Investigación.

Los diferentes tipos y niveles de la investigación, no suelen ser estudios

separados de una manera tajante, por el contrario en muchos casos el investigador,

aún cuando acentúe su énfasis en uno de ellos, utiliza combinaciones de los mismos

para alcanzar a totalidad de sus objetivos. En todo caso, según el Manual de la

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005) independientemente del

tipo y del nivel, la investigación debe ser un proceso meticulosamente controlado que

garantice, dentro de lo posible, la objetividad y la confiabilidad de los resultados que

ofrece (p.6).

De acuerdo al objetivo de este estudio, responde a una investigación enmarcada

dentro de las características de tipo documental, conceptualizado por el Manual de la

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (ob. cit. 2005) como:

“…el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento

de su naturaleza, con apoyo, principales en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos” (p.15).

Con relación al diseño, Balestrini (1998) señala:

Este representa la estrategia que se ha de cumplir para desarrollar la investigación, contiene de una manera estructural y funcional cada etapa del proceso, por tanto no debe considerarse como el procedimiento, pues éste es mucho más específico y detallado, y depende del tipo de investigación (p.42).

Bajo este contexto se establece el diseño basado en investigaciones

documentales, ya que a través de la revisión del material documental de manera

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sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la

determinación de la relación entre las variables.

De la misma manera, dentro de la clasificación del material documental,

además de las antes mencionadas, se encuentran dentro de las fuentes escritas otras

que señala Balestrini (Ob. Cit. 1998). “documentos legales, informes estadísticos,

anuarios, prensa, revistas, folletos…” (p.43).

Por otro lado, según Alfonso citado por Álvarez (1997) la investigación

bibliográfica se define como:

El proceso de búsqueda que se realiza en las fuentes impresas con el objeto de escoger la información en ella contenida, organizada sistemáticamente, escribirla e interpretarla de acuerdo con procedimientos que garanticen la objetividad y confiabilidad de sus resultados, con el fin de responder a una determinada interrogante o llenar alguna laguna dentro del campo de conocimiento (p.30).

Por otro lado, el nivel de la presente investigación se plantea dentro del marco

según Balestrini (1998) “…consiste en caracterizar un fenómeno o situación concreta

indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores” (p.45). Así pues, sobre la

base del objetivo general, planteado en el estudio, se trata de conocer el

procedimiento para garantizar los derechos laborales tramitados por el Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio San Diego, Estado

Carabobo.

Diseño de la Investigación.

El presente estudio es de tipo documental, pues se trata de la revisión del

procedimiento para garantizar los derechos laborales a los adolescentes tramitados

por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio San

Diego, Estado Carabobo.

También debe señalar que además de consulta de libros, se indagó en páginas

Web, noticias y tesis de grado, siendo revisadas, consultadas de manera sistemática

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rigurosa y profunda, para realizar la investigación propuesta inicialmente, ya que es

el aporte de nuevos conocimientos para nuevos investigadores.

Procedimiento de la Investigación

La información necesaria para la realización de esta investigación básicamente

se obtuvo de documentos, escritos, informes, que manejados dentro del diseño

documental, constituyeron la base fundamental para el análisis descriptivo de las

diferentes opiniones de los autores sobre el tema.

Técnicas e Instrumentos de recolección de datos.

La recolección de datos es un proceso meticuloso y difícil, pues requiere un

instrumento de medición que sirva para obtener la información necesaria para

estudiar un aspecto o el conjunto de aspectos de un problema. Cuando se está

planificando una investigación, luego de definir sus objetivos, es preciso diseñar la

estrategia para alcanzarlos. Uno de los aspectos a considerar es la recolección de

datos.

Arias (1999), señala que “la técnica de procesamiento y análisis de datos es

donde se describen las distintas operaciones a las que están sometidos los datos que

se obtengan; clasificación, registro, tabulación, y codificación si fuere el caso” (p.44).

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

Resultados

Se realizó esta investigación para dar respuestas a algunas inquietudes sobre el

procedimiento para garantizar los derechos laborales a los adolescentes del Municipio

San Diego, del Estado Carabobo.

Los derechos de la infancia y la adolescencia son un reflejo de los derechos de

la persona en general, existiendo sin embargo, cierta categoría de ellos que requieren

una protección particular dado el carácter vulnerable de los adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en busca

siempre de ese fundamento de protección; en su ordenamiento hizo énfasis en la

protección laboral para los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en nuestro país,

como en muchos otros, existen muchas personas que empiezan a trabajar desde su

niñez o adolescencia y debido a su corta edad no cuentan con las condiciones físicas e

intelectuales para desenvolverse en ciertas labores a desempeñar por lo que se les

debe dar un trato adecuado con su capacidad y así no interferir en su infancia,

desarrollo y educación.

