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REPUBLICA ARGENTINA DIARIO DE SESIONES CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 68 º REUNIÓN – SESIÓN ESPECIAL – 7 DE DICIEMBRE DE 1998 Presidencia del señor vicepresidente de la Nación, doctor CARLOS F. RUCKAUF, del señor presidente provisional del H. Senado, doctor EDUARDO MENEM, del señor vicepresidente del H. Senado, doctor ANTONIO CAFIERO y del señor vicepresidente 2º, doctor CARLOS H. ALMIRÓN Secretarios: señor MARIO L. PONTAQUARTO (prosecretario a cargo de la Secretaría Parlamentaria) y doctora MATILDE DEL VALLE GUERRERO Prosecretarios: señora BERTAALDALUR, doctor ALFREDO A. LUQUES y señor TAHA AHMAD OUDIN, Ernesto René OYARZÚN, Juan Carlos PARDO, Ángel Francisco PEÑA DE LÓPEZ, Ana M. PRETO, Ruggero REUTEMANN, Carlos Alberto RIVAS, Olijela del Valle SÁEZ, José María SAGER, Hugo Abel SALA, Osvaldo R. SALUM, Humberto Elías SAN MILLÁN, Julio Argentino SAPAG, Felipe R. SOLANA, Jorge D. STORANI, Conrado H. TELL, Alberto Máximo ULLOA, Roberto Augusto VAQUIR, Omar Muhamed VARIZAT, Daniel A. VERNA, Carlos Alberto VILLARROEL, Pedro G. VILLAVERDE, Jorge Antonio YOMA, Jorge Raúl ZALAZAR, Horacio Aníbal AUSENTES CON AVISO: BRAVO, Leopoldo DEL PIERO, Pedro GARCÍA ARECHA, José M. HUMADA, Julio C. ROMERO FERIS, José A. USANDIZAGA, Horacio Daniel EN COMISIÓN: LUDUEÑA, Felipe E. LICENCIA: DE LA SOTA, José Manuel PRESENTES: AGUIRRE LANARI, Juan R. AGÚNDEZ, Jorge Alfredo ALASINO, Augusto ALMIRÓN, Carlos Humberto ANGELOZ, Eduardo César AVELÍN, Alfredo BAUM, Daniel BAUZA, Eduardo BERHONGARAY, Antonio Tomás BRANDA, Ricardo A. CABANA, Fernando V. CAFIERO, Antonio F. CANTARERO, Emilio Marcelo COSTANZO, Remo J. DE LA ROSA, Carlos Leonardo FIGUEROA, José O. GAGLIARDI, Edgardo J. GALVÁN, Raúl Alfredo GENOUD, José GIOJA, José L. LEÓN, Luis A. LÓPEZ, Alcides H. LOSADA, Mario A. MAC KARTHY, César MAGLIETTI, Alberto Ramón MANFREDOTTI, Carlos MARANGUELLO, Pedro Carlos MARTÍNEZ ALMUDEVAR, Enrique M. MASSACCESI, Horacio MASSAT, Jorge MAYA, Héctor María MELGAREJO, Juan Ignacio MENEGHINI, Javier Reynaldo MENEM, Eduardo MIRANDA, Julio MOREAU, Leopoldo Raúl Guido O’DONNELL, Mario Ernesto Registro de la Propiedad Intelectual Nº 423.968 FRANQUEO A PAGAR Cuenta Nº 420 Correo Argentino Suc. 43 (B)

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REPUBLICA ARGENTINA

DIARIO DE SESIONES

CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

68º REUNIÓN – SESIÓN ESPECIAL – 7 DE DICIEMBRE DE 1998

Presidencia del señor vicepresidente de la Nación, doctor CARLOS F. RUCKAUF,

del señor presidente provisional del H. Senado, doctor EDUARDO MENEM,

del señor vicepresidente del H. Senado, doctor ANTONIO CAFIERO

y del señor vicepresidente 2º, doctor CARLOS H. ALMIRÓN

Secretarios: señor MARIO L. PONTAQUARTO (prosecretario a cargo de la Secretaría

Parlamentaria) y doctora MATILDE DEL VALLE GUERRERO

Prosecretarios: señora BERTA ALDALUR, doctor ALFREDO A. LUQUES y señor TAHA AHMAD

OUDIN, Ernesto RenéOYARZÚN, Juan CarlosPARDO, Ángel FranciscoPEÑA DE LÓPEZ, Ana M.PRETO, RuggeroREUTEMANN, Carlos AlbertoRIVAS, Olijela del ValleSÁEZ, José MaríaSAGER, Hugo AbelSALA, Osvaldo R.SALUM, Humberto ElíasSAN MILLÁN, Julio ArgentinoSAPAG, Felipe R.SOLANA, Jorge D.STORANI, Conrado H.TELL, Alberto MáximoULLOA, Roberto AugustoVAQUIR, Omar MuhamedVARIZAT, Daniel A.VERNA, Carlos AlbertoVILLARROEL, Pedro G.VILLAVERDE, Jorge AntonioYOMA, Jorge RaúlZALAZAR, Horacio Aníbal

AUSENTES CON AVISO:BRAVO, LeopoldoDEL PIERO, PedroGARCÍA ARECHA, José M.HUMADA, Julio C.ROMERO FERIS, José A.USANDIZAGA, Horacio Daniel

EN COMISIÓN:

LUDUEÑA, Felipe E.

LICENCIA:

DE LA SOTA, José Manuel

PRESENTES:

AGUIRRE LANARI, Juan R.AGÚNDEZ, Jorge AlfredoALASINO, AugustoALMIRÓN, Carlos HumbertoANGELOZ, Eduardo CésarAVELÍN, AlfredoBAUM, DanielBAUZA, EduardoBERHONGARAY, Antonio TomásBRANDA, Ricardo A.CABANA, Fernando V.CAFIERO, Antonio F.CANTARERO, Emilio MarceloCOSTANZO, Remo J.DE LA ROSA, Carlos LeonardoFIGUEROA, José O.GAGLIARDI, Edgardo J.GALVÁN, Raúl AlfredoGENOUD, JoséGIOJA, José L.LEÓN, Luis A.LÓPEZ, Alcides H.LOSADA, Mario A.MAC KARTHY, CésarMAGLIETTI, Alberto RamónMANFREDOTTI, CarlosMARANGUELLO, Pedro CarlosMARTÍNEZ ALMUDEVAR, Enrique M.MASSACCESI, HoracioMASSAT, JorgeMAYA, Héctor MaríaMELGAREJO, Juan IgnacioMENEGHINI, Javier ReynaldoMENEM, EduardoMIRANDA, JulioMOREAU, Leopoldo Raúl GuidoO’DONNELL, Mario Ernesto

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8032

SUMARIO

1. Izamiento de la bandera nacional en el mástil delrecinto. (Pág. 8032.)

2. Lectura de las notas presentadas por varios seño-res senadores por las que se solicita la citación deesta sesión especial, y del decreto dictado por laPresidencia a este respecto. (Pág. 8032.)

3. Orden de la sesión: temas a considerar. (Pág. 8033.)

4. Consideración del dictamen de la Comisión de Pre-supuesto y Hacienda en el proyecto de ley en re-visión sobre reforma tributaria. Se aprueba. (Pá-gina 8033.)

5. Manifestaciones de varios señores senadores. (Pá-gina 8114.)

6. A moción del señor senador Alasino se considerasobre tablas y se aprueba el proyecto de ley en re-visión de presupuesto general de la administraciónnacional para el ejercicio 1999 (C.D.-126/98). (Pági-na 8115.)

7. A moción del señor senador Genoud se considerasobre tablas y se aprueba el proyecto de ley en re-visión por el que se establece el marco regulato-rio para las tarjetas de crédito (C.D.-124/98). (Pá-gina 8251.)

8. Consideración del proyecto de ley del señor sena-dor Salum por el que se declara el estado de emer-gencia en la provincia de Jujuy (S.-2.200/98). Seaprueba. (Pág. 8269.)

9. Moción de preferencia formulada por el señor se-nador Tell para que el proyecto de ley del que esautor por el que se establecen las normas para queel nombramiento del administrador federal de ingre-sos públicos sea considerado en la próxima sesióncon dictamen de comisión. Se aprueba. (Pág. 8272.)

10. Moción de preferencia formulada por el señor se-nador Genoud para que los proyectos de ley sobrereforma del régimen de suspensión de juicio aprueba sean considerados en la próxima sesión condictamen de comisión. Se aprueba. (Pág. 8274.)

11. Apéndice:

I. Sanciones del Honorable Senado. (Pá-gina 8274.)

II. Inserciones. (Pág. 8275.)

–En Buenos Aires, a las 15 y 55 del lunes 7de diciembre de 1998:

Sr. Presidente – La sesión está abierta.

1

IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL

Sr. Presidente. – Invito al señor senador porLa Rioja, doctor Eduardo Menem, a izar la bande-

ra nacional en el mástil del recinto, y a los presen-tes a ponerse de pie.

–Puestos de pie los presentes, el señor se-nador Menem procede a izar la bandera na-cional en el mástil del recinto. (Aplausos.)

2

CONVOCATORIA

Sr. Presidente. – Se incorporarán al Diario deSesiones las notas presentadas por varios señoressenadores por las que solicitan la citación de estasesión especial y el decreto dictado al respectopor la Presidencia.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Pontaquarto). – (Lee:)

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1998.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Se-nadores de la Nación, doctor Carlos F. Ruckauf

S/D.

De nuestra mayor consideración:

Por intermedio de la presente, tenemos el, agrado dedirigirnos a esa Presidencia, a los efectos de solicitarlequiera tener a bien disponer la realización de una se-sión especial de este H. Senado, para el próximo lunes7 de diciembre del corriente, a las 14.00 horas, a losefectos de considerar los siguientes temas:

a) Reforma Tributaria, O.D.-1.321 y Anexo.

b) Marco Regulatorio de las Tarjetas de Crédi-to, C.D.-5.3/98, C.D.-124/98.

c) Proyecto de Ley de Presupuesto General delas Administración Nacional para el Ejercicio Fis-cal del año 1999.

d) Administración Federal de Ingresos Públicos,S.-1.297/98.

e) Declaración del Estado de Emergencia en laprovincia de Jujuy S.-2.200/98.

f) Marco Normativo para las Entidades de Me-dicina Prepaga, Exp. S.-112/98 (P.E.-383/97).

g) Suspensión del Juicio a Prueba, O.D.-1200.

Sin otro particular, saludamos al señor presidente conla deferencia que se merece.

Alberto M. Tell. – Augusto Alasino. – AngelF. Pardo. – Omar M. Vaquir.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1998.

VISTO:

Las solicitudes formuladas por varios señores sena-dores para que se convoque a sesiones públicas es-peciales, a fin de tratar diversos temas pendientes detratamiento, y

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8033

CONSIDERANDO:

Que dichos pedidos se encuadran en las disposicio-nes reglamentarias en vigencia,

Por ello:

El presidente del Honorable Senado de la Nación

DECRETA :

Artículo 1° – Cítese por Secretaría a los señores se-nadores para celebrar sesiones públicas especiales eldía martes 8 del corriente:

a) A las 14,00 horas para el tratamiento del O.D.791 con anexo y complemento (PL Tratado parala construcción de un puente sobre el Río dela Plata).

b) A las 16,00 horas con el siguiente temario:

1. PL del senador SALUM s/emergencia enla Provincia de Jujuy. (S-2.200/98.)

2. PLR s/Sistema de Tarjetas de Crédito.(C.D.-53/98 y C.D.-124/98.)

3. O.D. 1.269 (Sistema Nacional de SeguridadSocial).

4. PLR modificando el anexo a la ley 24.977(Régimen Tributario Especial para Peque-ños Contribuyentes) (C.D.-96/98).

5. O.D. 1.321 y Anexo (Reforma Tributaria).

6. Dictamen en el proyecto de ley en revisións/ inversiones para bosques cultivados.(C.D.-62/98 y C.D.-125/98.)

7. PL de los senadores BERHONGARAY yREUTEMANN sobre hurto de ganado.(S.-1.131/98.)

8. Dictamen en el proyecto de ley en revisióndeclarando monumento histórico nacionala la confitería Del Molino (C.D.-168/97).

9. PLR de Presupuesto General para el Ejer-cicio 1999.

Art. 2° – Dése cuenta oportunamente al HonorableSenado.

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

3

ORDEN DE LA SESIÓN

Sr. Presidente. – Los temas que están en con-sideración tienen un orden que, entiendo, respondeal acuerdo al que han llegado los presidentes delos bloques Justicialista y radical, a quienes solicitoinformen a la Presidencia al respecto.

Tiene la palabra el señor senador por Mendoza.Sr. Genoud. – Señor presidente: legisladores

del bloque Justicialista pidieron esta sesión espe-cial para el día de la fecha, con una serie de te-mas. El bloque radical solicitó una sesión especialcon otros temas para mañana. Pediría que en elplan de labor para hoy fuera como primer punto la

reforma tributaria, como segundo punto el Presu-puesto General de la Administración Nacional parael ejercicio 1999 y como tercero el marco regula-torio de las tarjetas de crédito y luego la ley deemergencia para la provincia de Jujuy; en ese or-den, señor presidente.

Sr. Alasino. – De acuerdo, señor presidente.Sr. Presidente. – Habiendo acuerdo del con-

junto de los señores senadores, se va a sesionar enese orden.

Sr. Aguirre Lanari. – Señor presidente: no noshan pedido la anuencia, pero yo la he dado en lareunión de presidentes de bloque esta mañana.

4

REFORMA TRIBUTARIA

Sr. Presidente. – Corresponde considerar eldictamen de la Comisión de Presupuesto y Ha-cienda en el proyecto de ley en revisión sobre re-forma tributaria. (CD.-64 y 65/98.)

Por Secretaría se dará lectura.Sr. Prosecretario (Pontaquarto).– (Lee:)

Dictamen de comisión

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda haconsiderado los siguientes proyectos: de ley en revi-sión C.D.-64/98 sobre reforma tributaria y C.D.-65/98de la Prosecretaría Parlamentaria comunicando error ma-terial en la sanción correspondiente al proyecto de leyde reforma tributaria; y, por las razones que dará elmiembro informante, os aconseja su aprobación.

De conformidad con el artículo 122 del Reglamentode la Honorable Cámara de Senadores el presente dic-tamen pasa directamente al orden del día.

Sala de las comisiones, 17 de noviembre de 1998.

Carlos A. Verna. – Ricardo A. Branda. –Osvaldo R. Sala. – Pedro C. Maranguello.– Jorge J. Massat. – Augusto J. M. Alasino.– Emilio M. Cantarero. – José L. Gioja. –Héctor M. Maya. – Jorge A. Villaverde. –Omar M. Vaquir.

Sanción de la Honorable Cámara de Diputadosde la Nación

(9 de septiembre de 1998)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I

Impuesto al valor agregado

Artículo 1º – Modifícase la Ley de Impuesto al Va-lor Agregado, texto ordenado en 1998 y su modifica-toria, de la siguiente forma:

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8034

a) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

Artículo 1º: Establécese en todo el territorio dela Nación un impuesto que se aplicará sobre:

a) Las ventas de cosas muebles situadas ocolocadas en el territorio del país efectua-das por los sujetos indicados en losincisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, conlas previsiones señaladas en el tercer pá-rrafo de dicho artículo;

b) Las obras, locaciones y prestaciones deservicios incluidas en el artículo 3º, reali-zadas en el territorio de la Nación. En elcaso de las telecomunicaciones internacio-nales se las entenderá realizadas en el paísen la medida en que su retribución sea atri-buible a la empresa ubicada en él.

En los casos previstos en el inciso e) delartículo 3º, no se consideran realizadas enel territorio de la Nación aquellas presta-ciones efectuadas en el país cuya utiliza-ción o explotación efectiva se lleve a caboen el exterior;

c) Las importaciones definitivas de cosasmuebles

d) Las prestaciones comprendidas en el inci-so e) del artículo 3º, realizadas en el exte-rior cuya utilización o explotación efectivase lleve a cabo en el país, cuando los pres-tatarios sean sujetos del impuesto porotros hechos imponibles y revistan la cali-dad de responsables inscriptos.

a.1) Sustitúyese el punto 4, del inciso e), del primerpárrafo del artículo 3º, por el siguiente:

4. Efectuadas por quienes presten ser-vicios de telecomunicaciones, excep-to los que preste Encotesa y los delas agencias noticiosas.

b) Incorpórase como apartado I, del punto 21, delinciso e), del primer párrafo del artículo 3º, el siguien-te:

1. Las operaciones de seguros, exclui-dos los seguros de retiro privado, losseguros de vida de cualquier tipo y loscontratos de afiliación a las Asegura-doras de Riesgos del Trabajo y, en sucaso, sus reaseguros y retrocesiones.

c) Incorpórase como inciso g), del primer párrafo delartículo 4º, el siguiente:

g) Sean prestatarios en los casos previstosen el inciso d) del artículo 1º.

c.1) Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) delartículo 5º por el siguiente:

a) en el caso de ventas –inclusive de bienesregistrables–, en el momento de la entregadel bien, emisión de la factura respectiva,o acto equivalente, el que fuere anterior,excepto en los siguientes supuestos:

1. que se trate de la provisión de agua–salvo lo previsto en el punto si-guiente–, de energía eléctrica o degas reguladas por medidor, en cuyocaso el hecho imponible se perfeccio-nará en el momento en que se pro-duzca el vencimiento del plazo fijadopara el pago del precio o en el de supercepción total o parcial, el que fuereanterior.

2. que se trate de la provisión de aguaregulada por medidor a consumidoresfinales, en domicilios destinados ex-clusivamente a vivienda, en cuyo casoel hecho imponible se perfeccionará enel momento en que se produzca la per-cepción total o parcial del precio.

c.2) Sustitúyense los puntos 2. y 3. del inciso b) delartículo 5º por los siguientes:

2. que se trate de servicios cloacales, dedesagües o de provisión de agua co-rriente, regulados por tasas o tarifasfijadas con independencia de su efec-tiva prestación o de la intensidad dela misma, en cuyo caso el hechoimponible se perfeccionará, si se tra-tara de prestaciones efectuadas a con-sumidores finales, en domicilios des-tinados exclusivamente a vivienda, enel momento en que se produzca la per-cepción total o parcial del precio y sise tratara de prestaciones a otros su-jetos o domicilios, en el momento enque se produzca el vencimiento delplazo fijado para su pago o en el desu percepción total o parcial, el quefuere anterior.

3. que se trate de servicios de telecomu-nicaciones regulados por tasas o tari-fas fijadas con independencia de suefectiva prestación o de la intensidadde la misma o en función de unidadesde medida preestablecidas, en cuyocaso el hecho imponible se perfeccio-nará en el momento en que se produz-ca el vencimiento del plazo fijado parasu pago o en el de su percepción to-tal o parcial, el que fuere anterior.

c.3) Elimínase en el inciso d) del primer párrafo delartículo 5º, la expresión “excluidos los servicios de te-levisión por cable”.

d) Incorpórase como inciso h), del primer párrafo delartículo 5º, el siguiente:

h) En el caso de las prestaciones a que se re-fiere el inciso d), del artículo 1º, en el mo-mento en el que se termina la prestación oen el del pago total o parcial del precio, elque fuere anterior, excepto que se trate decolocaciones o prestaciones financieras,

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8035

en cuyo caso el hecho imponible se per-feccionará de acuerdo a lo dispuesto en elpunto 7, del inciso b), de este artículo.

d.1) Sustitúyese el inciso a) del primer párrafo delartículo 7º por el siguiente:

a) Libros, folletos e impresos similares, inclu-so en fascículos u hojas sueltas, que cons-tituyan una obra completa o parte de unaobra; diarios, revistas y publicaciones pe-riódicas. En todos los casos la exencióncorresponderá cualquiera sea el soporte omedio utilizado para su difusión. La exen-ción no comprende a los ingresos atribui-bles a los bienes gravados que se comer-cialicen conjunta o complementariamentecon los bienes exentos, en tanto tengan unprecio diferenciado de la venta o presta-ción principal y no constituyan un elemen-to sin el cual esta última no podría reali-zarse. Se entenderá que los referidosbienes tienen un precio diferenciado cuan-do posean un valor propio de comercia-lización, aun cuando el mismo integre elprecio de las operaciones que complemen-tan, incrementando los importes habitua-les de negociación de las mismas.

El término “libros” utilizado en este in-ciso no incluye a los que resulten com-prendidos en la partida 48.20 de la No-menclatura del Consejo de CooperaciónAduanera.

e) Sustitúyese el inciso f) del primer párrafo del ar-tículo 7º por el siguiente:

f) El agua ordinaria natural, el pan común, laleche fluida o en polvo, entera odescremada sin aditivos, cuando el com-prador sea un consumidor final, el Estadonacional, las provincias, municipalidades ola Ciudad Autónoma de Buenos Aires u or-ganismos centralizados o descentralizadosde su dependencia, comedores escolareso universitarios, obras sociales o entida-des comprendidas en los incisos e), f), g)y m) del artículo 20 de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones, y las especialidadesmedicinales para uso humano cuando setrate de su reventa por droguerías, farma-cias u otros establecimientos autorizadospor el organismo competente, en tanto di-chas especialidades hayan tributado el im-puesto en la primera venta efectuada en elpaís por el importador, fabricante o por losrespectivos locatarios en el caso de la fa-bricación por encargo.

e.1) Sustitúyese el inciso g), del primer párrafo delartículo 7º, por el siguiente:

g) Aeronaves concebidas para el transportede pasajeros y/o cargas destinadas a esas

actividades, así como también las utiliza-das en la defensa y seguridad, en este úl-timo caso incluidas sus partes y compo-nentes. Las embarcaciones y artefactosnavales, incluidas sus partes y componen-tes, cuando el adquirente sea el Estado na-cional u organismos centralizados o des-centralizados de su dependencia.

e.2) Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del in-ciso h) del artículo 7º, por el siguiente:

1. las realizadas por el Estado nacional,las provincias y municipalidades, porinstituciones pertenecientes a los mis-mos o integrados por dos o más deellos, excluidos las entidades y orga-nismos a que se refiere el artículo 1ºde la ley 22.016.

e.3) Elimínase el punto 2. del inciso h), del primerpárrafo del artículo 7º.

e.4) Sustitúyese el último párrafo del punto 7), delinciso h), del primer párrafo del artículo 7º, por los si-guientes:

La exención dispuesta precedente-mente no será de aplicación en la me-dida en que los beneficiarios de laprestación sean adherentes volunta-rios a dichas obras sociales, sujetos aun régimen similar a los sistemas demedicina prepaga, en cuyo caso seráde aplicación el tratamiento dispues-to para estas últimas.

Gozarán de igual exención las pres-taciones que brinden o contraten lascooperativas, las entidades mutualesy los sistemas de medicina prepaga,cuando correspondan a servicios de-rivados por las obras sociales.

e.4 bis) Sustitúyese el punto 11. del inciso h) del ar-tículo 7º por el siguiente:

11. La producción y distribución de pelí-culas destinadas a ser exhibidas ensalas cinematográficas.

e.5) Sustitúyese el punto 26, del inciso h), del pri-mer párrafo del artículo 7º, por el siguiente:

26. Los trabajos de transformación, modi-ficación, reparación, mantenimiento yconservación de aeronaves, sus par-tes y componentes, contempladas enel inciso g) y de embarcaciones, siem-pre que sean destinadas al uso exclu-sivo de actividades comerciales o uti-lizadas en la defensa y seguridad,como así también de las demás aero-naves destinadas a otras actividades,siempre que se encuentren matricula-das en el exterior, los que tendrán, entodos los casos, el tratamiento del ar-tículo 43.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8036

e.5 bis) Incorpórase como apartado 27. del inciso h)del artículo 7º, el siguiente:

27. Las estaciones de radiodifusión sono-ra previstas en la ley 22.285 que, con-forme los parámetros técnicos fijadospor la autoridad de aplicación, tenganautorizadas emisiones con una poten-cia máxima de hasta 5 kW. Quedancomprendidas asimismo en la exenciónaquellas estaciones de radiodifusiónsonora que se encuentren alcanzadaspor la resolución 1.805/64 de la Secre-taría de Comunicaciones.

e.6) Incorpórase a continuación del artículo 7º, el si-guiente:

Artículo ... : Respecto de los servicios de asis-tencia sanitaria, médica y paramédica, no seránde aplicación las exenciones previstas en elpunto 6), del inciso h), del artículo 7º –exceptopara los servicios brindados por las obras so-ciales regidas por la ley 23.660 a sus afiliadosobligatorios–, ni las dispuestas por otras leyesnacionales –generales, especiales o estatuta-rias–, decretos o cualquier otra norma de infe-rior jerarquía, que incluyan taxativa o genérica-mente al impuesto de esta ley, excepto las otor-gadas en virtud de regímenes de promocióneconómica, tanto sectoriales como regionalesy a las Aseguradoras de Fondos de Jubilacio-nes y Pensiones y Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo. Tendrán el tratamiento previstopara los sistemas de medicina prepaga, las cuo-tas de asociaciones o entidades de cualquiertipo entre cuyas prestaciones se incluyan ser-vicios de asistencia médica y/o paramédica enla proporción atribuible a dichos servicios.

f) Incorpórase como inciso f), del primer párrafo, delartículo 8º, el siguiente:

f) Las prestaciones a que se refiere el incisod), del artículo 1º, cuando el prestatario seael Estado nacional, las provincias, las mu-nicipalidades o la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, sus respectivas reparticio-nes y entes centralizados o descentraliza-dos.

g) Sustitúyese el último párrafo del artículo 12, porel siguiente:

En todos los casos, el cómputo del créditofiscal será procedente cuando la compra o im-portación definitiva de bienes, locaciones yprestaciones de servicios, gravadas, hubierenperfeccionado, respecto del vendedor, impor-tador, locador o prestador de servicios, los res-pectivos hechos imponibles de acuerdo a loprevisto en los artículos 5º y 6º, excepto cuan-do dicho crédito provenga de las prestacionesa que se refiere el inciso d), del artículo 1º, encuyo caso su cómputo procederá en el perío-do fiscal inmediato siguiente a aquel en el que

se perfeccionó el hecho imponible que lo ori-gina.

h) Incorpórase a continuación del artículo 26, el si-guiente:

Artículo...: En el caso de las prestaciones aque se refiere el inciso d), del artículo 1º, la alí-cuota se aplicará sobre el precio neto de la ope-ración que resulte de la factura o documentoequivalente extendido por el prestador del ex-terior, siendo de aplicación en estas circunstan-cias las disposiciones previstas en el primer pá-rrafo del artículo 10.

i) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

Artículo 27: El impuesto resultante por apli-cación de los artículos 11 a 24 se liquidará yabonará por mes calendario sobre la base dedeclaración jurada efectuada en formulario ofi-cial.

Cuando se trate de responsables cuyas ope-raciones correspondan exclusivamente a la ac-tividad agropecuaria, los mismos podrán optarpor practicar la liquidación en forma mensual yel pago por ejercicio comercial si se llevan ano-taciones y se practican balances comercialesanuales y por año calendario cuando no se denlas citadas circunstancias. Adoptado el proce-dimiento dispuesto en este párrafo, el mismono podrá ser variado hasta después de trans-curridos tres (3) ejercicios fiscales, incluidoaquel en que se hubiere hecho la opción, cuyoejercicio y desistimiento deberá ser comunica-do a la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos en el plazo, forma y condiciones que di-cho organismo establezca. Los contribuyentesque realicen la opción de pago anual estaránexceptuados del pago del anticipo.

En el caso de importaciones definitivas, el im-puesto se liquidará y abonará juntamente conla liquidación y pago de los derechos de im-portación.

Asimismo, los responsables inscriptos debe-rán presentar ante la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ám-bito del Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos, una declaración jurada anualinformativa en el formulario oficial, efectuadapor ejercicio comercial o, en su caso, año ca-lendario, cuando lleven anotaciones y practi-quen balances comerciales anuales, o no se dentales circunstancias, respectivamente.

En los casos y en la forma que disponga lacitada Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía y Obras y Servicios Pú-blicos, la percepción del impuesto tambiénpodrá realizarse mediante la retención o percep-ción en la fuente.

j) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8037

Artículo 28: La alícuota del impuesto será delveintiuno por ciento (21%).

Esta alícuota se incrementará al veintisietepor ciento (27%) para las ventas de gas, ener-gía eléctrica y aguas reguladas por medidor ydemás prestaciones comprendidas en los pun-tos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º, cuan-do la venta o prestación se efectúe fuera de do-micilios destinados exclusivamente a viviendao casa de recreo o veraneo o en su caso, terre-nos baldíos y el comprador o usuario sea unsujeto categorizado en este impuesto como res-ponsable inscripto o como responsable noinscripto o se trate de sujetos que optaron porel Régimen Simplificado para pequeños contri-buyentes.

Facúltase al Poder Ejecutivo para reducirhasta en un veinticinco por ciento (25%) lasalícuotas establecidas en los párrafos anterio-res.

Estarán alcanzados por una alícuota equivalen-te al cincuenta por ciento (50%) de la estable-cida en el primer párrafo.

a) Las ventas, las locaciones del inciso d) delartículo 3º y las importaciones definitivasde los siguientes bienes:

1. Animales vivos de la especie bovina,incluidos los convenios de capitaliza-ción de hacienda cuando correspon-da liquidar el gravamen.

2. Carnes y despojos comestibles de ani-males de la especie bovina, frescos,refrigerados o congelados, que no ha-yan sido sometidos a procesos queimpliquen una verdadera cocción oelaboración que los constituya en unpreparado del producto.

3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas,refrigeradas o congeladas, que no ha-yan sido sometidas a procesos queimpliquen una verdadera cocción oelaboración que los constituya en unpreparado del producto.

4. Las flores naturales;

b) Las siguientes obras, locaciones y presta-ciones de servicios vinculadas a la obten-ción de los bienes comprendidos en lospuntos 1, 3 y 4 del inciso a).

1. Labores culturales (preparación, rotu-lación, etcétera, del suelo).

2. Siembra y/o plantación.

3. Aplicación de agroquímicos y/o ferti-lizantes.

4. Cosecha;

c) Los hechos imponibles previstos en el inci-so a) del artículo 3º destinados a vivienda,excluidos los realizados sobre construccio-nes preexistentes que no constituyan obrasen curso y los hechos imponibles previstos

en el inciso b) del artículo 3º destinados avivienda;

d) Los intereses y comisiones de préstamosotorgados por las entidades regidas por laley 21.526, cuando los tomadores revistanla calidad de responsables inscriptos en elimpuesto y las prestaciones financierascomprendidas en el inciso d) del artículo1º, cuando correspondan a préstamos otor-gados por entidades bancarias radicadasen países en los que sus bancos centralesu organismos equivalentes hayan adopta-do los estándares internacionales de su-pervisión bancaria establecidos por el Co-mité de Bancos de Basilea.

e) Los ingresos –excepto por publicidad–vinculados a la prestación del servicio, ob-tenidos por las empresas de servicios com-plementarios previstas en la ley 22.285.

f) Los ingresos obtenidos por la producción,realización y distribución de programas,películas y/o grabaciones de cualquiertipo, cualquiera sea el soporte, medio oforma utilizado para su transmisión, desti-nadas a ser emitidas por emisoras de ra-diodifusión y servicios complementarioscomprendidos en la ley 22.285.

g) Los ingresos obtenidos por la venta de es-pacios publicitarios en los supuestos deeditores de diarios, revistas y publicacio-nes periódicas, cuya actividad económicase encuadre en la definición prevista en elartículo 83, inciso b) de la ley 24.467, con-forme lo establezca la reglamentación. Lareducción alcanza también a los ingresosque obtengan todos los sujetos intervi-nientes en tal proceso comercial, sólo pordichos conceptos y en tanto provengandel mismo.

k) Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

Artículo 39: Cuando un responsableinscripto realice ventas, locaciones o prestacio-nes de servicios gravadas a consumidores fi-nales, deberá discriminar en la factura o docu-mento equivalente el gravamen que recae sobrela operación, de acuerdo con lo establecido enel artículo 37, debiendo constar en dicha docu-mentación, en forma preimpresa, la referida ca-lidad del adquirente, locatario o prestatario.

El mismo criterio se aplicará con sujetos cu-yas operaciones se encuentran exentas o no al-canzadas por el impuesto.

Tratándose de las operaciones a que se re-fiere el primer párrafo de este artículo, sólo sepodrán considerar operaciones con consumi-dores finales aquellas que reúnan las condicio-nes que al respecto fije la reglamentación.

La discriminación del impuesto prevista eneste artículo no será de aplicación en aquellasoperaciones en las que los instrumentos auto-

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rizados a utilizar como comprobante del pagode las mismas no lo permitan.

k.1) Elimínase el artículo 49.

l) Sustitúyese el artículo 50, de la siguiente forma:

Artículo 50: El impuesto al valor agregado con-tenido en las adquisiciones de bienes, locacio-nes y prestaciones que realicen los editores delibros, folletos e impresos similares y de diarios,revistas y publicaciones periódicas a que se re-fiere el inciso a) del artículo 7º, podrá ser com-putado íntegramente por los respectivos sujetos,contra los débitos fiscales resultantes de sus ope-raciones gravadas del mismo período fiscal.

Si de dicho cómputo surgiera un saldo a fa-vor del responsable inscripto dicho excedentetendrá el tratamiento previsto en el primer pá-rrafo del artículo 24.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemen-te el impuesto al valor agregado contenido enlas adquisiciones de papel prensa y papeles–estucados o no– concebidos para la impresiónde libros, folletos e impresos similares, inclusoen hojas sueltas, y de diarios y publicaciones pe-riódicas, impresos, incluso ilustrados, que noresultaren computables en el propio impuesto alvalor agregado, considerando en su conjunto elejercicio económico de la adquisición, podrá seraplicado para cancelar obligaciones fiscales enel impuesto a las ganancias y en el impuesto a laganancia mínima presunta y sus correspondien-tes anticipos que correspondan al mismo ejerci-cio económico de las adquisiciones, no pudien-do dar origen a saldos a favor del contribuyenteque se trasladen a ejercicios sucesivos.

l.1) Incorpórase a continuación del artículo 50 el si-guiente:

Artículo ... : Los responsables inscriptos quesean sujetos del gravamen establecido por elartículo 75 de la ley 22.285 y sus modificacio-nes, podrán computar como pago a cuenta delimpuesto al valor agregado el cien por ciento(100%) de las sumas efectivamente abonadaspor el citado gravamen.

m) Incorpórase al Título IX, “Disposiciones Tran-sitorias”, a continuación del artículo 54 el siguienteartículo:

Artículo ... : Tributarán la alícuota equivalen-te al 50% de la establecida en el primer párrafodel artículo 28 los servicios de asistencia sani-taria médica y paramédica a que se refiere el pri-mer párrafo del punto 7, del inciso h), del artí-culo 7º, que brinden o contraten las cooperativas,las entidades mutuales y los sistemas de medici-na prepaga, que no resulten exentos conforme alo dispuesto en dicha norma.

n) Incorpórase a continuación del artículo 54, el si-guiente:

Artículo...: En los casos en que el Poder Eje-cutivo haya hecho uso de la facultad de reduc-

ción de alícuotas que preveía el tercer párrafodel artículo 28, vigente hasta el 27 de marzo de1997, podrá proceder al incremento de lasalícuotas reducidas, hasta el límite de la esta-blecida con carácter general en dicho artículo.

TITULO II

Recursos de la seguridad social

Art. 2º – Durante el año calendario 1999 se haránefectivas disminuciones concernientes a la contribu-ción a cargo de los empleadores con destino al Régi-men Nacional de Jubilaciones y Pensiones, respectode los establecidos en el artículo 11 de la ley 24.241 ysus modificaciones. Dichas disminuciones no modifi-carán la garantía del Estado nacional en lo referente alfinanciamiento del régimen nacional de jubilaciones ypensiones.

Art. 3º – Instrúyase al Poder Ejecutivo para que ejer-za la facultad de disminuir las contribuciones a cargode los empleadores sobre la nómina de salarios, condestino al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS),fijadas en el artículo 11 de la ley 24.241, conforme a loscriterios diferenciales establecidos en el decreto 2.609del 22 de diciembre de 1993. Las alícuotas vigentes es-tablecidas en el decreto 197/97 podrán ser disminui-das en hasta siete puntos.

TITULO III

Impuesto a las ganancias

Art. 4º – Modifícase la Ley de Impuesto a las Ga-nancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,de la siguiente forma:

a) Incorpórase a continuación del artículo 7º, el si-guiente:

Artículo...: Se considerarán ganancias de fuen-te argentina los resultados originados por de-rechos y obligaciones emergentes de instru-mentos y/o contratos derivados, cuando elriesgo asumido se encuentre localizado en elterritorio de la República Argentina, localizaciónque debe considerarse configurada si la parteque obtiene dichos resultados es un residenteen el país o un establecimiento estable com-prendido en el inciso b) del artículo 69.

Sin embargo, cuando los diferentes compo-nentes de uno de los mencionados instrumen-tos o un conjunto de ellos que se encuentrenvinculados, indiquen que el instrumento o elconjunto de instrumentos no expresan la realintención económica de las partes, la determi-nación de la ubicación de la fuente se efectua-rá de acuerdo con los principios aplicables a lanaturaleza de la fuente productora que corres-ponda considerar de acuerdo con el principiode la realidad económica, en cuyo caso se apli-carán los tratamientos previstos por esta leypara los resultados originados por la misma.

b) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

Artículo 8º: La determinación de las ganan-cias que derivan de la exportación e importa-

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ción de bienes se regirá por los siguientes prin-cipios:

a) Las ganancias provenientes de la exporta-ción de bienes producidos, manufactura-dos, tratados o comprados en el país, sontotalmente de fuente argentina.

La ganancia neta se establecerá dedu-ciendo del precio de venta el costo de ta-les bienes, los gastos de transporte y se-guros hasta el lugar de destino, la comisióny gastos de venta y los gastos incurridosen la República Argentina, en cuanto seannecesarios para obtener la ganancia gra-vada.

Cuando no se fije el precio o el pactadosea inferior al precio de venta mayorista vi-gente en el lugar de destino, corresponde-rá, salvo prueba en contrario, tomar esteúltimo, a los efectos de determinar el valorde los productos exportados.

Asimismo, la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, podrá tambiénestablecer el valor atribuible a los produc-tos objeto de la transacción, tomando elprecio mayorista vigente en el lugar de ori-gen. No obstante, cuando el precio real dela exportación fuere mayor se considerará,en todos los casos, este último.

Se entiende también por exportación laremisión al exterior de bienes producidos,manufacturados, tratados o comprados enel país, realizada por medio de filiales, su-cursales, representantes, agentes de com-pras u otros intermediarios de personas oentidades del extranjero;

b) Las ganancias que obtienen los expor-tadores del extranjero por la simple intro-ducción de sus productos en la RepúblicaArgentina son de fuente extranjera. Sin em-bargo, cuando el precio de venta al compra-dor del país sea superior al precio mayoris-ta vigente en el lugar de origen más, en sucaso, los gastos de transporte y seguro has-ta la República Argentina se considerará, sal-vo prueba en contrario, que la diferenciaconstituye ganancia neta de fuente argenti-na para el exportador del exterior. Asimismo,la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autár-quica en el ámbito delMinisterio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos, podrá también establecer el valoratribuible a los productos objeto de la tran-sacción, tomando el precio mayorista vigen-te en el lugar de destino. No obstante, cuan-do el precio real de la importación fueremenor se tomará, en todos los casos, esteúltimo.

En los casos en que, de acuerdo con lasdisposiciones anteriores, corresponda apli-

car el precio mayorista vigente en el lugarde origen o destino, según el caso, y ésteno fuera de público y notorio conocimien-to o que existan dudas sobre si correspon-de a igual o análoga mercadería que la im-portada o exportada, u otra razón quedificulte la comparación, se tomarán comobase para el cálculo de los precios y de lasganancias de fuente argentina, las dispo-siciones previstas en el artículo 15 de estaley.

Lo dispuesto en este artículo será deaplicación aun en aquellos casos en losque no se verifique vinculación económica.

c) Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

Artículo 14: Las sucursales y demás estable-cimientos estables de empresas, personas o en-tidades del extranjero, deberán efectuar susregistraciones contables en forma separada desus casas matrices y restantes sucursales y de-más establecimientos estables o filiales (subsi-diarias) de éstas, efectuando en su caso las rec-tificaciones necesarias para determinar suresultado impositivo de fuente argentina.

A falta de contabilidad suficiente o cuandola misma no refleje exactamente la ganancia netade fuente argentina, la Administración Federalde Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos, podrá considerar que losentes del país y del exterior a que se refiere elpárrafo anterior forman una unidad económica,y determinar la ganancia neta sujeta al grava-men.

Los actos jurídicos celebrados entre una em-presa local de capital extranjero y la personafísica o jurídica domiciliada en el exterior quedirecta o indirectamente la controle serán con-siderados, a todos los efectos, como celebra-dos entre partes independientes cuando susprestaciones y condiciones se ajusten a lasprácticas normales del mercado entre entes in-dependientes.

Cuando no se cumplimente lo establecido enel párrafo anterior para considerar a las respec-tivas operaciones como celebradas entre par-tes independientes, las prestaciones se trata-rán con arreglo a los principios que regulan elaporte y la utilidad.

A los efectos de este artículo se entenderápor empresa local de capital extranjero a aque-lla que revista tal carácter de acuerdo con lodispuesto en el inciso 3 del artículo 2º de la Leyde Inversiones Extranjeras (texto ordenado en1993).

d) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

Artículo 15: Cuando por la clase de opera-ciones o por las modalidades de organizaciónde las empresas, no puedan establecerse conexactitud las ganancias de fuente argentina, la

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Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos, po-drá determinar la ganancia neta sujeta al gra-vamen a través de promedios, índices o coefi-cientes que a tal fin establezca a base deresultados obtenidos por empresas indepen-dientes dedicadas a actividades de iguales osimilares características.

Las empresas locales de capital extranjero querealicen operaciones con las sociedades, perso-nas o grupos de personas del exterior que parti-cipen, directa o indirectamente, en su capital,control o dirección, o con otras empresas o es-tablecimientos del extranjero, en cuyo capital par-ticipen, directa o indirectamente, aquellas socie-dades, personas o grupos de personas, o lapropia empresa local, estarán obligadas, a losefectos de esta ley, a determinar sus ingresosacumulables y deducciones autorizadas, consi-derando para esas operaciones los precios ymontos de contraprestaciones que hubieran uti-lizado entre partes independientes en operacio-nes comparables.

Salvo prueba en contrario, se presume quecuando en las operaciones a que se refiere elpárrafo anterior intervienen entidades o perso-nas constituidas, radicadas o domiciliadas enjurisdicciones de baja imposición fiscal, los pre-cios y montos de las mismas no han sido pac-tados conforme a los que hubieran utilizadopartes independientes en operaciones compa-rables.

A los efectos de constatar si los precios detransferencia de aquellos actos jurídicos cele-brados entre una empresa local de capital ex-tranjero y la persona física o jurídica domicilia-da en el exterior que directa o indirectamente lacontrole, responden a las prácticas normales delmercado entre partes independientes, la citadaAdministración Federal deberá exigir la presen-tación de declaraciones juradas especiales quecontengan información detallada suministran-do los datos y los respaldos probatorios queconsidere pertinentes.

Para la determinación de si los precios detransferencia responden a las prácticas norma-les de mercado, entre partes independientes seaplicará el que resulte más apropiado para eltipo de operaciones que trate de los métodosque se indican a continuación, o los que conigual finalidad establezca al respecto la regla-mentación, no siendo de aplicación para estoscasos la restricción establecida en el artículo101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998,respecto de información referida a terceros quehaya resultado necesaria para merituar los fac-tores de comparabilidad de las operaciones quefije el reglamento, cuando la misma deba opo-nerse como prueba en causas que se tramitanen sede judicial o administrativa:

a) Precio comparable no controlado: Seconsiderará el precio o el monto de lascontraprestaciones que se hubieran pac-tado con o entre partes independientes enoperaciones comparables;

b) Precio de reventa: Se determinará el pre-cio de adquisición de un bien, de la pres-tación de un servicio o de la contrapres-tación de cualquier otra operación entrepartes relacionadas, multiplicando el pre-cio de reventa, o de la prestación del ser-vicio o de la operación de que se trate, fi-jado con o entre partes independientes enoperaciones comparables por el resultadode disminuir de la unidad, el porcentaje deutilidad bruta que hubiera sido pactadocon o entre partes independientes en ope-raciones comparables.

A tal efecto, el porcentaje de utilidadbruta resultará de relacionar la utilidad bru-ta con las ventas netas;

c) Costo adicionado: Deberá multiplicarse elcosto de los bienes o servicios o cualquierotra operación por el resultado de sumar ala unidad el porcentaje de utilidad brutaque hubiera sido pactada con o entre par-tes independientes en operaciones compa-rables. A tal efecto, el porcentaje de utili-dad bruta resultará de relacionar la utilidadbruta con el costo de ventas;

d) Partición de utilidades: La utilidad deoperación obtenida por partes relaciona-das, se atribuirá en la proporción que hu-biera sido asignada con o entre partes in-dependientes, conforme a lo siguiente:

1. La utilidad de operación global se de-terminará mediante la suma de la utili-dad de operación obtenida por cadauna de las personas relacionadasinvolucradas en la operación.

2. La utilidad de operación global se asig-nará a cada una de las personas rela-cionadas considerando elementos ta-les como activos, costos y gastos decada una de las personas relacionadas,con respecto a las operaciones entredichas partes relacionadas.

e) Residual de participación de utilidades : Lautilidad de operación obtenida por partesrelacionadas, se atribuirá en la proporciónque hubiera sido asignada con o entre par-tes independientes conforme a lo siguien-te:

1. La utilidad de operación global se de-terminará mediante la suma de la utili-dad de operación obtenida por cadauna de las personas relacionadasinvolucradas en la operación.

2. La utilidad de operación global se asig-nará de la siguiente manera:

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i) La utilidad mínima que correspon-da en su caso, a cada una de laspartes relacionadas mediante la apli-cación de cualquiera de los méto-dos a que se refieren los incisos a),b), c), d) y f) de este artículo, se de-terminará sin tomar en cuenta la uti-lización de bienes intangibles;

ii) La utilidad residual, que se obtendrádisminuyendo la utilidad mínima aque se refiere el apartado 1, de la uti-lidad de operación global, se distri-buirá entre las partes relacionadasinvolucradas en la operación toman-do en cuenta, entre otros elementos,los bienes intangibles utilizados porcada una de ellas, en la proporciónen que hubiera sido distribuida cono entre partes independientes enoperaciones comparables.

f) Margen neto de la transacción: En aque-llas transacciones entre partes relaciona-das, se determinará la utilidad de operaciónque hubieran obtenido empresas compa-rables o partes independientes en opera-ciones comparables, con base en factoresde rentabilidad que toman en cuenta va-riables tales como activos, ventas, costos,gastos o flujos de efectivo.

Se entenderá que las operaciones o lasempresas son comparables, cuando noexistan diferencias entre éstas que afectensignificativamente el precio o monto de lacontraprestación o el margen de utilidad aque hacen referencia los métodos estable-cidos anteriormente y, cuando existan di-chas diferencias, éstas se eliminen median-te ajustes razonables.

Los procedimientos a que se refiere el presenteartículo en relación a los precios de transferencia,serán igualmente de aplicación respecto de lasoperaciones que realicen empresas nacionales enel exterior.

d.1) Incorpórase a continuación del artículo 15 el si-guiente:

Artículo ... : A los fines dispuestos en los ar-tículos 8º, 14 y 15, la vinculación económica en-tre una empresa domiciliada en el país y otraen el exterior se determinará, entre otras pau-tas, en función del origen y participación de suscapitales; en la dirección efectiva del negocio;del reparto de utilidades; del control; de la exis-tencia de influencias en el orden comercial, fi-nanciero o de toma de decisiones; patrimonioinadecuado para el giro económico; actividadde importancia sólo en relación a otra empre-sa; dependencia administrativa y funcional.

El Poder Ejecutivo establecerá cada uno delos supuestos en que corresponda considerar

configurada la vinculación económica mencio-nada en el párrafo anterior y dictará la regla-mentación pertinente a los fines de la aplica-ción de los artículos mencionados en el párrafoanterior.

e) Incorpóranse a continuación del último párrafo delartículo 19, los siguientes:

Asimismo, las pérdidas generadas por dere-chos y obligaciones emergentes de instrumen-tos y/o contratos derivados, a excepción de lasoperaciones de cobertura, sólo podrán compen-sarse con ganancias netas originadas por estetipo de derechos, en el año fiscal en el que seexperimentaron las pérdidas o en los cinco (5)años fiscales inmediatos siguientes.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo an-terior, una transacción o contrato de produc-tos derivados se considerará como “operaciónde cobertura” si tiene por objeto reducir el efec-to de las futuras fluctuaciones en precios o ta-sas de mercado, sobre los resultados de la olas actividades económicas principales.

f) Incorpórase como segundo párrafo del inciso f),del artículo 20, el siguiente:

La exención a que se refiere el primer párrafono será de aplicación en el caso de fundacio-nes que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.

g) Incorpórase a continuación del inciso h), del pri-mer párrafo del artículo 20, el siguiente:

...Los intereses de préstamos que las perso-nas físicas y las sucesiones indivisas, domici-liadas o, en su caso, radicadas en el país, otor-guen a los sujetos comprendidos en el artículo49, excluidas las instituciones sujetas al régi-men legal de entidades financieras.

h) Sustitúyese el inciso t), del primer párrafo del ar-tículo 20, por el siguiente:

t) Los intereses originados por créditos obtenidosen el exterior por los fiscos nacional, provin-ciales, municipales o la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y por el Banco Central de la Re-pública Argentina.

i) Incorpórase como inciso y) al artículo 20 el si-guiente:

y) Las ganancias derivadas de la disposición de re-siduos, y en general todo tipo de actividades vin-culadas al saneamiento y preservación del me-dio ambiente –incluido el asesoramiento–obtenidas por las entidades y organismos com-prendidos en el artículo 1º de la ley 22.016 a con-dición de su reinversión en dichas finalidades.

j) Elimínase el último párrafo del artículo 20;

k) Fíjase en el treinta y cinco por ciento (35%), latasa establecida en el artículo 37;

l) Incorpórase como inciso j), del artículo 45, el si-guiente:

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j) Los resultados originados por derechos y obli-gaciones emergentes de instrumentos y/o con-tratos derivados.

Asimismo, cuando un conjunto de transaccio-nes con instrumentos y/o contratos derivados,sea equivalente a otra transacción u operaciónfinanciera con un tratamiento establecido enesta ley, a tal conjunto se le aplicarán las nor-mas de las transacciones u operaciones de lasque resulte equivalente.

m) Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

Artículo 46: Los dividendos, así como lasdistribuciones en acciones provenientes derevalúos o ajustes contables, no serán incor-porados por sus beneficiarios en la determi-nación de su ganancia neta. Igual tratamientotendrán las utilidades que los sujetos compren-didos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a)del artículo 69, distribuyan a sus socios o in-tegrantes.

n) Incorpórase a continuación del inciso d), del pri-mer párrafo del artículo 49, el siguiente:

...Las derivadas de fideicomisos en los queel fiduciante posea la calidad de beneficiario,excepto en los casos de fideicomisos financie-ros o cuando el fiduciantebeneficiario sea unsujeto comprendido en el título V.

ñ) Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:

Artículo 64: Los dividendos, así como lasdistribuciones en acciones provenientes derevalúos o ajustes contables no serán compu-tables por sus beneficiarios para la determina-ción de su ganancia neta.

A los efectos de la determinación de la mis-ma se deducirán –con las limitaciones estable-cidas en esta ley– todos los gastos necesariospara obtención del beneficio, a condición deque no hubiesen sido ya considerados en laliquidación de este gravamen.

Igual tratamiento tendrán las utilidades quelos sujetos comprendidos en los apartados 2,3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, distribu-yan a sus socios o integrantes.

o) Sustitúyese el artículo 69, por el siguiente:

Artículo 69: Las sociedades de capital, porsus ganancias netas imponibles, quedan suje-tas a las siguientes tasas:

a) Al treinta y cinco por ciento (35%):

1. Las sociedades anónimas y las socie-dades en comandita por acciones, enla parte que corresponda a los socioscomanditarios, constituidas en el país.

2. Las sociedades de responsabilidad li-mitada, las sociedades en comanditasimple y la parte correspondiente a lossocios comanditados de las socieda-des en comandita por acciones, en to-

dos los casos cuando se trate de so-ciedades constituidas en el país.

3. Las asociaciones civiles y fundacio-nes constituidas en el país en cuantono corresponda por esta ley otro tra-tamiento impositivo.

4. Las sociedades de economía mixta, porla parte de las utilidades no exentasdel impuesto.

5. Las entidades y organismos a que serefiere el artículo 1º de la ley 22.016,no comprendidos en los apartadosprecedentes, en cuanto no correspon-da otro tratamiento impositivo en vir-tud de lo establecido por el artículo 6ºde dicha ley.

6. Los fideicomisos constituidos en elpaís conforme a las disposiciones dela ley 24.441, excepto aquellos en losque el fiduciante posea la calidad debeneficiario. La excepción dispuestaen el presente párrafo no será de apli-cación en los casos de fideicomisosfinancieros o cuando el fiduciantebe-neficiario sea un sujeto comprendidoen el título V.

7. Los fondos comunes de inversiónconstituidos en el país, no compren-didos en el primer párrafo del artículo1º de la ley 24.083 y sus modificacio-nes.

Los sujetos mencionados en los aparta-dos precedentes quedan comprendidos eneste inciso desde la fecha del actafundacional o de celebración del respecti-vo contrato, según corresponda.

A efectos de lo previsto en los aparta-dos 6 y 7 de este inciso, las personas físi-cas o jurídicas que asuman la calidad defiduciarios y las sociedades gerentes de losfondos comunes de inversión, respectiva-mente, quedan comprendidas en el incisoe), del artículo 16, de la ley 11.683, textoordenado en 1978 y sus modificaciones.

b) Al treinta y cinco por ciento (35%):

Los establecimientos comerciales, industria-les, agropecuarios, mineros o de cualquier otrotipo, organizados en forma de empresa estable,pertenecientes a asociaciones, sociedades oempresas, cualquiera sea su naturaleza, consti-tuidas en el extranjero o a personas físicas re-sidentes en el exterior.

No están comprendidas en este inciso lassociedades constituidas en el país, sin perjui-cio de la aplicación de las disposiciones delartículo 14, sus correlativos y concordantes.

p) Incorpórase a continuación del artículo 69, el si-guiente:

Artículo...: Cuando los sujetos comprendidosen los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del

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artículo 69, así como también los indicados enel inciso b) del mismo artículo, efectúen pagosde dividendos o, en su caso, distribuyan utili-dades, en dinero o en especie, que superen lasganancias determinadas en base a la aplicaciónde las normas generales de esta ley, acumula-das al cierre del ejercicio inmediato anterior ala fecha de dicho pago o distribución, deberánretener con carácter de pago único y definiti-vo, el treinta y cinco por ciento (35%) sobre elreferido excedente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo an-terior, la ganancia a considerar en cada ejer-cicio será la que resulte de detraer a la ga-nancia determinada en base a la aplicaciónde las normas generales de esta ley, el im-puesto pagado por el o los períodos fisca-les de origen de la ganancia que se distribu-ye o la parte proporcional correspondientey sumarle los dividendos o utilidades pro-venientes de otras sociedades de capital nocomputados en la determinación de dicha ga-nancia en el o los mismos períodos fiscales.

Si se tratara de dividendos o utilidades enespecie, el ingreso de la retención indicada seráefectuado por el sujeto que realiza la distribu-ción o el agente pagador, sin perjuicio de suderecho a exigir el reintegro por parte de losbeneficiarios y de diferir la entrega de los bie-nes hasta que se haga efectivo el régimen.

Las disposiciones de este artículo no se-rán de aplicación a los fideicomisos finan-cieros cuyos certificados de participaciónsean colocados por oferta pública, en los ca-sos y condiciones que al respecto establez-ca la reglamentación.

q) Fíjase en el treinta y cinco por ciento (35%), latasa establecida en el inciso c), del primer párrafo delartículo 70 y en el primer párrafo del artículo 71.

r) Incorpóranse a continuación del último párrafo delartículo 77, los siguientes:

Para que la reorganización tenga los efectosimpositivos previstos en este artículo, el o lostitulares de la o las empresas antecesoras de-berán mantener durante un lapso no inferior ados (2) años contados desde la fecha de la re-organización, un importe de participación nomenor al que debían poseer a esa fecha en elcapital de la o las empresas continuadoras, deacuerdo a lo que, para cada caso, establezca lareglamentación.

El requisito previsto en el párrafo anterior noserá de aplicación cuando la o las empresascontinuadoras coticen sus acciones en merca-dos autorregulados bursátiles, debiendo man-tener esa cotización por un lapso no inferior ados (2) años contados desde la fecha de la re-organización.

No obstante lo dispuesto en los párrafos an-teriores, los quebrantos impositivos acumula-dos no prescriptos y las franquicias impositivas

pendientes de utilización, originadas en el aco-gimiento a regímenes especiales de promoción,a que se refieren, respectivamente, los incisos1) y 5) del artículo 78 sólo serán trasladables ala o las empresas continuadoras, cuando los ti-tulares de la o las empresas antecesoras acre-diten haber mantenido durante un lapso no in-ferior a dos (2) años anteriores a la fecha de lareorganización o, en su caso, desde su consti-tución si dicha circunstancia abarcare un pe-ríodo menor, por lo menos el ochenta por cien-to (80%) de su participación en el capital deesas empresas, excepto cuando éstas últimascoticen sus acciones en mercados autorregu-lados bursátiles.

Las limitaciones a que se refieren los párra-fos anteriores no serán de aplicación cuandose trate de reorganizaciones producidas en elmarco de un proceso concursal y/o la reorga-nización la autorice la Administración Federalde Ingresos Públicos, como forma de asegurarla continuidad de la explotación empresaria.

s) Incorpóranse a continuación del último párrafo,del inciso a), del artículo 81, los siguientes:

En el caso de los sujetos comprendidos enel artículo 49, excluidas las entidades regidaspor la ley 21.526, los intereses de deudas –conexcepción de los correspondientes a préstamosotorgados por personas físicas o sucesionesindivisas domiciliadas o, en su caso, radicadasen el país, de los comprendidos en el punto 2del inciso c) del artículo 93 y del cuarenta porciento (40%) de los restantes–, no serándeducibles en el balance impositivo al que co-rresponda su imputación, en la proporción co-rrespondiente al mayor de los excedentes queresulten de las siguientes limitaciones y siem-pre que éstos se den en forma conjunta:

a ) El monto total del pasivo que genera intere-ses –con excepción de los importes corres-pondientes a los préstamos otorgados porpersonas físicas o sucesiones indivisas ybeneficiarios del exterior excluidos de la li-mitación– al cierre del ejercicio, no debe sersuperior a dos veces y media (2,5) al montodel patrimonio neto a esa misma fecha;

b) El monto total de los intereses –con excep-ción de los correspondientes de los prés-tamos otorgados por personas físicas osucesiones indivisas y beneficiarios delexterior, excluidos de la limitación–, nodebe superar el cincuenta por ciento (50%)de la ganancia neta sujeta a impuesto delperíodo, determinada con anterioridad a ladetracción de los mismos.

Cuando se produzca la situación prevista enel párrafo anterior, el excedente de los intere-ses no deducidos podrá imputarse a los ejerci-cios siguientes, tomando en cuenta para cadauno de ellos los límites mencionados preceden-temente.

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La reglamentación podrá determinar lainaplicabilidad de las limitaciones previstas enlos dos (2) párrafos anteriores en los supues-tos en que el tipo de actividad del sujeto lo jus-tifique.

Asimismo, cuando los sujetos a que se re-fiere el tercer párrafo de este inciso, paguen in-tereses de deudas –incluidos los correspon-dientes a obligaciones negociables emitidasconforme a las disposiciones de la ley 23.576–cuyos beneficiarios sean también sujetos com-prendidos en dicha norma, deberán practicarsobre los mismos, en la forma, plazo y condi-ciones que al respecto establezca la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos, una reten-ción del treinta y cinco por ciento (35%), la quetendrá para los titulares de dicha renta el ca-rácter de pago a cuenta del impuesto de estaley.

t) Elimínase el inciso f), del primer párrafo del artícu-lo 87;

u) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso j), del pri-mer párrafo del artículo 87, por el siguiente:

Las sumas que superen el límite indicadotendrán para el beneficiario el tratamiento de nocomputables para la determinación del grava-men, siempre que el balance impositivo de lasociedad arroje impuesto determinado en el ejer-cicio por el cual se pagan las retribuciones.

v) Incorpórase como inciso m), del artículo 88, el si-guiente:

m) Las retribuciones por la explotación demarcas y patentes pertenecientes a suje-tos del exterior, en los montos que exce-dan los límites que al respecto fije la regla-mentación.

w) Sustitúyese la escala del artículo 90, por la si-guiente:

PagaránGanancia neta Más Sobre el

imponible acumulada el excedenteMás de $ A $ $ % de $

0 10.000 – 6 0

10.000 20.000 600 10 10.000

20.000 30.000 1.600 14 20.000

30.000 60.000 3.000 18 30.000

60.000 90.000 8.400 23 60.000

90.000 120.000 15.300 28 90.000

120.000 200.000 23.700 33 120.000

200.000 en adelante 50.100 35 200.000

x) Fíjase en el treinta y cinco por ciento (35%),la tasa establecida en los párrafos primero y ter-cero del artículo 91 y en el artículo 92;

y) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 91por el siguiente:

Cuando se paguen beneficios netos decualquier categoría a sociedades, empresaso cualquier otro beneficiario del exterior –con excepción de los dividendos, las utili-dades de los sujetos a que se refieren losapartados 2, 3, 6 y 7, del inciso a) del artí-culo 69 y las utilidades de los establecimien-tos comprendidos en el inciso b) de dichoartículo– corresponde que quien los pagueretenga e ingrese a la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos, entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, con carácter depago único y definitivo, el treinta y cincopor ciento (35%) de tales beneficios.

z) Elimínase el punto 3, del inciso a), del primer pá-rrafo del artículo 93;

a’) Sustitúyese el inciso c), del primer párrafo delartículo 93, por el siguiente;

c) En el caso de intereses pagados por crédi-tos de cualquier origen o naturaleza, obte-nidos en el extranjero:

1. El cuarenta y tres por ciento (43%)cuando el tomador del préstamo seauna entidad regida por la ley 21.526 ose trate de operaciones de financia-ción de importaciones de bienes mue-bles amortizables –excepto automóvi-les– otorgadas por los proveedores.

También será de aplicación la pre-sunción establecida en este apartadocuando el tomador del préstamo seaalguno de los restantes sujetos com-prendidos en el artículo 49, una per-sona física o una sucesión indivisa, en

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estos casos, siempre que el acreedorsea una entidad bancaria o financieraradicada en países en los que susbancos centrales u organismos equi-valentes hayan adoptado los están-dares internacionales de supervisiónbancaria establecidos por el Comité deBancos de Basilea.

Idéntico tratamiento se aplicarácuando los intereses correspondan abonos de deuda presentados para suregistro en países con los cuales exis-ta convenio de reciprocidad para pro-tección de inversiones, siempre que suregistración en la República Argenti-na conforme a las disposiciones de laley 23.576 y sus modificatorias, se rea-lice dentro de los dos (2) años poste-riores a su emisión.

2. El ciento por ciento (100%) cuando eltomador del préstamo sea un sujetocomprendido en el artículo 49, exclui-das las entidades regidas por la ley21.526, una persona física o una su-cesión indivisa y el acreedor no reúnala condición y requisito indicados enel segundo párrafo del apartado ante-rior.

b’) Incorpórase a continuación del inciso c) del pri-mer párrafo del artículo 93, el siguiente:

...El cuarenta y tres por ciento (43%) de losintereses originados en los siguientes depósi-tos, efectuados en las entidades regidas por laley 21.526:

1. Caja de ahorro.

2. Cuentas especiales de ahorro.

3. A plazo fijo.

4. Los depósitos de terceros u otras for-mas de captación de fondos del pú-blico conforme lo determine el BancoCentral de la República Argentina envirtud de lo que establece la legisla-ción respectiva.

c’) Sustitúyese el inciso a), del artículo 97, por el si-guiente:

a) No les serán de aplicación las exenciones esta-blecidas en los incisos k) y v) del artículo 20.En el caso de las entidades financieras regidaspor la ley 21.526 adicionalmente no les seránde aplicación las exenciones establecidas en losincisos h) y q) del artículo 20.

d’) Incorpórase a continuación del artículo 118, elsiguiente:

Artículo ...: A efectos de lo dispuesto en elartículo incorporado a continuación del artícu-lo 69, las ganancias gravadas a considerar se-rán las determinadas a partir del primer ejerci-cio fiscal finalizado con posterioridad a la

entrada en vigencia de dicha norma y los divi-dendos o utilidades que se imputarán contra lamisma, serán los pagados o distribuidos conposterioridad al agotamiento de las gananciascontables acumuladas al cierre del ejercicio in-mediato anterior a la referida vigencia.

e’) Incorpórase como título IX, el siguiente texto:

TITULO IX

Ganancias de fuente extranjera obtenidas porresidentes en el país

CAPÍTULO I

Residencia

Residentes

Artículo 119: A efectos de lo dispuesto en el segun-do párrafo del artículo 1º, se consideran residentes enel país:

a) Las personas de existencia visible de na-cionalidad argentina, nativas o naturaliza-das, excepto las que hayan perdido la con-dición de residentes de acuerdo con lodispuesto en el artículo 120;

b) Las personas de existencia visible de na-cionalidad extranjera que hayan obtenidosu residencia permanente en el país o que,sin haberla obtenido, hayan permanecidoen el mismo con autorizaciones temporariasotorgadas de acuerdo con las disposicio-nes vigentes en materia de migraciones,durante un período de doce (12) meses,supuesto en el que las ausencias tempo-rarias que se ajusten a los plazos y condi-ciones que al respecto establezca la regla-mentación, no interrumpirán la continuidadde la permanencia.

No obstante lo dispuesto en el párrafoprecedente, las personas que no hubieranobtenido la residencia permanente en elpaís, y cuya estadía en el mismo obedezcaa causas que no impliquen una intenciónde permanencia habitual, podrán acreditarlas razones que la motivaron en el plazo,forma y condiciones que establezca la re-glamentación;

c) Las sucesiones indivisas en las que el cau-sante, a la fecha de su fallecimiento, revis-tiera la condición de residente en el paísde acuerdo con lo dispuesto en los incisosanteriores;

d) Las sujetos comprendidos en el inciso a)del artículo 69;

e) Las sociedades y empresas o explotacio-nes unipersonales, constituidas o ubica-das en el país, incluidas en el inciso b) yen el último párrafo del artículo 49, al soloefecto de la atribución de sus resultados

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impositivos a los dueños o socios que re-vistan la condición de residentes en elpaís, de acuerdo con lo dispuesto en losincisos precedentes;

f) Los fideicomisos regidos por la ley 24.441 ylos fondos comunes de inversión compren-didos en el segundo párrafo del artículo 1ºde la ley 24.083 y su modificatoria, a efectosdel cumplimiento de las obligaciones im-puestas al fiduciario y a las sociedades ge-rentes, respectivamente, en su carácter deadministradores de patrimonio ajeno y, enel caso de fideicomisos no financieros regi-dos por la primera de las leyes menciona-das, a los fines de la atribución al fiduciantebeneficiario, de resultados e impuesto ingre-sado, cuando así procediera.

En los casos comprendidos en el inciso b) delpárrafo anterior, la adquisición de la condiciónde residente causará efecto a partir de la inicia-ción del mes inmediato subsiguiente a aquel enel que se hubiera obtenido la residencia perma-nente en el país o en el que se hubiera cumplidoel plazo establecido para que se configure la ad-quisición de la condición de residente.

Pérdida de la condición de residente

Artículo 120: Las personas de existencia vi-sible que revistan la condición de residentesen el país, la perderán cuando adquieran lacondición de residentes permanentes en un Es-tado extranjero, según las disposiciones que ri-jan en el mismo en materia de migraciones ocuando, no habiéndose producido esa adqui-sición con anterioridad, permanezcan en formacontinuada en el exterior durante un período dedoce (12) meses, caso en el que las presenciastemporales en el país que se ajusten a los pla-zos y condiciones que al respecto establezcala reglamentación no interrumpirán la continui-dad de la permanencia.

En el supuesto de permanencia continuadaen el exterior al que se refiere el párrafo ante-rior, las personas que se encuentren ausentesdel país por causas que no impliquen la inten-ción de permanecer, en el extranjero de manerahabitual, podrán acreditar dicha circunstanciaen el plazo, forma y condiciones que establez-ca la reglamentación.

La pérdida de la condición de residente cau-sará efecto a partir del primer día del mes inme-diato subsiguiente a aquel en el que se hubie-ra adquirido la residencia permanente en unEstado extranjero o se hubiera cumplido el pe-ríodo que determina la pérdida de la condiciónde residente en el país, según corresponda.

Artículo 121: No obstante lo dispuesto en elartículo anterior, no perderán la condición deresidentes por la permanencia continuada en elexterior, las personas de existencia visible resi-dentes en el país que actúen en el exterior como

representantes oficiales del Estado nacional oen cumplimiento de funciones encomendadaspor el mismo o por las provincias, municipali-dades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 122: Cuando la pérdida de la condi-ción de residente se produzca antes que las per-sonas se ausenten del país, las mismas debe-rán acreditar ante la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ám-bito del Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos, la adquisición de la condiciónde residente en un país extranjero y el cumpli-miento de las obligaciones correspondientes alas ganancias de fuente argentina y extranjeraobtenidas en la fracción del período fiscaltranscurrida desde su inicio y la finalización delmes siguiente a aquel en el que se hubiera ad-quirido la residencia en el exterior, así como porlas ganancias de esas fuentes imputables a losperíodos fiscales no prescriptos que determineel citado organismo.

En cambio, si la pérdida de la condición deresidente se produjera después que las perso-nas se ausenten del país, la acreditación con-cerniente a esa pérdida y a las causas que ladeterminaron, así como la relativa al cumplimien-to de las obligaciones a que se refiere el párra-fo anterior, considerando en este supuesto lafracción del período fiscal transcurrida desdesu inicio hasta la finalización del mes siguientea aquel en el que se produjo la pérdida de aque-lla condición, deberán efectuarse ante el con-sulado argentino del país en el que dichas per-sonas se encuentren al producirse esa pérdida,acreditación que deberá ser comunicada por elreferido consulado a la Administración Federalde Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos.

El cumplimiento de las obligaciones estable-cidas en los párrafos precedentes, no liberaráa las personas comprendidas en los mismos desu responsabilidad por las diferencias de im-puestos que pudieran determinarse por perío-dos anteriores a aquel en el que cause efectola pérdida de la condición de residente o por lafracción del año fiscal transcurrida hasta queopere dicho efecto.

Artículo 123: Las personas de existencia vi-sible que hubieran perdido la condición de re-sidente, revestirán desde el día en que causeefecto esa pérdida, el carácter de beneficiariosdel exterior respecto de las ganancias de fuen-te argentina que obtengan a partir de ese díainclusive, quedando sujetas a las disposicio-nes del título V, a cuyo efecto deberán comuni-car ese cambio de residencia o, en su caso, lapérdida de la condición de residente en el país,a los correspondientes agentes de retención.Las retenciones que pudieran haberse omitidocon anterioridad a la comunicación del cambiode residencia, deberán practicarse al realizar fu-

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turos pagos y en caso de no ser posible, talcircunstancia deberá comunicarse a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 124: La Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ám-bito del Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos determinará la forma, plazo ycondiciones en las que deberán efectuarse lasacreditaciones dispuestas en el artículo 122 y,en su caso, las comunicaciones a las que serefiere su segundo párrafo.

Asimismo, respecto de lo establecido en elartículo 123, determinará la forma, plazo y con-diciones en las que deberán efectuarse las co-municaciones de cambio de residencia a losagentes de retención y, cuando corresponda,la concerniente a la imposibilidad de practicarretenciones omitidas en oportunidad de futu-ros pagos.

Doble residencia

Artículo 125: En los casos en que las perso-nas de existencia visible, que habiendo obteni-do la residencia permanente en un Estado ex-tranjero o habiendo perdido la condición deresidentes en la República Argentina fueranconsiderados residentes por otro país a losefectos tributarios, continúen residiendo de he-cho en el territorio nacional o reingresen al mis-mo a fin de permanecer en él, se consideraráque tales personas son residentes en el país:

a) Cuando mantengan su vivienda permanen-te en la República Argentina;

b) En el supuesto de que mantengan vivien-das permanentes en el país y en el Estadoque les otorgó la residencia permanente oque los considera residentes a los efectostributarios, si su centro de intereses vita-les se ubica en el territorio nacional;

c) De no poder determinarse la ubicación delcentro de intereses vitales, si habitan enforma habitual en la República Argentina,condición que se considerará cumplida sipermanecieran en ella durante más tiempoque en el Estado extranjero que les otorgóla residencia permanente o que los consi-dera residentes a los efectos tributarios,durante el período que a tal efecto fije lareglamentación;

d) Si durante el período al que se refiere elinciso c) permanecieran igual tiempo en elpaís y en el Estado extranjero que les otor-gó la residencia o los considera residen-tes a los efectos tributarios, cuando seande nacionalidad argentina.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en elpárrafo anterior, deba considerarse residente enel país a una persona de existencia visible, sele dispensará el tratamiento establecido en el

segundo párrafo del artículo 1º desde el momen-to en que causó efecto la pérdida de esa con-dición o, en su caso, desde el primer día delmes inmediato siguiente al de su reingreso alpaís.

Si la persona a la que se le dispensase eltratamiento indicado precedentemente, hubie-se sido objeto a partir de la fecha inicial com-prendida en el mismo, de las retenciones pre-vistas en el título V, tales retenciones podráncomputarse como pago a cuenta en la propor-ción que no excedan el impuesto atribuible alas ganancias de fuente argentina que las ori-ginaron, determinadas de acuerdo con el régi-men aplicable a los residentes en el país. Laparte de las retenciones que no resulten com-putables, no podrá imputarse al impuesto ori-ginado por otras ganancias ni podrá trasladar-se a períodos posteriores o ser objeto decompensación con otros gravámenes, transfe-rencia a terceros o devolución.

Cuando las personas a las que se atribuyala condición de residentes en el país de acuer-do con las disposiciones de este artículo, man-tengan su condición de residentes en un Esta-do extranjero y se operen cambios en susituación que denoten que han trasladado enforma definitiva su residencia a ese Estado, de-berán acreditar dicha circunstancia y su con-secuencia ante la Administración Federal de In-gresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos.

No residentes que están presentes en el país enforma permanente

Artículo 126: No revisten la condición de re-sidentes en el país:

a) Los establecimientos estables comprendi-dos en el inciso b) del artículo 69;

b) Los miembros de misiones diplomáticas yconsulares de países extranjeros en la Re-pública Argentina y su personal técnico yadministrativo de nacionalidad extranjeraque al tiempo de su contratación no revis-tieran la condición de residentes en el paísde acuerdo con lo dispuesto en el incisob) del artículo 119, así como los familiaresque no posean esa condición que losacompañen;

c) Los representantes y agentes que actúenen organismos internacionales de los quela Nación sea parte y desarrollen sus acti-vidades en el país, cuando sean de nacio-nalidad extranjera y no deban considerar-se residentes en el país según loestablecido en el inciso b) del artículo 119al iniciar dichas actividades, así como losfamiliares que no revistan la condición deresidentes en el país que los acompañen;

d) Las personas de existencia visible de na-cionalidad extranjera cuya presencia en el

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país resulte determinada por razones de ín-dole laboral debidamente acreditadas, querequieran su permanencia en la RepúblicaArgentina por un período que no superelos cinco (5) años, así como los familiaresque no revistan la condición de residen-tes en el país que los acompañen;

e) Las personas de existencia visible de na-cionalidad extranjera, que ingresen al paíscon autorizaciones temporarias otorgadasde acuerdo con las normas vigentes en ma-teria de migraciones, con la finalidad decursar en el país estudios secundarios, ter-ciarios, universitarios o de posgrado, enestablecimientos oficiales o reconocidosoficialmente, o la de realizar trabajos de in-vestigación recibiendo como única retribu-ción becas o asignaciones similares, entanto mantengan la autorización temporariaotorgada a tales efectos.

No obstante lo dispuesto en este artículo,respecto de sus ganancias de fuente argentinalos sujetos comprendidos en el párrafo ante-rior se regirán por las disposiciones de esta leyy su reglamentación que resulten aplicables alos residentes en el país.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Fuente

Artículo 127: Son ganancias de fuente extran-jera las comprendidas en el artículo 2º, que pro-vengan de bienes situados, colocados o utili-zados económicamente en el exterior, de larealización en el extranjero de cualquier acto oactividad susceptible de producir un beneficioo de hechos ocurridos fuera del territorio na-cional, excepto los tipificados expresamentecomo de fuente argentina y las originadas porla venta en el exterior de bienes exportados enforma definitiva del país para ser enajenadosen el extranjero, que constituyen ganancias dela última fuente mencionada.

Artículo 128: Las ganancias atribuibles a es-tablecimientos estables instalados en el exte-rior de titulares residentes en el país, constitu-yen para estos últimos ganancias de fuenteextranjera, excepto cuando las mismas, segúnlas disposiciones de esta ley, deban conside-rarse de fuente argentina, en cuyo caso los es-tablecimientos estables que las obtengan con-tinuarán revistiendo el carácter de beneficiariosdel exterior y sujetos al tratamiento que este tex-to legal establece para los mismos.

Los establecimientos comprendidos en el pá-rrafo anterior son los organizados en forma deempresa estable para el desarrollo de activida-des comerciales, industriales, agropecuarias,extractivas o de cualquier tipo, que originenpara sus titulares residentes en la República

Argentina ganancias de la tercera categoría. Ladefinición precedente incluye a las construc-ciones, reconstrucciones, reparaciones y mon-tajes cuya ejecución en el exterior demande unlapso superior a seis (6) meses, así como losloteos con fines de urbanización y la edifica-ción y enajenación de inmuebles bajo regíme-nes similares al establecido por la ley 13.512,realizados en países extranjeros.

Artículo 129: A fin de determinar el resultadoimpositivo de fuente extranjera de los estableci-mientos estables a los que se refiere el artículoanterior, deberán efectuarse registraciones con-tables en forma separada de las de sus titularesresidentes en el país y de las de otros estableci-mientos estables en el exterior de los mismos ti-tulares, realizando los ajustes necesarios para es-tablecer dicho resultado.

A los efectos dispuestos en el párrafo pre-cedente, las transacciones realizadas entre el ti-tular del país y su establecimiento estable enel exterior, o por este último con otros estable-cimientos estables del mismo titular, instaladosen terceros países, se considerarán efectuadosentre partes independientes, entendiéndoseque aquellas transacciones dan lugar acontraprestaciones que deben ajustarse a lasque hubieran convenido terceros que, revis-tiendo el carácter indicado, llevan a cabo entresí iguales o similares transacciones en las mis-mas o similares condiciones.

Cuando las contraprestaciones no se ajus-ten a las que hubieran convenido partes inde-pendientes, las diferencias en exceso y en de-fecto que se registren respecto de las quehubieran pactado esas partes, respectivamen-te, en las a cargo del titular residente o en las acargo del establecimiento estable con el querealizó la transacción, se incluirán en las ganan-cias de fuente argentina del titular residente. Enel caso de que las diferencias indicadas se re-gistren en transacciones realizadas entre esta-blecimientos de un mismo titular instalados endiferentes países extranjeros, los beneficios quecomporten las mismas se incluirán en las ga-nancias de fuente extranjera del establecimien-to estable que hubiera dejado de obtenerlas araíz de las contraprestaciones fijadas.

Si la contabilidad separada no reflejara ade-cuadamente el resultado impositivo de fuenteextranjera de un establecimiento estable, la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos, en-tidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, podrádeterminarlo sobre la base de las restantesregistraciones contables del titular residente enel país o en función de otros índices que resul-ten adecuados.

Artículo 130: Los actos jurídicos celebradospor residentes en el país o por sus estableci-mientos estables instalados en el exterior, conuna sociedad constituida en el extranjero a la

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que los primeros controlen directa o indirecta-mente, se considerarán a todos los efectoscomo celebrados entre partes independientes,cuando sus contraprestaciones y condicionesse ajusten a las prácticas normales del merca-do entre entes independientes.

Si no se diera cumplimiento al requisito es-tablecido precedentemente para que los actosjurídicos se consideren celebrados entre par-tes independientes, las diferencias en exceso yen defecto que, respectivamente, se registrenen las contraprestaciones a cargo de las per-sonas controlantes y en las de sus estableci-mientos estables instalados en el exterior, o enlas a cargo de la sociedad controlada, respectode las que hubieran correspondido según lasprácticas normales de mercado entre entes in-dependientes, se incluirán, según proceda, enlas ganancias de fuente argentina de los resi-dentes en el país controlante o en las de fuen-te extranjera atribuibles a sus establecimientosestables instalados en el exterior.

A los fines de este artículo, constituyen so-ciedades controladas constituidas en el exte-rior, aquellas en las cuales personas de existen-cia visible o ideal residentes en el país o, en sucaso, sucesiones indivisas que revistan la mis-ma condición, sean propietarios, directa o indi-rectamente, de más del cincuenta y uno porciento (51%) de su capital o cuenten, directa oindirectamente, con la cantidad de votos nece-sarios para prevalecer en las asambleas de ac-cionistas o reuniones de socios.

Ganancia neta y ganancia neta sujeta a im-puesto

Artículo 131: La determinación de la ganan-cia neta de fuente extranjera se efectuará deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y lasrestantes disposiciones contenidas en los títu-los II y III, en tanto su alcance permita relacio-narlas con las ganancias de esa fuente, con lasmodificaciones y adecuaciones previstas eneste título. La reglamentación establecerá lasdisposiciones legales que no resultan de apli-cación para determinar la mencionada ganan-cia neta.

Para determinar la ganancia neta sujeta a im-puesto de fuente extranjera, las personas físi-cas y sucesiones indivisas residentes en elpaís, restarán de la ganancia neta definida enel párrafo anterior, las deducciones comprendi-das en los incisos a) y b) del artículo 23, en lamedida que excedan a la ganancia neta de fuen-te argentina correspondiente al mismo año fis-cal.

Artículo 132: El resultado impositivo de fuen-te extranjera de los establecimientos establesdefinidos en el artículo 128, se determinará enla moneda del país en el que se encuentren ins-talados, aplicando, en su caso, las reglas deconversión que para los mismos se establecen

en este título. Sus titulares residentes en elpaís, convertirán esos resultados a moneda ar-gentina, considerando el tipo de cambio pre-visto en el primer párrafo del artículo 158 co-rrespondiente al día de cierre del ejercicio anualdel establecimiento, computando el tipo decambio comprador o vendedor, según que el re-sultado impositivo expresara un beneficio o unapérdida, respectivamente.

Tratándose de ganancias de fuente extranje-ra no atribuibles a los referidos establecimien-tos, la ganancia neta se determinará en mone-da argentina. A ese efecto, salvo en los casosespecialmente previstos en este título, las ga-nancias y deducciones se convertirán conside-rando las fechas y tipos de cambio que deter-mine la reglamentación, de acuerdo con lasnormas de conversión dispuestas para las ga-nancias de fuente extranjera comprendidas enla tercera categoría o con las de imputación queresulten aplicables.

Imputación de ganancias y gastos

Artículo 133: La imputación de ganancias ygastos comprendidos en este título, se efectua-rá de acuerdo con las disposiciones conteni-das en el artículo 18 que les resulten aplicables,con las adecuaciones que se establecen a con-tinuación:

a) Los resultados impositivos de los estable-cimientos estables definidos en el artículo128 se imputarán al ejercicio anual de sustitulares residentes en el país comprendi-dos en los incisos d) y e) del artículo 119,en el que finalice el correspondiente ejer-cicio anual de los primeros o, cuando sustitulares sean personas físicas o sucesio-nes indivisas residentes, al año fiscal enque se produzca dicho hecho;

b) Las ganancias atribuibles a los estableci-mientos estables indicados en el inciso an-terior se imputarán de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 18, según lodispuesto en el cuarto párrafo del incisoa) de su segundo párrafo y en su cuartopárrafo;

c) Las ganancias de los residentes en el paísincluidos en los incisos d), e) y f) del ar-tículo 119, no atribuibles a los estableci-mientos estables citados precedentemen-te, se imputarán al año fiscal en la formaestablecida en el artículo 18, en funciónde lo dispuesto, según corresponda, enlos tres (3) primeros párrafos del inciso a)de su segundo párrafo, considerándoseganancias del ejercicio anual las que re-sulten imputables al mismo según lo esta-blecido en dicho inciso y en el cuarto pá-rrafo del referido artículo.

No obstante lo dispuesto precedente-mente, las ganancias que tributen en el ex-terior por vía de retención en la fuente con

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carácter de pago único y definitivo en elmomento de su acreditación o pago, po-drán imputarse considerando ese momen-to, siempre que no provengan de opera-ciones realizadas por los titularesresidentes en el país de establecimientosestables comprendidos en el inciso a) pre-cedente con dichos establecimientos o setrate de beneficios remesados o acredita-dos por los últimos a los primeros. Cuan-do se adopte esta opción, la misma deberáaplicarse a todas las ganancias sujetas ala modalidad de pago que la autoriza y de-berá mantenerse como mínimo, durante unperíodo que abarque cinco (5) ejerciciosanuales;

d) Las ganancias obtenidas por residentes enel país en su carácter de socios de socie-dades constituidas o ubicadas en el exte-rior, se imputarán al ejercicio anual de ta-les residentes en el que finalice el ejerciciode la sociedad o el año fiscal en que tengalugar ese hecho, si el carácter de socio co-rrespondiera a una persona física o suce-sión indivisa residente en el país;

e) Los honorarios obtenidos por residentesen el país en su carácter de directores, sín-dicos o miembros de consejos de vigilan-cia o de órganos directivos similares de so-ciedades constituidas en el exterior, seimputarán al año fiscal en el que se perci-ban;

f) Los beneficios derivados del cumplimien-to de los requisitos de planes de segurode retiro privado administrados por enti-dades constituidas en el exterior o por es-tablecimientos estables instalados en el ex-tranjero de entidades residentes en el paíssujetas al control de la Superintendenciade Seguros de la Nación, dependiente dela Subsecretaría de Bancos y Seguros dela Secretaría de Política Económica del Mi-nisterio de Economía Obras y ServiciosPúblicos, así como los rescates por retiroal asegurado de esos planes, se imputaránal año fiscal en el que se perciban;

g) La imputación prevista en el último párrafodel artículo 18, se aplicará a las erogacionesefectuadas por titulares residentes en el paíscomprendidos en los incisos d) y e) del ar-tículo 119 de los establecimientos establesa que se refiere el inciso a) de este artículo,cuando tales erogaciones configuren ganan-cias de fuente argentina atribuibles a los úl-timos, así como a las que efectúen residen-tes en el país y revistan el mismo carácterpara sociedades constituidas en el exteriorque dichos residentes controlen directa oindirectamente.

Compensación de quebrantos con ganancias

Artículo 134: Para establecer la ganancia netade fuente extranjera, se compensarán los resul-

tados obtenidos dentro de cada una y entre lasdistintas categorías, considerando a tal efectolos resultados provenientes de todas las fuen-tes ubicadas en el extranjero y los provenien-tes de los establecimientos estables indicadosen el artículo 128.

Cuando la compensación dispuesta prece-dentemente diera como resultado una pérdida,ésta, actualizada en la forma establecida en elcuarto párrafo del artículo 19, podrá deducirsede las ganancias netas de fuente extranjera quese obtengan en los cinco (5) años inmediatossiguientes. Transcurrido el último de esos años,el quebranto que aún reste no podrá ser obje-to de compensación alguna.

Si de la referida compensación, o después dela deducción, previstas en los párrafos anterio-res, surgiera una ganancia neta, se imputaráncontra la misma las pérdidas de fuente argenti-na -en su caso, debidamente actualizadas- queresulten deducibles de acuerdo con el segun-do párrafo del citado artículo 19, cuya imputa-ción a la ganancia neta de fuente argentina delmismo año fiscal no hubiese resultado posible.

Artículo 135: No obstante lo dispuesto en elartículo anterior, los residentes en el país com-prendidos en los incisos d), e) y f) del artículo119 y los establecimientos estables a que se re-fiere el artículo 128, sólo podrán imputar losquebrantos de fuente extranjera provenientesde la enajenación de acciones, cuotas o parti-cipaciones sociales –incluidas las cuotas par-tes de los fondos comunes de inversión o en-tidades de otra denominación que cumplaniguales funciones– contra las utilidades netasde la misma fuente que provengan de igual tipode operaciones.

Cuando la imputación prevista precedente-mente no pudiera efectuarse en el mismo ejer-cicio en el que se experimentó el quebranto, oéste no pudiera compensarse totalmente, el im-porte no compensado podrá deducirse de lasganancias que se obtengan a raíz del mismotipo de operaciones en los cinco (5) años in-mediatos siguientes.

Salvo en el caso de los experimentados porlos aludidos establecimientos estables, a los fi-nes de la deducción los quebrantos se actuali-zarán de acuerdo con lo dispuesto en el últimopárrafo del artículo 19.

Los quebrantos de fuente argentina prove-nientes de la enajenación de acciones, cuotaso participaciones sociales –incluidas las cuo-tas partes de los fondos comunes de inver-sión–, no podrán imputarse contra gananciasnetas de fuente extranjera provenientes de laenajenación del mismo tipo de bienes ni serobjeto de la deducción dispuesta en el tercerpárrafo del artículo 134.

Artículo 136: A los fines de la compensaciónprevista en los artículos anteriores, no se con-

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siderarán pérdidas los importes que autoriza adeducir el segundo párrafo del artículo 131.

Exenciones

Artículo 137: Las exenciones otorgadas porel artículo 20 que, de acuerdo con el alcancedispuesto en cada caso puedan resultar apli-cables a las ganancias de fuente extranjera, re-girán respecto de las mismas con las siguien-tes exclusiones y adecuaciones:

a) Las exenciones dispuestas por los incisosh) y q) no serán aplicables cuando los de-pósitos y operaciones de mediación entransacciones financieras que respectiva-mente contemplan, sean realizados en opor establecimientos estables instaladosen el exterior de las instituciones residen-tes en el país a las que se refieren dichosincisos;

b) Se considerarán comprendidos en las ex-clusiones dispuestas en los incisos i), úl-timo párrafo y n), los beneficios y resca-tes, netos de aportes, derivados de planesde seguro de retiro privados administradospor entidades constituidas en el exterior opor establecimientos estables instaladosen el extranjero de instituciones residen-tes en el país sujetas al control de la Su-perintendencia de Seguros de la Nación,dependiente de la Subsecretaría de Bancosy Seguros de la Secretaría de Política Eco-nómica del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos;

c) La exclusión dispuesta en el último párra-fo del inciso v) respecto de las actualiza-ciones que constituyen ganancias de fuen-te extranjera, comprende a las diferenciasde cambio a las que este título atribuye lamisma fuente.

Salidas no documentadas

Artículo 138: Cuando se configure la situa-ción prevista en el artículo 37 respecto deerogaciones que se vinculen con la obtenciónde ganancias de fuente extranjera, se aplicaráel tratamiento previsto en dicha norma, salvocuando se demuestre fehacientemente la exis-tencia de indicios suficientes para presumir quefueron destinadas a la adquisición de bienes oque no originaron ganancias imponibles en ma-nos del beneficiario.

En los casos en que la demostración efec-tuada dé lugar a las presunciones indicadas enel párrafo anterior, no se exigirá el ingreso con-templado en el artículo citado en el mismo, sinque se admita la deducción de las erogaciones,salvo en el supuesto de adquisición de bienes,caso en el que recibirán el tratamiento que estetítulo les dispensa según la naturaleza de losbienes a los que se destinaron.

CAPÍTULO III

Ganancias de la primera categoría

Artículo 139: Se encuentran incluidas en elinciso f) del artículo 41, los inmuebles situadosen el exterior que sus propietarios residentesen el país destinen a vivienda permanente, man-teniéndolas habilitadas para brindarles aloja-miento en todo tiempo y de manera continua-da.

A efectos de la aplicación de los incisos f) yg) del artículo citado en el párrafo anterior, res-pecto de inmuebles situados fuera del territo-rio nacional, se presume, sin admitir prueba encontrario, que el valor locativo o arrendamien-to presunto atribuible a los mismos, no es infe-rior al alquiler o arrendamiento que obtendríael propietario si alquilase o arrendase el bien ola parte del mismo que ocupa o cede gratuita-mente o a un precio no determinado.

CAPÍTULO IV

Ganancias de la segunda categoría

Artículo 140: Constituyen ganancias de fuen-te extranjera incluidas en el artículo 45, lasenunciadas en el mismo que generen fuentesubicadas en el exterior –excluida la comprendi-da en el inciso i)–, con los agregados que sedetallan seguidamente:

a) Los dividendos distribuidos por socieda-des por acciones constituidas en el exte-rior, sin que resulte aplicable a su respec-to lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 46;

b) Las ganancias provenientes del exteriorobtenidas en el carácter de beneficiario deun fideicomiso o figuras jurídicas equiva-lentes.

A los fines de este inciso, se considera-rán ganancias todas las distribuciones querealice el fideicomiso o figura equivalente,salvo prueba en contrario que demuestrefehacientemente que los mismos no obtu-vieron beneficios y no poseen utilidadesacumuladas generadas en períodos ante-riores al último cumplido, incluidas en am-bos casos las ganancias de capital y otrosenriquecimientos. Si el contribuyente pro-base en la forma señalada que la distribu-ción excede los beneficios antes indicados,sólo se considerará ganancia la proporciónde la distribución que corresponda a es-tos últimos;

c) Los beneficios netos de aportes, prove-nientes del cumplimiento de planes de se-guro de retiro privados administrados porentidades constituidas en el exterior o porestablecimientos estables instalados en elextranjero de entidades residentes en elpaís sujetas al control de la Superintenden-

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cia de Seguros de la Nación, dependientede la Subsecretaría de Bancos y Segurosde la Secretaría de Política Económica delMinisterio de Economía y Obras y Servi-cios Públicos;

d) Los rescates netos de aportes, originadosen el desistimiento de los planes de segu-ro de retiro privados indicados en el inci-so anterior;

e) Las utilidades distribuidas por los fondoscomunes de inversión o figuras equivalen-tes que cumplan la misma función consti-tuidas en el exterior;

f) Se consideran incluidas en el inciso b) lasganancias generadas por la locación debienes exportados desde el país a raíz deun contrato de locación con opción decompra celebrado con un locatario del ex-terior.

Artículo 141: Los dividendos en dinero o enespecie –incluidas acciones liberadas– distri-buidos por las sociedades a que se refiere elinciso a) del artículo anterior, quedan íntegra-mente sujetos al impuesto cualesquiera seanlos fondos empresarios con los que se efectúeel pago. No se consideran sujetos al impuestolos dividendos en acciones provenientes derevalúos o ajustes contables, no originados enutilidades líquidas y realizadas.

A los fines establecidos en el párrafo ante-rior, las acciones liberadas se computarán porsu valor nominal y los restantes dividendos enespecie por su valor corriente en la plaza en laque se encuentren situados los bienes al mo-mento de la puesta a disposición de los divi-dendos.

Artículo 142: En el caso de rescate total oparcial de acciones, se considerará dividendode distribución a la diferencia que se registreentre el importe del rescate y el costo compu-table de las acciones. Tratándose de accionesliberadas distribuidas antes de la vigencia deeste título o de aquellas cuya distribución nose encuentra sujeta al impuesto de acuerdo conlo establecido en la parte final del primer párra-fo del artículo precedente, se considerará quesu costo computable es igual a cero (0) y queel importe total del rescate constituye dividen-do sometido a imposición.

El costo computable de cada acción se ob-tendrá considerando como numerador el importeatribuido al rubro patrimonio neto en el balan-ce comercial del último ejercicio cerrado por laentidad emisora, inmediato anterior al del res-cate, deducidas las utilidades líquidas y reali-zadas que lo integran y las reservas que ten-gan origen en utilidades que cumplan la mismacondición, y como denominador las accionesen circulación.

A los fines dispuestos en los párrafos ante-riores, el importe del rescate y el del costo com-

putable de las acciones, se convertirán a la mo-neda que proceda según lo dispuesto en el ar-tículo 132, considerando respectivamente, la fe-cha en que se efectuó el rescate y la del cierredel ejercicio tomado como base para la deter-minación del costo computable, salvo cuandoel rescate o el costo computable, o ambos, seencuentren expresados en la misma moneda queconsidera dicho artículo a efectos de la con-versión.

Cuando las acciones que se rescatan perte-nezcan a residentes en el país comprendidosen los incisos d), e) y f) del artículo 119 o alos establecimientos estables definidos en elartículo 128 y éstos las hubieran adquirido aotros accionistas, se entenderá que el rescateimplica una enajenación de esas acciones. Paradeterminar el resultado de esa operación, seconsiderará como precio de venta el costocomputable que corresponda de acuerdo conlo dispuesto en el segundo párrafo y comocosto de adquisición el que se obtenga me-diante la aplicación del artículo 152 y, en casode corresponder, del artículo 154. Si el resulta-do fuera una pérdida, la misma podrá compen-sarse con el importe del dividendo provenien-te del rescate que la origina y en el caso dequedar un remanente de pérdida no compen-sada, será aplicable a la misma los tratamien-tos previstos en el artículo 135.

Artículo 143: Respecto de los beneficios yrescates contemplados por los incisos c) y d)del artículo 140, la ganancia se establecerá enla forma dispuesta en el artículo 102, sin apli-car las actualizaciones que el mismo contem-pla.

A los fines de este artículo, los aportes efec-tuados en moneda extranjera se convertirán amoneda argentina a la fecha de su pago.

Cuando los países de constitución de las en-tidades que administran los planes de segurode retiro privados o en los que se encuentreninstalados establecimientos estables de entida-des sujetas al control de la Superintendenciade Seguros de la Nación, dependiente de laSubsecretaría de Bancos y Seguros de la Se-cretaría de Política Económica del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, queefectúen esa administración, admitan la actua-lización de los aportes realizados a los fines dela determinación de los impuestos análogosque aplican, tales aportes, convertidos a la mo-neda de dichos países a la fecha de su pago,se actualizarán en función de la variación ex-perimentada por los índices de precios que losmismos consideren a ese efecto, o de los co-eficientes que establezcan en función de lasvariaciones, desde la fecha antes indicada hastala de su percepción. La diferencia de valor quese obtenga como consecuencia de esa actuali-zación, convertida a moneda argentina a la úl-tima fecha indicada, se restará de la ganancia

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establecida en la forma dispuesta en el primerpárrafo de este artículo.

El tratamiento establecido precedentemente,procederá siempre que se acredite el aplicadoen los países considerados en el párrafo ante-rior que fundamenta su aplicación, así como losíndices o coeficientes que contemplan a eseefecto dichos países.

Artículo 144: Cuando se apliquen capitalesen moneda extranjera situados en el exterior ala obtención de rentas vitalicias, los mismos seconvertirán a moneda argentina a la fecha depago de las mismas.

Artículo 145: A los fines previstos en el ar-tículo 48, cuando deba entenderse que los cré-ditos originados por las deudas a las que elmismo se refiere configuran la colocación o uti-lización económica de capitales en un país ex-tranjero, el tipo de interés a considerar no po-drá ser inferior al mayor fijado por lasinstituciones bancarias de dicho país para ope-raciones del mismo tipo, al cual, en su caso,deberán sumarse las actualizaciones o reajus-tes pactados.

CAPÍTULO V

Ganancias de la tercera categoría

Rentas comprendidas

Artículo 146: Las ganancias de fuente extran-jera obtenidas por los responsables a los quese refiere el inciso a) del artículo 49, las deriva-das de las sociedades y empresas o explota-ciones unipersonales comprendidas en el inci-so b) y en el último párrafo del mismo artículoy aquellas por las que resulten responsableslos sujetos comprendidos en el inciso f) del ar-tículo 119, incluyen, cuando así corresponda:

a) Las atribuibles a los establecimientos es-tables definidos en el artículo 128;

b) Las que les resulten atribuibles en su ca-rácter de accionistas o socios de socieda-des constituidas en el exterior, sin que seaaplicable en relación con los dividendos loestablecido en el primer párrafo del artícu-lo 64.

