republica bolivariana de venezuela contraloria general del ... · pdf filecontraloría...

31
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTOBAL, 10 DE MARZO DE 2006 RESOLUCION C.G.E.T Nº 079 El abogado, Ramón Uribe Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 98 numeral 7 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado Táchira, según Resolución C.G.E.T Nº 040, de fecha 18 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el número extraordinario 1702 de fecha 20 de enero de 2006, dicta decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Organo Contralor, referente a: “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN APROBACION Y REFINANCIAMIENTO DE CREDITO A COMUNICACIONES ANTENA S.R.L”. CAPITULO I NARRATIVA Se inicia el presente procedimiento Administrativo, mediante Auto de Apertura de fecha 12 de Diciembre de 2005, dictado por la Abg. Glaydza Gallippoli Guerrero, Directora (e) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira, según Resolución C.G.E.T Nº 251 de fecha 22/11/2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Extraordinario 1647 de fecha 24/11/2005, en el cual se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, elaborando el auto de apertura, el cual fue notificado a los ciudadanos, Eugenia María Durán, Abg. Víctor Alfonso Bueno López y Lic. Consuelo Vargas de Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.032.525, V- 3.792.521 y V- 9.397.745, en su orden, notificados el 15/12/2002, 16/12/2005 y 16/01/2006, respectivamente, cuyo contenido es: “El Informe de investigación de fecha 15-11-2005, señala en su Capitulo II titulado DE LOS HECHOS, lo siguiente: …Fampi-Táchira en fecha 20 de mayo de 1997, aprobó un crédito a la Sociedad Mercantil “Comunicaciones Antena S.R.L., por la cantidad de Siete Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo), constituyéndose garantía

Upload: tranxuyen

Post on 07-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA

DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTOBAL, 10 DE MARZO DE 2006

RESOLUCION C.G.E.T Nº 079

El abogado, Ramón Uribe Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 98 numeral 7 del Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado Táchira, según Resolución C.G.E.T Nº 040, de fecha 18 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el número extraordinario 1702 de fecha 20 de enero de 2006, dicta decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Organo Contralor, referente a: “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN APROBACION Y REFINANCIAMIENTO DE CREDITO A COMUNICACIONES ANTENA S.R.L”.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento Administrativo, mediante Auto de Apertura de fecha 12 de Diciembre de 2005, dictado por la Abg. Glaydza Gallippoli Guerrero, Directora (e) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira, según Resolución C.G.E.T Nº 251 de fecha 22/11/2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Extraordinario 1647 de fecha 24/11/2005, en el cual se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, elaborando el auto de apertura, el cual fue notificado a los ciudadanos, Eugenia María Durán, Abg. Víctor Alfonso Bueno López y Lic. Consuelo Vargas de Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.032.525, V- 3.792.521 y V- 9.397.745, en su orden, notificados el 15/12/2002, 16/12/2005 y 16/01/2006, respectivamente, cuyo contenido es:

“El Informe de investigación de fecha 15-11-2005, señala en su Capitulo II titulado DE LOS HECHOS, lo siguiente: …Fampi-Táchira en fecha 20 de mayo de 1997, aprobó un crédito a la Sociedad Mercantil “Comunicaciones Antena S.R.L., por la cantidad de Siete Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo), constituyéndose garantía

Page 2: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

hipotecaria convencional de primer grado sobre un inmueble propiedad del prestatario Luís Jairo Roa. Posteriormente, según punto de cuenta Nº VC-31 de fecha 08 de diciembre de 1998, se le concede al mismo el refinanciamiento de la deuda por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con 26/100 (Bs. 5.711.489,26) pagaderas mediante 48 cuotas de amortización, ratificándose la garantía hipotecaria otorgada en el documento inicial del crédito. Es el caso, que dicho refinanciamiento fue cargado en el sistema hasta el 01 de junio de 1999, es decir, seis meses después, pero para el momento de hacer el mismo no se consideró que se habían cancelado 12 cuotas, en virtud de esto, surge el error en el sentido que el refinanciamiento como es hecho con el mismo número de pagaré, el programa continuó con la secuencia de la cuota cancelada antes del refinanciamiento, por lo que al llegar a la cuota 48 el programa consideró la cancelación total de la deuda, detectándose al realizar la conciliación entre saldos de cuenta por cobrar y la contabilidad un saldo a nivel contable por cobrar en el crédito Nº 1-496-1 y 2, por la cantidad de Dos Millones Treinta y Siete Mil Trescientos Bolívares con 66/100 Cts. (Bs. 2.037.300,66), por lo que se extendió una solvencia de cancelación y por ende se le otorgó al prestatario la liberación de la garantía”. …Visto los hechos descritos en el Capitulo I y los elementos probatorios señalados en el Capitulo III, del presente auto de apertura, se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los ciudadanos:

1. EUGENIA MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.032.525, adscrita a la Unidad de Cobranzas de Fundesta, por la siguiente razón: Por haber solicitado en fecha 26 de septiembre de 2002, a través de comunicación interna, la tramitación de la solvencia de cancelación, ante la Vicepresidencia de Crédito, de los pagaré Nº 1-496-2 y Nº 1-496-1, otorgado a la Sociedad Mercantil Comunicaciones Antena S.R.L., representada por el ciudadano Luís Jairo Roa, , afirmando en la citada comunicación que “el señor ROA LUIS JAIRO con CI Nº V-15233032, canceló en su totalidad los siguientes pagaré:-El día 16/07/1997 el pagaré 1-249-1 liquidado el 05/08/1996, -El día 26/08/2002 el pagaré 1-496-1 liquidado el 16/07/1997 El día 01/01/1999 el pagaré 1-496-2 liquidado el 16/07/1997”; sin haber revisado exhaustivamente la documentación necesaria para determinar la cancelación del crédito, y la posterior procedencia del otorgamiento de dicha solvencia de pago, tal como se evidencia de Informe suscrito por la ciudadana Eugenia María Durán y que corre inserto a las paginas 33 al 35, del cual se desprende textualmente: “En fecha 26/08/2002, el Sr. Roa Luís Jairo, canceló a través de recibo Nº 42.226 saldo de cuotas Nº 46 a la 48 del pagaré Nº 01-496-1 y mediante el cual solicitó solvencia y liberación de la garantía. De acuerdo a solicitud presentada se emite a través del Sistema Formato denominado “Solvencia de Cancelación” es de resaltar que el formato se obtiene con el dato del Nº de la Cédula de identidad del solicitante, asimismo emite información sobre pagares. Este formato se envió conjuntamente con el Expediente al área de Créditos, donde se elaboró Constancia de Cancelación y trámite de firmas de la Unidad de Control Interno y Jefe de Administración y luego se enviaba a consultoría Jurídica para elaborar Documento de Liberación.

Page 3: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Esta información no fue validada manualmente por esta Unidad, confiando en los reportes del Sistema. Este procedimiento es el que se realizaba para todas las Solvencias”… Subrayado nuestro. Con tal hecho se ocasionó un daño al Patrimonio Público de la Fundación, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 CTS. (Bs. 2.037.300,66), al haberse dejado de cobrar doce (12) cuotas que faltaron por cancelar del precitado pagaré, tal como se evidencia del cuadro emitido por la Unidad de Auditoria Interna donde se desprende que las cuotas canceladas del pagaré 1-496-1, fue de la Nº 1 a la 36, dejando de cobrar las cuotas Nº 37 a la Nº 48. En este sentido, el artículo 3 literales a) y b) de la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, contentiva de las “Normas Generales de Control Interno”, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 17/06/1997, señala lo siguiente: Artículo 3: El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistemas y estar constituidos por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a)Salvaguardar el patrimonio público. b)Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica”... Esta conducta presuntamente irregular se subsume dentro del hecho generador de responsabilidad administrativa establecido en el numeral 3 del Artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el N° extraordinario 436 de fecha 24 de octubre de 1997; conducta que también está tipificada como supuesto generador de responsabilidad administrativa en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y que textualmente señalan:

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira: Artículo 90: “Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes: …3.- …negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, que hayan causado perjuicio material a dicho patrimonio” (…)

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Artículo 91:

Page 4: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad Administrativas los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: …2.-…negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley”.

2. CONSUELO VARGAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.745, en su condición de Jefe de Administración para la época, por la siguiente razón: Por haber suscrito constancia de solvencia de fecha 27/09/2002, por medio de la cual se indica que: “El señor LUIS JAIRO ROA, cédula de identidad Nº V- 15.233.032, canceló el 01/01/1999 el pagaré Nº 1-496-2 y el 26/08/2002 el pagaré Nº 1-496-1 otorgados por esta fundación…” afirmando la cancelación por parte de la Sociedad Mercantil Comunicaciones Antena S.R.L., representada por el ciudadano Luís Jairo Roa, de los precitados pagaré, sin haber solicitado la revisión exhaustiva de la documentación necesaria para determinar el pago del crédito, y la procedencia de dicha solvencia de pago, constancia que sirvió de soporte para el documento de Liberación de Garantía, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nº 5, Tomo 18, protocolo I, fecha 06/12/2002; con tal hecho se ocasionó un daño al Patrimonio Público de la Fundación, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 CTS. (Bs. 2.037.300,66), al haberse dejado de cobrar doce (12) cuotas que faltaron por cancelar del precitado pagaré, tal como se evidencia del cuadro emitido por la Unidad de Auditoria Interna donde se desprende que las cuotas canceladas del pagaré 1-496-1, fue de la Nº 1 a la 36, dejando de cobrar las cuotas Nº 37 a la Nº 48. En este sentido, el artículo 3 literales a) y b) de la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, contentiva de las “Normas Generales de Control Interno”, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 17/06/1997, señala lo siguiente: Artículo 3: El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistemas y estar constituidos por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público. b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica”... Asimismo, establece la precitada resolución en sus artículos 5, 6 y 8 literales a) y b), lo siguiente: Artículo 5: El Control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras

Page 5: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Artículo 6: El control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas. Artículo 8: Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas siguientes: a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento. Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación, de la cual sean responsables. Subrayado nuestro b) El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros, presupuestarios, contables, administrativos y operativos del organismo o entidad y no un área independiente, individual o especializada. Además, señala la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, contentiva de las “Normas Generales de Control Interno”, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 17/06/1997, en sus artículos 10, literal a), y 23 a), lo siguiente: Artículo 10: Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben: a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos y operaciones que tiene a su cargo”… Artículo 23: Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente”. Esta conducta presuntamente irregular se subsume dentro del hecho generador de responsabilidad administrativa establecido en el numeral 3 del Artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el N° extraordinario 436 de fecha 24 de octubre de 1997; conducta que también está tipificada como supuesto generador de responsabilidad administrativa en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y que textualmente señalan: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira: Artículo 90: “Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes: …3.-…negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, que hayan causado perjuicio material a dicho patrimonio” (…)

Page 6: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad Administrativas los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: …2.-…negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley”.