Como resultado de esta investigación se puede decir que los derechos laborales

del adolescente en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, están protegidos

por una marcada intervención del Estado que tiende a limitar la autonomía de la

voluntad de las partes con miras de la protección física y moral del adolescente, a

mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de adolescentes, por

dar una ampliación de la capacidad jurídica del Niño, Niña y Adolescente, en

consecuencia de la previsiones del Código Civil, y de la Ley Orgánica del Trabajo,

los Trabajadores y las Trabajadoras, por la formalidad escrita requerida con

preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

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Conclusiones

Una vez finalizado el presente trabajo investigativo, es importante resaltar las

siguientes conclusiones:

El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicado en el

Municipio San Diego, Estado Carabobo, en sus diferentes áreas funcionales se

sienten identificado con la labor que realiza, de allí su generosidad por dar lo máximo

al ejercer su profesionalismo, empleando sus conocimientos, y apoyo a toda la

comunidad con respecto a los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una mejor

calidad de vida y protección en caso de amenaza o violación de los derechos y

garantías de uno o varios niños, niñas y adolescentes individualmente considerados.

En cuanto a la consecuencia derivada por incumpliendo al adolescente

trabajador, es importante mencionar que en el Consejo de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes ubicado en San Diego, Estado Carabobo, se lleva a cabalidad el

procedimiento, por lo tanto el personal que allí labora no ha sido sancionado.

El procedimiento que se lleva a cabo Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes ubicado en San Diego, Estado Carabobo es apto y se aplica de acuerdo

al procedimiento establecido en la ley en materia de trabajo del niño o adolescente.

Recomendaciones

En virtud de la importancia que representa el Derecho laboral del adolescente

trabajador, se realizara las siguientes recomendaciones al Consejo de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes ubicado en el Municipio San Diego, Estado Carabobo:

Se hace indispensable que los talleres, cursos, eventos y congresos de

capacitación y actualización al personal se realicen de manera permanente, de igual

manera para el patrono de diferentes empresas que tienen asiento principal en San

Diego, que puedan tener dicho desconocimiento de la ley.

Realizar mesas de trabajos a fin de actualizar el procedimiento implementado,

así como agregar el paso Numero 11 en el manual de normas y procedimiento de

expedición de credencial para el adolescente trabajador, la cual debe señalar que

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todos los registros de los permisos para los adolescentes efectuados en dicha

institución son enviados mensualmente al Ministerio del Trabajo. Para así darle fin al

procedimiento.

Desarrollar un sistema desde el punto de vista informático y estratégico, sin

obviar el registro documental, para que permita una interacción expedita y confiable

al momento de que un adolescente necesite tramitar un permiso para trabajar, dándole

así cumplimiento a los derechos y garantías a todos los adolescentes.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros

Arias, Fidias (1999). El Proyecto de Investigación Guía para su Elaboración. Epísteme. Caracas, Venezuela.

Balestrini, M. (2005) Cómo se elabora el proyecto de Investigación. Servicio

Editorial Consultores Asociados BL. 1era. Edición, Caracas, Venezuela. Colussi, Marcelo (2003) Trabajo Infantil: Pobreza para el Futuro. Disponible

en:www.telepolis.com/egi/web.

Grima, Manuel (1998). ¿Chicos de la Calle o Trabajo Chico? Editorial Lumen. Buenos Aires.

Tesis Aular y otros (2006), en su trabajo de tesis denominado “La Inserción Familiar de

los Niños y Adolescentes en circunstancias especialmente difíciles: Una Propuesta de Intervención en la Fundación “Casa Hogar María Margarita”, Petare, Estado Miranda Caracas.

Brito Rosangel (2006) en su trabajo de tesis denominado “Evaluación del

Subprograma la Casa del Niño Trabajador adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM)”.

Castañeda, Odalis (2003) Causas que Inciden a los niños (as) y adolescentes a

incorporarse precozmente al área laboral. Kashimagon y Otros (2003) Consideraciones sobre la educación para los niños

trabajadores. México.

Informes

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UNICEF (1998) Análisis de la situación de menores en Circunstancia especialmente difícil. Nº 6. Bogotá, Colombia.

UNICEF (2001) Los Niños Primero, Declaración Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial A favor de la Infancia. Colombia.

Oficina Internacional del Trabajo (2002) La acción del IPEC contra el trabajo infantil 2000- 2001: Avances y prioridades futuras, Ginebra.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la Conferencia Internacional del Trabajo (2006)

Manual de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005)

Leyes Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial

N° 5.453 del 24 de marzo del año 2000 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta

Oficial Nº 8.938 30 de abril de 2012 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (1999, Octubre):

Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5266, Caracas. Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

publicada en Gaceta Oficial N° 5.859 del 10 de diciembre del año 2007.

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ANEXOS