Las obtenidas en el carácter de benefi-ciarios de fideicomisos o figuras jurídicasequivalentes constituidas en el extranjero,incluida la parte que no responda a los be-neficios considerados en el inciso b), se-gundo párrafo del artículo 140 o que exce-da de los mismos, salvo cuando revistanel carácter de fiduciante o figura equiva-lente;

c) Las originadas por el ejercicio de la opciónde compra en el caso de bienes exporta-dos desde el país a raíz de contratos delocación con opción de compra celebradoscon locatarios del exterior;

d) Las utilidades distribuidas por los fondoscomunes de inversión o entidades con otradenominación que cumplan la misma fun-ción, constituidos en el exterior.

También constituyen ganancias de fuenteextranjera de la tercera categoría, las atribuiblesa establecimientos estables definidos en el ar-tículo 128, cuyos titulares sean personas físi-cas o sucesiones indivisas residentes en elpaís, así como las que resulten atribuibles aesos residentes en su carácter de socios desociedades constituidas o ubicadas en el ex-tranjero.

Cuando proceda el cómputo de las compen-saciones contempladas por el segundo párrafodel artículo 49 a raíz de actividades incluidasen el mismo desarrolladas en el exterior, se con-siderará ganancia de la tercera categoría a la to-talidad de las mismas, sin perjuicio de la deduc-ción de los gastos necesarios reembolsados através de ella o efectuados para obtenerlas,siempre que se encuentren respaldados por do-cumentación fehaciente.

Artículo 147: A fin de determinar el resulta-do impositivo de los establecimientos establesdefinidos en el artículo 128, deberán excluirselas ganancias de fuente argentina atribuibles alos mismos, así como los costos, gastos y otrasdeducciones relacionadas con su obtención.

A efectos de esas exclusiones, se conside-rará ganancia neta, la ganancia neta presumidapor el artículo 93 –o aquellas disposiciones alas que alude su último párrafo– y como cos-tos, gastos y deducciones, la proporción de losingresos no incluida en la misma, procedimien-to que se aplicará aun cuando las gananciasde fuente argentina sean ganancias exentas.

Atribución de resultados

Artículo 148: Los titulares residentes en elpaís, de los establecimientos estables definidosen el artículo 128, se asignarán los resultadosimpositivos de fuente extranjera de los mismos,aun cuando los beneficios no les hubieran sidoremesados ni acreditados en sus cuentas.

La asignación dispuesta en el párrafo ante-rior no regirá respecto de los quebrantos defuente extranjera atribuibles a dichos estable-cimientos y originados por la enajenación deacciones, cuotas o participaciones sociales –incluidas las cuotas parte de los fondos comu-nes de inversión o instituciones que cumplanla misma función– los que, expresados en lamoneda del país en el que se encuentran insta-lados, serán compensados en la forma dispues-ta en el artículo 135.

Artículo 149: Los socios residentes en el paísde sociedades constituidas en el exterior, se atri-buirán la proporción que les corresponda en elresultado impositivo de la sociedad, determina-do de acuerdo con las disposiciones de las le-

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yes de los impuestos análogos que rijan en lospaíses de constitución o ubicación de las refe-ridas sociedades, aun cuando los beneficios noles hubieran sido distribuidos o acreditados ensus cuentas particulares.

Si los países de constitución o ubicación delas aludidas sociedades no aplicaran impues-tos análogos al de esta ley, que exijan la deter-minación del resultado impositivo al que se re-fiere el párrafo anterior, la atribución indicadaen el mismo se referirá al resultado contable dela sociedad.

La participación determinada según lo dis-puesto en este artículo, se incrementará en elmonto de los retiros que por cualquier concep-to se hubieran efectuado a cuenta de utilida-des en el ejercicio fiscal o, en su caso, conta-ble de la sociedad al que corresponda dichaparticipación.

Artículo 150: El resultado impositivo de fuen-te extranjera de las sociedades, empresas o ex-plotaciones unipersonales comprendidas en elinciso b) y último párrafo del artículo 49, se tra-tará en la forma prevista en el artículo 50.

El tratamiento dispuesto precedentemente,no se aplicará respecto de los quebrantos defuente extranjera provenientes de la enajena-ción de acciones y cuotas o participacionessociales –incluidas las cuotas parte de los fon-dos comunes de inversión o entidades conotra denominación que cumplan iguales fun-ciones–, los que serán compensados por la so-ciedad, empresa o explotación unipersonal enla forma establecida en el artículo 135.

Artículo 151: La existencia de bienes de cam-bio –excepto inmuebles– de los establecimien-tos estables definidos en el artículo 128 y delos adquiridos o elaborados fuera del territorionacional por residentes en el país, para su ven-ta en el extranjero, se computarán, según la na-turaleza de los mismos, utilizando los métodosestablecidos en el artículo 52, sin considerar,en su caso, las actualizaciones previstas res-pecto de los mismos y aplicando: las restantesdisposiciones de dicho artículo con las adecua-ciones y agregados que se indican a continua-ción:

a) El valor de la hacienda de los estableci-mientos de cría se determinará aplicandoel método establecido en el inciso d), apar-tado 2, del citado artículo 52;

b) El valor de las existencias de las explota-ciones forestales se establecerá conside-rando el costo de producción. Cuando lospaíses en los que se encuentren instala-dos los establecimientos permanentes querealizan la explotación, en sus impuestosanálogos al gravamen de esta ley, admitanlas actualizaciones de dicho costo o apli-quen ajustes de carácter global o integralpara contemplar los efectos que produce

la inflación en el resultado impositivo, elreferido costo se actualizará tomando encuenta las distintas inversiones que loconforman, desde la fecha de realizaciónde las mismas hasta la de cierre del ejerci-cio, en función de la variación experimen-tada por los índices de precios considera-dos en dichas medidas entre aquellasfechas o por aplicación de los coeficien-tes elaborados por esos países tomandoen cuenta aquella variación, aplicables du-rante el lapso indicado. La actualizaciónque considera este inciso, procederá siem-pre que se acrediten los tratamientos adop-tados en los países de instalación de losestablecimientos y los índices o coeficien-tes que los mismos utilizan a efectos de suaplicación;

c) El valor de las existencias de productos deminas, canteras y bienes análogos sevaluará de acuerdo con lo establecido enel inciso b) del artículo 52.

Tratándose de inmuebles y obras en construc-ción que revistan el carácter de bienes de cam-bio, el valor de las existencias se determinará apli-cando las normas del artículo 55, sin computarlas actualizaciones que el mismo contempla.

Artículo 152: Cuando se enajenen bienes queforman parte del activo fijo de los estableci-mientos estables definidos en el artículo 128, ohubieran sido adquiridos, elaborados o cons-truidos en el exterior por residentes en el país,para afectarlos a la producción de gananciasde fuente extranjera, el costo computable, deacuerdo con la naturaleza de los bienes enaje-nados, se determinará de acuerdo con las dis-posiciones de los artículos 58, 59, 60, 61, 63 y65, sin considerar las actualizaciones que losmismos puedan contemplar.

En los casos en que autoricen la disminucióndel costo en el importe de amortizaciones, lasmismas serán las determinadas según las dis-posiciones de este título. Cuando se enajenenacciones provenientes de revalúos o ajustescontables o recibidas como dividendo antes dela vigencia de este título y emitidas por la so-ciedad que efectuó la distribución, no se com-putará costo alguno.

Tratándose de títulos públicos, bonos uotros títulos valores emitidos por Estados ex-tranjeros, sus subdivisiones políticas o entida-des oficiales o mixtas de dichos Estados ysubdivisiones, así como por sociedades o en-tidades constituidas en el exterior, el costo im-positivo considerado por el artículo 63 será elcosto de adquisición.

Artículo 153: Cuando se enajenen en el ex-terior cosas muebles allí remitidas por residen-tes en el país, bajo el régimen de exportaciónpara consumo, para aplicarlas a la producciónde rentas de fuente extranjera, el costo com-

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putable estará dado por el valor impositivo atri-buible al residente en el país al inicio del ejer-cicio en que efectuó la remisión o, si la ad-quisición o finalización de la elaboración,fabricación o construcción hubiera tenido lu-gar con posterioridad a la iniciación del ejer-cicio, el costo establecido según las dispo-siciones de los artículos aplicables queregulan la determinación del costo compu-table a efectos de la determinación de las ga-nancias de fuente argentina, incrementados,de corresponder, en los gastos de transpor-te y seguros hasta el país al que se hubie-ran remitido y disminuidos en las amortiza-ciones determinadas según las disposicionesde este título que resulten computables a raízde la afectación del bien a la producción deganancias de fuente extranjera.

El mismo criterio se aplicará cuando se ena-jenen bienes que encontrándose utilizados ocolocados económicamente en el país, fueranutilizados o colocados económicamente en elexterior con el mismo propósito, con las salve-dades impuestas por la naturaleza de los bie-nes enajenados.

Artículo 154: Cuando los países en los queestán situados los bienes a los que se refierenlos artículos 152 y 153, cuya naturaleza respon-da a la de los comprendidos en los artículos58, 59, 60, 61 y 63, o aquellos en los que esténinstalados los establecimientos estables defi-nidos en el artículo 128 de cuyo activo formenparte dichos bienes, admitan en sus legislacio-nes relativas a los impuestos análogos al deesta ley, la actualización de sus costos a fin dedeterminar la ganancia bruta proveniente de suenajenación o adopten ajustes de carácter glo-bal o integral que causen el mismo efecto, loscostos contemplados en los dos (2) artículoscitados en primer término, podrán actualizarsedesde la fecha en que, de acuerdo con los mis-mos, deben determinarse hasta la de enajena-ción, en función de la variación experimentadaen dicho período por los índices de precios ocoeficientes elaborados en función de esa va-riación que aquellas medidas consideren, auncuando en los ajustes antes aludidos se adop-ten otros procedimientos para determinar el va-lor atribuible a todos o algunos de los bienesincluidos en este párrafo.

Igual tratamiento corresponderá cuando losreferidos países apliquen alguna de las medi-das indicadas respecto de las sumas invertidasen la elaboración, construcción o fabricaciónde bienes muebles amortizables o en construc-ciones o mejoras efectuadas sobre inmuebles,en cuyo caso la actualización se efectuará des-de la fecha en que se realizaron las inversioneshasta la fecha de determinación del costo delos primeros bienes citados y de las construc-ciones o mejoras efectuadas sobre inmuebleso, en este último supuesto, hasta la de enaje-

nación si se tratara de obras o mejoras en cur-so a esa fecha.

Si los países aludidos en el primer párrafo noestablecen en sus legislaciones impuestos aná-logos al de esta ley, pero admiten la actualiza-ción de valores a los efectos de la aplicaciónde los tributos globales sobre el patrimonio netoo sobre la tenencia o posesión de bienes, losíndices que se utilicen en forma general a esosfines podrán ser considerados para actualizarlos costos de los bienes indicados en el primerpárrafo de este artículo.

A efectos de las actualizaciones previstas enlos párrafos precedentes, si los costos o inver-siones actualizables deben computarse en mo-neda argentina, se convertirán a la moneda delpaís en el que se hubiesen encontrado situa-dos, colocados o utilizados económicamentelos bienes, al tipo de cambio vendedor queconsidera el artículo 158, correspondiente a lafecha a que se refiere la determinación de di-chos costos o a la de realización de las inver-siones.

La diferencia de valor establecida a raíz de laactualización se sumará a los costos atribuiblesa los bienes, cuando proceda la aplicación delo establecido en el párrafo anterior, la diferen-cia de valor expresada en moneda extranjera seconvertirá a moneda argentina, aplicando el tipode cambio contemplado en el mismo correspon-diente a la fecha de finalización del período abar-cado por la actualización.

Tratándose de bienes respecto de los cua-les la determinación del costo computable ad-mite la deducción de amortizaciones, éstas secalcularán sobre el importe que resulte de adi-cionar a sus costos las diferencias de valor pro-venientes de las actualizaciones autorizadas.

El tratamiento establecido en este artículodeberá respaldarse con la acreditación fehacien-te de los aplicados en los países extranjerosque los posibilitan, así como con la relativa ala procedencia de los índices de precios o co-eficientes utilizados.

Disposiciones a favor de terceros

Artículo 155: Cuando los residentes inclui-dos en el inciso d) del artículo 119, dispongana favor de terceros de fondos afectados a lageneración de ganancias de fuente extranjerao provenientes de las mismas o de bienes si-tuados, colocados o utilizados económicamen-te en el exterior, sin que tales disposiciones res-pondan a operaciones realizadas en interés dela empresa, se presumirá, sin admitir prueba encontrario, una ganancia de fuente extranjera gra-vada equivalente a un interés con capitalizaciónanual no inferior al mayor fijado para créditoscomerciales por las instituciones del país en elque se encontraban los fondos o en el que losbienes estaban situados, colocados o utiliza-dos económicamente.

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Igual presunción regirá respecto de las dis-posiciones en favor de terceros que, no respon-diendo a operaciones efectuadas en su interés,efectúen los establecimientos estables defini-dos en el artículo 128 de fondos o bienes queformen parte de su activo, en cuyo caso el in-terés considerado como referencia para estable-cer la ganancia presunta, será el mayor fijadoal efecto indicado en el párrafo precedente porlas instituciones bancarias de los países en losque se encuentren instalados.

Este artículo no se aplicará a las entregas queefectúen a sus socios las sociedades compren-didas en el apartado 2 del inciso a) del artículo69 ni a las que los referidos establecimientosestables realicen a sus titulares residentes enel país, así como a las disposiciones a cuyo res-pecto sea de aplicación el artículo 130.

Empresas de construcción

Artículo 156: En el caso de establecimientosestables definidos en el artículo 128 que reali-cen las operaciones contempladas en el artícu-lo 74, a los efectos de la declaración del resul-tado bruto se aplicarán las disposicionescontenidas en el último artículo citado, con ex-cepción de las incluidas en el tercer párrafo delinciso a) de su primer párrafo y en su tercerpárrafo. Cuando las referidas operaciones seanrealizadas en el exterior por empresas construc-toras residentes en el país, sin que su realiza-ción configure la constitución de un estableci-miento estable comprendido en la definiciónindicada en el párrafo precedente, el resultadobruto se declarará en la forma establecida en elcuarto párrafo del citado artículo 74.

Minas, canteras y bosques

Artículo 157: En el caso de minas, canteras ybosques naturales ubicados en el exterior, seránde aplicación las disposiciones contenidas en elartículo 75. Cuando a raíz de los principios jurí-dicos relativos a la propiedad del subsuelo, noresulte de aplicación el primer párrafo de dichoartículo, la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía y Obras y Servicios Públi-cos, autorizará otros sistemas destinados a con-siderar el agotamiento de la sustancia productiva,fundados en el valor atribuible a la misma antesde iniciarse la explotación.

Respecto de los bosques naturales, no regi-rá lo dispuesto en el artículo 76.

Conversión

Artículo 158: Salvo respecto de las gananciasatribuibles a establecimientos estables definidosen el artículo 128, las operaciones en moneda deotros países computables para determinar las ga-nancias de fuente extranjera de residentes en elpaís, se convertirán a moneda argentina al tipode cambio comprador o vendedor, según corres-ponda, conforme a la cotización del Banco de la

Nación Argentina al cierre del día en el que seconcreten las operaciones y de acuerdo con lasdisposiciones que, en materia de cambios, rijanen esa oportunidad.

Cuando las operaciones comprendidas en elpárrafo anterior, o los créditos originados parafinanciarlas, den lugar a diferencias de cambio,las mismas, establecidas por revaluación anualde saldos impagos o por diferencia entre la úl-tima valuación y el importe del pago total o par-cial de los saldos, se computarán a fin de de-terminar el resultado impositivo de fuenteextranjera.

Si las divisas que para el residente en el paísoriginaron las operaciones y créditos a que serefiere el párrafo anterior, son ingresadas al te-rritorio nacional o dispuestas en cualquier for-ma en el exterior por los mismos, las diferen-cias de cambio que originen esos hechos seincluirán en sus ganancias de fuente extranjera.

Artículo 159: Tratándose de los estableci-mientos estables comprendidos en el artículo128, se convertirán a la moneda del país en elque se encuentren instalados las operacionescomputables para determinar el resultado impo-sitivo que se encuentren expresadas en otrasmonedas, aplicando el tipo de cambio compra-dor o vendedor, según corresponda, conformea la cotización de las instituciones bancarias deaquel país al cierre del día en el que se concre-ten las operaciones.

Toda operación pagadera en monedas dis-tintas a la del país en el que se encuentre ins-talado el establecimiento, será contabilizada alcambio efectivamente pagado, si se trata deoperaciones al contado, o al correspondienteal día de entrada, en el caso de compras, o desalida, en el de ventas, cuando se trate de ope-raciones de crédito.

Las diferencias de cambio provenientes delas operaciones que consideran los párrafosprecedentes o de créditos en monedas distin-tas a la del país en el que están instalados, ori-ginados para financiarlas, establecidas en la for-ma indicada en el segundo párrafo del artículoanterior, serán computadas a fin de determinarel resultado impositivo de los establecimientosestables. Igual cómputo procederá respecto delas diferencias de cambio que se produzcan araíz de la introducción al país antes aludido delas divisas originadas por aquellas operacioneso créditos o de su disposición en cualquier for-ma en el exterior. En ningún caso se computa-rán las diferencias de cambio provenientes deoperaciones o créditos concertados en mone-da argentina.

Cuando los establecimientos a los que se re-fiere este artículo remesaran utilidades a sus ti-tulares residentes en el país, incluidos en losincisos d) y e) del artículo 119, éstos, para es-tablecer su resultado impositivo de fuente ex-

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tranjera correspondiente al ejercicio en el quese produzca la respectiva recepción, computa-rán las diferencias de cambio que resulten decomparar el importe de las utilidades remitidas,convertidas al tipo de cambio comprador pre-visto en el primer párrafo del artículo anteriorrelativo al día de recepción de las utilidades,con la proporción que proceda del resultadoimpositivo del establecimiento estable al queaquellas utilidades correspondan, convertido ala misma moneda de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 132.

A ese fin, se presume, sin admitir prueba encontrario, que las utilidades remesadas resul-tan imputables a los beneficios obtenidos porel establecimiento en su último ejercicio cerra-do antes de remitirlas o, si tal imputación noresultara posible o diera lugar a un exceso deutilidades remesadas, que el importe no impu-tado es atribuible al inmediato anterior o a losinmediatos anteriores, considerando en primertérmino a aquel o aquellos cuyo cierre resultemás próximo al envío de las remesas.

CAPÍTULO VI

Ganancias de la cuarta categoría

Artículo 160: Se encuentran comprendidos enel artículo 79, los beneficios netos de los apor-tes efectuados por el asegurado, que deriven deplanes de seguro de retiro privados administra-dos por entidades constituidas en el exterior opor establecimientos estables instalados en el ex-tranjero de entidades residentes en el país suje-tas al control de la Superintendencia de Segurosde la Nación, dependiente de la Subsecretaría deBancos y Seguros de la Secretaría de PolíticaEconómica del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos, en cuanto tengan su ori-gen en el trabajo personal, debiendo determinar-se la ganancia en la forma dispuesta en el artícu-lo 143.

Artículo 161: Cuando proceda el cómputo delas compensaciones a que se refiere el últimopárrafo del artículo 79, se considerará ganan-cias a la totalidad de las mismas, sin perjuiciode la deducción de los gastos reembolsados através de ellas, que se encuentren debidamen-te documentados y siempre que se acredite enforma fehaciente que aquellas compensaciones,o la parte pertinente de las mismas, han sidopercibidas en concepto de reembolso de dichosgastos.

CAPÍTULO VII

De las deducciones

Artículo 162: Para determinar la ganancianeta de fuente extranjera, se efectuarán las de-ducciones admitidas en el título III, con las res-tricciones, adecuaciones y modificaciones dis-

puestas en este capítulo y en la forma que es-tablecen los párrafos siguientes.

Las deducciones admitidas se restarán de lasganancias de fuente extranjera producidas porla fuente que las origina. Las personas físicaso sucesiones indivisas residentes en el país, asícomo los residentes incluidos en los incisos d),e) y f) del artículo 119, computarán las deduc-ciones originadas en el exterior y en el país, eneste último caso, considerando la proporciónque pudiera corresponder, salvo, en su caso,las que resulten atribuibles a los establecimien-tos estables definidos en el artículo 128.

Para establecer el resultado impositivo de losestablecimientos estables a los que se refiereel párrafo anterior, se restarán de las gananciasatribuibles a los mismos, los gastos necesariospor ellos efectuados, las amortizaciones de losbienes que componen su activo, afectados a laproducción de esas ganancias y los castigosadmitidos relacionados con las operaciones querealizan y con su personal.

La reglamentación establecerá la forma en laque se determinará, en función de las ganan-cias brutas, la proporción deducible en el casode deducciones relacionadas con la obtenciónde ganancias de fuente argentina y de fuenteextranjera y de fuente extranjera gravadas y nogravadas, incluidas las exentas para esta ley y,en el caso de personas de existencia visible ysucesiones indivisas, aquella en la que se com-putarán las deducciones imputables a ganan-cias de fuente extranjera producidas por distin-tas fuentes.

Artículo 163: Respecto de las ganancias defuente extranjera, las deducciones autorizadaspor los artículos 81, 82, 86 y 87, se aplicaráncon las siguientes adecuaciones y sin consi-derar las actualizaciones que las mismas pue-dan contemplar.

a) Respecto del artículo 81, se deberá consi-derar que:

1. No serán aplicables las deduccionesautorizadas por los incisos c), sin quelas ganancias de fuente extranjera re-sulten computables para establecer ellímite que establece su primer párrafo,e) y g), segundo párrafo.

2. Se considerarán incluidos en el incisod), las contribuciones y descuentospara fondos de jubilaciones, pensio-nes, retiros o subsidios de Estados ex-tranjeros, sus subdivisiones políticas,organismos internacionales de los quela Nación sea parte y, siempre quesean obligatorios, los destinados ainstituciones de seguridad social depaíses extranjeros.

3. Se consideran incluidos en el primerpárrafo del inciso g), los descuentos

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obligatorios efectuados en el exteriorpor aplicación de los regímenes de se-guridad social de países extranjeros.

b) Respecto del artículo 82, se deberá consi-derar que:

1. La reglamentación establecerá la inci-dencia que en el costo del bien ten-drán las deducciones efectuadas deacuerdo con los incisos c) y d).

2. Los gastos contemplados en el incisoe) sólo podrán computarse cuando seencuentren debidamente documenta-dos.

c) Respecto del artículo 86, se deberá consi-derar que:

1. Los beneficiarios residentes en el paísde regalías de fuente extranjera prove-nientes de la transferencia definitivao temporal de bienes –excluidos losestablecimientos estables definidos enel artículo 128–, se regirán por las dis-posiciones de este artículo, con exclu-sión de lo dispuesto en su segundopárrafo.

2. En los casos encuadrados en el inci-so a) de su primer párrafo, se aplica-rán las disposiciones de los artículos152, 153 y 154, en tanto cuando resul-ten comprendidos en el inciso b) delmismo párrafo, se tendrán en cuentalas disposiciones de los artículos 164y 165, considerando, en ambos su-puestos, las que correspondan a lanaturaleza de los bienes.

d) Respecto del artículo 87, se deberá consi-derar que:

1. Para la determinación de las gananciasde fuente extranjera no atribuibles alos establecimientos estables defini-dos en el artículo 128, se computarán,en la medida y proporción que resul-ten aplicables, las deducciones esta-blecidas en este artículo sin conside-rar las actualizaciones que pudierancontemplar, excluidas las previsionesy reservas comprendidas, respectiva-mente, en los incisos b) y f), en esteúltimo caso cuando las indemniza-ciones a que se refiere deban ser pa-gadas de acuerdo con las disposicio-nes laborales vigentes en paísesextranjeros, así como las deduccionesincluidas en los incisos g) y h), en es-tos supuestos cuando las mismas co-rrespondan a personas que desarro-llan su actividad en el extranjero.

2. A efectos de la determinación de losresultados impositivos de los estable-cimientos estables definidos en el ar-tículo 128, se computarán, con la limi-

tación dispuesta en el tercer párrafodel artículo 162, las deducciones au-torizadas por este artículo, con exclu-sión de la establecida en su inciso j),en tanto que la incluida en el incisod) se entenderá referida a las reservasque deban constituir obligatoriamen-te de acuerdo con las normas vigen-tes en la materia en los países en losque se encuentran instalados, a la vezque la deducción de los gastos, con-tribuciones, gratificaciones, aguinal-dos y otras retribuciones extraordina-rias a los que se refiere el inciso g),sólo procederá cuando beneficien atodo el personal del establecimiento.

Artículo 164: Las amortizaciones autorizadaspor el inciso f) del artículo 81 y las amortizacio-nes por desgaste a que se refiere el inciso f)del artículo 82, relativas a bienes afectados a laobtención de ganancias de fuente extranjera, sedeterminarán en la forma dispuesta en los dos(2) primeros párrafos del artículo 83 y en el in-ciso l) del primer párrafo del artículo 84, sin con-templar la actualización que el mismo contem-pla, de acuerdo con la naturaleza de los bienesamortizables.

Tratándose de bienes muebles amortizablesimportados desde terceros países a aquel en elque se encuentran situados, cuando su preciode adquisición sea superior al precio mayoris-ta vigente en el lugar de origen, más los gas-tos de transporte y seguro hasta el último país,resultará aplicable lo dispuesto en el tercer pá-rrafo del artículo 84, así como la norma conte-nida en su cuarto párrafo, cuando se hubieranpagado o acreditado comisiones a entidades delmismo conjunto económico, intermediarias enla operación de compra, cualquiera sea el paísdonde estén ubicadas o constituidas.

Artículo 165: Cuando los países en los quese encuentran situados, colocados o utilizadoseconómicamente los bienes a que se refiere elartículo precedente o, aquellos en los que seencuentran instalados los establecimientos es-tables definidos en el artículo 128, en sus le-yes de los impuestos análogos al gravamen deesta ley, autoricen la actualización de las amor-tizaciones respectivas o adopten otras medidasde corrección monetaria que causen igual efec-to, las cuotas de amortización establecidas se-gún lo dispuesto en el artículo aludido, podránactualizarse en función de la variación de losíndices de precios considerados por dichos paí-ses para realizar la actualización o en las otrasmedidas indicadas o aplicando los coeficientesque a tales fines elaboran considerando dichavariación, durante el período transcurrido des-de la fecha de adquisición o finalización de laelaboración, fabricación o construcción, hastaaquella que contemplan los referidos artículospara su determinación.

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En los casos en que los bienes no formenparte del activo de los establecimientos esta-bles mencionados en el párrafo precedente, aefectos de efectuar la actualización que el mis-mo contempla, las cuotas de amortizaciónactualizables se convertirán a la moneda delpaís en el que se encuentren situados, coloca-dos o utilizados económicamente los bienes, altipo de cambio vendedor establecido en el pri-mer párrafo del artículo 158 correspondiente ala fecha en que finaliza el período de actualiza-ción, en tanto que las actualizadas se converti-rán a moneda argentina al mismo tipo de cam-bio correspondiente a la fecha antes indicada.

Para los casos contemplados en el tercer párra-fo del artículo 154, los índices de precios utiliza-dos a los efectos de los tributos globales sobre elpatrimonio neto o posesión o tenencia de bienes,podrán utilizarse para actualizar las cuotas de amor-tización a que se refiere este artículo, consideran-do el período indicado en el primer párrafo.

Las disposiciones de este artículo sólo po-drán aplicarse cuando se acrediten en forma fe-haciente los tratamientos adoptados por paísesextranjeros que en él se contemplan, así comolos índices de precios o coeficientes que talestratamientos consideran.

Deducciones no admitidas

Artículo 166: Respecto de las ganancias defuente extranjera regirán, en tanto resulten apli-cables a su respecto, las disposiciones del ar-tículo 88.

No obstante lo establecido en el párrafo pre-cedente, el alcance de los incisos de dicho ar-tículo que a continuación se consideran se es-tablecerá tomando en cuenta las siguientesdisposiciones:

a) El inciso b) incluye a los intereses de ca-pitales invertidos por sus titulares residen-tes en el país a fin de instalar los estable-cimientos estables definidos en el artículo128;

b) El inciso d) incluye los impuestos análo-gos al gravamen de esta ley aplicados enel exterior a las ganancias de fuente extran-jera;

c) Regirán respecto de los establecimientosestables definidos en el artículo 128, las li-mitaciones reglamentarias a las que aludeel inciso e), en relación con las remunera-ciones a cargo de los mismos, originadaspor asesoramiento técnico, financiero o deotra índole prestado desde el exterior.

CAPÍTULO VIII

De la determinación del impuesto

Artículo 167: El impuesto atribuible a la ga-nancia neta de fuente extranjera se estableceráen la forma dispuesta en este artículo.

a) Las personas físicas y sucesiones indivi-sas residentes en el país, determinarán elgravamen correspondiente a su ganancianeta sujeta a impuesto de fuente argenti-na y el que corresponda al importe que re-sulte de sumar a la misma la ganancia netade fuente extranjera, aplicando la escalacontenida en el artículo 90. La diferenciaque surja de restar el primero del segun-do, será el impuesto atribuible a las ganan-cias de fuente extranjera;

b) Los residentes comprendidos en losincisos d) y f) del artículo 119, calcularánel impuesto correspondiente a su ganan-cia neta de fuente extranjera aplicando latasa establecida en el inciso a) del artícu-lo 69.

Del impuesto atribuible a las gananciasde fuente extranjera que resulte por apli-cación de las normas contenidas en losincisos a) y b) precedentes, se deducirá,en primer término, el crédito por impues-tos análogos regulado en el capítulo IX.

CAPÍTULO IX

Crédito por impuestos análogos efectivamentepagados en el exterior

Artículo 168: Del impuesto de esta ley co-rrespondiente a las ganancias de fuente extran-jera, los residentes en el país comprendidos enel artículo 119 deducirán, hasta el límite deter-minado por el monto de ese impuesto, un cré-dito por los gravámenes nacionales análogosefectivamente pagados en los países en los quese obtuvieren tales ganancias, calculado segúnlo establecido en este capítulo.

Quedan comprendidos en las previsiones delpárrafo anterior los tributos análogos efectiva-mente pagados por una sociedad radicada enel exterior, cuyo accionista sea un sujeto resi-dente en el país, ya sea que su participaciónaccionaria se manifieste en forma directa o in-directamente a través de sociedades inversorasde acuerdo a lo que al efecto establezca la res-pectiva reglamentación.

Artículo 169: Se consideran impuestos aná-logos al de esta ley, los que impongan las ga-nancias comprendidas en el artículo 2º, en tan-to graven la renta neta o acuerden deduccionesque permitan la recuperación de los costos ygastos significativos computables para deter-minarla. Quedan comprendidas en la expresiónimpuestos análogos, las retenciones que, concarácter de pago único y definitivo, integren lossistemas de dichos tributos y recaigan tanto encabeza del accionista residente en el país com-prendido en el artículo 119, como así tambiénlos que soporten las sociedades inversoras enaquellos casos indicados en el artículo 168 infine.

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Artículo 170: Los impuestos a los que se re-fiere el artículo anterior se reputan efectivamen-te pagados cuando hayan sido ingresados a losfiscos de los países extranjeros que los aplicany se encuentren respaldados por los respecti-vos comprobantes, comprendido, en su caso,el ingreso de los anticipos y retenciones que,en relación con esos gravámenes, se apliquencon carácter de pago a cuenta de los mismos,hasta el importe del impuesto determinado.

Salvo cuando en este capítulo se dispongaexpresamente un tratamiento distinto, los im-puestos análogos se convertirán a moneda ar-gentina al tipo de cambio comprador, conformea la cotización del Banco de la Nación Argenti-na, al cierre del día en que se produzca su efec-tivo pago, de acuerdo con las normas y dispo-siciones que en materia de cambios rijan en suoportunidad, computándose para determinar elcrédito del año fiscal en el que tenga lugar esepago.

Artículo 171: Los residentes en el país, titu-lares de los establecimientos estables definidosen el artículo 128, computarán los impuestosanálogos efectivamente pagados por dichos es-tablecimientos sobre el resultado impositivo delos mismos, que aquellos hayan incluido en susganancias de fuente extranjera. Cuando el re-sultado impositivo de los aludidos estableci-mientos, determinado en el país de instalaciónmediante la aplicación de las normas vigentesen ellos, incluya ganancias tipificadas por estaley como de fuente argentina, los impuestosanálogos pagados en tal país, deberán ajustar-se excluyendo la parte de los mismos que co-rrespondan a esas ganancias. A tal fin, se apli-cará al impuesto pagado, incrementado en elcrédito que se hubiera otorgado por el impues-to tributado en la República Argentina, la pro-porción que resulte de relacionar las gananciasbrutas de fuente argentina consideradas paradeterminar aquel resultado con el total de lasganancias brutas computadas al mismo efecto.

Si el impuesto determinado de acuerdo conlo dispuesto en el párrafo anterior fuera supe-rior a dicho crédito, este último se restará delprimero a fin de establecer el impuesto análo-go efectivamente pagado a deducir.

Si los países donde se hallan instalados losestablecimientos estables gravaran las ganan-cias atribuibles a los mismos, obtenidas en ter-ceros países y otorgaran crédito por los im-puestos efectivamente pagados en tales países,el impuesto compensado por dichos créditosno se computará para establecer el impuestopagado en los primeros.

El impuesto análogo computable efectiva-mente pagado en el país de instalación se con-vertirá en la forma indicada en el artículo 170,salvo en el caso de los anticipos y retencionesque este artículo contempla, los que se conver-tirán al tipo de cambio indicado en el mismo,

correspondiente al día de finalización del ejer-cicio del establecimiento al que correspondan.El ingreso del saldo a pagar que surja de la de-claración jurada presentada en el país antes alu-dido, se imputará al año fiscal en el que debeincluirse el resultado del establecimiento, siem-pre que dicho ingreso se produjera antes delvencimiento fijado para la presentación de ladeclaración jurada de sus titulares residentes.

Los impuestos análogos efectivamente pa-gados por los establecimientos en otros paísesextranjeros en los que obtuvieron las rentas queles resulten atribuibles y que hubieran sido so-metidas a imposición en el país en el que seencuentran instalados, se imputarán contra elimpuesto aplicado en el país, correspondientea las rentas de fuente extranjera, convertidosal tipo de cambio indicado en el párrafo prece-dente que corresponda al día considerado porel país de instalación para convertirlos a la mo-neda del mismo. Igual tratamiento se dispensa-rá a los impuestos análogos que los estableci-mientos estables hubiesen pagado sobre lasmismas ganancias cuando éstas no se encuen-tran sujetas a impuesto en el referido país deinstalación, caso en el que tales gravámenes seconvertirán a moneda argentina al mismo tipode cambio correspondiente al día de cierre delejercicio anual de los establecimientos.

Las disposiciones adicionales que apliquenlos países en los que se encuentren instaladoslos establecimientos estables sobre utilidadesremesadas o acreditadas a sus titulares, se tra-tarán de acuerdo con lo dispuesto en el últimopárrafo del artículo 170.

Artículo 172: En el caso de los socios resi-dentes en el país de las sociedades a las quese refiere el artículo 149, si los países en losque se encuentran constituidas o ubicadas im-ponen sus resultados impositivos, tales resi-dentes computarán los impuestos análogosefectivamente pagados por aquellas socieda-des, en la medida que resulte de aplicarles laproporción que deban considerar para atribuiresos resultados. El ingreso del impuesto así de-terminado se atribuirá al año fiscal al que de-ban imputarse las ganancias que lo originen,siempre que tenga lugar antes del vencimientofijado para la presentación de la declaración ju-rada de los socios residentes o de la presenta-ción de la misma, si ésta se efectuara antes deque opere aquel vencimiento.

Cuando aquellos países sólo graven utilida-des distribuidas por las sociedades considera-das en este artículo, los impuestos análogosaplicados sobre las mismas se atribuirán al añofiscal en el que se produzca su pago. Igual cri-terio procederá respecto de los impuestos aná-logos que esos países apliquen sobre tales dis-tribuciones, aun cuando adopten respecto delas sociedades el tratamiento considerado enel párrafo precedente.

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Artículo 173: Cuando proceda la aplicaciónde lo dispuesto en los últimos párrafos de losartículos 171 y 172, se presumirá, sin admitirprueba en contrario, que las utilidadesremesadas o distribuidas resultan imputables alejercicio inmediato anterior a aquel en el quese efectúe la remesa o distribución. Si tal impu-tación no resultara posible o produjera un ex-ceso de utilidades remesadas o distribuidas, elimporte no imputado se atribuirá a los ejerci-cios inmediatos anteriores, considerando en pri-mer término los más cercanos a aquel en el quetuvo lugar la remesa o distribución.

Artículo 174: Los residentes en el país quedeban liquidar el impuesto análogo que tribu-tan en el país extranjero mediante declaraciónjurada en la que deban determinar su renta netaglobal, establecerán la parte computable de di-cho impuesto aplicándole el porcentaje que re-sulte de relacionar las ganancias brutas obte-nidas en dicho país y gravables a los efectosde esta ley, con el total de las ganancias bru-tas incluidas en la referida declaración

Si el país extranjero grava ganancias obteni-das fuera de su territorio, el impuesto compen-sado por los créditos que dicho país otorguepor impuestos similares pagados en el exterior,no se considerará a efectos de establecer suimpuesto análogo.

Ello sin perjuicio del cómputo que procedarespecto de los impuestos análogos pagadosen terceros países en los que se obtuviesen lasrentas gravadas por dicho país extranjero.

Artículo 175: Cuando los residentes en el paíspaguen diferencias de impuestos análogos ori-ginadas por los países que los aplicaron, queimpliquen un incremento de créditos computa-dos en años fiscales anteriores a aquel en elque se efectuó el pago de las mismas, tales di-ferencias se imputarán al año fiscal en que sepaguen.

Artículo 176: En los casos en que países extran-jeros reconozcan, por las vías previstas en sus le-gislaciones, excesos de pagos de impuestos aná-logos ingresados por residentes en el país o porsus establecimientos estables definidos en el artí-culo 128 y ese reconocimiento suponga una dis-minución de los créditos por impuestos análogoscomputados por dichos residentes en años fisca-les anteriores o al que resulte aplicable en el añofiscal en el que tuvo lugar, tales excesos, conver-tidos a moneda argentina al tipo de cambio consi-derado al mismo fin en relación con los impues-tos a los que reducen, se restarán del créditocorrespondiente al año fiscal en el que se produ-jo aquel reconocimiento. Ello sin perjuicio de quela afectación de los excesos reconocidos al pagode los impuestos análogos de los respectivos paí-ses, convertidos a moneda argentina al mismo tipode cambio, se computen para establecer el impues-to análogo a cuyo ingreso se impute.

Artículo 177: Las sociedades y empresas oexplotaciones unipersonales a las que se refie-re el artículo 150, atribuirán en la medida quecorresponda a sus socios o dueños, los impues-tos análogos efectivamente pagados en el ex-terior a raíz de la obtención de ganancias defuente extranjera, incluidos los pagados por susestablecimientos estables instalados en el ex-terior, por su resultado impositivo de la mismafuente.

Artículo 178: Si los impuestos análogos com-putables no pudieran compensarse en el añofiscal al que resultan imputables por exceder elimpuesto de esta ley correspondiente a la ga-nancia neta de fuente extranjera imputable a esemismo año, el importe no compensado podrádeducirse del impuesto atribuible a las ganan-cias netas de aquella fuente obtenidas en loscinco (5) años fiscales inmediatos siguientes alanteriormente aludido

Transcurrido el último de esos años, el sal-do no deducido no podrá ser objeto de com-pensación alguna.

Artículo 179: Los residentes en el país bene-ficiarios en otros países de medidas especialeso promocionales que impliquen la recuperacióntotal o parcial del impuesto análogo efectiva-mente pagado, deberán reducir el crédito queéste genera o hubiese generado, en la medidade aquella recuperación.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 180: En el caso de residentes en elpaís que perciban de Estados extranjeros, desus subdivisiones políticas, de instituciones deseguridad social constituidas en el exterior ode organismos internacionales de los que laNación sea parte, jubilaciones, pensiones, ren-tas o subsidios que tengan su origen en el tra-bajo personal y, antes de que causen efecto lasdisposiciones de este título, hubieran realiza-do, total o parcialmente, los aportes a los fon-dos destinados a su pago, vía contribucioneso descuentos, podrán deducir el setenta porciento (70%) de los importes percibidos, hastarecuperar el monto aportado con anterioridada los aludidos efectos.

Cuando antes de que operen los efectos aque se refiere el párrafo anterior, hubieran per-cibido ganancias comprendidas en este artícu-lo, la deducción que el mismo autoriza sólo seefectuará hasta recuperar la proporción delmonto aportado que corresponda a las ganan-cias que se perciban después del momento in-dicado precedentemente, la que se determinaráen la forma que al respecto establezca la regla-mentación.

A los efectos del cálculo de la deducción, elcapital aportado o, en su caso, la proporción

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deducible, se convertirá a moneda argentina ala fecha de pago de la ganancia.

Asimismo, a efectos de establecer la propor-ción a la que se refiere el segundo párrafo deeste artículo, el capital aportado se convertiráa moneda argentina a la fecha en quecomiencen a causar efectos las disposicionesde este título

Artículo 181: Lo establecido en los párrafoscuarto y quinto del artículo 159 sólo será apli-cable a las diferencias de cambio que se origi-nen en remesas de utilidades efectuadas por es-tablecimientos estables que sus titulares debanimputar a ejercicios cerrados con posterioridadal momento en que causen efecto las disposi-ciones de este título.

Artículo 182: La presunción establecida enel artículo 173, no incluye a las utilidades dis-tribuidas o remesadas atribuibles a ejercicioscerrados con anterioridad a que causen efectolas disposiciones de este título.

TITULO IV

Impuesto sobre los intereses pagados y el costofinanciero del endeudamiento empresario

Art. 5º – Apruébase como impuesto sobre los inte-reses pagados y el costo financiero del endeudamien-to empresario, el siguiente texto:

Objeto

Artículo 1º: Establécese, por el término dediez (10) años en todo el territorio de la Nación,un impuesto que se aplicará sobre los intere-ses de las deudas y el costo financiero de lasempresas que resulten deducibles en el impues-to a las ganancias, originados en:

a) Operaciones de crédito, cualquiera sea suinstrumentación, obtenidas en las entida-des regidas por la ley 21.526;

b) Obligaciones negociables emitidas confor-me a las disposiciones de la ley 23.576, cu-yos tenedores sean sujetos no compren-didos en el título VI de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones, o beneficiarios del ex-terior comprendidos en el título V de estaúltima ley;

c) Préstamos otorgados por personas físicaso sucesiones indivisas, domiciliadas o, ensu caso, radicadas en el país.

Sujeto

Artículo 2º: Son sujetos pasivos del impues-to, los tomadores de los préstamos y/o emiso-res de las obligaciones negociables, indicadosen el artículo anterior, comprendidos en el artí-culo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,excluidas las entidades regidas por la ley21.526.

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la ex-clusión de las empresas de leasing comprendi-das en el inciso a) del artículo 27 de la ley24.441, en la forma y condiciones que éste es-tablezca.

Nacimiento del hecho imponible

Artículo 3º: El hecho imponible se perfeccio-nará en el momento en que se produzca el pagode los intereses u otro componente del costofinanciero de la operación o configure algunode los casos previstos en el sexto párrafo delartículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, texto ordenado en 1997 y sus modifica-ciones.

Base imponible

Artículo 4º: La base imponible estará dadapor el monto de los intereses y el costo finan-ciero pagados, conforme lo dispuesto en el ar-tículo anterior, con prescindencia del períodode rendimiento al que correspondan, o del ca-rácter parcial o total que revista dicha cancela-ción.

Tasa

Artículo 5º: La alícuota del impuesto será delquince por ciento (15,0%) –salvo lo dispuestoen el párrafo siguiente– para los hechosimponibles previstos en los incisos a) y b) delartículo 1º y del treinta y cinco por ciento(35,0%) para los hechos imponibles previstosen el inciso c) de la misma norma.

Cuando se trate de los hechos imponibles aque se refieren los incisos a) y b) del artículo1º, el impuesto resultante por aplicación de latasa del quince por ciento (15,0%) no podrá ex-ceder al monto que resulte de aplicar –en pro-porción al tiempo según corresponde– el doscon veinticinco por ciento (2,25%) sobre elmonto de la deuda que genera los intereses.

Período fiscal de liquidación

Régimen de percepción

Artículo 6º: El impuesto correspondiente a loshechos imponibles previstos en el artículo 1º,se liquidará y abonará de la siguiente forma:

a) Para los casos comprendidos en su incisoa), en el momento en que se produzca elpago de los respectivos servicios, median-te un régimen de percepción que estará acargo de la entidad financiera que hubieraotorgado el préstamo o, en su caso agen-te cobrador, en la forma y condiciones queestablezca la Administración Federal de In-gresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos;

b) Para los casos comprendidos en susincisos b) y c), sobre la base de declara-ción jurada mensual efectuada en formula-

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rio oficial, en la forma, plazo y condicio-nes que establezca el organismo citado enel inciso anterior.

Disposiciones generales

Artículo 7º: Cuando se trate de obligacio-nes negociables según el inciso b) del artícu-lo 1º, y las mismas sean emitidas bajo la par ono contemplen el pago de intereses, corres-ponderá ingresar adicionalmente el quince porciento (15 %) del descuento de emisión, en lafecha en que se registre el ingreso de fondosa la empresa.

Artículo 8º: En relación a las operaciones decrédito, cualquiera sea su instrumentación, conentidades regidas por la ley 21.526 la definiciónde costo financiero se determinará en funcióndel criterio que aplique el Banco Central de laRepública Argentina para dichas operaciones.

Artículo 9º: Las entidades financieras com-prendidas en el inciso a) del artículo 6°, com-putarán contra el importe que deban rendir porlas percepciones realizadas de este impuesto,los montos retenidos e ingresados del impues-to a las ganancias correspondiente a los inte-reses girados a beneficiarios del exterior que re-vistan la calidad de depositantes o acreedoresde las mismas, en la forma y condiciones queal respecto establezca la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos.

Artículo 10: El gravamen de esta ley se regi-rá por las disposiciones de la ley 11.683, textoordenado en 1978 y sus modificaciones y suaplicación, percepción y fiscalización estarán acargo de la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos.

Artículo 11: Facúltase al Poder Ejecutivo na-cional para disminuir las tasas del presente im-puesto, o para dejarlo sin efecto transitoria-mente, cuando así lo aconseje la situacióneconómica del país o de determinadas regio-nes o sectores económicos. Facúltaselo ade-más a que, correlativamente, suprima o limiteen lo pertinente la exención establecida por elinciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuestoa las Ganancias por el inciso g) del artículo 4°de la presente ley.

La facultad a que se refiere este artículo, sólopodrá ser ejercida, en su caso, previos infor-mes técnicos favorables y fundados de los mi-nisterios que tengan jurisdicción respecto delas regiones o sectores de que se trate y, entodos los casos, del Minsterio de Economía yObras y Servicios Públicos de la Nación, porcuyo conducto se dictará el decreto respectivo.

Cuando hayan desaparecido las causas quefundamentaron la medida el Poder Ejecutivo

podrá dejarla sin efecto previo informe, en sucaso, de los ministerios a que se refiere esteartículo.

Del ejercicio de estas facultades el PoderEjecutivo dará cuenta al Honorable Congresode la Nación.

TITULO V

Impuesto a la ganancia mínima presunta

Art. 6º – Apruébase como impuesto a la gananciamínima presunta, el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Hecho imponible. Vigencia del tributo

Artículo 1º: Establécese un impuesto a la ga-nancia mínima presunta aplicable en todo el te-rritorio de la Nación, que se determinará sobrela base de los activos, valuados de acuerdo conlas disposiciones de la presente ley, que regirápor el término de diez (10) ejercicios anuales.

Cuando se cierren ejercicios irregulares, el im-puesto a ingresar se determinará sobre los ac-tivos resultantes al cierre de dichos ejercicios,en proporción al período de duración de losmismos.

En tales casos los contribuyentes deberándeterminar e ingresar un impuesto proporcio-nal al tiempo que reste para completar el perío-do total de vigencia previsto en el primer pá-rrafo. A tal fin se efectuará la pertinenteliquidación complementaria sobre los activosresultantes al cierre del ejercicio inmediato si-guiente.

Sujetos

Artículo 2º: Son sujetos pasivos del impues-to:

a) Las sociedades domiciliadas en el país. Ensu caso estos sujetos pasivos revestirántal carácter desde la fecha del actafundacional o de la celebración del respec-tivo contrato;

b) Las asociaciones civiles y fundaciones do-miciliadas en el país, desde la fecha a quese refiere el inciso a) precedente;

c) Las empresas o explotaciones unipersonalesubicadas en el país, pertenecientes a perso-nas domiciliadas en el mismo. Están com-prendidas en este inciso tanto las empresaso explotaciones unipersonales que desarro-llen actividades de extracción, produccióno comercialización de bienes con fines deespeculación o lucro, como aquéllas de pres-tación de servicios con igual finalidad, seanéstos técnicos, científicos o profesionales;

d) Las entidades y organismos a que se re-fiere el artículo 1º de la ley 22.016, no com-prendidos en los incisos precedentes;

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e) Las personas físicas y sucesiones indivi-sas, titulares de inmuebles rurales, en rela-ción a dichos inmuebles;

f) Los fideicomisos constituidos en el paísconforme a las disposiciones de la ley24.441, excepto los fideicomisos financie-ros previstos en los artículos 19 y 20 dedicha ley;

g) Los fondos comunes de inversión consti-tuidos en el país no comprendidos en elprimer párrafo del artículo 1º de la ley24.083 y sus modificaciones;

h) Los establecimientos estables domiciliadoso, en su caso, ubicados en el país, para elo en virtud del desarrollo de actividadescomerciales, industriales, agrícolas, gana-deras, forestales, mineras o cualesquieraotras, con fines de especulación o lucro,de producción de bienes o de prestaciónde servicios, que pertenezcan a personasde existencia visible o ideal domiciliadas enel exterior, o a patrimonios de afectación,explotaciones o empresas unipersonalesubicados en el exterior o a sucesiones in-divisas allí radicadas.

Son establecimientos estables a los fi-nes de esta ley, los lugares fijos de nego-cios en los cuales una persona de existen-cia visible o ideal, una sucesión indivisa,un patrimonio de afectación o una explo-tación o empresa unipersonal desarrolle,total o parcialmente, su actividad y los in-muebles urbanos afectados a la obtenciónde renta.

Están incluidos en este inciso, entreotros:

– Una sucursal.

– Una empresa o explotación uniper-sonal.

– Una base fija para la prestación deservicios técnicos, científicos o pro-fesionales por parte de personas deexistencia visible.

– Una agencia o una representación per-manente.

– Una sede de dirección o de adminis-tración.

– Una oficina.

– Una fábrica.

– Un taller.– Un inmueble rural, aun cuando no se

explote.

– Una mina, cantera u otro lugar de ex-tracción de recursos naturales.

– Una ejecución de obra civil, trabajosde construcción o de montaje.

– El uso de instalaciones con fines dealmacenaje, exhibición o entrega demercaderías por la persona, patrimo-

nio de afectación, empresa o explota-ción unipersonal o sucesión indivisa,a quienes éstas pertenecen y el man-tenimiento de existencias de dichasmercaderías con tales fines.

– El mantenimiento de un lugar fijo denegocios para adquirir mercaderías oreunir informaciones para la persona,patrimonio de afectación, empresa oexplotación unipersonal o sucesiónindivisa, así como también con finesde publicidad, suministro de informa-ción, investigaciones técnicas o cien-tíficas o actividades similares, quetengan carácter preparatorio o auxiliarpara la persona, patrimonio de afecta-ción, empresa o explotación uniper-sonal o sucesión indivisa.

No se considerará establecimiento esta-ble la realización de negocios en el país pormedio de corredores, comisionistas o cual-quier otro intermediario que gocen de unasituación independiente, siempre que és-tos actúen en el curso habitual de sus pro-pios negocios.

Tampoco se considerarán establecimien-tos estables los sujetos pasivos que estu-vieran comprendidos en los incisos a) ob) del presente artículo.

En su caso, las personas de existenciavisible o ideal domiciliadas en el país, lasempresas o explotaciones unipersonalesubicadas en el país o las sucesiones allíradicadas que tengan el condominio, po-sesión, uso, goce, disposición, depósito,tenencia, custodia, administración o guar-da de bienes que constituyan estableci-mientos estables de acuerdo con las dis-posiciones de este inciso, deberán actuarcomo responsables sustitutos del grava-men, según las normas que al respecto es-tablezca la Administración Federal de In-gresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos.

En el caso de uniones transitorias deempresas comprendidas en este inciso elresponsable sustituto será el representan-te a que alude el artículo 379 de la Ley deSociedades Comerciales.

A los efectos previstos en los incisos f), ex-cepto fideicomisos financieros, y g) preceden-tes, las personas físicas o jurídicas que asumanla calidad de fiduciarios y las sociedades ge-rentes de fondos comunes de inversión, res-pectivamente, se encuentran comprendidas enlas disposiciones del artículo 16, inciso e), dela ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus mo-dificaciones.

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Exenciones

Artículo 3º: Están exentos del impuesto:

a) Los bienes situados en la provincia de Tie-rra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-tico Sur, en las condiciones previstas porla ley 19.640;

b) Los bienes pertenecientes a los sujetos al-canzados por el régimen de inversionespara la actividad minera, instituidos por laley 24.196, que se hallen afectados al de-sarrollo de las actividades comprendidasen el mencionado régimen;

c) Los bienes pertenecientes a entidades re-conocidas como exentas por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos,en virtud de lo dispuesto en los incisos d),e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones;

d) Los bienes beneficiados por una exencióndel impuesto, subjetiva u objetiva, en vir-tud de leyes nacionales o convenios inter-nacionales aprobados, en los términos ycondiciones que éstos establezcan;

e) Las acciones y demás participaciones enel capital de otras entidades sujetas al im-puesto, incluidas las empresas y explota-ciones unipersonales, y los aportes yanticipos efectuados a cuenta de futurasintegraciones de capital, cuando existancompromisos de aportes debidamente do-cumentados o irrevocables de suscripciónde acciones, con excepción de aquellosque devenguen intereses o actualizacionesen condiciones similares a las que pudie-ran pactarse entre partes independientes,teniendo en cuenta las prácticas normalesdel mercado;

f) Los bienes entregados por fiduciantes, su-jetos pasivos del impuesto, a los fiducia-rios de fideicomisos que revistan igual ca-lidad frente al gravamen de acuerdo conlo establecido por el inciso f) del artículo2º y, en el caso de fideicomisos financie-ros, los certificados de participación y lostítulos representativos de deuda, en la pro-porción atribuible al valor de las accionesu otras participaciones en el capital de en-tidades sujetas al impuesto que integrenel activo del fondo fiduciario;

g) Las cuotas partes de fondos comunes deinversión comprendidos en el inciso g) delartículo 2º y las cuotas partes y cuotas par-tes de renta de otros fondos comunes deinversión, en la proporción atribuible al va-lor de las acciones u otras participacionesen el capital de entidades sujetas al im-puesto que integren el activo del fondo;

h) Los bienes pertenecientes a institucionesreconocidas como exentas por la mencio-nada Administración Federal de IngresosPúblicos, en virtud de lo dispuesto por elinciso r) del artículo 20 de la Ley de Im-puesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones;

i ) Los bienes pertenecientes a sujetos a quese refiere el inciso d) del artículo 2º cuan-do estén afectados a finalidades socialeso a la disposición de residuos y en gene-ral a todo tipo de actividades vinculadasal saneamiento y preservación del medioambiente, incluido el asesoramiento;

j) Los bienes del activo gravado en el paíscuyo valor en conjunto, determinado deacuerdo con las normas de esta ley, seaigual o inferior a pesos doscientos mil ($200.000). Cuando existan activos gravadosen el exterior dicha suma se incrementaráen el importe que resulte de aplicarle a lamisma el porcentaje que represente el acti-vo gravado del exterior, respecto del acti-vo gravado total.

Cuando el valor de los bienes supere lamencionada suma o la que se calcule deacuerdo con lo dispuesto precedentemen-te, según corresponda, quedará sujeto algravamen la totalidad del activo gravadodel sujeto pasivo del tributo.

Las exenciones totales o parciales referidasa títulos, letras, bonos y demás títulos valores,establecidas o que se establezcan en el futuropor leyes especiales, no tendrán efecto para loscontribuyentes del presente gravamen.

CAPÍTULO II

Base imponible del gravamen

Valuación de bienes situados en el país

Artículo 4º: Los bienes gravados del activoen el país deberán valuarse de acuerdo con lassiguientes normas:

a) Bienes muebles amortizables, inclusoreproductores amortizables:

1. Bienes adquiridos: al costo de adqui-sición o valor a la fecha de ingreso alpatrimonio –excluidas, en su caso,dierencias de cambio– se le aplicará elíndice de actualización mencionado enel artículo 14, referido a la fecha de ad-quisición o de ingreso al patrimonio,que indica la tabla elaborada oportu-namente por la Dirección GeneralImpositiva, entonces dependiente dela ex Secretaría de Ingresos Públicosdel Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos, con arreglo a lasnormas previstas en dicho artículo.

2. Bienes elaborados, fabricados o cons-truidos: al costo de elaboración, fabri-

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cación o construcción se le aplicará elíndice de actualización mencionado enel artículo 14, referido a la fecha de fi-nalización de la elaboración, fabrica-ción o construcción que indica la ta-bla elaborada por la citada DirecciónGeneral Impositiva con arreglo a lasnormas previstas en dicho artículo.

Dicho costo de elaboración, fabri-cación o construcción, se determina-rá actualizando, mediante la aplicaciónde los índices contenidos en la referi-da tabla, cada una de las sumas inver-tidas desde la fecha de inversión has-ta la fecha de finalización de laelaboración, fabricación o construc-ción.

3. Bienes en curso de elaboración, fabri-cación o construcción: al valor decada una de las sumas invertidas sele aplicará el índice de actualizaciónmencionado en el artículo 14, referidoa la fecha de cada inversión, que indi-ca la tabla elaborada por la menciona-da Dirección General Impositiva conarreglo a las normas previstas en di-cho artículo.

En los casos de los bienes mencionadosen los apartados 1 y 2 precedentes, sedetraerá del valor determinado de acuerdocon sus disposiciones, el importe que re-sulte de aplicar los coeficientes de amorti-zación ordinaria que correspondan, de con-formidad con las disposiciones de la Leyde Impuesto a las Ganancias, texto orde-nado en 1997 y sus modificaciones, corres-pondientes a los años de vida útil trans-curridos desde la fecha de adquisición, deingreso al patrimonio o de finalización dela elaboración, fabricación o construcción,hasta el ejercicio, inclusive, por el cual seliquida el gravamen;

b) Los inmuebles, excluidos los que revistanel carácter de bienes de cambio:

1. Inmuebles adquiridos: al costo de ad-quisición o valor a la fecha de ingre-so al patrimonio se le aplicará el índi-ce de actualización mencionado en elartículo 14 referido a la fecha de ad-quisición o de ingreso al patrimonio,que indica la tabla elaborada por la ci-tada Dirección General Impositiva conarreglo a las normas previstas en di-cho artículo.

2. Inmuebles construidos: al valor del te-rreno, determinado de acuerdo con lodispuesto en el apartado anterior, sele adicionará el costo de construcción,al que se aplicará el índice de actuali-zación mencionado en el artículo 14referido a la fecha de finalización de

la construcción, que indica la tablaelaborada por la mencionada Direc-ción General Impositiva con arreglo alas normas previstas en dicho artícu-lo. Dicho costo de construcción sedeterminará actualizando, mediante laaplicación de los índices contenidosen la referida tabla, cada una de lassumas invertidas desde la fecha de in-versión hasta la fecha de finalizaciónde la construcción.

3. Obras en construcción: al valor del te-rreno determinado de acuerdo con lodispuesto en el apartado 1, se le adi-cionará el importe que resulte de ac-tualizar cada una de las sumas inver-tidas, mediante dicho índice, desde lafecha de inversión, de acuerdo con latabla elaborada por la citada DirecciónGeneral Impositiva con arreglo a lasnormas previstas en el artículo 14.

4. Mejoras: su valor se determinará deacuerdo con lo dispuesto en los apar-tados 2 y 3 para las obras construi-das o en construcción, según corres-ponda.

Cuando se trate de inmuebles con edifi-cios, construcciones o mejoras, al valoratribuible a los mismos, determinado deacuerdo con los apartados 1, 2 y 4 prece-dentes, se le detraerá el importe que resul-te de aplicar a dicho valor los coeficientesde amortización ordinaria que hubiera co-rrespondido practicar de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

A los efectos de la aplicación de lo dis-puesto en el párrafo anterior, en el caso deinmuebles adquiridos, la proporción delvalor actualizado atribuible al edificio, cons-trucciones o mejoras, se establecerá tenien-do en cuenta la relación existente entre elvalor de dichos conceptos y el de la tierra,según el avalúo fiscal vigente a la fechade adquisición. En su defecto, el contribu-yente deberá justipreciar la parte del valorde costo atribuible a cada uno de los con-ceptos mencionados.

En el caso de los inmuebles rurales, elvalor determinado de acuerdo con los apar-tados anteriores se reducirá en el importeque resulte de aplicar el veinticinco porciento (25%) sobre el valor fiscal asigna-do a la tierra libre de mejoras a los finesdel pago del impuesto inmobiliario provin-cial, o en pesos doscientos mil ($ 200.000),el que resulte mayor. Se entenderá que losinmuebles revisten el carácter de rurales,cuando así lo dispongan las leyes catas-trales locales.

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El valor a computar para cada uno de losinmuebles, de los que el contribuyente seatitular, determinado de acuerdo con los pá-rrafos precedentes, no podrá ser inferior alde la base imponible –vigente a la fechade cierre del ejercicio que se liquida– esta-blecida a los efectos del pago de los im-puestos inmobiliarios o tributos similares.Este valor se tomará asimismo en los ca-sos en que no resulte posible determinarel costo de adquisición o el valor a la fe-cha de ingreso al patrimonio. Si se trata deinmuebles rurales el importe aludido se re-ducirá conforme a lo previsto en el párrafoanterior. El valor establecido para los in-muebles según las normas contenidas enlos apartados 1 a 4 del primer párrafo deeste inciso, deberá únicamente incluir elatribuible a aquellos edificios, construccio-nes o mejoras que hayan sido tomados enconsideración para determinar la aludidabase imponible. Aquéllos no tomados encuenta para dicha determinación, deberáncomputarse al valor establecido según losmencionados apartados.

Las minas, canteras, bosques naturales,plantaciones perennes (frutales, vides,bosques de sombra, etcétera) y otros bie-nes similares, se computarán al costo deadquisición, de implantación o de ingresoal patrimonio más, en su caso, los gastosefectuados para obtener la concesión, ac-tualizado de acuerdo con lo dispuesto enlos apartados 1 a 4 del primer párrafo deeste inciso, según corresponda. Cuandotales bienes sufran un desgaste o agota-miento, será procedente el cómputo de loscargos o de las amortizaciones correspon-dientes. En las explotaciones forestales lamadera ya cortada o en pie se computarápor su valor de costo.

Se entenderá que los inmuebles for-man parte del activo, a condición deque a la fecha de cierre del ejercicio setenga su posesión o se haya efectuadosu escrituración.

En el caso de construcciones, edificioso mejoras cuyo valor esté comprendido enel costo de adquisición o construcción o,en su caso, valor de ingreso al patrimonio,y que por cualquier causa no existieran ala fecha de cierre del ejercicio, se admitirála deducción de los importes correspon-dientes según justiprecio efectuado por elcontribuyente.

Los inmuebles inscriptos a nombre delEstado Nacional Argentino que las entida-des y organismos comprendidos en el ar-tículo 1º de la ley 22.016 tengan afectadosa su uso exclusivo, deberán valuarse deacuerdo con las disposiciones de este in-ciso.

En los casos de usufructos constituidospor contrato gratuito, contemplados en elartículo 2814 del Código Civil, el usufruc-tuario deberá computar como activo, a losfines de este impuesto, el valor total delinmueble, determinado de acuerdo con lasnormas de este inciso.

En los casos de cesión de la nuda pro-piedad de un inmueble por contrato one-roso con reserva del usufructo, se consi-derarán titulares por mitades a los nudospropietarios y a los usufructuarios;

c) Los bienes de cambio: de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley del Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones;

d) Los depósitos y créditos en moneda ex-tranjera y las existencias de la misma: deacuerdo con el último valor de cotización,tipo comprador del Banco de la Nación Ar-gentina, a la fecha de cierre del ejercicio,incluyendo el importe de los intereses quese hubieran devengado a dicha fecha.

Los créditos deberán ser depurados deacuerdo con los índices de incobrabilidadprevistos para el impuesto a las ganancias;

e) Los depósitos y créditos en moneda argen-tina y las existencias de la misma: por suvalor a la fecha de cierre de cada ejercicio,el que incluirá el importe de las actualiza-ciones legales, pactadas o fijadas judicial-mente, devengadas hasta el 1º de abril de1991, y el de los intereses que se hubierandevengado a la fecha de cierre del ejerci-cio. Los créditos deberán ser depuradossegún se indica en el inciso precedente.

Los anticipos, retenciones y pagos acuenta de gravámenes, incluso los corres-pondientes al impuesto de esta ley, se com-putarán sólo en la medida en que excedanel monto del respectivo tributo, determina-do por el ejercicio fiscal que se liquida.

Del total de créditos podrá descontarseel importe de los que se mantengan en ges-tión judicial contra el Estado deudor (na-cional, provincial, municipal o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires), en los queno se haya producido transacción judicialo extrajudicial;

f) Los títulos públicos y demás títulos valo-res –incluidos los emitidos en moneda ex-tranjera– excepto acciones de sociedadesanónimas y en comandita, que se coticenen bolsas o mercados: al último valor decotización a la fecha de cierre del ejercicio.

Los que no se coticen en bolsa sevaluarán por su costo, incrementado, decorresponder, en el importe de las actuali-zaciones devengadas hasta el 1º de abrilde 1991 y el de los intereses y diferencias

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de cambio que se hubieran devengado ala fecha de cierre del ejercicio;

g) Los certificados de participación y los tí-tulos representativos de deuda, en el casode fideicomisos financieros, que se coticenen bolsas o mercados: al último valor decotización o al último valor de mercado ala fecha de cierre del ejercicio.

Los que no se coticen en bolsas o mer-cados se valuarán por su costo,incrementado, de corresponder, con los in-tereses que se hubieran devengado a la fe-cha indicada o, en su caso, en el importede las utilidades del fondo fiduciario quese hubieran devengado a favor de sus ti-tulares y que no les hubieran sido distri-buidas a la fecha de cierre del ejercicio porel que se determina el impuesto;

h) Las cuotas partes de fondos comunes deinversión: al último valor de mercado a lafecha de cierre del ejercicio.

Las cuotas partes de renta de fondoscomunes de inversión, de no existir valorde mercado: a su costo, incrementado, decorresponder, con los intereses que se hu-bieran devengado a la fecha indicada o, ensu caso, en el importe de las utilidades delfondo que se hubieran devengado en fa-vor de los titulares de dichas cuotas par-tes y que no les hubieran sido distribui-das a la fecha de cierre del ejercicio por elque se determina el impuesto;

i ) Los bienes inmateriales (llaves, marcas,patentes, derechos de concesión y otrosactivos similares): por el costo de adqui-sición u obtención, o valor a la fecha deingreso al patrimonio, a los que se aplica-rá el índice de actualización mencionadoen el artículo 14, referido a la fecha de ad-quisición, inversión o de ingreso al patri-monio, que indica la tabla elaborada porla citada Dirección General Impositiva conarreglo a las normas previstas en dicho ar-tículo.

De los valores determinados de acuer-do con lo dispuesto en el párrafo prece-dente se detraerán, en su caso, los impor-tes que hubieran sido deducidos,conforme a las pertinentes disposicionesde la Ley de Impuesto a las Ganancias, tex-to ordenado en 1997 y sus modificaciones;

j) Los demás bienes: por su costo de adqui-sición, construcción o valor a la fecha deingreso al patrimonio, actualizado por laaplicación del índice mencionado en el ar-tículo 14, referido a la fecha de adquisición,construcción o de ingreso al patrimonio,que indica la tabla elaborada por la men-cionada Dirección General Impositiva conarreglo a las normas previstas en dicho ar-tículo;

k ) Las participaciones en uniones transitoriasde empresas, agrupamientos de colabora-ción empresaria, consorcios, asociacionessin existencia legal como personas jurídi-cas, agrupamientos no societarios o cual-quier ente individual o colectivo, deberánvaluarse teniendo en cuenta la parteproindivisa que cada partícipe posea en losactivos destinados a dichos fines, valua-dos estos últimos de acuerdo con las dis-posiciones de este artículo.

La reglamentación establecerá el proce-dimiento para determinar la valuación delos bienes comprendidos en los incisos g)y h) cuando el activo de los fideicomisoso de los fondos comunes de inversión, res-pectivamente, se encuentre integrado poracciones u otras participaciones en el ca-pital de entidades sujetas al pago del im-puesto.

Variaciones de activos

Artículo 5º: Cuando las variaciones de acti-vos operadas durante el ejercicio hicieran pre-sumir un propósito de evasión del tributo, laAdministración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos, po-drá disponer que, a los efectos de la determi-nación del activo gravado, dichas variacionesse proporcionen en función del tiempo trans-currido desde que se operen estos hechos has-ta el fin del ejercicio, modificando el activo es-tablecido conforme a las normas de esta ley. Ensu caso, de presumir tal propósito en atencióna la proximidad de las variaciones operadas res-pecto de la fecha de cierre del ejercicio respec-tivo, la citada Administración Federal de Ingre-sos Públicos, entidad autárquica en el ámbitodel Ministerio de Economía y Obras y Servi-cios Públicos, podrá, asimismo, disponer la in-clusión en el activo gravado a dicho cierre, delvalor total de los bienes eliminados del mismopara cancelar deudas o sustituidos por otrosactivos exentos del gravamen.

Dividendos y utilidades

Artículo 6º: A los fines de la liquidación delgravamen, no serán computables los dividen-dos, en efectivo o en especie, excluidas accio-nes liberadas, percibidos o no a la fecha de cie-rre del ejercicio, correspondientes a ejercicioscomerciales de la sociedad emisora que hayancerrado durante el transcurso del ejercicio porel cual se liquida el tributo, cualquiera fuera elejercicio en el que se hayan generado las utili-dades.

Tampoco serán computables las utilidadesacreditadas o percibidas por las participacionesen el capital de otros sujetos pasivos del im-puesto, correspondientes a ejercicios comercia-les de los mismos cerrados durante el transcursodel ejercicio por el cual se liquida el tributo, sal-

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vo que formen parte del valor de dichas parti-cipaciones al cierre de este último.

Artículo 7º: A los efectos de este impuestose entenderá que están situados en el país losbienes que, de conformidad al artículo siguien-te, no deban considerarse como situados concarácter permanente en el exterior.

Bienes situados con carácter permanente enel exterior

Artículo 8º: Se considerarán como bienes si-tuados con carácter permanente en el exterior:

a) Los bienes inmuebles situados fuera delterritorio del país;

b) Los derechos reales constituidos sobrebienes situados en el exterior;

c) Las naves y aeronaves de matrícula extran-jera;

d) Los automotores patentados o registradosen el exterior;

e) Los bienes muebles y los semovientes si-tuados fuera del territorio del país. Respec-to de los retirados o transferidos del país,se considerará que se encuentran con ca-rácter permanente en el exterior, cuando ha-yan permanecido allí por un lapso igual osuperior a seis (6) meses en forma conti-nuada con anterioridad a la fecha de cierredel ejercicio;

f) Los títulos y acciones emitidos por enti-dades del exterior y las cuotas o participa-ciones sociales, incluidas las empresasunipersonales, y otros títulos valores re-presentativos del capital social o equiva-lente de entidades constituidas o ubicadasen el exterior;

g) Los depósitos en instituciones bancariasdel exterior. Cuando tales depósitos hayantenido origen en remesas efectuadas des-de el país, se considerará como radicadocon carácter permanente en el exterior elsaldo mínimo que arrojen las cuentas res-pectivas durante los seis (6) meses inme-diatos anteriores a la fecha del cierre delejercicio. A tales efectos, se entenderá porsaldo mínimo a la suma de los saldos acree-dores de todas las cuentas antes señala-das, en el día en que dicha suma haya arro-jado el menor importe;

h) Los debentures emitidos por entidades osociedades domiciliadas en el exterior;

i ) Los créditos cuyos deudores se domicilienen el extranjero, excepto los garantizadoscon derechos reales constituidos sobrebienes situados en el país. Cuando los cré-ditos respondan a saldos de precio por latransferencia a título oneroso de bienes si-tuados en el país al momento de la enaje-nación o sean consecuencia de activida-des desarrolladas en el país, se entenderáque se encuentran con carácter permanente

en el exterior, cuando hayan permanecidoallí más de seis (6) meses computados des-de la fecha en que se hubieren hecho exi-gibles hasta la fecha de cierre del ejerci-cio.

En todos los casos las empresas locales decapital extranjero considerarán como activo lossaldos deudores de la cuenta de la casa matriz,del dueño, de la cofilial, de la concursal y de lapersona física o jurídica que directa o indirec-tamente la controla.

A los fines previstos en el párrafo preceden-te se entenderá por empresa local de capital ex-tranjero a aquella que revista tal carácter deacuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del ar-tículo 2º de la Ley de Inversiones Extranjeras(t.o. en 1993).

Asimismo, se considerarán como activos lossaldos deudores del dueño o socio, cualquierafuere el concepto que los origine.

Valuaciones de los bienes situados con carác-ter permanente en el exterior

Artículo 9º: Los bienes gravados del activosituados con carácter permanente en el exteriordeberán valuarse de acuerdo con las siguien-tes normas:

a) Los bienes a que se refieren los incisos a),b), c), f), g), h), i), j) y k) del artículo 4º,por aplicación de dichas normas, exceptoen lo relativo a la actualización de valores,el cómputo de diferencias de cambio y alas que toman como referencia los impues-tos inmobiliarios o tributos similares vigen-tes en el país. No obstante, si las valua-ciones resultantes fueran inferiores al valorde plaza de los bienes, deberá tomarse esteúltimo;

b) Los créditos, depósitos y existencias demoneda extranjera, incluidos los interesesy ajustes devengados hasta la fecha decierre del ejercicio: al valor a esa fecha.

Para la conversión a moneda nacional de losimportes en moneda extranjera de lasvaluaciones respectivas se aplicará el valor decotización, tipo comprador del Banco de la Na-ción Argentina, de la moneda extranjera de quese trate a la fecha de cierre del ejercicio.

Rubros no considerados como activos

Artículo 10: A los efectos de la liquidacióndel presente gravamen no se consideran comoactivos los saldos pendientes de integración delos accionistas.

Disposiciones especiales

Entidades financieras, compañías de segurosy consignatarios de hacienda, frutos y pro-ductos del país

Artículo 11: Las entidades regidas por la Leyde Entidades Financieras y las compañías de

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seguro sometidas al control de la Superinten-dencia de Seguros de la Nación, dependientede la Subsecretaría de Bancos y Seguros de laSecretaría de Política Económica del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos, con-siderarán como base imponible del gravamenel veinte por ciento (20%) del valor de sus ac-tivos gravados de acuerdo con los artículosprecedentes. Por su parte, los consignatariosde hacienda, frutos y productos del país con-siderarán como base imponible del gravamenel cuarenta por ciento (40 %) de los activos gra-vados conforme a las normas de esta ley.

En el caso de los consignatarios de hacien-da, frutos y productos del país, el porcentajereferido en el párrafo anterior sólo será de apli-cación a los activos afectados, en forma exclu-siva, a la actividad de consignación.

Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar untratamiento similar, en los porcentuales queconsidere adecuados, para las empresas deleasing comprendidas en la ley 24.441 y lascompañías de seguros de vida.

Bienes no computables

Artículo 12: A los efectos de la liquidacióndel gravamen no serán computables:

a) El valor correspondiente a los bienes mue-bles amortizables, de primer uso, exceptoautomotores, en el ejercicio de adquisicióno de inversión y en el siguiente;

b) El valor de las inversiones en la construc-ción de nuevos edificios o mejoras, com-prendidos en el inciso b) del artículo 4º,en el ejercicio en que se efectúen las in-versiones totales o, en su caso, parciales,y en el siguiente.

Tasa

Artículo 13: El impuesto a ingresar surgirá dela aplicación de la alícuota del uno por ciento(1%) sobre la base imponible del gravamen de-terminado de acuerdo con las disposiciones dela presente ley.

El impuesto a las ganancias determinado parael ejercicio fiscal por el cual se liquida el pre-sente gravamen, podrá computarse como pagoa cuenta del impuesto de esta ley.

En el caso de sujetos pasivos de este grava-men que no lo fueren del impuesto a las ganan-cias, el cómputo como pago a cuenta previstoen este artículo, resultará de aplicar la alícuotaestablecida en el inciso a) del artículo 69 de laLey de Impuesto a las Ganancias, texto ordena-do en 1997 y sus modificaciones, vigente a la fe-cha del cierre del ejercicio que se liquida, sobrela utilidad impositiva a atribuir a los partícipes.

Si del cómputo previsto en los párrafos an-teriores surgiere un excedente no absorbido, elmismo no generará saldo a favor del contribu-yente en este impuesto, ni será susceptible dedevolución o compensación alguna.

Si por el contrario, como consecuencia de re-sultar insuficiente el impuesto a las gananciascomputable como pago a cuenta del presentegravamen, procediera en un determinado ejer-cicio el ingreso del impuesto de esta ley, se ad-mitirá, siempre que se verifique en cualesquie-ra de los diez (10) ejercicios siguientes unexcedente del impuesto a las ganancias no ab-sorbido, computar como pago a cuenta de esteúltimo gravamen, en el ejercicio en que tal he-cho ocurra, el impuesto a la ganancia mínimapresunta efectivamente ingresado y hasta suconcurrencia con el importe a que ascienda di-cho excedente.

Actualización de importes

Artículo 14: A los efectos de la actualizaciónprevista en los incisos a), b), i) y j) del artícu-lo 4º será de aplicación la tabla elaborada opor-tunamente por la Dirección General Impositiva,entonces dependiente de la ex Secretaría de In-gresos Públicos del Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, sobre la base delos datos relativos a la variación del índice deprecios al por mayor nivel general, de acuerdocon lo establecido por el artículo 39 de la ley24.073.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones

Artículo 15: Cuando los contribuyentes deeste impuesto sean titulares de bienes grava-dos situados con carácter permanente en el ex-terior, por los cuales se hubieran pagado tribu-tos de características similares al presente queconsideren como base imponible el patrimonioo el activo en forma global, de acuerdo con loque al respecto establezca la reglamentación, po-drán computar como pago a cuenta los importesabonados por dichos tributos hasta el incrementode la obligación fiscal originado por la incorpo-ración de los citados bienes del exterior.

Artículo 16: Las disposiciones del artículo 12alcanzarán a las inversiones realizadas a partirdel inicio del primer ejercicio inmediato anteriora la vigencia del gravamen.

Artículo 17: Facúltase a la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos, entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, a establecer anti-cipos del presente gravamen y a determinar labase de cálculo para los correspondientes alprimer ejercicio de su entrada en vigencia.

Artículo 18: Para los casos no previstos enlos artículos precedentes y en su reglamenta-ción, se aplicarán supletoriamente las disposi-ciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,y de su decreto reglamentario.

Artículo 19: El gravamen establecido por elartículo 1º se regirá por las disposiciones de la

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ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modi-ficaciones, y por las establecidas en el decreto618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplica-ción, percepción y fiscalización estará a cargode la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía y Obras y Servicios Pú-blicos.

TITULO VI

Impuesto sobre los bienes personales

Art. 7º – Modifícase la ley 23.966, título VI de im-puesto sobre los bienes personales, texto ordenado en1997, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso f) del artículo 20, por el si-guiente:

f) Los títulos y acciones emitidos por entidadesdel exterior y las cuotas o participaciones so-ciales, incluidas las empresas unipersonales, yotros títulos valores representativos del capi-tal social o equivalente de entidades constitui-das o ubicadas en el exterior.

b) Sustitúyese el inciso b), del artículo 21, por el si-guiente:

b) Las cuentas de capitalización comprendidas enel régimen de capitalización previsto en el títu-lo III de la ley 24.241 y las cuentas individua-les correspondientes a los planes de seguro deretiro privados administrados por entidades su-jetas al control de la Superintendencia de Se-guros de la Nación, dependiente de la Subse-cretaría de Bancos y Seguros de la Secretaríade Política Económica del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos.

c) Incorpórase como inciso f), del artículo 21, el si-guiente:

f) Los inmuebles rurales a que se refiere el incisoe) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ga-nancia Mínima Presunta;

d) Sustitúyense el tercer y cuarto párrafos del inci-so a), del artículo 22, por el siguiente:

El valor a computar para cada uno de los in-muebles, determinado de acuerdo con las dis-posiciones de este inciso, no podrá ser inferioral de la base imponible –vigente al 31 de di-ciembre del año por el que se liquida el presen-te gravamen– fijada a los efectos del pago delos impuestos inmobiliarios o tributos similares.Este valor se tomará asimismo en los casos enque no resulte posible determinar el costo deadquisición o el valor a la fecha de ingreso alpatrimonio. El valor establecido para los inmue-bles según las normas contenidas en los apar-tados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso,deberá únicamente incluir el atribuible a aque-llos edificios, construcciones o mejoras que ha-yan sido tomados en consideración para deter-minar la aludida base imponible. Aquellos notomados en cuenta para dicha determinación,

deberán computarse al valor establecido segúnlos mencionados apartados.

e) Sustitúyese el inciso d), del artículo 22, por el si-guiente:

d) Los depósitos y créditos en moneda argentinay las existencias de la misma: por su valor al 31de diciembre de cada año, el que incluirá el im-porte de las actualizaciones legales, pactadaso fijadas judicialmente, devengadas hasta el 1ºde abril de 1991, y el de los intereses que sehubieran devengado hasta la primera de las fe-chas mencionadas.

f) Sustitúyese el inciso h), del artículo 22, por el si-guiente:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores–incluidos los emitidos en moneda extranjera–,excepto acciones de sociedades anónimas y encomandita, que se coticen en bolsas o merca-dos: al último valor de cotización al 31 de di-ciembre de cada año.

Los que no coticen en bolsa se valuarán porsu costo, incrementado, de corresponder, en elimporte de las actualizaciones devengadas has-ta el 1º de abril de 1991 y en el de los interesesy diferencias de cambio que se hubieran deven-gado al 31 de diciembre de cada año.

g) Sustitúyese el inciso i), del artículo 22, por el si-guiente:

i ) Los certificados de participación y los títulosrepresentativos de deuda, en el caso de fidei-comisos financieros, que se coticen en bolsaso mercados: al último valor de cotización o alúltimo valor de mercado al 31 de diciembre decada año.

Los que no se coticen en bolsas o mercadosse valuarán por su costo, incrementado, de co-rresponder, con los intereses que se hubierandevengado a la fecha indicada o, en su caso,en el importe de las utilidades del fondo fidu-ciario que se hubieran devengado a favor desus titulares y que no les hubieran sido distri-buidas al 31 de diciembre del año por el que sedetermina el impuesto.

h) Incorpórase, a continuación del inciso i), del ar-tículo 22, el siguiente:

Las cuotas partes de fondos comunes de in-versión: al último valor de mercado a la fechade cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cadaaño.

Las cuotas partes de renta de fondos comu-nes de inversión, de no existir valor de merca-do: a su costo, incrementado, de corresponder,con los intereses que se hubieran devengadoa la fecha indicada o, en su caso, en el importede las utilidades del fondo que se hubieran de-vengado en favor de los titulares de dichascuotas partes y que no les hubieran sido dis-tribuidas al 31 de diciembre de cada año por elque se determina el impuesto.

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i) Incorpórase, como último párrafo, del artículo 22,el siguiente:

La reglamentación establecerá el procedi-miento para determinar la valuación de los bie-nes comprendidos en el inciso i) y el agregadoa continuación del inciso i) cuando el activode los fideicomisos o de los fondos comunesde inversión, respectivamente, se encuentre in-tegrado por acciones u otras participaciones enel capital de entidades sujetas al pago del im-puesto a la ganancia mínima presunta.

j) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo delartículo 23, el siguiente:

d) Los bienes a que se refieren el inciso i) y elagregado a continuación de dicho inciso del ar-tículo 22, en el caso de fideicomisos y fondoscomunes de inversión constituidos en el exte-rior: por aplicación de dichas normas. No obs-tante, si las valuaciones resultantes fueran in-feriores al valor de plaza de los bienes, deberátomarse este último.

k) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26, porel siguiente:

Los contribuyentes del impuesto a la ganan-cia mínima presunta, las sucesiones indivisasradicadas en el país y toda otra persona de exis-tencia visible o ideal domiciliada en el país quetenga el condominio, posesión, uso, goce, dis-posición, depósito, tenencia, custodia, adminis-tración o guarda de bienes sujetos al impuestoque pertenezcan a los sujetos mencionados enel inciso b) del artículo 17, deberán ingresar concarácter de pago único y definitivo por los res-pectivos bienes al 31 de diciembre de cada año,el cincuenta centésimos por ciento (0,50%) delvalor de dichos bienes, determinado con arre-glo a las normas de la presente ley.

l) Sustitúyese el tercer párrafo, del artículo 26, porel siguiente:

Lo dispuesto en el primer párrafo no será deaplicación para los bienes que se detallan a con-tinuación:

a) Los títulos, bonos y demás títulos valoresemitidos por la Nación, las provincias, lasmunicipalidades o por el Gobierno Autó-nomo de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Las obligaciones negociables previstas enla ley 23.576 y sus modificaciones;

c) Las cuotas partes de fondos comunes deinversión que no revistan el carácter de su-jetos pasivos del impuesto a la gananciamínima presunta;

d) Los certificados de participación y los tí-tulos representativos de deuda, en el casode fideicomisos financieros.

m) Incorpórase como último párrafo del artículo 26,el siguiente:

No regirán las disposiciones establecidas eneste artículo cuando resulten de aplicación lascontenidas en el sexto párrafo del inciso h) delartículo 2º de la Ley de Impuesto a la GananciaMínima Presunta.

TITULO VII

Modificaciones al Código Aduanero, ley 22.415

Art. 8º – Modifícase la ley 22.415 (Código Aduane-ro) de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el título del Capítulo Tercero del Tí-tulo Preliminar, Disposiciones Generales, por el siguien-te: “Mercaderías y Servicios”.

b) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

Artículo 10: 1. A los fines de este Código es mer-cadería todo objeto que fuere susceptible de serimportado o exportado.

2. Se consideran igualmente –a los fines de esteCódigo– como si se tratare de mercadería:

a) Las locaciones y prestaciones de servi-cios, realizadas en el exterior, cuya utiliza-ción o explotación efectiva se lleve a caboen el país, excluido todo servicio que nose suministre en condiciones comercialesni en competencia con uno o varios pro-veedores de servicios;

b) Los derechos de autor y derechos de pro-piedad intelectual.

c) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente:

Artículo 37: 1. Las personas de existencia visi-ble sólo podrán gestionar ante las aduanas el des-pacho y la destinación de mercaderías, con la in-tervención del despachante de aduana, con laexcepción de las funciones que este Código pre-vé para los agentes de transporte aduanero y deaquellas facultades inherentes a la calidad de ca-pitán de buque, comandante de aeronave o, en ge-neral, conductor de los demás medios de trans-porte.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado pri-mero, podrá prescindirse de la intervención deldespachante de aduana cuando se realizare la ges-tión ante la Aduana en forma personal por el im-portador o exportador.

3. Las personas de existencia ideal podrán ges-tionar el despacho y la destinación de mercade-ría, por sí o a través de persona autorizada, en lascondiciones y requisitos que fije la reglamenta-ción.

d) Incorpórase como segundo párrafo del apartado1 del artículo 91, el siguiente:

En los supuestos previstos en el apartado 2. delartículo 10, serán considerados importadores laspersonas que sean prestatarias y/o cesionarias delos servicios y/o derechos allí involucrados.

e) Incorpórase como segundo párrafo del apartado2 del artículo 91, el siguiente:

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8073

En los supuestos previstos en el apartado 2. delartículo 10, serán considerados exportadores laspersonas que sean prestatarias y/o cesionarias delos servicios y/o derechos allí involucrados.

f) Incorpórase como inciso e) del apartado 1 del ar-tículo 637, el siguiente:

e) El vencimiento de las obligaciones de hacerefectivos los cánones y derechos de licencia,según lo dispuesto en el contrato respectivo,en los supuestos previstos en el apartado 2 delartículo 10.

g) Incorpórase como segundo párrafo del artículo726, el siguiente:

Cuando se trate de los supuestos a los que serefiere el apartado 2 del artículo 10, el derecho deexportación aplicable será el establecido por lanorma vigente en la fecha de vencimiento de lasobligaciones de hacer efectivos los cánones y de-rechos de licencia, según lo dispuesto en el con-trato respectivo.

TITULO VIII

Otras disposiciones

Art. 9º – Instrúyese al Poder Ejecutivo para alcanzarcon un derecho de importación –extrazona Mercosur–las importaciones de las revistas y publicaciones pe-riódicas de procedencia extranjera, con excepción delos diarios del mismo origen. El mencionado derechoserá fijado sobre la base del precio declarado como deventa al público de las mencionadas publicaciones, elque a su vez deberá ser compatible con el establecidopara su comercialización en el país de origen.

Art. 10. – Déjase establecido que las empresasprestadoras de los servicios de radiodifusión y servi-cios complementarios comprendidos en la ley 22.285,así como los editores de los medios de prensa escrita,no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes pro-vinciales y municipales.

Art. 11. – Prorróganse hasta el 31 de diciembre de1999 los plazos establecidos en la ley 24.699 que secumplían el 31 de diciembre de 1998.

TITULO IX

Vigencia

Art. 12. – Las disposiciones de esta ley entrarán envigencia el día siguiente al de su publicación en el Bo-letín Oficial y surtirán efecto:

a) Para lo establecido en el título I, artículo 1º, des-de el primer día del mes siguiente al de entradaen vigencia de esta ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a poster-gar en hasta sesenta (60) días la fecha de vigen-cia total o parcial de lo dispuesto en este inciso;

b) Para lo establecido en el título II, artículos 2º y3º, desde la fecha de entrada en vigencia deesta ley;

c) Para lo establecido en el título III, artículo 4º,desde la fecha de entrada en vigencia de esta

ley, respecto de lo dispuesto en sus incisos a),b), c), d), d.1), e), m), q), w), x), y), z), a’) yc’); para los ejercicios que cierren con poste-rioridad a la entrada en vigencia de esta ley o,en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha,respecto de lo dispuesto en sus incisos f), h),i), k), l), n), ñ), o), p), r), s), u), b’) y d’); parael año fiscal 1998, respecto de lo dispuesto ensus incisos t) y v) y desde el 1º de enero de1999, respecto de lo dispuesto en sus incisosg) y j) y a partir de la vigencia fijada a los finespertinentes por la ley 24.073, respecto de lo dis-puesto en el inciso e);

d) Para lo establecido en el título IV, artículo 5º,desde el 1º de enero de 1999;

e) Para lo establecido en el título V, artículo 6º, paralos ejercicios que cierren con posterioridad ala entrada en vigencia de esta ley;

f) Para lo establecido en el título VI, artículo 7º,para los bienes existentes al 31 de diciembre de1998.

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI.

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.

ACLARACIÓN

El antecedente de la sanción de la Honorable Cáma-ra de Diputados, corresponde al mensaje 354 del Po-der Ejecutivo nacional de fecha 27-3-98.

Sr. Presidente. – En consideración en gene-ral.

Tiene la palabra el señor presidente de la Comi-sión de Presupuesto y Hacienda.

Sr. Verna. – Señor presidente: tenemos en con-sideración un proyecto de ley que viene de la Cá-mara de Diputados que propone modificaciones aleyes sobre distintos impuestos que forman partedel sistema tributario nacional.

La parte dispositiva del proyecto consta de 12artículos agrupados en nueve títulos, a través delos cuales se introducen modificaciones a los tex-tos legales de los impuestos al valor agregado, alas ganancias y sobre los bienes personales, a losrecursos de seguridad social y al Código Aduane-ro y se crean los nuevos impuestos sobre los inte-reses pagados y el costo financiero del endeuda-miento empresario y a la ganancia mínima presunta.

Por su extensión y características técnicas esteproyecto es tal vez el más complejo que le ha sidodado tratar a esta Honorable Cámara en la últimadécada. En un sentido general el presente proyec-to apunta a otorgar una mayor equidad al sistematributario, reduciendo su nivel de regresividad a tra-vés del aumento de la presión de los impuestosdirectos, tal como se puede advertir al analizar las

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8074

modificaciones del impuesto a las ganancias y lacreación de los impuestos sobre los intereses pa-gados y a la ganancia mínima presunta.

Al mismo tiempo el proyecto persigue la elimi-nación de bolsones de elusión, tal como se des-prende tanto del tratamiento que se da en el im-puesto a las ganancias a los depósitos a interés enentidades financieras, en conjunto con los intere-ses pagados por las empresas, a los precios detransferencia y a las ganancias de fuente mundial,como del propio impuesto a la ganancia mínimapresunta.

En cuanto al impuesto al valor agregado, el pro-yecto de ley continúa con el proceso de generali-zación de la base de imposición en el sector de losservicios iniciado en 1990. Esto, en sí mismo, nopersigue un aumento de la presión nominal sinouna continuidad de la imposición en las sucesivasetapas de comercialización, lo que contribuye a unmejor control de la recaudación.

Al mismo tiempo, las modificaciones incluyenajustes de distintas disposiciones de carácter téc-nico destinadas, en algunos casos, a una adecua-ción a los distintos aspectos de la realidad econó-mica y, en otros, a brindar mayor precisión a lahora de interpretar su aplicación.

Ahora bien, señor presidente: toda vez que seconsidera un proyecto de reforma tributaria se pre-senta la crítica sobre la regresividad de nuestrosistema tributario, teniendo en cuenta la significa-tiva importancia que en la recaudación tienen losimpuestos que gravan los consumos.

Ciertamente, es una crítica fundada. Pero tam-bién corresponde hacer una evaluación más apro-piada de esta evidencia.

En primer término, la regresividad es una ca-racterística histórica de nuestro sistema. Pero nopodemos dejar de recordar que fue mucho másacentuada hasta la eliminación de la inflación.

Además, la regresividad se ha visto atenuadaen los últimos años al haber aumentado 4,6 veces–en términos del producto bruto– la recaudacióndel impuesto a las ganancias, pasando a participaren el total de la recaudación tributaria del 5,5 porciento en 1991 al 21,8 en 1997.

Si consideramos la relación de la recaudacióndel IVA con la del impuesto a las ganancias, ob-servaremos que se redujo de 6,1 veces en 1991 a2,4 veces en 1997.

A su vez, si tomamos la relación entre la recau-dación del conjunto de los impuestos directos y ladel conjunto de los impuestos indirectos, veremosque en 1991 los indirectos producían 5,9 veces la

recaudación de los directos, mientras que en 1997esa relación fue de sólo 2,9 veces.

En consecuencia, resulta evidente que el actualgobierno ha hecho avances significativos en lareducción de la regresividad del sistema tributario.

Ahora bien, la apreciación sobre la regresividadde nuestro sistema tributario surge de la compara-ción con otros sistemas; y es aquí donde debemosajustar nuestra observación.

La regresividad es propia y natural de los siste-mas tributarios en los países en vías de desarrolloy, en sentido contrario, los sistemas progresivosson propios de los países desarrollados.

Esta situación está relacionada con el nivel de rentaper cápita y con una propiedad característica de larenta: la de poseer una utilidad marginal decrecientesegún la cual, superada la satisfacción de las necesi-dades básicas de los individuos, las sucesivas porcio-nes de renta adicionales se destinan a satisfacer ne-cesidades menos urgentes.

De esta forma, en los países desarrollados, queposeen una alta renta per cápita, las mayores dis-ponibilidades de renta por parte de los individuoshace posible al Estado captar una mayor propor-ción de esas rentas excedentes, situación que nose da en los países en vías de desarrollo.

Pasemos ahora a considerar en forma específi-ca el contenido del proyecto de ley.

El título I, conformado únicamente por el artícu-lo 1º, comprende las modificaciones al texto de laLey del Impuesto al Valor Agregado.

Un primer aspecto de importancia se incluye enel inciso d), referido a la incorporación al artículo1º de la ley –que define el objeto del impuesto– deun nuevo hecho gravado, que comprende los ser-vicios realizados en el exterior, cuya utilización oexplotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuan-do los prestatarios locales sean sujetos de otroshechos imponibles y revistan la calidad de respon-sables inscriptos. Esto significa, señor presidente,la inclusión en el ámbito del tributo del concepto deimportación de servicios.

Correlativamente con este nuevo enfoque, sedefine la exportación de servicios en el segundopárrafo agregado al inciso b) del artículo 1º de laley, determinando que no se consideran realizadasen el territorio de la Nación aquellas prestacionesde servicios efectuadas en el país cuya utilizacióno explotación efectiva se lleve a cabo en el exte-rior.

Avanzando en el sentido de ampliación de la basede imposición del tributo, el proyecto de ley en con-sideración contiene las siguientes disposiciones.

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Primero. Se elimina la exención a los serviciosde radiodifusión, según el inciso a.1) del artículo1° del proyecto, suprimiendo la mención del artí-culo 7°, inciso g), de la ley vigente, que los excep-túa como servicios gravados.

Segundo. También, según el inciso e.1) del pro-yecto, se suprime la exención que la ley vigenteotorga a las ventas de embarcaciones destinadasal uso de actividades comerciales.

Tercero. A través del inciso e.3) se elimina laexención a las operaciones de seguro, de retiroprivado y de vida, su reaseguro y retrocesiones,contenidas en el punto 2 del inciso h) del artículo7° de la ley vigente.

Cuarto. Mediante el inciso e.4 bis) se suprimela exención a la producción y distribución de pelí-culas y grabaciones en cinta u otro soporte desti-nadas a ser exhibidas en emisoras de televisión,permaneciendo en cambio exentas las que esténdestinadas a ser exhibidas en salas cinematográfi-cas.

Quinto. Igualmente, a través del inciso k.1) seelimina el artículo 49 del texto vigente de la ley,que exime a los ingresos obtenidos por la prensaescrita, las emisoras de radio y televisión, las agen-cias informativas, la publicidad en la vía pública yla comercialización de espacios publicitarios en losmencionados medios. No obstante, en el inciso e.5bis) se dispone la incorporación al inciso h) delartículo 7° de la ley vigente de la excepción a lasestaciones de radiodifusión sonora con una poten-cia máxima de 5 kilovatios.

Sexto. Finalmente, se incorporan al ámbito de laimposición los importes percibidos por la presta-ción de servicios de medicina prepaga y de afilia-ción voluntaria y los derivados de la adhesión tam-bién voluntaria a las obras sociales, lo que significaque solamente permanecen exentos los serviciosprestados por las obras sociales regidos por la ley23.660 a sus afiliados obligatorios y los de coope-rativas, mutuales y sistemas de medicina prepagacuando corresponda a servicios derivados por lasobras sociales. No obstante, a través del inciso m)del proyecto, la tasa general del 21 por ciento sereduce en un 50 por ciento para los servicios deasistencia sanitaria médica y paramédica que brin-den o contraten las cooperativas, las entidadesmutuales y los sistemas de medicina prepaga queno resulten exentos por esta última disposición.

Otra modificación de importancia es la estable-cida en el inciso j), referida al artículo 28 del textode la ley del IVA. Este artículo contiene la tasageneral del impuesto, fijada en el 21 por ciento, tal

como se dispuso en principio en la ley 24.631 parael período comprendido entre el 1° de abril de 1995y el 31 de marzo de 1996, y luego fue fijada enforma permanente por la ley 24.958.