3. VICTOR ALFONSO BUENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.792.521, en su condición de Contralor Interno de Fundesta, para la época, por la siguiente razón: Por firmar en señal de haber ejercido el control previo sobre la tramitación de Solvencia de cancelación de fecha 26/09/2002 y posterior entrega de la Constancia de solvencia del pago de fecha 27/09/2002, sin haber aplicado los mecanismos de control a fin de realizar la revisión exhaustiva de la documentación necesaria para determinar efectivamente la cancelación del crédito otorgado a la Sociedad Mercantil Comunicaciones Antena S.R.L, representada por el ciudadano Luís Jairo Roa, y la procedencia de dicha solvencia de pago, constancia que sirvió de soporte para el documento de Liberación de Garantía, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nº 5, Tomo 18, protocolo I, fecha 06/12/2002, con tal hecho se ocasionó un daño al Patrimonio Público de la Fundación, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 CTS. (Bs. 2.037.300,66), al haberse dejado de cobrar doce (12) cuotas que faltaron por cancelar del precitado pagaré, tal como se evidencia del cuadro emitido por la Unidad de Auditoria Interna donde se desprende que las cuotas canceladas del pagaré 1-496-1, fue de la Nº 1 a la 36, dejando de cobrar las cuotas Nº 37 a la Nº 48. En este sentido, el artículo 3 literales a) y b) de la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, contentiva de las “Normas Generales de Control Interno”, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 17/06/1997, señala lo siguiente: Artículo 3: El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistemas y estar constituidos por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público.

b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica”... Asimismo, establece la precitada resolución en sus artículos 5 y 6, lo siguiente: Artículo 5: El Control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio

Page 7: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras Artículo 6: El control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas. Además, señala la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, contentiva de las “Normas Generales de Control Interno”, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 17/06/1997, en sus artículos 10, literal a), y 23 a), lo siguiente: Artículo 10: Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben: b) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos y operaciones que tiene a su cargo”… Artículo 23: Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente”. Esta conducta presuntamente irregular se subsume dentro del hecho generador de responsabilidad administrativa establecido en el numeral 3 del Artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el N° extraordinario 436 de fecha 24 de octubre de 1997; conducta que también está tipificada como supuesto generador de responsabilidad administrativa en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y que textualmente señalan: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira: Artículo 90: “Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes: …3.- …negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, que hayan causado perjuicio material a dicho patrimonio” Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad Administrativas los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

Page 8: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

…2.-…negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE: 1. Contrato de Préstamo de fecha 04 de junio de 1997, protocolizado por ante la Oficina

Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 22, firmado por Dene Dender Pernía Atencio, en su carácter de apoderado especial y segundo Director de Fampi-Táchira, Luís Jairo Roa y Lis Cristina Rodríguez de Roa, en su condición de prestatarios.

2. Contrato de Refinanciamiento de la deuda, de fecha 12 de enero de 1999,

autenticado en la oficina notarial primera de San Cristóbal, bajo el Nº 70, Tomo 01, suscrito por Dene Dender Pernía, en representación de Fampi-Táchira y Luís jairo Roa y Lis Cristina Rodríguez de Roa, en su carácter de prestatarios.

3. Oficio de fecha 29 de agosto de 2003, dirigido a la Lic. Consuelo Vargas, Gerente de

Finanzas de Fundesta, suscrito por Gustavo Hernández, Programador del Sistema. 4. Reporte de servicio de la deuda del ciudadano Luís Jairo Roa, de fecha 24 de marzo

de 1998. 5. Memorando VC/0287 de fecha 28 de mayo de 1999, suscrita por la Vicepresidenta de

Crédito, Econ. Nerza Mendoza Roa. 6. Solicitud de SOLVENCIA DE CANCELACION de fecha 26 de septiembre de 2002, de

los pagarés Nº 1-496-1 y1-496-2, suscrita por la ciudadana Eugenia Durán por la Unidad de Cobranzas, y con el visto del Abg. Víctor Bueno, como Contralor Interno.

7. Constancia de fecha 27/09/2002, contentiva de la Cancelación de los pagaré Nº 1-

496-2 y el 1-496-1, suscrita por la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, en su condición de Jefe de Administración, y con el visto del Abg. Víctor Bueno, como Contralor Interno.

8. Informe IAF/GF-1289-2003 de fecha 01 de octubre de 2003, suscrito por la ciudadana

Ana Bohórquez, en su carácter de Contador III, de Fundesta. 9. Reporte de servicio de la deuda del ciudadano Luís Jairo Roa, de fecha 25 de octubre

de 2001. 10. Oficio IAF/cob/001/2004 de fecha 27 de enero de 2004, suscrita por Eugenia María

Durán, por la Unidad de Cobranza.

Page 9: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

11. Documento de liberación de la garantía de fecha 02 de diciembre de 2002,

protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nº 5, Tomo 18, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2002, suscrito por el ciudadano César Orlando Rincón Sierra, representando a Fundesta, antes Fampi.

12. Escrito de alegatos y pruebas de fecha 06 de octubre de 2005, suscrito por la

ciudadana Eugenia María Durán. 13. Escrito de alegatos y pruebas de fecha 07 de octubre de 2005, suscrito por la

ciudadana Consuelo Vargas de Gómez. 14. Escrito de alegatos y pruebas de fecha 02 de noviembre de 2005, suscrito por el

ciudadano Abg. Víctor Alfonso Bueno.

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS:

A. La ciudadana EUGENIA MARIA DURAN COLMENARES, titular de la cédula de

identidad Nº V- 5.032.525, en su escrito de fecha 11 de Enero de 2006, de conformidad con el artículo 101de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indica las siguientes pruebas:

1. Copia fotostática certificada de la totalidad de las actas que conforman el

expediente llevado en el Instituto Autónomo Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), signado bajo el Nº IAF/PDD/02-2004.

2. Copia fotostática certificada de la declaración testimonial del ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, en su condición de programador del Sistema FUNDESTA.

3. Copia fotostática certificada de la comunicación de fecha 27/08/2004. 4. Formato de documento de liberación de la hipoteca del prestatario, firmado y

sellado por el contralor Interno. 5. Copia fotostática de la comunicación de fecha 29 de septiembre de 2003, suscrita

por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ. 6. Copia fotostática certificada de la declaración de la Lic. Ana Bohórquez. 7. Copia de decisión emanada del Instituto Autónomo Fundación para el Desarrollo

Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA).

B. El ciudadano VICTOR ALFONSO BUENO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-, 3.792.521, en su escrito de fecha 17 de Enero de 2006, de conformidad con el artículo 101de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indica las siguientes pruebas:

Page 10: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

1. Prueba de experticia, admitida como prueba testimonial, promovida en la persona de la ciudadana YOLANDA RAMÓN VILLAMIZAR, a fin de evacuar las preguntas señaladas por el interesado en su escrito de fecha 17/01/2006.

2. Anuncia la promoción de copia de la demanda interpuesta por el Instituto Autónomo FUNDESTA contra la Sociedad Mercantil “Comunicaciones ANTENA S.R.L”, representada por el ciudadano LUIS JAIRO ROA, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos de San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en el expediente número 4845-05.

3. Indica en virtud del Principio de la comunidad de la Prueba, la prueba testimonial rendida el día 27/08/2005 por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, en su condición de programador del Sistema de Informática de FUNDESTA, inserta a los folios 670 al 672 del expediente de la causa.

4. Anuncia Copia certificada de documentos administrativos emanados de la Gerencia de Finanzas de FUNDESTA, con fecha 07/09/2004, contentiva de la memoria y cuenta de las actividades de la Unidad de Contraloría interna para el ejercicio fiscal 2002, que deberán ser presentados por el interesado en la audiencia pública.

5. Anuncia en virtud del Principio de la comunidad de la prueba, Copia certificada del Acta de Directorio número 077-2004 inserta a los folios 695 al 716 del expediente de la causa.

6. Anuncia copia simple de la comunicación de fecha 18 de noviembre de 2003, recibida por la Ing. Olga Granados en su condición de Coordinadora de Auditoria de la Contraloría General del Estado, que deberá ser presentada por el interesado en la audiencia pública.

7. Anuncia en virtud del Principio de la comunidad de la prueba, la testimonial rendida el día 27/05/2005 por la ciudadana JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, en su condición de Abogado III de FUNDESTA, inserta a los folios 420 al 422 del expediente, pieza Nº 2.

8. Anuncia en virtud del Principio de la comunidad de la prueba, la testimonial rendida el día 03/06/2005 por la ciudadana MARIA SOLEDAD ROA DUQUE, en su condición de Presidenta de FUNDESTA, inserta a los folios 423 al 424, del expediente, pieza Nº 2.

9. Anuncia en virtud del Principio de la comunidad de la prueba, la testimonial rendida el día 21/06/2005 por la ciudadana EUGENIA MARIA DURAN, en su condición de Cobrador Jefe de FUNDESTA, inserta a los folios 427 al 428, del expediente, pieza Nº 2.

10. Anuncia en virtud del Principio de la comunidad de la prueba, el Escrito dirigido al ciudadano Bernardo Hernández, en su condición de analista de Personal I, Instructor del Expediente I.A.F-PDD-02-2004, inserto al los folios 454 al 459 del expediente, pieza Nº 2.