La norma vigente también contiene una tasaespecial del 27 por ciento para las ventas de gas,energía eléctrica y aguas reguladas por medidor ypara los servicios de telecomunicaciones.

A través del inciso j) y siempre dentro del artí-culo 1° del proyecto que estamos considerando, semantienen las tasas mencionadas y se introducendos cambios. Primero, se modifica la facultad otor-gada al Poder Ejecutivo de reducir las alícuotascon carácter general en hasta el 50 por ciento,limitándola al 25 por ciento. Segundo, se estableceuna alícuota diferencial equivalente al 50 por cien-to de la tasa general –o sea, del 10,5 por ciento–aplicable a los siguientes hechos objeto del impuesto:cuando se trata de venta de animales vivos de laespecie bovina, sus carnes y despojos comestiblesno sometidos a procesos que los transformen enpreparados; la venta de frutas, legumbres y horta-lizas, también cuando no hayan sido sometidas aprocesos que las transformen en preparados; laventa de flores naturales; las construcciones so-bre inmuebles de terceros o propios destinados avivienda; los intereses y comisiones de préstamosotorgados por las entidades financieras cuando lostomadores revistan la calidad de responsablesinscriptos; los ingresos obtenidos por las empresasde radiodifusión y por la producción, realización ydistribución de programas, películas o grabacionesdestinadas a ser emitidas por tales medios.

En los casos de los servicios de radiodifusión elinciso l), punto 1), a través de un nuevo artículoque incorpora la ley vigente, autoriza a computarcomo pago a cuenta del IVA la contribución alComité Federal de Radiodifusión, establecida enel artículo 75 de la Ley de Radiodifusión.

Por último, también se reduce a la mitad la alícuo-ta para los ingresos obtenidos por la venta de espa-cios publicitarios para diarios, revistas y publicacio-nes periódicas de pequeños y medianos editores.

Finalmente, y siempre con relación al IVA, elinciso k) introduce una innovación sobre un as-pecto vigente desde el inicio de la aplicación delIVA en 1975. La cuestión está referida a la dispo-sición del artículo 39 que determina la forma deinstrumentar la factura o documento equivalenteen el caso de operaciones de responsablesinscriptos con consumidores finales.

Según la norma vigente, desde 1975, en talescasos, el vendedor no debe discriminar el grava-

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men que recae sobre la operación, al igual que conlos sujetos cuyas operaciones se encuentren exen-tas. Con la modificación que introduce el proyec-to, el vendedor deberá discriminar el impuesto, talcomo se hace en las operaciones entre responsa-bles inscriptos o entre un responsable inscripto yun responsable no inscripto.

Esta disposición tiene por objeto poner a la vistadel consumidor qué parte de lo que está pagandoconstituye impuesto y la magnitud de lo que impli-ca una eventual maniobra del comerciante paraevitar emitir el comprobante de la operación.

El proyecto continúa con el título II, referido alos recursos de seguridad social, compuesto pordos artículos destinados a reducir los costos labo-rales.

El artículo 2º dispone que para el año 1999 sehagan efectivas disminuciones de las contribucio-nes de los empleadores al régimen nacional de ju-bilaciones y pensiones, sin que se modifique la ga-rantía del Estado nacional respecto delfinanciamiento del sistema.

A su vez, a través del artículo 3º, se instruye alPoder Ejecutivo para que ejecute tales disminu-ciones en hasta 7 puntos, siguiendo los criterios deldecreto 2.609/93. Cabe recordar que, según lasdisposiciones vigentes, a partir del mencionadodecreto, desde el 1º de enero de 1994 se aplicanrebajas en las contribuciones que los empleadoresdeben efectuar al régimen nacional de jubilacionesy pensiones, a las ex cajas de subsidios familiares,al Fondo Nacional del Empleo, al Instituto Nacio-nal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensio-nados y a las obras sociales, que van del 0 al 50por ciento, según las distintas áreas, regiones, pro-vincias, siempre que estas últimas hayan cumplidocon las modificaciones al impuesto sobre los in-gresos brutos establecidas en el Pacto Federal parael Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12de agosto de 1993 celebrado entre la Nación y lasprovincias.

El proyecto continúa con el título III, que con-tiene las modificaciones a la Ley del Impuesto alas Ganancias, y está conformado por el artículo4°, el cual, a su vez, se compone de 33 incisos, quevan del inciso a) al inciso e).

En la primera parte de este título, los incisos a),b), c), d) y d) se refieren a la cuestión de los pre-cios de transferencia, modificándose los artículos8º, 14 y 15 de la ley del impuesto vigente e incor-porando dos nuevos artículos a continuación de losactuales artículos 7º y 15.

Estas disposiciones establecen el tratamiento quedebe darse a las operaciones con compañías

vinculadas, tanto en operaciones de importacióncomo de exportación, y la forma de determinar laganancia sujeta al impuesto en el caso de sucursa-les y demás establecimientos estables de empre-sas, personas o entidades del extranjero, a travésde procedimientos de registración separada y dela definición de empresa local de capital extranje-ro y de las prácticas normales de mercado entrepartes independientes.

Las modificaciones apuntan a regular los preciosde transferencia en las operaciones concertadas en-tre empresas locales de capital extranjero y las delexterior que directa o indirectamente las controlen.

De esta forma, se puntualizan mecánicas y mo-dalidades para los casos en los que resulte dificul-tosa la determinación de las ganancias, incorpo-rando las técnicas que ha desarrollado la doctrinay que están plasmadas en la legislación vigente enEstados Unidos, México, Brasil y los países euro-peos. En este contexto, se distinguen las empresaslocales de capital extranjero, que según la regla-mentación vigente se dan en los casos en que enlas entidades con domicilio en la Argentina los ac-cionistas radicados en el exterior posean el 49 porciento o más del capital social. Y las empresasvinculadas, que son aquellas empresas locales decapital extranjero, y las personas físicas o jurídicasdomiciliadas en paraísos fiscales, que se definencomo aquellos países en los cuales las tasas delimpuesto a la renta son un 20 por ciento o menor.

Para completar los elementos que deben tomarseen cuenta para determinar si existe vinculacióneconómica entre compañías o personas en opera-ciones de importación y exportación, se debe cons-tatar el alcance del control. En consecuencia, unatransacción es controlada si sus resultados no sonconsistentes con los que se hubiesen obtenido sicontribuyentes no relacionados se hubiesen com-prometido en igual transacción, bajo las mismascircunstancias, en tanto que una transacción no escontrolada si está realizada entre dos partes norelacionadas, en la cual su valor está únicamentedeterminado por las condiciones de mercado.

Fundado este marco definitorio, el proyecto es-tablece que, en los casos en que por la clase o lasmodalidades de organización de las empresas nopuedan establecerse con exactitud las gananciasde fuente argentina, la Administración Federal deIngresos Públicos podrá determinar la ganancia netasujeta al gravamen a través de promedios, índicesy coeficientes que a tal fin se establezcan, sobre labase de los resultados obtenidos por empresas in-dependientes dedicadas a actividades de iguales osimilares características.

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Particularmente, con la modificación del artícu-lo 15 de la ley vigente, se incorporan los métodosbásicos y no básicos adoptados por la Organiza-ción de Cooperación y Desarrollo Económico paraconstatar si el precio de transferencia de aquellosactos jurídicos celebrados entre una empresa localde capital extranjero y una persona física o jurídi-ca domiciliada en el exterior que, directa o indirec-tamente la controle, responde o no a las prácticasnormales de mercado entre partes independien-tes.

Los métodos que la ley incorpora son: primero,el precio comparable no controlado; segundo, elprecio de reventa; tercero, el costo adicionado;cuarto, la partición de utilidades; quinto, el residualde partición de utilidades, y sexto, el margen netode transacción.

Finalmente, estos procedimientos serán aplica-bles respecto de las operaciones que realicen em-presas nacionales en el exterior.

Otro tema relevante de las modificaciones quese introducen en el texto de la ley vigente de im-puesto a las ganancias es el referido alfinanciamiento de las empresas.

Como lo expresara al comienzo de mi exposi-ción, este tema se encuadra en un nuevo enfoqueen relación con la alternativa de financiamientoentre capital propio o ajeno de las empresas, fun-damentalmente para evitar la elusión del impuestoa través de los denominados “autopréstamos”.

El nuevo tratamiento que se propone conjugatres elementos. El primero es la exención del im-puesto a los intereses ganados por colocacionesen los bancos por parte de las empresas, y los inte-reses ganados por los préstamos que las personasfísicas y las sucesiones indivisas domiciliadas oradicadas en el país otorguen a las empresas. Elsegundo es la limitación de la deducción de los in-tereses en las empresas. Y el tercero es el im-puesto que se establece sobre los intereses paga-dos y el costo financiero del endeudamientoempresario.

La modificación aludida en el segundo punto,esto es la limitación de la deducción de los intere-ses como gastos en las empresas, está tratada enel inciso s) del artículo 4°, que incorpora cuatropárrafos al inciso a) del artículo 81 de la ley vigen-te, referidos a las deducciones generales de lascuatro categorías en que se divide ganancias.

Según lo dispone actualmente dicho inciso a),son deducibles los intereses de las deudas, sus ac-tualizaciones y los gastos originados por su cons-titución, renovación y cancelación. En el caso de

las personas físicas y de las sucesiones indivisas,la deducción solamente es admitida si se pruebaque las deudas fueron contraídas para la adquisi-ción de bienes y servicios que se afecten a la ob-tención, mantenimiento y conservación de las ga-nancias gravadas.

Según las modificaciones que introduce el pro-yecto, se clasifica a los intereses y se los somete ados comprobaciones para determinar el monto de-ducible, de tal modo que los intereses de las deu-das no serán deducibles cuando el pasivo que ge-nera intereses es dos veces y media mayor alpatrimonio neto ni tampoco son deducibles en laporción que exceda el 50 por ciento de la ganancianeta sujeta al impuesto. Esta restricción no es apli-cable a los préstamos cuyos tomadores sean lasentidades financieras reguladas por la ley de enti-dades financieras.

A su vez, se establece un tratamiento diferentesegún sea el sujeto que otorga el préstamo. Si esconcedido por una entidad financiera o provienede la emisión de obligaciones negociables cuyostenedores sean personas físicas o sujetos residen-tes en el exterior, el 40 por ciento de los interesesserá deducible en su totalidad, mientras que el 60restante solamente lo será en la medida en quesupere, por lo menos, una de las dos condicionesantes comentada. En cambio, si el préstamo pro-viene de la emisión de obligaciones negociablescuyos tenedores sean sociedades con domicilio enel país o hayan sido otorgadas en condiciones nousuales, el ciento por ciento de los intereses debe-rá superar, por lo menos, una de las condicionespara ser deducible.

No obstante, los intereses no deducidos en unejercicio determinado podrán deducirse en los ejer-cicios siguientes con las mismas limitaciones, asícomo también por vía reglamentaria se podrá dis-poner la no aplicación de las limitaciones antescomentadas en el caso de que el tipo de actividaddel sujeto lo justifique.

Por último, en el pago de intereses, incluso deobligaciones negociables, por parte de empresasdel país cuyos beneficiarios sean también empre-sas locales, se deberá practicar una retención del35 por ciento sobre los montos pagados; para losbeneficiarios de la renta, tendrá el carácter de pagoa cuenta del impuesto a las ganancias.

El tercer tema de relevancia sobresaliente enlas modificaciones al impuesto de las ganancias esel referido a la renta mundial.

La ley 24.073, sancionada a comienzos de 1972,cambió el principio adoptado desde el origen del

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impuesto, en 1932, para determinar cuáles rentasquedaban expuestas al gravamen pasando del cri-terio de la fuente al de la residencia de los sujetospasivos, con lo cual las ganancias de cualquier lu-gar del mundo quedan alcanzadas por el impuestopara los residentes en el país. Sin embargo, estecambio legal no tiene aplicación por cuanto las dis-posiciones son incompletas e insuficientes, no ha-biendo sido posible suplirlas por vía reglamentariadado que, por la magnitud de las carencias, se hu-biera excedido el principio de legalidad que rige enmateria tributaria. A través del exceso de primadel artículo 4° del proyecto en consideración, seincorpora el texto del impuesto a las ganancias enel título IX bajo el rótulo de “Ganancia de fuenteextranjera obtenida por residentes en el país”, com-puesto por diez capítulos y 64 artículos, contenien-do las definiciones y reglas necesarias para siste-matizar el nuevo criterio.

En primer término, se define la calidad de resi-dente, asignándola a las personas físicas, de na-cionalidad argentina, con residencia en el país, ex-cepto que adquieran la condición de residentespermanentes en un estado extranjero, a las perso-nas físicas de nacionalidad extranjera con residen-cia permanente según las normas migratorias o conautorización temporaria por más de doce meses, alas sociedades de capital constituidas en la Repú-blica Argentina, a las sociedades de personas cons-tituidas en la República Argentina, a los fideicomi-sos y fondos comunes de inversión constituidos enla República Argentina.

A su vez, no serán considerados residentes laspersonas físicas con residencia en el exterior se-gún las normas migratorias o con permanencia enel exterior por doce meses o más; los miembros delas misiones diplomáticas y de organismos interna-cionales extranjeros; las sucursales de entidadesconstituidas en el exterior; las personas físicas denacionalidad extranjera establecidas en el país porrazones laborales por no más de cinco años o conla finalidad de cursar estudios avanzados o quedesarrollen tareas de investigación y operativasretribuidas por medio de becas o similares.

De esta categorización surge la inclusión de lasganancias en el ámbito del impuesto. Los residen-tes en el país son sujetos por las ganancias de fuenteargentina y las obtenidas en el exterior, pudiendocomputar como ingreso a cuenta lo pagado en elextranjero por tributos análogos hasta el límite delincremento de la obligación tributaria originada enla inclusión de las ganancias de fuente extranjera.

A su vez, los residentes en el exterior son suje-tos por las ganancias de fuente argentina, o sea,

las ganancias provenientes de bienes situados outilizados en el país, y por las rentas provenientesdel desarrollo de actividades o hechos en el país.

Luego, las restantes disposiciones en esta ma-teria determinan la forma de imputación de lasganancias y de los gastos a los períodos fiscales yel tratamiento de los beneficios y quebrantos netosprovenientes de actividades específicas en el paísy en el exterior.

También, las normas del proyecto prevén la for-ma de computar los quebrantos con ganancias,separando los quebrantos específicos provenien-tes de venta de acciones y cuotas partes de fon-dos comunes de inversión que sólo soncompensables entre sí y los quebrantos generalesderivados de operaciones distintas.

Por otra parte, siguiendo el criterio predominan-te en la doctrina, los quebrantos provenientes defuente extranjera solamente son compensables conganancias de la misma fuente.

En lo referente al tratamiento de determinadasganancias de fuente extranjera en cabeza de suje-tos residentes en el país, se dispone que los divi-dendos distribuidos por sociedades, por accionesconstituidas en el exterior, tanto en efectivo comoen especie, están comprendidos en el ámbito de laimposición, a diferencia del tratamiento vigente parala misma clase de ganancias de fuente argentina,que no son computables en la liquidación del im-puesto con el fin de evitar la doble imposición in-terna.

También se da precisión al concepto de créditode impuesto, o sea, el impuesto pagado en el exte-rior computable en la liquidación en el país, deno-minados en la jerga tributaría como tax credit quecorresponde a gravámenes análogos, efectivamentepagados en el exterior. A tal efecto son considera-dos gravámenes análogos aquellos que graven lasganancias netas o acuerden para su determina-ción deducciones que permitan la recuperación delos costos y gastos significativos.

También están comprendidas en el concepto deimpuestos análogos las retenciones con carácterde pago único y definitivo que formen parte de lossistemas extranjeros.

El proyecto introduce otras modificaciones enel impuesto a las ganancias que –sin entrar a com-parar su importancia relativa– no tienen la tras-cendencia conceptual de las examinadas anterior-mente.

Siempre en el artículo 4º, a través del inciso i)se incorpora una nueva exención al artículo 20 dela ley vigente por medio de un nuevo inciso, que

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comprende a las ganancias derivadas de la dispo-sición de residuos y, en general, todo tipo de activi-dades vinculadas al saneamiento y a la preserva-ción del medio ambiente realizadas por empresasy sociedades estatales a condición de que seanreinvertidas en tales actividades.

Otra modificación está referida a las alícuotasaplicables para la determinación del impuesto.

A través de los incisos k), o), q) y w) se eleva latasa del 33 al 35 por ciento; en el caso del incisok), se trata de la tasa aplicable a las denominadas“salidas no documentadas”, de las que trata el ar-tículo 37 de la ley vigente; en el caso del inciso o),se refiere a la tasa establecida en el artículo 69 dela ley vigente aplicable a las ganancias de las so-ciedades de capital, de las sociedades de res-ponsabilidad limitada, la parte comanditada de lassociedades en comandita por acciones, fondos co-munes cerrados y fideicomisos y en el inciso b),aplicable a las ganancias de entidades constituidasen el extranjero y a las personas físicas residentesen el exterior.

En el caso del inciso q), se trata de la tasa esta-blecida en el artículo 70 de la ley vigente, aplica-ble sobre distintas clases de rentas, como el casode los dividendos que correspondan a beneficia-rios no individualizados y que estén impagos des-pués de doce meses de puestos a disposición.

El inciso w) trata del agregado de un nuevoescalón a la escala aplicable a las ganancias de laspersonas físicas sobre el excedente de 200 mil pe-sos de ganancia neta sujeta al impuesto.

Continuando con el artículo 4°, a través del inci-so p) se procura evitar que los beneficiosimpositivos derivados de exenciones o tratamien-tos preferenciales para las empresas se trasladena los accionistas o participantes en el capital de lasmismas en el momento de distribuirse las utilida-des que están exentas en cabeza de tales sujetos.Con ello se intenta eliminar una fuente de elusión,además de que se considera que tales franquiciasalteran la equidad horizontal y vertical desde elpunto de vista económico.

Por esta razón, se incorpora un nuevo artículo altexto de la ley vigente a continuación del artículo 69,estableciendo una retención del 35 por ciento concarácter de pago único y definitivo cuando se abo-nen dividendos o se distribuyan utilidades, tanto enefectivo como en especie, que superen las gananciasacumuladas al cierre del ejercicio inmediato anteriora la fecha del pago o distribución.

En otro orden, el inciso u) está referido a la re-tribución de los directores de sociedades por ac-

ciones y administradores de sociedades de respon-sabilidad limitada. Hoy, cuando tales retribucionesexceden los montos que pueden ser deducidos se-gún las normas vigentes, el excedente no es com-putable en la liquidación del impuesto a las ganan-cias en cabeza de los directores y administradorespara evitar la doble imposición. A través del men-cionado inciso se condiciona la situación de no com-putables para los beneficiarios que hoy tienen esosexcedentes a que el balance impositivo de las so-ciedades arroje un impuesto determinado en el ejer-cicio por el cual se paguen tales retribuciones.

Como último tema, dentro del impuesto a lasganancias, por medio del inciso r) se agregan cua-tro párrafos al artículo 77 de la ley vigente, quetrata de la reorganización de sociedades, fondosde comercio y empresas en general. El objeto deestos agregados es impedir las operaciones de com-pra de empresas, con el propósito de reorganizar-las y aprovechar los quebrantos acumulados o losbeneficios de regímenes de promoción que tuvie-ran otorgados.

El proyecto continúa con el Título IV, que estáconformado por el artículo 5°, que crea el impues-to sobre los intereses pagados y el costo financie-ro del endeudamiento empresario. Como ya fueraobjeto de mi comentario, este tributo forma partedel marco que procura incentivar el uso de capita-les propios y castigar el financiamiento de terce-ros en las empresas, dentro del contexto de exen-ción de los rendimientos producidos por lascolocaciones de ahorros propios. El gravamen secrea por el término de diez años y su objeto seránlos intereses que resulten deducibles en el impues-to a las ganancias originados en: primero, las ope-raciones de crédito obtenidas en las entidades re-gidas por la ley de entidades financieras; segundo,las obligaciones negociables emitidas conforme alas disposiciones de ley 23.576, cuyos tenedoressean personas físicas o beneficiarios del exterior;y, tercero, los préstamos otorgados por personasfísicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radi-cadas en el país.

Serán sujetos del impuesto las empresastomadoras de los préstamos y las emisoras de obli-gaciones negociables. El hecho imponible se per-feccionará en el momento del pago de los intere-ses y cualquier otro componente del costofinanciero de la operación, o cuando se configurealguno de los mecanismos de puesta a disposiciónde rentas establecidos en el artículo 18 de la leydel impuesto a las ganancias. La base imponibleestará dada por el monto de los intereses pagados,con prescindencia del período del rendimiento al

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que correspondan o el carácter total o parcial de lacancelación. La alícuota del impuesto será del 15por ciento para el caso de los intereses de présta-mos efectuados por entidades financieras e inte-reses de obligaciones negociables y del 35 por cien-to para los intereses de financiaciones realizadaspor personas físicas o sucesiones indivisas.

A los efectos de proteger a las pequeñas y me-dianas empresas, cuyos costos de financiamientoson habitualmente superiores a los de las grandes,se limita la carga tributaria previendo que el im-puesto resultante de la aplicación de la tasa del 15por ciento no podrá exceder el monto que resultede aplicar, en proporción al tiempo, el 1,5 por cien-to sobre el monto de la deuda que genera el im-puesto.

Este impuesto no será deducible en el impuestoa las ganancias y será aplicable a los interesespagados, puestos a disposición o capitalizados desdeel 1° de enero de 1999, aun cuando se vinierandevengando desde períodos anteriores.

Se establecen dos formas para ingresar el im-puesto. Una de ellas es a través de un sistema depercepción a cargo de las entidades financierasque otorguen los préstamos en el momento en quese produzca el pago de los servicios. La otra, com-prende los intereses correspondientes a las obliga-ciones negociables cuyos tenedores sean perso-nas físicas y beneficiarios del exterior y de lospréstamos otorgados por personas físicas y suce-siones indivisas con domicilio en el país, en cuyoscasos el ingreso se hará mediante una declaraciónjurada mensual.

El proyecto prevé además la circunstancia deque las obligaciones negociables se emitan bajo lapar, debiendo, en este caso, ingresarse el 15 porciento del descuento de emisión en el momento delingreso de su producido.

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo paradisminuir la tasa del impuesto o dejarlo sin efecto,transitoriamente, cuando así lo aconseje la situa-ción económica del país o de determinadas regio-nes o sectores económicos, y a que, en forma co-rrelativa, suprima o limite la exención que seestablece en el presente proyecto para los intere-ses otorgados a las empresas por las personas físi-cas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Señor presidente: queremos dejar expresada lavoluntad del legislador a propósito de la nueva le-gislación referente a impuestos con relación a losintereses que se pagan sobre bonos y demás ins-trumentos financieros emitidos en el exterior quetiene, a nuestro criterio, dos objetivos. Primero,hacer tributar debidamente los fondos mantenidos

en paraísos fiscales por residentes argentinos yprestados a una parte relacionada, lo que se deno-mina autopréstamo. Segundo, hacer tributar a quienhoy goza de la exención de retener el impuesto a lasganancias sobre intereses pagados a no residentes.

La intención no es penalizar a quienes se hanfinanciado genuinamente con recursos del merca-do financiero o mercado de capitales extranjerosni tributar dos veces el mismo pago de intereses.

Por lo tanto, es conveniente dejar en claro quela legislación presentada ahora para su aprobaciónequipara los bonos y los demás instrumentos emi-tidos y registrados en mercados financieros reco-nocidos en el exterior a las obligaciones negocia-bles registradas en la Argentina en la ComisiónNacional de Valores y así deberá ser recogido porla reglamentación y la autoridad de aplicación.

Esta misma equiparación establece que estosinstrumentos sean tributados una sola vez, por laretención del impuesto a las ganancias a no resi-dentes o por el impuesto a los intereses, pero nun-ca por los dos.

El proyecto sigue con el Título V, cuyo artículo6º contiene la creación de un nuevo impuesto: elimpuesto a la ganancia mínima presunta, por el tér-mino de diez períodos anuales.

Este impuesto tiene como propósito captar lacapacidad contributiva de una ganancia mínima quese presume pertinente con la existencia de activosen posesión del sujeto titular de una explotacióneconómica.

Para la determinación del gravamen, se tomarácomo base imponible el total de los activos, tantode los ubicados o colocados en el país como en elexterior, de las sociedades, asociaciones civiles, fun-daciones y las empresas y explotaciones uniper-sonales domiciliadas o ubicadas en el territorio na-cional, al cierre del ejercicio comercial.

También quedan alcanzados los inmuebles ru-rales en cabeza de personas físicas y sucesionesindivisas, los fideicomisos constituidos en el país,los fondos comunes de inversión cerrados y losestablecimientos estables domiciliados o ubicadosen el país pertenecientes a personas físicas o jurí-dicas del exterior.

Entre las exenciones se incluyen los bienes si-tuados en la provincia de Tierra del Fuego, Antár-tida e Islas del Atlántico Sur, amparados por el ré-gimen de la ley 19.640, los pertenecientes aentidades de bien común sin fines de lucro y, a lamanera de mínimo no alcanzado, los bienes delactivo gravado cuyo valor conjunto no exceda los200 mil pesos.

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Este último valor no juega como mínimo noimponible ya que, de ser excedido, la totalidad delactivo quedará sujeta al impuesto.

También se exceptúan del tributo el valor de losbienes muebles amortizables, de primer uso, ex-cluidos los automotores, en el ejercicio de su ad-quisición y en el siguiente, y el valor de las inver-siones en construcción de nuevos edificios omejoras, que no tengan el carácter de bienes decambio en el ejercicio en que se efectúe la inver-sión total y el siguiente, comprendiendo esta fran-quicia las inversiones realizadas en el ejercicio an-terior a la vigencia de este gravamen.

El proyecto establece el procedimiento paradeterminar el valor computable de las distintas cla-ses de bienes, pudiendo destacarse que el valor delos inmuebles rurales se reducirá en el 25 por cien-to, tomado del valor fiscal del terreno libre de me-joras.

Asimismo, el proyecto contiene disposicionesespeciales para la determinación del tributo en elcaso de las entidades financieras y las compañíasde seguros –las que considerarán como baseimponible el 20 por ciento del valor de sus activosgravados– y para los consignatarios de hacienda,frutos y productos del país, quienes consideraráncomo base imponible el 40 por ciento de los acti-vos gravados.

Esto obedece a que la mayor parte de los activosafectados a tales actividades no son propios, sino queconstituyen medios cedidos por terceros para seradministrados en su carácter de intermediarios.

La tasa del impuesto se fija en el 1 por cientoaplicable sobre la base imponible.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este im-puesto, se permitirá computar como pago a cuentael impuesto a las ganancias determinado en el mis-mo período fiscal, sin la posibilidad de que tal cóm-puto genere saldo a favor del contribuyente.

En el caso de que el impuesto a la ganancia mí-nima presunta determinada exceda el impuesto alas ganancias, la parte no compensada podrá ab-sorberse por excedentes no compensados, en cual-quiera de los cuatro ejercicios siguientes.

Asimismo, en el caso de incluirse activos gra-vados ubicados en el exterior, se permite compu-tar como pago a cuenta los importes pagados en elexterior por impuestos análogos, hasta el incremen-to de la obligación tributaria que surge de compu-tar tales activos.

El proyecto continúa con el Título VI, que con-tiene las modificaciones al texto de la ley del im-puesto sobre los bienes personales. Estas modifi-

caciones derivan de la implantación del impuestosobre la ganancia mínima presunta, y su propósitoes evitar la doble imposición.

Por tal razón, se excluyen del ámbito del grava-men ciertos bienes: los títulos y acciones emitidospor entidades del exterior, las cuotas o participa-ciones sociales de entidades constituidas en el ex-terior, y los inmuebles rurales de personas físicas ysucesiones indivisas, ahora gravados con el impues-to a la ganancia mínima presunta.

Las restantes modificaciones tienen como pro-pósito mejorar y dar mayor precisión a las disposi-ciones vigentes.

El Título VII, conformado por el artículo 8º, esel último conteniendo modificaciones y está referi-do al Código Aduanero aprobado por la ley 22.415.

Hasta el presente, las disposiciones del Códigotratan sobre las operaciones de importación y ex-portación de mercaderías, entendiéndose como ta-les, según su artículo 10, a todo objeto que fueresusceptible de ser importado o exportado, o seaque se refiere a bienes materiales.

A través de las presentes modificaciones, y enforma simétrica a la innovación que se introduceen el IVA, se amplía el alcance del término “mer-cadería” a las locaciones y prestaciones de servi-cios y a los derechos de autor y derechos de pro-piedad intelectual, de tal manera que, a partir de suvigencia, se podrá hablar de importación y expor-tación de servicios.

Prácticamente, el conjunto de las modificacio-nes en esta materia están destinadas a introducireste nuevo concepto en los artículos pertinentesdel Código, o sea el ya mencionado artículo 10 ylos artículos 91, 637 y 726.

El título también contiene una modificación alartículo 37 del Código Aduanero referido a la ac-tuación de los despachantes de aduana, que impli-ca una reformulación del texto vigente, sinmodificarse el fondo del actual contenido.

El proyecto continúa con el título VIII, integradopor los artículos 9°, 10 y 11, que entre otras disposi-ciones, contiene la prórroga hasta el 31 de diciembrede 1999 de las obligaciones asumidas por las provin-cias en el Pacto Federal Para el Empleo, la Produc-ción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993, queya habían sido prorrogadas hasta el 31 de diciembredel corriente año por la ley 24.699.

El proyecto concluye con el título IX, que esta-blece los términos de la vigencia de las modifica-ciones.

Señor presidente: en la primera parte de mi ex-posición he expresado los propósitos –en sus as-

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pectos generales– perseguidos por el gobierno através del presente proyecto, así como, en mis co-mentarios de cada título, el sentido específico delas modificaciones.

Entiendo que todo lo manifestado fundamentaadecuadamente la incidencia que estas disposicio-nes, de ser aprobadas, tendrán en la consecuciónde un sistema tributario más justo y equitativo. Enrazón de ello, solicito al Honorable Senado dé apro-bación al presente proyecto.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por La Pampa.

Sr. Berhongaray. – Señor presidente: el blo-que de la Unión Cívica Radical va a votar en ge-neral en contra de este proyecto, respecto del cualtenemos una disidencia total. Pese a ello hemoscreído razonable y sensato participar de este de-bate y contribuir a que se realice. Lo hacemosporque no creemos aquello que tantas veces handicho voceros oficiales, es decir, que esta reformaimpositiva es neutra. Si lo fuera, podríamos pensarque aunque no se la aprobase no ocurriría nada enla vida del país. Pero como ellos y nosotros sabe-mos que no es neutra, nuestra función de oposito-res responsables nos lleva a estar sentados en es-tas bancas para dar este debate.

Nuestra disidencia sobre el proyecto parte dereconocer que tiene algunos aspectos positivos.¿Quién no puede estar de acuerdo con el concep-to de renta universal o con tratar de limitar, a tra-vés de sistemas impositivos, los autopréstamos, los“back to back”, que son una de las formas de eva-sión y a veces –diría– de lavado de dinero queexiste en el país? También nos parece razonabletodo el capítulo relativo a los precios de transfe-rencia en las empresas con sus vinculadas.

Pero esos aspectos, que entendemos positivos,no nos alcanzan para cambiar nuestra decisión,porque pensamos que esta reforma no es neutra.Y no lo es porque a poco que nos pongamos aanalizarla nos vamos a dar cuenta de que el objeti-vo buscado por ella, que es crear una mejorcompetitividad en los precios relativos a través dela rebaja de los aportes patronales, en la prácticano se va a alcanzar. Alguien podría llegar a decir:En caso de alcanzárselo, ¿pasará lo mismo quecuando se rebajaron los aportes patronales en laépoca del “tequila”? ¿Generará esto más empleo?En aquel momento no fue así. Entonces, se podríapensar que no tiene mayor sentido insistir sobre lomismo si ya tenemos una experiencia reciente enel tema.

Pero ni siquiera se va a dar la posibilidad de loestablecido en el artículo 3°. No me refiero a la

parte en la que se hace mención a la rebaja de losaportes patronales sino a la que instruye al PoderEjecutivo para que proceda de acuerdo con lo queya puede hacer; aquí no estamos creando la reba-ja sino instruyéndolo a hacer algo para lo que yaestá facultado.

La rebaja de los aportes patronales está condi-cionada en el tiempo y en su monto a un hechofundamental, o sea a que vaya encajada con igua-les niveles de recaudación, motivada por todos losdemás títulos y modificaciones que se introducenpor esta ley tributaria. Si no, no hay rebaja de losaportes patronales, no mejora las condiciones decompetencia en las empresas, no mejora el dólarreal, que es el efecto buscado.

Por eso, el propio ministro de hacienda estable-ce la graduación en la puesta en vigencia de larebaja de los aportes patronales. Dice: el 33,33 porciento; un tercio en abril, otro tercio en agosto yotro tercio a fin de año; siempre y cuando la re-caudación que por el resto de la reforma impositivase vaya implementando vaya siendo pareja con estarebaja de los aportes patronales.

Pero el Poder Ejecutivo y, sobre todo, el Minis-terio de Economía y Obras y Servicios Públicos yla Secretaría de Hacienda saben que esto no va aocurrir porque las pautas presupuestarias del pre-supuesto que vamos a tratar –quizás hoy mismode acuerdo al plan de labor aprobado–, establecenun incremento del PBI del 4,8 por ciento y un in-cremento de la recaudación del 5,7 por ciento, ci-fras que son absolutamente imposibles, iba a decirimprobables pero son imposibles de obtener, por-que el propio secretario de Hacienda, Guidotti, es-tima que la pauta de crecimiento no va a ser ma-yor del 2,7 por ciento; es decir, dos puntos menosde lo que el mismo presupuesto prevé al respecto.

Y esto, lógicamente, va a traer como consecuen-cia un déficit, una desfinanciación. ¿Cómo se va acubrir? Con estos impuestos que aquí se estable-cen. Por lo tanto, nunca se va a llegar al escenariooriginal de esta reforma, que era tratar de com-pensar la rebaja de los aportes patronales con otrosimpuestos y mejorar de este modo, a través de larebaja de los aportes patronales, la competitividad.En definitiva, actuaría como una especie de mejo-ra del dólar real.

Esto se va a comportar efectivamente como unamayor presión tributaria. Aquí vale la pena recor-dar la tantas veces repetida ley de Laffer: no siem-pre la mayor ley tributaria significa mayor recau-dación.

Hace pocos días estuve en Córdoba y escucha-ba decir a nuestro colega De la Sota que había que

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bajar los impuestos un 30 por ciento para mejorarla recaudación; y tenía eso, en cierta forma, comoel pivote de su campaña. Creemos que la realidadno se condice con esto. Pero no nos olvidamos deLaffer, tampoco.

De todos modos, entre el proyecto que estamostratando ahora y el proyecto originario que envióel Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados hayuna diferencia tremenda.

De acuerdo al proyecto de reforma tributariaoriginario, la recaudación estimada –que se hacíaencajar exactamente con la rebaja de los aportespatronales–, con la pérdida de recaudación moti-vada por estos temas y algunos más –aunque losdemás eran muy pequeños–, iba a estar en el or-den de los 3.100 millones de pesos.

La disminución de los aportes se estimaba en el10 por ciento sobre el salario nominal, que venía adar un promedio más o menos del 7 por ciento sobreel real; por eso se habla del 7 por ciento. Porquetodos sabemos que los aportes forman una especiede abanico, de acuerdo con las distintas zonas delpaís. No son los mismos los aportes patronales en laCapital Federal que los de La Pampa o los de Santia-go del Estero. Existe, con razonables finespromocionales del empleo en las regiones menoscapacitadas para generarlo, un mejoramiento en estesistema. El promedio es 7.

Si hubiéramos tomado el 10 por ciento, que seva a aplicar acá, en la Capital Federal, en el pro-yecto originario íbamos a tener una disminución deaportes patronales del orden de los 2.700 millonesde pesos. Pero hace apenas 15 días votamos aquíuna ley de precoparticipación, por la cual a las pro-vincias les deben corresponder de esta rebaja 920millones.

Debido a ello –y a otros descuentos que se ha-cen–, esta cifra de 2.700 millones nos queda real-mente presupuestada en 1.500 millones.

En el proyecto originario se preveía que la re-ducción por aranceles de importación estaría en elorden de los 300 millones; por acción de los lobbieslamentablemente todo esto desapareció y quedóen nada, y quedan así 100 millones como rebaja ala canasta familiar. Sobre este tema vamos a vol-ver después, porque afecta directamente a los sec-tores de la producción en cuanto bajan al 10,5 porciento algunos bienes que integran la canasta fa-miliar, por supuesto perjudicando –reitero– a sec-tores de la producción. Quiero anticipar que estoya existe y está vigente, sobre todo en el IVA ga-nadero desde hace tiempo, y no ha significado unsolo peso de rebaja de la carne en los supermerca-

dos o en las carnicerías, porque la diferencia que-dó en los intermediarios.

Para compensar estos 3.100 millones, que setransforman ahora en 1.600 millones de pérdidade recaudación, ¿qué es lo que se prevé en la ley?Por aumento de ganancias, por reducción de apor-tes patronales, la lógica es que si bajan los aportespatronales las empresas van a tener mayor com-petencia, van a estar en mejores condiciones deproducción y, por lo tanto, van a tener más ganan-cias. En consecuencia deberían pagar más impues-tos a las ganancias y es válido recaudar 250 millo-nes más en el proyecto originario como recaudaciónde impuesto a las ganancias derivadas de estamejor situación de competitividad.

Como dijimos que ya no van a ser 2.700 sino1.500 millones los que eventualmente bajarían, es-tamos en 140 millones de recaudación por mayo-res ganancias. Todo es hipotético porque, comodije de entrada, lamentablemente los aportes pa-tronales no se van a poder rebajar porque habránecesidad de hacer caja, porque no se condicenlas pautas presupuestarias del Presupuesto de laNación con la realidad del crecimiento del PBI dela recaudación. Desde el propio secretario de Ha-cienda, pasando por todos los economistas de to-das las ubicaciones, nos están diciendo que losparámetros con los que se están manejando sondel 2, del 2, 8 o del 2, 5, como dice Guidotti; y nodel 4, 8 y el 5, 7 de recaudación para el presupues-to, proyecto que vamos a tratar dentro de un rato.

Por incremento de la alícuota del impuesto a lasganancias, que como bien informaba el miembroinformante, está previsto que vaya del 33 al 35, seprevé un aumento de 250 millones de pesos. Comoeso no se modifica –no se modifica ninguna de laspautas que le da origen–, lo mantenemos en el mis-mo número. Es decir, pensamos que puede ser ra-zonable estimar en 250 millones, con la actual san-ción de la ley, la mayor recaudación por gananciaspor este incremento de dos puntos.

Impuesto a los intereses. En esto tampoco hahabido modificaciones. Se preveían 600 millonesde recaudación en el proyecto del Poder Ejecuti-vo, y ahora van a quedar 600 millones. En estoseñalamos ya que hay dos aspectos claramentediferenciados. Algo de eso dijo recién el miembroinformante y nosotros cuando comenzamos nues-tra exposición. Una cosa son los impuestos a losintereses cuando se trate de préstamos que ven-gan de una persona o de una entidad de afuera,que traten de eliminar esto que se llaman los backto back, es decir los autopréstamos, con lo cualrealmente se evade, incluso se lava, se blanquea

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mucho dinero. Entonces nos parece razonable quepor algún modo se trate de evitar que ese dineroque salió clandestinamente y que vuelve en formade préstamo de alguna manera pague algún tipode impuestos. Esto nos parece razonable, y lo apo-yamos como dijimos al comienzo, pero no nos pa-rece razonable que internamente se les cobren im-puestos a todos aquellos que producen en el país yque toman créditos de empresas del país, inclusode bancos oficiales. Nos referimos concretamen-te a las pymes, a los pequeños y medianos produc-tores, a todos aquellos que quizá vienen endeuda-dos –o que a lo mejor hayan previsto algún nivelde endeudamiento por situaciones que soninmanejables– por diversos motivos; por ejemplo,cuando después de la convertibilidad las tasas lle-garon a ser en algún momento hasta del 80 porciento en términos reales y se hicieron montañasde intereses. Me refiero a toda esa gente que aho-ra va a tener que pagar el IVA de los intereses.

No nos parece razonable dar el mismo trata-miento a las pymes que a aquellos evasores queutilizan los autopréstamos del exterior para finan-ciarse.

Considero que aquí debió haberse establecidouna diferencia. Alguien me dijo que técnicamentea veces no es fácil. Creo que habiendo voluntad,sobre todo con el acompañamiento de la informá-tica, se puede avanzar bastante en todos estos te-mas.

Realmente, nos parece un despropósito que a lagente endeudada con tasas que no puede pagar–sobre todo la gente de las pequeñas y medianasempresas; sobre todo la gente de las economíasregionales– se le incremente la presión tributaria através del impuesto a los créditos contraídos. Pormás que tenga alguna limitación, como dijo el se-ñor miembro informante, se trata de una cargaimpositiva más.

A continuación, voy a referirme al aumento alos impuestos internos.

En el proyecto de ley remitido por el Poder Eje-cutivo se habían reimplantado los impuestos inter-nos, por ejemplo a las bebidas cola, a las alfom-bras y a algunos consumos suntuarios. Peronuevamente esos lobbies tuvieron fuerza: en laCámara de Diputados eliminaron todo. De los 600millones presupuestados por impuestos internos noquedó nada en el presupuesto. Y esto no tiene nin-guna explicación, salvo la de la acción de loslobbies.

Realmente, nos parece que se produjo una rein-cidencia en algo que no debió hacerse; que, cuan-

do se hizo, trató de subsanarse sin éxito y que, entodo caso, demuestra la debilidad que el poder po-lítico tiene frente a determinados sectores de po-der en la vida argentina. Lo mismo ocurre con elotro tema al que nos referiremos a continuación,que es prácticamente parecido, no en montos sinoen debilidad estructural del sistema político: merefiero a la eliminación de exenciones al IVA.

La generalización del IVA parecía positiva. Sehabló de la aplicación del 21 por ciento para todoslos casos, entre ellos el cable y las prepagas. Perolos lobbies empezaron a moverse. Entonces, seestableció el 21 por ciento para la publicidad y el10,5 para los cables y las prepagas, aunque no paratodas porque las obras sociales no entran. Hubouna fuerte presión de los lobbies vinculados conlas obras sociales.

Cualquiera podría decir que esto fue un avanceporque antes no pagaban nada; no, mentira. Vacontra lo que estaban aportando al COMFER; alcontrario, salen beneficiados. Respecto de todosaquellos que pusieron el grito en el cielo y sobrequienes algunos, quizá descuidadamente, pensa-ban que se avanzaba sobre ellos, hoy los númerosindican que del IVA compra van a poder descar-gar el 10,5 o el 21 por ciento, según sea publicidado cable, sobre el IVA venta. Pero, además, si lesqueda algún remanente, va contra el impuesto alCOMFER que estaban pagando. En conclusión,van a salir ganando.

Cuando nosotros planteamos el tema de la libredisponibilidad del IVA ganadero, que se bajó al10,5 para pagar otros impuestos, nos dijeron queno se podía. Nos dijeron que para la producción nose podía. Para estos sectores sí se puede.

Yo me hago cargo de lo difícil que es gobernar.Pero también me hago cargo de la necesidad deque, por sobre las diferencias partidarias, haga-mos acuerdos comunes si queremos ejercer el po-der. Por eso nos sentamos acá: para discutir estascosas. Por eso no especulamos; porque mientrasnosotros nos peleamos, hay gente que realmentefesteja.

Gracias a Dios, cada día que pasa vamos cono-ciendo más cómo funcionan estas cosas. En 1983,cuando fuimos gobierno, no conocíamos la mayorparte de estas cosas; y pagamos altos costos poresa ingenuidad.

La democracia y la permanencia del sistemahacen que así como los grandes grupos de intere-ses van avanzando, nosotros también lo hagamosen el conocimiento de las cosas que ellos hacen.

Puede ser que a veces tengamos que inclinar-nos ante la realidad de la fuerza; pero no nos incli-

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namos sin conocimiento; muchas veces nos incli-namos con bronca, con indignación; no con resig-nación. No nos resignamos a que estas situacio-nes se mantengan en forma permanente.

Impuesto a los activos; impuesto del 1 por cien-to a las ganancias presuntas. ¡Otro impuesto a laproducción! Recién decía el miembro informanteque se hace un descuento del 25 por ciento paralos inmuebles. Antes se tomaba siempre el 50 porciento del valor; ahora, el 25. Habrá que corregireso. No nos olvidemos de que hace poco estable-cimos, también para el sector productivo, el im-puesto al gasoil.

Digamos que los impuestos a los activos y a lasganancias presuntas pueden ser compensados has-ta en cuatro ejercicios. Pero hay sectores en loscuales las inversiones son muy fuertes durante losprimeros años. Por lo tanto, los activos son muygrandes en los primeros años y la presunción deganancia no se condice con la realidad. Por eso,en este caso queda exceptuado todo lo que tengaque ver con la actividad minera. Hubiéramos pre-ferido que la posibilidad de que las ganancias pre-suntas caducasen a los cuatro años se hubiera ex-tendido algún plazo más en los casos de inversionesde capital de gran monto. Porque no van a alcan-zar cuatro años para ir desgranando los quebran-tos que se vayan generando como consecuenciade la aplicación de este impuesto.

Por supuesto, esto es retroceder en cuanto a laconcepción, que es gravar a la producción. Tam-bién es retroceder en cuanto al federalismo, por-que estos impuestos sobre los activos son provin-ciales. Los tratamos acá, son nacionales y, a veces,los coparticipamos. En este caso, a través de laley que votamos el otro día. Repito que se trata deimpuestos provinciales, no nacionales. Creo quees al revés. Cuando sancionemos la ley de copar-ticipación, que desde hace años le debemos al país,estableceremos las jurisdicciones claramente, quécorresponde a las provincias y qué a la Nación.Señalemos que de aquellos 3.100 millones que elPoder Ejecutivo esperaba recaudar a través de estainiciativa sólo obtendrá 1.690 millones, si todo salebien.

Lamentablemente, la rebaja de los aportes pa-tronales no podrá hacerse por el desajuste que hayen la Ley de Presupuesto entre lo que la realidadestá indicando y lo que realmente va a ocurrir. Así,todo esto va a hacer caja. Por eso esta ley no esneutra.

Si fuera neutra, a lo mejor no estaríamos dandoquórum; tal vez estaríamos discutiéndola un pocomás. Pero no queremos mandar este mensaje a

quienes nos miran desde adentro y desde afuera,en el sentido de que la oposición irresponsable-mente colabora de algún modo a desfinanciar elEstado. Somos conscientes de que el gobierno pre-cisará estos recursos. Obviamente, no serviránpara que baje el precio del trabajo; la relación tra-bajo-capital será la misma; no se va a mejorar laecuación, cosa que se planteaba como objetivo deeste proyecto. Pero somos conscientes, repito, deque el gobierno va a precisar este dinero. Por esoestamos aquí, facilitando el tratamiento de esta ini-ciativa, aunque expresamos nuestra disidencia to-tal, tal como dije al principio de mi exposición.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por San Juan.

Sr. Avelín.– Señor presidente: quiero fundamen-tar mi voto contrario a este proyecto de ley sobrereforma tributaria.

El gobierno nacional ha enviado esta iniciativaque contiene un nuevo aumento de impuestos bajola fórmula de una reforma tributaria cuyo objetivoprincipal sería lograr un mayor equilibrio fiscal me-diante la redistribución de la carga tributaria a finde beneficiar a los sectores de menores recursos,según el texto de sus fundamentos.

Los sectores de menores recursos son grandeslegiones de argentinos, pobres, marginados, mu-chos de ellos excluidos.

Paralelamente, se dice que este proyecto de leyse propone para crear nuevos gravámenes y/o in-crementar las alícuotas de impuestos existentes,con la finalidad de destinar esa recaudación adi-cional para compensar futuras rebajas en los apor-tes patronales.

De este modo, se sostiene que el efecto fiscalde tal reforma sería neutro para las finanzas delEstado, no así en cambio para los sectores quedeben afrontarla.

En principio, hay tres puntos cuestionables. Enprimer lugar, no participo de este concepto suigeneris de compensar rebajas de aportesprevisionales con aumento de impuestos, porquese trata de dos cosas totalmente distintas. En efecto,una cosa son los aportes patronales a la seguridadsocial, que van directamente a la administracióncentral, y otra las cargas impositivas de las empre-sas y de la población en general, que luego se dis-tribuyen según el régimen de coparticipación fe-deral. En mi opinión, este tipo de compensaciónconstituye un híbrido desde el punto de vista de lateoría y la práctica tributarias.

En segundo lugar, no comparto la idea –segúnlas declaraciones del gobierno– de que el resulta-

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do final de la rebaja de aportes patronales implica-ría un aumento del empleo. Hay experiencias muytristes con respecto al aumento de empleo, lo cualpodemos ratificar y afirmar.

En la sesión del 25 de noviembre pasado, cuan-do se discutió la nueva ley de distribución provisoriade impuestos y gravámenes entre la Nación y lasprovincias –yo voté en contra– se explicó en for-ma muy clara y concreta cómo los beneficios de laanterior rebaja –en 1994– de aportes previsionalesa las empresas no se tradujeron en un aumento delempleo; no bajaron los precios ni mejoraron lossalarios. Adhiero totalmente a esta observación.

Agrego que el Estado nacional no debiera enestos momentos de crisis e incertidumbre finan-ciera argentina y mundial generar un nuevo altocosto fiscal al eliminar aportes, y para peor, hacer-lo a cambio de aumentar la carga tributaria.

La vida de los pobres sigue siendo la misma:con la resignación a cuestas y con el alma total-mente abrumada de incertidumbre y confusiones,bajando los brazos, sin creer en esta rebaja de apor-tes patronales.

En tercer lugar, tengo mis fundadas reservas so-bre la equidad de ciertos tributos cuya creación y/omodificación se está proponiendo, fundamentalmen-te aquellos que como el IVA inciden regresivamentesobre la población y, por lo tanto, no estarían en líneacon lo enunciado por el gobierno en cuanto a benefi-ciar a los sectores de menos recursos.

Justamente, los sectores de menos recursos su-fren como nunca. Tanto es así que el ministro coor-dinador nos ha hablado de soluciones sociales, aligual que el gobernador Duhalde de la provincia deBuenos Aires y “Palito” Ortega. Es decir, estánviendo y comprendiendo el drama e interpretandoel dolor del pueblo, sabiendo lo que se sufre eneste aspecto de la vida argentina.

Paso a resumir las razones básicas de mi votoen contra del presente proyecto.

No acepto el criterio de que debe generarse unanueva reforma fiscal para aumentar impuestos conel objeto de compensar rebajas en los aportes pa-tronales a la seguridad social. La voracidad de lasgrandes empresas no tiene límites. El Santo Padrenos dijo en una homilía que nos ocupemos de lospobres, de los más necesitados. Por eso creo quetodo esto que pueda significar un poco de sensibi-lidad hacia los que más tienen es perder muchotiempo.

Estoy en contra de la creación sistemática denuevos impuestos y/o aumentos de las alícuotasen los gravámenes existentes.

En nuestro país existe una elevadísima evasiónimpositiva y previsional proveniente de la econo-mía en negro. ¿Cuántos son los que explotan yesclavizan a los hombres de trabajo? Son aquellosque colocan el látigo en las espaldas de los pobres,de los que nada tienen, para explotarlos perma-nentemente mediante el trabajo en negro. Desgra-ciadamente son muchos en el país.

No avalo, en principio, nuevos aumentos de im-puestos si no se reduce sustancialmente, en pri-mer término, esta evasión. El gobierno nacionalreconoce altísimos niveles de evasión tributaria yprevisional. Solamente en concepto de IVA se es-tima que la pérdida en recaudación llega al 40 porciento. Conforme cifras estimadas, se piensa quela evasión en materia de aportes y contribucionesa la seguridad social puede alcanzar los 14 mil mi-llones de pesos anuales. Eliminando mínimamenteesa evasión podríamos dar solución alfinanciamiento educativo y al problema de los jubi-lados y podríamos estimular la pequeña y medianaempresa y desarrollar el país, cubriendo de poten-cial económico a toda la República. Incluso po-dríamos construir el puente Colonia-Buenos Aires,que demanda mil millones de pesos.

De los 14 mil millones de pesos que se evaden,10 mil millones corresponden a empresas, y lamayoría del resto, a trabajadores autónomos. ¡Quéimportante es conocer estos datos que, indudable-mente, nos deben llevar a la reflexión! ¡Cuántospiratas tenemos en el país, que están estrujando lacapacidad creadora de los argentinos!

Frente a estos escalofriantes datos de evasión,¿qué propone el gobierno? Seguir presionando so-bre aquellos que ya pagan impuestos.

No dan más, señor presidente. Muchos estáncerrando sus puertas. Cientos y cientos de nego-cios cierran porque no pueden pagar más impues-tos; no lo toleran. Tienen prácticamente la soga alcuello y ya no pueden aguantar más presiónimpositiva.

No estoy de acuerdo con esta práctica –des-afortunadamente tradicional en la Argentina– decontinuar aumentando la carga impositiva sobrelas empresas y sobre la gente. Soy partidario de lalucha contra la evasión hasta sus últimas conse-cuencias. Para ello es necesario mejorar la admi-nistración tributaria.

En segundo lugar, no deben seguir incremen-tándose los impuestos al consumo. El poder adqui-sitivo de la gente ha disminuido, y esto significamás hambre, más marginación y menos posibi-lidades de comprar los alimentos necesarios

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para la familia. Esto es lo que está ocurriendo enel país.

La carga tributaria nacional sobre el pueblo ar-gentino, unida a todos los gravámenes conexosprovinciales y municipales y sumada al costo delos servicios públicos, ha generado una presión fis-cal que resulta intolerable para la mayor parte dela población de nuestro país.

El propio titular de la Administración Federal deIngresos Públicos, Carlos Silvani, ha dicho que laevasión habría descendido ligeramente, mientrasque la morosidad de los contribuyentes ha aumen-tado debido a que mucha gente no puede pagarimpuestos. ¡Qué verdad y qué axioma ha expresa-do el señor Carlos Silvani!

Este proyecto de ley propone elevar la recau-dación del IVA generalizando su aplicación, con locual se elimina gran parte de sus exenciones.

El IVA, señor presidente, es uno de los impues-tos al consumo más regresivos que existen. Y laalícuota de este gravamen es muy alta en la Ar-gentina. El 21 por ciento significa que un quinto dela mayor parte de lo que se gasta en el presupues-to familiar va destinado al Estado solamente envirtud de este tributo.

El actual gobierno ha venido aplicando una polí-tica sistemática de aumento del impuesto al valoragregado, pese a su regresividad. Ahora se aspiraa eliminar algunas de las últimas exenciones queexisten para este gravamen.

Por razones económicas y sociales me opongo,como regla general, a que se castigue una vez másal pueblo argentino con aumentos adicionales delIVA.

No se debe gravar con este impuesto a la salud.Y si no estoy de acuerdo en general con la elimi-nación de las exenciones del IVA, mucho menoslo estoy con la aplicación de este impuesto –aun-que sea en un porcentaje del 10,5–a la medicinaprepaga. Se trata de algo muy grave porque serefiere a uno de los rubros más sensibles, cual esel de la salud de la población.

Como ya se ha dicho y advertido claramente,los efectos del IVA aplicados a la salud serán di-rectos y el traslado a los precios llevará a un enca-recimiento de los servicios médicos para la gente.Este aumento pesará más, como es lógico, sobrelos sectores de bajos y medianos recursos y, comoagravante probable, muchas personas que no pue-den afrontar los gastos adicionales de la medicinaprivada van a comenzar a depender del hospitalpúblico, que ya se encuentra en un estado críticode carencia.

Claro que si el ministro de Salud y Acción So-cial fuera el doctor Carrillo no tendríamos proble-mas porque el hospital público sería sólido y conta-ría con la posibilidad de una medicina de calidad yalta jerarquía para la atención sin problemas detodos los enfermos, aun cuando no existiera lamedicina privada. ¡Pero no es el ministro! Des-graciadamente, tenemos uno que únicamente estáencerrado en su despacho y no conoce el dramahospitalario del país.

Como argentino, legislador y médico me opon-go, por razones de principio, a la extensión del IVAal campo de la salud. Además, advierto a mis pa-res sobre la gravísima inequidad fiscal respecto deotros rubros, como los espectáculos artísticos y de-portivos y parcialmente la televisión por cable, en-tre otros, que quedan exentos por determinadosintereses y privilegios que son negativos para lavida de la Nación.

Solamente por este punto, el del IVA en la sa-lud, considero que debe reverse el proyecto en tra-tamiento y separárselo del resto de los gravámenesque pesan sobre el consumo.

Por último, y sin perjuicio de todo lo expresado,quiero dejar expresa constancia de que estoy deacuerdo con parte del proyecto en consideración.Concretamente, me refiero a tres capítulos vincu-lados con la creación del impuesto sobre los inte-reses pagados y costo del financiamiento externoempresario, con el nuevo régimen de precios detransferencia y con el gravamen sobre las ganan-cias de fuentes extranjeras obtenidas por residen-tes en el país.

En mi opinión, tales tributos deberían ser apro-bados en forma específica y separada y no for-mando parte de un paquete de reformas impositivasconjunto ni basado en un criterio cuyo carácter heobjetado.

Señor presidente: por las razones expuestas,fundamento mi voto negativo al proyecto de ley enconsideración.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. – Señor presidente: se so-mete a este Senado un proyecto venido en revi-sión sobre reforma impositiva que, oportunamen-te, fuera enviado al Congreso por el Poder Ejecutivonacional.

Se ha hablado en incontables y reiteradas opor-tunidades de la necesidad de una reforma tributa-ria de fondo, de la falta de equidad del sistema, enespecial por la presión fiscalista sobre los consu-mos, a la que muy profusamente se han referido

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algunos oradores preopinantes, y de lo engorrosode los trámites y gestiones necesarias para el cum-plimiento de las obligaciones fiscales, fundamen-talmente para los pequeños y medianos contribu-yentes, que deben recurrir a profesionales deCiencias Económicas dada la complejidad de lasliquidaciones de impuestos para no quedar al mar-gen de la ley.

El tema de las reformas tributarias ha sido unaspecto recurrente de esta administración que,desde sus comienzos, ha luchado contra el déficitfiscal, la evasión y la escasa eficiencia en el gasto,siendo esto último algo que nunca ha podido solu-cionar satisfactoriamente.

Este punto no pasa solamente por recaudar másy más sino por optimizar la utilización de los recur-sos genuinos para que lleguen a la gente y no sepierdan en los incontables resquicios burocráticosdel poder central.

El que paga impuestos exige, y con razón, saludpública, seguridad, educación y justicia. Pero elEstado está en deuda con la ciudadanía y, lejos desaldar esa deuda, ahora viene a pretender que lagente se ajuste más y más el cinturón.

Desde el año 1989 han sucedido muchas cosas.Se han privatizado casi todas las empresas públi-cas, a través de lo cual se han obtenido recursos.Sin embargo, el desajuste presupuestario perma-nece. La recaudación no alcanza las metas con-venidas con los organismos internacionales y elafán de obtener recursos lleva a iniciativas extre-mas con tal de tapar el agujero fiscal, al que nisiquiera el auxilio del creciente endeudamientoexterno resulta suficiente paliativo.

Resulta evidente que una cierta inseguridad ju-rídica colabora en todo esto. En efecto, uno de losflancos más débiles de la administración guberna-mental es, precisamente, la cuestión sobre la faltade seguridad jurídica entendida como el respetoirrestricto de las reglas de juego. Esto se verificaespecialmente cuando en un tema como el de losimpuestos se acude en forma permanente e indis-criminada a un cambio de normas, cambio que sueletener un objetivo prioritario si no excluyente y que,como todos sabemos, consiste en recaudar másrecursos del bolsillo de la gente. Pero dejemos esteaspecto y volvamos al problema mismo de la re-caudación.

Es evidente, aunque cueste admitirlo, que losnúmeros no cierran. Y como los números no cie-rran se busca extremar medidas. Hace poco laciudadanía se vio sorprendida por un anuncio delministro de Economía que señaló que en el mes de

diciembre, junto con el pago del anticipo de losimpuestos a las ganancias y a los bienes persona-les, los sufridos y acosados contribuyentes debíanefectuar un esfuerzo adicional pagando también yademás un 6 por ciento del impuesto abonado porel período fiscal anterior.

Si bien es cierto que no significa por el momen-to un aumento del impuesto mismo, es un nuevoesfuerzo que se requiere al contribuyente.

A este panorama preocupante a corto y a me-diano plazo debemos añadir los efectos que estaproyectada reforma tributaria habrá de ocasionar.No digo nada novedoso si apunto que, como es derigor, esta reforma habrá de caer sobre el bolsillode los que pagan sus impuestos, especialmente lavapuleada clase media. Se pretende gravar con elimpuesto al valor agregado, entre otras cosas, alas prestaciones de la medicina prepaga y de latelevisión por cable, que, hasta hoy, se encontra-ban exentas del tributo. Me pregunto si las razo-nes de política legislativa, que en su momento jus-tificaron que este tipo de prestaciones de medicinaprepaga y de televisión por cable se encontraranexentas del impuesto, ya no existen.

No quiero agregar nada más al respecto porquehe escuchado lo que hace unos minutos, con laautoridad que le confiere ser médico y sentir elejercicio de la profesión porque está en contactocon gente y, sobre todo con gente necesitada, ex-presaba el senador Avelín.

Ha dicho bien –y me adhiero– que el impuestoa la salud es inadmisible, y esto es lo que nosotrosestamos estableciendo sobre un sector que ya depor sí está muy castigado, porque no es solamenteel impuesto a la salud sino también el impuesto a laeducación y otros que están cayendo encima deesta sufrida clase media que, cada vez, se angostamás y resulta más necesitada de sus escasos re-cursos.

En el proyecto que hoy estamos considerandoexiste una cuestión que debe ser analizada conmucha cautela y que me produce una enorme pre-ocupación, ya que siempre –como todos ustedessaben– he bregado celosamente por la defensairrestricta de una de las garantías constitucionalesde mayor trascendencia, como es la libertad deprensa.

Me refiero concretamente a lo que establecenciertas normas contenidas en los títulos VII y VIIIdel proyecto.

Analizando separadamente ambos casos, vemosque el artículo 8° de este proyecto, en su inciso b),sustituye al artículo 10 del Código Aduanero. Este

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artículo 10 es uno de los que establece ciertas de-finiciones a los efectos de la legislación aduanera.El artículo 10 define lo que se entiende por merca-dería. Pues bien, esta reforma incorpora dos incisosal artículo 10 del Código Aduanero.

En el nuevo inciso a) se expresa que a los fines dedicho Código se consideran mercaderías –leo tex-tualmente– “las locaciones y prestaciones de servi-cios, realizadas en el exterior, cuya utilización o ex-plotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluidotodo servicio que no se suministre en condiciones nien competencia con uno o varios proveedores deservicios”. Lo novedoso es, entonces, que un servi-cio pase a ser considerado mercadería.

Pero, además, en el nuevo inciso b) que se in-corpora en el artículo 10 del Código Aduanero sepretende considerar como mercaderías, siempre alos efectos aduaneros, a los derechos de autor yde propiedad intelectual. La consecuencia de elloserá que cualquier empresa vinculada con los me-dios de comunicación que utilice, como es de ab-soluta práctica, material periodístico editado en elexterior se verá obligada a pagar un arancel adua-nero por este servicio que hoy no tributa, ya que alser considerados como mercaderías, la Aduanapodrá aplicarles un gravamen a la importación.

Por fin, en lo relativo a este aspecto –que, repi-to, me preocupa–, en el título VIII del proyecto, elartículo 9° expresa –leo textualmente– lo siguien-te: “Instrúyese al Poder Ejecutivo para alcanzarcon un derecho de importación –extrazona Mer-cosur– a las importaciones de las revistas y publi-caciones periódicas de procedencia extranjera, conexcepción de los diarios del mismo origen. El men-cionado derecho será fijado sobre la base del pre-cio declarado como de venta al público de las men-cionadas publicaciones el que a su vez deberá sercompatible con el establecido para su comerciali-zación en el país de origen.”

No caben dudas de que con este gravamen quese proyecta se atenta contra la libertad de prensa,ya que si bien se excluye a los diarios, las revistasy publicaciones periódicas extranjeras deberán tri-butar el gravamen. No creo que existan razonesserias que justifiquen una medida como la proyec-tada.

En primer lugar, porque la importancia econó-mica que podrá significar para la Aduana recau-dar este nuevo tributo será mínima, con lo que nose advierte la utilidad de la medida. Además, por-que indudablemente perjudicará al importador, quiencon el nuevo gravamen seguramente deberá ha-cer sus cuentas y evaluar la conveniencia de con-tinuar su negocio.

Por otra parte, esta propuesta de modificaciónatenta contra la cultura, la libertad de comercio yla libertad de expresión. Por lo tanto, y en méritode las razones expuestas, dejo sentada mi oposi-ción con respecto a esas modificaciones propues-tas al Código Aduanero.

Señor presidente: creo que resulta yaimpostergable hablar con claridad y afrontar unarealidad cada vez más preocupante. No podemosnegar que con este tipo de medidas y de políticastendientes a engrosar los recursos fiscales surgenefectos perjudiciales. La consecuencia cada vezmás definida es el castigo de un vasto sector so-cial, agrupado como clase media. Esta franja denuestra población, que tradicionalmente era elmotor dinámico que impulsaba el crecimiento na-cional y reflejaba el orgullo y el optimismo del país,se ha ido angostando en su potencialidad y en susesperanzas, transformándose progresivamente enun sector frustrado que refleja una dicotomía inne-gable: en muchos casos ese argentino medio per-severante que buscaba educar a sus hijos y, si eraposible, legarles una seguridad futura, está cadavez más jaqueado. Podrá mostrar, todavía, un loa-ble esfuerzo de capacitación intelectual, pero hoyestá cada vez más alejado de la tranquilidad eco-nómica a la que tendría derecho con los esfuerzosrealizados para adquirir los elementos educativosque le permitan afrontar la lucha cotidiana.

Hay, así, una sensación creciente de frustraciónque enerva el esfuerzo y hace que muchos bus-quen, fuera de nuestro país, la retribución adecua-da para los méritos intelectuales y educativos tantrabajosamente conseguidos. Es la dura realidadde creer y no poder, la realidad de quienes educa-dos en un modelo son impulsados, en virtud de lacruda realidad, a engrosar las filas del cuenta-propismo, el desempleo y la marginación.

Señor presidente: ¿acaso estamos propiciandogeneraciones de argentinos frustrados, con esca-sas expectativas y un creciente rencor? Aquellosa quienes parece que estamos relegando son mu-chos de los que ayudaron a construir el país, y másde uno ha creído en esta administración. Profesio-nales, obreros especializados, pequeños y media-nos empresarios, productores agropecuarios deescaso porte, comerciantes, entre otros, constitu-yen un importante número de argentinos a los quela economía popular de mercado no llegó, no porimperfecciones del sistema sino por la evidenteineficacia de muchos de los que la han llevado acabo; ello, sumado a casos de corrupción, deineficiencia y, a veces, de inseguridad jurídica, haconstituido un cóctel explosivo de difícil predicción,

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pero que se explaya cotidianamente en diversasmanifestaciones de disconformidad.

No se puede decir que nadie ha mejorado sunivel de vida. Muchos seguramente sí, pero un granconjunto no se ha visto favorecido y, también, losmalos ejemplos han sido moneda corriente.

El hallarme a pocos días de la finalización de mimandato me lleva a realizar una amplia reflexión.Echando una mirada retrospectiva de estos añosen el Senado de la Nación, apoyé sinceramenteconvencido muchas de las leyes trascendentalesque esta administración envió al Congreso. Creí ysigo creyendo que fueron para el beneficio de mipaís. Confié en el esfuerzo y sacrificio de mi gentey así fue.

Sin embargo, debo confesar que no todo lo pre-visto ha tenido concreción. No quiero retacear elsentido positivo con que se han encarado muchasreformas, para las cuales se necesitó y se prohijócoraje y convencimiento por parte del gobierno, afin de remover estructuras anquilosadas que eran,a su vez, fuentes de corrupción y de prácticasretardatarias para las necesidades de progreso ymejora.

Pero no todo fue éxito, y muchos procesos que-daron en el camino o se diluyeron en buenos pro-pósitos. El principio de subsidiariedad del Estadono ha tenido concreción eficaz en muchos aspec-tos. El Estado no puede ser suplido en todos loscasos porque, si bien es cierto que debe poner suénfasis en materias indelegables, como son la jus-ticia y la seguridad, la salud pública, la educación yla defensa, en otras materias donde se ha aparta-do para dar rienda suelta a la actividad privada senotan deficiencias.

Es cierto que, en términos generales, los servi-cios privatizados funcionan mejor. En muchos ca-sos, de manera notoria y loable.

El Estado no puede retirarse por completo, nopara ejercer funciones que están mejor en manosprivadas, sino para controlar que aquello que fuedelegado se cumpla conforme a las pautas esta-blecidas en beneficio del interés general. Y en estamateria, en muchos casos, también debe asumirsu responsabilidad el Congreso como organismode control.

Pero vuelvo al tema de la reforma tributaria.Hay varios aspectos que me gustaría mencionar.Uno de ellos es lo dispuesto en el artículo 11 deldictamen, por el que se prorrogan hasta el 31 dediciembre de 1999 los plazos establecidos en la ley24.699, los cuales se cumplían el 31 de diciembrede este año.

Curiosamente, esta prórroga no es ni más nimenos que la del Pacto Federal, que se extiendehasta la sanción de una nueva ley de coparticipa-ción federal de impuestos. Esta coparticipaciónestá prevista en la Constitución Nacional del año1994, aunque pareciera que no existe intención al-guna de sancionarla hasta el próximo milenio.

Quiero recordar que el plazo establecido por laley 24.699 ya era prórroga de uno anterior.

Debe tenerse en cuenta que la ley de copartici-pación federal tiene una importancia fundamental,debido a que se utiliza para repartir nada menosque el 52 por ciento de lo que es la distribuciónprimaria entre la Nación y las provincias.

Corrientes quizás es una de las jurisdiccionesmás castigadas por la actual distribución de ingre-sos, y esto perjudica seriamente a los habitantesde nuestra provincia. Es por ello que no puedo acep-tar que en abierto desconocimiento de lo que sa-biamente dispone nuestra Constitución Nacional,se prorrogue año tras año una ineludible responsa-bilidad, que es la sanción de una nueva ley de co-participación federal en reemplazo de la actual-mente vigente, que de por sí ha sido desvirtuada yreducida debido a la creación de distintos fondosde asignación específica, que erosionaron el totalde la masa coparticipable.

Cuando se hizo una nueva distribución de im-puestos en 1988, Corrientes tuvo una situacióndesventajosa que ha venido castigando a su eco-nomía.

Por eso no queremos una nueva prórroga -comose ha venido haciendo en estos años- sino que efec-tivamente se cumpla, afrontando el problema deuna nueva y definitiva distribución, que evite la dis-criminación en perjuicio de nuestra provincia, comoha sido ya anunciada por nuestra representante enla Cámara de Diputados, la doctora Ana MaríaPando.

Esta reivindicación de los derechos de Corrien-tes se acentúa, porque debe agregarse –frente alo que significa un derecho permanente– la angus-tiosa situación creada por acontecimientosclimáticos que han conmovido particularmente anuestra economía en los últimos tiempos.

No obstante todas las promesas efectuadas, lasituación sigue siendo angustiosa, particularmentepara los productores de nuestro campo, que es labase fundamental de la economía de Corrientes.No basta con anunciar, y en cierta manera con-cretar, algunos créditos de honor. El tema es quecon los intereses que se cobran les resulta muydifícil a los productores volver a emprender activi-

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dades que están gravemente comprometidas des-de el punto de vista financiero, con un campo es-trangulado por las peripecias conocidas. Con loshombres de campo sumidos en el desaliento, esnegro el porvenir para aquellos que están necesi-tando fuentes de trabajo.

Y no creo que aumentando la presión impositiva,sin tener en consideración al pequeño productordel campo y a los empresarios nucleados en lapequeña y mediana empresa –que son la base dela economía correntina– podamos infundirles es-peranzas de un futuro mejor.

Seguramente ni las pequeñas sociedades fami-liares rurales, ni aquellas que tienen su interés liga-do a la pequeña y mediana empresa podrán vercon optimismo un futuro que se ve comprometidopor las altas tasas de interés y una creciente pre-sión tributaria.

Señor presidente: esta nueva reforma impositivaes una más de las que se han intentado a lo largode estos últimos años y, a la luz de su reiteración,ha dado muestras de una eficacia parcial; si bienhan generado algunos avances positivos, parecenser sólo paliativos que no apuntan a una soluciónde fondo, fundamentalmente en la eficiencia delgasto.

De nada vale intentar recaudar más y más–aunque esto no siempre genera los efectos de-seados– si el esfuerzo de la comunidad en generalse diluye, en parte, en los innumerables resquiciosde la burocracia gubernamental y en ese enemigoferoz que es la corrupción.

Nos quejamos de la evasión, pero debe tenersepresente que la misma tiene varias aristas. Hayquienes pueden pagar y no lo hacen. Otros no pue-den hacerlo y otros sienten que sus impuestos nosiempre vuelven al pueblo en obras, sino que sedetienen en algún desconocido lugar del cual nosalen más, por lo menos en el sentido correcto.

Pienso que la tantas veces anunciada reformaimpositiva, evitando impuestos regresivos y esti-mulando el crecimiento de la producción, no tieneen este nuevo proyecto que consideramos un per-fil definido, y no se da una respuesta adecuadacon esta iniciativa.

Es por ello, señor presidente, que no puedo nidebo apoyar este proyecto. He dado una serie deargumentos al respecto, desde lo puramente políti-co y social hasta la parte técnico-económica.

Creo que mi deber como argentino es hacernotar la incongruencia de esta iniciativa, un nuevoy duro ajuste de la clase media, un posible cerce-namiento de la libertad de prensa y, fundamental-

mente, una inadmisible postergación de la sanciónde una nueva ley de coparticipación federal, yaque otra vez se dispone la prórroga del Pacto Fis-cal Federal en detrimento de la injusta situacióndistributiva asignada a mi provincia.

Por estas razones, adelanto mi voto negativo ala sanción de este proyecto de ley.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por Salta.

Sr. Ulloa. – Señor presidente: hoy tratamos lareforma tributaria. Pocas leyes han sido espera-das con tanto interés. Lamentablemente, si bieneste proyecto de reforma tiene algunos aspectospositivos, también tiene otros negativos que mehacen imposible apoyarlo en general. Sería largo ytedioso enumerar la cantidad de leyes que en losúltimos años se han sancionado modificando nor-mas tributarias. Hoy nuevamente volvemos al tema.Es evidente que uno de los pilares en los que seasienta un buen sistema de administración tributa-ria es la permanencia de la norma a través deltiempo. Esto facilita la relación del fisco con loscontribuyentes. Por el contrario, la constante mo-dificación de leyes tributarias lo único que logra esentorpecerla, con la consecuente secuela de elusióny evasión fiscal que esto significa.

Reconozco que es necesario hacer esta refor-ma pero creo que no es la adecuada. Los propósi-tos de una reforma fiscal se dirigen invariablementea satisfacer las necesidades de caja del gobierno.Cuando faltan recursos se aplican más impuestos.Si el nivel y la estructura de los gastos lo justifican,las pretensión es legítima. De lo contrario, no.

Ahora bien, no siempre las reformas apuntan alcorazón o núcleo del tema, a saber, que las modifi-caciones sean compatibles con las exigencias rea-les y apremiantes de la economía. Siempre debevincularse una reforma impositiva con propuestaseconómicas y sociales –especialmente sociales–relacionadas con un programa de gobierno.

La propuesta no contempla modificaciones es-tructurales diseñadas en base a necesidades demediano y largo plazo que ayuden a resolver losgrandes problemas de la economía. Es evidenteque una reforma tributaria profunda necesita con-senso político que hoy, por el clima electoral queya se vive es casi imposible lograr.

La economía argentina tiene, a nuestro criterio,tres debilidades: el déficit fiscal, el déficit de labalanza de pagos y el elevado nivel de desempleoy subempleo. Si este diagnóstico es correcto, cual-quier ajuste fiscal vinculado con los ingresos –comoen este caso– debería priorizar la búsqueda de so-

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luciones en todos o por lo menos en algunos de losproblemas fundamentales. Lo que se propone noresuelve esta cuestión, especialmente la delacuciante problema del desempleo.

Veamos qué propone este nuevo paquete impo-sitivo. En materia del impuesto al valor agregado,modificaciones tendientes a incorporar a él algu-nas actividades. Por ejemplo, la televisión por ca-ble, la medicina prepaga, la publicidad, la importa-ción de música, videos y textos que acompañanlas ediciones de medios nacionales. Se rebaja latasa para algunos productos primarios sin modifi-car la alícuota para los insumos que se utilizaránen estas producciones con excepción de obras, lo-cación y prestación de servicios vinculados conlabores culturales, siembra, aplicación deagroquímicos y fertilizantes y cosecha, lo cual –enalguna forma– contempla parte del problema. Pero,de cualquier manera, se va a generar para los pro-ductores una situación de inequidad, dada la posi-bilidad de acumular saldos a favor en el IVA queno pueden ser utilizados para pago de otros im-puestos.

Con fecha 6 de agosto de 1997 presenté un pro-yecto para que los saldos a favor provenientes deingresos directos de impuestos nacionales puedanser afectados al pago de contribuciones previsio-nales. Dicha iniciativa nunca se trató.

Ahora, está previsto que algunos contribuyen-tes –solamente algunos– paguen con saldos a fa-vor del IVA el impuesto a las ganancias y a lasganancias presuntas, planteándose una situaciónde manifiesta inequidad.

En síntesis, no se generaliza el IVA y no se bajala tasa del 21 por ciento, considerada sumamenteelevada con relación a otros países del mundo. Notenemos dudas de que mejor solución que la quese propone es su generalización con alícuota únicay tasa menor, dejando a salvo algunas actividadessocialmente sensibles, para que disminuya la ten-tación de evadir el impuesto.

Respecto del impuesto a las ganancias, las mo-dificaciones tienen que ver con la necesidad deevitar significativos drenajes que por omisión en lalegislación, pero también por inacción o falta decontrol, erosionan la recaudación.

Por ello, resulta inteligente y aprobamos la deci-sión de someter a la máxima tributación los pagosde rentas locales realizadas a personas físicas ojurídicas radicadas en el exterior.

Es importante la modificación que se proponevinculada con la regulación de los precios de trans-ferencia, o sea, los precios que pactan las filiales o

sucursales locales de empresas extranjeras en sustransacciones con sus casas matrices del exterioro con filiales o sucursales allí ubicadas. Una ma-niobra tendiente a evadir el impuesto consiste enregistrar las compras de insumos y servicios desus casas matrices a un precio superior al real,abultando los costos para que en sus balances lo-cales aparezcan pérdidas. Entonces, no pagan ga-nancias en nuestro país y pagan menos –o nada–en sus centrales radicadas en paraísos fiscales oen países con menor tributación.

El fisco norteamericano, con una población conmayor conciencia tributaria, con una administra-ción mucho más eficaz que la nuestra y con fuer-tes medidas punitivas, ha sufrido –según estima-ciones del presidente Clinton– entre 1990 y 1991una pérdida de 40 mil millones de dólares por ma-niobras similares.

Esto nos indica que no sólo es preciso una mo-dificación de la legislación del impuesto a las ga-nancias como la que se propone, sino también quela AFIP dedique parte de su tiempo y de sus recur-sos a fiscalizar los bolsones de evasión y elusiónque, conforme a la experiencia mundial, suelenpresentarse en estos casos. Esto producirá un fuer-te aumento en la recaudación de este impuesto.

Sin duda que la mejora de la recaudación delimpuesto a las ganancias hace a la mayorprogresividad del sistema, y ello depende de la efec-tividad de los controles.

–Ocupa la Presidencia el señor vicepresi-dente del Honorable Senado, senador Anto-nio Cafiero.

Sr. Ulloa. – En nuestro país se ha insistido so-bremanera –y hoy se reitera– en una mayor pre-sión sobre el consumo de la población, mientrasgrandes empresas multinacionales, por imperio deesta maniobra, actúan en nuestro país y en otrosde América latina como si fueran verdaderos pa-raísos fiscales. Espero que esta legislación, en al-guna forma, modifique esto, porque el impuesto alconsumo, en definitiva, lo sufre más el que menostiene, dado que prácticamente la totalidad de susegresos corresponden a consumos por los que pagaimpuestos, y otras grandes empresas, eluden.

La Argentina tiene un régimen impositivo que,aun estando alineado con el mundo en su concep-ción fiscal, no se corresponde en cuanto a sus re-sultados recaudatorios. El impuesto a la renta lo-cal sólo constituye –aquí mis datos difieren de losdel miembro informante– el 2,5 por ciento del PBI,y no precisamente por bajas tasas sino por evasióny elusión fiscal, mientras la imposición en conjunto

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sobre los consumos está entre el 11 y el 12 porciento del PBI, lo cual es una demostración clarísi-ma de la regresividad de nuestro sistema.

En los países más evolucionados se observa unsesgo progresivo, una mayor sensibilidad social ensus sistemas tributarios, destacándose inclusiveconsumos esenciales que no están gravados conIVA o lo están a tasas muy reducidas.

Se propone en el proyecto un aumento de la tasapara las sociedades y personas físicas, llegando al35 por ciento, lo que podría aceptarse en el casode que se distribuyan utilidades. Ahora bien, cuan-do se reinvierte, la tasa debería ser menor o nula.

Se crean dos nuevos impuestos: uno sobre losintereses de financiamiento, que a no dudar enca-recerá el crédito a las empresas; y el impuesto a laganancia mínima presunta, que no es más quereimplantar el viejo impuesto a los activos, deroga-do por la Nación, como un imperativo del acuerdoentre Nación y provincias en el Pacto Fiscal; pac-to que debo reconocer que apoyé decididamente,incluso con la opinión en contra de mis colegasgobernadores, especialmente del oficialismo. Peroconsideraba que era necesario. Si se hubiera cum-plido hubiese sido eficaz la rebaja en los aportes,que era proporcional a la distancia a la CapitalFederal, pero lamentablemente no se ha cumpli-do. Muchas de nuestras provincias tuvieron quederogar y reducir impuestos para bajar el costoargentino. Hoy el Estado nacional deja de lado sucompromiso y, cambiándole el nombre, vuelve nue-vamente con un impuesto criticado desde siemprepor la doctrina y los agentes económicos de nues-tro país, en función de la injusticia que significa unimpuesto patrimonial que no tiene en cuenta parasu gravabilidad el pasivo empresarial. Se paga so-bre la deuda, sobre lo que no se tiene.

Se promete una rebaja en los aportes patrona-les, cuya fecha y forma de implementación no es-tán nada claras. Mientras que la mayor presióntributaria regirá a partir del 1° de enero de 1999, larebaja de los aportes permanece en la nebulosa,con lo que se corrobora que el paquete impositivono es neutro y que tiene como finalidad principalaumentar los recursos del Estado.

Y esto queda claro por cuanto en el presupues-to 1999 se ha estimado un crecimiento de la re-caudación del 5,6 por ciento, donde se incluye lamejora que se originará por la reforma tributaria, yla aplicación del monotributo, ubicando el déficitde caja en el orden de los 2.650 millones. Del totalde recursos de 45.702 millones se estima que29.122 provienen de ingresos tributarios y 12.018de contribuciones a la seguridad social, con un in-

cremento de 0,6 por ciento respecto al año ante-rior.

Con estos datos se desprende que la recauda-ción del próximo año deberá ser sólida y sostenidapara poder practicar la baja de aportes prometida.Y la marcha de la recaudación no nos da esperan-za de que así suceda.

En síntesis, nos parecen razonables las modifi-caciones en el impuesto a las ganancias, con ex-cepción del aumento de tasas, aunque podría acep-tarse. No compartimos la modificación del IVA,porque se trata de un parche más, con mayor pre-sión sobre el consumo. Tampoco el impuesto a losintereses, que encarecerá el crédito para las em-presas.

Especialmente, no estamos de acuerdo con estareimplantación del impuesto a los activos deroga-do hace muy poco, que fue un compromiso con lasprovincias, y que hoy reaparece bajo otro nombre,pero con las mismas características.

No quiero dejar de hacer una breve menciónsobre las últimas noticias en materia fiscal.

El máximo responsable de la AFIP indicó que larecaudación en la Argentina sólo llega al 60 porciento de su potencial.

Se admite que hay dificultades en la recauda-ción, que los contribuyentes efectúan presentacio-nes espontáneas y luego tienen problemas de pago.Sin embargo, se acaba de anunciar que para in-gresar a una moratoria, el pago mínimo se incre-menta del 2 por ciento al 5 por ciento y, a la vez,los intereses por financiación fueron aumentadosun 50 por ciento.

Existe una aparente voluntad de pago, pero tam-bién es cierto que a veces no se puede pagar. Frentea esta situación, la respuesta del Estado ha sidoaumentar el monto para ingresar a un plan de pagoy los intereses mensuales. Parece entonces un con-trasentido, porque esta medida es lisa y llanamen-te una invitación para que nadie más declare es-pontáneamente al fisco lo que debe.

Ya los intereses por mora subieron en octubredel 2 al 3 por ciento mensual, o sea un 50 por cien-to más, con el argumento de que los contribuyen-tes se financian no pagando impuestos.

Nos parece que todas estas medidas van a con-trapelo de la necesidad de aumentar la recauda-ción. Es una incógnita para que analicen los ex-pertos. Yo mismo no tengo respuesta.

Pero si es difícil cumplir las obligaciones fisca-les, si como todo el mundo sabe hay fondos nodeclarados bajo el colchón o fuera del país, quizásha llegado la hora de promover un amplio blan-

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queo de capitales, no como una manera de hacerborrón y cuenta nueva, sino para oxigenar la eco-nomía con fondos genuinos que hoy están al mar-gen del sistema financiero, con lo que evitaríamoslos capitales golondrina que hoy vienen y mañanase van, bajaría la tasa de interés, se reactivaría laeconomía, subiría el empleo y, de este modo, quie-nes hoy no pueden cumplir, seguramente podríanhacerlo.

Nuestro país necesita la rediscusión integral desu sistema tributario para construirlo en base alconsenso de las principales fuerzas políticas.

Esta propuesta no soluciona el problema, salvolo ya dicho en materia de impuesto a las ganan-cias, que parece un importante avance que a lomejor puede allegar algunos recursos al fisco.

Es necesario rediseñar un sistema tributario mássencillo, justo, equitativo y, fundamentalmente,menos regresivo que el actual.

Sr. Presidente (Cafiero). – Tiene la palabra elseñor senador por Formosa.

Sr. Maglietti. – Señor presidente: conforme aldictamen que he elaborado, he sostenido que nues-tro bloque va a votar en contra de la sanción de laCámara de Diputados por interpretar que es unareforma desafortunada que no traerá ningún be-neficio y que afectará la crisis que ya está vivien-do el país.

Al gobierno le ha costado admitir que estamosen un período de crisis internacional y que la Ar-gentina se encuentra afectada por esa crisis.

Esa crisis nos está demostrando que la econo-mía no va a crecer en el futuro –es decir, en 1999–y que, si crece, lo hará en una escasa medida, yaque los más optimistas sostienen que dicho incre-mento no sobrepasará el 2 por ciento.

El desempleo seguirá aumentando de maneraindiscutida y, seguramente, llegaremos a índicesreales del 18 por ciento si el INDEC no incorporalos subsidios que hoy se abonan a personas sintrabajo a través del Plan Trabajar, Plan Joven yotros.

Es evidente que se recaudarán menos impues-tos. Lógicamente, como consecuencia de la bajade las ventas, el IVA también va a disminuir. Tam-bién habrá menos recaudación en los rubros deexportaciones e importaciones.

Lo grave es lo que propone este gobierno. Escomo si para apagar el fuego se utilizara nafta. Lasolución que pretende el gobierno es anticipar elcobro del impuesto a las ganancias del 6 por cien-to correspondiente a 1999 para gastarlo anticipa-damente.

Desde mi ángulo, esta reforma impositiva esdescabellada. Se van a ver tremendamente afec-tadas las pymes y la clase media. Como siempre,las grandes empresas y las multinacionales se be-neficiarán. Esta es la nota sobresaliente de estapolítica económica.

Las pymes y la clase media se encuentran hoycasi asfixiadas con los impuestos que tienen quepagar y por la persecución de que son objeto porparte de los organismos oficiales de recaudación.Esta persecución no se condice con la realidad.Porque tal como lo reconocen los grandes econo-mistas, el país sufre una evasión del 50 por ciento,consecuencia de la incapacidad total y absoluta dela AFIP o de la complicidad de los funcionariosdel gobierno. Porque no puede admitirse que laArgentina sea un país en el que la evasión alcanceel 50 por ciento de la recaudación. Es realmenteelevadísima. Si el gobierno quisiera tomar mínimasmedidas, podría aumentar un tercio de las recau-daciones para 1999. Si así lo hiciera, tendría uningreso de 8 mil millones de pesos, considerandoque la evasión del pago del IVA y del impuesto alas ganancias asciende a 24 mil millones, y podríasolucionar los problemas del déficit presupuestarioy el relacionado con los docentes –que apenas al-canza a 700 millones–, y se podrían atender mejorla salud, la educación y la seguridad. El gobiernotendría así fondos más que suficientes y no seríanecesario realizar esta reforma negativa que trae-rá consecuencias funestas para el país.

Para peor, frente al estado de angustia que yaviven las pymes y la clase media, el señor Silvanilas amenaza con rematar las casas de quienes nopuedan pagar. También les dice que recurran alcrédito. Si ya están endeudados y no pueden pa-gar los créditos, ¿cómo pretenden estos funciona-rios del gobierno que se recurra a créditos parapagar los impuestos? Esto significa, en casi todoslos casos, llevarlos a una quiebra segura. Es decirque la postura del gobierno es, repito, perseguir ala clase media y a las pymes. Pretende hasta re-matarles las viviendas y que el endeudamiento lle-gue a extremos inauditos, solamente para que pa-guen impuestos que los agobian cada día más,mientras las grandes empresas y las multinaciona-les se ven privilegiadas. Estas últimas se dan ellujo de evadir con consentimiento de la AFIP y defuncionarios del gobierno, e incluso del presidentedel Banco Central.

Evidentemente, esta estructura impositiva estotalmente regresiva. Y la incapacidad que ha de-mostrado la AFIP es total y absoluta; si no no po-dría existir una evasión de 24.000 millones. Esta

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8095

incapacidad total y absoluta se acrecentó aún máscuando unieron la Dirección General Impositivacon la Aduana, dos organismos totalmente dife-rentes. Tal unificación en un solo órgano ha sido uncompleto desacierto. La Aduana es un monstruo endonde ha funcionado –y tal vez sigue funcionando–la aduana paralela. Ocurre que no hay voluntad derealizar las cosas como corresponde y evitar la intro-ducción de productos, prácticamente, sin pagar im-puesto o pagando sumas insignificantes, lo que vienea competir y provocar el cierre de muchos estableci-mientos industriales, creando más desocupación.

Está demostrado –y lo dicen los economistasmás renombrados– que a más impuestos no haymás recaudación. Esto ya se ha dicho en este re-cinto. A más impuestos hay más evasión. Cuandolos impuestos son exageradamente elevados, comoen el caso del IVA, hay una mayor evasión. Lograve es que el pueblo paga el IVA porque es unimpuesto al consumidor, pero al Estado sólo llegael 50 por ciento. ¿Por qué llega solamente el 50por ciento del IVA? Porque los agentes de reten-ción se quedan con el dinero que han cobrado alpueblo consumidor, dado que en el precio de ventaestá el IVA. Esos importes son retenidos por losagentes de retención, lo que es doblemente graveporque en ese caso no sólo hay evasión sino tam-bién defraudación dado que se están quedando conimpuestos ya pagados.

La crisis se va a ir agudizando en 1999. Es evi-dente que la Argentina entró en recesión. Por ejem-plo, en un artículo del diario “Clarín” del domingo 6de diciembre de 1998 se dice que más allá de lateoría, esto indica que la Argentina entró en rece-sión. Las suspensiones de personal en la industriaautomotriz son significativas y anticipan, sin de-masiadas vueltas, una merma de la producción in-dustrial global del país. Los datos de noviembrereferidos a la recaudación impositiva también sondescendentes, desnudando una impactante contrac-ción en las ventas y una mayor pesadez en la ca-dena de pagos. Los ingresos fiscales obtenidos enel mes de noviembre de 1998 son un 5 por cientoinferiores a los del mes de noviembre de 1997. Eldéficit comercial será de 7.500 millones de pesos.

La Fundación Capital pronosticó lo siguiente: eldéficit de la balanza comercial alcanzará a 7.500millones de dólares durante 1999 como consecuen-cia de precios internacionales estancados, de larecesión brasileña, de una menor cosecha, por lapérdida de competitividad y también por una dis-minución del nivel de exportaciones.

A su vez, en otro matutino del 6 de diciembrepodemos leer lo siguiente: 60 por ciento de la po-

blación activa sin seguridad social. Hay más em-pleados sin aportes jubilatorios. Según un estudiooficial, el 37,2 por ciento de los asalariados no tie-ne descuentos previsionales. Eso implica que nopodrán jubilarse ni ser atendidos por PAMI. Haceocho años atrás se trataba de sólo el 30 por ciento,y ahora ya alcanzan al 37,2 por ciento. Esa cifraseguirá creciendo, con lo cual, para 1999, segura-mente estaremos por encima del 38 por ciento, locual es muy grave.

El hecho de que el 40 por ciento de los argenti-nos no paguen aportes previsionales, y que el 60por ciento de la población no tenga seguridad so-cial nos va colocando en una situación de real re-troceso en el país y nos hace recordar los tiemposen que el pueblo argentino estaba totalmentedesprotegido en esta materia.

El doctor Broda, un reconocido economista, hadicho que el déficit del presupuesto será de 3.700millones de pesos, y el convenio con el FondoMonetario establecía una cifra de 2.700 millones.Es decir que, según sus cálculos, se sobrepasaráen mil millones de pesos el déficit acordado conese organismo internacional.

Podemos decir entonces que 1999 será el añode las vacas flacas, puesto que aumentará el des-empleo, caerán las exportaciones y el consumo, sefrenará la construcción, y la economía no crecerá,o lo hará mínimamente, como he dicho, no másallá del 2 por ciento.

La producción agrícola descenderá un 4 porciento, mientras que la actividad industrial estaráestancada o, con mucha suerte, tendrá un creci-miento máximo de un 1,8 por ciento. La desocupa-ción y la pobreza seguirán agravándose en el país.

Tenemos aquí las últimas cifras del INDEC quereflejan un reparto del ingreso cada vez más des-igual: el 20 por ciento de la población que más ganase queda con el 53,2 por ciento de los ingresos, yrecibe casi trece veces más dinero que los sectoresmás pobres. Se trata de una tendencia que se agudizaaño tras año, con lo cual cada vez se concentra másla riqueza en la Argentina. Todo esto es consecuen-cia de este plan económico perverso que enriquececada día más a los ricos y empobrece cada día más alos pobres, a la clase media y a las pymes.

Según datos oficiales de la última encuesta delINDEC, realizada en agosto último, el 20 por cien-to de la población de mayores ingresos de CapitalFederal y Gran Buenos Aires se quedó –como dijerecién– con el 53, 2 por ciento de la riqueza, mien-tras que el 20 por ciento más pobre recibió apenasel 4,2 por ciento. Así, los primeros recibieron casitrece veces más que los segundos.

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Esta es una tendencia que se acentuará año trasaño, aunque según mi opinión en 1999 se revertirála situación. Porque si las cosas suceden como sepronostican, en ese año tendremos un gobierno dela Alianza que tomará medidas adecuadas pararevertir esta situación y terminar con todos los pri-vilegios que hoy tienen las multinacionales y lasgrandes empresas que evaden a la vista y pacien-cia de todos los funcionarios.

Con lo que se logre recaudar al eliminar esaevasión, el futuro gobierno podrá cumplir con to-dos estos planes que permitirán recuperar a lasclases actualmente sumergidas y que no tendríanningún futuro de continuar el actual gobierno. Nocreo que eso último sea posible porque consideroque el pueblo lo castigará como consecuencia delos tremendos errores que han afectado a las cla-ses más humildes de nuestra Nación.

El justicialismo ha sido siempre un partido queha mirado a las clases pobres y humildes pero ac-tualmente sólo existe un menemismo que sólo mirael orden internacional, que se codea con el Papa,con los reyes y con los emperadores y que viveviajando de un extremo al otro del mundo. Se olvi-da de que en la Argentina las multinacionales y losgrandes capitales gozan de todos los privilegios, sellevan la mayor parte de la torta y el pueblo traba-jador está cada día más desprotegido.

Ojalá Dios ilumine al presidente y, en este pocotiempo que le queda en el poder se acuerde de laclase trabajadora, de los humildes, los pobres y losdesocupados.

Fíjese cómo está la situación respecto de la po-breza y la indigencia. Voy a dar cifras del INDEC,es decir cifras oficiales, que indican, por ejemplo,que la población bajo la línea de pobreza en 1994era del 16,1 por ciento; en 1996 ya era del 26,7–aumentó 10 puntos– y, seguramente, en 1998 yaestaremos cerca del 30 por ciento.

Respecto de los hogares bajo la línea de pobre-za, las cifras son las siguientes: en 1994, el porcen-taje era del 11,9; en 1996, del 19,6 y, seguramente,para 1998 habremos pasado el 20 por ciento.

Finalmente, el porcentaje de los hogares indigentes,según el INDEC, era el siguiente: 2,6 por ciento en1994 y 5,5 por ciento en 1996. Esto significa que en1998 estaremos por encima del 6 por ciento.

Estas cifras son realmente gravísimas y demues-tran cómo el sector del trabajo y de los más pobrescada día se ve más afectado por la actual conduc-ción económica.

Al mismo tiempo, también se ve muy afectadopor esta situación el sector agrícola, cuya produc-

ción descenderá el 4 por ciento en 1999. Todo estose suma al hecho de que, como ya he dicho, laactividad industrial cada día se ve más agredidapor los productos provenientes del lejano Orientey por otros productos que cuentan con subsidiosde distinta naturaleza.

Así es como a los establecimientos industrialescada vez les cuesta más producir y, por ende, au-mentan los cierres y la desocupación, que nos lle-van a sufrir todo lo que he manifestado.

La reforma tributaria aprobada por la Cámarade Diputados producirá efectos totalmente negati-vos para la economía del país.

Nuevamente se pretende reducir los aportespatronales; algo que es muy grave. Anteriormen-te, en 1994, ya se redujeron esos aportes y el Esta-do dejó de recaudar hasta la actualidad 11.500 mi-llones, algo así como 3.000 millones por año. Ahorase pretende una nueva reducción, lo que realmen-te es agraviante porque las grandes empresas, en-cima de que son evasoras, se verán beneficiadaspor otra reducción de aportes patronales. Y, comosi fuera poco, se va a cometer un hecho totalmen-te injusto: se gravará a la clase consumidora ar-gentina con más impuestos. Es decir, más y másimpuestos para los consumidores y más y más pri-vilegios para las grandes empresas y las multina-cionales. En ese aspecto, nos estamos transfor-mando en uno de los países más retrógrados delmundo porque nuestros índices no son compara-bles ni siquiera con otros países de América latina,que tienen índices mucho menos negativos quelos nuestros.

–Ocupa la Presidencia el señor presidenteprovisional del H. Senado, senador EduardoMenem.

Sr. Maglietti. – Los nuevos privilegios para losempresarios y las multinacionales no van a signifi-car ninguna solución para nadie. Al contrario: trae-rán más problemas. El argumento de que eso re-dundará en una menor desocupación ya es sabidoque es absolutamente falso. También es sabido queno se produce la disminución de los precios sinoque las ganancias que obtendrán las empresas poresta reducción, si es que el Poder Ejecutivo la rea-liza tal como se lo autoriza, contribuirán a incre-mentar sus beneficios y a realizar una mayor eva-sión, tal como ocurre actualmente.

Este gobierno se ahoga en un vaso de agua por-que no puede conseguir 700 millones para atenderel problema de los docentes y, sin embargo, ¡ha-blamos de una evasión de 24 mil millones de pe-sos!

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Se habla de tomar medidas para recaudar aun-que sea un tercio de esos 24 mil millones, lo quesolucionaría el problema de los docentes, de la edu-cación; de las universidades, que no cuentan conrecursos suficientes y están en una difícil situa-ción; de la salud, mal atendida en casi todas lasprovincias; de las escuelas en situación muy irre-gular porque no hay fondos y de los docentes to-talmente olvidados, al igual que la gente vinculadaa la seguridad.

Por otra parte, los aportes patronales son sala-rios diferidos, son de los trabajadores; no son delas empresas, porque son para el pago de jubila-ciones futuras; no salen del bolsillo de losempleadores sino del precio de los productos. Esdecir que los empresarios, al hacer el análisis decostos, ya han sumado los aportes. De manera talque cuando se les practican las deducciones, loúnico que se hace es darles más privilegios y másbeneficios, lo que no tiene lógica alguna ante losproblemas cruciales que hoy afronta el país.

Por este motivo, no es momento de aumentarlas cargas impositivas. Como dije, se va a acen-tuar la recesión –salvo el punto relacionado conlos precios de transferencia de las multinaciona-les–, es una vergüenza la forma en que evadenutilizando el sistema de sucursales en el exterior ode paraísos fiscales –para que aparezcan allí lasganancias– donde no hay impuestos o hay muypocos, mientras que acá, normalmente, arrojan pér-didas.

El diputado Lamberto, perteneciente al bloqueJusticialista, ha dado una lista de las empresas másimportantes del país que no pagan impuesto a lasganancias. Y eso es una barbaridad. ¿Cómo la in-dustria petrolera, la industria automotriz, los ban-cos más importantes, las empresas y multinacio-nales que tienen enormes ganancias pueden hacersus balances de manera tal que arrojen pérdidas yasí no pagar impuestos? Porque se lo consienten.Porque en la AFIP no existe ningún grupo de per-sonas capacitadas como para que se cobren losimpuestos y se evite la evasión y el fraude que secomete contra el fisco.

Salvo algún punto positivo de esta reforma, con-sidero que es totalmente negativa. Por ejemplo,el impuesto a las ganancias presuntas. Lo aplaudosi se lo aplican a las grandes empresas, pero jamásse puede aplicar a las pymes, a la clase media y alos comerciantes, porque están totalmente endeu-dados y con eso vamos a endeudarlos más. Cadadía los vamos a llevar a una situación más crítica,además del hecho de que este nuevo tributo sesuperpone con el impuesto al patrimonio.

También va a afectar gravemente al sectoragropecuario, un sector agredido por esta políticaeconómica, mientras que en los países desarrolla-dos existen los precios internos. Como dijo un téc-nico europeo, si en Europa o en los Estados Uni-dos se pretendiera que algún agricultor sembrarauna hectárea a los precios internacionales, no ha-bría una sola fracción sembrada porque esos pre-cios internacionales son bajos, ficticiamente orga-nizados por los países desarrollados. Porque losprecios verdaderos son los que llamamos subsi-diados, pero esos son los reales de los mercadosinternos de los Estados Unidos y de Europa engeneral y acá tenemos que conformar al sectoragrícola con esos precios internacionales que, ade-más de ser ridículamente bajos, cada día bajan másy afectan a todo el sector agropecuario, especial-mente al sector agrícola. Y hoy vemos que el agroestá afectado por varias medidas. Primero, el im-puesto a la ganancia presunta. Este impuesto estotalmente injusto. ¿Cómo puede ser que si un agri-cultor compra un tractor y debe el 80 por ciento,tenga que pagar el impuesto a la ganancia presun-ta porque no se le deducen los pasivos? Solamentese le cobra sobre el activo, a pesar de que puedaadeudar el 80 o 90 por ciento del patrimonio. ¿Cómoes posible que se lo agreda, además, con el im-puesto sobre los intereses? ¿Cómo es posible quese le aplique la retención a las exportaciones? Se-gún Coninagro, resulta que hoy hay 400 millonesde pesos que no se le reintegran y que están su-friendo los productores. Porque los exportadoresse lo descuentan a los productores. Entonces, losproductores, encima que tienen un precio suma-mente bajo, sufren la consecuencia de que no seles paga el importe correspondiente al IVA.

De manera que están sufriendo perjuicios portodos los conceptos que estoy enumerando.

Pero, además de los precios deprimidos, debe-mos tener en cuenta la enorme deuda vencida quetienen con los bancos, de 7.500 millones de pesos,que necesita ser refinanciada todos los años. En-tonces, es evidente que toda esta situación traeráun resultado negativo para el país.

Con respecto a la proyectada extensión del IVA,quiero señalar que la publicidad, la televisión porcable y la medicina prepaga tendrían que conti-nuar estando exceptuadas de dicho impuesto, comolo han estado siempre porque, de lo contrario, seafectaría a los sectores más humildes, es decir aaquellos cuyos ingresos no superan los 500 pesospor mes.

Como bien dijo el señor senador Avelín, no pue-de ser que hoy queden desprotegidos los más hu-

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mildes; no puede ser que aquellos que tienen unamedicina prepaga de 50 o 60 pesos mensuales sevean afectados, encima, con un impuesto como elIVA. Es decir, no corresponde hacer esta exten-sión porque implica perjudicar a la clase más hu-milde y trabajadora del país.

En ese sentido, si la evasión del IVA es, comodije, de 18 mil millones de pesos, lo más lógico noes extender la aplicación de dicho impuesto, sinorecaudar más. Además, eso es mucho más fácil.Y habría muchísimo más dinero con la recauda-ción de los evasores.

De modo tal que esta reforma impositiva ten-dría que estar encaminada a tomar recaudos másseveros contra los evasores y no a aplicar al pue-blo más impuestos, puesto que ya está bastanteahogado y atraviesa por dificultades bastante gran-des para poder pagar los que ya existen.

El otro día un economista dijo una frase que mepareció muy interesante. Manifestó que este go-bierno dejará al que viene un salvavidas de plomo.Es decir, está demostrado que todas las medidasque está adoptando caerán sobre las espaldas ysobre la responsabilidad del que venga en 1999, elcual, evidentemente, tendrá que soportar la crisisinternacional y la que está generando este gobier-no en materia económica.

Señor presidente: la Argentina vive de prestadodesde hace varios años. Concretamente, desde quese privatizaron a precios deplorables todas lasempresas del Estado y desde que se agotaron los28 mil millones de pesos obtenidos en concepto deprivatizaciones, la Argentina empezó una etapa dedéficit anuales. De déficit y más déficit; de deuday más deuda. Obsérvese a qué suma está llegandola deuda externa: cuando este gobierno asumió en1989, ella no superaba los 60 mil millones de dóla-res –si no me equivoco, estaba en 53 mil millones–;hoy ya está en 119 mil millones.

Es decir, tenemos un país cada día más endeu-dado. Por ese camino, tarde o temprano, la deudaexterna nos llevará a una situación crítica, que vaa tener que explotar. Porque cada vez que leemosen los diarios que el gobierno ha tomado un nuevopréstamo y ha emitido nuevos títulos, estamos antenuevos endeudamientos para las generaciones fu-turas, quienes tendrán sobre sus espaldas la difíciltarea de afrontar todas esas deudas.

Por otra parte, queda muy poco por vender. Losfuncionarios están desesperados por malvender lopoco que le ha quedado al país, como el 20,3 porciento de las acciones de YPF, las que quierenvender urgentemente para obtener, según dicen,2.800 millones de pesos. Sin embargo, éste no es

un buen momento para vender absolutamentenada, porque los precios que se podrán obtenerserán sumamente inferiores a los que se podríanlograr en épocas normales. Además, no es lógicodespojar al Estado de las acciones de YPF, puestoque dan una ganancia segura y son un capital im-portante que debe tener el Estado para que dichaempresa no se transforme, definitivamente, en unasociedad totalmente extranjera en la que el Estadono tenga ningún tipo de injerencia.

También se quiere privatizar el Banco Hipote-cario, de cuya venta se quiere obtener una sumacercana a los 1.500 millones. Están desesperadospor privatizarlo. Lo quieren vender ya; mañanamismo.Y, por último, la presa hidroeléctrica deYacyretá, de donde, dicen, van a obtener 1.800millones. Es decir, son las tres últimas joyas de laabuela para repetir hasta el cansancio lo que tantose ha dicho siempre.

Todo esto se pretende hacerlo ya, a pesar deque los economistas aconsejan que éste no es elmomento adecuado para privatizar absolutamentenada, porque somos un país emergente y porquehoy los capitales no quieren invertir en la Argenti-na, pese a todo lo que diga el gobierno. Y si invier-ten, lo hacen a través de ganancias formidablesque no pueden obtener en ningún otro país, porquesolamente tentando a esos capitales con ganan-cias muy grandes se atreven a arriesgarse en lospaíses emergentes.

Por otra parte, se ha traído la reforma del Códi-go Aduanero y, como veo que mi tiempo se haterminado, señor presidente, voy a concluir mi ex-posición diciendo que se trata de otra reforma queno corresponde agregar a ésta que estamos tra-tando. No es el lugar adecuado, como tampoco loes para otros impuestos que se han implementadoen este proyecto.

Creo, señor presidente, como conclusión, queesta reforma de impuestos no es querida por nin-gún argentino y que preocupa al pueblo, que yaestá muy agobiado por la tremenda carga impositivaque está sufriendo. Es una reforma que, en defini-tiva, va a traer más pobreza, desocupación y mise-ria, menos producción y más problemas al país.

Como consecuencia de ello, quiero terminar di-ciendo que nuestro bloque, por los motivos indica-dos, va a votar en contra en general y, práctica-mente, también en contra en particular en casi latotalidad de los artículos, a excepción de algunospocos que apoyaremos.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Buenos Aires.

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8099

Sr. Cafiero. – Señor presidente: generalmentela discusión de problemas graves y trascendentespara la economía del país se da cuando se trata elpresupuesto nacional –que es una de las pocas ve-ces en que tenemos oportunidad de debatir estostemas– o una reforma tributaria como la que esta-mos considerando.

Esto también anima el folclore político. No de-bería hacerme eco de ello porque ya haya sidosuficientemente analizado en una reunión anterior,pero confieso que no me gusta dejar en el vacíolas expresiones lacrimógenas y patibularias, esosagorerismos apocalípticos con los que se trata deenjuiciar la realidad del país. No por ello dejo deadmitir que hay, evidentemente, todavía muchosaspectos por solucionar.

Pero para terminar de una vez por todas conesa suerte de descripción apocalíptica de lo queestá pasando, me voy a referir simplemente a me-dia docena de datos. Y con esto, señor presidente,termino mi introducción y me voy a dedicar al temaque nos convoca.

Quiero aclarar, además, que no me voy a referiral año 89 como el año del radicalismo, como si yoquisiera cargar sobre las espaldas de ese partidopolítico, que gobernó airosamente la República enmuchos aspectos, la gran culpabilidad de lo quesucedió económica y socialmente en el país.

Sr. Alasino. – Usted es generoso...Sr. Cafiero. – Soy veraz y busco la misma ob-

jetividad que deseo encontrar en nuestros adver-sarios políticos.

Sr. Alasino. – ¡Qué bueno!Sr. Cafiero. – En el año 89 no termina el go-

bierno radical; lo que termina es una época, en elmundo y en América latina. Es el fin de un proce-so cíclico. Le tocó absorberlo al radicalismo y poreso terminó su mandato en las condiciones lasti-mosas en que lo tuvo que terminar.

Si comparamos el ’89 con la actualidad es por-que aquel fue el fin de un ciclo no generado por elradicalismo; ni siquiera puede ser atribuido a suineptitud para gobernar, sino a un conjunto de fac-tores internacionales y nacionales que nacen en el’75, como consecuencia de la crisis del petróleo,que involucra un cambio de paradigma mundial, yque implicó el avance de una ideología que se im-puso en el mundo. Y el radicalismo tuvo que pagarese precio.

Por eso lo que diré ahora no es un juicio a lalabor de gobierno del doctor Alfonsín, sino simple-mente constatar que estamos viviendo dos épocasdistintas.

Señor presidente, daré una serie de datos y lue-go pasaré al tema. Tomemos, por ejemplo, la tasade mortalidad infantil: era del 25,7 por mil en 1989;en el 90 era del 25,6 por mil y en la actualidad esdel 18 por mil.

Respecto de la tasa de desempleo, subeabruptamente en 1995: del 10,7 en el ’94 pasa al18,4 por ciento de la población económicamenteactiva. Pero luego comienza a bajar. De esto nostenemos que alegrar todos y reconocer ese hecho.Bajamos al 17,1 en 1996; al 16,1 por ciento en el97 y al 13,2 en el ’98.

El senador de la oposición que se inspiró en lainformación de un matutino para descalificar loslogros sociales de este gobierno ha omitido unapágina central. En ese mismo matutino, el domin-go pasado se dice que, según las últimas estima-ciones, se va a registrar una nueva baja en el índi-ce de desocupación, que va a llegar aparentementeal 12,7 por ciento.

Cuando ese índice se analiza por ciudad, se ve elrapidísimo crecimiento del empleo en muchas de laslocalidades más importantes del país. Este es un he-cho, señor presidente; no el agorerismo barato.

Cuando se habla de la distribución del ingreso,tomemos comparaciones. Hagamos comparacio-nes teniendo en cuenta los datos del INDEC. Elquintil más bajo en la distribución por tramos delingreso colectaba apenas el 6 por ciento en 1989.Ahora no es mucho más, pero es algo más: el 6,6.

El sector más rico concentraba en 1989 el 51,2por ciento del ingreso. Ahora es del 45,8 por cien-to. ¿A mí me conforma esta distribución? De nin-guna manera; creo que éste es uno de los dramasque los argentinos contemporáneos tenemos queresolver, pero no con el prejuicio ni con el punto departida con que se quiere calificar la situación ac-tual en esta materia.

El porcentaje de hogares por debajo de la líneade pobreza –ya lo dijo usted, señor presidente, enla sesión pasada– era del 38,3 por ciento en 1989y en la actualidad es del 17,7 por ciento.

El porcentaje de hogares por debajo de la líneade indigencia era del 10,5 por ciento en 1989 y hoyes del 4 por ciento.

Señor presidente: no quiero volver a referirme aestas cifras. Espero que sea la última vez que ten-ga que desenfundar estos datos para probar quenadie aquí puede tirar la primera piedra. Y estasituación no la adjudico al gobierno radical deAlfonsín sino al fin de un ciclo y de un proceso quetuvo que caer, por razones históricas, en las espal-das de la administración radical del ’83 al ’89.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8100

Pero vayamos ahora al objeto de este debate.Con esta reforma impositiva ciertamente avanza-mos en la solución de nuestros problemas fiscales.Pero a mi juicio, todavía no lo suficientemente. Yesto no lo va a resolver ningún partido ni ningúngobierno, ni éste ni el que viene. Porque ésta esuna cuestión de mediano plazo que va a reclamardecisiones políticas tremendamente fuertes.

Hay tres puntos de partida que quiero precisar.El primer punto de partida para un análisis objetivode la situación tributaria del país tiene que comen-zar por reconocer que la presión tributaria, esto es,los impuestos que se recaudan en función del pro-ducto bruto, es una de las más bajas del mundo.

Todos estamos creyendo que el contribuyenteestá agobiado por la carga tributaria. Y no es asíconforme a los patrones internacionales.

Alguien me dirá: “Sí, porque en estos patronesque usted va a mencionar hay una grandísima eva-sión que dificulta la comparación internacional delos índices”. Pero no es así. Tomemos las cifrasde la Argentina en 1994: el porcentaje de impues-tos respecto del PBI fue del 18,6 por ciento. Peroen Australia fue del 29,4; en España del 34,5 y enBrasil del 27,1. Solamente Chile nos acompaña conuna cifra similar a la nuestra: 18,5.

Entonces, cuando analizo el panorama tributa-rio del país, mi primera conclusión es que se partede una verdad que a veces se reconoce a medias.En primer lugar, entonces, nuestra presión tributa-ria no es alta. Al contrario, es de las más bajas delmundo.

En segundo lugar, indudablemente el sistema esregresivo –esto lo tenemos que admitir aun conesta reforma–. A este respecto, también hay datosque son ilustrativos. Si se dividen los impuestos endirectos, que son los progresivos, y en indirectos,que son los regresivos, llegamos a la conclusión deque en la Argentina, en 1995, el 39,2 por ciento delos impuestos eran directos y el 60,8 indirectos. Encambio, si tomamos el caso de Brasil, el 58,3 porciento corresponde a impuestos directos y alrede-dor del 41 por ciento corresponde a los indirectos.Es decir, aparentemente hay una distribución mu-cho más progresiva de la carga tributaria que ennuestro país. Y no hablo de Australia o de los Esta-dos Unidos, donde el 80 por ciento de los ingresosproviene de los impuestos directos y solamente el20 por ciento de los indirectos.

O sea, hay otro punto de partida para analizar lasituación tributaria del país: la regresividad de losimpuestos. Aun con las mejoras que introduce esteproyecto de ley, a las cuales me voy a referir, te-

nemos una estructura impositiva que es eminente-mente regresiva.

Por otra parte, tal como se dijo aquí con todarazón –lo admito–, es una realidad que la evasiónes altísima. En efecto, se calcula que entre la eva-sión fiscal propiamente dicha y la impositiva se llegaaproximadamente al 40 por ciento de lo que se re-cauda. Calculen ustedes qué feliz sería el gobiernoque pudiera captar esa renta que no se paga, de aproxi-madamente 20 mil millones de pesos, con lo cual po-dría hacer no sólo todas las obras públicas y pagartodos los gastos imaginables sino también reducir fuer-temente parte de la actual presión tributaria.

El proyecto de ley que estamos tratando no dasoluciones a este problema pero va en el caminocorrecto. Esto es lo positivo. La reforma impositivano sólo comprende el proyecto en consideración,ya que está acompañada por dos manifestacionesde racionalidad y eficiencia tributaria, como son elmonotributo y el impuesto a los automotores parael fondo educativo, con lo que se muestra la pre-ocupación del Estado por algunos sectores que hanquedado postergados en la distribución del ingreso.

Aquí se apunta a una mayor equidad. Si tuvieraque sintetizar esta reforma, diría que favorece altrabajo a costa del capital, con lo cual –reitero– seintroduce un principio de equidad.

¿Por qué se favorece al trabajo? Porque estareforma plantea la rebaja de los aportes patrona-les, que son una suerte de impuesto al trabajo. Ob-viamente, no juraría –tampoco pondría las manosen el fuego– que con la reducción total de los apor-tes patronales aumentaría súbitamente la deman-da de empleo. Eso está condicionado a otros fac-tores que sería necesario tener en cuenta.

De todas maneras, me quedo con este rasgocentral: hay un afán de avanzar con un sentido demayor equidad y eficacia en la composición denuestro sistema tributario.

Obsérvese lo siguiente. La propuesta originariadel Poder Ejecutivo era mucho más progresiva quela que vamos a sancionar. En ella, la recaudaciónde impuestos indirectos disminuía en 1.747 millo-nes y los directos se incrementaban en 3.208 mi-llones. No puedo dejar de mencionar esto con undejo de decepción. Creí que en la Cámara de Di-putados era posible imaginar y discernir un siste-ma más progresista y equitativo que el que esta-mos discutiendo esta noche.

Tampoco diría que, a mi juicio, no se ha legisla-do todo lo que se podía con relación a este remanidotema de los impuestos al trabajo, de los aportespatronales.

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8101

Yo propuse en su momento, señor presidente–obviamente, no tuve oportunidad de defender estetema–, que la rebaja de aportes patronales se hi-ciera solamente para los bienes transables, es de-cir, para mejorar la competitividad internacional dela economía y no respecto del sector que producebienes no transables, que no están sujetos a la com-petencia, cuya mayor parte está constituida poractividades monopólicas de servicios públicos oactividades donde se realiza un control monopólicoo cuasi monopólico del mercado.

¿Por qué favorecerlos con la misma igualdad quea los sectores de bienes transables que son los quetienen que competir y donde está radicada, en defini-tiva, la fuente del progreso nacional? Acá todos re-conocemos que sin una mayor competi-tividad de laeconomía nacional es muy difícil que alcancemos me-tas de crecimiento aceptables para los argentinos.

En consecuencia, y para ser breve, yo diría queéstos son los temas sobre los que tenemos quehacer nuestra reflexión, dar luz y apreciar la signi-ficación de este proyecto de reforma tributaria.Ciertamente, no alcanza los objetivos que quisié-ramos. Yo creo que todavía estamos a mitad o auna tercera parte del camino que tenemos que re-correr. Hace falta modificar y hacer mucho máseficaz la administración tributaria para poder cap-turar a los evasores y a los elusores de impuestos.

¿Por qué no nos animamos un día –porque éstatiene que ser una tarea consensuada entre eloficialismo y la oposición– a decretar –fíjese queesto va a sonar a herejía– un blanqueo de capita-les que permita que se regularice la situación decentenares de miles de contribuyentes que no fi-guran en la nómina de los que pagan el impuesto alos activos?

¿Alguien puede no dudar de que existan sola-mente cien mil contribuyentes en la Argentina quetienen un patrimonio superior a los 100.000 dóla-res? ¿No nos está diciendo esto que hay un tre-mendo agujero negro en nuestra capacidad de re-caudación de ese impuesto, que es uno de los másprogresistas que tenemos?

¿Y si nos animáramos a esto o a sancionar unadisposición como la que existe en Chile? En Chile,después del blanqueo, el que no presenta la declara-ción de bienes o la falsea, va preso. No tiene ningunaotra alternativa. Así los chilenos han podido modifi-car con eficacia y con equidad su sistema impositivo,más allá de lo que nosotros hemos logrado.

Por eso, no considero justas estas observacio-nes que he escuchado sobre la eficacia de estalegislación tributaria. Esta legislación tributaria in-

troduce elementos de equidad y de eficacia. Vapor el buen camino, pero debemos –tal vez– aunarcriterios y hacer debates altos, elevados, acercade la significación macroeconómica que tiene elsistema tributario nacional y darnos alguna vez unsistema que conquiste todas esas metas todavíairrealizadas, como son una mayor progresividad delsistema y también una mayor equidad en cuanto ala recaudación, eliminando ese flagelo de la eva-sión, que es donde radica probablemente laineficiencia o la inadecuación más evidente de todonuestro sistema tributario.

Pienso que tienen que venir tiempos mejorespara la política nacional. En vez de desagotar nues-tro agorerismo detrás de visiones apocalípticas, decrisis, de desempleo, de pobreza y de desocupa-ción –que existen pero que no son mayores quelas que existían hasta hace muy poco tiempo–, bus-quemos criterios objetivos de referencia y analice-mos estas cuestiones centrales.

A esto quisiera sumarle una vieja preocupaciónmía. Por ejemplo, esta legislación tiene un factorfavorable con respecto al federalismo.

Fíjense que, en definitiva, esta ley está sustitu-yendo aportes patronales, que no eran copartici-pables, por otro tipo de impuestos que sí lo son,con el consiguiente beneficio impositivo para lasprovincias.

Por último, algún día quizá podamos debatir conobjetividad el sistema tributario nacional y agre-garle una profunda reestructuración del gasto pú-blico. Generalmente, eso se demanda en la oposi-ción y se olvida desde el gobierno, pero algún díanos tendremos que poner de acuerdo oposición ygobierno y tratar de que el gasto público sea lotransparente y eficaz que tiene que ser, lo que va aobligar a cambios drásticos en la administraciónpública.

Tal vez algún día nos animemos a legislar sobreel presupuesto base cero; tal vez algún día decida-mos que, más allá de los mecenazgos políticos, loque interesa es elevar el nivel de eficiencia conque el Estado presta sus servicios. Si todo estocomienza a ser parte de nuestras preocupacionescentrales y nos olvidamos del discurso barato, dela política basura, de la recriminación constante aladversario, de la desfiguración de la verdad histó-rica y del voto negativo como un elemento de ex-cusa para no participar en un debate central, el díaque logremos eso, señor presidente, acuérdese: todolo demás se dará por añadidura. (¡Muy bien!)

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabrael señor senador por Entre Ríos del bloque de laUnión Cívica Radical.

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Sr. López. – Señor presidente: casi todo estádicho. Cuando esta reforma tributaria se presentóen sociedad era una época en la que estaba porvenir Teresa Ter Minassian –allá en marzo– a ha-cer su primera auditoría de este año en el país y sedecía que era una reforma neutra, que con el dine-ro que se iba a recaudar a partir de ella podíandisminuirse los aportes patronales, que íbamos aganar en competitividad y que se iba a posibilitarla creación de empleo.

Esto contraría lo que había pasado cuando sehabían rebajado los aportes patronales anteriormen-te, ya que no hubo mayor eficiencia ni competitividaden las empresas ni hubo creación de empleos.

Pero ése era el escenario del principio. Des-pués, ante la inspección que se llevaría a cabo, seprometieron tres reformas: tributaria, laboral y fi-nanciera. La última está por verse; y la laboral noconformó al Fondo Monetario Internacional, quela está discutiendo y quiere que se haga lo que nose hizo anteriormente –con lo que nosotros esta-mos en desacuerdo, pero ellos siguen exigiendo–.

La reforma tributaria se fue adecuando a losescenarios que se iban presentando en el país. Elescenario de hoy es claro. Ya se dijo: se ha antici-pado el impuesto a las ganancias, corriéndose elriesgo de la desfinanciación del presupuesto queestamos por aprobar en esta misma sesión; no secumplió y se dijo que no se iba a cumplir con losreintegros del IVA exportador. Tampoco se cum-plió con los reintegros y las coparticipaciones bási-cas de las provincias que se estaban prometiendo.

Se habló aquí del monotributo, que viene enla-zado con toda una reforma de la que éste formaparte, y se dijo que era equitativo. Precisamente,todos los Consejos Profesionales de la RepúblicaArgentina están pidiendo la modificación de la leyde monotributo sancionada recientemente y la ban-cada oficialista se niega a hacerlo, diciendo que enmarzo posiblemente va a avanzar en este tema.Mientras tanto, el conjunto de los profesionales, enuna situación de inequidad, van a tener que pasarde ser responsables no inscriptos a responsablesinscriptos, agravando sus costos. Se trata, preci-samente, del sector que factura menos de 36 milpesos, que son los pequeños profesionales, los máscarenciados, los que recién están empezando suactividad.

Según se publicó el otro día, señor presidente, larecaudación de noviembre cayó el 5 por ciento.En este escenario, pese a que algunos boconesnos trataron de “ñoquis”, nosotros venimos a darresponsablemente quórum porque consideramosque hay algunos asuntos que debemos discutir

–este gobierno no se puede quedar sin presupues-to– y que, cuando existe un plan de laborconsensuado para tratar determinados temas, te-nemos la obligación de discutirlos. Precisamentepor esto estamos aquí: para discutir el proyecto deley de reforma tributaria, que contiene algunos as-pectos positivos.

Nos conforma el gravamen a los autocréditostomados en el exterior, como así también la defini-ción de los precios de intercambio. Pero hay otrosaspectos, señor presidente, que también conside-ramos necesario analizar.

La puesta en marcha de las medidas fiscalesque se proponen va a modificar el sistema de re-parto de los ingresos públicos entre la Nación y lasprovincias.

No todos los tributos se coparticipan de la mis-ma manera. La Nación se garantiza fondos de asig-nación específica como precoparticipación. Hayimpuestos cuyo sistema de reparto está en el pro-pio proyecto de ley, así como afectaciones previasde fondos a la coparticipación.

Debemos recordar que el Estado provocó ladesfinanciación en oportunidad de la transferenciadel sistema de reparto al de las AFJP. Como con-secuencia de la situación generada por la incorpo-ración de nuevos empleados, nosotros adelanta-mos que se produciría el desfinanciamiento delsistema previsional argentino. Por lo tanto, al man-tenerse las garantías de la Nación para seguridadsocial y otros conceptos, cualquier impacto nega-tivo en la recaudación repercutirá directamentesobre las finanzas provinciales.

Esta reforma incorpora tributos que habían sidoeliminados por ser considerados inequitativos yperjudiciales para la actividad productiva. Tal es elcaso del anterior impuesto a los activos, que gra-vaba el patrimonio de las empresas, sin discrimi-nar la situación financiera o actividad económicade cada una de ellas.

Por otra parte, estamos reintroduciendo en nues-tra legislación tributaria un impuesto que había que-dado sin efecto como consecuencia del denomina-do pacto fiscal de la Nación con las provincias yque era condición indispensable para el ingreso alsistema.

Toda la argumentación esgrimida en aquel en-tonces es hoy válida para criticar la reforma tribu-taria que, en este aspecto, estamos analizando.

Debemos destacar también que esta reformacambia la ecuación económica de cualquier em-presa, ya que con la incorporación de impuestos alos créditos eleva el costo financiero de las obliga-

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ciones contraídas por ellas para adquirir bienes decapital, adecuar sus plantas a las exigencias de lacompetencia internacional o mejorar su capital detrabajo.

Este impuesto grava los créditos ya tomados.En consecuencia, es absolutamente retroactivo,ya que el empresario, cuando tomó el crédito, notuvo en cuenta que se iba a encarecer su costo.

Por supuesto, se provoca un perjuicio a los sec-tores que están sufriendo las consecuencias de todala política macroeconómica implementada por estegobierno. Tal es el caso del sector primario, dondela aplicación específica de algunos tributos y la mo-dificación de otros podría no sólo atentar contra surentabilidad, más incierta que la de otras activida-des. Debemos recordar que somos simplementetomadores de los precios –no formadores– y que,además, su producción depende fuertemente defactores exógenos no controlables. También des-alienta las inversiones que los productores debe-rían emprender para lograr una mejor posición com-petitiva en el nuevo escenario económico.

Esta reforma tributaria opera como un incenti-vo de la concentración económica en actividadesde alta rentabilidad y en perjuicio de las pymes,siendo discriminatoria, por ende, para las econo-mías regionales y las producciones agrícola-gana-deras, generalmente menos rentables. Además, esutilizada como arma para prevenir los coletazos dela crisis que comenzó con la situación del sudesteasiático y que ahora está afectando nuevamente aBrasil.

Señor presidente: quiero referirme especialmen-te al sector agropecuario. Esta reforma perjudicaal sector agropecuario argentino, ya que, respectodel impuesto al valor agregado, pretende reducirla alícuota prevista para la venta de animales vi-vos, granos, frutas y legumbres del 21 al 10,5, osea, a la mitad.

Una alícuota diferencial modifica la esencia delimpuesto, quitándole la neutralidad que lo define yla equidad que lo justifica, revirtiendo su finalidad,dado que grava la producción en lugar de gravar elconsumo, generando mayor presión fiscal sobrelos contribuyentes que siempre pagan y no contri-buyendo a la disminución de la evasión.

Acá se dijo que la presión tributaria en otrospaíses es mayor que en la Argentina. Puede ser,pero también es cierto que la presión tributaria ar-gentina se concentra exclusivamente sobre el sec-tor que siempre paga y no se buscan los recursospara que el conjunto de la economía tribute, posibi-litando terminar así con esta evasión fiscal que cadavez genera más impuestos.

Una alícuota diferencial modifica, como dije, laesencia del impuesto. Esta medida, lejos de bene-ficiar al sector agropecuario, lo perjudica: por cadacompra que debe hacer tendrá que pagar el 21 porciento en concepto de IVA y por cada venta reci-birá el 10,5 por ciento. Si la actividad utiliza mu-chos insumos –como en el caso de los productoresavícolas, de la explotación con capitales intensi-vos, etcétera–, lo pagado como crédito fiscal portales conceptos es mayor que lo que se recuperaen la venta. Por lo tanto, directamente es un ma-yor costo. Este mayor costo se hace crónico y vareduciendo el capital de trabajo.

Por otro lado, en el caso de los desastresclimáticos –como recientemente ha ocurrido en elLitoral argentino–, los productores se verán obli-gados a realizar nuevas inversiones, agravando lasituación desfavorable. En el caso de las inunda-ciones, los agricultores que deberán aplicar fertili-zantes y demás insumos para mejorar la fertilidadde sus tierras tendrán que comprarlos con un IVAdel 21 por ciento y vender sus cultivos con un IVAdel 10,5 por ciento, generando una diferencia fis-cal negativa.

Por otra parte, no habrá una mejora de preciospara los productos de la canasta familiar debido aque los consumidores deberán seguir pagando porlos productos finales el 21 por ciento, por más queel productor agropecuario los venda con el 10,5por ciento de IVA.

Tampoco mejorará el cumplimiento de los con-tribuyentes debido a que el consumidor final conti-nuará comprando al 21 por ciento y, a su vez, losproductores venderán al 10,5 por ciento, con lo cualno tendrán intención de emitir factura para evitarel débito fiscal.

Respecto del impuesto a las ganancias, vemosque en el caso de los créditos tomados se prevégravar sus intereses y obligaciones negociables conuna alícuota del 15 por ciento y los intereses a lospréstamos de las personas físicas o sucesiones in-divisas con el 35 por ciento. A modo de ejemplo, latasa que cobra el Banco de la Nación Argentina alos empresarios pequeños y medianos pasará del11 por ciento al 12,65 por ciento y en el caso de lasentidades financieras privadas que tienen una tasade alrededor del 18 por ciento para conceder cré-ditos, el monto se elevará al 20,7 por ciento. Estamodificación provocará un incremento en el costofinanciero del empresario endeudado, que sufriráuna carga adicional.

El sector agropecuario requiere inversiones demediano y largo plazo. Generalmente, son finan-

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ciadas por terceros –bancos, cooperativas, etcé-tera–. Se tenderá a desalentar las futuras y nece-sarias mejoras tecnológicas debido a que se debe-rán afrontar compromisos financieros muyimportantes y la rentabilidad está sujeta a produc-ciones vinculadas con factores climáticos y confuertes oscilaciones de precios.

Anteriormente, las personas físicas o jurídicasque decidían realizar una inversión a través delcrédito podían deducir de ganancias ese créditotomado, en tanto que las que se autofinanciabanno podían descargar la inversión en el impuesto alas ganancias.

Con la metodología propuesta se equipararía lasituación entre las distintas opciones de financia-ción, pero esto traería aparejados dos inconvenien-tes: por un lado, se gravan los intereses de los cré-ditos, con lo cual quedarían afectados aquelloscontraídos con anterioridad que fueron evaluadospor los inversores sin tener en cuenta este costoadicional y, que por lo tanto, arrojaron resultadosfavorables como consecuencia de los estudios defactibilidad de emprender ciertas inversiones.Nuestra propuesta sería que se graven los intere-ses de aquellos créditos contraídos con posteriori-dad a la sanción de la ley.

Por otro lado, la mayoría de los pequeños ymedianos empresarios realizan inversiones a tra-vés de créditos. Por consiguiente, esto significaotro ataque a las pymes que se esfuerzan parapoder competir en el nuevo escenario económicoy que, además, son necesarias para generar em-pleo –otro de los problemas importantes por losque estamos atravesando en estos días–.

Con respecto al impuesto a la renta mínima pre-sunta, debemos decir que, en realidad, se gravanlos activos, dado que no considera a los pasivos odeudas que pueda tener la explotación o cualquierempresa, pues recae sobre los activos y no sobreel patrimonio neto. No considera que la empresapuede tener quebrantos, obligándole a pagar unmínimo del 1 por ciento. El fisco supone que unaempresa percibirá una ganancia de acuerdo con lapropiedad de su activo y, por lo tanto, deberá abo-nar el 1 por ciento de su valor. Si la empresa de-clara ganancias por un monto mayor al de ese 1por ciento, el fisco le cobra sobre lo declarado,pero si tiene quebrantos, le cobra el 1 por ciento desus activos. Esto perjudica al sector agropecuarioy, por supuesto, a otras empresas de capital inten-sivo y a las pymes con alto endeudamiento, ya queno considera si la empresa ha generado en el pe-ríodo las ganancias suficientes para hacer frente asus compromisos fiscales.

Si no se contemplan las modificaciones en suconcepción este impuesto se transformará en unnuevo costo cierto de un sector como el agrope-cuario, cuya rentabilidad tiene una gran dosis deincertidumbre.

En el sector agropecuario el impacto que repre-senta el anticipo impositivo de una ganancia even-tual, como es el espíritu del impuesto a la rentapresunta, es más fuerte que en otras actividadesporque, como sabemos, depende de variablesexógenas: clima y precios internacionales.

Por otro lado, con la existencia de este impues-to se registra una doble imposición –en algunoscasos una triple imposición– sobre los mismos bie-nes. En el caso de la tierra, además de los gravá-menes provinciales y algunos municipales, con esteproyecto ahora la Nación también pretende co-brar otro impuesto ya que la tierra es, obviamente,un activo para el agricultor.

El impuesto a la renta presunta luce razonablepara ser aplicado sobre patrimonios, no sobre acti-vos. Esta situación puede desalentar inversionesen este sector, más en aquellas zonas donde la in-cidencia de los costos en la estructura productivaes muy parecida pero los márgenes de rentabili-dad son muy diferentes. Por lo tanto, el estableci-miento de este impuesto a los activos es inconve-niente para favorecer la inversión.

Esta reforma, lejos de perseguir los objetivos queargumenta el gobierno de aumentar la contrata-ción de mano de obra mediante rebajas de aportespatronales, intenta aumentar la recaudación ame-nazada por la situación económica por la que esta-mos atravesando.

La estabilidad en la legislación es un pilar decualquier sistema tributario del mundo. Nuevamen-te, por necesidades fiscales, estamos introducien-do cambios parciales que afectan a sectores espe-cíficos y benefician a otros.

El camino que debemos recorrer es otro, opuestoal que nos proponen con este proyecto de ley en lamayoría de su articulado.

Señor presidente: para ser breve y dar lugar a laterminación del debate, solicito la inserción de unescrito que he preparado para agregar a continua-ción de mi discurso.

–Asentimiento.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Señor presidente: hemos examinado el proyec-to de ley de reforma tributaria, y sin perjuicio de loexpuesto en general, en que explicitamos nuestra

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opinión, adjunto las críticas en particular a cadatributo del proyecto, fundamentando las diferen-cias y los daños que su aplicación causará a loscontribuyentes.

Este proyecto modifica aspectos esenciales delos principales impuestos existentes sobre los quedescansa un sistema tributario: los tributos al con-sumo (impuesto al valor agregado), a las rentas(impuesto a las ganancias) y a los patrimonios,creando el mal llamado impuesto sobre la rentapresunta, que es en realidad un tributo al capital delas empresas.

En primer lugar expondremos una descripciónde las modificaciones al impuesto a las gananciasy sobre el valor agregado, considerando un trabajoque los principales expertos en tributación difun-dieran a través del Consejo Profesional de Cien-cias Económicas, con las consideraciones respec-tivas y que compartimos:

1. Impuesto a las ganancias1.1 Renta mundial

1.1.a Antecedentes: la Ley de Impuesto a lasGanancias fue modificada mediante la ley 24073en el año 1992, esta ley incorporó como renta al-canzada por el impuesto la obtenida por el exteriorpor los residentes, determinando asimismo la posi-bilidad de acreditación, como pago a cuenta delimpuesto local, el pagado en el exterior sobre di-chas rentas. También estableció el carácter espe-cífico de los quebrantos derivados de operacionesde fuentes extranjeras.

En esa oportunidad no se definió en qué consis-tía la renta de fuente extranjera ni quiénes reves-tían las condiciones de residentes, lo que constitu-ye un elemento sustantivo esencial para laconfiguración del hecho imponible.

En ese momento tampoco se definió el alcancede las exenciones respecto de las rentas de fuen-tes extranjeras, ni las formas de determinarlas nilos mecanismos para la acreditación de los impues-tos pagados en el exterior, ni cuáles podrían consi-derarse acreditables.

Por lo expuesto, el proyecto tiene el mérito deproporcionar elementos esenciales que hacen a lacerteza en la fijación de las obligaciones tributa-rias que se crearon con la adopción de criterio devinculación jurisdiccional de la residencia.

1.1.b Fuentes: en materia de fuentes se esta-blece la condición de extranjeras para las rentasque resulten atribuibles a los establecimientos es-tables de residentes en el exterior, con exclusiónde las que los mismos obtengan y que resultentipificadas como de fuentes argentinas de acuerdo

con la legislación preexistente, lo que no tiene unajustificación plena, por el cercenamiento respectode la posibilidad de cómputo del impuesto pagadoen el exterior. Así los establecimientos estables re-feridos tienen el carácter de beneficiarios del ex-terior, con la implicancia necesaria de que la de-terminación lo es sobre base presuntiva en lugarde base cierta o real.

También se contempla que los actos jurídicosde la empresa local y su establecimiento perma-nente o sociedades controladas del exterior, en prin-cipio deben reputarse como efectuadas entre par-tes independientes, sin perjuicio de atribuir elcarácter de renta de fuentes argentinas a las dife-rencias que se originen en las prestaciones que nose adecuen a tal condición. La medida parece ra-zonable y resulta simétrica con las disposicionesdel artículo 14 de la Ley de Ganancias.

1.1.c Quebrantos: respecto a los quebrantos es-tablece una doble limitación para los resultados ne-gativos derivados de la negociación de acciones,ya que tienen el carácter de específicos respectoa la naturaleza de la operación (resultado de nego-ciaciones de acciones) y, además, el carácter derenta de fuente extranjera, lo que constituye unadoble limitación. Tal vez hubiera sido preferible op-tar por restringir por el tipo de operación.

1.1.d Exenciones: en materia de alcance deexenciones de algunas cuestiones de instrumenta-ción como las que excluye de la exención los be-neficios y rescates de seguros de retiro adminis-trado por entidades constituidas en el exterior, losque, de acuerdo con la legislación de seguros, sonilegales. Un error se desliza en lo dispuesto en elinciso c del artículo 137, que incluye en la exen-ción a los intereses de financiamiento del exteriorde bienes amortizables de los establecimientos es-tables, cuando lo hagan para otros sujetos distintosde la matriz local ubicada en el país, cuando, porotra parte, dicha exención se propone derogarlaen el mismo proyecto (apartado 1 inc. t), art. 20).

1.1.e Objeto: en relación con la definición debeneficios comprendidos en las distintas catego-rías contempladas en la ley, se respetan los crite-rios aplicables para las fuentes argentinas, lo quese comparte. No obstante, sería recomendable en-fatizar que las ganancias de capital obtenidas porno habitualistas, cuando son de fuentes extranje-ras, mantienen el tratamiento simétrico con las defuentes argentinas: Sin embargo, no parece reco-nocerse ese tratamiento para determinadas rentasde la segunda categoría cuando se trata de benefi-ciarios de un fideicomiso o de figuras equivalen-tes, o cuando deriven de fondos comunes de in-

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versión o similares. Las imprecisiones en estoscasos darán lugar a equívocos que podrían evitar-se precisando la normativa.

También respecto a la segunda categoría seadvierten cuestiones tales como la referencia be-neficios netos de aportes de planes de seguros deretiros administrados por entidades constituidas enel exterior, que como se dijo están prohibidas porla legislación de seguros art. 140 inc.c).

Se hace referencia al locador en el mismo artículoinc. f) cuando debería referirse al locatario. En ma-teria de dividendos pagados por sociedades consti-tuidas en el exterior, se los incorpora como renta desegunda para los sujetos “no empresas” determi-nándose la no aplicabilidad del art. 46 de la ley quelo considera no computable para el caso de losderivados de sociedades por acciones constituidasen el país. Para el caso de los denominados suje-tos empresas los dividendos, que resultan renta dela tercera categoría, son considerados gravados yno le son de aplicación las disposiciones del art. 64que los declara no computables, para el caso depagados por sociedades locales.

1.1.f Vigencia: el decreto de necesidad y ur-gencia N° 879 del 3/6/1992 facultó al Poder Eje-cutivo para dictar las normas complementarias re-lativa a la imposición sobre la renta mundial, noobstante ello, no ocurrió, y frente a la falta de ele-mentos sustantivos a la definición del objeto y su-jetos pasivos obligados, resulta aconsejable que elrégimen aplicable a los dividendos tenga efectodesde la vigencia de la nueva ley, como parecedisponerse en el artículo de vigencia inc. d) delart. 10, cuando se refiere al inciso e) del art. 6° delproyecto de reforma. Ello por cuanto una vigenciaretroactiva, por faltar elementos sustanciales de ladefinición del hecho imponible, importaría una vio-lación del principio de legalidad.

Por idénticas razones es claramente recomen-dable reconocer la posibilidad de repetición por víade un procedimiento ágil en los casos de contribu-yentes que hubiesen tributado en los períodos an-teriores a la vigencia por este tipo de rentas. Elloderivó a la demora por parte del Poder Ejecutivoen ejercer las facultades que tenían para ponerefectivamente operativa la imposición sobre la rentamundial.

1.1.g Asimetrías: otra cuestión que se advierteinapropiada es la falta de asimetría, y hasta la po-sible doble imposición, que se enfrentará cuandouna sociedad o persona residente en el país orga-niza sus actividades en el exterior a través de unasociedad por acciones que remite sus utilidadespor medio de dividendos, respecto a la misma si-

tuación, pero en este último caso organizada comosucursal. En el primer caso los dividendos estarángravados (sin reconocimiento del impuesto even-tualmente pagado en el exterior por la sociedadque los contribuyen). En cambio, si la remesa seorigina en utilidades de una sucursal del exterior,existirá derecho al crédito por impuesto pagado enel exterior.

Si bien es claro que el proyecto reconoce la per-sonalidad separada de las entidades del exteriorrespecto de los controlantes residentes en el país,la referencia del art. 146 que caracteriza las ren-tas de las terceras categorías, incluyendo a lasatribuibles a los establecimientos estables de losresidentes del país, como asimismo a los atribuiblesen su carácter de accionistas o socios de socieda-des constituidas en el exterior, para los sujetosempresas, puede dar lugar a confusiones que espreferible prevenir.

Se estima que la atribución a la que hace refe-rencia el proyecto lo es al solo efecto de la asigna-ción de las ganancias de fuentes extranjeras que,por intermedio de sociedades o empresas del ex-terior, no tiene sus dueños o socios residentes en elpaís.

1.1.h Tipo de cambio: en materia de conversióna moneda nacional se dispone aplicar el tipo decambio vigente al cierre del ejercicio de las utilida-des, sin considerar si han existido variaciones en eltranscurso del ejercicio, así la renta puede no re-flejar una expresión adecuada del poder adquisiti-vo de la misma. Algunos especialistas en la mate-ria recomiendan el uso del método llamado históricoque toma en cuenta el tipo de cambio que rigió encada uno de los meses en que se produjeron los in-gresos y gastos que conforman las ganancias. Sibien ello podría implicar una complejidad adicional ala aplicación, podría considerarse el uso del mismodependiendo del grado de evolución de la monedadonde se generó la renta de fuentes extranjeras.

1.1.i Créditos de impuestos pagados en el exte-rior: Respecto de los impuestos acreditables porhaber sido pagados en el exterior sobre las rentasque se tipifican como de fuentes extranjeras, queen el proyecto se denominan impuestos análogos,cabe resaltar los siguientes aspectos.

Se estima que las referencias a impuestos na-cionales es limitativa y pueden presentarse casosen que, por el tipo de la organización institucional,no fuesen acreditables impuestos que verdadera-mente resulten análogos, o si fuese el caso, de im-puestos locales o estatales que graven la renta neta,que son tenidos como pago a cuenta del impuestofederal o nacionales.

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Se estima apropiada la consideración como im-puesto análogo de aquellos que recaigan sobre lasganancias comprendidas en el art. 2° de la ley, porcuanto de esa forma los impuesto de las gananciasde capital tributados por los sujetos empresas en elexterior resultarían acreditables, en tanto se apli-quen sobre la renta y no sobre el ingreso.

1.1.j Otras cuestiones: De acuerdo con el pro-yectado art. 47 el resultado impositivo de los esta-blecimientos estables del exterior definidos en eltambién proyectado art. 128, se deberán inscribirlas ganancias tipificadas como de fuentes argenti-nas atribuibles a los mismos, en la medida de larenta presunta definida por la ley local en el art.93, con lo que se afecta la determinación cierta oreal al sustituirla por la presuntiva, no siendo estecriterio prevaleciente en la ley. Ello es así cuandono existen posibilidades de determinación real porser los beneficiarios entidades o personas del ex-terior, donde la fiscalización es impracticable, perono es el caso de los establecimientos estables osucursales de empresas del país que consolidansus resultados y donde la información pertinenteestá disponible. En esencia sería aconsejable revi-sar este criterio de considerar a estos supuestoscomo beneficiarios del exterior y darles el trata-miento previstos para los mismos.

Si bien no son muchos los casos de tratados conpaíses extranjeros que admiten el crédito por im-puestos no pagados sobre beneficios que tienentratamientos preferenciales, ésta ha sido una pre-tensión de los negociadores locales de tales trata-dos. En el proyecto, la situación inversa equivalen-te, es decir el reconocimiento de impuestos nopagados en el exterior, no es reconocido; por elcontrario, está específicamente vedado al ser solocomputables los impuestos solamente pagados.

1.2 Nuevo tratamiento fiscal de los intereses

1.2.a Síntesis: Se reconoce la actual discrimina-ción contra la capitalización de las empresas perose señala que la reforma propuesta, con su entra-da en vigencia inmediata, crea una grave distor-sión para todo los contribuyentes que han organi-zado su actividad conforme a la legislación vigente.Por ello, de mantenerse la reforma, debería con-templarse su aplicación sólo para el endeudamien-to futuro, entendiendo por tal el incremento que seproduzca respecto a la situación existente a la fe-cha de corte.

También se observan que serán severamentecastigados los contribuyentes pequeños y media-nos que, al no contar con la posibilidad de una fuertecapitalización, verán agravada su situación fiscal.

1.2.b Aspectos generales: decimos que el sis-tema vigente discrimina contra la capitalización alfavorecer el endeudamiento ya que los interesespagados son deducibles por las empresas en tantoque los dividendos no lo son.

Estas circunstancia estimula, a la vez, el fenó-meno de conversión de capital en pasivos (porejemplo autopréstamos).

La distorsión admitida ha servido para funda-mentar una propuesta de cambio, que al sumarleun propósito recaudatorio adicional, ha degenera-do en un trato injusto y reñido con principios que laimposición debe respetar.

Ello es así porque los fundamentos sólo pueden seraplicados a supuestos en que la empresa endeudadapague intereses cuya deducción reduzca su impuestoa las ganancias. Si no se dan estas circunstancias, lasolución propuesta carece de toda racionalidad.

Así, por un lado se han fijado límites al endeu-damiento y se ha postergado hasta el momento delpago la deducción de los intereses que, sobrevinie-ron a esa limitación. Por otro lado, se ha sometidoa imposición por aplicación al mismo impuesto alas ganancias o de un nuevo tributo creado al efecto,a los intereses pagados a las empresas.

Ninguna de las soluciones ha sido elaborada apro-vechando antecedentes teóricos, ni con la prudenciaque justifica la posible situación de los destinatarios.

En ese orden de ideas, las empresas exagera-damente endeudadas, por atravesar serias dificul-tades económicas financieras, por su exigua capi-talización, serán ahora castigadas fiscalmente.

Los países cuya legislación contiene reglas le-gislativas a la relación entre capital y deudas sóloorientan la solución cuando se presentan circuns-tancias anormales (préstamos de accionistas, re-lación deuda capital superior al 1%, como EE.UU.,y al 3% como en Francia). En otros casos, comoen Chile, se imponen requisitos vinculados con elingreso de las divisas o el destino de las mismas.

La búsqueda del equilibrio en el tratamiento fis-cal de pasivos y capitales se puede alcanzar porvarios caminos. La solución elegida es la menosaconsejable ya que somete a impuesto un episodioque no lo justifique: el pago de intereses que, sialguna doctrina lo aconseja, lo hace sólo para lospréstamos pactados en el futuro, y por ello debehacerse en forma gradual.

1.2.c Observaciones técnicas al proyecto

1.2.c.1 Normas del artículo 18: La obligaciónde computar como deducibles sólo los interesespagados por el tomador, mientras que va a estar

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alcanzado con el impuesto por el sistema de lo de-vengado el prestamista local, crea una situaciónno homogénea que consecuentemente distorsionael concepto de renta gravado.

1.2-c.2 Artículo 81: Se establece una mecáni-ca tomando en cuenta el pasivo que genera intere-ses al cierre del ejercicio. Debería ser aclaradoqué conceptos lo integran y debería evitarse la apli-cación de un criterio estático, ya que el pasivo alcierre puede diferir sustancialmente del nivel nor-mal manteniendo durante el año.

Cabe destacar que la relación entre el endeuda-miento y el patrimonio, cuya superación descalifi-ca para la deducibilidad de intereses, es absoluta-mente irreal y además no es el único parámetroválido a esos efectos, ya que las empresas califi-cadoras de riesgo suelen utilizar otras pautas talescomo el flujo de fondos (cash-flow) u otros índi-ces análogos para ponderar la capacidad de can-celación de las deudas por los solicitantes de prés-tamos.

Además, el índice de relación de intereses res-pecto a las utilidades resulta totalmente arbitrariocuando el resultado es negativo, a la vez que signi-fica un agravamiento de la situación de las empre-sas con dificultades económicas.

1.2.c.3 Artículo 93: Se obliga a la retención del35 % en todos los casos por pago de intereses alexterior cuando no se trate de una entidad finan-ciera como tomadora o que el prestamista sea unaentidad bancaria localizada en un país que cumpli-mente los estándares del Comité de Basilea.Adviértase que si los intereses pagados no resul-tan deducibles, conforme a las restricciones delartículo 81, se crea una imposición muy grave parael sujeto del país cuando ha tomado a su cargo elimpuesto del beneficiario extranjero.

Independientemente de lo señalado, deberá poster-garse la aplicación de esta alícuota hasta el momentoen que las autoridades fiscales definan cuáles son lospaíses que encuadran en dicha consideración.

1.2.d Impuesto a los préstamos1.2.d.1 Problema sustancial: Tratándose de un

impuesto directo, deberá ser establecido por tiempodeterminado, conforme a lo previsto en el artículo 75,inc. 21 de la Constitución Nacional.

1.2.d.2 Problema teórico:1.2.d.2.a : La obligación del pago de este grava-

men sobre los intereses deducibles, como importerecién se conocerá al final del ejercicio fiscal, creauna imposibilidad práctica de implementación.

1.2.d.2.b : Se habilita la compensación del im-puesto percibido por la entidad financiera con el

monto retenido de impuesto a las ganancias a benefi-ciarios del exterior, lo que resulta razonable si es que laentidad financiera local toma a su cargo el impuestodel beneficio extranjero, pues en caso contrario arro-jaría una ganancia injustificada para el banco.

1.3 Tratamiento a los dividendos1.3.a Síntesis: Se busca alcanzar con el impues-

to a los accionistas de empresas que tengan dife-rente tratamientos entre las utilidades contables ylas impositivas, lo que teniendo en cuenta las nor-mas actuales, quedaría circunscripto a aquellas so-ciedades beneficiadas con determinado régimende promoción.

La reforma busca alterar la situación de sóloalgunos contribuyentes, lo que puede ser cuestio-nado por afectar los derechos de aquellos que hanrealizado sus inversiones al amparo de un régimenque se ve significativamente modificado.

1.3.b Aspectos técnicos: En virtud de lo seña-lado precedentemente, en cuanto al objetivo de gra-var las ganancias contables no alcanzadas por elimpuesto, debe tenerse en consideración que tem-poralmente puede surgir que haya una mayor utili-dad contable respecto a la impositiva en virtud delos diversos criterios de imputación de gasto o enla valuación de bienes, que se transforma, en dife-rencias transitorias que, consecuentemente, se vana revertir tiempo después anulándose automática-mente. Entendemos que debe contemplarse estehecho para no aplicar la gravabilidad a los dividen-dos derivados a las ganancias no reales, lo queevidentemente no debe ser subjetivo.

Con respecto a los dividendos debería contem-plarse la situación de las empresas que, al valuar susinversiones accionarias, contabilizan las gananciasprovenientes de las mismas con anticipación a la fe-cha de distribución de dividendos, por lo que, al tra-tarse de todos modos de una ganancia de la mismanaturaleza, debería tener el mismo tratamiento.

1.4 Precios de transferencias1.4.a El proyecto: En primer lugar se reforma

el alcance del art. 8° de la Ley de Impuesto a lasGanancias. En la actual redacción, si el precio fija-do en la transacción de importación o exportaciónexcediese o fuera inferior al parámetro fijado en laley, se refuta que la operación fue celebrada entreempresas vinculadas, debiendo considerarse queesta afirmación no es cierta.

La redacción propuesta incluye tres aspectosdistintivos de la vigente:

–se elimina condición de vinculación económi-ca para posibilitar tomar un precio distinto al pac-tado.

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–se agregan residualmente los precios que re-sulten de aplicar los métodos del art. 15.

–se considerará salvo prueba en contrario el pre-cio mayorista, destino mayorista, origen más gastode transporte si el pactado fuera inferior o supe-rior.

Se faculta a la AFIP a establecer también elvalor tomando el precio mayorista en el lugar deorigen o de destino.

No obstante, cuando el precio real fuera el ma-yor, se tomará en todos los casos este último.

Si el precio mayorista no fuera de público cono-cimiento o existiesen dudas sobre si corresponde aigual o análoga mercadería u otra que dificulte lacomparación, se aplicarán las disposiciones del art.15.

1.4.b Propósito de la reforma: De esta mane-ra se pretende otorgarle mayor operatividad a lanorma, que existe desde 1943, sin ningún resultadoconcreto de aplicación.

Se introducen modificaciones para regular losprecios de transferencias de las operaciones cele-bradas entre las empresas locales de capital ex-tranjero y las del exterior que directa o indirecta-mente las controlen.

En lo que no se verifique vinculación económi-ca, cabe concluir que prevalece respecto al art. 15cuando se trate de operaciones de importación oexportación de mercaderías. En consecuencia elprecio mayorista tiene prioridad como parámetrode valor cierto respecto a los métodos previsto enel art. 15 inclusive cuando exportador e importa-dor fueran empresas vinculadas. La aplicación deesto último se reduce al supuesto de inexistencia odesconocimiento del precio mayorista o dificulta-des de comparabilidad.

1.4.c. Procedimiento operativo: No es claroel orden de prioridad en el cómputo de los valores.En el caso de la exportación, la constatación de laAFIP del precio mayorista en el lugar de destinosuperior al pactado habilita a efectuar el ajuste coninversión de la carga de la prueba. En cambio, cabepreguntarse cuándo puede tomarse el precio ma-yorista en la Argentina, si queda a su criterio elegirambos mientras sea superior al pactado entre laspartes o si debe seguir necesariamente un orden yconsiderar el mayorista en el país como sucedá-neo, cuando no resulte aplicable el anterior por nocorresponder o por imposibilidad ante la ausenciade datos o de condiciones de comparabilidad.

Tampoco es clara la referencia del precio realde la operación. Parece referirse al precio pacta-do ya que si es inferior en el caso de las importa-

ciones o superior en el caso de las exportaciones alos precios mayoristas referenciados no deberíagenerarse ajuste alguno.

La actual redacción del art.15 prevé que la DGIaplique procedimientos alternativos a determinarla ganancia de fuente argentina cuando las opera-ciones entre entes vinculados no permitan estable-cer con exactitud la atribución a nuestra fuenteterritorial.

Se mantiene autorización a la AFIP para aplicaríndices y promedios para aplicar ganancias defuentes argentinas.

Se incorpora una lista de métodos para consta-tar si los precios de transferencia responden al prin-cipio arm’s length (mantener distancia) para ope-raciones realizadas entre una empresa local decapital extranjero y la persona física o jurídica do-miciliada en el exterior que directa o indirectamentelo controle.

1.4.d Legislación comparada: El proyecto in-cluye distintos métodos alternativos: los métodosbásicos incluyen en primer lugar:

–Precio comparable no controlado.–Precio de reventa.–Costo adicional.Los métodos no básicos son los restantes:–Participación de utilidades,–Margen neto de transacción.En los países desarrollados que los vienen apli-

cando desde hace tiempo, el control efectivo pasapor una activa participación de la administracióntributaria. El éxito de su aplicación depende de lacapacitación específica que en la materia realiceel ente administrador.

Artículo 15: Define que las empresas u opera-ciones son comparables “cuando no existan dife-rencias entre éstas que afecten significativamenteel precio o monto de la contraprestación o margende utilidad a que hacen referencia los métodos es-tablecidos anteriormente y cuando existan dichasdiferencias, éstas se eliminan mediante ajustes ra-zonables”.

1.4.e Observaciones:–Definición de partes: El proyecto delimita la

aplicación de los métodos al caso de operacionesentre una empresa local de capital extranjero y laempresa del exterior que controle directa o indi-rectamente. Estimamos que esa definición es in-suficiente al no contemplar las operaciones que serealicen entre empresas relacionadas horizontal-mente, es decir, entre dos sucursales o entre dosfiliales de la misma casa matriz.

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–Presunciones de vinculación: El proyecto no con-tiene presunciones en tal sentido. Es un aspecto quedebería valuarse detenidamente, atento a las dificul-tades que probablemente debe afrontar la AFIP paraconstatar, en cada caso, la efectiva inexistencia devinculación económica en los términos de la ley.

A título de referencia, la legislación mexicanacontiene una presunción de vinculación económi-ca para toda operación realizada entre un residen-te y una entidad radicada en jurisdicciones de bajaimposición fiscal incluida en un listado propio.

Brasil también aplica reglas precio de transfe-rencia para operaciones con compañías que gra-van las ganancias con una tasa inferior al 20%.

–Aplicación de los métodos. Efectos: El proyectoes impreciso en cuanto a la forma de aplicar losmétodos de valuación y consecuencia fiscal de losdesvíos determinados.

–Consecuencia fiscal de las diferencias: En pri-mer lugar, consideramos insuficiente la mera refe-rencia dada al tratamiento de las prestaciones conarreglo a los principios que regulan el aporte y lautilidad. La regla práctica debe estar claramentedefinida en la ley, no es materia de reglamenta-ción.

–Inexistencia de un rango de valores normalesde mercado abierto: La aplicación de distintosmétodos puede arrojar resultados diferentes, to-dos los cuales pueden ser igualmente confiables.Como los precios de transferencia no son una cien-cia exacta, sino que arrojan una aproximación delos precios entre partes independientes, es posibleque los métodos más apropiados produzcan un ran-go de resultados.

–Pautas de comparabilidad: No se definen losfactores que deben considerarse para determinarel grado de comparabilidad entre empresas aso-ciadas y entre empresas independientes.

–Aplicación de precios de transferencias paraoperaciones con subsidiarias de empresas localesen el exterior: Las disposiciones referidas a rentamundial no contienen disposiciones específicas encuanto a las aplicaciones de los métodos de cons-tatación de los precios de transferencias.

2.Impuesto al valor agregado2.1. El proyecto: Los comentarios se limitan en

principio a cuestiones técnicas, y sólo incidentalmentese refieren a cuestiones macroeconómicas o políti-cas que pudieran derivarse como, por ejemplo, lo quese refiere a la eliminación de exenciones.

De acuerdo con el mensaje adjunto al proyectode ley se justifican las medidas propuestas en lossiguientes comentarios:

–Se incorporan como hecho imponible autóno-mo las prestaciones realizadas en el exterior, cu-yos prestatarios sean sujetos argentinos. Se aclaraque se descarta el uso de las expresiones de ex-portaciones o importaciones en materia de presta-ciones de servicios al no requerirse en este aspec-to la intervención aduanera.

–Simétricamente, se aplica igual criterio para elcaso inverso, es decir, las prestaciones realizadasen el país que se utilicen o exploten efectivamenteen el exterior, basándose en ambos casos en elprincipio jurisdiccional de aplicación del tributo, sejustifica la eliminación de algunas exenciones comobasándose en principios generales de generaciónde tributo, eficiencia de control administrativo, sinque en el caso de servicio afecte a los responsa-bles del tributo, para quienes la nueva imposicióngenera créditos fiscales computables. Se señalaque la eliminación de ciertas exenciones se justifi-ca por considerarse distorsivas por afectar los ni-veles de competencias del mercado.

–Se propicia la aplicación de una tasa diferen-cial equivalente al 50% de la general respecto dedeterminados productos de difundido consumo po-pular.

–Se propicia la facturación discriminada del gra-vamen a fin de reforzar la fiscalización y a la vezpermitir al consumidor conocer la carga fiscal in-cluida en el precio.

2.2 Prestaciones de servicios2.2.a Definición de territorialidad: Tanto para

la doctrina como para la legislación, el hecho demantener el lugar de la utilización económica de laprestación requiere de normas complementarias quefaciliten el encuadramiento de las diferentes situa-ciones de hecho que se presentan cotidianamente,tal como se hace en las directivas de la CEE.

Asimismo, debe remarcarse la importancia re-lativa de la reforma que involucra situaciones talescomo los avisos financieros y los de asesoramien-tos técnicos brindados en el exterior, los que en elterreno práctico colocarán a iguales servicios pres-tados en el país en un plano de mejor competitividadpero, por otro lado, en el caso de inversiones denuevos emprendimientos, incrementarán fuerte-mente la inmovilización de capitales involucradosen razón de la acumulación de créditos fiscalespor varios períodos como consecuencia de la in-versión de activos fijos, que generalmente son fi-nanciados por entidades financieras o los mismosproveedores.

2.2.b Diferencias temporales: El segundo as-pecto objetable es el asincronismo entre la gene-

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ración del impuesto para la importación del servi-cio y el cómputo como crédito fiscal.

Ese cómputo, al mes siguiente del que se generóel hecho imponible autónomo, resulta discriminatoriorespecto de igual prestación brindada localmente.

Finalmente, en lo referido a la exportación deservicios, el objetivo teórico del gravamen es evi-tar la importación del impuesto para lo cual debe-ría reconsiderarse la posibilidad de encuadrarlacomo exenciones.

En el caso particular de las entidades financie-ras locales si bien se verían beneficiadas con lareducción de alícuota por los préstamos que otor-guen localmente, la nueva imposición por importa-ción de servicios podría generar un desequilibriopara las mismas, si se piensa en un préstamo to-mado localmente que se recoloca en el exterior.

2.3 Tasas reducidas2.3.a Productos alimenticios: El hecho de que

a nivel de producción primaria resulta dificultosoel ejercicio de la acción de las facultades de fisca-lización parece impulsar la medida propiciada enforma oculta dándole soporte en forma explícitaen el objetivo de reducir costos a los consumidoresfinales.

La medida parece adecuada por el doble efectode desalentar la evasión y facilitar la reducción delos precios difundidos de productos de consumopopular, que, si es cierto que el mayor volumen decomercialización de los alimentos se canaliza a tra-vés de supermercados (responsables inscriptos),la medida parecería que podría resultar en unaefectiva rebaja de los mismos.

Sin embargo, deberá profundizarse el análisissobre la incidencia de los diferentes sectores pro-ductivos afectados, en especial por la posible mo-vilización de saldos a favor siendo necesario re-plantear los regímenes de retención y percepciónen función de dichas rebajas de alícuotas.

2.3.b Intereses y comisiones de préstamos otor-gados por entidades regidas por la ley 21.526: Escriticable el cómputo diferido del crédito fiscal enla importación de servicios, debido al perjuicio quecausa en lo financiero, se hace más notable a tra-vés de la medida que se propugna. Si bien el efec-to económico del impuesto es teóricamente neu-tral incentiva el endeudamiento con entidadesfinancieras locales.

2.4 Exenciones: No se encuentra explicación ala decisión de gravar la fabricación y ventas deembarcaciones dentro del país y mantener la exen-ción para los trabajos de reparación y manteni-miento de las mismas.

El tema relativo al diferente tratamiento de losaportes obligatorios a obras sociales respecto delos aportes voluntarios quedarían en situación des-igual los trabajadores autónomos en relación a lostrabajadores en relación de dependencia.

3.Renta presuntaLa legislación tributaria argentina ya cuenta con

la no feliz experiencia del mantenimiento de unimpuesto sobre los activos empresarios, que fun-cione como límite mínimo de la ganancia a obtenerpor la explotación, mediante la posibilidad del cóm-puto de dicho gravamen como pago a cuenta delimpuesto a las ganancias.

Dicho tributo fue eliminado gradualmente delsistema tributario argentino mediante la sanción delos decretos 1.684/93 y 1.802/93, gracias al con-senso logrado entre la Nación y las provincias, enel marco de la firma del Pacto Federal para el Em-pleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agos-to de 1993.

La reforma propone nuevamente el estableci-miento de un impuesto a la ganancia mínima pre-sunta aplicable en todo el territorio de la nación, elque se determinará tomando como base imponibleel total de los activos de las sociedades, asocia-ciones civiles y fundaciones y las empresas o ex-plotaciones unipersonales domiciliadas o ubicadasen el país, al cierre del ejercicio comercial.

El mencionado gravamen regirá, en principio,sólo por diez ejercicios anuales y en forma propor-cional al número de meses contenido en los ejerci-cios irregulares que correspondan el período devigencia.

La alícuota correspondiente a dicho gravamenserá del 1%, que recaerá sobre los activos valori-zados de acuerdo a las normas de valuación deter-minadas en la propia ley –mecanismos de valora-ción del comentado impuesto sobre los activos yaderogados–, ya sea que los mismos se encuentrenen el país o deban considerarse como situados concarácter permanente en el exterior.

Debe tenerse en cuenta que el gravamen bajoanálisis, a diferencia del impuesto sobre los acti-vos, no prevé la posibilidad de llevar a los inmue-bles a su valor de mercado, si el mismo es inferiora la valuación que surge de la aplicación de losmecanismos de ajuste sobre valores de compra,adquisición o ingreso al patrimonio de éstos.

El proyecto establece un mecanismo especialde determinación del tributo para el caso de lossujetos que revistan el carácter de entidades regi-das por la ley 21.526 de entidades financieras yademás define como no computables, a los fines

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de su determinación, al valor correspondiente a losbienes muebles amortizables de primer uso, exceptoautomóviles, en el ejercicio de adquisición o inver-sión, así como al valor de las inversiones en la cons-trucción de edificios o mejoras en el ejercicio en quedichas inversiones se efectúen y en el siguiente.

Debido a que lo que se intenta con el estableci-miento de este nuevo tributo es captar la capaci-dad contributiva de una ganancia mínima presuntavalorizada en término de los activos del sujeto, elimpuesto a las ganancias determinado para el mis-mo período fiscal podrá computarse como pago acuenta de este gravamen, sin la posibilidad de quesu cómputo genere saltarse como pago a cuentade este gravamen, sin la posibilidad de que su cóm-puto genere saldo a favor del contribuyente, En elcaso en que el impuesto a la ganancia mínima pre-sunta fuese superior al impuesto a las ganancias,la porción no compensada del primero podrá ab-sorberse en cualquiera de los dos ejercicios co-merciales siguientes, en que se verifique un exce-dente de impuesto a las ganancias no enjugado porel gravamen que se analiza.

Es decir que el impuesto a la ganancia presuntade un ejercicio podrá compensarse con el impues-to a las ganancias de ese mismo ejercicio y de lossiguientes, en la medida en que la magnitud de esteúltimo sea suficiente para absorber los tercios noutilizados del impuesto a la ganancia mínima pre-sunta y el gravamen del propio período.

Este complejo mecanismo de compensacióngenerará algunos inconvenientes documentales enel cómputo del tax credit de las empresas matri-ces del exterior.

En efecto, si se diera el caso en que el impuestoa las ganancias del ejercicio no se encuentre can-celado con el impuesto a las ganancias presuntasdel período (n-2) y (n-1) habrá imposibilidad detomar esta parte del gravamen como crédito deimpuesto en el exterior, ya que el ingreso del tribu-to se encontrará documentado como la cancela-ción de un impuesto que no alcanza la renta, sinolos activo del sujeto.

4. Bienes personalesEn lo que respecta al impuesto sobre los bienes

personales y como consecuencia de la reimplan-tación de un tributo sobre los activos de las socie-dades, empresas, asociaciones y explotacionesunipersonales, se incorpora al listado de bienesexentos a los siguientes:

11. Asociaciones y participaciones en el capitalde entidades sujetas al impuesto a la ganancia mí-nima presunta.

12. Aportes y anticipos efectuados a cuenta defuturas integraciones de capital, cuando existancompromisos de irrevocabilidad debidamente do-cumentados y no se devenguen intereses en con-diciones similares a las que pudieran pactarse en-tre partes independientes.

13. Los inmuebles rurales comprendidos en laley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

14. Los bienes entregados por los fiduciantes alos fiduciarios de fideicomiso que revistan la cali-dad de sujetos pasivos del impuesto a la gananciamínima presunta.

15. Las cuotapartes de los fondos comunes deinversión y las cuotapartes de rentas, en la propor-ción atribuible al valor de las acciones en el capitalde entidades sujetas al impuesto a la ganancia mí-nima presunta que integren el activo del fondo fi-duciario.

16. Cuentas individuales correspondientes a pla-nes de seguros de retiro privados, administradospor la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Lejos ha quedado aquella intención primaria dederogar el presente gravamen, dada su escasasignificatividad recaudadora en el sistema tributa-rio argentino y su carácter regresivo en la genera-ción de efectos económicos, manteniéndose al mis-mo dentro del esquema de tributación, como unapéndice adicional de la imposición patrimonial delas empresas, hoy enunciada falazmente como untributo mínimo a la ganancia presunta en lugar deun impuesto a la riqueza acumulada.

5. Código AduaneroSe incorporó un nuevo título a la Ley de Modifi-

cación Tributaria en el cual se modifican los artí-culos 10, 37, 91, 637 y 726 del Código Aduanero.

Dichas normas atienden a modificar dos aspec-tos del Código Aduanero que son: por una parte, laintroducción de los servicios bajo el concepto demercadería a los fines de aplicar restriccionesaduaneras para su utilización en el país, y por otraeliminar la intervención de los despachantes deaduana en los casos en que las personas jurídicas,importadoras o exportadoras, tuvieran que hacer-se representar ante la aduana para la gestionescorrespondientes.

La introducción de esta última norma nada tieneque ver con la finalidad y con la urgencia que carac-terizan la Ley de Modificación Tributaria. Es más, lacuestión referida a los despachantes de Aduana, nadatiene que ver con el aspecto tributario.

Por otra parte, el Senado de la Nación está tra-tando una modificación integral al Código Adua-nero, en la cual se han tocado parcialmente algu-

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8113

nos de estos temas, siendo objeto de un análisisprofundo, del cual este proyecto que nos ocupa haprescindido totalmente, lo que demuestra la faltade necesidad de incluir estas cuestiones en un pro-yecto de ley tratado con una urgencia que no esconsistente con la materia. También es de hacernotar que existe un proyecto de modificación alCódigo Aduanero en la Cámara de Diputados–Comisión de Economía–, que en estos momentosse encuentran en estudio.

Resulta altamente inconveniente que el Senadode la Nación apruebe la incorporación de este nue-vo título, porque la nueva propuesta desconoce unreciente fallo de la Corte Suprema de Justicia dela Nación de fecha 1° de septiembre de 1998, elcual remitiéndose al dictamen del procurador ge-neral de Nación ha ponderado la garantía que parael Estado implica la profesionalización de losdespachantes de aduana, que con este proyectose pretende disolver.

Se modifica el artículo 37 del Código Aduanerodesconociéndose que el Poder Ejecutivo había in-tentado hacerlo a través del decreto 1.160/96 loque valiera la declaración de inconstitucionalidadpor parte de la Corte Suprema de Justicia en autos“Centro Despachantes de Aduanas c/Poder Eje-cutivo Nacional (Decreto 1.160/96) s/amparo” del1° de septiembre de 1998.

Tal como fuera ampliamente fundamentado ydebatido en ese amparo, el incremento del comer-cio internacional, la complejidad del régimen aran-celario y del régimen de valoración que deben uti-lizar los operadores y la flexibilización de loscontroles introducida como necesidad en el incre-mento del comercio exigen la profesionalizaciónde los agentes aduaneros, razón por la cual, ahora,se impone ser representado ante la Aduana poruna persona idónea, que haya acreditado median-te exámenes conocimientos profundos sobre eltema, y que, además, demuestre una trayectoriade seriedad a través del legajo que la Aduana po-sea a través del correspondiente Registro deDespachantes de Aduana.

El Centro de Despachantes no se opone a queel importador o exportador actúen por sí mismos sifuera una persona física o que actúe con la firmade su representante legal (presidente de la socie-dad anónima, gerente de la SRL, socios solidariosen la sociedad colectiva o en comandita o presi-dente de la comisión directiva en el caso de lasasociaciones o fundaciones) pero es inadmisibleque la función del despachante puede desempe-ñarla un “simple autorizado” que puede no sólocarecer conocimientos aduaneros e incluso ser

analfabeto, sino que puede tener antecedentes decontrabando o defraudación fiscal que, de acuer-do a lo que se propone, será perfectamente facti-ble que suceda.

Sería por lo tanto altamente negativo tomar estetipo de decisiones apresuradas que van a dejar muymal parado al país frente a los organismos interna-cionales y que marchan a contrapelo de la tenden-cia mundial hacia la liberación del comercio, laagilidad del mismo y la profesionalización de susoperadores.

Hemos tomado como fuente de esta descrip-ción trabajos ya elaborados por especialistas quenos han parecido muy gráficos y que sintetizan ade-cuadamente nuestro pensamiento sobre la mate-ria. Son ellos los miembros de la Comisión de Es-tudios Tributarios del Consejo Profesional deCiencias Económicas de esta Capital y el Dr.Néstor Vietri. También hemos receptado un tra-bajo sobre las modificaciones al Código Aduanerodel Centro de Despachantes de Aduana.

Las modificaciones que estamos analizando enresumen, si bien aportan algunas mejoras parcia-les a la equidad tributaria, distan de constituirse enla reforma global que de progresividad y equidadal sistema e implican un nuevo cambio a la legisla-ción impositiva, contrariando uno de los principiosbásicos que debe tener un sistema tributario: laestabilidad en la legislación .

Sr. Presidente (Menem). – Cerrando el deba-te, tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Alasino. – Señor presidente: solicitamos quese llame para votar.

–Así se hace.

Sr. Alasino. – Pido al personal del bloque quenos ayude a conseguir el quórum. Tenemos más omenos 1.400 empleados en el Senado y no veo anadie. Tendríamos que poner 1.000 más para po-der tener colaboradores en el recinto. Andaríamosbien con 2.000 empleados más.

Señor presidente: las modificaciones al sistematributario que estamos tratando vienen distribuidasen doce artículos agrupados en nueve títulos.

Como se ha dicho aquí, es el sistema más com-plejo incluido en proyectos de este tipo que ha tra-tado el Congreso por su extensión y por las carac-terísticas técnicas que tiene.

Se trata de una de las propuestas –hacía refe-rencia a esto el señor presidente de la comisión yel señor senador por la provincia de Buenos Ai-res– más equitativas que hemos tratado si consi-

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deramos en general que el aumento a la presión delos impuestos directos, como a las ganancias, alos intereses pagados o la incorporación de la ga-nancia mínima presunta, es prácticamente grava-do en cabeza de los contribuyentes. Esto, obvia-mente, asegura mucha más progresividad alsistema, que es la equidad a la que estamos apun-tando y que en general trae.

Con las modificaciones que el proyecto contie-ne en el título I al Impuesto al Valor Agregado,generalizando o extendiendo la base imponible alsector de servicios –luego de largas discusionesen este Congreso en años anteriores sobre si de-bía o no incluirse– y al aumentar la presión nomi-nal, se intenta o se pretende mantener la continui-dad de la imposición en las sucesivas etapas de lacomercialización. Esto, sin duda no define por sísolo un cambio, pero ayuda a percibirlo al elimi-nar, poco a poco, la discrecionalidad que existía enalgunos sectores que no estaban gravados, en de-trimento de aquellos que sí lo están.

La consabida y tan reclamada generalización delIVA, salvo para determinados productos, se ex-tiende y se aumenta mediante este proyecto, con-tribuyendo así a cumplir con ese reclamo. Hoyestamos avanzando en una dirección que nos per-mitirá atender equitativamente a ese sector del sis-tema tributario argentino.

En el título II del proyecto, señor presidente, alpermitirse la disminución de las cargas patronales,se está apuntando –y en esta materia el gobiernoviene dando una batalla decisiva– a disminuir loscostos y a aumentar la competitividad de las em-presas y se establece la instrumentación de estacuestión en cabeza del Poder Ejecutivo, en fun-ción de su atribución constitucional de administrarel país.

La incorporación de los precios de transferen-cia y la renta mundial, con lo cual se pretende ba-jar la elusión, no solamente define y mejora la po-sibilidad de evitar la evasión legal sino que agreganuevos conceptos que van perfeccionando el sis-tema impositivo argentino.

Creo también, señor presidente, que al abordar-se en el título IV el impuesto a los intereses paga-dos, gravando al 35 por ciento los tomados en elpaís y al 15 por ciento los tomados en el exterior,se está intentando evitar los autopréstamos y laevasión que se traduce a través del pago de inte-reses.

Con respecto a la crítica que se sostiene encuanto al costo interno que, supuestamente, va atrasladar a las empresas el mayor valor de los prés-

tamos, nosotros respondemos que en el presupues-to nacional, con toda claridad, se establecen parti-das que van a permitir evitar –sobre todo a laspymes– los altos intereses, mediante el subsidiodirecto que evite que esa financiación les resulteexcesivamente gravosa.

Señor presidente: en atención a que contamoscon quórum en este momento, voy a dar por fina-lizada mi intervención y solicito que se someta avotación el proyecto en consideración, promovien-do la votación en particular por títulos.

Sr. Presidente (Menem). – Se va a votar engeneral.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónen particular.

Se ha solicitado la votación por títulos. Si hayasentimiento, así se hará.

–Asentimiento.

Sr. Presidente (Menem). – En consecuencia,se votará por títulos.

–Se enuncian y aprueban los Títulos I aIX, artículos 1° a 12 .

–El artículo 13 es de forma.

Sr. Presidente (Menem). – Queda definitiva-mente sancionado el proyecto de ley. Se harán lascomunicaciones correspondientes.

A continuación, se van a votar las solicitudes deinserción formuladas por los señores senadores.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Se procederá enconsecuencia.1

5

MANIFESTACIONES

Sr. Alasino. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Entre Ríos.Sr. Alasino. – Señor presidente: de correspon-

der la consideración del segundo tema acordadopara esta sesión, que es el proyecto de ley de pre-supuesto general de la Nación, vamos a solicitar ala Presidencia que recabe por medio de Secretaríaqué senadores harán uso de la palabra, así, unavez que sepamos el número de oradores que parti-

1Ver el Apéndice

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ciparán del debate, podemos establecer una horade votación.

Sr. Presidente (Menem). – Así se hará, señorsenador.

Sr. Genoud. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Mendoza.Sr. Genoud. – Señor presidente: como hay algunos

senadores que se han ausentado circunstancial ytemporariamente del recinto y de la casa, pero estánpor llegar, el bloque de la Unión Cívica Radical anunciaque cuatro de sus representantes harán uso de la pala-bra. No puedo aportar los nombres porque participande un acto de lanzamiento de la fórmula de la Alianza;acto del que lamentablemente me he privado.

Varios señores senadores. – ¡Nos hubieraninvitado! (Risas.)

6

PRESUPUESTO GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL

EJERCICIO 1999

Sr. Alasino. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Entre Ríos.Sr. Alasino. – Señor presidente: solicito que el

proyecto de ley en revisión de presupuesto gene-ral de la administración nacional para el ejercicio1999 sea tratado sobre tablas.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónla moción de tratamiento sobre tablas formuladapor el señor senador por Entre Ríos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Por Secretaría sedará lectura.

Sr. Prosecretario (Pontaquarto). – (Lee)Buenos Aires, 3 de diciembre de 1998.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, co-municándole que esta Honorable Cámara ha sanciona-do, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de leyque paso en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Dispónese un refuerzo a los créditos fijados por esteartículo en la suma de doscientos sesenta y nueve mi-

llones novecientos mil pesos ($ 269.900.000) desti-nados a jurisdicciones y entidades que se detallanen la planilla 23, el cual será compensado en su to-talidad por la afectación de los créditos presupues-tarios de las instituciones indicadas en la mencio-nada planilla 23.

El jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad dedecidir la distribución de los créditos a que alude elartículo 13, procederá a dar cumplimiento a lo dispues-to en el párrafo anterior pudiendo en esta oportuni-dad, destinar los recursos excedentes de Fuente 12 -Recursos Propios y Fuente 13 - Recursos con Afecta-ción Específica, con excepción de aquellos que tenganasignación específica a las provincias. Asimismo de-berá reducir la suma de quince millones de pesos($ 15.000.000) de las aplicaciones financieras fijadas porel artículo 4º de la presente ley, financiados con el Te-soro nacional.

Art. 2º – Estímase en la suma de cuarenta y cincomil setecientos dos millones seiscientos diez mil no-venta y nueve pesos ($ 45.702.610.099) el cálculo derecursos de la administración nacional destinado a aten-der los gastos fijados por el artículo 1º de la presenteley, de acuerdo con el resumen que se indica a conti-nuación, y el detalle que figura en planilla 8, anexa alpresente artículo.

Recursos corrientes 44.716.020.616

Recursos de capital 986.589.483

Total 45.702.610.099

Art. 3º – Fíjanse en la suma de nueve mil doscien-tos ochenta y nueve millones cuatrocientos diecisietemil quinientos treinta y siete pesos ($ 9.289.417.537)los importes correspondientes a los gastos figurativospara transacciones corrientes y de capital de la admi-nistración nacional, quedando en consecuencia esta-blecido el financiamiento por contribuciones figurati-vas de la administración nacional en la misma suma,según el detalle que figura en las planillas 9 y 10, anexasal presente artículo.

Art. 4º – Como consecuencia de lo establecido enlos artículos 1º, 2º y 3º, el resultado financiero estima-do en la suma de tres mil quinientos noventa y seismillones setecientos setenta mil ochocientos cincuen-ta y ocho pesos ($ 3.596.770.858) será atendido conlas fuentes de financiamiento, deducidas las aplicacio-nes financieras indicadas a continuación y que se de-tallan en las planillas 11, 12, y 13 anexas al presenteartículo.

Resultado financieroFuentes de financiamiento 24.737.099.851–Disminución de la inversión

financiera 1.967.604.078–Endeudamiento público e

incremento de otros pasivos 22.769.495.773Aplicaciones financieras 21.140.328.993–Inversión financiera 4.115.020.993–Amortización de deuda y

disminución de otros pasivos 17.025.308.000

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8116

Finalidad Gastos corrientes Gastos de capital Total

Administración gubernamental 4.255.718.028 97.318.483 4.353.036.511Servicios de defensa y seguridad 3.440.356.079 27.883.356 3.468.239.435Servicios sociales 28.468.120.430 2.059.389.144 30.527.509.574Servicios económicos 1.446.019.277 1.735.273.900 3.181.293.177Deuda pública 7.769.302.260 7.769.302.260

Totales 45.379.516.074 3.919.864.883 49.299.380.957

Fíjase en la suma de quinientos cincuenta y nuevemillones setecientos cincuenta mil novecientos ochopesos ($ 559.750.908) el importe correspondiente a gas-tos figurativos para aplicaciones financieras de la ad-ministración nacional quedando en consecuencia es-tablecido el financiamiento por contribucionesfigurativas para aplicaciones financieras de la adminis-tración nacional en la misma suma.

CAPÍTULO II

De las operaciones de crédito público

Art. 5º – Autorízase, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 60 de la ley 24.l56 a los entes que semencionan en la planilla 14 anexa al presente artículo,a realizar operaciones de crédito público de mediano ylargo plazo por los montos, especificaciones y destinodel financiamiento indicados en la referida planilla.

El órgano coordinador de los sistemas de adminis-tración financiera realizará las operaciones de créditopúblico correspondientes a la administración central.

El jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar mo-dificaciones a las características detalladas en la men-cionada planilla a los efectos de adecuarlas a las con-diciones imperantes en los mercados y/o para mejorarel perfil de la deuda pública.

Art. 6º – Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros arealizar operaciones de crédito público adicionales corres-pondientes a la administración central por un valor de hastael veinte por ciento (20%) del total que las respectivasleyes del presupuesto autoricen para cada período fiscal.

El producido neto de las operaciones, en caso deser desembolsado durante el año en que se haga usode la opción, no podrá ser utilizado con cargo a impu-taciones presupuestarias correspondientes al mismo,ni antes del 1º de enero del año siguiente y deberá serdepositado en el Banco Central de la República Argen-tina en una cuenta indisponible. En todos los casoslas mencionadas operaciones se considerarán a cuen-ta de las autorizaciones que incluyan las leyes de pre-supuesto para el siguiente ejercicio.

Art. 7º – Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Mi-nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156,a colocar letras del Tesoro a plazos entre noventa y uno(91) y trescientos sesenta y cuatro (364) días, hasta al-canzar un importe en circulación de valor nominal de tresmil millones de pesos (VN $ 3.000.000.000).

Art. 8º – Limítase para el ejercicio de 1999, la colo-cación de bonos de consolidación y de bonos de con-solidación de deudas previsionales al valor nominal debonos necesarios para la cancelación de obligacionespor los importes de moneda nacional o en dólares es-tadounidenses que en cada caso se indican en la pla-nilla 15 anexa al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizarmodificaciones dentro del monto total a que se refierela citada planilla.

Art. 9º – A partir del presente ejercicio, las jurisdic-ciones y entidades de la administración nacional sólopodrán iniciar gestiones para realizar operaciones decrédito público con los organismos financieros inter-nacionales de los que la Nación forme parte o con otrasinstituciones financieras públicas o privadas del paíso del exterior, cuando cuenten con opinión favorablede la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Una vez emitida la opinión a que alude el párrafo an-terior y previo a las negociaciones definitivas de la ope-ración, la jurisdicción o entidad involucrada deberáremitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros la infor-mación relacionada con los siguientes aspectos:

a) Factibilidad económico-técnica del proyecto deacuerdo con las normas de la Ley de Inversio-nes Públicas;

b) Incidencia del gasto en las metas fiscales te-niendo en cuenta el costo presupuestario parael Tesoro nacional u otros recursos internos dela contrapartida nacional del crédito y la cuan-tía del desembolso externo;

c) Valorización y viabilidad financiera de las con-diciones del préstamo que afecten los recursosdel Tesoro nacional y otros recursos internos;

d) Planta de personal de la unidad ejecutora y suimpacto presupuestario, en caso de ser necesa-ria su creación o modificación de la existente.

En base a los elementos aportados, la Jefatura deGabinete de Ministros dictaminará sobre la viabilidadde la operación.

Estos requisitos serán también de aplicación para laprosecución de las gestiones en trámite que al 1º deenero de 1999 no se encuentren aprobadas por el Po-der Ejecutivo nacional.

Art. 10. – Facúltase a la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicosa otorgar avales del Tesoro nacional por las operacio-nes de crédito público de acuerdo con el detalleobrante en la planilla 17 anexa al presente artículo ypor los montos máximos determinados en la misma.

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Asimismo facúltase a la mencionada secretaría aotorgar avales del Tesoro nacional por montos de hastanoventa millones de pesos ($ 90.000.000) y veintidósmillones de pesos ($ 22.000.000) para la financiaciónde las obras, por iniciativa privada, del Paso de Jamaen la provincia de Jujuy y del Paso de Sico en la pro-vincia de Salta, respectivamente.

Art. 11. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a rea-lizar operaciones de crédito público hasta un máximode veinte millones de pesos ($ 20.000.000) destinadasa la compra e instalación de pistas, una por provincia,por parte de la Secretaría de Deportes de la Presiden-cia de la Nación por el sistema “llave en mano” para lapráctica del atletismo en los centros de mediano y/oalto rendimiento existentes en cada una de ellas o lasque construyan, con los requisitos de infraestructuratécnicos y deportivos que determine la mencionada se-cretaría.

Déjase establecido que las operaciones de créditopúblico que se autorizan deben cubrir el costo total delas pistas indicadas en el párrafo anterior y de los res-pectivos servicios de la deuda, debiendo ser los mis-mos exigibles a partir del año 2000.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a intro-ducir las ampliaciones en los créditos presupuestariosque permitan la transferencia a las provincias de losbienes que el proveedor entregue, financiadas con lasoperaciones de crédito autorizadas y por las dona-ciones que pueda otorgar el mismo a la Secretaría deDeportes, incorporando en este caso los respectivosrecursos originados en dichas donaciones.

Art. 12. – Fíjanse en la suma de un mil quinientosmillones de pesos ($1.500.000.000) y en la suma de unmil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000) losmontos máximos de autorización a la Tesorería Generalde la Nación y a la Administración Nacional de la Se-guridad Social, respectivamente, para hacer uso tran-sitoriamente del crédito a corto plazo a que se refierenlos artículos 82 y 83 de la ley 24.156.

CAPÍTULO III

De la distribución, ampliación, modificaciones yplantas de personal

Art. 13. – El jefe de Gabinete de Ministros distribui-rá los créditos de la presente ley al nivel de desagre-gación de las partidas limitativas previstas en los cla-sificadores con excepción de las correspondientes atransferencias, las cuales se desagregarán a su máxi-mo nivel, y en las aperturas programáticas o catego-rías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo de-legar las facultades a que hace referencia el presenteartículo.

La Jefatura de Gabinete de Ministros a propuesta dela dirección ejecutiva de la Administración Nacional dela Seguridad Social, podrá disponer las reestructura-ciones presupuestarias que considere oportunas en suorganismo, dentro del presupuesto total aprobado paraese organismo con las limitaciones dispuestas por elartículo 37 de la ley 24.156 y sin afectar el crédito pre-supuestario para atender asignaciones familiares.

Asígnase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000)para atender los gastos de funcionamiento de la EscuelaNacional de Náutica, la Escuela Nacional Fluvial y laEscuela Nacional de Pesca. El citado monto deberá serfinanciado mediante la compensación de los créditoscorrespondientes del Ministerio de Defensa.

El jefe de Gabinete de Ministros procederá, en opor-tunidad de disponer la distribución de los créditos dela presente ley, a rebajar en la suma de ocho millonesde pesos ($ 8.000.000) los créditos del Instituto Nacio-nal de Cine y Artes Audiovisuales correspondientes alos incisos: Bienes de Consumo: noventa y siete milpesos ($ 97.000), Servicios no Personales: seis millo-nes novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($6.944.000), y Bienes de Uso: novecientos cincuenta ycinco mil pesos ($ 955.000), con el objeto de destinar-los a un incremento por igual monto en las partidas detransferencias correspondientes a subsidios que otor-ga el citado instituto.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incre-mentar hasta la suma máxima de tres millones de pe-sos ($ 3.000.000) los créditos presupuestarios del Ins-tituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos, mediante reasignación de los créditosde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentación.

Art. 14. – Autorízase al jefe de Gabinete de Minis-tros para introducir ampliaciones en los créditos pre-supuestarios aprobados por la presente ley y a esta-blecer su distribución en la medida que las mismas seanfinanciadas con incremento de fuentes de financiamien-to originadas en préstamos de organismos financierosinternacionales, de los que la Nación forma parte, quehayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo nacionalhasta la fecha de sanción de la presente ley. Asimis-mo, podrán incorporarse nuevas operaciones de cré-dito público, siempre que se dé cumplimiento a los re-quisitos establecidos en el artículo 9º, en la medida enque su monto se compense con la disminución de otroscréditos presupuestarios. La facultad conferida inclu-ye asimismo las operaciones de crédito público autori-zadas en el primer párrafo del artículo 5º de la presenteley, así como también la originada en la operación decrédito público, por la suma de treinta y seis millonesde pesos ($ 36.000.000), destinada al equipamiento “lla-ve en mano” de sistemas y servicios informáticos parael Poder Judicial de la Nación, autorizada por la plani-lla 8 anexa al artículo 6º de la ley 24.938.

Art. 15. – El jefe de Gabinete de Ministros, a reque-rimiento de los presidentes de ambas cámaras del Con-greso Nacional, incorporará los sobrantes de los pre-supuestos de la jurisdicción Poder Legislativo nacionala que alude el artículo 9º de la ley 11.672, Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o 1997), existentesal 31 de diciembre de 1998, para atender necesidadesadicionales de funcionamiento del Poder Legislativonacional.

El jefe de Gabinete de Ministros podrá asimismo dis-poner ampliaciones debidamente fundamentadas en loscréditos presupuestarios de la administración centraly de los organismos descentralizados y su correspon-

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8118

diente distribución, financiados con incrementos en losrecursos con afectación específica, con excepción deaquellos que tengan asignación específica a las pro-vincias, o en los recursos propios incluidas lasdonaciones que se perciban durante el ejercicio, y losprovenientes de remanentes de ejercicios anteriorescon la condición de que las jurisdicciones y entidadesinvolucradas no registren deudas exigibles del ejerci-cio por contribuciones a favor del Tesoro nacional. Lasmedidas que se dicten en uso de esta facultad debe-rán destinar un porcentaje como aporte al Tesoro na-cional de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Treinta y cinco por ciento (35 %) de los recur-sos provenientes de fuentes tributarias y no tri-butarias y de remanentes de ejercicios anterio-res.

Exceptúanse de la contribución al Tesoro na-cional los recursos con afectación específicadestinados por ley a provincias y los origina-dos en donaciones.

b) Veinte por ciento (20%) de los mayores recur-sos provenientes de la venta de bienes y ser-vicios relacionados con las funciones de las ju-risdicciones o entidades, con excepción deaquellos incluidos en la función Ciencia y Téc-nica cuya nómina figura en la planilla 19 anexaal artículo 25 de la ley 24.938, en los cuales sereducirá en diez (10) puntos el porcentaje cita-do en este inciso.

Exceptúase de efectuar las contribuciones a quese refieren los incisos precedentes a la Audito-ría General de la Nación y a la Sindicatura Ge-neral de la Nación.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a dispo-ner ampliaciones en los créditos presupuestarios finan-ciados con recursos del Tesoro nacional provenientesde los aportes dispuestos en los incisos a) y b) delpresente artículo, así como también los originados enel producido de la venta de inmuebles destinados a susustitución o a la adecuación de los existentes.

Art. 16. – Facúltase al jefe de Gabinete de Ministrosa disponer las reestructuraciones presupuestarias queconsidere necesarias dentro del total aprobado por lapresente ley, con las limitaciones dispuestas por el ar-tículo 37 de la ley 24.156, pudiendo delegar dichas fa-cultades mediante el dictado de normas que regulenlas modificaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo na-cional.

Art. 17. – No se podrán aprobar incrementos en loscargos y horas de cátedra dentro del total de cada ju-risdicción y de cada organismo descentralizado o ins-titución de seguridad social, determinados en las pla-nillas 18, 19, 20 y 21 anexas al presente artículo.Exclúyense de la restricción mencionada los incremen-tos que se compensen con rebajas equivalentes enotras jurisdicciones y entidades, así como también a laProcuración del Tesoro dependiente del Ministerio deJusticia para aumentar su planta de personal perma-nente, incluido su financiamiento.

Exceptúase de esa limitación, sin alterar el total delcrédito asignado a la respectiva jurisdicción o entidad,

a los cargos correspondientes a las funciones ejecuti-vas previstos en el decreto 993 del 27 de mayo de 1991,y a los correspondientes a las autoridades superioresdel Poder Ejecutivo nacional. Estas excepciones seránaprobadas por decreto en acuerdo general de minis-tros. Asimismo quedan exceptuadas las reestructura-ciones de cargos originadas en reclamos dictaminadosfavorablemente y los regímenes que determinen incor-poraciones de agentes que completen cursos de capa-citación específicos correspondientes a las fuerzas ar-madas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación,del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la carre-ra del investigador científico y tecnológico y del Insti-tuto Superior de Economistas de Gobierno. En estoscasos las correspondientes medidas serán aprobadaspor decisión del jefe de Gabinete de Ministros

Dentro de los totales de cargos y horas de cátedraaprobados por la presente ley, el Poder Ejecutivo na-cional o el jefe de Gabinete de Ministros, según co-rresponda, los titulares de los poderes Legislativo yJudicial y del ministerio público podrán efectuar modi-ficaciones en los niveles escalafonarios de cada juris-dicción, organismo descentralizado o institución de se-guridad social siempre que el costo total anual que portodo concepto generen las mismas sea igual o menoral del costo por la baja de los cargos que se eliminen yno generen incrementos automáticos para el ejerciciovenidero ni aumenten los cargos del primer nivel delos respectivos escalafones, según informe del orga-nismo solicitante, certificado por la Sindicatura Gene-ral de la Nación.