11. Anuncia la presentación de Citaciones efectuadas a diferentes funcionarios de FUNDESTA y sus respectivas declaraciones, que deberán ser presentadas por el interesado en la audiencia pública.

Page 11: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

12. Anuncia en virtud del Principio de la comunidad de la prueba, copia de comunicaciones que corren insertas a los folios 725 al 728 del expediente, pieza Nº 3.

13. Alegatos a que se refiere en el literal M del escrito de fecha 17/01/2006, donde se indican las pruebas a presentar en la audiencia pública.

C. La ciudadana CONSUELO VARGAS DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº

V- 9.397.745, en su escrito de fecha 06 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 101de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indica las siguientes pruebas:

1. Solicita se requiera de FUNDESTA la copia fotostática certificada de la Resolución emanada de la Presidencia de ese Organismo en la que se evidencia cual era el cargo que desempeñaba para la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, para el año 2001.

2. Solicita se requiera de FUNDESTA la copia fotostática certificada del Organigrama para la fecha en que se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación, era el que regulaba los cargos en la Institución.

3. Solicita se requiera de FUNDESTA la copia fotostática certificada del manual descriptivo de cargos del Organismo, para la fecha en que se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación.

4. Solicita se requiera de FUNDESTA información acerca de que persona era la encargada del control Interno Administrativo y del Control Interno Contable, a nivel directivo y/o gerencial para la fecha en que se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación; cual era el cargo que dicha persona ocupaba y cuales eran las funciones asignadas a su cargo.

5. Promueve como documento público administrativo, la totalidad de las actas que conforman el expediente llevado en el Instituto Autónomo Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), por este mismo caso signado bajo el Nº IAF/PDD/02-2004, el cual corre inserto al expediente.

6. Los Estatutos de FAMPI-TACHIRA. 7. Los Estatutos de FUNDESTA. 8. Información a cerca de cuales eran los controles administrativos que se

implementaban para la fecha en que ocurrieron los hechos investigados, a los fines de salvaguardar y preservar los bienes del patrimonio público.

CAPITULO III MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día Viernes 03 de Marzo de 2006 a las nueve (09:00) de la mañana, en la Sala de audiencias de la Contraloría General del Estado

Page 12: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Táchira se dio inicio a la audiencia pública fijada por auto expreso en el expediente, de fecha 08 de febrero de 2006, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de la parte interesada, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento. Abierta la audiencia, se realizó conforme a la Ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA

“Siendo las nueve de la mañana del tres de marzo de dos mil seis, hora y fecha fijada para que tenga lugar la audiencia publica en el Procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades en la causa: “Presuntas irregularidades en aprobación y refinanciamiento de crédito a la Sociedad Mercantil Comunicaciones Antena S.R.L.”., Expediente Nº. RA-06-05, como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101. Se encuentran presentes en el acto, el Abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades, actuando en atención a las atribuciones que tiene conferidas según el Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado Táchira, artículo 98 numeral 7, y publicado en Gaceta Oficial número extraordinario 1702 de fecha 20 de enero de 2006. La abogada Liszvett Dallos Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.020.882 y el Licenciado Jesús Manuel Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.032.152, funcionarios de la Contraloría General del Estado Táchira. Los ciudadanos: Eugenia María Durán Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº. 5.032.525, domiciliado en calle principal vereda 7, casa sin número, Zorca, Providencia San Cristóbal, teléfono 3821040, Consuelo Vargas de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.745, de profesión Licenciada en Administración mención Finanzas, domiciliada en Los Kioscos Urbanización La Guerrereña 1, Casa Nº 15, San Cristóbal, teléfono 0416 6767360 y el ciudadano Víctor Alfonso Bueno López titular de la cédula de identidad Nº 3.792.521, de profesión Abogado, domiciliado en Edificio Don Vale, piso 6 Apartamento 6-2 carrera 10, entre calles 15 y 16 Sector Barrio Obrero San Cristóbal, teléfono 3415725, en su condición de interesados respectivamente, la Abogado María Alejandra Quintero, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.903.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.092, domiciliada Conjunto Residencial Camino Real, Torre D, PH3, Las Pilas, San Cristóbal, teléfono 3448030, en su condición de representante legal de las ciudadanas Eugenia María Durán y Consuelo Vargas de Gómez ya identificadas. Se da inicio a la Audiencia Pública por parte del Delegatario de la Contraloría General del Estado Táchira sobre las generalidades de la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada Liszvett Dallos Avendaño, quién expuso los hechos que se investigan y el derecho aplicable. Interviene el Delegatario para concederle el derecho de palabra a los interesados, quienes expusieron una serie de argumentos relacionados con su defensa. Se incorpora en este momento el Abogado Julio Cesar Hernández colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 5.033.786, en su condición de abogado asistente del

Page 13: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

ciudadano víctor Alfonso Bueno López. Con Inpreabogado Nº 28.446. Seguidamente toma la palabra el Delegatario para proceder a la evacuación de las pruebas indicadas en los escritos correspondientes. Evacuadas las pruebas indicadas por las ciudadanas Eugenia María Durán Colmenares, Consuelo Vargas de Gómez y Víctor Alfonso Bueno López, se pasa a evacuar la prueba de experticia indicada por el ciudadano Víctor Alfonso Bueno López, se hace presente la ciudadana Yolanda Josefa Ramón Villamizar Venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.996.176 soltera, Licenciada en Administración Comercial y domiciliada en carrera 4 Nº 5-22, Táriba, quién fue promovida por la parte interesada en calidad de experta, seguidamente se le tomó el juramento de ley y expuso. Primera pregunta: ¿ Diga la experta: se puede ejercer el control previo fiscal sobre la tramitación de una solvencia de cancelación y sobre una constancia de solvencia de pago? Respondió: No se puede realizar ningún acto previo el Contralor hizo una verificación de valides ya que había una validación intrínseca en el documento, ya que llevaba una firma de dos personas autorizadas que tenían amplios conocimientos de sus funciones, como fue la firma de la jefe de cobranza que determinó que el prestatario había cancelado la totalidad de los pagarés de prestatarios y refrendada por la firma de su superior inmediato. Pregunta Nº 2: ¿Cuál era el momento de efectuar el control previo fiscal de acuerdo a la normativa legal en materia de control fiscal a las operaciones que se efectúan en materia de otorgamiento de créditos por FAMPI – TÁCHIRA hoy FUNDESTA? Respondió: En este caso el Control previo tendría 3 oportunidades, en el momento de otorgar el préstamo, segundo, al momento de la liquidación de dicho préstamo, tercero, si hubiere refinanciamiento. Pregunta Nº 3 ¿Es atribución del Control Previo Fiscal revisar exhaustivamente la documentación contenida en el expediente de crédito de un prestatario para conformar una solvencia de cancelación de crédito que emana de un sistema de informática? Respondió: El Control Previo es exhaustivo al control, al momento de concederse el préstamo, mas no corresponde a la firma de la solvencia. Pregunta Nº 4 ¿En que consiste el control interno y de quién es la responsabilidad de este tipo de control en un Organismo Público? Respondió: El control Previo es inherente a la administración activa, donde las máximas autoridades jerárquicas de la Institución, han aprobado un compendio de normas, procedimientos, principios resoluciones con la finalidad de salvaguardar el patrimonio público, cumplir con la metas y darle valor, por lo tanto, es responsabilidad de la administración activa, Pregunta Nº 5: ¿Cual es la diferencia del Control Previo Fiscal y el Control Interno? Respondió: el control previo fiscal tiene una recomendación jurídica que es una función autónoma del estado, comprende todo el Sistema de Control Fiscal nacional lo cual lo ejerce de acuerdo al control externo de los entes fiscalizados a través de las auditorias internas y el Control Interno lo ejerce la administración activa, a través de sus manuales internos. Sexta pregunta: ¿Debe formar parte del Control Previo Fiscal la emisión de una solvencia de cancelación? Respondió: No, porque la solvencia de cancelación debe emanar de la administración activa de acuerdo a los manuales internos correspondientes. Pregunta Nº 7: ¿ Puede el titular del Organo de Control Previo Fiscal al igual que la administración activa solicitarle al sistema de informática,

Page 14: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

que se inicie el trámite que produzca una solvencia o constancia de pago?. Respondió: No, porque el Contralor estaría desvirtuando sus funciones establecida en la leyes de la Contraloría General de la República y estaría co-administrando. Pregunta Nº 8 ¿Puede un Contralor Interno tramitar una solvencia de cancelación de un préstamo hecho por la administración pública? Respondió: No, Pregunta Nº 9 ¿Es deber de un Contralor Interno cotejar contra el servicio de la deuda que contiene la totalidad de las cuotas y es emitido por el sistema de informática cada pago efectuado por un prestatario a un organismo crediticio de la administración pública? Respondió: No, porque al llegar a ese punto se tendría que realizar una auditoria, y las auditorias no son exhaustivas, son realizadas selectivamente, porque de lo contrario se estaría repitiendo el trabajo de los departamentos involucrados, cobranzas, contabilidad, presupuesto, porque la esencia de la auditoria es verificar el trabajo realizado por la administración activa; esta auditoria selectiva se puede realizar de acuerdo a los montos, préstamos o a los volúmenes de los préstamos, o un porcentaje a la totalidad prestada. Pregunta Nº 10 ¿Específicamente en el caso del préstamo y posterior refinanciamiento otorgado a la firma Mercantil Comunicaciones Antena S.R.L., representada legalmente por el Prestatario Ciudadano Luís Jairo Roa, cuales eran los momentos en que la unidad de Contraloría Interna debió ejercer el Control Previo Fiscal? Respondió: El primer momento, el préstamo original y el segundo momento el préstamo y el tercero el de refinanciamiento. Seguidamente el ciudadano, Víctor Alfonso bueno López, consigno, escritos identificados con las letras “A”, “B”, “D”, “F”, “K”, y “M”, para ser agregados al expediente; y la representante legal, abogada María Alejandra Quintero Contreras, consigno, escritos que resumen su intervención oral, para ser agregados al expediente. Habiendo sido evacuadas las pruebas indicadas por los interesados, toma la palabra el abg. Ramón Uribe Díaz en su condición de delegatario, quien solicita un tiempo de treinta minutos para producir la decisión. Pasado los treinta minutos se reanuda la audiencia quien expuso: Este delegatario con competencia para dictar la decisión conforme al articulo 103 de la Ley Orgánica de la contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vistas las actas que cursan en el expediente y en atención a las pruebas evacuadas, se formó la convicción que la ciudadana Eugenia María Durán, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.032.525, en su condición de Jefe de Cobranzas es responsable del hecho irregular que se le imputó en esta causa, igualmente se formo la convicción que el ciudadano Víctor Alfonso Bueno López, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.792.521, en su condición de Contralor Interno es responsable del hecho que se le imputó en esta causa. Se formo la convicción de que la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.397.745, en su condición de Vicepresidente de Administración no tiene responsabilidad en el hecho que se le imputó en la presente causa. En consecuencia se declaran responsables administrativamente a los ciudadanos, Eugenia María Durán, titular de la Cédula de 5.3032.525 y el ciudadano Víctor Alfonso Bueno López , titular de la cédula de identidad Nº 3.792.521, en sus condiciones de Jefe de cobranza y contralor Interno, respectivamente de FUNDESTA para la fecha en que sucedieron los hechos y absuelve de