Art. 18. – Los créditos del inciso 1 - Gastos en Per-sonal vigentes de las jurisdicciones y entidades de laadministración nacional deberán atender en su totali-dad los crecimientos de cualquier naturaleza que seproduzcan por aplicación de las normas escalafonariasvigentes para cada una de las jurisdicciones y entida-des y las que se deriven de la aplicación del artículo17 de la presente ley.

El mayor costo que pueda originarse como conse-cuencia de modificaciones orientadas al ordenamientogeneral de la normativa laboral vigente, será atendidocon afectación a los créditos asignados en la presenteley, para lo cual el jefe de Gabinete de Ministros que-da facultado para disponer las modificaciones presu-puestarias correspondientes.

Art. 19. – El monto autorizado para la Jurisdicción90 - Servicio de la Deuda Pública, incluye la suma dedoce millones de pesos ($ 12.000.000) destinada a laatención de las deudas referidas en los incisos b) y c)del artículo 7º de la ley 23.982.

Art. 20. – Facúltase al jefe de Gabinete de Ministrosa realizar las modificaciones de los créditos presupues-tarios aprobados por la presente ley financiados conrecursos propios de las entidades 200 - Registro Na-cional de las Personas y 201 - Dirección Nacional deMigraciones, para el período que abarque desde la fe-cha de entrada en vigencia de los respectivos contra-tos de informatización y control migratorio y de nue-vos sistemas de identificación de personas hasta lafinalización del ejercicio de 1999. Asimismo se autorizaal jefe de Gabinete de Ministros, en caso de resultar

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necesario, a financiar el mayor gasto con el incremen-to de los recursos provenientes de la aplicación de lastasas correspondientes que se establezcan como con-secuencia de los contratos indicados, con compensa-ción de créditos o, si estos medios resultaren insufi-cientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Talesmodificaciones quedan exceptuadas, en su caso, de lasdisposiciones de los artículos 37 y 56 de la ley 24.156y del artículo 27 de la presente ley.

Art. 21. – Facúltase al jefe de Gabinete de Ministrosa realizar las ampliaciones o modificaciones de los cré-ditos presupuestarios y su financiamiento y de las plan-tas de personal que posibiliten la incorporación al pre-supuesto de la administración nacional del InstitutoNacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y de laColonia Nacional “Doctor Manuel A. Montes de Oca”.

Art. 22. – Autorízase al jefe de Gabinete de Minis-tros a efectuar todos los ajustes presupuestarios ne-cesarios que requieran las funciones inherentes al Con-sejo de la Magistratura, al Jurado de Enjuiciamiento ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Asimismo, de acuerdo con la acordada 34 del 16 dejulio de 1998, se ha incluido en los créditos presupues-tarios del Programa 27 - Selección de Magistrados deAdministración del Poder Judicial de la Jurisdicción05 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sumade diez millones ciento ochenta y ocho mil pesos($ 10.188.000) para atender los gastos del Consejo dela Magistratura, autorizándose a realizar las modifica-ciones presupuestarias necesarias para incorporar lasuma de tres millones doscientos sesenta y cuatro mildoscientos sesenta y seis pesos ($ 3.264.266) para eljurado de enjuiciamiento

La compensación de los consejeros elegidos por sucalidad institucional de jueces de primera instancia, seráequivalente a la de juez de cámara, mientras dure sudesempeño en el Consejo de la Magistratura.

Art. 23. – Las facultades otorgadas por la presenteley al jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumi-das por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter deresponsable político de la administración general delpaís y en función de lo dispuesto por el inciso 10 delartículo 99 de la Constitución Nacional.

Art. 24 – Déjase establecido que el jefe de Gabinetede Ministros podrá delegar las facultades conferidaspor la presente ley, en el marco de las competenciasasignadas por la Ley de Ministerios.

CAPÍTULO IV

De las normas sobre gastos

Art. 25 – Autorízase, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 15 de la ley 24.156, la contratación deobras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazode ejecución exceda el ejercicio financiero de 1999, deacuerdo con el detalle obrante en la planilla 16 anexaal presente artículo.

Art. 26 – Autorízase al Ministerio del Interior, de con-formidad con el artículo 15 de la ley 24.156, a la adqui-sición de bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejer-cicio financiero 1999, por la suma de hasta veintemillones de pesos ($ 20.000.000) anuales durante cin-

co (5) años con destino al reequipamiento de las fuer-zas de seguridad, de acuerdo con el detalle obrante enla planilla anexa al presente artículo

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Econo-mía y Obras y Servicios Públicos podrá realizar las ope-raciones de crédito público que resulten necesariashasta la suma indicada en el párrafo anterior, para aten-der los gastos de reequipamiento de aquéllas.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incor-porar al presupuesto de la administración nacional losgastos y su financiamiento resultantes una vez decidi-da la distribución a que alude el primer párrafo del pre-sente artículo.

Art. 27 – Los créditos que se asignen en las respec-tivas leyes de presupuesto para las jurisdicciones 90 -Servicio de la Deuda Pública y 91 - Obligaciones a car-go del Tesoro no podrán disminuirse para incrementarcréditos de las restantes jurisdicciones y entidades in-tegrantes de la Administración Nacional.

Art. 28 – Los créditos presupuestarios previstos enla presente ley y hasta la suma de cincuenta millonesde pesos ($ 50.000.000) destinados a atender subsidiosque las distribuidoras zonales deberán percibir a fin deaplicar las tarifas diferenciales a los consumidores re-sidenciales de gas natural y/o propano y butano o di-luidos por redes y otros de las provincias ubicadas enla región patagónica, serán transferidos por la Nacióna las provincias beneficiadas por los mismos, siendoéstas responsables de su administración de acuerdocon las normas que dicte el jefe de Gabinete de Minis-tros por medio del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos de la Nación, las que deberán pre-ver los mecanismos de control que realizará la Sindi-catura General de la Nación.

A los efectos de atender requerimientos derivadosde mayores consumos, el crédito establecido en el pá-rrafo anterior podrá ser aumentado, incluido su fínan-ciamiento, por el jefe de Gabinete de Ministros en hastala suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

Los créditos para atender estos subsidios deberánser aumentados por el Poder Ejecutivo nacional en lamedida necesaria para mantener el nivel tarifario resul-tante de las previsiones del presente artículo.

Art. 29 – Fíjase en la suma de tres pesos ($ 3) porvoto obtenido en la elección nacional del 26 de octu-bre de 1997 el aporte establecido por el artículo 46 dela ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.

En caso de que los partidos beneficiarios hubieranconcurrido a elecciones conformando una alianza elaporte será determinado en función de los votos obte-nidos por la misma, distribuyéndose entre los partidosintegrantes en proporción a los afiliados certificadospor la justicia electoral en el distrito que se considerea la fecha de la constitución de la alianza salvo queesos partidos hayan convenido una forma distinta dedistribución. El importe se incorporará al Fondo Parti-dario Permanente definido en el artículo 1º del decreto2.089/92.

Art. 30 – Sustitúyese el artículo 76 de la ley 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997),por el siguiente texto:

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Artículo 76: Déjase establecido que los por-centajes de los Fondos de Jerarquización a quealude el artículo incorporado al capítulo XIV dela ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones yel artículo 78 de la ley 23.760 incluyen los im-portes del sueldo anual complementario, plusvacacional, aportes patronales y todo otro adi-cional que se derive de la aplicación del referidofondo, no pudiendo generar financiamiento adi-cional del Tesoro nacional o de sus recursospropios.

Art. 31. – Dentro de los créditos aprobados por elartículo 1º de la presente ley, se ha incluido en la Juris-dicción 90 - Servicio de la Deuda Pública la suma desesenta y cuatro millones de pesos ($ 64.000.000) paraatender las deudas originadas en obras del ex Fondode Desarrollo Regional. Los pagos que se realicen con-tra el crédito previsto deberán contar en todos los ca-sos con la certificación de la deuda por parte de la Sin-dicatura General de la Nación.

CAPÍTULO V

De las normas sobre recursos

Art. 32. – Dispónese el ingreso como contribuciónal Tesoro nacional de la suma de cuatrocientos treintay seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cien-to sesenta y cinco pesos ($ 436.445.165), de acuerdocon la distribución indicada a continuación y con des-tino a la atención de gastos de la administración cen-tral.

Jurisdicciones de la administración central 75.343.025

Organismos descentralizados 241.102.138

Banco de la Nación Argentina 60.000.000

Banco Central de la República Argentina 60.000.000

La distribución de los créditos presupuestarios a quealude el artículo 13 de la presente ley, detallará las ju-risdicciones y organismos descentralizados, con indi-cación de los importes correspondientes.

El jefe de Gabinete de Ministros determinará los pla-zos, condiciones de pago de las contribuciones dis-puestas por el presente artículo y el procedimiento aadoptar en los casos de incumplimiento.

Art. 33. – Limítase hasta la suma de veintiséis millo-nes doscientos mil pesos ($ 26.200.000) el destino delproducto total de recargo sobre el precio de venta deelectricidad, establecido por el artículo 3º de la ley23.681. El monto que supere el mencionado importe in-gresará al Tesoro nacional.

Art. 34. – Fíjase en la suma de tres millones quinien-tos veinticinco mil pesos ($ 3.525.000) el monto de latasa regulatoria en cumplimiento de las disposicionesestablecidas en el primer párrafo del artículo 26 de laley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

CAPÍTULO VI

De los aportes a universidades nacionales

Art. 35. – Fíjase como crédito total para las univer-sidades nacionales, la suma de un mil ochocientos dos

millones novecientos setenta y siete mil dieciocho pe-sos ($ 1.802.977.018), de conformidad con el detalle dela planilla 22 anexa al presente artículo.

Las asignaciones de recursos por programas, cuyosmontos se detallan en la referida planilla serán distri-buidos por el Ministerio de Cultura y Educación,facultándolo asimismo a establecer los conceptos quecomponen los mismos y los requisitos destinados amejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asig-naciones de recursos.

Se postergan por el término de un (1) año la inicia-ción de la ejecución de los compromisos presupuesta-rios previstos en el artículo 22 de la ley 24.938.

CAPÍTULO VII

De los cupos fiscales

Art. 36. – El cupo global al que se refiere el artículo10 de la ley 21.608, se fija para el año 1999 en ocho-cientos diez millones de pesos ($ 810.000.000).

Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1999 los re-gímenes establecidos en las leyes 22.021, 22.702, 22.973y sus modificaciones, para aprobar nuevos proyectosno industriales en las provincias de La Rioja, Catamarcay San Juan otorgándoles los beneficios previstos enel título II, por el término y escala fijados en el mismoy en el artículo 11 de la ley citada en primer término,restableciéndose a tales efectos y por el mismo perío-do las facultades de las autoridades de aplicación per-tinentes. El cupo límite dentro del cual se podrán apro-bar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 dediciembre de 1999, se distribuirá de la siguiente mane-ra: dos millones de pesos ($ 2.000.000) para la provin-cia de La Rioja; un millón setecientos mil pesos($ 1.700.000) para la provincia de Catamarca y dos mi-llones de pesos ($ 2.000.000) para la provincia de SanJuan entre las citadas provincias, en virtud de lo esta-blecido por las leyes 22.021, 22.702 y 22.973 y sus mo-dificaciones, respectivamente.

Incorpórese en las mismas condiciones que para lasprovincias antes citadas, a la provincia de San Luis porun monto de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

Incorpórase al régimen de la ley 22.021 y sus modi-ficatorias, en los términos y con el mismo alcance ex-clusivamente a las zonas áridas de los departamentosde Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafaely La Paz, de la provincia de Mendoza, correspondien-do la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) al cupolímite dentro del cual se podrán aprobar nuevos pro-yectos no industriales, hasta el 31 de diciembre de 1999y otorgándole por este período las facultades de auto-ridad de aplicación.

Los nuevos proyectos no industriales comprendidosen el presente artículo incluyen las actividades agríco-las y ganaderas, con excepción de la elaboración devinos.

Incorpórase al régimen de la ley 22.021 y sus modi-ficatorias en todos sus términos y con el mismo alcan-ce de las provincias referidas precedentemente a lasprovincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta Ju-juy, Tucumán, Chaco, Corrientes, Misiones y los si-

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guientes departamentos de la provincia de Córdoba:Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruzdel Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, conlos cupos límites de un millón cuatrocientos mil pesos($ 1.400.000), un millón de pesos ($ 1.000.000), ocho-cientos mil pesos ($ 800.000), ochocientos mil pesos($ 800.000), quinientos mil pesos ($ 500.000), quinien-tos mil pesos ($ 500.000), trescientos mil pesos($ 300.000), doscientos mil pesos ($ 200.000) y quinien-tos mil pesos ($ 500.000) para cada provincia respecti-vamente, dentro de los cuales se podrán aprobar nue-vos proyectos no industriales, hasta el 31 dediciembre de 1999 y otorgándoles por este período adichas provincias las facultades de autoridad de apli-cación.

Los nuevos proyectos no industriales citadosprecedentemente deberán garantizar en el primer añouna inversión mínima equivalente al seis con sesen-ta y siete por ciento (6,67 %) de la inversión totalde cada proyecto, que se elevará al diez por ciento( 10 %) de tratarse de proyectos en actividades tu-rísticas. Tratándose de proyectos en actividadesturísticas, el monto de los impuestos a diferir nopodrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de laaportación directa de capital o, en su caso, delmonto integrado por los accionistas.

Asimismo, para dichos proyectos se reducirán en untreinta por ciento (30 %) los beneficios establecidos enla escala del artículo 2º de la ley 22.021. A los efectosde la imputación del costo fiscal teórico del cupo lími-te establecido en este artículo dentro del cual se po-drán aprobar nuevos proyectos hasta el 31 de diciem-bre de 1999 bajo el régimen de las leyes 22.021, 22.702y 22.973, se deberá considerar en todos los casos, unmonto no inferior al cinco por ciento (5 %) del montode la inversión comprometida en el proyecto no indus-trial.

El cupo global se considera afectado por los pro-yectos de promoción aprobados al 11 de septiembrede 1998 por un monto total de ochocientos veintiséismillones de pesos ($ 826.000.000).

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a aprobarproyectos de promoción no industrial hasta el 31de diciembre de 1999 en regiones de distintas pro-vincias del país con alto índice de pobreza, menordesarrollo relativo y mayor distancia de los centrosimportantes de consumo, con excepción de las yabeneficiadas en el párrafo precedente, fijándose uncupo límite de un millón de pesos ($ 1.000.000). Losproyectos deberán ser presentados por los gobier-nos de las respectivas provincias ante el Ministe-rio de Economía y Obras y Servicios Públicos de laNación, quien evaluará y determinará la proceden-cia o no del proyecto. En ningún caso se podránotorgar diferimientos por más del diez por ciento(10 %) del cupo en la misma región.

Art. 37. – Fíjase el cupo anual a que se refiere el ar-tículo 9º, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de vein-te millones de pesos ($ 20.000.000).

Art. 38. – Fíjase el cupo anual a que se refiere el ar-tículo 3º de la ley 22.317 en la suma de treinta y seismillones de pesos ($ 36.000.000).

Déjase establecido que a partir de la fecha de vigen-cia de la presente ley el monto del crédito fiscal a quese refiere la ley 22.317, será administrado en partes igua-les y de manera independiente por los ministerios deCultura y Educación y de Trabajo y Seguridad Socialy por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresade la Presidencia de la Nación.

Transfiérase el cupo anual asignado a la Secretaríade la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidenciade la Nación por el artículo 35 de la ley 24.698 para elejercicio presupuestario 1998, al presente ejercicio.

Sustitúyese el artículo 4º de la ley 22.317 modifica-do por el artículo 35 de la ley 24.638 por el siguientetexto:

Los certificados correspondientes al cupo ad-ministrado por la Secretaría de la Pequeña y Me-diana Empresa de la Presidencia de la Nación co-rrespondientes a los ejercicios 1998 y 1999 seránasignados por dicho organismo, en función direc-ta de los costos de los cursos aprobados que ten-gan como destino la capacitación de la pequeñay mediana empresa, el cual no podrá en ningúncaso superar el ocho por ciento (8 %) de la sumatotal de los sueldos y remuneraciones en generalpor servicios prestados, abonados al personalocupado en los establecimientos empresariales ysin tener en cuenta la clase de trabajo que aquélrealiza.

CAPÍTULO VIII

De la relación financiera con las provincias

Art. 39. – Autorízase a la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicosa atender con las disponibilidades del Tesoro nacionallas obligaciones asumidas por el Estado nacional res-pecto de la garantía mensual sobre los recursos de co-participación federal correspondientes a las provinciasen caso de sancionarse la prórroga del Pacto Federalpara el Empleo, la Producción y Crecimiento de fecha12 de agosto de 1993.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a dispo-ner las ampliaciones presupuestarias necesarias parala atención de la mencionada cancelación.

Art. 40. – Dentro de los créditos asignados al Mi-nisterio del Interior increméntase la suma de dos millo-nes cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000) a la partidapresupuestaria correspondiente al Ministerio del Inte-rior - Jurisdicción 30 - Programa 01 - Partida 341.

CAPÍTULO IX

De las sentencias judiciales

Art. 41. – Dentro de los créditos aprobados por elartículo 1º de la presente ley se han incorporado losmontos necesarios para dar cumplimiento a los juicioscontra el Estado nacional con sentencia firme, de

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acuerdo con el artículo 67 de la ley 11.672, Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Déjase establecido que la atención mediante los res-pectivos créditos presupuestarios de sentencias judi-ciales firmes originadas en el pago de diferencias u otrosreclamos en los haberes de pasividad correspondien-tes al personal retirado de las fuerzas armadas, de laGendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argenti-na, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Fe-deral en ningún caso dará lugar al reconocimiento desimilares derechos al resto de los beneficiarios sin queexista previamente un pronunciamiento definitivo ensede judicial.

La distribución administrativa de los créditos aque se refiere el artículo 13 de la presente ley deta-llará las causas y su monto, dejándose establecidoque los mencionados créditos no podrán afectarseni rebajarse para atender conceptos distintos a losmencionados.

Las jurisdicciones y entidades deberán informar,dentro de los treinta (30) días de finalizado cada tri-mestre a la Sindicatura General de la Nación, el estadode ejecución de los créditos a que se refiere el presen-te artículo, a fin de que este organismo de control ele-ve a la Jefatura de Gabinete de Ministros su opinióndentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibida lainformación.

Se ha incluido en la Jurisdicción 05 - Poder Judicialde la Nación, otras categorías presupuestarias –96 -Servicios Financieros–, la suma de cuarenta y seis mi-llones trescientos setenta y siete mil pesos($ 46.377.000) destinada a dar cumplimiento a los jui-cios con sentencia firme, de acuerdo con el artículo 67de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Pre-supuesto (t.o. 1997), originados por diferencias remu-nerativas acordadas de la Corte Suprema de Justiciade la Nación 56 del 8/11/91, 71 del 8/10/93 y por zonadesfavorable, afectándose el saldo remanente al pagodispuesto por la acordada de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación 35 del 13/7/96.

Art. 42. – Establécese como límite máximo un crédi-to de doscientos noventa y ocho millones de pe-sos ($ 298.000.000) destinado al pago de sentenciasjudiciales por la parte que corresponda abonar en efec-tivo, correspondiente al principal, como consecuenciade retroactivos originados en ajustes practicados enlas prestaciones del Régimen Previsional Público, y lasuma de diecisiete millones doscientos mil pesos($ 17.200.000) para la atención de las deudas previsio-nales consolidadas conforme a las leyes 23.982 y24.130.

La cancelación de deuda a que hace referencia el pá-rrafo anterior, estará sujeta a la disponibilidad de losrespectivos recursos para el presente período fiscal seafectarán observando estrictamente los siguientes ór-denes de prelación:

a) Cancelación de deuda consolidada: los recur-sos se distribuirán entre los acreedores, aten-diendo en primer lugar a los de mayor edad y,

dentro de este ordenamiento, dando prioridada los que tengan menores acreencias a cobrar;

b) Cancelación de sentencias judiciales: los re-cursos se destinarán en primer término al cum-plimiento de las sentencias notificadas en pe-riodos fiscales anteriores y aún pendientes depago y luego a las sentencias notificadas en elaño 1999. En el primer caso, se dará prioridad alos beneficiarios de mayor edad y en el segun-do, se respetará estrictamente el orden cronoló-gico de notificación de las sentencias definiti-vas, conforme el orden de prioridades que conuna periodicidad cuatrimestral, sobre la base delas sentencias registradas en cada momento,establezca la Administración Nacional de la Se-guridad Social.

Art. 43. – Dentro del límite establecido por el artí-culo 8º de la presente ley referido a la colocación deinstrumentos de la deuda pública, establécese unmonto de cuatrocientos treinta y cinco millones tres-cientos mil pesos ($ 435.300.000) destinado a la can-celación de deudas previsionales consolidadas, deacuerdo con lo dispuesto por la ley 23.982 y su com-plementaria 24.130, así como al cumplimiento de sen-tencias judiciales que ordenen retroactivos y reajus-tes del régimen previsional público, por la parte quecorresponda abonar mediante la colocación de ins-trumentos de deuda pública. Dicho crédito se afecta-rá observando los criterios de prelación dispuestospor el artículo anterior.

Asimismo se ha incluido en el inciso 7 - Servicio dela Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Orga-nismo Descentralizado 850 - Administración Nacionalde la Seguridad Social, la suma de siete millones qui-nientos mil pesos ($ 7.500.000), para la cancelación delas deudas consolidadas dispuestas por las leyes23.982 y 24.130 y dar cumplimiento al decreto 2.474/85y las acordadas 34/91 y 56/91 de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, que generan acreencias a favor deex funcionarios y ex magistrados del Poder Judicial de laNación, por la parte que corresponda abonar mediante lacolocación de instrumentos, de la deuda pública. La afec-tación de estos recursos se hará tomando en cuenta elorden cronológico de los actos administrativos citados.

Facúltase a la Administración Nacional de la Segu-ridad Social, a efectivizar, dentro del límite determina-do en el primer párrafo del presente artículo y hastala suma de ciento cincuenta millones de pesos($ 150.000.000), las acreencias reconocidas en el mar-co de las leyes 23.982 y 24.130, cuyos titulares hu-bieran ejercido opción por el pago en pesos, a ser can-celadas en bonos de consolidación previsional valorpesos/dólar (serie 1ª o 2ª, según corresponda), en tan-to el interesado no formule objeciones al respecto.Se entenderá en forma irrevocable el caráctercancelatorio, con la puesta a disposición del certifi-cado de tenencia respectivo y su aceptación, deacuerdo a la colocación o acreditación de los citadosbonos, sin admitir prueba en contrario.

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8123

CAPÍTULO X

De las jubilaciones y pensiones

Art. 44. – El otorgamiento, durante el ejercicio de1999 de nuevas pensiones no contributivas, con ex-cepción de las pensiones graciables concedidas porel Honorable Congreso de la Nación, quedará su-peditado a una baja equivalente en los beneficiosya otorgados de manera de no afectar el crédito pre-supuestario anual asignado en la presente ley contal finalidad.

Art. 45. – Establécese, a partir de la fecha de vigen-cia de la presente ley, que la participación del Institutode Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensio-nes Militares referida en los artículos 18 y 19 de la ley22.919, no podrá ser inferior al treinta y siete por cien-to (37 %) del costo de los haberes remunerativos deretiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficia-rios.

Los importes correspondientes a la contribución delEstado por los soldados voluntarios (ley 24.429) se in-tegrarán a los fondos del Instituto de Ayuda Financie-ra para Pago de Retiros y Pensiones Militares, comorecursos financieros en los términos del artículo 10 dela ley 22.919.

Art. 46. – Establécese dentro de los créditos apro-bados por la presente ley la suma de ocho millones depesos ($ 8.000.000) destinados al pago de los haberescorrespondientes al año 1999 de los beneficiarios dela ley 24.892.

CAPÍTULO XI

De los subsidios y pensiones y becas

Art. 47. – Establécese, dentro de los créditos apro-bados por la presente ley, la suma de nueve millonesde pesos ($ 9.000.000), destinada a la atención de lossubsidios a otorgar por el Poder Legislativo a las per-sonas de existencia ideal que figuran en las planillas“S” y “D” anexas al presente artículo. Su cumplimien-to estará a cargo del Poder Legislativo nacional, que-dando autorizados a tal efecto los presidentes de am-bas Cámaras legislativas a reglamentar la rendición delos mismos.

Asimismo dense por debidamente cumplidos tantoen su percepción como en su utilización los subsi-dios otorgados en virtud de lo dispuesto por el ar-tículo 53 de la ley 24.938.

Art. 48. – Dispónese, con cargo a los créditosaprobados por la presente ley hasta la suma deveinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) para laatención de las pensiones graciables que se otor-guen por el término de ley, por los importes y a laspersonas que residan efectivamente en el país quese determinen por el Honorable Congreso de la Na-ción y se informen a la Secretaría de Desarrollo So-cial de la Presidencia de la Nación. El haber de di-chas prestaciones se devengará a partir del 1º deenero del ejercicio presupuestario 1999.

Las pensiones que se otorguen por la presente leyserán compatibles con cualquier ingreso que pudieran

percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por laley 13.478, artículo 9º y sus modificaciones. Cuandose paguen retroactivos por pensiones de ejercicios an-teriores, los mismos en ningún caso podrán ser supe-riores a mil pesos ($ 1.000)

Las pensiones graciables otorgadas y a otorgar-se en virtud de la ley 24.624 serán compatibles concualquier otro ingreso y/o beneficio previsionalque pudieran percibir sus titulares, excepto el ins-t i tuido por la ley 13.478, ar t ículo 9º , y susmodificatorias.

Prorróganse por el término de diez (10) años, apartir de las fechas de sus respectivos vencimien-tos, y sin perjuicio de otros ingresos que pudie-ran percibir sus beneficiarios, las siguientes pen-siones graciables:

1. Las que hayan caducado o caduquen duranteel transcurso del presente año.

2. Las otorgadas de conformidad con el artículo40 de la ley 23.763.

Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafoprecedente siempre que la suma del beneficio a pro-rrogar y/o ingresos de cualquier origen, mensualmen-te no supere el monto de dos (2) haberes mínimos dejubilación del régimen integrado de jubilaciones y pen-siones, caso contrario se reducirá en la medida del ex-ceso.

Facúltase a los presidentes de las comisiones de Pre-supuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congresode la Nación, a reglamentar las disposiciones del pre-sente artículo.

Art. 49. – Créase, dentro de los créditos aprobadospor la presente ley, un fondo de ayuda a estudiantesde nivel medio, terciario y universitario de cuatro mi-llones de pesos ($ 4.000.000). La distribución y asig-nación de la referida partida estará a cargo de las co-misiones de Presupuesto y Hacienda de ambasCámaras del Congreso de la Nación.

Asimismo dense por debidamente cumplidas tantoen su percepción como en su utilización, las becas otor-gadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de laley 24.938.

CAPÍTULO XII

De otras normas

Art. 50 – Sustitúyese el último párrafo del artículo3º de la ley 23.853 por el siguiente texto:

Los recursos específicos enumerados en elpresente artículo, financiarán el crédito presu-puestario que se asigne anualmente al Progra-ma 21 - Justicia en Máxima Instancia de la Ju-risdicción 05 - Poder Judicial de la Nación y susactividades de dependencia directa. Para el su-puesto que dichos recursos superen el créditoasignado por la Ley Anual de Presupuesto oel que se destine conforme la facultad indica-da en el primer párrafo del artículo 5º de la pre-

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sente, podrán ser utilizados para financiar losrestantes programas y actividades del presu-puesto de la jurisdicción.

Art. 51 – Amplíase a la suma de diez mil pesos ($10.000) el monto establecido en el último párrafo delartículo 60 de la ley 24.938, incorporado a ley 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 52. – Los procesos liquidatorios de los entesresiduales de empresas, organismos o sociedades per-tenecientes total o parcialmente al Estado nacional, de-clarados o que se declaren en estado de liquidaciónpor cualquier causa, se desarrollarán sin excepción enel ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servi-cios Públicos.

Art. 53. – Apruébase el aumento de la cuota de laRepública Argentina, bajo la Undécima Revisión Ge-neral del Fondo Monetario Internacional, en la sumade quinientos ochenta millones de Derechos Especia-les de Giro (DEG 580.000.000), con lo cual la cuota denuestro país en ese organismo se eleva a dos mil cien-to diecisiete millones cien mil Derechos Especiales deGiro (DEG 2.117.100.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizarlas ampliaciones o modificaciones de los créditos presu-puestarios y su financiamiento originadas en el aumen-to de capital, en la oportunidad en que el mismo seainstrumentado, por la totalidad de los miembros del refe-rido fondo.

Art. 54. – El Poder Ejecutivo nacional establecerá unrégimen de compensación entre créditos que tenga elfisco nacional por deudas tributarias en el porcentajeque pertenezca a la Nación, aduaneras y de seguridadsocial, con sumas que adeude el Tesoro nacional a losmismos contribuyentes y responsables.

Art. 55. – Facúltase a la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicosa disponer la afectación de los fondos disponibles delas jurisdicciones o entidades de la administración na-cional que no ingresen, sin causa justificada los apor-tes, contribuciones y/o remanentes dispuestos por lapresente ley y la respectiva distribución de sus crédi-tos, facultando a la citada secretaría a dictar las nor-mas de procedimiento para dar cumplimiento a lo dis-puesto en el presente artículo.

Art. 56 – Facúltase al jefe de Gabinete de Minis-tros a disponer en oportunidad de proceder a la dis-tribución de los créditos aprobados por la presenteley, y con el fin de asegurar su disponibilidad conanterioridad al inicio de cada una de las activida-des a cargo de las fuerzas armadas, a que dan lu-gar, el adiestramiento y desarrollo de las misionesde paz, la transferencia de los créditos destinadosal financiamiento de las mismas asignados al Pro-grama 18 de la Jurisdicción 35 - Ministerio de Re-laciones Exteriores, Comercio Internacional y Cul-to, a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa -Subjurisdicción 24 - Estado Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas - Programa 16, los cuales se in-

corporarán en una actividad específica creada en taldisposición bajo la denominación Fuerzas de Paz.

Art. 57. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacionala regularizar mediante la entrega de bonos de con-solidación, las obligaciones vencidas e impagas queel Estado nacional mantiene con el Banco de la Na-ción Argentina al 31 de diciembre de 1998 y cuyacausa o t í tulo tenga origen en los procesosprivatizadores, o en la financiación del período detransición de los mismos, efectuados en virtud delas leyes 23.696, 24.045 y 24.155 y del decreto 1.027del 11 de junio de 1993.

A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo nacionala ampliar los límites establecidos en la planilla 15 anexaal artículo 8º de la presente ley por los valores de bo-nos de consolidación de deudas necesarios para lacancelación de las obligaciones indicadas en el párra-fo anterior.

Art. 58 – El producido de la venta de bienes mue-bles e inmuebles pertenecientes al dominio privado dela Nación, asignados en uso a las fuerzas armadas serádestinado a su reequipamiento en el marco de la rees-tructuración de las mismas hasta la suma anual de dos-cientos millones de pesos ($ 200.000.000) durante elquinquenio 1999-2003.

En caso de no alcanzarse dicha suma por el produ-cido de la venta de bienes a que alude el párrafo ante-rior, la diferencia será financiada por operaciones decrédito público que se autorizan por este artículo. Di-cha diferencia podrá alcanzar el cincuenta por ciento(50%) de los bienes efectivamente vendidos pero sinsuperar el límite previsto en el primer párrafo del pre-sente artículo. Facúltase al jefe de Gabinete de Minis-tros a ampliar el presupuesto de las fuerzas armadas aefectos de incorporar los recursos y gastos a que serefiere el presente artículo.

Art. 59. – Autorízase al jefe de Gabinete de Minis-tros para introducir ampliaciones en los créditos pre-supuestarios aprobados por la presente ley a requeri-miento del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER),en la medida que los mismos sean financiados con re-cursos propios provenientes de la venta de pliegos parael cumplimiento del Plan Nacional de Regularización deEmisoras por Modulación de Frecuencia, dispuesto porel decreto 310/98.

Se deja expresa constancia que los recursos exce-dentes de la ejecución de dicho plan deberán ser in-gresados al Tesoro nacional.

CAPÍTULO XIII

De la ley complementaria permanente

Art. 60. – Déjase sin efecto la incorporación a la ley11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1997), del artículo 35 de la ley 24.938, dispuestapor el artículo 86 de la misma.

Art. 61. – Incorpóranse a la ley 11.672, Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) los artícu-los 38 y 47 de la ley 24.938 y los artículos 27, 33, 51, 52y 54 de la presente ley.

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TITULO II

Presupuesto de gastos y recursos de laadministración central

Art. 62. – Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo, los importesdeterminados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la pre-sente ley.

TITULO III

Presupuesto de gastos y recursos de organismosdescentralizados e instituciones de seguridad social

Art. 63. – Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A,3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente ar-tículo los importes determinados en los artículos 1º, 2º,3º y 4º de la presente ley.

Art. 64. – Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B,3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente artículolos importes determinados en los artículos lº, 2º, 3º y4º de la presente ley.

TITULO IV

Otras disposiciones

Art. 65. – Increméntense con aportes del Tesoro na-cional los siguientes conceptos:

a) Programa 20 - Prevención de Programa deControl de Enfermedades y Riesgo inciso e)bienes de consumo, cuatro millones de pe-sos ($ 4.000.000), inciso 5), transferencias,cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), Ins-ti tuto Malbrán, un millón de pesos($ 1.000.000); Programa Nacional de Aten-ción a la Madre y el Niño, un millón de pe-sos ($ 1.000.000);

b) Programa de Capacitación del Personal no Do-cente de las Universidades, cinco millones depesos ($ 5.000.000);

c) Programa 33, Conducción y Supervisión de laSeguridad Interior, fuente 11, inciso 3, Partida9, Instituto Nacional de Seguridad, un millónde pesos ($ 1.000.000);

d) Escuela Nacional de Gobierno, ochocientos milpesos ($ 800.000);

e) Universidad Nacional del Comahue, Facultad deMedicina, doscientos cincuenta mil pesos($ 250.000);

f ) Universidad Nacional de Buenos Aires,Hospital de Clínicas, dos millones de pe-sos ($ 2.000.000).

Art. 66. – Transfiérese la suma de veinte millonesde pesos ($ 20.000.000) ,al programa PASPAI, inciso 5,partida principal, afectándose el crédito de la jurisdic-ción 91, subexplotación de empresas concesionarias,Ferrocarriles Metropolitanos.

Transfiérese a la Subjurisdicción 20-08 veintemillones de pesos ($ 20.000.000) del resto de loscréditos presupuestarios que integran la jurisdic-ción 20.

Art. 67. – Dispónese a efectos de asegurar el fi-nanciamiento de los programas de carácter social,entre otros los referidos a la atención de la saludmaterno-infantil, asistencia con medicamentos a pa-cientes con sida, asistencia nutricional alimentaria(PRANI) y apoyo solidario a mayores (ASOMA),prorrogar por el término de dos (2) años la vigenciade la ley 24.625.

Art. 68. – Extiéndase el alcance del artículo 25 de lapresente ley a la contratación de las obras que se de-tallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 69. – Fíjase en la suma de tres millones de pe-sos ($ 3.000.000) el crédito a destinarse al cumplimien-to del artículo 128 de la ley 24.156. El crédito estableci-do será atendido por el Poder Legislativo.

Art. 70. – Ratifícase el artículo 68 de la ley 24.938.

Art. 71 – Facúltase al Ente Nacional Regulador delGas (ENARGAS), entidad 651, para la creación de lasdelegaciones de Santiago del Estero, provincia de San-tiago del Estero, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz,y de Quilmes y Carlos Casares, provincia de BuenosAires. A tal efecto facúltase al citado organismo a in-crementar las partidas correspondientes hasta unmonto máximo de cuatrocientos noventa mil pe-sos ($ 490.000).

Art. 72. – Reasígnase del presupuesto de la Secre-taría de Cultura de la Presidencia de la Nación a la Sub-secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación lasuma de tres millones treinta mil pesos ($ 3.030.000)para financiar los siguientes programas: Progra-ma Tren Cultural, un millón trescientos ochentamil pesos ($ 1.380.000); Programa Anual de Ho-menaje al Poeta José Pedroni, trescientos mil pesos($ 300.000), Programa Nacional de Orquestas y Ban-das Infanto Juveniles para Menores Humildes y en Si-tuación de Riesgo, setecientos mil pesos ($ 700.000);Programa de Capacitación Cultural en los Municipiosseiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000).

Art. 73. – Los fondos que se transfieran a la Empre-sa Ferrocarril, General Belgrano S. A. (Jurisdicción 91- Obligaciones a cargo del Tesoro - Programa 95 -Transferencias al sector público empresarial), deberánregirse por las disposiciones de la ley 24.156 (de Ad-ministración Financiera y de Sistemas de Control delSector Público Nacional). Asimismo los procesos decontratación deberán encuadrarse en lo dispuesto enla ley 13.064 (de Obras Públicas).

Art. 74. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO R. PIERRI.

Juan Estrada.

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Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónen general.

La lista de oradores está abierta y será cerradaen un tiempo prudencial, guardando los lugares queha manifestado el señor senador por Mendoza.

La Presidencia ruega a los señores senadoresque harán uso de la palabra que se anoten en Se-cretaría para que luego los señores presidentes debloque acuerden una hora para la votación del pro-yecto de ley en revisión.

Tiene la palabra el señor senador por La Pam-pa.

Sr. Verna. – Señor presidente, señores legisla-dores: está en consideración el proyecto de ley depresupuesto general de la administración nacionalpara el ejercicio 1999, sancionado por la Honora-ble Cámara de Diputados, dentro de los términoslegales, como corresponde a uno de los rasgos esen-ciales del presupuesto, que es el de constituir uninstrumento de carácter preventivo para anticipar-se a los hechos futuros y administrar en orden,resolviendo en forma anticipada las demandas con-solidadas de la sociedad.

Ciertamente, ese futuro no será el resultado dehechos producidos por generación espontánea opor actos de voluntad instantáneos sino que ya es-tán proyectados y condicionados por la situacióndel pasado y del presente, siguiendo una continui-dad armónica de decisiones y realizaciones en cuyoconjunto será juzgado por la historia un gobiernoque culminará una nueva etapa con la ejecuciónde este presupuesto que consideramos y que, através de sus acciones, ha producido transforma-ciones trascendentales que tienen escasos ante-cedentes en nuestro pasado.

Como ya lo habíamos expresado anteriormente,el presupuesto, como proyecto de futuro, es en granmedida la expresión graficada en términos financie-ros de los deberes pendientes por parte del Estado.

Por esta razón, haremos un repaso de la situa-ción presente y de su precedente histórico, quecondicionan las decisiones políticas implícitas enlos guarismos contenidos en el proyecto.

Ha sido una constante durante la gestión de estegobierno, por parte de la oposición, calificar a lasprevisiones económicas como excesivamente op-timistas. Ciertamente, ninguna proyección de lasvariables económicas puede tener precisión mate-mática pero, sin duda, en lo que hace a tales as-pectos económicos y reconociendo algunos altiba-jos y deberes incumplidos, la tendencia general hasido de crecimiento sostenido y a tasas anualespromedio del 6,5 por ciento para el período 1991-

1998, de escasos precedentes históricos para nues-tro país y a los máximos niveles de esta década enel mundo. Pero lo que resulta remarcable es quelos rezagos macroeconómicos ocurridos, a excep-ción del año 1995, tuvieron un alcance restringidoy se originaron en factores exógenos imprevistos,no solamente para nuestro país sino para el restode la economía mundial, como fueron las crisis dela economía mexicana y la del sudeste asiático, alas que se sumaron las inestabilidades de Rusia yde Brasil, todas ellas de significativa magnitud.

De todos modos, subsisten algunos aspectoscríticos relativos a la incidencia de factores exter-nos, como la disminución de la competitividad fren-te a las devaluaciones de los países del sudesteasiático y los alcances de la caída de la demandaglobal en Brasil.

Entonces, no resulta difícil la comparación connuestro pasado anterior, en que no podíamos ex-cusarnos con los pecados ajenos, ya que los pro-pios eran peores, al punto de que en la década del80 la Argentina fue el único país del mundo queregistró caída del producto bruto interno, décadaen que la inversión no alcanzó para reponer el des-gaste de capital y el ahorro externo fue negativo.

Ahora, en el final del presente año, veamos laevolución para ciertas variables fundamentales dela economía. Las previsiones macroeconómicaspara este año, en las que se basaron los cálculospresupuestarios, estimaban un crecimiento del pro-ducto bruto interno del 8 por ciento y se prevé quefinalizará en el 5 por ciento, o sólo levemente pordebajo de esta cifra, no obstante las turbulenciasde la economía mundial.

El componente del consumo, tal como ocurredesde 1995, se viene incrementando en menormedida que el producto bruto interno, previéndoseque el año finalizará con un incremento del 4 porciento. Como contrapartida, la tasa de ahorro na-cional será en 1998 del 17,4 por ciento del produc-to bruto interno, la cual, adicionada con un ahorroexterno del 3,7 por ciento, llevará la tasa de inver-sión al 21,1 por ciento del producto.

Al respecto, cabe destacar que la tasa de aho-rro externo, que es un indicador de la confianza delos inversores extranjeros, será en el corriente añomayor a la registrada en 1994, año en que se loseñala como pico en el éxito del programa econó-mico del gobierno.

Por otra parte, el crecimiento proporcional de lainversión, como componente del producto bruto,que se viene registrando desde 1995 da un mayorsustento a la perdurabilidad del crecimiento eco-nómico, como la realidad lo viene reflejando.

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En cuanto al nivel de precios, los cálculos pre-vios estimaban un crecimiento del promedio de losíndices de precios al por menor y al por mayor del1,1 por ciento, previéndose que el año concluirácon una variación del 0,6 por ciento negativo, queubica a la Argentina en el nivel medio de inflaciónmás bajo del mundo en la década.

–Ocupa la Presidencia el señor vicepresi-dente del H. Senado, senador AntonioCafiero.

Sr. Verna. – Donde pueden apreciarse diferen-cias con las estimaciones previas es en lo referidoal sector externo, ya que las exportaciones, con30.278 millones de dólares, serán un 7,7 inferioresa las previstas y el saldo de la cuenta corrienteserá negativo en 12.471 millones. Es decir, un 19,2por ciento más alto de lo previsto.

Para completar la balanza de pagos, para la cuen-ta de capital se pronosticó un superávit de 12.782millones, originados en excedentes del sector públicono financiero y en el ingreso de capitales del sectorprivado no financiero, a lo que habrá que restar unasalida neta de capitales del sector financiero.

Al respecto, se estima que el año finalizará conun superávit de la cuenta capital de 14.953 millo-nes de dólares, o sea, un 17 por ciento mayor quelo previsto.

De la confrontación de este superávit con eldéficit de la cuenta corriente de 12.471 millones,resultará un aumento de las reservas internacio-nales netas del Banco Central de 2.482 millonesde dólares, un 7 por ciento más que lo estimadopreviamente.

Las proyecciones para 1999, en términos gene-rales, prevén un comportamiento de las principa-les variables macroeconómicas similares a las delcorriente año.

En primer término, el monto del producto brutointerno se estima en 360.974 millones de dólares,lo que en valores corrientes significa un aumentode 6,6 por ciento. Teniendo en cuenta que se cal-cula un aumento de los precios implícitos de 1,7por ciento, la estimación del producto bruto internoarroja un aumento del 4,8 por ciento en términosreales.

En cuanto a sus principales componentes, seprevé que el consumo continuará aumentando aun ritmo del 4,1 por ciento anual, en términos rea-les. Esto es, a un ritmo menor al del producto brutointerno, en tanto que el ahorro continuará expan-diéndose a una tasa real anual muy importante, delorden del 10 por ciento, o sea que alcanzará a un19,4 por ciento del producto.

Si a ese ahorro le adicionamos el ahorro exter-no esperado, del 2,4 por ciento del producto, la in-versión se ubicará en el 21,8 por ciento, un valormuy significativo para mantener un crecimientoeconómico sostenido.

Para 1999 se espera un crecimiento de las expor-taciones del 10 por ciento en términos reales y del10,4 en las importaciones, en este caso con una fuer-te participación de los bienes de capital. Si a eso agre-gamos los movimientos financieros, se pronostica quela cuenta corriente cerrará, en 1999, con un déficitde 13.841 millones de pesos. Dicho déficit será fi-nanciado, en exceso, por el superávit de la cuentacapital, que se estima en 16.154 millones de pesos,por lo cual la diferencia de 2.313 millones implicaráun aumento de las reservas internacionales.

Estos resultados, tanto el de la cuenta corrientecomo el de la cuenta de capital, son posibles –como expresara anteriormente– en razón de la con-fianza de los inversores extranjeros, que se tradu-ce en importantes inversiones directas.

Todo esto no nos impide reconocer que existenotras variables que delatan algunas debilidades enla evolución de la economía. Una de ellas es ladependencia del flujo de capitales externos, origi-nada en la persistencia de los déficit fiscales y dela cuenta corriente de la balanza de pagos. Ningu-no es, en sí mismo, significativo con relación alproducto bruto, ya que el déficit fiscal es levemen-te mayor al 1 por ciento y el de la mencionadacuenta corriente se ubica en el orden del 3,5 porciento.

Sin embargo, su secuela a través del pago deintereses y amortizaciones de la deuda en una eco-nomía que, aunque en constante aumento, todavíatiene un bajo nivel de monetización, requiere unaproporción importante de los recursos financierosdisponibles.

Otra tarea incompleta, de la cual seguramentela oposición va a dar cuenta, se da en materia tri-butaria, aunque ya se ha ganado un amplio terrenoen la simplificación y en la equidad.

En ese sentido, se han suprimido numerososimpuestos distorsivos, entre ellos, el más inequitativode los tributos, es decir, el impuesto inflacionario, yse ha avanzado en la equidad a través de la am-pliación de la base de imposición en los impuestosal valor agregado y a las ganancias. Pero, todavía,está pendiente la tarea de llevar al mínimo la eva-sión, lo que también contribuye significativamentea la equidad del sistema.

Señor presidente: habiendo descripto el contex-to general de la situación presente, nos introduci-

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remos ahora en el documento objeto de este infor-me, comenzando por los números consolidados.Desde ya, pido disculpas por lo aburrido de los nú-meros.

El texto sancionado por la Cámara de Diputa-dos prevé un gasto total de 49.299.4 millones depesos, que representa un 13,6 por ciento del pro-ducto bruto, contra un 14,2 por ciento del gasto delpresente año. De manera que, con relación al pro-ducto, el gasto total se reduce en casi 2.200 millo-nes de pesos.

En los grandes números, el sistema de seguri-dad social, incluidas las prestaciones previsionalesde los regímenes de retiro y pensiones militares, laPolicía Federal, la Prefectura, la Gendarmería, elServicio Penitenciario, la policía de los ex territo-rios y las pensiones no contributivas, insumen re-cursos por 19.372.4 millones de pesos; las transfe-rencias al PAMI, 1.990.2 millones de pesos; lastransferencias corrientes y de capital a las provin-cias, 5.111.1 millones pesos; las transferencias alas universidades, 1.802 millones de pesos; los gastosen personal 6.843.3 millones de pesos y los intere-ses de la deuda, 7.644.3 millones de pesos, lo queda un total de 43.611.8 millones de pesos, que re-presentan el 88,5 por ciento del total de los gastos.

Para los bienes de consumo y servicios no per-sonales necesarios para el funcionamiento de laAdministración, se proyectan créditos por 2.659.8millones de pesos, cifra levemente mayor a la quese prevé ejecutar en el corriente ejercicio.

Con ese agregado, el conjunto de todos los gas-tos constituye, casi, el 94 por ciento del total de loscréditos proyectados.

En cuanto a la deuda pública, el proyecto con-templa amortizaciones de la deuda pública internapor 7.109 millones de pesos y de la deuda públicaexterna por 9.915 millones, lo que hace un total de17 mil millones, que representa el 4,7 por cientodel producto bruto interno. Este total, confrontadocon los 15.152 millones del presente ejercicio, sig-nifica un incremento de 1.872 millones.

Para el financiamiento de las obligaciones serecurrirá a los organismos internacionales de cré-dito y al mercado de capitales por el monto nece-sario para hacer frente a los vencimientos y cubrirla necesidad de financiamiento prevista.

En este orden, la política consiste en hacer usodel crédito por el equivalente a la amortización delas deudas, con el agregado de la necesidad definanciamiento resultante de la ejecución del pre-supuesto. En ese contexto, el propósito es conti-nuar con la reprogramación de la deuda a plazos

más largos, la diversificación de las fuentes, conpreferencia de la plaza local, particularmente bajola forma de letras y bonos del Tesoro.

Si incluimos los intereses y gastos de la deudapor 7.109 millones de pesos, el servicio total de ladeuda pública se ubica en 24.134 millones contra21.891 millones de este año, lo que implica unadiferencia, en más, de 2.243 millones, es decir, un10,2 por ciento.

Como el señor presidente sabe, los interesesforman parte de los gastos que se autorizan y, porlo tanto, quedan incluidos en el financiamiento cons-tituido por los recursos corrientes y de capital, másel financiamiento neto resultante de las diferen-cias entre las fuentes y las aplicaciones financie-ras.

El gasto total es de 49.299 millones, de los cua-les 45.379 corresponden a gastos corrientes y 3.919a gastos de capital.

Si analizamos los gastos desde el punto de vistade la naturaleza económica, en los corrientes lasremuneraciones insumen 6.843 millones. Los bie-nes de consumo y servicios no personales, 2.659millones. Las rentas de la propiedad, que compren-de los intereses de la deuda pública y los gastos ycomisiones bancarias relacionados con ella,insumen 7.646 millones.

Una parte importante de los intereses de la deu-da interna corresponde al pago de los servicios deintereses de los bonos de consolidación, común-mente denominados Bocones, previsionales y deproveedores, de la primera serie, cuyo pago se ini-ció en mayo de este año, al que se agregan los dela segunda serie, iniciada recientemente.

Continuamos con los gastos corrientes. Lastransferencias se estiman en 10.841 millones. Deese total, 6.176 millones corresponden a transfe-rencias al sector público, 4.465 millones a transfe-rencias al sector privado y 172 millones a las trans-ferencias al sector externo.

El rubro más importante de las remesas a lasprovincias es el de la promoción y asistencia so-cial, con 716 millones, siguiéndole el de los gastoseducativos, con 366 millones, y el de los ATN oaportes a las provincias a través del Ministerio delInterior, con 311 millones.

El otro componente importante de las transfe-rencias corrientes al sector público corresponde alas universidades, a las cuales se les transfieren1.802 millones.

El rubro de transferencias al sector privado in-cluye un monto de 143 millones para atender losdéficit del servicio urbano del transporte de pasa-

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jeros de los ferrocarriles, el déficit de YacimientosCarboníferos de Río Turbio y las industriaselectrointensivas.

Las prestaciones de seguridad social, cuyosrubros principales detallé anteriormente, con una asig-nación de 17.382 millones de pesos, prácticamente elmismo monto que este año, representan el 35 porciento de los gastos. El componente dominante deestas prestaciones corresponde a la ANSeS, con untotal de 14.617 millones, es decir, casi el 84 por cien-to. Forman parte de éstas las prestaciones corres-pondientes a las cajas de jubilaciones transferidas alas provincias y, siguiéndole en importancia, las pen-siones no contributivas, con 626 millones.

Los gastos de capital...

Sr. Avelín. – Pido la palabra para una interrup-ción.

Sr. Presidente (Cafiero). – Señor senador, lepide una interrupción el señor senador por San Juan.¿Se la concede?

Sr. Verna. – Sí, cómo no.Sr. Avelín. – Señor presidente: quisiera pedir

permiso, ya que tengo una consulta hospitalaria alas 19, para insertar lo que iba a exponer con res-pecto a este tema.

Sr. Presidente (Cafiero). – Señor senador, nohay ningún problema.

Cuando llegue el momento, pondremos a vota-ción su pedido de inserción.

Sr. Avelín. – Dejo planteado esto para ver sies factible.

Sr. Presidente (Cafiero). – Sí, señor senador.Es absolutamente factible.

Sr. Avelín. – Se lo agradezco mucho.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Inserción solicitada por el señor senador Avelín

Señor presidente:

Voy a fundamentar mi voto negativo a este proyec-to de ley de presupuesto para 1999.

Pero antes tengo que hacer una breve observación:Si bien los términos de esta iniciativa eran conoci-

dos en forma general a través de la presentación quehiciera llegar oportunamente el Ministerio de Econo-mía, la versión aprobada en Diputados, que contieneuna serie de modificaciones y/o agregados en particu-lar, recién estuvo disponible para los despachos de lossenadores a última hora del viernes pasado.

Esto implica, forzosamente, que muchos puntos dela iniciativa no han podido ser analizados en detalle,por razones de tiempo.

Dada la importancia del presupuesto para las finan-zas públicas del Estado quiero dejar sentada aquí miprotesta por el hecho que –una vez más– esta CámaraAlta no haya tenido tiempo suficiente para analizar conmás detalle el proyecto que está siendo sometido a de-bate.

Hecha esta reserva en cuanto al procedimiento, pasoal contenido general de este proyecto de ley sobre elque –como lo dije al empezar– adelanto mi voto desfa-vorable.

Y voy a explicar las razones básicas de mi posiciónal respecto, que se concentran en el problema críticode la deuda externa de la Argentina.

Unica objeción general previa es que existe un gra-ve problema en torno a ciertos supuestos macro-eco-nómicos del proyecto de presupuesto venido del Po-der Ejecutivo ya que los mismos no son realistas.

El gobierno parte de la premisa que la tasa de creci-miento económico de la Argentina para 1999 será de4,8 % sobre el producto bruto interno (PBI).

Este coeficiente, del cual derivan después los prin-cipales indicadores considerados en el documento, noes tomado en serio por los principales economistas delpaís, por los funcionarios del Fondo Monetario Inter-nacional ni siquiera por algunos importantes funcio-narios del gobierno.

El secretario de Hacienda, Pablo Guidotti, ha expre-sado recientemente que la hipótesis más realista es del2,5 y no del 4,8 % del PBI; y esta idea parece originar-se concretamente en los técnicos del FMI, que tam-bién estimarían muy optimistas las pautas de crecimien-to adoptadas por el gobierno para el 99.

Si esta premisa básica no se cumple, ello significaque toda una serie de variables quedan en “tela de jui-cio”, empezando por los niveles de recaudación y otrosdatos cuya información afectaría sensiblemente la eje-cución del ejercicio del año próximo.

En tal caso, toda discusión “técnica” sobre el con-tenido del proyecto de presupuesto sería ociosa.

Pero no voy a detenerme en este punto y paso aplantear la cuestión de fondo, que es la relación entreel presupuesto y el problema de la deuda.

La deuda pública, los intereses a pagar sobre esadeuda y la crisis de cuenta corriente de la balanza depagos están relacionados entre sí.

Mi objetivo, por lo tanto, es analizar aquí el estadode situacion de las finanzas públicas argentinas quesurge del presupuesto nacional para el año que vieneen lo tocante a estos tres rubros.

I. Veamos primero el cuadro de situaciónde la deuda pública

Conforme los términos del último Boletín Fiscal ladeuda pública oficial argentina al 30-9-98 es de 109.300millones de pesos y/o monedas extranjeras equivalen-tes.

Esta deuda produce vencimientos de capital duran-te el período 99 de más de 17.000 millones –7.000 pordeuda interna y 10.000 por deuda externa– siendo másde la mitad de tales vencimientos títulos públicos.

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Como virtualmente la totalidad del principal de ladeuda que vence se refinancia, es decir, que las obli-gaciones vencidas se cubren con nuevas operacionesde crédito público; y que a esto debe sumarse la con-tracción de nueva deuda para cubrir el déficit fiscaldel ejercicio –que es de 3.600 millones en el 99, contra4.000 para el corriente año– el total a financiar es demás de 20.600 millones durante 1999 (los 17.000 de amor-tizaciones más los 3.600 de déficit presupuestario).

En realidad, según el cuadro de fuentes y aplicacio-nes donde juegan las inversiones financieras (4.100 mi-llones, por el lado de las aplicaciones) y sus disminu-ciones (2.000 millones, como fuentes) se tiene, por sóloestos dos conceptos, una diferencia de 2.100 millones.

A la vez, por el lado del endeudamiento público eincremento de otros pasivos (que en su gran mayoríason títulos públicos y letras a largo plazo) se tiene –dentro de las fuentes de financiamiento– un total de22.800 millones, que si se compara con las amortiza-ciones de deudas del ejercicio (los 17.000 ya citados)da una diferencia de 5.800 millones.

Restando a esta deuda adicional o incremental delejercicio –5.800 millones– la diferencia de la inversiónfinanciera –2.100– el resultado final entre fuentes y apli-caciones da el déficit total citado de los 3.600 millones(producto, en definitiva, del total de fuentes definanciamiento por 24.700 millones menos aplicacionesfinancieras por 21.100).

Esta forma de cálculo nos muestra así la integracióndel déficit fiscal para 1999; es decir, cómo se llega a lacifra negativa de los 3.600 millones, según consta enel presupuesto.

Durante el año que viene, por lo tanto, nuestro paíscontraería deudas por más de 20.600 millones de dóla-res: algo más de 17.000 millones por renovación de lospasivos que vencen en el ejercicio y 3.600 por nuevasobligaciones para cubrir el déficit fiscal.

La política de financiamiento prevista por el gobier-no para el período se basa en actuar fuertemente endos campos:

–Por un lado, a través del mercado de capitales, tra-tando de extender los plazos de vencimiento en las emi-siones de nuevos títulos, diversificando las colocacio-nes gubernamentales en el mundo, manteniendopolíticas activas de liquidez y aumentando el desarro-llo del mercado financiero local.

–Por otro, aumentando la financiación a través delos organismos multilaterales de crédito –esencialmen-te Banco Mundial (BM) y Banco Interamericano deDesarrollo (BID), así como el propio Fondo MonetarioInternacional (FMI)– con préstamos a mediano plazopara cubrir gasto público.

El aumento de las tasas internacionales de interés–como producto de los problemas financieros mun-diales que se desataron después de la crisis de Asia(desde mediados del año pasado hasta la fecha)– in-cide fuertemente en el costo del nuevo endeudamien-to, tanto público como privado.

Las cifras del presupuesto muestran, en consecuen-cia, que el gobierno nacional no puede todavía mate-rializar su propósito de “endeudamiento neto cero” (no

aumento de la deuda), por lo menos hasta el 2001, se-gún las metas trianuales ahora enunciadas.

II. Veamos ahora el problema de los serviciosde intereses de la deuda

El total de gasto público por servicios de la deuda,que aparece en el presupuesto, se refiere exclusivamen-te al monto de los intereses a pagar durante el ejerci-cio 99; esto es, no incluye pagos por amortización ocancelación del principal de la deuda.

Este año que viene la Argentina debe pagar 7.770millones de dólares –unos 7.800– en concepto de inte-reses de la deuda pública, contra 6.700 presupuesta-rios en 1998 (es decir, 1.000 millones más).

El rubro de interses de la deuda pública constituyecasi el 16 % del gasto público total: exactamente, el15,8 % (producto de dividir 7.770 por 49.300 millonesde gasto público).

Si esta misma cifra de intereses a pagar se mide con-tra el gasto corriente, el porcentaje asciende a más del17 % (7.770 sobre 45.380 millones).

Ello implica que tan sólo los intereses de la deudaconstituyen la sexta parte del gasto público.

Mientras prácticamente todas las demás partidas delpresupuesto han mantenido los mismos valores quepara el corriente ejercicio 98 (con ligeras variacionesen más o en menos), los intereses de la deuda son elúnico concepto que ha tenido un crecimiento despro-porcionado con respecto al período anterior: un incre-mento de más del 15 % contra el presupuesto 1998(7.770 contra 6.730, es decir, un aumento de más de1.000 millones en un año).

Esto significa que actualmente sólo por pago deinterses de la deuda el Estado nacional eroga más de21 millones de dólares por día (exactamente 21,3, pro-ducto de dividir 7.770 por los 365 días del año).

Las proyecciones de estos intereses son significa-tivamente crecientes para los años venideros.

III. Veamos ahora, por último, la cuestión del déficitde la cuenta corriente de la balanza de pagos

En este tercer punto trato solamente de evaluar laalta incidencia de los servicios financieros en la pro-yección de la balanza de pagos de la Argentina para elperíodo 1998-2001.

La política de apertura comercial seguida por nues-tro país desde comienzos de la presente década, unidaal esquema de convertibilidad monetaria con tipo decambio fijo y peso sobrevaluado, ha tenido y mantie-ne una presión negativa sobre la balanza comercial.

El comercio exterior argentino, sin embargo, ha cre-cido sustancialmente en los últimos años, aunque elmonto y el ritmo de aumento de las importaciones essignificativamente mayor que el de las exportaciones.

Como consecuencia de este proceso, y pese al au-mento de nuestro intercambio externo, la balanza co-mercial se prevé oficialmente que mantenga un déficitanual creciente que iría de los 8.000 millones para el 98a casi 8.800 en el 2001.

Todo esto, según las proyecciones contenidas enel presupuesto.

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Ahora bien, cuando a esta balanza comercial agrega-mos los resultados de la renta de la inversión (interesesganados-menos intereses pagados-menos utilidades ydividendos transferidos al exterior) el saldo negativo re-sultante de la cuenta corriente asciende –anualmente–de 12.500 millones en el 98 a más de 16.000 en el 2001.

Este fuerte déficit en la cuenta corriente de la balan-za de pagos está previsto sufragarlo con movimientospositivos de la cuenta capital y financiera –que vande 15.000 millones en el 98 a más de 19.000 en el 2001–y con variaciones anuales de reservas internacionalesentre 2.500 y 3.000 millones durante el mismo período.

Cabe destacar que los ingresos de capital con loscuales se prevé cubrir el déficit de la cuenta corrientedurante todo el cuadrienio estarían compuestos en un40 % por inversión extranjera directa y en el 60 % pormovimientos especulativos de capital.

Señor presidente:Como surge de toda esta larga explicación técnica,

la Argentina se encuentra ante un problema crítico dedeuda externa: el país no paga amortizaciones por elcapital de esa deuda y refinancia la totalidad de susobligaciones a medida que van venciendo.

Las deudas se “patean” para adelante y los intere-ses que no lleguen a pagarse se capitalizan convirtién-dose así en nuevas obligaciones.

Nuestro país tiene una relación 1 a 2 entre interesesque se pagan y vencimientos de capital que no se pa-gan y se refinancian totalmente.

Este problema es el viejo dilema de la lógica de lausura: el deudor nunca deja de ser deudor. Y este pre-supuesto, como todos los que se han venido aproban-do en los últimos años, muestra las consecuencias delo que es la usura aplicada, institucionalmente, a lasfinanzas del Estado.

Tal es el motivo de fondo que me lleva a votar encontra de este proyecto de ley.

Por estas razones básicas me opongo a votar afir-mativamente la presente propuesta de presupuesto para1999.

Dejo expresa constancia, empero, que no estoy encontra –en particular– del legítimo mantenimiento delos cupos fiscales de promoción industrial, que corres-ponden tanto a mi provincia como a las restantes ju-risdicciones hermanas, que acceden a los beneficiosdel artículo 36 de este proyecto de ley.

Igualmente, hago también formal reserva en favor delos avales del Estado para la emisión de bonos de losdiques Los Caracoles y Punta Negra, a construir en miprovincia de San Juan.

Por los fundamentos expuestos, en relación al pro-blema de la deuda externa, dejo sentado mi voto encontra de este proyecto de presupuesto para el ejerci-cio 1999.

Alfredo Avelín.

Sr. Presidente (Cafiero). – Continúa en usode la palabra el señor senador por La Pampa.

Sr. Verna. – Gastos de capital. Conforme alproyecto sancionado por la Cámara de Diputados,

suman 3.919 millones de pesos. Este monto repre-senta algo menos del 8 por ciento del gasto total yel 1,1 del producto bruto interno, lo cual, como vie-ne ocurriendo desde hace varios años, constituyeuna modesta contribución a la inversión en la eco-nomía, originada en la menguada capacidad deahorro del Estado, aun considerando que esta si-tuación deriva de las privatizaciones, especialmenteen materia de combustibles y comunicaciones yde la descentralización de los servicios.

No obstante, si consideramos que las empresasprivatizadas y concesionadas están dispuestas ainvertir en 1999 un monto de 6.224,4 millones depesos, preponderantemente en los sectores de com-bustibles, comunicaciones y energía eléctrica, jun-tamente con la inversión directa del Estado nacio-nal, se excedería el 2,8 por ciento del producto brutointerno, lo que se ubica levemente por debajo delporcentaje invertido este año.

Al respecto, fijado como objetivo de la políticafiscal tender a una situación financiera estruc-turalmente equilibrada en el mediano plazo, y sien-do escaso el ahorro que se puede generar a travésdel manejo presupuestario, se sacrifica el objetivode la inversión y se da prioridad a los proyectosque cuentan con financiamiento externo.

Continuamos con el análisis de los gastos decapital; éstos comprenden: la inversión real direc-ta, las transferencias de capital y la inversión fi-nanciera.

En el rubro de inversión real directa, están asig-nados 889,5 millones de pesos. El 64,4 por cientoestá asignado a proyectos asociados con la infra-estructura del transporte, en su mayor proporción,y también con comunicaciones y energía.

Le siguen en importancia, con el 24,5 por cien-to, los proyectos para atender las necesidades bá-sicas en seguridad social, salud, ciencia y técnica,y educación y cultura.

El rubro de las transferencias de capital, querepresenta la inversión que el Estado realiza a tra-vés de terceros, contiene la mayor proporción delos créditos comprendidos en los gastos de capital,con un total de 2.956,7 millones de pesos, es decirel 75,4 por ciento.

De estas transferencias, 2.446,3 millones, o seael 83 por ciento, están destinados a las provinciasy municipios para atender obras de carácter so-cial, fundamentalmente en materia de vivienda, redvial, sistema educativo, apoyo a las economías re-gionales y al Fondo del Conurbano Bonaerense.

Por último, siguiendo con los gastos de capital,el rubro de inversión financiera tiene 73,6 millones

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de pesos y se reduce en el 42,3 por ciento luego deun importante incremento del 122,7 por ciento en1997.

Antes de pasar a un enfoque diferente en elanálisis de los gastos y en lo que hace al interésparticular de los integrantes de esta Honorable Cá-mara, haremos un resumen de los recursos de ju-risdicción nacional destinados a las provincias.

Por disposición especial de las leyes de impues-to a las ganancias y sobre combustibles, se trans-fieren a las provincias 1.761,5 millones de pesos.

Por fondos legalmente afectados, que compren-den los aportes no reintegrables del Tesoro nacio-nal, el FONAVI, el Fondo Nacional de la EnergíaEléctrica, el Fondo Especial de Desarrollo Eléctri-co del Interior, el Fondo Especial del Tabaco, lagarantía del impuesto a las ganancias y participa-ción de la energía de las provincias de Misiones yde Santa Cruz, se transfieren 1.499,7 millones depesos.

Por la Ley Federal de Educación, por progra-mas asistidos por la Secretaría de Desarrollo So-cial, el Ministerio de Salud y Acción Social y otrosprogramas menores, se transfieren 1.828 millonesde pesos.

Todas estas transferencias totalizan 5.089,2 mi-llones y están incluidas como créditos del presu-puesto.

Pasando ahora a realizar el análisis desde elpunto de vista de la finalidad del gasto, en generalcontinúan manteniéndose las respectivas partici-paciones dentro del total.

La composición de los gastos proyectada segúnsu finalidad es la siguiente. A la administracióngubernamental se le asignan 4.353 millones, es de-cir, el 8,8 por ciento; a los servicios de defensa yseguridad, 3.468 millones, es decir, el 7 por ciento;a los servicios sociales, 30.527 millones, es decir,el 62 por ciento; a los servicios económicos, 3.181millones, es decir, el 6,5 por ciento; y a los intere-ses y gastos de la deuda pública, 7.769 millones, esdecir, el 15,8 por ciento.

Como podemos observar, sobresalen netamentelos gastos destinados a los servicios sociales, quecomprenden las siguientes funciones: salud, con3.029 millones; promoción y asistencia social, con2.048 millones; seguridad social, con 20.344 millo-nes; educación y cultura, con 2.849 millones; cien-cia y técnica, con 746 millones; trabajo, con 428millones; vivienda y urbanismo, con 899 millones;y agua potable y alcantarillado, con 180 millones.

Dentro de los servicios sociales, el rubro sobre-saliente es el de seguridad social, con el 5,6 por

ciento del producto. Este rubro comprende comorenglón sustancial las prestaciones previsionalesde jurisdicción nacional por 13.288 millones y lasde las ex cajas provinciales –desde este año incor-poradas al presupuesto– por 1.897 millones, lo quehace un total de 15.185 millones. Si a esto agrega-mos las prestaciones previsionales al personal delas Fuerzas Armadas, de la Policía Federal, de laGendarmería, de la Prefectura, del Servicio Peni-tenciario, de la policía de los ex territorios y delPoder Judicial, en conjunto suman 2.146 millones,elevándose así el gasto previsional a 17.332 millo-nes, lo que representa algo más del 35 por cientodel total del gasto presupuestado.

En orden de importancia por su monto sigue lafunción salud, con 3.029 millones. Excluidas lascontribuciones al PAMI, la mayor parte de los cré-ditos de esta función corresponde a los programasque desarrolla el Ministerio de Salud y Acción So-cial por un total de 537 millones de pesos.

En el caso de esta función cabe aclarar que, sibien el PAMI ha sido excluido del presupuesto alretomar su funcionamiento como entidad públicano estatal, el gasto subsiste bajo la forma de losrecursos que la ANSES le transfiere, en este caso,por 1.990 millones de pesos, lo que representa pocomenos que el 66 por ciento del gasto de la función.

En orden de importancia dentro de la finalidad delos servicios sociales sigue la función educación ycultura, con una asignación de 2.849 millones. Comoya sabemos, las responsabilidades en materia educa-cional son compartidas entre los niveles de gobiernonacional, provincial y municipal, aunque los dos últi-mos llevan la mayor carga en el sostenimiento de lafunción educativa pública. El total del gasto en esteconjunto se ubica hoy en el orden del 3,5 por cientodel producto, por lo que el gasto en cabeza de lasprovincias y municipios cuadruplica al que ejecuta laNación.

Por el monto, el programa más importante es elreferido al desarrollo de la educación superior, quees el que muestra, por vía de las transferencias, lacontribución del gobierno al desenvolvimiento delas universidades con un total de 1.802 millones depesos.

Continuando con los servicios sociales sigue enimportancia la función promoción y asistencia so-cial, para la cual se proyecta un monto de 2.048millones de pesos, muy próximo al que se prevégastar este año. Esta función cubre un amplio es-pectro de actividades como concepto general quetienen por objeto la protección y la ayuda directa alas personas necesitadas y el aporte a institucio-nes sociales dedicadas a la protección social.

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Aproximadamente dos tercios de estos recursosestán asignados al programa denominado Asisten-cia Financiera para Gasto Social Provincial y sonaplicados a través de los gobiernos provincialesmediante transferencias de fondos contempladasdentro de esta función por un monto de 1.312 mi-llones de pesos con destino específico a obras decarácter social.También se incluye, en tal asisten-cia financiera, el subsidio al consumo residencialde gas para las provincias patagónicas.

En lo relativo al área del menor y la familia, elConsejo del Menor y la Familia continuará con sumisión específica como promotor del vínculo fami-liar y de resguardo de la niñez, y tiene asignados78.000.000 de pesos.

En materia de vivienda, el gasto proyectado esde 1.009.000.000 de pesos y se concentra en laSecretaría de Desarrollo Social. En su mayor par-te, está constituido por la aplicación de los recur-sos del FONAVI, que a partir de las leyes 24.040y 24.061, se derivan a través de transferencias alas provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, re-servándose la Secretaría de Desarrollo Social lasfunciones de orientación política y de supervisión.

La función trabajo comprende las actividadesdestinadas a atender las cuestiones de empleo,desempleo y capacitación, que se conjugan en lossiguientes conceptos: el programa de protecciónsocial Trabajar II y III, con 217.000.000 de pesos,el Programa de Acciones de Empleo, con67.000.000 y el Programa Proyecto Joven, con52.000.000.

–Ocupa la Presidencia el señor vicepresi-dente 2° del Honorable Senado, senador Car-los H. Almirón.

Sr. Verna. – La función ciencia y técnica inclu-ye la acción de diversos organismos, entre los cua-les podemos señalar como los más importantes, laComisión Nacional de Energía Atómica, con94.000.000, que combina sus actividades de provi-sión de materiales e insumos para centrales deenergía atómica con productos para la salud ymateriales para la industria y la agricultura, y lagestión de los residuos radiactivos.

El Conicet, con la atención de 201 centros deinvestigación, tiene una asignación de 194.000.000.

El INTI, con 34.000.000, desarrolla un impor-tante programa de captación, adaptación, difusióny capacitación en materia de las tecnologías másactualizadas, así como también en apoyo técnicoy de gestión a las pequeñas y medianas empresasvinculadas como proveedoras a las grandes termi-nales.

El segundo lugar en importancia, analizando elgasto por sus finalidades, corresponde a los gastosde la administración gubernamental, que tiene asig-nado un total de 4.353.000.000 de pesos, y signifi-ca casi un 1 por ciento menos de lo previsto paragastar este año, y el 8,8 por ciento del total delgasto.

Esta finalidad comprende la función legislativa,la función judicial, la dirección superior ejecutivadel Estado, las relaciones interiores y exteriores, laadministración fiscal, el control de la gestión públi-ca y la información y estadísticas básicas.

Para la función legislativa se asignan350.000.000. La función judicial tiene una asigna-ción de 830.000.000; de ese total, para el PoderJudicial se prevé un monto de 633.000.000, con-servando el nivel de gastos del presente ejercicio eincluyendo el Consejo de la Magistratura, con8.600.000 de pesos.

Los créditos restantes corresponden al Ministe-rio Público, con 142.000.000 y al Ministerio de Jus-ticia, con 55.000.000.

Para la función dirección superior ejecutiva seha previsto un monto de 629.000.000; a la funciónrelaciones interiores se le asignan 944.000.000. Lamayor parte corresponde a transferencias a lasprovincias y se divide en tres rubros: los aportesdel Tesoro nacional, con 311.000.000, la copartici-pación federal a Tierra del Fuego, Antártida e Is-las del Atlántico Sur y a la Ciudad de Buenos Ai-res, con 244.000.000, y los convenios celebradoscon las provincias, con 215.000.000.

En la función relativa a la información y esta-dística básica están comprendidas las actividadesdel Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ytiene un presupuesto de 43.400.000 pesos, al quetambién se le encomienda un programa destinadoal censo nacional de población, de hogares y vi-vienda, que se realiza cada diez años, y se le asig-nan 8.000.000 más.

Finalmente, el programa referido al control dela gestión pública tiene asignados 45.800.000 y sedivide en el control externo, a cargo de la Audito-ría General de la Nación, al cual se le asignan28.000.000, y el control interno, a cargo de laSindicatura General de la Nación, con 25.000.000.

Continuando con las finalidades, los servicioseconómicos tienen asignado en el proyecto unmonto de 3.181.000.000 de pesos, que representael 0,9 por ciento del producto. La función sobresa-liente de este rubro es transporte, con un monto de1.994.000.000. Casi el 54 por ciento de estos re-cursos están asignados a los programas vincula-

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dos con el sector vial, que reúnen 1.072,2 millones,conformados por el presupuesto de la DirecciónNacional de Vialidad con 577,9 millones para la cons-trucción, mejora y mantenimiento de toda la red vialtroncal, de 38.744 kilómetros, que no está incorpora-da al régimen de peaje, y el Fondo Vial, con 494,3millones, que comprende las transferencias a las di-recciones provinciales de vialidad en concepto decoparticipación del producido de los impuestos espe-cialmente afectados por la ley 23.966.

Otra función relevante es la correspondiente aenergía, combustibles y minería, que tiene asigna-do un monto de 366,2 millones de pesos. La mayorparte del gasto está constituida por las transferen-cias de los recursos del Fondo Nacional de Ener-gía Eléctrica y del Fondo de Combustibles, queconfluyen en el Fondo Especial del Desarrollo Eléc-trico del Interior.

Otros programas están referidos al subsidio, alconsumo público de energía eléctrica de la provin-cia de Santa Cruz, conforme a la ley 23.081, a lossubsidios al consumo eléctrico de los barrioscarenciados y de los usuarios electrointensivos y ala asistencia de las empresas públicas residualesdel área de energía.

En materia de geología minera se otorgan 18millones de pesos, incluyendo un programa de apoyoa las pymes mineras y de minería artesanal paraimpulsar la formación y el funcionamiento de unmercado minero.

La función agricultura tiene una importante par-ticipación en los servicios económicos con 356,6millones. El gasto se concentra en los programasde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pes-ca, con 234,1 millones, cuya parte más importantecorresponde a las transferencias en las que predo-minan las provenientes de los recursos del FondoEspecial del Tabaco, con una estimación de 193,5millones y el Programa Campo Social Agropecuariocon 28 millones.

Pasando a la función industria, se proyecta unaasignación de 121,2 millones de pesos destinadosa la formulación y a la aplicación de políticas parala industria, con el propósito de impulsar y acom-pañar el proceso de transformación del sector paraadecuarse a los estándares de calidad y de preciosque permitan su inserción en el mercado interna-cional.

–Ocupa la Presidencia el señor vicepresi-dente de la Nación, doctor Carlos F. Ruckauf.

Sr. Verna. – Como viene ocurriendo en los últi-mos cinco años, el gobierno promociona una am-plia participación de las pequeñas y medianas em-

presas que tradicionalmente otorgan una caracte-rística distintiva a la composición del sector indus-trial argentino, para lo cual ha instrumentado unrégimen de apoyo financiero para el otorgamientode créditos por parte de los bancos destinados a lainversión en bienes de capital y para capital detrabajo, con la compensación relacionada con latasa de interés.

Continuando con el análisis por finalidad delgasto, los servicios de Defensa y Seguridad tie-nen asignados créditos por un total de 3.468,3millones de pesos, representando algo menos del1 por ciento del Producto Bruto Interno, un 4,7por ciento mayor al de este año. Este monto sedistribuye de la siguiente manera: para la fun-ción Defensa 2.053,5 millones; para la funciónSeguridad Interior, 1.254,9 millones y para lafunción Sistema Penal 159,9 millones.

Analizaremos ahora, señor presidente, los re-cursos del presupuesto. La estimación total de losrecursos para el ejercicio 1999 alcanza la suma de45.702,6 millones de pesos; ello significa una pre-sión financiera por parte del sector público nacio-nal no financiero del 12,7 por ciento del producto,lo cual en términos comparativos mantiene los ni-veles desde 1996 al presente año y, a su vez, esinferior al pico del 14 por ciento alcanzado en 1994.

Este monto se divide como sigue: 44.716 millo-nes, es decir el 97,8 por ciento, a recursos co-rrientes y 986,6 millones, es decir el 2,2 por ciento,a recursos de capital.

Dentro de los recursos corrientes, los ingresostributarios y las contribuciones a la seguridad so-cial, que tienen también carácter tributario, consti-tuyen el 92 por ciento de los ingresos corrientes; el4,4 por ciento corresponde a los ingresos no tribu-tarios; el 2,4 por ciento a las rentas de la propiedady el 1,2 por ciento a ventas de bienes y servicios ya las percepciones por vía de transferencias.

A diferencia de lo que viene ocurriendo en es-tos dos últimos años, el incremento calculado en larecaudación tributaria se basa, por una parte, en elcrecimiento estimado de la actividad económicaglobal y, por la otra, en un leve aumento de la pre-sión tributaria nominal.

Entrando en el detalle del cuadro de los recur-sos, vemos que se forma, en primer término, conlos recursos corrientes que, a su vez, se integrancon los recursos tributarios, que suman 29.122 mi-llones.

Analizando los ingresos tributarios, incluidas lascontribuciones al Sistema Nacional de SeguridadSocial y considerando el total de la recaudación,

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previamente a la coparticipación, se calcula parael IVA neto de reembolsos un monto de 21.931millones.

Lo sigue en importancia el impuesto a las ga-nancias, con un cálculo total de 9.600 millones. Paralos impuestos internos ha sido calculada una re-caudación de 1.563 millones. Para el impuesto alos combustibles están estimados 3.858,9 millones.En cuanto al impuesto sobre los bienes personales,el producido total está estimado en 616 millones.Para el monotributo se estima una recaudación de232 millones. Los impuestos al comercio exterior,cuyo producido corresponde exclusivamente a laNación, están estimados 3.275 millones.

Si analizamos la participación de cada tributo enel total de los recursos tributarios, el IVA participacon el 39,7 por ciento; ganancias con el 17,4 porciento; combustibles con el 7 por ciento; comercioexterior con el 5,9 por ciento; internos con el 2,8por ciento; y bienes personales con el 1,1 por cien-to. De esta forma, el IVA, el impuesto a las ganan-cias, los impuestos internos, el impuesto sobre loscombustibles y los impuestos al comercio externosuman el 72,8 por ciento del total de la recauda-ción tributaria de jurisdicción nacional.

Como hemos visto, un rubro significativo delcuadro de recursos corrientes es el de las contri-buciones de seguridad social, que equivalen al 3,3por ciento del producto. Dentro de este conceptose incluyen los aportes y las contribuciones relati-vas al personal en relación de dependencia, a losautónomos, al personal de las Fuerzas Armadas yde Seguridad, las contribuciones al Fondo Nacio-nal de Desempleo, al PAMI y los recursos prove-nientes de las ex cajas provinciales, que se esti-man en 689 millones de pesos.

El cuadro de recursos corrientes continúa conlos recursos no tributarios, con un cálculo de 1.967millones, que comprende ingresos por tasas y de-rechos diversos, retribuciones por distintos servi-cios y contribuciones de entidades del sector pú-blico financiero.

En este último caso, tenemos las contribucionesal Tesoro, esto es a las rentas generales, constitui-das por los aportes del Banco Central y del Bancode la Nación, con 60 millones cada uno.

Asimismo, se introduce un nuevo rubro, corres-pondiente a la adjudicación de licencias persona-les de comunicación, con 300 millones.

Luego tenemos los fondos con afectación espe-cífica, con un total de 688 millones. Los más im-portantes son: el Fondo Nacional de Justicia, quese integra con el producido de las tasas de Justicia

y con el cual se espera recaudar 105 millones; elproducido de la explotación de los juegos de azarafectados a programas de la Secretaría de Desa-rrollo Social, con una recaudación prevista de 105,3millones; la tasa anual de la Inspección General deJusticia, con 92 millones; la tasa por servicios quepercibe la Policía Federal, con 79 millones; y lastasas de aeropuerto con destino a la Fuerza Aé-rea, con 30 millones.

Luego tenemos, dentro de los recursos corrien-tes, el producido estimado de la venta de bienes yservicios, con 221 millones de pesos; la renta de lapropiedad, con 1.088 millones, cuyos rubros prin-cipales son los intereses ganados por el BancoCentral originados en la administración de sus re-servas, con 750 millones; las utilidades de las em-presas privatizadas, con 35 millones, que en su pro-porción mayor son las de YPF; y las rentas de losactivos financieros en poder del Tesoro nacional,con 99 millones.

El cuadro se completa con los recursos de capital,para los cuales se prevé recaudar 986 millones. Elrubro más importante es el de la disminución de lainversión financiera, con 700 millones, que en su mayorparte, es decir, con 600 millones, corresponde a laventa de las acciones del Banco Hipotecario Socie-dad Anónima y, el remanente, a ventas de accionesde empresas privatizadas.

Como surge de la comparación entre el cálculode recursos y el total de los gastos estimados, elproyecto presenta un balance financiero preventi-vo con un saldo negativo de 3.596 millones de pe-sos. Según sabemos, como la estructura del pre-supuesto sigue el esquema ahorro-inversión, losmovimientos vinculados con el financiamiento que-dan fuera del marco presupuestario, de maneraque al igual que en la actividad privada, el uso delcrédito no forma parte de los recursos y la amorti-zación de la deuda no forma parte de los gastos,aunque sí integra el manejo financiero del Tesoro.

Tal como aparece en el proyecto, el saldo delcuadro de financiamiento es de signo positivo enun monto equivalente a la necesidad de financia-miento, es decir, 3.596 millones de pesos, que cons-tituye el aumento que se producirá en el monto dela deuda pública.

Las fuentes financieras totalizan 24.737 millonesy se conforman con el uso del crédito y la disminu-ción de las inversiones financieras del Estado. Lasaplicaciones financieras, por un total de 21.140 millo-nes, se componen de la amortización de las deudas yde la inversión financiera del Estado.

Dentro de las fuentes financieras, el uso del cré-dito se calcula en 22.769 millones, en su mayor

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proporción, a través de la emisión de títulos y le-tras a largo plazo.

En cuanto a las aplicaciones financieras, lasamortizaciones de la deuda se estiman en 17.025millones , correspondiendo 7.109 millones a la deudapública interna y 9.157 millones a la deuda públicaexterna.

Si pasamos ahora a una visión más integral delsector público argentino, para el conjunto de losgobiernos provinciales y de la ciudad de BuenosAires se proyecta para 1999 un gasto total del or-den de los 34.173 millones de pesos.

Durante 1999, las provincias recibirán los si-guientes recursos de jurisdicción nacional. En con-cepto de coparticipación federal, 11.110 millones;por otras transferencias, 5.929 millones. O sea, enel conjunto de estos recursos, recibirán 17.039 mi-llones de pesos.

Este proyecto de presupuesto cuyo contenidoacabo de exponer se inscribe en una visión realistay conservadora, de acuerdo con las posibilidadesque el conjunto de la economía permite desarro-llar, según los fines que el Estado debe cumplir deacuerdo con el concepto prevaleciente en la so-ciedad. El cálculo de los recursos es consistentecon las proyecciones de las cuentas nacionales,particularmente en lo referido al consumo y a lasimportaciones. Considero que es muy prudente enel caso de los impuestos a las ganancias, internos,a los combustibles y sobre los bienes personales,cuyas estimaciones están muy por debajo del cre-cimiento proyectado para el producto bruto inter-no. Lo mismo acontece , en menor medida, con losrecursos de la seguridad social.

Como ya dijera en años anteriores, todo pro-yecto de presupuesto es, ha sido y será justificadopor el oficialismo y criticado por la oposición, loque resulta natural en un tema en el que debenenfrentarse múltiples necesidades con recursosescasos, cosa que obliga a determinar prioridadesy magnitudes que, justamente, son las que hacen anuestras diferencias políticas. Sin ninguna duda, elmanejo financiero del Estado es uno de los mayo-res factores que contribuyen a la estabilidad eco-nómica, la que a su vez es el sostén de un creci-miento a un ritmo con pocos antecedenteshistóricos, que con rezagos en algunos lapsos de1995, 1996 y en el segundo semestre de este año,continuará firmemente.

Seguramente los legisladores de la oposición di-rán que este presupuesto es excesivamente opti-mista en las metas de crecimiento y, por lo tanto,de cumplimiento imposible. Quiero recordarles quedesde que informo el Presupuesto General de Gas-

tos y Cálculo de Recursos de la AdministraciónNacional, es decir, desde diciembre de 1995, comopresidente de la Comisión de Hacienda y Presu-puesto, las veces que nos hemos equivocado enlas metas propuestas ha sido porque el país creciómás de lo que habíamos previsto.

Seguramente dentro de un año, si Dios quiere,estaremos en este mismo recinto y, como los nú-meros no son una opinión, podremos confrontarlas predicciones hechas con la realidad. De lo queestamos seguros es que, siendo 1999 un año elec-toral, este presupuesto no puede ser tildado deelectoralista porque se ajusta a las perspectivas yposibilidades reales del país, sin pretender caer enactitudes demagógicas que comprometan gastoscon un dinero del que no disponemos.

Señor presidente: anticipamos desde ya el votoafirmativo de la bancada oficialista.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por Entre Ríos.

Sr. López. – Señor presidente: efectivamente,no se equivoca el miembro informante de la mayo-ría cuando expresa que nosotros vamos a decir,junto con la mayoría de los economistas que hanopinado sobre el tema y junto con Teresa TerMinassian que viene mañana u hoy –ya está em-pezando a revisar las cuentas–, que este presu-puesto es excesivamente optimista. Los expertosdicen que es prácticamente incumplible.

De cualquier manera, yo estaría muy contentode que se cumplan las metas y que se sobrepasenporque, obviamente, tendríamos un gobierno sa-neado en 1999 cuando nos hagamos cargo de laadministración general del país.

Cuando las autoridades económicas determinaronla tasa de crecimiento del producto bruto para 1999,consideraron que la economía argentina había logra-do controlar la crisis mundial desatada en 1997.

Esta convicción excesivamente optimista resul-tó en la adopción de parámetros macros que ac-tualmente han quedado obsoletos. Tanto el cuartotrimestre de 1998 como en 1999 tendrán desarro-llos muy alejados de los previstos en este presu-puesto. Sólo para esbozar la posible magnitud deldesfase, el supuesto crecimiento del producto bru-to interno para 1999 resulta hoy entre 2 y 4 puntossuperior a lo que diferentes analistas consideranque va a alcanzarse. A modo de ejemplo, tanto losindica-dores de producción industrial que realizafiel como el cálculo del estimador mensual indus-trial del INDEC registraron para el último trimes-tre de este año una desaceleración del nivel deactividad. Es impensable que el ciclo pueda

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revertirse rápidamente cuando la crisis internacio-nal continúa y no se sabe qué va a pasar con Bra-sil y su impacto en nuestra producción y comercio,a la vez que limita las exportaciones de la Argenti-na. Casi todos dicen que somos Brasil-dependien-tes.

Resulta claro que ante esta situación existen dosopciones: solicitar una represupuestación al PoderEjecutivo nacional más realista o admitir el aumentodel déficit y de la deuda pública nacional. Preci-samente, algunos economistas de la Alianza han pe-dido que se retire este presupuesto y se reelabore enbase a pautas más reales para que puedan cerrar losnúmeros de acuerdo con la realidad económica delpaís que previsiblemente le tocará afrontar, máximeteniendo en cuenta que ya parte de los recursos pre-vistos se van a adelantar para el presente ejercicio.

Esta hipótesis excesivamente optimista por par-te del gobierno al estimar niveles potenciales decrecimiento económico muy por encima de lo es-perado hace suponer que estamos frente a ingre-sos presupuestados sobrestimados, sobre todo siconsideramos que gran parte de esta proyecciónse sustenta en base a un proyecto de reforma tri-butaria –es el que terminamos de aprobar– dise-ñada por el Ministerio de Economía, admitiendoalgunas excepciones al IVA y la eliminación deimpuestos internos. Si a esto añadimos que partede estos recursos ya fueron percibidos por el anti-cipo de ganancias exigido por la economía parasortear una situación de emergencia –imprevistapor ellos, pero no inadvertida para nosotros–, losrecursos de que podrá disponer el sector públicopara el próximo ejercicio serán sustancialmentemenores a lo esperado.

Esta sobrestimación de los recursos, además detener un impacto directo en el déficit de la admi-nistración nacional, tendría un efecto indirecto enlas cuentas provinciales, ya que induciría a presu-puestar erogaciones superiores a las que se esta-ría en condiciones efectivas de financiar.

Yo no quisiera ver que se cayera otra vez laposibilidad de iniciar antes las obras de Rosario-Victoria que las obras de Colonia-Buenos Aires,por ejemplo.

Respecto a la composición de las erogacionesdel presupuesto de 1999, al igual que el ejercicioanterior, presenta una gran rigidez, ya que sola-mente el 10 por ciento del mismo podría modificarseen el corto plazo sin enfrentar problemas externosy de credibilidad interna –pago de los intereses dela deuda–, sin dejar de cumplir con la legislaciónvigente –transferencias a provincias– y sin afec-tar los sueldos de las fuerzas armadas, personal de

seguridad, judicial y legislativo. Queda claro en-tonces que la suma de los compromisos de la Na-ción presenta una fuerte inflexibilidad ante unaeventual reducción en la recaudación tributaria.

Por otro lado, la estructura del gasto no difierede la de 1998 ya que no hay aumento de remune-ración a los maestros, salvo que el Poder Ejecuti-vo no vete, como lo tiene anunciado, la ley definanciamiento educativo, ni existe aumento paralos jubilados ni para el personal médico, ni mayorasistencia a los desocupados ni apoyo a los deudo-res agropecuarios, a las economías regionales ni alas pymes.

Respecto a la composición del mismo, en 1999se debe pagar por servicios de la deuda públicauna suma superior en 1.012 millones a la presu-puestada en 1998. En el presupuesto de 1998 esacifra era de 6.634,3 millones, mientras que en 1999es de 7.643,3 millones.

Si analizamos las partidas asignadas a cada pro-grama, observamos como algo inadmisible que parael Plan Materno Infantil se contemple una sumaque permite distribuir 9.762.467 kilogramos de le-che, que representan sólo el 40,9 por ciento de lasnecesidades mínimas para asistir a los niñoscarenciados.

Con respecto a los programas de asistencia alos desocupados, en el presupuesto de 1999 sola-mente se contempla la función trabajo con la sumade 428,5 millones, que incluye los planes Trabajar,de Acción y Capacitación, de empleo joven y de-más, a los cuales debemos sumar los 250,2 millo-nes de seguro de desempleo; es decir, estaríamosfrente a una suma de 678,5 millones, que repre-sentan sólo el 1,37 por ciento del presupuesto na-cional, y que sólo puede alcanzar para 282 mil des-ocupados, a razón de un subsidio promedio de 200pesos por mes. Esto resulta totalmente insuficien-te si consideramos las cifras oficiales de las ondasde mayo y septiembre de la Encuesta Permanentede Hogares de 1998, que señalaron que 3.300.000trabajadores de nuestro país tienen problemas deempleo, y donde los desocupados representan el13,2 por ciento de la población económicamenteactiva. Es decir, existe casi 1.650.000 desem-pleados, y un 13,3 por ciento de la población dis-puesta a trabajar que se encuentra subocupada.Todo esto sin tener en cuenta los empleos margi-nales que existen en esta economía.

De acuerdo con lo expuesto podemos decir, en-tonces, que es evidente la insuficiencia de dichapartida.

Respecto del área de Educación, otro de lossectores abandonados por este gobierno, el presu-

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puesto para el área educativa, sin incluir la Secre-taría de Ciencia y Técnica y organismos descen-tralizados, se redujo respecto del año anterior enun 11,58 por ciento. Es decir, de 945.145.152 pasóa 835.635.758 pesos. Esta reducción repercutióbásicamente en el monto de transferencia, lo quedemuestra la voluntad política del Poder Ejecutivoen materia educativa.

Es destacable el hecho de que en plena imple-mentación de la reforma educativa el gobierno na-cional decida reducir en casi 150 millones de pe-sos las transferencias a las provincias y,consecuentemente, su capacidad de transforma-ción.

El sistema universitario recibirá globalmente1.702.977.018, discriminado en Secretaría de Polí-tica Universitaria y Universidades Nacionales. Esimportante destacar que no se han completado enel presupuesto de 1999 las partidas necesarias ycomprometidas en el presupuesto de 1998 parahacer frente al desafío que representan las parti-das docentes y no docentes. Se repite el monto delaño anterior –65 millones– cuando en realidad, deacuerdo con el plan plurianual, el monto por esteconcepto debería ser de 105 millones de pesos.

Si bien es verdad que el presupuesto para lasuniversidades nacionales ha sufrido en los últimosaños aumento, no es menos cierto que ha debidorepartirse entre una cantidad creciente de institu-ciones, ya que desde 1989 un Parlamento conmayoría justicialista ha aprobado la creación dediez nuevas universidades nacionales, alcanzandoen la actualidad un número de treinta y siete.

No cabe duda de que existe voluntad políticagubernamental de limitar el crecimiento del presu-puesto para las universidades. A modo de ejemplo,en 1994 el presupuesto universitario incluía un re-fuerzo especial de 130 millones de pesos para sa-larios e inversiones, que posteriormente fue veta-do por el Poder Ejecutivo nacional. En 1995 elpresupuesto universitario sufre la eliminación deuna partida de 100 millones de pesos destinada afinanciar el proceso de descentralización salarial.

En el mismo año, 1995, por decreto 290/95, lasuniversidades sufren un recorte de treinta millonesde pesos.

En 1996, por decreto 103/96, se recortan delpresupuesto universitario cerca de cinco millonesde pesos.

Por otra parte, el mismo gobierno que intentaimponer transformaciones a las universidades na-cionales no cumple con los términos de la Ley Fe-deral de Educación, que debían haber llevado el

presupuesto consolidado para 1999 a casi cincomillones más de lo presupuestado.

Si a esta situación de estancamiento en el pre-supuesto universitario se le suma el natural enve-jecimiento de su plantel docente, la apertura deuna paritaria sin los recursos prometidos por elPoder Ejecutivo nacional, la constante discrimina-ción a la que se ven sometidas respecto de lasuniversidades privadas en lo concerniente a la re-baja de los aportes patronales, que hasta la fechano han operado en el ámbito de la educación supe-rior universitaria, pueden comprenderse reclamosque está realizando el conjunto de las universida-des nacionales para poder seguir afrontando la crisiscon una dotación de recursos que les permita, almenos, seguir manteniéndose.

Podemos concluir que, año a año, se deteriorala capacidad de la política fiscal del Estado, noapuntalando la producción, no sosteniendo a la po-blación más carenciada, ni elaborando políticas edu-cativas serias; encima, el endeudamiento externoes cada vez mayor y sin inversión, con lo que po-demos decir que el futuro puede preverse peor.

Recordemos que las privatizaciones se hicieronpara que el Estado se dedicara a realizar mejorsus funciones indelegables.

Si observamos la crítica situación de salud, edu-cación y desarrollo social y le sumamos el perma-nente incumplimiento de obras públicas, podemosconcluir que dichas funciones no se cumplieron.

Nos parece inadmisible que mientras se cor-tan las obras públicas y se reducen partidas pre-supuestarias en materia de empleo y capacita-ción, en atención a la madre y el niño, enprevención y control de enfermedades, en edu-cación, continúen las mismas erogaciones paralos gastos burocráticos de las unidades ministe-riales y gastos administrativos.

El presupuesto se financia con endeudamientoexterno que supera ampliamente el pago de la deudapública, por lo que ni siquiera obtiene superávit pri-mario; es decir, antes de la deuda.

Nos endeudamos, básicamente, para pagar gas-tos corrientes. El acrecentamiento de la deuda en17.957 millones de dólares es mayor que lo queingresó en efectivo al país por todas las privatiza-ciones y representa el 60 por ciento de la misma.

Señor presidente: a estas palabras se les pue-den agregar algunas otras consideraciones.

No se cumplen las pautas de elaboración presu-puestaria que están dispuestas en la ConstituciónNacional, en el artículo 75, inciso 8°, porque el pre-supuesto no está elaborado sobre la base del pro-

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grama general de gobierno y del plan de inversio-nes públicas.

El plan de inversiones públicas parece simple-mente reducido a unas planillas que pueden sercambiadas en cualquier oportunidad por una sim-ple decisión administrativa y por delegación de fa-cultades. Es decir que no hace falta un decreto yaque una simple decisión administrativa echa portierra todas las disposiciones que el Congreso pue-da establecer en materia de inversión pública cam-biando las partidas. Así se puede ir a las provinciasy decir que en el presupuesto se ha previsto lainiciación de una obra determinada, pero cualquierfuncionario de cuarta del Ministerio de Economíao de otra repartición podría cambiar las planillas yhacer desaparecer esta obra por arte de magia.

La Ley de Administración Financiera es muyclara. En este debate ha sido citada como una he-rramienta esencial para dar claridad y certeza a lanorma presupuestaria.

El artículo 20 de dicha ley expresa: “Contendránormas que se relacionen directa y exclusivamen-te con la aprobación, ejecución y evaluación delpresupuesto, del que forma parte. En consecuen-cia, no podrán contener disposiciones de carácterpermanente, no podrán reformar o derogar leyesvigentes ni crear, modificar o suprimir tributos uotros ingresos.”

Señalo que en esta iniciativa en consideraciónse modifica la ley del Consejo de la Magistratura yla Ley de Autarquía del Poder Judicial. Además,legaliza los contratos celebrados entre una empre-sa privada y el Registro Nacional de las Personas,sobre el que han recaído sospechas e impugna-ciones hasta por vía judicial; todo lo cual contraríaespecíficamente la norma que acabo de señalar.Además, se faculta al Poder Ejecutivo a estable-cer un sistema de compensación de deudas y cré-ditos entre aquellos contribuyentes que tenganacreencias a cobrar del Estado nacional y, al mis-mo tiempo, deban impuestos o aportes y contribu-ciones a la seguridad social. Otra delegación inad-misible en nuestro criterio. Se violan variosartículos de la ley 24.629, que establece que lasnormas para la elaboración del presupuesto, tam-bién llamada reforma del Estado II, prohíben ex-presamente el uso de estos remanentes para serafectados a ejercicios futuros. Sin embargo, elactual proyecto reinstala esta práctica que yaresulta abusiva, afectando a ejercicios futurospara que ninguna administración presupuesta-ria de manera alguna vaya a permitir alcanzarlo que planteaba el señor presidente de la Co-misión de Presupuesto y Hacienda.

Señor presidente, el proyecto de ley de presu-puesto prevé un total de gastos de 49.299,4 millo-nes y un total de recursos de 45.702,6 millones.Esto arroja un resultado financiero negativo de3.596,8 millones, que implica el 1 por ciento delproducto bruto interno y una reducción del 12 porciento con respecto a 1998.

Debe destacarse que dicho resultado incluye undéficit de 1.211,3 millones correspondientes a laex cajas provinciales de la Nación, que represen-tan cerca del 24 por ciento del resultado negativo.

Señor presidente: estas consideraciones y algu-nas otras que haremos sobre la base de una inser-ción que, desde ya solicitamos, se nos autorice apresentar hacen que nuestra bancada vote negati-vamente este proyecto de ley de presupuesto, apesar de que colabore con el gobierno que tieneque contar con un presupuesto, aunque malo comoéste, para poder gobernar el país hasta que entre-gue su mandato.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por Salta.

Sr. Ulloa. – Desde ya solicito autorización parainsertar el discurso que tenía preparado. Pero voya hacer algunas reflexiones puntuales.

Sr. Presidente. – Al final vamos a hacer votartodas las inserciones.

Sr. Ulloa. – Bien, señor presidente.Como en años anteriores, nos encontramos con

el hecho consumado de un presupuesto en el cualno participamos, no podemos modificar y, en reali-dad, vamos a convalidar simplemente lo decididoen la Cámara de Diputados. Esto realmente nonos satisface.

Este presupuesto ha sido pensado teniendo comopremisa que la economía iba a crecer un 4,8 porciento. Pero la realidad está demostrando que estono se va a dar. Se habla de un déficit que va a sersuperado. Si quisiéramos cumplir con esta exigen-cia, necesitaríamos incrementar la recaudación pre-supuestaria en más de 700 millones, los recursosprevisionales en más de 460 millones y disminuirlos gastos en alrededor de 200 millones.

Evidentemente, vamos a tener dificultades den-tro del contexto en que se desarrolla la economíapara dar cumplimiento a este presupuesto.

Quiero reflexionar sobre el tema de la distribu-ción de los recursos. El presupuesto de 49.300 mi-llones, más o menos, tiene 20.344 millones dedica-dos a la seguridad social. Es decir, el 41,26 porciento del total. Los servicios sociales –educación,salud, vivienda, desarrollo de la comunidad, etcé-tera–, llevan 10.182 millones, o sea, el 20,65 por

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ciento. Pero después vienen los intereses de ladeuda. Y aquí es donde crece la preocupación. Son7.769 millones los previstos, o sea, el 15,61 porciento. Si pensamos que en 1994 –para no ir a1991, al principio de la convertibilidad–, teníamos2.994 millones y ahora 7.769, significa que los in-tereses de la deuda crecieron en un 150 por cien-to, mientras que el PBI en el mismo período –yrealmente ha sido un éxito– ha crecido el 25 porciento. Es decir, se ha producido un 25 por cientode crecimiento del producto bruto y un 150 porciento de crecimiento de los intereses de la deuda.Estamos en un tobogán peligroso que nos puedellevar, en algún momento, a una crisis muy seria.

Otros rubros son administración de gobierno,con un 8,83 por ciento; desarrollo de la economía,con un 6,45 por ciento; defensa, con un 4,16 porciento; y seguridad y sistema penal, con un 2,86por ciento.

De todos modos, evidentemente, el nudo de nues-tras angustias es el crecimiento de los intereses dela deuda, los cuales este año van a volver a crecer,al margen de que la transición necesaria del siste-ma previsional, que le quita al sistema de repartolos aportes de quienes van a las AFJP, haga que el41 por ciento de todos nuestros recursos se loslleven los jubilados, quienes además no están bienpagos. Este es un tema sobre el que tenemos quereflexionar seriamente y que exige un esfuerzo delgobierno y de toda la comunidad para superarlo.

Quiero señalar otro aspecto, muy puntual, quetiene que ver con la distribución de los recursosentre las municipalidades. Al respecto, sinceramen-te, me interesa defender a mi provincia. Y en esesentido, destaco que la Universidad Nacional deSalta ha tenido, año a año, 28 millones de dólaresanuales; ahora tiene 30 millones, en virtud de unpequeño incremento. Pero lo que noto es que otrasprovincias o universidades nacionales con menosalumnos –no seré tan antipático como para men-cionarlas, aunque todos sabemos cuáles son– tie-nen el doble de recursos asignados. Concretamente,Salta tiene 30 millones, y una universidad de unaprovincia con mucha menor población, con menosalumnos y un crecimiento demográfico muchomenor –la provincia de Salta crece el doble delpromedio del país– tiene 62 millones.

Señor presidente, para ir resumiendo y conclu-yendo mi exposición –ya que como anticipé solici-to la inserción total de mi discurso–, me quiero re-ferir a la ley que se aprobó por unanimidad en esteCongreso de la Nación sobre reestructuración delas Fuerzas Armadas. Evidentemente, no es posi-ble cumplir con el 3 por ciento comprometido en

dicha norma; aceptemos que no se cumple condicha ley por la crisis por la que atraviesan las fi-nanzas públicas. Pero con respecto al caso parti-cular de la Armada –quizás por razones obvias merefiero a ella–, cabe señalar que ha sido la másafectada. En sueldos se mantienen, aproximada-mente, los valores de 1998. Es decir, de algunamanera los sueldos se van a poder pagar. Pero silas Fuerzas Armadas solamente pueden pagar suel-dos, realmente estaremos ante un tremendo pro-blema, ante un deterioro de la disciplina y del adies-tramiento; no se cumplirán los objetivos para loscuales están preparadas. Deben tener gastos defuncionamiento.

Los miembros de las comisiones de Defensa deambas Cámaras hemos desarrollado una acciónintensa, diría psicológica, para restablecer una mejorrelación entre el sector político, las autoridadesnacionales y las Fuerzas Armadas, quienes hancumplido disciplinadamente su rol. Pero, lógicamen-te, dichas fuerzas necesitan el estímulo de una pa-labra de aliento y de apoyo. Numerosas veces, conel presidente de la Comisión de Defensa Nacionaly con algunos diputados y senadores, hicimos ex-posiciones ante institutos de las Fuerzas Armadasy ante el comando, las que realmente fueron reci-bidas con alegría y entusiasmo, con una actitudpositiva hacia el rol que les corresponde.

Pero, ¿qué ha pasado en el caso particular de laArmada? En 1996 tenían 97,3 millones de gastosde funcionamiento. Se le exigió que se achicara ylo hizo. En 1997 se redujo a 75,2 millones y funcio-nó, de alguna forma, radiando buques, cerrandoinstitutos como mi querido Liceo Naval femeninode Salta. Con los 75 millones pudo cumplir su adies-tramiento.

En 1998 se le asignó la misma suma, 75,2 millo-nes. Después le quitaron, en el tercer trimestre,700 mil pesos y en el cuarto, un millón trescientosmil pesos. Con todo, de alguna forma, fue cerran-do sus actividades.

Llegamos al presupuesto 1999. En vez de 75,2se le asignan 74,1. Es poca la diferencia. Con eso,ajustando un poco más los detalles, también podríacumplir su adiestramiento, pero hay algunas varia-ciones en este presupuesto que lo hacen imposi-ble.

Doce millones del último trimestre del 98 nose le han transferido, o se le irán transfiriendode a poco, pero de cualquier manera la promesa–que espero se cumpla– es de transferir, de losdoce millones y pico, solamente ocho millones yalgo. Es decir, hay tres millones y medio menos,que pasan al presupuesto del año que viene. Ya

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son tres millones y medio menos para el funciona-miento.

Tienen que trasladar la Escuela de Suboficialesa Puerto Belgrano. El año pasado se les dio la or-den y se les asignaron los recursos. Luego se sus-pendió la orden y también los recursos. Este añose ratifica la orden. La Escuela de Suboficialestiene que ir a Puerto Belgrano. El presupuesto paralevantarla es de cinco millones cien. El año pasadoesa suma era un refuerzo de partida. Este año tie-ne que sacarla de sus propios recursos. Así suma-mos a los 3,5 millones, 5,1 millones.

Con respecto al pago de juicios, esta institución,como muchos organismos del Estado, tiene deu-das por juicios que ha perdido, que ascienden a 2,6millones, que no se han pagado. Este año tienenorden de pagarlos con sus propios recursos.

Quiere decir que de los 74,1 millones de pesos,tiene 11,2 millones menos. Le quedan 62,9 millo-nes. Con esta cifra no pueden cumplir su plan deadiestramiento. Tendrán entonces menos horas devuelo. Yo he visto morir pilotos por ejercitarse sie-te u ocho horas de vuelo al mes, en vez de lashoras necesarias y, a veces, menos: dos o tres ho-ras.

Este no es un pequeño detalle; es importante. Ycomo lo he vivido, me permito insistir ante los se-ñores senadores en que esos 11,2 millones del pre-supuesto, de financiamiento de recursos del Teso-ro, paraliza la acción operativa, de adiestramientode las fuerzas armadas.

Hay otro problema, se les asignan 17 millonesde recursos a sectores específicos. Y estos no sonreales porque, para producir esos 17 millones, tie-ne que gastar 15. Pero los 17 millones tienen queentregarlos al Estado, de manera que este es otrodrenaje importante.

Quiero señalar, señor presidente, mi preocupaciónpor esos 11,2 millones en que se disminuyen los re-cursos de funcionamiento. Las instituciones arma-das están dispuestas a seguir colaborando. Han de-mostrado, a lo largo de estos años, su vocación dedisciplina con relación al poder civil. Hemos avanza-do mucho los miembros de la Comisión de DefensaNacional en las fuerzas armadas. Hemos contribui-do a su conducción con nuestras exposiciones y con-ferencias permanentemente. Pero ahora esta res-puesta me deja preocupado.

El presupuesto contempla –a mi gusto no es bue-no, lo he señalado acá– una gran capacidad deljefe de Gabinete de Ministros para reorganizar laspartidas. Tanto, que pareciera decirse que el Pre-supuesto significa que el Estado tiene que recau-

dar lo que pueda y gastar como se pueda, con lasreasignaciones permanentes del jefe de Gabinetede Ministros.

Pero en este caso, considero que la solución pasapor lograr una reasignación de esta pequeña suma,frente a los 49.299 millones del presupuesto total,para solucionar un problema que es grave.

Estos son los aspectos puntuales que quería se-ñalar de este presupuesto. Solicito, por razones debrevedad, la inserción de mi discurso en el Diariode Sesiones.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Señor presidente: Como viene sucediendo en los úl-timos tiempos estamos discutiendo al finalizar este añoel proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio.Una sana práctica que es destacable y que espero quese siga manteniendo a partir del 2000. No obstante debodecir que también por la urgencia con la que se estátratando esta iniciativa, en definitiva esta Cámara ter-mina convalidando las modificaciones de Diputados,sin poder efectuar corrección alguna para no demorarsu trámite. De manera que cualquier propuesta que pre-tenda hacer estoy seguro que no será aceptada.

Antes de pasar a analizar el tema que nos ocupa,me parece importante algunas reflexiones sobre el con-texto político y económico en el que se desarrolla elpresente debate y también las perspectivas políticas yeconómicas en el que tendrá su aplicación práctica.

La situación política actual, es totalmente distinta ala que teníamos el año pasado cuando tratábamos elproyecto para 1998.

En primer lugar porque el próximo año renovaremosautoridades nacionales, provinciales y municipales, loque siempre implica que el país viva un clima de con-frontación entre las fuerzas políticas, en el legítimo de-recho que cada una tiene de obtener el poder para lle-var adelante su proyecto político.

En segundo lugar por las tensas relaciones que es-tamos viviendo en este Senado, habida cuenta de laforma extraña en que el oficialismo incorporó algunosde sus miembros.

En lo que respecta al contexto económico global delpróximo año, es sorprendente la optimista estimacióndel crecimiento de la economía medido en términos delPBI, formulada por el gobierno federal. Un 4,8 % pare-ce ajeno a la realidad, y fundamentalmente a los vaive-nes de una economía mundial globalizada en crisis, quesin dudas repercutirá negativamente en nuestro país,tal cual sucedió este año. Los más destacados estu-diosos de la temática económica pronostican que nollegará a la mitad, es decir apenas algo más del dospor ciento anual.

Este menor crecimiento impactará en la recaudaciónimpositiva que viene cayendo en relación a los mis-mos meses del año anterior. Esta disminución tiene quever también con el crecimiento para este año de la eco-nomía, que estará por debajo de las previsiones efec-tuadas el año anterior.

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8231

La importancia del dato de crecimiento de la econo-mía, en la ingeniería presupuestaria, tiene que ver conlos recursos cuyas metas el próximo año seguramenteserán muy difíciles de conseguir.

Con la recaudación efectiva para el corriente año yno la presupuestada, se estima que para cumplir la pau-ta prevista el próximo año la recaudación tributaria debeaumentar aproximadamente 700 millones y 460 millonesla de seguridad social. Además debe mantenerse cons-tante el gasto público y reducirse 200 millones la in-versión pública para poder cumplir la meta de déficitfiscal de 2.650 millones comprometido con el FMI.

Es decir que, con la desaceleración de la economía,y la casi nula posibilidad de aumentar la recaudaciónimpositiva, el déficit para el próximo año estará en al-rededor de 3.600 millones siempre que el gasto se man-tenga constante.

En los debates de los presupuestos 97 y 98 advertísobre el perjuicio que significa que año a año sigamosacumulando déficit. También expresé mi preocupaciónpor el aumento del gasto público a partir de la conver-tibilidad, haciendo mención a la orientación del aumen-to. Todo ello lo único que trajo como consecuencia fueun incremento en la deuda pública y una suba en elmonto de sus intereses. El resultado de este manejode las cuentas públicas, origina un círculo vicioso quese forma con défici, más deuda, más intereses, nuevosdéfici, endeudamiento, intereses y así sucesivamente.

Sobre el particular, me parece sumamente importan-te destacar como año a año el monto que se destina aintereses aumenta e impacta negativamente en el pre-supuesto. En 1994 para no retrotraerme al inicio de laconvertibilidad se destinaron para el servicio de la deu-da 2.994 millones. En el proyecto en debate se incre-mentó a 7.674 millones o sea que en 5 años tenemosun incremento superior al 150 %. Esta suma en un con-texto de estabilidad de la economía y con un crecimien-to del PBI que acumulado en el período no llega al 25 %nos demuestra que cada vez podemos destinar menosrecursos a las necesidades de la gente para cumplir conlos intereses de un endeudamiento del país abusivo.

Las metas de recursos fiscales suenan como una ex-presión de deseos, por su difícil cumplimiento. Acabade aprobarse una iniciativa tendiente a dotar al gobier-no federal de recursos que resigna al conjunto de pro-vincias para posibilitar la rebaja de aportes a fin de me-jorar la situación del empleo en nuestro país. Sinembargo lo que se planteó como una reforma impositivacon resultado neutro tengo dudas que llegue a ser asíen función de la estrechez de recursos que puntualicéal comienzo de mi exposición.

Tal cual sucedió en los años anteriores se le vuelvea conceder facultades discrecionales al señor jefe deGabinete, quien en la práctica lisa y llanamentereformula con disposiciones del poder administradorel presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación,con lo cual virtualmente muchas veces nuestras ini-ciativas se transforman en letra muerta.

En el debate del presupuesto anterior señalé una se-rie de temas que se vuelven a repetir este año, comoejemplo se sigue subsidiando a los operadores priva-dos de los ferrocarriles, no hay ninguna solución para

nuestros jubilados por cuanto los recursos para elPAMI no mejoran y sobre su eficaz administración siem-pre hay serias dudas, vuelvo otra vez a marcar lainequitativa distribución de recursos para la Universi-dad Nacional de Salta, que sigue con un magro presu-puesto de 30,4 millones, frente a otras que con menosalumnos tienen más del doble.

En lo que respecta a las obras viales para mi provin-cia, dejo en claro que seguimos postergados en nues-tra comunicación con Paraguay y Brasil vía las rutas81 y 86, postergando legítimas aspiraciones para lo-grar una comunicación por una vía más corta que ver-daderamente integre a Salta en el Mercosur.

Este presupuesto al igual que el del año anterior, nocontempla modificaciones estructurales diseñadas enbase a necesidades del mediano y largo plazo que ayu-den a resolver los grandes problemas de la economía.

La economía argentina tiene a nuestro criterio tresdebilidades, el déficit fiscal, el déficit en la balanza depagos y el elevado nivel de desempleo y subempleo.Si este diagnóstico es correcto, el presupuesto y cual-quier otra medida fiscal debiera priorizar la búsquedade soluciones a todos o por lo menos alguno de estostres problemas fundamentales, sin embargo esta inicia-tiva no parece encaminada a lograrlo.

No obstante lo expuesto, es destacable el esfuerzorealizado por el conjunto de los argentinos, en este pro-ceso de transformación que estamos viviendo. Debe-mos asumir que todos los problemas no se resuelvende un solo disparo. Se necesita librar muchas batallasy ganarlas. En el esfuerzo siempre se van a presentartropiezos. Los intentos donde el gobierno tiene ciertomanejo y aquellos externos donde prácticamente no te-nemos ninguno, caso efecto tequila o las actuales tur-bulencias en los mercados. En todo proceso de libera-lización, como el nuestro, hay que descontar que habrámomentos muy oscuros y desoladores. Pero nuestrafunción como legisladores, y muy especialmente cuan-do tratamos un tema tan importante como es el presu-puesto nacional es dar señales correctas a la estructu-ra productiva del país, proteger a los más débilesmientras se asumen los costos de la reconversión ymantener el rumbo con una fe superior. Este ingredientees fundamental. Sin fe ni convicción nunca se llega de-masiado lejos.

Sin embargo, todavía desde la máxima conduccióneconómica y política del país, se sigue pensando, quelas fuerzas del mercado, las leyes del mercado, van aresolver nuestros problemas fundamentales, que hoypasan por la desocupación, por la necesidad de incre-mentar nuestras exportaciones, la solución de los pro-blemas sociales, el preocupante tema del aumento dela deuda pública y sus intereses, el déficit fiscal, el ur-gente e imperioso desarrollo de las zonas marginadasde nuestro país, las dificultades de las economías re-gionales para insertarse en un mundo globalizado, laexplotación irresponsable de nuestros recursos natu-rales del medio ambiente, la distribución del ingreso ytantos otros que sería largo y tedioso enumerar.

El mercado tiene un gran valor y hay que preservar-lo, pero de allí a creer que por sí solo va a resolvertodos los problemas, es un profundo error. El mercado

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no tiene tal magia. Creemos en la intervención del Es-tado, sin necesidad de que entre en detalle en el fun-cionamiento de la economía, sino manejando inteligen-temente los resortes del sistema, o del modelo comoestá de moda decir. Sostenemos entonces que hay quebuscar una nueva racionalidad dentro de la economía.Será volver a la economía política y no solamente a laeconomía a secas. Quizás de lo que se trata en la ac-tualidad es de buscar no solamente un nuevo ordeneconómico internacional –frase que también es un mo-dismo–, sino un nuevo orden económico social y éti-co interno, en nuestra Argentina, para que podamosdecir que a partir de las transformaciones económicas,nuestra gente, siempre acompañada por el Estado, vaencontrando día a día una mejor calidad de vida.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por La Pampa.

Sr. Berhongaray. – Señor presidente: yo tam-bién voy a solicitar la inserción de parte de lo quepensaba decir, porque realmente me parece muypoco serio todo esto.

He tomado contacto con el presupuesto hoy ala mañana. Y hemos tenido que hacer una lecturacasi maratónica de algo cuyo tratamiento en el Se-nado es puramente decorativo.

Todos los años –y llevamos muchos–, cuandodiscutimos el presupuesto decimos que lo tenemosque hacer “base cero”; un presupuesto por resul-tados y que hay que establecer una metodologíaun poco más seria para el tratamiento de todasestas cuestiones.

Me imagino que si cambian las conduccionespolíticas, nos van a exigir, y con razón, que lo quese hace en los países serios se empiece a haceralguna vez en la Argentina, o sea, el control de laejecución de los presupuestos para saber si lo queestamos ahora votando tiene alguna relación conlas necesidades reales de cada unidad ejecutoria.

En cualquier país serio, cada una de las unida-des ejecutorias tiene una terminal de computaciónque se conecta con la Secretaría de Hacienda ocon el ministerio correspondiente, de acuerdo acomo se llame. A su vez, están conectados con losorganismos de control –en nuestro caso serían laSIGEP o la Auditoría General de la Nación– y conlas comisiones respectivas de cada una de las cá-maras legislativas. De esa manera, tendríamos lamínima posibilidad de ir analizando la ejecuciónpresupuestaria de un año, a los efectos de que,cuando nos lleguen los presupuestos, al año siguien-te sepamos de qué estamos hablando, sepamos sirealmente hay una relación entre lo reclamado y lonecesario.

Cuando sancionamos la ley 24.156, de adminis-tración financiera del Estado, preveíamos que ha-

bía que establecer esto. Nosotros sabemos que laSecretaría de Hacienda tiene terminales de com-putación unidas a las unidades ejecutorias cuyo se-guimiento tiene que hacer.

Hemos insistido, desde entonces, en tratar detener alguna posibilidad de interconectarnos conesos sistemas, que la Auditoría también estéinterconectada con nosotros. Que podamos hacerun seguimiento de los programas y que, en base aello, podamos alguna vez realizar un presupuestobase cero.

Porque aquí repetimos partidas presupuestarias.Repetimos situaciones históricas y no sabemos sirealmente lo que estamos repitiendo es lo necesa-rio, si en algunos lados está sobrando y en otrosfaltando. Y esto no significa nada más que unametodología de seriedad de trabajo.

Alguna vez nos ha tocado participar en paísesde los más avanzados como observadores en co-misiones de trabajo dedicadas al análisis presupues-tario, donde se analiza a fondo el tema. Cada par-tida tiene un correlato histórico con lo que ha idopasando en los años anteriores y se va desgranan-do la necesidad de cada partida y su justificación.

Tienen que venir los funcionarios del área, perono solamente a la Cámara de Diputados. En elSenado de los Estados Unidos –al que quisiéra-mos parecernos en algunos aspectos– la aproba-ción de cada partida implica un esfuerzo grandísi-mo de los funcionarios de cada área –a vecesacompañados por los “lobbistas” registrados– paralograr su asignación. En cambio nosotros toma-mos contacto con el proyecto hoy a la mañana y elpresidente de la Comisión de Presupuesto creo quelo hizo el viernes a la tarde, por lo cual se tuvo quequedar todo el fin de semana tratando de ver almenos si lo que decía el presupuesto era lo que sehabía votado la noche anterior en la Cámara deDiputados.

Esto es tan poco serio que casi da vergüenzaestar discutiendo el Presupuesto en el Senado enestas condiciones. Por razones de formalidad, de-cimos: “Vamos a dar una señal –no sé a quién, alos de afuera– de que tenemos el presupuesto entiempo”. Por eso venimos acá a dar los dos terciosy a tratarlo sobre tablas. Realmente es algo quenos da un poco de vergüenza ajena, aunque lo la-mentable es que no es ajena, sino propia.

Si esto se va a seguir repitiendo, me preguntoqué sentido tiene. Que el presupuesto lo apruebela Cámara de Diputados y a otra cosa. Si me dije-ran que los representantes de nuestras comisionesal menos tuvieron oportunidad de participar de las

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reuniones de comisiones de la Cámara de Diputa-dos en las que se analizaron todos estos temas,diría que no es una metodología prevista en la Cons-titución pero que, a los fines prácticos, a lo mejortendría algo de real.

Integro varias comisiones y en ninguna tuve lamenor oportunidad de participar de reuniones paradiscutir este proyecto, no porque no me invitaronsino porque no se hicieron, ni en la Comisión deAgricultura y Ganadería ni en la de Defensa Na-cional ni en la de Comunicaciones.

Acá estamos analizando un presupuesto que tie-ne mucho de aspiraciones, de buenos deseos, peroque sabemos que no se va a poder cumplir. Comodecíamos hace un rato, cuando tratamos el pro-yecto de ley de reforma tributaria, las pautas pre-supuestarias en base a las cuales está elaboradoeste presupuesto ya fueron superadas por la reali-dad.

Esto fue reconocido por el propio secretario deHacienda quien, cuando le hablaban del crecimientodel PBI, dijo que el 4,8 por ciento fijado en el pre-supuesto hubo que reducirlo al 2,5 por ciento. En-tonces, cae la recaudación, que obviamente estáelaborada en base al crecimiento del PBI. Así tam-bién se agudizan los déficit y es necesario sancio-nar una ley tributaria como la que acabamos detratar a efectos de poder cubrir el déficit de cajaque se va a originar.

Después de haber analizado algo de lo que pasóen Diputados, podría señalar algunas de las cosasque allí se fueron indicando...

Sr. Figueroa. – ¿Me permite una interrupción?Sr. Berhongaray. – Sí, con mucho gusto.Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene

la palabra el señor senador por Santiago del Este-ro.

Sr. Figueroa. – Señor presidente: quiero recor-dar al señor senador que ha tenido la gentileza deconcederme la interrupción...

Sr. Berhongaray. – Que antes los presupues-tos no llegaban en término...

Sr. Figueroa. – ...que cuando me incorporé ala Cámara en diciembre de 1989, aprobamos lospresupuestos de 1988 y de 1989 y que la adminis-tración anterior achicó económicamente al país.En el 85 el crecimiento del PBI cayó al -5,8 porciento; en 1988, al -2,12 por ciento; en 1989, al -6,6por ciento.

En cambio, en la gestión de nuestro gobierno elPBI ha tenido un crecimiento constante en estosúltimos cuatro o cinco años, en los que se ha mar-cado una tendencia casi récord en el mundo, si se

la compara con la de otros grandes países. Tengolos datos para poder dar la información de cómoha crecido nuestro país teniendo en cuenta el PBI.

Si me permite proseguir el señor senador, por-que no quiero abusar de la interrupción, la tenden-cia fue así...

Sr. Berhongaray. – Es una interrupción, no undiscurso...

Sr. Figueroa. – Bueno, está bien. No queríaabusar...

Sr. Presidente. – Señor senador por Santiagodel Estero: si usted quiere decir algo más...

Sr. Figueroa. – Bueno, como país crecimos el8,5 por ciento en el 91 y en el 92 casi el 9 porciento. Fueron todos crecimientos, en promedio,de entre el 6 y el 8 por ciento anual. Los de elloshan sido totalmente negativos desde el 85 al 89...

Sr. Berhongaray. – No me hagan hablar deesas cifras...

Sr. Vaquir. – No amenace. (Risas.)Sr. Presidente. – Continúa en uso de la pala-

bra el señor senador por La Pampa.Sr. Berhongaray. – Yo diría que entrar en este

terreno, realmente es... Pero, bueno, si al senadorle gusta que entremos en este terreno, le voy adecir que en 1989 se preveían gastos reservadospor 35 millones de pesos y se gastaron 39 millo-nes. En 1990 se presupuestaron 53 millones y segastaron 72 millones. Al año siguiente, lo presu-puestado en gastos reservados era de 147 millo-nes de pesos y se ejecutaron 198 millones. En 1992lo presupuestado alcanzaba en gastos reservadosa 115 millones de pesos y se ejecutaron 207 millo-nes. En 1993 se gastaron 236 millones, cuando lopresupuestado eran 159; y en 1994 se preveía gas-tar 191 millones y se gastaron 269 millones de pe-sos en gastos reservados.

Así, invariablemente, todos los años se repitióesta historia. Es decir, cuando se subejecutabanpartidas sociales, invariablemente, como contra-partida, se sobreejecutaban los gastos reservados.

Y también podría decirle que solamente en gas-tos de publicidad de la Presidencia de la Nacióneste año estamos votando 53 millones, mientrasque en apoyo a las pequeñas y medianas empre-sas –cuestión que compete a la comisión que pre-side el señor senador que tan amablemente meinterrumpió recién (risas)–, solamente se destinan43. Repito: 43 millones para las pymes...

Sr. Figueroa. – ¿Cuánto les destinaban antes?Sr. Berhongaray. – ...y 53 millones para gas-

tos de publicidad de la Presidencia.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8234

Sr. Presidente. – Por favor, no dialoguen, se-ñores senadores.

Sr. Berhongaray. – Por eso, le digo...Sr. Presidente. – Usted no dialogue con el se-

nador y usted no le conteste.Continúe, senador Berhongaray.Sr. Berhongaray. – Por eso, le digo, cuando

empecemos a hablar de números, veámoslos to-dos.

Sr. Figueroa. – ¿Me acepta otra interrupción,señor senador?

Sr. Presidente. – ¿Señor senador Berhongaray?Sr. Berhongaray. – No, no. Ahora, no.Sr. Presidente. – No se la acepta. Pero, si quie-

re, lo anoto en la lista de oradores, señor senadorpor Santiago del Estero.

Sr. Berhongaray. – Yo le sugiero al señor se-nador que el año que viene se anote en la “comi-sión de publicidad” y no en la de pymes... (Risas)

Sr. Presidente. – Lo voy a anotar en la lista deoradores para que, después del discurso del sena-dor Berhongaray, usted haga las correcciones quecrea pertinentes.

Continúe, senador Berhongaray.Sr. Berhongaray. – 53 millones en publicidad

contra 43...Sr. Presidente. – Senador Berhongaray: no dia-

logue.Sr. Berhongaray. – Pero es él quien sacó este

tema...Sr. Presidente. – No se porte mal. (Risas)Usted siga con lo suyo que a él ya lo anoté y no

lo va a interrumpir.Sr. Figueroa. – Señor presidente: es algo bre-

ve referido a lo que se acaba de decir...Sr. Presidente. – No. Usted tampoco interrum-

pa. Ya lo anoté para que hable después.Sr. Berhongaray. – Yo no lo he mencionado,

así que...Sr. Presidente. – Por favor, no desordenen la

sesión .Continúe, señor senador.Sr. Berhongaray. – Bueno...Sr. Vaquir. – Pacheco: ¡cómo lo provocás! (Ri-

sas)Sr. Berhongaray. – No; él me salió al cruce.

Yo no le dije nada.Sr. Presidente. – ¿Ahora usted también,

Vaquir?No dialoguen. Por favor, continúe, Berhongaray.

Sr. Berhongaray. – Bien. Voy a hacer algunasconsideraciones sobre el tema Defensa, comple-tando las que hizo recién el senador Ulloa, que meparecieron muy atinadas.

Presupuesto de Defensa para el 99. De acuer-do con la ley 24.948 –aquella ley plurianual queestablecía que debía incrementarse el presupuestoen el 15 por ciento durante 5 años–, correspondíaque este año se incrementara el 3 por ciento. Eso,obviamente, no ocurrió porque, a través de unmanejo de partidas, se incluyeron dentro del Pre-supuesto otras partidas que antes no figuraban enDefensa, como fue la construcción de la fragataMEKO 140 y de los A-4R, es decir, esos avionesque se compraron.

Entonces, aparece un número que, si alguien locompara con el del año pasado, diría que es supe-rior; pero ocurre que ahora se están incorporandopartidas que antes iban por separado.

Tengo un largo análisis sobre el tema Defensa,en el cual han trabajado mucho mis asesores, quevoy a pedir que sea insertado en el Diario de Se-siones, a los efectos de seguir un poco esta activi-dad decorativa que estamos realizando esta nocheen el Senado.

Voy a terminar con un comentario final respec-to de la situación que se planteará en las fuerzasarmadas con la aplicación del Presupuesto de 1998.Haré un breve desarrollo histórico. Hace quinceaños que venimos analizando y comparando losdiversos presupuestos de Defensa, en una o enotra cámara del Congreso, así que –más o me-nos– el tema lo conocemos con bastante profundi-dad.

Este año la Armada de la República Argentinano podrá navegar. Sus fondos para funcionamien-to –combustibles, municiones, repuestos, etcéte-ra– no han aumentado como prometía la ley dereestructuración, sino que han disminuido.

La Armada entrará en una situación crítica; dis-minuirá sensiblemente su capacidad operativa enmisiones de control del mar, disuasión estratégicay participación en operativos de mantenimiento depaz. Quedará afectado el bienestar del personalnaval en materia de viáticos, comidas, viviendas,equipos, pasajes y sanidad. Se afectará la opera-ción y mantenimiento de unidades no sólo en ma-teria de medios materiales navales sino tambiénde arsenales, hospitales, escuelas y servicios. Nopodrá repetirse el exitoso desempeño de 1998 enmúltiples operativos combinados en apoyo de lapolítica exterior argentina y de la integración re-gional; por ejemplo, el operativo Fraterno, el ope-

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8235

rativo Unitas; todos los operativos que hicimos conotros países serán de imposible realización.

El monto para funcionamiento –ya no para ope-raciones– de 66 millones es exactamente la mitaddel que hubiera surgido por la aplicación de la leyde reestructuración. Recuerden que por consensode todos los partidos aprobamos la ley plurianualde reestructuración de las fuerzas armadas dondeestablecíamos, a partir de la cifra tomada comobase, un incremento del 3 por ciento anual, hastallegar al 15 por ciento. Estamos en la mitad engastos de funcionamiento.

Esta promesa incumplida determinará, sin duda,que el año naval 1999 constituirá una frustraciónpersonal para los integrantes de dicha fuerza. Tam-bién durante ese período la defensa argentina enel mar se verá seriamente afectada.

Con respecto a la Fuerza Aérea, la situación tam-poco es mejor. Si se mantiene el presupuesto apro-bado por la Cámara de Diputados, como obviamentese está manteniendo seguirá el estancamiento del plande carrera de los distintos escalafones, por imposibi-lidad material de abonar las diferencias por ascen-sos.

Se mantendrá la limitación de cambios de desti-no, el acotamiento en el otorgamiento de suple-mentos particulares, la reducción técnica global deasignaciones familiares, la disminución de los tra-bajos del grupo de tareas antártico.

Debo decir que estuvo el pobre general Lealdando vueltas por todos los despachos, golpeandotodas las puertas, para ver si recuperaba la partidaque le habían quitado a la Dirección Nacional delAntártico. No logró ningún objetivo. Hace pocoestuvo acá y le recomendé que fuera a ver al jefede Gabinete para que, en función del artículo 16–que malamente pero, de algún modo, le permitereasignar partidas–, tratara de recuperar las parti-das que, según el general Leal, le habían usurpa-do. Realmente se cansó de golpear puertas consus más de 80 años; creo que ya tiene 83 el gene-ral Leal, esa gloria antártica de los argentinos quees el director de la Dirección del Antártico.

Similares dificultades tenemos en el Ejército.Gendarmería Nacional afronta una situación críti-ca desde el punto de vista del funcionamiento. Re-sulta perfectamente evidente que una fuerza de lamagnitud y extenso despliegue como la Gendar-mería no puede funcionar con 25 millones de pe-sos de la fuente de financiamiento 11 (Tesoro na-cional) y con 5 millones de recursos con afectaciónespecífica que nunca llegan a concretarse. El añopasado, con 26 millones de la fuente 11, Gendar-mería padeció múltiples dificultades y limitaciones

de funcionamiento. Este año, lejos de solucionarseel problema, se agrava en un millón menos. Hartojustificadas resultan las reflexiones del represen-tante de la DEA, Abel Reynoso, en cuanto al per-juicio que a la lucha contra el narcotráfico repre-sentan las limitaciones presupuestarias impuestasa la Gendarmería.

La Prefectura Naval Argentina afronta simila-res dificultades. En materia de personal, la fuerzaencuentra que simplemente las previsiones presu-puestarias del inciso 1 (Personal) no le alcanzanpara financiar la planta del personal actual, exis-tiendo un déficit de 28.659.000 pesos. Dicho deotro modo: no podrá terminar de pagar los sueldosen 1999.

Estamos hablando realmente de temas que,cuando los decimos, a veces no se les da impor-tancia. Pero cuando llegamos a fin de año y nosencontramos con los problemas, ahí sí surgen lascaras largas.

Se debe señalar que, a partir de octubre de 1998,la Prefectura debió suspender los pagos de los ser-vicios públicos por falta de recursos. La Prefectu-ra este año deberá suspender los mantenimientospreventivos de equipos de comunicaciones–¡Gendarmería sin comunicaciones!–; postergarel carenado de guardacostas, que se realiza poreconomía cada 4 años cuando debiera llevarse acabo cada 2; brindar inadecuado racionamientopara el personal de guardia y en operaciones, a 3pesos por comida; brindar inadecuada vestimentapara el personal y asignar partidas insuficientespara combustibles y lubricantes, todo lo que, sinlugar a dudas, va a limitar la capacidad operativade la Prefectura.

En definitiva, como reflexión final, podría decir-se que no es posible proseguir financiando en for-ma insuficiente a las fuerzas armadas y de seguri-dad. Nuestro país necesita fuerzas armadas y deseguridad eficaces. Ello no puede obtenerse sin unadecuado financiamiento.

Lamentablemente, se crean expectativas. Sevotan leyes, hacemos hermosos discursos sobre elconsenso obtenido para la sanción de estos presu-puestos plurianuales y, cuando llega el momentode cumplirlos, nada de ello ocurre.

Voy a solicitar la inserción en el Diario de Se-siones de todo el material que he preparado paraesta ocasión, señor presidente.

Asimismo, debo lamentar que en este presupues-to volvamos a repetir lo que siempre está ocurriendo.

Yo sé que a lo mejor vienen otros tiempos y,desde otros lugares, se nos hacen estos mismos

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reproches. Tratemos de hacerlos válidos ahora paraque, cuando quizá nos encontremos en situacionesdistintas, sean válidas las argumentaciones de aque-llos que nos reprochan. Nosotros aceptamos estosdesafíos.

Realmente existe un retroceso total en la infor-mación. Recién hoy a la mañana tuvimos acceso aeste presupuesto.

Ahora estamos diciendo que no porque en Di-putados dijeron que no; si en Diputados hubierandicho que sí, seguramente nosotros estaríamos di-ciendo que sí. Es muy poco serio todo esto, señorpresidente.

Sr. Presidente. – Gracias, señor senador.Al estar ausentes en este momento el señor se-

nador Maglietti y el señor senador Aguirre Lanari,la Presidencia los tacha de la lista de oradores.

El último orador por las fuerzas de la oposiciónes el señor senador León. Luego harán uso de lapalabra los señores senadores Cafiero y Alasino.En oportunidad de ceder el uso de la palabra alseñor senador Cafiero, la Presidencia va a llamarpara votar.

Tiene la palabra el señor senador por el Chaco.Sr. León. – Señor presidente: estamos frente a

la sanción de la ley que marca y pone en marchael perfil de la sociedad argentina. Pero parecieraque algunos han olvidado que la economía es unaciencia social y que el presupuesto del Estado,como organización política del propio pueblo, debetender a una actitud que lo mejore.

Por contraposición, los intereses privados siem-pre son mezquinos. Las leyes que elaboramos parala sociedad como conjunto deben ser generosas.

Acabamos de tratar un proyecto de ley de re-forma fiscal que promueve impuestos, aumentosde impuestos, hace operativo el cobro de otros im-puestos y elimina algunas exenciones. Su finalidaddebería ser la búsqueda de una mejor recaudaciónque debe servir a la calidad de vida de los argenti-nos brindando, al menos, los servicios mínimos eindelegables, como son los de la salud, la educa-ción, la justicia, la seguridad y la protección a losniños y a los viejos.

Pero nos encontramos con una administraciónque propende a la concentración de la renta. Losque menos tienen serían quienes más están contri-buyendo a ese Estado: más del 50 por ciento de losingresos tributarios proyectados para 1999 corres-ponden a los impuestos al valor agregado, a loscombustibles y a los internos unificados.

Yo estaba escuchando muy respetuosamenteeste debate.

Días más, días menos, fecha más, fecha menos,esto se repite desde hace muchos años. No con eldramatismo de nuestro tiempo, que vivimos hoy,sino con el de ayer y, seguramente, con el de ma-ñana. Este presupuesto nos marca que estamosviviendo de prestado.

Alguna vez se dijo aquí que el presupuesto de laNación permitía que la Argentina entrase dentrode las condiciones de Maastricht. Con este presu-puesto no podemos.

También se dijo aquí –lo recuerdo no para criti-car a un partido o al gobierno sino para expresaruna preocupación íntima– que el presupuesto es laconstrucción de un edificio imaginario que proyec-ta un crecimiento del producto bruto interno queojalá –ruego a Dios que así sea– se concrete. Peroningún consultor privado ligado a sectores interna-cionales acepta que tenga visos de realidad. Va-rios consultores –la Cedei, el doctor Broda y Alfa,entre otros– calculan un producto bruto muchosmiles de millones inferior al establecido por el go-bierno, que es de 360 billones de pesos. Señale-mos que también el producto bruto per cápita quese prevé es optimista.

Creo que debemos tirarnos un poco de las ore-jas y abrir nuestra visión. Está claro que si laglobalización sigue produciendo estos resultados,la Argentina y cualquier otro país en vías de desa-rrollo seguirán dependiendo de los caprichos delFondo Monetario y del grupo de las siete grandesnaciones, que casi siempre crean las condicionesde nuestros fracasos.

Se me ocurre que hay que abrazarse menos almodelo, por la significación que tiene con relacióna muchos aspectos que resultan negativos para elpaís.

Dicen que andamos bien, pero nos siguen pres-tando y nos seguimos endeudando. El presupuestono responde a la realidad.

Veamos qué pasa, por ejemplo, con la universi-dad. Tenemos que cuidar su presupuesto, porquenuestra universidad debe formar economistas quepiensen en nuestra Nación y que miren menos laacumulación capitalista, que es la que deforma.

Quiero referirme solamente a informaciones deorganismos serios. La Cepal, en su informe anualPanorama Social de América latina, hace un diag-nóstico bastante desalentador que nos advierte quela distribución del ingreso en el continente no hamejorado de manera apreciable en ninguno de lospaíses y que la región –América Latina– es consi-derada en el ámbito mundial como una de las másrezagadas en términos de equidad. Esto es cierto

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porque en la mayoría de los países de Américalatina la distribución se ha vuelto absolutamenteperversa.

Nuestro país ya no es aquel del peronismo deuna época, del frondizismo, de los gobiernos mili-tares, del gobierno del radicalismo, cuando prácti-camente el sector del trabajo y el sector capitaldistribuían el ingreso con un alto contenido de equi-dad. En cambio, en la actualidad el 69 o 70 porciento del ingreso va al sector capital. Ahí arribahay un 12 ó 15 por ciento que es dueño de un altoporcentaje de la riqueza de los argentinos.

Por eso es que en nuestra intimidad, aun respe-tándonos entre nosotros, tenemos la idea de queestamos votando una ilusión y no un presupuestorealmente realizable, que es el que queremos por-que es el que hace que la gente estudie, que elhombre trabaje, que nuestras empresas puedancrecer.

Dice la CEPAL que se ha incrementado la po-breza en América latina y que en la Argentina elnúmero de pobres roza los 9 millones de personas.Espero que estos pobres no tengan la calificaciónque establece las Naciones Unidas, porque dicenque no ser pobre es ganar por lo menos un dólarpor día.

Dada la crisis internacional, es muy probable–dice la CEPAL– que nuestros países no puedancrecer más del 3 por ciento anual. O sea, no es el4 ó 5 por ciento que prevé el gobierno, sino el 2 porciento que algunos particulares dicen en estas re-vistas.

En el último informe del PNUD –otro organis-mo serio– se dice que desde 1980 viene aumen-tando la polarización económica en todo el mundo.Si esta tendencia continúa, las disparidades eco-nómicas entre países industrializados y en desa-rrollo ya no serían injustas como hoy sino que se-rían absolutamente infrahumanas. Esto también lodice la CEPAL.

En la Argentina, el déficit de la cuenta corrienteha sido estimado en 16.000 millones de dólares yha crecido al ritmo del mayor endeudamiento ex-terno, y sobre todo el incremento del déficit co-mercial. No sé si los números son los que aquí sedijeron, pero los tres factores están presentes enesta crítica situación de nuestro país.

Se estima que este año el desequilibrio será deunos 8.000 millones de dólares, llegando el rojo dela cuenta corriente a aproximadamente 18.000 mi-llones. Este dato puede ser riguroso porque en al-guna prensa del país se ha informado sobre talescifras.

La totalidad de los países latinoamericanos te-nemos déficit en nuestras cuentas corrientes. Lasimportaciones superan ampliamente a las exporta-ciones, agregándose a todo esto que debemos pa-gar fuertes vencimientos de intereses, además derenegociar el capital de la deuda.

En muchos casos esos fondos son utilizados parafinanciar déficit fiscales. En otros, se destinan ainversiones directas.

La cruda realidad es que existen pocos merca-dos para colocar producciones que puedan resul-tar de esas mismas inversiones, puesto que la de-manda internacional se halla deprimida y los preciosestán cayendo.

Y haciendo referencia al mercado, recuerdo queen un libro de Jauretche leí una frase de Perón quedecía que la economía nunca es libre, como tam-poco son libres los mercados. Pensar en la libertadde los mercados es cosa de tontos o ignorantes.La economía la controla el Estado para prestigiara los pueblos, o la controla el capital para perjudi-carlos. Y la verdad es que esto que dijo Perón haceya bastantes años es una fotografía del drama deAmérica y de casi todos los países que estamosdependiendo de esa gran concentración interna-cional.

Existen economistas latinoamericanos que sos-tienen que la única solución frente a este problemaes aceptar pasivamente el orden impuesto por loscentros de poder, adoptando políticas beneficiosaspara los mercados, aquellos que descalificaba elgeneral Perón, que siempre son útiles a los intere-ses dominantes, la apertura indiscriminada de laeconomía, la desregulación total de los mercadosreales y financieros.

El fracaso de las economías nacionales en pro-porcionar puestos de trabajo con un salario dignopara un número en aumento de personas que bus-can empleo ha coincidido con la disminución de losrequerimientos de mano de obra en algunos paí-ses, problemas que han coadyuvado a la migra-ción a escala global, aumentando así la problemá-tica familiar.

En varios países de América latina, continúa di-ciendo la CEPAL, como la Argentina y otros, laporción más representativa de las inversiones ex-tranjeras de las empresas transnacionales consis-tió en la adquisición de activos existentes a travésde las privatizaciones de empresas públicas. Sucontribución efectiva a la ampliación de la capaci-dad productiva fue casi mínima.

En ese marco es en donde estamos consideran-do, con voluntad de empujar, este presupuesto. Pero

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tenemos delante de nosotros unas formidables nu-bes para nuestra ilusión, como es la acumulaciónde una gigantesca deuda externa.

En los últimos veinte años se redujo a la mitad latasa promedio de crecimiento del producto, y si-guió declinando la participación en el comercio in-ternacional, único medio saludable para defender-nos del endeudamiento. Se trata de una deuda dedifícil cancelación en el futuro porque impide nues-tro crecimiento. Con lo que reservamos para elpago de compromisos exteriores, estamos quitan-do a nuestro país planificación para el crecimien-to. Esto es muy objetivo.

Se trata de un tema en el cual, como dije al co-mienzo de mi exposición, quiero incursionar comoun aventurero. La inclinación de académicos y dedirigentes en el sentido de admitir el mito de unaeconomía global que a todos favorece revela unalamentable pereza intelectual para aceptar el de-safío de la realidad y una claudicación de la res-ponsabilidad política en resolver los problemasconcretos.

Aquí estamos tirando la tierra debajo de la al-fombra y no indicamos la realidad que viven la Ar-gentina, América latina y los países en desarrollo.

Señor presidente: esta mañana realicé un breveescrito con la intención de poner de manifiesto losiguiente: si no tenemos que pensar en modificarnuestra política y, junto al resto de América latina,sentarnos a la mesa de las decisiones para ejerceralgún tipo de presión política que, realmente, posi-bilite cambiar nuestro crónico endeudamiento y lasconsecuencias que éste conlleva.

Lo que escribí es muy corto, pero básicamenteapunta a que estamos frente a una sociedad quepretende una experiencia de liderazgos que la in-terprete y oriente. Todos los desocupados estánbuscando líderes que den trabajo. ¡Y no podemosdarlo porque estamos atados a esta circunstanciainternacional! Todos los chicos argentinos quierenestudiar, pero la mayoría no puede porque esta-mos atados. Si nos sobrara lo que pagamos al ex-terior tendríamos formidables escuelas gratuitas,como alguna vez existieron en nuestro país.

No hay respuestas consagradas o automáticaspara pueblos agredidos por la globalización, comoel nuestro, que dificulta el abandono definitivo delsubdesarrollo y de sus múltiples y siempre lamen-tables incógnitas y realidades.

Descubrimos que los economistas, formadospara otras áreas de nuestro planeta, pretendenaplicar remedios que no se ajustan a nuestra reali-dad, y hasta algunos valoran que lo que les ense-

ñaron puede aplicarse, como las leyes de un uni-verso físico, a nuestro país. Pero esto no es unfirmamento. Esta es una realidad con otra “calen-tura” humana. Necesitamos propuestas, y la posi-bilidad de interpretar nuestro mundo real, que nodiré que es el del subdesarrollo, porque quisieraque estuviéramos en el “antidesarrollo”, pero nopor no poder avanzar sino para evitar que el desa-rrollo nos siga colocando en el subdesarrollo.

No se trata, se me ocurre, de una dialéctica co-locada en un nivel inferior, sino de un procesoopuesto al desarrollo. Un complejo de fuerzas queno sólo nos impide elevarnos al nivel del desarro-llo, sino que nos aleja de él y conspira contra nues-tra propia realidad y nuestro ejercicio independiente.¡Y qué mas desafío que un ejercicio independientepor parte de los argentinos!

Debemos forjar economistas, hombres, ilusio-nes, argentinos y latinoamericanos. Debemos de-rrotar a este subdesarrollo porque no nos sirvenlos economistas subdesarrollados porque, a veces,a pesar de que pareciera que algunos son muy in-teligentes, sus consejos nos siguen colocando a lavera del subdesarrollo.

Hoy yo leía en un folleto que habla de Yrigoyentodos los apellidos que llegaron a la casa de go-bierno el 6 de septiembre. Todos ligados a los gran-des intereses ingleses y petroleros norteamerica-nos. Y todavía hay quienes ponen los negocios ysus circunstancias delante de las circunstanciasnacionales. Pero –y esto es muy terrible– sobre tododelante de una sociedad que no puede seguir cayen-do en la droga, en la matanza y en la violencia.

Más grave que la dependencia tecnológica yeconómica es la dependencia intelectual, o los ne-gocios, con aspectos propios de lo que el señorpresidente y yo llamaríamos subnacionalización,que pervierte nuestra conciencia social y siembragérmenes de dominación. Porque hay algunos quecreen que pueden dominar. Y no tenemos que ha-cernos los guapos, pero debemos tener patriotis-mo, inteligencia y audacia nacional. En definitivano saldremos del subdesarrollo si no hacemos nues-tro propio desarrollo. No es el problema de venderlos autos que nos mandan los europeos. Es crearcomida, alimentar la Patagonia, poner en marchaun país distinto. El señor Soros no puede seguir“cagándose de risa” de los argentinos. Debemosabandonar el subdesarrollo intelectual. Dejar deser nosotros los subdesarrollados. Se trata de re-solver por nosotros, decidir lo que vamos a preten-der ser como país, como Nación, como hombres.Esto no se puede hacer si condecoramos a los je-fes del Fondo Monetario Internacional.

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Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. – Señor presidente: antesde hacer una brevísima exposición, conforme a loque adelanté y prometí, quiero cumplir con un en-cargo de mi colega representante de Corrientes, elsenador Romero Feris, quien por una circunstan-cia insalvable no puede estar presente hoy en esterecinto. Solicito que oportunamente se autorice lainserción del discurso que tenía preparado sobreeste tema.

Señor presidente: se somete nuevamente a nues-tra consideración el proyecto de ley venido en re-visión por el cual se sancionará el presupuesto ge-neral de la administración pública para el año 1999.

Nuevamente se repite una poco saludable prác-tica parlamentaria. Esto es, la excesiva premuraen aprobar proyectos de gran significación con uninexistente trabajo de comisión. Y para quienes nointegramos la Comisión de Presupuesto y Hacien-da, resulta que sólo hemos contado con escasashoras para analizar esto que se suele llamar la leyde leyes. Un proyecto de tamaña magnitud quecompromete la totalidad de los recursos del Esta-do nacional para el próximo año.

Esto se comprendería –y en muchas circuns-tancias pudo ser cierto– si la situación en que seencontrara nuestro país fuese de emergencia y queel destino del país estuviera en jaque, con lo cualno habría otra posibilidad que votar sí o sí esta leyde leyes. Pero no es precisamente la situación enla que nos encontramos hoy; y los motivos quenos llevan a esta sanción premiosa, en la que no seha podido hacer el más mínimo análisis, obedecena otras razones que no quiero entrar a detallar, yaque estarán en la conciencia de todos y cada unode nosotros. Además, incluso, han salido a la luzen esta consideración.

Hoy, entonces, nos encontramos frente a un pro-yecto que conocemos escasamente y sobre el cualestamos obligados a expresar –al menos en micaso– una muy somera reflexión.

Se trata de un proyecto de presupuesto que, a laluz de las informaciones aparecidas y los antece-dentes de otros años, constituye en muchos as-pectos una expresión de deseos de caráctervoluntarista, muchas veces alejada de la realidad.

Nuevamente nos encontramos con que existeun déficit en el presupuesto; se está gastando másde lo que se recauda. Y, como en otros años, serecurre al endeudamiento externo para compen-sarlo, incrementando nuestra deuda cada vez más.

Las pautas estipuladas en el proyecto de marrasparecen demasiado optimistas; las pautas de cre-

cimiento económico y la proyección impositiva pa-recieran no compadecerse con la realidad del país.

En este mismo contexto, los técnicos del FondoMonetario Internacional han cuestionado las esti-maciones del crecimiento del producto bruto inter-no, así como también varios especialistas naciona-les de la materia, como Ricardo López Murphy,Rodríguez Giavarini, la Fundación Mediterránea yel ex viceministro de Economía, Carlos Rodríguez,quienes –sin excepción– han pronosticado índicesque van desde el 1,8 por ciento hasta el 2,5 porciento.

En este contexto, los miembros del Poder Eje-cutivo parecen no comprender la situación y conti-núan con un nivel de gastos que ha crecidosignificativamente desde 1995 hasta la fecha, ha-biendo pasado a un gasto de 1.623 millones para elpróximo período.

En ese sentido, en el diario “Clarín” de hoy seobserva con preocupación que parte de ese incre-mento sería de gastos superfluos, y que de haber-se mantenido su nivel igual que hace tres años,podría haberse financiado el aumento a los docen-tes sin tener que recurrir a la creación de nuevasimposiciones.

Es que el Estado, en el mejor de los casos, gastamucho; y gasta mal. De mantenerse esta tenden-cia, a la que se agrega una evidente ineficiencia enel gasto, de nada valdrán las reiteradas reformas alos mecanismos de recaudación. Es decir, el puntono pasa sólo por recaudar más; hay que saber cómogastar. O sea, saber aprovechar el valor del peso,como si éste, en manos de los funcionarios, fuerael propio. Quizás, sobre este aspecto, radique al-guna explicación con relación al recurrente pro-blema del gasto. ¿Siente acaso el funcionario quelos fondos que maneja son parte de la comunidady que debe cuidarlos como si fueran de él? ¿Oacaso considera que es un dinero que, al provenirde muchos, parece no ser de nadie y, como tal, noimporta cómo se consume? No quiero abrir juicio,pero la realidad es avasallante y muestra, con cla-ridad, una respuesta que preocupa.

Señor presidente: hubiera querido discutir más pro-fundamente este proyecto de ley de presupuesto; elúltimo de mi mandato. Pero la realidad de hoy no lopermite, no por estar mi país en una emergencia, sinoporque la mayoría parece estarlo. Es que la campa-ña por la presidencia para 1999 parece estar lanza-da, y nada ni nadie la puede detener. Otra vez lasnecesidades de la política y la lucha por el poder seanteponen a los intereses del país. Se trata de nece-sidades justas y loables, siempre y cuando no pri-ven sobre lo importante y necesario.

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De todas formas, consciente de que la Naciónno puede estar sin ley de presupuesto, voy a votarfavorablemente en general esta iniciativa, aunquetambién quiero dejar en claro que el Senado de laNación no puede ni debe tratar una norma de estasignificación sin un mínimo análisis de comisión.Pero lamentablemente siempre ha sido así. A ve-ces, más y otras, menos. Aunque creo que nuncahubo una premura como la de hoy. Pareciera unadisposición no escrita que el Senado de la Naciónno puede tocar ni una coma del proyecto de ley depresupuesto. Estoy seguro de que es una prácticanociva.

Por estas razones y con las discrepancias plan-teadas, adelanto mi voto afirmativo en general alproyecto de ley de presupuesto de gastos y recur-sos de la administración nacional para el año 1999.Y reitero mi petición a efectos de que se inserte eldiscurso que tenía planeado pronunciar el senadorRomero Feris.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Señor presidente: voy a fundar la posición delbloque autonomista en este proyecto de ley venidoen revisión de la Honorable Cámara de Diputadosde la Nación el pasado viernes 3 de diciembre ypor el cual se establece el presupuesto general degastos y recursos para el año 1999.

En años anteriores elogié el riguroso cumplimien-to formal que esta administración ha efectuado enesta materia presupuestaria en cuanto a la presen-tación del proyecto dentro de los plazos fijados porla constitución nacional, pero en todos los casos,hice explícita mi protesta, por la falta de participa-ción efectiva que cabe a nuestras bancas. En loshechos, manifesté entonces, queda reducida a unamera declaración sobre las concordancias o lasdiferencias que tengamos con las cifras oficiales,pero carentes de toda posibilidad para introduciralgún cambio en los importes que nos llegan, demodo tal que en última instancia termina convir-tiéndose, al menos para mi bloque, en una suertede tratamiento “a libro cerrado”.

Excede toda posibilidad de un examen detalladoel hecho de que por las premuras y necesidadesdel bloque mayoritario, deba debatirse en el recin-to contando apenas con unas horas de estudio so-bre la sanción que realizará la Cámara de Diputa-dos, tras introducir numerosas reformas en lapropuesta original.

Aún cuando no haya encontrado todavía el econecesario insisto en mi petición, reiterada a lo lar-go de toda mi actuación en esta Honorable Cáma-

ra sobre la necesidad de que se nos otorguen losespacios y tiempo para que podamos intervenir,tomando el conocimiento oportuno, en lo que po-dríamos denominar, la maduración de las cifras quehoy componen este proyecto por cuanto ello signi-fica acordar a este honorable cuerpo el lugar quele corresponde por imperio constitucional. Ante lasverdaderas restricciones que significan estas limi-taciones temporales y de medios y que constitu-yen un serio obstáculo a nuestra labor, hemos dereferirnos a aquellos aspectos que, en mi criterio,no deben estar ausentes en el debate de este re-cinto.

Señor presidente, repitiendo una metodología queapliqué en años anteriores, antes de profundizaren las cifras del proyecto del año venidero, consi-dero apropiado repasar algunos aspectos de nues-tra economía, en relación con la propuesta queaprobáramos para el año que finaliza, y particular-mente sobre algunos conceptos que me preocu-pan profundamente.

En el debate de diciembre del año pasado seña-lé de que manera habíamos padecido en carne pro-pia los verdaderos alcances que la conjunción de“globalidad” y “apertura” tienen sobre las econo-mías de los llamados “mercados emergentes” y ala vez dependientes de financiaciones crecientesaño a año a serles proporcionadas desde el exte-rior. Pero en el primer momento, cuando abunda-ron los capitales, fue cuando pareció sencillo su-perar el período recesivo, siempre utilizando la víade un endeudamiento masivo utilizado sin freno,tanto por el Estado nacional como por los provin-ciales y que se hizo extensivo incluso a municipios,sin contar obviamente con el requerido tambiénpor las empresas y los particulares. Se sobrestimulóasí a la demanda y de ese modo se propició unacorriente de capitales que devino en un crecimien-to de la actividad económica que incluso llegó asuperar las propias estimaciones más optimistasdel gobierno nacional. Pero, este crecimiento artifi-cialmente obtenido encerraba la debilidad congé-nita de haber sido creado manteniendo la depen-dencia constante de capitales financieros externos.

Ello iba a ser evidente a partir del momento enque se inició la crisis de los países asiáticos, cuyassucesivas caídas en sus mercados financieros yde capitales genero una aguda contracción y lacarencia de nuevos fondos para los países del Ter-cer Mundo. Luego sobrevino la cesación de pa-gos de Rusia y la crisis bancaria de Japón que uni-versalizó o como se utiliza ahora, globalizó lasdificultades financieros, de este modo, nuestro paísempezó a sufrir los efectos de la falta de los flujos

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8241

financieros y vio así como se producía una fuertedesaceleración del crecimiento al que incluso se lohabía calificado como alcanzando un nivel propiode lo que se conoce como recalentamiento de laeconomía.

Cayó bruscamente la actividad y la tasa de cre-cimiento se redujo a un nivel prácticamente cerca-no a cero, es decir, al estancamiento, lo cual hasido reconocido ya desde los propios despachosministeriales. Sin embargo, estas cifras no han ha-llado el respectivo correlato en la materia presu-puestaria que queda de este modo desubicado ensus pronósticos y en sus proyecciones.

Se abre la duda si nos hallamos ante un procesorecesivo, si tenemos en consideración la bruscacaída de la industria automotriz, que han cerradosus fábricas o adelantado las vacaciones de su per-sonal.

Ahora, si confrontamos los mensajes del PoderEjecutivo nacional que acompañaron este y el an-terior presupuesto observamos su similitud para enambos casos la negación a admitir las consecuen-cias que se provocarían sobre nuestra economía apartir de la crisis asiática. Hoy, ante las dificulta-des políticas que registra Brasil para cumplir conlas exigencias del Fondo Monetario Internacionalasí como las dificultades que reaparecen en el sis-tema bancario de Japón, otra vez se desploman lasbolsas de valores y se encarece el costo financie-ro de nuestro país.

Pero esto tiene una segunda y muy grave pro-yección. A la asfixia financiera que estamos pade-ciendo, la crisis asiática se traduce en una reduc-ción generalizada de la demanda que provoca lacaída del precio de nuestros productos exporta-bles, particularmente en materia de cereales, car-nes, petróleo y gas, quebrándose por primera vezdesde la convertibilidad el ritmo creciente de nues-tras exportaciones.

Del mismo modo que se detuvo la corrienteimportadora, pese a la avalancha de mercaderíasasiáticas, abaratadas bruscamente por las fuertesdevaluaciones que aquellos países aplicaran a susmonedas. Sin embargo, en los tres primeros tri-mestres, el déficit con dichas economías se elevoen más de 1.000 millones de dólares, triplicando elexistente en el año previo. Estas variables se re-flejaron en nuestros índices de precios y hemosasistido en los últimos 7 meses a un marcado des-censo de sus índices, lo cual es caer en unadeflación que puede ser tan dañina como su con-traria, la inflación. Los productos agropecuarioshan perdido un 15 % de su valor, con lo que puedeavizorarse un grave panorama para nuestro cam-

po, que debemos prevenir adoptando los recaudospara superar las dificultades inmediatas. Nada hacambiado en cuanto a que seguiremos padeciendola vulnerabilidad de nuestra economía en la medi-da que se prosiga aumentando el gasto público yfinanciándolo vía el endeudamiento externo.

En diciembre de 1997, comparamos las cifraspresupuestarias para este año, tomando como baselas de 1992, primer ejercicio donde la convertibilidadhizo sentir sus efectos antiinflacionarios a partirdel anclaje del tipo de cambio. Entonces se aprobóun presupuesto de gastos que por todo conceptoascendió a $ 33.774 millones. Frente a la cifra quehoy nos presenta este proyecto, por el que se esti-man en $ 49.299 millones las erogaciones para elpróximo ejercicio, o sean $ 15.525 millones más, oen términos porcentuales un 45% más, cabe reite-rar la pregunta entonces formulada: cuál fue el des-tino de las economías de la primera y segunda re-forma del Estado, de los ahorros producto de laprivatizaciones de las deficitarias empresas delEstado y de qué modo se ha despilfarrado el gi-gantesco esfuerzo de los argentinos durante estosaños.

Señor presidente: otro tema de fundamental im-portancia es el relativo a la deuda pública y parti-cularmente a la deuda externa, pues prácticamen-te esta constituida en moneda extranjera en másdel 90%, la que hoy pone al país en esta situaciónde “vulnerabilidad”, la que nos sujeta a lo que hoyse denomina “volatibilidad de los mercados”.

Es esta situación la que exigirá duramente a laArgentina cuando busque obtener los $ 22.769 mi-llones que establece el articulo 4° de este proyec-to que analizamos y veremos de que modo incidesobre el rubro intereses, hoy presupuestados en $7.769 millones, excediendo el 15 % del total delgasto corriente. A esta cifra por cierto sumamenteimportante se añadirán las que se autorizan porotros artículos como también los déficit que seincrementen al tiempo que no se cumpla con lasmetas de recaudación programadas. La tasa-ries-go del país se ha situado entre 4 y 5 % por sobre latasa de los bonos del tesoro norteamericano y aesos nuevos porcentuales habrá que reajustar elcálculo de intereses previsto para el año en curso.

Otro tema sobre el que deberemos repetirnoses el relativo al gigantesco endeudamiento de nues-tro gobierno nacional, máxime cuando la inversiónpública es prácticamente irrelevante. El boletín fis-cal del Ministerio de Economía y Obras y Servi-cios Públicos del tercer trimestre de 1998 nosmuestra que hemos alcanzado los u$s 110.000 mi-llones, con una fuerte concentración en los próxi-

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mos años. Estos valores condicionan totalmente elaccionar de los futuros gobiernos y exigen sin de-mora la adopción de medidas tendientes a recom-poner su perfil. He formulado propuestas en talsentido pero no han sido escuchadas al presente.Ahora téngase presente que en última instanciaeste endeudamiento es el producto de una viola-ción consciente y decidida a la ley de conver-tibilidad. Como esta le prohíbe la emisión de mo-neda para financiar déficit fiscales, el gobiernonacional ha recurrido a un modo espurio de hacer-lo que consiste en endeudarse en el exterior, parasolventar gastos corrientes y sin generar la fuentede producción de las divisas que se requerirán mástarde para cancelar esos préstamos.

Señor presidente: otro tema que quiero exami-nar puntualmente por su conexidad con el anterior,antes de introducirme a las cifras del presupuestodel año venidero, es el relativo a las estimacionessobre el comercio exterior y la balanza de pagosdel presente año. En el mensaje del año pasado, laproyección de la balanza de pagos arrojaba un dé-ficit de la cuenta corriente de u$s 10.462 millonescompensado con movimientos de la cuenta capitalpor las cuales ingresaban u$s 12.782 millones.Estas cifras aparecen en este nuevo proyecto no-toriamente modificadas, según las cuales en 1997el déficit de la cuenta corriente sería de $ 12.471millones, compensado con ingreso de capitales por$ 14.953 millones, o sea un 45% superior a lasestimadas.

Forman parte de ese cambio la alteración de lascantidades previstas para las transacciones comer-ciales, que en este mensaje redujeron a u$s 30.278millones las exportaciones y a u$s 38.194 milloneslas importaciones de bienes y servicios. Ahora bien,la reciente difusión de las estadísticas de los pri-meros 10 meses de este año muestran claramentela sobreestimación oficial de las exportaciones, re-ducidas casi en un 10 % en este mensaje sin quese practicara la correspondiente difusión y expli-cación, en tanto que las importaciones se han es-tacionado con lo que el déficit comercial terminarásuperando en más de 2.500 millones de dólares eldesbalance antes proyectado y quedará en el baúlde los recuerdos el fútil proyecto superavitario queacompañó en el pasado los mensajes oficiales. Sinduda que el optimismo del Poder Ejecutivo es elo-giable, pero sería preferente ajustar las proyeccio-nes económicas a la realidad y no a voluntariosasexpresiones de deseo. Porque la función de lospronósticos es servir de sustento al diseño de laspolíticas y si el diagnóstico no se ajusta a la reali-dad, las consecuencias se agravan enormemente

al no tomarse las medidas de prevención o correc-ción adecuadas.

Por otra parte, vemos que para 1999 se pronos-tican exportaciones por u$s 30.328 millones e im-portaciones por u$s 34.981 millones. En mi opi-nión, se prosigue subestimando los efectos de lasituación mundial, por cuanto como dijera previa-mente la reducción de consumos a nivel mundialha generado una fuerte reducción de la demandade commodities y por tanto ha provocado una caí-da de los precios de los bienes transables, inclu-yéndose el petróleo y gas que constituyen los rubrosmás importantes de nuestras ventas externas.

En segundo lugar, la situación de Brasil. Nues-tro socio del Mercosur que debe continuar con laspolíticas de ajuste convenidas con el Fondo Mone-tario Internacional con el propósito de poner enorden sus cuentas fiscales y cuyas consecuenciasinmediatas serán una fuerte recesión, dejando decrecer su economía, lo que se traducirá en meno-res compras externas y por tanto en una reduc-ción de nuestras exportaciones toda vez que un25% de ellas tienen ese destino. De igual modo, alcaer el consumo, la industria brasileña dispondráde grandes excedentes cuya colocación a preciosreducidos puede afectar aún más a determinadossectores de la producción y de la industria.

Señor presidente: otro tema central en esta dis-cusión es el relativo al desempleo y la subocu-pación. En el debate presupuestario del año pasa-do, destaque su conexión con el fuerte crecimientode las importaciones, las que entre 1991 y 1994pasaron de u$s 8.275 millones a u$s 21.590 millo-nes y que, como manifesté hace momentos, parael año 1998 se pronostican en $ 31.581 millones.

En mi opinión, las cifras del desempleo, si bienhan disminuido, ello se debe a la reducción de lagente que busca empleo, por lo cual la falta detrabajo se mantiene en todo su vigor. Ahora bien,se prosigue insistiendo respecto de que la solucióndel desempleo pasa por la flexibilización laboral,disconformes con la precarización y con la pauperi-zación del salario producidas al presente. Laflexibilización pasa a constituir la “poción mágica”que resolverá todos los problemas ocupacionales.Pero esto constituye un grave error. Hasta octu-bre de 1991 la tasa de desocupación se manteníapor debajo del 7 % y la de subocupación no supe-raba el 8 % mientras regían condiciones laboralesmucho más severas que en la actualidad lo queprueba lo dicho. La flexibilización continúa siendouna exigencia del FMI que extiende de modo in-discriminado políticas igualitarias, prescindiendo delas características de cada país. Asimismo se tien-

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de a la baja de los aportes patronales como modode estimular el empleo; más aún, se anuncia sufutura supresión como fuente de financiación delsistema previsional. Frente a ello, cabe recordarque esta medida como método de promoción delempleo ha tenido un resultado nulo. Incluso estepresupuesto reduce drásticamente los subsidios deldenominado plan Trabajar que constituyera un ali-vio necesario para aquellas localidades donde seprodujo el cierre de establecimientos como conse-cuencias de la política de privatización.

Señor presidente: paso ahora a examinar las ci-fras principales que nos llegan en revisión de laHonorable Cámara de Diputados. Desde ya mianálisis sufrirá los efectos de la carencia absolutade tiempo que hubiera merecido este proyecto,antes conocido como la ley de las leyes. Comoprimer comentario, he de señalar que su desarrollose apoya sobre premisas que ya hemos titulado deoptimistas, tal vez porque cuando se redactó elmensaje todavía no se habían exteriorizado los efec-tos recesivos de la caída de los mercados finan-cieros.

Pero este optimismo, que a esta altura ya pode-mos calificar de fantasioso, ha motivado la inclu-sión de cifras que no creemos puedan alcanzarsey por ello se estarían autorizando gastos o com-promisos que de cumplirse requerirán mayores ni-veles de endeudamiento. En cuanto a sus cifras enconcreto, en primer término, observamos que ensu sanción se han respetado fielmente los totalesde los grandes rubros de erogaciones por gastoscorrientes y de capital, así como también las esti-maciones de recursos, los gastos figurativos paratransacciones corrientes y de capital y consecuen-temente, el déficit emergente y sus fuentes de fi-nanciación. Se prevé que los gastos corrientes su-maran $ 45.379 millones y los de capital $ 3.920millones, totalizando $ 49.299 millones, es decir, seincrementan en un 12,8 % respecto de los previs-tos para este año 1998. Apreciamos una ciertaconstancia en los totales de los grandes rubrosexcepto en los intereses de la deuda pública, quecrecen en su estimación primera en el orden de losu$s 1.100 millones. Todas las restricciones en losdemás rubros: administración gubernamental, ser-vicios de defensa y seguridad y servicios econó-micos, que en su conjunto disminuyen son absorbi-das por los intereses de la deuda pública.

En materia de recursos consideramos que, aligual que paso para el corriente año, han sido for-mulados con demasiado optimismo. Hemos yacomprobado que no se alcanzará la recaudaciónprevista para el impuesto al valor agregado que se

fijó en $ 19.413 millones aún cuando las importa-ciones se sobreexpandieron al principio del ciclopara luego contraerse en los últimos tiempos refle-jando la caída del consumo, lo que se proyecta rá-pidamente sobre las cifras dada la incidencia quetiene la aduana en este tributo, por acción del de-nominado instituto fiscal de la percepción, pues seingresan hoy de manera anticipada, el 29 % delvalor cif de las mercaderías incrementado con losderechos de importación.

Para el año 1999 se calcula en $ 21.931 millo-nes lo que producirá el IVA. Es decir, aumentaríaen unos $ 3.000 millones la recaudación actual,pero se ha tomado en consideración la acumula-ción de reintegros pendientes y que según recla-man los exportadores estarían superando los 500millones de pesos.

Se estiman también mejoras en el impuesto alas ganancias y en la recaudación de combusti-bles; en el primero, si bien hay una tendencia cre-ciente en los últimos años, lejos se está de alcan-zar parámetros internacionales, puesto que aún nose llegaría al 3% del PBI contra 8 o más puntos depaíses desarrollados.

Se intenta ahora, aún cuando no esta previstocon claridad en el presupuesto gravar con un im-puesto a la denominada renta presunta, o sea, unaresurrección del impuesto a los activos, cuyas con-secuencias negativas ya han sido repetidas vecescorroborada. Es decir se prioriza la recaudaciónfrente a la competitivad y se convierte este grava-men en un claro obstáculo a la inversión. En micriterio reiteradamente expuesto, las falencias delsistema tributario siguen sin solucionarse, puestoque no se trata de ajustar siempre sobre aquellosque ya pagan, particularmente sobre los trabaja-dores en relación de dependencia que sufren laretención en la fuente del ingreso, sino en especialde extender el control y reducir la evasión de mododrástico los porcentuales de evasión de las distin-tas ramas de la actividad económica. Destaco tam-bién que en este cálculo de ingresos se fijan en $11.329 millones los provenientes de las contribu-ciones a la seguridad social. Advertimos que re-sulta año a año se reduce esta cifra, en cumpli-miento de la política instaurada de eliminar losdenominados impuestos al trabajo. Se los sigue re-emplazando por los recursos coparticipables queprobablemente superen en el próximo ejercicio los10.000 millones de pesos, por lo que las provinciasestán cediendo alrededor de $ 5.600 millones parafinanciar el sistema.

Señor presidente: no voy a ingresar al análisispuntual del articulado de este proyecto de ley. Con-

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sidero que el mínimo tiempo que hemos dispuestopara este fin no permitiría formular una críticamesurada a los gastos que se propician; sin dudapodrían criticarse una elevadísima cantidad de ren-glones que los medios de comunicación se encar-gan a diario de llamar la atención. También difierocon los criterios de asignación de algunas obraspúblicas, pero todo ello debe hacerse con el cuida-do y la prudencia que significa el juzgar el uso delos recursos públicos.

Vemos esta vez que si bien se mantienen losbeneficios del diferimiento impositivo a las provin-cias incluidas en el acta denominada de repara-ción histórica, la extensión a otras jurisdiccionesha tenido una mayor equidad, alcanzando por pri-mera vez a mi provincia de Corrientes.

Es cierto que las cifras son disímiles, pero esti-mo que podrán llegar a compensarse en un futuro;en tanto, valoramos esta concesión aunque seamínima y creemos que contribuirá a paliar los gra-ves daños que sufrieran nuestras tierras por efec-tos de la inundación pasada. En estos temas quehacen al equilibrio fiscal, requerirán un acto ejem-plar de equidad y justicia y han de constituir la prin-cipal obligación no renunciable para este Senadode la Nación y que pasara a través del dictado deuna nueva ley de coparticipación federal de im-puestos.

Finalmente, señor presidente, reitero mi des-acuerdo con las atribuciones y facultades que esteproyecto acuerda al señor jefe de Gabinete de Mi-nistros en esta materia presupuestaria repetitivode los acordados en años anteriores. Si bien la fun-ción ejecutiva muchas veces requiere una ciertaelasticidad en este tema, ella debe ser reducida alos límites más exiguos posibles, de modo tal que eldesarrollo de la labor se realice dentro del marcode la ley y con la mayor transparencia. No se tratapor mi parte de poner trabas u obstáculos en laardua y compleja tarea de la administración, sinode sujetarla a la estructura de la ley para beneficiode todos y particularmente para quienes tienen asu cargo dicha obligación de conducir los negociospúblicos.

Señor presidente: por considerar que el proyec-to de presupuesto en examen parte de suposicio-nes que no se ajustan a las situaciones presentes yque por tanto encierran una seria deformación enel cálculo de los recursos; que esta estimación seproyecta sobre las erogaciones dejando desfinan-ciadas a una importante cantidad de renglones, votoen forma negativa, tanto en general como en particu-lar este proyecto de ley de presupuesto general degastos y recursos de la Nación para el año 1999.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-nador Villaverde para una pequeña intervención.Luego lo harán los senadores Cafiero y Alasino, yse llamará para votar.

–Así se hace.

Sr. Villaverde. – Señor presidente: quiero ha-cer unas breves consideraciones con relación alpresupuesto de Defensa, al que hicieron referen-cia los senadores por Salta y por La Pampa, conquienes tengo algunas coincidencias.

Es cierto que, si vemos el presupuesto de De-fensa para 1999, 3.721 millones de pesos, se esta-ría cumpliendo, hasta –diría– con creces, lo esta-blecido en la ley que este Senado de la Naciónaprobara por consenso y unanimidad.

Lo acordado en la ley de reestructuración delas fuerzas armadas era tomar como base el pre-supuesto de 1996 con un aumento del 15 por cien-to, y con un aumento del 3 por ciento para 1999.Pero la verdad es que se trata de una interpreta-ción de técnica presupuestaria del gobierno nacio-nal, con la cual no coincidimos.

Creo que no se cumple estrictamente con esaley de reestructuración de las fuerzas armadas.

El Ejecutivo incorpora gastos realizados ante-riormente, como se dijo en este recinto, comprasde aviones, de corbetas que, en realidad, elevan elpresupuesto. Y, según alega el Ejecutivo, hay queincorporar esos gastos que se hicieron con fondosdel Tesoro nacional.

Pero es cierto. Y, en realidad, entre los distintosobjetivos de esta ley de reestructuración de lasfuerzas armadas, estaba el de aumentar su capa-cidad operacional. De esta forma, como está plan-teado el presupuesto, se aumenta el equipamiento,que no podemos negar que es necesario y con res-pecto al cual también hay un compromiso en la leyde reestructuración, pero para ese reequipamientose necesita tener capacidad operacional.

Esta es la diferencia de interpretación de técni-ca presupuestaria en relación al proyecto tal comovino de la Cámara de Diputados. No voy a reiteraresto de que ya no tenemos tiempo de discutirlo, dehacer modificaciones, como ya dijeron en otrasocasiones los señores senadores.

Pero también es importante destacar que estaley de reestructuración de las fuerzas armadas noes sólo el presupuesto. Hay otros compromisos,otros objetivos, tales como el de personal, logísti-ca, etcétera, que no tienen que ver únicamente conel presupuesto.

También hay un reconocimiento por parte de losseñores senadores en el sentido de que los graves

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problemas financieros internacionales han acarrea-do distintos inconvenientes, como el aumento de latasa para el pago de intereses, la contracción delcomercio internacional y del consumo interno, locual afecta al presupuesto.

Creo que es más lógico y sincero decir que es-tos problemas hacen que no se pueda cumplir es-trictamente con el presupuesto. Este es un presu-puesto realista y acorde con la situación deemergencia internacional.

Señor presidente: considero que respecto de lacapacidad operacional, conforme a las facultadesque tiene el jefe de Gabinete de Ministros para lareasignación de partidas, se pueden subsanar al-gunos de los inconvenientes atinentes al adiestra-miento o capacidad operacional de las fuerzas ar-madas, es decir al presupuesto de Defensa.

Por eso quise dejar planteadas estas considera-ciones. Si bien creo que no hay un cumplimientoestricto del presupuesto, reitero que lo consideromuy real. La misma oposición, que hoy hace galade la defensa del presupuesto de Defensa, en es-tos días hacían unas críticas muy severas acercade por qué se aumentaba el presupuesto en la ju-risdicción Defensa y no se hacía lo mismo en Edu-cación o con los haberes de los jubilados.

Con estas consideraciones, y en mi carácter depresidente de la Comisión de Defensa Nacional,dejo planteada mi posición respecto del presupues-to.

Sr. Presidente – Tiene la palabra el señor se-nador por Buenos Aires.

Sr. Cafiero. – Señor presidente: voy a empe-zar, no digo disintiendo, porque estamos hablandode estimaciones sobre una variable como es laevolución del producto bruto interno del año queviene, que está sujeta a factores endógenos yexógenos difíciles de pronosticar con exactitud.

Fíjese, señor presidente, que en la famosa cartade la Alianza se prometía o proponía un crecimien-to del 5 por ciento del producto bruto interno du-rante los próximos cinco años. Y al poco tiempo setuvo que revisar este cálculo, porque obviamentese desataron sobre la economía nacional una can-tidad de factores que obligaron a reexaminar lospronósticos sobre la evolución del producto brutointerno.

Todos estamos sujetos a este fenómeno que sellama globalización. Le quiero decir a mi distingui-do y querido amigo y colega Luis León que losperonistas no hemos renunciado a nuestros sue-ños. Sabemos todos los peligros y todos los desa-fíos que encierra la globalización, pero es preferi-

ble afrontar esos desafíos antes que quedarnosafuera del tren de la historia.

Y ciertamente, señor presidente, si usted anali-za algunos índices de la actualidad económica, dehoy, tiene que llegar a la conclusión de que la metadel 5 por ciento del crecimiento del producto brutointerno que está prevista en este presupuesto queestamos analizando es excesivamente optimista.

La deflación que ha habido en noviembre en elíndice de precios al consumidor es del 0,2 por cientoy en el de precios mayoristas, del 0,9 por ciento, loque habla de una desaceleración, por lo menos dela demanda.

El índice de producción industrial en noviembrede este año es 3,5 por ciento inferior al del añopasado; la recaudación tributaria muestra una me-seta, ya que en noviembre de este año se recauda-ron 4.030 millones, es decir, 2 por ciento menosque en noviembre del año pasado; los depósitoshan bajado un 0,5 por ciento; y los préstamos semantienen exactamente igual que hace un año.Todo esto hace que la estimación que más circulaen los ambientes académicos indique que para elaño que viene podremos aspirar a una tasa de cre-cimiento del producto que oscilará entre el 2 y el2,5 por ciento. En este sentido, tiene influencia unfactor estadístico. Debido a que el crecimiento delproducto se calcula por una suerte de promedioanual, si en los últimos meses del año la economíase acelera queda lo que se llama un efecto arras-tre para el año siguiente. Este año hemos tenidoun 2 por ciento de aumento del producto, conse-cuencia de un arrastre de los últimos meses de1997. Pero como ahora sucede lo contrario, el añopróximo no a va a existir este efecto arrastre. Ergo,no vamos a tener ninguna ayudita del índice paraaumentar el cálculo del producto.

¿Por qué se da esta desaceleración del creci-miento económico argentino? Muchas veces se hadicho acá –yo lo reitero– que no se registra en lahistoria del país un proceso tan sostenido de creci-miento económico como el que comienza en 1993.El producto bruto interno aumentó desde entoncesun 52 por ciento. Se ha registrado una tasa de cre-cimiento del 6 o 7 por ciento anual; es la primeradel mundo después de la de China, lo cual obvia-mente nos debe enorgullecer porque no es sóloobra del gobierno sino del hecho de que están co-menzando a actuar como corresponde los facto-res privados, que son los que impulsan el creci-miento, porque sabemos que la participación delEstado es mínima en este proceso.

En 1995 tuvimos lo que se llamó el “efectotequila”, la crisis mexicana, que desaceleró fuer-

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temente el crecimiento, pero no impidió la recupe-ración posterior. Hoy tenemos otra crisis. No es eltequila sino que viene de Rusia y de muy cercanuestro, es decir, de Brasil. Evidentemente, haberhecho del Mercosur un resorte estratégico irre-nunciable de la Argentina de fin de siglo tambiéntiene sus efectos negativos, pues nos ata en suevolución a una economía más fuerte que la nues-tra en términos absolutos. Obviamente, esto influ-ye en la tasa de crecimiento del país.

Por eso, señor presidente, voy a partir de la basede que el año que viene vamos a tener un creci-miento de entre el 2 y el 2,5 por ciento. En conse-cuencia, acepto muchos de los cálculos que se hanhecho desde la bancada opositora. Si puede ser-virnos de consuelo, digamos que América latina,según el Banco Mundial, va a crecer el 0,5 porciento y que Chile, México y Brasil registrarán ta-sas de crecimiento inferiores al porcentaje del 2 o2 ,5 por ciento al que he hecho referencia.

Pasemos a un punto importante. Esta crisis mun-dial repercute en el mundo actual, pone en peligroeconomías llamadas emergentes y afecta princi-palmente a Brasil, pero ningún país de Américalatina se sustrae a los efectos de esta crisis. En cam-bio, la Argentina es remarcada en el mundo como elejemplo de una economía que está resistiendoexitosamente la crisis mundial, a pesar de estadesaceleración en el crecimiento del producto, por-que en nuestro país previsoramente se tomaron me-didas de saneamiento de todo el sistema financierocon anticipación y mucha firmeza. Esto no ocurre nisiquiera en Japón, que está bordeando una crisissignificativa por la vulnerabilidad de su sistema fi-nanciero. Los bancos están comprometidos concréditos que, según los informes no sólo mundialessino internacionales, son de alta incobrabilidad yponen en riesgo todo el sistema financiero.

Pero nosotros afortunadamente tenemos enca-jes altísimos -25 por ciento. Alguien me dirá: esotiene una contrapartida, puesto que no alienta ma-yor disponibilidad de dinero para el crédito y loencarece. Es cierto, pero le da solidez a toda labanca nacional en una forma que no logran mu-chos países más desarrollados que el nuestro.

Además, hemos formado un fondo anticrisis,equivalente al 10 por ciento de los depósitos, y elBanco Central ha sido autorizado –como presta-mista de última instancia– también a socorrer has-ta un nivel del 10 por ciento de los depósitos cual-quier corrida que pudiera existir en el sistemafinanciero. Ergo, señor presidente, tenemos un fon-do anticrisis del 45 por ciento de los depósitos quenos envidian muchas de las naciones que en este

momento están amenazadas por esta crisis mun-dial.

Lógicamente, si baja el crecimiento de la eco-nomía, si en vez del 5 por ciento a que aspira esteproyecto de presupuesto, bajamos a este 2 o 2,5por ciento al cual –de alguna manera– me estoyadscribiendo, también baja la recaudación impo-sitiva.

Calculamos que cerca de 1.500 millones de pe-sos no van a poder ser recaudados conforme a losplanes que tiene trazados el Poder Ejecutivo, y estosignifica un 3 por ciento menos de la recaudacióntotal, lo cual según nos informó el presidente de laComisión de Presupuesto y Hacienda, asciende a50 mil millones de pesos.

Esto seguramente provoca la crítica. Se señalaque el presupuesto no es realista, que vamos a te-ner una menor recaudación, porque la economíano va a crecer como lo previsto, pero en el peor delos casos el déficit igual al 1,1 por ciento del pro-ducto bruto en el 98, según el presupuesto –conesta baja en la recaudación–, puede llegar al 1,3por ciento en el año 99. Y acá viene la cuestión,señores. ¿Cuánto significa? ¿Qué valor tiene entérminos relativos o históricos un déficit del 1,3 porciento del PBI? Sin ir más lejos, Brasil tiene un 7por ciento. Pero el acuerdo de Maastricht, al cualse han comprometido todas las naciones que inte-gran la Comunidad Europea, les fija como pautapresupuestaria que no deben tener un déficit supe-rior al 3 por ciento del producto bruto.

Nosotros, aun en esta hipótesis en la que meestoy colocando, de baja del producto, de desace-leración del crecimiento y de baja de la recauda-ción, apenas llegaríamos al 1,3 por ciento.

Y más aún, señor presidente. Aquí he escucha-do expresiones tremendistas sobre la deuda exter-na del país. Sin embargo, el endeudamiento públi-co nacional, aun computado el déficit de este añoo del año que viene, apenas llegaría al 32 o 33 porciento del producto bruto interno. Compárese estacifra con lo que el Tratado de Maastricht autorizaa las naciones firmantes del acuerdo en la Comu-nidad Europea.

Allí se pone como meta no tener más del 60 porciento de la relación deuda pública-producto brutonacional. Sin embargo, escuchamos expresionesalarmistas sobre el volumen de la deuda externa.Es perfectamente compatible con lo que sucedeen el mundo y no quiero entrar a hacer compara-ciones históricas, porque eso me llevaría a un te-rreno al cual en este momento no quiero aludir.

¿Qué pasa con el gasto público? Como dijo elpresidente de la comisión, el gasto público se ha

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mantenido más o menos igual en los últimos tresaños, pero como el producto bruto interno ha au-mentado, la relación gasto público-producto brutointerno es menor. De ahí que quienes dicen quehay que reducir el gasto público en un momento enque la economía está desacelerada obran con aque-lla vieja filosofía que llevó al mundo a la crisis mun-dial de los años 30, donde se suponía que la faltade demanda efectiva en el mercado no se solucio-naba con más consumo sino con más ahorro. Estoprovocó la falta de una teoría que sustentase elvalor anticíclico o contracíclico del gasto público,que fue lo que originó –entre otras cosas– la crisisde los años 30 y la aparición de las teoríaskeynesianas, que vinieron a significar que el gastopúblico del Estado tiene un factor contracíclico yno procíclico del nivel de la economía.

Cuando el ilustre economista López Murphy, aquien respeto enormemente –no sé si es el que va acomandar los destinos superiores de la economía ono; no creo que Machinea piense lo mismo–, que esun “Chicago boy” perfecto, dice que hay que bajar elgasto público, se olvida de pensar que en un mo-mento de desaceleración de la economía lo que másinteresa es mantener los gastos, sin incurrir en nin-gún déficit exagerado, como demuestra la cautelo-sa presentación de este presupuesto que estamosanalizando.

Fíjese, señor presidente, vamos a suponer que araíz de estos desvíos que vengo analizando no sepuedan cumplir las metas que tenemos pactadascon el Fondo Monetario. Estimo que dada estasolidez del sistema financiero nacional y que sepuede decir que siempre hemos cumplido con to-dos los acuerdos que hemos firmado con el Fondo;que este Senado sancionó por unanimidad una leyllamada de convertibilidad fiscal, en la que esta-blecimos en forma unánime una relación precisa yprolongada en el tiempo entre el gasto público y elproducto bruto; que hemos hablado y dispusimosla congelación de esta relación, creo que le serátremendamente fácil a nuestro país emerger decualquier situación crítica renegociando las metaspactadas con el Fondo Monetario Internacional.Yo prefiero ese tipo de negociación y no recurrir aun procedimiento como podría ser la venta de lasacciones de YPF para poder satisfacer las requi-sitorias de un eventual déficit fiscal.

Sr. Melgarejo. – Muy bien, senador.Sr. Cafiero. – Ese es un bien que no debe salir

del patrimonio nacional, señor presidente, ni aunen caso de emergencia fiscal. Para eso tenemosla capacidad negociadora del país virtualmente in-tacta. Hago esta referencia porque por ahí se es-

cuchan algunas voces que intentan de alguna ma-nera encontrar este sustituto de la negociación através de la venta de algunos activos públicos. Yyo considero que más allá de tener un valor eco-nómico tienen valor emblemático, que marcan unadecisión de los argentinos de resguardar la propie-dad; por lo menos, la parte de propiedad públicade la empresa más importante del país.

Señor presidente: esto me lleva a una conside-ración que tiene un alto grado de heterodoxia, perola voy a dejar planteada porque la heterodoxia nome asusta.

Si la Argentina es un país modelo –lo digo sinninguna clase de autoelogio a una acción de go-bierno; lo hemos hecho entre todos los argentinos–que ha cumplido fielmente con todos sus compro-misos internacionales y que para eso ha contadocon el apoyo financiero de la comunidad interna-cional, tanto pública como privada, me pregunto sino habrá llegado la hora de que plantee ante losorganismos multinacionales de crédito y ante lacomunidad privada financiera internacional que esnecesario que los países que cumplen con sus com-promisos tengan un reconocimiento por ello. SiBrasil, por no cumplir, va a llevar ahora un créditode 41.500.000 dólares, si Rusia, por no cumplir,parece ser acreedora a un monto igual de ayudapor parte de los organismos internacionales, ¿porqué nuestros países no pueden reclamar a la co-munidad financiera internacional que abran una ven-tanilla especial para atender las consecuencias so-ciales de nuestros programas de ajuste?

Se han visto a nivel mundial las reformas es-tructurales, lo que de alguna manera postuló el lla-mado consenso de Washington, las privatizacio-nes, las desregulaciones, la apertura, el equilibriofiscal, el contenido de las variables macroeconó-micas.

Los países que cumplen necesitan que la comu-nidad internacional les allegue recursos para finan-ciar los efectos sociales de las medidas macroeco-nómicas. Esto tendría que ser un nuevo punto departida.

En el mundo se habla del consenso post-Was-hington; en el mundo se está buscando un nuevoconsenso y este tiene que salir no de ayudar a lospaíses que no han cumplido, sino de facilitar a losque lo han hecho para que tengan los recursosnecesarios para morigerar los efectos sociales desus políticas macroeconómicas. Porque estos efec-tos sociales son inherentes al cambio, como sepuede apreciar en todos los países del mundo.

Yo sostengo, señor presidente, tal vez en unasoledad que espero no dure mucho tiempo, que

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este es uno de los temas que algún día tendremosque hablar los grandes partidos de la Argentina.

Esto no es para la tarea de un solo gobierno:estas son las llamadas políticas de Estado. ¡Québueno sería, señor presidente, ver a todos los can-didatos presidenciales de la República o a los gran-des partidos nacionales juntarse en esta acción deiniciar un nuevo consenso mundial! Un nuevo con-senso que puede nacer de la Argentina, de BuenosAires, de nosotros, de los grandes partidos nacio-nales.

Hay que reformar el orden económico mundial.Los acuerdos de Bretton Woods han cumplido suetapa y su historia. Tenemos que ir a un nuevoordenamiento institucional. Para ello, primero, de-bemos premiar –como yo digo– a los países quesupieron hacer las reformas y no simplemente que-darnos con el asistencialismo como única variablecon la que los organismos internacionales atiendenlos desajustes sociales que provocan los ajusteseconómicos.

Señor presidente: no puedo dejar de mencionaralgo que me preocupa. Me refiero al estancamientode las exportaciones.

Tanto en 1998 como ahora pronosticamos, envalores, el 10 por ciento de aumento en las expor-taciones. La realidad es que el año pasado creci-mos cero; y la realidad es que el año que vienevamos a crecer cero.

Este hecho renueva una vieja polémica en lapolítica argentina: si debemos dejar que esta varia-ble fundamental para el desarrollo económico –laexportación– sea librada a la espontaneidad delmercado o si se exigen políticas activas; cómo ha-cemos, señor presidente, más allá de este presu-puesto que –como se apreciará– tiene una signifi-cación muy pequeña para los grandes temas delpaís, para impulsar un vigoroso salto de las expor-taciones.

Aquí se trata de una convocatoria a las mejoresenergías y actitudes creadoras de los argentinos.

También dejo planteado que, más allá de laspolíticas fiscales, hay que impulsar un programade competitividad nacional, señor presidente, paraque los argentinos –como dicen los chilenos– pa-semos al ataque y con eso configuremos una eco-nomía que esté basada en el dinamismo real, en eldinamismo de mediano y largo plazo, que significael avance de la productividad del trabajo y el avan-ce de la competitividad nacional.

Insisto: esto no está ligado a la vida del presu-puesto y, si lo está, es de una manera secundaria.Está ligado a las energías comunes que podamos

despertar en la comunidad de negocios y en la pro-pia acción del Estado para tener una economíamucho más eficiente, mucho más dinámica y mu-cho más ganadora que la que hemos logrado mon-tar hasta ahora.

Sr. Presidente. – Cierra la lista de oradores elpresidente del bloque Justicialista, señor senadorpor Entre Ríos.

Sr. Alasino. – Señor presidente: me voy a per-mitir solicitar la inserción de los conceptos que te-nía previsto manifestar.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Las políticas presupuestarias para 1999

Señor presidente:

Los lineamientos generales de la política presupues-taria previstos para el próximo ejercicio y los años si-guientes, tienen como marco de referencia el acuerdofirmado en el mes de febrero del corriente año con elFMI, para el trienio 1998-2000.

En los próximos años las políticas gubernamentalesse orientarán a fomentar el crecimiento sostenible dela producción y el empleo, en condiciones de baja in-flación y una situación externa viable, a mejorar lascondiciones de eficiencia de la economía en general ydel sector público en particular y a atender las necesi-dades sociales prioritarias. El mantenimiento del régi-men de convertibilidad será un elemento fundamentalpara el logro de estos objetivos. En este contexto, seráimportante seguir mejorando las finanzas públicas yfortaleciendo el sistema financiero, así como profundi-zar las reformas estructurales y acelerar su ejecución.

La política fiscal debe desempeñar un papel funda-mental para elevar el ahorro nacional y, a su vez, ci-mentar la confianza en el régimen de convertibilidad.La situación deficitaria del sector externo exige redo-blar los esfuerzos para evitar que el défici fiscal contri-buya a aumentarlo. Por ello, se ha fijado, como objeti-vo, que el déficit del gobierno nacional tienda alequilibrio fiscal en términos del PBI.

No obstante los resultados fiscales proyectadoscomo consecuencia del déficit, la deuda pública crece-rá, pero a una tasa inferior a la prevista para la activi-dad económica, disminuyendo la relación deudapública/PBI, lo cual constituye un objetivo explícito deconsolidación fiscal. Otro indicador que se procuramejorar, a estos efectos, es la relación ingresospúblicos/deuda pública de modo de presentar una ma-yor solvencia fiscal.