Page 15: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

responsabilidad administrativa a la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.397.745 en su condición de Vicepresidente de Administración de FUNDESTA para la fecha en la cual sucedieron los hechos. Se le indica a los ciudadanos declarados responsables que la misma lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa la cual será calculada partiendo del término medio que resulte entre la sanción mayor y la sanción menor tomando en cuenta atenuantes o agravantes y con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; el monto definitivo de la multa constará por escrito en el acto administrativo de la decisión. Se le informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión se podrá interponer recuso de reconsideración en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de este pronunciamiento por ante la misma autoridad que dicta la decisión, o podrá interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, la presente decisión agota la vía administrativa, a concluido la audiencia. Se leyó y en consecuencia firman…”

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA PUBLICA POR LAS PARTES INTERESADAS.

Se dio inicio a la audiencia pública, tomando la palabra la Abg. María Alejandra Quintero, representante legal de las ciudadanas, Eugenia María Durán y Consuelo Vargas de Gómez, quien expuso una serie de argumentos, en defensa de las interesadas, posteriormente toma la palabra la ciudadana Eugenia María Durán quien explica de manera práctica utilizando un filminas, el procedimiento realizado para introducir los datos al Sistema, referente al crédito de la Sociedad Mercantil Antena S.R.L, representada por el ciudadano Luís Jairo Roa; acto seguido, la apoderada ya identificada, consigna escrito contentivo del resumen de los argumentos expuestos en la audiencia pública, de lo que se destaca lo siguiente:

“… debemos considerar lo siguiente, en primer lugar debemos señalar que el ciudadano Luis Jairo Roa tenía dos (2) pagarés, pues se le hicieron dos (2) prestamos, uno para capital de trabajo y otro para maquinaria, él solicita el refinanciamiento y el Consejo Directivo lo aprueba en fecha 08 de diciembre de 1.998… Para el refinanciamiento se unieron los dos montos y el monto total a refinanciar fue de Cinco Millones Setecientos Once Mil cuatrocientos Ochenta y nueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 5.711.489,26), con vencimiento para el pago del primer pago en fecha 01 de febrero de 1.999, sin embargo tal y como consta en el VC/0287 de fecha 28 de mayo de 1.999, el prestatario llevó el documento protocolizado en fecha 27 de mayo de 1.999, aproximadamente cinco meses y medio, después de que se le entregó, además notará usted que, la Vicepresidente de Crédito asevera que “el cliente hizo en fecha 22/04/99 la cancelación de Bs. 250.000,00, lo cual fue aplicado al pagaré Nº 1-496-1 y debe ser al nuevo plan de pago, es decir, al vencimiento para le día 01/02/99, tal como aparece en el

Page 16: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

documento de refinanciamiento, el cual fue traído por el prestatario a la Fundación el día 27/05/99, por lo que no aparecía el nuevo vencimiento en el Sistema para el día de la cancelación 22/04/99. Por lo anteriormente solicitamos el reverso de la operación del día 22/04/99 y aplicársela al nuevo vencimiento 01/02/99”. Es por ello que la Vicepresidente de Crédito…pide el reverso de la transacción y que se le aplique el nuevo vencimiento, para lo cual era condición indispensable incluir el refinanciamiento; el reverso se hace ese mismo día 28/05/99, tal y como se puede verificar al folio 274 y el 02/06/99 se incluye el refinanciamiento en el sistema. Al incluir el refinanciamiento, hay unos datos que pide el sistema, en principio, el número de cédula del prestatario, el cambio de status, la fecha (01/01/99), el número de cuotas (48) cuotas, la tasa de interés (34%), los demás datos los arroja el sistema; ahora bien, el sistema tenía almacenado para el número de cédula del prestatario 2 pagarés, al cambiar el status para poder hacer refinanciamiento, surge el error, pues el sistema no tomó las cuotas a financiar desde la número 1, sino que continuó la secuencia de uno de los pagares, lo cual es un error del sistema, note usted que a los folios 463 y 464, el programador en su declaración deja constancia y dice “reconozco que hay un error en el programa” De allí que este error del sistema no me puede ser imputado y menos como negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio público… Tal y como lo señalamos antes, es cierto que el refinanciamiento se incluyó en el sistema, casi seis (6) meses después, pues como también ya lo indicamos tal y como consta en el memo VC/0287 de fecha 28 de mayo de 1.999, el prestatario llevó el documento protocolizado en fecha 27 de mayo de 1.999 y por esta razón fue que no se incluyó antes, lo cual desmiente lo señalado por la licenciada Ana Bohórquez, según oficio I.A.F./-12289/2003, en el que señala que: “pese a estar hecho y notariado el documento de refinanciamiento, debido al cambio de gobierno no fue incluido en el sistema sino hasta el 01/06/2000”. Como también es falso que la persona que chequeaba el expediente en cobranzas no se percató de la situación por ella detectada, pues en cobranzas no había ninguna persona que ejerciera esa función. Es falso también que al momento de hacer el refinanciamiento no se consideró que se habían cancelado 12 cuotas, y que en virtud de esto, surge el error en el sistema por habérsele dado el mismo número de pagaré, porque en primer lugar el sistema no tiene facultad de pensar, para aseverar que consideró la cancelación de 12 cuotas…el sistema sólo permite que se le incluyan los datos que él pide; al hacer el refinanciamiento, lo primero que hay que hacer es darle el número de cédula del prestatario al sistema, y al hacerlo él trae toda la información que tiene almacenada, en el caso que nos ocupa, habían 2 pagarés, incluso al meter en el sistema el número de cédula del prestatario Luis Jairo Roa, aparecía hasta el pagaré Nº 1-249-1, que ya estaba cancelado desde 1.997; nadie le da el número de pagaré, así como tampoco se puede modificar este dato, porque el sistema no lo permite, por lo que también es falso que el error haya ocurrido por habérsele dado el mismo número del pagaré…si bien es cierto que se detectó un saldo a nivel contable tal y como lo asevera el Organo Contralor no es menos cierto que se detectó el 01 DE OCTUBRE DE 2.003, es decir, TRANSCURRIO MAS DE UN AÑO para que se detectara dicho saldo, tal y como consta en el reporte CREF

Page 17: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

419 del 08/07/03,…lo cual deja mucho que pensar de los controles administrativos y contables llevados en la Institución, lo cual no me es imputable. Finalmente, en fecha 26/08/02 el cliente cancela la deuda según reporte CREF 501 y en virtud de ello se emite el formato de fecha 26/09/02, del cual se presume mi responsabilidad administrativa, según este Organo Contralor “… por haber solicitado en fecha 26 de septiembre de 2002, a través de comunicación interna la tramitación de la solvencia de cancelación, ante la Vicepresidencia de crédito…”…Sin embargo vale la pena señalar que yo NO SOLICITE LA TRAMITACION DE LA SOLVENCIA DE CANCELACION, pues yo lo que hice fue incluir los datos en el sistema, el sistema arrojó la información y yo pase esta información al Contralor Interno, y la firmé porque fui yo quien la recibió del sistema, pero en ningún momento solicite que se le tramitara la solvencia, pues este formato en el que reposa la información arrojada por el Sistema, se envía conjuntamente con el expediente al área de créditos, donde se elabora la constancia de cancelación y trámite de firmas de la Unidad de Control Interno en el que debía verificarse el control previo, corroborando que la información arrojada por el Sistema coincide con la que reposa en el expediente del prestatario y Jefe de Administración, para luego pasarlo a consultoría Jurídica a los fines de la elaboración del documento de liberación. Sin embargo, concluye la administración que mi conducta, erróneamente apreciada, se subsume en lo previsto en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, basándose para tal aseveración en los deberes tipificados en el artículo 3 literales a) y b) de la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1.997…en virtud, de estos objetivos en base de los cuales debe organizarse el control interno de cada organismo o entidad, presume que mi conducta fue irregular y por lo tanto me atribuye NEGLIGENCIA en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, aseveración que niego, rechazo y contradigo por las siguientes razones: 1º) Se está interpretando la norma de manera errónea, ya que presume la irregularidad de mi conducta en base a los objetivos en los cuales debe organizarse el control interno de cada organismo o entidad, por lo tanto estos objetivos no constituyen una conducta determinada que debe asumir un funcionario sino que son los carriles por los cuales debe transitar cada organismo como tal para su óptima organización y funcionamiento. 2º) estos objetivos de organización y funcionamiento del control interno de cada organismo o entidad, no constituyen un deber jurídico, susceptible de ser violado y por ende sancionado, como lo pretende hacer ver la Administración, pues “solo se puede hablar de un deber jurídico concreto como dimanante de un precepto de derecho positivo válido, en tanto en cuanto tal precepto es capaz de subjetivización, es decir, es capaz de ser individualizado en una persona determinada. El precepto objetivo válido para todos se convierte en un deber jurídico subjetivo de una determinada persona, porque y en tanto que ordena que se imponga una sanción al sujeto que se comporte de aquel modo que está previsto en la norma como la condición o hipótesis de un acto sancionador por el estado; Esto es, en tanto en cuanto que se deba imponer una sanción al que se comporte de una manera contraria a lo preceptuado en la norma. (…) Donde no sea posible, a tenor de lo dispuesto por el orden jurídico, el