El crecimiento de la actividad económica previstocontribuye a mejorar la situación fiscal al traducirse enuna mayor recaudación. Sin embargo, existen afecta-ciones de recursos dispuestas por las normas vigen-tes, como es el caso de transferencias automáticas aprovincias (fruto de leyes especiales y del régimen decoparticipación de impuestos), que implican la canali-zación de una parte importante de los recursos perci-bidos.

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8249

Por otro lado, la marcha de la recaudación en la pri-mera parte de este año, si bien es superior a la de laprimera parte del período anterior, pretende alcanzar ple-namente las metas previstas. Ello reclama, necesaria-mente, la mayor prudencia posible en los gastos, nosólo para 1998 sino también para 1999, dada la priori-dad asignada al logro de la reducción del déficit fiscal.

Asimismo, la significación relevante y creciente delsistema previsional (que incluye las cajas previsionalesprovinciales transferidas) y el servicio de la deuda quees también creciente, derivado de un stock de deudaque aumenta, condicionan fuertemente las posibilida-des de efectuar asignaciones presupuestarias a otrosdestinos.

A ello se añade el grave problema de las inundacio-nes con consecuencias negativas de todo tipo, que re-quiere la realización de mayores gastos destinados ala asistencia e infraestructura social para atender a lossectores damnificados. Asimismo, este problemaimpacta negativamente en la recaudación, por sus efec-tos adversos sobre la actividad económica.

Aspectos destacables de la inversión públicapara 1999

Tal como ha sucedido en otras oportunidades, nue-vamente las demandas de inversión han superado lasposibilidades de su financiamiento, por lo que la se-lección de los proyectos incluidos en el presupuestoha exigido una estricta priorización, tratando de nodesfinanciar a las obras cuya ejecución proviene deejercicios anteriores, ni aquellas que cuenten con finan-ciamiento externo.

Si se adopta como enfoque el de la composición eco-nómica del gasto y su distribución por principales fi-nalidades y funciones, los servicios económicos y losservicios sociales, siguen concentrando la mayor par-te del gasto dirigido a la formación bruta de capital.

En lo que concierne a las obras de infraestructura,el sector vial es el que tiene una distribución más equi-librada desde el punto de vista provincial, en tanto queel resto de las inversiones de carácter nacional, pre-sentan mayor concentración en la provincia de Bue-nos Aires y en la Capital Federal. Deben destacarseespecialmente las numerosas obras en las áreas queresultaron más afectadas por los eventos climáticos,como las del centro-norte y litoral.

Si a las mencionadas inversiones, realizadas bajo laresponsabilidad de organismos nacionales, se le su-man los gastos de capital financiados por transferen-cias asignadas a las provincias, la distribución se vuel-ve más equilibrada entre las mismas, al igual que porregiones.

Política de financiamiento

La política financiera establecida en el proyecto depresupuesto del ejercicio 1999 consiste en hacer usodel crédito público por un monto equivalente al de losvencimientos que operen en el período, junto con lafinanciación del déficit estimado del mismo.

El volumen previsto de captación de fondos ubica ala República entre los principales captadores de deu-

da soberanos de países emergentes. No obstante, seprocura incrementar la participación relativa del mer-cado doméstico, con el objetivo de reducir la vulnera-bilidad del país a las condiciones del mercado interna-cional de capitales.

La política de financiamiento en el mercado de capi-tales se basa en cuatro pilares fundamentales:

1. Extender los plazos de vencimiento de las coloca-ciones.

2. Diversificar la base inversora para las colocacio-nes del gobierno.

3. Mantener una activa política de manejo de la li-quidez.

4. Continuar con el desarrollo del mercado local.

Política del gasto social

En una sociedad globalizada, en que lasinteracciones son múltiples y definitorias de los resul-tados finales, el gasto social no puede analizarse ais-ladamente, sino que debe entenderse en el contextode los objetivos que plantea la política social y en elde una economía sana en términos de crecimiento yestabilidad. Crecimiento, como sustento a la provisiónde más empleos y mejores salarios, y estabilidad paramantener el poder adquisitivo de los ingresos, parti-cularmente, en el caso de los sectores pasivos y ensituación de pobreza.

La política del gasto social, para 1999, estará orien-tada, en torno a tres grandes ejes:

1. Mejoramiento de la calidad de vida, a través demantener constante su poder de consumo frente a lavariabilidad de sus ingresos debido a enfermedades,desempleo y vejez.

2. Mayor igualdad de oportunidades, a través deldesarrollo y consolidación de programas tradicionalesde educación, salud, nutrición y vivienda.

3. Impulso al mejoramiento de las condicionessocioeconómicas de las familias en situación de po-breza y, dentro de ellas, a las personas en condicionesde mayor vulnerabilidad.

La política social hace suya la perspectiva, ya tradi-cional, de que la inversión en el factor humano en tér-minos de más educación, mejor salud y en un medioambiente físico más saludable, constituyen la mejor for-ma para que todos los sectores de la población pue-dan acceder a las oportunidades abiertas por las cien-cias y el progreso.

Sr. Melgarejo. – Muy bien, señor senador.Sr. Alasino. – Asimismo, solicito que se pase a

votar sin más trámite.Sr. Presidente. – Si no se hace uso de la pala-

bra, se va a votar en general.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente. – Queda aprobado en general.En consideración en particular.Tiene la palabra el señor senador por La Pam-

pa.

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Sr. Verna. – Señor presidente: solicito que sevote por títulos.

Sr. Presidente. – Si hay asentimiento, así sehará.

–Asentimiento.

Sr. Presidente. – Como hay asentimiento, seva a votar por títulos.

–Se enuncian y aprueban los títulos I a IV,artículos 1° a 73.

–El artículo 74 es de forma.

Sr. Presidente. – Queda definitivamente san-cionado el proyecto de ley. Se harán las comuni-caciones correspondientes.

Sr. Menem. – Solicito la inserción de mi dis-curso.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Señor presidente, señores legisladores:

Quiero adherir al proyecto de ley de presupuestogeneral de la administración para el ejercicio 1999.

Pero antes de desarrollar las razones de mi posicióndeseo destacar el momento en que estamos llevandoadelante esta discusión sobre el presupuesto.

El excelente diccionario de uso del español a cargode María Moliner define al presupuesto como “cálcu-lo anticipado de los gastos o del coste” y tambiéncomo “conjunto de los gastos e ingresos previstos encierta operación”. Esto es, el concepto “presupuesto”es acompañado de los participios “anticipado” y “pre-visto”.

En estos últimos años, hemos logrado que la ley depresupuesto recupere el sentido que plantea la Cons-titución Nacional. Se trata de una discusión y una re-solución anticipada acerca de lo que todos los pode-res de la Nación deben llevar adelante en el próximoejercicio.

Debemos recordar que la reforma constitucional de1994 ha introducido modificaciones relacionadas conla competencia del Congreso para fijar anualmente elpresupuesto de gastos y aprobar o desechar la cuentade inversión. En el texto constitucional histórico, el ar-tículo 67 inciso 7° se limitaba a establecer la facultad,sin indicar pautas expresas a la que debiera atenerseese presupuesto.

Hoy la Constitución, en el artículo 75 inciso 8° esta-blece que dicho presupuesto y cálculo de recursos de-berá fijarse sobre la base del programa general de go-bierno y al plan de inversiones públicas. Es decir quefija dos pautas expresas que ponen de manifiesto lavoluntad de convertir al presupuesto en un verdaderoinstrumento de gobierno y de control.

Para que ello sea efectivo, se parte de un supuestoque parece absolutamente obvio, como es que el mis-mo se apruebe antes del inicio del ejercicio anual pre-supuestado. Pero lamentablemente durante años estecuerpo debía sancionar una ley de presupuesto que

ya estaba en ejecución, con lo cual el mismo quedabaabsolutamente desvirtuado y el Congreso no cumplíaacabadamente con su mandato constitucional ya queno fijaba anualmente el presupuesto.

Esta deplorable práctica constitucional se cumpliódurante los años 1983, aprobado el 30/3/83; año 1984,aprobado el 30/9/84; año 1985, aprobado el 27/9/85; año1986, aprobado el 30/9/86; año 1987, aprobado el14/7/87; año 1988, aprobado el 29/12/88, años 1989,aprobado el 20/12/89 y año 1991, aprobado el 28/8/91.

Afortunadamente y gracias a las profundas reformaseconómicas encaradas por nuestro gobierno, desdehace 7 ejercicios se aprueban los presupuestos en tér-mino, esto es antes del inicio del año.

Hago votos sinceros para que este éxito institucionalse mantenga en los próximos años convirtiendo en cos-tumbre lo que antes era inexistente o excepcional.

Pero paso a continuación a fundar mi voto. Nuestropaís ha conocido en la década que está terminando uncrecimiento sostenido. Entre 1991 y 1997 el productobruto interno se incrementó en un 52 %, proyectándoseuna década de permanente crecimiento que no reco-noce antecedentes en el pasado. Incluso, ha sabidosobrellevar coyunturas internacionales difíciles sinmengua para sus instituciones económicas y financie-ras. Y ello, a mi juicio, ha sido resultado del carácterde las mismas así como de un consenso muy generali-zado acerca del sendero que lleva adelante nuestro go-bierno.

Este proyecto de presupuesto se inscribe en esesendero y en aquellas instituciones. Han quedadoatrás los años de facilismo fiscal, de promesasincumplibles, de inflaciones desarticuladoras de todocálculo.

La economía es la ciencia que trata de los recursosescasos. Si dispusiéramos de recursos infinitos no sólola economía sería superflua, también cualquier análisissobre prioridades.

Por ello, el primer rasgo que deseo destacar de estepresupuesto es su austeridad, su pretensión de ade-cuarse a los parámetros macroeconómicos, producto,inversión, consumo, estimados para el próximo año.

Sin dudas un factor de especial atención es el déficifiscal, que en el actual presupuesto se mantiene porencima del 1 % mientras que el de la cuenta corrienteasciende al 3,5%. Estos valores, que aún deberían re-ducirse, en términos comparativos con otras economíasdesarrolladas resultan absolutamente aceptables y de-muestran la solidez de nuestra economía. Por ello esque este Senado sancionó un proyecto de ley deconvertibilidad fiscal tendiente a general un manejo res-ponsable de los recursos públicos y atender mediantela creación de un fondo especial las situaciones de cri-sis.

No se me escapa que 1999 será un año complejo, yno sólo por las vicisitudes electorales, sino en parti-cular porque el contexto internacional vuelve a mos-trar rasgos escasamente amigables hacia los mercadosemergentes. Y estoy seguro que este proyecto atien-de a tal coyuntura. Y más seguro estoy que si de to-dos modos este cálculo se volviera excesivamente op-

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timista, estaríamos contestes en que su ejecución de-bería ajustarse a las coyunturas imprevisibles que sepresenten.

El segundo rasgo por el que acompaño con mi votofavorable al proyecto es que el mismo prevé que losgastos sociales, seguridad, salud, educación, consti-tuyan, y de manera creciente, la proporción principaldel gasto. No se me escapa el papel redistributivo delEstado y, en la medida que nuestros compromisos in-ternos –básicamente hacia los jubilados– y externoslo permitan, entiendo que esta proporción debe seguircreciendo, que no es otra la principal asignatura pen-diente de la década.

El tercer rasgo a destacar es la profundización de unmodelo descentralizado del gasto que no es otra cosaque recuperar un federalismo tantas veces mentadopero pocas practicado. Si se observan los números condetenimiendo, se verifica que más del 60 % de la inver-sión estatal se verifica a través de las provincias y mu-nicipalidades, esto es, no sólo se transfieren fondoscoparticipados, programas asistidos o aportes noreintegrables. Una parte considerable de las obras pú-blicas se canalizan a través de los propios estados pro-vinciales.

Estos constituyen los principales rasgos que fun-dan mi voto. Por supuesto, existen otros. Sin embar-go, ellos tres señalan una orientación por la cual la Ar-gentina ha transitado y quisiera que transitara en lospróximos años.

Sr. Presidente. – Corresponde ahora votar to-dos los pedidos de inserción, considerados en blo-que.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente. – Se procederá en consecuencia.1

Posteriormente por Secretaría se tomará notade los señores senadores que deseen insertar susdiscursos.

7

MARCO REGULATORIO DE LAS TARJETASDE CREDITO

Sr. Yoma. – Pido la palabra.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-

nador por La Rioja.Sr. Yoma. – Señor presidente: es para pedir el

tratamiento sobre tablas del proyecto de ley enrevisión que establece el marco regulatorio paralas tarjetas de crédito.

Sr. Genoud. – Pido la palabra.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor se-

nador por Mendoza.Sr. Genoud. – Señor presidente: al iniciarse la

sesión el senador por La Rioja no estaba presente,pero solicité y el cuerpo aprobó como tercer punto

de los cuatro primeros que fuéramos a considerar,precisamente, el marco regulatorio de las tarjetasde crédito. De tal modo que debemos pasar a con-siderarlo, votando previamente el tratamiento so-bre tablas, toda vez que no existe dictamen.

Sr. Presidente. – En consideración la mociónde tratamiento sobre tablas formulada por el sena-dor por Mendoza.

Sr. Yoma. – Es lo que estoy pidiendo yo.Sr. Presidente. – Si no se hace uso de la pala-

bra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente. – Por Secretaría se dará lec-tura.

Sr. Prosecretario (Pontaquarto). – (Lee)

El Senado y Cámara de Diputados,...

TARJETAS DE CREDITO

TITULO I

De las relaciones entre emisor y titular o usuario

CAPÍTULO I

Del sistema de la tarjeta de crédito

Artículo 1° – Se entiende por sistema de tarjeta decrédito al conjunto complejo y sistematizado de con-tratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones decompra o locación de bienes o servicios uobras, obtener préstamos y anticipos de dine-ro del sistema, en los comercios o institucio-nes adheridos;

b) Diferir para el titular responsable el pago o lasdevoluciones a fecha pactadas o financiarloconforme alguna de las modalidades estableci-das en el contrato;

c) Abonar a los proveedores de bienes o servi-cios los consumos del usuario en los términospactados.

CAPÍTULO II

Definiciones y ley aplicable

Art. 2° – A los fines de la presente ley se entenderápor:

a) Emisor: es la entidad financiera, comercial obancaria que emita tarjetas de crédito, o quehaga efectivo el pago;

b) Titular de tarjeta de crédito: aquel que estáhabilitado para el uso de la tarjeta de crédito yquien se hace responsable de todos los cargosy consumos realizados personalmente o por losautorizados por él mismo.

c) Usuario, titular adicional, o beneficiario deextensiones: aquel que está autorizado por eltitular para realizar operaciones con tarjeta de1 Ver el Apéndice.

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crédito, a quien el emisor le entrega un instru-mento de idénticas características que al titular;

d) Tarjeta de compra: aquella que las institucio-nes comerciales entregan a sus clientes pararealizar compras exclusivas en su establecimien-to o sucursales;

e) Tarjeta de débito: aquella que las institucionesbancarias entregan a sus clientes para que alefectuar compras o locaciones, los importes delas mismas sean debitados directamente de unacuenta de ahorro o corriente bancaria del titu-lar;

f) Proveedor o comercio adherido: aquel que envirtud del contrato celebrado con el emisor, pro-porciona bienes, obras o servicios al usuarioaceptando percibir el importe mediante el sis-tema de tarjeta de crédito.

Art. 3° – Ley aplicable. Las relaciones por operato-ria de tarjetas de crédito quedan sujetas a la presenteley y supletoriamente se aplicarán las normas de losCódigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley dedefensa del consumidor 24.240.

CAPÍTULO III

De la tarjeta de crédito

Art. 4° – Denominación. Se denomina genéricamentetarjeta de crédito al instrumento material de identifica-ción, del usuario, que puede ser magnético o de cual-quier otra tecnología, emergente de una relación con-tractual previa entre el titular y el emisor.

Art. 5° – Identificación. El usuario, poseedor de latarjeta estará identificado en la misma con:

a) Su nombre y apellido;

b) Número interno de inscripción;

c) Su firma ológrafa;

d) La fecha de emisión de la misma;

e) La fecha de vencimiento;

f) Los medios que aseguren la inviolabilidad dela misma;

g) La identificación del emisor y de la entidad ban-caria interviniente.

CAPÍTULO IV

Del contrato de emisión de tarjeta de crédito

Art. 6° – Contenido del contrato de emisión de tar-jeta de crédito. El contrato de emisión de tarjeta decrédito debe contener los siguientes requisitos:

a) Plazo de vigencia especificando comienzo ycese de la relación (plazo de vigencia de la tar-jeta);

b) Plazo para el pago de la obligaciones por partedel titular;

c) Porcentual de montos mínimos de pago con-forme a las operaciones efectuadas;

d) Montos máximos de compras o locaciones,obras o retiros de dinero mensuales autoriza-dos;

e) Tasas de intereses compensatorios o financie-ros;

f) Tasa de intereses punitorios;

g) Fecha de cierre contable de operaciones;h) Tipo y monto de cargos administrativos o de

permanencia en el sistema (discriminados portipo, emisión, renovación, envío y confecciónde resúmenes, cargos por tarjetas adicionalespara usuarios autorizados, costos de financia-ción desde la fecha de cada operación, o des-de el vencimiento del resumen mensual actualo desde el cierre contable de las operacioneshasta la fecha de vencimiento del resumen men-sual actual, hasta el vencimiento del pago delresumen mensual, consultas de estado decuenta, entre otros);

i ) Procedimiento y responsabilidades en caso depérdida o sustracción de tarjetas;

j) Importes o tasas por seguros de vida o por co-bertura de consumos en caso de pérdida o sus-tracción de tarjetas;

k ) Firma del titular y de personal apoderado de laempresa emisora;

l ) Las comisiones fijas o variables que se cobrenal titular por el retiro de dinero en efectivo;

m) Consecuencias de la mora;n) Una declaración en el sentido que los cargos

en que se haya incurrido con motivo del usode la tarjeta de crédito son debidos y debenser abonados contra recepción de un resumenperiódico correspondiente a dicha tarjeta;

ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anula-ción del contrato de tarjeta de crédito.

Art. 7° – Redacción del contrato de emisión de tar-jeta de crédito. El contrato de emisión de tarjeta decrédito deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Redactado en ejemplares de un mismo tenorpara el emisor, para el titular, para el eventualfiador personal del titular y para el adherente ousuario autorizado que tenga responsabilida-des frente al emisor o los proveedores;

b) El contrato deberá redactarse claramente y contipografía fácilmente legible a simple vista;

c) Que las cláusulas que generen responsabilidadpara el titular adherente estén redactadas me-diante el empleo de caracteres destacados osubrayados;

d) Que los contratos tipo que utilice el emisor es-tén debidamente autorizados y registrados porla autoridad de aplicación.

Art. 8° – Perfeccionamiento de la relación contrac-tual. El contrato de tarjeta de crédito entre el emisor yel titular queda perfeccionado sólo cuando se firma elmismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular lasreciba de conformidad.

El emisor deberá entregar tantas copias de contratocomo partes intervengan en el mismo.

Art. 9° – Solicitud. La solicitud de la emisión de latarjeta de crédito, de sus adicionales y la firma del

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codeudor o fiador no generan responsabilidad algunapara el solicitante, ni perfeccionan la relación contrac-tual.

Art. 10. – Prórroga automática de los contratos.Será facultativa la prórroga automática de los contra-tos de tarjeta de crédito entre emisor y titular. Si se hu-biese pactado la renovación automática el usuario po-drá dejarla sin efecto comunicando su decisión pormedio fehaciente con treinta (30) días de antelación. Elemisor deberá notificar al titular en los tres últimos re-súmenes anteriores al vencimiento de la relación con-tractual la fecha en que opera el mismo.

Art. 11. – Conclusión o resolución de la relacióncontractual. Concluye la relación contractual cuando:

a) No se opera la recepción de las tarjetas de cré-dito renovadas por parte del titular;

b) El titular comunica su voluntad en cualquiermomento por medio fehaciente.

Art. 12. – Conclusión parcial de la relación con-tractual o cancelación de extensiones a adherentesu otros usuarios autorizados. La conclusión puede serparcial respecto de los adicionales, extensiones o au-torizados por el titular, comunicada por este último pormedio fehaciente.

CAPÍTULO V

Nulidades

Art. 13. – Nulidad de los contratos. Todos los con-tratos que se celebren o se renueven a partir del comien-zo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a susprescripciones bajo pena de nulidad o inoponibilidad altitular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en cur-so mantendrán su vigencia al vencimiento del plazopactado salvo presentación espontánea del titular so-licitando la adecuación al nuevo régimen.

Art. 14. – Nulidad de cláusulas. Serán nulas las si-guientes cláusulas:

a) Las que importen la renuncia por parte del titu-lar a cualquiera de los derechos que otorga lapresente ley;

b) Las que faculten al emisor a modificar unilatera-mente las condiciones del contrato;

c) Las que impongan un monto fijo por atrasosen el pago del resumen;

d) Las que impongan costos por informar la novalidez de la tarjeta, sea por pérdida, sustrac-ción, caducidad o rescisión contractual;

e) Las adicionales no autorizadas por la autoridadde aplicación;

f) Las que autoricen al emisor la rescisión unila-teral incausada;

g) Las que impongan compulsivamente al titularun representante;

h) Las que permitan prórroga a la jurisdicción es-tablecida en esta ley;

i ) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sis-tema de tarjeta de crédito.

CAPÍTULO VI

De las comisiones

Art. 15. – El emisor no podrá fijar aranceles que di-fieran en más de tres puntos en concepto de comisio-nes entre comercios que pertenezcan a un mismo rubroo con relación a iguales o similares productos o servi-cios.

En todos los casos se evitarán diferencias que tien-dan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y me-dianos comerciantes.

El emisor en ningún caso efectuará descuentos su-periores a un cinco por ciento (5 %) sobre las liquida-ciones presentadas por el proveedor.

CAPÍTULO VII

De los intereses aplicables al titular

Art. 16. – Interés compensatorio o financiero. El lí-mite de los intereses compensatorios o financieros queel emisor aplique al titular no podrá superar en más delveinticinco por ciento (25 %) a la tasa que el emisoraplique a las operaciones de préstamos personales enmoneda corriente para clientes.

En caso de emisores no bancarios el límite de losintereses compensatorios o financieros aplicados alitular no podrá superar en más del veinticinco por cien-to (25 %) al promedio de tasas del sistema para opera-ciones de préstamos personales publicados del día unoal cinco (1 al 5) de cadas mes por el Banco Central dela República Argentina.

La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibiral público en todos los locales la tasa de financiaciónaplicada al sistema de tarjeta de crédito.

Art. 17. – Sanciones. El Banco Central de la Repú-blica Argentina sancionará a las entidades que no cum-plan con la obligación de informar o, en su caso, noobserven las disposiciones relativas al nivel de las ta-sas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Car-ta Orgánica del Banco Central.

Art. 18. – Interés punitorio. El límite de los intere-ses punitorios que el emisor aplique al titular no podrásuperar en más del cincuenta por ciento (50 %) a la efec-tivamente aplicada por la institución financiera o ban-caria emisora en concepto de interés compensatorio ofinanciero.

Independientemente de lo dispuesto por las leyesde fondo, los intereses punitorios no serán capita-lizables.

Art. 19. – Improcedencia. No procederá la aplicaciónde intereses punitorios si se hubieran efectuado lospagos mínimos indicados en el resumen en la fecha co-rrespondiente.

CAPÍTULO VIII

Del cómputo de los intereses

Art. 20. – Compensatorios o financieros. Los inte-reses compensatorios o financieros se computarán:

a) Sobre los saldos financiados entre la fecha devencimiento del resumen mensual actual y la

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del primer resumen mensual anterior donde sur-giera el saldo adecuado;

b) Entre la fecha de extracción dineraria y la fechade vencimiento del pago del resumen mensual;

c) Desde las fechas pactadas para la cancelacióntotal o parcial del crédito hasta el efectivo pago.

d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando seoperasen reclamos, no aceptados o justificadospor la emisora y consentidos por el titular.

Art. 21. – Punitorios. Procederán cuando no se aboneel pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.

CAPÍTULO IX

Del resumen

Art. 22. – Resumen mensual de operaciones. El emi-sor deberá confeccionar y enviar mensualmente un re-sumen detallado de las operaciones realizadas por eltitular o sus autorizados.

Art. 23. – Contenido del resumen. El resumen men-sual del emisor o la entidad que opere por su cuentadeberá contener obligatoriamente:

a) Identificación del emisor, de la entidad banca-ria, comercial o financiera que opere en su nom-bre;

b) Identificación del titular y los titulares adicio-nales, adherentes, usuarios o autorizados porel titular;

c) Fecha de cierre contable del resumen actual ydel cierre posterior;

d) Fecha en que se realizó cada operación;

e) Número de identificación de la constancia conque se instrumentó la operación;

f) Identificación del proveedor;

g) Importe de cada operación;

h) Fecha de vencimiento del pago actual, anteriory posterior;

i ) Límite de compra otorgado al titular o a sus au-torizados adicionales;

j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito;k ) Tasa de interés compensatorio o financiero pac-

tado que el emisor aplica al crédito, compra oservicio contratado;

l ) Fecha a partir de la cual se aplica el interés com-pensatorio o financiero;

m) Tasa de interés punitorio pactado sobre saldosimpagos y fecha desde la cual se aplica;

n) Monto del pago mínimo que excluye la aplica-ción de intereses punitorios;

ñ) Monto adeudado por el o los períodos ante-riores, con especificación de la clase y montode los intereses devengados con expresa pro-hibición de la capitalización de los intereses;

o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visi-ble y caracteres destacados;

p) Monto y concepto detallados de todos los gas-tos a cargo del titular, excluidas las operacio-nes realizadas por éste y autorizadas.

Art. 24. – Domicilio de envío del resumen. El emi-sor deberá enviar el resumen al domicilio que indiqueel titular en el contrato o el que con posterioridad fijefehacientemente.

Art. 25. – Tiempo de recepción. El resumen deberáser recibido por el titular con una anticipación mínimade cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obli-gación de pago, independientemente de lo pactado enel respectivo contrato de tarjeta de crédito.

En el supuesto de la no recepción del resumen, eltitular dispondrá de un canal de comunicación telefó-nico proporcionado por el emisor durante las veinti-cuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el sal-do de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.

La copia del resumen de cuenta se encontrará a dis-posición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.

CAPÍTULO X

Del cuestionamiento o impugnaciónde la liquidación o resumen por el titular

Art. 26. – Personería. El titular puede cuestionar laliquidación dentro de los treinta (30) días de recibida,detallando claramente el error atribuido y aportandotodo dato que sirva para esclarecerlo por nota simplegirada al emisor.

Art. 27. – Recepción de impugnaciones. El emisordebe acusar recibo de la impugnación dentro de lossiete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15)días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere oexplicar claramente la exactitud de la liquidación, apor-tando copia de los comprobantes o fundamentos queavalen la situación. El plazo de corrección se ampliaráa sesenta (60) días en las operaciones realizadas en elexterior.

Art. 28. – Consecuencias de la impugnación. Mien-tras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:

a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna ma-nera el uso de la tarjeta de crédito o de sus adi-cionales mientras no se supere el límite de com-pra;

b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por losrubros no cuestionados de la liquidación.

Art. 29. – Aceptación de explicaciones. Dadas lasexplicaciones por el emisor, el titular debe manifes-tar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) díasde recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular seexpida, se entenderán tácitamente aceptadas las ex-plicaciones.

Si el titular observare las explicaciones otorgadas porel emisor, este último deberá resolver la cuestión enforma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles,vencidos los cuales quedará expedita la acción judi-cial para ambas partes.

Art. 30. – Aceptación no presumida. El pago delmínimo que figura en el resumen antes del plazo deimpugnación o mientras se sustancia el mismo, noimplica la aceptación del resumen practicado por elemisor.

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CAPÍTULO XI

De las operaciones en moneda extranjera

Art. 31. – Cuando las operaciones del titular o susautorizados se operen en moneda extranjera, el titularpodrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera oen la de curso legal en el territorio de la República alvalor al tiempo del efectivo pago del resumen sin queel emisor pueda efectuar cargo alguno más que el querealiza por la diferencia de cotización el Banco Centralde la República Argentina.

TITULO II

De las relaciones entre emisor y proveedor

CAPÍTULO I

Art. 32. – Deber de información. El emisor, sin car-go alguno, deberá suministrar a los proveedores:

a) Todos los materiales e instrumentos de identi-ficación y publicaciones informativas sobre losusuarios del sistema;

b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones a loscuales están sujetos en garantía de sus dere-chos;

c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción,pérdida, voluntarias o por resolución contrac-tual.

Art. 33. – Aviso a los proveedores. El emisor deberáinformar inmediatamente a los proveedores sobre lascancelaciones de tarjetas de crédito antes de su ven-cimiento sin importar la causa.

La falta de información no perjudicará al proveedor.

Art. 34. – Las transgresiones a la regulación vigen-te serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubieracobrado del titular los importes cuestionados.

Art. 35. – Terminales electrónicas. Los emisoresinstrumentarán terminales electrónicas de consulta paralos proveedores que no podrán excluir equipos de co-nexión de comunicación o programas informáticos noprovistos por aquéllos, salvo incompatibilidad técnicao razones de seguridad, debidamente demostradas antela autoridad de aplicación para garantizar las operacio-nes y un correcto sistema de recaudación impositiva.

Art. 36. – Pagos diferidos. El pago con valores dife-ridos por parte de los emisores a los proveedores, concheques u otros valores que posterguen realmente elpago efectivo, devengarán un interés igual al compen-satorio o por financiación cobrados a los titulares porcada día de demora en la efectiva cancelación o acre-ditación del pago al proveedor.

Art. 37. – El proveedor está obligado a:

a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan conlas disposiciones de esta ley;

b) Verificar siempre la identidad del portador de latarjeta de crédito que se le presente;

c) No efectuar diferencias de precio entre opera-ciones al contado y con tarjeta;

d) Solicitar autorización en todos los casos.

CAPÍTULO II

Del contrato entre el emisor y el proveedor

Art. 38. – El contrato tipo entre el emisor y el pro-veedor deberá ser aprobado por la autoridad de apli-cación y contendrá como mínimo:

a) Plazo de vigencia;

b) Topes máximos por operación de la tarjeta deque se trate;

c) Determinación del tipo y monto de las comisio-nes, intereses y cargos administrativos de cual-quier tipo;

d) Obligaciones que surgen de la presente ley;

e) Plazo y requisitos para la presentación de lasliquidaciones;

f) Tipo de comprobantes a presentar de las ope-raciones realizadas;

g) Obligación del proveedor de consulta previasobre la vigencia de la tarjeta.

Además deberán existir tantos ejemplares como par-tes contratantes haya y de un mismo tenor.

TITULO III

Art. 39. – Preparación de vía ejecutiva. El emisorpodrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de con-formidad con lo prescripto por las leyes procesales vi-gentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reco-nocimiento judicial de:

a) El contrato de emisión de tarjeta de créditoinstrumentado en legal forma;

b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad delos requisitos legales.

Por su parte el emisor deberá acompañar:

a) Declaración jurada sobre la inexistencia de de-nuncia fundada y válida, previa a la mora, porparte del titular o del adicional por extravío osustracción de la respectiva tarjeta de crédito;

b) Declaración jurada sobre la inexistencia decuestionamiento fundado y válido, previo a lamora, por parte del titular, de conformidad conlo prescripto por los artículos 27 y 28 de estaley.

Art. 40. – El proveedor podrá preparar la vía ejecuti-va contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicialde:

a) El contrato con el emisor para operar en el sis-tema;

b) Las constancias de la presentación de las ope-raciones que dan origen al saldo acreedor decuenta reclamado, pudiendo no estar firmadassi las mismas se han formalizado por mediosindubitables;

c) Copia de la liquidación presentada al emisor conconstancia de recepción, si la misma se efec-tuó.

Art. 41. – Pérdida de la preparación de la vía eje-cutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordi-

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naria, la pérdida de la prepración de la vía ejecutiva seoperará cuando:

a) No se reúnan los requisitos para la preparaciónde la vía ejecutiva de los artículos anteriores;

b) Se omitan los requisitos contractuales previs-tos en esta ley;

c) Se omitan los requisitos para los resúmenes es-tablecidos en el artículo 23 de esta ley.

Art. 42. – Los saldos de tarjetas de créditos existen-tes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo,no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. Re-girá para su cobro la preparación de la vía ejecutivaprescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.

TITULO IV

Disposiciones comunes

Art. 43. – Controversias entre el titular y el pro-veedor. El emisor es ajeno a las controversias entre eltitular y el proveedor derivadas de la ejecución de lasprestaciones convenidas salvo que el emisor promo-viere los productos o al proveedor pues garantiza conello la calidad del producto o del servicio.

Art. 44. – Incumplimiento del proveedor. El incum-plimiento de cualquiera de las obligaciones del provee-dor con el titular, dará derecho al emisor a resolver suvinculación contractual con el proveedor.

Art. 45. – Incumplimiento del emisor con el provee-dor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emi-sor queda liberado frente al proveedor de pagar la mer-cadería o servicio aun cuando el emisor no abonara alproveedor.

Art. 46. – Cláusulas de exoneración de responsa-bilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impli-quen exoneración de responsabilidad de cualquiera delas partes que intervengan directa o indirectamente enla relación contractual.

Art. 47. – De la prescripción. Las acciones de la pre-sente ley prescriben:

a) Al año, la acción ejecutiva;

b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Art. 48. – Sanciones. La autoridad de aplicación, se-gún la gravedad de las faltas y la reincidencia en lasmismas, o por irregularidades reiteradas, podrá aplicara las emisoras las siguientes sanciones de apercibi-miento: multas hasta veinte (20) veces el importe de laoperación en cuestión y cancelación de la autorizaciónpara operar.

Art. 49. – Cancelación de autorización. La cance-lación no impide que el titular pueda iniciar las accio-nes civiles y penales para obtener la indemnización co-rrespondiente y para que se apliquen las sancionespenales pertinentes.

Art. 50. – Autoridad de aplicación. A los fines dela aplicación de la presente ley actuarán como autori-dad de aplicación:

a) El Banco Central de la República Argentina: entodas las cuestiones que versen sobre aspec-tos financieros;

b) La Secretaría de Industria, Comercio y Mineríade la Nación: en todas aquellas cuestiones quese refieran a aspectos comerciales.

Art. 51. – Del sistema de denuncias. A los fines degarantizar las operaciones y minimizar los riesgos poroperaciones con tarjetas sustraídas o perdidas, el emi-sor debe contar con un sistema de recepción telefóni-ca de denuncias que opere las veinticuatro (24) horasdel día, identificando y registrando cada una de ellascon hora y número correlativo, el que deberá ser co-municado en el acto al denunciante.

Art. 52. – De los jueces competentes. Serán juecescompetentes, en los diferendos entre:

a) Emisor y titular, el del domicilio del titular;

b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador;

c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el deldomicilio del titular;

d) Emisor y proveedor, el del domicilio del provee-dor.

Art. 53. – Prohibición de informar. Las entidadesemisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticiastienen prohibido informar a las “bases de datos de an-tecedentes financieros personales” sobre los titularesy beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito uopciones cuando el titular no haya cancelado sus obli-gaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinan-ciación, sin perjuicio de la obligación de informar loque correspondiere al Banco Central de la RepúblicaArgentina.

Las entidades informantes serán solidaria e ilimita-damente responsables por los daños y perjuicios oca-sionados a los beneficiarios de las extensiones u op-ciones de tarjetas de crédito por la consecuencias dela información provista.

Art. 54. – Las entidades emisoras deberán enviar lainformación mensual de sus ofertas a la Secretaría deIndustria, Comercio y Minería, la que deberá publicaren el mismo período, el listado completo de esa infor-mación en espacios destacados de los medios de pren-sa de amplia circulación nacional.

El Banco Central de la República Argentina aplicarálas sanciones que correspondan en caso de incumpli-miento de la obligación de informar, establecida prece-dentemente, que se denuncie por la Secretaría de In-dustria, Comercio y Minería.

Art. 55. – En aquellos casos en que se ofrezcan pa-quetes con varios servicios financieros y bancarios,incluyendo la emisión de tarjetas de crédito, se debedejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar im-porte alguno, dentro de la promoción, el costo totalque deberá abonar el titular todos los meses en con-cepto de costos por los diferentes conceptos, espe-cialmente ante la eventualidad de incurrir en mora outilizar los servicios ofertados.

Art. 56. – Tarjetas de compra exclusivas y de débi-to. Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de dé-bito estén relacionadas con la operatoria de una tarje-ta de crédito, le serán aplicables las disposiciones dela presente ley.

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8257

Art. 57. – Orden público. Las disposiciones de lapresente ley son de orden público.

Art. 58. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI.

firma ilegible.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998.

Al señor secretario parlamentario del HonorableSenado.

S/D.

Tengo el agrado de dirigirme al señor secretario co-municándole que, en el artículo 14 del proyecto de leypor el que se establece el marco regulatorio de las tar-jetas de crédito (expediente 1.029-D.-97 y otros), apro-bado por esta Honorable Cámara el 15/7/98 próximo pa-sado, se ha deslizado un error involuntario, debiendoel mismo quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. – Nulidad de cláusulas. Serán nulas lassiguientes cláusulas:

a) Las que importen la renuncia por parte del titular acualquiera de los derechos que otorga la presente ley;

b) Las que faculten al emisor a modificar unilate-ralmente las condiciones del contrato;

c) Las que impongan un monto fijo por atrasos enel pago del resumen;

d) Las que impongan costos por informar la no vali-dez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caduci-dad o rescisión contractual;

e) Las adicionales no autorizadas por la autoridadde aplicación;

f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateralincausada;

g) Las que impongan compulsivamente al titular unrepresentante;

h) Las que permitan la habilitación directa de la víaejecutiva por cobro de deudas que tengan origen enel sistema de tarjetas de crédito;

i) Las que importen prórroga a la jurisdicción esta-blecida en esta ley;

j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al siste-ma de tarjeta de crédito.

Saludo al señor secretario muy atentamente.

Firma ilegible

Sr. Presidente. – En consideración en general.Tiene la palabra el señor senador por Formosa.Sr. Branda. – Señor presidente: la presidencia

de la comisión tiene poco para opinar dado que nohay dictamen. Es un tratamiento sobre tablas y eldebate es libre. Por lo tanto, trataré sucintamentede formular algunas consideraciones para que po-damos comprender qué estamos abordando.

–Ocupa la Presidencia el señor presidenteprovisional del Honorable Senado, senadorEduardo Menem.

Sr. Branda. – Este proyecto en revisión apro-bado por la Honorable Cámara de Diputados está

basado en catorce iniciativas, discutidas durantecasi dos años. Luego de tres sesiones consecuti-vas, se aprobó el texto que estamos considerandohoy en el Senado.

Creo conveniente hacer un poco de historia parasituarnos en tema.

En 1961 existía en el país una sola tarjeta decrédito. No se emitían tarjetas de tipo abierto.Posteriormente, aparecen otras dos, de capitalesextranjeros.

En aquel entonces eran instrumentos de com-pra reservados para gente de alto nivel socioeco-nómico, concentrada en Capital Federal y GranBuenos Aires, utilizados exclusivamente en losrubros de esparcimiento, turismo, hoteles, restau-rantes, regalos e indumentarias y sólo en comer-cios de categoría. Con el advenimiento de otro tipode tarjetas se proyecta su uso al resto del país,orientándose hacia niveles medios y de razonableresponsabilidad patrimonial. Además, se incorpo-ran nuevos rubros comerciales.

A partir de 1978, época en que se utilizaba la“tablita” para ver la evolución del dólar, los argen-tinos que empezaban a viajar más al exterior sedieron cuenta de este nuevo elemento, la tarjetade crédito, y de lo necesario que era en el exterior.Así llegamos a 1981, cuando una empresa muyconocida fue la que marcó fuertemente en el mer-cado una escala importante de lo que es este ins-trumento.

Actualmente, el uso de la tarjeta de crédito esuna necesidad casi imperiosa para el habitantecomún. En la actualidad hay alrededor de diez mi-llones de tarjetas de crédito en la Argentina, conun volumen de casi 15.000 millones de pesos anua-les y una cantidad de comercios que oscilan entrelos 200.000 y 250.000.

Luego de la reestructuración que se hizo en elpaís y de la desregulación, esta actividad ha toma-do un nivel de competencia importante.

Hecha esta pequeña reseña como introducción,quiero señalar que mi mayor objeción es tratar so-bre tablas este proyecto tal como fue sancionadopor la Cámara de Diputados. Dada la importanciay la resonancia que tiene este proyecto en la opi-nión pública, considero que debe ser tratado minu-ciosamente en el seno de las comisiones intervi-nientes, que son las de Legislación General, deMicro, Pequeña y Mediana Empresa y de Econo-mía. Se trata de una objeción importante porquecreo que es el procedimiento legislativo adecuado.Además, este proyecto de ley no caduca despuésdel 10 de diciembre. Hace escasamente dos me-

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ses y medio o tres que está en tratamiento en esteHonorable Senado.

Señalo todo esto sin crear un ámbito de polémi-ca. Como decía el senador Cafiero cuando se re-fería al presupuesto de la Nación, es cierto que elmercado no se autorregula y, a veces, el Estadotiene que salir a tomar posición y regularlo porque,de otra forma, se producen desequilibrios, creandoun estado de injusticia o una falta de crecimientoen algún sector.

Creo que el mayor logro de este gobierno hasido la desregulación. En consecuencia, tratar deregular –esta es la objeción básica que le hago aeste proyecto– los intereses y las comisiones porley creo que es de muy mala práctica legislativa yuna señal muy mala hacia un sistema económicoque queremos llevar adelante para que tenga losefectos que deseamos.

La idea que sostenemos es que no deben existirlos precios máximos. Si en las tarjetas fijamos pre-cios máximos, estamos hablando de regulación.Entonces, se contradice la posición que ha llevadoexitosamente este gobierno con lo prescripto eneste proyecto. Si estamos de acuerdo con esa po-sición, entonces tenemos que regular todo. No esque yo diga que no hay que regular. Si tenemosque entrar en un plan de regulación, entonces ha-bría que regular todo el sistema financiero y nohacerlo sólo en parte porque, de ser así, estaría-mos emparchando situaciones que, a la larga, iránal fracaso.

Debo dejar a salvo que soy absolutamente cons-ciente de que se trata de una cuestión necesaria yvital para el tráfico mercantil. En consecuencia, esimprescindible que la estructura jurídica que se san-cione no se aparte de la finalidad económica, so-cial y política que cumple en nuestro país el siste-ma de tarjetas de crédito.

Es nuestra obligación proporcionar a la socie-dad una solución verdadera, concreta y real, y nouna mera utopía o un sistema legislativo que pue-da generar conflictos con posterioridad.

Quiero decir también que estoy absolutamenteconvencido de que el camino adecuado para lo-grar esas metas no es el Congreso de la Naciónsino que ya existen los organismos para realizaresa regulación, que son el Banco Central, en rela-ción a las entidades financieras, y la Secretaría deComercio, en lo relativo a las empresas emisorasde tarjetas de crédito.

Por las razones expuestas, considero que debe-mos buscar una coherente y razonable propuestay no simplemente sugerir soluciones arbitrarias que

sabemos a ciencia cierta que van a generar poste-riores conflictos. Considero que este tipo de cues-tionamientos minimizan la importancia del proyecto.

Por otra parte, mi preocupación no está desti-nada a proteger empresas, bancos y cámaras em-presarias; mi preocupación tiene un solo destina-tario, que es la sociedad.

Creo que vamos a producir una mala legisla-ción sobre esta materia.

He traído una serie de consideraciones para for-mular en particular, pero he decidido dejar en li-bertad de acción a los demás miembros de mi ban-cada para que se vean liberados del compromisode bloque y cada uno vote a conciencia lo que con-sidere más conveniente y razonable.

En definitiva, señor presidente, las considera-ciones y objeciones formuladas por mi parte sepueden resumir en la necesidad de definir qué esuna tarjeta de crédito. Debe existir un clara dife-renciación entre lo que es una tarjeta de crédito,una tarjeta de compra y una tarjeta de débito, loque no se distingue en el proyecto.

Considero también, en atención a los gravísimoshechos producidos mediante el manejo de tarjetasde crédito, que resulta indispensable que, con ca-rácter obligatorio, la entidad emisora incluya unafotografía actualizada del titular. Asimismo, en oca-sión de la compra, el comerciante deberá corrobo-rar la identidad de quien la realiza y el número desu documento. Debe ser una obligación ineludibledel vendedor constatar la correcta identidad delportador de la tarjeta, bajo apercibimiento de re-sultar solidariamente responsable por los daños yperjuicios que pueda provocar esa omisión.

Asimismo, las tarjetas de crédito deben referen-ciarse a personas determinadas.Con respecto alartículo 26 del proyecto, considero exagerado elplazo que se otorga al titular de una tarjeta paraimpugnar el resumen de su cuenta.

Con respecto a la conclusión o resolución de larelación contractual, debo también formular unareflexión dado que pensaba proponer un nuevo textopor el cual el titular de la tarjeta de crédito podrárechazar su renovación dentro del plazo de diezdías hábiles de la efectiva recepción.

También tenía objeciones con relación a los in-tereses y sus cómputos. Además, tenía pensadoplantear modificaciones para el tercer párrafo delartículo 15 y para los intereses compensatorios fi-nancieros.

En el artículo referido a la personería iba a su-gerir modificaciones porque pienso que es nece-sario que el titular pueda cuestionar la liquidación

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8259

dentro de los diez días de recibida, detallando cla-ramente el error atribuido y aportando todo datoque sirva para el esclarecimiento mediante una notagirada al emisor.

Señor presidente: también iba a sugerir la su-presión de algunos artículos y, en cuanto a la eje-cución, que estuviera expedita la vía ejecutiva o supreparación, que eran las dos alternativas de lasque podía hablarse en este complejo de normas yque en algunos artículos no están muy claras nidefinidas.

No voy a traer a colación algunas reflexionessobre lo que fue el duro debate que se produjo enla Cámara de Diputados.

Hubo objeciones de las dos bancadas mayorita-rias y expresiones de legisladores en el sentido deque no sabían qué estaban votando porque hubomarchas y contramarchas, a punto tal que se votóen dos oportunidades un mismo inciso. Es más: enalguna oportunidad se pidió la reconsideración dela votación de algún artículo ya votado.

En definitiva, señor presidente, debo decir quetambién hubo que pedir dos fe de erratas porqueno coincidía el debate con lo que se nos había re-mitido, lo que fue ratificado por la Cámara de Di-putados.

Por todo ello, señor presidente, considero queesta situación hace que mi pensamiento –como pre-sidente de la Comisión de Legislación General, ca-becera de este proyecto– se incline por el hechode que este asunto se analice minuciosamente enel seno de la comisión y no en este recinto.

Es así como dejo posicionada mi opinión conrespecto a este tema y, como he dicho, dejo a mispares del bloque libertad de acción y de pensa-miento para tomar una decisión sobre el proyectoen consideración.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por La Rioja.

Sr. Yoma. – Señor presidente: tengo en mis ma-nos, y las hice conocer al resto de los bloques –por lomenos, a los de las primeras minorías de esta Cáma-ra–, distintas comunicaciones –son más de cien no-tas– remitidas por pequeñas y medianas empresas ypor comerciantes de todas las provincias argentinassolicitando la sanción del proyecto tal como vino apro-bado por la Cámara de Diputados que, como todossaben, está vinculado con la regulación del sistemade tarjetas de crédito.

En el marco de la Comisión de Asuntos Constitu-cionales, y en virtud de lo establecido por el artículo42 de la Constitución Nacional, que establece losderechos del usuario y del consumidor, realizamos

hace pocas semanas una audiencia pública a la queconvocamos a todos los centros comerciales, peque-ños y medianos empresarios y organizaciones de usua-rios y consumidores de todo el país –hubo más decien entidades acreditadas de todas las provincias– ya diputados nacionales, para debatir la problemáticadel sector de las pymes y de tales organizacionesque utilizan el sistema de tarjetas de crédito.

Los usuarios de este sistema son ocho millonesy, en ese marco, se está produciendo una formida-ble transferencia de ingresos de los sectores po-pulares hacia el sector financiero.

Independientemente del tema de los intereses,también está la injusticia que se genera en los pe-queños y medianos comerciantes que adhieren alsistema, en el que se les cobran comisiones del 9 o10 por ciento cuando a los grandes supermercadosno llegan al 1 o 2 por ciento. Es decir, hay una discri-minación que, obviamente, va en perjuicio de los pe-queños y medianos comerciantes que adhieren a estesistema y que los coloca en una situación de absolutoquebranto frente a una competencia casi desleal delos grandes comercios, fundamentalmente super-mercados que pagan comisiones mucho más reduci-das, reitero, del 1 por ciento.

La Comisión de Asuntos Constitucionales, apesar de no ser cabecera en esta cuestión, se abo-có al estudio de este tema. Repaso brevemente loque nos dice la Constitución Nacional en su artícu-lo 42: “Los consumidores y usuarios de bienes yservicios tienen derecho, en la relación de consu-mo, a la protección de su salud, seguridad e intere-ses económicos... y a condiciones de trato equita-tivo y digno”. En el párrafo segundo dice: “Lasautoridades proveerán a la protección de esos de-rechos”. Y agrega: “La legislación establecerá losprocedimientos eficaces para la prevención y so-lución de conflictos...”.

Hay un mandato claro de la Convención Cons-tituyente de Santa Fe recogido por el mencionadoartículo 42 de la Constitución. Este Congreso debeabocarse a legislar sobre esta materia en protec-ción de los derechos de los cientos de miles deusuarios y consumidores de la Argentina, para de-tener esta formidable transferencia de recursos,como decía antes, de los sectores populares haciael sector financiero.

Hace cinco o seis meses que este tema estásiendo materia de debate en los bloques parlamen-tarios y –como lo planteó recién el presidente de lacomisión– fueron escuchados los distintos secto-res de la actividad en la Comisión de LegislaciónGeneral, que es la cabecera. Pero la inactividadde este Senado nos colocaría objetivamente del

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lado de los intereses financieros en detrimento delos sectores populares. Hemos pedido un cuadroa la Secretaría de Comercio y vemos que las tasasde interés que se cobran van del 29 por ciento–que es la mínima que cobra el Banco de la Ciu-dad de Buenos Aires– hasta el 60 por ciento quecobran otras entidades financieras. Cuando no sonbancos los que financian, las tasas llegan hasta el84 por ciento de interés.

Me pregunto, qué razonabilidad hay para quesiendo la tasa de interés de los préstamos perso-nales del 14, 15 o 16 por ciento, se paguen intere-ses del 60 por ciento en la financiación de las tar-jetas de crédito. Inclusive esto va en detrimentode la recaudación fiscal, recursos que los usuariosconsumidores y pequeños comerciantes debenvolcar al sector financiero. Obviamente, esto im-plica también una retracción de recursos, porquese podrían pagar las obligaciones tributarias yaque hoy tenemos niveles altísimos de evasión.

Es decir que, por la falta de legislación en estamateria, hay una falta de razonabilidad absoluta.La crítica a esto es que, en un marco de una eco-nomía desregulada, nosotros estamos regulando,pero no es así. Nosotros estamos poniendo unmarco legislativo para que exista razonabilidad enel mercado y no la absoluta desprotección de lossectores más humildes, de los usuarios y consumi-dores, en este caso, respecto de los sectores fi-nancieros.

Este proyecto que viene de la Cámara de Dipu-tados sintéticamente pone un tope a los interesesde las tarjetas de crédito. Establece que el interésno podrá ser superior al que surja de aplicar el 25por ciento de incremento sobre la tasa que se co-bra en los préstamos personales. Esto es, si la tasade los créditos personales está en un 15 por cientode interés, el financiamiento por vía de las tarjetasde crédito no podrá ser superior al 19 por ciento,es decir, 15 más el 25 por ciento, es decir, aproxi-madamente un 4 por ciento adicional. O sea queen este ejemplo ni llegará al 19 por ciento de inte-rés.

Hoy, reitero, en general, las entidades cobran el60 por ciento de interés, que llega hasta el 84 porciento en el caso de las entidades no bancarias.

El proyecto también se refiere al tema de lascomisiones. Establece un tope según el cual la co-misión a cobrar a los comercios adheridos no po-drá ser mayor al 5 por ciento, lo cual es muy im-portante por cuanto a los pequeños y medianoscomerciantes y a las pyme adheridas al sistema seles cobra hasta un 9 o 10 por ciento de comisión,mientras que a los grandes clientes se les cobra

el 1 por ciento. Por eso, se establece dicho topedel 5 por ciento, así como una brecha que no podráser superior a tres puntos de diferencia.

Es decir, entre el comercio grande y el pequeñoo mediano que adhieren al sistema no podrá haberuna brecha en las comisiones que se les cobransuperior a tres puntos, lo cual tiene por objeto queno exista, como ocurre actualmente, la irrazonablediscriminación mencionada, la cual va en detrimen-to y castigo de los pequeños y medianos comer-ciantes.

La iniciativa en consideración también estable-ce una prohibición en materia de prórroga de juris-dicción. Es decir, como es sabido, la llamada letrachica de los contratos de tarjetas de crédito, ge-neralmente, no es leída por los usuarios porque nola comprenden y porque su escritura es demasia-do pequeña, sin perjuicio de que a veces son obli-gados a firmar compulsivamente esos contratos oreciben las tarjetas por correo a domicilio sinhaberlas pedido.

Pues bien, en dicha letra chica se suele estable-cer una prórroga de jurisdicción, la cual en esteproyecto se prohíbe. ¿Por qué? Porque, actual-mente, en virtud de dicha prórroga de jurisdicciónestablecida por convenio, a los usuarios deFormosa, de La Rioja o de Tierra del Fuego se losobliga a litigar en los tribunales de la Capital Fede-ral, lo cual, obviamente, hasta es de dudosa consti-tucionalidad, por cuanto se saca al usuario de susjueces naturales.

Por eso, a ese tipo de cláusulas leoninas, queestán definitivamente en contra de los derechosde los usuarios, también le ponemos coto al esta-blecer que está prohibida la prórroga de jurisdic-ción.

En consecuencia, a partir de la sanción de esteproyecto de ley, los usuarios deberán litigar, en casode que exista un conflicto judicial, en la sede de lostribunales ordinarios de sus respectivas provincias.Es decir, en aquellos donde esté radicado el domi-cilio del deudor, como es lógico en las obligacionescomerciales, y no ante los tribunales de la CapitalFederal.

No quiero extenderme mucho más sobre esteproyecto. Me estoy refiriendo, solamente, a susaspectos más importantes.

Pero quiero señalar que en él se establece, tam-bién, que el resumen de las tarjetas de crédito noconstituye un título ejecutivo. Esto se ha estableci-do por cuanto en algunas sedes judiciales se handictado sentencias que han considerado que dichoresumen constituye un título ejecutivo, como lo son

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los cheques o los pagarés. Por eso, en el articula-do del proyecto se ha fijado que el resumen de lastarjetas, si bien podrá servir para preparar la víaejecutiva, no será un título ejecutivo perfecto.

En definitiva, este tipo de reformas que contie-ne la sanción de la Cámara de Diputados tiene quever con la legislación moderna existente en el de-recho comparado: se están aplicando en la Comu-nidad Europea, cuyos países están avanzando enuna legislación tendiente a proteger y a fijar unmarco en las relaciones de los usuarios y consumi-dores con las entidades que financian estas tarje-tas.

Señor presidente: por todo lo expuesto, pido laaprobación de este proyecto tal como ha venidode la Cámara de Diputados, aunque es cierto quees perfectible y que hay algunas cosas que po-drían ser modificadas.

Por ejemplo, se podría especificar la forma decalcular los intereses compensatorios y punitorios,ya que en los bancos no hay un criterio común alrespecto y cada uno aplica un criterio distinto. Esdecir, algunos lo hacen sobre saldos y otros sobreel monto total del capital, lo cual provoca diferen-cias abismales.

Pero si ahora modificamos este proyecto deley, que es reclamado por 8 millones de usuariosde tarjetas de crédito y por cientos de miles decomerciantes, vamos a demorar el tratamiento deeste proyecto de ley y va a seguir, reitero, la formi-dable transferencia de ingresos populares hacia lossectores financieros.

Es por eso, señor presidente, que voy a pedirque se vote el proyecto tal cual vino de Diputados.Así, hoy mismo, este Senado convierte en ley estanorma para beneficio de la inmensa mayoría delpueblo argentino.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Mendoza del bloque de la UniónCívica Radical.

Sr. Genoud. – Señor presidente: el bloque de laAlianza va a votar afirmativamente este proyectoque, como bien se ha dicho, ha sido aprobado porla Cámara de Diputados hace aproximadamentecinco o seis meses.

Lamentablemente, este tema no pudo ser apro-bado antes; en eso coincido con el senador Yoma.Por distintas razones, este proyecto sufrió demo-ras, al igual que tantas otras iniciativas que re-querían tratamiento urgente y que, por otra parte,eran vastamente reclamadas yo diría que por to-das las organizaciones no gubernamentales de laArgentina.

Pero creo que tendríamos que decir con justiciaque el Senado se vio abruptamente sometido a unadiscusión prolongada respecto de los títulos de lossenadores de distintas provincias que, obviamente,no fue provocada por el bloque de la Alianza sinopor el Bloque Justicialista.

Si esto no hubiera ocurrido, seguramente esteproyecto que vamos a aprobar en seguida se ha-bría convertido en ley hace varios meses...

Sr. Vaquir. – No iba a perder la oportunidad depasarnos una factura...

Sr. Genoud. – Bien han explicado los senado-res por La Rioja y por Formosa en qué consiste elproyecto. Creo que sería redundante señalar losbeneficios de esta norma.

Hay que rescatar que este proyecto fue larga-mente debatido en la Cámara Baja, donde toma-ron intervención todos los bloques parlamentariosde Diputados. En esto, oficialismo y oposición hi-cieron un trabajoso esfuerzo para encontrar el con-senso, que dio como resultado este proyecto que,en general, a nosotros nos satisface, aunque bienpodría ser objeto de algunas modificaciones me-nores, simplemente por razones de técnica parla-mentaria.

Lo importante es que se reglamenta el contratode las denominadas tarjetas de crédito y que, entreotros puntos, se establecen taxativamente topespara los intereses que se cobran, ya seancompensatorios o punitorios, a los usuarios por partede los emisores. Se establece que no pueden su-perar más del 25 por ciento por encima de lo quese cobra de interés por préstamos personales.Cuando se trate de emisores que no sean bancos,ese 25 por ciento de más que puede cobrarse sedetermina por el promedio de las tasas de interéspara créditos personales que fije el Banco Cen-tral.

También se señaló con acierto que se pone lími-tes a abusos que se cometen con algunos comer-ciantes, toda vez que se les cobran tasas muy su-periores al 5 por ciento, que es lo que determina elproyecto cuya sanción seguramente se va a pro-ducir en pocos minutos.

En cuanto a los intereses punitorios, se estable-ce que no pueden ser más del 50 por ciento de losque se cobren por intereses compensatorios.

Se establece muy bien, además, algo que eracontrovertido en la práctica, muchas veces vicio-sa, de este sistema. Es decir, desde cuándo y has-ta cuándo se debe computar el curso de esos inte-reses. Se plantean cuatro o cinco supuestos, dandouna gran claridad a la norma.

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Creo que uno de los aspectos sustanciales, tam-bién, es que se determinan los requisitos y condi-ciones que debe tener el resumen de cuentas que,en definitiva, es el elemento primordial que tiene elusuario.

–Murmullos en el recinto.

Sr. Presidente (Menem). – Ruego a los seño-res senadores respetar al orador en uso de la pala-bra.

Sr. Genoud. – Estoy hablando del resumen decuentas, que –y esto fue largamente reclamadopor distintas entidades– debe contener claramentela individualización de lo que hay que pagar, cuálesson las tasas pactadas, las fechas en las que seaplican los intereses y el monto de los interesesdevengados.

Otra cuestión fundamental: se establece un tiem-po de anticipación para recibir el resumen de cuentaa partir del cual debe oblarse o pagarse, que seestipula en cinco días.

También se ha señalado acá que el resumen decuenta no es un título ejecutivo. En esto, el Parla-mento ha mejorado una concepción equivocadaplasmada en el proyecto del Poder Ejecutivo, queestablecía precisamente que el resumen de cuentaera un título ejecutivo. Se ha subsanado este error,lo que habla de las bondades de nuestro sistemaparlamentario, que a través de audiencias públicasauscultó el pensamiento de la sociedad, escuchó acada uno de los sectores interesados y promovióla participación en debates de comisión. Finalmen-te, se acordó que no se le otorgara ejecutividaddirecta, y la autorización de la preparación de lavía ejecutiva pidiendo el reconocimiento judicial yacompañando, obviamente, el resumen de cuenta,que es lo más equitativo y justo.

El otro sistema terminaba siendo una suerte deencarecimiento general del sistema de tarjetas decrédito, y lo pagaba incluso el propio usuario queoblaba en término las obligaciones contenidas enlos pertinentes resúmenes de cuenta.

Queda clara entonces la posición de la Alianza.Hubiera sido nuestro deseo tratar este proyectomuchos meses atrás. Hoy se dio la ocasión.

Con pocas palabras pero con expresiones determinante apoyo, vamos a votar afirmativamenteeste proyecto, de modo tal que algunas manifesta-ciones que se vertieron acá hace una semana porparte del senador preopinante en la práctica hanquedado carentes de fundamento, como expresio-nes o manifestaciones que pretendían herir la cre-dibilidad de la Alianza frente a la opinión pública.

Por eso en aquella oportunidad –el miércolespasado– dijimos que para que no quedaran dudasíbamos a presentar el mismo día un pedido de se-sión especial para tratar el tema de las tarjetas decrédito.

Llegó el momento de votar el proyecto de leyque va a dar transparencia a estos contratos deno-minados de tarjetas de crédito. Además, va a sig-nificar una ventaja muy importante, ya que bajaráel costo del crédito originado por este tipo de ope-raciones comerciales.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. – Señor presidente: comoen el tema anterior, voy a solicitar que oportuna-mente esta Cámara permita la inserción del dis-curso que tenía redactado el señor senador Rome-ro Feris, quien por razones de fuerza mayor noestá presente en esta sesión.

Voy a intentar ser extremadamente breve. Pa-saré por alto una serie de datos de índole histórica,mostrando cómo nace este instituto, especialmen-te en Estados Unidos y también en Europa, en don-de la aceptación de la tarjeta de crédito fue máslenta.

Se impusieron en la década del 60 y del 70, sinque se considerara necesario una legislación es-pecífica, ya que se optó por aplicar analógicamentelas disposiciones de los códigos civiles y comer-ciales.

Entre nosotros, este asunto de las tarjetas em-pezó básicamente a fines de la década del 60, perotuvo desarrollo a partir del 75, impulsadas por re-conocidas empresas internacionales, así como tam-bién nacionales de corte local. Hoy en día, y comoa todos nos consta, su uso está más que generali-zado.

Algunos de los oradores preopinantes han ha-blado de los millones de usuarios y del interés pú-blico evidente que tiene este tema, que ya se tornacandente dentro de la economía nacional, y bási-camente, dentro de la economía familiar.

El gran desarrollo que ha adquirido la utilizaciónde la tarjeta de crédito hace necesaria una legisla-ción específica, más allá de que como bien lo se-ñala el artículo 3° del proyecto, los códigos civil ycomercial y la Ley de Defensa del Consumidor seaplican supletoriamente a las relaciones surgidasde su operatoria.

Este proyecto presenta aspectos que eran deuso común con anterioridad y fueron receptadospor la jurisprudencia, o sea que no supone un cam-bio radical con la realidad que se legisla. Pero por

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otro lado aborda aspectos que han sido puestos demanifiesto por los oradores preopinantes como con-secuencia de abusos que habían existido en la ope-ratoria.

El texto que estamos analizando presenta cua-tro capítulos. El primero, que se refiere a las rela-ciones entre emisor y titular usuario, tiene un prin-cipio orientador que se advierte en esta parte delproyecto y que juzgo acertado; se trata de la pro-tección del consumidor, titular o usuario de la tar-jeta. A lo largo de las disposiciones se advierte estatendencia. Así por ejemplo, en el Capítulo IV, refe-rido al contrato de emisión de tarjetas de crédito,se establecen requisitos de fondo y de forma quedeberán cumplir estos contratos, que sin duda ha-cen a la defensa del titular, como por ejemplo algoa lo que se refirió el señor senador por La Rioja, esdecir, la exigencia de que los contratos tipo esténautorizados y registrados por la autoridad de apli-cación, la exigencia para el emisor de entregar lacopia del contrato por parte del mismo y el régi-men de resolución o conclusión de la relación con-tractual.

Se defiende también al consumidor. Hay un ré-gimen de nulidades determinado en los artículos13 y 14, al establecerse (las mismas) frente a cláu-sulas: que importen la renuncia por parte del titulara cualquiera de los derechos que otorga la ley; quefaculten al emisor a modificar unilateralmente lascondiciones del contrato; que prevean adicionalesno autorizados por la autoridad de aplicación; quepermitan la prórroga de la jurisdicción legal –asuntoque fue destacado en esta discusión–; o que im-pongan costos por informar la no validez de la tar-jeta por los motivos que se explicitan.

También resulta positivo y favorecen al consu-midor los topes máximos que se ponen a las tasasde interés sean éstos compensatorios o punitorios,pues ha sido frecuente la desprotección en que haquedado el titular frente a verdaderos abusos enesta materia. A esto se agrega acertadamente laprevisión de que los intereses punitorios no seráncapitalizables.

El título II, al igual que en el caso del titular,prescribe que el contrato tipo que lo vincule debe-rá ser aprobado por la autoridad de aplicación, es-tableciéndose las obligaciones recíprocas y los re-quisitos que deberán tener esta clase de contratos.

El título III establece los requisitos para la repa-ración de la vía ejecutiva, tanto del emisor contrael titular como del proveedor contra el emisor. Elprimer caso es una garantía para el titular usuarioal exigirse su reconocimiento frente al contrato deemisión y al resumen que se adjunte. Se exige,

asimismo, al emisor una declaración jurada de queno existe denuncia de pérdida o sustracción de latarjeta y de cuestionamiento del resumen.

Considero que los requisitos exigidos aseguranel derecho de defensa en juicio y hacen a la confi-guración de un título completo a los efectos de suejecutabilidad.

En el título IV, entre otras cuestiones, se regu-lan temas como la prescripción por un plazo razo-nable y la competencia de los jueces, así comotambién la autoridad de aplicación del marco legalel Banco Central de la República Argentina encuestiones financieras y la Secretaría de Industria,Comercio y Minería de la Nación en aspectos co-merciales.

Señor presidente: nos encontramos ante unarealidad económica que requiere un marco legalpara evitar los abusos ocurridos por el vacío legaly porque esta realidad compleja exige que se clari-fiquen aspectos de la misma.

Estoy seguro de que el texto sometido a nuestraconsideración es perfectible –como se ha dichohace unos instantes– pero en materia de legisla-ción lo mejor es enemigo de lo bueno. Y éste es unbuen proyecto. Sobre todo, necesario, reclamadopor la opinión pública ante abusos que han sidoevidentes y que no podemos ignorar.

Por estas razones, admitiendo la existencia deasuntos que pueden ser materia opinable y perfec-tible, voy a votar afirmativamente en general eltexto que estamos tratando.

Solicito nuevamente la inserción del discurso delsenador Romero Feris.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Señor presidente:El proyecto que viene en revisión sancionado por

la Honorable Cámara de Diputados tiene la importan-cia que le asigna el hecho de regular el sistema de tar-jetas de crédito, utilizado por un gran número de con-sumidores en nuestro país.

En tal sentido, las estimaciones sitúan en 8 millonesla cantidad de usuarios de tarjetas de crédito en la Ar-gentina, lo que nos muestra que, un sistema que co-menzara siendo para unos pocos, hoy está al alcancede gran parte de los habitantes de la Nación.

El hecho de que esta Honorable Cámara se encuen-tre examinando la regulación de un negocio jurídico contamaña recepción en nuestra sociedad amerita, sin du-das, un tratamiento detallado de la cuestión.

Mas aún, señor presidente, si tenemos presentes lascaracterísticas propias de los contratos celebrados enel marco del sistema de tarjetas de crédito.

En efecto, tales contratos son parte del fenómenopor todos conocidos de la contratación en masa.

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Así, el derecho ha debido adaptarse a las exigenciasdel desarrollo económico, de los mercados y ha sabi-do encontrar el cauce adecuado para la concreción denegocios desconocidos hasta no hace mucho tiempo.

Es así como hacen su aparición los contratos cele-brados por o con adhesión a cláusulas predispuestas.

Sabido es que las cláusulas de aquellos contratosno son susceptibles de ser discutidas una por unacomo sucedería en uno que no tuviera aquella carac-terística y que, en caso de no ser aceptada aunque másno sea una sola de ellas, el resultado es la no celebra-ción del contrato.

Fácil es, entonces, advertir las razones por las cua-les los consumidores vienen reclamando desde hacetiempo la sanción de un régimen que proteja adecua-damente sus derechos, habida cuenta de que en la rea-lidad negocial el cliente del sistema constituye el ladodébil del contrato.

No podemos menos que hacernos eco de tales pe-didos cuando es una realidad indudable que existenen algunos casos abusos de aquellos que constituyenla parte fuerte del negocio.

Sin dudas, señor presidente, que hemos de encon-trar errores e imprecisiones en algunas de las normasproyectadas, o tal vez haya otras que no terminen deconvencernos acerca de su utilidad o adecuación jurí-dica.

En ese sentido debo expresar brevemente que meparece desacertada la denominación que se le da al con-trato que estamos legislando.

Y es aquí, señor presidente, donde radica la impor-tancia de la actividad del legislador, ya que es a el aquien le corresponde dar a estos contratos los márge-nes dentro de los cuales se deben desenvolver las par-tes, sin por ello pretender suplantar sus voluntades.

Y ello es así porque, al contratar, aquellos que noson expertos en derecho no efectúan un detallado aná-lisis de las cláusulas que regulan su relación, con elemisor y en el supuesto caso de hacerlo así ello po-dría considerarse inútil por las razones antes explica-das.

De tal suerte, señor presidente, que la parte fuertedel negocio jurídico es la que predispone las normasque regularán su relación con el usuario y el provee-dor.

Al respecto señalaré por lo menos dos cuestionesque deberían tenerse presentes para estudiarlas condetenimiento y tal vez en un futuro no muy lejano plan-tear su reforma.

Me referiré en primer término a la denominación quese ha dado al capítulo cuarto del proyecto “Del con-trato de emisión de tarjeta de crédito”.

Señor presidente: a mi modo de ver, el contrato esde tarjeta de crédito no de emisión de la misma.

El objeto del contrato no es la emisión de la tarjeta.Por lo tanto el título del capítulo cuarto debería ser

“Del contrato de tarjeta de crédito”.

El contrato de tarjeta de crédito es un negocio jurí-dico atípico y en torno a él se han esbozado diferen-tes teorías acerca de su naturaleza jurídica.

Considero que con esta redacción, más la del títulodel capítulo cuarto se estaría legislando un contratoreal que se perfeccionaría con la entrega de la tarjeta,posición que no cuenta adecuado sustento en doctri-na.

Por otra parte no me convence la redacción del artícu-lo 8°, ya que aún en el caso de aceptarse la concepciónque el encierra, no creo que constituya buena técnicalegislativa la mención de tres momentos distintos paraseñalar aquel en el cual se perfecciona el contrato.

Así, debería determinarse tal vez que el contrato que-da concluido con la recepción de conformidad por elemisor de la tarjeta de crédito o elemento que haga susveces.

Obvio es que antes de esta recepción se habrá pro-ducido la firma del contrato y la posterior emisión dela tarjeta por parte del emisor.

Considero que estamos frente a un contrato consen-sual que se perfecciona, según nuestro Código Civil,con el consentimiento, en este caso, con la firma delcontrato tipo predispuesto por el emisor, no obstantelo cual el proyecto en análisis pareciera encaminar lacuestión por otra vía.

Así, señor presidente, llegamos a la segunda cues-tión que considero necesario plantear, vinculada conuna norma que considero errónea por contradecir laposición que acabo de sustentar.

Ella es la del artículo 8° del proyecto, en el que seregula el perfeccionamiento de la relación contractual.

En él se estipula que el contrato entre el emisor y eltitular de la tarjeta de crédito queda perfeccionado sólocuando se firma el mismo, se emitan las tarjetas y seanéstas recibidas de conformidad por el titular.

Prueba de ello es que estamos hoy considerandoesta iniciativa, a pesar de que la jurisprudencia y la doc-trina han señalado desde hace tiempo que la interpre-tación de los contratos con cláusulas predispuestasdebe hacerse en forma favorable al tenedor de la tarje-ta y contraria al predisponente.

Por otra parte, señor presidente, es necesario no per-der de vista que estamos legislando sobre la base dela experiencia del pasado y del presente, pero que tam-bién lo hacemos para el futuro.

Ello es así habida cuenta de que se considera que elnivel de bancarización de la población argentina siguesiendo bajo, razón por la cual deberíamos entender queel uso del llamado “dinero plástico” lejos de decrecer,aumentará en un futuro no muy lejano.

Es por ello, señor presidente, que en nombre del blo-que del Partido Autonomista votó afirmativamente engeneral por la aprobación del presente proyecto.

Pero no obstante estas consideraciones, es necesa-rio preguntarnos cuáles serían las consecuencias deplantear hoy alguna disidencia que signifique la vuel-ta a la Cámara iniciadora de este proyecto de ley.

Tal vez sean ellas las de perder la oportunidad dedar hoy una respuesta a los millones de consumidoresque se encuentrn desprotegidos frente a algunos abu-sos que desequilibran notablemente la relación con-tractual.

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La cuestión vinculada a los intereses y comisionescobradas a los usuarios y a los proveedores ha sidolargamente debatida en todos los ámbitos y encuentraun principio de solución en las normas de este pro-yecto.

No me cabe la menor duda, señor presidente, quees nuestra obligación contribuir a dar a estas relacio-nes contractuales un marco de equilibrio y razonabi-lidad cuando las normas vigentes dejan vacíos o soninsuficientes para responder acabadamente a una si-tuación de injusticia real.

Sr. Presidente (Menem). – Así se hará. Tienela palabra el señor senador por San Juan.

Sr. Avelín. – Señor presidente: creo que la au-diencia pública fue la mejor expresión del pensa-miento de cientos y cientos de pequeños y media-nos empresarios. Eso es suficiente para quetengamos en cuenta la dinámica de todo este gransector de la vida argentina, que moviliza todos losengranajes de la economía, todos los engranajesque hacen posible el desarrollo, el trabajo, la acti-vidad, la armonía y el esfuerzo permanente demuchos argentinos.

Por eso, creo que esta audiencia pública que seha desarrollado es la mejor expresión para que ten-gamos en cuenta este aspecto de la legislación,para evitar la transferencia de ingresos del sectorpopular al sector financiero. Se trata de cuidar alconsumidor para evitar que se lo esquilme; de esaforma, creo que la responsabilidad de este Senadova orientada a ese objetivo: evitar todo lo que sig-nifique el “apriete” a grandes sectores de la pobla-ción.

Por eso, voy a apoyar complacido este proyec-to de ley tal cual ha sido remitido por la Cámara deDiputados.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Santiago del Estero del BloqueJusticialista.

Sr. Figueroa. – Seré muy breve, señor presi-dente. A cuarenta y ocho horas de finalizar mimandato como senador, tengo la satisfacción devotar un proyecto de ley que tanto venían recla-mando los pequeños comerciantes.

Desde que se ha creado la Comisión de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa es mucho lo que esteSenado ha hecho. En particular, en las oportunida-des en que me ha tocado presidir esa comisión, hetenido la colaboración de mis pares y casi todoslos proyectos de ley, las resoluciones y las comuni-caciones han sido aprobados por unanimidad, has-ta la propia creación de la Secretaría de EstadoPyme que depende de la Presidencia de la Na-ción.

Por eso, hoy, a cuarenta y ocho horas del aleja-miento de esta casa, me siento muy feliz de queestemos defendiendo el interés de los pequeñoscomerciantes, porque en la historia que se ha he-cho y se ha dicho acerca de las tarjetas de crédito,nos hemos olvidado de mencionar que todo esto sehizo en un país que vivía un proceso inflacionariopor todos conocido y, en aquel entonces, la comi-sión que pagaban los pequeños comerciantes eradel 10 por ciento.

La Argentina pasó a ser uno de los países coninflación más baja en el mundo y las empresasemisoras seguían manteniendo ese 10 por cientoque sacrificaba directamente a los pequeños co-merciantes que, algunas veces, no han podido de-sarrollar sus actividades, porque tenían que expli-car a los usuarios que había que hacer un recargopara compensar las pérdidas, existiendo ese cuan-tioso porcentaje que se pagaba a las empresasemisoras.

Por eso, señor presidente, me siento muy felizde que hoy, otra vez, nuestra Cámara de Senado-res esté votando una norma que beneficia a la em-presas pequeñas y medianas.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Catamarca del Frente Cívico.

Sr. Villarroel. – Con suma parquedad, señorpresidente y señores senadores, expreso mi apoyoal proyecto de ley tal como viene sancionado porla Cámara de Diputados.

Creo que de ninguna manera el hecho de ponerun tope a los intereses compensatorios y punitoriossignifica contradecir la ideología liberal económicade nuestra Constitución clásica; tampoco la de 1949y mucho menos la de 1994, en tanto que consagra losderechos del consumidor; y digo además que nunca,en los países alineados dentro de la ideología liberalen materia económica, se ha pensado que la usura –por ser declarada ilícita la figura de la usura– signifi-cara una contraposición con aquella ideología.

Y esta legislación, en cuanto pone un tope, nohace más que suministrar una tarifa para que nohaya discusiones sobre hasta dónde llega el ejerci-cio legítimo de un derecho –el del acreedor– y dón-de empieza el abuso de ese derecho, que siempreha estado reprimido por las leyes civiles y penales.

Por una parte, ése es uno de los motivos. El otroes que se haya puesto fin a una discusión incipien-te dentro de los tribunales con respecto al carácterque tiene el saldo de las tarjetas, de los resúmenesque se envían.

Creo que la solución es buena; que es un instru-mento que autoriza a preparar la vía ejecutiva, no

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así esa indefensión en que colocaba la teoría deque constituía título ejecutivo.

Por último, se trata de defender una vez más algran desprotegido de nuestra época, por esta suertede idolatría al mercado, que no es otro que el con-sumidor.

Por estas razones, señor presidente, anticipo mivoto favorable al proyecto.

Sr. Presidente (Menem). – Cierra la lista deoradores el señor senador por la provincia de En-tre Ríos.

Señor senador por Formosa: ¿quería agregaralgo?

Sr. Branda. – Sí. Dado que me dieron la opor-tunidad de ser el primero en hablar como miembrode la comisión cabecera, quisiera decir yo las últi-mas palabras.

Sr. Presidente (Menem). – Muy bien. Des-pués del señor senador por Entre Ríos hará uso dela palabra el señor senador por Formosa.

Sr. Alasino. – Señor presidente: a decir ver-dad, al Poder Ejecutivo también le ha interesadoestablecer pautas vinculadas con las tarjetas decrédito. Digo esto porque existe en el Senado unproyecto del Ministerio de Justicia mediante el cualse modifica el Código de Procedimiento Civil de laNación y se da una forma específica de ejecucióna los créditos provenientes de la tarjeta de crédito.

Es decir que, más allá de que el proyecto queestamos tratando reconoce su origen en proyectosde distintos señores diputados, es evidente que alPoder Ejecutivo este tema no le es extraño.

Lo más importante que hace esta ley es darprácticamente el carácter de orden público y esta-blecer en cabeza de los usuarios derechosirrenunciables. Lo fijado en esta iniciativa me haceacordar a lo que habitualmente ocurre en aqueltipo de contratos en donde, habiendo una desigual-dad de las partes, la ley establece una especie detutelaje sobre el derecho del que está desprotegidoy fija este principio de irrenunciabilidad de los de-rechos en cabeza del usuario.

Esto es muy importante, porque más allá delefecto de la globalización y de establecer desre-gulación de los mercados, éste es un punto de in-flexión en algún tipo de sistema que, evidentemen-te, ha producido una gran cantidad de desajustes yde abusos por parte de sectores económicamentemás importantes sobre otros; así, esta posgloba-lización en que están empeñadas democraciascomo la nuestra, empieza a fijar mecanismos queregulen aspectos como el que menciono, entreotros.

Creo que así como el contrato típico de protec-ción de los más expuestos en condiciones econó-micas desfavorables se visualiza en el contrato detrabajo, en el que evidentemente no sólo apareceel carácter de irrenunciable sino que se estableceuna especie de protección muy definida en favordel trabajador, acá se repite el esquema. De nuevoviene esta iniciativa a establecer una especie deprotección de un derecho que resulta irrenuncia-ble respecto del funcionamiento de un sistema enel que hay una manifiesta desproporción entre elemisor, que habitualmente es el banco, y el queutiliza el sistema, que es el consumidor y, a vecesla otra cara, que es la del comerciante.

Vuelvo a decir que esto establece un punto deinflexión en cuanto a proteger el derecho del con-sumidor y del usuario desde el punto de vista delorden público.

Aspiro, como muchos de los que estamos acá, aque más allá de que esto aparezca a contrapelo deeste afán desregulador de la economía, mueva aque en determinado momento sostengamos estesistema. Porque, evidentemente, si vamos a apro-bar el proyecto tal como está es porque ha habidoabusos del otro lado, y este marco regulatorio vie-ne a poner una especie de límite, o por lo menosfijar con claridad las reglas en la materia.

Los señores senadores se han explayado sobreun determinado tema y han delineado algunas pau-tas que establece la ley que conviene tener en cuen-ta porque lo que vamos a votar no es menor.

Evidentemente, es necesario tener posicionesfundadas frente a este tema, porque no tengo nin-guna duda de que las influencias se van a ir cru-zando a lo largo del sistema.

No sería raro que cuando esta norma llegara ala esfera del Poder Ejecutivo y se deba optar fren-te a los intereses en pugna, surja la discusión sobrecuál debe ser el derecho a proteger –el del merca-do o el de los consumidores–, para pronunciarseconcretamente frente al proyecto de ley que hoydefinamos.

Creo, señor presidente, que no se trata sólo deestablecer un límite a la comisión. Aquí hay dosaspectos que el marco regulatorio va a definir: larelación del comerciante con el emisor y la rela-ción del consumidor con el emisor. En un caso, sehabla de comisión y, en el otro, de interés.

El proyecto de ley establece mecanismos queatienden la situación desde dos puntos de vista:desde el punto de vista de la comisión, que no pue-de exceder el 5 por ciento, y desde el punto devista de los intereses por el servicio de crédito que

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se presta, que no puede exceder el 25 por ciento.Este marco define, desde el punto de vista econó-mico, una relación que está tratando de emparejarla situación entre los emisores y los usuarios.

También creo, señor presidente, que establecerun mecanismo donde se definan interesescompensatorios que no excedan el 50 por cientoestá hablando a las claras de la decisión de esteCongreso de la Nación –frente a este abuso per-manente reflejado en la aplicación de porcentajesdel 150, 200, 300 o 400 por ciento en concepto derefinanciación de punitorios– de imponer un límite.Evidentemente, este límite es alto y, si bien permi-te a las instituciones que promueven la financia-ción establecer un mecanismo de salvaguarda, tam-bién les impide ir más allá, como acontece con losabusos que habitualmente se están cometiendo.

Creo que es importante que tengamos al tanto alos señores senadores que se encargan de la difu-sión diaria de sus temas en las provincias.

Esta norma constituye un gran avance porque,frente a la libertad de mercado, en esta nueva eta-pa estamos imponiendo algún tipo de límite.

Señor presidente: el proyecto de ley tambiéndefine –a mi juicio bien– el tema relativo a la eje-cución posible de los saldos de las tarjetas de cré-dito.

En este sentido, reitero, el proyecto del PoderEjecutivo trata de dejar en claro esta situación.Tengo la impresión de que, tal como lo resuelve, setrata de un mecanismo que, tal vez, en algún mo-mento deba revisarse, ya que los plazos contem-plados son bastante amplios.

Se establece un mecanismo de impugnación delos resúmenes de 30 días durante los cuales el con-sumidor no pueda ser objeto de exigencias. Poste-riormente, a la vieja usanza de los pagarés conprotesto o de la preparación de la vía ejecutiva enlos códigos de procedimiento, se podrá establecerun mecanismo que dará al crédito exigibilidad eje-cutiva, previo reconocimiento de las partes de lossaldos de las tarjetas de crédito.

Señor presidente: reitero que este proyecto deley es importante y que resultará muy útil. Ade-más, a través de su aprobación dará la sensaciónde que alguna vez, como en todo país y en todademocracia modernos, es necesario establecer al-gún mecanismo mínimo regulatorio frente a estalibertad de mercado.

Considero que estamos ante un avance en cuantoa que se están equilibrando, como dije al principio,el interés de los consumidores y el de los usuarios.Asimismo, de alguna manera el orden público ac-

túa en defensa de la ciudadanía, protegiéndola dela desigualdad de derechos.

Por lo expuesto, señor presidente, con muchobeneplácito vamos a votar afirmativamente esteproyecto de ley, con la firme convicción de que alhacerlo estaremos contribuyendo a mejorar la si-tuación de una gran parte del pueblo argentino.

Sr. Presidente (Menem). – Cerrando el deba-te, tiene la palabra el señor senador por Formosa.

Sr. Branda. – Señor presidente: voy a ser bre-ve.

Quiero manifestar, tal como lo he hecho al prin-cipio, que esta norma es necesaria, por lo que voya votar afirmativamente en general. Pero quierohacer expresa reserva de mi voto negativo en elcaso de algunos artículos, a los que voy a hacerreferencia. Insisto en que no estoy de acuerdo,porque vamos a empezar con las tarjetas y termi-naremos con la nafta, con los cables, con la luz,con el gas, con el agua; es decir, con todo lo queestá desregulado y a lo que pondremos precio topemáximo.

Pienso, tal como dije al principio, que existen losmecanismos y los organismos necesarios que de-ben actuar en este caso. Me refiero a la Secreta-ría de Comercio, Industria y Minería, que se hadesempeñado muy levemente en esta situación, yal Banco Central, que tiene superintendencia so-bre los bancos emisores. Creo que no se ha actua-do adecuadamente.

Repito que el marco regulatorio es necesario,pero debe contener indicaciones para que las par-tes puedan ejercer libremente este contrato, talcomo ocurrió al principio. Las tarjetas han crecidohasta llegar al número de 8 millones sin contar conun marco regulatorio, quedando circunscriptas a laesfera de los códigos Civil y de Comercio. Sabe-mos que la figura jurídica que les corresponde esla de contrato eventual de crédito. Por lo tanto,insisto en que votaré afirmativamente en general,dado que es necesario un marco regulatorio, perodejo constancia de mi voto negativo con respectoa los artículos 4°, 5°, 11, 15, 16, 18, 26 y 57.

Sr. Presidente (Menem). – Si no se hace usode la palabra, se va a votar en general.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónen particular.

Sr. Yoma. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por La Rioja.Sr. Yoma. – Es para solicitar que se vote por

títulos, señor presidente.

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Sr. Presidente (Menem). – Si hay asentimien-to, se votará por títulos.

–Asentimiento.

Sr. Presidente (Menem). – En consecuencia,se votará por títulos, sin perjuicio de que cualquiersenador pueda hacer la correspondiente observa-ción al título de que se trate.

Sr. Branda. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Formosa.Sr. Branda. – Señor presidente: hago llegar a

secretaría mis objeciones respecto de los distintosartículos que votaré en forma negativa.

Sr. Presidente (Menem). – ¿El señor senadorquiere que se lean sus observaciones o que seanincorporadas?

Sr. Branda. – Que se incorporen y que quedeconstancia de mi voto negativo.

–El texto de la inserción solicitada es el si-guiente:

Modificaciones propuestas por el senador RicardoBranda al proyecto de ley sobre tarjetas de crédito

Deben suprimirse los incisos d) y f) del artículo 2°los que se incorporan al artículo 4°.

Art. 4° – Definición. Elementos y caracteres:

Se denomina genéricamente “tarjeta de crédito” alcontrato comercial por el cual una empresa ya sea ban-caria o financiera conviene con el cliente la aperturade un determinado crédito del que se deducirá, lo queel cliente ha adquirido o recibido por servicio.

El cliente, podrá adquirir bienes o servicios en loscomercios adheridos con el instrumento de crédito quese le provee a tal fin, acreditando su identidad ante elcomerciante o entidad proveedora de servicios. Conidéntica finalidad el comerciante deberá constatar laidentidad del portador de la tarjeta de crédito con elfin de concretar la operación. El incumplimiento de estaexigencia, hará solidariamente responsable al comer-ciante por los daños y perjuicios que esta omisión pro-voque.

Denomínase “tarjeta de débito” a aquella que las ins-tituciones bancarias entregan a sus clientes para queal efectuar compras o locaciones los importes de lasmismas sean debitados directamente de una cuenta deahorro o corriente bancaria del titular, siempre que esteúltimo haya prestado expresamente su consentimien-to.

Denomínase “tarjeta de compra” a aquella que lasinstituciones comerciales entregan a sus clientes pararealizar compras exclusivas en su establecimiento o su-cursales.

Art. 5° – Modifícase el artículo 5°, el que quedaráredactado de la siguiente forma:

Artículo 5°: Identificación: el usuario, posee-dor de la tarjeta estará identificado con:

a) Su nombre y apellido;

b) Fotografía del titular;

c) Número interno de inscripción;

d) Su firma ológrafa;

e) La fecha de emisión;

f) La fecha de vencimiento;

g) Los medios que aseguren su inviolabili-dad;

h) La identificación del emisor y de la enti-dad bancaria o privada interviniente.

Art. 11. –

Artículo 11:...

a) El titular podrá rechazar la tarjeta o su re-novación en las siguientes circunstancias:

1. En cualquier momento siempre quemanifestase expresamente su voluntadpor cualquier medio fehaciente. El queen ningún caso podrá ser inferior a los30 (treinta) días de la fecha de venci-miento de la tarjeta.

Art. 15. – De las comisiones: modifícase el tercer pá-rrafo del artículo 15 por el siguiente:

El emisor en ningún caso efectuará descuentossuperiores a un diez por ciento (10 %) sobre lasliquidaciones presentadas por el proveedor.

Incorpórase como último párrafo del artículo 15, elsiguiente:

Los aranceles establecidos por el presente notienen carácter obligatorio y son meramente indi-cativos.

Art. 16. – Interés compensatorio o financiero:incorpórase como último párrafo del artículo 16, el si-guiente:

Los intereses compensatorios o financieros es-tablecidos por el presente no tienen carácter obli-gatorio y son meramente indicativos.

Art. 18. – Interés punitorio: incorpórase como últi-mo párrafo del artículo 18, el siguiente:

Los intereses punitorios establecidos por el pre-sente no tienen carácter obligatorio y son mera-mente indicativos.

Art. 26. – Personería: sustitúyese el texto del ar-tículo 26 por el siguiente:

El titular puede cuestionar la liquidación den-tro de los diez (10) días de recibida, detallando cla-ramente el error atribuido y aportando todo datoque sirva para esclarecerlo por nota simple giradaal emisor.

Art. 57. – Por lo expuesto en los fundamentos soli-cito se suprima el artículo 57.

Sr. Presidente (Menem). – El senador votanegativamente y lo fundamenta...

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Sr. Genoud. – Como una inserción.Sr. Presidente (Menem). – Oportunamente se

insertarán sus observaciones.Se va a votar en particular.

–Se enuncian y aprueban los Títulos I a IV,artículos 1° a 57.

–El artículo 58 es de forma.

Sr. Presidente (Menem). – Queda definitiva-mente sancionado el proyecto de ley. Se harán lascomunicaciones correspondientes.

En consideración las inserciones solicitadas.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Se procederá enconsecuencia.

8

ESTADO DE EMERGENCIA EN JUJUY

Sr. Presidente (Menem). – Corresponde con-siderar el proyecto de ley del senador Salum por elque se declara el estado de emergencia en la pro-vincia de Jujuy (expediente S.-2.200/98)

Tiene la palabra el señor senador por Jujuy delbloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Salum. – Señor presidente: es para pedir eltratamiento sobre tablas, porque no tiene despa-cho.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónla moción de tratamiento sobre tablas formuladapor el señor senador por Jujuy.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Por Secretaría sedará lectura.

Sr. Prosecretario (Pontaquarto). – (Lee)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIADE JUJUY

Artículo 1° – Declárese y ratifícase como “estado deemergencia”, durante el término de seis meses, prorro-gables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuyextendiendo sus efectos a las actividades industriales,comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Art. 2° – Autorícese al Poder Ejecutivo nacional paraque, a través del organismo correspondiente, dispon-ga el diferimiento en forma inmediata de las obligacio-nes tributarias y previsionales, vencidas y a vencer,en los términos del artículo 1°.

Art. 3° – Autorícese al Poder Ejecutivo nacional paraque a través de la banca oficial disponga la renegocia-ción de los créditos otorgados a los damnificados delestado de emergencia.

Art. 4° – Autorícese al Poder Ejecutivo nacional paraque a través del Banco Central, instrumente las medi-das destinadas a evitar la aplicación de las sancionesprevistas en la ley 24.452, respecto a los damnificados.

Art. 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Humberto E. Salum.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene como antecedentes loshechos que son de dominio público acaecidos en laprovincia de Jujuy, y que han generado un estado devirtual cesación de pagos por parte del sector públicoprovincial a sus proveedores, prestadores de servicios.Este cuadro se ha agravado con el no pago de los suel-dos a los empleados de la administracion pública y laconsecuente parálisis de la educación, los servicios desalud y la seguridad pública.

La provincia enfrenta una crisis estructural que semanifiesta, entre otras, en tasas de desocupación su-periores al promedio nacional y muy cercanas a la delas regiones más castigadas del país, pero con el agra-vante de tener una tasa de actividad del orden del33,8 %, población urbana que se encuentra económi-camente activa, sobre un promedio nacional del ordendel 42 %. En consecuencia, la provincia de Jujuy pre-senta la menor tasa de empleo del país del orden del27,7 %; este indicador mide la proporción de la pobla-ción urbana que se encuentra ocupada y el promedionacional es el 36 %, lo que pone de manifiesto la fragi-lidad social que presenta esta comunidad.

Además de presentar una de las remuneracionespromedio más bajas del país, de acuerdo a los propiosinformes oficiales, su estructura económica muestra laparticipación relevante del sector público provincial.

En términos de producto bruto geográfico la provin-cia genera el 0,8 % del PBI nacional. La participacióndel sector servicios es del 58 % y el sector público pro-vincial aporta más del 60% del mismo, siendo superioresta participación en alrededor del 50 % de la medianacional.

La participación del sector industrial es del 16% delPBG, sensiblemente inferior a la media nacional que esdel orden del 22 %, en tanto que el sector agropecuarioregistra un 14 % del PBG, cifra superior al promedio delpaís (6 %).

El cuadro económico muestra la preponderancia quetiene el sector público en la economía y en la genera-ción de empleo; al respecto debe tenerse en cuenta quede acuerdo al Censo Nacional Económico el sector in-dustrial contaba con 735 locales que ocupaban a 8.835personas, el sector agropecuario ocupa a 6.600 perso-nas, mientras que la población ocupada es del ordende los 166.000 personas.

En consecuencia, el sector servicios y el sector pú-blico provincial y municipal son responsables en for-

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8270

ma directa o indirecta de una parte sustancial de la ge-neración de actividad económica y empleo de la pro-vincia. El incumplimiento de los pagos del estado pro-vincial provoca el quebranto de las empresas con lasecuela de desocupación y profundización de la cri-sis.

Además, el gobierno provincial ha puesto en circu-lación unos bonos que no tienen ningún respaldo de-nominados Tiprofi que generan un costo adicional alas empresas que se ven obligadas a recibirlos y quese canjean por un valor menor al nominal.

Toda esta situación lleva a la imposibilidad de cum-plir en tiempo y forma las obligaciones contraídas, porlas empresas vinculadas con el sector público, entrelas que se encuentran las impositivas y previsionales.Atento a esta realidad es que vemos la necesidad dedictar esta norma de emergencia que constituye un pa-liativo para una de las provincias más postergadas delpaís.

Humberto E. Salum.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónen general.

Tiene la palabra el señor senador por Jujuy.Sr. Salum. – Señor presidente: la crisis de ca-

racterísticas ya permanentes que agobia a nuestraprovincia ha experimentado un resurgir de grave-dad inusitada en estas últimas dos semanas, condesocupados cortando las rutas y empleados pú-blicos reclamando por sueldos atrasados y ocu-pando la Legislatura y la Casa de Gobierno.

Estas circunstancias han dado el marco a la re-nuncia anunciada del responsable del Ejecutivoprovincial en medio de un agravamiento de la si-tuación de todos los sectores provinciales.

Este proyecto de ley pretende aportar una solu-ción de tipo coyuntural, que si bien está lejos dedar una respuesta de fondo al problema de nuestraprovincia, intenta al menos evitar la agudizaciónde una crisis de consecuencias sociales peligro-sas, cuyas raíces debemos buscar en la historia delos últimos años de Jujuy, agravada y empeoradapor administraciones que se sucedieron en el go-bierno provincial durante las últimas dos décadas.

El concepto y su redacción son simples y nocomprometen en forma directa nuevos fondos. Sim-plemente apuntan a declarar el estado de emer-gencia de la provincia y a disponer el diferimientoen forma inmediata de obligaciones tributarias yprevisionales hasta la renegociación de los crédi-tos otorgados a los damnificados por el estado deemergencia, evitando las sanciones previstas en laley 24.452.

Señor presidente: la situación socioeconómicade la provincia es grave. Este proyecto intentaneutralizar, al menos, ciertas medidas del Poder

Ejecutivo nacional que solo contribuirían, en estemomento, a empeorar aún más el panorama. Setrata de ejecuciones que se están llevando a cabopor incumplimientos de pago de obligaciones tribu-tarias, previsionales o crediticias bancarias.

Un excelente ejemplo de esta situación lo pode-mos encontrar, señor presidente, en la simple lec-tura de algunos de los matutinos publicados en Ju-juy. Puedo citar así la edición del diario “Pregón”del viernes último, en cuya página 16 figuran tresavisos de remate judicial por causa de vencimien-tos impositivos en procesos activados por la DGIante los estrados judiciales y que tienen por objetoinmuebles del pueblo de San Antonio con una basede 420 pesos.

Para quienes no conocen la provincia de Jujuy,debo contarles que San Antonio es un pueblo muychiquito que está habitado por trabajadores ruralesy que tiene agricultores con una economía de sub-sistencia familiar. Y éste es un buen ejemplo paradiscutir, porque en una provincia cuya economíadepende principalmente del Estado y donde ésteha roto la cadena de pagos desde hace meses,exigir el cumplimiento de deudas que involucranestos montos y hacerlas efectivas mediante el re-mate de inmuebles –que generalmente constitu-yen la vivienda del deudor y su familia– no puedeser calificado sino de perverso.

Jujuy posee características económicas muyparticulares, señor presidente, que podríamos sin-tetizar diciendo que se trata de una economía in-serta efectivamente en la globalización en todoaquello que tenga de negativo, pero fuera del al-cance de sus beneficios.

Este estado de cosas parece seguir una progre-sión geométrica, en donde la capacidad de asom-bro del hombre normal se ve diariamente sobrepa-sada por una realidad calamitosa de la que soloparece surgir la certeza de que el mañana seráindiscutiblemente peor que el presente.

No voy a abrumarlos citando estadísticas, perocabe recordar que el desempleo creció de un 7,7por ciento en 1990 a un 18,1 por ciento en 1997.Se trata de un récord de crecimiento del 134 porciento en siete años. Esta circunstancia, al igualque en muchas otras provincias de nuestro país,sobredimensionó a un estado provincial incapaz dedar respuesta siquiera a las necesidades másacuciantes de su población.

Este estado se ha convertido en el granempleador y motor de la cadena de pagos a nivelprovincial. La cantidad de empleados públicos cadamil habitantes es, de acuerdo con diversas estima-ciones, de 68. Esto es el 27 por ciento del total de

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la población empleada en toda la provincia, siendonotoriamente superior al promedio nacional ubica-do en el 17 por ciento. Y qué decir de otros indi-cadores que bien podríamos denominar de “decre-cimiento económico”.

Jujuy sólo cubre el 18,5 por ciento de sus eroga-ciones totales con recursos propios. Entre 1990 y1995 incrementó su producto bruto geográfico ensólo 129 por ciento cuando la media nacional parael mismo período es de 291 por ciento medido enpesos corrientes.

Tiene el tercer producto bruto geográfico percápita más bajo del país, el peor nivel de ingresos ysu porción en el valor de producción bruta indus-trial cayó el 55 por ciento entre 1984 y 1994. Larama de actividad más importante es la de alimen-tos y bebidas, que aporta algo más de la mitad deltotal de puestos de trabajo. Dentro de ella, el 75por ciento corresponde a la elaboración de azúcar,que significa un 50 por ciento del valor de la pro-ducción del sector manufacturero provincial.

Si a ella se suman la fabricación de hierro y ace-ro, la producción de cemento y la elaboración depapel, estará resumido el 85 por ciento del valor deproducción. Jujuy es la única provincia del noroes-te que disminuyó sus exportaciones entre 1990 y1996.

El pasado viernes asumió el Poder Ejecutivoprovincial el doctor Eduardo Fellner, ante la renun-cia del licenciado Carlos Ferraro. Es el noveno go-bernador en quince años, configurando otro tristerécord, el de un gobernador cada veinte meses.

Otro será el debate acerca de las responsabili-dades que le competen a cada uno de los protago-nistas políticos en esa situación. Pero hoy la reali-dad demanda otra cosa. Hoy necesita de la madurezy voluntad de todos nosotros para acercar los me-dios de solución a una crisis que afecta a todo elpueblo jujeño.

Por todo lo expuesto, señor presidente, solicitola pronta aprobación de este proyecto en conside-ración y su giro inmediatamente a la Cámara deDiputados para ser tratado en la sesión del próxi-mo miércoles.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Jujuy.

Sr. Cabana. – Señor presidente: voy a adherira las palabras pronunciadas por el señor senadorSalum porque hay que reconocer que mi provinciaestá atravesando por una situación insostenible, node ahora sino de mucho tiempo atrás.

Cuando sobrevino la democracia en 1983, yointegré el gobierno provincial juntamente con el

ingeniero Snopek que, felizmente, terminó bien. Fueun buen gobierno. Sin embargo, a partir de allí, sesucedieron una serie de gobiernos que no termina-ron su mandato. Así, la provincia anduvo a los tum-bos. Hay que reconocerlo y hay que ser hidalgo enese sentido.

Hace pocos días, cuando se produjo otra crisisinstitucional, fui invitado al Ministerio del Interiory, ante la situación desastrosa tanto socio-econó-mica como política de mi provincia, vi que la únicasolución era la medida extrema; es decir, pedí laintervención de mi propia provincia. Varios seño-res senadores y diputados nacionales se opusie-ron, pero sostengo que, en una situación tan críticacomo la que estoy exponiendo, la única solución esla intervención federal porque implica el salvatajeque la Nación debe dar a una provincia que seencuentra en una situación de esa naturaleza.

Pienso que la Nación tendría que haber interve-nido y saneado la economía de la provincia de Ju-juy porque la solución de la sucesión institucionalno creo que sea la correcta o la viable pues dentrode poco nos vamos a ver en situaciones semejan-tes.

Por eso, señor presidente, de alguna manera meadhiero a las palabras pronunciadas anteriormenteporque la crisis es tremenda y este proyecto debeapoyarse.

Sr. Tell. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Jujuy.Sr. Tell. – Dejo expresada mi adhesión al pro-

yecto del señor senador Salum y a lo manifestadopor los señores senadores que me precedieron enel uso de la palabra. Asimismo solicito que mi fir-ma sea incluida en el mencionado proyecto.

1

CONSTITUCION DE LA CAMARA EN COMISION

Sr. Presidente (Menem). – La Presidencia ad-vierte que la naturaleza del proyecto, dado el carác-ter que se le ha dado al tratamiento, implica gastos yque por ello estima que hay que constituir la Cámaraen comisión. Así pongo a consideración del cuerpo laconstitución de la Cámara en comisión.

Sr. Branda. – Señor presidente: que se ratifi-que la mesa.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónla moción formulada por el señor senador porFormosa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8272

Sr. Presidente (Menem). – Queda constituidala Cámara en comisión y confirmadas las autori-dades para la conferencia.

2

CONFERENCIA

Sr. Presidente (Menem). – Queda abierta laconferencia.

Corresponde considerar el proyecto de ley delseñor senador Salum por el que se declara en es-tado de emergencia a la provincia de Jujuy.

Si no se hace uso de la palabra, se entenderáque el Senado constituido en comisión adopta comodictamen el texto del proyecto de ley que fue leídopor Secretaría.

–Asentimiento.

Sr. Branda. – Queda cerrada la conferencia.

3

VOTACION

Sr. Presidente (Menem). – Continúa la sesión.Corresponde votar el dictamen de la Cámara

constituida en comisión.

–La votación resulta afirmativa.

–En particular es igualmente afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Queda sanciona-do el proyecto de ley. Se comunicará a la Honora-ble Cámara de Diputados.

9

MOCION DE PREFERENCIA

Sr. Tell. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Jujuy.Sr. Tell. – Dado que en la sesión de hoy estaba

incluido un proyecto de mi autoría, el contenido enel expediente S.-1.297/98, y que también obra enSecretaría el dictamen de las comisiones de Asun-tos Constitucionales y de Presupuesto y Hacien-da, pido que sea tratado a continuación.

Sr. Genoud. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Mendoza.Sr. Genoud. – Cuando iniciamos esta sesión el

señor presidente del cuerpo señaló que se habíaacordado entre los presidentes de bloque tratarcuatro temas que estaban previstos para la sesiónespecial de hoy, en el orden en que yo señalé comomoción y que luego fue aprobado. Este acuerdo

estaba enmarcado en un compromiso de los inte-grantes del bloque de la Alianza de participar delquórum y posibilitar que el oficialismo pudiera apro-bar la ley de presupuesto, para lo que se requeríanlos dos tercios.

Nosotros votamos los dos tercios; se aprobó laley de presupuesto porque entendemos que másallá de nuestras discrepancias, es una ley funda-mental para la marcha de la Nación. Por eso nocomprendemos por qué ahora se trae un proyectoque no formó parte de ese acuerdo y respecto delque, obviamente, nos molesta sobre manera quese intente aprobarlo.

Porque, por otra parte, lo rechazamos absoluta-mente en su contenido; pero además llamamos ala reflexión al Bloque Justicialista y le pedimos quese abstenga de considerar este proyecto en la se-sión de hoy.

Será muy difícil que en el futuro podamos con-venir en tratar ciertos y determinados temas en loscuales nosotros tengamos que prestar el quórumnecesario para sesionar.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Entre Ríos.

Sr. Alasino. – Señor presidente: es públicamenteconocido que cuando nosotros pedimos esta se-sión especial incluimos dos temas que nos pare-cían importantes. Y es cierto también que la UniónCívica Radical, en una maniobra que se sigue repi-tiendo, aprovecha las circunstancias que nosotrostenemos, ya que hay senadores que están en lasprovincias por las elecciones y nos resulta imposi-ble, por lo menos, conseguir el quórum para sesionar.

En la seguridad de que nosotros no podíamoslograr treinta y siete asistentes para formar elquórum, estaban a la espera de que hoy la sesiónfracasara.

En la reunión que tuvimos con el presidente delbloque radical y el señor vicepresidente de la Re-pública acordamos un nuevo orden de tratamientode los temas, pero de ninguna manera el cambiode los temas. Ellos nos dijeron que en pos de laseguridad del país querían votar la ley tributariaporque les parecía bien hasta donde alcanzaba elIVA. Es decir, estaban de acuerdo con esta ley y,obviamente, querían colaborar con la seguridad ju-rídica del país votando el presupuesto, pero no ibana llegar hasta las 16 con el quórum. Lo cierto esque el quórum lo hubiéramos tenido aun sin ellos,como lo tenemos ahora.

Lo que realmente convenimos no fue cambiarel temario de la sesión especial sino reordenarlo.Ellos tenían especial interés en que se tratara el

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proyecto de tarjetas de crédito. Nosotros también.Aparentemente no creían que teníamos un interéscomún en este tema. Evidentemente, quedó claroque nosotros teníamos interés en los mismos te-mas. Lo que realmente acordamos fue cambiar elorden.

Según el orden, deberíamos tratar a continua-ción este proyecto del señor senador Tell, en elque se van a proponer cambios en la discusión enparticular. También está el proyecto de laprobation que tiene su origen en una iniciativa delseñor senador Galván. También tenemos interésen aprobarlo por el reclamo permanente que noshacen algunos juzgados que tienen que utilizar esteinstituto.

Si quieren estudiar el proyecto cuyo tratamientose ha solicitado recién porque no tienen opiniónformada, o creen que no es conveniente para elpaís, no tenemos inconveniente en postergarlo comoprimer tema de la sesión de tablas de este miérco-les.

Este proyecto nos parece sumamente importan-te. Traemos antecedentes de los países más mo-dernos. No esconde absolutamente nada raro.Como sucede en los países más importantes detradición inglesa –a nosotros nos ha resultado muybueno y oportuno en el tema del Banco Central–la idea es apartar de los avatares políticos al admi-nistrador general de ingresos públicos e intentardarle la estabilidad que tienen estos funcionariosen todos los países modernos y previsibles.

Tiene que quedar bien en claro que este pro-yecto establece un mecanismo pero no le da acuer-do a nadie. Como en la experiencia del BancoCentral, el hecho de resguardar al recaudador deimpuestos de las vicisitudes que tenga el poderpolítico es una cuestión que le interesa y convieneabsolutamente al país. De esta manera se lo va asacar de la esfera de discrecionalidad que habi-tualmente tiene el Poder Ejecutivo en este tema.Esto está en la línea que estamos discutiendo acer-ca de las facultades que deben permanecer o noen cabeza del Poder Ejecutivo.

En esas condiciones, y a mérito de que no que-remos parecer como sorprendiendo a la oposición,y con la convicción de que tenemos holgadamentelos 37 votos para formar el quórum y votar el pro-yecto, si los senadores de la oposición quieren es-tudiarlo con detenimiento, no tenemos inconvenien-te en postergarlo como primer tema de la sesiónde tablas del miércoles.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Jujuy.

Sr. Tell. – Señor presidente: no es ni será mivoluntad sorprender a la oposición con un proyec-to de mi autoría. Quiero dejar en claro que estainiciativa ha ingresado a esta Cámara en junio deeste año. El proyecto fue girado a tres comisiones;indudablemente, ha sido estudiado. Sobre esa basees que he solicitado que sea incluido en el temariocuando se estudiaban los proyectos que serían con-siderados en esta sesión, e insisto en que se trateen esta sesión, por cuanto en la convocatoria res-pectiva figura comprendido.

Por eso solicito que sea puesto en considera-ción. Formulo mi petición luego de lo manifestadopor el presidente de la bancada de la Unión CívicaRadical, con respecto a los cuatro puntos por élplanteados.

En consecuencia, dado que el tema ha sido in-cluido en la convocatoria remitida por la Presiden-cia, que es un expediente que obra desde junio, yde la importancia que tiene, pido su tratamiento enesta sesión.

Además, hoy hemos considerado medidas tri-butarias importantes, un proyecto de presupuestotrascendente, y este proyecto, justamente, tiendea la búsqueda de una mayor recaudación y a lalucha contra la evasión impositiva. Por eso pidoque sea considerado en esta sesión.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Mendoza.

Sr. Genoud. – Señor presidente: existen dosposiciones diferentes dentro del Bloque Justicialistacon respecto a esta cuestión.

Nosotros aceptamos el criterio planteado por elseñor senador Alasino, que no se compadece con lorecientemente solicitado por el autor de la iniciativa.Es decir, nosotros apoyamos que se pase su trata-miento para la sesión del próximo miércoles.

Sin perjuicio de ello, desde ya anticipo que nuestrovoto será negativo. Vamos a estudiar bien el pro-yecto, pero vamos a rechazar su contenido.

De todos modos, reitero lo que manifesté ini-cialmente. Nosotros dijimos que bajaríamos a lascuatro de la tarde y hoy, a las cuatro menos tresminutos, estábamos en el recinto. Éramos dieci-nueve senadores y no había quórum.

En segundo lugar, si bien el justicialismo logróluego el quórum, cabe destacar que no contabacon los dos tercios necesarios para aprobar el tra-tamiento del presupuesto. Sin embargo, nosotroslo facilitamos, a pesar de discrepar con él, tal comolo demostramos en la votación.

De tal modo que considero que los acuerdosparlamentarios deben cumplirse. Es un modo de ir

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superando desencuentros que pueden, realmen-te, ser muy graves para el funcionamiento deeste cuerpo. Además, si el miércoles hay se-sión, podemos convenir que este tema sea tra-tado junto con otros de interés de los señoressenadores.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Salta.

Sr. Ulloa. – Señor presidente: creo que este pro-yecto es importante pero complejo. Sinceramente,no estoy en condiciones de pronunciarme sobre él,por cuanto contiene referencias a leyes que no tengoaquí sobre mi banca. De manera que solicito quese postergue su tratamiento.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Entre Ríos.

Sr. Alasino. – Señor presidente: vamos a man-tener nuestro pedido de tratamiento de este tema,pero a través de una solicitud de preferencia paraconsiderar dicha iniciativa, con dictamen de comi-sión, en la sesión del próximo miércoles, en primerlugar.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónla moción formulada por el señor senador por En-tre Ríos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Queda aprobadala preferencia.

10

MOCION DE PREFERENCIA

Sr. Alasino. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra el

señor senador por Entre Ríos.Sr. Alasino. – Señor presidente: creo que aho-

ra podemos votar el proyecto sobre la probation,ya que se trata de una iniciativa originada en elbloque de la Unión Cívica Radical...

–Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Menem). – Tiene la palabra elseñor senador por Mendoza.

Sr. Genoud. – Señor presidente: pido que sefije una preferencia, con respecto a dicho proyec-to, para que sea considerado en la sesión del próxi-mo miércoles, con dictamen de comisión, comosegundo tema.

Sr. Presidente (Menem). – En consideraciónla moción de preferencia formulada por el señorsenador por Mendoza.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). – Queda aprobadala preferencia.

Queda levantada la sesión.

–Son las 23 y 34.

MARIO A. BALLESTER.Director del Cuerpo de Taquígrafos.

11

APENDICE

I

SANCIONES DEL HONORABLE SENADO

1

Reforma tributaria

–El texto del proyecto de ley definitivamen-te sancionado es el que figura en la página...

2

Presupuesto general de la administración nacionalpara el ejercicio 1999

–El texto del proyecto de ley definitivamen-te sancionado es el que figura en la página...

3

Marco regulatorio de las tarjetas de crédito

–El texto del proyecto de ley definitivamen-te sancionado es el que figura en la página...

4

Estado de emergencia en Jujuy

–El texto del proyecto de ley sancionadoes el que figura en la página...

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II

INSERCIONES

1

Entregada por el señor senador Romero Feris

REFORMA TRIBUTARIA

Señor presidente:

Viene en revisión de la Honorable Cámara de Dipu-tados, un proyecto de ley comprensivo de una refor-ma tributaria de significativos alcances.

En nombre del bloque Autonomista he de precisarlas razones por las cuales he de votar de modo positi-vo en general y señalar mis discrepancias en particu-lar sobre varios de sus aspectos.

En primer término, cabe tener presente que esta re-forma fue presentada desde el Ministerio de Economíaa principios del corriente año como un intento de re-ducir los costos laborales a través de la supresión delos aportes patronales sobre los salarios.

Ese ingreso sería compensado mediante la acciónconjunta de distintas modificaciones al sistema tribu-tario, combinando un aumento de los impuestos vigen-tes, sea por la vía del incremento de tasas, por la am-pliación de las bases imponibles o bien por la sanciónde gravámenes específicos a determinados renglonesde la actividad comercial.

Es decir, desde el punto de vista de la presión tribu-taria global, su efecto se presenta como neutro, conpretensiones de resultar positiva para la actividad eco-nómica en general, en particular para la generación depuestos de trabajo.

El proyecto de ley que estamos tratando se divideen 9 títulos correspondientes a otros tantos diferentestemas: el primero, es relativo a reformas al impuesto alvalor agregado; en tanto que el segundo título corres-ponde a los recursos de la seguridad social y por elcual se determina la reducción de las contribucionespatronales con destino al régimen nacional de las jubi-laciones y pensiones a partir del año calendario de 1999y se faculta al Poder Ejecutivo para hacerlas efectivas.

El tercer título trata modificaciones en la ley de im-puesto a las ganancias y destina gran parte de su con-tenido a precisar los conceptos de “ganancias de fuen-te extranjera obtenidas por residentes en el país”, através del añadido de 63 nuevos artículos. A su vez, elimpuesto a los bienes personales se reforma por el tí-tulo VI.

La creación de un “impuesto sobre los intereses pa-gados y el costo financiero del endeudamiento empre-sario” y de otro “impuesto a la ganancia mínima pre-sunta” constituyen el objeto de los títulos IV y V.

El Código Aduanero establecido por la ley 22.415 esmodificado en el título VII, correspondiendo los 2 si-guientes a “otras disposiciones” y la “vigencia” de lasnormas que se sancionan.

En este panorama, considero que debemos diferen-ciar de la reforma, cuáles son los aspectos que encie-

rran mejoras técnicas a la redacción de las actuales le-yes tributarias y que tienen por objeto distinguir o pre-cisar situaciones no correctamente definidas o no pre-vistas en su redacción actual y por tanto procuranadecuar las normas a la realidad, respecto de aquellosque, a través de cambios sustanciales en los impues-tos, introducen un giro a la orientación económica se-guida hasta el presente y que significan virtualmentesu resignación frente a un único y fundamental objeti-vo: reducir el déficit fiscal.

Lo cierto es que a través del título V y con el eufe-mismo de denominarlo “ganancia mínima presunta” sereinstala el “impuesto a los activos” a cuya deroga-ción y eliminación se había obligado el gobierno na-cional en la firma del denominado “pacto federal parael empleo, la producción y el crecimiento” firmado en-tre el Estado nacional y los gobiernos provinciales el12 de agosto de 1993, en cuyos considerandos se ex-presaba que los poderes públicos “han concertado unacuerdo general tendiente a establecer las bases paraun crecimiento sostenido de la actividad económica,la productividad y los niveles de ocupación”.

Al mismo tiempo, las obligaciones a que sometieronlas provincias signatarias y que en el orden tributarioconsistieron en la eliminación de los impuestos a losingresos brutos, quedan en suspenso hasta el 31 dediciembre de 1999 al prorrogarse los plazos para sucumplimiento ya extendidos hasta fines del corrienteaño por la ley 24.699.

Si nos retrotraemos en el tiempo al momento de la sus-cripción de aquel pacto, debemos forzosamente recordarque fue presentado como una de las reformas al ordeneconómico por las cuales se eliminaban impuestos nacio-nales y provinciales que se consideraban negativos paralas actividades y que, por aumentar de modo improducti-vo los costos, conspiraban negativamente contra lacompetitividad de la producción argentina y por tanto di-ficultaban su acceso a los mercados externos.

Pero también debemos recordar que dicho pacto fe-deral no era sino la prórroga y el perfeccionamiento deuno anterior, del 12 de agosto de 1992, por el cual lasprovincias cedieron a la Nación y con destino al siste-ma previsional nacional nada menos que el 15 % deltotal de la recaudación de los impuestos copartici-pables contra la garantía nacional de que se fijaría unpiso a la distribución de aquéllos y que por aquel en-tonces se fijó en $725 millones mensuales, y cuya in-suficiencia quedó palmariamente demostrada si nos ate-nemos al creciente endeudamiento que registraronaquéllas desde entonces al presente.

Las dificultades señaladas se agravaron ostensible-mente al dictarse la ley 24.241 por la que creó el siste-ma de Administradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones al derivar allí el aporte personal de los afi-liados que optaron mayoritariamente por capitalizarlosy más tarde, al reducirse los aportes patronales en unporcentual variable.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8276

Desde entonces, el gobierno nacional no ha inten-tado otro camino que ir incrementando de modo per-manente los restantes tributos o creando otros nue-vos como en el presente caso. Así observamos quesin derogarse las afectaciones ya existentes y que com-prenden no solamente al 15 % antes aludido, sino tam-bién las del 11 % sobre el IVA, actual, el 20% sobre elimpuesto a las ganancias, el 50 % sobre bienes perso-nales, el 21 % sobre combustibles, el 10 % sobre im-puestos internos a motores y vehículos gasoleros, seha de volcar sobre la masa coparticipable de recursosuna cifra que se aproximará a los 10.000 millones depesos.

Se procura recaudar $ 2.154 millones con ese desti-no a partir de esta reforma, ajustada según sus pro-yecciones, pero cuya concreción en el futuro año noha tomado en consideración las variaciones ocurridasen la economía a partir de la crisis asiática.

Pero por el camino seguido vía las afectaciones es-pecíficas se ha distorsionado profundamente el senti-do del artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacio-nal, al detraerse sumas que alteran sustancialmente lacoparticipación federal.

En esta reforma tributaria, aun cuando no esté explí-cito en el texto, seguimos el mismo camino. Bajo el pre-texto de reducir costos salariales para favorecer el em-pleo y supuestamente la competitividad, continuamosabsorbiendo recursos cuyo destino debiera ser el me-joramiento de las finanzas provinciales, manteniéndo-las en el estado de pobreza que los indicadores del PBIper cápita nos muestran descarnadamente, al estable-cer que en algunos estados provinciales, el ingresopromedio por persona es apenas del 10 % de lo quepercibe el habitante de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires y 1/3 del promedio nacional.

Señor presidente:

Voy a señalar aquellos aspectos sobre los que quie-ro dejar especial constancia de mi disenso en relacióncon la propuesta oficial.

En cuanto a la generalización del impuesto al valoragregado mediante la eliminación de exenciones exis-tentes tales como a la publicidad en medios de comu-nicación, revistas y publicaciones, así como a los ser-vicios de televisión por cable, he sostenido y sostengomi postura en cuanto a que por esa vía se termina fi-nalmente conspirando contra la libertad de expresión.Hoy se establecen con una tasa diferencial equivalen-te al 50 % del gravamen general, pero ya mismo, antesde sancionada se intenta duplicarla. Se encarece así elgasto de las clases de menores ingresos forzándolo asu supresión y por consiguiente se les niega el acce-so a una mejor calidad de vida.

De igual modo, la extensión del IVA a las empresasde medicina prepaga, incluidos los abonados volunta-rios a obras sociales abiertas a terceros, me parece al-tamente negativo para la sociedad en su conjunto ypuede terminar transfiriendo a la asistencia oficial y portanto a los costos del Estado un importe hasta supe-rior al que se pretende recaudar.

En lo referente a la alícuota del 50% a aplicar a lasoperaciones relativas a la producción agropecuaria,

fundamentalmente, y que ha motivado reiteradas que-jas de las asociaciones respectivas, en atención a quese generarían permanentemente saldos a favor de losproductores con los consiguientes costos financieros,entiendo que debiera dictarse una norma complemen-taria que permita aplicarlos a cancelar los generadospor otros impuestos.

Pasando al título II, en materia de la reducción delos aportes patronales sobre los salarios, observo queno se ha determinado de modo específico y concretode qué manera y en qué momento se comenzará consu aplicación, quedando el texto reducido a una vagafórmula en cuanto a que se lo hará durante el año ca-lendario, de modo tal que la reforma puede convertirsesimplemente en un modo de reducir el déficit actual yasí una vez más cerrar las cuentas.

En lo que respecta al impuesto a las ganancias, comodije al principio, participo de aquellos conceptos quetienen por fin ajustar las normas a los cambios que re-gistra la actividad económica y que permiten generarfiguras que eluden la tributación.

Por ello, las modificaciones propuestas en relacióna los denominados “precios de transferencia” me pa-recen adecuadas.

De igual modo, la inclusión de las normas puntua-les relativas a las ganancias de fuente extranjera obte-nidas por residentes en el país merece mi aprobación,quedando saldado de este modo un tema que se halla-ba pendiente de resolución.

No participo de la nueva elevación de las alícuotas,cuyas tasas en materia de sociedades han sido eleva-das al 35 % por cuanto puede resultar atentatorio con-tra la inversión empresarial, particularmente si la vin-culamos con el resto de la reforma propuesta.

En relación al nuevo impuesto que se establece so-bre los intereses pagados y el costo financiero del en-deudamiento empresario, a cargo de los tomadores delos préstamos y/o emisores de las obligaciones nego-ciables, va de contramano con las actuales circunstan-cias de los mercados financieros, donde se ha opera-do una importante suba de las tasas de interés.

Si bien es cierto que el actual régimen posibilitó ellogro de ventajas por parte de ciertos grupos econó-micos, el establecimiento de un impuesto comprensi-vo de la totalidad de las operaciones de modo indis-criminado ha de generar severos perjuicios en lossectores ubicados en las pequeñas y medianas empre-sas, así como también en el área de la producciónagroganadera y particularmente en las economías re-gionales.

Creo que también acá se atiende al facilismo de losmecanismos de percepción por medio de institucionesfinancieras, de modo tal que la justificación del tributopasa por la facilidad de su cobro y no de su equidad.Entiendo que si se prentendió terminar con los deno-minados “autopréstamos”, debieron ajustarse con exac-titud las normas y no recaer de manera injusta sobreaquellos que tienen auténtica necesidad de financia-miento.

Al principio de mi alocución me referí a la inconve-niencia del denominado impuesto a los activos que ya

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fuera establecido por esta administración, al comienzode su primera gestión y cuya inoportunidad y conse-cuencias antieconómicas quedaron totalmente demos-tradas, al punto tal que desde el propio gobierno na-cional se ofreció su eliminación en el pacto fiscal deagosto de 1993 como contribución al crecimiento.

El hecho de que un importante número de principa-les empresas no estén generando utilidades alcanza-das por el impuesto a las ganancias ha movido a lasautoridades a reimplantar este tributo. Aún más, porsu redacción podría llegar a entenderse sobre la exis-tencia de una doble imposición respecto de los inmue-bles rurales.

El impuesto a los activos ha demostrado su influen-cia negativa en relación con la inversión reproductivay sólo alcanza su justificación como una manera arbi-traria de cerrar el bache de la caída de la recaudaciónimpositiva.

No todo proceso de inversión es rentable de inme-diato o en muy corto plazo: el proyecto no ha tomadoen debida consideración aquellas actividades que re-quieran sumas considerables y que sólo arrojarán uti-lidades tras un largo período de inversión y nada máslejos de la equidad fiscal que gravar una gananciainexistente sólo porque se presume que debería haberexistido.

Considero que volver a repetir errores del pasado,particularmente en este caso, implica un cambio sus-tancial del sistema económico en vigencia y por tanto,contradictorio con el objeto de mejorar la competitivi-dad alegada.

Señor presidente:

Por su parte, la inclusión de un capítulo relativo amodificaciones al Código Aduanero, el cual viene deser reformado de manera integral por este Senado, lla-ma la atención por cuanto se prescinde de la interven-ción obligada del despachante de aduana, actividad quees el resultado de una larga profesionalización y cuyaparticipación en un sistema de la complejidad del co-mercio exterior implica una mayor garantía para los in-tereses del Estado nacional.

Creo inoportuno dar estatus legal a una norma, sinque haya mediado justificación alguna.

Señor presidente:

Como manifesté al principio de mi exposición, estanueva reforma tributaria, una más en la extensa seriede cambios a los que he asistido desde mi incorpora-ción a este Honorable Senado de la Nación, no ha sa-tisfecho las expectativas que generó en su primer mo-mento en cuanto a que se alcanzaría una mayor equidaddistributiva de la carga fiscal.

Es dable reconocerle que se procura cerrar brechasde elusión y que se intenta reducir la carga tributariasobre la masa salarial.

Se persiste en la sustitución de los aportes patrona-les por impuestos coparticipables sin tomar en consi-deración que de dicha manera se genera un flujo defondos hacia el gran conurbano que integra y rodea ala Ciudad de Buenos Aires que asfixia de modo perma-nente a las economías regionales.

En tal sentido, insisto en que la financiación de laprevisión social nacional tiene que vincular en formadirecta el lugar de generación del tributo con el del gas-to del beneficio previsional.

Señor presidente, en atención a los puntos que me-recen mi aprobación expreso mi voto afirmativo paraeste proyecto en general y mi rechazo en particular paralas normas a las que me he referido de modo especial.

Muchas gracias.

2

Solicitada por el señor senador Berhongaray

PRESUPUESTO 1999

Señor presidente:

I. Observaciones generales

El presupuesto es irrealista

Se trata de una historia repetida. Todos los años des-de la oposición decimos que no se convalidarán lasmetas de crecimiento en las que se asienta el presu-puesto y sistemáticamente se nos dice que no será así.

Para el próximo año se considera un crecimiento delproducto bruto interno del 4,8 por ciento. También seestima que la recaudación tributaria se elevará en un5,6 por ciento, lo que demuestra la euforia del gobier-no nacional. Asimismo, se proyecta un incremento delconsumo del 4,1 por ciento y de la inversión del 9,1,mientras que las exportaciones e importaciones orilla-rían un aumento del 10 por ciento. Pero estos irrealistaspronósticos van a determinar que nos encontraremosel próximo año en la misma situación en la que nos he-mos econtrado en 1998.

¿Y qué es lo que ha ocurrido en 1998? La recauda-ción tributaria de octubre de 1998 ha sido levementeinferior a la de octubre de 1997 y la recaudación tribu-taria acumulada a septiembre de 1998 muestra undesfase de 1.800 millones de pesos. Debemos decir en-tonces que no estábamos equivocados cuando discu-tíamos el presupuesto de 1998. Aunque el oficialismoenvalentonado por lo que ocurrió en el primer semes-tre sostenía que estábamos equivocados. Por eso, hoyvolvemos a sostener sensatamente desde la oposiciónque este presupuesto carece de realismo.

¿Y cuáles con las consecuencias de no cumplir conlas metas? Se postergan pagos a los proveedores comosucede con PAMI y con Vialidad. Se han paralizadoobras importantes, como la de la ruta 40, columna ver-tebral de este país. Y no se cumplen con los reinte-gros a los exportadores, situación catastrófica para laspequeñas y medianas empresas.

Y se recortan gastos. Cuando en octubre del corrien-te año el gobierno nacional tuvo que recortar los gas-tos en mil millones de pesos, quedamos en manos dela discrecionalidad del Poder Ejecutivo nacional, por-que la Jefatura de Gabinete de Ministros tomó la tijeray recortó donde quiso. Así se modificaron las disposi-ciones del presupuesto elaborado y votado por el Con-greso de la Nación, tijera que siempre corta el hilo porlo más delgado.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8278

¿Qué ocurrió con el presupuesto del año 1998? Comoel gobierno advirtió que no se recaudaba lo necesario,hubo que recortar el gasto público. En primer lugar, seachicaron 1.000 milllones de pesos, luego fueron 300millones; pero sería importante saber de dónde se sa-caron esas sumas. En este país donde la tasa de des-empleo es aproximadamente del 14 por ciento, se re-cortaron 60 millones de pesos en los planes de trabajoy capacitación laboral; en materia de gastos previsio-nales, hubo un recorte de 227 millones de pesos; alMinisterio de Salud y Acción Social se le restaron 131millones de pesos; a la Secretaría de Desarrollo Social,que atiende fundamentalmente a los sectores máscarecientes, se le restaron 49 millones de pesos, y alMinisterio de Educación, 111 millones de pesos. Es decirque al presupuesto de 1998 se le recortaron casi 600millones de pesos, porque no se alcanzaron las metasrecaudatorias.

Qué se puede decir de la mejora en las prácticaspresupuestarias

Nada mejor que recurrir como evidencia de las ma-las prácticas presupuestarias a las discusiones queprotagoniza el actual ministro con su antecesor a quienacusa de haber dejado un déficit de 14.000 millones.Por eso no puedo dejar de mencionar algunas correc-ciones que se están introduciendo como la incorpora-ción de gastos extrapresupuestarios: así ocurre en elartículo 8°, donde se ha decidido incorporar al presu-puesto un componente tradicional de ese segmentocomo el referido a la deuda con jubilados y proveedo-res aunque no puedo dejar de mencionar ante mi sis-temática preocupación por el tema, que el jefe de Gabi-nete me había respondido que mi preocupación erainfundada toda vez que lo que se registraba como gas-to extrapresupuestario correspondía a obligaciones quehabían pasado por el presupuesto oportunamente. Lamejor respuesta a esa ligera respuesta es el contenidodel artículo 8°; y recuerdo a los señores senadores quese nos reclama la aprobación de cuentas de ejecuciónpresupuestaria que tiene un gasto “extrapresupuesta-rio” como ocurre con las de 1994 y 1995 que, según lamisma información del jefe de Gabinete, ascendían a10.000 y 5.000 millones, respectivamente.

Aplaudo en el mismo orden la limitación al endeu-damiento contenida en el artículo 9º donde se limitanlas condiciones en las que podrá conseguirse endeu-damiento aun cuando esta previsión no sería necesa-ria si el gobierno cumpliera con su ley de inversión pú-blica. Sin embargo esto tampoco le impide sentar unaexcepción como la contenida al final del artículo 10.

Todo lo cual demuestra que no tienen sentido paraeste gobierno pomposas normas de mejor administra-ción como la de administración financiera, de inversiónpública y tampoco la que hemos sancionado reciente-mente ley de convertibilidad fiscal.

Y siempre enamorados de las normas nos encontra-mos frente a un presupuesto que está preparado porprogramas, pero en realidad continuamos discutiendoy ejecutando un simple presupuesto de insumos, casidiría que actualizando el gasto del año anterior; se con-tinúa debatiendo lo que el Estado se apresta a com-

prar en bienes y servicios cuando se debería definir loque el Estado debe entregar a la sociedad o los objeti-vos que se propone alcanzar.

Lejos estamos de aquello que ya muchos países de-sarrollados están aplicando, que son los presupues-tos por resultado, midiendo la eficiencia en el gasto yel cumplimiento de los objetivos.

Como ya mucho se habló de la mala formulación delpresupuesto, de la suerte de dibujo que implica. Asípor ejemplo las metas establecidas no guardan ningu-na relación con la previsión financiera realizada ni conla posibilidad de establecer una medición sistemáticadel resultado del objetivo económico del programa.¿Para qué se privatizó si no para mejorar las prestacio-nes básicas del Estado? Recuerdo que son diez añosde gestión y como es el final del camino creo que es-tas preguntas son pertinentes.

Tampoco contribuyen a esta medición de metas losrecortes que introduce Economía de acuerdo con lasdisponibilidades existentes para cerrar el presupuesto.Otro elemento adicional para hacer predicciones rea-listas.

En Diputados porque el papel del Senado en la dis-cusión del presupuesto es decorativo, se le preguntóal responsable del programa de infraestructura escolarcómo era posible que hubieran presupuestado enMendoza y Catamarca un costo de construcción de es-cuelas de 600 pesos el metro cuadrado y de repara-ción de 500 pesos el metro cuadrado cuando se sabe,a partir de informes de los colegios de Arquitectura,que el costo de construcción no supera los 450 pesosel metro cuadrado. El funcionario respondió que en rea-lidad esos valores estaban sobrevaluados, pero quetal proceder era necesario porque de ese modo se cum-plían las metas.

Sólo en el caso de infraestructura escolar esa sobre-valuación de la partida asciende a 25 millones de dóla-res. No se trata de cifras menores. Podríamos dar mu-chos ejemplos sobre este particular. ¿Podemos darnosestos lujos?

Creo que definitivamente hay que avanzar hacia unpresupuesto de base cero de manera de determinar quéfunciones cumple un organismo, cuáles desempeña elpersonal asignado, si hay alguien que está de más, et-cétera. Y el gobierno ya lo debiera hacer hecho. Notiene sentido hablar de bajar el gasto si el gobierno notiene la posibilidad de redimensionar los organismosdel Estado pero es su deber primordial haber hechoesto porque si no cuando se habla de bajar el gastopúblico, lo que se hace es parar el Estado, porque seeliminan los gastos que son flexibles como de inver-sión de alta productividad social y quedan los inamo-vibles. Pero esto es el deber de quien está a cargo delgobierno para lo cual debiera prestar cierta atención alos informes de la auditoría que muchas veces mues-tran caminos concretos de mejora en la gestión y po-sibilidad para controlar resultados, pero el gobierno esremiso en responder a los planteos de este organismo.

Un tema final sobre el que deseo llamar la atencióndentro de este punto se refiere a la necesidad del pre-supuesto plurianual. Esto ha sido recogido en la ley

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de convertibilidad que hemos sancionado pero no creoque el gobierno la necesite para implementar esta bue-na práctica presupuestaria.

Debo mencionar que esta práctica ha cobrado ac-tualidad cuando el gobierno ha planteado el cobro an-ticipado de impuestos. Nos preguntamos entonces quépasará el año que viene: con toda seguridad se va aplantear el cobro durante 1999 de impuestos que el Es-tado tendría que percibir en el 2000, con lo cual indu-dablemente se le va a dejar una hipoteca fiscal muyimportante al gobierno que viene. Hay que tener serie-dad y no llenarse la boca con fórmulas elegantes quefácilmente se desatienden cuando hay que implemen-tarlas.

Nuevamente la delegación de facultades

Este es un clásico de los últimos años de este go-bierno –el de los primeros años fue encubrir el déficit–.Hoy estamos frente a la sanción de un proyecto de pre-supuesto virtual, otorgando atribuciones al señor jefede Gabinete de Ministros para modificar íntegramentela ley que se sancione. Este solo elemento bastaría paradescalificar totalmente el dictamen de mayoría, que talvez podría reducirse a tres artículos: el primero fijandoel gasto global, el segundo facultando al jefe de Gabi-nete de Ministros a asignar a tales gastos las partidascorrespondientes y el tercero a endeudarse. Esta es lasíntesis de lo que se apresta a votar la mayoría.

A instancia del gobierno se sancionó la ley 24.156.Lo que dice esa norma es que sólo el Congreso puedeafectar montos de deuda, que sólo el Congreso puedetransferir gastos de capital a gastos corrientes, que elPoder Ejecutivo puede salirse de presupuesto única-mente en caso de catástrofe especificada por la ley, queno se pueden tomar compromisos sin saldos disponi-bles y que está prohibido financiar gastos operativoscon crédito público.

En la práctica, particularmente en los últimos tres pre-supuestos, se ha estado haciendo una delegación defacultades en favor del jefe de Gabinete, quien puedehacer operaciones de crédito público por encima de lasautorizadas por el Congreso en un porcentaje de has-ta el 20 por ciento, puede ampliar y distribuir fondos ypuede disponer de créditos y reasignar partidas sin su-jeción a disposiciones del artículo 37 de la misma ley.Y esto que puede parecer muy abstracto y de pocaconsecuencia práctica tuvo, por ejemplo, su efecto enel decreto 840/97, por el cual se aumentó en un solodía el déficit nacional en 1.850 millones de pesos, ele-vándolo a 4.423 millones.

Sobre la necesidad de financiamiento

Se habla de un déficit presupuestario de 3.700 millo-nes de pesos, pero la realidad indica que el gobiernodebe obtener, en 1998, 20.700 millones de pesos.

Puede parecer extraña una diferencia de esta magni-tud pero el artículo 4º del presupuesto dispone quedebe obtenerse financiación por 24.000 millones de pe-sos, de los cuales se destinarán 17.000 millones a pa-gar amortizaciones de la deuda y otros pasivos y 3.700millones para cubrir el déficit –el resto son otras cuen-

tas financieras–.

Y advierto otro fenómeno cual es que esta necesi-dad de financiamiento va creciendo año a año: en 1992era de 8.000 millones de dólares y hoy asciende a24.000 millones.

Esto significa que el país está viviendo de prestadoy que aspira a seguir en esa postura. Mientras hayaquien pueda prestarnos podremos seguir llevando lascosas adelante, pero no tenemos ninguna seguridadde que vamos a poder seguir usufructuando esta es-pecial situación.

La situación puede empeorar sobre todo teniendoen cuenta el año electoral que se avecina, porque im-plica mayores gasto, ya vimos lo que se hizo con elimpuesto a las ganancias y además no se van a tomarlas medidas correctivas necesarias.

Y ante este panorama, ¿cuál es el camino? Aumen-tar los impuestos, postergar obligaciones y someter alpaís a un tremendo esfuerzo.

Sobre los gastos y la necesidad de mayores impues-tos

Observo que los gastos públicos que en 1993 se es-timaron en 38.850 millones de pesos, en 1998 –en cin-co años y a moneda constante– ascienden a 48.675 mi-llones de pesos; es decir, casi 10.000 millones de pesosmás.

En esos cinco años hubo tres sectores que aumen-taron significativamente. En primer lugar, el referido alos intereses de la deuda. En este sentido los intere-ses de la deuda, que en 1993 eran de 3.472 millones depesos, en 1998 treparon a 6.389 millones de pesos, esdecir, casi el doble. En segundo término las prestacio-nes de seguridad social aumentaron de 15.242 millo-nes de pesos a 17.544 millones. Por último, las transfe-rencias corrientes al sector privado y a institucionesculturales sin fines de lucro –rubro del presupuesto alque habitualmente no se le presta demasiada atención–que en 1993 ascendían a 3.651 millones de pesos, en1998 treparon a 6.000 millones de pesos.

¿Qué ocurre con el presupuesto para el año 1999 enestudio? El total de gastos vuelve a aumentar en 600millones de pesos. Ahora el Poder Ejecutivo los calcu-la en 49.299 millones de pesos. Pero la necesidad definanciamiento –por el endeudamiento público y el in-cremento de otros pasivos–, que está reflejada en elartículo 4º del proyecto de ley en consideración– seestablece en 22.769 millones de pesos, es decir 3 milmillones de pesos más que el año pasado. Y 22.769 mi-llones de pesos es poco menos de la mitad del total degastos previstos por la Nación Argentina para 1999.

Ahora en buena medida éstos son gastos imposter-gables. Pero hay otros sobre los que existen fundadasdudas.

La Presidencia de la Nación para la sola publicidadde los actos del presidente insume 53 millones de pe-sos, mientras que para el apoyo a la pequeña y media-na empresa sólo se destinan 43 millones de pesos. Estomarca con claridad cuál es la escala de valores deloficialismo.

En cuando a la evolución del gasto central se pue-de decir lo siguiente: Este gobierno se ha jactado deachicar el gasto, y de realizar la reforma del Estado en-

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tre los años 95 y 98, pero ésta ha sido para todos me-nos para los funcionarios.

Veamos el gasto en unidades centrales. Estas eroga-ciones corresponden a los gastos burocráticos de fun-cionamiento de los ministros, de los subsecretarios yde los jefes de organismos centralizados. Este conceptoha tenido el escandaloso incremento de 700 millonesde dólares entre los años 95 y 98.

¿Cómo hablar de que no se puede? Toda esta plataes despilfarro, es plata superflua.

El presupuesto contempla asimismo 188 millones depesos en gastos de pasajes y de viáticos. Además seprevén casi 100 millones de pesos –en un presupuestoque va a gastar 200 millones en políticas de desempleo–en partidas de limpieza y mantenimiento de las reparti-ciones donde están los ministros y subsecretarios.

Tampoco puedo dejar de mencionar que en la juris-dicción 20, categoría 1, en actividades centrales, texti-les y vestuarios, se han previsto 334 mil pesos, lo quesignifica que el presidente gastará para vestirse alre-dedor de 30 mil pesos por mes.

¿De qué equidad e inflexibilidad se está hablando?

Otros ejemplos de gastos superfluos. El final del go-bierno del presidente Alfonsín tenía gastos reservadosy secretos por sólo 40 millones de pesos. El presiden-te Menem ha llegado a gastar 295 millones de pesosen partidas de gastos reservados. No sólo eso, cuan-do se han reasignado partidas presupuestarias no seha rendido cuentas a nadie.

En 1989, se preveían gastos reservados por 35 mi-llones y se gastaron 39. En 1990, se presupuestaron53 millones y se gastaron 72. Al año siguiente, lo pre-supuestado era de 147 millones y se ejecutaron 198 mi-llones. En 1992, el presupuesto alcanzaba a 115 millo-nes y se ejecutaron 207. En 1993, se gastaron 236millones cuando lo presupuestado eran 159 millones.Y en 1994 se preveían gastar 191 millones y se gasta-ron 269. Y así invariablemente todos los años se repi-tió la historia, es decir que cuando se subejecutan par-tidas sociales invariablemente como contrapartida sesobreejecuta este ítem de los gastos reservados quenadie sabe dónde van a parar.

Mientras tanto se están creando nuevos impuestosque quitan competitividad a la economía, alientan laevasión y provocan injusticias sociales.

Se trata de impuestos que afectan a los sectores me-dios de la población, y particularmente a las pequeñasy medianas empresas y a las que más han invertido.Así ocurre con la reforma tributaria que se apresta aaprobar el Senado de la Nación que crea un impuestoal endeudamiento cuando este gobierno se llenó laboca de que ha restaurado el crédito, y a los activosque castiga a las pequeñas y medianas empresas y alsector agropecuario e introduce una discriminación enel IVA al sector agropecuario que discrimina a quienmás ha invertido.

En suma, irrealismo, mala práctica presupuestaria,gasto superfluo, creciente endeudamiento pasandoproblemas al futuro, e impuestos que castigan a la ac-tividad productiva.

II. Observaciones en particular

CAPÍTULO I

En primer lugar se objeta la delegación de faculta-des que se hace en el artículo 1º que es anticonstitu-cional.

Por otra parte recuerdo que el Congreso sancionóla ley 24.948, de reestructuración de las fuerzas arma-das que establece el financiamiento de ese modelo dereestructuración. En particular, el artículo 27 determinaespecíficamente un aumento del 15 por ciento en el quin-quenio a iniciarse el año próximo, con un incrementono inferior en el presupuesto 1999 del 3 por ciento. Setoma como base para ese incremento la ejecución pre-supuestaria de la jurisdicción Defensa para el ejerciciode 1996, que fue de 3.504 millones de pesos.

Esa ley significó un consenso básico, concibiendoa la defensa como una cuestión no politizada e implicóun compromiso de cumplimiento para los integrantesde las diversas bancadas.

La jurisdicción Defensa en el presupuesto de 1999tiene un crédito de 3.721.971.444 pesos que en compa-ración con el presupuesto ejecutado de 1996, que erade 3.504 millones de pesos, excede el 3 por ciento quedetermina el artículo 27.

De manera que a primera vista implicaría que se cum-ple con creces con el compromiso. Pero cuando se ana-lizan en profundidad los componentes de la jurisdic-ción aparece que la cifra de 3.721 millones de pesos sealcanza por vía de un juego contable que consiste enpresupuestar para el año 1999 gastos ya efectuados.Sólo por la vía de la incorporación de material la nor-ma cumple formalmente con el compromiso de la leyde reestructuración.

Dentro del material que se presupuesta está la cor-beta Meko que se construye para la Armada y tam-bién los nuevos aviones A4-AR, que se están incor-porando desde este año a nuestra Fuerza Aérea. Si secalcula presupuestando material, efectivamente se su-pera el objetivo del tres por ciento de incremento, perolas fuerzas dispondrán de menor cantidad de dineroque en el presupuesto anterior para gastos de funcio-namiento, lo que lleva a la conclusión de que tendránla corbeta y los aviones pero que éstos no estarán encondiciones de funcionar.

Por lo tanto, desde el punto de vista operativo lanorma en discusión no cumple con el compromiso asu-mido por el Congreso cuando votó la ley 24.948. Hayque tener en claro que en este último trimestre del añose produjo una cesación en la transferencia de recur-sos, y la única manera de operar por parte de las fuer-zas armadas fue la de endeudarse a cuenta del ejerci-cio próximo.

Reitero que el proyecto de presupuesto en conside-ración no cumple con la sanción de este Congreso enlo que respecta al artículo 27 de la ley 24.948, que re-quiere de un agregado de 57 millones de pesos paracubrir la diferencia entre el monto efectivo de gasto defuncionamiento operativo y el monto previsto por laley 24.948 en su artículo 27, cuya incorporación se so-licita financiada con cargo a los fondos reservados.

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CAPÍTULO II

En primer término se observa que por el artículo 5ºse faculta a realizar operaciones de crédito público poruna suma de 16 mil millones de pesos.

Se indica que la ley de administración financiera exi-ge que las operaciones deben estar previstas en el pre-supuesto con indicación del tipo de deuda –interna oexterna–, el monto máximo autorizado y el destino delfinanciamiento. En la planilla anexa no se indica el tipode deuda ni el destino, salvo en el caso de la Universi-dad Nacional de Entre Ríos, donde se señala que espara la adquisición de un inmueble. El resto de los ca-sos la referencia es únicamente a la administración cen-tral.

La preocupación aquí es que el endeudamiento au-torizado sea para atender gastos operativos o corrien-tes de la administración, lo que está prohibido por elartículo 60 de la ley de administración financiera. Porlo tanto, en tanto no se aclare debidamente de acuer-do a lo establecido en la ley de administración finan-ciera, se manifiesta la oposición a este artículo.

Asimismo se objeta la autorización de endeudamien-to para tres universidades nacionales de la planilla nú-mero 14, anexa al artículo 5º, que corresponde a la Uni-versidad Nacional del Litoral por un monto autorizadode un millón de pesos, por un plazo mínimo de amorti-zación de cinco años, la de la Universidad Nacional deLomas de Zamora, con un tipo de deuda instrumentadao de préstamos bancarios, por un monto autorizado deun millón de pesos, por un plazo mínimo de amortiza-ción de cinco años y de la Universidad Nacional de LaPatagonia, con un tipo de deuda instrumentada o depréstamos bancarios, por un monto autorizado de tresmillones y medio de pesos, por un plazo mínimo de sieteaños. Se trata de modificaciones realizadas a última horaen Diputados y desearía saber por qué no se autori-zan a todas las universidades para que hagan lo mis-mo. En consecuencia también manifiesto mi oposicióna este aspecto.

La tercera observación se refiere al artículo 11, porel cual se faculta al Poder Ejecutivo a realizar opera-ciones de crédito público hasta un máximo de 20 millo-nes de pesos con el fin de la compra e instalación depistas de atletismo, con la modalidad de llave en mano.

Nos parece que esta disposición está fuera de lugaren las actuales circunstancias donde se aprecian de-masiadas limitaciones como para profundizar el eleva-do endeudamiento cuyos efectos hoy ya se dejan sentiren términos de la abultada carga de intereses para 1999.Lo que dispone este artículo no es una de las priorida-des básicas que tiene el país, así como me preocupa latransferencia de una operación de 20 millones de pe-sos, llave en mano, para construir pistas de atletismo.

CAPÍTULO III

Se trata del capítulo que contiene la delegación defacultades con la posibilidad de ampliar los créditospresupuestarios. Todo esto debe ser objetado.

En este sentido se objeta la delegación prevista enel artículo 14 donde se autoriza al jefe de Gabinete a

ampliar créditos presupuestarios con cargo al eventualmayor financiamiento que se pueda obtener y del artí-culo 15 donde esa posibilidad surge de la apropiaciónde recursos de afectación específica y del producidode la venta de inmuebles. Se trata en los dos casos deposibilidades que deberían estar absolutamente con-templadas y previstas en el presupuesto que es la he-rramienta que planifica y ordena las actividades del Es-tado.

También se observa el artículo 17. Si bien se prevénlimitaciones para aprobar incrementos de cargos, gas-tos y otros conceptos, deja a salvo de las mismas alas funciones de las autoridades superiores. Se haceneconomías en algunos sectores, pero al mismo tiempose permite que el gasto se siga incrementando en for-ma extraordinaria en los sectores vinculados con el Po-der Ejecutivo, y especialmente con sus funciones eje-cutivas. Por ello es que observamos este artículo.

Se observa por último el artículo 20 donde se facul-ta al jefe de Gabinete de Ministros a modificar créditospresupuestarios para atender los gastos del contratode informatización de la Dirección de Migraciones ydel Registro Nacional de las Personas. Además que setendrá que pagar una tarifa estimada en 50 o 60 pesospara renovar los documentos, aquí se faculta a modifi-car todo el presupuesto de modo de obtener recursospara atender este contrato que ha sido sospechado des-de su inicio.

Señalo también que nos parece inconstitucional laautorización al jefe de Gabinete para efectuar ajustespresupuestarios que requieren las funciones inheren-tes al Consejo de la Magistratura, al Jurado de Enjui-ciamiento y a la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción. El Poder Ejecutivo se inmiscuye en facultades delPoder Judicial, que elabora su presupuesto, y es elCongreso de la Nación el que aprueba o modifica y noel jefe de Gabinete.

CAPÍTULO VII

Este capítulo se refiere a los regímenes promociona-les que vienen siendo continuadamente prorrogadosen los últimos años. No deseo plantear un enfrenta-miento con las provincias que reciben los beneficiosde Acta de Reparación Histórica pero no puedo dejarde señalar que todas estas reparaciones deben finali-zar en algún momento, pues no pueden ser de porvida. No quiero decir con esto que deban terminar esteaño o el que viene, pero alguna vez habrá de hacersea la idea de que si queremos un país medianamenteintegrado en el que todos tengan similares posibilida-des, es necesario que esas reparaciones también se tras-laden a otras provincias. Por lo tanto, es necesario eimprescindible ir haciéndose a la idea de que esto debefinalizar y pueda brindarse esta posibilidad a otras zo-nas del país.

La provincia de La Pampa como otras provincias pa-tagónicas está fuera de los alcances de esta norma porlo cual pido que sean incorporadas a este artículo. Re-tomando un pedido formulado en la Cámara de Dipu-tados solicito que se incorpore a las provincias delNeuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del

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Fuego y La Pampa, con estos valores: La Pampa, 800mil pesos; Neuquén, 800 mil; Río Negro, 800 mil; SantaCruz, 600 mil y Tierra del Fuego, 300 mil.

Si no se elimina el régimen es una cuestión de es-tricta justicia.

CAPÍTULO XII

Solicito la eliminación del artículo 54. Por la ley depresupuesto no se puede delegar en el Poder Ejecuti-vo la posibilidad de establecer un régimen de compen-sación de créditos que tenga el fisco nacional por deu-das tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Esta es una cuestión seria, ya que no se determinaqué tipo de deudas pueden ser compensadas. Sé po-sitivamente que está pendiente la devolución de rein-tegros a las exportaciones, pero este artículo da lugara negociaciones que si no se garantiza la debida trans-parencia que surge de una ley sancionada por el Con-greso, puede convertirse en fuente de corrupción.

CAPÍTULO XIII

Aquí está presente el financiamiento que establecela ley 24.452 con el producido de las infracciones a laley del cheque, que involucra un monto de aproxima-damente 200 millones de dólares. Se asignó ese montopara la atención de los discapacitados cuya atenciónen el país es deficitaria.

Dos años estuvo el Poder Ejecutivo, a través delPAMI, para constituir el consejo que dispone de losfondos, con lo cual dejaron de asignarse 80 millonesde dólares, existiendo para cobrar aproximadamente 120millones y que ha hecho manejos discrecionales.

Se trata de que estos recursos lleguen a los discapa-citados de todo el país por lo cual se propone que un80 por ciento de esos fondos –que tiene que ser paga-do por las entidades financieras y quienes infringie-ron la ley por incumplimiento de lo determinado en ella–se coparticipe a las provincias y el 20 por ciento res-tante se destine al organismo nacional. Por otro lado,ese 80 por ciento habría de distribuirse entre las pro-vincias de acuerdo con los índices generales de la po-blación discapacitada según los informes de la OMS.De esta manera se posibilita la provisión de piernasortopédicas y prótesis. Todos sabemos la escasez derecursos de las provincias para atender las necesida-des de este amplio margen de población del país.

Antonio T. Berhongaray.

PRESUPUESTO DE DEFENSA NACIONALY SEGURIDAD INTERIOR PARA 1999

Señor presidente:

En un estudio ya clásico, Gordon Adams (“The Roleof Defense Budgets in Civil Military Relations”, Was-hington D. C., Defense Budget Project, 1992) señalabaque “…el debate y el compromiso en el desarrollo delpresupuesto de defensa anual puede estimular estabi-lidad de largo término y un amplio grado de consensosobre la política de defensa; los roles de los dirigentesciviles y militares, y sus expectativas recíprocas. A tra-

vés de este proceso, las fuerzas armadas expresan suspreferencias y los dirigentes civiles en el Poder Ejecu-tivo ejercitan sus facultades… el presupuesto de de-fensa está en el real corazón de las relaciones cívico-militares; es el medio de comunicación que une a losformuladores militares de la política de defensa, conlos representantes electos…”.

Citando posteriormente a Arnoldo Kanter, el autorexpresa: “…Lo que surge del presupuesto es la decla-ración cuantitativa de la política de defensa…”

El presupuesto de Defensa constituye sin duda,como sucede con las restantes áreas, la materializaciónconcreta de la política de defensa, la exposición de losreales propósitos políticos del Poder Ejecutivo que en-vía el respectivo proyecto, respecto del área de defen-sa. El presupuesto de Defensa es el lugar donde mue-ren las palabras y hablan las realidades. De poco sirveexponer grandes e importantes ideas para el futuro denuestra defensa y plantear grandes aspiraciones parael sector, si para concretarlas no tenemos un presu-puesto adecuado.

Debemos reconocer, no obstante, que en nuestromedio el presupuesto de defensa no alcanza a cumplirtan importantes finalidades.

El mismo suele ser formulado por el Poder Ejecutivoutilizando límites históricos y sin que se advierta unesfuerzo mayor de su parte que el de recibir las aspira-ciones de las fuerzas armadas, reducirlas a “techos”establecidos sobre bases históricas y consensuadoscon los organismos financieros internacionales, y co-locarlas en un proyecto cuyas cifras, pese a su exten-sión, distan de ser claras y presentan claras dificulta-des para su modificación.

En lo relativo a nuestro Parlamento, debemos reco-nocerlo, no ha mostrado hasta el momento una firmevocación para ejercer las importantes facultades queen la materia le asigna nuestra Constitución. Por ciertoque en todas partes el mundo, generalmente la ley depresupuesto refleja, a grandes rasgos, el proyecto en-viado por el Poder Ejecutivo. Pero se realiza un autén-tico y profundo análisis del presupuesto, que en nues-tro medio está virtualmente ausente, porque elCongreso no se ha dotado de los medios materiales yhumanos para hacerlo adecuadamente, y porque la me-todología de confección del presupuesto hace hartodifícil realizarlos.

Exactamente lo mismo puede afirmarse del presu-puesto correspondiente al área de seguridad interior.

¿Cómo podemos caracterizar, en pocas palabras, elpresupuesto de Defensa para 1999?

En 1999 nos encontramos con el primer presupues-to posterior a la sanción de la ley 24.948 de reestructu-ración de las fuerzas armadas. Pese a ello, en él no secumple con lo establecido en dicho cuerpo normativo.Así, no cumple con el incremento del 3 % del total delos recursos presupuestarios destinados para la fun-ción defensa, previsto en el artículo 27 de la ley men-cionada. El monto base más el 3 % era de$ 3.609.523.760, y el monto efectivamente otorgado enel proyecto correspondiente a los rubros comprendi-dos en la función defensa (artículo 24, ley 24.948) con-

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forme establece el artículo 27 de la ley 24.948, es de$ 3.494.363.709, es decir, que faltan $ 115.160.051.

Se debe señalar que, en realidad, la diferencia pue-de ser considerada mayor.

Pero en realidad la diferencia es mayor.

Para 1998 se han incorporado al presupuesto dosrubros que en realidad no cnstituyen adquisicionesnuevas, sino programas ya comenzados en años ante-riores, como el Programa A-4AR y la conclusión de lasdos corbetas Meko 140.

En 1997, el 80 % correspondió a personal, 15,4 % afuncionamiento, y 3,80 a equipamiento.

Ingresando en otro aspecto del presupuesto, diréque cuando todos los años me refiero al presupuestode defensa y aludo al derroche, ninguna duda cabe deque me estoy refiriendo a la Secretaría de Inteligenciade Estado.

Ha sido planteada reiteradamente en los debates so-bre la ley de presupuesto, especialmente en los últi-mos años (recuerdo la labor en este sentido del dipu-tado Bisciotti) la cuestión relativa a las dimensionesde la cuenta de gastos reservados de la Secretaría deInteligencia de Estado.

Cabe recordar que la misma ha experimentado en losúltimos años un significativo incremento, aunque espreciso reconocer que para este ejercicio, trae una pe-queña reducción.

En los años de vigencia de la Ley de Convertibili-dad, donde la relativa estabilidad económica y la posibi-lidad de conversión a moneda extranjera permite reali-zar comparaciones, podemos advertir que en 1991 seincluyó en este aspecto la suma de 700.032.000.000 equi-valente a $ 70.003.200. Para 1992, se sancionó la sumade $ 115.726.000. Para 1993, se previó la suma de$ 159.922.000. Y para 1993, se otorgaron $ 191.800.000,suma que se reiteró para 1994, arribándose en 1995 a191.813.005. En cambio, para 1996, se presupuestaron188.746.799, reduciéndose la previsión presupuestaria,respecto del año anterior, en la suma de $ 3.068.206,equivalente al 1,5 %. Y para 1997, se contemplaron$ 175.00.000, reduciéndose $ 13.000.000, es decir, un7 %. En cambio, para 1998, se previeron (Programa 16Información e Inteligencia Secretaría de Inteligencia deEstado) 190.421.000, es decir, que se han aumentado$ 15.000.000, incrementándose un 8 %. Para 1999, lasprevisiones comprenden $ 190.312.000, es decir, unmonto 0,01 % menor, es decir, prácticamente igual.

Digamos que ésta es la teoría. Porque la práctica esmuy distinta.

Constituye un secreto a voces que invariablementeel ya crecido presupuesto para información e inteligen-cia es aumentado todos los años, a través de la deci-sión administrativa de distribución del presupuesto.

Así, para 1995, el gasto real en información e inteli-gencia (ejecutado 1995) fue de $ 258.900.000. Para 1996,fue de $ 248.600.000. Para 1997, fue de $ 234.800.000 yen 1998 fue de $ 235.921.000 (veánse cuadro número 3,cuadros comparativos 1998/1999. Administración Cen-tral, y cuadros comparativos 1995/1996/1997/1998, fun-ción Dirección Superior Ejecutiva, incluido en el men-saje de elevación del presupuesto para 1998).

Examinemos el cuadro que acompaña al mensaje co-rrespondiente al proyecto, correspondiente a los pro-gramas que se cumplen en jurisdicción del Poder Eje-cutivo nacional:

En efecto, recordemos que para 1995, se presupues-taron originariamente 191.800.000, para 1996,188.746.799, para 1997, $ 175.000.000, y para 1998,$ 190.400.000.

En definitiva, a más de los ingentes fondos votadosanualmente para información e inteligencia, se agrega-ron $ 67.100.000 en 1995, $ 59.900.000 en 1996,$ 59.800.000 en 1997, y $ 45.521.000. Y no ciertamente,para información e inteligencia, que de buena calidadno abundan en nuestro país. En realidad, es porque la“cadena de la felicidad” sale cara…

Por eso, como se verá, lejos de incrementarse comoaparentemente sucede el presupuesto de Defensa, para1999 no existen previsiones significativas para equipa-miento y los montos de funcionamiento para la mayo-ría de las fuerzas son inferiores a los previstos para elejercicio precedente.

Tampoco se ha cumplido con lo establecido en elartículo 29 de la ley 24.948.

En efecto: recordemos que dicho artículo establecíaque “…Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar el pro-ducido de la venta de bienes de las fuerzas armadas,con la finalidad de reequipararlas o modernizar el equi-pamiento ya existente, hasta un monto de mil millonesde pesos ($ 1.000.000.000) durante el quinquenio 1999-2003. Anualmente se incorporará en la ley de presu-puesto la autorización para efectuar las operaciones decrédito público para completar dicho monto en el casode que el producido de esas ventas no alcance la cifraantes mencionada, especificando montos, tipos y can-tidad de equipos que se pretende adquirir o moderni-zar y a qué fuerza se destinarán para facilitar el controlparlamentario previsto en el título VI de la presenteley…”.

Como ya señalé en un proyecto presentado en estaCámara, el proyecto de ley de presupuesto remitido porel Poder Ejecutivo nacional ignoró totalmente este as-pecto. Ante los reclamos formulados, no sólo por mí,sino por el doctor Juan Manuel Casella en la Cámarade Diputados, se optó por incluir en el dictamen de laComisión de Presupuesto y Hacienda un artículo –58–que constituía un calco de una norma incluida en laley de presupuesto correspondiente a 1998, que auto-rizaba a destinar a reequipamiento hasta 120 millonesanuales de venta de bienes inmuebles de las fuerzasarmadas; y si no se alcanzaba esa cifra, a recurrir alcrédito público, pero sólo hasta el 50 % de los bienesefectivamente vendidos…

Como de hecho es prácticamente imposible que sevendan inmuebles por la cifra indicada –yo personal-mente diría que las ventas no superarán, en el mejorde los casos, los 30 o 40 millones de pesos anuales–la ley 24.948 quedaba desconocida en este aspecto porpartida doble: en el límite máximo de las ventas, quede 200 se reducía a 120, pero, sobre todo, en ese límitedel 50 % de los bienes efectivamente vendidos, queno figuraba en la ley de reestructuración…

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A instancias del doctor Juan Manuel Casella en laCámara de Diputados, se modificó el límite de ventas,que volvió a ser de $ 200.000.000. Pero, en cambio, seomitió suprimir el límite del 50 % de los bienes efecti-vamente vendidos, que no figura en la ley de reestruc-turación. Ese límite va a frustrar totalmente el propósi-to de la ley. Con ese límite, tanto da establecer un límitede ventas de 120 millones, como de 200 o de 500, por-que todos modos, el recurso al crédito público sólopodrá ejercitarse hasta límites ínfimos…

También se desestimó la solicitud de Casella en elsentido de reforzar las partidas de funcionamiento delas fuerzas armadas con 57 millones de pesos, montoen el cual este proyecto, en lugar de aumentarlas comoquería la ley de reestructuración, las reduce.

Advirtamos que el plan de reequipamiento de lasfuerzas armadas, a 200 millones de pesos anuales, noconstituía ninguna exageración, la República de Chiledestina ordinariamente a reequipamiento de sus fuer-zas armadas una cantidad superior a doscientos millo-nes de pesos anuales, a través de la aplicación de ladenominada “ley del cobre”; y eso, todos los años,sin necesidad de venta de inmuebles, ni de ningún tipode disposiciones de carácter especial.

Con esto, podemos advertir que lisa y llanamente eloficialismo ha echado sobre los hombros del gobiernoque le suceda el costo de la reestructuración y moder-nización de las fuerzas armadas, las que entregará enuna situación peor, desde el punto de vista del funcio-namiento, del equipamiento, del estado de adiestra-miento de los hombres, del estado del material, peroaún a aquél en que se encuentran hoy.

Es decir, que este gobierno no ha contribuido conel incremento del 3 % de las partidas correspondien-tes a la función Defensa, ni con el recurso al créditopúblico por 200 millones de pesos, que le adjudicabala ley 24.948, que votaron aquí sus hombres. Presta-ron pues consenso a algo que evidentemente no pen-saban cumplir. Recogieron los frutos políticos de la sa-tisfacción de los hombres de las fuerzas armadas, perono pagaron los costos. Costos ínfimos, si se quiere,porque aun de haberse cumplido la ley, el 80 % de sucosto pesaba sobre el próximo gobierno, en razón delos sucesivos retrasos que experimentó el trámite delproyecto respectivo en la Cámara de Diputados, por laoposición de la Comisión de Presupuesto y Haciendade dicha Cámara. Hoy entendemos por qué se levantófinalmente esa oposición.

En definitiva, el presupuesto de defensa para 1999podría ser aludido como el presupuesto de la frustra-ción, porque debiendo ser el presupuesto que marqueel comienzo de la realización de la gran obra de la rees-tructuración de las fuerzas armada, no habrá de ser así.

Con relación al monto del presupuesto de defensapara 1999, diremos que para este año se prevé un gas-to total para la jurisdicción 45 –Ministerio de Defen-sa– de $ 2.516.595.961. Si a ello se agrega una pasivi-dad militar de $ 1.206.096.000 - Instituto de AyudaFinanciera para el Pago de Retiros y Pensiones Milita-res, $ 9.947.802 del Instituto Geográfico Militar, y$ 17.936.210 de la Dirección General de FabricacionesMilitares (que continúa dependiendo formalmente del

Ministerio de Economía), arribamos a un total de$ 3.750.575.973, que teóricamente representa un incre-mento respecto de lo presupuestado para 1998, aun-que en la práctica y como se verá, ello no es así. Re-presenta aproximadamente el 1,04 % del PBI de360.974.000.000 previsto para la confección de este pre-supuesto.

En 1995, el presupuesto de defensa representó el1,55 del PBI, y en 1994, el 1,64 % del PBI.

En 1988 –año que muchos recordarán, tal vez a supesar, con nostalgia– el presupuesto de defensa repre-sentaba el 3,5 % del PBI, y aun deduciendo los impor-tes correspondientes a Gendarmería y Prefectura, searribaba al 3 % del PBI.

La comparación con otras épocas de nuestra reali-dad argentina, nos permite arribar a conclusiones inte-resantes.

Así, la media del presupuesto de defensa, compu-tando en él todos los rubros con que hoy se lo com-puta, representaba entre 1970 y 1974 aproximadamenteun 3 % del PBI hasta que se produjeron alzas entre 1975y 1980, hasta superarse, el 5 %. Resultaron decisivosen este aspecto, la intervención de las fuerzas arma-das en la lucha antiterrorista y la toma por parte de lasmismas del poder político.

En 1980, el presupuesto de defensa, computando enél todos los rubros con que hoy se lo computa, repre-sentaba el 5,8 % del PBI. En 1981, ascendía al 6,2 %.En 1983, víspera de la conclusión del gobierno militar,dicho porcentaje equivalía al 6 %.

Rebajó al 3,8 % en 1984, primer presupuesto del go-bierno democrático. En 1985 ascendía al 3,5 %; dismi-nuyó al 3,3 % en 1987 y ascendió ligeramente en 1988,llegando al 3,5 %.

Es decir, que puede afirmarse que en su relación conel producto bruto interno, el gasto en defensa tuvo unnivel relativamente bajo hasta 1974; ascendió fuerte-mente ente 1975 y 1982; se redujo drásticamente entre1984 y 1989, y esa reducción prosiguió durante el ac-tual gobierno, hasta arribar a los porcentajes actuales.

Retornando a nuestro actual 1,04 %: ¿Es mucho? ¿Espoco?

Pocos aspectos son tan difíciles de establecer, comola magnitud del presupuesto de defensa que respondea las reales necesidades de defensa de un país, en unmomento dado.

El carácter suficiente o no del presupuesto de de-fensa guarda relación con la situación estratégica delpaís de que se trate, el potencial militar de los paísesrespecto de los cuales mantenga conflictos o intere-ses vitales en oposición, las alianzas de que dispon-ga, las amenazas que pesen sobre él, la actitud estra-tégica que decida adoptar, la existencia actual oinmediata de situaciones de crisis o de conflicto arma-do, etcétera.

El gasto en defensa tiene que ver con distintos pará-metros: las posibilidades económicas de un país, susresponsabilidades internacionales, sus percepciones yrealidades de su situación estratégica, su estado depaz, conflicto, crisis o guerra. Israel, en una situaciónde alerta permanente, gasta un 20 % de su PBI. Irak,

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8285

inmerso en guerra con Irán, gastaba un 36 % de su PBI.Se trata de situaciones que requieren un máximo com-promiso de los recursos nacionales, por estar en jue-go la propia supervivencia del Estado.

No sólo Irak gasta más del 35 % de su PBI cuandoestá en guerra. Los propios Estados Unidos de Améri-ca, durante la Segunda Guerra Mundial, llegaron a gas-tar en defensa el 35,5 % del PBI. Durante la guerra deCorea, su gasto alcanzó el 12 % del PBI.

En 1960 gastaban 9,5 % del PBI. En 1977 habían des-cendido a 4,8. Los esfuerzos de la era “reaganiana” losllevaron al 6,5 %. En 1993 representaba el 4,7 %.

El presupuesto estadounidense para 1998 represen-tó el 3 % del PBI. La actual propuesta presupuestaria

estadounidense, no obstante, es parte de un plan a cin-co años, que habrá de traducirse en un leve incremen-to del presupuesto en términos absolutos, aunque ha-brá de reducirse en términos de su participación en elPBI.

El presupuesto de defensa estadounidense de 1998es en términos reales un 40 % menor que el que rigióen 1985, que fue el más alto, ajustado por inflación,desde la guerra de Corea.

Dicha reducción va acompañada con una significati-va reducción de fuerzas, aunque holgadamente compen-sada por los constantes avances tecnológicos, en losque hay un nuevo énfasis, a través de la política deno-minada “de recapitalización” de las fuerzas armadas.

1 8 1 2 1 0 10

57 3 4 4 2 42

3 3 3 3

15/1 12/1 11/1 11/1

13/2 11/2 10/1 10/1

546 430 354 346

24/12 15/11 13/7 13/7

Cold War FY

1990

Table 31 Force

Structura

Base Force

Plan b

FY 1997 FY 1998

Army active

divisions

Reservecomponetbrigadese

MarineExpeditionaryForced

Navy aircrafcarriers(active/reserve)

Carrier air wings(active/reserve)e

Battle force ships(active/reserve)

Fighter wingequivalents(active reserve)

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FY 1987

Table 32 Departament of Defense Personnel (End of Fiscal Year Strenghet in Thousands)

FY 1997 FY 1998

Active Military

Army

Marine Corps

Air Force

Selected Reserves

DoD Civilians(FTEs*)

* Full-time equivalents

2,174 1,452 1,431 -34

781 495 495 -37

587 402 391 -33

1 9 9 174 174 -13

1,151 902 892 -22

1,133 799 772 -32

Percent Change

FY 1987-1998

Estados Unidos busca, a través de la “recapitaliza-ción” de sus fuerzas armadas, asegurar una fuerza conalto grado de alistamiento, flexible, y tecnológicamen-te superior. Un capítulo importante es el constante per-feccionamiento de las municiones guiadas de precisión(precision guide munitions), de los sistemas de vigi-lancia, vechículos teleguiados, incremento de capaci-dad de carga, etcétera.

En definitica, Estados Unidos de América gastó en1998 250.000.000.000 en defensa, equivalentes aproxi-madamente al 3 % de su PBI.

El monto citado guarda relación, como es lógico, conlas responsabilidades mundiales de dicho país y consu condición de superpotencia.

En los últimos años, el gasto en defensa tiende adescender en el mundo, en función de la conclusióndel conflicto Este-Oeste.

Hagamos una comparación con quien fuera nuestrorival en el conflicto Malvinas: el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte.

El presupuesto británico de defensa para 1997 es de21.923 millones de libras esterlinas, es decir, de aproxi-madamente dólares 36.852.000.000. Si comparamos esepresupuesto de defensa con el presupuesto de defen-sa argentino llegamos a una clara conclusión: que elpresupuesto de defensa británico equivale a diez ve-ces el argentino.

Pero examinemos la cuestión desde otro punto devista. El presupuesto de defensa británico representael 2,8 % de su PBI. Si la Argentina invirtiera en defen-sa un porcentaje equivalente, su presupuesto de de-fensa alcanzaría a $ 9.627.212.000.

Si la Agentina invirtiera en defensa el promedio delporcentaje el PBI gastado en defensa de los países dela NATO, es decir, el 2,3 %, su presupuesto de defen-sa alcanzaría a pesos 7.908.067.000.

Y adviértase que estamos hablando de la NATOahora, cuando los presupuestos de defensa han ex-perimentado significativas caídas como consecuen-cia de la conclusión del conflicto Este-Oeste y ladrástica caída en las percepciones de amenaza dedichos países y de la alianza atlántica en su con-junto.

En el caso particular del Reino Unido de Gran Breta-ña, es importante destacar que su presupuesto de de-fensa ha experimentado significativas caídas, conside-rado en relación con el PBI.

Así, de representar el 3,8 % en 1992, pasó a consti-tuir el 3,6 % en 1993, el 3,3 % en 1994, el 3,0 en 1995, yel 2,8 en 1996, manteniéndose ese porcentaje en 1997,aunque con un leve incremento nominal.

Examinemos otros países, para avanzar en la com-paración.

Finlandia, con un PBI de u$s 97.940.000.000 gastabaen 1996 en defensa 1.880.000.000, es decir, el 1,91 % desu PBI. El sultanato de Omán, con un PBI de11.960.000.000, gastaba en 1995 1.590 millones, es de-cir aproximadamente un 14% de su PBI.

Japón, en 1995, con un PBI de 3.508.000.000.000,gastaba en defensa 53.800.000.000, es decir, 1,5% delPBI. Adviértase esto: las inexistentes constitucional-mente fuerzas de autodefensa japonesas no solamen-te representan unas quince veces las nuestras en pre-

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supuesto, sino que ya suman un porcentaje mayor delformidable PBI japonés, el tercero del mundo.

Israel, país en estado de constante conflicto, perode una población equivalente a la décima parte de laArgentina y con un territorio aproximadamente de unacentésima parte, gastó en 1995 10.250.000.0000, equi-valentes al 10% de su PBI.

En 1994, la Federación Rusa aprobó un presupues-to de defensa del 5,59 % del PBI.

Examinemos otro caso: la pequeña, pero muy rica,isla de Singapur, al sur de la península de Malasia. Conun PBI de 92.000.000.000 en 1995, gastaba 4.021.000.000en defensa, es decir, un 4,3 % de dicho PBI.

Con relación a nuestro vecino Chile, y computandotanto las sumas presupuestadas como las provenien-tes de la ley reservada que destina el producto de unimputado sobre las ventas al exterior del cobre al equi-pamiento de las fuerzas armadas chilenas, puede arri-barse a un gasto en defensa que asciende aproxima-damente al 4 % del PBI, representando un montoaproximado de dos mil ciento ochenta millones de dó-lares (u$s 2.180.000.000).

Conviene señalar que con ese presupuesto, Chi-le mantiene eficazmente a sus fuerzas armadas, sibien es dable reconocer que su gasto en pasividadmilitar es muy inferior al argentino, probablementeen un 50 %. Aquí, cabe advertir que nuestro paísestá financiando el costo de haber poseído fuerzasarmadas mucho más grandes que las actuales, asícomo su inestabilidad política y los múltiples reti-ros que derivaron de ella.

Aun lo expuesto no explica totalmente la diferenciay será preciso reconocer que nuestro país tiene toda-vía mucho que hacer en materia de eficiencia en el gastomilitar.

Por otra parte, habremos de señalar que en 1991, elgasto militar de Sudamérica (en millones de dólaresconstantes de 1991) y su relación con el producto brutointerno, fue estimado por Francisco Rojas Aravena (“Elproceso de asignación del gasto militar en América la-tina”) de la siguiente manera: Argentina, 3.099.000.000equivalente al 1,9 % del PBI; Bolivia, 117.000.000 equi-valente al 2,4; Brasil, 5.295.000.000 y 1,3; Chile,1.010.000.000 y 3,4; Colombia, 1.037.000.000 y 2,6; Ecua-dor, 232.000.000 y 2,1; Guyana, 3.000.000 y 1,0; Para-guay, 107.000.000 y 1,7; Perú, 506.000.000 y 1,1; Surinam,75.000.000 y 3,8; Uruguay, 198.000.000 y 2,1; y Vene-zuela, 1.900.000.000 y 3,6. El promedio del gasto militaren Latinoamérica fue estimado en 1,8 para 1991. Desdeese momento ha continuado descendiendo en relaciónal PBI, pudiéndose afirmar con exactitud que hoy,Latinoamérica es una de las regiones del mundo quepresenta un gasto militar más bajo, medido en relacióncon el PBI.

Hemos examinado muy diversos casos, de partesmuy separadas del mundo, para emitir esta conclu-sión provisoria: contra lo que parece creerse en es-tas latitudes, que la defensa es una actividad de-

modé superada en el mundo moderno y propia denostálgicos de la violencia, permanece activa entodo el mundo. Y es la Argentina probablemente elúnico país de cierta entidad que cree posible des-entenderse de ella.

Con relación al 1,06 % que representa nuestra de-fensa en relación al PBI, podemos también recordarque en el programa “Argentina en Crecimiento”,1993-1995, se preveía un crecimiento del productobruto interno de un 6,5 % hasta 1995 y correlativa-mente, que el gasto en defensa y seguridad ascen-dería en 1993 a un 2 %; en 1994, a un 2,07 % y en1995, a un 2,11 %. Parece evidente que tal previsiónse ha cumplido.

También es posible recordar las conclusiones deun seminario realizado en el Estado Mayor Conjun-to hace algunos años –me parece recordar 1991–con participación de jefes militares y políticos, en-tre los que se encontraban los diputados MiguelAngel Toma y Conrado Hugo Storani, y el senadorEduardo Vaca. En dicha oportunidad, entre losacuerdos a que se arribó, algunos muy importan-tes, se estableció que el presupuesto de defensadebía ser de un mínimo de 2 %. Tampoco esta pre-visión se ha cumplido.

Señalo de todos modos que una real estimación delgasto militar no es tarea sencilla, dados los distintosparámetros empleados según los países; y que, por otraparte, la Argentina es hoy uno de los países más trans-parentes en tal sentido, lo que no sucede con todoslos países de la región.

De todos modos, lo expuesto nos permite advertirque medido en dólares estadounidenses, el gasto mili-tar argentino sería teóricamente el segundo de la re-gión. Esa realidad no parece compadecerse con la ca-pacidad operacional de nuestras fuerzas armadas enrelación a las de nuestros vecinos, y, en especial, res-pecto de la República de Chile.

Habiendo examinado la cuestión relativa al presu-puesto de defensa desde el punto de vista de su rela-ción con el producto bruto interno, pasaremos a ha-cerlo desde otro ángulo: la relación presupuesto dedefensa/total de los créditos previstos para el año deque se trata.

En particular, considero de interés analizar el porcen-taje de las erogaciones correspondientes a la finalidaddefensa, con relación al conjunto de las erogaciones;y, por otra parte, el porcentaje de las erogaciones re-presentado por la jurisdicción del Ministerio de Defensa(sin considerar la pasividad militar), en relación al totalde las erogaciones. Dicho cuadro, desde 1973, arrojael siguiente resultado:

Fuente: Elaboración propia, sobre la base de los pro-yectos de ley de presupuesto. Para 1993, 1994, 1995,1996, 1997, 1998 y 1999 no se ha considerado la inclu-sión del sector previsional (ANSES) dentro de las ero-gaciones, ni la pasividad militar, con la finalidad deobtener valores homogéneos.

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CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 68ª8288

Finalidad Jurisdicción

1973 10,18

1974 9,13

1975 9,72

1976 11,66

1977 13,01

1978 14,90 26,40

1979 17,00 26,00

1980 15,01 28,03

1981 17,3 30,07

1982 18,6 30,9

1983 12,7 20,8

1984 8,7 13,35

1985 7,00 10,93

1986 7,556 11,917

1987 7,22 11,33

1988 11,571 17,320

1989 9,574 13,564

1990 8,921 16,059

1991 9,654 16,08

1992 9,200 15,322

1993 8,8 16,037

1994 9,62 16,5

1995 7,92 13,36

1996 8,63 14,75

1997 7,14 8,54

1998 7,66 9,49

1999 7,27 9,00

Finalidad Defensa 1995: 2.176.800.000

Finalidad Defensa 1996: 2.069.693.946

Finalidad Defensa 1997: 1.966.683.393

Finalidad Defensa 1998:

Finalidad Defensa 1999: 2.053.505.581

Jurisdicción Defensa 1998: 2.468.513.087 (con orga-nismos descentralizados IGM y DGFM).

Jurisdicción Defensa 1999: 2.544.479.973 (con losmismos organismos descentralizados).

En relación a estos guarismos, también es precisoreferir que como los anteriores, tienen un valor relativo.

Si bien las cifras porcentuales ya aparecen como re-lativamente bajas en relación a los años anteriores, con-sidero que la baja es mayor aún si se la mide en rela-ción a la brusca e importante reducción que ha sufridoen la Argentina el Estado, es decir, el universo presu-puestado. En 1989, el Estado representaba un conjun-to de tamaño muy superior que en la actualidad.

Siempre destacando la relatividad de esas compara-ciones, diremos que el gasto en Defensa en el ReinoUnido representa aproximadamente un 10 % de su pre-supuesto. En los Estados Unidos de América represen-taba en 1993 aproximadamente un 19,6 por ciento, aun-que en 1960 constituía un 52,2 por ciento, y en 1978un 28,8; actualmente, está alrededor del 14 %. En Chilealcanza aproximadamente a un 12 por ciento.

También podemos examinar la distribución de loscréditos entre las distintas fuerzas armadas, el Minis-terio de Defensa y el Estado Mayor Conjunto.

Porcentaje en que cada uno participa del total de loscréditos correspondientes al año respectivo.

Excluida la pasividad militar.

Año Ejército Armada F. Aérea Esmacon Mindef

1983 5,04 4,29 3,42 3,40

1984 4,22 3,19 2,41 3,53

1985 2,66 2,19 2,32 3,76

1986 2,95 2,33 2,69 3,93

1987 2,83 2,04 2,60 3,73

1988 4,02 4,1 4,02 0,05 5,01

1989 3,04 3,49 2,70 0,035 3,77

1990 3,58 3,07 2,83 0,037 5,79

1991 3,35 3,37 2,71 0,025 6,65

1992 4,12 3,03 2,79 0,0176 6,08

1993 4,59 2,82 2,98 0,02 5,14

1994 4,30 2,30 2,90 0,03 6,11

1995 3,82 2,22 2,24 0,023 4,90

1996 3,92 2,45 2,57 0,014 5,18

1997 3,37 2,11 2,25 0,018 0,56

1998 3,75 2,41 2,50 0,22 0,6

1999 3,50 2,17 2,69 0,19 0,52

El cuadro refleja un retroceso para las distintas sub-jurisdicciones, excepción hecha de la Fuerza Aérea Ar-gentina, que experimenta un leve incremento.

La más que significativa reducción de la participacióndel Ministerio de Defensa en el total de las erogacionesproducida en los años 1997 y 1998 se debe, como es ló-gico, a la desaparición de la jurisdicción 45 de laGendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina,que revistaban anteriormente en dicha jurisdicción.

Como puede advertirse, existe una virtual constantecaracterizada por la supremacía presupuestaria del Ejér-cito, así como por un equilibrio entre la Fuerza Aérea yla Armada, consolidado en los últimos años en favorde la primera. Este último aspecto aparece como efíme-ro, si se advierte que es motivado por la incidencia enel caso de Fuerza Aérea de programas estrictamenteajenos a su misión militar, como los de apoyo a la acti-vidad aérea nacional (fundamentalmente, explotacióny mantenimiento de aeropuertos y aeródromos), trans-porte aéreo de fomento (LADE), policía aeronáutica,radioayudas, sistemas de comunicación, y servicio me-teorológico. Los aspectos más significativos presu-puestariamente, que son los vinculados a la actividadaeroportuaria, están destinados a experimentar una fuer-te disminución como consecuencia de la privatizaciónde los aeropuertos.

Continúa el lento incremento nominal del presupues-to de la jurisdicción 45 –Ministerio de Defensa–, quealcanza este año un monto de 2.516.595.961. Cabe re-cordar que en el presupuesto para 1998, alcanzó$ 2.435.044.090; para 1997, el presupuesto de la juris-

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7 de diciembre de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 8289

dicción había alcanzado solamente $ 2.363.666.254, unasensible reducción respecto de los $ 2.508.780.530 (de-ducidas Gendarmería y Prefectura) que dicho presu-puesto había alcanzado en 1996.

En cuanto a la relación existente entre gastos co-rrientes y gastos de capital, resulta útil recordar quepara esta singular finalidad denominada “servicios dedefensa y seguridad”, que consiste en una curiosamezcla del agua y del aceite (fuerzas armadas, con po-licías y fuerzas de seguridad e inclusive con personaly establecimientos penitenciarios, como si fueran igua-les los tanques y misiles, y el tratamiento de rehabili-tación a los internos), el proyecto de ley de presupues-to para 1995 contenía 3.691.158.425 de gastos corrientesy 49.604.235 de erogaciones de capital, es decir, quedel total de 3.740.762.660, los gastos corrientes repre-sentaban el 98,68 % y las erogaciones de capital el1,32 %. El proyecto para 1996 previó, en cambio, quelos gastos corrientes fueran de $ 3.341.328.689 y losgastos de capital $ 96.912.000, es decir, que de un totalde 3.438.240.689, los gastos corrientes constituyan el97,18 %, mientras que los de capital sean el 2,82 %. En1997, los gastos corrientes fueron presupuestados en$ 3.255.666.900 y los de capital $ 35.250.249, es decir,que los gastos corrientes serán del 98,9 %, mientrasque los de capital serán sólo algo menos del 1,1 %. En1998, para un total de $ 3.385.614.510, los gastos co-rrientes se presupuestaron en $ 3.234.428.392, mientrasque los gastos de capital ascenderán a $ 151.186.118.Es decir, que los gastos corrientes representaron el95,54 y los gastos de capital un 4,4 %, produciéndoseun significativo incremento de estos últimos. Cabe te-ner en cuenta la incorporación en 1998, de la finaliza-ción de la construcción de las dos corbetas, el comienzode la radarización, la incidencia del contrato de los “A-4 AR”, etcétera. Para 1999, son presupuestados$ 3.468.239.435, de los cuales $ 3.440.356.079 como gas-tos corrientes, y $ 27.883.356 de capital, lo que implicaque en esta oportunidad, el 99,2 % serán gastos co-rrientes, y sólo el 0,8 gastos de capital, lo que consti-tuye prácticamente un récord histórico: estas institu-ciones, necesitadas de equipamiento, virtualmentecarecerán de él durante este ejercicio.

Importante resulta destacar la composición de laserogaciones.

Así, para 1999, se presupuestaron para el Ministe-rio de Defensa (considerado en sentido estricto, es de-cir, sin considerar a las fuerzas armadas $ 147.527.751,de los cuales $ 68.002.212 fueron destinados a perso-nal, $ 5.140.230 a bienes de consumo, $ 55.310.825 a ser-vicios no personales, $ 8.699.000 a bienes de uso,$ 5.206.000 a transferencias, y $ 5.169.484 a gastos fi-gurativos.

Así, en 1998, se presupuestaron para el Ministeriode Defensa de un total de $ 159.678.004, en personal69.548.004; en bienes de consumo, 3.755.000; en servi-cios no personales, 66.184.000; en bienes de uso16.160.000, entre ellos 14.286.000 en equipo militar y deseguridad; y en transferencias al sector privado parafinanciar gastos corrientes, 4.029.000.

En 1999 fueron presupuestados para el Ejército Ar-gentino, de un total de $ 989.339.092, $ 814.890.000 en

gastos de personal, $ 90.907.782 para bienes de con-sumo, $ 78.425.875 para servicios no personales,$ 4.385.435 en bienes de uso (de los cuales, sólo $ 1.546son para un equipo militar y de seguridad), y $ 730.000para transferencias.

En 1998 fueron presupuestados al Ejército Argenti-no, de un total de $ 974.145.884, en personal826.511.080; en bienes de consumo 81.241.083; en ser-vicios no personales, 55.231.596; en bienes de uso,5.646.779; en gastos figurativos, 5.388.346; y en trans-ferencias, 127.000.

En 1999 la Armada de la República Argentina gasta-rá $ 614.984.097, de los cuales $ 506.010.079 serán in-vertidos en personal; $ 33.785.979 en bienes de con-sumo; $ 50.413.039 en servicios no personales;$ 24.712.000 (de los cuales $ 19.195.000 son en equipomilitar y de seguridad), $ 50.000 en transferencias, y$ 13.000 para gastos figurativos.

En 1998 fueron presupuestados a la Armada de laRepública Argentina, de un total de $ 629.051.999, enpersonal 504.832.998; en bienes de consumo 40.428.986;en servicios no personales 44.283.975; en bienes de uso37.315.820; en gastos figurativos (contribuciones aotras áreas estatales) 1.913.000.

En 1999, se presupuestan a la Fuerza Aérea Argenti-na $ 759.328.000, de los cuales $ 455.452.763 constitu-yen gastos en personal; $ 56.908.547 en bienes de con-sumo; $ 77.982.621 servicios no personales; $77.982.621 en bienes de uso, $ 160.553.443; transferen-cias $ 2.944.791; y gastos figurativos $ 5.485.835.

En 1998, fueron presupuestados a la Fuerza AéreaArgentina, gasta de un total de $ 666.202.203, en per-sonal 452.633.255; en bienes de consumo, 55.999.576;en servicios no personales, 88.208.442; en bienes deuso; 56.831.796; en transferencias 2.829.144; en gas-tos figurativos 42.000.

Para 1999, fueron presupuestados para el EstadoMayor Conjunto de las Fuerzas Armadas $ 5.417.021,de los cuales $ 1.385.021 en gastos de personal$ 977.850 en bienes de consumo; $ 2.955.150 en servi-cios no personales, de los cuales $ 615.878 en pasajesy viáticos; y $ 99.000 en bienes de uso.

En 1998 fueron presupuestados al Estado MayorConjunto de las Fuerzas Armadas, de un total de$ 5.966.000, gasta en personal 1.437.000; en bienes deconsumo 1.845.000; en servicios no personales2.584.000; en bienes de uso 100.000.

La suma de los rubros precedentes, nos permite ad-vertir que la jurisdicción del Ministerio de Defensa, in-cluyendo fuerzas armadas y Estado Mayor Conjunto,y excluyendo la pasividad militar, gastará en 1999$ 1.845.740.075 en personal; $ 187.720.388 en bienes deconsumo; $ 265.087.510 en servicios no personales;$ 198.448.878 en bienes de uso; $ 8.930.791 en transfe-rencias; y en gastos figurativos, 10.668.319.

En 1998, el gasto (sin la pasividad militar) compren-dió 1.854.962.337 en personal; 183.269.645 en bienes deconsumo; 256.492.013, en servicios no personales;116.054.395 en bienes de uso; en transferencias,6.985.144; y en gastos figurativos, 7.343.346.

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En 1999, consiguientemente, del gasto total de la ju-risdicción 45 (Ministerio de Defensa) de $ 2.516.595.961,73 % corresponderá a gastos en personal 7,46 % a bie-nes de consumo; 10,53 % a servicios no personales;7,72 % en bienes de uso; 0,35 % en transferencias; yen gastos figurativos 0,42 %.

Dicho de otro modo: el 73 % gastos en personal;17,99 % a funcionamiento; y 7,72 % en equipamiento.

En el presupuesto de 1998, del gasto total de la ju-risdicción 45 (Ministerio de Defensa) de $ 2.435.044.090,el 76 % correspondía a gastos en personal; el 7,5 % abienes de consumo; 10,53 % a servicios no persona-les; 4,76 % a bienes de uso; 2,86 % a transferencias; y3,00 % a gastos figurativos.

Dicho de otro modo: el 76 % gastos de personal;18,03 % funcionamiento; y 4,76 % equipamiento.

Cabe suponer, consiguientemente, que en 1999 vol-verá a ser aumentado el ya crecido presupuesto, aumen-tando por cierto el derroche y el desprestigio en nuestropaís de la actividad de información de inteligencia, acti-vidad necesaria en cualquier parte de mundo.

La SIDE tiene exclusivamente cuatro funcionarios enpartida pública, el secretario y los tres subsecretarios.No se informa el monto de sus salarios, pero cabe supo-ner que los mismos seguirán invariables respecto de1998, oportunidad en que irrogaron un total de $ 242.400.

Pero luego nos encontramos con que los $ 190.312.000presupuestados para la SIDE, $ 188.200.000 correspon-den a personal permanente mientras que $ 2.112.000 co-rresponden a servicios no personales.

Y ahora deseo hacer un comentario final, respectode la situación que se planteará a las fuerzas armadascon la aplicación del presupuesto para 1998.

Este año la Armada de la República Argentina nopodrá navegar. Sus fondos para funcionamiento –com-bustibles, municiones, repuestos, etcétera– no han au-mentado como prometía la Ley de Reestructuración.Han disminuído.

La Armada entrará en una situación crítica. Dismi-nuirá sensiblemente su capacidad operativa en misio-nes de control del mar, disuasión estratégica y partici-pación en operativos de mantenimiento de la paz.

Quedará afectado el bienestar del personal naval, enmateria de viáticos, comida, vivienda, equipo, pasajes ysanidad. Se afectará la operación y mantenimiento de uni-dades, no sólo en materia de medios materiales navales,sino de arsenales, hospitales, escuelas y servicios.

No podrá repetirse el exitoso desempeño en 1998 enmúltiples operativos combinados, en apoyo de la polí-tica exterior argentina y de la integración regional.

El monto para funcionamiento de 66 millones, es exac-tamente la mitad del que hubiera surgido de la aplica-ción de la Ley de Reestructuración.

Esa promesa incumplida determinará sin dudas, queel año naval 1999 constituirá una frustración profesio-nal para los integrantes de dicha fuerza. También, quedurante el mismo la defensa argentina en el mar se veráseriamente afectada.

Con respecto a la Fuerza Aérea Argentina, la situaciónno es mejor. Si se mantiene el presupuesto aprobado por

la Cámara de Diputados, se mantendrá el estancamientodel plan de carrera de los distintos escalafones, por impo-sibilidad material de abonar las diferencias por ascensos.Se mantendrá la limitación de cambios de destino; el aco-tamiento en el otorgamiento de suplementos particulares;la reducción técnica global de asignaciones familiares; ladisminución de los trabajos del grupo de tareas antártico;la reducción significativa del pago de horas extras; la pe-nalización de horas docentes aplicadas a la Ley Federalde Educación y el retraso en la capacitación derivada deldesarrollo del Plan de Radarización.

Similares dificultades habrá de experimentar el Ejér-cito Argentino.

La Gendarmería Nacional afronta una situación críticadesde el punto de vista del funcionamiento. Resulta per-fectamente evidente que una fuerza de la magnitud y ex-tenso despliegue de la Gendarmería, no puede funcionarcon 25.000.000 de pesos de la fuente de financiamiento11 (Tesoro nacional) y 5.000.000 de recursos con afecta-ción específica que nunca llegan a concretarse. El añopasado, con 26.000.000 de la fuente 11, la fuerza padeciómúltiples dificultades y limitaciones de funcionamiento.Este año, lejos de solucionarse el problema, éste se agra-va: un millón menos. Harto justificadas resultan las re-flexiones del representante de la DEA, Abel Reynoso,en cuanto al perjuicio que a la lucha contra el narcotráficorepresentan las limitaciones presupuestarias impuestasa las fuerzas de seguridad.

La Prefectura Naval Argentina afronta similares difi-cultades. En materia de personal, la fuerza encuentraque simplemente las previsiones presupuestarias delinciso I (personal) no le alcanzan para financiar la plan-ta de personal actual, existiendo un déficit de$ 28.659.000. Dicho de otro modo, no podrá terminarde pagar los sueldos en 1999.

Se debe señalar que a partir de octubre de 1998, laPrefectura debió suspender los pagos de los serviciospúblicos, por falta de recursos.

La Prefectura deberá este año suspender los manteni-mientos preventivos de equipos de comunicaciones; pos-tergar el carenado de guardacostas, que se realizan poreconomía cada 4 años, cuando debieran hacerse cada 2;brindar inadecuado racionamiento para el personal de guar-dia y para operaciones, a $ 3 por comida, brindar inade-cuada vestimenta para el personal policial; y asignar par-tidas insuficientes para combustibles y lubricantes, todolo que limitará sensiblemente su operatividad.

En definitiva, una reflexión final que podría hacersees que no es posible proseguir financiando en formainsuficiente a las fuerzas armadas y de seguridad.

Nuestro país necesita fuerzas armadas y fuerzas deseguridad eficaces. Ello no puede obtenerse sin ade-cuado financiamiento.

Hubiera sido deseable que esta administración sedespidiera dejando a las fuerzas armadas y fuerzas deseguridad en adecuadas condiciones de alistamiento.

Lo que en realidad se transfiere, es una enorme car-ga al gobierno siguiente, que deberá éste remontar coningentes esfuerzos.

Antonio T. Berhongaray.