Page 18: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

imponer una coacción inexorable al sujeto, entonces es evidente que éste no tiene un deber jurídico. Podrá tener un deber moral de rango superior, o un deber social, o un deber religiosos de comportarse de una determinada manera; pero en ese caso de que si no lo hace no pueda ser objeto de una sanción, entonces no tendrá

propiamente un deber jurídico”… Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2773, del 24 de octubre de 2.003… Por lo tanto debemos entender que estos objetivos que informan la organización del control interno de cada organismo o entidad, NO CONSTITUYEN UN DEBER JURIDICO SUBJETIVO DE UNA PERSONA DETERMINADA, por lo que no es posible a tenor de lo dispuesto en el orden jurídico , imponer una coacción inexorable al sujeto y menos aún una sanción considerando el objetivo como una conducta irregular capaz de generar una responsabilidad administrativa, tal y como lo hace este Ente contralor, al considerar que mi conducta es irregular en virtud de los objetivos en base a los cuales debe organizarse el control interno de cada organismo, y subsumiendo esta supuesta conducta en un hecho generador de responsabilidad administrativa, como lo es la negligencia en la preservación y salvaguarda del patrimonio público. Razón por la cual solicito se interprete correctamente la norma a la luz de la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, la cual es vinculante y se desestime la imputación que se me hace…vale la pena señalar que en virtud del artículo 24 de los Estatutos de FAMPI-TACHIRA, legislación aplicable para el momento en que ocurrieron los hechos, el consejo Directivo, tenía entre sus atribuciones “Dirigir el funcionamiento de la Fundación, creando, organizando y jerarquizando las distintas unidades y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación” así como también ejercer la vigilancia y fiscalización de los bienes e inversiones de la fundación, contando para ello según el artículo 28 con su departamento de contraloría Interna, que específicamente tenía a su cargo la vigilancia y fiscalización de las distintas dependencias de la Fundación, así como el seguimiento de las operaciones de crédito efectuadas, a fin de que todo se ajuste a la normativa legal vigente, verificando que los procedimientos administrativos se hicieran legalmente, velando para que se cumpliera con las normas y procedimientos de la administración pública, entre ellos organizar adecuadamente los sistemas de control interno, de allí…que yo no tenía ninguna función de control interno, por lo tanto mal puedo ser responsable, por negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, de hecho a esta conclusión llego la Junta Directiva de FUNDESTA, en fecha 20 de septiembre de 2004, luego del procedimiento disciplinario de destitución llevado en mi contra, en los siguientes términos: “…ha quedado plenamente demostrado de las pruebas consignadas, que la funcionaria EUGENIA MARIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.032.525, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien ocupa el cargo de COBRADOR JEFE adscrita a la Gerencia de Créditos, no incurrió en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numeral octavo, ya que se evidencio que dicha funcionaria no actuó con negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus deberes como funcionario público, por el contrario que evidenciado que el Sistema Automatizado de esta Institución para ese entonces arrojó una serie de irregularidades en las que se declaró un crédito como cancelado…”

Page 19: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Toma la palabra nuevamente la Abg. María Alejandra Quintero, exponiendo de una manera breve los argumentos en defensa de la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, y a tal efecto consigna escrito con un resumen de lo expuesto en la audiencia pública, del cual se destaca:

“…En primer lugar, el Contralor General de la República consideró que le correspondía como Organo rector de los sistemas de control interno y externo de la Administración Pública Nacional, dictar las normas e instrucciones para el funcionamiento coordinado de dicho sistemas, y que es fundamental para tal funcionamiento la prescripción uniforme de los mismos, es decir, que lo inspiró el propósito de ordenar bajo una misma directriz, los sistemas de control interno y externo, para que todos estos sistemas de Administración Pública, tuvieran la misma organización y funcionaran bajo los mismos parámetros a nivel nacional, de modo que el control interno y externo en cada organismo o entidad, sea ágil y eficaz. De modo que estas normas reguladoras fueron concebidas para facilitar el ejercicio de las potestades de orientación, coordinación, ordenación y evaluación que tiene asignadas la contraloría general de la República. De allí que estas NORMAS como su nombre lo indica no constituyan deberes jurídicos subjetivos, exigibles a una determinada persona, por lo tanto, mal puede constituir, una conducta generadora de responsabilidad administrativa para un funcionario determinado, como lo pretende hacer ver este Organo Contralor. … por mandato constitucional, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…En este orden de ideas, entonces, entendemos que para investigar a cualquier imputado, debemos partir del hecho de considerarlo inocente, éste debe ser el punto de partida para iniciar las investigaciones, debiendo dirigirse el Organo Administrativo, a probar la culpabilidad del imputado, pues la inocencia de éste se presume; y a falta de prueba indubitable o plena, debe declararse inocente del delito que se le imputa. De allí que en materia administrativa la carga de la prueba se invierte, pues no es el imputado al que le corresponde probar su inocencia, como en materia civil, sino que es el Organo Administrativo el obligado a probar la culpa del imputado y si no logra hacerlo de manera fehaciente debe declararlo inocente… este ente Contralor hace una exposición de los hechos que en su parecer fundamentan la causa del acto, pero no logra encuadrarlos en el supuesto de hecho previsto en la norma, ya que primero relata unos hechos, luego cita textualmente unas normas de orientación para los Sistemas de Control Interno de los Organismos Públicos y se basa en ellas para presumir una responsabilidad administrativa por negligencia en la preservación y salvaguarda del patrimonio público, olvidando que la Administración está obligada también a dejar constancia de los alegatos y pruebas ofrecidas por el administrado durante las investigación, no haciendo una mera enunciación y/o descripción de las mismas, pues al igual que el juez en la parte motiva de la sentencia judicial, la Administración debe valorar críticamente (sistema de la sana crítica) todo el acervo probatorio, pues de lo contrario viola el

Page 20: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

derecho a la defensa y al debido proceso. … para presumir mi responsabilidad administrativa en este proceso no hubo valoración del acervo probatorio no hubo subsunción de los hechos supuestamente acaecidos en la realidad dentro del supuesto de hecho hipotético, previsto en la norma sancionadora, que es la que le atribuye al funcionario la medida de poder jurídico de actuación, pues los supuestos hechos narrados nada tienen que ver con la norma atributiva de competencia que le pudiera dar la potestad de sancionarme, por lo tanto de conformidad con el artículo 49 numerales 2º y 6º de nuestra carta Magna en concordancia con los artículos 9º y 18º numeral 5º de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, solicito sea declarada mi inocencia en los cargos que se me imputan y en los que se presume mi responsabilidad administrativa”.

Seguidamente toma la palabra, el ciudadano Víctor Alfonso Bueno López, en su condición de interesado, quien expuso una serie de argumentos, en su defensa, y consigna escritos para ser agregados al expediente de la causa, identificados con las siguientes letras: “A” Currículum Vitae de la ciudadana YOLANDA JOSEFA RAMÓN VILLAMIZAR; con la letra ”B” Demanda Judicial intentada por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) en su carácter de Acreedora de la sociedad Mercantil Antena S.R.L., representada por el ciudadano Luís Jairo Roa, por ante el Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con anexos constantes de 18 folios útiles; con la letra “D” consigna comunicaciones e informes de cuyo contenido se evidencian actividades propias de sus funciones como Contralor Interno, posteriormente Auditor Interno (E) y constantes de 15 folios útiles; Con la letra “F” comunicación de fecha 19 y 20 de noviembre de 2003, dirigido a la Ing. Olga Granados en su condición de coordinadora de Auditoria, con informe anexo constante de cinco folios útiles; Con la letra “K” comunicaciones signadas con los números AI-CT-001-2004, AI-CT-002-2004, AI-CT-007-2004, AI-CT-008-2004, AI-CT-009-2004, AI-CT-010-2004, AI-CT-011-2004, AI-CT-012-2004, AI-CT-013-2004, AI-CT-017-2004, suscritas por el Abg. Víctor A, Bueno L. en su condición de Auditor Interno de FUNDESTA, donde se notifica el inicio de la Potestad Investigativa, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, comunicaciones sin el recibido por las personas a quienes van dirigidas en señal de haber sido notificadas. Con la letra “M” escrito donde hace un resumen de las actividades ejercidas por la Unidad de Contraloría Interna de FUNDESTA durante el ejercicio fiscal 2002 y de las actuaciones realizadas en ejercicio de la potestad investigativa aperturada con ocasión de la deuda del ciudadano Luis Jairo Roa, donde se destaca lo siguiente:

“…El resumen en referencia tiene como finalidad el demostrar que no hubo negligencia en mi actuación y que no se ha verificado el daño al Patrimonio del Estado, lo que conlleva a un sobreseimiento a mi favor…En enero de 2004, específicamente el 07-01-2004, la encargada de la Gerencia de Finanzas solicitó la colaboración de la Unidad de Contraloría Interna para que se analizara el caso del prestatario LUIS JAIRO ROA, pues al conciliar los reportes de contabilidad con los de cobranzas, surgió una diferencia sin pagar por parte de dicho

Page 21: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

prestatario y la sugerencia era aplicarlo a la provisión para cuentas incobrables. Al analizar el caso, se observó que no se podía solicitar tal medida y que lo que procedía era agotar las medidas de cobro para recuperar el dinero…en el mes de junio de 2004 inicié la potestad investigativa que contempla la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En Julio 2004, la Presidenta de la Institución me pidió aperturara averiguación administrativa a la Lic. Consuelo Vargas por considerarla incursa en las causales previstas para ello. Le informe que ya mi unidad había iniciado la potestad investigativa y que se estaban cursando citaciones al efecto. A partir de allí se interpusieron trabas a la investigación por lo cual me vi precisado a denunciarla ante la contraloría General de la República, lo que implicó se me aperturara un procedimiento de destitución con fundamento en daño al patrimonio del estado…en el expediente de destitución incoado en mi contra y en el expediente llevado en esté órgano de control fiscal reposan suficientes evidencias que prueban que en ningún momento actué con negligencia en las labores de control fiscal y mucho menos que por omisión o por mi actuación se ocasionara daño al patrimonio del Estado, pues se encuentra suficientemente demostrado que el prestatario LUIS JAIRO ROA no tiene como probar que canceló en su totalidad el crédito y posterior refinanciamiento que le fuera otorgado por FUNDESTA…Por lo expuesto anteriormente una vez más, solicito formalmente de este órgano control fiscal, se declare el sobreseimiento a mi favor, por no encontrarse ajustada a derecho una decisión en contrario, dado que la imputación que se me hace señala expresamente daño al patrimonio del Estado, el cual no se ha ocurrido”.

En este mismo acto, interviene el Abg. Julio Cesar Hernández Colmenares, como abogado asistente del ciudadano Víctor Alfonso Bueno López y expone una serie de argumentos y a tal efecto consigna escrito para ser agregado al expediente con un resumen de lo expuesto, en el cual se destaca lo siguiente:

“…Imposibilidad de Controlar la Evacuación de las Pruebas: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su Artículo 96...omissis… De la lectura de la referida norma legal, se puede inferir que el Auto de apertura dictado por esta Dirección, carece en cuanto a los elementos probatorios citados como integrantes del mismo, de una integral motivación fáctica (mío el subrayado) que haga posible siquiera ejercer el contradictorio, sobre éstas, como una manifestación irrenunciable del Derecho Constitucional a la Defensa, que imponía simultáneamente a la Administración Contralora, el deber de permitirme conocer sus razonamientos, para llegar a considerar que las mismas eran suficientes elementos de convicción, como para dictar el Auto de Apertura aquí impugnado…tampoco señaló en el Auto de apertura, como parte- que es en el Procedimiento Administrativo Sancionador, cual era el objeto que perseguía con la indicación de tan numerosos elementos probatorios, todo lo cual los hace manifiestamente ilegales. Mi situación jurídica como imputado, se agrava aún más, por cuanto ésta es la única oportunidad procesal de que dispongo para contradecir esas supuestas pruebas, y al no conocer que hechos contenidos en ellas, pudieran

Page 22: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

comprometer mi responsabilidad, por causa de esta omisión del órgano de control fiscal estadal, fatalmente quedé en total indefensión, a pesar de que los Artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le ordenaba no sólo mencionar las pruebas contenidas en el Auto de apertura, sino también motivarlas, lo cual no ocurrió. En consecuencia, no he sido oído en este Procedimiento Administrativo Sancionador, con las debidas garantías, como lo estipula el Artículo 49, numeral 3º de la Constitución vigente, que ha resultado abiertamente infringido, pues los elementos probatorios mencionados por la Administración Contralora, están vacíos de contenido, y más grave aún, los alegatos y medios de prueba, por mi presentados de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la fase preliminar de esta investigación, lejos de contribuir con la defensa de mis derechos e intereses, ha sido empleada también en mi contra pero sin que yo pueda conocer las razones por las cuales, se usan de esta forma. …ERROR DE JUZGAMIENTO. Infracción al Debido Proceso: … el hacer progresar inquisitivamente el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, constituye a todas luces un grave error de juzgamiento, tipificado como infracción al Debido Proceso, conforme al Artículo 49 constitucional, que seguidamente detallo: consta en las actas administrativas que “FUNDESTA” inició contra la empresa mercantil “Antenas y Comunicaciones” S.R.L. representada por el ciudadano LUIS JAIRO ROA, un proceso judicial por la vía ejecutiva de intimación, tendente a recuperar la suma que por concepto de crédito refinanciado, aún les adeuda este ciudadano, y que por error en el sistema de informática de la Administración Activa, le fue cancelada al mencionado empresario….dado los elementos administrativos que reposan en el expediente judicial, la Administración recuperará el capital más los interese, que aún le adeuda “Antena y comunicaciones S.R.L” con lo cual quedará subsanado el error y saldada la deuda. Por esta razón, si se me llegara a declarar responsabilidad administrativa por unos supuestos daños materiales en perjuicio de “FUNDESTA”, automáticamente y conforme al Artículo 139 de la Constitución de 1.999, tendría ese ente que intentar acciones legales en mi contra por mi desempeño como Contralor Interno, para buscar el lógico resarcimiento patrimonial, derivado del supuesto daño que le pude haber causado. En definitiva, están planteadas en ese momento de (2) situaciones procesales, una en sede administrativa y otra en sede judicial, que si llegaren a ser coincidentes como se vislumbra, la Administración Pública recibiría dos (2) indemnizaciones, por el caso Luis Jairo Roa, lo que a todas luces resultaría ilegal, por que se estaría en presencia de un enriquecimiento sin causa por Parte de “FUNDESTA”. Por lo tanto, lo sensato en mi caso, es que esta Contraloría General declare mi total absolución en el presente caso para evitar así, se consume la anterior ilegalidad…”

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS EVACUADAS:

De los argumentos y pruebas evacuadas por la ciudadana EUGENIA MARIA DURAN en la audiencia pública:

Page 23: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

De lo expuesto por la parte interesada y que consta en el escrito consignado en la audiencia pública contentivo de los argumentos esgrimidos por la interesada, vale aclarar, cuando alega “…surge el error, pues el sistema no tomó las cuotas a financiar desde la número 1, sino que continuó la secuencia de uno de los pagares, lo cual es un error del sistema, note usted que a los folios 463 y 464, el programador en su declaración deja constancia y dice “reconozco que hay un error en el programa” De allí que este error del sistema no me puede ser imputado y menos como negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio público… Como también es falso que la persona que chequeaba el expediente en cobranzas no se percató de la situación por ella detectada, pues en cobranzas no había ninguna persona que ejerciera esa función. Es falso también que al momento de hacer el refinanciamiento no se consideró que se habían cancelado 12 cuotas, y que en virtud de esto, surge el error en el sistema por habérsele dado el mismo número de pagaré, porque en primer lugar el sistema no tiene facultad de pensar, para aseverar que consideró la cancelación de 12 cuotas…el sistema sólo permite que se le incluyan los datos que él pide; al hacer el refinanciamiento, lo primero que hay que hacer es darle el número de cédula del prestatario al sistema, y al hacerlo él trae toda la información que tiene almacenada, en el caso que nos ocupa, habían 2 pagarés, incluso al meter en el sistema el número de cédula del prestatario Luis Jairo Roa, aparecía hasta el pagaré Nº 1-249-1, que ya estaba cancelado desde 1.997; nadie le da el número de pagaré, así como tampoco se puede modificar este dato, porque el sistema no lo permite, por lo que también es falso que el error haya ocurrido por habérsele dado el mismo número del pagaré…si bien es cierto que se detectó un saldo a nivel contable tal y como lo asevera el Organo Contralor no es menos cierto que se detectó el 01 DE OCTUBRE DE 2.003, es decir, TRANSCURRIO MAS DE UN AÑO para que se detectara dicho saldo, tal y como consta en el reporte CREF 419 del 08/07/03,…lo cual deja mucho que pensar de los controles administrativos y contables llevados en la Institución, lo cual no me es imputable. Finalmente, en fecha 26/08/02 el cliente cancela la deuda según reporte CREF 501 y en virtud de ello se emite el formato de fecha 26/09/02, del cual se presume mi responsabilidad administrativa, según este Organo Contralor “… por haber solicitado en fecha 26 de septiembre de 2002, a través de comunicación interna la tramitación de la solvencia de cancelación, ante la Vicepresidencia de crédito…”…Sin embargo vale la pena señalar que yo NO SOLICITE LA TRAMITACION DE LA SOLVENCIA DE CANCELACION, pues yo lo que hice fue incluir los datos en el sistema, el sistema arrojó la información y yo pase esta información al Contralor Interno, y la firmé porque fui yo quien la recibió del sistema, pero en ningún momento solicite que se le tramitara la solvencia, pues este formato en el que reposa la información arrojada por el Sistema, se envía conjuntamente con el expediente al área de créditos, donde se elabora la constancia de cancelación y trámite de firmas de la Unidad de Control Interno en el que debía verificarse el control previo, corroborando que la información arrojada por el Sistema coincide con la que reposa en el expediente del prestatario y Jefe de Administración, para luego pasarlo a consultoría Jurídica a los fines de la elaboración del documento de liberación (Subrayado propio). Este organismo al hacer la imputación de los hechos en el auto de apertura consideró que la interesada estaba incursa en el hecho generador de responsabilidad señalado en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Page 24: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Táchira y 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no por el hecho de incluir los datos del prestatario en el sistema al momento del refinanciamiento, ni por haber sacado el reporte de la deuda del pagaré del ciudadano Luís Jairo Roa, estamos claros que hubo un error en el Sistema no imputable a la interesada, sino por confiar en la información arrojada por el sistema y plasmarla en la comunicación interna de fecha 26/09/2002 enviada a la Vicepresidente de Administración, es decir, la información errónea, sin haber revisado exhaustivamente la documentación necesaria para determinar que efectivamente el crédito estaba totalmente cancelado por parte del prestatario, tal hecho quedo probado en su informe de fecha 28 de junio de 2004, inserto a los folios 47 al 49, al señalar “…Esta información no fue validada manualmente por esta Unidad, confiando en los reportes del sistema….” , probado también en informe de fecha 01/10/2003, suscrito por la ciudadana Ana Bohórquez, en su condición de contador III de Fundesta adscrita a la gerencia de Finanzas, donde se señala “…por error en el sistema se emitió constancia de haber cancelado completamente el crédito y la persona que chequea el expediente en cobranza no se percató de esa situación, siendo detectada al hacer el análisis de las cuentas por cobrar, por diferencia en los saldos….”, folio 593, ya que era esa Unidad quien tenia la faculta de revisar, constatar y chequear los recibos de pago a fin de determinar si un crédito estaba totalmente cancelado y así proceder a los tramites posteriores, de allí, es que nace el error, al no validar manualmente tal información, y por eso su actuación si se subsume dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa señalados y asi se decide. Sigue alegando, “…Sin embargo, concluye la administración que mi conducta, erróneamente apreciada, se subsume en lo previsto en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, basándose para tal aseveración en los deberes tipificados en el artículo 3 literales a) y b) de la Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1.997…en virtud, de estos objetivos en base de los cuales debe organizarse el control interno de cada organismo o entidad, presume que mi conducta fue irregular y por lo tanto me atribuye NEGLIGENCIA en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, aseveración que niego, rechazo y contradigo por las siguientes razones:

1º) Se está interpretando la norma de manera errónea, ya que presume la irregularidad de mi conducta en base a los objetivos en los cuales debe organizarse el control interno de cada organismo o entidad, por lo tanto estos objetivos no constituyen una conducta determinada que debe asumir un funcionario sino que son los carriles por los cuales debe transitar cada organismo como tal para su óptima organización y funcionamiento. 2º) estos objetivos de organización y funcionamiento del control interno de cada organismo o entidad, no constituyen un deber jurídico, susceptible de ser violado y por ende sancionado, como lo pretende hacer ver la Administración, pues “solo se puede hablar de un deber jurídico concreto como dimanante de un precepto de derecho positivo válido, en tanto en cuanto tal precepto es capaz de subjetivización, es decir, es capaz de ser individualizado en una persona determinada. debemos entender que estos objetivos que informan la organización del control interno de cada organismo o

Page 25: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

entidad, NO CONSTITUYEN UN DEBER JURIDICO SUBJETIVO DE UNA PERSONA DETERMINADA, por lo que no es posible a tenor de lo dispuesto en el orden jurídico, imponer una coacción inexorable al sujeto y menos aún una sanción considerando el objetivo como una conducta irregular capaz de generar una responsabilidad administrativa, tal y como lo hace este Ente contralor, al considerar que mi conducta es irregular en virtud de los objetivos en base a los cuales debe organizarse el control interno de cada organismo, y subsumiendo esta supuesta conducta en un hecho generador de responsabilidad administrativa, como lo es la negligencia en la preservación y salvaguarda del patrimonio público.

En este sentido, el hecho que se le imputa a la funcionaria Eugenia María Durán, que a toda luces se presenta como una actuación irregular, se tiene como una conducta subsumible en el catálogo de hechos generadores de Responsabilidad Administrativa. De la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal,.decir lo contrario sería entonces afirmar que se actuó correctamente, y entonces? porque se produjo la liberación de la garantía del crédito objeto de la investigación? Si bien es cierto, las normas de control interno en su totalidad no constituyen deberes jurídicos subjetivos, exigibles a una determinada persona, y actúan como normas reguladoras de un servicio, estas les permiten a los funcionarios asumir conductas apropiadas y ajustadas que le sirven para obtener un mejor resultado en el ejercicio de sus funciones. Lógicamente en dichas normas no se expresan en forma casuística cuales son los deberes de actuación de los funcionarios públicos; de ser así, cual seria el tamaño del catálogo de conductas reguladas para todos los funcionarios públicos. La funcionaria al actuar o al asumir una determinada actuación, asumió un deber, una obligación, la cual debió cumplir correctamente y sin errores, hecho este que no hizo, mal puede ahora después de haber actuado decir que no era un deber o una obligación de ella, entonces? ¿Porque lo hizo? Como funcionario público, su actuación debe ser ajustada a toda la normativa existente y luego de hacerlo no puede alegar que no era su deber u obligación, en consecuencia, este delegatario, considera que la ciudadana Eugenia María Durán no logró desvirtuar los hechos irregulares imputados en el auto de apertura, ni desvirtuó su vinculación con la comisión de los mismos, y así se decide.

� De los argumentos y pruebas evacuadas por la ciudadana CONSUELO VARGAS

DE GOMEZ, en la audiencia pública: De lo expuesto por la parte interesada y que consta en el escrito consignado en la audiencia pública así como del auto de admisión de pruebas, de fecha 08 de Febrero de 2006, inserto a los folios 830 y 831, cuyo contenido es la admisión de las pruebas indicadas por la interesada, este organismo envió oficio a FUNDESTA, requiriendo lo solicitado, y de cuyas resultas envían comunicación I.A.F. /GF-0083/2006 de fecha 13/02/2006, anexando a los puntos 1. y 2., designación de la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez como titular de la Vicepresidencia de Administración para la época, y copia fotostática certificada del Organigrama del año 2002 folios 835, 836, 837 y 839, recaudos a los cuales se les da pleno valor probatorio, por estar suscritos por una autoridad pública con competencia para ello; se lee textualmente de la precitada comunicación, específicamente, puntos 4 y 5, que “…la persona encargada del control Interno

Page 26: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Administrativo y del Control Interno Contable, a nivel directivo y/o gerencial para el año 2002, era el Abg. Víctor A. Bueno López, titular de la C.I V- 3.792.521, quien ocupaba el cargo de Contralor Interno desde el 29/02/2000 y las funciones asignadas a su cargo según el artículo 26 del Acta Constitutiva de la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA” eran, “Corresponde a la Contraloría Interna: Evaluar el sistema de control interno incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los requisitos y estado financieros… En cuanto a los controles administrativos implementados para el año 2002, a los fines de salvaguardar y preservar los bienes del patrimonio público, le informo que: La Unidad de Contraloría Interna efectuaba revisión de: - Todos los ingresos diarios. – Control Previo de todas las órdenes de pago que se emitían diariamente tanto de gasto como de liquidaciones de Créditos. – Control previo de las aprobaciones de créditos, emitiendo un pronunciamiento al respecto. – Revisión previa de las solvencias por cancelaciones de créditos. – Revisión de los documentos de liberación de hipotecas. – Amplias facultades para revisar los expedientes de créditos. – Revisión de los estado Financieros mensuales”…, en tal sentido, en atención a lo anteriormente expuesto, quien decide hace las siguientes consideraciones: Corre inserto al folio 235 documento interno emitido por la Unidad de Cobranzas, suscrito por la ciudadana Eugenia María Durán, con el respectivo aval de la Contraloría Interna, en señal de haber ejercido el control previo y haberle hecho el revisado a los soportes de la cancelación total del pagare a cancelar del crédito otorgado a la Sociedad Mercantil Comunicaciones Antena S.R.L.; documento interno por el cual se le notifica a la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez como Vicepresidente de Administración la cancelación total de los pagares por parte del ciudadano Luís Jairo Roa y en consecuencia la respectiva solicitud de la emisión de la Constancia de Solvencia, documento que corre inserto al folio 135; ahora bien, al analizar ambos documentos se infiere que la comunicación presentada por la Unidad de Cobranzas, quien era la unidad encargada de, chequear, verificar los recibos de pago con las cuotas desglosadas en el reporte del servicio de la deuda, es decir, el de revisar exhaustivamente la documentación propia de la cancelación de un crédito; en el presente caso, el de verificar que efectivamente se hubiese cumplido con todos y cada uno de los pagos del precitado pagaré, posteriormente pasaba el expediente completo a la Contraloría Interna, quién debía constatar, si los saldos arrojados en el sistema se correspondía a todos los soportes de cobranza archivados en el expediente, y una vez ejercido el Control Previo, se envió conjuntamente con el expediente al área de créditos donde se elabora la constancia de cancelación y trámite de firmas de la unidad de Control Interno en el que debía verificarse el control previo, corroborando que la información arrojada por el sistema coincide con la que reposa en el expediente del prestatario para ser pasado a la Vicepresidencia de Administración para la elaboración de la solvencia; y en atención a que la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, era la titular de Vicepresidencia de Administración, es que firma la Constancia de solvencia, al confiar, en el trabajo correspondiente a la Unidad de cobranzas, y a la Contraloría Interna, todo lo cual queda corroborado al cotejar las fechas, tanto de la revisión de la solvencia de cancelación emitida por la Unidad de Cobranzas que es de fecha 26/09/2002 inserta al folio 235, y la Constancia de Cancelación emitida por la Jefe de Administración que es de fecha 27/09/2002, inserta al folio 135, procedimiento este que fue explicado por la ciudadana

Page 27: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

Eugenia María Duran, en la pregunta Nº 6 del acta de declaración de fecha 21/06/2005, inserto a los folios 427 y 428. A tal efecto, la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, firma la constancia de solvencia de los pagaré 1-496-1-2, confiada en el trabajo realizado por las personas con lo conocimientos necesarios y que tenían tales atribuciones, es decir, fue inducida a cometer el error por la ciudadana Eugenia María Durán al no haber ésta realizado su trabajo de una manera diligente, a través de documento interno que tenía el visto bueno de la Unidad de Contraloría Interna, al contener las firmas y sellos necesarios, en señal de haber revisado y chequeado la cancelación total del crédito, en consecuencia, quien decide considera que la ciudadana Consuelo Vargas de Gómez, no tiene responsabilidad, con la comisión del hecho imputado en el auto de apertura, en tal sentido se absuelve de la responsabilidad administrativa, y así se decide. � De los argumentos y pruebas evacuadas por el ciudadano VICTOR ALFONSO

BUENO LOPEZ en la audiencia pública: De lo expuesto por la parte interesada y que consta en los escritos consignados en la audiencia pública, así como de la prueba indicada por el interesado en su escrito de promoción, como es la prueba de Experticia; tal como se desprende del auto de admisión de pruebas de fecha 18 de enero de 2006, la prueba no fue admitida como fue solicitada al no cumplir con los extremos legales de la prueba de experticia establecidos en los artículos 451, 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y es en la audiencia pública que consignan el Currículum Vitae de la experta. En este sentido, se admite y se le da valor a la misma como una prueba testimonial, a ser evacuada en la audiencia pública; ahora bien, este delegatario considera, que el testimonio rendido por la ciudadana Yolanda Josefa Ramón Villamizar, promovida como experta en la presente causa y evacuada como una prueba testimonial por lo anteriormente expresado, se valora, al ser considerada como un testigo calificado, por los conocimientos y experiencia en materia de control, y aportó y reforzó a este delegatario, conocimientos sobre la materia , que sirvieron para tomar la decisión y así se valora; con respecto a los hechos expresados en el interrogatorio, no se valora su dicho, por no tener un conocimiento concreto de los hechos, teniéndose como un testigo referencial en el presente caso, y así se decide. De los documentos consignados con las letra “B” y “F” como es la demanda Judicial intentada por ante el Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Comunicaciones de fecha 19 y 20 de noviembre de 2003, dirigido a la Ing. Olga Granados en su condición de coordinadora de Auditoria, en base al principio de la pertinencia de la prueba, no se valoran tales documentos, en virtud de que los mismos no sirven en absoluto para desacreditar los hechos controvertidos en este proceso, y así se decide. De los demás escritos, con sus respectivos soportes consignados en la audiencia pública y contentivo de los argumentos esgrimidos por el interesado “…Mi situación jurídica como imputado, se agrava aún más, por cuanto ésta es la única oportunidad procesal de que dispongo para contradecir esas supuestas pruebas, y al no conocer que hechos contenidos en ellas, pudieran comprometer mi responsabilidad, por causa de esta omisión del órgano de control fiscal estadal, fatalmente quedé en total indefensión, a pesar de que los Artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

Page 28: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le ordenaba no sólo mencionar las pruebas contenidas en el Auto de apertura, sino también motivarlas, lo cual no ocurrió. En consecuencia, no he sido oído en este Procedimiento Administrativo Sancionador, con las debidas garantías, como lo estipula el Artículo 49, numeral 3º de la Constitución vigente, que ha resultado abiertamente infringido, pues los elementos probatorios mencionados por la Administración Contralora, están vacíos de contenido, y más grave aún, los alegatos y medios de prueba, por mi presentados de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la fase preliminar de esta investigación, lejos de contribuir con la defensa de mis derechos e intereses, ha sido empleada también en mi contra pero sin que yo pueda conocer las razones por las cuales, se usan de esta forma..”. Esta autoridad considera, que las pruebas nombradas en el auto de apertura, y que sirvieron de base al investigador para determinar la existencia del hecho y establecer la presunta responsabilidad del imputado en dichos hechos, están sometidos al principio de la contradicción de la prueba, constan en el expediente y se expresan en el auto de apertura, para que el interesado en su oportunidad legal las impugne, las contradiga, permitiéndole y garantizándole su derecho a la defensa, teniendo el interesado un amplio lapso de oportunidades para hacerlo, desde la notificación del auto de apertura de fecha 16/12/2005, inserta al folio 762 hasta el momento de la audiencia pública, realizada el 03 de marzo de 2006, tiempo suficiente para que el interesado ejerciera su derecho a la defensa, y solicitara lo que considerara conveniente en su defensa. Por otra parte, la Unidad de Contraloría Interna tenía la competencia atribuida en el Acta Constitutiva y Estatutos de la “Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira” (FUNDESTA), de fecha 19 de febrero de 2002, registrados bajo el número 25, Tomo 008, Protocolo 01, Folio 1/14, norma aplicable en el presente caso, en virtud de que es hasta el 30 de Abril de 2003, cuando se ordena la reestructuración de las Contralorías Internas, como Unidades de Auditoria Interna, de conformidad con lo señalado en el Decreto 119, dictado por el Gobernador del Estado Táchira, que en su artículo 3 señala: “Se ordena a los máximos representantes de los Entes Descentralizados a reestructurar como órganos de AUDITORIA INTERNA las CONTRALORIAS INTERNAS que funcionan en cada uno de esos entes, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente”, Estatutos que señalan textualmente en su artículo 26. Articulo 26: “Corresponde a la Contraloría Interna: Evaluar el sistema de control interno incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los requisitos y estados financieros”. En este sentido, visto lo contemplado en la norma, lo señalado en la comunicación I.A.F. /GF-0083/2006 de fecha 13/02/2006, suscrita por la Presidente de FUNDESTA, que establece: “…la persona encargada del control Interno Administrativo y del Control Interno Contable, a nivel directivo y/o gerencial para el año 2002; era el Abg. Víctor A. Bueno López, titular de la C.I V- 3.792.521, quien ocupaba el cargo de Contralor Interno desde el 29/02/2000 y las funciones asignadas a su cargo según el artículo 26 del Acta Constitutiva de la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA” eran, “Corresponde a la Contraloría Interna: Evaluar el sistema de control interno incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los requisitos y estado

Page 29: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

financieros… En cuanto a los controles administrativos implementados para el año 2002, a los fines de salvaguardar y preservar los bienes del patrimonio público, le informo que: La Unidad de Contraloría Interna efectuaba revisión de: - Todos los ingresos diarios. – Control Previo de todas las órdenes de pago que se emitían diariamente tanto de gasto como de liquidaciones de Créditos. – Control previo de las aprobaciones de créditos, emitiendo un pronunciamiento al respecto. – Revisión previa de las solvencias por cancelaciones de créditos. – Revisión de los documentos de liberación de hipotecas. – Amplias facultades para revisar los expedientes de créditos. – Revisión de los estado Financieros mensuales”…, y las comunicaciones UC/448 de fecha 27/09/2002, inserta al folio 135 y comunicación Interna de fecha26/09/2002 suscrita la primera por la Lic. Consuelo Vargas de Gómez y Abg. Víctor A. Bueno López por la Unidad de Contraloría Interna, y la segunda por Eugenia María Durán por la Unidad de Cobranzas y Víctor A. Bueno López, por la Unidad de Contraloría Interna, este delegatario, considera que el ciudadano Víctor A. Bueno López, no logró desvirtuar los hechos irregulares imputados en el auto de apertura, ni desvirtuó su vinculación en la comisión de los mismos, y así se decide. En consecuencia, habiéndose evacuado las pruebas indicadas por la parte interesada en su oportunidad legal, valoradas las mismas y oídos los alegatos en su defensa, quien decide considera, que la ciudadana CONSUELO VARGAS DE GOMEZ, logro desvirtuar su presunta responsabilidad, en la comisión del hecho imputado en el auto de apertura, absolviéndola de la responsabilidad administrativa, y así se decide; los ciudadanos, EUGENIA MARÍA DURÁN Y VÍCTOR ALFONSO BUENO LÓPEZ, no lograron desvirtuar los hechos irregulares imputados en el auto de apertura, ni desvirtuaron su vinculación con la comisión de los mismos, hechos que quedaron subsumidos dentro de los hechos generadores de Responsabilidad Administrativa expresados: LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ARTICULO 90:

“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes:

…3.-…negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, que hayan causado perjuicio material a dicho patrimonio”…

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

ARTICULO 91:

“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

Page 30: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

…2.-…negligencia…en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley”...

CAPITULO V DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, quien suscribe, Abg. Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.556, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, actuando en este acto en atención a las atribuciones que tiene conferidas según el Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado Táchira, artículo 98 Numeral 7 contenido en la Resolución C.G.E.T. No. 040 de fecha 18 de enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1702 de fecha 20 de enero de 2006, resuelve:

PRIMERO: Absolver de Responsabilidad Administrativa a la ciudadana, LIC. CONSUELO VARGAS DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.745, en su condición de Jefe de Administración de la Fundación, para la fecha de la comisión del hecho, por haber demostrado que no estaba incursa en los hechos que se le imputaban.

SEGUNDO: Declarar RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE a los ciudadanos EUGENIA MARIA DURAN y VICTOR ALFONSO BUENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.032.525 y V- 3.792.521, en su orden, en la causa signada con el Nº RA-06-05, en su condición de Jefe de Cobranzas y Contralor Interno, respectivamente, de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), para la fecha en que sucedieron los hechos, por haber incurrido en los hechos generadores de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 90, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira y artículo 91, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya expuestos anteriormente.

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, se le impone sanción pecuniaria (multa) a los ciudadanos: Eugenia María Durán y Víctor Alfonso Bueno López, ya identificados. El monto de la multa, corresponde al término medio de la sanción mayor cien (100) Unidades Tributarias y sanción menor cinco (5) Unidades Tributarias, que equivale a cincuenta y dos punto cinco (52.5) Unidades Tributarias a razón de Catorce mil Ochocientos bolívares (Bs. 14.800, oo) costo de la Unidad Tributaria para el momento en que se cometió el hecho. Por lo tanto el monto de la multa se calcula en la cantidad de: Bolívares SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 (Bs. 777.000, oo), cada uno. Se le indica a los ciudadanos: Eugenia María Durán y Víctor Alfonso Bueno López, que la multa impuesta deberá ser pagada por ante la Tesorería General del Estado Táchira, quien elaborara la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado.

Page 31: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ... · PDF fileContraloría General del Estado Táchira, en uso de las ... dicta decisión en el presente Procedimiento

CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la decisión constará por escrito en el expediente de la causa signada con el Nº RA-06-05, en el término de cinco (5) días hábiles después de pronunciada y tendrá efecto de inmediato.

QUINTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

SEXTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, previsto en el artículo 108 ejusdem, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.

SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

OCTAVO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 03 de Marzo de 2006, fue reproducida en video, constante de tres (03) casetes, que se encuentran en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira.

NOVENO: Remítase la presente decisión al Ministerio Público a los fines de que se determine la procedencia de la aplicación de la Ley contra la Corrupción.

Notifíquese y cúmplase,

ABG. RAMON URIBE DIAZ Director de Determinación de Responsabilidades

LDA Exp. RA-06-05